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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 150-2, de 16/06/2015
cve: BOCG-10-A-150-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


16 de junio de 2015


Núm. 150-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000150 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2015.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado dos


De supresión.


Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 37/2007, modificado en el apartado dos del artículo único.


MOTIVACIÓN


La letra a) del apartado 2 del artículo 4 (régimen administrativo de la reutilización) establece que la reutilización podrá hacerse bajo la modalidad de reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a
condiciones. Sin embargo, entendemos que es necesario establecer unas condiciones mínimas que garanticen que la información pública cumple con su cometido de llegar a toda la ciudadanía y no es privatizada para ser explotada con ánimo de lucro
particular.



Página 2





ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado cinco


De supresión.


Se suprimen los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley 37/2007, modificado en el apartado cinco del artículo único.


MOTIVACIÓN


Considerando razonable la previsión de evitar costes a las administraciones mediante el cobro de tarifas y que éstas se limiten a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión, no lo es que la
información pública, que pertenece a toda la ciudadanía, sea motivo de comercialización, ni siquiera por parte de los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos. Por ello, se propone la supresión de estos apartados.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:


'Seis bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 8 bis (nuevo). Derechos de los ciudadanos.


Para favorecer la publicidad al ciudadano que esté interesado por la información del mismo que obre en poder de las Administraciones y organismos del sector público, se establecen los siguientes principios:


1. El principio de gratuidad en la reutilización de la información si el solicitante es el titular de la misma. En este caso no existirá contraprestación.


2. El principio de garantía de recurso. Todo ciudadano tendrá derecho a recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos o ante la correspondiente autoridad autonómica, cualquier negativa por parte de las Administraciones y organismos
del sector público a facilitarle la información solicitada.''


MOTIVACIÓN


Los datos depositados en la Administración cuando sean de carácter personal son de su titular y en cualquier momento el mismo está amparado para obtener la información mediante una solicitud sencilla, rápida y gratuita.



Página 3





Igualmente, el ciudadano debe tener derecho de amparo en el caso de una negativa de la Administración en facilitarle sus datos. Las negativas deben estar en todo caso justificadas y limitadas, debiendo ser la excepción. La Agencia Española
de Protección de Datos y las Agencias de Protección de Datos de las correspondientes administraciones autonómicas, son las instancias adecuadas para atender los recursos de los ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo único, apartado diez


De supresión.


Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007, introducida en el apartado diez del artículo único.


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir el apartado 2 de la disposición adicional cuarta. No vemos por qué excluir de la aplicación del apartado primero informaciones que pueden resultar tan valiosas para los investigadores como las 'encuestas que conformen
estadísticas de carácter oficial', por ejemplo. Respecto a las entidades contempladas en el apartado 2.a), si la información que se obtiene es pública y es obtenida gracias a medios públicos, esa información no debe ser excluida por mucho que
dichas entidades actúen en régimen de derecho privado. Lo mismo puede decirse del apartado 2.b) de la disposición respecto a la SEPI, pero sobre todo respecto al INE y sus equivalentes autonómicos; son precisamente los microdatos que pueda obtener
el INE los que pueden ser más interesantes en la realización, por ejemplo, de estudios e investigaciones sociológicas o económicas, entre otros campos.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición final


De adición.


Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.


El artículo séptimo de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales queda redactado como sigue:


'Artículo séptimo.


Uno. Las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley tendrán vigencia durante treinta años. Dicha calificaciones podrán ser prorrogadas por dos periodos de diez años, de forma expresa y motivada por el Consejo de Ministros.



Página 4





Dos. El Consejo de Ministros podrá cancelar en cualquier momento las calificaciones realizadas al amparo de esta Ley.''


MOTIVACIÓN


La Ley sobre secretos oficiales no prevé la desclasificación de archivos y documentos que pueden resultar de enorme importancia para la comprensión de la historia de nuestro país. El acceso de la ciudadanía y de los historiadores a dichos
documentos es imprescindible para la comprensión y el análisis de nuestra realidad histórica. Por otra parte, la desclasificación automática de archivos clasificados es algo que contemplan las legislaciones de varios países europeos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda
al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único, apartado uno, por el que se modifica el artículo 3.2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.'


Texto que se sustituye:


'2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos.'


JUSTIFICACIÓN


Sustitución de criterio pro reutilización. En lugar de precisar la autorización expresa de la Administración la ley pasa a imponer su reutilización como regla general salvo limitación expresa.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 4.5



Página 5





De modificación.


