Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 17-2, de 05/11/2012
cve: BOCG-10-A-17-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


5 de noviembre de 2012


Núm. 17-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000017 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


En la exposición de motivos se señala que el criterio inspirador de la reforma del Código Penal contenida en el Proyecto de Ley es la mejora de la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público, como un elemento
imprescindible junto al resto de medidas adoptadas con motivo de la crisis.


En este sentido el Proyecto de Ley pretende la revisión profunda de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social regulados en el Título XIV del Código Penal, fundamentalmente a través del agravamiento de penas y de
mecanismos orientados a cobrar las deudas tributarias impagadas.



Página 2





Igualmente se lleva a cabo la modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del Código Penal para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral.


Pues bien, pudiendo compartir parcialmente los objetivos de la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno, resulta que supone un giro de 180° en la posición mantenida por el Partido Popular en la anterior reforma del Código Penal en
esta materia, y lo que es más importante, es absolutamente contradictoria con la acción de este Gobierno, con la amnistía fiscal y el recorte de derechos laborales y económicos. Podría calificarse esta reforma como un ejercicio de hipocresía
política que parece tener como objetivo camuflar los duros ajustes y recortes de derechos con una reforma del Código Penal.


En primer lugar, esta es una reforma parcial e inconexa más de las muchas que hasta ahora se han introducido en el Código Penal. Parece que entronca con las múltiples reformas parciales introducidas durante los Gobiernos de Aznar. Nuestro
Grupo Parlamentario, antes y ahora, se ha opuesto a reformas de corte oportunista que carecen de la más mínima base empírica o criterio de los expertos, y que además carecen de una visión global de la respuesta punitiva y penitenciaria del Estado.
Menos sentido tiene aún que esta reforma concreta se tramite de forma aislada cuando el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley de reforma en profundidad del Código Penal.


Nuestro Grupo Parlamentario reitera en esta enmienda de totalidad a una reforma parcial, nuestra oposición frontal a una política criminal guiada por el denominado 'populismo punitivo' y seguimos considerando imprescindible cambiar la
orientación de política criminal de forma que se puedan realizar cambios sustanciales en el modelo actual dónde el derecho penal puede pasar de ser la ultima ratio a ser la primera solución para todo.


En esta reforma concreta nuestro rechazo al Proyecto de Ley se justifica por sí solo si tenemos en cuenta las importantes contradicciones en que incurre el Gobierno, que cómo mínimo dejan en entredicho los criterios inspiradores de la misma.
Es especialmente llamativo que la propuesta de agravamiento de penas para los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal venga precedida por la aprobación del Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en el que se otorgan todo tipo de facilidades a los defraudadores para que se acojan a la amnistía fiscal.


Tan incomprensible como contradictorio resulta esta reforma después de que el propio Gobierno desmantelará la Unidad Especial de Investigación Judicial contra la Corrupción de la Agencia Tributaria de Baleares, cuyo trabajo ha sido
determinante en la investigación de tramas de corrupción tan importantes como 'Gürtell' o 'Nóos'.


Si además le sumamos que en los últimos tiempos hemos visto como los Gobiernos han indultado a condenados por defraudar a la Hacienda Pública o a banqueros, parece más que evidente que a pesar de este Proyecto de Ley el Gobierno, que pudiera
merecer como punto de partida una valoración positiva, no tiene una voluntad política auténtica y firme de perseguir el fraude fiscal, la evasión de capitales y la economía sumergida.


Por último, mención aparte merecen los apartados de la reforma dedicados a los delitos contra los derechos de los trabajadores y a la transparencia del sector público, dónde se deja entrever aún con más claridad la finalidad propagandística
de esta reforma.


Si el Gobierno realmente quiere proteger los derechos de los trabajadores a juicio de este Grupo Parlamentario, lo que debería hacer es retirar la reforma laboral, que ha supuesto el mayor recorte de derechos de los trabajadores, en lugar de
presentar ahora de forma aislada esta modificación del Código Penal para sancionar a quiénes incumplen la normativa laboral.


Con respecto a la transparencia y fortalecimiento de la confianza del sector público, igualmente carece de fuerza la propuesta del Gobierno, si tenemos en cuenta que el Proyecto de Ley de Transparencia niega el carácter de derecho
fundamental al derecho de acceso a la información pública, se mantienen numerosas exclusiones e instituciones en la opacidad como sucede con la Casa Real, se limita la información pública a la meramente administrativa. En definitiva ni siquiera se
cumplen con los estándares internacionales mínimos en esta materia, cuando pudiera articularse como un excelente mecanismo para luchar contra la corrupción. Agravamiento de penas para los delitos de corrupción o para los contemplados en este
Proyecto pueden entenderse solo desde la apuesta sin paliativos por lo público del Gobierno, y lamentablemente, este no es el caso. Resulta llamativa esta propuesta en medio de privatizaciones y los recortes del sector público o recortes de los
empleados públicos.



Página 3





Centrándonos en el articulado del Proyecto de Ley:


Como punto de partida, debemos recordar que el Grupo Parlamentario Popular en la legislatura pasada durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley que culminó con la reforma del Código Penal consideró 'incongruente' e 'indeseable'
ampliar el plazo de prescripción de los delitos fiscales de cinco a diez años. (Así consta literalmente en la justificación de su enmienda de supresión que planteada al artículo 305 CP.)


Con respecto al articulado:


1) La reforma incluye un tipo agravado del delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local en la que se aumentan las cuantías defraudadas a 600.000 € -condición objetiva de punibilidad-, lo cual contrasta con:


- La reducción en las cuantías de los delitos contra la Seguridad Social a 50.000 € (artículo 307), creando un tipo agravado a partir de 120.000 € defraudados (artículo 307 bis).


- El mantenimiento de las cuantías de los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea en 50.000 € (artículo 305.3 y artículo 305.6).


- La reducción en las cuantías de los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea entre 4.000 € y 50.000 € (artículo 305.3 in fine y artículo 305.6 in fine).


El Gobierno justifica en la exposición de motivos del Proyecto que 'La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales. La realidad social y económica actual pone de relieve la necesidad de actuar, con
mayor contundencia, frente a las conductas presuntamente delictivas y tramas organizadas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social'.


Pudiendo compartir lo expuesto anteriormente lo que no se entiende que el agravamiento del delito fiscal se realice elevando las cuantías.


