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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 186, de 03/07/2013
cve: BOCG-10-CG-A-186 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


3 de julio de 2013


Núm. 186



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/001437 (CD) 661/000226 (S);Moción presentada por el Grupo Parlamentario Mixto del Senado sobre evaluación del coste económico de la moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de medidas de impulso y colaboración con los
municipios para prevenir y superar las situaciones de drogodependencia. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página3)


161/001599 (CD) 663/000039 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reducción del consumo no controlado de hipnosedantes. Aprobación ... (Página4)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000207 (CD) 574/000140 (S);Dictamen con observaciones 5/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 247 final] [2013/0130 (COD)] ... href='#(Página4)'>(Página4)


282/000208 (CD) 574/000141 (S);Informe 29/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 262 final] [2013/0137 (COD)] [SWD (2013) 162 final]
[SWD (2013) 163 final] ... (Página7)


282/000209 (CD) 574/000142 (S);Informe 30/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales [COM (2013) 267 final] [2013/0141 (COD)] [SWD (2013) 168 final] [SWD (2013) 169 final] ... (Página10)



Página 2





282/000210 (CD) 574/000143 (S);Informe 31/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la Sanidad Animal [COM (2013) 260 final] [2013/0136 (COD)] [SWD (2013) 160 final] [SWD (2013) 161 final] ... (Página14)


282/000211 (CD) 574/000144 (S);Dictamen con observaciones 6/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) números 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos
(UE) números 1151/2012 y (...)/2013 (Oficina de Publicaciones, insértese el número del Reglamento por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales,
y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal), y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM
(2013) 265 final] [2013/0140 (COD)] [SWD (2013) 166 final] [SWD (2013) 167 final] ... (Página17)


282/000212 (CD) 574/000145 (S);Informe 32/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania [COM (2013) 242 final] [2013/0128 (COD)] [SWD (2013) 151 final] ... (Página23)


282/000214 (CD) 574/000146 (S);Informe 33/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 266 final] [2013/0139 (COD)] [SWD (2013) 164
final] [SWD (2013) 165 final] ... (Página25)


282/000215 (CD) 574/000147 (S);Informe 34/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 26 de junio de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en
su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros [COM (2013) 301 final] [2013/0156 (COD)] ... (Página28)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/001437 (CD)


661/000226 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, de aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley (moción) sobre evaluación del coste económico de la moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de medidas de impulso y colaboración con los municipios para prevenir y superar las situaciones de drogodependencia, presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto-Senado y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 139, de 5 de marzo de 2013, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a:


1. Reforzar la política de colaboración con los municipios para, dentro de sus competencias, prevenir las situaciones de drogodependencia, superarlas cuando se den e integrar socialmente a los drogodependientes.


2. Continuar apoyando con recursos, dentro de las disponibilidades presupuestarias estipuladas, la puesta en práctica de las iniciativas contempladas en la Estrategia Nacional sobre Drogas a través de convenios con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias relacionadas con el ocio saludable, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y
otros delitos relacionados.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre evaluación
del coste económico de la moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de medidas de impulso y colaboración con los municipios para prevenir y superar las situaciones de drogodependencia.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar la política de colaboración con los municipios para, dentro de sus competencias, prevenir las situaciones de drogodependencia, superarlas cuando se den e integrar socialmente a los drogodependientes.


2. Continuar apoyando con recursos, dentro de las disponibilidades presupuestarias estipuladas, la puesta en práctica de las iniciativas contempladas en la Estrategia Nacional sobre Drogas a través de convenios con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y ayudas económicas a



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corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias relacionadas con el ocio saludable, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001599 (CD)


661/000039 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, de aprobar, en sus propios términos, la
Proposición no de Ley relativa a la reducción del consumo no controlado de hipnosedantes, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 169, de 30 de abril de 2013:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a estudiar la aplicación de medidas con las que reducir el consumo no controlado de hipnosedantes, en coordinación con las comunidades autónomas y teniendo
presente la información y las buenas prácticas generadas por el Plan Nacional Sobre Drogas en materia de prevención y abordaje de las adicciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000207 (CD)


574/000140 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Dictamen con observaciones 5/2013 de la Comisión
Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas
medioambientales (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 247 final] [2013/0130 (COD)].


Dicho Dictamen se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha dado
traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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DICTAMEN CON OBSERVACIONES 5/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 691/2011, RELATIVO A LAS CUENTAS ECONÓMICAS EUROPEAS MEDIOAMBIENTALES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 247 FINAL] [2013/0130 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este Dictamen con observaciones.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Sebastián Ruiz Reyes, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la propuesta cumple con el principio de subsidiariedad, ya que se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento de base, lo que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los
Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión. No obstante, el Gobierno afirma que no es posible hacer un juicio acerca de la adecuación al principio de proporcionalidad. El Reglamento 691/2011 exigía que la introducción de nuevos
módulos se justificase en un análisis previo por la Comisión que valorase, entre otros, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes. Dado que no se ha realizado dicho informe previo y que tampoco se ha
realizado una evaluación de impacto ni se justifica en la ficha explicativa la proporcionalidad de la excesiva carga que implica esta propuesta (tanto financiera como administrativa) sobre los Gobiernos nacionales y los informantes frente a la
necesidad para la UE, no puede valorarse si se está respetando el principio de proporcionalidad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


DICTAMEN CON OBSERVACIONES


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 338.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario, adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.'



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3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (en adelante, 'la propuesta') tiene por objeto garantizar la
comparabilidad internacional de las cuentas económicas medioambientales ampliando el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 a los módulos contemplados en el artículo 10 del citado Reglamento. En virtud del presente Reglamento
modificativo se incrementa la información que deben recoger los Estados miembros en sus cuentas económicas medioambientales.


4. La propuesta establece tres nuevos módulos que deben abarcar las cuentas económicas medioambientales de los Estados miembros, relativos a:


a) Gastos relativos a la protección del medio ambiente: recursos económicos destinados por unidades residentes a la protección del medio ambiente; la protección del medio ambiente incluye todas las actividades y acciones que tengan por
objetivo principal la prevención, reducción y eliminación de la contaminación, así como de cualquier otra degradación del medio ambiente; esto incluye las medidas adoptadas con el fin de recuperar el medio ambiente después de su degradación y se
excluyen las actividades que, aun siendo beneficiosas para el medio ambiente, satisfacen fundamentalmente necesidades técnicas o necesidades internas de higiene o seguridad de una empresa u otra institución.


b) Sector de bienes y servicios medioambientales: actividades de producción de una economía nacional que generan productos medioambientales; los productos medioambientales son los productos que se han producido a fines de protección del
medio ambiente y gestión de los recursos; la gestión de los recursos incluye la preservación, la conservación y la mejora de los recursos naturales y evitar, de este modo, su agotamiento.


c) Cuentas de flujos físicos de la energía: compilaciones coherentes de los flujos físicos de la energía en las economías nacionales, los flujos en la economía y las salidas a otras economías o al medio ambiente.


5. La propuesta modifica tres artículos del Reglamento (UE) 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales, e incluye tres anexos que definen los tres módulos expuestos en el anterior párrafo. Esta iniciativa debe
ponerse en el contexto del artículo 10 del Reglamento n.º 691/2011, que establece que 'la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe evaluará en particular la calidad
de los datos transmitidos, los métodos de recogida de datos, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes, así como la viabilidad y eficacia de dichas estadísticas. Si procede, y teniendo en cuenta los
resultados a que se refiere el artículo 4, apartado 2, el informe irá acompañado de propuestas: para introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales (entre otros: los gastos relativos a la protección del medio ambiente, el sector
de bienes y servicios medioambientales y las cuentas de la energía). Esta propuesta, sin embargo, va más allá del mero informe, ya que constituye una auténtica modificación del Reglamento y por lo tanto es una iniciativa con carácter legislativo a
todos los efectos.