Texto que se propone:


'5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos
a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo
establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina, especialmente de la información, tales como listados, bases de datos, series históricas, datos
cuantitativos o índices.


En particular, la Administración General del Estado mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.


Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán mecanismos accesibles electrónicamente que posibiliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, creando sistemas de gestión documental que permitan a
los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, tales como listados, bases de datos o índices y portales que enlacen con listados descentralizados.'


Texto que se sustituye:


'5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos
a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo
establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.


En particular, la Administración General del Estado mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.


En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.'


JUSTIFICACIÓN:


Mejora técnica. La reforma elimina una relación de datos que es especialmente interesante que puedan ser accesibles de forma reutilizable. Actualmente la administración suministra muchas estadísticas, presupuestos y series históricas de
datos en ficheros de imagen en lugar de hojas de cálculo.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único, apartado cinco, por el que se modifica el artículo 7


De modificación.



Página 6





Texto que se propone:


'1. Podrá aplicarse un precio por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local,
limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio
privado de la Administración establecido Como precio de venta.'


Texto que se sustituye:


'1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local,
limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio
privado de la Administración establecido como precio de venta.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. El concepto precio abarca las tarifas y tasas descritas en este apartado.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes. del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 5 del artículo 4 del punto dos del artículo único del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 4: Régimen administrativo de la reutilización.


(...)


5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos
a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo
establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.



Página 7





En particular, la Administración General del Estado mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.


En la medida de lo posible, se facilitará La búsqueda de los documentos se deberá poder realizar en formato multilingüe de los documentos.'


JUSTIFICACIÓN


Los sistemas de gestión documental deben permitir la recuperación de la información por parte de los ciudadanos y las herramientas informáticas que hoy en día disponemos permiten fácilmente la búsqueda en cualquier idioma y es por ello que
la regulación debe impulsar que se realice no en la medida de lo posible, sino que de forma legal la búsqueda pueda realizarse en formato multilingüe para todos los documentos.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar los apartado 3 y 4 del artículo 10 del punto ocho del artículo único del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 10:


3. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general. Cuando por el
volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda
ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.


4. Las resoluciones que tengan carácter estimatorio podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien supondrán el otorgamiento de la oportuna licencia para su reutilización en las condiciones pertinentes impuestas
a través de la misma. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para resolver.


(...)


8. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque veinte dias era el plazo inicialmente previsto en la Ley 37/2007, lo cierto es que la legislación de transparencia, dictada en el año 2013, ha establecido un plazo diferente para resolver las solicitudes de acceso a la información (un
mes). En consecuencia, dada la proximidad entre uno y otro procedimiento (solicitud de acceso o de reutilización de la información), consideramos más adecuada la unificación u homogeneidad de estos plazos).


En la línea con la normativa comparada debe establecerse el silencio positivo.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional tercera del punto nueve del artículo único del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional tercera. Obligación de información a la Comisión Europea:


1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en coordinación con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, presentará cada tres años a la Comisión Europea un informe sobre la disponibilidad de la información del sector público para la reutilización, indicando en el mismo, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en
materia de recurso. El informe incluirá los datos relativos a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, así como a los organismos de su sector público, de acuerdo con la información suministrada por las mismas. Dicho informe será
público e incluirá una revisión de la aplicación del artículo 7 relativo a las tarifas, en particular en lo que respecta al cálculo de tarifas superiores a los costes marginales.


2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de desarrollo reglamentario, los aspectos relativos a la coordinación colaboración entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos citados en el artículo 2 determinados en la Conferencia Sectorial correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


La información que afecte a otras administraciones debe ser la información que ellas mismas faciliten.


El legislador estatal pretende remitir a una norma reglamentaria, de carácter básico, aspectos imperativos de coordinación que se impondrían a las comunidades autónomas, sin la previsión de ninguna cautela o vía de participación. También se
entiende más adecuado emplear el término 'colaboración' en vez de 'coordinación'.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional cuarta del punto diez del artículo único del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional cuarta. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.


