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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 48-2, de 18/09/2013
cve: BOCG-10-A-48-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


18 de septiembre de 2013


Núm. 48-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000048 Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de
la calidad educativa, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica para la
mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2013.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


Con la presente enmienda a la totalidad manifestamos el rechazo de Compromís-Equo y pedimos la retirada del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa. También, como consecuencia lógica, la apertura de un proceso de
negociación y diálogo real con los agentes implicados que pueda servir realmente para la mejora de la Educación.


Fundamentamos nuestra pretensión en los siguientes aspectos que complementan los expresados en el documento '10 razones para rechazar la Ley Wert' que hemos apoyado junto a otras organizaciones.


Nos encontramos ante la redacción de una ley para la mejora de la calidad educativa al mismo tiempo que se está sometiendo a todo el sistema educativo a los mayores recortes presupuestarios de toda la historia de la democracia, lo que
significa un empeoramiento de las condiciones en que se desarrolla el proceso educativo: barracones, aumento de ratio, disminución de profesorado, falta de becas de libros de texto, minoración de líneas de transporte, impago de los gastos de
funcionamiento de los centros, minoración de los programas dedicados al alumnado con necesidades educativas especiales... Toda una contradicción.



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En nuestra opinión, el marco legal de la educación, tanto a nivel de Estado como autonómico, permite la mejora del funcionamiento del sistema educativo y la mejora de los resultados del alumnado, entendiendo que, al usar el concepto de
'resultados', hablamos tanto de los aspectos puramente académicos como los de integración social y del desarrollo integral de la persona. Es esta la primera incoherencia: hacer una reforma legal para mejorar la calidad educativa cuando las
decisiones tomadas por los impulsores tienen como resultado el empeoramiento. No hace falta una nueva ley, hace falta mejorar las condiciones de la educación. En todo caso aquello que hace falta sería llegar al consenso por una ley marco de
educación estatal que permita a las comunidades autónomas adaptarla a sus peculiaridades.


Pero si nos hace falta una nueva ley, no es esta, no es una ley que como una máquina del tiempo nos hace evolucionar hacia atrás. Ya en las primeras líneas de la introducción deja claro el carácter regresivo de la propuesta en cuánto habla
del talento del alumnado, todos los alumnos tienen talento. Esta frase deja claro el concepto arcaico en el que se basan los redactores, no hablan de capacidades que hay que desarrollar, no hablan de las distintas clases de inteligencia que hay que
ayudar a prosperar, hablan de una cosa que se tiene o no se tiene, disfrazándolo cuando lo intenta universalizar diciendo que todos la tienen; nos traen a un sistema dual de blanco o negro, de buenos o malos, muy peligroso para la educación.


Esta apreciación cobra todavía más valor cuando observamos que en todo el texto no aparece para nada la Educación Infantil, ni el periodo de 0 a 3 años ni tampoco el de 3 a 6 años (de esto ya habla la actual ley); parece que el momento en
que se tiene que ayudar a madurar los niños y niñas no es importante; como en esta etapa no se puede hablar de la enseñanza orientada a encontrar el trabajo, no hace falta ni mencionarlo. Para nosotros, sin embargo, es importante que el alumnado
esté muy atendido desde el primer momento, y se lo motive para conseguir mejorar la maduración de todas sus capacidades, cosa que hay que hacer también en el periodo de 3 a 6 años.


El hecho educativo tiene marcada la finalidad en sí mismo, más todavía cuando hablamos de la educación primaria, y no tiene que estar subordinado a la creación de trabajo, lo que aparece constantemente en el texto. Se reitera la relación
educación y empleo e introduce términos como crecimiento económico y competitividad como si estos fueran los objetivos de la educación. Nuestro grupo considera que la sociedad tiene que ser más integradora y menos competitiva y, por lo tanto,
queremos que la educación tenga también estas características.


Parece que el objetivo principal que se ha fijado es el de reducir la tasa de abandono prematuro de la educación y mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, lo que, una vez más, no se separa del de mejorar
la capacidad para el empleo y el espíritu emprendedor, pero bien es verdad que será difícil lograr este objetivo sin mejorar el presupuesto de educación y, todavía más, la mejora en la utilización de los recursos económicos, materiales y personales
del sistema educativo. Por otra parte olvida que la capacidad de encontrar trabajo no depende solo de la formación sino que principalmente está relacionada directamente con la oferta de trabajo. La formación es un factor de competitividad en la
obtención de trabajo, pero no crea trabajo.


La clasificación de las materias en troncales, específicas y de especialidad (de libre configuración autonómica) ya en la educación primaria es un error de principio puesto que renuncia a la educación integral del individuo; el alumnado
puede acabar su escolarización sin haber dado nunca Educación Artística. Esta situación nos transporta muchos años atrás, donde las enseñanzas artísticas eran consideradas 'marías' y no tiene en consideración la maduración de la sensibilidad
musical y artística, aspecto importante de la formación integral del individuo. Se traza un camino hacia la especialización desde el inicio de la enseñanza, de forma que se renuncia al modelo humanístico, el de la persona que reúne al mismo tiempo
los conocimientos científicos y la formación artística, para ir hacia un modelo de conocimientos modulares e inconexos entre ellos. Formaremos técnicos sin espíritu, capaces de construir, para poner un ejemplo, edificios muy altos, que serán un
prodigio técnico, pero donde la vida no sea posible, hechos para el lucimiento técnico pero sin pensar en las personas.


Aquello que sí que conseguirá esta ley es el desmantelamiento de la enseñanza en las lenguas autonómicas porque los programas de inmersión lingüística no aparecen y lo único que aparece al respecto es la obligatoriedad de dar la lengua
cooficial, que queda encuadrada en el tercer grupo de materias, las de especialidad, con lo cual aquellos alumnos que cursan más de una de las materias de especialidad, podrían aprobar sin tener en cuenta la valoración de la lengua propia.


Así, no hay ni una referencia a la enseñanza en la lengua cooficial; no lo impide pero no lo trata más que en la referencia que hace en su utilización en la enseñanza de la lengua extranjera. No obstante sí que establece como prioridad el
dominio de una segunda o tercera lengua extranjera, cosa que está de



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moda en el PP. En el País Valenciano ya existe un programa de enseñanza plurilingüe que enseña el inglés sin profesorado especialista, en base a becarios. ¿Es ese el modelo de enseñanza de las lenguas? Más bien es la demostración de la
utilización demagógica de temas sobre los que hay una cierta sensibilización de la opinión pública.


Uno de los objetivos no confesados es la unificación del sistema educativo, de forma que recupera parte de las competencias educativas que están cedidas a las comunidades autónomas, y se inmiscuye en las actuaciones que cada comunidad hace
en su territorio, lo que está principalmente dirigido a Cataluña a quien le dedica, sin citarla, la disposición adicional trigésima novena en la que se dice que si alguien quiere la enseñanza en castellano y no se le garantiza, la comunidad autónoma
le tendrá que pagar la escolarización en un centro privado. Parece broma, pero es verdad.


Menciona también la diferencia con el resto de países de nuestro entorno respecto al poco número de alumnado que cursa la Formación Profesional, pero consolida la situación actual en la que los bachillerato son la finalidad de aquellos que
obtienen la titulación de bachillerato y la FP queda como una opción residual para los que no consiguen el título. Consolida la situación actual de la FP y, por lo tanto, seguiremos en la misma situación.


Para conseguir los objetivos marcados cuenta con dos instrumentos básicos: el refuerzo de la figura del director y las evaluaciones externas de los centros. En cuanto al director se profesionaliza su figura, se refuerza el carácter de
representante de la administración, es el último escalón de la administración educativa y pierde todo el carácter de representación del centro. A partir de ahora la figura del director no reunirá tanto el aspecto democrático, sino que será el brazo
ejecutor de la administración dentro del centro docente.


El segundo instrumento de mejora es la evaluación externa; el profesorado, el equipo docente no es suficiente para calificar el alumnado. Hará falta, conociéndolos como los conocemos, contratar una empresa, lógicamente de amigos, para que
nos digan quién puede aprobar y quiénes no. ¿Dónde quedará el concepto de evaluación continua? ¿Solamente con un examen van a determinar los niveles obtenidos? ¿Qué evaluarán? Nos volverán a una evaluación meramente de conocimientos que
establecerá quién salta la barrera y quién no. ¿Cómo evaluarán los procedimientos que utilizan en su trabajo o las actitudes que el alumnado ha tenido a lo largo de la escolaridad? Es una ley claramente regresiva, que retira la confianza en el
profesorado a la hora de evaluar, puesto que confunde lo que podrían ser unas pruebas homologadas para hacer un análisis comparativo de los resultados con la necesidad de supervisar lo que han acordado los equipos docentes.


Pero lo que no explican es que la reválida de 2.º de Bachillerato, que sustituirá la Prueba de Acceso a la Universidad, busca favorecer a los centros privados que habitualmente obtienen resultados por debajo de los públicos. Además, esta
evaluación no será un instrumento de mejora de la calidad sino que se prevé utilizarla para hacer una clasificación de centros con buenos, malos o regulares resultados.


Es una propuesta que favorece a la enseñanza privada y particularmente a la religiosa, puesto que admite la legalidad de la financiación pública de los centros que discriminan al alumnado en función del sexo, como hacen algunos centros de
ideología ultraconservadora, consagra -nunca mejor dicho- y refuerza la presencia de la religión en el currículum escolar.


Conclusiones:


- Es una ley involutiva y uniformadora que recorta e invade las competencias autonómicas de educación.


- Recorta la capacidad de utilización del valenciano y el resto de lenguas cooficiales como lenguas vehiculares de la enseñanza.


- Favorece la enseñanza privada frente a la pública.


- Aumenta la influencia de la Iglesia católica en el ámbito de la educación.


- No sirve para mejorar la calidad del sistema educativo.


- Esconde la situación real de la enseñanza a la que se le regatean los medios materiales y personales necesarios para su buen funcionamiento.


Por todo ello, este Grupo Parlamentario, con esta enmienda a la totalidad rechaza esta Ley Orgánica y pide su devolución al Gobierno.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2013.-Joan Coscubiela Conesa, Chesús Yuste Cabello y José Luis Centella Gómez, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.-María Caridad García Álvarez,
Diputada.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Proyecto de Ley Orgánica de mejora de la calidad educativa atenta al principio de igualdad en el acceso al derecho a la educación y es un ataque directo a la escuela pública, como garante fundamental de este derecho.


Se trata de una reforma innecesaria, que manipula las legítimas aspiraciones de mejora del sistema educativo para ponerlas al servicio de una contrarreforma que comporta un retroceso importante en aspectos clave de la educación.


Es un proyecto impuesto, que ha sido redactado sin dialogo social y de espaldas a la comunidad educativa, sin tener en cuenta ningún análisis objetivo y despreciando a los organismos e instituciones que trabajan en favor de la Educación
Pública.


Para elaborarlo no se ha realizado ninguna diagnosis previa, mínimamente rigurosa, de la situación actual del sistema educativo. Desde la llegada del Gobierno del PP, hace poco más de un año, los recortes educativos han ascendido a 5.212
millones de euros, lo que ha supuesto un mayor deterioro de la educación pública, tanto en el desarrollo de las enseñanzas como en las políticas dirigidas a los profesionales de la educación (merma retributiva, precarización de condiciones laborales
del profesorado, cerca de 80.000 docentes menos, más horas de clase y más estudiantes por aula; menos becas y más tasas en etapas no obligatorias y en servicios esenciales, como el comedor o el transporte escolar), con el consiguiente impacto
negativo en la calidad educativa y en la igualdad en el acceso al derecho a la educación.


La inversión pública educativa en España ha descendido en casi 8.000 millones de euros en los últimos años, y para 2015 el gobierno del PP se ha comprometido ante la UE a rebajarla hasta el 3,9% del PIB, lo que supondrá retroceder a los años
80 situándonos a la cola de la UE y de la OCDE.


La LOMCE es ante todo una contrarreforma antipedagógica, que muestra una profunda ignorancia acerca del funcionamiento de los procesos educativos. El Proyecto de Ley desconoce deliberadamente lo que la investigación científica nos viene
enseñando sobre los procesos de evaluación educativa. Se confunde deliberadamente la evaluación de los procesos educativos con la clasificación de los alumnos, en un modelo que solo nos puede conducir al aumento del abandono y del fracaso escolar.
Justo el camino inverso al que necesitamos, un modelo educativo centrado en las necesidades y motivaciones del alumnado para contribuir al éxito escolar de todos y cada uno de los alumnos que tienen necesidades y motivaciones personales distintas.


Es una reforma que no aporta los recursos suficientes para mejorar el sistema educativo, que carece de una memoria económica creíble y en medio de brutales recortes que degradan la calidad educativa y atentan contra la equidad en el acceso
al derecho a la educación.


Todo esto se ha puesto de manifiesto en el preceptivo Dictamen del propio Consejo de Estado, que ha señalado graves insuficiencias en aspectos centrales del proyecto de ley, empezando por cuestionar la necesidad de la misma para alcanzar los
objetivos que supuestamente persigue, así como el escaso esfuerzo ministerial (por no decir nulo), a la hora de alcanzar un mínimo nivel de acuerdo con personas expertas y organizaciones representativas de la sociedad y la comunidad educativa.



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El Proyecto de Ley concibe la educación no como un Derecho, sino como un factor productivo al servicio de un modelo económico que otorga a los mercados una función reguladora de las relaciones sociales que solo corresponde a las
instituciones democráticas. Y con esta concepción se supedita la educación a los intereses economicistas, anteponiendo las exigencias de los poderes económicos a la formación integral, mediante la supresión de materias y contenidos considerados
poco 'útiles' para la 'empleabilidad'.


Así mismo, es una reforma que confunde deliberadamente las funciones que solo corresponden a los sectores públicos, al otorgar a los 'agentes privados' funciones 'de facto' reguladoras del Sistema Educativo. Además de promover la creación
de centros privados con recursos públicos, y extender y fomentar los conciertos con entidades privadas (habitualmente confesionales). Fomenta además la competitividad entre los centros, en lugar de la cooperación, mediante formas de
'especialización' para poder seleccionar a su alumnado, y estableciendo clasificaciones según resultados, que servirán además para obtener mayor financiación a los centros mejor situados en el ranking y no a los que más lo necesiten. Este modelo de
'competitividad' propicia la selección adversa del alumnado y convierte al sistema educativo en un instrumento de reproducción e incremento de las desigualdades, en lugar de ser como debiera la principal política de reducción de la desigualdad
social y personal.


Es una contrarreforma segregadora, sexista y adoctrinadora que restaura viejos itinerarios selectivos desde temprana edad, devalúa la Formación Profesional y convierte la educación en una carrera de obstáculos con continuas reválidas
excluyentes. Potencia además la enseñanza de la religión e impone una alternativa 'dura y evaluable' al gusto de la jerarquía católica, permitiendo así mismo la enseñanza separada por sexos asegurando financiación pública a los centros
ultraconservadores que la practican. Y lo que es más grave, asegurando que la educación separada por sexos no comporta discriminación, lo que podría ser la puerta de entrada a otras formas de segregación.


La LOMCE es una reforma intervencionista y recentralizadora, que persigue la homogeneización a partir de procesos de permanente erosión de las funciones y competencias de las Comunidades Autónomas y que desconoce el papel de la
descentralización en la gestión educativa en los buenos resultados alcanzados en términos de equidad y eficiencia en otros sistemas educativos de la Unión Europea.


En este terreno del adoctrinamiento y la homogeneización del alumnado supone un ataque sin precedentes al sistema de inmersión lingüística, que ha contado históricamente con un amplísimo consenso social y político y que ha supuesto un factor
imprescindible para la integración y la cohesión social en Cataluña.


La LOMCE niega la diversidad lingüística de las CCAA con lengua propia y supone un ataque al modelo de inmersión lingüística, que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al finalizar la formación obligatoria y que ha sido
fundamental para la cohesión social y la convivencia lingüística en Cataluña. Un modelo que ha contado históricamente con un amplísimo consenso social y político.


Por otro lado, el carácter recentralizador, segregador y elitista de la contrarreforma que plantea el Gobierno del PP también supone una amenaza para el conjunto del sistema educativo catalán. Un sistema que se fundamenta, entre otros
principios, en la universalidad y la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades, y en la inclusión escolar y la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Estatut d'Autonomia de Catalunya y en la Llei d'Educació de
Catalunya.


La LOMCE apuesta por un sistema educativo sin democracia y sin participación de la Comunidad Educativa en la vida de los centros educativos. Este aspecto de la Ley es claramente contrario al contenido y espíritu proclamado en el artículo 27
de la Constitución Española. El ataque a la democracia y la participación en la gestión de los centros, disfrazado de lo que el PP denomina 'autonomía del centro' rompe con la tradición participativa de la escuela pública y abre las puertas a una
gestión jerárquica, al estilo del que se ha impuesto en buen número de escuelas privadas concertadas.


El Consejo Escolar pasa a ser un órgano meramente consultivo e informativo y, por el contrario, las funciones de decisión pasan a la competencia exclusiva del director o directora del centro (designado directamente por la Administración y no
mediante una elección democrática de la comunidad educativa). El equipo de los centros pasa a ser una gerencia profesionalizada restringiendo, por tanto, el acceso a tareas de dirección. El equipo directivo avanza hacia un modelo jerárquico y
unipersonal donde pierden peso las direcciones colegiadas.


Relega a los gobiernos locales porque los ayuntamientos dejan de ser interlocutores en la programación de la oferta educativa y elimina su representación en los consejos escolares de las concertadas. Hecho que se refuerza con la reducción
de competencias municipales prevista en la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local.



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El Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural considera que las medidas necesarias para mejorar nuestro sistema educativo tienen que encaminarse en la dirección de ofrecer una educación de calidad para toda la población escolar, tanto para
el alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender, como sobre todo para quienes tienen mayores dificultades de aprendizaje y necesitan por tanto más apoyo educativo. Un sistema educativo de calidad debe asumir el compromiso de elevar el
nivel de formación de todo el alumnado, sea cual sea su origen social o procedencia y su situación personal y familiar de partida, sin segregar ni limitar sus posibilidades futuras. Más y mejor educación para todos: este es el camino a seguir.


Para ello, se precisa ante todo una potente educación pública, de titularidad y gestión pública, que garantice el derecho universal a la educación en condiciones de igualdad y contribuya al éxito escolar de todo el alumnado.


Una educación laica que respete la libertad de conciencia y elimine del currículo escolar toda forma de adoctrinamiento. Ello exige derogar los acuerdos con la Santa Sede y otras religiones, excluir la educación religiosa del horario
lectivo y suprimir la simbología religiosa de los centros escolares. Una educación personalizada, integral e inclusiva, que reduzca el número de estudiantes por grupo y potencie la tutoría y la orientación educativa, con un currículo y una
organización pensados para atender mejor a la diversidad del alumnado y formar ciudadanos críticos y capacitados para cooperar en la construcción de un mundo mejor y más justo. Una educación en igualdad que fomente la coeducación y no segregue por
razón de sexo o de orientación sexual, ni por ninguna otra característica de índole personal o cultural. Una educación democrática que favorezca y potencie la participación real de toda la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento de los
centros y de los distritos escolares. Una educación que motive al profesorado, reconociendo y confiando en su labor, acordando sus condiciones de trabajo y mejorando su formación inicial y permanente. Una educación con financiación pública
suficiente, garantizada por Ley, que se blinde frente a recortes, que alcance la media europea en PIB y asegure un sistema integral de becas, así como la gratuidad de materiales didácticos, comedor y transporte escolar en la enseñanza obligatoria.


Por ello unimos nuestra voz a la gran mayoría de la comunidad educativa para exigir la retirada del proyecto de LOMCE, que se promueva un amplio debate público, con participación de expertos y de todos los sectores del ámbito escolar, para
alcanzar un diagnóstico compartido sobre las causas de los principales problemas de nuestro sistema educativo y plantear medidas concretas con recursos suficientes que sirvan para extender y mejorar nuestra educación pública.


Por todos estos poderosos motivos presentamos esta enmienda a la totalidad al proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Y por ello reclamamos al Gobierno de España la retirada inmediata de este proyecto de
ley.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia a iniciativa de su portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Enmienda a la totalidad de devolución


Tras suficientes años de desarrollo del sistema educativo implantado por la Ley Orgánica de Educación, vigente desde 2006 y que en lo esencial sigue el diseño de la LOGSE (1990), estamos en condiciones de



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detectar y evaluar las debilidades del sistema y proceder a las reformas legislativas necesarias para su mejora. Ese es el ánimo con que se presenta la LOMCE, pero desgraciadamente creemos que esta se queda corta en su diagnóstico de los
problemas educativos y en su ambición de mejora del sistema.


También encontramos fundamental pensar en la muy deseable permanencia de una norma que, si bien debería someterse a evaluación constante para su actualización, debería sustraerse al habitual vaivén político-partidista que ha tenido como
consecuencia la inestabilidad del marco legal del sistema educativo, con cuatro leyes educativas en 23 años.


Una buena Ley de Educación debería servir al menos para 30 años o más, y estar redactada en términos tales que los cambios hechos al desarrollo legislativo de la Ley no obligaran a la reforma del conjunto de la Ley, sino solo de sus normas
derivadas. No es este el caso de la LOMCE, que además resulta ser, básicamente, una reforma parcial de la LOE (y esta, a su vez, lo es de la LOGSE). Y como estas, es una ley prolija y detallista en exceso.


La inestabilidad legislativa en la educación es consecuencia de la preminencia de criterios político-ideológicos sobre los propiamente educativos, y ha resultado muy negativa para el desarrollo de la educación. La pregunta es si esta Ley
Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada por el Gobierno, es la reforma que la educación necesita, o un episodio más del vaivén legislativo condenado a la derogación con el siguiente cambio de mayoría parlamentaria.


Evaluación del sistema educativo español.


¿Cuáles son los problemas educativos?: España es uno de los raros países de la Unión Europea que, tomando como referencia los datos de 2000 y los objetivos educativos de Lisboa para 2010, en vez de mejorar empeoró sus resultados hasta 2009
(cuando la crisis económica y la caída del empleo frenó el abandono escolar temprano). El fracaso escolar y el abandono escolar temprano han aumentado en este periodo y duplican la media europea. Los resultados de nuestros alumnos en las pruebas
homologadas internacionales están significativamente por debajo de la media, y se aprecia una degradación de la disciplina en muchos centros escolares.


El incremento de estos resultados negativos ha estado muy vinculado al desarrollo de un sistema productivo muy atractivo para algunos jóvenes y familias hasta que la crisis de la burbuja inmobiliaria. El abandono escolar temprano ha ido de
la mano de una gran oferta de empleos de poca calidad pero relativamente bien remunerados que, sobre todo en las Comunidades Autónomas con mayor auge inmobiliario e industria turística, constituyeron todo un espejismo generacional de lamentables
consecuencias. Pero más allá de factores externos al sistema educativo como el citado, resulta evidente que España carece de un sistema educativo acorde con su nivel de desarrollo, y que no ha logrado mejorar sus resultados en lo que constituía un
reto estratégico: mejorar la preparación y los conocimientos de una generación de escolares acrecida por la universalización y ampliación de la educación obligatoria.


Pese al progreso en la inversión educativa, en España sigue estando por debajo de la de los países más avanzados en porcentaje del PIB. En 2007 fue del 4,41% mientras la media UE fue del 4,9%; el gasto público fue sin embargo superior,
11,09% frente a 10,96% ese mismo año. Además, nuestro sistema educativo ha tenido que hacer frente a cambios sociales y culturales, con retos como la escolarización de un número creciente de inmigrantes concentrados en determinadas áreas urbanas y
rurales. No obstante, las causas de la crisis educativa no se limitan a la insuficiencia de los medios materiales o a factores externos al propio sistema. Una evaluación honesta no puede obviar el hecho de que los malos resultados de nuestro
sistema educativo tienen también causas endógenas.


A esto hay que añadir una distribución competencial que ha ido fragmentando el sistema educativo español en 17 subsistemas, en algunos de los cuales se han implantado políticas de imposición lingüística que tratan a la lengua común como si
fuera una lengua extranjera, negando el derecho a la educación en su lengua materna a la mitad o más de su sociedad. La división del espacio educativo en 17 subsistemas ha favorecido la instrumentalización de la enseñanza al servicio de
adoctrinamientos ideológicos e identitarios potencialmente disgregadores, en detrimento de una formación de ciudadanos basado en los principios éticos y políticos comunes a todos los españoles, con independencia de su lengua materna, lugar de
residencia o creencias religiosas e ideológicas.


Aunque la cesión de las competencias educativas a las Comunidades Autónomas se fundaba en la creencia de que la gestión más cercana redundaría en una enseñanza de más calidad, el hecho es que las diferencias de resultados entre CCAA no han
disminuido y repiten un patrón geográfico secular. Además, las diferentes legislaciones y las distintas capacidades de inversión han levantado barreras de



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acceso a la movilidad geográfica de las familias y docentes, y han disminuido la igualdad de oportunidades. Así, mientras en 2008 el País Vasco invertía 10.388 € por alumno en centros públicos, la media nacional fue de 6.567 euros y
Andalucía invirtió 5.352 euros. A esto puede añadirse que algunas de las comunidades más prósperas han optado por impulsar la enseñanza concertada -en general, poco supervisada en el uso del dinero público y obtención de financiación privada- en
detrimento de la inversión en la red pública. En definitiva, junto a la fragmentación 'horizontal' o territorial se ha producido una dualidad 'vertical' como resultado de una discriminación de la enseñanza pública que amenaza con quedar en mera red
subsidiaria.


Los resultados obtenidos en las pruebas internacionales de evaluación exterior (Pruebas Pisa; con la peculiaridad de que se presentan los sistemas educativos autonómicos, y no todos, resultando grandes diferencias interterritoriales)
redundan en este diagnóstico, al dibujar un sistema educativo mediocre y mediocrático en lugar de meritocrático, que ha perseguido más los resultados estadísticos medios de los grupos que promover el talento individual.


En efecto, mientras que España no está muy alejada de la media de resultados de la OCDE en algunas materias (como ciencias, matemáticas o lecto-escritura), la verdadera distancia se establece en dos variables de importancia: el mayor
fracaso escolar y abandono temprano (27% en 2010; media UE 14%), y el escaso porcentaje de alumnos con resultados superiores a la media: en 2009, solo 4% de los alumnos estaban en los máximos niveles en comprensión lectora, frente al 8% de la
media OCDE, o el 14% de Finlandia. Además, la tasa de repetición de curso es la más alta de la UE: 31% de los alumnos de 15 años habían repetido algún curso de secundaria.


Estos resultados negativos invitan a pensar que el sistema educativo español tiene varios puntos débiles:


a) Poco eficaz en la enseñanza de comprensión lectora, escritura y matemáticas en la enseñanza primaria, esenciales para el progreso de la educación en las siguientes etapas, y especialmente en los mayores niveles de rendimiento. Se
detectan grandes diferencias de nivel en este aspecto, con alumnos de cinco años alfabetizados y otros de segunda de primaria que por diversas causas siguen sin saber leer ni escribir, y sufren un comienzo tardío de su aprendizaje con el
consiguiente retraso general.


Este déficit de eficacia es una consecuencia muy probable de un modelo pedagógico equivocado, o a veces mal empleado por docentes no siempre bien preparados. Conviene insistir en que es imposible enseñar lo que se ignora, y que la reflexión
teórica derivada del postulado 'aprender a aprender' (a veces convertido en dogma) no sustituye nunca los conocimientos a enseñar. Pero es notorio el escaso esfuerzo en una buena evaluación de las capacidades y resultados de los docentes cuando
esta es la piedra angular del sistema educativo, acaso por su escasa o nula repercusión práctica dada la casi inexistencia de incentivos profesionales para los mejores o de sanciones para los peores, ya se trate de centros o de docentes concretos.


b) Poco orientado a la promoción del talento, mucho más interesado en conseguir ciertos objetivos estadísticos medios del grupo escolar. El alumno no distingue las distintas capacidades e intereses de los diferentes alumnos, y pretende
adaptarlos a todos a un modelo único. Esto redunda en poco interés por potenciar a los mejores alumnos mientras tampoco se apoya de modo eficaz a los más atrasados. Las dificultades opuestas a la elección temprana de la Formación Profesional como
alternativa en pie de igualdad con la secundaria obligan a convivir en las aulas a alumnos de inclinaciones e intereses muy incongruentes, dañando la disciplina y la competencia de los grupos escolares.


c) Poco acostumbrado a la evaluación externa de los resultados como sistema de mejora del rendimiento y utilización de los recursos, además de gestión transparente, y refractario a la competencia y empleo de incentivos positivos. La
homogeneidad del sistema parece lograrse a costa de su mejora progresiva.


d) Un sistema aparentemente muy descentralizado, pero en realidad rígido, burocratizado e intervencionista en el interior de los 17 subsistemas, con numerosas barreras de acceso administrativas, curriculares y lingüísticas. El profesorado
carece de la autoridad y autonomía necesarias para desempeñar sus tareas, y los centros tienen muy limitada su capacidad para disponer de sus recursos. Hay grandes diferencias de resultados entre las diferentes Comunidades Autónomas -similares a
las que median entre países diferentes-, y menor entre los centros de una misma Comunidad y dentro del mismo centro, lo que sugiere sistemas educativos territoriales, homogéneos pero poco competitivos.



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e) Postergación de la FP como alternativa prestigiosa, en pie de igualdad, con la ESO y el Bachillerato. Una de sus consecuencias es el llamativo desequilibrio entre el alto porcentaje de titulados universitarios y el relativamente bajo de
profesionales y técnicos, ajenos a las necesidades económicas.


Soluciones educativas.


Este conjunto de problemas requiere de medidas correctoras a la actual redacción de la LOMCE, como las siguientes:


1. Un modelo educativo más eficaz. Ello exige:


1.1 La rectificación del modelo pedagógico vigente adoptando un currículum más flexible que se adapte mejor a las necesidades de cada alumno, considerando que es el sistema el que debe adaptarse a las necesidades de aprendizaje de los
escolares y no al contrario, con una atención especial a los escolares más atrasados por cualquier razón.


1.2 La disminución del número de asignaturas, especialmente en la ESO, reforzando los contenidos y habilidades fundamentales de comprensión lectora, expresión oral y escrita, matemáticas y ciencia básica, e inglés. El horario lectivo mínimo
correspondiente a las asignaturas troncales, tras la inclusión de la Educación Física en este capítulo, no sería inferior al 65% (LOMCE 6 bis). Todos los centros deben ofertar ambos itinerarios de 4.º de ESO.


La inflación del programa docente en horas y materias ha demostrado ser una mala estrategia educativa, y la relegación de la ética o la educación cívica a una transversalidad nebulosa, también. Se debe asegurar que los currículos de las
materias sean adecuados a la duración del curso académico, y que no se produzcan solapamientos entre las distintas materias y áreas.


1.3 Bachillerato: las modalidades propuestas (LOMCE 34) son innecesariamente complejas y es preferible mantener tres modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, y Artes. Los centros de enseñanza,
en las localidades donde exista oferta suficiente, podrían especializarse en una o varias de las siguientes ramas: Humanidades, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, correspondiendo a su proyecto educativo autónomo la decisión
última sobre las materias de modalidad a ofertar en cada caso.


1.4 La promoción de la Formación Profesional, de modo que deje de ser un itinerario reservado a los alumnos que fracasan en la vía académica, y definiendo con más precisión la Formación profesional de carácter dual. Debe establecerse la
equiparación entre ESO, Bachillerato y FP, permitiendo la obtención de títulos del mismo nivel y la relación entre las diferentes enseñanzas. Debe adelantarse la edad inicial para la FP Básica a 14 años y eliminarse la mención al fracaso escolar
para acceder a ella (LOMCE 30 y 41.1). La superación de los Programas de Mejora del Aprendizaje debe permitir acceder directamente a un grado medio sin prueba de acceso (LOMCE 27). Las titulaciones de los Ciclos Formativos de Grado Básico y Grado
Medio no deben ser tan especializadas y se debe adecuar la oferta de los Centros a las necesidades y demandas de los alumnos (LOMCE 42).


Las enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas y de Formación Profesional de Grado Superior deberían tener una regulación específica (incluso una ley propia), y los centros en los que se impartan exclusivamente estas enseñanzas deberían
tener un sistema de organización específico, puesto que muchos de sus alumnos son mayores de edad.


1.5 El refuerzo de la disciplina en los centros, reconociendo al profesorado la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.


1.6 Mejorar la selección del profesorado de todas las etapas escolares, promoviendo a la docencia a los graduados mejor cualificados, potenciando la formación práctica en los centros escolares mediante un sistema similar al MIR, y adoptando
una carrera profesional basada en resultados debidamente evaluados, con incentivos profesionales y económicos.


1.7 Pruebas de evaluación externa y mayor autonomía para los centros. Las pruebas deben estar basadas en los principios de transparencia y dación de cuentas, y potenciar la competencia entre centros, con incentivos materiales y
profesionales para aquellos que mejoren sus propios resultados, y con una financiación pública suficiente para hacer efectiva la libertad de elección de centro mediante ayudas para el transporte y el comedor escolar.


La competencia basada en la evaluación externa y transparente mejorará la calidad del sistema al hacer ejemplares los procedimientos y prácticas de los centros con mejores resultados académicos y



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sociales. La renovación de los equipos directivos debe estar vinculada a los resultados educativos. No renovarán aquellos equipos directivos que, tras su mandato de cuatro años, no obtengan un resultado positivo de su gestión, lo que se
comprobará atendiendo a criterios objetivos, entre otros los resultados de las evaluaciones de final de etapa. En los centros concertados, la falta de una evaluación positiva debe conllevar la suspensión del concierto (116.3).


1.8 Respecto a las evaluaciones académicas, la de 6.ª de Primaria, aunque no tenga carácter vinculante para la obtención de una titulación, debe tener las mismas condiciones y requisitos que las de Secundaria y Bachillerato (LOMCE 21, 144).
El Gobierno la diseñará y establecerá su contenido, igual que en las de Secundaria y Bachillerato.


No se podrán valorar los resultados en materias del Bachillerato para el acceso a la Universidad, sino solo en materias concretas de la Evaluación final de Bachillerato (LOMCE 38.2.b). También debe precisarse quién autoriza el
establecimiento de evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias.


Finalmente, las Universidades deberán realizar las pruebas de acceso a la Universidad de manera coordinada para que los resultados obtenidos en cualquiera de ellas sirvan para el resto (LOMCE 38.2).


2. Un sistema público de calidad que priorice el desarrollo y mejora de la red pública como columna vertebral del sistema, sin prejuicio de la existencia de redes concertada y privada pero con un control administrativo riguroso de la
gratuidad real y de los criterios de admisión en los centros privados concertados, cuyo profesorado también debe ser seleccionado por métodos de concurso similares a los de la red pública. Solo aquellos centros comprometidos con la práctica de una
gestión transparente, y que asuman los criterios educativos de la enseñanza pública, deben ser admitidos al régimen de conciertos, con independencia de su propio ideario y de su autonomía.


Los centros que practiquen la educación segregada por sexos no pueden ser admitidos al régimen de conciertos al tratarse de una opción basada en una moral particular que modifica materialmente el proyecto educativo público.