6. Antes de entrar en el examen de la adecuación de la propuesta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, se ha de hacer una reflexión de carácter formal. Como recuerda el Gobierno, la propuesta que se presenta no sigue las
recomendaciones establecidas en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Según el artículo 5 del mismo 'Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de
subsidiariedad y de proporcionalidad. Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos
que permitan evaluar el impacto financiero y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional. Las razones que justifiquen la conclusión de
que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de ésta se sustentarán en indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier
carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea
alcanzar.' Por 'proyectos de actos legislativos' se entiende tanto estos como sus proyectos modificados. Por lo tanto, es necesario que toda propuesta de la Comisión justifique el cumplimiento de



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estos principios. Sin embargo, ni la exposición de motivos menciona el tema ni se ha incluido el considerando tipo referente al cumplimiento de estos principios.


7. Dejando al margen consideraciones procedimentales, debe señalarse que la propuesta cumple con el principio de subsidiariedad. Dado que el objetivo que se pretende sólo puede ser alcanzado a través de una modificación del Reglamento (UE)
691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales, no cabe que los Estados miembros alcancen por sí solos este fin sin una actuación de la Unión Europea.


8. Sin embargo, no cabe en estos momentos realizar un análisis acerca de la adecuación al principio de proporcionalidad. El Reglamento 691/2011 exigía que la introducción de nuevos módulos se justificase en un análisis previo por la
Comisión que valorase, entre otros, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes. Dado que no se ha realizado dicho informe previo y que tampoco se ha realizado una evaluación de impacto ni se justifica en la
ficha explicativa la proporcionalidad de la carga que implica esta propuesta (tanto financiera como administrativa), sobre los Gobiernos nacionales y los informantes frente a la necesidad para la UE, no puede valorarse si se está respetando el
principio de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas
europeas medioambientales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta para la Unión Europea no está en condiciones de pronunciarse acerca de la adecuación al principio de proporcionalidad de la propuesta. El Reglamento 691/2011 exigía que la introducción de
nuevos módulos se justificase en un análisis previo por la Comisión que valorase, entre otros, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes. Dado que no se ha realizado dicho informe previo y que tampoco se ha
realizado una evaluación de impacto ni se justifica en la ficha explicativa la proporcionalidad de la carga que implica esta propuesta sobre los Gobiernos nacionales y los informantes frente a la necesidad para la UE, no puede valorarse si se está
respetando el principio de proporcionalidad.


El presente Dictamen con observaciones será trasladado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos Nacionales y las instituciones de la Unión Europea.


282/000208 (CD)


574/000141 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Informe 29/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de
reproducción vegetal) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 262 final] [2013/0137 (COD)] [SWD (2013) 162 final] [SWD (2013) 163 final], de conformidad con lo previsto en el Protocolo (n.º 2) anejo al Tratado de la Unión Europea y al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 29/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE LOS MATERIALES DE REPRODUCCIÓN VEGETAL (REGLAMENTO SOBRE MATERIALES DE REPRODUCCIÓN VEGETAL) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 262 final] [2013/0137 (COD)] [SWD (2013) 162 final] [SWD (2013) 163 final]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal), ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos Nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José-Cruz Pérez Lapazarán, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno el 3 de junio de 2013. Además se ha recibido informe de la Asamblea de Extremadura y escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia, de las Cortes de Aragón
y del Parlamento Vasco, comunicando la no emisión de dictamen motivado o el archivo del expediente.


E. El informe remitido por el Gobierno manifiesta que la propuesta se atiene al principio de subsidiaridad y el de la Asamblea de Extremadura concluye, igualmente, que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. El marco legislativo de los materiales de reproducción vegetal se basa en el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que trata de la ejecución de la Política Agrícola Común (PAC). Los objetivos de esta
política son el de incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios
razonables. En las sucesivas revisiones de la PAC se han introducido requisitos relativos a la sostenibilidad de la agricultura.


El Tratado de Lisboa incluye a la agricultura entre las competencias compartidas entre la UE y sus Estados miembros. No obstante, es evidente, que todos los ámbitos de la actividad agrícola, así como las actividades derivadas previas y
posteriores, están regulados en gran medida a escala de la UE.


Esto implica que la legislación es esencialmente competencia de las instituciones de la Unión Europea.



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En concreto el art. 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. Antecedentes de la Propuesta. La agricultura, la alimentación animal y la producción forestal desempeñan múltiples funciones estratégicas desde el punto de vista alimentario, social, económico, medioambiental, ecológico y cultural. Los
materiales de reproducción vegetal (semillas y materiales de propagación de plantas) son ingredientes que intervienen de una manera fundamental en su productividad, diversidad, salud, calidad de la agricultura, producción de alimentos tanto para
humanos como para animales.


La legislación de la UE relativa a la comercialización de materiales de reproducción vegetal se ha basado históricamente en el registro de las variedades o materiales vegetales y en la certificación de lotes individuales de materiales para
la reproducción de especies vegetales contempladas en diferentes Directivas.


Con el paso de los años se ha producido una gran fragmentación de legislación y una gran complejidad. La consecuencia de esta situación, entre otras, ha propiciado unas condiciones desiguales de competencia para los operadores profesionales
en el mercado único.


Ante este panorama se hace necesario armonizar, coordinar y simplificar legislación lo que redundaría en mayor eficiencia, una importante reducción de costes y disminución de carga administrativa lo que de hecho serviría para destinar
recursos para incrementar la capacidad de innovación.


4. Consultas de la Propuesta. El borrador de propuesta fue sometido a diferentes consultas en la UE a lo largo de los años 2007 a 2011.


El principal objetivo fue recabar puntos de vista sobre las disposiciones y la aplicación de la legislación vigente así como sobre la necesidad de cambios.


El resultado de estas consultas concluyó con la necesidad de avanzar en mayor simplificación de la legislación, reducción de costes y aumento de la eficiencia, mayor flexibilidad para los operadores profesionales, más armonización entre los
Estados miembros, papel de los nichos de mercado y los mercados emergentes y conservación de la agrobiodiversidad y los recursos filogenéticos. Todo ello manteniendo los principios generales de la legislación vigente y muy en particular los
procedimientos para el registro de las variedades y la certificación previa a la comercialización de los lotes de semillas.


5. Objetivos principales de la propuesta. El proyecto de propuesta pretende consolidar y actualizar la legislación sobre comercialización de los materiales de reproducción vegetal derogando y sustituyendo hasta doce Directivas que regulan
la producción y comercialización de semillas y materiales de propagación de cultivos agrícolas, hortalizas, vid, frutales y plantas ornamentales, así como los materiales forestales de reproducción, por un único Reglamento en el ámbito de las
competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros.


El objetivo final será el establecimiento de reglas más sencillas y flexibles para mantener la productividad, la adaptabilidad y la diversidad de los cultivos y los bosques de Europa y facilitar su comercio con ello se contribuirá a proteger
la biodiversidad y a orientar la reproducción hacia una agricultura sostenible.


La propuesta tendrá una amplia repercusión por el cambio del escenario regulatorio.


6. Contenido de la Propuesta de Reglamento. La Propuesta de Reglamento consta de siete partes: 1. Disposiciones generales. 2. Operadores profesionales. 3. Materiales de reproducción vegetal distintos de los materiales forestales de
reproducción. 4. Producción y comercialización de materiales forestales de reproducción. 5. Disposiciones de procedimiento. 6. Disposiciones finales. 7. Competencia de la Unión, subsidiariedad y forma jurídica.


1. Disposiciones generales: Se refieren al ámbito de aplicación de la propuesta y a definiciones destacando el principal cambio como es la introducción de un término común para todos los materiales de reproducción vegetal tanto de semillas
como de otros materiales de propagación de vegetales.


2. Operadores profesionales: tienen un tratamiento especial con una definición única de operador, el deber de estar registrados y con obligaciones básicas en relación con la identificación de los materiales



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de reproducción vegetal que produzcan o comercialicen, la conservación de documentación, la facilitación de los controles y el mantenimiento de los materiales y su trazabilidad.


