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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 141-2, de 29/05/2015
cve: BOCG-10-A-141-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


29 de mayo de 2015


Núm. 141-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000141 Proyecto de Ley de Voluntariado.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Voluntariado, así como
del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, 5 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y estos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan. La creciente conciencia de esa responsabilidad social ha llevado a que la ciudadanía
desempeñe un papel cada vez más importante en el diseño y la ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y a la construcción de una sociedad solidaria en la que toda la ciudadanía pueda gozar de una calidad de vida
digna. Una evidente manifestación de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad y el altruismo.


La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por primera vez en el ámbito estatal al voluntariado en este país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento. Junto a esta, las diferentes normas de voluntariado
de las Comunidades Autónomas también han estado contribuyendo en la consolidación de la regulación de las actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas que se agrupan para satisfacer los intereses generales en forma de acción voluntaria. Por otra
parte, la propia Constitución



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Española también reconoce, en su artículo 9.2, que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


El nuevo Proyecto de Ley de Voluntariado pretende llevar a cabo una actualización de la realidad de la acción voluntaria mediante un nuevo marco jurídico que, si bien introduce novedades que pueden ser consideradas positivas para aquella,
por otra parte incorpora disposiciones que suscitan evidentes dudas sobre su idoneidad y/o oportunidad.


En primer lugar, resulta sorprendente que en el redactado de la nueva ley se haga alusión al carácter no básico de la Ley 6/1996, dejando entrever una posible intención de convertir el nuevo texto en una suerte de norma básica para,
supuestamente, consolidar y desarrollar el voluntariado. A este respecto es preciso apuntar que la normativa existente en las comunidades autónomas definida por sus Estatutos de Autonomía y por su legislación específica ya ha venido realizando esa
tarea de consolidación y desarrollo, por lo que, de acuerdo a la disposiciones que la propia ley prevé, esta deberá aplicarse sin perjuicio de las competencias atribuidas a las mismas en materia de voluntariado y teniendo en cuenta que la promoción
y el fomento del voluntariado no es una competencia exclusiva del Estado. Por ejemplo, en el ámbito de Catalunya, el voluntariado, en tanto que ejercicio maduro de democracia participativa, ha sido considerado un bien preciado que las instituciones
se comprometieron a preservar, ya en el año 1991, con la promulgación de la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, pionera en todo el Estado y por la cual se creaba el Institut Català del Voluntariat; y posteriormente con el reconocimiento de la Carta
del Voluntariat de Catalunya reconocida por el Parlament de Catalunya mediante la Resolución 98/V, de 29 de mayo de 1996. En esa misma línea, el artículo 166.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya otorga a la Generalitat 'la competencia exclusiva
en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o por medio de instituciones
públicas o privadas'.


En segundo lugar, la nueva ley incentiva la participación de empresas y Administraciones Públicas en la promoción y el fomento del voluntariado. Esta voluntad política y las medidas que de ella se desprenden fomentan la creación de una
suerte de 'nuevos voluntariados' que no se sabe muy bien a quién beneficiará en última instancia. Da la impresión de que de repente multitud de personas inducidas por la Administración General del Estado y por las empresas encontrarán todo un
elenco de facilidades y reconocimientos para poder realizar actuaciones de voluntariado dentro de su horario laboral. Nos encontramos ante un nuevo escenario donde la decisión personal de colaborar con entidades sociales o de otra índole ya no es
promovido por la presente ley. En este contexto, la ley favorece un nuevo modelo en el que se abra la puerta a que las Administraciones Públicas puedan regular y reconocer el perfil 'corporativo' del voluntariado, vinculándolo a la propia
Administración, quien podrá acabar generando sus propios 'espacios' u 'oficinas' de voluntariado.


Incentivar y regular el flujo de personas susceptibles de ser voluntarias por la vía de las Administraciones Públicas, así como vincular esta regulación a políticas de empleabilidad, no fomenta el auténtico asociacionismo ni la voluntariedad
que se le vincula.


Por último, es totalmente discutible la disposición final cuarta en la que se establece que las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento de gasto público. Ello supone que algunas de las medidas contempladas en el Proyecto
de Ley, como la creación de la Comisión Interministerial de Voluntariado o el Observatorio Estatal del Voluntariado por citar algunas, sean totalmente inviables por falta de dotación económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural presenta la siguiente enmienda de totalidad al Proyecto de Ley de Voluntariado a los efectos que sea devuelto al Gobierno.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de
Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de ley de voluntariado afirma su basamento competencial en el artículo 149.1.1 CE lo que, a juicio de este Grupo Parlamentario, es del todo incorrecto puesto que incide en toda la actividad y régimen jurídico del voluntariado que
se pueda desarrollar al margen y obviando que la actividad del voluntariado es una actividad inherente, en su caso, a las regulaciones sectoriales de las distintas materias competencial. Es por ello, que la regulación estatal no puede sino verse
ligada a unos determinados ámbitos o materias competenciales, aquellas en las que el Estado ostenta atribuciones constitucionales, pero no puede expandir su regulación de una forma cuasi universal y desvinculada de aquellos ámbitos de tal forma que
penetre de forma indebida en el campo de juego competencial de las CC.AA.


En definitiva, podía el Estado haber presentado una ley en la que hubiera regulado el voluntariado en determinados sectores donde se ve habilitado competencialmente, discriminando el alcance de la regulación en función de sus competencias
sobre los distintos ámbitos materiales. No es lo mismo la regulación del voluntariado en una materia donde tenga competencia plena que en otra donde solo se le atribuyan las bases y, sobre todo, en aquellos sectores donde la competencia exclusiva
sea de las CCAA.


La STC 31/2010 ya explicitó, en su FJ 104, que 'en ningún precepto constitucional (se) sustenta(n) (la) objeción a la posibilidad de que... las Comunidades Autónomas... puedan asumir competencia en materia de voluntariado, ni de esa
posible asunción resulta por sí misma infracción constitucional alguna, de modo que en tanto respetuosa con el orden constitucional de competencias, ningún reparo puede hacérsele, en principio, con una perspectiva constitucional'.


En consecuencia, se presenta esta enmienda a la totalidad porque el proyecto de ley es intencionadamente confuso en su ámbito competencial, posibilitando una actuación estatal duplicada tal y como se manifiesta de la interpretación del
artículo segundo (ámbito de aplicación) con la disposición final primera (respeto a las competencias autonómicas).


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución
al Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El presente Proyecto de Ley de Voluntariado supone una descarada e inaceptable invasión competencial que además beneficia a las entidades de voluntariado de ámbito estatal en detrimento de aquellas de ámbito autonómico.


La Generalitat de Catalunya ostenta la competencia exclusiva en materia de voluntariado de acuerdo con el actual orden constitucional de distribución de competencias. El voluntariado es una materia autonómica a efectos competenciales, y no
una faceta dentro de las materias en que cada caso se incardina, algo que ha sido avalado incluso por el propio Tribunal Constitucional. Sin embargo, basándose en un título competencial de carácter transversal, el Estado vulnera de forma fragrante
las competencias de la Generalitat de Catalunya y le impide la posibilidad de desarrollar políticas propias sobre la materia. De hecho, la invasión competencial llega hasta el punto de que el Proyecto de Ley atribuye al Gobierno la competencia para
su desarrollo reglamentario, vulnerando la necesaria estabilidad normativa que debe posibilitar a las Comunidades Autónomas el desarrollo de sus propias políticas.


Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley de Voluntariado.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley que nos ocupa pretende actualizar la legislación estatal recogida en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, por considerar que ha sido superada por la propia realidad de la actuación voluntaria. Entre los
aspectos novedosos que incorpora el Proyecto, podemos destacar: la introducción de principios que aun siendo inherentes a la filosofía del voluntariado no estaban expresamente mencionados en la ley, la apertura del voluntario a nuevas y crecientes
formas diferentes de las tradicionales y a otros actores, más allá del ámbito del tercer sector, como las empresas, las universidades o las propias Administraciones Públicas; la inclusión de los menores de edad como personas voluntarias, así como
la traslación de la normativa comunitaria e internacional en materia de prohibición, a participar en proyectos de voluntariado. También es reseñable la incorporación de diversas limitaciones al voluntariado, es el caso de las personas condenadas
por delitos contra los menores que impliquen contacto con ellos, o la ampliación de los supuestos de limitación para el acceso al voluntariado a las personas que tengan antecedentes penales.


Ahora bien, el Proyecto de Ley tiene como objetivo principal, según se desprende de la memoria de análisis de impacto normativo, la consolidación de un modelo común asumido igualmente por las comunidades autónomas y establecer un espacio de
cooperación entre las diferentes Administraciones



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Públicas competentes. No consideramos que sea esta la principal demanda del sector del voluntariado ni de los sectores beneficiarios del mismo.


Esta voluntad del Proyecto de Ley del Voluntariado de consolidar un modelo de voluntariado común para todo el Estado, desestructura las normativas existentes en las comunidades autónomas y constituye a nuestro juicio una de las principales
discrepancias en relación con el Proyecto de Ley. El voluntariado es por naturaleza una actividad social de proximidad que cada administración autonómica ha regulado desde la gestión de la cercanía, dando pie a una pluralidad y diversidad de
modelos, en muchos casos fuertemente consolidados, que responden a las realidades organizativas de cada territorio, y que no tienen porqué ser sustituidas por un modelo común de voluntariado para todo el Estado. Concretamente, el sector del
voluntariado de Catalunya, uno de los más importantes del Estado, no tiene ninguna necesidad de transformar su modelo organizativo y de funcionamiento para articularse en una estructura común.


Desde la perspectiva competencial, la normativa propuesta en el Proyecto de Ley no respeta las competencias autonómicas tal y como si hace la Ley 6/1996 que pretende modificar. En concreto la Ley vigente no tiene carácter básico y limita su
ámbito de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómicos, así como a los que participen o desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal. Esta manifestación es respetuosa con
el artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que establece la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de la familia. En este sentido cabe destacar que el
ejercicio de la competencia exclusiva implica, de manera íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Por tanto,
corresponde únicamente a la Generalitat de Catalunya el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.


Por el contrario, las modificaciones que plantea el Proyecto de Ley suponen una injerencia del Estado sobre las competencias autonómicas. No tiene sentido incorporar la referencia al artículo 149.1.1.ª de la Constitución, en su disposición
final tercera, para dotar a la misma de carácter básico y justificar la injerencia competencial de la administración central para dictar la Ley. La ley a la que modifica, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, no era básica y en base a
ella se ha desarrollado un denso tejido de voluntariado en todo el Estado. Ello, unido a la extensión del ámbito de aplicación previsto en el Proyecto de Ley, supone en la práctica que el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de
voluntariado, por parte de las comunidades autónomas, quede reducido a un desarrollo residual de las mismas.


Por lo tanto, el proyecto de Ley altera las competencias de las comunidades autónomas respecto al voluntariado y aleja la administración y las políticas de apoyo al voluntariado de los ciudadanos. Es una contradicción, el voluntariado
siempre requiere de la proximidad de los voluntarios con los destinatarios de la acción voluntaria; sin embargo, el Proyecto de Ley promueve un nuevo ejemplo de estatalización y centralización de la relación cotidiana que debe tener la
administración con los ciudadanos, en este caso a través de la regulación del voluntariado.


Por otro lado, el texto del Proyecto de Ley ha incorporado una disposición final primera en virtud de la cual la Ley se aplicará sin perjuicio de las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos
Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado, así como su legislación específica, sin embargo, dicha disposición no ha venido acompañada de la modificación de aquellos artículos que podrían comportar también una vulneración de la distribución
competencial fijada en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.


En resumen, desde la perspectiva competencial, la Ley 6/1996 es respetuosa con las competencias de las comunidades autónomas establecidos en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, en cambio el proyecto de Ley no lo es.


En relación al modelo de voluntariado regulado por el Proyecto de Ley, no admite ni contempla la diversidad del voluntariado y los diferentes y necesarios enfoques y destinatarios que tiene y debe tener la acción voluntaria. No compartimos
tampoco la regulación del voluntariado en edades inferiores a los 16 años, contemplada en el proyecto de ley, si entendemos el voluntariado como acción transformadora que debe implicar una capacidad de acción y de decisión que no tienen los menores
de edad. Asimismo, discrepamos que el establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil, y revisar el contenido
asegurado periódicamente en caso que se den cambios de actividad.



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Respecto a la previsión de que no pueden ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, consideramos que es del todo inapropiada. El hecho de que una persona haya
delinquido en el pasado no la inhabilita para ser voluntaria una vez esté rehabilitada. Es más, participar en acciones de voluntariado es una manera óptima para una mejor reinserción en la sociedad.


En cuanto al objetivo de impulsar el voluntariado que persigue el Proyecto resulta contradictorio con la disposición final cuarta, que establece que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público. Tales
previsiones, en nuestra opinión y en la del Consejo Económico y Social, no resultan coherentes con una apuesta decidida por el voluntariado. A pesar de que las actividades de voluntariado no sean remuneradas, el impulso de las mismas supone un
coste económico y por tanto requiere de recursos.


A modo de resumen, señalar que el Gobierno, con la intención de abordar la revisión del marco normativo estatal vigente sobre voluntariado por considerar que en muchos aspectos ha quedado desbordado por la realidad, pretende consolidar un
modelo de voluntariado común, a nuestro entender innecesario y poco respetuoso con las competencias exclusivas que ostentan las comunidades autónomas en materia de voluntariado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta una enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de Voluntariado, a los efectos que sea devuelto al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, 19 de mayo de 2015.-Josep Pérez Moya, Diputado.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos. Apartado 1


De modificación.


'Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes
motivaciones o desde diferentes creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros y las misioneras, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.'


JUSTIFICACIÓN


Son muchas las personas, colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este Proyecto de ley, por lo que es más
adecuado no significar a ningún grupo particularmente.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos. Apartado IV


De modificación.


'Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las entidades
de voluntariado quienes valorarán si la existencia de antecedentes penales no cancelados en estos ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de las personas voluntarias.'


JUSTIFICACIÓN


Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta
valoración según los objetivos que se persigan y generando, para ello, los canales de seguimiento y prevención adecuados.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2


De modificación.