3. Un currículum integrador y laico, preocupado por la educación en valores, y por tanto con asignaturas orientadas al cumplimiento del precepto constitucional según el cual 'la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales' (CE 27.2). Por tanto, el currículum no debe contener asignaturas confesionales ni contenidos orientados al adoctrinamiento
religioso, ideológico o identitario. Por el contrario, habrá una materia específica sobre educación ética y valores cívicos, que será asignatura obligatoria en 4.º de ESO, y se mantendrá la presencia de la Filosofía como materia obligatoria en los
dos cursos de Bachillerato.


4. Potenciar el sistema educativo común nacional.


4.1 Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la legislación educativa básica, competencia del Estado y de las Cortes Españolas, debe aspirar a la mayor coherencia y convergencia posible de los currículos educativos autonómicos,
eliminando las barreras territoriales de acceso y facilitando la movilidad del profesorado y del alumnado por todo el territorio nacional, lo que implica la adopción de los mismos sistemas de evaluación externa y académica, aunque la gestión y parte
del desarrollo curricular siga correspondiendo a las administraciones autonómicas, y con independencia de la lengua vehicular de las líneas educativas.


4.2 Reconocimiento real de la libertad de elección lingüística en las comunidades bilingües, especialmente en las etapas de primaria y secundaria, con el objetivo del aprendizaje culto de las dos lenguas oficiales mediante la inmersión
paulatina en la otra lengua oficial, potenciado un sistema bilingüe real en las comunidades bilingües, y sin que la inmersión lingüística absoluta pueda resultar obligatoria.


Insuficiencias de la LOMCE.


De los problemas del sistema educativo enumerados y de las soluciones propuestas, la LOMCE solo introduce mejoras en el acceso a la FP (un año antes que lo previsto en la LOE, y mejor comunicada con el Bachillerato), en la implantación de
pruebas de evaluación externas que, de todos modos, desarrollarán las Comunidades Autónomas, y en la elección de los órganos de gobierno de los centros.


1. Nos parecen cambios insuficientes: aunque el intento de cambiar el modelo educativo vigente es el aspecto más positivo de la LOMCE, y aunque las reformas, en líneas generales, van en la dirección correcta, las reformas se quedan cortas.
En particular, se renuncia a alargar el Bachillerato, que sigue reducido a 2 años. La LOMCE mantiene itinerarios demasiado rígidos, especialmente al segregar la ESO de la FP.



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2. También ignora el problema esencial de la selección y formación del profesorado y su movilidad profesional y geográfica, cuando este es sin duda uno de los factores fundamentales que diferencian una educación exitosa de otra mediocre.


3. Resulta insuficiente lo previsto para la autonomía de los centros y la autoridad del profesorado, ni hay ninguna previsión legal para que la competencia entre centros vaya acompañada de la imprescindible libertad real de elección con la
adecuada financiación pública para el transporte y comedor escolar, ni para que las evaluaciones de los centros redunden en una competencia transparente que tienda a la mejora.


4. Respecto a las redes de enseñanza, se renuncia a la ampliación de la red pública mientras se amplían las facilidades para obtener conciertos sin la debida evaluación de resultados y transparencia de la gestión y financiación, incluyendo
a los centros de educación segregada por sexo (LOMCE 84.3). No se incluyen medidas para garantizar la gratuidad total y efectiva de los centros privados concertados, e introduce la ambigua 'demanda social', en vez de la oferta existente, como
criterio para programar la oferta educativa mediante el régimen de conciertos (LOMCE 109).


5. Respecto al modelo curricular, el reparto de asignaturas troncales, específicas y optativas acaba dejando un excesivo porcentaje del horario a disposición autonómica, consolidando la tendencia a la incoherencia de los currículos y a la
multiplicación de asignaturas, profundizando en los errores del modelo de 17 sistemas. Tampoco hay un compromiso claro con la reducción del exceso de materias de la ESO. El porcentaje del currículum que corresponde fijar a las Comunidades
Autónomas sigue siendo el mismo de la LOE. Y se permite que parte del currículum educativo siga siendo utilizado como instrumento de adoctrinamiento identitario, a menudo basado en mitos y leyendas carentes de todo fundamento y rigor científicos
cuando no opuestas a los principios de una educación comprometida con la democracia.


6. El reparto de materias perjudica de modo notable a materias humanísticas como las Lenguas Clásicas, la Filosofía o las Enseñanzas Artísticas. En paralelo al inaceptable reforzamiento académico de la Religión hay una reducción de la
materia de Filosofía que no se justifica con argumentos académicos o pedagógicos: se elimina la única asignatura de Filosofía obligatoria en ESO y, en 2.º de Bachillerato pasa a ser obligatoria solo de modalidad.


7. Finalmente, la LOMCE introduce problemas gratuitos como la supresión de la Educación por la Ciudadanía, el principio absurdo de la transversalidad de la ética (implantado por la LOGSE), la introducción de la religión católica evaluable
(catecismo) y el concierto para centros segregados por sexo.


8. Se mantiene y aumenta el peso de la asignatura confesional de Religión católica, con un profesorado seleccionado por la Iglesia pero pagado por el Estado (es decir, por creyentes y no creyentes por igual) en Primaria y ESO, y además se
introduce en el currículum del Bachillerato. Se crean asignaturas ('Valores Sociales y Cívicos' en Primaria, y 'Valores Éticos' en Secundaria) impuesta a los alumnos que no hayan elegido la asignatura de Religión, partiendo de una falaz
equiparación -o peor aún, opcionalidad- entre filosofía moral (ética) y doctrina católica. Las objeciones planteadas por el Consejo de Estado se obvian de modo ad hoc y sin atender al fondo del asunto. Además, las calificaciones de la asignatura
confesional de Religión se equiparan a las demás a efectos de cálculo de la nota media y de obtención de becas.


9. En cuanto a la libertad de elección lingüística en las Comunidades Autónomas bilingües, el Anteproyecto renuncia a garantizar ese derecho en la educación pública. Se limita a obligar a las administraciones autonómicas a pagar un centro
privado a los padres que soliciten que sus hijos estudien en la lengua cooficial que el Gobierno y Parlamento autónomo haya decidido excluir del sistema educativo público (o de los centros financiados con fondos públicos). Esto no solo mantiene la
situación actual sino que la empeora, puesto que significa que una Ley Orgánica asume, contradiciendo con ello sentencias del Tribunal Supremo, una situación inadmisible: la exclusión de la lengua común (o, hipotéticamente, de otra lengua
cooficial) como lengua vehicular de la enseñanza pública en una parte de España. Consideramos esa concesión al nacionalismo más agresivo una violación de los derechos civiles como el derecho a educarse en la lengua materna cooficial, además de una
aberración pedagógica con serias consecuencias para los educandos.


10. Finalmente, la LOMCE es una ley demasiado prolija, detallista y además coyuntural. Admite como normales las restricciones presupuestarias consecuencia de la actual reducción del déficit público con las consecuencias contrarias a la
igualdad y equidad del sistema que cabe prever, como si se diera por hecho que las administraciones públicas nunca podrán, o deberán, incrementar la inversión en educación, lo que hace imposible considerarla una ley de mejora de la enseñanza. Es,
además, continuista con buena parte de los preceptos de la LOGSE y la LOE.



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No cabe sino preguntarse cuál es el sentido y utilidad de una ley resignada a una crisis que debemos considerar excepcional, con una arquitectura jurídica más propia de un reglamento, y que deja como estaban algunas de las normas
responsables de los fallos actuales del sistema educativo.


A juicio del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, la LOMCE nace viciada por los habituales prejuicios que anteponen conveniencias administrativas y convicciones de partido a criterios propiamente científicos y sociales,
mientras por otra parte renuncia a profundizar en los cambios necesarios del modelo educativo vigente. Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi Maite Ariztegui Larrañaga


Sabino Cuadra Lasarte


Onintza Enbeita Maguregi


Rafael Larreina Valderrama


lker Urbina Fernández


Jon Iñarritu García


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Maite Aristegi Larrañaga, Sabino Cuadra Lasarte, Onintza Enbeita Maguregi, Rafael Larreina Valderrama, lker Urbina Fernandez y Jon Iñarritu García, Diputados de AMAIUR, integrado en el Grupo Parlamentario
Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2013.-Maite Ariztegui Larrañaga, Sabino Cuadra Lasarte, Onintza Enbeita Maguregi, Rafael Larreina Valderrama, Iker Urbina Fernández y Jon Iñarritu García, Diputados.-Xabier Mikel Errekondo
Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Nuestro grupo, recogiendo el sentir de nuestra comunidad educativa, defiende firmemente que la educación, como elemento básico, vertebrador y cohesionador de la sociedad y espejo de su salud, debe ser inclusiva, compensatoria de las
desigualdades de origen y adaptada curricularmente a las características de cada alumna y alumno, para garantizar su pleno desarrollo y el éxito escolar.


En ese sentido, estamos comprometidos con la promoción de la calidad educativa integral, como servicio público, con un sistema educativo solidario y que tenga como objetivo la equidad e igualdad de oportunidades para todo el alumnado,
siempre orientada a responder a los retos presentes y futuros que Nafarroa, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tenemos planteados como país. Firmemente comprometidos en la defensa de nuestro sistema educativo propio.


Una educación basada en la laicidad, la educación ético-cívica y social, la co-educación y el respeto entre ambos sexos para lograr una verdadera igualdad de género, que forme personas y fomente en definitiva una convivencia democrática
basada en el respeto a todos los derechos humanos y la pluralidad ideológico y social.


Asimismo, nuestro grupo hace una apuesta firme por garantizar el bilingüismo efectivo de todo el alumnado al finalizar la ESO. Un reto que aún queda muy lejos. Porque el único modelo que garantiza una educación plurilingüe es aquel que
parte de una enseñanza en euskera, y sin embargo, vivimos en una situación de diglosia en el que el euskera está muy lejos de ocupar el lugar que le corresponde. Mediante



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el sistema de modelos de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa sube su conocimiento, pero no su uso, y en Nafarroa, escudada en una supuesta defensa del inglés, se ha reducido casi a la nada la presencia del euskera. Y es un hecho demostrado que el
alumnado en un modelo de inmersión siempre supera el nivel de castellano, mientras en el resto de modelos se acaba siendo monolingüe y por supuesto, en castellano.


Estas son las prioridades de AMAIUR en materia educativa, y seguimos comprometidos en mejorar y avanzar hacia nuestro sistema educativo propio, en preservar y mejorar los altos niveles de calidad que comparativamente tiene el sistema
Educativo Vasco.


Porque, mientras la justificación de la LOMCE se basa en el 26,5% de fracaso escolar, se oculta entre otras cosas, que la realidad en la CAV y Nafarroa es bien distinta (12,5% y 16,3% respectivamente) además de la significativa menor tasa de
abandono escolar, gracias a la implicación de la comunidad educativa y desarrollando al máximo esas competencias recortadas.


Pues bien, la lectura de este proyecto de ley no deja lugar a dudas: su filosofía, sus objetivos y su contenido van en un sentido totalmente contrario a las prioridades mencionadas, a los objetivos de consenso asumidos por toda la comunidad
educativa. La LOMCE supone un ataque de extrema gravedad para Euskal Herria; es un insulto, una ofensa para la ciudadanía de este pueblo y para nuestro sistema educativo propio.


Por eso, mostramos nuestra más radical oposición al modelo que propugna, que nos retrotrae a otros tiempos, sí, los del franquismo. Nuestro pueblo bien conoce lo que es sufrir en la educación vejaciones, humillaciones, aniquilaciones;
muchas heridas están aún sin cicatrizar, y este modelo quiere emprender otra vez ese camino, sobrevuela sobre este proyecto el espíritu e intenciones de la FAES, uniformizar, centralizar, españolizar.


Así, en primer lugar, resulta palpable e insultante esa visión totalmente uniformizadora, ese modelo caduco y retrógrado de estado en educación, que no responde en absoluto a nuestras necesidades y retos, situándose fuera de nuestra realidad
social y lingüística, lo que supondría un gravísimo retroceso en la educación de nuestras hijas e hijos.


Partiendo de la inexistencia del más mínimo análisis de la realidad educativa y de las diferencias existentes en el Estado, fruto de una imposición, sin consulta ni consenso con las administraciones ni con los protagonistas directos, es
decir, la comunidad educativa de este pueblo, resulta descaradamente invasora de nuestra capacidad de decidir, arrogándose competencias educativas que no le corresponden, recortando nuestra soberanía, ya limitada, y avanzando en la recentralización
del Estado.


Porque esta reforma vacía prácticamente, de una manera ilegítima, nuestra soberanía en este campo, quedando sometidos a una mera aplicación de las regulaciones propuestas.


Consideramos inadmisible y antidemocrática esa involución en aspectos fundamentales: que sea el Estado quien diseñe el 50% de las asignaturas troncales de la enseñanza obligatoria así como del bachiller, o que corran a cargo del Estado las
pruebas de las evaluaciones finales de cada etapa, con el único fin de condicionar el currículum es inaceptable a todas luces, porque además de la invasión curricular, entendemos que fomentarían claramente la discriminación prematura del alumnado,
sometiéndole a una carrera de obstáculos, además de la grave intromisión que supondría en la autonomía de los centros y en el trabajo del profesorado.


Igualmente grave y totalmente antidemocrática es el aspecto del funcionamiento de las escuelas. Obvian totalmente la importancia del clima escolar en una buena educación. Es inadmisible la limitación de lo que entendemos es el eje
fundamental para el impulso de una verdadera calidad educativa, la participación y capacidad de decisión de los consejos escolares, reduciendo a la nada la implicación de madres, padres y alumnado así como la pérdida total de autonomía de las
escuelas, con la centralización del poder decisorio en las direcciones de los centros, pervirtiendo la figura del director, brazo ejecutor de la administración central, un director-virrey, así como grave nos parece la reducción de la capacidad de
los centros de adaptar y definir proyectos educativos a las necesidades particulares del entorno social y del alumnado del centro.


En segundo lugar, desde el punto de vista de la concepción de la educación, consideramos que es una Ley contra la equidad, que no mira para nada al modelo de sociedad, que no tiene en cuenta la pluralidad y diversidad del alumnado, y dejando
de lado criterios pedagógicos y de integración, y con la palabra mágica de la 'empleabilidad' como excusa, plantea una involución total en el aspecto ideológico, poniendo la educación al servicio del mercado y las empresas, con un modelo
competitivo, basado en la meritocracia y que arrincona al más débil; el alumnado y el sistema educativo deberán moldearse al gusto y necesidad del mercado, pervirtiendo el objetivo de desarrollo personal y social base de la educación, acabando con
el derecho irrenunciable a la igualdad de oportunidades. Hace años que nuestro sistema educativo trabaja por limar las diferencias por origen, nivel de recursos,... Este proyecto quiere deliberadamente parar esa



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maquinaria para mantener precisamente esas diferencias de origen. Esto provocaría irremediablemente que haya estudiantes de primera y de segunda.


A ello hay que añadir el riesgo más que manifiesto de adoctrinamiento en valores conservadores que presenta este proyecto, ese espíritu de eliminación de las visiones de la sociedad que incomodan al partido gobernante. Nos resulta
inquietante ese objetivo claramente ideologizante, como queda patente por ejemplo con la impartición de la asignatura de religión, diseñada por obispos ultraconservadores o la marcha atrás en las políticas de igualdad de género derivada del trato
favorable otorgado a los colegios segregados por sexos.


Y por último, especialmente grave nos parece el ataque que supone contra el euskera. El idioma de nuestro pueblo, vejado, castigado, minorizado, en una situación de peligro de desaparición que exige un esfuerzo y tratamiento singular, lo
cual es admitido por toda la comunidad educativa y la ciudadanía de Euskal Herria.


El elemento principal de cohesión social como viene siendo demostrado claramente, vuelve a ser castigado, despreciado y relegado a un nivel secundario. Esto supondría poner en peligro de muerte los modelos de inmersión lingüística o
aquellos en los que la lengua vehicular sea el euskera, desandando el camino recorrido durante los últimos arios, violando los derechos lingüísticos y asestando un tremendo golpe al bilingüismo real y a la normalización lingüística.


Por todo ello, AMAIUR sumándose a la voz de toda la comunidad educativa, sindical y social (profesorado, alumnado, madres y padres, personal no docente que trabaja en las escuelas, agentes en defensa del euskera...) que viene mostrando su
más profundo y unánime rechazo a este proyecto de ley entendiendo que no tiene el aval de la sociedad de Euskal Herria, presenta esta enmienda a la totalidad y pide la retirada inmediata de la LOMCE, el respeto a la realidad de Euskal Herria y a su
derecho a decidir el sistema educativo que sus agentes educativos y la sociedad vasca quieran.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Geroa BAI, al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al
Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2013.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


La base del progreso para cualquier sociedad debe residir en el sistema educativo por lo que dicho modelo debiera estar siempre apoyado en el consenso y en la estabilidad. La aplicación de cualquier sistema educativo debe perdurar durante
un período de tiempo razonable sin estar sometido a repentinos cambios que únicamente responden a la coyuntura política de cada momento. Un modelo definido e implantado en estrecha colaboración con los agentes educativos


Sin embargo, el Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) remitido por el Gobierno del Partido Popular al Congreso de los Diputados es una propuesta unilateral que responde básicamente a intereses ideológicos.
Para GEROA BAI, resulta inaceptable e incluso antidemocrático que una ley de la importancia y el calado de esta se trate de imponer sin un debate previo y sin consenso alguno.


Asimismo, La reforma educativa que propone el Ejecutivo de Mariano Rajoy es uniformizadora puesto que plantea la misma receta para situaciones muy diferentes.



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En Navarra existe a día de hoy una tasa de abandono escolar del 12% frente al 15% de la Unión Europea y al 31% de media en España y, por lo tanto, habida cuenta que en la Comunidad Foral habrá que reducir ese 12%, no es de recibo aplicar las
mismas recetas para situaciones tan distintas.


En este sentido, el Gobierno central pretende imponer el mismo criterio educativo para todas las Comunidades Autónomas, sin justificar esta reforma con datos fehacientes y sin debate previo en la comunidad educativa. En el caso de Navarra,
se parte de un diagnóstico erróneo ya que se pretende atajar un problema que no existe tal y como se plantea.


Además, este proyecto de ley atiende a los intereses recentralizadores de un Gobierno que pretende llevar a cabo la mercantilización de la educación orientando al alumnado a las necesidades de los mercados a la vez que impone un
adoctrinamiento ideológico.


Por último, la LOMCE invade las competencias que Navarra tiene en materia educativa lo que su aplicación supondrá un retroceso para la Comunidad Foral en este sentido.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma,


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución al
Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de julio de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa responde a una concepción partidista, intervencionista, clasista, jerárquica y reaccionaria de la educación que avala una metodología tradicional, autoritaria, disciplinaria
y acrítica, que supuestamente pretende afrontar los principales retos educativos y, en particular, el abandono y el fracaso escolar. En su lógica, establece un modelo que pretende obligar al estudio, en lugar de estimularlo, mediante la
reintroducción de reválidas que provocarán regresiones pedagógicas y didácticas (al dirigirse a aprobar el examen) y mayores tasas de abandono escolar por parte del alumnado que no supere las pruebas.


La LOMCE establece, asimismo, un modelo educativo inspirado en una ideología nacionalista española que tiene como objetivo, tal como el mismo ministro tuvo la voluntad de dejar evidenciado, que los profesores enseñasen a sus alumnos el
orgullo de ser españoles, a vertebrar la nación española y a españolizar 'a todos los niños catalanes'. En este sentido, y fiel a esa ideología nacionalista española que históricamente ha prohibido y perseguido las lenguas minoritarias, este
proyecto de ley representa un episodio más en la historia de la persecución de la lengua catalana. La LOMCE está coherentemente enmarcada en una estrategia de minorización y marginación de la lengua catalana por parte del Partido Popular allá donde
gobiernan: proceso contra la inmersión lingüística en les Illes Balears; rechazo de la Generalitat Valenciana al derecho de estudiar en la lengua propia reclamado por 125.000 familias valencianas; surrealista invención de una 'nueva' lengua LAPAO
para negar la lengua catalana en Aragón.


La LOMCE niega la diversidad lingüística de las Comunidades Autónomas con lengua propia y supone un ataque al modelo de inmersión lingüística, que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al



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finalizar la formación obligatoria y que ha sido fundamental para la cohesión social y la convivencia lingüística en Catalunya. Un modelo que ha contado históricamente con un amplísimo consenso social y político.


Por otro lado, el carácter recentralizador, segregados y elitista de la contrarreforma que plantea el Gobierno del PP también supone una amenaza para el conjunto del sistema educativo catalán. Un sistema que se fundamenta, entre otros
principios, en la universalidad y la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades, y en la inclusión escolar y la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Estatut d'Autonomia de Catalunya y en la Llei d'Educació de
Catalunya.


Efectivamente, el carácter recentralizador se refleja en todo lo que afecta al ámbito curricular al romper los acuerdos entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en cuanto a los porcentajes de elaboración de los
currículos, reservando a la primera la potestad de establecer todo el currículum de las asignaturas troncales y de las específicas. De igual manera, queda evidenciada la voluntad recentralizadora en la pretensión de establecer procesos evaluadores
unitarios a final de primaria, secundaria y bachillerato.


El proyecto de ley se inspira en valores reaccionarios que responden a fórmulas de escuela no comprensiva y no inclusiva que rechaza el trabajo por competencias, que entiende el aprendizaje como una carrera de obstáculos y no como la
facilitación de los medios adecuados y las ayudas que cada alumno requiera para progresar. Asimismo, ignora las desigualdades y atenta contra el principio de igualdad de oportunidades al consolidar un modelo segregacionista que establece dos
tipologías en 4.º de ESO: una, tendente a lo que denomina 'enseñanzas académicas' y la otra 'enseñanzas aplicadas', devaluando la Formación Profesional, y discriminando, en definitiva, por origen y procedencia social a través de la tipología de
centros especializados que favorecerá la exclusión y estabulación del alumnado con dificultades.


Propugnan un carácter conservador, ultraliberal, clasista y regresivo de la educación, que deja de ser un derecho para convertirse en un servicio y que abre camino a la escuela selectiva. La LOMCE actúa como un catalizador del proceso de
privatización de la educación, tal como se refleja a través de la oficialización del concierto a los centros de élite que rompen los principios de coeducación.


De igual manera, se consolida un modelo de escuela confesional, heredero del nacionalcatolicismo negador de la libertad de conciencia, que establece la religión como materia fundamental, agravando aún más la actual situación -no compartida
por el republicanismo- de presencia de la enseñanza de la religión en el sistema escolar público a través de un profesorado, pagado por la Administración pública, pero designado y controlado por la propia Iglesia. La ofensiva de la jerarquía de la
Iglesia Católica es tanto más inaceptable -y lamentable su asunción por parte del gobierno- en cuanto corre en paralelo a la expulsión del currículo de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que había sido cuestionada por la Conferencia
Episcopal.


Asimismo, mientras se potencia la enseñanza de una materia dogmática como la religión, son suprimidas o relegadas otras materias imprescindibles para la formación integral del alumnado como el Conocimiento del Medio como Área de Educación
Primaria, la Historia Contemporánea para los estudiantes de Secundaria de las ramas científicas y tecnológicas, la Música u otras.


El proyecto de ley representa un paso atrás en todo aquello que estimula la cogestión de los integrantes de la Comunidad Educativa en el proyecto educativo, al suprimir el carácter decisorio del Consejo Escolar, así como la participación de
la sociedad hasta el extremo de menoscabar el papel de los ayuntamientos como administración educativa.


Todo ello nos hace concluir que el proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa no responde a una sincera voluntad de aspiración de mejora del actual sistema, tal como queda demostrado, más allá de la voluntad de
imposición, intolerancia y rechazo al diálogo demostrada por el Gobierno, en la ausencia de una memoria económica creíble suficiente. Al contrario, su contenido impedirá, sin duda, fracturar al conjunto de la Comunidad Escolar e impedirá alcanzar
los objetivos que se pretenden en la Unión Europea para el año 2020 de reducir el fracaso escolar y la tasa de abandono escolar, así como el de aumentar el porcentaje de alumnado que finaliza con éxito los estudios postobligatorios.


Por todo ello se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Pedro Quevedo Iturbe


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Educación


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados Pedro Quevedo Iturbe y Ana María Oramas González-Moro, de Coalición Canaria-Nueva Canarias, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad de la educación (LOMCE).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2013.-Pedro Quevedo Iturbe y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


La Constitución Española establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


La educación es un derecho y, como tal, debe apoyar la igualdad de oportunidades, la inclusión de los más desfavorecidos, la coeducación, la formación inicial y continua del profesorado y la participación real del alumnado y de la familia.


El ejercicio efectivo del derecho constitucional compromete a la Administración General del Estado y a las diferentes Administraciones Autonómicas, teniendo ambas la obligatoriedad de promover la plena participación de las familias, el
profesorado y otros agentes sociales, económicos y culturales en el desarrollo mismo para lograr el mayor nivel de éxito educativo.


El logro del éxito educativo para todos y todas, entendiendo como éxito la suma del éxito académico, el éxito personal, el éxito social y el éxito profesional es, para Coalición Canaria-Nueva Canarias, un reto inaplazable, que por su alcance
no es responsabilidad únicamente de los centros educativos y de las administraciones públicas sino que compromete a la sociedad en su conjunto.


Así, uno de los principales retos educativos que tenemos como sociedad es el de contribuir, de una manera decidida y firme, a formar ciudadanos y ciudadanas responsables y profesionales competentes.


La salida a la actual crisis económica internacional, que en el Estado español ha generado una incertidumbre en relación a la pervivencia del Estado del Bienestar, exige incrementar la inversión pública en aquellos sectores que tienen una
incidencia positiva en la transformación profunda de nuestro sistema productivo. Es incuestionable que uno de estos sectores es la educación.


Para los nacionalistas canarios los grandes objetivos del Sistema Educativo Español y Canario están en la senda planteada por Europa, con el horizonte puesto en la Estrategia Europa 2020. Es fundamental situar el abandono escolar en un
porcentaje inferior al 10% y que al menos el 40% de la generación más joven tenga estudios superiores completos.


Por lo tanto, en un contexto como el actual, hay que ofrecer una educación de calidad para toda la ciudadanía a lo largo de la vida. Una educación que garantice la equidad y la excelencia como fundamentos de la cohesión social y del
progreso individual y colectivo.


El Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad en la Educación no tiene suficientemente en cuenta estos aspectos y supone una ruptura de los principios que nos han permitido en los últimos treinta años avanzar en la educación.


Coalición Canaria-Nueva Canarias presenta esta enmienda a la totalidad con solicitud de devolución al Gobierno por los siguientes motivos:


1. Se trata de un Proyecto de una ley que nace sin acuerdo social y parlamentario. La propuesta exhibe una profunda soledad social.



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Estamos ante una Ley que nace con la mayor oposición de sectores sociales, educativos y políticos de toda la etapa democrática.


El gobierno del estado no puede ser insensible a una demanda extensa y transversal a territorios, ideologías, organizaciones, Universidades y Órganos Consultivos (Consejo Escolar del Estado, Consejo Escolares Autonómicos, Conferencia de
Decanos de Educación). Una Ley que pretende y debería nacer con visión de futuro es inviable con este nivel de discrepancias y disenso.


La educación es un elemento estratégico que configura y determina valores esenciales de una sociedad como el acceso a la cultura, el respeto a las normas de convivencia democráticas, la igualdad de oportunidades o la importante contribución
de la investigación e innovación científica al progreso y avance de los pueblos.


No podemos contribuir a frustrar la demanda mayoritaria de la sociedad española en general y canaria en particular que aspira a un gran acuerdo en el marco educativo, en la definición de prioridades, en la concreción de estrategias eficaces
pero compartidas y en la implementación de recursos indispensables para mejorar el servicio fundamental.


Esta Ley que enmendamos es un proyecto de partido y no la propuesta multiplicadora e integradora que el gravísimo momento social y económico del estado, requiere. La educación demanda, por responsabilidad, un amplísimo acuerdo social
económico y político. Este debate puede ser la oportunidad para iniciar el diálogo y la colaboración.


El mayor reto del Estado, como es la mejora educativa, compartida por diecisiete Comunidades, con millones de alumnos, profesorado, familias, empresas, no puede realizarse desde la imposición o el centralismo. La mayoría parlamentaria
exhibe una soledad social que solo augura profundizar los errores de la política educativa reciente. Sin Pacto de Estado por la Educación, cualquier ley nace abocada al fracaso.


Nuestra enmienda demanda un cambio urgente de orientación. No puede ofrecer leyes de calidad el mismo gobierno que más ha recortado en materia educativa: recursos, servicios, programas, afectando directamente a los resultados y a la
equidad educativa.


2. Inestabilidad legislativa: es la séptima Ley Orgánica de estructuración del sistema no universitario.


El segundo motivo de nuestra enmienda a la totalidad es la inestabilidad e incertidumbre que viene a proyectar la séptima Ley Orgánica en la etapa democrática que pretende aprobarse con el fin de ordenar el sistema no universitario.


Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Centros Escolares en 1980, se han aprobado seis leyes estructurantes del sistema educativo no universitario, la LODE en 1985, la LOGSE en 1990, la LOPGCE en 1995, la LOCE en 2003 y la LOE en 2006.


Hay consenso científico e institucional en que esta permanente modificación legislativa no contribuye a resolver ninguno de los problemas que hoy reconocemos en el funcionamiento del sistema, como son, el abandono temprano de jóvenes sin
titular, el fracaso en etapas obligatorias, la desatención al primer ciclo de educación infantil, el déficit en aprendizaje idiomático o la necesaria integración del alumnado con necesidades educativas especiales.


Bien al contrario, la CEE y el informe PISA confirman que la revisión constante de la estructura general del sistema, del currículum, de las estrategias de prevención o intervención sobre el fracaso escolar y de los sistemas de evaluación y
promoción, solo acarrean desconcierto, contradicciones y al final ineficacia, abandono de estrategias duraderas e incapacidad para realizar evaluaciones con la suficiente perspectiva.


La nueva modificación de la Ley viene a producir el efecto contrario del que dice perseguir, es un elemento de reducción de la calidad y de las garantías de una intervención conjuntada, sistemática y coherente sobre las causas que generan
las dificultades detectadas.


La educación comparada demuestra que uno de los factores asociados al éxito de los sistemas educativos es la estabilidad legislativa y el consenso amplio que lo respalde. No apoyaremos ninguna modificación orgánica en educación que no
garantice una proyección de futuro y ese acuerdo que reclamamos.


Esta propuesta de modificación está llamada a repetir los errores cometidos en las décadas anteriores. Se aprueban leyes partidistas con una mirada limitada y dirigida a un sector muy ideologizado. La educación como servicio público
esencial tiene que responder única y exclusivamente al interés general.



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Al proponer cambios legislativos constantes el Gobierno persiste en el error de supervalorar el efecto de las leyes en la mejora del sistema. Estas constantes modificaciones no garantizan un cambio de tendencia. Los sistemas más exitosos
son estables. En el ámbito del estado, con las mismas leyes, hay Comunidades que llevan décadas generando resultados positivos, independientemente de los sistemas normativos. Las realidades socioeducativas y políticas son tozudas porque el
contexto sociofamiliar y cultural representan un elemento decisivo en la valoración de esos resultados.


Estas consideraciones refuerzan nuestro convencimiento que debemos rechazar este proyecto de ley y demandar al gobierno que inicie un proceso que facilite un amplio consenso sobre el diagnóstico y la estrategia eficaz para la mejora eficaz
de la equidad y mejora educativa.


3. Implica una renuncia a la educación en valores como pilar de desarrollo de las sociedades democráticas.


Se trata de una propuesta de Ley que contribuye a la desaparición de la enseñanza de los valores democráticos que deben estar presentes en la formación de ciudadanos libres, críticos, activos, responsables y comprometidos con la sociedad.


El artículo 27.2 de la Carta Magna señala que 'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


Este proyecto de ley pasa por alto las recomendaciones normativas y empíricas excluyendo la educación en valores, factor determinante en cualquier democracia; imponiendo la asignatura de religión; y eliminando asignaturas relacionadas con
los valores y el tratamiento de la igualdad de género y la educación mixta.


De esta forma desaparece la educación en valores democráticos, corno eje transversal del currículo educativo, sustituyéndose por el 'espíritu emprendedor', excluyendo un elemento determinante para la formación de personas para una
convivencia participativa, democrática e igualitaria.


Por tanto, el retroceso experimentado con esta nueva norma educativa castra la concepción de la educación en valores -la convivencia democrática, la solidaridad, el respeto y la tolerancia a la diversidad, la solidaridad- que responden a los
objetivos y contenidos marcados por el Programa Mundial de Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos y las directrices y recomendaciones del Consejo de Europa, hasta convertirse en una educación pensada desde la segregación y la
competitividad, muy alejada de perseguir la formación integral del alumnado que permita el éxito personal y escolar y el avance social, económico, cultural..., en definitiva la cohesión social.


4. Es una Ley que selecciona, segrega y enfrenta la Calidad a la Equidad.


4.1 Calidad y Excelencia.


La educación constituye el ámbito primordial para el futuro e incrementa los niveles de bienestar social. Para afrontar los nuevos retos de la sociedad del siglo XXI resulta imprescindible la revisión y mejora de nuestro sistema educativo.
No obstante, este proyecto de ley adolece de rigor en el análisis de los problemas y contiene aseveraciones ya superadas entre los profesionales y estudiosos del mundo educativo.


En su preámbulo se menosprecia el conocimiento de los expertos basando la reforma en el llamado 'sentido común'. Así, reduce la calidad educativa a los resultados, olvidando los procesos de enseñanza-aprendizaje.


La calidad se identifica con la mejora continua y con la excelencia. Pero entendemos que no debemos limitarla a la medición de los resultados sino que debe ser compatible con la equidad.


Los estudios educativos y la experiencia contrastada de los educadores determinan que la igualdad de oportunidades y la necesaria compensación social han permitido obtener su titulación a miles de estudiantes que de otra manera difícilmente
lo hubieran conseguido. Por tanto esta reforma entendemos que va a atacar a una de las grandes fortalezas del sistema educativo español, y también del canario, como es la equidad.


El hecho de que las condiciones socioeconómicas y culturales de un niño en España no determinen su progreso educativo, una escuela que de verdad compense las desigualdades, una escuela superadora del determinismo social, es una conquista del
sistema educativo que no podemos perder.



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Uno de los logros más importantes del sistema educativo en Canarias es el nivel de equidad alcanzado y que debemos cuidar y potenciar como una de las señas de identidad de nuestro sistema, junto con los servicios complementarios que
prestamos y que nos colocan a la cabeza del Estado: transporte escolar y comedores escolares.


4.2 Ley segregadora y selectiva.


Por los estudios más relevantes llevados a cabo y la experiencia de nuestro entorno, tenemos la seguridad de que el adelanto de la elección de los itinerarios en la ESO contribuirá a segregar de manera temprana al alumnado y excluirá a
determinados alumnos y alumnas de los conocimientos básicos y comunes que los estudiantes deberían adquirir hasta los 16 años ('La segregación reproduce las desigualdades y genera exclusión, según los informes sobre PISA del 2003 (OCDE, 2004: 258),
y sobre PISA 2006 (OCDE, 2007:225), que vuelve a confirmarlo').