Igual consideración se puede realizar respecto a los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas debería tener el mismo tratamiento y las mismas cuantías que propugnamos en los delitos contra las
Haciendas Públicas y contra la Seguridad Social.


2) La reforma contempla diferentes penas de prisión, multas y penas accesorias previstas para los distintos delitos. A nuestro juicio lo deseable sería equiparar las penas de prisión y multas a los tipos y tipos agravados de los delitos
contra la Haciendas públicas, contra la Seguridad Social y contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas.


3) Los objetivos de la reforma pueden quedar en papel mojado.


El artículo 305 bis eleva la pena de cárcel a seis años (desde los cinco vigentes) para los delitos por fraude fiscal agravados. Así, al aumentar la pena, también aumenta el plazo de prescripción, que pasaría de cinco a diez años, por
aplicación del artículo 131 del Código Penal.


El objetivo declarado en la exposición de motivos es evitar que los procesos más complejos -tramas criminales o casos de corrupción queden impunes.


Aunque la medida es positiva para luchar contra el fraude más rechazable, existen dos obstáculos que pueden dejar la reforma en una mera declaración de intenciones sin aplicación real, por lo que no se reduciría la pretendida impunidad:


- Un obstáculo de orden técnico, porque el elemento objetivo del delito fiscal (la cuantía) se remite a su cuantificación conforme a las normas tributarias, y resulta habitual que tras la controversia judicial la cuantía probada se reduzca
respecto de la comprobada por la Administración. Así podría ocurrir que una defraudación ocurrida entre 6 y 10 años e inicialmente calculada en 700.000 €, quedase en fase judicial en 580.000 €, por lo que el delito habría prescrito.


- Un obstáculo de orden práctico, pues la detección de la casi totalidad de los expedientes de delito fiscal se origina por la investigación tributaria. Y si no se extiende la prescripción administrativa a los 10 años (desde los cuatro años
vigentes), es imposible que puedan acreditarse los indicios racionales delictivos que habilitan para remitir los expedientes al Ministerio Fiscal, salvo en los casos aislados en que la investigación del fraude se inicia por el propio juzgado.



Página 4





Así la escasa lucha contra la delincuencia fiscal se comprueba en la Memoria de la Fiscalía General del Estado: 'En materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social del Título XIV del Libro II del CP, se han incoado en el
año 2011 un total de 756 diligencias previas, 185 menos que en el año 2010, lo que representa un significativo descenso del 19,66 por 100; la rebaja es acusada en los fraudes contra la Seguridad Social y de subvenciones, en los que se produce un
descenso del 69,83 por 100 y del 48,57 por 100 respectivamente; por el contrario, se incrementan los procedimientos abiertos por fraudes comunitarios, que pasan de 12 a 17 causas y la defraudación tributaria a las Haciendas nacionales que pasa de
438 causas en 2010 a 522 causas en 2011, con un incremento porcentual de 19,18 por 100.'


Todos estos motivos justifican la enmienda de totalidad a este Proyecto de Ley, con la devolución del mismo al Gobierno, no tanto por las modificaciones sustantivas propuestas en el Proyecto de Ley, sino porque se presentan con fines
propagandísticos y electoralistas más que con la voluntad de luchar contra el fraude fiscal de forma eficaz. Nuestro Grupo Parlamentario va a rechazar esta reforma del Código Penal por entender que estamos ante una 'cortina de humo' del Gobierno
para esconder el gravísimo impacto que están causando en los ciudadanos el mayor recorte de derechos de la democracia.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos


El firme compromiso del Grupo Socialista en la lucha contra el fraude, cualquiera que sea el ámbito en que se produzca, y el refuerzo de los instrumentos legales para combatirlo, ha guiado de manera constante las reformas de nuestro
ordenamiento jurídico, incluido el ámbito penal.


De hecho, en la última reforma del Código Penal del año 2010, hoy vigente, se introdujeron una serie de modificaciones en ese sentido y si no llegó hasta el 'BOE' el texto aprobado en Consejo de Ministros del Gobierno socialista, fue debido
fundamentalmente a la oposición del Grupo Popular.


Ahora se presenta una nueva oportunidad de fijar posición ante una conducta que merece el reproche penal y que es acreedor de todo el rechazo social, que es la conducta del defraudador sea contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad
Social o el fraude de subvenciones.


A juicio del Grupo Parlamentario Socialista el Proyecto de Ley merece la presente enmienda de totalidad de devolución por razón de su espíritu y por los principios que lo informan, que no podemos compartir y que rechazamos.


Para el Grupo Parlamentario Socialista el Proyecto de Ley merece la presente enmienda de totalidad de devolución porque da cobertura legal, a la amnistía fiscal, que ofrece al defraudador la oportunidad de regularizar su situación tributaria
con grandes facilidades, vulnerando de manera clara el principio de igualdad y, por supuesto, violentando la reserva de ley orgánica para materia penal.


Junto a este 'salvoconducto a grandes defraudadores' que constituye la amnistía fiscal, se propone la tipificación, por primera vez en nuestro ordenamiento, de una conducta que si bien merece todo el reproche social, no es merecedora en
absoluto de ser gravemente criminalizada, equiparando en la



Página 5





práctica y de forma inadmisible, al responsable de grandes defraudaciones con aquellas personas que perciben indebidamente una prestación. Esta conducta ya está sancionada en el ámbito del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el orden Social.


En efecto, consideramos que el espíritu del Proyecto de ley es dar un salvoconducto a la amnistía fiscal aprobada mediante Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público, que ofrece al defraudador la oportunidad de regularizar su situación tributaria, cuando el dinero negro aflorado proceda del fraude en Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades
o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pagando el 10 % del capital que hasta el momento se haya mantenido oculto y, además, permite a la Administración Tributaria estimar la exoneración de la responsabilidad penal sin pasar el tanto de culpa al
Juez, ni al Ministerio Fiscal aunque el hecho fuera originariamente delictivo.


En la exposición de motivos se afirma torticeramente que la regularización 'neutraliza el desvalor del resultado y de la conducta' cuando en definitiva, hace desaparecer el hecho delictivo y deja de ser una excusa absolutoria sobre la base
de que el delito cometido deja de serlo si se paga. La consecuencia directa y absolutamente rechazable para el Grupo Socialista es que bastará poder pagar y regularizar para dejar de ser 'delincuente', en definitiva el denominado 'derecho penal de
los millonarios'.