1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2 a) b) c) y d) siempre que impliquen la realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las
ciencias sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para la inclusión de la documentación y microdatos anonimizados de dicha



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encuesta en un Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones Sociológicas u organismo autonómico correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley pretende establecer la obligación de cualquier proyecto de investigación o análisis que contenga encuestas cuantitativas, de anonimizar estos datos y hacerlas llegar al Centro de Investigaciones Sociológicas. Es una nueva
carga, con un coste económico y de trabajo, prevista únicamente en beneficio de un organismo estatal. Por tanto, en el caso de instituciones autonómicas con esta competencia, habría que dejar esta decisión en manos de las mismas y, si se quiere
imponer, que lo sea a favor del organismo autonómico correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final tercera del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.


El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias, aquellas disposiciones para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las Comunidades Autónomas con competencia en
la materia, y teniendo en cuenta las directrices que pudiera formular la Comisión Europea, especialmente en lo que respecta a las licencias tipo recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de documentos.


Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar a la misma las normas previas de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto incorporar que las disposiciones de desarrollo, puedan llevarse a cabo siempre previa consulta de las CCAA.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional única del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional única. Régimen presupuestario.


1. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.



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2. El gobierno incorporará las partidas presupuestarias que sean necesarias para cubrir el impacto económico de esta norma en los programas informáticos aue sean necesarios para su implantación y que transferirá a las correspondientes
administraciones.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe cubrir el coste económico del impacto económico de esta nueva norma.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al articulo único, apartado uno (artículo 3 de la Ley 37/2007)


De supresión.


Suprimir, en el apartado 3 b) del artículo 3 el siguiente inciso:


'..., así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones,...'


MOTIVACIÓN


La modificación que propone el Proyecto de Ley, además de innecesaria para proteger datos personales, supone una restricción injustificada al acceso de los interesados, y específicamente de los investigadores, a datos de la Agencia
Tributaria y de la Seguridad Social, tanto individuales como colectivos.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado uno (artículo 3 de la Ley 37/2007)


De supresión.


Suprimir el apartado 4 del artículo 3.



Página 11





MOTIVACIÓN


La información en que se realizaría la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respondería en todo caso a solicitudes
individuales de acceso y no a información sometida a publicidad activa, por lo que, cuando el resultado de esa ponderación determine la prevalencia del derecho a la protección de datos, no serán estimadas dichas solicitudes denegándose el acceso y
no siendo posible su reutilización. Por lo tanto, es innecesaria la previsión contenida en este apartado.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado seis (artículo 8 de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el epígrafe f), sustituir:


'...adicción...'


por el siguiente texto:


'...adición...'


MOTIVACIÓN


Corrección terminológica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado ocho (artículo 10 de la Ley 37/2007)


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


'Se añade el siguiente inciso al final del apartado 6 del artículo 10:


'Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos no estarán obligadas a incluir tal referencia.''


MOTIVACIÓN


La señalada es la única modificación del artículo 10 de la Ley 37/2007 que supone una innovación normativa, derivada, por otra parte, de la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El resto de las escasas modificaciones
consisten en añadir la fecha de la Ley 30/1992, aunque ni siquiera se



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completa con el título de la Ley, lo que no justifica la inclusión íntegra de la nueva redacción del artículo 10 en la Ley modificativa.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado nueve (nueva disposición adicional tercera de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el apartado 1, sustituir


'La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en coordinación con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía
y Turismo,...'


por el siguiente texto:


'El Gobierno...'


MOTIVACIÓN


Es innecesario en una norma de rango legal establecer con carácter permanente los órganos de la Administración General del Estado encargados de la presentación trienal a la Comisión Europea del informe al que se refiere la disposición.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De adición.


En el primer párrafo del apartado 1, después de:


'...encuestas cuantitativas...'


añadir el siguiente texto:


'...o estudios cualitativos...'


MOTIVACIÓN


La información relativa a los estudios cualitativos realizados por estos organismos también debe integrarse en el Banco de Datos.



Página 13





ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el segundo párrafo del apartado 1, sustituir:


'...en un periodo no superior a cuatro años desde la aprobación del proyecto...'


por el siguiente texto:


'...en un período no superior a tres meses desde su conclusión...'


MOTIVACIÓN


Evitar la retención injustificada de los datos.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De supresión.


En el epígrafe a) del apartado 2, suprimir:


'...las fundaciones públicas...'


MOTIVACIÓN


Las fundaciones públicas ya se encuentran excluidas de lo dispuesto en el apartado 1 al no estar incluidas en los epígrafes a), b), c) y d) del artículo 2 de la Ley 37/2007, sino en el epígrafe f).


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el epígrafe a) del apartado 2, sustituir:


'...cuando actúen en régimen de derecho privado...'