La OCDE advierte en su último informe que la segregación temprana eleva el fracaso escolar, y recomienda una educación comprensiva e integradora hasta los 16 años y que a su vez atienda a la diversidad del alumnado. El proyecto de ley se
refiere de manera constante al sistema alemán que a partir de los 10 años separa al alumnado en tres tipos distintos de centros según el nivel. Sin embargo, este modelo ha demostrado en sus 4 primeros años de escolarización unos resultados en las
pruebas PISA más normales que extraordinarios. Precisamente por ello, algunas regiones alemanas ya han creado otro tipo de colegios donde no existe elección de itinerarios hasta los 16 años. El modelo francés, que es más parecido a nuestro actual
modelo y el modelo nórdico, ejemplo de los mejores resultados PISA, no adelantan tanto los itinerarios de elección.


El etiquetaje y la selección vuelven a reflejar el retroceso que en materia educativa y social representara esta norma, rechazando un modelo inclusivo y apostando por el fomento de la desigualdad y la exclusión y por un modelo educativo
donde está presente la segregación por sexo, por nivel académico, y por nivel sociocultural y adquisitivo con aspectos como:


El ranking y la especialización de centros en los ámbitos curricular, funcional o por tipología del alumnado. Se fomentará la división del alumnado según los criterios marcados por la propia ley para crear dos clases bien distintas,
suponiendo una diferenciación social y geográfica de los centros, de manera que solo aquellos con una estructura de recursos mayor y un contexto social y económico más favorable podrán ofertar el conjunto de modalidades de Bachillerato o de cuarto
de la ESO, segregándose centros y estudiantado en este sentido y creando desigualdades en el tejido educativo.


Los itinerarios selectivos, tempranos y excluyentes en la ESO que suprimen la formación común y fomentan las desigualdades seleccionando por capacidades, acentuando las diferencias sociales, culturales, académicas y económicas que
determinaran el futuro del alumnado. La flexibilización de las trayectorias esconde una precarización de las condiciones en las que el alumnado va a desarrollar su etapa formativa. Con la anticipación de los itinerarios se fuerza la elección
temprana pasando por alto la maduración, el conocimiento profundo de las trayectorias, intereses...


La falta clara de tratamiento especializado y profundo de la atención a la diversidad (por ejemplo con la ausencia de planes de apoyo destinados al alumnado con dificultades de programas de refuerzo para el logro del éxito escolar pero
faltando al principio de inclusión que indudablemente favorece la equidad y por ende a la cohesión social.


La educación como carrera de obstáculos con la introducción de las reválidas al final de la ESO y Bachillerato que no solo suponen elementos de filtro y de selección sino que obvian la labor docente de la evaluación de todo el proceso
educativo, determinando la obtención de títulos. De esta forma se implanta una competencia desigual entre centros educativos y zonas geográficas con diferencias de renta y nivel social. Al finalizar el cuarto curso de la ESO las estudiantes
deberán aprobar una reválida para obtener el título de secundaria a través de un examen bien en modalidad de 'enseñanzas aplicadas' bien en modalidad de 'enseñanzas académicas' o en ambas separadamente. La primera da acceso a la FP exclusivamente,
y la segunda al Bachillerato exclusivamente. Esta reválida supondrá un 30% de la nota final de la ESO, siendo el 70% restante las calificaciones ordinarias del alumno. En este sentido, se propone la 'gestión por resultados' según la cual los
centros deben diseñar programas educativos orientados al éxito en términos de rentabilidad económica. Estos programas estarán basados en la 'rendición de cuentas' hacia las administraciones educativas y por tanto en el posible estrangulamiento
económico de los centros en caso de no orientar su actividad académica en el sentido económico que marca la contrarreforma.



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La imposición de pruebas en la etapa primaria que supondrán una etiqueta en la biografía escolar del alumno y que vuelven a obviar la evaluación de todo el proceso educativo valorando la adquisición de competencias a través de pruebas. Esta
medida 'filtro' confronta de forma directa a los métodos pedagógicos que sostienen que es contraproducente someter a los niños y niñas a grandes presiones y a forzarles a interiorizar una serie de conceptos por encima del ciclo natural del
aprendizaje.


La manipulación del concepto de 'los talentos' con un sistema que propone diferentes itinerarios de acuerdo a la diversidad del alumnado pero que no atiende a la diversidad y a las inteligencias que todo el alumnado posee. De esta forma
utilizan un eufemismo que esconde la separación en clases según niveles formativos, siendo por tanto una medida de exclusión.


5. Es una Ley que devalúa la Formación Profesional.


La Formación Profesional es una pieza clave de los sistemas educativos, convirtiéndose en un valor estratégico para responder a las exigencias de la nueva economía y fortalecer la cohesión social. Es por tanto, un tema de interés colectivo
de la sociedad, por ello se hace necesario realizar ajustes para conferirle un carácter más innovador y dinámico, ya que la planificación debe hacerse mirando al futuro, no solo para una situación de crisis, sino pensando en la innovación y el
crecimiento.


El siglo XXI y el nuevo mercado laboral demandan una FP moderna que satisfaga sus nuevas necesidades e impulse el alternativo crecimiento económico basado en el conocimiento. Cualquier modificación de la Formación Profesional debiera
basarse en impulsar esta modernización, a través de su modularización, de impulsar los sistemas de garantía de calidad, de mejorar la formación del profesorado y de garantizar la financiación suficiente.


Canarias ya ha realizado y tiene actualmente en vigor un Plan estratégico que ha permitido revitalizar la FP -objetivo estratégico de este Proyecto de Ley- que tiene en cuenta las demandas del mercado laboral canario y para implementarlo ha
puesto en marcha las siguientes medidas: a) ha modernizado y actualizado la oferta de FP; b) ha adaptado la oferta de titulaciones de FP a los requerimientos de los sectores productivos canarios; c) ha implicado a las empresas en el proceso
formativo, introduciendo la formación dual; d) ha potenciado los Programas de Cualificación Profesional Inicial; y e) ha ampliado la oferta de FP más allá de los límites establecidos por el mercado laboral actual y la ha abierto a nuevas
prospectivas y futuros nichos de empleo como energías alternativas, tecnologías avanzadas en el tratamiento de aguas, etc.


Los sistemas de formación no solo deben crear nuevas capacidades para nuevos empleos, sino que además deben mejorar la adaptabilidad y empleabilidad de los adultos que ya se encuentran en el mercado laboral.


Con esta contrarreforma se pretende devaluar la Formación Profesional, acelerando su involución, sustituyendo los Programas de Cualificación Profesional Inicial por un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica, facilitando la segregación
temprana del alumnado, al establecer un sistema de criba que va marginando y expulsando al alumnado con más dificultades. Lejos de flexibilizar las vías de acceso o pasarelas, evitando la rigidez del sistema, con esta propuesta normativa se
establecen obstáculos para la promoción.


6. Cercena la participación democrática en la Educación.


La participación efectiva de la comunidad educativa asegura el éxito escolar. Así lo determina la Estrategia de la Unión Europea 2020, el Informe Pisa 2009 o los parámetros de la OCDE.


El texto legislativo propone un cambio sustancial y antidemocrático de la participación en los consejos escolares. En primer lugar, contraviene el mandato de la Constitución Española (art. 27) y la articulación práctica de que las
familias, profesorado y alumnado participen en la gestión y control de la educación pública.


En este sentido, el proceso consultivo que se propone aumentará la brecha entre el ámbito de decisión del centro y la propia comunidad educativa como ámbito de control. Por otro lado, frenará la autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión de los centros educativos, en un marco de participación y responsabilidad del que nos hemos dotado en el transcurso de nuestra democracia.


Además, esta contrarreforma liquida la gestión democrática de los centros educativos al optar por una organización y funcionamiento unipersonal y jerárquico en la nueva función del director. Se convierte este en un gerente y jefe de
personal que aprobará proyectos, programación anual de centros o la admisión



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del alumnado sin la participación del consejo escolar. Así, con la desaparición de las competencias de los consejos escolares, la dirección se hace con el control de la marcha del centro: las decisiones pasan a manos del director que se
limitará a informar al consejo.


Canarias ha avanzado en la mejora de la autonomía de los centros, de la profesionalización de la función directiva y de la rendición de cuentas y son elementos recogidos en los cambios de la normativa de esta Comunidad Autónoma aprobados en
la legislatura anterior, y actualmente en vigor.


No se corresponde el mensaje reiterado de la necesaria implicación de la comunidad educativa en la educación con la eliminación de la participación activa para ejercer nuestros derechos. Asimismo, tampoco es coherente apostar por una
educación dirigida a estudiantes si se les niega el derecho constitucional a la participación en las decisiones de sus propios centros y en la definición de su proyecto educativo.


Por todo lo expuesto enmendamos este proyecto de ley que castra la participación en dos ejes primordiales: los consejos escolares y las familias. Los consejos escolares han de ser el elemento vertebrador de la comunidad educativa y órgano
máximo de decisión. Por otro lado, la participación de las familias debe ser favorecida, activa y efectiva si perseguimos el éxito escolar de nuestra sociedad.


7. Implica un abandono de la educación infantil.


Hay un claro abandono respecto a la Educación Infantil en la propuesta a debatir. Instamos al ministerio a abrir un diálogo con los expertos que sirva para establecer una línea de continuidad en la acción pedagógica en la etapa
probablemente más significativa y determinante de toda la formación del individuo. En este sentido son contundentes las conclusiones del informe de la OCDE1 a la vista del informe PISA (PISA in Focus, 1): los beneficios de la educación infantil
son claros y universales.


La socialización y escolarización temprana, favorece los resultados precisamente en las familias de clases más bajas, contribuyendo decisoriamente a la disminución del posterior fracaso escolar. Los alumnos de 15 años que asistieron a
educación infantil tienen mejores resultados en el estudio PISA que aquellos que no lo hicieron (cuando se tiene en cuenta el contexto socioeconómico los alumnos que asistieron puntuaron 33 puntos más que los que no asistieron).


8. Supone una degradación y fomenta la privatización del Servicio Educativo Público.


Estamos ante un modelo que propicia la privatización de la enseñanza en detrimento del sistema público con lo que pone en entredicho el principio de igualdad de oportunidades de manera efectiva. Se pretende abrir el camino a nuevas formas
de privatización del sistema educativo, extendiéndose la privatización a otras etapas no obligatorias.


Este proyecto de Ley consagra además la segregación, al dar garantía de conciertos a los centros privados que segreguen al alumnado por sexo, lo que viene a demostrar que es prioridad de este gobierno ampliar conciertos, devaluando y
descapitalizando la escuela pública.


Los centros privados podrán seleccionar todavía más al alumnado con la 'especialización' de los centros y la introducción de 'aspectos específicos' para la definición del 'carácter singular del centro', y lo harán con actividades y
asignaturas que el alumnado deberá pagar al margen del concierto económico que tenga el centro con la administración, realizando una selección con criterios puramente economicistas.


CC-NC defiende un modelo que potencie el servicio público educativo que garantice la equidad y la excelencia del mismo, así como de mecanismos de evaluación y mejora continua.


9. Modelo centralizador.


La educación ha de ser concebida como un servicio público esencial y la programación de la misma se ha de realizar conservando las singularidades territoriales e identidades. Estamos ante un proyecto que cercena claramente esta posibilidad.


Nos retrotrae décadas atrás impidiendo el avance de la descentralización educativa, tan necesaria para la construcción del éxito escolar en las diferentes realidades nacionales que conforman el Estado.


Es imprescindible que se aborde un debate serio y profundo sobre cuáles deben ser las competencias en materia educativa de las distintas administraciones públicas, que conlleve además a un acuerdo del Estado.


La recentralización que se plantea imposibilita seguir apostando por una escuela pública plural, enraizada social y culturalmente en su entorno e integradora de la diversidad: niega la construcción,



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desde la escuela, de la identidad canaria. Canarias ha sostenido y demanda mantener la competencia en el diseño e implementación del currículo en la línea de realizar y actualizar una propuesta articulada de contenidos que permitan
potenciar las singularidades de nuestro entorno, de nuestra economía y de nuestra identidad.


Así mismo esta reforma frena el empeño de las entidades locales por impulsar la capacidad educadora de los municipios, es decir la ciudad como agente educador.


La reforma educativa planteada niega la posibilidad de coordinación entre las administraciones estatal y autonómica y la local impidiendo la gestión eficaz de todos los recursos públicos para la educación y el desarrollo de acuerdos para la
mejora del éxito escolar.


En definitiva, este Proyecto de Ley no debatido ni consensuado con las distintas administraciones públicas elimina la oportunidad democrática de insertar la educación en la realidad de cada territorio del Estado Español.


Por último, la reserva que se hace a favor del Estado en la programación de materias troncales, junto al resto de otras competencias, contradice frontalmente la atribución de competencias plenas que recoge la Constitución.


10. Una ley sin ficha financiera y con un sistema descapitalizado.


Una debilidad fundamental es que el Proyecto de Ley no incorpora una Memoria económica detallada.


En este punto hay que recordar que el porcentaje del PIB dedicado a la educación en España, está sufriendo una regresión importante, cuando antes de la crisis tampoco era comparable a otros Estados de nuestro entorno, y a pesar del esfuerzo
realizado anteriormente (por ejemplo en el año 2008 España dedicaba el 4,20% del PIB a educación mientras que Finlandia dedicaba el 5,20% o Dinamarca el 6,60 del PIB).


En los dos últimos años el sistema educativo público en España ha sufrido los mayores recortes del período democrático, hecho que impide poder hablar de una educación realmente de calidad y orientada a la excelencia, como pretende hacer
creer el texto a debate.


Canarias necesita conocer la ficha financiera detallada donde a los costes establecidos por el Estado se incorpore el criterio de insularidad y dispersión que dispara los costes en esta Comunidad Autónoma en un porcentaje significativo.


Por todas las razones anteriormente expuestas, los nacionalistas canarios rechazamos este Proyecto de Ley porque consideramos que no resuelve ninguno de los problemas de la educación en el Estado español, y en concreto en Canarias, y porque
genera una degradación de los logros conseguidos en igualdad de oportunidades, escolarización obligatoria y cohesión social.


En consecuencia, Coalición Canaria-Nueva Canarias presenta una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad de la educación (LOMCE), a los efectos de que sea devuelto al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda a la totalidad, al Proyecto de Ley Orgánica para la
mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Enmienda a la totalidad de devolución


El anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) ha concitado el rechazo unánime de los sectores relacionados con la Educación dentro del Estado español, ha provocado las criticas del Consejo de Estado a varios
de sus puntos principales y ha sido incapaz de suscitar el mínimo consenso para conformar una ley educativa defensora de la enseñanza pública de calidad, democrática, igualitaria y respetuosa con las competencias y los derechos lingüísticos de las
Comunidades con lengua propia.


El BNG ha manifestado su rechazo y ha solicitado en repetidas ocasiones la retirada del anteproyecto de Ley y la elaboración de uno nuevo, dialogado con la Comunidad Educativa y -tal y como expresaba el Dictamen del Consejo de Estado del
pasado mes de abril- con el acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales.


El Proyecto de Ley que ha entrado en esta Cámara no ha sufrido cambios significativos con respecto a los anteproyectos presentados inicialmente, por lo que reiteramos nuestra solicitud de retirada del mismo basándonos en los argumentos que
ya hemos expuesto con respecto al anteproyecto de Ley. Son las siguientes:


1. El Proyecto de Ley debilita la educación pública y de calidad, no contribuye a un acceso a la misma en igualdad de condiciones para todo el alumnado, orienta al éxito escolar a una minoría favorecida socialmente y conduce al fracaso
escolar al alumnado con menos recursos, con dificultades en el aprendizaje o con necesidades educativas específicas. Profundiza, por lo tanto, en las desigualdades sociales al impedir a las clases más desfavorecidas el acceso a la enseñanza
postobligatoria y universitaria. Por el contrario, la enseñanza privada se ve favorecida con la creación de centros de excelencia mediante la selección del alumnado, con el blindaje de los conciertas económicos contemplado en el apartado sesenta y
la legalización de las subvenciones a centros que segregan al alumnado por razón de sexo, contemplada en el apartado cincuenta y cinco de la ley, en donde se afirma claramente que deberán recibir el mismo trato a la hora de suscribir conciertos.


2. Recentraliza el sistema educativo y rechaza la conformación plurinacional, pluricultural y plurilingüística del Estado Español, Reduce la capacidad legal de fijar las enseñanzas mínimas que ahora tienen las Comunidades Autónomas con
lengua propia, sin tener en cuenta que las enseñanzas comunes ya ocupan gran parte del horario lectivo en la actualidad y que las materias que, en nuestro caso, contemplan a Galicia en sus currículos prácticamente no existen. Así, en el apartado
ochenta y ocho de la ley contempla que 'la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular'. En este mismo apartado contempla, incluso, la
matriculación del alumnado que elija el castellano como lengua vehicular en un centro privado, pagado con dinero público. Invade, por lo tanto, las pocas competencias de Galicia en la materia, con la intención de apartar definitivamente la
educación de nuestra realidad social, histórica, cultural y lingüística.


3. Es opuesto a una enseñanza laica, ya que refuerza la confesionalidad al establecer que tanto la materia de religión corno su alternativa serán evaluables y, por lo tanto, su nota se tendrá en cuenta para la media del curso lo que
provocará un aumento considerable del alumnado matriculado en religión. En el Bachillerato, y por primera vez, la religión se convierte en materia específica o situada entre las que el alumnado debe cursar un máximo de tres y un mínimo de dos.


4. El proyecto contiene evaluaciones externas y reválidas uniformizadoras en todo el territorio estatal, lo que supone devaluar la profesionalidad del profesorado. Las reválidas contempladas al final de 4.º de ESO y del Bachillerato
supondrán, en muchos casos, una discriminación y segregación social ya que solo pretenden medir resultados sin tener en cuenta el contexto y las circunstancias culturales y familiares del alumnado y tampoco sus carencias y necesidades para conseguir
los resultados necesarios. Además, provocarán el menosprecio y la devaluación de la profesionalidad del profesorado, ya que el resultado de las evaluaciones realizadas y las opiniones docentes pierden valor frente a los exámenes de reválida. Todo
el trabajo pedagógico, didáctico y de desarrollo curricular estará en función de preparar al alumnado para la superación de la reválida.


5. El contenido del proyecto implica la efectiva desaparición de la igualdad de oportunidades y una continua obstaculización del acceso a estudios postobligatorios y universitarios. Además de las reválidas para obtener la titulación de 4.º
de ESO y Bachillerato, el proyecto convierte a la enseñanza en más segregadora y elitista al forzar al alumnado, una vez superado 2.º de ESO, a decidir su futuro académico



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y claramente entre este y el laboral en 4.º de ESO, tal y como recoge el apartado catorce de la ley. El alumnado que no supere la ESO es desviado, a los quince años, a la Formación Profesional Básica que ni conduce a la obtención de la
titulación de la ESO ni a la de Técnico de Grado Medio.


6. Crea diferentes categorías de centros, puesto que el proyecto contempla, en el apartado setenta y nueve, la clasificación de los centros atendiendo a los resultados escolares del alumnado. Así se sientan las bases para la creación de
centros de élite, que dispondrán de más recursos y medios. En definitiva, establece la imposición de criterios mercantilistas y competitivos, poco acordes con un servicio público, que aumentarán las diferencias sociales y la desigualdad entre
centros.


7. Liquida la gestión democrática de los centros, puesto que todo el poder de decisión en un centro se concentra en la Dirección, a la que le son trasladadas las competencias del Claustro y del Consejo Escolar. Especialmente graves son las
nuevas atribuciones que se contemplan al director del centro, introducidas en el punto cuatro del nuevo artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se crea en el apartado sesenta y seis del proyecto y que contempla,
entre otras funciones la de 'rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas'. Este tipo de organización y funcionamiento unipersonal y jerárquico concibe a
las Direcciones de los centros como meras representantes de la Administración y las excluye de tener que rendir cuentas ante la Comunidad Educativa. Se impone así un sistema de gestión empresarial en lugar del fomento del funcionamiento democrático
y participativo.


8. Desprestigia y desvaloriza al profesorado, ya que mediante este Proyecto de Ley se imponen graves ajustes y recortes en los derechos profesionales del profesorado en aras al único objetivo de reducción de plantillas en los centros y el
consiguiente ahorro presupuestario. El profesorado queda directamente desautorizado por la imposición de las pruebas externas y sufre importantes variaciones de sus condiciones laborales, e incluso salariales, sin tenerse en cuenta las condiciones
en las que se imparten las aulas, la falta de medios y las carencias de los centros, las ratios de alumnado, etc., a la hora de la obtención de resultados.


9. Supone la desvalorización de la formación profesional, puesto que la Formación Profesional Básica, que recogerá a gran parte del alumnado que, a partir de los quince años, no consiga el graduado en ESO, no conducirá a la obtención de
ninguna titulación y, bajo la excusa de la empleabilidad, se convertirá, de facto, en la vía que contempla la Ley para hacer desaparecer de las estadísticas el fracaso escolar, por otra parte, la Formación Profesional Dual, reduce la presencia del
alumnado en los centros y favorece la formación en las empresas abriendo la puerta para proporcionarles mano de obra barata y segregando de nuevo al alumnado al permitir a las empresas seleccionarlo.


10. Supondrá un aumento del fracaso escolar: la imposición de una educación basada en el fomento, desde la edad más temprana, de la competitividad y la ausencia de medidas para impulsar una enseñanza equitativa, inclusiva e integral serán
factores que conducirán al aumento del fracaso escolar y, por lo tanto, también al fracaso estrepitoso de una Ley que se anuncia, desde su nacimiento, para mejorar la calidad educativa y disminuir el fracaso escolar.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG solicita al Gobierno la devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución al Gobierno al Proyecto de
Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El artículo 16 del Estatuto de Gernika dispone que:


'En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de le Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin
perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.'


Queda patente en dicho precepto estatutario la especialidad o singularidad de la competencia de Euskadi en materia educativa, cuyo ejercicio se ha plasmado, entre otras, en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que en
su Exposición de Motivos recalca este origen singular de las competencias de Euskadi en materia educativa, a lo que cabría añadir que esa Comunidad Autónoma tiene además características culturales propias que el sistema educativo debe considerar,
como lo es la existencia de dos lenguas oficiales, una propia y otra común. Ley en la que se recogen los principios generales y los fines de la escuela pública vasca, que se define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad
vasca, enraizada social y culturalmente en su entorno, participativa, compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad, y en la que se apuesta firmemente por una escuela pública suficientemente dotada de medios materiales y humanos,
en la que participen todos los sectores sociales implicados y en la que los centros gocen de una autonomía efectiva, siendo la escuela pública el instrumento de actuación directa de la Administración en el cumplimiento del precepto constitucional
que garantiza el derecho a la educación y en la compensación de las desigualdades.


Sin embargo, el texto del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, al no reconocer a la Comunidad Autónoma Vasca especialidad alguna en materia de enseñanza, desconoce su singularidad constitucional derivada de sus
derechos históricos y que encuentra amparo y respeto, como ya hemos señalado, en la disposición adicional primera de la Constitución y cuya actualización general ha sido operada en el marco de la Constitución y del propio Estatuto de Gernika que se
erige el marco normativo primario atributivo de competencias y facultades en la materia.


En definitiva, transgrede el bloque de constitucionalidad y obvia que ha sido precisamente el ejercicio del autogobierno y la aplicación extensiva de estos principios a la totalidad del sistema educativo vasco la que ha posibilitado
construir con un amplio consenso entre los diversos agentes, docentes, alumnos y alumnas, padres y madres, escuela pública y concertada e instituciones, un modelo estable basado en la mejora continua y la excelencia.


De hecho, las últimas evaluaciones internacionales y las evaluaciones de diagnóstico, las mismas que han servido de argumento al Ministerio de Educación para promover la reforma de la LOE, han reflejado que la situación y realidad de
nuestros centros es diferente a la de otros sistemas educativos del Estado.


Las tasas de abandono escolar temprano, el porcentaje de alumnado titulado en ESO y Bachillerato, los ratios de titulados superiores y la alta satisfacción de las empresas y de inserción laboral de la FP, contribuyen a que el alumnado vasco
alcance la media europea, e incluso la supere y se sitúe entre las dos primeras posiciones en el Estado.


Mantenemos igualmente profundas discrepancias con la práctica totalidad del Proyecto de Ley en tanto que propone cambios de enorme calado que tienen efecto directo en la totalidad del sistema educativo español, e inciden en ámbitos tan
diversos como el pedagógico, el organizativo o el económico.


Aspectos como el tratamiento de la realidad plurilingüe del Estado español, la configuración del currículo, la organización de los ciclos, el sistema de evaluaciones, el modelo de Formación Profesional o la autonomía de los centros, entre
otros, nos llevan al rechazo de este Proyecto de Ley que además, carece del imprescindible consenso social y político que requiere una reforma educativa de semejante calado, que adolece de un marcado carácter recentralizador y uniformador y que
produce la quiebra del principio de equidad, elemento clave de cualquier sistema educativo de calidad.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda a la totalidad de la devolución


La mejora de la calidad educativa requiere consenso, colaboración entre las administraciones y la comunidad educativa y estabilidad para aplicar el modelo, porque cada Gobierno no puede hacer su reforma. De hecho, reformar en profundidad el
marco legal que regula la educación equivale a reformar uno de los pilares del Estado y no puede hacerse de manera partidista e ideológica, es obligatorio buscar consensos más amplios y duraderos que la simple mayoría parlamentaria de cada
legislatura, reformar la educación requiere pactos con una mayoría de fuerzas parlamentarias y requiere pactos con aquellas administraciones responsables de la actividad educativa, las autonómicas, además de diálogo con la comunidad educativa.


Si además se trata de reformar el marco educativo de un estado plurinacional, pluricultural y plurilingüístico, como es el caso del estado español, es evidente que la reforma debe ser especialmente sensible para integrar las diferentes
realidades de aquellos territorios con lengua y cultura diferenciada de la castellana.


El Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa nos propone un cambio estructural, una transformación total del actual sistema educativo y pretende abordarlo como decisión partidista e ideológica del Partido Popular, sin
pacto con las demás fuerzas parlamentarias, sin pacto con las administraciones autonómicas, verdaderas responsables de la institución educativa y sin acuerdo alguno con aquellas comunidades, como Catalunya, con realidades nacionales, culturales y
lingüísticas diferenciadas. En contraste con esta situación, recuérdese que en Catalunya un 85% de los diputados del Parlament de Catalunya apoyó, en 2009, la vigente Ley catalana de Educación, lo cual demuestra que el pacto en educación es
perfectamente posible, únicamente requiere de voluntad.


Los objetivos principales del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa nada tienen que ver con la mejora de la calidad educativa, son objetivos ideológicos y de reforma del modelo de estado. El Proyecto de Ley esconde
y disfraza un atentado al modelo autonómico que está descrito en la Constitución, redistribuye las competencias entre administración central y administraciones autonómicas, elimina el modelo de formación integral y lo cambia por otro con objetivos
parciales y cortoplacistas, basado en las evaluaciones, margina la formación integral e inclusiva y desde el Gobierno del Estado, desprecia los costes que la reforma, de aprobarse, comportaría a las comunidades autónomas, las cuales son las
responsables de su aplicación.


La LOMCE niega la diversidad lingüística de las CCAA con lengua propia y supone un ataque al modelo catalán de inmersión lingüística, que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al finalizar la formación obligatoria y que ha
sido fundamental para la cohesión social y la convivencia lingüística en Cataluña. Un modelo que ha contado históricamente con un amplísimo consenso social y político.


Por otro lado, el carácter recentralizador, segregador y elitista de la contrarreforma que plantea el Gobierno del PP también supone una amenaza para el conjunto del sistema educativo catalán. Un sistema que se fundamenta, entre otros
principios, en la universalidad y la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades, y en la inclusión escolar y la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Estatut d'Autonomía de Catalunya y en la Llei d'Educació de
Catalunya.



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El objetivo del Proyecto de Ley no es la mejora de la calidad educativa, su finalidad es ideológica y de recentralización, pretende centralizar en el Ministerio de Educación el control de las actividades educativas con voluntad de
homogeneizar el sistema educativo bajo los criterios ideológicos del partido Popular, de ahí la creación del llamado 'sistema educativo español' y la distribución de las asignatura en troncales, específicas y de libre configuración autonómica,
reservándose el Gobierno el total control sobre las troncales y marginando las de configuración autonómica.


La reforma de la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa (LOMCE) ataca el modelo catalán de inmersión lingüística uno de los ejes del modelo de cohesión social de Catalunya, un modelo de éxito, conseguido, con muchos esfuerzos, y que,
después de 30 años de funcionamiento, demuestra que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al finalizar la formación obligatoria, y demuestra que ha evitado la división social por comunidades lingüísticas. El Proyecto de ley del
Ministro Wert persigue la división de la sociedad catalana en comunidades lingüísticas, la catalanoparlante y la castellanoparlante, poniendo todo el peso del Estado a favor de la defensa de esta última. Si la Constitución reconoció la realidad de
las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos (art. 3.2) y manifiesta que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección (art. 3.3), la LOMCE opta por proteger exclusivamente la enseñanza en castellano, incluso con la expropiación de recursos económicos propios de las CCAA. Su aprobación supondría un ataque frontal al Estatut de Autonomía de Catalunya y a
la Ley de Educación de Catalunya.


El marco jurídico actualmente vigente en Cataluña garantiza el uso de las lenguas cooficiales en relación con las competencias en materia educativa y en materia de lengua propia, así como los derechos lingüísticos. Asimismo, el modelo de
bilingüismo está avalado por la doctrina del Tribunal Constitucional y por la reciente sentencia del Supremo que avala la atención individualizada que la Conselleria d'Ensenyament presta a los pocos alumnos que han solicitado escolarización en
castellano y considera improcedente la revisión del conjunto del sistema educativo.


Ni las sentencias del Constitucional ni del Supremo transcritas en la memoria del Proyecto de Ley se han cuestionado el modelo lingüístico previsto en el sistema educativo. No habiendo declarado, en ningún momento, la nulidad de este modelo
ni impuesto ningún otro diferente. En consecuencia, queda claro que hasta el momento el modelo de escuela de Catalunya es válido y democrático y ajustado a ley y que, por lo tanto, la Generalitat cumple las sentencias y cumple con la Constitución y
con las leyes de Educación y con aquellos aspectos transferidos.


Es más, el modelo de inversión lingüística catalán no ha sido un modelo discriminatorio sino que ha sido un modelo de integración, ha permitido acoger a un 50% de población no nacida en Catalunya y ha conseguido que Catalunya conforme una
sola comunidad con dos lenguas, catalán y castellano: un 100% de la población habla y entiende el castellano, no hacen falta nuevos controles ni evaluaciones para conseguirlo; más del 90% de la población entiende el catalán, un 65% lo escribe y un
70% lo lee, lo cual demuestra el éxito del modelo de inmersión y demuestra también que la inmersión debe seguir siendo algo intrínseco al modelo educativo catalán, ya que sin inmersión no hay integración posible, ni en Catalunya, ni en Alemania, ni
en Suecia, ni en Francia. El modelo catalán de inmersión lingüística es un modelo de cohesión social, y es muy grave que desde el Estado, el Gobierno pretenda romperlo.


Hay un amplio consenso en Catalunya en contra del nuevo modelo que pretende imponer el Gobierno, miles de ciudadanos, profesores, maestros, padres, han salido a la calle en defensa de la escuela catalana y del modelo de inmersión
lingüística.


El propio Consejo de Estado, el pasado 18 de abril, el emitió un dictamen en el que manifestaba claramente su disconformidad con algunos de los temas que plantea la reforma educativa.


En relación a la enseñanza de la lengua castellana y las lenguas propias oficiales de las Comunidades Autónomas, establece que deben ser las comunidades autónomas bilingües las que deban garantizar una proporción equilibrada de las ambas
lenguas. El propio Consejo de Estado recuerda que tanto la Constitución como el Tribunal Constitucional han reconocido la competencia de Catalunya para orientar su sistema educativo hacia un modelo de integración.


El dictamen señala una falta de estabilidad en la regulación de las enseñanzas no universitarias durante las últimas décadas que no beneficia a la consecución de una educación de calidad, a la vez que manifiesta que sería deseable que con
motivo de la reforma se tratase de alcanzar un acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales para buscar un texto que pueda dar mayor estabilidad al sistema.



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El texto del Consejo de Estado también destaca la falta de elaboración de una memoria económica que contemple los costes efectivos. Además de no contemplar o incorporar una valoración económica válida necesaria para la aprobación de la
reforma educativa, no se fijan las disponibilidades presupuestarias que tendrán impacto en los déficits de las comunidades autónomas y que estas deben controlar.


En relación al calendario también precisa que 'llama la atención que se pretenda en dos años implantar una reforma tan profunda como la proyectada ya que la aplicación completa del nuevo modelo exige, además de aprobar los decretos básicos
de desarrollo, y los decretos de las Comunidades Autónomas de adaptación de los centros, de los libros, una inversión ingente, a asumir en tres ejercicios presupuestarios'.


Todo ello indica que el nuevo proyecto de ley debería haber sido sometido a una profunda revisión tanto con el fin de respetar las competencias educativas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el citado dictamen del Consejo de Estado,
como desde la perspectiva de adecuar los objetivos de calendario de puesta en marcha y previsión financiera necesaria para su implantación. No es admisible que el Gobierno imponga una reforma y que el coste deban soportarlo las CCAA.


Por lo tanto, el proyecto de ley debería contar con el máximo consenso político posible y debería incorporar y respetar las experiencias positivas que puedan aportar las comunidades autónomas, verdaderas responsables de su gestión, como
contempla, en el caso de Catalunya, el artículo 131 de su Estatuto de Autonomía.


El relato del Ministro parte de su competencia exclusiva en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la CE (derecho
a la educación), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia, y a partir de esta premisa impone y controla las nuevas Evaluaciones homogeneizadoras y censales, obligatorias, segregadoras y que
quieren clasificar a los centros para poder competir elitistamente. Para realizarlo redistribuye las asignaturas y pasa a controlar la totalidad de aquellas que quiere controlar para imponer su modelo de ciudadano y de sociedad y de país
centralista. Dejando a las Administraciones educativas y a los centros un papel secundario y llevando a las lenguas cooficiales a un tercer nivel de importancia, y así no tener que darle el mismo trato que al castellano.


Este Proyecto de Ley tiene un verdadero objetivo, que no es otro que su carácter recentralizador del nuevo modelo de Estado que quiere imponer el partido del Gobierno, basado en su visión única de España, una visión de Estado no
plurinacional y no plurilingüístico que utiliza, de una forma partidista la educación para imponer su modelo de Estado. Con la cobertura de intentar mejorar el proceso de aprendizaje en sí mismo para conseguir los objetivos comunes que todos
tenemos en nuestros programas, impone un modelo para adoctrinar a los jóvenes y a la sociedad.


En lo que concierte más concretamente al ámbito competencial y en referencia a los cambios en el currículum y la recuperación de las materias troncales por parte del Estado se retrocede hasta al año 1981, cuando se recibieron las
competencias y quedó en manos de la Generalitat el modelo a seguir para fomentar la cohesión social en Catalunya.


Todo demuestra que están buscando cambios en los referentes históricos, culturales y lingüísticos de la totalidad de los alumnos, especialmente en Catalunya.