Se modifica el punto 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


'1. Esta ley será de aplicación a las personas voluntarias, a los destinatarios de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo los programas de voluntariado a que se refiere el
apartado siguiente, con independencia del lugar donde radique la sede o domicilio social de la entidad de voluntariado, de su titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente, o no, en el voluntariado; todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.'


JUSTIFICACIÓN


Enmienda competencial. Es necesario recordar la competencia de aquellas Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconocen la competencia exclusiva en materia de voluntariado.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4


De modificación.


El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:


'1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de
llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 8


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 8.


JUSTIFICACIÓN


Salvo en el caso de los menores donde existe una norma que así lo impone, la no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso, desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia
firme, si no han sido cancelados sus antecedentes penales, debe ser una decisión de la entidad de voluntariado, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho
objetivo.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 10


De modificación.



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Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:


'e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo
exija, a través de un seguro.'


JUSTIFICACIÓN


La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 14


De modificación.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:


'c) Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la
actividad voluntaria.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda número 6.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 14


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue:


'4. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad
reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.'



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JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8, se recoge con la redacción propuesta lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se
constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción laboral.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 21


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue.


'2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por
entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.'


JUSTIFICACIÓN


Con la redacción que se propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final cuarta


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final cuarta.


JUSTIFICACIÓN


Resulta incoherente intentar promover la actividad del voluntariado y a su vez no dotarla de los recursos suficientes que permitan llevarla a cabo de forma efectiva.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2015.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 1, apartado c)


De supresión.


El apartado c) del artículo 1 del Proyecto de Ley Voluntariado debe suprimirse.


JUSTIFICACIÓN


El grupo parlamentario nacionalistas vascos presenta esta enmienda por considerar que la intervención normativa del Estado a través del Proyecto de Ley supone una extralimitación competencial que se denota en su objeto por interferir, de
forma inconstitucional, en los distintos ámbitos competenciales autonómicos en la medida que el voluntariado no es más que una faceta de estos. Correlativamente, el ámbito de la competencia Estatal sobre el voluntariado debe ser coextenso con el de
sus competencias en las distintas materias a que se refieren los distintos apartados del artículo 149.1 CE.


El Proyecto de Ley de Voluntariado afirma su basamento competencial en el artículo 149.1.1 CE, lo que, a juicio de este grupo parlamentario, es del todo incorrecto puesto que incide en toda la actividad y régimen jurídico del voluntariado
que se pueda desarrollar al margen y obviando que la actividad del voluntariado es una actividad inherente, en su caso, a las regulaciones sectoriales de las distintas materias competenciales. Es por ello, que la regulación estatal no puede sino
verse ligada a unos determinados ámbitos o materias competenciales, aquellas en las que el Estado ostenta atribuciones constitucionales, pero no puede expandir su regulación de una forma cuasi universal y desvinculada de aquellos ámbitos de tal
forma que penetre de forma indebida en el campo de juego competencial de las CC.AA.


En definitiva, podía el Estado haber presentado una ley en la que hubiera regulado el voluntariado en determinados sectores donde se ve habilitado competencialmente, discriminando el alcance de la regulación en función de sus competencias
sobre los distintos ámbitos materiales.


La STC 31/2010 ya explicitó, en su FJ 104, que 'en ningún precepto constitucional (se) sustenta(n) (la) objeción a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas... puedan asumir la competencia en materia de voluntariado, ni de esa posible
asunción resulta por sí misma infracción constitucional alguna, de modo que en tanto respetuosa con el orden constitucional de competencias, ningún reparo puede hacérsele, en principio, con una perspectiva constitucional' y continúa diciendo que esa
reserva en favor de la CAC 'no impide el ejercicio de competencias del Estado ex art. 149.1 CE, sea cuando estas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico, o sea, sobre el mismo objeto jurídico', en la medida que el voluntariado
es 'una faceta de las materias en que en cada caso se incardina', tal y como consideraban los recurrentes.


En consecuencia, se presenta esta enmienda porque el Proyecto de Ley es intencionadamente confuso en su ámbito competencial, posibilitando una actuación estatal duplicada, tal y como se manifiesta de la interpretación del artículo 1, c), en
relación con los artículos 2 (ámbito de aplicación), 6 (ámbitos de actuación del voluntariado), 17.1 (de las Administraciones públicas), 20 (medidas de fomento) y disposición final tercera (título competencial).



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ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 2


De modificación.


El artículo 2 del Proyecto de Ley Voluntariado debe decir:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Esta Ley será de aplicación a las personas voluntarias, a las entidades de voluntariado y a los destinatarios de la acción voluntaria que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado en ámbitos de actuación del
voluntariado en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención ejecutiva .'


JUSTIFICACIÓN


El requisito de participar en 'programas de voluntariado' que el artículo 2 del proyecto exige como presupuesto para que pueda aplicarse la Ley a personas voluntarias, entidades de voluntariado y destinatarios de la acción voluntaria,
demanda que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención ejecutiva en el ámbito material en que la actuación del voluntariado ha de insertarse.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A las letras a), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 6


De supresión.


'Las letras a), f), g), h) e i), del apartado 1, del artículo 6, del Proyecto de Ley Voluntariado, deben suprimirse.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el resto de enmiendas. El Estado no posee competencias ejecutivas en materia social, ni educativa, ni socio sanitaria, ni en ocio y tiempo libre, ni en materia comunitaria.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 17, apartado 1


De modificación.



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El apartado 1 del artículo 17 del Proyecto de Ley Voluntariado debe decir:


'1. Las Administraciones Públicas que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca y la cooperación
técnica con el fin de contribuir con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el resto de enmiendas.


Además, se suprime todo lo relativo a la acción conjunta entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias ya que esta es una manera potestativa de actuar entre ellas, salvo que pueda imponérseles dicha técnica de
funcionamiento como manifestación específica de la facultad de coordinación siempre que esté dicha técnica reconocida de manera singular entre las competencias del Estado.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 17, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley Voluntariado, debe decir:


'2. Con pleno respeto...(resto igual):


a) (igual).


b) (igual).


c) El establecimiento de criterios sobre el voluntariado que puedan servir para orientar sus acciones en el ámbito de sus competencias.


d) (supresión).


f) (supresión).


g) (supresión).'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el resto de enmiendas


La letra c) se enmienda al considerar que el establecimiento de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca y la cooperación técnica no reclama el 'diseño de planes y estrategias de voluntariado que sirvan
para... planificar y coordinar...' el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas. Es colar de rondón técnicas obligatorias de coordinación bajo el manto de otras voluntarias como lo son las de colaboración y las de cooperación.


La letra d) se suprime ya que no es propiamente un ámbito de cooperación o colaboración entre Administraciones, sino una cuestión de cómo se interviene en la acción voluntaria por cada Administración en el ámbito de sus competencias. Se
encubren como en la letra c) anterior técnicas de coordinación en vez de colaboración y cooperación.


Las letras f) y g) se suprimen por la misma razón que la que justificaba la supresión de la letra d).



