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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 178, de 27/05/2013
cve: BOCG-10-CG-A-178 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


27 de mayo de 2013


Núm. 178



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000188 (CD) 574/000121 (S): Informe 15/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento
(CE) n.º 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 relativo a la
responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 130 final] [2013/0072 (COD)] [SWD (2013) 62 final] [SWD (2013) 63 final]. Corrección de error ...
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282/000191 (CD) 574/000124 (S): Informe 17/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil
2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 [COM (2013) 159 final] [2013/0087 (COD)] ... (Página2)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000188 (CD)


574/000121 (S)


Advertido error en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 176, de 20 de mayo de 2013, se subsana a continuación.


En el índice, página 2, donde figura el número de expediente del Senado 574/000122 (S), debe figurar el 574/000121 (S).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.


282/000191(CD)


574/000124 (S)


Se ordena la publicación, en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 16 de mayo de 2013, de aprobar el Informe 17/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009
[COM (2013) 159 final] [2013/0087 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 17/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 16 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE FIJA PARA EL AÑO CIVIL 2013 UN
PORCENTAJE DE AJUSTE DE LOS PAGOS DIRECTOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 73/2009 [COM (2013) 159 FINAL] [2013/0087 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a
los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de mayo de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de marzo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Alejandro Alonso Núñez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3.j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 7 de mayo de 2013, rechazó la propuesta de informe presentada por el ponente. Ese mismo día, en la reunión de la Mesa y los Portavoces se acordó designar como nuevo ponente de
la propuesta al Diputado don Alfonso Candón Adán, fijando como fecha para la celebración de la sesión el 16 de mayo de 2013.



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E. Se ha recibido informe del Gobierno. De acuerdo con el mismo, los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria fuera de un marco europeo. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión
Europea un mecanismo que permita ajustar los gastos de la PAC al Marco Financiero Plurianual. Por tanto, de acuerdo con el Gobierno, la propuesta cumple con el principio de subsidiariedad.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 16 de mayo de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que: 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud
del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. La propuesta de Reglamento que se analiza establece, en su artículo 1.1, que los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, superiores a 5.000 euros, que deban concederse a un
agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 4,981759%. En el artículo 1.2 se exime de la aplicación del Reglamento a los pagos que deban efectuarse en Bulgaria, Rumanía y Croacia.


4. El artículo 2 determina que la entrada en vigor del Reglamento tenga lugar el séptimo día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'. El artículo 1, apartado 2, se aplicará en Croacia a reserva y en la
fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.


5. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la propuesta, el ajuste en los pagos directos es consecuencia de la adaptación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 a los ajustes introducidos en el nuevo Marco Financiero Plurianual. Sobre esta
base, la Comisión presenta una propuesta que considera que debe ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2013. De lo contrario, si no se aprobase esta propuesta en plazo, la Comisión manifiesta su
voluntad de aprobarlo en cualquier caso, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común.


6. Tal y como se desprende del Informe del Gobierno, la propuesta cumple con el principio de subsidiariedad, ya que sus objetivos no pueden alcanzarse fuera del marco europeo. Así, es preciso que por la Unión Europea se establezca este
mecanismo que habilite el ajuste de los gastos de la PAC con el Marco Financiero Plurianual.


7. Se respeta el principio de seguridad jurídica en el sentido de que la propuesta se limita a dar cumplimiento al Reglamento (CE) 73/2009. Adviértase que el mecanismo de control financiero que se establece en dicho Reglamento opera
precisamente cuando las previsiones relativas a la financiación de los pagos directos y al gasto relacionado con el mercado indiquen que se rebasará el sublímite anual en virtud de la rúbrica 2 establecido en dicho marco financiero.


La Comisión presenta una propuesta que fija el porcentaje de ajuste para estos pagos, que debe ser adaptada, a más tardar, el 30 de junio de 2013, como se recoge en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 73/2009. Si este porcentaje de
ajuste no fuese fijado en dicha fecha, la Comisión lo fijará de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CEE) 1290/2005. Dicho Reglamento también ofrece a la Comisión la posibilidad de proponer una adaptación de este porcentaje cuando elabore, en
octubre de 2013, la nota que rectificaría el Proyecto de Presupuesto del 2014. El Consejo puede adaptar el



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porcentaje de ajuste a más tardar el 1 de diciembre de 2013. La propuesta de Reglamento, el COM (2013) 159 final, fue propuesta por la Comisión Europea el 25 de marzo de 2013, lo que significa que está dentro del plazo establecido en el
Reglamento 73/2009.


Por lo tanto, ante estas previsiones reflejadas en el proyecto de presupuestos del 2014 de las que se desprende un claro desajuste, debe operar el mecanismo de control reglamentario al que hemos aludido.


Solo de este modo podrá evitarse el anunciado desequilibrio entre financiación de los pagos directos y los gastos del mercado. Y todo ello sin perjuicio del trabajo del Gobierno para que este mecanismo excepcional no vuelva a aplicarse en
anualidades futuras.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el
Reglamento (CE) n.º 73/2009, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.