La sociedad, la práctica totalidad de la comunidad educativa y las fuerzas políticas coinciden en el diagnóstico de los aspectos a mejorar de nuestro sistema educativo: reducir significativamente el fracaso escolar, aumentar los graduados
en educación secundaria, fidelizar a los alumnos hasta obtener una formación que facilite su empleabilidad, aumentar los índices de éxito escolar entre nuestros estudiantes, reforzar las áreas estructurales, dominar una lengua extranjera y potenciar
la Formación Profesional.


Existen datos del propio Gobierno que ponen de manifiesto los aspectos a mejorar en la calidad del sistema educativo español, en especial de la educación secundaria, y la consecuencia que supone no haber desarrollado adecuadamente la
formación profesional. Así, el sistema actual tiene una tasa de abandono escolar temprano cercana al 25%, lo que representa que uno de cada cuatro alumnos no continúa su formación más allá de la etapa obligatoria o ni siquiera obtiene el título de
graduado en educación secundaria obligatoria. En este sentido, en algunas comunidades autónomas como en Catalunya, el abandono escolar ha empezado a dar síntomas de disminución.


En relación a los resultados académicos, los datos del Gobierno reflejan que los alumnos de quince años obtuvieron en el estudio PISA 2009 resultados por debajo de la media de la OCDE.


En relación al aprendizaje de lenguas extranjeras, en el estudio europeo de competencia lingüística de 2012, España ocupa el décimo lugar de 14 países evaluados, a pesar de ser uno de los países con más horas lectivas, con una importante
dispersión de resultados entre comunidades autónomas.



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La Secretaria de Estado nos describió con datos la situación actual, pero convencidos de que este modelo partidista que quiere imponer la LOMCE no va a solucionar los problemas que tenemos. Que no es necesario modificar la estructura
legislativa, sino que en la colaboración y el trabajo de consenso encontraremos los caminos para mejorar cada uno de los aspectos detectados y conseguir una mejora en los resultados y en la calidad de la educación entre nuestros jóvenes.


Por todo ello, entendiendo que es indispensable buscar el máximo consenso e incorporar de una forma compartida las comunidades autónomas, y en especial las que tengan lengua oficial para orientar su sistema educativo, tanto a la hora de
concretar el modelo de enseñanza lingüística como el modelo de integración, configurando así un gran pacto de Estado, que de estabilidad a la educación y permita afrontar los retos educativos de la sociedad y en concreto el fracaso escolar.


Tras los intentos de diálogo, frustrados por una exigencia de adaptación a las posiciones del PP y del ministro Wert, que la hacen inviable. Al no recibir respuestas a los documentos entregados por nuestro Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) nos vemos obligados a presentar una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, solicitando su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 2 de julio de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Proyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa remitido por el Gobierno es una norma profundamente ideológica cuya aprobación provocaría un deterioro de la equidad y la calidad en la Educación pública y perjudicaría gravemente
la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación; conculca las competencias educativas y lingüísticas de las Comunidades Autónomas, ha sido elaborado con la oposición generalizada de la comunidad educativa y nos aleja de los objetivos
internacionales en educación.


El proyecto de ley que presenta el Gobierno está realizado desde la total ausencia de un diagnóstico riguroso, realista y veraz del sistema educativo, siendo su único sustento un planteamiento ideológico que pretende establecer una educación
segregadora y elitista, que rompe con la equidad y el principio de igualdad de oportunidades, al establecer un sistema educativo dual socialmente injusto, que perjudicará a las rentas más bajas, ineficaz para el futuro del país y que atenta contra
la igualdad.


El proyecto de ley supone un ataque sin precedentes a la Educación pública subordinándola a la privada. De manera irresponsable se rompe con el pacto educativo consolidado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a
la educación (LODE), y respetado desde entonces, instaurando un modelo basado en el darwinismo social, que permite supeditar la admisión del alumnado a criterios selectivos, y en detrimento de una planificación educativa que procure el acceso en
igualdad de oportunidades en todo el territorio. Una igualdad de oportunidades que encuentra su razón de ser precisamente la escuela pública.


En este mismo sentido, mientras la ley actual establece la garantía de la existencia de plazas públicas suficientes por parte de las administraciones educativas a la hora de programar la oferta de plazas en la



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educación obligatoria, el proyecto propone sustituir esta garantía por la de la existencia de plazas suficientes, aunque no sean públicas. Es decir, con los recursos disponibles, cada vez más escasos, se va a derivar una parte importante de
los mismos hacia centros concertados de manera que la escuela pública quedará convertida en una red ancilar, cuando no residual, para escolarizar a los alumnos más vulnerables por su condición económica, social o territorial.


La LODE consiguió desarrollar el artículo 27 de nuestra Constitución, reconociendo la igualdad de oportunidades efectiva, la compensación de las desigualdades de origen y la no discriminación del sistema educativo sostenido con fondos
públicos, uno de cuyos elementos más controvertidos fue siempre el de la admisión de alumnos. Con el proyecto presentado por el Gobierno la selección será la inversa: los propios centros seleccionarán a sus alumnos, de modo que será exclusivamente
la red pública la que integre a los estudiantes más vulnerables o en riesgo de exclusión. Lo advierte la propia OCDE en sus estudios: 'Proporcionar plena libertad de elección de la escuela a los padres puede resultar en segregación según
competencias académicas y entornos socioeconómicos y generar mayores desigualdades en los sistemas educativos'.


El planteamiento de la doble red pública y concertada lleva funcionando razonablemente bien desde la LODE, pero el Gobierno la ha desvirtuado, añadiendo los conciertos a la demanda y la especialización curricular, lo que unido a la zona
única de escolarización, provocará que un alto porcentaje del alumnado podrá ser elegido por el propio centro en función de sus criterios, de forma que será éste quien elija al alumno, y no la familia al centro. De esta manera, se acabaría
convirtiendo en inviable el difícil equilibrio entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza que contiene el artículo 27 de nuestra Constitución.


Este es el verdadero cambio de modelo que plantea el Gobierno del Partido Popular en el sistema educativo, discriminando en función de la clase socioeconómica y de la procedencia de los alumnos, poniendo en riesgo el largo camino recorrido
para que la educación sea un instrumento para la igualdad y hacia una educación pública de calidad y dotada de los suficientes recursos.


El proyecto de ley instrumenta además un sistema que va seleccionando y, a la vez, segregando, a los alumnos, mediante el establecimiento de reválidas, evaluaciones y elección de itinerarios en los diversos niveles educativos. El Proyecto
olvida que la educación es un derecho, al introducir las pruebas de reválida en las diferentes etapas, quedando excluido del sistema el alumno que no pueda superarlas y provocando, además, que la función del profesorado quede reducida a una labor
preparatoria para salir airosos de las mismas, desvirtuando así la evaluación continua y el propio proceso de aprendizaje. En España ya existen evaluaciones de diagnóstico en el sistema educativo, pero el diseño del proyecto se dirige a entrenar a
los alumnos para que acaben superando las reválidas, de modo que el proceso educativo pierde su carácter integral y formativo. Además, el resultado de estas evaluaciones y reválidas está pensado para alimentar un sistema de rankings cuya
publicación ha demostrado su ineficacia en aquellos países donde se ha llevado a cabo desde hace más de quince años. Este modelo, profundamente mercantilista, supone concebir la educación como una mercancía y el proceso educativo como un proceso
productivo bajo la apariencia de otorgar más autonomía a los centros, sin que con ello mejore tampoco la calidad educativa que el título del proyecto de ley proclama.


La elección de itinerarios, que se adelanta al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, significa en su conjunto otro proceso prematuro de selección y segregación del alumnado que no se dirige a su recuperación, sino a su
estigmatización en el desarrollo formativo con resultados previsibles de mayor fracaso y abandono. Su objetivo no es otro que desviar a alumnos hacia la Formación Profesional desde la ESO y desde el Bachillerato, y así rebajar el el número de
universitarios que el Gobierno ha insinuado varias veces que considera excesivo.


Afirmamos la necesidad de potenciar la Formación Profesional, canalizando y favoreciendo una mayor proporción de estudiantes, para lo que sería oportuno un gran acuerdo que contemple medidas como la creación de un importante número de nuevas
plazas de grado medio, el impulso del reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías de aprendizaje no formales y la ampliación de becas y acuerdos con empresas. Lo que no se puede
compartir es que se trate de extraer el alumnado a través de barreras selectivas y degradar la Formación Profesional reglada, que ha venido ganando reconocimiento social, prestigio y calidad en España desde hace más de dos décadas.


En esta materia, el proyecto de ley establece una vía alternativa a la ordinaria, que arranca en la Formación Profesional Básica y asciende directamente hacia la Formación Profesional de grado medio y



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de ésta al nivel superior sin contemplar la formación de base necesaria para construir cada nivel con la máxima calidad. El proyecto no impulsa ni respalda la Formación Profesional, no le da ni el peso ni la importancia que necesita y eso
es nefasto para un país como España, porque para la necesaria recuperación económica y para contribuir a la competitividad, según diversos informes internacionales, será preciso contar con un buen número de técnicos de formación profesional en las
empresas.


Por otra parte, España cuenta con un sistema de acceso a la Universidad perfectamente compatible y homologable con el Espacio Europeo de Educación Superior, basado en una prueba de acceso, la conocida 'selectividad', que el proyecto pretende
suprimir, pero que en realidad se sustituye por varias pruebas. Según el proyecto, en lugar de esa prueba, habrá una de final de bachillerato y otras que podrán fijar las universidades según sus propios criterios de admisión. El Consejo de Estado,
en su dictamen, ha criticado también que las Universidades puedan establecer evaluaciones de acceso para cada carrera, porque perjudicará el tratamiento uniforme e igualitario de los alumnos. Con esta modificación, se vuelve a dificultar el acceso
a la Universidad, lo que viene a añadirse al brutal incremento de las tasas de matrícula, la disminución de las becas y el endurecimiento en los requisitos para obtenerlas. Este nuevo sistema no contribuirá a la mejora de la calidad educativa sino
tan sólo a frenar el ingreso a la Universidad de quienes menos recursos tienen, quebrando así de nuevo la equidad de nuestro sistema educativo.


El Proyecto convierte la educación en el primer escalón para la discriminación. En lugar de concentrar medios y recursos adicionales sobre los alumnos o grupos que lo necesitan para garantizar su derecho a la educación y responder
adecuadamente al fracaso escolar y a! abandono, el proyecto potencia la eliminación de los programas de educación compensatoria y atención a la diversidad abandonando a los más vulnerables o derivándolos a itinerarios que, en la práctica, serán
irreversibles. En los últimos años, la apuesta por la educación inclusiva y el trato a la diversidad han permitido mejorar a los alumnos que mostraban un nivel inferior y ha posibilitado equilibrar los resultados finales, haciendo de nuestro
sistema educativo el segundo más equitativo de la OCDE.


Si esta apuesta desaparece, si se excluye al alumnado con dificultades, si los profesores destinados a aumentar los refuerzos siguen desapareciendo, el desequilibrio que se va a producir va a ser superior. Conviene recordar, en este punto
que los estudios de la OCDE coinciden en señalar que la mayoría de los países cuya comprensividad llega a los dieciséis años obtienen mejores resultados que los que segregan a edades tempranas.


Y si consideramos que la mayor parte del coste de nuestro sistema educativo tiene que ver con la atención a la diversidad, el resultado es una ley de bajo coste, que es lo que el Gobierno nos trae con este proyecto. No debemos olvidar que
el proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros viene acompañado de una insuficiente memoria económica, cuantificada en cuatrocientos millones de euros, de los que doscientos, según el Ministro de Educación, los aportaría el Fondo Social
Europeo, destinado a programas de empleo juvenil. El resto es la escasísima cantidad que se destinaría para los gastos estructurales de la reforma del sistema educativo que plantea. El mismo Consejo de Estado también ha señalado en su dictamen la
obvia 'insuficiencia de la valoración económica que entraña su aprobación'.


Y es que la verdadera memoria económica del proyecto son los recortes que se están llevando a cabo en educación y los que todavía tiene previsto acometer el Gobierno. Se han producido unos recortes de 5.200 millones de euros que se han
traducido, entre otros, en el despido de 40.000 profesores y en un aumento significativo de las ratios y de horas lectivas del profesorado, lo cual ha obligado a reducir refuerzos, desdobles, tutorías individualizadas, etc. A todo ello se ha unido
la disminución de las partidas de becas y ayudas al estudio, y el endurecimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de las mismas, y la minoración de ayudas de comedor y transporte, además de los producidos ya en la educación infantil, en
la educación compensatoria y en los programas de cooperación territorial. Estos recortes, además, van a seguir afectando a los más vulnerables y están suponiendo la descapitalización de la inversión educativa en las comunidades autónomas, ya que el
setenta por ciento del presupuesto que tienen para educación se dedica a pagar al profesorado e, inevitablemente, dejan de invertir lo necesario para lograr una política educativa que garantice la igualdad de oportunidades.


Por otra parte, el proyecto supone debilitar la educación en valores democráticos, eliminando la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. También en este punto, atendiendo además a las recomendaciones de los
organismos internacionales, el Consejo de Estado ha recomendado el mantenimiento de la asignatura de forma obligatoria para garantizar contenidos como el de formación en ciudadanía democrática, derechos humanos e igualdad, tal y como incluyen en sus
currículos educativos



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la mayoría de los países europeos ya que 'puede tener importancia en aras a la educación integral a que se refiere el artículo 27.2 de la Constitución'.


Por el contrario, la inclusión de la asignatura de Religión y sus alternativas entre las asignaturas específicas que ha de cursar obligatoriamente todo el alumnado, y por tanto computables a efectos de media y obtención de becas, imponiendo
al alumnado que no quiera cursarla una alternativa 'disuasoria', rompe el vigente y difícil consenso sobre la presencia de la religión en la escuela y atenta contra el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.


Consideramos que la formación cívica y en valores democráticos es un derecho y un deber del alumnado y por ello debe ser una asignatura obligatoria y común en todas las etapas educativas. Esto es perfectamente compatible con la garantía que
asiste a los padres y madres de elegir complementarla o no con la enseñanza religiosa y moral, todo ello de acuerdo con sus propias convicciones.


El proyecto discrimina, asimismo, al favorecer la segregación por sexos, incluyendo a los centros que la practican en la posibilidad de obtener fondos públicos, en contra de lo que establece la vigente ley y la jurisprudencia, porque elimina
el valor de la coeducación, lo que lleva a perpetuar los estereotipos sexuales y la desigualdad. De nuevo, el propio Consejo de Estado ha recalcado la importancia que la educación mixta tiene para promover desde la escuela la igualdad de género, ya
que permite fomentar valores como 'el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, la solución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, reconocidos como principios
fundamentales de la educación', exigiendo conocer, comprender y respetar lo que es diferente en las primeras etapas de la vida.


El proyecto atenta contra la realidad plurilingüe de nuestro país y contra la existencia de diferentes modelos lingüísticos educativos que han venido funcionando correctamente como factor de cohesión y convivencia, asegurando el conocimiento
del castellano y de las lenguas propias de las comunidades autónomas.


Niega la diversidad lingüística de las comunidades autónomas con lengua propia y supone un ataque al modelo de inmersión lingüística, que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al finalizar la formación obligatoria y que ha
sido fundamental para la cohesión social y la convivencia lingüística en Cataluña. Un modelo qué ha contado históricamente con un amplísimo consenso social y político.


Por otro lado, el carácter recentralizador, segregador y elitista de la contrarreforma que plantea el Gobierno del PP también supone una amenaza para el conjunto del sistema educativo catalán. Un sistema que se fundamenta, entre otros
principios, en la universalidad y la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades, y en la inclusión escolar y la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Estatut d'Autonomia de Catalunya y en la Llei d'Educació de
Catalunya.


En cuanto a la participación de la comunidad educativa, es absolutamente limitada por un proyecto que vacía de competencias los consejos escolares, directamente en contra de lo previsto en el artículo 27.5 y 7 de la Constitución.


Estos consejos no pueden ser meros órganos consultivos, debe reforzarse su participación que, además, es un derecho constitucional que mejora y potencia la motivación y la corresponsabilidad social. Y desde luego, para participar de forma
efectiva hay que tener un poder real de decisión, no solamente consultivo, que es justo lo contrario de lo que se plantea en el proyecto. No puede haber un buen sistema educativo si no se fundamenta en la confianza de los profesores y del conjunto
de la comunidad educativa.


Tampoco ha contado el Gobierno con la comunidad educativa y con los interlocutores sociales y políticos en la elaboración del proyecto de ley, una iniciativa que ha generado la oposición de todos los sectores, desde el profesorado hasta
alumnos y alumnas, desde padres y madres hasta sindicatos, desde partidos políticos hasta la Conferencia de Decanos de Educación de toda España, lo que ha provocado que el 9 de mayo de 2013 se convocara, por primera vez en la historia de España, una
huelga general conjunta en todas las etapas educativas, desde la educación infantil hasta la universidad, para pedir la retirada del proyecto de Ley. Prueba también de la oposición global que el proyecto ha provocado es el acuerdo al que han
llegado la mayoría de las organizaciones políticas y sociales más relevantes del ámbito educativo, pidiendo al Gobierno la retirada del proyecto de ley y la apertura de un proceso de negociación y de diálogo con todos los responsables de la
comunidad educativa, que se adjunta al final de la presente enmienda de totalidad.


Y es que el proyecto de ley objeto de esta enmienda es una ley innecesaria, sólo justificable desde un punto de vista ideológico, que no está demandando la sociedad española, porque lo que verdaderamente necesita nuestro país son políticas
eficaces, que mejoren la educación de forma consensuada con las



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comunidades autónomas, con los partidos políticos, con una amplia y real participación de los agentes sociales que integran la comunidad educativa en el territorio español. Esto es necesario para dar sostenibilidad en el tiempo a las
reformas y construir desde el reconocimiento a lo que ya se ha hecho. Durante las últimas décadas la educación española ha dado un salto cualitativo reconocido por todos los organismos internacionales, pasando a ser, junto con Finlandia, el sistema
educativo de mayor equidad y el segundo que más ha progresado de toda la OCDE y eso significa que al finalizar la educación obligatoria hemos logrado reducir las desigualdades sociales. Así, mientras en 1978 España contaba con un 25 por ciento de
analfabetismo funcional, en 2010 tiene un 40 por ciento de universitarios, cumpliendo de manera anticipada uno de los objetivos de la Unión Europea para 2020.


La OCDE también señala que somos el segundo país que más ha progresado en los últimos cincuenta años. Prueba de ello es que, tras la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Educación, la tasa que mide el abandono escolar temprano ha
disminuido en siete puntos. Todo ello se ha conseguido gracias a un sistema educativo que garantiza la aplicación de los principios de equidad e igualdad de oportunidades. Negar la igualdad de oportunidades en época de crisis al final es condenar
a muchos alumnos a la exclusión social, ya que la exclusión educativa lleva a excluir ahora y excluir para el futuro. Nos ha costado muchísimo llegar a tener una educación equitativa, y el Gobierno quiere terminar con ella de manera acelerada.


Y es que finalmente llama la atención, en relación con el calendario de aplicación, la rapidez con la que el Gobierno pretende empezar a implantar las modificaciones en el sistema educativo, llevándolo a un disparatado plazo de nueve meses,
aun cuando al respecto se pronunció el Consejo de Estado señalando que debería reconsiderarse el plazo de catorce meses que en el texto del anteproyecto se establecía, atendiendo a la profundidad de la reforma.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone la devolución al Gobierno del proyecto de ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, con objeto de que promueva un verdadero diálogo con los representantes de la comunidad
educativa, con las formaciones políticas y con las Comunidades Autónomas para abordar las medidas que se consideren necesarias para la mejora de nuestro sistema educativo.


Acuerdo firmado el 13 de junio de 2013 por distintas organizaciones sociales y políticas:


'10 Razones para rechazar la Ley Wert:


1. Incapacidad del Gobierno para buscar un consenso en materia de educación que pueda dar estabilidad a nuestro sistema educativo, despreciando a la comunidad educativa y a los interlocutores sociales y políticos con los que nunca se contó
salvo para pedir su adhesión al proyecto de ley.


2. Instrumentaliza las legítimas aspiraciones de mejora del sistema educativo para imponer una contrarreforma segregadora e intervencionista, que resulta inútil para resolver los problemas reales de la educación.


3. Carece de una memoria económica creíble y suficiente y deja a una dudosa financiación europea la cobertura de los créditos que genera la reforma.


4. Conculca el principio de igualdad de oportunidades al producir la segregación temprana, permitir la publicación de rankings y favorecer la exclusión del alumnado con dificultades.


5. Promueve un sistema de reválidas con efectos punitivos en vez de formativos, que alienta la desconfianza hacia el profesorado y limita la formación integral del alumnado.


6. Devalúa el sistema de FP, necesitado de impulso y respaldo, y organiza una clasificación de asignaturas arbitraria, con una ordenación académica incongruente y antipedagógica que deja fuera del currículo importantes áreas formativas como
la EpC y otras imprescindibles para la formación integral del alumnado.


7. Niega la diversidad lingüística de las CC.AA. con lengua propia y atenta contra el modelo de inmersión lingüística que garantiza el conocimiento del catalán y el castellano al finalizar la formación y que ha sido fundamental para la
cohesión social y la convivencia lingüística en Cataluña.


8. Impone la recentralización educativa al promover un cambio en la distribución de las competencias y otorga al gobierno del Estado el total control de ciertas áreas estructurales y una mayor capacidad para determinar el currículo y las
nuevas reválidas.



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9. Limita la participación de la comunidad educativa al vaciar de competencias los consejos escolares y postula una autonomía de los centros intervencionista respecto de las condiciones laborales de los trabajadores.


10. Lesiona la acreditada equidad de nuestro sistema educativo público sin mejorar la calidad e instala un modelo educativo elitista, economicista e impropio de un Estado aconfesional.


Por todo lo anterior, las organizaciones sociales y políticas firmantes exigen:


1. La retirada del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


2. La apertura de un proceso de negociación y diálogo real con el ministerio de Educación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2013.-Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Catalán, Grupo Parlamentario Izquierda Plural, Grupo Parlamentario Vasco, Grupo ERC, Grupo CC-Nueva Canarias, Grupo Compromis,
Grupo Geroabai, FETE-UGT, CC.OO., STEs y CEAPA.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi y doña Maite Aristegi Larrañaga, Diputados de Amaiur, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda parcial al
Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa de la Comisión Educación y Deporte.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2013.-Maite Ariztegui Larrañaga, Diputada.- Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi


Maite Ariztegui Larrañaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional quinta


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional quinta.


En respeto de la voluntad mayoritaria de la sociedad vasca, esta ley no será de aplicación en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa.'


JUSTIFICACIÓN


Nuestro grupo, recogiendo el sentir de la comunidad educativa de Euskal Herria, defiende firmemente que la educación, como elemento básico, vertebrador y cohesionador de la sociedad y espejo de su salud, debe ser inclusiva, compensatoria de
las desigualdades de origen y adaptada curricularmente a las características de cada alumna y alumno, para garantizar su pleno desarrollo y el éxito escolar.


Entendemos la calidad del sistema educativo de modo integral, como un servicio público y solidario que tenga como objetivos la equidad e igualdad de oportunidades para todo el alumnado, siempre orientada a responder a los retos presentes y
futuros que la ciudadanía de Nafarroa, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tenemos planteados como país. Firmemente comprometidos en la defensa de nuestro sistema educativo propio.



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Una educación laica, ético-cívica y social, basada en la co-educación y el respeto entre ambos sexos que garantice la verdadera igualdad de género, que forme personas y fomente en definitiva una convivencia democrática sustentada en el
respeto a todos los derechos humanos y la pluralidad ideológico y social.


Asimismo, Amaiur hace una apuesta firme por la consecución efectiva de que todo el alumnado sea euskaldun plurilingüe al finalizar la ESO. Un reto que aún queda muy lejos. Porque el único modelo que garantiza una educación plurilingüe es
aquél que parte de una enseñanza en la lengua oficial de Euskal Herria, el euskera.


Sin embargo, vivimos en una situación de diglosia respecto del castellano en el que el euskera está muy lejos de ocupar el lugar que le corresponde. Mediante el sistema de modelos de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa sube su conocimiento, pero no
su uso y en Nafarroa, escudada en el apoyo al inglés, la presencia del euskera se ha reducido casi a la nada. Y ello es especialmente grave cuando es un hecho demostrado que el alumnado de un modelo de inmersión siempre supera el nivel de español,
mientras que los alumnos de los otros modelos se acaba siendo monolingües, por supuesto, en castellano.


Estas son las prioridades de Amaiur en materia educativa, y seguimos comprometidos en mejorar y avanzar hacia nuestro sistema educativo propio, en preservar y mejorar los altos niveles de calidad que comparativamente tiene el sistema
Educativo Vasco. Porque, mientras la justificación principal de la LOMCE se basa en el 26,5 % de fracaso escolar, se oculta entre otras cosas, que la realidad en la CAV y Nafarroa es bien distinta (12,5 % y 16,3 % respectivamente) además de la
significativa menor tasa de abandono escolar, gracias a la implicación de la comunidad educativa y el establecimiento de los criterios curriculares y su desarrollo en los propios centros y las instituciones más cercanas al alumnado.


Pues bien, la lectura de este proyecto de ley no deja lugar a dudas: su filosofía, sus objetivos y su contenido van en un sentido totalmente contrario a las prioridades mencionadas, a los objetivos de consenso asumidos por toda la comunidad
educativa. La LOMCE supone un ataque de extrema gravedad para Euskal Herria; es una ofensa, para la ciudadanía de este pueblo y para nuestro sistema educativo propio.


Por eso, mostramos nuestra más enérgica oposición al modelo que propugna, que nos retrotrae a otros tiempos, sí, los del franquismo. Nuestro pueblo bien conoce lo que es sufrir en la educación vejaciones y humillaciones en la escuela,
verdaderas aniquilaciones; muchas heridas están aún sin cicatrizar, y este modelo quiere emprender y recorrer otra vez aquel camino. Sobrevuela sobre este proyecto putrefacto el espíritu e intenciones de la FAES de uniformizar, centralizar y
españolizar a toda costa.


En primer lugar, desde el punto de vista de la concepción de la educación, consideramos que es una ley contra la equidad, que no mira para nada al modelo de sociedad, que no tiene en cuenta la pluralidad y diversidad del alumnado, y dejando
de lado criterios pedagógicos y de integración, y con la palabra mágica de la 'empleabilidad' como excusa, plantea una involución total en el aspecto ideológico, poniendo la educación al servicio del mercado y las empresas, con un modelo
competitivo, basado en la meritocracia y que arrincona al más débil; el alumnado y el sistema educativo deberán moldearse al gusto y necesidad del mercado, pervirtiendo el objetivo de desarrollo personal y social base de la educación, acabando con
el derecho irrenunciable a la igualdad de oportunidades. Hace años que nuestro sistema educativo trabaja por limar las diferencias por origen, nivel de recursos... Este proyecto quiere deliberadamente parar esa maquinaria para mantener
precisamente esas diferencias de origen. Esto provocaría irremediablemente que haya estudiantes de primera y de segunda.


A ello hay que añadir el riesgo más que manifiesto de adoctrinamiento en valores conservadores que presenta este proyecto, ese espíritu de eliminación de las visiones de la sociedad que incomodan al partido gobernante. Nos resulta
inquietante ese objetivo claramente ideologizante, como queda patente por ejemplo con la impartición de la asignatura de religión, diseñada por obispos ultraconservadores o la marcha atrás en las políticas de igualdad de género derivada del trato
favorable otorgado a los colegios segregados por sexos.


En segundo lugar, consideramos igualmente grave y totalmente antidemocrático el aspecto del funcionamiento de las escuelas. Obvian totalmente la importancia del clima escolar en una buena educación. Es inadmisible la limitación de lo que
entendemos es el eje fundamental para el impulso de una verdadera calidad educativa, la participación y capacidad de decisión de los consejos escolares, reduciendo a la nada la implicación de madres, padres y alumnado así como la pérdida total de
autonomía de las escuelas, con la centralización del poder decisorio en las direcciones de los centros, pervirtiendo la figura



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del director, brazo ejecutor de la administración central, un director-virrey, así como grave nos parece la reducción de la capacidad de los centros de adaptar y definir proyectos educativos a las necesidades particulares del entorno social
y del alumnado del centro.


En tercer lugar, lo que justifica específicamente la presentación de esta enmienda parcial, es el hecho de que resulta palpable e insultante esa visión totalmente uniformizadora, ese modelo caduco y retrógrado de estado en educación, que no
responde en absoluto a nuestras necesidades y retos, situándose fuera de nuestra realidad social y lingüística, lo que supondría un gravísimo retroceso en la educación de nuestras hijas e hijos.


Así, partiendo de la inexistencia del más mínimo análisis de la realidad educativa y de las diferencias existentes en el Estado, fruto de una imposición, sin consulta ni consenso con las administraciones ni con los protagonistas directos, es
decir, la comunidad educativa de este pueblo, resulta descaradamente invasora de nuestra capacidad de decidir, arrogándose cual voluntad divina la potestad de imponer cuantas medidas se vean necesarias para avanzar y profundizar en la
recentralización del Estado hasta garantizar la completa españolización del alumnado.


Porque esta reforma erosiona gravemente uno de los pilares fundamentales de la sociedad vasca, el establecimiento de los criterios y políticas del sistema educativo en el ámbito de Euskal Herria, quedando sometidos a una mera gestión y
aplicación de las regulaciones impuestas desde Madrid.


La LOMCE es, por tanto, inadmisible y antidemocrática y supone una absoluta involución en aspectos fundamentales: que sea el Estado quien diseñe el 50 % de las asignaturas troncales de la enseñanza obligatoria así como del bachiller, o que
corran a cargo del Estado las pruebas de las evaluaciones finales de cada etapa, con el único fin de condicionar el currículum es inaceptable a todas luces, porque entendemos que fomentarían claramente la discriminación prematura del alumnado,
sometiéndole a una carrera de obstáculos, además de la grave intromisión que supondría en la autonomía de los centros y en el trabajo del profesorado.


Y por último, resulta especialmente grave su ataque al euskera. El idioma de nuestro pueblo, vejado, castigado y marginado. Resulta más grave, si cabe, al sufrir aún una situación de riesgo por la propia supervivencia, lo cual exige
esfuerzos y tratamientos en clave de discriminación positiva. El euskera debe ocupar su lugar, es decir, ser el eje de la enseñanza, cuestión reconocida además de por toda la comunidad educativa, por la ciudadanía de Euskal Herria. El elemento
principal de cohesión social como viene siendo demostrado claramente, vuelve a ser castigado, despreciado y relegado a un nivel secundario. Esto supondría poner en peligro de muerte los modelos de inmersión lingüística o aquellos en los que la
lengua vehicular sea el euskera, desandando el camino recorrido durante los últimos años, violando los derechos lingüísticos y asestando un golpe letal a la normalización lingüística.


Por todo ello, Amaiur tiene la clara determinación de sumarse a la voz de la comunidad educativa de Euskal Herria (alumnado, madres y padres, profesorado, directores, personal no docente, centros, sindicatos, fuerzas políticas,
instituciones, etc.) que viene mostrando su más profundo y unánime rechazo a este proyecto de ley, entendiendo que no tiene el aval de la sociedad de Euskal Herria y que no respeta ni su realidad educativa y social, ni la soberanía de la sociedad
vasca respecto a su sistema educativo, y en consecuencia presenta la siguiente enmienda parcial.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2013.-María Caridad García Álvarez, Joan Coscubiela Conesa, Chesús Yuste Cabello y José Luis Centella Gómez, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A todo el texto del proyecto: Utilizar lenguaje no sexista


De modificación.


Se propone variar de forma transversal en todo el texto del proyecto la forma de denominar los géneros masculino y femenino utilizando términos como: alumnado, profesorado, colectivo docente, familias, etc. O bien mediante otras fórmulas
que eviten el uso sistemático del masculino genérico para referirse a ambos sexos, por tratarse de un uso sexista del lenguaje que invisibiliza a las mujeres.


MOTIVACIÓN


La actual redacción incumple la Ley Orgánica de Igualdad que determina en su Título II que la Administración pública debe mantener en sus publicaciones un lenguaje que no discrimine por razón de sexo y que fomente la igualdad. En el actual
redactado subyace una clara intención de pasar por alto, invisibilizar u ocultar la presencia de las alumnas, las maestras, las profesoras, las directoras, las madres, las técnicas y todas las mujeres que se encuadran dentro de la comunidad escolar,
a pesar de ser mayoritarias precisamente en este ámbito.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A todo el texto del proyecto: Explicitar 'centros privados concertados'


De modificación.


Se propone sustituir en todo el texto del proyecto la expresión: '... centros sostenidos con fondos públicos...', por la expresión: '... centros públicos y centros privados concertados...'


MOTIVACIÓN


La expresión 'centros sostenidos con fondos públicos' equipara los centros realmente públicos con los centros privados que tienen determinadas enseñanzas concertadas, incluyéndolos en una única categoría que oculta o enmascara la existencia
de una doble red, cada vez más dual y clasista, con un número creciente de centros privados financiados con dinero público que incurren mayoritariamente en prácticas de selección o discriminación del alumnado por razones económicas, de sexo, de
creencias, o de procedencia cultural. Así pues, entendemos que debe ser eliminada la citada expresión para evitar confusiones que, de manera más o menos deliberada, inducen a otorgar el carácter de servicio público educativo a entidades con ánimo
de lucro y/o con fines elitistas.



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ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos: Supresión exposición motivos


De supresión.


Se propone suprimir la exposición de motivos al completo.


MOTIVACIÓN


Carece de sentido sustituir implícitamente el Preámbulo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), como norma de referencia que solo se modifica parcialmente, a través de una 'Exposición de motivos' que no se plantea como texto alternativo, a
pesar de que en muchos de sus puntos difiere, cuando no contradice, el espíritu y la letra del Preámbulo de la LOE. En efecto, el proyecto de LOMCE no se presenta como una ley educativa alternativa en sentido estricto, sino que mediante un artículo
único plantea modificaciones a diversos artículos de la LOE, sin sustituirla como tal. En consecuencia, la Exposición de motivos del texto propuesto, cuyo enfoque consideramos profundamente desacertado, puede y debe ser obviada.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado I, párrafos primero a cuarto


De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto correspondiente a parte del primer párrafo:


'... Todos los alumnos tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país.'


Y la totalidad del segundo, tercer y cuarto párrafo, desde:


'Por ello...', hasta '... y la justicia social'.


MOTIVACIÓN


Vincula el 'talento' a una estructura educativa con 'diferentes trayectorias' para 'encauzar' a los y las estudiantes, desde edades tempranas, mediante itinerarios selectivos que clasifican y segregan según su grado de talento.


Es un profundo error científico seguir creyendo en el siglo XXI que se nace con talento o no, o unos con un talento muy reducido y otros con un talento extraordinario, o que unas personas tienen talento para llegar al nivel de educación
obligatoria y otras personas para seguir estudiando hasta el nivel universitario, o que algunas tienen talento solo para trabajar en lo manual y otras para dedicarse a labores intelectuales. Incluso, aunque así fuera, está sobradamente demostrado
que es un prejuicio ideológico, marcado por una concepción clasista y segregadora, concebir que la educación no puede potenciar, modificar o desarrollar las capacidades o 'talentos' de las personas. Del reconocimiento de que todas las personas
tienen diversos tipos de capacidades que pueden y deben ser desarrolladas deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado I, párrafo quinto


De supresión.


