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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-5, de 20/07/2015
cve: BOCG-10-A-124-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


20 de julio de 2015


Núm. 124-5



APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA


121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


Corrección de errores.


Observado error en el texto de la Aprobación con competencia legislativa plena por la Comisión de Defensa sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, publicado en el 'BOCG,
Congreso de los Diputados', serie A, núm. 124-4, de 7 de julio de 2015, se insertan a continuación las correcciones oportunas.


1. En la página 4, el apartado Siete queda redactado como sigue:


'Siete. Se añaden tres nuevos apartados, 3 bis, 7 y 8, al artículo 101, que tendrán la siguiente redacción:


'3 bis. La víctima de acoso, abuso o agresión sexuales, una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave o admitida a trámite la denuncia por delito, tendrá derecho a solicitar una comisión de servicio en
distinta unidad o localidad en la que ocurrieron los hechos.'


'7. Las normas generales de provisión de destinos podrán incluir la asignación temporal de destinos al militar en el que concurran circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, basadas en motivos
de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares. Estos destinos se podrán asignar sin publicación previa de la vacante, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.


8. Los militares que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a la asignación de un
nuevo destino, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.''


2. En la página 4, se introduce un nuevo apartado, Ocho bis, con la siguiente redacción:


'Ocho bis. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 120 de la Ley 39/2007, que tendrá la siguiente redacción:


'El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un órgano de evaluación en cada Ejército y elevado al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.''



Página 2





3. En la página 4, se introduce un nuevo apartado, Ocho ter, con la siguiente redacción:


'Ocho ter Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 121 (y se renumera el 4 como 5), con la siguiente redacción:


'4. A los efectos de los apartados 2 y 3 de este artículo, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe y, que por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal, cuando el afectado cause baja para el servicio
nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico.


5. (...).''


4. En la página 4, se suprime el apartado diez.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.