La seguridad jurídica queda gravemente afectada en lo que se refiere a la prescripción. La necesidad de un elemento cierto como el inicio del plazo de la prescripción desaparece de aprobarse en los términos del Proyecto ya que el momento a
partir del cual debe computarse no queda determinado y se hace depender de la actuación de la Administración Tributaria o a los Tribunales de Justicia tras una denuncia o una querella.


El Proyecto altera, además, el principio de prejudicialidad penal en pro de una supuesta mayor eficiencia recaudatoria del procedimiento administrativo, eliminando el control judicial sobre la función recaudatoria. La consecuencia directa,
destacada por el propio Consejo General del Poder Judicial, es que pueden existir discordancias de difícil resolución entre el proceso penal y el administrativo.


Aunque parece que se elevan las penas en determinados supuestos, esta reforma en realidad, en relación con la ley vigente, está rebajando la pena por delito fiscal a los autores de las conductas más graves al rebajar la pena mínima
aplicable.


Este Proyecto de Ley con un título que parece referido a la transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en realidad solo incluye un par de artículos finales sobre estos temas, los cuales carecen del mínimo rigor exigido por el
principio de legalidad llegando incluso al dislate de mencionar en la disposición final primera una sanción que se establecerá en una ley que no existe y que, de ser aprobada, parece que lo sería con posterioridad a esta reforma que se plantea del
Código Penal.


En definitiva, el Grupo Socialista considera que el Proyecto de Ley instrumentaliza el derecho penal para la política fiscal, vulnerando además, de manera flagrante, una vez más, principios esenciales del derecho penal y que afectan a la
seguridad jurídica y a derechos constitucionales como el de igualdad, lo que justifica la presente enmienda de totalidad de devolución.


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal yen la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se crea un nuevo apartado del artículo único, corriendo numeración, que quedará redactado como sigue:


Nuevo. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 301 del Código Penal; y se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 301, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 301.


1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por terceras personas, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen
ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triple del valor de los
bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria
por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.


La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este
Código.


En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.


La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en un delito contra la Administración Pública, artículos de 404 al 444, o los delitos contra la ordenación del territorio, 319 y 320


[...]


5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.


Los bienes de origen extranjero en una sentencia relativa a un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito que pueda tener jurisdicción o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho interno serán decomisados.'


JUSTIFICACIÓN


Incluir una agravación de la pena cuando los bienes objeto de la conducta típica del blanqueo tengan su origen en un delito contra la Administración Pública o urbanístico relacionado con la corrupción. Es evidente: la gravedad es mayor
cuando se trata de corrupción pública, por la desconfianza que genera entre los ciudadanos el Estado y sus gestores y por la propia naturaleza pública de la propiedad o bienes sustraídos.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 305.1


De modificación.


Se propone la modificación la cantidad 'ciento veinte mil euros' del apartado 1 del artículo 305 por la siguiente: 'cincuenta mil euros'.


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local debería ser de las mismas cuantías que en los delitos contra la Seguridad Social, contra la Hacienda de la Unión Europea y
contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea. Es decir, que el código penal tipifique los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local (artículo 305.1) a partir de 50.000 euros defraudados (y no a partir de los
120.000 euros vigentes).


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 305.bis


De modificación.


Se propone la modificación de la cantidad 'seiscientos mil euros' de la letra a) del apartado 1 del artículo 305 bis, por la siguiente: 'ciento veinte mil euros'.


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los tipos agravados de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local debería serde las mismas cuantías que en los delitos contra la Seguridad Social. Es decir, que el
código penal tipifique los tipos agravados de los delitos contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local (artículo 305.bis) a partir de 120.000 euros defraudados (y no a partir de los 600.000 euros vigentes).


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 307 ter


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 307 ter.



Página 8





JUSTIFICACIÓN


Los términos tan generales e incondicionados con los que se configura el nuevo delito suponen, en la práctica, que la práctica totalidad de los casos en los que un beneficiario disfruta indebidamente de una prestación de la Seguridad Social
se califiquen como delito, salvo los casos excepcionales en los que el error en el reconocimiento de la prestación obedeció a un error de la propia Entidad Gestora.


Pero siempre que se pueda considerar que el beneficiario aportó algún dato que no era correcto, o dejó de aportar algún dato que tenía relevancia para el reconocimiento de la prestación, se incurrirá en la conducta delictiva.


Los dos elementos que permiten constatar que estamos ante una modalidad delictiva que se quiere implantar para criminalizar de forma generalizada a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social -incluida la protección por
desempleo- cuando perciban cualquier prestación de forma indebida, son los siguientes, que ponen en evidencia el doble rasero con que se castigan los comportamientos cometidos por las empresas y los contribuyentes con mayor nivel de ingresos: El
que no se exija ningún ánimo defraudatorio en el beneficiario, y el que no se exija ninguna cifra mínima de perjuicio para los recursos públicos. Además plantea una manifiesta desproporcionalidad de la penalidad, e importantes problemas de
eficacia.


La pena de prisión al margen de la cuantía del perjuicio causado a la Seguridad Social es de por sí desproporcionada en su misma definición. Fíjense que el mismo Proyecto de Ley reserva, para la autoridad o funcionario público que falseara
la contabilidad de la Administración, no tiene pena de prisión, sino inhabilitación y multa. Y la comparativa con otros comportamientos, como el fraude a la Seguridad Social, hace más evidente si cabe la proporcionalidad, pues los responsables de
la empresa solo pueden ser sometidos a pena de prisión si defraudan al menos la cifra de 50.000 euros, pero el fraude en cuantía inferior no solo está exento de penal de prisión, sino de cualquier pena.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 308.1


De modificación.


Se propone la modificación de la cantidad '120.000 euros' del apartado 1 del artículo 308, por la siguiente: '50.000 euros'.


JUSTIFICACIÓN


La condición objetiva de punibilidad de los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas debería ser las mismas cuantías que en los delitos contra la Seguridad Social, contra la Hacienda de la
Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea. Es decir, que el código penal tipifique los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto al
previsto o falseando las condiciones (artículo 308) a partir de 50.000 euros defraudados (y no a partir de los 120.000 euros vigentes).



Página 9





ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 308 bis


De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 308 bis, que quedaría redactado como sigue:


1. Los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto al previsto o falseando las condiciones serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años y multa del
doble al séxtuplo de la cantidad defraudada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que la cuantía de los fondos obtenidos o destinados indebidamente exceda de ciento veinte mil euros.


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.


c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la
identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del responsable del delito.