Se propone suprimir todo el párrafo quinto.


MOTIVACIÓN


Subyace una concepción mercantilista de la educación.


La educación no debe concebirse prioritariamente como un instrumento al servicio de la 'competitividad' o del 'crecimiento económico'; por el contrario debe servir ante todo 'para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar
plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo', según se afirma literalmente en la Declaración Mundial sobre
Educación para Todos aprobada en Jomtien, así como en múltiples Declaraciones y Tratados internacionales suscritos por nuestro país.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado I, párrafo séptimo


De adición.


Añadir la expresión 'con equidad' en el texto siguiente del párrafo séptimo:


Texto del proyecto:


'Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española.'


Texto propuesto:


'Solo desde la calidad con equidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española.'


MOTIVACIÓN


La calidad sin equidad no es tal, sino que se convierte en una forma de selección y de segregación contraria a los principios de inclusividad, integración y atención a la diversidad que son criterios y finalidades básicas de todo sistema
educativo que busque una educación de calidad en condiciones de igualdad.


La educación de nuestro país ha mejorado notablemente en la etapa democrática, si bien es evidente que tiene aspectos importantes que corregir. El principal reto que debería afrontar la educación en nuestro país es lograr el éxito escolar
de todo el alumnado en la educación obligatoria. Conseguirlo supondría alcanzar altas cotas de calidad y equidad en nuestro sistema educativo.



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Plantear que 'solo desde la calidad', sin equidad y sin financiación suficiente, se podrá hacer efectivo el mandato constitucional del derecho a la educación, supone concebir esta como un proceso de selección del alumnado, como de hecho se
refleja en el conjunto del proyecto de LOMCE.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado II, párrafo primero


De supresión.


Se propone suprimir el primer párrafo del apartado II.


MOTIVACIÓN


Subyace una concepción mercantilista de la educación.


En coherencia con lo expuesto al respecto en enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado II, párrafo tercero


De supresión.


Se propone suprimir el texto siguiente del tercer párrafo, apartado II:


'...Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.'


MOTIVACIÓN


Otorga un papel a las familias que implícitamente supedita la planificación educativa a la 'demanda social'.


No solo es cuestionable que los primeros responsables de la educación escolar sean las familias, puesto que ello supone tratar un derecho social como una cuestión particular o de propiedad privada sobre algo, cuando el derecho a la educación
es del niño o de la niña, no de sus progenitores. Y es la comunidad, a través de los poderes públicos, quien tiene la obligación prioritaria de garantizar a todos y todas por igual una educación sólida, acorde con sus necesidades, integral,
científica, etc, que responda a los principios contemplados en la Declaración Universal de los derechos humanos, así como en los convenios y tratados internacionales que asientan los mínimos colectivos establecidos. La educación escolar de un niño
o niña no puede depender de la voluntad individual de una familia determinada, sino que es la comunidad quien tiene que garantizar que cualquier niño o niña tenga la mejor y más adecuada formación de acuerdo a esos principios y valores acordados
colectivamente.


Todavía es más cuestionable la expresión final 'confiar en sus decisiones', pues afirmar que el sistema educativo tiene que partir de las preferencias y decisiones de las familias, refuerza la tesis



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neoliberal de trasladar al mundo de la educación el modelo mercantil de oferta en función de la demanda. Se apuntala así claramente el enfoque de establecer la 'demanda social' como criterio para planificar la oferta educativa, y ya sabemos
por la experiencia cómo interpretan los gobiernos de muchas Comunidades Autónomas la demanda social: favoreciendo y potenciando la escuela privada financiada con dinero público. Hacer caso a lo que las familias demanden, que estará
convenientemente influido por los medios de comunicación, propiedad de las mismas corporaciones que se quieren hacer con el mercado educativo, potencia la privatización de lo público, tras las correspondientes y permanentes campañas sobre lo mal que
está la educación pública, los malos resultados que obtiene y el fracaso escolar que se da en ella. Ocultando, a su vez, que la enseñanza privada concertada obtiene similares resultados, que serían mucho peores si no seleccionara a su alumnado.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado III, párrafo tercero


De supresión.


Se propone suprimir del tercer párrafo del apartado III la expresión:


'... por los bajos niveles de calidad que hoy día reporta el sistema educativo...'


MOTIVACIÓN


Afirmación gratuita, sin datos o resultados científicos que la corroboren.


La educación de nuestro país ha mejorado bastante en las últimas décadas, como se reconoce en el apartado V de la propia Exposición de motivos. Y si bien es evidente que tiene aspectos importantes que corregir, no parece que actualmente
esté 'reportando' (expresión curiosa en el mundo educativo) peores niveles de calidad que en etapas precedentes.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado III, párrafo sexto


De supresión.


Se propone suprimir del último párrafo del apartado III la siguiente frase:


'... No hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad...'


MOTIVACIÓN


Carece de fundamento equiparar falta de equidad con desidia y mediocridad.


De manera confusa, descontextualizada y arbitraria se introduce una afirmación que parece indicar lo mucho que al Ministro de Educación le molesta la igualdad de resultados, como criterio de calidad con



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equidad. Implícitamente presupone que quien no comparte su modelo educativo elitista, con itinerarios segregadores para 'encauzar talentos' cuanto antes, reválidas excluyentes y excelencia de unos pocos elegidos, está igualando en la
desidia y la mediocridad. Ha utilizado la táctica de que la mejor defensa es un buen ataque. Y parece claro que ataca sosteniendo que optar por ofrecer las mismas oportunidades a todos los niños y niñas, buscando además que tengan resultados
equiparables y las mismas posibilidades futuras es igualar en la desidia y la mediocridad. Lo que subyace, sin decirlo, es la apuesta por la excelencia para unos pocos, los elegidos, frente a la mediocridad para los demás. Se trasluce en este
planteamiento el modelo neoliberal de la competitividad y el darwinismo social, donde igualar condiciones de acceso, proceso y resultados se considera 'falta de equidad', equiparable a la desidia y la mediocridad; mientras que la auténtica equidad
se asocia al logro de la excelencia por unos pocos elegidos (generalmente de los grupos sociales más favorecidos, como los de los hijos e hijas de quienes así legislan).


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado IV, párrafo tercero, última frase o inciso


De modificación.


Texto del proyecto:


Sustituir la frase final del tercer párrafo del apartado IV, que empieza por 'La educación inicial es cada vez más determinante...' hasta el final, por el siguiente texto:


Texto propuesto:


'La educación inicial es cada vez más determinante, por lo que es deber ineludible de las Administraciones educativas ampliar la oferta de plazas escolares públicas desde el nacimiento para garantizar la generalización del segundo ciclo de
Educación Infantil en la red pública y para atender toda la demanda del primer ciclo (de O a 3 años), favoreciendo así la escolarización temprana, en su doble función de contribuir a un mejor progreso escolar en etapas educativas posteriores y como
factor compensador de desigualdades sociales.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de potenciar la educación infantil a través de una red pública suficiente de Escuelas Infantiles.


La Educación Infantil es crucial para contribuir al éxito escolar en etapas posteriores, en tanto que instrumento privilegiado para la prevención del fracaso y el abandono escolar, así como para conseguir un desarrollo armónico en el proceso
de aprendizaje del alumnado. Por eso es más necesario que nunca potenciar este tramo educativo desde el nacimiento. La educación infantil debe recuperar el carácter estrictamente educativo que le asignó la LOGSE sin retroceder, como ya empezó con
la LOE y se pretende profundizar con esta ley, a una concepción asistencial, de mera conciliación de la vida laboral y familiar, o a un enfoque 'preescolar', más propio de las guarderías-aparcamiento de antaño.


Por otra parte, cabe resaltar el importante papel social de lo que se invierte en la prevención educativa, al evitar o cuando menos reducir la reinserción posterior, que resulta mucho más difícil y complicada. Incluso desde un enfoque
estrictamente económico, Premios Nobel de Economía han demostrado que por cada euro que se invierte en educación infantil se obtiene una rentabilidad social posterior de entre un 8% y un 10%, rentabilidad bastante superior (y por múltiples motivos)
a la que actualmente ningún fondo financiero ofrece.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado IV, párrafo quinto


De supresión.


Se propone suprimir el texto siguiente del quinto párrafo del apartado IV:


'Se hace necesario generar la convicción de que el sistema educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento que se logre en los objetivos educativos...'


MOTIVACIÓN


Resulta incongruente en su contexto y expresa la intención de aplicar en el ámbito educativo el criterio mercantilista de 'pago por rendimiento'.


El texto señalado poco o nada tiene que ver con lo que se plantea en el conjunto del apartado. Es un 'parche' que no obstante se hace eco del modelo de competencia y competitividad, medido en función del rendimiento escolar, como único
elemento discriminador para establecer las recompensas y castigos que el sistema educativo ha de repartir a su alumnado. Este enfoque está asociado al discurso elitista de la 'excelencia', como selección de los 'talentos' que rinden y son por ello
reconocidos y promocionados. Para ello se establecen las oportunas y sucesivas reválidas, como vía de paso para quienes logren el rendimiento exigido, junto a los itinerarios predeterminados, para 'separar el trigo de la paja' y dedicar los
itinerarios de excelencia a quienes se recompense por su alto rendimiento y los itinerarios basura a quienes se castigue por su poco talento. El sistema educativo ha de ayudar al desarrollo del aprendizaje de nuestros jóvenes, ha de buscar
estrategias para dar respuesta ante las dificultades de aprendizaje, ha de garantizar el derecho universal a la educación, y no limitarse a 'recompensar el rendimiento', como si de una competición se tratara.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado V, párrafo primero. De supresión.


Se propone suprimir el primer párrafo del apartado V.


MOTIVACIÓN


Resulta ofensivo hacer este tipo de afirmaciones tras haber impuesto un recorte brutal a la educación pública y haber adquirido el compromiso ante la UE de reducir el gasto público educativo hasta el 3,9% del PIB en 2015.


La educación de nuestro país ha mejorado bastante en las últimas décadas, como se reconoce a continuación en este mismo apartado. El principal reto que debería afrontar la educación en nuestro país es lograr el éxito escolar de todo el
alumnado en la educación obligatoria. Conseguirlo supondría alcanzar altas cotas de calidad y equidad en nuestro sistema educativo.


Los informes internacionales, corno el reciente de la UNESCO, y los propios objetivos de Europa 2020 inciden en una prioridad básica para ello: invertir en educación. Sin embargo, las medidas que se están aplicando, centradas
exclusivamente en la reducción del déficit público, están determinando unas políticas



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restrictivas caracterizadas pura y simplemente por los recortes en el servicio público educativo. La disminución de plantillas de los centros públicos y de los servicios educativos complementarios, el aumento de las horas lectivas del
profesorado, el incremento del alumnado por clase, la supresión de Escuelas Rurales, la desaparición de programas de apoyo y refuerzo, de planes de convivencia, la subida del IVA al material escolar, la drástica disminución de las becas de
comedor..., son recortes que afectan directamente a la calidad y a la equidad del sistema, al mermar la capacidad de los centros para atender a la diversidad de su alumnado y al restringir las posibilidades reales para articular planes y medidas
eficaces. El proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa viene, por tanto, acompañado de una memoria económica real de -5.212 millones, que son los recortes que el gobierno ha impuesto en educación desde su llegada, y otra
memoria comprometida que supondrá recortar hasta 10.000 millones en 2015. De este modo los compromisos del Gobierno de España con Bruselas reducirán hasta el 3,9% del PIB el gasto público educativo, retrotrayéndonos a cifras superadas hace 25 años
y situándonos a la cola de la OCDE y la UE.


No es de recibo que quien aplica recorte tras recorte se refiera de forma eufemística a ellos aludiendo a 'la finalización de un ciclo económico expansivo y sus inevitables consecuencias presupuestarias'; o que 'no pueden ser una coartada
para eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo'. Todo parece indicar que esta ley sirve de máscara para justificar y afianzar esos recortes potenciando el negocio educativo y el consiguiente desmantelamiento de la educación
pública.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado V, párrafo cuarto


De supresión.


Se propone suprimir todo el párrafo cuarto del apartado V.


MOTIVACIÓN


Se pretende justificar la necesidad de esta contrarreforma educativa utilizando de manera sesgada datos sueltos del Informe PISA y aparentando una falsa neutralidad ideológica.


Esta parece ser una ocurrencia más del Ministerio, pues no hay evidencias científicas en la investigación actual que corroboren que 'el sistema actual no permita progresar hacia una mejora de la calidad educativa'. En los informes
internacionales como PISA (Programme for International Student Assessment) no aparece en ningún momento esa afirmación, ni de sus conclusiones se deriva dicho postulado, que no es más que un prejuicio (juicio previo) de carácter ideológico.


Además se afirma sin empaque que 'la objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una reforma del sistema educativo'. Ningún dato
concreto se aporta sobre esos estudios internacionales ni los resultados que supuestamente correlacionan con la necesaria reforma. Es más, los resultados de las investigaciones internacionales, principalmente PISA, concluyen que nuestro país tiene
uno de los sistemas educativos más equitativos del mundo, donde el origen socio-económico y cultural del alumnado es menos importante para conseguir el éxito escolar de todos y todas. También confirman que hemos sido uno de los países que más han
mejorado en las últimas décadas.


Esta es, por tanto, una ley sin base científica pedagógica porque los motivos que exhibe para proponer esta reforma sólo se apoyan en prejuicios o ideas preconcebidas, sin fundamento en investigación alguna que las respalde.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado V, párrafo décimo


De supresión.


Se propone suprimir el párrafo décimo del apartado V.


MOTIVACIÓN


Proyecto de Ley sin base científica pedagógica.


Se afirma en este texto que esta ley 'responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prácticas'. Ante ello hay que reiterar que sus principales propuestas atentan contra la evidencia empírica de que disponemos en el campo
de la educación. Lo cierto es que la investigación científica en sentido contrario a la LOMCE es abrumadora. En concreto el informe Equidad y Calidad en la educación de la OCDE da cinco recomendaciones para prevenir el abandono escolar y la
segunda de ellas dice que hay que evitar expresamente la segregación temprana y diferir la selección de estudiantes hasta la educación media superior, porque la selección temprana de estudiantes produce un efecto negativo en el alumnado asignado a
niveles más bajos y aumenta las desigualdades sin elevar el desempeño medio. Otra recomendación de la OCDE es que para las familias en desventaja es capital empezar pronto la educación, en contra de la filosofía del PP de considerar la educación
infantil (de 0 a 3 años) como etapa asistencial y no estrictamente educativa. Es más, este mismo informe de la OCDE advierte de los peligros que conlleva dar plena libertad de elección de centro a las familias, ya que puede contribuir a la
segregación de estudiantes según sus capacidades y antecedentes socioeconómicos, y generar mayores desigualdades educativas. En estos, como en otros tantos aspectos sustanciales, la LOMCE plantea exactamente lo contrario, aunque textualmente se
llegue a afirmar, como en el texto que nos ocupa, que 'responde a las recomendaciones de la OCDE'.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado V, párrafo undécimo


De supresión.


Se propone suprimir el párrafo undécimo del apartado V.


MOTIVACIÓN


Se pretenden justificar los cambios que recoge la LOMCE en supuestos estudios científicos inexistentes.


Esta es una ley sin base científica pedagógica porque los motivos que exhibe para proponer esta reforma sólo se apoyan en prejuicios o ideas preconcebidas, sin base en investigación alguna que las respalde. De hecho, en el primer redactado
del anteproyecto aparecían datos sin fecha, referencias incompletas y muchas veces equivocadas, cuadros que no indicaban su fuente... En el último redactado simplemente se tergiversan resultados de investigaciones internacionales para que se
ajusten a los



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principios ideológicos que se quieren justificar, afirmando justamente lo contrario de lo que esas mismas investigaciones e informes internacionales concluyen.


La alusión a 'evidencias' y a 'resultados objetivos' en las pruebas internacionales (se supone que se alude a los datos PISA) sólo abarcan tres indicadores, cuando en la OCDE o la UE, junto a los informes del MEC, se contemplan otros muchos,
como por ejemplo la bajada de la ratio, que el actual gobierno prefiere ignorar u ocultar puesto que la ha subido un 20%, actuando en contra de todas las evidencias y resultados objetivos que indican la importancia de la reducción del número de
estudiantes por grupo-clase, dado que se produce un proceso de enseñanza-aprendizaje más personalizado, ajustado y adecuado a la diversidad del alumnado.


Se realiza además un diagnóstico parcial e interesado del actual sistema educativo, limitándose a juntar los datos más negativos, sin realizar una mínima aproximación a las causas reales que provocan estas deficiencias, con afirmaciones
obsoletas comúnmente ya superadas entre los profesionales y expertos del mundo educativo. Aunque el Ministro afirme que 'la reforma de la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prácticas comparadas', lo que propone realmente es legislar
contra la evidencia empírica de que disponemos en el campo de la educación.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado V, párrafo duodécimo


De modificación.


Se propone sustituir el texto del párrafo duodécimo del apartado V, por el siguiente:


'Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los países que han mejorado de forma relativamente rápida la calidad de sus sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la supresión de la financiación pública a opciones
privadas, la atención a la diversidad y el aprendizaje personalizado desde un enfoque inclusivo y no segregador, la orientación y tutorización del alumnado, la dotación de recursos públicos suficientes con una media de al menos el 6% de PIB, los
grupos reducidos de alumnado, la formación cualificada del profesorado dentro de su horario profesional, una formación inicial exigente y valorada socialmente, la incorporación de educadores sociales, trabajadores sociales y mediadores
interculturales en el apoyo a la intervención docente, la participación efectiva de las familias en los órganos de decisión de los centros.'


MOTIVACIÓN


Se tergiversan resultados de investigaciones internacionales para que se ajusten a los principios ideológicos que se quieren justificar, afirmando lo contrario de lo que esas investigaciones e informes internacionales concluyen.


Los principios ideológicos que han marcado esta ley se quieren justificar forzando interpretaciones de informes e investigaciones internacionales que han concluido justamente lo contrario. Primero se establecen las posiciones ideológicas
previas, basadas en una concepción decimonónica de la educación, centradas en el viejo modelo de 'la letra con sangre entra', y luego se intenta argumentar echando mano de estudios que en absoluto plantean eso. La mutilación del currículo
reduciéndolo a los conocimientos instrumentales al servicio del futuro mercado laboral, los itinerarios segregadores denominados eufemísticamente 'flexibilización de trayectorias', las multiplicación de reválidas externas, los rankings de centros en
aras de lo que se denomina también eufemísticamente 'incremento de la transparencia de los resultados', la competitividad entre los centros a través de formas de 'especialización' para seleccionar a su alumnado, la rendición de cuentas de corte
empresarial, junto al mantra del esfuerzo (sólo del alumnado) son sus presupuestos ideológicos. Y son los que se aplican en el articulado de la ley. ¿Las investigaciones internacionales avalan esos presupuestos? No. Justamente al contrario.
Todos los



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estudios e investigaciones internacionales, incluso los propios informes de la UNESCO y la OCDE establecen que la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad, la atención personalizada del alumnado, la rebaja de ratios
y de número de grupos a cargo del profesorado, son elementos decisivos que influyen en el éxito escolar de todo el alumnado y, por tanto, en la reducción de las tasas de abandono y fracaso escolar. Los sistemas escolares más exitosos para el
alumnado en su conjunto, como el finlandés, son sistemas que se apoyan claramente en la enseñanza pública, el aprendizaje personalizado, la gratuidad del material didáctico, el comedor escolar, los servicios de salud, el apoyo psicológico, la
orientación y tutorización del alumnado, etc. Tales prácticas son precisamente parte de las recomendaciones internacionales, incluso del Informe McKynsey.


Esta ley elude las recomendaciones de la propia Unión Europea sobre la necesidad de priorizar la inversión educativa, sobre el incremento del gasto público en educación y su equiparación progresiva a la media de los países de la Unión.


Europea. La calidad educativa y la mejora de la enseñanza están ligadas a la inversión educativa, los recursos humanos y materiales, las ratios profesor/aula, la formación del profesorado, la atención a la diversidad o los servicios
educativos complementarios, es decir, el 'input', que aparece en todo estudio internacional como sinónimo de calidad.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado V, último párrafo


De supresión.


Se propone suprimir el último párrafo del apartado V.


MOTIVACIÓN


1. Es una contrarreforma antipedagógica, injustificada y regresiva, basada en los prejuicios ideológicos más conservadores.


Se intenta presentar como una reforma 'moderada' para atajar algunos problemas de nuestro sistema educativo, pero hasta el propio dictamen del Consejo de Estado cuestiona la necesidad de una nueva Ley orgánica para adoptar medidas eficaces
que permitan lograr lo que supuestamente se persigue. Reducir o eliminar áreas de conocimiento que contribuyen a la formación integral del alumnado, hacer de la educación obligatoria y postobligatoria una carrera de obstáculos, aumentar la
presencia del adoctrinamiento religioso en el currículo, blindar las subvenciones a centros que segregan a su alumnado en función del sexo, invadir competencias autonómicas y eliminar competencias de la comunidad educativa, promover la enseñanza
privada concertada, impulsar la competitividad entre los centros, ignorar o menospreciar la labor del profesorado y un largo etcétera, ponen de manifiesto que se trata de una operación para alterar sustancialmente el modelo educativo vigente, como
paso estratégico para cambiar el modelo social. Se trata de una contrarreforma radical y extremista, basada en los prejuicios ideológicos más conservadores, que se pretende imponer de forma acelerada, como ya se intentó en la etapa de Aznar, aunque
apenas llegó a materializarse. El sentido común al que alude esta ley es el más común de los sentidos de los conservadores y neoliberales, el Tea Party de la ultraderecha española más rancia que se ha adueñado del Ministerio de Educación a través
del ministro Wert y sus asesores.


2. Se trata de una Ley impuesta sin debate previo ni consenso con la comunidad educativa.


El proceso de elaboración del Anteproyecto y posterior Proyecto de Ley se ha llevado a cabo sin debate ni el más mínimo consenso con la comunidad educativa, ni con sus profesionales, ni con expertos y expertas en el campo de la educación.
Esta ley se pretende imponer al margen y en contra de amplísimos



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sectores de la comunidad educativa, desde una mayoría absoluta cada vez más deslegitimada. El supuesto 'diálogo' con la comunidad educativa se ha limitado a una consulta 'on line' mínima y trucada. Lo que el ministro Wert entiende por
'debate' consiste en facilitar una dirección de correo electrónico a la que enviar sugerencias o críticas, sin confrontarlas ni debatirlas en foros abiertos y plurales. Y ha sido el propio Ministerio quien ha decidido cuáles son consideradas y
cuáles no, sin hacer públicas siquiera las que ha recibido. Se ha impedido así toda posibilidad de debatir pública y abiertamente sobre los problemas concretos y deficiencias de nuestro sistema educativo, algo que concierne a toda la ciudadanía y
que requiere, además, contar con las voces y aportaciones de expertos y de la propia comunidad educativa para poder tomar las medidas adecuadas a corto y medio plazo.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado VI, párrafo único


De supresión.


Se propone suprimir el apartado VI.


MOTIVACIÓN


1. Ley basada en prejuicios sin base científica ninguna y tergiversando los resultados de las prácticas comparadas.


En coherencia con varias enmiendas anteriores, cabe reiterar que los motivos que se exhiben para proponer esta contrarreforma sólo se apoyan en prejuicios o ideas preconcebidas, sin base en investigación alguna que las respalde. Se
tergiversan resultados de investigaciones internacionales para que se ajusten a los principios ideológicos que se quieren justificar, sosteniendo justamente lo contrario de lo que esas mismas investigaciones e informes internacionales concluyen. Lo
que se propone es legislar contra la evidencia empírica de que disponemos en el campo de la educación.


2. Los objetivos y principios que se declaran no pretenden mejorar la calidad educativa de la educación pública asegurando el éxito escolar de todo el alumnado.


Los objetivos reales que persigue esta contrarreforma son certificar el fracaso y el abandono temprano de la educación, mejorando los resultados educativos de unos pocos -los talentos excelentes-, no de acuerdo con criterios internacionales
sino de acuerdo con su ideología, poniendo la educación al servicio del mercado mediante una enseñanza que ante todo persiga la 'empleabilidad' de los jóvenes, es decir, su acceso a un puesto de trabajo precario: inestable, mal pagado, sin derechos
y en condiciones de semiesclavitud, como se ha encargado de legislar el Gobierno del PP a través de sus reformas laborales y de sus políticas de empleo al servicio del gran capital. Estimulando además el espíritu empresarial de los estudiantes para
que empaticen mejor con el empresariado, o se conviertan en empresarios de sí mismos, contribuyendo a construir un país de falsos autónomos,


Los principios sobre los cuales pivota la reforma son fundamentalmente el aumento de la autonomía financiera de los centros para que busquen formas de financiación externa -pues la financiación pública será cada día más escasa-, sometiéndose
a los intereses de quienes financien; el refuerzo de la gestión autoritaria y jerárquica de la dirección de los centros con cargos impuestos por el partido de turno, las reválidas externas de fin de etapa que irán seleccionando a unos pocos y
arrojando al alumnado con más dificultades socioeconómicas al mercado precario y en permanente rotación, el recorte de la oferta educativa pública y los itinerarios como medidas de segregación. No ofrece medidas para reducir el abandono educativo
temprano y mejorar la tasa de población que culmina la ESO, sino medidas que van



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en sentido contrario: la multiplicación de reválidas al término de cada etapa y la segregación temprana. Esta reforma no está dirigida contra el fracaso escolar, sino contra el alumnado que 'fracasa' en este sistema educativo. En efecto,
se culpabiliza de las dificultades exclusivamente al alumnado y eventualmente a los centros, mientras que la Administración, como responsable de los niveles de inversión y de los recursos, del cupo de profesorado, de las ratios por grupo, de los
apoyos, etc, se lava las manos de su responsabilidad en los resultados obtenidos por el sistema educativo.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado VII, párrafo primero, primer inciso


De modificación.


Se propone sustituir la redacción del primer párrafo del apartado VII:


'El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas.'


Por la siguiente:


'El aumento de la autonomía pedagógica de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE que se propiciará creando un sistema integrado de coordinación entre los diferentes centros, mediante distritos escolares con recursos
suficientes para todos ellos y zonas de atención especial para dar respuesta a las necesidades del contexto social y geográfico.'


MOTIVACIÓN


Las investigaciones científicas hablan de la necesaria autonomía pedagógica de los centros al servicio de una mejor atención a la diversidad de su alumnado.


Las recomendaciones internacionales y las investigaciones a nivel mundial nos hablan de la necesaria autonomía pedagógica de que deben disponer los centros educativos para adecuar su labor educativa a las características de su alumnado y
adaptar los contenidos, la metodología y las estrategias didácticas al contexto social y geográfico en el que están ubicados. Frente a ello, la autonomía que propone la LOMCE, tal como se plantea, individualiza a los centros y los pone a competir
en lugar de apoyarse mutuamente.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado VII, párrafo primero


De supresión.


1. Se propone suprimir en el primer párrafo del apartado VII la expresión: 'necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en rendición de cuentas'.



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MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado VII, párrafo primero


De modificación.


Se propone sustituir el párrafo:


'...Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado da forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados...'


Por el siguiente:


'...Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de un control y una regulación de los recursos públicos para que el sistema educativo cumpla con los requisitos de igualdad, inclusión y desarrollo de una educación en libertad, crítica
y laica que conduzca a una educación integral y de igual valor para todo el alumnado...'


MOTIVACIÓN


Por coherencia con otras enmiendas. La autonomía pedagógica de los centros debe estar al servicio del derecho a aprender con éxito de todo el alumnado. Y el control social de su labor debe servir para garantizar que cumplen su cometido de
educar a toda la población en igualdad.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado VII, párrafo segundo


De modificación.


Se propone sustituir, en el último párrafo del apartado VII, el texto que va desde:


'La reforma contribuirá...' hasta '...acceder al puesto de director'.


Por el siguiente texto:


'La reforma contribuirá también a reforzar la participación democrática en la gestión de los centros confiriendo a los Consejos Escolares, como representantes que son de la comunidad educativa del centro, y como responsables del proyecto
educativo, la oportunidad de ejercer la labor de intervención y control que la Constitución Española, en su artículo 27, reconoce a los distintos sectores de la comunidad escolar. Por otro lado, se refuerza la representatividad de la función
directiva a través de un sistema de elección democrática para acceder a la dirección del centro...'



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MOTIVACIÓN


Frente a una concepción de la gestión de los centros profundamente jerarquizada y piramidal, se propone una alternativa de gestión democrática, amparada en el propio texto constitucional.


La dirección que promueve el proyecto de ley se convierte en una función unipersonal y no colegiada, pasando a ser concebida, no como representante de la comunidad educativa, sino como 'correa de transmisión' de la Administración educativa
de turno, afín al partido político gobernante en cada momento. Se potencia simultáneamente la 'profesionalización' de la dirección escolar como gerente, experto en gestión económica, empresarial y de recursos humanos. Este modelo jerárquico y
piramidal de funcionamiento atenta contra toda dinámica participativa dentro del centro; por el contrario, contribuye a generar un clima burocrático y autoritario, justamente lo contrario de lo que recomiendan todas las investigaciones sobre
liderazgo y organización educativa.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado VIII


De supresión.


Se propone la supresión del apartado completo.


MOTIVACIÓN


Una prueba externa, excluyente, sancionadora y de control, no puede tener valor diagnóstico ni formativo, sólo da cuenta de que son sujetos concretos los que fracasan. Las pruebas externas no mejoran per se la calidad, sino que son un
mecanismo para pasar o no pasar. Incrementar el nivel y dificultad de las pruebas y exámenes para superar las distintas etapas, sin modificar el resto de los factores que intervienen en los procesos de aprendizaje escolar, no puede suponer sino un
incremento del absentismo escolar, del fracaso, la repetición de curso y del abandono temprano.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado IX


De supresión.


Se propone la supresión del apartado completo.


MOTIVACIÓN


Es una ley que recorta y mutila el currículo. Aunque utilice eufemismos como 'racionalización' o 'simplificación', esta contrarreforma pretende concentrar la carga lectiva en asignaturas instrumentales, centradas en contenidos considerados
'útiles' para el futuro laboral, reduciendo o suprimiendo enseñanzas artísticas, clásicas, de economía, geografía, tecnología o de humanidades que se consideran



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de segunda categoría o prescindibles. Es lo que se viene llamando en la terminología neoliberal 'volver a lo básico', un eufemismo neocon para justificar retroceder al modelo de la época industrial del XIX, en la que se impartía unas pocas
asignaturas que se consideraban necesarias para 'triunfar' en la vida laboral, relacionadas con el conocimiento 'útil' y necesario para trabajar en la industria. Otras importantes áreas creativas e innovadoras del conocimiento son desechadas en
aras de la 'empleabilidad' futura. Reducir estas áreas de conocimientos supone renunciar a una educación integral que no hará sino empobrecer la formación y la cultura de los jóvenes, todo un retroceso en el conocimiento de áreas esenciales de la
historia de la humanidad. Estas no son, ciertamente, las directrices de la Unión Europea, aunque el Ministro Wert vuelva a hacer una pirueta interpretativa tergiversando las indicaciones de los informes internacionales según su conveniencia
ideológica.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado X


De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto:


'Las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema
educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de
mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la anticipación de los itinerarios hacia Bachillerato y Formación Profesional, y la transformación del actual cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedéutico y con dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificación permitirá que el estudiante reciba una atención personalizada para que se oriente hacia la vía educativa que
mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su progresión en el sistema educativo.


Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la realización, como mínimo, de las etapas superiores de secundaria, una exigencia cada vez más evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo que se han planteado
nuevos itinerarios y se ha dotado de mayor permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema, tanto vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la Unión Europea; así, la ley abre pasarelas entre todas las
trayectorias formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión de ningún alumno sea irreversible. Cualquier alumno puede transitar a lo largo de su proceso de formación de unos ámbitos a otros de acuerdo con su vocación, esfuerzo y
expectativas vitales, enlazando con las necesidades de una formación a lo largo de la vida.'


MOTIVACIÓN


Los itinerarios que plantea esta reforma son la vía para seleccionar y segregar cuanto antes al alumnado, desgajándolo del tronco común.


Estos itinerarios son una restauración de la LOCE de Aznar y no conducen a reducir el abandono y el fracaso escolar, como se pretende hacernos creer, sino a eliminar progresivamente la igualdad de oportunidades y la formación común durante
la etapa obligatoria. Sorprende la nula relevancia que se da a la función de cohesión e integración social de la educación, especialmente importante en el caso de la



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educación básica. Tras la excusa de potenciar el desarrollo de todo el potencial de cada alumno, lo que se pretende realmente, mediante vías paralelas e itinerarios cerrados, es romper el actual tronco común en la escolaridad básica y
obligatoria, separando y derivando al alumnado con mayores dificultades hacia vías devaluadas e itinerarios segregadores.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado X, párrafo tercero (al final)


De supresión.


En referencia a la Formación Profesional se propone suprimir la expresión:


'...modernización de...'


MOTIVACIÓN


Esta reforma no pretende 'la modernización de la Formación Profesional' sino su devaluación. Utiliza la excusa de aumentar la empleabilidad para 'encauzar' cuanto antes a determinado alumnado hacia la formación profesional, rompiendo la
enseñanza común y general de la etapa obligatoria, y derivando hacia FP a quienes 'fracasan' o no tienen talento suficiente para hacer bachillerato.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado XII (al final)


De adición.


Se propone añadir 'in fine' el siguiente texto:


'... que deberá contemplar la posibilidad de que también se oferte una de las lenguas de origen del alumnado migrante que convive en el centro educativo.'


MOTIVACIÓN


Cabe pensar la posibilidad de que alguna de las lenguas de origen del alumnado extranjero, por ejemplo el árabe, el chino o el portugués, pudiera formar parte de la oferta educativa optativa para todos y todas en algunos centros en el ciclo
superior de educación primaria (como segunda lengua extranjera) y en la ESO. Frente a una visión basada en la idea de que el mantenimiento y uso en los centros escolares de las lenguas inmigrantes -sin prestigio ni valor en el mercado lingüístico-,
resulta incompatible con una integración exitosa y completa desechando el reconocimiento del valor de las lenguas del alumnado, se podría tratar las lenguas del alumnado migrante como lenguas extranjeras, integrándolas en el currículo ordinario como
asignaturas optativas, igualándolas a idiomas como el inglés, el francés o el alemán.



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ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado XIII


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Esta reforma no pretende la modernización de la Formación Profesional sino su devaluación. Utiliza la excusa de aumentar la empleabilidad, como se argumenta, para segregar cuanto antes al alumnado hacia la formación profesional, rompiendo
la enseñanza común y general. Olvida que necesitamos una estructura empresarial y de empleo de la que en estos momentos carecemos, porque la empleabilidad no depende exclusivamente de la formación sino de la demanda del mercado laboral. Además,
para ello, se necesitaría aumentar los perfiles formativos de formación profesional, el número de centros y de plazas públicas, la infraestructura profesional (talleres en los centros), el profesorado cualificado, etc. La selección temprana en la
secundaria obligatoria lo que va a provocar es una degradación de la Formación Profesional.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, apartado XIV, párrafo tercero


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo tercero del apartado XIV.