Página 14





por el siguiente texto:


'...en sus actividades de carácter industrial, mercantil o comercial en cumplimiento de sus fines...'


MOTIVACIÓN


Precisar los supuestos excluidos de la obligación por parte de estos organismos y entidades.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De supresión.


Suprimir el apartado 3 de la nueva disposición adicional cuarta.


MOTIVACIÓN


El apartado es, por un lado, innecesario cuando excluye los microdatos obtenidos de registros administrativos, ya que estos datos no se obtienen por medio de encuestas, por lo que no se encuentran incluidos en el apartado 1. Por otro lado
no se justifica la exclusión de encuestas efectuadas con fondos públicos, aunque sean 'determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las entidades', si no se encuentran ya excluidas por aplicación de lo dispuesto en los
apartados anteriores.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el apartado 4, sustituir:


'...a través encuestas cuantitativas...'


por el siguiente texto:


'...a través de encuestas cuantitativas o estudios cualitativos...'


MOTIVACIÓN


La información relativa a los estudios cualitativos también debe integrarse en el Banco de Datos.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el apartado 4, después de:


'...transferir los datos...'


añadir el siguiente texto:


'...y las transcripciones de los estudios cualitativos...'


MOTIVACIÓN


La información relativa a los estudios cualitativos también debe integrarse en el Banco de Datos.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007)


De modificación.


En el apartado 4, sustituir:


'...que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50% de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación,...'


por el siguiente texto:


'...que reciban ayudas o subvenciones públicas para su realización...'


MOTIVACIÓN


El porcentaje de financiación no debe condicionar la obligación de transferir los datos.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional única


De supresión.



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Suprimir la disposición.


MOTIVACIÓN


Este tipo de disposiciones, que se han convertido mediante su reiteración en los Proyectos de Ley del Gobierno en una especie de cláusula de estilo o incluso de 'visado' del Ministerio de Hacienda sin ningún significado normativo, resulta
innecesario en una norma como esta, que contempla un sistema de tarifas aplicable a la reutilización de información. Su inclusión, por otro lado, condiciona el cumplimiento de una Directiva, lo que no resulta acorde con las obligaciones de España
ante la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A las disposiciones adicionales


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


'Disposición adicional segunda. Estrategia de datos abiertos.


El Gobierno adoptará una Estrategia integral de 'datos abiertos' aplicable a la información de la Administración General del Estado, que cumpla con los siguientes criterios:


- Open data por defecto: Toda la información pública de la Administración General del Estado deberá ser expuesta públicamente por defecto, permitiendo su reutilización, a excepción de la información personal o que contenga datos que
vulneren la seguridad.


- La información deberá publicarse con una descripción explícita sobre su calidad y sobre la metodología seguida para la creación de los datos, para facilitar su reutilización. Así deberá publicarse ofreciendo los datos primarios de forma
oportuna para ser útiles.


- Optar por publicar la mayor cantidad y variedad de conjuntos de datos para posibilitar más opciones como potenciales recursos.


- Datos usables de forma universal. La información deberá ser accesible para cualquier persona o colectivo al que le sea de interés, permitiéndose el uso gratuito o al costo mínimo de reproducción de la misma, sin establecer barreras
físicas, administrativas ni burocráticas.


- Datos sin restricciones de uso. Las formas de distribución no estarán sujetas a restricciones de uso, de forma que cualquier persona pueda interpretar y utilizar los recursos a través de herramientas gratuitas o de uso común.'


MOTIVACIÓN


Las iniciativas de datos abiertos de las administraciones públicas producen un doble beneficio a la sociedad: social y económico. Desde el punto de vista social los datos abiertos significan una mejora democrática, ya que ponen al alcance
de toda la ciudadanía información útil y utilizable haciendo real el carácter público de ésta, y también son un excelente recurso para el desarrollo de aplicaciones y servicios que con valor social, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida
y a abordar necesidades sociales tales como aplicaciones que faciliten el uso a personas con necesidades de soporte especiales. Desde la perspectiva económica, sin duda la utilización de los datos abiertos está en la base de una gran cantidad de
actividades innovadoras y de productos y servicios que se pueden crear, generando crecimiento económico y de empleo.



Página 17





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A las disposiciones finales


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente texto:


'Disposición final tercera bis. Datos de la Administración Tributaria.