3. Los materiales de reproducción vegetal distintos de los materiales forestales de reproducción: Se establecen definiciones de variedades y su mantenimiento. De producción y comercialización de las especies de la lista. De producción y
comercialización de materiales de reproducción vegetal pertenecientes a géneros o especies que no figuran en la lista y a la inscripción de las variedades en los registros nacionales y de la Unión.


4. Producción y comercialización de materiales forestales de reproducción: El Borrador de Reglamento se reserva un enfoque específico, con su terminología propia, a los materiales forestales de reproducción.


5. Disposiciones de procedimiento: Se adoptan disposiciones relativas a los actos delegados y al procedimiento del comité.


6. Disposiciones finales: El Organismo encargado en la UE de esta materia transforma su nombre y pasa a denominarse 'Agencia Europea de Variedades Vegetales'. Se le añade una nueva misión como la de ofrecer recomendaciones sobre las
denominaciones de variedades, establecer una base de datos sobre colecciones de variedades de referencia, armonizar los exámenes técnicos de las variedades, llevar a cabo auditorías de los centros que realizan los exámenes técnicos y facilitar
asesoramiento, formación y apoyo técnico como por último disposiciones necesarias sobre sanciones.


7. Competencia de la Unión, subsidiariedad y forma jurídica: La propuesta adopta la forma de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Otros medios no serían adecuados, porque los objetivos de la medida pueden conseguirse de
manera más eficiente a través de requisitos armonizados en toda la Unión, que garanticen la libre circulación de los materiales de reproducción vegetal.


La consecución de los objetivos de esta Directiva contribuirá a consolidar y a actualizar la legislación en esta materia en toda la UE.


8. Subsidiariedad: Para cumplir el principio de subsidiariedad por parte de una iniciativa requiere que ésta verse sobre una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, cuestión evidente en la producción y
comercialización de material de reproducción vegetal tal como ha quedado patente en lo anteriormente manifestado contribuyendo, una vez sea aprobada, a unificar y armonizar legislación.


En virtud de este informe y como


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción
vegetal) es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000209 (CD)


574/000142 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Informe 30/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales [COM (2013) 267 final] [2013/0141 (COD)] [SWD
(2013) 168 final] [SWD (2013) 169 final], de conformidad con lo previsto en el Protocolo (n.º 2) anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 30/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONTRA LAS PLAGAS DE LOS VEGETALES [COM (2013) 267 FINAL] [2013/0141 (COD)] [SWD (2013) 168 FINAL] [SWD (2013) 169 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen
de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
María Teresa Cobaleda Hernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de la Asamblea de Extremadura. Los tres informes recibidos coinciden en señalar que la propuesta de reglamento corresponde al ámbito de las
competencias compartidas y que se atiene al principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1
del artículo 40, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.


Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.


4. En las condiciones previstas en el apartado 1, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo 40:



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a) cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los
productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones; y


b) cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.


5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados
destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales tiene por objeto sustituir el actual marco regulador de la UE sobre fitosanidad, como es la
Directiva 2000/29/CE, cuya finalidad es la de proteger la agricultura y la silvicultura europea, evitando la entrada y propagación de plagas exóticas en la Comunidad. Debido a sus deficiencias encontradas en la consecución de sus objetivos, la
presente propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo solicita su derogación, sustituyendo dicha Directiva por un nuevo Reglamento.


Se pretende, con ello, corregir las deficiencias observadas en el informe de evaluación presentado en el año 2010 sobre dicho régimen fitosanitario. Los resultados de la evaluación pusieron de manifiesto la necesidad de modificar la
legislación, esto es, la Directiva 2000/29/CE, y sustituirla por un Reglamento, con el objeto de poder afrontar plenamente el incremento del riesgo de introducción de plagas y enfermedades, debido al aumento del comercio de vegetales y productos
vegetales.


Los principales problemas detectados, tras la evaluación, hacen referencia a:


- La insuficiente atención dedicada a la prevención frente al aumento de las importaciones de mercancía de alto riesgo.


- La necesidad de priorizar las plagas a escala de la U en los veintisiete Estados miembros.


- Disponer de mejores instrumentos para controlar la presencia y propagación natural.


- Modernizar y mejorar los instrumentos vinculados a los traslados dentro de la UE (pasaportes fitosanitarios y zonas protegidas).


- Prever recursos adicionales.


Por otra parte, se ha puesto de manifiesto la necesidad de 'ecologizar' el régimen y han ganado protagonismo los objetivos relativos al entorno natural, reforzar la base científica del régimen (investigación y laboratorio), lo que exige
cambios en la lógica de intervención, como desde el punto de vista de la financiación, del régimen, que pasaría de ser un régimen sobre el bien privado en el ámbito agrícola a convertirse en un régimen mixto sobre el bien público/privado en los
ámbitos de la agricultura, la silvicultura, el entorno natural y el paisaje.


4. La propuesta de Reglamento ofrecida por el Parlamento Europeo y el Consejo tiene por objeto corregir las deficiencias de la Directiva 2000/29/CE, proporcionando un nuevo marco regulador solvente, transparente y sostenible, que sea
adecuado para los objetivos previstos, implementando las medidas pertinentes de protección contra las plagas de los vegetales, reduciendo los riesgos a un nivel aceptable.


La necesidad de adoptar estas medidas está reconocida desde hace mucho tiempo. Ha sido objeto de acuerdos y convenios internacionales, incluida la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de 6 de diciembre de 1951,
celebrada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo nuevo texto revisado fue aprobado por la Conferencia de la Organización para la Agricultura y la alimentación en noviembre de 1997, en
su 29.º período de sesiones.


En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento propuesto, se constata la importancia de tener en cuenta factores biogeográficos para evitar que las plagas que no estén presentes en el territorio Europeo de la Unión se propaguen a él.


Así, los territorios no europeos (regiones ultraperiféricas) de los Estados miembros mencionados en el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) deben quedar excluidos del ámbito de aplicación
territorial del Reglamento. Debe establecerse una lista de dichos



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territorios. La presente propuesta considera que las alusiones a terceros países se refieren también a los territorios incluidos en dicha lista.


Además, mientras que en la actual Directiva se fija una lista de plagas, en el Reglamento que se propone, sin embargo, se establecen los criterios pertinentes para determinar a qué plagas han de aplicarse las distintas medidas de control en
todo el territorio de la Unión. El presente Reglamento fijaría el carácter conceptual de las plagas cuarentenarias y su clasificación, como 'plagas cuarentenarias de la Unión' o como 'plagas cuarentenarias de zonas protegidas'. Así como el
concepto de 'plaga prioritaria'.


Asimismo, se incluyen las distintas medidas de actuación y ejecución para la gestión de las plagas cuarentenarias que se hayan introducido en el territorio de la Unión (notificación, información, erradicación, inspección, etc.). Dichas
herramientas ya existen en la vigente Directiva 2000/29/CE, sin embargo, en la propuesta se desarrollan de una manera explícita.


5. Por otra parte, se establece una disposición que permite a los Estados miembros adoptar medidas contra las plagas más estrictas que las contempladas en la legislación de la Unión, a condición de que dichas medidas no restrinjan en modo
alguno la libre circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos reglamentados en el mercado interior.


En algunos casos, los Estados miembros deben imponer medidas de erradicación de plagas cuarentenarias de vegetales en lugares privados, dado que la erradicación de estas plagas sólo es eficaz si se eliminan todos los focos de infestación.
En este caso las autoridades competentes de los Estados miembros deben tener acceso legal a dichos lugares privados. Esto puede constituir una limitación del artículo 7 (respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 17 (derecho a la
propiedad) de la Carta de los Derechos Fundamentales. Esta limitación, sin embargo, es necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo de interés público y general, en la medida en que los Estados miembros garanticen una indemnización justa y
oportuna por la pérdida de propiedad privada.


Se incluyen, además, varias disposiciones relativas a las zonas protegidas, incluidas en el actual sistema, pero reforzándolas, de manera explícita, con el fin de garantizar que dichas zonas estén técnicamente justificadas y que cualquier
brote de una plaga cuarentenaria de zona protegida sea erradicado adecuada y oportunamente. De lo contrario, se revocaría la zona protegida. Con estos cambios, el sistema de zonas protegidas de la Unión se adaptaría al sistema de áreas libres de
plagas, previsto en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tal como lo han solicitado las partes interesadas en el régimen y los terceros países.