MOTIVACIÓN


Esta ley elimina la Educación para la Ciudadanía (EpC), aduciendo que dicha materia adoctrina ideológicamente, y propone introducir de forma transversal la educación cívica y constitucional. Se ha comprobado en anteriores etapas que las
transversales aun siendo responsabilidad de todo el profesorado, en la práctica real sólo lo son de quienes se empeñan con ahínco en aplicarlas en su materia. Pero es bastante escasa esta aplicación real. Por tanto, más bien parece que cuando algo
se quiere obviar, la mejor manera es difuminarlo como transversal. Lo que realmente se quiere eliminar con esta propuesta transversal de educación cívica y constitucional son determinados contenidos que forman parte de la EpC, como los relacionados
con el reconocimiento de la diversidad en los modelos familiares y en la orientación sexual, especialmente las referencias a la homosexualidad y a los matrimonios formados por personas del mismo sexo.


Por otra parte, si realmente se quiere eliminar el 'adoctrinamiento ideológico' de la educación escolar, lo primero que hay que hacer es suprimir la materia de religión católica que se imparte en todos los centros educativos, desde infantil
hasta la formación universitaria del profesorado.



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ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado uno


De adición.


Se propone añadir al número uno, dos nuevos párrafos a) bis y l) bis al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del siguiente tenor literal:


'a) bis La consideración de la educación como un derecho fundamental que el Estado garantiza en toda circunstancia a través del sistema educativo público.'


'l) bis El reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual existente en la sociedad.'


MOTIVACIÓN


Se trata, por una parte, de enfatizar el papel de la escuela pública como eje vertebrador del sistema educativo; y por otra, de establecer un nuevo principio inspirador del sistema educativo que contribuya a superar desde el ámbito
educativo la homofobia y transfobia latentes en nuestra sociedad.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único


De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo apartado uno-bis del siguiente tenor literal:


'Uno-bis. Se modifica la redacción de la letra j) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:


j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Para ello, se garantizará el derecho de las personas sordas, con diversidad funcional (discapacidad) auditiva y
sordociegas el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.'


MOTIVACIÓN


En 2007 entró en vigor en España Ia Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.


Dicha Ley reconoce la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su
ámbito de uso lingüístico.


En lo que respecta al ámbito educativo, sus artículos 7, 8 y 10.a obligan a los poderes públicos a garantizar el aprendizaje, conocimiento y la utilización de las lenguas de signos españolas en los centros educativos y formativos, su uso
como lengua vehicular y la determinación de aquellos centros en que su aprendizaje y uso sea posible.



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ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado dos (adición artículo 2.bis)


De supresión.


Se propone suprimir el punto 1 del nuevo artículo 2.bis. Sistema Educativo Español, renumerándose los puntos que vienen a continuación.


MOTIVACIÓN


Introduce una nueva definición del Sistema Educativo Español, que coloca en un mismo plano al conjunto de agentes públicos y privados que 'desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en
España'. Supone de facto la consagración de las empresas, corporaciones empresariales y grupos religiosos que desarrollan alguna función educativa como parte del Sistema Educativo, en pie de igualdad con el sector público educativo, abriendo las
puertas a una mayor profundización si cabe en el proceso de privatización del servicio público educativo.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado dos (adición artículo 2.bis)


De adición.


Se propone añadir un punto f) al número 3 del artículo 2.bis (instrumentos con los que ha de contar el sistema educativo para la consecución de los fines de la educación) del siguiente tenor literal:


'f) Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, los Sindicatos del profesorado y los Sindicatos y Asociaciones del Alumnado.'


MOTIVACIÓN


El profesorado, el alumnado y sus familias son agentes básicos del proceso educativo que desempeñan un papel especialmente relevante para la consecución de los fines de la educación; por tanto, el Sistema Educativo Español debe contar
ineludiblemente con las organizaciones que los representan.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado dos (adición artículo 2.bis)


De supresión.


Se propone suprimir el punto 4 del nuevo artículo 2.bis.



Página 58





MOTIVACIÓN


Carece de sentido plantear un apartado sobre los principios que han de regir el sistema educativo español cuando el artículo 1 está dedicado íntegramente a precisar los principios del mismo, y los recoge de manera amplia y pormenorizada.
Con la ventaja añadida de que su formulación resulta mucho más clara y precisa que en este otro texto, que no viene a cuento. Sólo siembra confusión y ambigüedad al introducir ciertos 'principios' que no se contemplan entre los establecidos en el
artículo correspondiente. Todo parece indicar que se pretende introducir, como supuestos, nuevos principios del sistema educativo, determinados aspectos del modelo mercantilista que inspira esta contrarreforma, como la 'eficiencia' o la 'rendición
de cuentas'.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado tres


De supresión.


Texto del proyecto:


Se propone suprimir el apartado tres.


MOTIVACIÓN


La llamada Formación Profesional Básica se plantea como un itinerario temprano y segregador dentro de la ESO, que rompe el principio de comprensividad de la educación obligatoria, fundamental para garantizar una formación básica común a todo
el alumnado, así como una titulación única que dé acceso a las mismas oportunidades y vías formativas posteriores. En lugar de establecer medidas y asegurar los medios necesarios para garantizar la atención a la diversidad del alumnado y prestar el
apoyo necesario a quienes presenten dificultades de aprendizaje a lo largo de su escolaridad obligatoria, esta ley opta por segregar y derivar hacia una vía formativa devaluada a quienes tengan mayores necesidades educativas, que frecuentemente son
alumnos y alumnas en desventaja social.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cuatro (modificación del capítulo III del título preliminar y artículo 6)


De supresión.


Se propone suprimir este apartado.


MOTIVACIÓN


Se trata de mantener el texto original de la LOE por entender que resulta más apropiado y permite establecer de una manera más adecuada las diferentes responsabilidades sobre las competencias curriculares de cada administración, así como las
derivadas de la autonomía pedagógica de los centros.


El texto propuesto por la LOMCE entra en colisión con el sistema de descentralización de las Administraciones, invadiendo competencias y decisiones que corresponden a las Comunidades Autónomas.



Página 59





Además en la modificación introducida por la LOMCE se afianza el molde organizativo de 'asignatura' en lugar de ámbitos de conocimiento más amplios que fomenten la enseñanza transdisciplinar, opción más deseable por varias razones: fomenta
la integración de equipos docentes, contribuye a reducir el fracaso y a no separar tan tajantemente la cultura de la teoría y lo aplicado.


Parece, pues, oportuno mantener los criterios de descentralización que corresponden a las Comunidades Autónomas en el punto 6.3, con el aspecto diferencial que corresponde a las que tienen lengua oficial propia.


Igualmente, con el punto 6.4 se trata de impulsar la autonomía pedagógica de los Centros, pieza clave en el desarrollo de cualquier sistema educativo, con la introducción de los aspectos propios y característicos de cada centro, así como las
líneas de trabajo que van resultando de su Proyecto Educativo de Centro.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cinco (adición del nuevo artículo 6.bis)


De supresión


Se propone suprimir en su totalidad este apartado.


MOTIVACIÓN


La distribución de competencias que se plantea supone una re-centralización del currículo, junto a una reducción y devaluación de asignaturas que atenta contra la formación integral y supone una educación de baja calidad centrada en un
currículo básico mutilado y supeditado a una 'empleabilidad' precaria.


En coherencia con la enmienda anterior pensamos que hay que mantener el texto original de la LOE por ser más adecuado a la hora de establecer las diferentes responsabilidades sobre las competencias educativas de cada administración.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (modificación LOE artículos 14.7 y 15)


De adición.


Se propone añadir al artículo único un nuevo apartado seis-bis, que incluya una modificación parcial del texto de la LOE correspondiente al título I, capítulo I, Educación Infantil, artículos 14.7 y 15, del siguiente tenor literal:


'Seis-bis. Se modifican el número 7 del artículo 14, y el artículo 15 del capítulo I, título I (Educación Infantil), quedando redactados de la siguiente forma:


'Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.


7. Toda la educación infantil será impartida por profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente.



Página 60





Artículo 15. Oferta de plazas.


1. Las Administraciones públicas garantizarán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo para atender las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.


2. El segundo ciclo de Educación Infantil se ofrecerá en todos los centros públicos correspondientes. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar plazas públicas suficientes para escolarizar a toda la población infantil de
tres a seis años.


3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En cualquier caso deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar
con el personal cualificado correspondiente.


4. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos, y
de éstos con los centros de educación primaria.''


MOTIVACIÓN


1. Por coherencia con enmiendas posteriores en las que se reclama igualdad de trato y de requisitos para el primer ciclo de Educación Infantil. El carácter unitario y estrictamente educativo de toda la etapa de Educación Infantil requiere
que su currículo básico, los requisitos de los centros que la impartan, así como el personal docente encargado de impartirla tengan una regulación estatal en ambos ciclos, por lo que no ha lugar dejar abierta la posibilidad de que el primer ciclo de
Educación Infantil (de 0 a 3 años) quede íntegramente al albur de lo que establezcan las diferentes administraciones educativas, salvo que se quiera dar a este ciclo un carácter más bien asistencial, como de hecho viene ocurriendo en distintas
CC.AA.


2. La educación es ante todo un derecho de la persona, reconocido como tal en la Constitución. La Educación Infantil ha de ser reconocida, por tanto, como derecho que todas las niñas y niños tienen desde su nacimiento. Y este derecho ha
de ser propiciado y defendido por los adultos y las instituciones, correspondiendo a los poderes públicos ser garantes del mismo, en condiciones de igualdad, desde los primeros años de la vida. Por ello, es deber ineludible de las Administraciones
educativas ampliar la oferta de plazas públicas para atender toda la demanda del primer ciclo y para garantizar la generalización del segundo ciclo de Educación Infantil en la red pública, favoreciendo así la escolarización temprana, en su doble
función de contribuir al mejor progreso escolar en etapas educativas posteriores y como factor compensador de desigualdades; a la vez que hace posible la compatibilidad de la vida familiar y laboral de padres y madres.


Se busca también asegurar la calidad de esta etapa educativa estableciendo el requisito de que sea impartida por maestros especialistas en ambos ciclos.


Por último, se trata de evitar que haya centros que puedan ofertar menos de un año completo del primer ciclo de Educación Infantil y de exigir en cualquier caso que cuenten con la correspondiente propuesta pedagógica, como se deriva del
carácter estrictamente educativo que ha de tener toda la etapa.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado siete (modificación del artículo 17)


De supresión.


Se propone suprimir la letra b).



Página 61





MOTIVACIÓN


Con esta enmienda se intenta mantener el texto original de la LOE por considerarlo más apropiado.


Añadir la coletilla 'y espíritu emprendedor' al final del texto de referencia no aporta nada relevante al objetivo contenido en la letra b) de la Educación Primaria. Las niñas y los niños de esas edades no necesitan desarrollar el espíritu
emprendedor, sino la autoconfianza, la iniciativa personal, la creatividad ... tal como se recoge en el texto vigente.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado ocho (modificación del artículo 18 de LOE)


De supresión.


Se propone suprimir la totalidad de este apartado ocho.


MOTIVACIÓN


En la Educación Primaria se considera prioritario, desde un punto de vista pedagógico, mantener su carácter global e integrador, por lo que resulta inadecuado e incoherente parcelar el área de conocimiento del medio natural, social y
cultural, así como introducir la posibilidad de que los niños y niñas de esas edades tengan que cursar más asignaturas, a propuesta de las CC.AA. o de los propios centros.


Por otra parte, en un Estado aconfesional carece de sentido incluir en el currículo escolar el adoctrinamiento religioso, a través de una asignatura específica, que atenta además contra el respeto a la libertad de conciencia.


Asimismo en las Comunidades Autónomas con lengua propia, según lo determinen sus respectivos Estatutos, ésta tendrá carácter de oficial, junto con la lengua castellana, y no cooficial; y por consiguiente deberá figurar a todos los efectos
como un área educativa totalmente equiparable a la de lengua castellana.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado ocho (modifica el artículo 18)


De supresión.


Se propone la eliminación del artículo 18.4, que dice:


'4. Los alumnos deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o
de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.



Página 62





Además, los alumnos podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso
de la oferta de los centros docentes, que podrán ser el área del bloque de asignaturas específicas no cursada, o áreas a determinar.'


MOTIVACIÓN


Salvaguarda de las competencias autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado nueve (adición del artículo 19.4)


De supresión.


Se propone la supresión del primer párrafo del número 4 del artículo 19.


MOTIVACIÓN


Deben ser los docentes quienes, en cada caso, evalúen la necesidad o no de emplear la lengua castellana o la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, que no cooficial, en el apoyo al proceso de aprendizaje de lenguas
extranjeras.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diez (modificación del artículo 20)


De modificación.


Se propone modificar este apartado diez que quedará redactado de la siguiente forma:


'Diez. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 20. Evaluación.


1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y proporcionará información sobre su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento.


2. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación
curricular. Se prestará especial atención al alumnado con necesidades de aprendizaje especiales proporcionándole los apoyos y la atención necesaria en el momento que se detecte. Se combinará la atención personalizada con la formación común.


3. En ningún caso la evaluación supondrá una clasificación o diferenciación del alumnado en niveles o agrupamientos por rendimientos escolares a tiempo completo, ni impedir su paso de ciclo



Página 63





o etapa en la educación primaria. En todo caso, el alumnado que promocione al ciclo siguiente con deficiencias de aprendizaje en alguna o algunas de las áreas, recibirá los apoyos y recursos necesarios para su recuperación.


4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación, el alumnado dispondrá al finalizar la etapa de un informe confidencial sobre su aprendizaje, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las
Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.''


MOTIVACIÓN


La evaluación del alumnado, especialmente en las etapas obligatorias, debe estar al servicio de la mejora de su proceso de aprendizaje. Eso es lo que justifica su carácter de continua y global. Hay que evitar a toda costa las prácticas de
evaluación selectivas, asociadas a un tipo de currículo centralizado y extenso, construido sobre niveles de aprendizaje supuestamente homogéneos, que conducen al fracaso escolar de una parte del alumnado, además de restar autonomía al profesorado.
Es necesario cambiar el prejuicio de que una parte del alumnado está abocada al fracaso, a la par que desde la sociedad actual se reclama una educación obligatoria en la que todos los niños y niñas obtengan una formación común lo más completa y
general posible. La idea de fracaso o de repetición no debe contemplarse en una enseñanza obligatoria que prepara para la inserción social, para acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y para la inserción profesional. Y debe garantizar
además la continuidad en los estudios de la mayoría del alumnado. La llamada sociedad de la información requiere mayor formación de toda la población, una 'escuela para todos', reclamada a nivel mundial como un derecho básico de la población en los
informes internacionales de la UNESCO ('educación para todos') y la propia OCDE (en los objetivos europeos para 2010 y 2020), o en políticas nacionales que han lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra 'cada niño importa', en EE.UU.
'que ningún niño se quede atrás', o en Francia con la misión de la 'escuela para todos' proyectada en su nueva reforma. En la educación obligatoria en países de nuestro entorno no existe la repetición. En la Unión Europea, en Dinamarca, Grecia,
Irlanda, Chipre, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria, recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen dificultades. La razón es que
no existe evidencia empírica que muestre los beneficios de la repetición, por el contrario: 'Los alumnos y alumnas repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto más bajo y una actitud menos favorable a la escuela que los
que promocionan al siguiente nivel' (Arregui, et. al., 2009).


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diez (modifica el artículo 20)


De supresión.


Se propone la eliminación del artículo 20.5, que dice:


'5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.'


MOTIVACIÓN


Salvaguarda de las competencias autonómicas.



Página 64





ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado once (modificación del artículo 21)


De supresión.


Se propone la supresión de la totalidad del apartado once.


MOTIVACIÓN


Se establece una prueba o reválida externa al finalizar la Primaria que desprecia la evaluación continua del alumnado realizada por el profesorado a lo largo de toda la etapa y en el momento final de la misma.


En la educación obligatoria carece de todo sentido realizar pruebas de evaluación individualizada del alumnado desde las Administraciones educativas. Estas deben realizar pruebas de diagnóstico, mediante muestras significativas de
estudiantes, cuya finalidad sea evaluar el sistema para mejorarlo y que no tenga repercusiones acreditativas para el alumnado ni de calificación-clasificación para los centros. Se trata, pues, de obtener, gracias a esas pruebas, información
suficiente del funcionamiento del sistema, sin correr el riesgo de que su aplicación generalizada las acabe convirtiendo en un elemento contraproducente para el aprendizaje, al supeditar el proceso de enseñanza a la obtención de buenos resultados en
las mismas, en lugar de centrarlo en dar respuesta a las características y necesidades del alumnado de cada centro.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único


De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo once bis del siguiente tenor literal:


'Once bis. Se propone añadir una nueva modificación a las letras c) y k) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) del siguiente tenor:


1. Añadir 'in fine' en la letra c) el siguiente texto:


'... Conocer, valorar y respetar la diversidad afectivo-sexual existente en la sociedad.'


2. Incluir en la letra k) tras '... personal y social.' el siguiente inciso.


'... Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad, con toda su diversidad, y desarrollar hábitos de actuación responsables y maduros respecto a la misma...''


MOTIVACIÓN


En el apartado c) se completa el objetivo en la línea de lo propuesto en enmiendas anteriores del mismo tenor.


En el apartado k) la enmienda propone incluir explícitamente entre los objetivos de la educación secundaria la educación sexual.



Página 65





ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado doce, artículo 23 bis (añadido)


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Doce. Se añade un artículo 23 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria.


La Educación Secundaria Obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimientos. Ambos ciclos tendrán un carácter intrínsecamente formativo.''


MOTIVACIÓN


Dividir la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en dos ciclos de diferente duración con la finalidad de dar al último curso una finalidad fundamentalmente propedéutica va en contra de la propia esencia de una educación obligatoria,
que debe ser intrínsecamente formativa, ya que va dirigida a toda la población con la finalidad fundamental de formar una ciudadanía libre y crítica, a la par que preparada para continuar estudios posteriores de cualquier naturaleza.


Lo que en realidad se persigue es establecer en el último curso al menos dos itinerarios predeterminados y rígidos (FP o Bachillerato) que obligan a tomar decisiones prematuras y que conducen a la segregación del alumnado.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartados trece, catorce, diecisiete, dieciocho y veinte (correspondientes a los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 respectivamente)


De modificación.


Se propone fusionar el contenido de los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 en uno solo artículo con el siguiente redactado:


'Artículo X. 'Organización, evaluación, promoción y título'.


1. En la organización de las materias de tercer curso los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes de matemáticas, una de carácter más teórico y otra de carácter más aplicado, sin vinculación a dos tipos diferenciados de
enseñanzas.


2. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en
diferentes opciones, de acuerdo con las preferencias del alumnado y sin que ello suponga limitación alguna para continuar cualquiera de las vías formativas posteriores.



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3. En la organización de cuarto curso los alumnos deberán cursar las materias siguientes:


a) Educación Física.


b) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura.


c) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades, una de carácter más teórico y otra más aplicado.


d) Primera lengua extranjera.


4. Además, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:


a) Biología y Geología.


b) Geografía e Historia


c) Educación Plástica y Visual.


d) Física y Química.


e) Tecnologías de la Información y la Comunicación.


f) Latín.


g) Música.


h) Orientación Laboral.


5. Una materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas. Además de las áreas mencionadas, el currículo comprenderá materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta etapa. Entre
dichas materias optativas se incluirán la cultura clásica y una segunda Lengua extranjera.


6. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro y sobre la obtención del título al final del proceso serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de
las competencias básicas y a los objetivos de la etapa.


7. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.


8. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


9. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y
al mundo laboral.'


MOTIVACIÓN


Se propone la supresión de estos artículos y la sustitución por un nuevo redactado porque invaden competencias reservadas a las CCAA.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado trece (modificación artículo 24)


De modificación.


Se propone la modificación del título del artículo 24 y del número 1 de este mismo artículo, que quedarán redactados de la siguiente forma:



Página 67





'Artículo 24. Organización de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


1. En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes áreas comunes:


a) Ciencias de la Naturaleza.


b) Educación Física.


c) Educación Plástica y Visual.


d) Ética.


e) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.


f) Lengua castellana y Literatura y Lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y literatura.


g) Lenguas extranjeras.


h) Matemáticas.


i) Música.


j) Tecnología.


k) Informática.'


MOTIVACIÓN


Se propone establecer como básicas todas y cada una de las áreas o materias comunes que se han de cursar a lo largo de la etapa, con independencia de la carga horaria que les pueda corresponder y de su distribución por ciclos y cursos. De
este modo queda explícito el modelo de educación integral que defendemos, donde las diferentes áreas de conocimiento contribuyen a desarrollar los distintos tipos de capacidades y competencias que todo el alumnado debe adquirir en su escolarización
básica. Asimismo, en coherencia con enmiendas anteriores, consideramos que se debe mantener el Área de Ciencias de la Naturaleza, sin menoscabo de que en el segundo ciclo de la etapa (y no desde el inicio) se pueda estructurar en dos materias
diferenciadas (Biología y Geología, y Física y Química).


Además, las recomendaciones de la UNESCO de los últimos 20 años y las múltiples investigaciones y estudios sobre los beneficios de la educación artística y en concreto de la educación plástica y visual argumentan la necesidad de una
educación artística obligatoria (para todos y todas, como un derecho y no como un complemento excepcional) y continuada durante las dos etapas de la educación básica obligatoria. La experiencia de los países que mejores resultados obtienen en
pruebas como PISA tienen en su currículo una presencia importante de la educación artística desde los primeros años de la escolarización. Esta evidencia refuerza la línea de la integración de las artes y la educación artística en el currículo
mediante proyectos educativos que consiguen aprovechar el potencial de los alumnos y las alumnas.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado trece (modificación artículo 24)


De modificación.


Se propone la modificación del número 2 del artículo 24, que quedará redactado de la siguiente forma:


'2. En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo podrá establecerse la optatividad de algunas de estas áreas, así como su organización en materias. En este sentido, el Área de Ciencias de la Naturaleza se podrá organizar en
dos materias: Biología y Geología, y Física y Química.


En todo caso se garantizará el adecuado equilibrio horario entre los contenidos científicos, tecnológicos, artísticos, lingüísticos y sociales.'



Página 68





MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores y con una organización de la etapa en ciclos y áreas al servicio de una educación integral. En la propuesta de la LOMCE se opta por el molde organizativo de 'asignatura', en lugar de ámbitos de
conocimiento más amplios que tiendan hacia una enseñanza transdisciplinar, opción ésta que fomenta la integración de equipos docentes y contribuye a no parcelar el conocimiento en compartimentos estanco, lo que promueve un aprendizaje más
globalizado que resulta útil para prevenir el fracaso escolar.


Por último, señalar que se obliga al alumnado al iniciar el tercer curso de ESO (14 años) a elegir entre una opción que conduce a Bachillerato (Matemáticas académicas) o la que conduce a FP (Matemáticas aplicadas). Evitar elecciones
tempranas, máxime cuando se trata de la educación obligatoria, es una de las muchas recomendaciones de organismos internacionales, basadas en múltiples investigaciones educativas que ponen de relieve sus consecuencias negativas. Todo lo contrario
de lo que plantea esta Ley, donde se establecen itinerarios rígidos y prematuros para segregar cuanto antes al alumnado con más dificultades, en lugar de introducir medidas y recursos para atender sus mayores necesidades de apoyo educativo.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado trece (modificación artículo 24)


De modificación.


Se propone la modificación del número 3 del artículo 24, que quedará redactado de la siguiente forma:


'3. Además de las áreas mencionadas, el currículo comprenderá materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta etapa. Entre dichas materias optativas se incluirán la cultura clásica y una segunda Lengua extranjera.


Las Administraciones educativas, en el ámbito de lo dispuesto por las leyes, favorecerán la autonomía de los centros en lo que respecta a la definición y programación de las materias optativas.


En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos y las alumnas cursarán la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, y especialmente por considerar totalmente injustificada la división entre asignaturas 'troncales' (que serían las realmente importantes) y asignaturas 'específicas', que pasan de facto a ser tratadas
como secundarias, como si la Educación Plástica, la Música, la segunda Lengua extranjera, la Ética o la Tecnología no fuesen básicas para la educación integral de todo el alumnado. Además se da a la asignatura de Religión (y su alternativa) el
mismo rango que a las materias llamadas 'troncales', puesto que se tendrá que cursar todos los años, lo que supone un doble despropósito: primero y principal por mantener el adoctrinamiento religioso como parte del currículo escolar; y además por
otorgar a ese ejercicio de catequesis mayor rango que a las otras materias específicas antes citadas: mientras que la Religión/alternativa ha de cursarse en cada curso, las demás podrían no cursarse en ninguno de los cursos de la ESO, dado el
margen de optatividad que se establece al respecto.


Por último, se propone mantener la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que se deberá cursar por todo el alumnado al menos en uno de los cursos de la etapa.



Página 69





ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado trece (modificación artículo 24)


De supresión.


Se propone la supresión del número 5 del artículo 24, de forma que se mantenga el texto actual de la LOE.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores del mismo tenor.


La inclusión del 'emprendimiento' como tema transversal busca que el alumnado se convierta en 'empresario de sí mismo', tal y como se está desarrollando en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, acompañado por materiales didácticos
promovidos por los gobiernos de estas comunidades para que el alumnado aprenda a 'invertir' y especular en el mercado financiero, 'acercando la cultura financiera para que sea accesible a niños de entre cinco y ocho años de edad' y apoyándose en
iniciativas parlamentarias pidiendo que los niños y niñas reciban educación financiera y tributaria en los colegios. Se pretende sustituir temas transversales como 'educación para la igualdad', 'educación para la convivencia', etc., por 'educación
para el beneficio' y 'educación para la especulación'.


Igualmente proponemos el mantenimiento transversal de la educación en valores, y no una nueva 'educación cívica' que, como sabemos, incluirá temas como la defensa de la iniciativa económica privada en la generación de la riqueza y el fomento
del espíritu emprendedor, la defensa de la propiedad intelectual, la alusión constante a la simbología del Estado nacional, o cuestiones especialmente controvertidas, como la moralidad humana y el respeto a la vida, ligadas a los postulados de la
iglesia católica; a la par que se elimina la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos aduciendo que dicha materia adoctrina ideológicamente, cuando el auténtico adoctrinamiento ideológico que se da en la escuela es el religioso, a través
de la Religión como materia confesional, cosa que para el PP (y antes para el PSOE) no plantea problema alguno.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado trece (modificación artículo 24)


De adición.


Se propone añadir 'in fine' del número 6 del artículo 24 el siguiente texto:


'... En todo caso, los alumnos y las alumnas cursarán, en cada uno de los cursos primero y segundo, un máximo de dos áreas más que en el último ciclo de Educación Primaria.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas sobre la conveniencia de fomentar, en la educación básica, una organización de los contenidos curriculares en torno a ámbitos de conocimiento, evitando la excesiva dispersión y la especialización prematura
en el proceso de aprendizaje. El texto añadido, vigente actualmente, limita el número de materias que han de cursar todos los alumnos y alumnas en el primer ciclo de la ESO, propiciando así la finalidad de facilitar el paso de la Primaria a la
Secundaria, como se indica en el texto del proyecto.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado trece (modificación artículo 24)


De adición.


Se propone añadir dos puntos más (7 y 8) a la nueva formulación del artículo 24, con el texto siguiente:


'7. A lo largo de toda la etapa, se podrán introducir actuaciones diversas, como grupos flexibles, refuerzos y apoyos, para responder a las necesidades concretas de los alumnos y alumnas, desde el momento en que se detecten, y
complementadas, si es preciso, con medidas de ayuda al estudio fuera del horario escolar, con la finalidad de contribuir activamente a que toda la población escolar alcance los objetivos de la educación obligatoria. Estas medidas no implicarán en
ningún caso la segregación del alumnado en grupos homogéneos.


8. Dichas medidas serán promovidas, en el marco que establezcan las Administraciones educativas, por el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación, y adoptadas, en su caso, por la dirección del centro de acuerdo con las familias
o tutores del alumno. La aplicación individual de las medidas se realizará manteniendo al alumno o alumna en su grupo ordinario, a través de actividades específicas de refuerzo en agrupamientos flexibles y temporales que en ningún caso podrán
extenderse durante toda la jornada escolar. Para la realización de estas actividades se contará con recursos personales y materiales de refuerzo.'


MOTIVACIÓN


El derecho de todo el alumnado a aprender con éxito, especialmente en las etapas obligatorias, sólo puede hacerse efectivo si se adoptan las medidas oportunas para el tratamiento de la diversidad, lo que se debe plasmar en la existencia de
apoyos y ayudas en el momento en que se detecten dificultades en los alumnos y las alumnas para que alcancen los objetivos de la etapa, sin que ello suponga ningún tipo de segregación. Así pues, la atención a la diversidad debe realizarse dentro
del grupo ordinario. Está suficientemente demostrado que la existencia de grupos específicos de alumnado, según su rendimiento académico, no garantiza la optimización de sus procesos educativos; mientras que tiene efectos negativos de carácter
segregador que perjudican el trabajo cooperativo, la colaboración y el desarrollo en un entorno diverso e inclusivo.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado catorce (Modificación artículo 25)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Catorce. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación queda suprimido.'



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MOTIVACIÓN


Por coherencia con las enmiendas anteriores, que plantean una estructura de la etapa basada en la comprensividad, sin itinerarios predeterminados, pero con una optatividad creciente -como establecía la LOGSE- para responder a las distintas
capacidades, motivaciones e intereses del alumnado, sin que ello conlleve abandonar la formación común ni condicione el acceso a cualquiera de las vías formativas posteriores, hay que suprimir este apartado que da nueva redacción al artículo 25 en
este proyecto de ley y suprimir el artículo 25, en sí mismo, de la LOE.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado quince (adición de un número 6 al artículo 26)


De modificación.


Se propone suprimir el primer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:


'Quince. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente redacción:


6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.'


MOTIVACIÓN


Por coherencia con enmiendas anteriores de idéntico contenido. Deben ser los docentes quienes, en cada caso, evalúen la necesidad o no de emplear la lengua castellana o la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, que no
cooficial, en el apoyo al proceso de aprendizaje de lenguas extranjeras.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado quince (modificación del artículo 26)


De adición.


Se propone añadir dos nuevos apartados (7 y 8) al artículo 26 de la LOE del siguiente tenor:


'7. Para garantizar el desarrollo y cumplimiento de los Principios de esta etapa, las Administraciones educativas garantizarán la dotación de servicios educativos de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros
públicos que la impartan.


8. Las Administraciones Educativas elaborarán un Plan de Actuación que dé respuesta a la complejidad y necesidades de la Educación Secundaria Obligatoria, y que contemple medidas relativas al incremento de plantillas, reducción de ratios,
incorporación de otros profesionales de la educación no docentes, propuestas de convivencia en los centros y puesta en marcha de oferta de servicios educativos complementarios, entre otras.'



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MOTIVACIÓN


Se trata, por una parte, de dotar a los centros públicos que impartan esta etapa de los recursos necesarios para contribuir al éxito escolar de todo el alumnado. La dotación de estos servicios ayudará a diseñar y aplicar estrategias y
medidas educativas, compensadoras o preventivas, en esta etapa.


Asimismo, se pretende dar mayor nivel de concreción a las medidas de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria, entendiendo que es necesario establecer un marco general de carácter básico para la atención a la
diversidad en todas las etapas educativas, garantizando los recursos necesarios para su aplicación en todos los centros.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado dieciséis (modificación del artículo 27)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al artículo 27, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Artículo 27. Programas de diversificación curricular.


1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras
la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter
general.


2. Las Administraciones educativas garantizarán que en todos los centros que impartan enseñanza secundaria se ofrezcan los programas de diversificación curricular en las condiciones que establece el punto 3 de este artículo.


3. Para el alumnado con más de quince años que haya permanecido tres años en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y que, a juicio de su equipo educativo, no esté en condiciones de cursar con aprovechamiento los contenidos
de la mayor parte de las áreas del siguiente curso, se podrán organizar programas específicos de diversificación curricular, de dos años de duración, orientados a que dicho alumnado pueda alcanzar los objetivos de la etapa y el título
correspondiente, mediante una atención más individualizada y una adaptación de los contenidos y métodos en las áreas comunes.


4. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


5. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con diversidad funcional (discapacidad) que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el
Sistema Educativo Español.'


MOTIVACIÓN


Los programas de diversificación están dando resultados muy positivos en los centros y son muy bien valorados por la toda la comunidad educativa. No existe ninguna razón objetiva para eliminarlos e introducir unos programas nuevos que
comienzan a edades tan tempranas como el final del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y que, en definitiva, suponen un itinerario encubierto donde parece que se pretende 'arrojar' al alumnado con más dificultades de aprendizaje o
que menos se ha logrado motivar por el saber. Los 'programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento' en el primer ciclo son el inicio



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de la separación del tronco común de cierto alumnado desde los 13 años. Esto conduce en la práctica a la segregación de los alumnos y las alumnas en el segundo curso de la ESO.


Frente a ello reivindicamos los programas de diversificación curricular y apostamos por reconducir el concepto de diversificación, ahora aplicado exclusivamente a programas 'para el alumnado con más dificultades', hacia un planteamiento de
atención a la diversidad de todo el alumnado a lo largo de la enseñanza obligatoria, tanto en términos de intensidad (para alumnos y alumnas con niveles distintos), como en su cualidad (para atender intereses y desarrollos distintos). Este es el
papel de la optatividad que se relaciona con el principio de individualización, inclusión...


El último párrafo ha sido una 'exigencia' reiterada (al Ministerio) de las organizaciones que trabajan con y representan a las personas con alguna diversidad funcional (discapacidad).


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al artículo 28 del siguiente tenor literal:


'Artículo 28. Evaluación y promoción.


1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.


2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna correspondiente, atendiendo a la consecución de los
objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna correspondiente, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.


3. Con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de objetivos y aprendizajes necesarios no conseguidos, las Administraciones educativas facilitarán los medios humanos y materiales para que los centros, en virtud de su autonomía,
diseñen y organicen estrategias de enseñanza y planes de apoyo personalizados que ayuden a la consecución de dichos objetivos.


4. Asimismo, con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de los aprendizajes necesarios, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo
educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.


Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno y alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de
adquisición de las competencias correspondientes.


5. En el caso de no conseguir la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la edad de permanencia en la enseñanza obligatoria, se entregará al alumnado correspondiente un certificado de los estudios
realizados.'


MOTIVACIÓN


Con esta enmienda se propone que la evaluación del alumnado sea formativa e integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener información sobre su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de los objetivos correspondientes (de
materia, curso, ciclo o etapa) al objeto de poner en marcha, en su



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caso, las medidas de apoyo y recuperación oportunas. Por el contrario, el texto del proyecto parece que concibe la evaluación como un instrumento para medir el aprendizaje logrado en cada una de las asignaturas cursadas (evaluación
diferenciada por materias), con vistas a tomar decisiones de promoción o repetición, así como para clasificar y dirigir al alumnado ('malo') hacia determinados itinerarios que se establecen desde edades bien tempranas.