Página 14





ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 18, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 18 del Proyecto de Ley de Voluntariado debe decir:


'1. En los ámbitos de actuación del voluntariado en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención corresponderá a la Administración General del Estado:


a) Fijar las líneas generales de las políticas públicas en materia de voluntariado...(resto igual).


b) (igual que en el Proyecto).


c) Establecer, de acuerdo... materia, mecanismos de cooperación en materia de voluntariado.


d) (igual que en el Proyecto).


e) Cooperar con las Administraciones Públicas competentes y previa... de acuerdo con los criterios de regularidad, calidad y adaptación a las condiciones personales de las personas voluntarias.


f) (supresión).


g) Impulsar la creación de un sistema de información común sobre el voluntariado que,...permita fijar criterios de diagnóstico... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 20, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 20 del Proyecto de Ley Voluntariado debe decir:


'1. En los ámbitos de actuación del voluntariado en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención la Administración General del Estado podrá conceder subvenciones... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el resto de enmiendas.



Página 15





ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final tercera del artículo 20, apartado 1


De modificación.


La disposición final tercera del Proyecto de Ley de Voluntariado debe decir:


'Disposición final tercera. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de los distintos apartados del artículo 149.1 de la Constitución Española en los que el Estado tiene reconocida constitucionalmente su intervención en los ámbitos de actuación del voluntariado.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el resto de enmiendas.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al segundo párrafo de la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto, en España como en el extranjero, y con diferentes
motivaciones o desde distintas creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros y las misioneras, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.'


JUSTIFICACIÓN


Numerosos colectivos, organizaciones e instituciones han colaborado a lo largo de la historia a configurar un modelo de voluntariado actual y que refleja el actual proyecto de ley actual, por lo que consideramos oportuno no denominar a
ningún grupo particular.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al cuarto párrafo del apartado IV de la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las entidades
de voluntariado quienes valorarán si la existencia de antecedentes penales no cancelados en estos ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de la personas voluntaria.'


JUSTIFICACIÓN


La reinserción en procesos penales entra dentro de los objetivos concretos de las asociaciones del voluntariado, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta
valoración según los objetivos que se persigan y generando para ello los canales de seguimiento y prevención adecuados.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.


2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de
llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.



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ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 8.5


De supresión.


Texto que se propone:


'Reglamentariamente se regulará el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, como un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, adscrito a la Administración General del Estado a
través del Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales, concebido como ámbito de encuentro,diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas relacionadas con las actividades de interés general
consideradas de interés social previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación el desarrollo y la innovación.'


JUSTIFICACIÓN


Salvo en el caso de los menores donde existe una norma que así lo impone, la no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso, desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia
firme, si no han sido cancelados sus antecedentes penales, debe ser una decisión de la entidad de voluntariado, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho
objetivo.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 10.1.e)


De modificación.


Texto que se propone:


'Están cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo
exija, a través de un seguro u otro garantía financiera.'


JUSTIFICACIÓN


La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 14.2.c)


De modificación.


Texto que se propone:


'Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la
actividad voluntaria.'


JUSTIFICACIÓN


Por los mismos motivos señalados para el artículo 10.1.e), el seguro es la fórmula adecuada para dar respuesta a las coberturas señaladas en el artículo.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 14.4


De modificación.


Texto que se propone:


'Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad
reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.'


Texto que sustituye:


'Las entidades de voluntariado deberán tener especialmente en cuenta, en el proceso de selección o en el de suspensión de la actividad a las personas voluntarias, si aquellas tienen antecedentes penales por delitos que por su gravedad puedan
afectar negativamente o impedir la consecución de los fines que persigan los programas de voluntariado que desarrollen.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8.5 se recoge con la redacción propuesta, lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se
constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 21.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por
entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.'


Texto que sustituye:


'Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos o no
por dichas empresas.'


JUSTIFICACIÓN


Con la redacción que se propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el párrafo cuarto del apartado IV de la exposición de motivos del referido texto.


Redacción que se propone:


'Exposición de motivos


(...)


Así, para determinados programas de voluntariado se requiera que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, siendo las entidades
de voluntariado quienes valorarán si la existencia



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de antecedentes penales no cancelados en estos ámbitos impide la incorporación a la entidad o justifica la supresión de la actividad de la personas voluntaria.


(...).'


JUSTIFICACIÓN


Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales, por lo que no se puede restringir de forma absoluta la vinculación a estos programas, siendo la entidad la que deba hacer esta
valoración según los objetivos que se persigan y generando para ello los canales de seguimiento y prevención adecuados.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 2 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.


2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.'


JUSTIFICACIÓN


El actual redactado del artículo 2 comporta una vulneración de la distribución competencial fijada en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Por ello, se pretende recuperar el redactado de la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, más respetuoso con las competencias de las Comunidades Autónomas, dado que dicha Ley acota su aplicación a los voluntarios y entidades del voluntariado que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva
estatal.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 4 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 4. Límites de la acción voluntaria.


1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público.



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2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción que se propone responde al objetivo de declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de
llevarlas a cabo. Al utilizarse términos como amortización o sustitución ello no supone una inmisión en el ordenamiento laboral creando una nueva causa de extinción del contrato de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 6 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado.


1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:


a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor
cohesión y justicia social.


b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción
humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades
realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.


c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales
realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio
hídrico, del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.


d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio
cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.


e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo
de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes



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practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.


f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a
compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje servicio.


g) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en
situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.


h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento
personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.


i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde
se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.


j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el sistema nacional de protección civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.


2. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevará a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que
se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de estas o por la combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un
marco legal mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno central no debería intervenir dado que no le competen.
Cabe señalar que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa
con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi veinte años de vigencia.



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ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el artículo 7 del referido texto


JUSTIFICACIÓN


La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un
marco legal mínimo. El Gobierno, con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno central no debería intervenir dado que no le competen.
Cabe señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa
con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi veinte años de vigencia.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 7 del referido texto


JUSTIFICACIÓN


El hecho de que la Administración General del Estado aporte recursos no debe presuponer que pueda condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 8 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 8. De las personas voluntarias.


1. (...)



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1. Los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior de acuerdo a lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los requisitos:


a) Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.


2. (...).'


JUSTIFICACIÓN


No compartimos la regulación del voluntariado en edades inferiores a los 16 años contemplada en el Proyecto de Ley. La acción del voluntariado no está pensada para que los menores tengan la condición de personas voluntarias, teniendo en
cuenta además que los menores suelen ser destinatarios de la acción voluntaria.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el apartado 5 del artículo 8 del referido texto


JUSTIFICACIÓN


La no incorporación a las entidades de voluntariado o la suspensión de las funciones que, en su caso, desarrollen personas que hayan sido condenadas en sentencia firme, si no han sido cancelados sus antecedentes penales, debe ser una
decisión de la entidad de voluntariado, salvo en el caso de los menores donde existe una norma que así lo impone, máxime cuando existen programas de reinserción en los que el voluntariado constituye una vía especialmente idónea para conseguir dicho
objetivo.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 10 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 10. Derechos de las personas voluntarias.


1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:


a) (...)


b) (...)


c) (...)


d) (...)



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e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo
exija, a través de un seguro u otro garantía financiera.


f) (...)


g) (...)


h) (...)


i) (...)


j) (...)


k) (...)


l) (...)


2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por Ley a las personas voluntarias.'


JUSTIFICACIÓN


No es oportuno que el establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil y revisar el contenido asegurado
periódicamente en caso que se den cambios de actividad.