El concepto, definición y ejecución sobre la 'plaga de calidad de la Unión' se establecen en el texto de la propuesta de Reglamento. Con el fin de limitar la presencia de estas plagas, debe prohibirse su introducción o traslado en el
territorio de la Unión de los vegetales para plantación, salvo que se especifique otra cosa en dicha lista.


Algunos vegetales, productos vegetales y otros objetos presentan un riesgo fitosanitario inaceptable, debido a la probabilidad de que éstos alberguen alguna plaga cuarentenaria de la Unión. El Reglamento propuesto se ocupa de su
tratamiento, actuación, ejecución, medidas de aplicación, prohibición, requisitos especiales, etc.


Con el fin de garantizar la aplicación eficaz de la propuesta de Reglamento, los operadores profesionales, sujetos a obligaciones en virtud del mismo, deben estar inscritos en registros establecidos por los Estados miembros. Los operadores
registrados deberán cumplir determinados requisitos para la trazabilidad del material vegetal que esté bajo su control.


Además, la propuesta hace referencia a los certificados fitosanitarios, que deben cumplir los requisitos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y otra serie de medidas y condiciones que deben reunir los
certificados fitosanitarios.


6. La propuesta de Reglamento es muy positiva y oportuna en la actuación ante las plagas que afectan a la Unión Europea y sus Estados miembros, para solucionar las deficiencias encontradas en la Directiva 2000/29/CE. Según el informe
favorable elaborado por el Gobierno, la propuesta tiene una amplia repercusión porque se cambia el escenario regulatoria general relativo a la protección de plagas y enfermedades de los vegetales.


Este proyecto legislativo parte del ejercicio de la competencia que, con carácter general, se refiere a la política agraria, en los términos del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dentro del título III
dedicado a la Agricultura y Pesca, competencia compartida con los Estados miembros.



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Además, esta propuesta de Reglamento está basada en los artículos 114 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que son la base jurídica de las medidas legislativas de la UE, pues hacen referencia a las políticas de la
Unión en materia de agricultura, salud pública y protección de los consumidores, comercio y mercado único.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, es conforme al principio
de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000210 (CD)


574/000143 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Informe 31/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Sanidad Animal [COM (2013) 260 final] [2013/0136 (COD)] [SWD (2013) 160 final] [SWD (2013) 161 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 31/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA SANIDAD ANIMAL
[COM(2013) 260 FINAL] [2013/0136 (COD)] [SWD(2013) 160 FINAL] [SWD(2013) 161 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Sanidad Animal, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar
el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 3 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Eloy
Suárez Lamata, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, en el que no se cuestiona el cumplimiento del principio de subsidiariedad. El informe emitido por el Gobierno realiza una valoración positiva de la iniciativa, y pone de manifiesto que se trata de la
propuesta más importante en materia de sanidad animal de los últimos años. Este Reglamento establecerá previsiblemente las bases para el desarrollo de la política de sanidad animal de la UE durante los próximos años. Prosigue el informe
manifestando que 'Teniendo en cuenta su enfoque integral, afecta no sólo a la sanidad animal en sí sino también a sus repercusiones en la salud pública, siguiendo el principio 'de la granja a la mesa' y la consideración del productor primario como
operador alimentario. Asimismo, repercutirá en los intercambios comerciales y no comerciales de animales con la UE y con países terceros.'



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E. El escrito remitido por la Asamblea de Extremadura considera la propuesta conforme con el principio de subsidiariedad. Pone, asimismo, de manifiesto la existencia de aspectos transnacionales que no pueden ser regulados satisfactoriamente
mediante la actuación de los Estados miembros. A la vez entiende que la actuación aislada de los Estados miembros puede entrar en conflicto con las exigencias de los Tratados o perjudicar considerablemente los intereses de otros Estados miembros.
Y considera que las medidas comunitarias existentes resultan insuficientes para alcanzar los objetivos pretendidos.


F. El escrito remitido por las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta da cumplimiento al principio de subsidiariedad. Pone de manifiesto el mentado informe que se trata de la propuesta más importante en materia de sanidad
animal de los últimos años. Este Reglamento establecerá previsiblemente las bases para el desarrollo de la política de sanidad animal de la UE durante los próximos años.


G. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 43.2, 114.3 y 168.4 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 43


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


Artículo 114


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


Artículo 168


4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:


a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas
de protección más estrictas;


b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;


c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.'



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3. La Comisión Europea puso una evaluación externa en el año 2004 en marcha, una evaluación para estudiar a fondo los resultados de la acción de la UE sobre la sanidad animal. A raíz de los resultados de dicha evaluación y de la consulta a
las partes interesadas, en 2007 la Comisión presentó la nueva Estrategia de Sanidad Animal para la UE (2007-2013).


Dado el impacto que los brotes de enfermedades tienen sobre los productores ganaderos, sobre la economía y sobre la sociedad en general, la nueva estrategia se basaba en el principio de que 'es mejor prevenir que curar'. Por ello, el
objetivo era poner un mayor énfasis en las medidas de prevención, en la vigilancia de enfermedades, en los controles y en la investigación, a fin de reducir la incidencia de las enfermedades de los animales y minimizar el impacto de los brotes de
las mismas cuando estos ocurren.


La nueva estrategia abarcaba mucho más que sólo el control de las enfermedades animales. También se centra en las cuestiones que están indisolublemente ligadas a la sanidad animal, tales como la salud pública, la seguridad alimentaria, el
bienestar animal, el desarrollo sostenible y la investigación.


4. El Reglamento sobre sanidad animal es el marco jurídico en el que se apoya la Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea publicada en 2007. Los objetivos generales, presentados en dicha Estrategia, son:


- Garantizar un elevado nivel de salud pública y de seguridad alimentaria reduciendo al mínimo la incidencia de los riesgos biológicos y químicos para los seres humanos.


- Promover la salud animal mediante la prevención o la reducción de la incidencia de las enfermedades de los animales y, de esta forma, apoyar la agricultura y la economía rural.


- Mejorar el crecimiento, la cohesión y la competitividad económicos garantizando la libre circulación de mercancías y el movimiento proporcionado de animales.


- Promover prácticas agrícolas y el bienestar de los animales a fin de prevenir las amenazas relacionadas con la salud animal y reducir al mínimo las consecuencias para el medio ambiente en beneficio de la Estrategia de desarrollo sostenible
de la UE.


5. El objeto del Reglamento sobre sanidad animal es el de establecer un marco general para la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales. Este marco se ha creado a partir de normas basadas en resultados,
evitando el exceso de regulación y dejando margen a los Estados miembros para que prescriban o establezcan legislación más detallada cuando sea necesario, es decir, con la flexibilidad necesaria para adaptar las normas a las circunstancias
nacionales, regionales o locales. Por otro lado, las normas sobre comercio deben tener por fuerza cierto nivel de detalle y precisión, para reducir el riesgo de que los operadores y las autoridades competentes recurran a diferentes prácticas de
aplicación, con la consiguiente distorsión de la competencia y la posible pérdida de coherencia del planteamiento destinado a combatir las enfermedades. Por tanto, el Reglamento sobre sanidad animal trata de alcanzar el equilibrio a través de una
acción proporcionada y necesaria.


6. El valor del planteamiento armonizado de la UE goza de amplio reconocimiento y ha ayudado a reducir la carga administrativa que pesa sobre los operadores, los comerciantes, los veterinarios y las industrias relacionadas con el sector
agropecuario. Dicho planteamiento ha desempeñado un papel fundamental en el establecimiento del mercado único, facilitando el comercio de animales y productos animales (carne, leche, etc.) en el interior de la UE mediante la creación de condiciones
armonizadas en materia de sanidad animal y el fomento del buen funcionamiento de la PAC.


