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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 175-1, de 28/02/2014
cve: BOCG-10-B-175-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de febrero de 2014


Núm. 175-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000014 Proposición de Ley sobre alteración de los límites provinciales, consistente en la segregación de los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón de la provincia de Burgos y su incorporación al territorio histórico de
Araba/Álava (Orgánica).


Presentada por el Parlamento Vasco.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Parlamento.


Proposición de Ley sobre alteración de los límites provinciales, consistente en la segregación de los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón de la provincia de Burgos y su incorporación al territorio histórico de
Araba/Álava (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ALTERACIÓN DE LOS LÍMITES PROVINCIALES, CONSISTENTE EN LA SEGREGACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE CONDADO DE TREVIÑO Y LA PUEBLA DE ARGANZÓN DE LA PROVINCIA DE BURGOS Y SU INCORPORACIÓN AL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
(ORGÁNICA)


Exposición de motivos


Los habitantes de Treviño han manifestado repetidamente a lo largo de la historia su voluntad de formar parte de Álava. Esa voluntad democrática no se ha podido llevar a la práctica por motivos diversos, todos ellos ajenos al deseo de su
población. La voluntad de los treviñeses y treviñesas se expresa de acuerdo con el ordenamiento jurídico en vigor, y se corresponde además con el principio generalmente admitido de continuidad territorial.


La modificación del ámbito territorial provincial está prevista en normas de diferente rango, empezando por la Constitución, artículo 141.1, y siguiendo por las normas estatutarias del País Vasco (artículo 8) y de Castilla y León
(disposición transitoria tercera).


En el cumplimiento de estas dos últimas normas se da una contradicción ya que la voluntad de una de ellas, la de Castilla y León, puede impedir que la ciudadanía de Treviño se integre en Álava. Las consecuencias de esa negativa afectan a la
población treviñesa, a la que se le impide ejercer un derecho que las normas le reconocen.


La solución jurídicamente prevista para este empate, en el que puede haber un pronunciamiento contrario a la segregación administrativa por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, está en las Cortes Generales. El artículo 141.1
CE establece que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Tribunal Constitucional ha señalado claramente en su jurisprudencia que ésta es una competencia estatal.


La población de Treviño ha manifestado su voluntad de segregación con los acuerdos adoptados en los años 1980, 1998 y 2013. Estos hechos y las previsiones del ordenamiento jurídico en vigor llevan a proponer la siguiente iniciativa
legislativa ante las Cortes Generales.


Artículo único.


Los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón, actualmente pertenecientes a la provincia de Burgos, quedan agregados a la provincia de Álava.


Disposición transitoria primera.


Las diputaciones afectadas por esta ley orgánica mantendrán su composición hasta las próximas elecciones locales, en las que se adoptarán las medidas necesarias para adaptar su composición y funcionamiento a la alteración de límites
provinciales aprobada.


Disposición transitoria segunda.


En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley orgánica, las entidades y organismos públicos correspondientes procederán a adaptar la estructura y funcionamiento de los servicios públicos a la nueva delimitación
provincial, efectuándose las modificaciones normativas necesarias en cada caso.


Disposición final.


La presente ley orgánica entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.