Asimismo, la contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el artículo 12 del referido texto


JUSTIFICACIÓN


La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un
marco legal mínimo. El Gobierno, con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno central no debería intervenir dado que no le competen.
Cabe señalar que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa
con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi veinte años de vigencia.



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ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 14 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 14. Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.


1. Son derechos de las entidades de voluntariado:


(...)


2. Las entidades de voluntariado están obligadas a:


a) (...)


b) (...)


c) Suscribir una póliza u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la
actividad voluntaria.


d) (...)


e) (...)


f) (...)


g) (...)


h) (...)


i) (...)


j) (...)


k) (...)


l) (...)


m) (...)


n) (...)


3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo
con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, suscribiendo a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.'


4. (...).'


JUSTIFICACIÓN


No es oportuno que el establecimiento de una póliza de responsabilidad civil solamente se requiera en caso que una norma obligue específicamente a ello, debería asegurarse siempre la responsabilidad civil, y revisar el contenido asegurado
periódicamente en caso que se den cambios de actividad.


Asimismo, el seguro es la fórmula adecuada para dar respuesta a las coberturas señaladas en el artículo.



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ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 14 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 14. Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.


1. Son derechos de las entidades de voluntariado:


(...)


2. Las entidades de voluntariado están obligadas a:


(...)


3. (...)


4. Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemple los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad
reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la justificación de la enmienda de supresión del artículo 8.5 se recoge con la redacción propuesta lo que resulta una práctica frecuente, sobre todo en las entidades de voluntariado social, en las que el voluntariado se
constituye en un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 17 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 17. De las Administraciones Públicas.


1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el
ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.


2. Con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la libertad de acción y autonomía de las entidades de
voluntariado, se consideran como ámbitos de cooperación en los que puede hacerse efectivo lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes:


a) La sensibilización a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria y el interés de su contribución a la construcción del capital social.



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b) La promoción y el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de entidades de voluntariado y, en particular de las personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, y la cooperación de las
entidades de voluntariado con otras formas de participación social.


c) El diseño y desarrollo de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para orientar, planificar y coordinar sus acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.


d) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.


e) En el caso de programas de voluntariado subvencionados con fondos público, la determinación de criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y la normativa de las comunidades autónomas.


f) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formación de las personas voluntarias para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.


g) El impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de colaboración en sus respectivos territorios, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicatos más
representativos y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.


h) El fomento entre las empleadas y empleados públicos, de la participación en programas de voluntariado, de acuerdo con la legislación de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.


i) La contribución a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda planteada en el artículo 18 de supresión de la letra d) del apartado 1. El contenido de este apartado conculca las competencias autonómicas en materia de voluntariado puesto que contempla la fijación por parte
de la Administración General del Estado de los criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los programas de voluntariado subvencionados por la Administraciones Públicas.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 18 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 18. Funciones de la Administración General del Estado.


1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, corresponderá a la Administración General del Estado:


a) (Suprimir)


b) (...)


c) (...)


d) (Suprimir)



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e) (...)


f) (...)


g) Cooperar con las Comunidades Autónomas en la creación de un sistema de información común sobre el voluntariado que, como herramienta compartida entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, Entidades Locales y las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.


h) (...)


i) (...)


j) (...)


k) (...)


2. (...).'


JUSTIFICACIÓN


La Administración General del Estado debe cooperar con las Comunidades Autónomas en la creación de un sistema de información común sobre el voluntariado, en vez de impulsar su creación desde una posición unilateral.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 21 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 21. De la promoción del voluntariado desde la empresa.


1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés
general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la presente ley.


2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por
entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.'


JUSTIFICACIÓN


Con la redacción que se propone queda perfilado con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.



Página 30





ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 24 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 24. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.


1. La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo
caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la
duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.


2. Reglamentariamente se establecerá un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación contenida en el Proyecto es excesivamente intervencionista, detallista y reglamentista en una materia como el voluntariado donde lo importante es dejar libertad a las personas y a las entidades garantizando, en todo caso, un
marco legal mínimo. El Gobierno con la necesidad de modernizar el marco legal actual establecido en la vigente Ley 6/1996, se extralimita en la regulación de cuestiones en las que el Gobierno Central no debería intervenir dado que no le competen.
Cabe señalar, que la actual Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se estructura en pocos artículos de redactado escueto que garantizan un marco mínimo para resolver una cuestión como la actividad del voluntariado, siendo a su vez respetuosa
con las competencias de las Comunidades Autónomas y que ha permitido que quien quisiera pudiese desarrollar sus propias leyes y sus propias políticas de voluntariado sin ningún tipo de problema a lo largo de sus casi veinte años de vigencia.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una disposición adicional nueva al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Participación del personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias sanitarias.


1. Podrá autorizarse la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme al concepto contenido en el apartado 3, bajo los parámetros del régimen de voluntariado en las acciones o proyectos que se promuevan, tanto en ONG's
calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo u Organismos Internacionales, siempre que se encuentren avalados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



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2. El personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en Emergencias Humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido
parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud, por el artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Esta
configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el
que se establece el Estatuto de los Cooperante. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la reserva de plaza y se le considerará en situación de servicio activo.


El personal estatutario y el personal funcionario de carrera, tendrá derecho, durante la vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos
de carrera profesional. La duración del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar hasta un máximo de seis, de apreciarse la necesidad, en función de las circunstancias e impacto de la emergencia, en atención a la necesidad que se
detecte, contrastada internacionalmente.


3. A los efectos de esta ley se entenderá por 'emergencias humanitarias', la definición establecida por la Organización de Naciones Unidas, a través de su Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios del Secretariado General y del Comité
Internacional de la Cruz Roja. Tendrán la misma consideración, las denominadas emergencias sobrevenidas, o las crisis humanitarias prolongadas en el tiempo que deberán comunicarse conjuntamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El programa de cooperación deberá estar liderado, bien por una Organización no Gubernamental calificada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo y avalada oficialmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o por una Organización Internacional, en los términos que en cada caso indique el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a través de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


4. Conforme a lo ya establecido por el apartado g) del artículo 10.1 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, el tiempo de trabajo realizado durante el permiso para participar en proyectos de Cooperación Española en Emergencias
Humanitarias será objeto de valoración como mérito, como servicios prestados a la Administración de la que dependan, tanto en los procesos selectivos para acceder a la condición de personal estatutario fijo, como en los procesos de provisión de
plazas de personal estatutario, fijo y temporal, es decir, en aquellos de: selección, promoción interna, concurso, libre designación y movilidad.


El permiso al personal estatutario temporal estará condicionado a la vigencia de la plaza que ocupe el profesional y, en caso de extinción del nombramiento, supondrá la rescisión del permiso. Las Comunidades Autónomas revisarán sus normas o
acuerdos de selección de personal temporal, a fin de evitar cualquier tipo de sanción por no atender la oferta que se les dirija, desde la bolsa de empleo temporal de su categoría cuando ésta se produzca en su ausencia, por encontrarse disfrutando
de este permiso por cooperación en emergencias humanitarias.