Las ventajas que ofrecen las normas armonizadas para la prevención, la notificación, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales a nivel de la UE han quedado patentes con ocasión de los brotes de enfermedades de los
animales que han tenido lugar recientemente. La respuesta a estas crisis ha puesto de manifiesto la capacidad de la UE para reaccionar con rapidez, limitando la propagación de las enfermedades y minimizando sus repercusiones. En gran medida, esto
ha sido fruto del planteamiento armonizado en materia de control de enfermedades, planteamiento que incluye la compensación económica por las pérdidas sufridas por las explotaciones como consecuencia de la adopción de medidas para la erradicación de
enfermedades. Además, teniendo en cuenta la dimensión de mercado único, el hecho de no controlar una enfermedad en un Estado miembro puede afectar gravemente al estatus sanitario de la Unión y poner en peligro su potencial de exportación. A la
vista de estos diferentes elementos, la acción de la UE está justificada, ya que está claro que los Estados miembros no pueden alcanzar los objetivos previstos de manera satisfactoria actuando en solitario, y que la UE puede hacerlo de manera más
eficaz y eficiente a través de un planteamiento coherente.



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7. La bioseguridad es una de las principales herramientas de prevención que tienen a su disposición los operadores y otros profesionales que trabajan con animales para prevenir la introducción, el desarrollo y la propagación de las
enfermedades transmisibles de los animales hacia, desde y entre una población animal. El papel de la bioseguridad también se reconoce en la evaluación de impacto para la adopción del Reglamento sobre sanidad animal de la UE, en la que se evalúan de
manera específica las posibles repercusiones. A fin de garantizar que las medidas en materia de bioseguridad aplicadas por los operadores, los profesionales que trabajan con animales y los poseedores de animales de compañía son suficientemente
flexibles, que se adaptan al tipo de producción y de especies o categorías de animales en cuestión y que tienen en cuenta las circunstancias locales y los avances técnicos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al
artículo 290 del TFUE en lo referente a requisitos complementarios y más detallados en materia de bioseguridad.


8. En la propuesta de Reglamento se establecen normas generales y específicas para la prevención y el control de enfermedades transmisibles de los animales y se garantiza la armonización del enfoque relativo a la sanidad animal en toda la
Unión. En algunos ámbitos, como las responsabilidades generales en materia de sanidad animal, la notificación, la vigilancia, la inscripción registral, la autorización o la trazabilidad, debe remitirse a los Estados miembros que apliquen medidas
nacionales adicionales o más estrictas, o se les debe animar a ello. No obstante, tales medidas nacionales solo deberán permitirse si no comprometen los objetivos de sanidad animal del presente Reglamento ni contradicen las normas en él
establecidas, y siempre y cuando no obstaculicen los desplazamientos de animales y productos entre Estados miembros, a menos que sea necesario para evitar la introducción de la enfermedad o para controlar su propagación.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Sanidad Animal, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000211 (CD)


574/000144 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Dictamen con observaciones 6/2013 de la Comisión
Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de
garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) nos. 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) nos. 1151/2012 y [...]/2013 [Oficina de Publicaciones, insértese el número del Reglamento por el que se
establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal], y las Directivas 98/58/CE,
1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 265 final] [2013/0140 (COD)] [SWD (2013) 166 final] [SWD (2013) 167 final].


Dicho Dictamen se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha dado
traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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DICTAMEN CON OBSERVACIONES 6/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS
CONTROLES OFICIALES Y LAS DEMÁS ACTIVIDADES OFICIALES REALIZADOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, Y DE LAS NORMAS SOBRE SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES, FITOSANIDAD, MATERIALES DE
REPRODUCCIÓN VEGETAL Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS, Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMEROS 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMEROS 1151/2012 Y [...]/2013
[OFICINA DE PUBLICACIONES, INSÉRTESE EL NÚMERO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA CADENA ALIMENTARIA, LA SALUD ANIMAL Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, Y RELATIVOS A LA FITOSANIDAD Y A
LOS MATERIALES DE REPRODUCCIÓN VEGETAL], Y LAS DIRECTIVAS 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE Y 2009/128/CE (REGLAMENTO SOBRE CONTROLES OFICIALES) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 265 FINAL] [2013/0140 (COD)]
[SWD (2013) 166 FINAL] [SWD (2013) 167 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este Dictamen con observaciones.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y
de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos. 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007,
1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) nos. 1151/2012 y [...]/2013 [Oficina de Publicaciones, insértese el número del Reglamento por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria,
la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal], y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles
oficiales), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Francisco de Borja Benítez de Lugo Massieu, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que con el fin de lograr los objetivos previstos en la propuesta, es preciso recurrir a una armonización en el ámbito de la Unión Europea por medio de una norma de rango suficiente como la
que se propone, de modo que, entre otros aspectos, se homogenicen los controles y demás actividades relacionadas con los productos que abarca la propuesta de Reglamento, lo que permitiría perfeccionar los principios del Mercado Único.


Sin embargo, el Gobierno añade que la propuesta va más allá, intentando armonizar los controles y actividades relacionados con la exportación a países terceros desde la Unión Europea, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3.b
(del título 1 de la propuesta de Reglamento), así como en los objetivos indicados por la Comisión en el apartado 1.2 de su Exposición de Motivos. Este aspecto relacionado con la armonización de los controles, en lo que se refiere a la exportación,
podría vulnerar el principio de subsidiariedad. Así pues, para salvar este elemento, la norma debería circunscribirse a armonizar los controles oficiales y demás actividades con ellos relacionadas que se refieran a la importación de los productos
concernidos en el territorio de la Unión Europea, obviando los referidos a la exportación.



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Asimismo, se han recibido informes de las Cortes de Castilla y León y de la Asamblea de Extremadura, que concluyen que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


DICTAMEN CON OBSERVACIONES


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 43, 114 y 168.4 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 43


1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1
del artículo 40, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.


Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.


4. En las condiciones previstas en el apartado 1, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo 40:


a) cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los
productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones; y


b) cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.


5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados
destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión.


Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los



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consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también
alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.


Artículo 168


4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:


b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y
de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) números 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007,
1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) números 1151/2012 y [...]/2013, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE, (en adelante, 'la propuesta') tiene por finalidad, de acuerdo con su
Exposición de motivos, modernizar y reforzar las herramientas de control



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sobre alimentos y piensos y, en particular, los controles oficiales, tal como están establecidos en el Reglamento vigente, simplificar el marco legislativo, hacer que sea más fácil de usar y más eficaz (por ejemplo, en lo que respecta a la
cooperación administrativa). Por lo que se refiere a la financiación de los controles oficiales, la propuesta tiene por objeto garantizar la disponibilidad de recursos estables y adecuados, garantizar la equidad y la justicia en la financiación de
los controles oficiales y mejorar la transparencia.


4. La propuesta, que forma parte de un paquete más amplio, que incluye además tres revisiones importantes para modernizar el acervo en materia de sanidad animal y vegetal y de materiales de reproducción vegetal, también aspira a modernizar
e integrar el sistema de controles oficiales de manera que acompañe con coherencia la mejora de las políticas de la UE en dichos sectores.


5. Entrando en el contenido de la propuesta, debe destacarse la labor de simplificación del ordenamiento jurídico comunitario que pretende la Comisión con esta iniciativa. La propuesta deroga, de forma gradual, el Reglamento (CE) 882/2004,
las Directivas 89/608/CEE y 96/93/CE, la Decisión 92/438/CEE, el Reglamento (CE) 854/2004, y las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE y 97/78/CE. Con vistas a racionalizar y simplificar el marco legislativo general, al tiempo que
persigue el objetivo de legislar mejor, la propuesta integra las normas actualmente aplicables a los controles oficiales en ámbitos específicos que se rigen en la actualidad por distintos conjuntos de normas (p. ej. el control de los residuos de
medicamentos veterinarios en animales vivos y productos de origen animal, y controles fitosanitarios) en el marco del Reglamento. Desde ese punto de vista, debe valorarse positivamente la acción de racionalización de las disposiciones jurídicas
aplicables en este campo.


5. Entre las novedades que introduce la propuesta destaca la ampliación del ámbito de aplicación de la normativa comunitaria en relación con el control de los alimentos y piensos. El ámbito de aplicación del Reglamento se ampliará para
incluir los controles llevados a cabo para verificar el cumplimiento de la legislación relativa a las medidas de lucha contra las plagas de los vegetales, las normas por las que se rige la producción, con vistas a su comercialización, de materiales
de reproducción vegetal y las normas sobre subproductos animales. Esta novedad permitirá reforzar la seguridad alimentaria en todos los Estados de la Unión.


6. Debe también resaltarse entre las novedades introducidas que los puestos de control fronterizos (PCF) sustituirán a las distintas entidades que se encargan actualmente de los controles fronterizos. Se establecerán requisitos comunes
para los PCF, con la posibilidad de que la Comisión los ajuste a fin de tener en cuenta las características específicas de las diferentes categorías de animales y mercancías controlados. También se establecerán normas armonizadas para la
designación, inclusión en la lista, retirada y suspensión de los PCF.


7. Asimismo, se establecerá un documento sanitario común de entrada (DSCE), que se regirá por normas basadas en las prácticas actuales. El DSCE será utilizado por los operadores para la obligación de notificación previa de la llegada de
las partidas de animales y mercancías, y por las autoridades competentes para registrar los controles de dichas partidas y las decisiones adoptadas. La Comisión dispondrá de poderes para establecer el formato del DSCE, las condiciones de su uso y
los plazos mínimos para la notificación previa de las partidas a los puestos de control fronterizos.


8. Entre las novedades de mayor calado puede destacarse el cambio en el régimen de financiación de los controles oficiales. El Reglamento confirma el principio general según el cual los Estados miembros deben asignar recursos financieros
adecuados a los controles oficiales, y también la obligación de los Estados miembros de recoger, en determinadas zonas, las denominadas 'tasas de control' para recuperar de los operadores económicos los costes soportados para la realización de los
controles oficiales. Sin embargo, y con el fin de incrementar la competitividad en el sector, la propuesta exime a las microempresas de las tasas de control obligatorias. Se trata de una medida que concuerda con la política de la Comisión Europea
en materia de 'Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME. Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas'.


9. Comenzando con el análisis de la adecuación de la propuesta al principio de subsidiariedad, debe partirse de la premisa de que es necesario un marco legislativo armonizado de la UE para reglamentar la organización y la realización de los
controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas de la cadena agroalimentaria en toda la UE y el buen funcionamiento del mercado interior.


10. Por otra parte, y tal y como señala la Comisión Europea, dado que los problemas detectados por la presente revisión están relacionados con el actual diseño del marco legislativo de la UE, los Estados miembros por sí solos no pueden
lograr su reforma. En la medida en que el principio de primacía provoca



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que las disposiciones en vigor de la Unión Europea en la materia tengan preferencia sobre las disposiciones nacionales, es imposible que los Estados miembros, por sí solos, puedan lograr los objetivos pretendidos. Es precisa la intervención
del legislador europeo.


11. Existe otro factor que debe tenerse en consideración. El mercado de la producción y comercialización de alimentos tiene, en la actualidad, un evidente carácter transfronterizo. Si se permitiera que los Estados miembros,
individualmente considerados, reforzaran las herramientas de control sobre alimentos y piensos y, en particular, los controles oficiales, se podría llegar a una fragmentación del mercado que pusiera en peligro la plena realización del mercado
interior. La creación de diferentes tasas o controles sanitarios podría desembocar en la aparición de 27 regímenes diferenciados sin armonía entre sí. Ello tendría repercusiones negativas tanto para las empresas, que tendrían costes más altos para
comercializar sus productos en otros Estados miembros, como para los consumidores, que tendrían una oferta más limitada de productos alimenticios. Para evitar este problema, por lo tanto, se hace necesaria una intervención legislativa en el ámbito
de la Unión Europea.


12. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso analizar la regulación que la propuesta realiza de las exportaciones de animales y mercancías procedentes del territorio de la Unión Europea. De acuerdo con la iniciativa, podrá requerirse a las
autoridades competentes, de conformidad con la legislación de la Unión, que verifiquen la conformidad de los animales y las mercancías con los requisitos establecidos por el tercer país de destino de dichos animales o mercancías. El artículo 1.3 b)
amplía el ámbito de aplicación del Reglamento a las exportaciones, de forma que muchos de sus preceptos [como los artículos 86 a 89, relativos a los certificados oficiales; o el 135.2 d), relativo a la restricción de exportaciones en caso de
incumplimiento de la normativa] se aplican a la salida de animales o mercancías del territorio de la Unión.


13. Hasta el momento, la Unión no había ejercido competencias en lo relativo al proceso de exportación de este tipo de mercancías a países terceros (incluyendo los requisitos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios), que habitualmente
son negociados bilateralmente por los distintos Estados miembros con los países receptores de dichas mercancías. Dentro de la Exposición de motivos de la propuesta, en el apartado relativo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, no
se realiza ninguna alusión específica a la regulación de las exportaciones que justifique su inclusión en este Reglamento. Por lo tanto, y dado que no se ha demostrado que los Estados no estén en condiciones por sí solos de lograr los objetivos de
la propuesta en relación con las exportaciones, debe concluirse que en este aspecto concreto la iniciativa podría vulnerar el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de
garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) números 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) números 1151/2012 y [...]/2013 [Oficina de Publicaciones, insértese el número del Reglamento por el que se
establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal], y las Directivas 98/58/CE,
1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales), es conforme, con carácter general, al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Sin embargo, la Comisión Mixta para la Unión Europea considera que la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a las exportaciones de animales y mercancías que realiza el artículo 1.3 b) de la propuesta podría vulnerar el principio
de subsidiariedad.


El presente Dictamen con observaciones será trasladado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos Nacionales y las instituciones de la Unión Europea.



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282/000212 (CD)


574/000145 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Informe 32/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania [COM (2013) 242 final] [2013/0128 (COD)] [SWD
(2013) 151 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 32/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA
MACROFINANCIERA AL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA [COM (2013) 242 FINAL] [2013/0128 (COD)] [SWD (2013) 151 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don Rubén
Moreno Palanques, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, y en particular las de los artículos 208 a 211, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda en particular en el
ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones
de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.



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3. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de cooperación de la Unión podrán ser objeto de
acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas.


El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros para negociar en los organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales.


Cuando la situación en un tercer país requiera que la Unión preste ayuda financiera urgente, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, las decisiones necesarias.'


3. A través de la propuesta objeto del presente informe, la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un proyecto de ayuda macrofinanciera en favor del Reino Hachemí de Jordania por medio de un préstamo a medio plazo de
un importe máximo de 180 millones de euros.


4. La propuesta, que consta de ocho artículos, otorga a la Comisión poderes para llevar a cabo todas las operaciones conducentes a la puesta a disposición de la línea de crédito. Entre las actuaciones que debe llevar a cabo la Comisión
Europea se encuentra la de suscribir y verificar el cumplimiento de un memorando de entendimiento con el Reino Hachemí de Jordania que contenga las condiciones financieras y de reformas económicas vinculadas al préstamo. De acuerdo con el artículo
2.3, durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Jordania, así como de los mecanismos de control interno y externo
pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento del calendario establecido. Asimismo, la Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Jordania son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las
condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente.


5. Debe destacarse que la Decisión que autoriza el establecimiento de la línea de crédito incluye amplias garantías para garantizar los intereses financieros de la Unión Europea. La ayuda financiera de la Unión será puesta a disposición de
Jordania en forma de préstamo en dos tramos, pudiendo la Comisión suspender el segundo tramo. Además, de acuerdo con el artículo 4, 'todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se
realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Jordania'.


6. El artículo 5 de la Decisión incluye las salvaguardias para evitar que los fondos del empréstito no reciban un uso indebido. El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo deberán disponer las medidas adecuadas para prevenir y
combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades en relación con la ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos de la Unión, el memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo
también contemplarán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, tales como inspecciones y verificaciones in situ. Por otra parte, estos documentos contemplarán la
realización de auditorías, en su caso auditorías in situ, por parte del Tribunal de Cuentas.