2. A los supuestos descritos en el presente artículo les será de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 308.


En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro
a ocho años.


JUSTIFICACIÓN


Debería tipificarse un tipo agravado de los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas destinando fondos a fin distinto al previsto o falseando las condiciones, cuando concurran las
circunstancias descritas al igual que se establece en el artículo 304 para el delito contra la Hacienda Pública.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. Se crea un nuevo artículo 405 bis que quedaría redactado como sigue:


'Artículo 405 bis.


La Autoridad o funcionario público que a sabiendas percibiera en beneficio propio, por si o por persona interpuesta, ingresos en metálico o en especie, distintos de los propios de su cargo o de las actividades públicas o privadas declaradas
compatibles, que pudieran representar un incremento significativo de su patrimonio serán condenados a la pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al triplo del beneficio ilícito obtenido y suspensión de empleo o cargo público de seis
meses a tres años.'



Página 10





JUSTIFICACIÓN


Se introduce un nuevo tipo penal en los delitos contra la Administración Pública: el enriquecimiento personal ilícito, con el objetivo de tipificar como delito el incremento significativo del patrimonio de una autoridad o funcionario
público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él, de conformidad con el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. Se modifica el apartado 3 del artículo 424, que tendrá la siguiente redacción (el resto igual):


'Artículo 424 [...]


3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u
organización a que representare, la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la
Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.'


JUSTIFICACIÓN


Las empresas son un factor determinante en la corrupción. El perjuicio generado hacía la administración pública es lo suficientemente grave como para que se incremente substancialmente el periodo de inhabilitación impuesto a las empresas
corruptoras de cinco a diez años.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. El artículo 428 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 428.


El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con
otro funcionario o autoridad para conseguir una



Página 11





resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.'


JUSTIFICACIÓN


Se solicitan penas superiores para los funcionarios que se aprovechan de su situación jerárquica, al ser una de las fuentes de la corrupción.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único, corriendo numeración, con la siguiente redacción.


Nuevo. El artículo 432 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 432.


1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de
prisión de cuatro a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años a veinte años.


2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a diez años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades substraídas y al daño o entorpecimiento
producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.


3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de uno a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta diez años.'


JUSTIFICACIÓN


El fundamento del endurecimiento de la pena para los que substraen caudales o efectos públicos es el propio concepto y naturaleza de los fondos públicos, patrimonio de toda la ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Se crea un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción.



Página 12





Nuevo. El artículo 429 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 429.


El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar,
directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de uno a tres años, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se
impondrán las penas en su mitad superior.'


JUSTIFICACIÓN


Igual que en anteriores enmiendas.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2012.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado uno, del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


JUSTIFICACIÓN


Destaca lo innecesario de la regulación de la configuración de la ausencia de la regularización tributaria definida en el artículo 305.4 CP como un elemento integrante del tipo descrito en el artículo 305 de dicho texto, en vez de como una
excusa absolutoria como acontece en la actualidad.


No es necesario tras la reforma operada en la Ley General Tributaria (artículo 180.2) al no estar obligada a pasar el tanto de culpa cuando la regularización se ha producido.


Puede dar lugar a la prolongación del término inicial de la prescripción al hacer depender la consumación del delito del inicio de las actuaciones de investigación o inspección o en su caso la interposición de denuncia o querella, o del
conocimiento formal del sujeto activo del inicio del proceso penal.



Página 13





ENMIENDAS NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado uno, del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del apartado 5 del artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:


'La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que
el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con
dispensa total o parcial de garantías si apreciase que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.'


JUSTIFICACIÓN


La medida prevista en el artículo 305.5, respecto a que la existencia de un proceso penal por delito contra la Hacienda, no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria, comporta ventajas porque se adelanta el momento de cobro de la
deuda tributaria a expensas de lo que acuerde finalmente el Juez penal, evitándose otorgar un trato procedimental más favorable a los que han cometido fraude de mayor gravedad.


ENMIENDAS NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado cuatro, del artículo único


De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión al apartado 3 del artículo 307 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal:


'El hecho de presentar documentos de cotización no impide la consideración del impago como fraudulento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor determinación técnica del hecho infractor, de la determinación de la prescripción y de su compatibilidad con los procedimientos administrativos que eventualmente pudieran existir.



Página 14





ENMIENDAS NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado cinco, del artículo único


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 1 del nuevo artículo 307bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal:


'd) Para determinar el volumen de la defraudación, la cuantía deja de computarse por años naturales. Se tendrá en cuenta el importe total defraudado y no prescrito, iniciándose el período de prescripción en el momento de la comisión de la
infracción penal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor determinación técnica del hecho infractor, de la determinación de la prescripción y de su compatibilidad con los procedimientos administrativos que eventualmente pudieran existir.


ENMIENDAS NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado cinco, del artículo único


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra e) al apartado 1 del nuevo artículo 307bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal:


'e) La existencia de un proceso penal por delito contra la Seguridad Social no paraliza el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda, salvo que el juez acuerde la suspensión.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor determinación técnica del hecho infractor, de la determinación de la prescripción y de su compatibilidad con los procedimientos administrativos que eventualmente pudieran existir.


ENMIENDAS NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado nueve, del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión palabra 'simultáneamente' en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



Página 15





JUSTIFICACIÓN


La simultaneidad exigida no es relevante a efectos de una correcta identificación del injusto penal.


ENMIENDAS NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado once, del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del apartado once del Proyecto de Ley que añade un nuevo artículo 433bis a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


JUSTIFICACIÓN


La tipificación del nuevo delito cometido por la autoridad o funcionarios públicos con la finalidad de lograr la estabilidad presupuestaria y erradicar la mala gestión de recursos públicos, está configurada por la utilización de conceptos
jurídicos indeterminados, de previsiones jurídicamente inseguras, tal como ha sido denunciado este precepto por los informes de los órganos consultivos que acompañan al mismo.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre del 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nuevo apartado doce al artículo único


De adición.


Texto que se propone:


'Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 31 bis, que queda redactado como sigue:


5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades
Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles
estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.'