5. Las Comunidades Autónomas regularan las condiciones y el procedimiento para la concesión del permiso para participar en Emergencias Humanitarias al personal estatutario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.4 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o al personal funcionario dependiente de su Servicio de Salud, tanto en su plazo ordinario, como en el extraordinario. En la medida de lo posible se otorgará
dicho permiso mediante el trámite de urgencia.


También se regulará por las Administraciones autonómicas, el reconocimiento de similares derechos y garantías, para los profesionales de instituciones sanitarias, cuyo régimen de vinculación sea, tanto el laboral, como el de funcionario de
carrera.'



Página 32





JUSTIFICACIÓN


La ayuda humanitaria ante desastres naturales, o emergencias de salud pública, se ha convertido en un importante instrumento de influencia en las relaciones internacionales, quizás por su mayor visibilidad que la que tiene actualmente la
cooperación al desarrollo.


Recientemente, con motivo del brote de ébola en África Occidental se han puesto de manifiesto las debilidades en la respuesta, a la que no fue ajena la intervención humanitaria por parte del Estado español. En este sentido, la Agencia
Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) presentó un informe en el marco de los debates técnicos con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con motivo del brote de ébola en África Occidental, en el que señalaban una serie
de elementos que propiciarían una mejora de la calidad de la respuesta sanitaria de la Cooperación del Estado español en emergencias humanitarias internacionales actuales y futuras.


Según el informe de AECID, hasta ahora la respuesta está basada exclusivamente en el despliegue de equipos de emergencia sanitaria que no cuenta con perfiles requeridos para cumplir los estándares diseñados por la OMS.


Sin embargo, en los casos en que los trabajadores del Sistema Nacional de Salud se involucran en la respuesta a emergencias sanitarias, lo han hecho soportando múltiples inconvenientes y trabas administrativas, consecuencia de la
inexistencia de una regulación que garantizara determinados derechos laborales de estos cooperantes sanitarios.


Con la presente enmienda se pretende recoger la posibilidad de acceder a un permiso en su puesto del Servicio de Salud de origen con todas las garantías para desarrollar su trabajo de cooperante durante el tiempo necesario que requiera la
emergencia humanitaria que, según estudios, se estima en un máximo de seis meses.


La regulación de un permiso para participar en emergencias humanitarias va a proporcionar a los profesionales de los Servicios de Salud la garantía del reconocimiento de su actividad asistencial durante las operaciones de emergencia
humanitarias.


Los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud que accedan al permiso para participar en emergencias humanitarias tendrán las siguientes garantías:


- Se reconoce el trabajo en el proyecto de cooperación, como servicios prestados con la validez para ser considerados en los distintos baremos de provisión de puestos de trabajo.


- El tiempo trabajado en el proyecto de Cooperación se contabilizará a efectos de trienios y de carrera profesional.


- Para el personal estatutario temporal, el tiempo trabajado en el proyecto de Cooperación va a ser objeto de valoración tanto en las bolsas de contratación temporal como en los procesos selectivos de oposición para acceder a la condición de
estatutario fijo.


- Se mantiene la reserva de plaza de cooperante.


- Permiso no retribuido o retribuido parcialmente (ya que esta actividad está normalmente remunerada), por lo que no se va a producir una pérdida de poder adquisitivo.


En concreto, con la inclusión de esta nueva disposición adicional, el permiso para participar en la cooperación por parte del Estado español en emergencias humanitarias está facilitando la movilización del personal sanitario, en definitiva
se está mejorando la respuesta sanitaria de la Cooperación en las emergencias humanitarias.


No hay que olvidar que lo que hoy es una emergencia humanitaria internacional, en un lejano país, mañana debido a la globalización, la proliferación de personas viajando por todo el mundo y el comercio internacional pueden suponer un riesgo
de salud pública en nuestro territorio, por lo que la experiencia y los conocimientos alcanzados por los cooperantes en otra misiones humanitarias pueden ser trascendentales para resolver una crisis de salud pública en nuestro propio territorio.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final primera del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final primera. Respecto al ámbito competencial de las comunidades autónomas.


Las disposiciones contenidas en la presente ley son legislación supletoria de la que dicten las Comunidades Autónomas con competencia en materia de voluntariado.'


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende que las disposiciones contenidas en la Ley sean de aplicación con carácter supletorio en aquellas comunidades autónomas con competencias atribuidas en materia de voluntariado por sus Estatutos y con
legislación específica en la materia.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir la disposición final tercera del referido texto


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la referencia al artículo 149.1.1.a de la Constitución en la disposición final tercera del Proyecto como justificación competencial en base a la cual se dicta la Ley, teniendo en cuenta que la invocación de dicho
artículo altera el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de las competencias exclusivas que tengan atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado, como es el caso de Catalunya.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final cuarta del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición final cuarta. Consecución de las medidas contenidas en la Ley.


La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento de las dotaciones presupuestarias de la Administración General del Estado destinadas a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.



Página 34





El Gobierno para el logro de los objetivos contenidos en la misma, transferirá los recursos económicos necesarios a las distintas administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


La previsión del Proyecto de Ley señalando que las medidas incluidas en la futura norma no podrán suponer incremento de gasto público es del todo incompatible con una aplicación efectiva de la misma. Tal previsión es incoherente con una
apuesta decidida por impulsar el voluntariado, tal como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social. Aunque las actividades de voluntariado no sean remuneradas, el impulso de las mismas en sus distintas formas si requieren de recursos
económicos.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado, al
Proyecto de Ley del Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia Diáz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 4, quedando redactado como sigue:


'1. La realización de actividades de voluntariado no podrá suponer amortización ni sustitución de puestos de trabajo asalariados ni en el sector privado ni en el sector público, cualquiera que sea la modalidad de contratación.


2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.'


MOTIVACIÓN


La ley debe declarar de manera general que el voluntariado no puede suponer amortización o sustitución de puestos de trabajo respecto a los que exista identidad de funciones o similitud en la forma de llevarlas a cabo.



Página 35





ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5


De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 5, quedando redactada como sigue:


'b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.'


MOTIVACIÓN


Añadir la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5


De modificación.


Se propone la modificación de la letra i) del apartado 2 del artículo 5, quedando redactado como sigue:


'i) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.'


MOTIVACIÓN


Añadir la enfermedad entre las causas de no discriminación.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5


De supresión.


Se propone la supresión de la letra b) del apartado 3 del artículo 5.



Página 36





MOTIVACIÓN


El diagnóstico, la prevención y la evaluación que permita anticiparse a las necesidades emergentes y crear las condiciones de promoción, desarrollo social y de inclusión de los grupos sociales son funciones propias de los servicios sociales
públicos. Considerarlo una dimensión propia del voluntariado le aleja de su carácter complementario.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.


Se propone la modificación de la letra f) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:


'f) Voluntario educativo, que como acción solidaria planificada mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias que favorezcan tanto una educación no formal como una educación a lo largo de la vida,
como elemento fundamental de desarrollo de las personas.'


MOTIVACIÓN


Para una más adecuada definición de este tipo de voluntariado.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.


Se propone la modificación de la letra g) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:


'g) Voluntariado sanitario, que realiza labores complementarias relacionadas con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el apoyo para la readaptación tras enfermedades cuyas secuelas lo requieran, que va dirigida al
conjunto de la sociedad y que ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.'