1. El carácter reservado de los datos personales con trascendencia tributaria previsto en las leyes no impedirá el acceso y la puesta a disposición de los ciudadanos de información tributaría no reservada para su reutilización. En
concreto, se mantendrá actualizado el catálogo de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno presentará un procedimiento de acceso a datos fiscales individualizados destinado a la reutilización de estos datos para proyectos de investigación de interés general,
con las necesarias garantías de protección de confidencialidad de los datos personales.'


MOTIVACIÓN


Garantizar el mantenimiento del acceso y la reutilización del catálogo de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante las previsiones del proyecto de excluirlos del ámbito de aplicación de la Ley 37/2007. Además, se
propone establecer un sistema de acceso a datos fiscales individualizados, garantizando en todo caso la protección de la confidencialidad de los datos personales, tal y como sucede en otros países como los países escandinavos o el Reino Unido.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A las disposiciones finales


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente texto:


'Disposición final tercera ter. Datos de renta de la Encuesta de Condiciones de Vida.


El Instituto Nacional de Estadística publicará los datos de renta de la Encuesta de Condiciones de Vida correspondiente al año 2013 y sucesivos obtenidos con la misma metodología que se ha venido utilizando desde que empezó a realizarse, con
el fin de disponer de una serie histórica que ofrezca datos anuales comparables entre si y facilitar a los investigadores sociales la realización de su trabajo.'


MOTIVACIÓN


En la Encuesta de Condiciones de Vida de 2013 se adoptó una nueva metodología en la producción de datos relativos a los ingresos del hogar basada en el uso de ficheros administrativos. Los datos relativos a los ingresos del hogar se han
elaborado mediante una metodología mixta, combinando la información



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proporcionada por el informante con los registros administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, la Hacienda Tributaria de Navarra y la Diputación Foral de Bizkaia. Esto ha supuesto una ruptura de
la serie histórica en la encuesta de 2013 que hace que los datos de ingresos no sean comparables con los datos publicados correspondientes a los años anteriores. Este cambio metodológico y la ruptura de la serie no favorecen el planteamiento de
políticas eficaces que aborden problemas como la pobreza y la desigualdad y dificultan el trabajo de los investigadores sociales ante estos fenómenos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Se introduce un párrafo con la siguiente redacción:


'Se introduce una disposición adicional XXXX que se justifica por la incorporación de la imprenta de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Banco de España, pasando éste último a formar parte del grupo de bancos
centrales nacionales con imprenta interna. Puesto que en aplicación del Derecho de la Unión Europea la imprenta interna debe estar bajo el control del Banco de España, dándose además la circunstancia de que el mismo lógicamente actúa en esta
materia como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de que corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo tanto la definición del marco jurídico de la producción de billetes como la asignación de la misma,
debe considerarse que una parte de las funciones de la Fábrica pasan a integrase en el ámbito institucional europeo, dejando de formar parte del sector público empresarial del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Disposición adicional (nueva)


De adición.



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Se introduce una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXXX (nueva). Régimen especifico para el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT),


1. Quienes sean trabajadores de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en el momento de la constitución de la sociedad mercantil de capital público prevista en la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, y sean adscritos a dicha sociedad, tendrán en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derecho a optar por la indemnización que proceda o por
su incorporación en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados en atención a su clasificación profesional.


2. Cuando la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre acredite, en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, que estas tienen su origen directo en el traspaso de la actividad de producción de billetes euro,
el resto de los trabajadores de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre que lo fueran en el momento de la constitución de la citada sociedad y que no se hubieran adscrito a la misma , tendrán, derecho a optar bien por la indemnización que proceda
o por su incorporación en un puesto vacante adecuado a su cualificación profesional, en la Administración General del Estado o en una Entidad del sector público estatal conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren
consolidados.


3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los trabajadores a los que se refiere el apartado 1 de esta Disposición que opten por incorporarse a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre provenientes de la citada
sociedad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Disposición final primera (nueva)


De adición.


Se incluye una nueva disposición final primera, pasando a renumerarse las actuales disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta como segunda, tercera, cuarta y quinta respectivamente, con la siguiente redacción:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.


1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo



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dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.


Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante
informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o
agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no
resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o
entidades equivalentes.


2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su iniciación.


3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Disposición final (nueva)


De adición.


El texto que se propone quedará redactad como sigue:


'Disposición final XXXX (nueva). Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.


Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:


'La constitución, organización y funcionamiento del registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida al que se refiere el artículo 22 de esta Ley se podrá llevar a cabo, a través de los
instrumentos jurídicos pertinentes, por entidades o sociedades científicas que acrediten ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la experiencia y capacidad para desarrollar y mantener un registro de esta naturaleza con las
garantías de calidad, fiabilidad, confidencialidad, amplitud y organización de la información que le sean requeridas por los órganos competentes de dicho Departamento.


La ausencia de suministro al registro citado de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual tendrán la misma consideración de falta grave prevista en el apartado 2.b), 4.ª del artículo 26 de esta Ley, a la que
resultarán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 27 de esta misma norma legal.''



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Disposición final (nueva)


De adición.


Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:


'Disposición final (XXX). Modificación de la regulación del destino del efectivo y los saldos en cuentas y depósitos abandonados.


La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, queda modificada en el siguiente sentido:


Uno. El artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.


1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades
financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio
de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.


2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma
prevista en la disposición adicional vigésima cuarta.


3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este articulo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por
el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.


4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento.


5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.'


Dos. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional vigésima tercera. Programa para la Mejora de las Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.


La Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos
relacionados con su desarrollo



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profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.


En la concesión de estas ayudas, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades de los solicitantes, así como su idoneidad para
obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad.


Este programa se financiará mediante la puesta a disposición del organismo, a través de una operación de tesorería, de los ingresos de efectivo y saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo a que hace
referencia el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


Enmienda núm. 32, del G.P. Popular, párrafo nuevo.


Artículo único (modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público)


Uno (art. 3)


Enmienda núm. 6, del G.P. Unión Progreso y Democracia (art. 3.2).


Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista [art. 3.3.b)].


Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista (art. 3.4).


Dos (art. 4)


Enmienda núm. 1, del G.P. La Izquierda Plural [art. 4.2.a)].


Enmienda núm. 7, del G.P. Unión Progreso y Democracia (art. 4.5).


Enmienda núm. 9, del G.P. Catalán (CiU) (art. 4.5).


Tres (art. 5)


Sin enmiendas.


Cuatro (art. 6)


Sin enmiendas.


Cinco (art. 7)


Enmienda núm. 8, del G.P. Unión Progreso y Democracia (art. 7.1).


Enmienda núm. 2, del G.P. La Izquierda Plural (art. 7.2, 3, 4 y 5).


Seis (art. 8)


Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista [art. 8.f)].


Seis bis (nuevo) (art. 8 bis nuevo)


Enmienda núm. 3, del G.P. La Izquierda Plural.


Siete (art. 9)


Sin enmiendas.


Ocho (art. 10)


Enmienda núm. 10, del G.P. Catalán (CiU) (art. 10.3, 4 y 8).


Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista (art. 10.6).


Nueve (D.A. 3.a nueva)


Enmienda núm. 11, del G.P. Catalán (CiU).


Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista (D.A. 3.a 1).


Diez (D.A. 4.ª nueva)


Enmienda núm. 12, del G.P. Catalán (CiU) (D.A. 4.ª,1).


Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista (D.A. 4.a 1).


Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista (D.A. 4.a 1).


Enmienda núm. 4, del G.P. La Izquierda Plural, (D.A. 4.a 2).


Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista [D.A. 4.a 2.a)].


Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista [D.A. 4.a 2.a)].



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Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista (D.A. 4.a 3).


Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista (D.A. 4.a 4).


Enmienda núm. 26, del G.P. Socialista (D.A. 4.a 4).


Enmienda núm. 27, del G.P. Socialista (D.A. 4.a 4).


Once (D.A 5.ª nueva)


Sin enmiendas.


Doce (DTU)


Sin enmiendas.


Trece (Anexo nuevo)


Sin enmiendas.


Disposición adicional única


Enmienda núm. 28, del G.P. Socialista.


Enmienda núm. 14, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.


Disposiciones adicionales nuevas


Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista.


Enmienda núm. 33, del G.P. Popular.


Disposición final primera


Sin enmiendas.


Disposición final segunda


Sin enmiendas.


Disposición final tercera


Enmienda núm. 13, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición final cuarta


Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural.


Enmienda núm. 30, del G.P. Socialista.


Enmienda núm. 31, del G.P. Socialista.


Enmienda núm. 34, del G.P. Popular.


Enmienda núm. 35, del G.P. Popular.


Enmienda núm. 36, del G.P. Popular.