Página 16





JUSTIFICACIÓN


La exclusión de exigencia de responsabilidad penal a organismos públicos resulta lógica habida cuenta su naturaleza y fines. Pero no ocurre lo mismo con la exención de los partidos políticos y las asociaciones sindicales del régimen de
responsabilidad penal previsto en el Código Penal para las personas jurídicas, que constituye un privilegio injustificado que no colabora en absoluto a la regeneración democrática ni a combatir la corrupción política de nuestro país, que lejos de
disminuir sigue aumentando día a día. En este sentido, conviene recordar que, por más que realicen funciones constitucionales, los partidos políticos y los sindicatos son entidades de naturaleza asociativa privada con personalidad jurídica propia,
por lo que carece de justificación que estén exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal, máxime cuando las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, la Iglesia, las distintas confesiones religiosas y otros entes privados sin ánimo de
lucro están sujetos a dicha responsabilidad.


La inclusión de los partidos políticos y sindicatos en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas colaborará sin duda para que los mismos empiecen a cumplir los deberes que objetivamente les competen de persecución de la lacra
de la corrupción, tales como el establecimiento de filtros y medidas necesarias para erradicar a los corruptos de sus listas electorales, la creación de protocolos de minimización de riesgos delictivos y códigos de ética y conducta de sus cargos
públicos y de sus responsables orgánicos (extendiendo la responsabilidad social corporativa a sus propias organizaciones) y la denuncia y persecución activa de tales conductas en el caso de producirse, en vez de ocultar, silenciar o justificar su
existencia.


Así, los partidos políticos estarían sometidos a idénticas normas que los mismos, a través de sus cargos públicos, han considerado convenientes para el resto de la ciudadanía y de las distintas, empresas y organizaciones de la sociedad
civil, inclusive por supuesto las correspondientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, como son el haber confesado la infracción, el haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas
nuevas y decisivas, el haber reparado o disminuido el daño causado por el delito y el haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o
bajo la cobertura de los mismos. Lógicamente, la responsabilidad penal de los partidos no implicará la desaparición de la responsabilidad de las personas individuales responsables, pero sería también útil para que aquellos delitos en los que no es
posible identificar a la persona o cargo público concreto implicado que ha actuado en el seno de los partidos no quedaran impunes.


En definitiva, la inclusión de los partidos políticos y sindicatos en el régimen general de responsabilidad penal previsto en el Código Penal, colaboraría de forma importantísima a la persecución y erradicación de la corrupción política,
prestigiando la política y, por ende, la calidad de nuestra democracia.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nuevo apartado trece al artículo único


De adición.


Texto que se propone:


'Trece. Se añade un nuevo artículo 506 bis a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, del siguiente tenor literal:


'Artículo 506 bis.


1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de
referéndum en cualquiera de las modalidades previstas



Página 17





en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.


2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por
vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.'


JUSTIFICACIÓN


El anterior gobierno socialista, encabezado por su Presidente, don José Luis Rodríguez Zapatero, impulsó la modificación del Código Penal a fin de eliminar del mismo el delito de convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por
vía de referéndum, que había sido previamente introducido en nuestro ordenamiento mediante Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre. Dicha iniciativa del Sr. Rodríguez Zapatero cristalizó en la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, que venía a
suprimir los artículos los artículos 506 bis , 521 bis y 576 bis del Código Penal.


La justificación que en su día se dio a la citada reforma, que se explicita en la propia Exposición de Motivos de la Ley, es que tales delitos 'se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal,
y menos aún si la pena que se contempla es la prisión', citando en apoyo de dicha tesis el principio de intervención mínima y proporcionalidad del derecho penal.


Tal decisión no pudo ser mas desacertada, pues con ello se privó al Estado de un instrumento esencial para la represión de unas conductas que, lejos de carecer de 'suficiente entidad', suponen un auténtico desafío para el orden
constitucional y una transgresión del orden jurídico constituido, por afectar, subvirtiéndolo, al Estado, encarnación organizada de la soberanía nacional en sus poderes e instituciones y, por lo tanto, un ataque directo contra la democracia, que con
tanto esfuerzo hemos construido los españoles.


En nuestros días los principales ataques a nuestro orden constitucional es difícil que provengan de un alzamiento armado o de un derrocamiento por la fuerza del Gobierno legítimo, sino que adoptan formas menos violentas pero igualmente
peligrosas, como son las 'consultas populares' al margen de la legalidad, en las que bajo grandilocuentes palabras como el 'derecho a decidir' o arrogándose la voluntad 'del pueblo', lo que realmente se pretende es vulnerar por la vía de los hechos
la Constitución Española y, con ella, todo el Estado de Derecho, dejando con ello a los ciudadanos -únicos titulares de derechos- absolutamente indefensos.


Si bien es cierto que existen otros mecanismos legales para sancionar o perseguir tales conductas, como el recurso al Tribunal Constitucional para anular la convocatoria ilegal, tales instrumentos carecen de la rapidez y contundencia de la
vía penal y pueden resultar ineficaces en la práctica, si resulta que los mismos no consiguen evitar a tiempo la práctica de tales actos de agresión al orden constitucional.


A lo anterior cabe unir la incuestionable finalidad preventiva del derecho penal, que se encuentra mucho mejor potenciada mediante el establecimiento de un tipo penal claro y expreso y no recurriendo a otras vías que carecen del suficiente
efecto disuasorio, que podrían llegar a ser ineficaces para su finalidad, por desplegar sus efectos una vez producida la consulta popular ilegal, e incluso abocar a remedios excepcionales más traumáticos para el orden constitucional, como son la
aplicación del artículo 155 de la Constitución Española o la declaración del estado de sitio o el de excepción, si la consulta ilegal supone una grave alteración de las instituciones democráticas, de los principios y normas constitucionales o de
cualquier otro aspecto del orden público.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nuevo apartado catorce al artículo único


De adición.


Texto que se propone:


'Catorce. Se añade un nuevo artículo 521 bis a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, del siguiente tenor literal:


Artículo 521 bis.


Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de
competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a
veinticuatro meses'.


JUSTIFICACIÓN


En línea y por idénticas razones que la enmienda anterior.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado siete


De modificación.


Se propone la modificación del apartado siete del artículo único por el que se modifica el artículo 308, que quedaría redactado del siguiente modo:


'1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u



Página 19





ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.


2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a 120.000 euros a fines distintos de aquellos para
los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.


3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de
tres a seis años.


4. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas administraciones o
entidades públicas.


5. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1 y 2 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés
de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso
de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de
que el Ministerio fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que,
exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.


6. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente
aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.


El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de
ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños
irreparables o de muy difícil reparación.


7. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro a que se
refiere el apartado quinto y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la
obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.'