MOTIVACIÓN


Diferenciar el voluntariado social y el sanitario e insistir en el carácter universal del Sistema Nacional de Salud.


El ámbito de actuación del voluntariado es el de las actividades complementarias de las que debe prestar el Sistema Nacional de Salud.



Página 37





ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:


'Voluntariado de donación, que desarrolla funciones de organización, sensibilización y captación de donantes altruistas de órganos, tejidos, células y fluidos, destinados a la población general, con el objetivo de fomentar las donaciones
voluntarias, en los términos regulados por la legislación vigente.'


MOTIVACIÓN


Es necesario incluir el voluntariado de donación.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:


'Voluntariado de divulgación científica, que contribuye a la difusión y sensibilización de los avances científicos de cualquier área de la investigación y la ciencia, destinada a la población general y especialmente al ámbito educativo.'


MOTIVACIÓN


Incluir el voluntariado de divulgación científica.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:


'Voluntariado en defensa de los derechos humanos, que cuida de su promoción, defensa y cumplimiento en aquellos países donde no son respetados, así como la realización de actividades dirigidas a su divulgación, promoción y defensa en nuestro
país.'



Página 38





MOTIVACIÓN


Incluir el voluntariado en defensa de los derechos humanos.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, al final del apartado 2 del artículo 6, con el siguiente contenido:


'Reglamentariamente, se desarrollará el Estatuto del Donante.'


MOTIVACIÓN


Es necesario aprobar el Estatuto del Donante.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 8, quedando redactado como sigue:


'5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Se exceptúan
aquellas acciones que contribuyan a la reinserción de estas personas, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 14.'


MOTIVACIÓN


El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.



Página 39





ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 9


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:


'Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena y las empleadas o los empleados públicos, solo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.'


MOTIVACIÓN


Poner lo dispuesto en este precepto con el apartado 2 del artículo 20.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 10


De modificación.


Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo 10, quedando redactada como sigue:


'e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo
exija, a través de un seguro.'


MOTIVACIÓN


La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 14


De modificación.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2, del Artículo 14, quedando redactado como sigue:


'c) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria.'



Página 40





MOTIVACIÓN


La contratación de un seguro es la fórmula adecuada para las coberturas que se especifican en el artículo.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 14


De modificación.


Se propone la modificación de la letra e) del apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido:


'e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a las personas voluntarias y la
delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.'


MOTIVACIÓN


Añadir la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 14


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra, al final del apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido:


'Contar con una estructura profesional que garantice el adecuado desarrollo de los programas, así como el acompañamiento y supervisión de la acción voluntaria.'


MOTIVACIÓN


Añadir la obligación de contar con una estructura profesional.



Página 41





ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 14


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 14, quedando redactado como sigue:


'Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad
reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.'


MOTIVACIÓN


El voluntariado puede ser un mecanismo especialmente valioso en los procesos de reinserción social.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 15


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 15, con la siguiente redacción:


'2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo,
identidad sexual, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.'


MOTIVACIÓN


Añadir la enfermedad entre las causas de no discriminación.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 17


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra, al final del apartado 2 del artículo 17, con el siguiente contenido:


'El establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión y control del desarrollo de la actividad de voluntariado.'



Página 42





MOTIVACIÓN


Añadir como un nuevo ámbito el establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión y control del desarrollo de la actividad de voluntariado.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 20


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 20, con el siguiente contenido:


'Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por escrito.'


MOTIVACIÓN


Para una mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 21


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 21, quedando redactado como sigue:


'Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por
entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.'


MOTIVACIÓN


Perfilar con mayor claridad cuál ha de ser el papel de la empresa en relación con las entidades de voluntariado.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 22


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 22, quedando redactado como sigue:


'1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios de sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de
aplicación.'


MOTIVACIÓN


Para una mejor delimitación del ámbito de intervención.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 22


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 22, quedando redactado como sigue:


'4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento público de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.'


MOTIVACIÓN


Para una mejor delimitación del ámbito de intervención.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final cuarta


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:


'Disposición final cuarta. Repercusión presupuestaria.


El Gobierno habilitará, de forma inmediata, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean necesarios para garantizar en el presente ejercicio el adecuado cumplimiento y desarrollo



Página 44





de lo dispuesto en esta Ley, en todos los ámbitos que se regulan en la misma. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las restantes modificaciones presupuestarias que sean
precisas para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.'


MOTIVACIÓN


Para que esta Ley despliegue sus efectos es imprescindible movilizar los recursos necesarios.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos I


De modificación.


Se propone la modificación del segundo párrafo de la exposición de motivos I, quedando redactado como sigue:


'Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto, en España como en el extranjero, han invertido su
esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.'


MOTIVACIÓN


Son muchas las personas, colectivos, organizaciones e instituciones que han contribuido a lo largo de la historia a configurar el modelo de voluntariado que se tiene actualmente y que se refleja en este proyecto de ley, por lo que es más
adecuado no significar a ningún grupo particularmente.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos I


De modificación.


Se propone la modificación del sexto párrafo de la exposición de motivos I, quedando redactado como sigue:


'La norma tiene especialmente en cuenta que entre las motivaciones que llevan a las personas a ser voluntarias influyen las de carácter personal, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el
voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones específicas respecto a las personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.'



Página 45





MOTIVACIÓN


Para una mejor expresión de las posibles motivaciones de las personas voluntarias.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos IV


De modificación.


Se propone la modificación del cuarto párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, quedando redactado como sigue:


'Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En otros casos de
delitos especialmente graves, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria.'


MOTIVACIÓN


Las actividades de voluntariado están en muchas ocasiones vinculadas a tareas de reinserción en procesos penales.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos V


De modificación.


Se propone la modificación del quinto párrafo de la exposición de motivos V, quedando redactado como sigue:


'Además, y como novedad, se recoge la llamada a empresas y Administraciones Públicas a propiciar, de acuerdo con la legislación laboral y de empleo público y con pleno respeto a la acordado en la negociación colectiva, mecanismos de
adaptación del tiempo de trabajo que permitan a las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena o empleadas y empleados públicos participar en labores de voluntariado. A este respecto, la negociación colectiva se presenta como el cauce más
apropiado para concretar y regular, dentro de los anteriores límites, estos mecanismos que faciliten a los ciudadanos compatibilizar y conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado. Asimismo, es igualmente novedosa la
introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria.'



Página 46





MOTIVACIÓN


En coherencia con el articulado de la Ley, que no menciona la promoción como finalidad del reconocimiento de las competencias.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos V


De modificación.


Se propone la modificación del noveno párrafo de la exposición de motivos V, quedando redactado como sigue:


'Por último, se incluyen seis disposiciones finales. La primera se refiere al necesario respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la presente Ley; la segunda al alcance de la remisión que efectúa el artículo
4.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; la tercera al título competencial; la cuarta a la repercusión
presupuestaría; la quinta a la habilitación para el desarrollo reglamentario y la sexta, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.'


MOTIVACIÓN


Para una adecuada referencia a la disposición final cuarta.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Voluntariado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone una nueva disposición adicional tercera del Proyecto de Ley del Voluntariado:


'Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias.