No se trata de que el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje tenga que superar pruebas extraordinarias o 'repetir' curso si no obtiene los resultados esperados. En ese enfoque subyace la idea de que los problemas son 'del alumno
o alumna', que no se ha esforzado lo suficiente para memorizar y acumular contenidos, y que si se le presiona más, con exámenes y pruebas extraordinarias, tendrá la oportunidad de demostrar lo que puede dar de sí.


Se trata, por el contrario, de atender al alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, teniendo en cuenta que se trata de un proceso no solo de aprendizaje, sino también de enseñanza. Por ello se propone en la enmienda que, en cuanto
se detecten las dificultades, se pongan los medios y recursos adecuados para solventar las mismas, y no seguir insistiendo en que el tiempo y el esfuerzo del alumnado por sí solos las superará.


Por otro lado, consideramos la repetición como una medida inadecuada pedagógicamente. En la educación obligatoria de países de nuestro entorno no existe la repetición. En países como Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino Unido,
Islandia, Liechtenstein o Noruega, los alumnos y alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria, recibiendo apoyo complementario quienes tienen dificultades. La razón es que no existe evidencia empírica que muestre los
beneficios de la repetición, por el contrario: 'Los alumnos y alumnas repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un autoconcepto más bajo y una actitud menos favorable a la escuela que los que promocionan al siguiente nivel' (Arregui,
et al., 2009).


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28, punto 1)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado de la siguiente forma:


'1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.'


MOTIVACIÓN


Con esta enmienda se propone que la evaluación del alumnado sea formativa e integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener información sobre su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de los objetivos correspondientes (de
materia, curso, ciclo o etapa) al objeto de poner en marcha, en su caso, las medidas de apoyo y recuperación oportunas. Por el contrario, el texto del proyecto parece que concibe la evaluación como un instrumento para medir el aprendizaje logrado
en cada una de las asignaturas cursadas (evaluación diferenciada por materias), con vistas a tomar decisiones de promoción o repetición, así como para clasificar y dirigir al alumnado ('malo') hacia determinados itinerarios que se establecen desde
edades bien tempranas.



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ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28, punto 2)


De supresión.


Se propone la supresión del número 2 del artículo 28.


MOTIVACIÓN


En la enmienda anterior (al artículo 28, apartado 1) se definía la evaluación como integradora. En este segundo apartado del artículo 28 seguimos con la aplicación de este principio. Si es integradora y nos basamos en la consecución global
de los objetivos y aprendizajes necesarios, la finalidad de la misma es apoyar el proceso de aprendizaje y que nos facilite herramientas para generar estrategias en los aspectos que necesitan mejorarse. Cada centro, en función de su autonomía
pedagógica, debe aplicar las fórmulas que crea más convenientes, como la atención en grupos reducidos, una de las claves necesarias para la individualización y personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje.


Por otro lado, consideramos la repetición como una medida inadecuada educativamente. Es necesario cambiar la idea de que una parte del alumnado está abocada al fracaso cuando la sociedad actual requiere una escuela en la que todos los niños
y niñas obtengan una formación lo más completa y general posible. La idea de fracaso o de repetición no tiene cabida en una etapa obligatoria que prepara para la inserción social, acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y la inserción
profesional. Y debe garantizar la continuidad en los estudios de la mayoría del alumnado. La sociedad de la información requiere una mayor formación de toda la población, una 'escuela para todos', reclamada a nivel mundial como un derecho básico
de la población en informes internacionales de la UNESCO ('educación para todos') y la OCDE (en los objetivos europeos para 2010 y 2020), y en políticas nacionales que han lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra 'cada niño
importa', en EEUU 'que ningún niño se quede atrás', o en Francia con la misión de la 'escuela para todos' proyectada en su nueva reforma. En la educación obligatoria en países de nuestro entorno no existe la repetición. En la Unión Europea, en
Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria, recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen dificultades.
La razón es que no existe evidencia empírica que muestre los beneficios de la repetición, por el contrario: 'Los alumnos y alumnas repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un autoconcepto más bajo y una actitud menos favorable a la
escuela que los que promocionan al siguiente nivel' (Arregui, et al., 2009).


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28, apartado 3)


De modificación.


Se propone una nueva redacción de este número 3 del siguiente tenor literal:


'3. Con el fin de facilitar a los alumnos la adquisición de objetivos y aprendizajes necesarios no conseguidos, las Administraciones educativas facilitarán los medios humanos y materiales para



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que los centros, en virtud de su autonomía, diseñen y organicen estrategias de enseñanza y planes de apoyo personalizados que sean más adecuados y ayuden a la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos.'


MOTIVACIÓN


No se trata de superar pruebas extraordinarias, con un enfoque en el que subyace que el problema de las dificultades del proceso de enseñanza-aprendizaje son del alumnado que no ha hecho el esfuerzo suficiente de memorizar y acumular
contenidos que, si se les da más tiempo y se les presiona más, serán capaces de demostrar en una prueba extraordinaria. Se trata de atender al alumnado que ha tenido dificultades en el proceso que no solo es de aprendizaje, sino de enseñanza. Por
lo que se trata de, en caso de dificultades, ayudar con los medios y recursos adecuados a solventar las mismas, no seguir insistiendo en que el tiempo y el esfuerzo del alumnado por sí solos las superará. Porque en ese caso se está planteando que
no se necesita el trabajo educativo, didáctico y pedagógico del profesorado, si solo depende del esfuerzo del alumnado. La enmienda es coherente con la propuesta y el propósito de las dos enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28, apartado 5)


De supresión.


Se propone la supresión del número 5 del artículo 28.


MOTIVACIÓN


La repetición es un elemento que consideramos como una medida inadecuada educativamente. Es necesario cambiar la idea educativa de que una parte del alumnado está abocada al fracaso cuando la sociedad actual requiere una escuela en la que
todos los niños y niñas obtengan una formación lo más completa y general posible. La idea de fracaso o de repetición no tiene cabida en una etapa obligatoria que prepara para la inserción social, acceder a la ciudadanía de una forma responsable, y
la inserción profesional. Y debe garantizar la continuidad en los estudios de la mayoría del alumnado. La sociedad de la información requiere una mayor formación de toda la población, una 'escuela para todos', reclamada a nivel mundial como un
derecho básico de la población en informes internacionales de la UNESCO ('educación para todos') y la OCDE (en los objetivos europeos para 2010 y 2020), y en políticas nacionales que han lanzado diferentes lemas con este mensaje: en Inglaterra
'cada niño importa', en EEUU 'que ningún niño se quede atrás', o en Francia con la misión de la 'escuela para todos' proyectada en su nueva reforma. En la educación obligatoria en países de nuestro entorno no existe la repetición. En la Unión
Europea, en Dinamarca, Grecia, Irlanda, Chipre, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega, los alumnos y alumnas pasan automáticamente al curso siguiente en la educación obligatoria, recibiendo apoyo complementario aquellos que tienen
dificultades. La razón es que no existe evidencia empírica que muestre los beneficios de la repetición, por el contrario: 'Los alumnos y alumnas repetidores muestran un rendimiento académico inferior, un auto-concepto más bajo y una actitud menos
favorable a la escuela que los que promocionan al siguiente nivel' (Arregui, et. al., 2009). Estamos hablando de una etapa obligatoria y de formación básica.



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ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28, apartado 7)


De supresión.


Se propone la supresión del siguiente texto contenido en el segundo párrafo del número 7 del artículo 28:


'... así como una propuesta a padres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación
Profesional Básica.'


MOTIVACIÓN


Estamos de acuerdo en la primera parte del texto que se refiere a la entrega al final de curso de un informe a los padres o tutores legales que especifica la marcha de sus hijos e hijas. Pero nos oponemos a que en la Enseñanza Secundaria
Obligatoria, se dirija al alumnado hacia itinerarios que rompen la comprensividad de la etapa, privándolo de la formación común y equivalente que debe garantizar la educación básica y obligatoria.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecisiete (modificación del artículo 28, apartado 8)


De modificación.


Se propone una nueva redacción para el número 8 del artículo 28 que quedará redactado de la siguiente forma:


'8. En el caso de no conseguir la titulación de Graduado en la ESO y haber superado la edad de presencia en la enseñanza obligatoria, se entregará un certificado de los estudios realizados.'


MOTIVACIÓN


El sistema educativo debe de velar por conseguir que el máximo de alumnos y alumnas alcancen los objetivos básicos de la etapa y titulen. El texto contempla ya la diversificación temprana y la no titulación. Por ello nos oponemos a este
enfoque, y planteamos que debe mantenerse el proceso de aprendizaje y apoyo al alumnado hasta haber agotado todos los posibles recursos durante la edad de presencia en la enseñanza obligatoria y, en caso de que no consiga la titulación
correspondiente, certificarle los estudios realizados.



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ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado dieciocho (modificación del artículo 29)


De supresión.


Se propone la supresión de apartado dieciocho.


MOTIVACIÓN


El texto del proyecto se refiere a la 'nueva' reválida de cuarto de la ESO que da pie a la doble titulación de la ESO. Quienes no la aprueben serán excluidos del sistema educativo invalidando el trabajo realizado durante diez años como
mínimo de escolarización obligatoria.


Apuesta así por un modelo de enseñanza basado en la presión del examen, frente a un modelo educativo más centrado en las necesidades y motivaciones del alumnado. Es lo que el PP entiende por 'cultura del esfuerzo' y 'carrera meritocrática'.
En vez de buscar estrategias y formas de motivar y entusiasmar al alumnado por el conocimiento y el aprendizaje, se concibe la educación como un camino de penitencia y sufrimiento, trufado de pruebas y exámenes continuos, que convierte la educación
en un auténtico viacrucis recuperando el espíritu franquista de la 'letra con sangre entra', en el que las condiciones culturales y socioeconómicas familiares van a ser determinantes del éxito o fracaso escolar.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diecinueve (modificación del artículo 30)


De supresión.


Se propone la supresión de apartado diecinueve.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con numerosas enmiendas anteriores. Este artículo abre la puerta a una diversidad de itinerarios educativos durante el periodo de educación obligatoria, además de suponer una devaluación de la FP, dado que sería la 'salida'
para el alumnado 'malo'. Con la excusa general de combatir el fracaso escolar del alumnado, se abre así una vía de segregación que puede constituirse en la institucionalización del propio fracaso escolar.


Este tipo de itinerarios supone una segregación clasista, un ataque directo a la compensación de las desigualdades de origen. Cuanto antes se segrega, más se atenta contra la igualdad de oportunidades y se niega la capacidad de cambio de
niños y niñas y adolescentes. Todo ello responde al modelo educativo del PP, que contribuye a generar más desigualdades y a fomentar una sociedad aún más clasista que la existente.



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ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinte (modificación del artículo 31, apartado 1)


De supresión.


Se propone la supresión del número 1 del artículo 31.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con enmiendas anteriores en las que se rechaza la 'evaluación final' o reválida. El texto actualmente vigente resulta adecuado, ya que establece que obtendrán el título correspondiente los alumnos y alumnas que alcancen los
objetivos y competencias básicas de la etapa en su conjunto.


Establecer que sólo podrán adquirir el título de Graduado quienes aprueben todas las materias cursadas en el último año de ESO, más la reválida correspondiente, condena al alumnado que no supere esta carrera de obstáculos a la marginación
social, pues no le permite continuar sus estudios o insertarse en el mundo laboral con una mínima titulación básica. Incrementar el nivel de dificultad para superar los cursos y etapas educativas solo puede suponer un aumento del fracaso escolar,
de la repetición de curso y del abandono temprano.


En educación obligatoria la evaluación debe tener un claro propósito formativo, de conocimiento y apoyo a los procesos de aprendizaje y desarrollo personal. Una evaluación excluyente, sancionadora y de control, basada en pruebas
estandarizadas, es contraria a la mejora de la calidad, que debe buscar prioritariamente el éxito escolar de todo el alumnado, no la selección de los mejores.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinte (modificación del artículo 31, apartado 3)


De supresión.


Se propone la supresión del número 3 del artículo 31.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con enmiendas anteriores contra la reválida o 'Evaluación final' que se plantea en este proyecto de ley.



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ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinte (modificación del artículo 31, apartado 5)


De modificación.


Se propone la sustitución del texto del número 5 del artículo 31 por el siguiente:


'5. Las Administraciones educativas deberán prever medidas de atención personalizada dirigidas al alumnado que, habiendo finalizado la Educación Secundaria Obligatoria sin la titulación correspondiente, requiera atención educativa para la
continuación de sus estudios y la obtención del título de Graduado en ESO, una vez que haya cumplido los 16 años.'


MOTIVACIÓN


Las Administraciones educativas han de ofrecer alternativas para la obtención de los objetivos y aprendizajes necesarios de la Educación Secundaria Obligatoria, debiendo incluir en sus programaciones los recursos adecuados para atender de
forma personalizada al alumnado que lo necesite, al objeto de que obtengan la titulación requerida para poder continuar estudios posteriores.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintiuno (modificación del artículo 32, apartado 2)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 del artículo 32, que quedará redactado de la siguiente forma:


'2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato todos los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.'


MOTIVACIÓN


La titulación de Graduado en ESO debe ser única y servirá para acreditar que el alumnado ha alcanzado los objetivos y los aprendizajes necesarios de la etapa, indicando que está preparado para iniciar los estudios de las enseñanzas
postobligatorias de cualquier tipo.



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ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintiuno (modificación del artículo 32, apartado 4)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al apartado 4 del artículo 32, que quedará redactado de la siguiente forma:


'4. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro cursos, si bien excepcionalmente podrán permanecer uno más, previo informe favorable del equipo docente.'


MOTIVACIÓN


El número de años máximo para cursar bachillerato no tiene por qué estar ligado a posibles 'repeticiones' de uno u otro curso. Tampoco las situaciones excepcionales, que deben ser juzgadas por los equipos docentes correspondientes sin otro
condicionamiento previo añadido.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (nuevo apartado para modificación del artículo 33)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado veintiuno bis del siguiente tenor literal.


'Veintiuno bis. Se añade una nueva letra c.bis) en el artículo 33, con la siguiente redacción:


c.bis) Conocer la diversidad afectivo-sexual existente en las sociedades humanas, analizar y valorar críticamente la discriminación existente e impulsar la igualdad real entre todas las opciones afectivo-sexuales.'


MOTIVACIÓN


Formular un objetivo para el bachillerato acorde con otras enmiendas presentadas anteriormente en el mismo sentido.



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ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintidós (modificación del artículo 34)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la siguiente forma:


'1. Las modalidades del Bachillerato serán, como mínimo, las siguientes:


Artes.


Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.


Humanidades y Ciencias Sociales.


Tecnología.


2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.


3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y las alumnas.


4. Los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización del alumnado para su incorporación a
los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente
del mismo, según criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.


5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que el alumnado pueda cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a
distancia.


6. Todas las materias de Bachillerato contribuirán a la formación general de los alumnos y las alumnas. Las específicas de cada modalidad y las optativas les proporcionarán, además, una formación más especializada.


a) Serán materias comunes del Bachillerato las siguientes:


Educación Física.


Ciencias para el mundo contemporáneo.


Filosofía.


Historia.


Historia de la Filosofía.


Lengua Castellana y, en su caso, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma, y Literatura.


Lengua Extranjera.


b) Serán materias optativas de oferta obligada en los dos cursos de Bachillerato las siguientes:


Música, para el alumnado que curse las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología.


Expresión Plástica, para el alumnado que curse las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología.


Segunda Lengua Extranjera.


7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.



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8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes
Plásticas y Diseño de grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.'


MOTIVACIÓN


La Ley de Educación debe de abrir la posibilidad de que se puedan crear nuevas modalidades en función del desarrollo de las Ciencias y las Artes, permitiendo al alumnado alcanzar objetivos de conocimiento que les habiliten para el acceso en
las mejores condiciones a estudios superiores.


Por otro lado, carece de toda justificación la marginación de la modalidad de Tecnología que propone el proyecto de ley, olvidando a aquel alumnado que quiere cursar estudios universitarios de ingenierías, además de ciclos formativos de
grado superior de especialidades industriales.


La preparación académica del Bachillerato debe completar y concretar los conocimientos del alumnado que le permiten la comprensión de las diferentes disciplinas científicas que podrán cursar en los estudios superiores. Igualmente es
necesario completar una formación interdisciplinar que posibilite al alumnado establecer las correlaciones entre los distintos conocimientos y, además, formarse como personas y ciudadanos y ciudadanas.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintitrés (creación del artículo 34 bis)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


La nueva distribución de las modalidades del bachillerato resulta, cuanto menos, caótica. La actual estructura, recogida en el articulado de la LOE, si bien precisa alguna revisión, en ningún caso debe ser en el sentido que establece el
proyecto de LOMCE. Las propuestas de modificación al articulado vigente se han recogido en enmiendas anteriores.


Eliminar la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo no tiene ninguna justificación, ya que su finalidad primordial es la formación de una ciudadanía más libre y crítica, con capacidad para intervenir, con conocimiento de causa, en la
toma de decisiones sobre temas de índole científica y con repercusión en la vida cotidiana (transgénicos, células madre, cambio climático y sostenibilidad, recursos naturales y energéticos, nuevos materiales, nuevas tecnologías, redes sociales...).
La ciencia, como parte del acervo cultural de la sociedad, debe formar parte también del currículo común del alumnado de bachillerato.


Además, consideramos que es crucial mantener como materia común la Historia de la Filosofía, puesto que la Ética de 4.º de la ESO y la Historia de la Filosofía de 2.º de Bachillerato, junto con la Filosofía de 1.º de Bachillerato,
constituyen un ciclo formativo completo y coherente, análogo al de otras materias básicas -como Lengua, Matemáticas e Historia-, y como tal ha formado parte de nuestro sistema educativo durante toda la historia de la democracia española,
contribuyendo a mejorar la formación intelectual, moral y cívica de varias generaciones de estudiantes.



Página 84





ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintitrés (por el que se añade un nuevo artículo 34 bis)


De supresión.


Se propone la eliminación del artículo 34 bis.6, que dice:


'6. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar
o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.


Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de asignaturas específicas no cursada, o materias a determinar.'


MOTIVACIÓN


Salvaguarda de las competencias autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinticuatro (creación del artículo 34 ter )


De supresión.


Se propone la supresión de todo este apartado.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinticuatro (por el que se añade un nuevo artículo 34 ter)


De supresión.



Página 85





Se propone la eliminación del artículo 34 ter. 6, que dice:


'6. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar
o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.


Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de asignaturas específicas no cursada, o materias a determinar.'


MOTIVACIÓN


Salvaguarda de las competencias autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinticinco (modificación del artículo 36)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Entendemos que la actual formulación es más adecuada y se orienta según los principios de una evaluación formativa y de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veinticinco (por el que se modifica el artículo 36)


De supresión.


Se propone la eliminación del artículo 36.5 con el siguiente redactado:


'5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la
normativa autonómica correspondiente.'



Página 86





MOTIVACIÓN


Salvaguarda de las competencias autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintiséis (se crea un nuevo artículo 36 bis)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Este artículo no tiene otro interés que el de cribar al alumnado para seleccionar quiénes pueden y quiénes no pueden acceder a la universidad. Será naturalmente el alumnado con mayor apoyo económico y sociofamiliar quien lo consiga
mayoritariamente, siendo las clases más desfavorecidas socialmente quienes se vean más perjudicadas por no tener las mismas oportunidades reales como demuestran reiteradamente las investigaciones al respecto.


Esta ley convierte así la educación en una carrera de obstáculos. Enmarcado en una concepción de la educación dirigida fundamentalmente a la acumulación de conocimientos académicos por parte del alumnado, el modelo de evaluación que
contempla la LOMCE pivota sobre la profusión de pruebas individualizadas externas con efecto sobre la titulación.


Toda esta profusión de pruebas y reválidas afectará gravemente al alumnado, pues abren o cierran la posibilidad de continuar estudiando y sacar el título correspondiente. Quienes no aprueben serán expulsados del sistema educativo
invalidando el trabajo hecho en muchos años de escolarización.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintisiete (modificación del artículo 37)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la forma siguiente:


'Artículo 37. Título de Bachiller.


1. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva por parte del equipo de profesorado que decidirá si el alumno o alumna ha alcanzado los aprendizajes necesarios establecidos para la etapa.


2. El Título de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior, a los estudios universitarios, en los términos establecidos por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de Universidades, y será requisito para
acceder a los grados superiores de la Música y de la Danza, y a las enseñanzas de Arte Dramático, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 40 y 44 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.'



Página 87





MOTIVACIÓN


Esta reválida no aporta más información objetiva sobre el nivel de conocimientos del alumnado ni del grado de consecución de los objetivos previsto que todo lo que aporta la evaluación continua formativa y sumativa durante todo el
bachillerato. Todo lo contrario, la reválida, además de ser un obstáculo, aporta más subjetividad en una prueba que depende más de una situación vivencial y memorística puntual, que al proceso de aprendizaje y desarrollo que ya ha sido valorado por
un equipo competente de profesionales de la educación.


Si el alumnado ha superado con éxito las evaluaciones a lo largo de su escolaridad, no tiene que demostrar nada más en una prueba puntual que introduce elementos aleatorios en su realización por parte de los estudiantes y de subjetividad en
su corrección por personal ajeno a la evolución de los propios estudiantes. Además que condiciona el proceso de aprendizaje durante el último curso de bachillerato, centrándolo más en su preparación mecánica que en el desarrollo de los objetivos y
la profundización en el proceso de aprendizaje del alumnado.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintiocho (modificación del artículo 38)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la forma siguiente:


'Artículo 38. Acceso a la universidad.


1. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos para la admisión de alumnos. Dicha
normativa no incluirá la realización de ningún tipo de prueba generalizada de carácter selectivo para acceder a los estudios universitarios.


2. En aquellas universidades y titulaciones en las que la demanda de plazas sea mayor que la oferta, la normativa a que hace referencia el punto anterior podrá establecer las características básicas de una prueba ajustada a los estudios que
se quieran proseguir y que, junto a las calificaciones obtenidas en bachillerato, permita ordenar con carácter objetivo la lista de demandantes para proceder a la concesión de plaza. En todo caso la prueba se organizará por familias de titulaciones
y sus efectos tendrán validez para todas las universidades del Estado.'


MOTIVACIÓN


Para acceder a la universidad solo debe requerirse estar en posesión del título de bachiller, que es el que acredita la formación previa necesaria. Solo en el caso de que en algún tipo de estudios superiores exista problema de oferta y
demanda, tiene sentido organizar algún procedimiento de selección complementario.


Esta reforma plantea, por el contrario, además de una reválida al finalizar el 2.º curso de Bachillerato, que cada universidad pueda hacer pruebas de acceso para seleccionar a su alumnado. Este sistema de evaluación selectiva de las
Universidades supondrá la modificación de un sistema de acceso objetivo e igualitario, por otro que permitirá la selección con criterios dispares, no homogéneos y propicios a todo tipo de disfunciones. Quienes no aprueben esta 'reválida' y tengan
45.000 euros podrán matricularse en una Universidad privada y obtener el título de Medicina, por ejemplo, y ejercer su profesión sin ninguna reválida más. Parece, pues, que las reválidas y el control exhaustivo emprendido desde primaria desaparecen
si se tiene dinero para pagar. Este sistema, unido al aumento de tasas y la reducción de becas, propiciará la segregación de otro sector importante del alumnado.



Página 88





ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintinueve (modificación artículo 39, apartado 3)


De supresión.


Se propone suprimir del apartado 3 el siguiente texto: '...los ciclos de Formación Profesional Básica...'


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30.


La llamada Formación Profesional Básica se plantea como un itinerario temprano y segregador dentro de la ESO, que rompe el principio de comprensividad de la educación obligatoria, fundamental para garantizar una formación básica común a todo
el alumnado, así como una titulación única que de acceso a las mismas oportunidades y vías formativas posteriores. En lugar de establecer medidas y asegurar los medios necesarios para garantizar la atención a la diversidad del alumnado y prestar el
apoyo necesario a quienes presenten dificultades de aprendizaje a lo largo de su escolaridad obligatoria, esta ley opta por segregar y derivar hacia una vía formativa devaluada a quienes tengan mayores necesidades educativas, que frecuentemente son
alumnos y alumnas en desventaja social.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintinueve (modificación artículo 39, apartado 4)


De supresión.


Se propone suprimir la letra a) del apartado 4 que dice:


'a) Ciclos de Formación Profesional Básica.'


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado veintinueve (modificación artículo 39)


De adición.



Página 89





Se propone añadir un nuevo apartado 5 del siguiente tenor literal:


'5. Los ciclos formativos de grado Medio y Superior serán impartidos en los Institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados de referencia nacional artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002.'


MOTIVACIÓN


Se pretende evitar que se vuelva a los antiguos centros de FP y con ello se consoliden itinerarios de exclusión del alumnado y de desprestigio de la FP.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta (modificación artículo 40, apartado 1)


De adición.


Se propone añadir una nueva letra j) al apartado 1, del siguiente tenor literal:


'j) Adquisición de competencias basadas en las tecnologías de la comunicación, así como en las lenguas extranjeras que implementen cada título de formación profesional.'


MOTIVACIÓN


Las competencias digitales, de comunicación y manejo de idiomas están recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta (modificación artículo 40, apartado 2)


De supresión.


Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 40


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.


Las competencias del aprendizaje permanente, redundancia donde las haya pues solo pueden referirse a que el alumnado esté en disposición de aprender de forma permanente, deberían estar presentes a lo largo de toda la vida y, en todo caso,
también en toda la etapa de la secundaria obligatoria.



Página 90





ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y uno (modificación artículo 41, apartado 1)


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 41.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.


Utilizar la excusa de aumentar la empleabilidad, como se argumenta, para segregar cuanto antes al alumnado hacia la formación profesional, rompiendo la enseñanza común y general, olvida que necesitamos una estructura empresarial y de empleo
que en estos momentos carecemos, porque la empleabilidad no depende exclusivamente de la formación sino de la demanda laboral. Además, para ello, se necesitaría aumentar los perfiles formativos de formación profesional, del número de centros, la
infraestructura profesional (talleres en los centros) y el profesorado cualificado, etc. La selección temprana en la secundaria obligatoria lo que va a provocar es una devaluación de la Formación Profesional.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y uno (modificación artículo 41)


De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto del punto 1.º, de la letra a) del número 2 del artículo 41:


'... siempre que el alumno haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria...'


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas, donde se rechazan las reválidas excluyentes cuya finalidad es segregar a un determinado sector del alumnado.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y uno (modificación artículo 41)


De supresión.


Se propone suprimir el punto 2.º) de la letra a) del número 2 del artículo 41.



Página 91





MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y uno [modificación artículo 41, apartado 3.a)]


De supresión.


Se propone suprimir de la letra a) del apartado 3 del artículo 41 el siguiente texto.


'Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras la superación de un procedimiento de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente, y...'


MOTIVACIÓN


No compartimos la idea de que se añada desde el centro otra posible prueba de acceso, aunque esté regulada por el gobierno. El Título de Bachillerato, Universitario... y la prueba para mayores de 19 años son condiciones suficientes para su
admisión.


¿Se está pensando en centros o empresas privadas que seleccionan por otros motivos? ¿O es una vía para justificar que muchos alumnos y alumnas se queden sin posibilidad de acceder?


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y dos (modificación artículo 42, apartado 1)


De adición.


Se propone añadir 'in fine' del apartado 1 del artículo 42 el siguiente texto:


'... Dicha oferta garantizará un incremento progresivo de plazas públicas en ciclos formativos de grado medio y superior, teniendo en cuenta las demandas del alumnado junto a las necesidades de formación que se deriven del análisis de
expectativas de empleo.'


MOTIVACIÓN


Se trata de asegurar que como consecuencia de la planificación se produzca un aumento de las plazas públicas que se ofertan, que en determinadas cualificaciones profesionales son claramente insuficientes, más aún si se trata de cubrir el
objetivo educativo de incrementar el porcentaje de población que siguen estudios postobligatorios. Por otro lado, al concretar dicho incremento de oferta debe conjugarse el factor demanda personal con el análisis de la evolución del mercado de
trabajo y sus demandas de formación.



Página 92





ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y dos (modificación artículo 42, apartado 1)


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 1 bis dentro del artículo 42, del siguiente tenor literal:


'1 bis. La Formación Profesional constituye un elemento fundamental del desarrollo de un sistema productivo sostenible y progresivamente decreciente y de la satisfacción de las necesidades humanas y sociales, por lo que su oferta estará en
función de estos principios.


La oferta de FP será actualizada cada cinco años a través de un Mapa de la Formación Profesional aprobado por el gobierno y las CC.AA. Dicho Mapa será elaborado por las administraciones educativas y laborales en colaboración con los agentes
sociales y organizaciones educativas. Este Mapa será preceptivamente informado por el Consejo General de la FP y el Consejo Escolar del Estado.


El mapa se inscribe en el conjunto de las diversas formaciones profesionales, con las cuales se relaciona y es parte fundamental del Sistema Público de Empleo por lo que estará conectado con los dispositivos de orientación e intermediación
laboral.'


MOTIVACIÓN


Es necesario adecuar la oferta de la FP a un modelo de desarrollo económico sostenible y progresivamente decreciente, que busque satisfacer las demandas humanas y sociales y no sólo las del mercado financiero e industrial. Deberán tenerse
en cuenta los análisis de los observatorios locales y sectoriales de empleo, mejorando la metodología de ellos.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y dos (modificación artículo 42, apartado 4


De supresión.


Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 42.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.



Página 93





ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y tres (adición de un nuevo artículo 42 bis)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


La conexión de la Formación Profesional con el ámbito productivo, con deficiencias, se está haciendo a través de la Formación en Centros de Trabajo y en el ámbito laboral mediante los contratos de formación.


La llamada formación dual puede resultar atractiva si supone una aproximación al mundo laboral y se hace en condiciones de formación en ámbitos reales productivos, pero no cuando se trata de imitar la versión germana que actualmente está
puesta en cuestión en la propia Alemania, aparte de ser un sistema ajustado a una estructura empresarial inexistente en España.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y tres (adición de un articulo 42 bis)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Artículo 42 bis. Cursos de especialización.


1. Los cursos de especialización tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.


2. El Gobierno, mediante real decreto, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo General de la Formación Profesional, podrá crear cursos de especialización.


MOTIVACIÓN


Tomando en consideración el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y cuatro (modificación artículo 43)


De supresión parcial.



Página 94





Se propone la eliminación de la expresión '... Formación Profesional Básica...' en ambos apartados (1 y 2).


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado treinta y cinco (modificación artículo 44)


De supresión.


Se propone suprimir los apartados 1 y 5 del artículo 44.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda al artículo 30 y otras del mismo tenor.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (nuevo apartado que modifica el apartado 4 del artículo 60)


De modificación.


Se propone la adición de un nuevo apartado cuarenta y cuatro bis del siguiente tenor literal:


'Cuarenta y cuatro bis. Se modifica el apartado 4 del artículo 60, que quedará redactado de la siguiente forma:


4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas impartirán cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos
profesionales. Para favorecer la inmersión lingüística del profesorado habrá una reserva de plazas específica en estas escuelas oficiales de idiomas.'


MOTIVACIÓN


Emplear recursos públicos para la formación del profesorado.



Página 95





ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cuarenta y nueve (adición del artículo 66)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con las enmiendas anteriores referidas al 'espíritu empresarial' y a la cultura del emprendimiento.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cincuenta (modificación del artículo 68.2)


De supresión.


Texto del proyecto.


Se propone suprimir el siguiente texto del primer párrafo del apartado 2 del artículo 68:


'... por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.'


MOTIVACIÓN


Por coherencia con enmiendas anteriores sobre la supresión de cualquiera de las reválidas planteadas en este proyecto de ley. En este caso se plantea su aplicación para las personas adultas que quieran obtener el título de Graduado en ESO.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, nuevo apartado (adición de un nuevo apartado que modifica el apartado 1 del artículo 84)


De adición.



Página 96





Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y cuatro-pre del siguiente tenor literal:


'Cincuenta y cuatro-pre. El apartado 1 del artículo 84 queda redactado de la siguiente forma:


1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación determinando, en los núcleos urbanos, áreas de escolarización con una
oferta educativa pública suficiente para atender las necesidades educativas de la población en edad escolar; así como en los centros privados que se concierten provisionalmente para completar la oferta educativa que no pueda ser cubierta por la
educación pública. Se procurará que estas áreas abarquen una extensión tal que el alumnado pueda prescindir del transporte escolar. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.'


MOTIVACIÓN


Evitar la actual supresión de las zonas escolares que están aplicando las Comunidades gobernadas por el PP apoyándose en la LOE, mediante la creación de zonas escolares únicas que potencian la selección de determinados centros por parte de
familias con recursos suficientes para desplazar allí a sus hijas e hijos, huyendo de los centros con mayor presencia de alumnado menos favorecido socialmente y buscando ventajas competitivas para sus hijos en el futuro. Lo que se debe garantizar
es que todos los centros cuenten con recursos suficientes y medidas adecuadas para asegurar la máxima calidad y las mismas oportunidades para todo el alumnado, haciendo así efectivo el derecho a una educación de calidad para todos y todas, no solo
para el alumnado cuyas familias tengan los recursos suficientes y la capacidad para seleccionar determinados centros.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cincuenta y cuatro (modificación del artículo 84, apartado 2)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 del artículo 84 que quedará redactado de la siguiente forma:


'2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión en los centros públicos y en los centros privados concertados se regirá por el criterio prioritario de cercanía al domicilio familiar y los criterios de segunda prioridad de
proximidad al lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, atendiendo a las especificidades
que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de diversidad funcional (discapacidad) en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.'


MOTIVACIÓN


Evitar la actual supresión de la proximidad como criterio prioritario y la inversión de prioridades que se establece en los criterios de admisión que suponen una forma de facilitar a los centros privados subvencionados con fondos públicos la
selección encubierta de su alumnado, como están realizando actualmente. Es muy grave que esto se consagre por ley.



Página 97





ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cincuenta y cuatro (modificación del artículo 84, apartado 2)


De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 84:


'No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros educativos de las descritas en el artículo
122 bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20% de las puntuaciones asignadas a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias.'


MOTIVACIÓN


En ningún caso debe reservarse en ningún centro educativo público o privado concertado un 20% de las plazas bajo el criterio de 'rendimiento académico del alumno' porque implica una selección de determinados estudiantes por determinados
centros, presumiblemente 'los y las mejores estudiantes para los mejores centros'. La especialización de centros educativos, unido a las evaluaciones externas y a la publicidad de sus resultados, contribuirá a una competitividad entre centros para
quedarse con el mejor alumnado, obtener mejores resultados y conseguir mayor financiación, lo que incrementará la diferenciación entre centros y las desigualdades educativas. Ya se ha comprobado en Inglaterra cómo la especialización de centros
conduce a su jerarquización y refuerza los patrones de desigualdad social, sin que ello suponga un aumento de los rendimientos escolares. La única justificación de esta reserva de plazas en centros 'especializados' o para acciones de fomento de la
calidad es la creación de un sistema escolar al servicio de la competitividad económica, que demanda un mercado laboral diferenciado y estratificado. Bajo los criterios de productividad económica, resulta caro y poco rentable educar a todas las
personas con el mismo nivel.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cincuenta y cinco (modificación del artículo 84, apartado 3)


De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto del apartado 3 del artículo 84:


'No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha
contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.


En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto.'