JUSTIFICACIÓN


La nueva redacción prevista para el artículo 308 del Código Penal ha incluido en su apartado 5 la posibilidad de exención penal respecto de la concurrencia de los delitos tipificados en los apartados 1 y 2 del citado artículo en su nueva
redacción, para aquellos casos en que se efectúe el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvención o ayuda o indebidamente aplicadas, acompañadas del interés correspondiente, siempre que dicho ingreso se produzca
antes de que se le haya notificado al presunto responsable el inicio de, entre otras actuaciones, las de comprobación o control.


Para hacer efectiva la citada exención, la redacción contenida en su versión actual establece la exigencia de realización del reintegro mencionado previa notificación de las actuaciones de 'comprobación



Página 20





y control', tratando indebidamente ambos términos como si fuesen actuaciones conjuntas. La nueva redacción del apartado 5 del artículo 308 debiera contemplar la expresión 'comprobación o control', separando ambos tipos de actuación. La
razón de ello es que se trata de actuaciones diferentes, pues las de comprobación corresponden al órgano concedente de las ayudas y las actuaciones de control de subvenciones y ayudas están encomendadas a los órganos de control de la Intervención
General, sin que tengan que concurrir ambos procedimientos en todas y cada una de las subvenciones.


En el citado apartado 5 se hace referencia a la necesidad de abonar el principal más un interés que es el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Dicho interés no es el recogido por el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones lo
que podría generar cierta inseguridad jurídica. A efectos de simplificar el régimen jurídico se propone que el apartado 5 del nuevo artículo 308 recoja como interés a pagar para la aplicación de la exención, 'el interés de demora aplicable en
materia de subvenciones', que es como literalmente se menciona en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones'.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado nueve


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado nueve del artículo único por el que se modifica el artículo 311, que queda redactado como sigue:


Nueve. El artículo 311 queda redactado del siguiente modo:


'Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:


1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por
disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.


2. Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que
el número de trabajadores afectados sea al menos de:


a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,


b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o


c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo de más de cinco trabajadores.


3. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.


4. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.'



Página 21





JUSTIFICACIÓN


Se considera necesaria la modificación propuesta a los efectos de preservar los derechos de los trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se añade una disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional XX. Efectos de la declaración tributaria especial.


Se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria
especial prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.'


JUSTIFICACIÓN


La declaración tributaria especial regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, permite la regularización de rentas inicialmente no declaradas mediante la declaración de los bienes o derechos en
los que se hubieran materializado las mismas.


Aún cuando se trata de una cuestión implícita en la propia regulación de la citada declaración, en aras al principio de seguridad jurídica y con la finalidad de eliminar toda duda interpretativa al respecto, se aclara con la presente
enmienda que las rentas regularizadas se entenderán declaradas en plazo, es decir, en el plazo que para cada período impositivo hubiera establecido la normativa propia de cada tributo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió), de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
proyecto de Ley de por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 22





ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A efectos de modificar el apartado 2 del artículo 305 y añadir un apartado 2.bis al referido texto el cual quedará redactado de la siguiente forma


Redacción que se propone:


'2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:


a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo
defraudado se referirá al año natural.


b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.


2.bis. No obstante lo anterior, en los casos en que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla
de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.2.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La medida propuesta no es una regla especial para determinar la cuantía si no una medida que permite la persecución anticipada del ilícito penal por ello consideramos más adecuada su ubicación en un apartado distinto al de
la regla especial para la determinación de la cuantía.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A efectos de añadir el siguiente redactado al apartado 5) del artículo 305 del referido texto


Redacción que se propone:


'5. Cuando la Administración tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible
delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.


La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y
cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.


La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el
juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese



Página 23





prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.


Para los supuestos de absolución o de minoración de la cuota con posterioridad a la liquidación y cobro de la deuda por parte de la Administración, y siempre que no existiese responsabilidad tributaria, el Juez o Tribunal podrá ordenar a la
Administración Tributaria que proceda a la devolución de los ingresos realizados por el afectado junto con los intereses devengados, y en el caso de que se hubieran formulado, junto al resarcimiento de los costes por los avales emitidos.'


JUSTIFICACIÓN


Prever los efectos a los que tendría que hacer frente la Administración Tributaria en el caso de que la resolución judicial fuera finalmente discrepante.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A efectos de añadir el siguiente redactado al apartado 4 del artículo 307 del referido texto


Redacción que se propone:


'4. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el juez lo acuerde previa
prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución
pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal. Para los supuestos de absolución o de minoración de la cuota con posterioridad a la
liquidación y cobro de la deuda por parte de la Administración siempre que no existiese responsabilidad tributaria, el juez o Tribunal podrá ordenar a la Administración Tributaria que proceda a la devolución de los ingresos realizados por el
afectado junto con los intereses devengados, y en el caso de que se hubieran formulado, junto al resarcimiento de los costes por los avales emitidos.'


JUSTIFICACIÓN


Igual argumento que la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A efectos de modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 305.bis del referido texto



Página 24





Redacción que se propone:


'1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:


[...]


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción del proyecto puede plantear problemas de proporcionalidad de la sanción y, en consecuencia de constitucionalidad, así lo ha valorado el Consejo General del Poder Judicial en su Informe preceptivo y hacemos nuestras sus
argumentaciones. La definición de grupo criminal del artículo 570.ter del Código Penal tan solo exige la unión de dos o más personas y excluye su naturaleza estable o jerarquizada. Se considera que puede crear problemas de proporcionalidad el
hecho de equiparar la sanción de organización y la de un simple grupo.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A efectos de modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 307.bis del referido texto


Redacción que se propone:


'1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:


[...]


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción del proyecto puede plantear problemas de proporcionalidad de la sanción y, en consecuencia de constitucionalidad, así lo ha valorado el Consejo General del Poder Judicial en su informe preceptivo y hacemos nuestras sus
argumentaciones. La definición de grupo criminal del artículo 570ter del Código Penal tan solo exige la unión de dos o más personas y excluye su naturaleza estable o jerarquizada. Se considera que puede crear problemas de proporcionalidad el hecho
de equiparar la sanción de organización y la de un simple grupo.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A efectos de modificar el artículo 433.bis del referido texto



Página 25





Redacción que se propone:


'Artículo 433.bis:


1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa o ejerza sus funciones, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad,
los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.


2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa o ejerza sus funciones, facilite a terceros información mendaz relativa
a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.


3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado uno, artículo 305 del artículo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 305.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie
obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales
indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 50.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.


Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.



Página 26





b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación si excede de 250.000 euros el importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.


Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de
tres a seis años.


2. Supresión.


3. Supresión.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión.


7. Pasa a ser apartado 5 con el mismo texto.'


MOTIVACIÓN


Se propone la vuelta al vigente texto del Código Penal para los apartados 2 a 5 por considerar que es más respetuoso con principios esenciales del derecho penal y en consecuencia se propone la supresión de los apartados 2 a 6 del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado dos, artículo 305 bis del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 305 bis.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado tres, artículo 306 del artículo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 306


El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos
obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.'



Página 27





MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas que elevan las penas y la equiparación de la cuantía a partir de la que la defraudación debe ser considerada delito.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado cuatro, artículo 307 del artículo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 307.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier
concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al séxtuplo de la
citada cuantía.


Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.


b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la Seguridad Social.


El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de
250.000 euros.


2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado cuando aquellas correspondan a un
período inferior a doce meses.


3. Supresión.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas y con el fin de volver al vigente apartado 3.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado cinco, artículo 307 bis del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 307 bis.


MOTIVACIÓN


Se traslada el apartado 1.a) al artículo 307, como tipo agravado.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado seis, artículo 307 ter del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 307 ter.


MOTIVACIÓN


Se rechaza de plano la criminalización de trabajadores y pensionistas.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado siete, artículo 308 del artículo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 308.


1. El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de 50.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de
prisión de uno a seis años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.


Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades
públicas.



Página 29





2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas cuyo importe supere los 50.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los
fines para los que la subvención fue concedida.


3. Igual.


4. Supresión.


5. Supresión.


6. Supresión.


7. Supresión.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado ocho, artículo 310 bis del artículo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 310 bis.


Cuando de los delitos comprendidos en este título fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada y,
además, inhabilitación para contratar obras, servicios y suministros con las Administraciones públicas por un tiempo de dos a cinco años o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o
incentivos fiscales y de la Seguridad Social por el mismo tiempo.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado ocho bis, artículo 310 ter (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 310 ter con la siguiente redacción:


'310 ter. En los casos previstos en los artículos 305, 307, 308 y los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponerla pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, siempre que
el sujeto haya regularizado su situación tributaria o satisfecho la deuda con la Seguridad Social o realizado el reintegro de las cantidades percibidas y haya colaborado activamente para obtener pruebas decisivas para el completo esclarecimiento



Página 30





de los hechos o bien para la identificación o captura de otros responsables, o para impedir la actividad o el desarrollo de organizaciones o grupos criminales dedicados a la defraudación tributaria y/o a la Seguridad Social.


Lo anterior será igualmente aplicable a otros partícipes en el delito, distintos del recogido en el apartado anterior, que habiendo reconocido judicialmente los hechos hayan colaborado activamente para obtener pruebas decisivas para el
completo esclarecimiento de los hechos o bien para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actividad o el desarrollo de organizaciones o grupos criminales dedicados a la defraudación tributaria o a la Seguridad Social o
para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o del obligado frente a la Seguridad Social.'


MOTIVACIÓN


Parece razonable que la rebaja de la pena venga unida tanto para el sujeto defraudador, como para otros partícipes, a la realización de actividades más importantes que el mero pago de las cuantías defraudadas o el reconocimiento de los
hechos exigiendo acumuladamente la realización de otra u otras conductas que conlleven consecuencias directas para el esclarecimiento de los hechos y la recuperación de lo defraudado, así como para reforzar la lucha contra el fraude como actividad
organizada.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado nueve, artículo 311 del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 311.


MOTIVACIÓN


La respuesta punitiva del vigente Código penal guarda una proporcionalidad con el resto de penas del Código y da respuesta a las situaciones de abuso que puedan existir.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado diez, artículo 398 del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 398.


MOTIVACIÓN


La única aportación que realiza es la introducción de un concepto jurídico indeterminado que exigirá una interpretación posterior que atenta contra el principio de certeza penal.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al apartado once, artículo 433 bis del artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 433 bis.


MOTIVACIÓN


Este precepto podría beneficiar al infractor al excluir de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal mucho más severo que los anteriores.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición derogatoria


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición derogatoria.


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas y por cuanto el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas en su artículo 2 obliga por encima de 4.000 euros a darle protección penal, aunque no se
castigue con pena de prisión que reserva para los delitos por importe de más de 50.000 euros.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final primera


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final primera.


MOTIVACIÓN


La extensión de las causas de inelegibilidad a sanciones administrativas podría vulnerar principios constitucionales. Aparte de la deficiente técnica legislativa al incluir una mención de una ley que, de ser aprobada, lo será con
posterioridad.



Página 32





ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al Título del Proyecto de Ley


De modificación.


Se propone la modificación del Título del Proyecto de Ley que pasará a denominarse:


'Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal, a la Seguridad Social y otros delitos.'


MOTIVACIÓN


El Título del Proyecto de Ley no responde al contenido del mismo.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos, apartado II, párrafos segundo, tercero y cuarto


De modificación.


Se propone la sustitución de los párrafos primero, segundo y tercero del apartado II que dice:


'Una primera modificación ha consistido en configurar la regularización de la situación tributaria como el verdadero reverso del delito de manera que, con la regularización, resulte neutralizado no solo el desvalor de la acción, con una
declaración completa y veraz, sino también el desvalor del resultado mediante el pago completo de la deuda tributaria y no solamente de la cuota tributaria como ocurre actualmente.


Esta nueva configuración de la regularización hace que esta guarde una relación de equivalencia práctica con el pago tempestivo del impuesto, tal y como han destacado tanto la Fiscalía General del Estado, como el Tribunal Supremo, que de
forma muy expresiva se han referido a la regularización como el pleno retorno a la legalidad que pone fin a la lesión provisional del bien jurídico protegido producida por la defraudación consumada con el inicial incumplimiento de las obligaciones
tributarias.


En coherencia con esta nueva configuración legal de la regularización tributaria como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, se considera que la regularización de la
situación tributaria hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria y así se refleja en la nueva redacción del tipo delictivo que anuda a ese retorno a la legalidad la desaparición del reproche penal.
Esta modificación se complementa con la del apartado 4 relativa a la regularización suprimiendo las menciones que la conceptuaban como una excusa absolutoria.'