7. El contexto en el que se circunscribe la solicitud es el de las dificultades financieras que afectan al Reino Hachemí de Jordania. Como señala la Exposición de motivos de la propuesta, la economía jordana se ha visto considerablemente
afectada por la evolución interna relacionada con la 'Primavera Árabe'. En un entorno mundial deteriorado, las interrupciones reiteradas del flujo de gas natural procedente de Egipto, que han obligado a Jordania a sustituir sus importaciones de gas
egipcio con combustibles más caros para la producción de electricidad, y la gran afluencia de refugiados sirios, han provocado importantes déficits de financiación externa y presupuestaria.


8. Al mismo tiempo, es de vital importancia tanto para la Unión Europea como para la normalización de la situación en el Mediterráneo oriental y meridional que Jordania mantenga una situación política y económica estable, sin perjuicio de
las reformas graduales que están teniendo lugar en el país. Jordania, cuyas relaciones con la UE se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad y del 'Estatuto Avanzado de asociación', debe jugar un papel clave en la región, siendo
para ello imperativo que supere con éxito sus actuales dificultades financieras.


9. Una lectura de la Decisión permite concluir que los Estados miembros, por sí mismos, son incapaces de llevar a cabo una operación como la propuesta sin la intervención de la Unión Europea. En primer lugar, la elevada cantidad del
préstamo (hasta 180 millones de euros) sólo podría haber sido alcanzada si prácticamente todos los Estados hubieran participado. Sin embargo, el establecimiento de 27 líneas de crédito habría tenido importantes costes asociados que habrían
ralentizado la operación y, posiblemente, limitado sus efectos beneficiosos.



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10. Aún más importante, es difícil imaginar que las condiciones asociadas al crédito (la suscripción de un memorando de entendimiento con cláusulas relativas a la puesta en marcha de reformas económicas; la fijación de amplias garantías
para la devolución del capital o la inclusión de medidas orientadas a combatir el fraude y la corrupción) hubieran podido ser alcanzadas por los Estados miembros. Sólo la Unión Europea, al actuar de forma conjunta, posee suficiente poder de
negociación como para poder pactar estas cláusulas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania, es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000214 (CD)


574/000146 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Informe 33/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a
cuentas de pago básicas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 266 final] [2013/0139 (COD)] [SWD (2013) 164 final] [SWD (2013) 165 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 33/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA COMPARABILIDAD DE LAS
COMISIONES CONEXAS A LAS CUENTAS DE PAGO, EL TRASLADO DE CUENTAS DE PAGO Y EL ACCESO A CUENTAS DE PAGO BÁSICAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 266 FINAL] [2013/0139 (COD)] [SWD (2013) 164 FINAL] [SWD (2013) 165 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don Pedro
Sánchez Pérez-Castejón, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'



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3. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (en adelante, 'la propuesta')
tiene por finalidad, de acuerdo con su Exposición de motivos, eliminar los obstáculos que aún se oponen a la libre circulación de servicios de pago y, más en general, a la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales, para lo cual es
esencial contar con un mercado único de servicios de pago plenamente integrado y desarrollado. La propuesta sirve también para evitar cualquier fragmentación adicional del mercado único que podría producirse si los Estados miembros adoptaran
medidas legales divergentes y heterogéneas en este ámbito.


4. Para lograr el citado objetivo, la propuesta contiene 30 artículos destinados a incrementar la transparencia y comparabilidad de la información sobre las comisiones aplicables a las cuentas de pago, facilitar el traslado de cuentas de
pago, eliminar la discriminación por razones de residencia en las cuentas de pago y dar acceso a una cuenta de pago básica en la UE.


5. El ámbito de la aplicación de la Directiva, definido en su artículo 1, se extiende a las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea en proveedores de servicios de pago ubicados en la Unión. Debe ponerse de relieve que, a diferencia
con lo que ocurre con parte de la normativa bancaria de la Unión Europea actualmente en vigor 1, en la presente propuesta desaparece cualquier distinción basada en que el consumidor resida o no en el Estado miembro en el que desee contratar los
servicios de pago. De esta forma, el amplio ámbito de aplicación se convierte en sí mismo en un elemento que dará cohesión al mercado de servicios financieros de la Unión, ya que garantiza la existencia de un marco normativo uniforme incluso para
los ciudadanos que se desplacen entre los diferentes Estados miembros.


6. La propuesta comprende tres medidas fundamentales orientadas a garantizar la existencia de un mercado único de servicios de pago plenamente integrado y desarrollado:


a) Los artículos 3 a 8 desarrollan las reglas referidas a la comparabilidad de las comisiones aplicables a las cuentas de pago. La propuesta define el procedimiento de elaboración de una lista de servicios de pago existentes en todos o la
mayoría de los Estados de la Unión. A partir de ahí, se establecen diversas técnicas destinadas a que los consumidores tengan acceso a los precios de los servicios de pago de las entidades financieras con el fin de que puedan comparar las ofertas
existentes en el mercado. Entre las técnicas figura la obligación de los proveedores de servicios de pago de ofrecer información detallada en el momento de contratación de servicios financieros; la puesta a disposición de dicha información en las
ofertas comerciales y la necesidad de que existan sitios web de titularidad pública o privada que permitan comparar las comisiones existentes en el mercado.


b) El Capítulo III fija un procedimiento común para el traslado de cuentas entre distintos proveedores de servicios de pago. El procedimiento, definido detalladamente en el artículo 10, busca minimizar los perjuicios para el consumidor
derivados del cambio de entidad financiera y establece, en su artículo 12, que cualquier perjuicio financiero ocasionado al consumidor por alguno de los proveedores de servicios de pago involucrado en el proceso de traslado de cuenta, al incumplir
este las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, sea resarcido por dicho proveedor.


c) Por último, el Capítulo IV impone la existencia en todos los Estados de la Unión de entidades que, entre su catálogo de servicios, oferten cuentas de pago básicas, cuyas características se definen en el artículo 16. De acuerdo con el
artículo 17, estas cuentas deberán poder contratarse 'sin cargo alguno o aplicando una comisión razonable'. Todos los consumidores que residan legalmente en la Unión tendrán derecho a concertar al menos una cuenta de pago básica salvo que no se
reúnan las condiciones establecidas en el capítulo II de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.


7. Los artículos 20 y siguientes establecen las garantías para la realización efectiva de los fines de la propuesta. Se encomienda a autoridades nacionales la labor de garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la Directiva; se
impone a los Estados el deber de establecer el régimen de sanciones administrativas aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva y se faculta a la Comisión Europea a adoptar los actos
delegados enumerados en el artículo 25, a llevar a cabos los actos de ejecución que sean precisos y a presentar al Parlamento


1 Es lo que ocurre, por ejemplo, en la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utillización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la
financiación del terrorismo.



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Europeo y al Consejo, en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor, un informe sobre la aplicación de la Directiva, acompañado, si procede, de una propuesta de reforma. El plazo para la transposición por los Estados miembros
es de un año desde la aprobación.


8. La cuestión que debe plantearse al analizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad es la capacidad de los Estados miembros de alcanzar los objetivos que pretende la Directiva a través de actuaciones en el ámbito nacional sin
intervención de las autoridades de la Unión. En este caso, se hace preciso analizar si actuaciones de los Estados miembros podrían lograr un mercado único de servicios de pago plenamente integrado y desarrollado.


9. De acuerdo con el análisis realizado por la Comisión Europea, la intervención de la Unión es necesaria en este campo para mejorar el funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia en el sector bancario
minorista. La acción o inacción de los Estados miembros previsiblemente desembocaría en diferentes normativas, que darían lugar a mercados no competitivos y desiguales niveles de protección del consumidor en la UE. Sin embargo, si se establecen, a
escala de la UE, criterios comunes en relación con el funcionamiento del sector bancario minorista, los consumidores dispondrán de la información necesaria para tomar decisiones fundadas. Esto, a su vez, contribuirá a reforzar la competencia y a
una eficiente asignación de recursos en el mercado financiero minorista de la UE en beneficio de las empresas y los consumidores.


10. El estudio detallado de las medidas incluidas en la presente propuesta permite concluir que difícilmente podrían los Estados miembros llevar a cabo por sí solos una actuación de estas características sin poner en peligro el mercado
interior de servicios financieros. Si bien es posible, sobre el papel, que los Estados garanticen la existencia de cuentas de pago básicas o que faciliten la comparabilidad de las comisiones bancarias, nos encontramos ante un campo en el que debe
existir armonía normativa entre las legislaciones de los Estados miembros. De lo contrario, podríamos encontrarnos con la aparición de 27 legislaciones nacionales con exigencias muy distintas que hagan imposible que entidades financieras puedan
operar en distintos Estados o que los consumidores puedan abrir una cuenta de pago fuera de su país de residencia. Incluso cabe afirmar que algunas de las medidas, dado su evidente carácter transfronterizo, requieren de una actuación concertada en
el ámbito de la Unión Europea. Es el caso del traslado de cuentas de pago entre diferentes Estados de la Unión. Las legislaciones nacionales no pueden, por sí solas, garantizar que este tipo de operaciones sean posibles sin una intervención de la
Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de
pago y el acceso a cuentas de pago básicas, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000215 (CD)


574/000147 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de junio de 2013, de aprobar el Informe 34/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de
gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros [COM (2013) 301 final]
[2013/0156 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 34/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(CE) N.º 1083/2006 DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A DETERMINADAS DISPOSICIONES DE GESTIÓN FINANCIERA PARA DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS QUE SUFREN, O CORREN EL RIESGO DE SUFRIR, GRAVES DIFICULTADES EN SU ESTABILIDAD FINANCIERA, Y A LAS NORMAS DE
LIBERACIÓN DE COMPROMISOS PARA DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS [COM (2013) 301 FINAL] [2013/0156 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros
que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de julio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don José
Miguel Castillo Calvín, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.'


3. Esta propuesta, en primer lugar, trata de apoyar más, mediante los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, a determinados Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente en



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su crecimiento económico y estabilidad financiera, así como un deterioro de su déficit y nivel de endeudamiento, también a consecuencia del entorno económico y financiero internacional.


No podemos olvidar, que la prolongada crisis financiera y económica ha puesto bajo presión los recursos financieros nacionales, a medida que los Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación presupuestaria.


En este contexto, es especialmente importante garantizar, a nivel de la Unión, una aplicación sin problemas de los programas de la política de cohesión, para invertir en crecimiento y empleo.


La aplicación del programa es a menudo difícil, debido en gran parte a los problemas de liquidez resultantes de la consolidación presupuestaria, en particular en los Estados miembros más afectados por la crisis y que han recibido ayuda
financiera en el marco de un programa de ajuste. Hasta el momento, siete países han recibido ayuda financiera y han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión. Se trata de Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e
Irlanda, en lo sucesivo denominados 'países del programa'. Hungría, Rumanía y Letonia ya no se encuentran en el marco de un programa de ajuste.


Para garantizar que los Estados miembros sigan aplicando los programas de la política de cohesión sobre el terreno, y aportando fondos a los proyectos, la propuesta contiene disposiciones que permitirían que la Comisión incrementara los
pagos a estos países, durante el periodo en el que están acogidos a los mecanismos de ayuda, sin modificar su asignación global en el marco de la política de cohesión para el periodo 2007-2013. De esta manera se proporcionarían recursos financieros
adicionales a los Estados miembros en un momento crítico, y se facilitaría la continuación de la implementación de los programas.


4. Igualmente, dando cumplimiento a las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013, punto 87, esta propuesta explora soluciones prácticas para reducir el riesgo de liberación automática de los compromisos de Rumanía y
Eslovaquia, riesgo que no puede reducirse sustancialmente sin modificar el Reglamento general.


De esta manera, para facilitar la absorción de los Fondos de 2007-2013 a Rumanía y Eslovaquia, es necesario ampliar el plazo de liberación para ambos Estados miembros, abarcando la prórroga propuesta, los compromisos de 2011 y 2012.


Así, la liberación automática de los compromisos de 2011 no se producirá a finales de 2013, sino a finales de 2014, y la liberación automática de 2012 no se producirá a finales de 2014, sino a finales de 2015, fecha final de
subvencionabilidad de los gastos del periodo de programación.


Estos plazos ampliados, que permiten ofrecer más tiempo para gastar sus compromisos de 2011 y 2012, deberían ayudar a Rumanía y Eslovaquia a solucionar las posibles dificultades de implementación y reducir el riesgo de liberación de
compromisos en 2013 y 2014, manteniendo al mismo tiempo la disciplina necesaria y los incentivos para completar a tiempo el periodo de programación 2007-2013. Esto, además, permitirá a estos países, centrarse sin demora en la aplicación de los
programas del periodo 2014-2020.


5. La propuesta de Reglamento, es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión en respuesta a la crisis financiera, y tiene su fundamento en el principio de gestión compartida entre la Comisión y los Estados
miembros, que materializa a través de disposiciones relativas al proceso de programación, así como normas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los proyectos.


Entre las medidas propuestas, propone modificar el artículo 77 del Reglamento general, para permitir que la Comisión siga reembolsando hasta el final del periodo 2007-2013 los gastos declarados recientemente con un aumento del importe, que
se calculará añadiendo un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables para el eje prioritario.


Cuando se añada este complemento, el porcentaje de cofinanciación del programa no podrá superar en más de diez puntos porcentuales los límites máximos previstos en el anexo III del Reglamento general. Además, la contribución de los fondos
al eje prioritario en cuestión no podrá superar el importe mencionado en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.


Se propone también modificar el artículo 93 del Reglamento general para permitir una prórroga de un año del periodo de liberación automática de los compromisos de 2011 y 2012 para Rumanía y Eslovaquia.


6. La propuesta de modificación del vigente Reglamento, no repercutirá en los créditos de compromiso, pues no se propone modificar los importes máximos de financiación de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión fijados en los
programas operativos del periodo de programación 2007-2013.



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Para los créditos de pago, la propuesta de complemento no tiene incidencia presupuestaria. Puede implicar un mayor reembolso a los Estados miembros afectados en 2014, pero se compensará en el momento del cierre en 2017. Los créditos de
pago adicionales correspondientes a la presente propuesta entrañarán un aumento de los créditos de pago (cifrado en unos 484 millones de euros en 2014), que se compensará al final del periodo de programación. Por tanto, los créditos de pago totales
de todo el periodo de programación no varían.


El impacto presupuestario de la propuesta, de aplazar un año la liberación automática para Rumanía y Eslovaquia, no modifica el importe total de los créditos de compromiso. No obstante, podría tener un impacto neto positivo en el importe
total de los créditos de pago en los próximos años, al reducir el riesgo de liberación.


7. La propuesta cumple el principio de subsidiariedad, ya que trata de apoyar más, mediante los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, a determinados Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente en su crecimiento
económico y estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y nivel de endeudamiento, también a consecuencia del entorno económico y financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión un mecanismo temporal
que permita a la Comisión aumentar el reembolso sobre la base de los gastos certificados en el marco de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.


La propuesta también cumple el principio de subsidiariedad, ya que da más tiempo a determinados Estados miembros para gastar sus compromisos de 2011 y 2012. Esta norma ya se había fijado a escala de la Unión.


8. Por otro lado, la propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, pues la prórroga de la aplicación de los porcentajes de cofinanciación incrementados se corresponde con la crisis económica prolongada y a los demás esfuerzos
realizados para ayudar a estos Estados miembros.


Igualmente, la prórroga del plazo de liberación automática también debe considerarse proporcionada, ya que se centra en los Estados miembros que verían sus dotaciones financieras limitadas para el periodo 2014-2020 por el acuerdo del Consejo
Europeo, para reducir el riesgo de que pierdan más asignaciones del periodo 2007-2013 por liberaciones automáticas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a
determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, y a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados
miembros, es conforme al principio de subsidiariedad y proporcionalidad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.