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1. Podrá autorizarse la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme al concepto contenido en el apartado 3, bajo los parámetros del régimen de voluntariado en las acciones o proyectos que se promuevan, tanto por
Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) u Organismos Internacionales, siempre que se encuentren avalados por la AECID.


2. El personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en Emergencias Humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido
parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud, por el artículo 61.4 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de los servicios de salud. Esta configuración del
permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el
Estatuto del Cooperante. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.


El personal estatutario y el personal funcionario de carrera, tendrá derecho, durante la vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos
de carrera profesional.


La duración ordinaria del permiso será de un mes. De detectarse la necesidad que haga preciso prolongar la presencia de los profesionales en misiones humanitarias de emergencia a cargo de organizaciones humanitarias especializadas avaladas
por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, este permiso podrá prorrogarse, con carácter extraordinario, dos meses más. Estos dos meses adicionales tendrán en todo caso el carácter de no retribuido.


3. A los efectos de esta ley se entenderá por 'emergencia humanitaria', la definición establecida por la Organización de Naciones Unidas, a través de su Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios del Secretariado General y del Comité
Internacional de Cruz Roja. Tendrán la misma consideración, las denominadas emergencias sobrevenidas, o las crisis humanitarias prolongadas en el tiempo que deberán comunicarse conjuntamente por la Agencia española de Cooperación Internacional y el
Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El programa de cooperación deberá estar liderado, bien por una Organización no Gubernamental calificada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y
avalada oficialmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o por una Organización Internacional, en los términos que en cada caso indique el Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.


4. Conforme a lo ya establecido por el apartado g) del artículo 10.1 del Real Decreto 519/2006 de 21 de abril, el tiempo de trabajo realizado durante el permiso para participar en proyectos de Cooperación Española en Emergencias
Humanitarias será objeto de valoración como mérito, como servicios prestados a la Administración de la que dependan, tanto en los procesos selectivos para acceder a la condición de personal estatutario fijo, como en los procesos de provisión de
plazas de personal estatutario, fijo y temporal, es decir, en aquellos de: selección, promoción interna, concurso, libre designación y movilidad.


El permiso al personal estatutario temporal estará condicionado a la vigencia de la plaza que ocupe el profesional y, en caso de extinción del nombramiento, supondrá la rescisión del permiso. Las Comunidades Autónomas revisarán sus normas o
acuerdos de selección de personal temporal, a fin de evitar cualquier tipo de sanción por no atender la oferta que se les dirija, desde la bolsa de empleo temporal de su categoría, cuando ésta se produzca en su ausencia, por encontrarse disfrutando
de este permiso por cooperación en emergencias humanitarias.


5. Las Comunidades Autónomas regularán las condiciones y el procedimiento para la concesión del permiso para participar en Emergencias Humanitarias al personal estatutario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.4 de la Ley 55/2003 de
16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o al personal funcionario dependiente de su



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Servicio de Salud, tanto en su plazo ordinario, como en el extraordinario. En la medida de lo posible se otorgará dicho permiso mediante el trámite de urgencia.


También se regulará por las Administraciones autonómicas, en su caso, el reconocimiento de similares derechos y garantías, para los profesionales de instituciones sanitarias, cuyo régimen de vinculación sea, tanto el laboral, como el del
funcionario de carrera.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final (nueva) XX


De adición.


Modificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto concierne a la homogeneidad de baremos de méritos.


El artículo 31 apartado 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, queda redactado como sigue:


'Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su
currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de
cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación
en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto
en el artículo 37.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural, parágrafo I, segundo párrafo.


- Enmienda núm. 23, del G.P. Unión Progreso y Democracia, parágrafo I, segundo párrafo.


- Enmienda núm. 75, del G.P. Socialista, parágrafo I, segundo párrafo.


- Enmienda núm. 76, del G.P. Socialista, parágrafo I, sexto párrafo.


- Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural, parágrafo IV, cuarto párrafo.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Unión Progreso y Democracia, parágrafo IV, cuarto párrafo.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo IV, cuarto párrafo.


- Enmienda núm. 77, del G.P. Socialista, parágrafo IV, cuarto párrafo.


- Enmienda núm. 78, del G.P. Socialista, parágrafo V, quinto párrafo.


- Enmienda núm. 79, del G.P. Socialista, parágrafo V, noveno párrafo.


Título Preliminar


Artículo 1


- Enmienda núm. 15, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra c).


Artículo 2


- Enmienda núm. 32, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


Título I


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Artículo 4


- Enmienda núm. 25, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.


- Enmienda núm. 51, del G.P. Socialista, apartado 1.


Artículo 5


- Enmienda núm. 52, del G.P. Socialista, apartado 1, letra b).


- Enmienda núm. 53, del G.P. Socialista, apartado 2, letra i).


- Enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, apartado 3, letra b).


Artículo 6


- Enmienda núm. 34, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 17, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letras a), f), g), h) e i).


- Enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, apartado 1, letra f).


- Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista, apartado 1, letra g).


- Enmienda núm. 57, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista, apartado 1, letra nueva.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista, apartado 2, párrafo nuevo.



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Artículo 7


- Enmienda núm. 35, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 36, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


Título II


Artículo 8


- Enmienda núm. 37, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 5.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Catalán (CiU), apartado 5.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista, apartado 5.


Artículo 9


- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista, apartado 1.


Artículo 10


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1, letra e).


- Enmienda núm. 27, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1, letra e).


- Enmienda núm. 39, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, letra e)


- Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista, apartado 1, letra e).


Artículo 11


- Sin enmiendas.


Artículo 12


- Enmienda núm. 40, del G.P. Catalán (CiU).


Título III


Artículo 13


- Sin enmiendas.


Artículo 14


- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2, letra c).


- Enmienda núm. 28, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2, letra c).


- Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista, apartado 2, letra c).


- Enmienda núm. 41, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2, letra c) y apartado 3.


- Enmienda núm. 65, del G.P. Socialista, apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 66, del G.P. Socialista, apartado 2, letra nueva.


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.


- Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, apartado 4.


Título IV


Artículo 15


- Enmienda núm. 68, del G.P. Socialista, apartado 2.



Página 51





Artículo 16


- Sin enmiendas.


Título V


Artículo 17


- Enmienda núm. 18, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letras c), d), f) y g).


- Enmienda núm. 43, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 69, del G.P. Socialista, apartado 2, letra nueva.


Artículo 18


- Enmienda núm. 20, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1 y letras a), c), e), f) y g).


- Enmienda núm. 44, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, letras a), d) y g).


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Título VI


Artículo 20


- Enmienda núm. 21, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


- Enmienda núm. 70, del G.P. Socialista, apartado 2, párrafo nuevo.


Artículo 21


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.


- Enmienda núm. 30, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.


- Enmienda núm. 45, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


- Enmienda núm. 71, del G.P. Socialista, apartado 2.


Artículo 22


- Enmienda núm. 72, del G.P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 73, del G.P. Socialista, apartado 4.


Artículo 23


- Sin enmiendas.


Artículo 24


- Enmienda núm. 46, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 47, del G.P. Catalán (CiU).



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- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular.


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 48, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 49, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 22, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición final cuarta


- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 50, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 74, del G.P. Socialista.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposición final sexta


- Sin enmiendas.


Disposición final nueva


- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular.