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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 210-1, de 23/01/2015
cve: BOCG-10-B-210-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de enero de 2015


Núm. 210-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000184 Proposición de Ley de modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en materia de simplificación de las obligaciones tributarias para las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley de modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en materia de simplificación de las obligaciones tributarias para las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, en materia de simplificación de las obligaciones tributarias para las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PEQUEÑO TAMAÑO


Exposición de motivos


La reciente aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha conllevado cambios sustanciales en relación al régimen previsto por el antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Una de dichas modificaciones ha sido la obligatoriedad de presentar declaración para la mayoría de entidades sin ánimo de lucro, ya sean éstas del ámbito social, cultural, cívico, deportivo,
asociaciones de madres y padres, asociaciones de vecinos, entre otros.


El antiguo apartado tres del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, contemplaba una excepción a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto para, entre otros, las entidades e instituciones
sin ánimo de lucro no acogidas al régimen previsto por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pero también asociaciones, uniones o colegios
profesionales.


Para este supuesto de no obligación de declarar, se exigían tres requisitos tales como que sus ingresos totales no superasen los 100.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen
los 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuviesen sometidas a retención.


La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, ha eliminado este supuesto, por lo que todas estas entidades ahora están obligadas a presentar la declaración por todas sus rentas, ya sean las no exentas, así como las exentas, sea cual sea su
volumen de ingresos, lo que supondrá que deberán asumir cargas administrativas muy superiores a las actuales, desproporcionadas y gravosas que no se corresponden con su tamaño y actividad.


La eliminación de estos supuestos supone dificultar la actividad de un gran número de entidades y agrupaciones de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva, la mayoría de ellas con implantación a nivel local, con mínima
infraestructura técnica y apoyo voluntario en muchos casos. Entidades cuyos ingresos, en la mayoría de supuestos, se corresponden con las cuotas de sus asociados, pequeños donativos y puntuales subvenciones públicas.


Desde esta perspectiva, no parece justificable obligar a estas entidades de naturaleza puramente funcional y sin ánimo de lucro a asumir nuevas obligaciones contables y tributarias, con los correlativos costes no proporcionados que ello
comporta, complicando con ello la gestión de su día a día.


Por ello, Convergència i Unió considera conveniente replantear la idoneidad del cambio operado por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que comporta una ampliación de la carga burocrática para estas asociaciones y entidades sin ánimo
de lucro, hasta el punto de dificultar el desarrollo de su actividad natural y de las externalidades sociales positivas asociadas a las mismas.


Artículo único. Modificación de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el punto tres del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:


'3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.


No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:


a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.


b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.


c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.'



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Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Disposición final única.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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