Página 98





MOTIVACIÓN


La defensa de la enseñanza segregada por sexos es una vuelta atrás en los derechos conseguidos, que pretende garantizar las subvenciones y otro tipo de ventajas a los colegios concertados (habitualmente ultracatólicos) que practican dicha
segregación por sexos. Se justifica la enseñanza diferenciada apelando a un Convenio de la Unesco del año 1960, que en nuestro país resulta anticonstitucional, como se ha puesto de manifiesto en recientes sentencias del Tribunal Supremo, dado que
nuestra legislación tiene estándares democráticos superiores sobre igualdad entre los sexos a los que se recogieron en dicho convenio, cuya finalidad era garantizar la escolarización de las niñas en aquellos países con legislaciones muy restrictivas
respecto a los derechos y libertades de las mujeres.


La escuela mixta es la forma natural de socialización conjunta que, con estrategias y formas de educación co-educativas, puede superar los rendimientos y expectativas bajas debidas a roles tradicionales de género, además de representar la
forma habitual de convivir en sociedad. La solución es plantear modelos educativos menos estereotipados y más adaptados a sus intereses futuros y no volver a separar para enseñar de forma diferente.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, nuevo apartado (adición de un nuevo apartado que añade un nuevo apartado 4 al artículo 84)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y cinco bis del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y cinco bis. Se añade 'in fine' del apartado 4 del artículo 84 el siguiente texto:


4. ... La elección de centro y los criterios de preferencia particulares de una persona o familia determinada nunca deben suponer un quebranto del derecho universal a una educación plural y de calidad en igualdad de condiciones que se tiene
que garantizar para todo el alumnado.'


MOTIVACIÓN


La red de centros está favoreciendo bajo el supuesto derecho de los criterios de elección de las familias, la creación de una escuela selectiva y jerárquica dentro de la educación pública y privada concertada que lejos de responder a los
criterios de pluralidad, igualdad y calidad tiende a concentrar y clasificar al alumnado por su condición social.


El primer deber de las administraciones educativas es asegurar una educación con la máxima calidad y en condiciones de igualdad para todos los niños y niñas, estén en el centro que estén, atendiendo a la diversidad y a sus diferentes
características y condiciones. No debemos sostener con fondos públicos una escuela que no tiene alumnado diverso socialmente, sino que tiene como principio la selección, la elitización y la excelencia de unos pocos. Las desigualdades en educación
atentan contra la cohesión social porque, en lugar de contribuir a compensar desigualdades sociales de origen, las mantiene y las refuerza.


Los centros ya están actualmente siendo clasificados por el rendimiento de su alumnado y han abierto las puertas a la demanda selectiva de aquellas familias que tienen recursos y medios para hacerlo. Centros elegidos por obtener mayores
rendimientos entre las familias con mayores expectativas en la educación conseguirán crear centros de primera, segunda y tercera, con el añadido de que las plazas de los concertados se verán reforzadas con una ley que convierte a la red pública en
subsidiaria de la privada.



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ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, nuevo apartado (adición de un nuevo apartado que modifica el apartado 6 del artículo 84)


De supresión.


Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y cinco ter del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y cinco ter. El apartado 6 del artículo 84 queda redactado de la siguiente forma:


6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior.'


MOTIVACIÓN


Se suprime la expresión 'respetando la posibilidad de libre elección de centro' por entender que la denominada 'libre elección de centro' no es un derecho que se deba respetar como tal, sino la manifestación de una preferencia de
escolarización. Cuando se quiere aplicar como si fuese un derecho equivalente al derecho a la educación, se está tergiversando la realidad y equiparando un derecho a una preferencia que busca que los hijos e hijas de una determinada familia, que
puede permitírselo porque tiene los recursos o habilidades suficientes para ello, seleccione un particular centro que considera que le va a aportar determinadas ventajas competitivas en el futuro mercado laboral a sus hijos e hijas, o unas
determinadas redes de relaciones y de contactos que considera ventajoso de cara ese futuro laboral, o buscando un modelo ideológico particular que no permitirá que sus hijos e hijas se beneficien de una educación inclusiva y plural.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (creación de un apartado nuevo cincuenta y seis bis que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 86 LOE)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y seis bis del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y seis bis. Los apartados 1 y 2 del artículo 86 quedan redactados de la siguiente forma:


1. La administración educativa garantizará una plaza escolar en un centro público para todo el alumnado cuyas familias así lo requieran y en todo caso garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión estableciendo un
único baremo de admisión para todos los centros públicos y privados subvencionados con fondos públicos. Las áreas de influencia de los centros públicos y privados concertados que se determinen contarán al menos con un centro público para cada una
de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y se considerará para su determinación las necesidades educativas de la población



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en edad escolar del entorno físico cercano; procurando evitar que sea necesario utilizar transporte escolar para salvar la distancia del centro al domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor/a.


Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. Se atenderá a una adecuada y
equilibrada distribución del alumnado entre los centros escolares de una misma zona de escolarización, evitando que se produzcan concentraciones o una clasificación del alumnado en determinados centros escolares en función de características comunes
relativas a su condición o circunstancias personales o sociales.


2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas estarán obligadas a constituir comisiones de escolarización permanentes que actuarán a lo largo de todo el curso escolar y velarán por una distribución
equilibrada y adecuada del alumnado.'


MOTIVACIÓN


La primera obligación de los poderes públicos con responsabilidades en el ámbito educativo es garantizar plazas públicas suficientes para que toda la población pueda ejercer el derecho universal a la educación en condiciones de igualdad. Es
necesario asimismo establecer comisiones de escolarización, permanentes y centralizadas por distrito escolar, que funcionen y estén operativas a lo largo de todo el curso escolar, evitando la selección del alumnado por determinados centros, como
viene sucediendo actualmente, especialmente por parte de muchos colegios privados subvencionados públicamente.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (creación de un nuevo apartado cincuenta y siete bis que modifica el apartado 1 del artículo 88)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y siete bis del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y siete bis. El apartado 1 del artículo 88 pasa a tener la siguiente redacción:


Artículo 88. Garantías de gratuidad.


1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos y las alumnas sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por
recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, percibir cantidades de asociaciones o fundaciones que reciban a su vez aportaciones de las familias, ni establecer
servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Las aportaciones por estos conceptos deberán ser aprobadas, con carácter
previo, por el Consejo Escolar.'



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MOTIVACIÓN


Evitar que los centros privados concertados puedan seleccionar a su alumnado en función de que sus familias hagan aportaciones 'voluntarias' a entidades que a su vez financian al colegio.


Asegurar el control, por parte del Consejo Escolar, de las aportaciones que deban hacer las familias por determinadas actividades extraescolares o complementarias.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (de creación de un nuevo apartado cincuenta y siete ter que modifica el apartado 1 del artículo 92)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y siete ter del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y siete ter. El apartado 1 del artículo 92 pasa a tener la siguiente redacción:


Artículo 92. Profesorado de educación infantil.


1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente.'


MOTIVACIÓN


La supresión de la expresión '... y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad'. Se hace por coherencia con enmiendas anteriores en las que se reclama igualdad de trato y de
requisitos para el primer ciclo de Educación Infantil. El carácter estrictamente educativo de toda la etapa de Educación Infantil requiere que el personal docente encargado de impartirla tenga la misma categoría profesional en ambos ciclos, por lo
que no ha lugar a abrir la posibilidad de que 'otro personal' atienda a los niños y niñas de 0 a 3 años, salvo que se quiera dar a este ciclo un carácter más bien asistencial, como de hecho viene ocurriendo en distintas CCAA.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (de creación de un nuevo apartado cincuenta y siete quáter que modifica el apartado 2 del artículo 105)


De adición.



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Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y siete quáter del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y siete quáter. El apartado 2 del artículo 105 pasa a tener la siguiente redacción:


2. El Gobierno, y en su desarrollo las Administraciones educativas, previo acuerdo con los representantes sindicales del profesorado, regularán el marco de condiciones laborales del profesorado de los centros públicos, que se recogerá en el
Estatuto Básico de la Función Docente y que incluirá, al menos:


a) un sistema de incentivos profesionales en función de las actividades desarrolladas;


b) la limitación del número máximo de alumnado y grupos a los que un profesor o profesora puede impartir clase simultáneamente en cada curso académico;


c) un sistema que permita la movilidad entre los docentes de todos los niveles educativos, incluida la Universidad;


d) la garantía del disfrute, para todo el profesorado, de períodos sabáticos de formación a lo largo de su vida profesional, de una duración global no inferior a un curso académico;


e) la reducción horaria lectiva sin merma salarial y manteniendo la jornada laboral completa, para los mayores de 55 años que lo soliciten;


f) la posibilidad, generalizada y sin limitación temporal, de jubilación voluntaria a los 60 años, en las condiciones y con los incentivos económicos que se acuerden, una vez agotado el periodo a que hace referencia la disposición
Transitoria Segunda de esta Ley;


g) la aplicación al profesorado de las normativas en materia de salud y prevención de riesgos laborales tipificando las enfermedades profesionales.'


MOTIVACIÓN


La enmienda propuesta pretende abrir un cauce para la negociación del futuro Estatuto de la función docente al que se alude en la exposición de motivos de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (de creación de un nuevo apartado cincuenta y siete quinquies que añade un nuevo apartado 3 al artículo 105)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado cincuenta y siete quinquies del siguiente tenor literal:


'Artículo cincuenta y siete quinquies. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 105 del siguiente tenor literal:


3. Con el fin de conseguir unas condiciones de igualdad entre el profesorado de los centros privados concertados con respecto al de los centros públicos, se constituirán mesas de negociación tripartitas entre las administraciones educativas
y las organizaciones patronales y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada en el ámbito correspondiente. Dichas mesas, que serán de ámbito estatal y autonómico, tendrán carácter deliberativo y sus acuerdos servirán de base para
la negociación de carácter laboral o educativo y abordará la extensión al profesorado de los centros privados concertados de las medidas contenidas en el punto 2 de este artículo.'



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MOTIVACIÓN


Conseguir unas condiciones de igualdad entre el profesorado de centros públicos y el de los concertados. Mejorar y facilitar los procesos de negociación colectiva y superar las dificultades que se han planteado en la última etapa: paga de
antigüedad, analogía retributiva, equiparación en jornada, etc.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado 58 (modificación artículo 109)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado que quedará redactado de la siguiente forma:


Cincuenta y ocho. El artículo 109 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 109. Programación de la red de centros.


1. En la Programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas garantizarán el derecho a la educación a través de la red de centros públicos o en su caso, con carácter subsidiario, de centros privados concertados. Todo
alumno y toda alumna tendrá derecho a una plaza pública y a recibir una enseñanza laica y, en su caso, enseñanzas en la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que se resida.


2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza y, como garantía de la calidad con equidad de la
enseñanza, garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes en las zonas de nueva
población.'


MOTIVACIÓN


El proyecto de ley establece que la programación de la red de centros se establecerá de acuerdo a la 'demanda social' y suprime la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas 'públicas' suficientes, especialmente en
las zonas de nueva población. Esta redacción transforma sustancialmente la actual responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y
de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligatorio por motivos económicos. Al eliminar el término 'públicas' de la redacción no solo suprime la naturaleza pública de las
plazas que se creen, desapareciendo así la pro-actividad de los poderes públicos en la creación de centros (en contra de lo que establece el artículo 27.5 de la Constitución), sino que en consecuencia, abre la posibilidad de creación de centros
privados con dinero público, estableciendo que las administraciones garantizarán la existencia de plazas en las zonas de nueva población, en función de la 'demanda social', que cada administración podrá interpretar de acuerdo con su orientación.


La red de centros públicos debe ser la garante, en primer lugar, del derecho a la educación en condiciones de igualdad. Y la libertad de elección de centro (público o privado concertado) siempre debe quedar supeditada al principio de
equidad, que representa el interés general frente a preferencias particulares.


La filosofía que subyace a esta ley se veía ya en el segundo borrador del proyecto de ley que, invirtiendo radicalmente este principio básico de todo Estado Social y de Derecho democrático, consagraba la subsidiariedad de lo público respecto
a lo privado. Es decir, convierte la educación pública en subordinada



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y dependiente de la educación privada subvencionada, estableciendo que la programación de la educación obligatoria tendrá que tener en cuenta la oferta de centros privados concertados existente además de la demanda social.


El Estado no está obligado a financiar la enseñanza privada. La Audiencia Nacional consideró en una sentencia de 1984, que 'el derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre elección de centro docente no comporta una
correlativa obligación estatal de financiar centros privados'. 'La protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos no da derecho a estos para reclamar 'subvenciones o prestaciones del Estado' para que garantice y haga
efectivos tales derechos y libertades'. Esta atinada sentencia no fue tenida en cuenta por los diferentes gobiernos de la democracia, cuando se estableció primero el régimen de conciertos y posteriormente con la LOE, del PSOE (artículo 108.4), nada
más y nada menos, que se considerara como Servicio Público de Enseñanza la privada concertada, muy mayoritariamente 'dogmática católica'. Cuestión que es totalmente rechazable.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cincuenta y nueve (aI nuevo artículo añadido 111.bis)


De supresión.


Se propone la supresión completa de este apartado.


MOTIVACIÓN


En el conjunto de la LOMCE la referencia a las Tecnologías de la Información y la Comunicación es muy genérica, dándole un tratamiento aparentemente transversal. No se menciona la Tecnología Educativa, asumiendo así una enorme falla en la
concepción pedagógica del uso de las tecnologías.


Se echa en falta, sin duda, una referencia a la necesaria formación específica que precisa el profesorado, el último responsable y principal para realizar la incorporación de las tecnologías a las aulas. Y se subraya la ausencia de
referencias a la 'utilización didáctica integrada' de las tecnologías de la información y la comunicación.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta (modificación artículo 116)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Sesenta. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:


1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas obligatorias en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse temporalmente al régimen de conciertos
en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la



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Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. Se considerará que no satisface necesidades de escolarización un centro en el que la mayoría del alumnado no tenga su residencia en la zona de escolarización correspondiente
al centro. Asimismo, las Administraciones educativas, en el proceso de nueva concesión o prórroga de un concierto, tendrán en cuenta las necesidades de escolarización en la zona donde está ubicado el centro, siendo prioritario a estos efectos el
mantenimiento de la oferta existente de aulas públicas.


2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorecidas o los
que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.


3. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, jornada lectiva del alumnado y calendario escolar, medidas
de apoyo a la diversidad y control de sus recursos, plantillas de personal, acceso a los puestos de trabajo y demás condiciones de la prestación del servicio público de la educación con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.


4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.
El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos.


5. Los conciertos educativos tendrán una duración máxima de 4 años, periodo tras el cual solo serán renovados previo informe favorable del Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma correspondiente.


6. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.


7. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria
obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.


8. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.


9. No podrán ser objeto de concierto los centros que discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia personal.


10. A los centros privados concertados que incumplan lo establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el concierto por parte de la Administración Pública.'


MOTIVACIÓN


Establecer el carácter temporal y subsidiario de los conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias.


Incluir en el concierto la jornada y calendario y los compromisos de atención a la diversidad del alumnado, a fin de evitar competencia desleal respecto a los centros públicos.


Fijar pautas de política de selección de personal para ganar en objetividad y trasparencia, en línea con nuestra enmienda a la disposición final primera, en la que proponemos añadir un nuevo punto con una nueva redacción del artículo 60 de
la LODE.


Como hemos indicado en enmiendas anteriores, la red de centros públicos debe ser suficiente y prioritaria para garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad. No obstante, cuando se den los requisitos establecidos al efecto
en la LODE, y solo en ese caso, se podrán establecer conciertos con los centros privados que lo soliciten para las etapas obligatorias sin que ello suponga en ningún caso la supresión de puestos escolares en los centros públicos.



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ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta (modificación artículo 116, dos nuevos apartados)


De adición.


Se propone añadir dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 116 del siguiente tenor literal:


'8. No podrán ser objeto de concierto los centros que discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia personal.


9. A los centros privados concertados que incumplan lo establecido en el apartado 7, se les retirará de forma inmediata el concierto por parte de la Administración Pública.'


MOTIVACIÓN


Es la aplicación de la Constitución Española. La educación mixta, si bien no es obligatoria en nuestro país, es un requisito necesario para que en una sociedad democrática la coeducación produzca una educación en y para la igualdad, que
haga del alumnado, niños o niñas, personas formadas en valores de no discriminación en función del sexo o en función de los roles de género que la sociedad, aún hoy, sigue atribuyendo.


Se propone en este artículo impedir, como vienen haciendo Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, facilitar y subvencionar con fondos públicos colegios privados -la mayoría con un ideario católico integrista- que tienen como modelo la
educación diferenciada, tanto en el alumnado como en el profesorado, haciendo hincapié en la especificidad femenina y una oferta en los ciclos formativos que reproducen los roles atribuidos por sexos que pensábamos ya de otra época.


Los argumentos utilizados para la defensa de este modelo educativo involucionista -mejor desarrollo de las capacidades de chicas y chicos, mejor proceso de socialización y mejor resultado académico- es refutado por la comunidad científica
internacional en numerosos estudios académicos, científicos, e incluso informes oficiales.


Las administraciones públicas competentes no deberían olvidar que el artículo 14 de la Constitución ampara un derecho fundamental y por tanto deberían fomentar que los centros educativos avancen en la no discriminación y no en la orientación
contraria. En este sentido, recientemente el Tribunal Supremo en sus sentencias 5492/2012, de 23 de julio, y 5498/2012, de 24 de julio, si bien reconoce la legitimidad del sistema docente de educación diferenciada por sexos, excluye a esos centros
de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos, reconociendo así lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica.


Asimismo, de las sentencias se desprende que la imposibilidad de obtener conciertos por parte de esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos, ni perturba ningún derecho constitucional de las familias, que conservan el
derecho de libre elección de centro, ni el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio. Tampoco se vulnera el número 9 del artículo 27 de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no
reúnen los requisitos que la Ley establece.


Por último habría que hacer mención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre integración del principio de igualdad en la política de educación, que
encomienda a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar entre otras actuaciones 'el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la
comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



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ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (de creación de un nuevo apartado sesenta bis que modifica los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 117)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado sesenta bis del siguiente tenor literal:


'Artículo sesenta bis.


Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 117 quedan redactados de la siguiente forma:


2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las
Comunidades Autónomas, no pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo.


3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se desagregarán:


a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.


b) Las cantidades correspondientes a los salarios del personal de administración y servicios, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la seguridad social correspondientes a los titulares de los centros.


c) Las cantidades asignadas a otros gastos que comprenderán las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. En ningún caso, se computarán
intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.


d) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente y de administración y servicios y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del
profesorado y de los derivados de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que
se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente y de administración y servicios de centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada trabajador y aplicando criterios análogos a los fijados para
el personal de los centros públicos.


e) En las unidades de educación especial, tanto específicas como integradas, se diferenciará una cuarta partida del módulo para la atención del personal especializado en las atenciones complementarias que precise el alumnado en función de su
diversidad funcional (discapacidad), de acuerdo con las ratios de personal para cada una de ellas establecida al respecto.


4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente y de administración y servicios a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la
enseñanza pública de las respectivas etapas, y con la del personal de administración y servicios de los centros públicos.


5. Los salarios del personal docente, del personal especializado que atiende unidades específicas o integradas de educación especial y de personal de administración y servicios serán abonados por la Administración al profesorado como pago
delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración
las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.



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MOTIVACIÓN


Hacer extensivo el pago delegado al personal de administración y servicios.


Diferenciar en las unidades de educación especial la partida correspondiente al personal especializado para su inclusión en pago delegado. Hacer extensivo el proceso de equiparación con la enseñanza pública de las remuneraciones del
personal docente, al personal de administración y servicios.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y uno (modificación del artículo 119)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Supone el recorte de funciones del Claustro y Consejo Escolar, a favor del Director del Centro, que nos lleva a un modelo muy directivo, autoritario, poco democrático y donde la comunidad educativa pasa a un segundo plano. Esta es una línea
constante en todo el articulado de la LOMCE, donde se ve claramente el modelo jerárquico de gestión que el PP quiere implantar en la educación, al estilo de las grandes empresas tradicionales, en contra de los principios de gestión de las nuevas
teorías de la organización, incluso del campo empresarial, que apuestan por modelos de liderazgo compartido y distribuido y por formas democráticas y participadas de funcionamiento. El PP quiere imponer su modelo ideológico autoritario también en
la educación y lo trata de articular a lo largo de toda esta normativa.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y dos (modificación del artículo 120)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Supone el establecimiento de rankings de centros, aspecto muy negativo para los mismos, y que introduce la competitividad en el sistema educativo como elemento fundamental, lo que indudablemente daría lugar a situaciones de desequilibrio y
discriminación, encaminándose al modelo es escuela de ricos y escuela de pobres.


Además, la rendición de cuentas que se propone genera una mentalidad de sospecha sobre el profesorado y la comunidad educativa, como si donde se dieran los casos de corrupción y malversación fuera en la escuela y no en los bancos y en
determinadas formaciones políticas. Los centros educativos ya tienen suficientes mecanismos de control y de inspección para incrementar más aún el afán burocrático con el que el PP quiere inundar la educación.



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La política de aplicar 'medidas correctoras' a los centros que no alcancen los niveles establecidos, suena a medidas punitivas y coercitivas, potenciando el llamado 'efecto mateo', que alude a la parábola de los talentos en el evangelio:
aquellos centros que tienen se les dará más financiación y tendrán en abundancia, pero a los que no tienen, se les quitará aun lo que tienen. Es la ley del mercado. Aquellos 'productos' más demandados son los que tenemos que reforzar. Esta
competitividad desembocará en una lucha por el 'mejor alumnado' por parte de los centros educativos, para demostrar que los recursos han sido utilizados de forma eficiente.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y tres (modificación del artículo 121)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


La especialización curricular de los Institutos daría lugar a dos consecuencias perversas: por una parte, un desequilibrio en la oferta educativa y una carencia de la oferta en muchas áreas, y por otra parte, una situación de discriminación
y desequilibrio entre los centros educativos, que tendría consecuencias muy negativas para el sistema, especialmente para los más necesitados, acercándonos nuevamente a la escuela de pobres y escuela de ricos.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y cuatro (modificación del artículo 121)


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Por coherencia con la enmienda anterior. Se contempla así en la ley un nuevo tipo de centros con un proyecto educativo 'de calidad', basada obligatoriamente en criterios competitivos, que determinará su especialización y que serán evaluados
en relación a sus resultados académicos. Así los centros educativos tendrán que aprender a competir entre ellos, anunciando en el mercado de consumo su especialización y sus logros en los rankings que se publicitarán. Con el fin de que los
'clientes' puedan comparar y elegir aquel que más ventajas competitivas les aporte a sus hijos e hijas en el futuro mercado laboral.


La LOMCE introduce en el sistema educativo una especie de darvinismo escolar donde sobrevive el más fuerte y que mejor se adapta al sistema establecido. Esta reforma busca someter los centros educativos a las exigencias del mercado,
especialmente a la competitividad.



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ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y cinco (modificación al artículo 122.Recursos)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado que quedará redactado de la siguiente forma:


Sesenta y cinco. El artículo 122 queda redactado de la siguiente forma:


'1. Todos los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad, la coeducación, la inclusividad, la laicidad, la
democracia y la compensación educativa de las desigualdades sociales, tanto en el acceso a la educación como a lo largo de todo el proceso formativo.


2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que
escolarizan y que necesiten implementar medidas educativas suplementarias que compensen las desigualdades sociales existentes en el entorno del centro educativo.'


MOTIVACIÓN


1. Hacer explícito que hay que garantizar no solo la igualdad en el acceso al Sistema educativo, sino también a lo largo de todo el proceso de escolarización, para que todos los alumnos y las alumnas tengan garantías de obtener una
Educación de calidad basada en la equidad, la coeducación, la inclusividad, la laicidad y la democracia, y para que la escuela sea un instrumento que compense las desigualdades sociales existentes contribuyendo a la gestación de una sociedad más
justa y solidaria.


2. En este punto se trata de garantizar la dotación necesaria y suplementaria para la Escuela Pública por ser la única garante de todo lo dicho con anterioridad. Puesto que este tipo de escuela no obedece a más criterios ni tiene más
objetivo que el de enseñar y formar ciudadanos y ciudadanas responsables. Se suprime que se pueda asignar mayores dotaciones de recursos a los centros privados concertados. Y se suprime también que quede condicionada a la rendición de cuentas y
justificación de la adecuada utilización de dichos recursos, generando de nuevo la mentalidad de la sospecha sobre el profesorado y la comunidad educativa.


3. Se pretende dotar de mayores recursos a aquellos centros públicos que por encontrarse en un entorno desfavorecido o por las características socioeconómicas de su alumnado necesiten de una dotación presupuestaria adicional. Se elimina la
posibilidad de que los centros educativos tengan que buscar fuentes de financiación complementaria, puesto que deben ser las Administraciones públicas quienes destinen nuestros impuestos a financiar de forma adecuada y suficiente a los centros
públicos y no a rescatar bancos. Todo centro público tiene que tener los medios y recursos necesarios y no dedicar tiempo, ni recursos, ni personal a andar buscándolos como si se tratara de beneficencia o de patrocinadores, que tendrán sus
intereses y que tratarán de utilizar el espacio público para conseguir algo a cambio. Si un centro no tiene los suficientes recursos debe exigírselos a la administración educativa no convertirse en un comercial en busca de recursos externos.



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ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y seis (Modificación al artículo 122.bis)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado que quedará redactado de la siguiente forma:


'Sesenta y seis. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la siguiente redacción:


Artículo 122.bis Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes públicos.


1. Se promoverán desde las distintas Administraciones Públicas diferentes acciones y medidas destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes públicos mediante programas de ayuda al estudio impartidos por profesorado titulado, la
potenciación de los programas de compensación educativa, atención a la diversidad, inmersión lingüística de alumnado extranjero en horario extraescolar, etc., potenciando la labor del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar, según establezcan
las Administraciones educativas.


2. Dichas acciones y medidas comprenderán las dotaciones presupuestarias necesarias para cumplir el objetivo de disminuir las desigualdades sociales a través de una Educación de Calidad que logre disminuir el fracaso escolar y el abandono
temprano. Las acciones y medidas de calidad educativa para los centros docentes públicos deberán tener en cuenta el contexto social del mismo. Podrán tomar como modelos de referencia todos aquellos reconocidos en el mundo por su interés para
fomentar la coeducación, la equidad, la inclusividad, la democratización en la gestión de los centros, la adaptación e inserción del centro en su entorno, la colaboración con los servicios sociales de las Administraciones Local y Autonómica, etc.
Deberán contener dichas acciones y medidas la totalidad de las herramientas necesarias para su realización, así como sus necesidades presupuestarias y los recursos materiales y humanos necesarios, objetivos perseguidos (a corto, medio y largo
plazo), las medidas concretas a implementar y la programación de actividades para cumplir los objetivos marcados, la implicación de otras Administraciones en las diferentes actuaciones, la temporalización y los procesos de evaluación de los
resultados obtenidos.


3. En ningún caso la realización de este tipo de programas supondrán la especialización de los centros docentes, ni el establecimiento de ningún tipo de ranking o comparación entre centros.


4. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad educativa deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, así como con la correspondiente
remuneración, entre otros.'


MOTIVACIÓN


1. En este punto se persigue efectivamente mejorar la calidad de la Escuela Pública, que exigiría un esfuerzo presupuestario adicional para ésta (entendiendo que la Escuela Pública es la única garante de las libertades y de una Educación de
calidad de todas y todos hecha para todas y todos), pero entendiendo esta calidad no como el apoyo a los mejores, como plantea el PP, sino el apoyo con las medidas necesarias a todo el alumnado que lo necesite en aras de lograr la superación de los
objetivos básicos por la mayoría o la totalidad del alumnado. Para nosotros la calidad supone dotar de los recursos necesarios (económicos, humanos y materiales) a los centros para lograr los objetivos de equidad, coeducación, compensación, etc.,
que son los que suponen apostar una verdadera enseñanza de calidad.


2. En este punto redundamos en lo mismo. Es decir, que la apuesta por la calidad debe de ir acompañada de las correspondientes partidas presupuestarias en recursos materiales y humanos para lograr los objetivos marcados y señalados en el
punto anterior. Además, esta tarea compete a todas las Administraciones (estatal, autonómica y local).



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3. Se deja claro, en contra de lo que pretende el PP, que no habrá especialización de los centros, puesto que una Educación de Calidad basada en los principios de igualdad y equidad, no debe promover centros diferenciados, que supondría
formar de diferente manera y con diferente calidad a los alumnos y alumnas en función del centro, la zona o la localidad en la que vivan. Lo que se debe propiciar es que todos los centros tengan la máxima calidad, puesto que la educación es un
derecho que hemos de garantizar a todos y todas, no sólo a quienes 'consigan' estar en determinados centros 'especializados'. Lo que pretende el PP además de ser injusto es inconstitucional y vulnera el principio elemental de los Derechos Humanos
por el que todos y todas somos iguales.


4. Se elimina completamente el punto referido a la gestión de los 'recursos humanos' por el director, puesto que aceptarlo supondría vulnerar la democracia interna en el funcionamiento de los centros, y crearía unos centros educativos
basados en el autoritarismo, además de favorecer la corrupción, la prepotencia, el nepotismo, el abuso en suma de unos directores con excesivo poder y sin ningún control democrático. Esto aproximaría la escuela española a una escuela más propia de
regímenes fascistas que democráticos.


5. Se pretende finalmente reconocer la labor de especial dedicación de los profesionales de la docencia de todas las formas posibles.


Rechazamos la redacción inicial de este artículo que supone una trampa destinada a poder efectuar medidas de premio y castigo de modo subjetivo y discrecional desde las Autoridades Educativas. También, en aras de la 'autonomía' del centro,
se permitirá rechazar profesorado interino y contratar a profesorado de modo discrecional al margen de las garantías jurídicas de igualdad, mérito y capacidad que implican unas oposiciones públicas.


ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (adición de apartado nuevo que modifica el apartado 5 del artículo 123)


De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado Sesenta y seis bis del siguiente tenor literal:


'Sesenta y seis bis. El apartado 5 del articulo 123 (Proyecto de gestión de los centros públicos) queda redactado de la siguiente forma:


5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, excluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los
recursos puestos a disposición del centro'.


MOTIVACIÓN


Se trata de evitar que los directores y las directoras o los órganos de gobierno tengan atribuciones en materia de selección y gestión de personal con el objetivo de evitar abusos, nepotismo y corrupción por parte de las direcciones, así
como los 'nombramientos a dedo' o por 'intereses particulares' o 'afinidades ideológicas', como suele ocurrir en los centros privados y concertados.



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ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado sesenta y siete (modificación del artículo 124)


De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de la siguiente forma:


'Sesenta y siete. El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.


1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.


2. Los centros elaborarán un Proyecto de Mejora de la Convivencia en el Centro con carácter general que incluirá un programa de mediación escolar y que se incorporará al Proyecto de Centro al objeto de mejorar el clima de convivencia en el
centro. Asimismo elaborarán anualmente un Plan de Convivencia y Mediación que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro
escolar.


Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas y tendrán una función pedagógica y reparadora de los daños.


3. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los derechos del alumnado en el marco de nuestra Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la
Declaración Universal de los Derechos del Niño así como los deberes a cumplir por parte del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y las condiciones personales y sociales que le
rodean.


Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo e integrador, buscarán el resarcimiento de las posibles víctimas y no buscarán nunca el mero castigo ni la represión. Deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los
alumnos y alumnas y demás miembros de la comunidad educativa y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la misma.


Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan una implicación de género, sexual, racial o
xenófoba o de diversidad funcional (discapacidad), o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave.


Las medidas correctoras para las faltas muy graves no pueden ser meramente punitivas sino que deben ir acompañadas de otro tipo de medidas que persigan una modificación conductual real. Para ello deberán en primer lugar buscar resarcir el
daño causado si es posible. Si este daño no es reparable por la naturaleza del hecho producido, las sanciones deberán incluir medidas dirigidas a desarrollar de manera cognitiva el reconocimiento de las consecuencias de los actos realizados. En
estos procesos es vital contar con la colaboración de toda la comunidad educativa, implicando a familias y alumnado a través de las figuras de los alumnos-tutores o alumnos y alumnas mediadores.


El Proyecto de Mejora de la Convivencia y el Plan de Convivencia incluirán consecuencias-sanciones pedagógicas que acompañen o sustituyan, en determinados casos, a la expulsión.


4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propios Proyectos de Mejora de la Convivencia y sus correspondientes Planes de Convivencia. Para ello la Administración
educativa correspondiente dotará a los centros con planes de formación específicos y les suministrará los recursos materiales y humanos y del tiempo necesario para que tales planes puedan desarrollarse. La actividad realizada por el personal del
centro en la ejecución de estos Planes de Convivencia deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.



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Para estas funciones la Administración dotará a los centros con el personal especializado, educadores y trabajadores sociales, sin tiempo de docencia, que puedan dedicarse a favorecer la convivencia en el centro y que ante posibles hechos
sancionables sean los responsables de velar por el cumplimiento de las correspondientes medidas correctoras desarrollándolas bajo criterios pedagógicos y no punitivos.


5. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.'


MOTIVACIÓN


1. Se plantea la elaboración de un documento marco, cuya vigencia será plurianual y que coincidirá con el Plan de Centro, en el que se abordarán las cuestiones relativas a la convivencia en el centro. Este Proyecto de Mejora de la
Convivencia se tendrá que desarrollar de una manera más específica cada año en el Plan de Convivencia que acompañará al Plan General Anual. De esta forma, el programa marco se modificará y adaptará anualmente de cara a garantizar su éxito.


2. Es interesante que el PP plantee en una norma la cuestión de la Convivencia en los centros, pero su trasfondo es meramente sancionador. Se aborda la cuestión de la convivencia como un problema de disciplina en los centros. Por eso,
todo su desarrollo se basa en la punición de determinados hechos. Consideramos que lo adecuado es dotar a los centros de los medios necesarios para que las sanciones por actuaciones que van en contra de las normas de convivencia sean de carácter
pedagógico. El objetivo no debe ser castigar, como plantea el texto de referencia, sino educar y reintegrar, además de no olvidar la función de reparación y resarcimiento de las víctimas en el que caso de darse hechos que atenten contra personas.
Todo esto basándose en el respeto de los Derechos Humanos y del Niño y de la Niña y sin dar pie al abuso de poder, como puede ocurrir en el caso de aprobarse esta reforma.


Otro aspecto importante es que las sanciones a las faltas leves sean inmediatas, puesto que se ha demostrado que es la mejor manera de modificar las conductas disruptivas y solventar los problemas de convivencia.


3. Si creemos que la Convivencia en los centros es importante para el buen funcionamiento de los centros y sobre todo para garantizar una educación de calidad, es necesario asegurar los recursos necesarios. En esto el proyecto fracasa
puesto que no plantea medidas para incrementar la dotación de recursos económicos, materiales y humanos a los centros. Nosotros consideramos de vital importancia que los centros cuenten con personal especializado y los recursos necesarios que
contribuyan a mejorar el clima de convivencia en los centros.


4. Se mantiene como está redactado el punto 4 del proyecto de ley, pero se amplía su enfoque y propuesta.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único (se crea un nuevo apartado sesenta y ocho bis, por el que se añade un nuevo apartado 3.bis al artículo 126)


De adición.