Por el siguiente:


'Aunque el artículo 305 Código Penal hable de exención de responsabilidad penal la jurisprudencia considera la regularización como una excusa absolutoria y por tanto como una causa que impide, pese haberse cometido el delito, imponer al
culpable la pena que le corresponde. Esta ha sido también la calificación de la Fiscalía General del Estado quien, en la Consulta 4/1997 sobre extensión a terceros partícipes de la regularización fiscal, entendió que, en cuanto conducta que se
produce una vez cometido o consumado el delito, debía ser considerada como excusa absolutoria.



Página 33





De otra parte, la regularización exige, tal y como mantiene el Tribunal Supremo, necesariamente el ingreso de la deuda, en consecuencia, la situación tributaria solo queda regularizada cuando se satisface el impuesto eludido, sin que se
pueda considerar que se ha regularizado por el mero hecho de que se reconozca la defraudación mediante la presentación de una declaración complementaria sin ingreso.'


MOTIVACIÓN


Para fijar una interpretación auténtica por parte del legislador que evite, tal como ocurre en algunas Audiencias Provinciales que han entendido que no es necesario el pago, bastando para regularizar la presentación de una declaración sin
ingreso o la mera comunicación de la verdadera situación tributaria, siempre que exista por parte del obligado tributario una voluntad real de cumplir con sus obligaciones.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos, apartado III, párrafo sexto


De modificación.


Se propone la sustitución del párrafo sexto del apartado III que dice:


'De forma paralela al delito contra la Hacienda Pública, se configura la regularización de la situación ante la Seguridad Social como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado,
de modo que hace desaparecer el carácter delictivo del inicial incumplimiento de la obligación con la Seguridad Social.'


Por el siguiente.


'De forma paralela al delito contra la Hacienda Pública y a la interpretación que del mismo ha realizado de manera reiterada de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se configura la regularización de la situación ante la Seguridad Social
como una excusa absolutoria y como tal causa que impide, pese haberse cometido el delito, imponer al culpable la pena que le corresponde.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), y doña Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presentan las
siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2012.-M.ª Olaia Fernández Davila y Rosana Pérez Fernández, Diputadas.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 34





ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 305 del Código Penal, sustituyendo la expresión 'ciento veinte mil euros' por 'cincuenta mil euros'.


JUSTIFICACIÓN


Reducir la cuantía defraudatoria a partir de la que se considera ilícito penal.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 305 bis del Código Penal, sustituyendo la expresión 'seiscientos mil euros' por 'ciento veinte mil euros'.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 308 del Código Penal, sustituyendo la expresión '120.000 euros' por '50.000 euros'.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



Página 35





ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 308 del Código Penal, sustituyendo la expresión '120.000 euros' por '50.000 euros'.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


- Enmienda núm. 47 del G.P. Socialista, a la rúbrica del Proyecto de Ley.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 48 del G.P. Socialista, apartado II, párrafos primero, segundo y tercero.


- Enmienda núm. 49 del G.P. Socialista, apartado III, párrafo sexto.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


Apartado uno. (Artículo 305)


- Enmienda núm. 33 del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 4 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 50 de las Sras. Fernández Davila y Pérez Fernández (GMx), apartado 1.


- Enmienda núm. 27 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 2.


- Enmienda núm. 14 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 4. (Supresión).


- Enmienda núm. 15 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 5. Último párrafo (Supresión).


- Enmienda núm. 28 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 5, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 27 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado nuevo.


Apartado dos. (Artículo 305.bis)


- Enmienda núm. 34 del G.P. Socialista. (Supresión).


- Enmienda núm. 5 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 51 de las Sras. Fernández Davila y Pérez Fernández (GMx), apartado 1, letra a).


- Enmienda núm. 30 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letra b).


Apartado tres. (Artículo 306)


- Enmienda núm. 35 del G.P. Socialista.


Apartado cuatro. (Artículo 307)


- Enmienda núm. 36 del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 16 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 3, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 29 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 4.



Página 36





Apartado cinco. (Artículo 307 bis)


- Enmienda núm. 37 del G.P. Socialista. (Supresión).


- Enmienda núm. 31 del G.P. Catalán (GC-CiU), apartado 1, letra b).


- Enmienda núm. 17 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 18 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 1, letra nueva.


Apartado seis. (Artículo 307 ter)


- Enmienda núm. 38 del G.P. Socialista. (Supresión).


- Enmienda núm. 6 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Supresión).


Apartado siete. (Artículo 308)


- Enmienda núm. 24 del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 39 del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 7 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 52 de las Sras. Fernández Davila y Pérez Fernández (GMx), apartado 1.


- Enmienda núm. 53 de las Sras. Fernández Davila y Pérez Fernández (GMx), apartado 2.


Apartado ocho. (Artículo 310 bis)


- Enmienda núm. 40 del G.P. Socialista.


Apartado nueve. (Artículo 311)


- Enmienda núm. 25 del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 42 del G.P. Socialista. (Supresión).


- Enmienda núm. 19 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV), apartado 2.


Apartado diez. (Artículo 398)


- Enmienda núm. 43 del G.P. Socialista. (Supresión).


Apartado once. (Artículo 433 bis)


- Enmienda núm. 20 del G.P. Vasco (GV-EAJ-PNV). (Supresión).


- Enmienda núm. 32 del G.P. Catalán (GC-CiU).


- Enmienda núm. 44 del G.P. Socialista. (Supresión).


Artículos no contemplados en la reforma


- Enmienda núm. 21 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, apartado 5, artículo 31 bis.


- Enmienda núm. 3 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartados 1 y 5, del artículo 301.


- Enmienda núm. 8 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, artículo 308 bis (nuevo).


- Enmienda núm. 41 del G.P. Socialista, artículo 310 ter (nuevo).


- Enmienda núm. 9 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, artículo 405 bis (nuevo).


- Enmienda núm. 10 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado 3, del artículo 424.


- Enmienda núm. 11 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, artículo 428.


- Enmienda núm. 13 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, artículo 429.


- Enmienda núm. 12 del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, artículo 432.


- Enmienda núm. 22 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, artículo 506 bis (nuevo).


- Enmienda núm. 23 del G.P. Unión, Progreso y Democracia, artículo 521 bis (nuevo).


Disposición adicional (nueva)


- Enmienda núm. 26 del G.P. Popular.



Página 37





Disposición derogatoria única


- Enmienda núm. 45 del G.P. Socialista. (Supresión).


Disposición final primera


- Enmienda núm. 46 del G.P. Socialista. (Supresión).


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.