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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-4, de 07/07/2015
cve: BOCG-10-A-124-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


7 de julio de 2015


Núm. 124-4



APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA


121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto aprobado por la Comisión de Defensa sobre el Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tramitado con competencia legislativa plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Comisión de Defensa, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, ha aprobado con competencia legislativa plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con el siguiente texto:


Preámbulo


La disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, 'el Gobierno remitirá al
Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación' y que 'a estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados
emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos a la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y
reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos'.


La Comisión de Defensa aprobó, en su sesión de 9 de julio de 2014, el informe de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en el que, tras delimitarse el alcance del
mandato del legislador, se realizó un análisis de las propuestas realizadas tanto en relación con cada una de las materias incluidas en aquél como con otras materias contempladas en la propia Ley de la carrera militar. Dicho análisis concluyó con
la formulación de diversas propuestas que ahora son recogidas en esta modificación legislativa, dando así cumplimiento al mandato contenido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.


Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; se
regula la concesión de empleo a suboficiales retirados que no pudieron acogerse a la disposición adicional décima de la Ley de la carrera militar; se modifican las condiciones para el ascenso al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos
años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas; se facilita el acceso a la
condición de permanente del militar de complemento y se establece la concesión de un empleo honorífico a personal que pasó directamente a la situación de retirado sin pasar por la situación de reserva, siempre que al pasar a retiro contara con
veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, y en cualquier caso para los que lo hicieron en acto de servicio.


Por otro lado, tras más de siete años desde la entrada en vigor de la Ley de la carrera militar, se considera necesario aclarar o detallar cuestiones que la experiencia ha demostrado insuficientemente definidas. De este modo se detallan
aspectos relacionados con la recuperación de bajas en los centros de formación, la valoración de méritos en los procesos de promoción, la necesidad de especialización a partir de determinados empleos, la necesidad de regular reglamentariamente
aspectos relacionados con evaluaciones y con los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones, la provisión de destinos y comisiones en circunstancias excepcionales, la unificación de criterio en las resoluciones de los
recursos relacionados con expedientes de condiciones psicofísicas, el sistema de cómputos de períodos de bajas, el momento de la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería, así como con la posibilidad de que el personal militar
pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico a los efectos de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedan redactados como sigue:


'1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a
retiro o resuelvan su compromiso. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.



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2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y
circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.


En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el
servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, salvo que exista propuesta motivada contraria a la concesión de dicho empleo, en cuyo caso el Ministro de Defensa acordará sobre la posible elevación al Consejo de
Ministros.'


Dos. Se introduce un nuevo artículo, el 24 bis, con la siguiente redacción:


'Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.


1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá
quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.


2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.


3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su
participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.


4. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con
arreglo al artículo 24 de esta ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo o Junta Superior correspondiente.


5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.'


Tres. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado como sigue:


'2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
ingreso, o, en su caso, antes de finalizar el período de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como alumno. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el apartado anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso
selectivo.'


Cuatro. El apartado 1 del artículo 62 queda redactado como sigue:


'1. El Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se valorarán los
méritos, incluido el tiempo de servicios, se reservarán plazas de ingreso y, en su caso, se darán facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, se efectuará una valoración efectiva de la experiencia
profesional y de la formación, acreditadas con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias. Dichos procesos se podrán llevar a cabo con fases de enseñanza a distancia.'



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Cinco. Se añade un cuarto párrafo al apartado 1 del artículo 75 del siguiente tenor:


'Reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas especialidades, que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas.'


Seis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 92, con el siguiente contenido:


'4. Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para que los órganos de evaluación para el ascenso informen de la situación procesal de los evaluados a la autoridad responsable de la concesión de los mismos.'


Siete. Se añade un apartado 3 bis al artículo 101, que tendrá la siguiente redacción:


'3 bis. La víctima de acoso, abuso o agresión sexuales, una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave o admitida a trámite la denuncia por delito, tendrá derecho a solicitar una comisión de servicio en
distinta unidad o localidad en la que ocurrieron los hechos.'


Ocho. Se añade un nuevo párrafo, entre los actuales primer y segundo párrafo, del apartado dos del artículo 111, con el siguiente contenido:


'Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para determinar los supuestos en los que se deberá acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones.'


Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente contenido:


'Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y
que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de
retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.'


Diez. Se introduce una nueva disposición adicional, la duodécima, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional duodécima. Concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.


1. A los suboficiales retirados en acto de servicio o como consecuencia del mismo hasta el 1 de enero de 1992, procedentes del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, se les podrá conceder con carácter honorífico el empleo de teniente
siempre que así lo soliciten.


2. La concesión de este nuevo empleo corresponderá al Ministro de Defensa y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.'


Once. Se añade un cuarto párrafo al apartado 7 de la disposición transitoria quinta, con el siguiente contenido:


'El Gobierno, analizadas las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas, dotará las plazas necesarias para facilitar la permanencia de los militares de complemento.'



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Doce. Se modifica la disposición transitoria sexta que queda redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.


Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para
ascender, y cumplan antes del 30 de junio de 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si lo solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá en la reserva con
efectos de uno de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.'


Trece. Se modifica la disposición transitoria séptima, quedando redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.


1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la
hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.


2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que
cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de
servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.


3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en aplicación del artículo 113.3 podrán obtener, previa solicitud, el empelo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.'


Catorce. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava, quedando con la siguiente redacción:


'4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de
infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo
previsto en el artículo 113.6 de la presente ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.


Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores de los citados
cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo
113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan, aunque esta sea posterior a la indicada en el inicio de este párrafo.'



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Quince. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.


1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una
escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá
conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.


2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones
psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.


3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara
con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.


4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.


5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.'


Disposición adicional primera. Plazo para la solicitud de la asignación de empleos a personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima.


El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar la asignación de los empleos
correspondientes.


Disposición adicional segunda. Plazo para la solicitud de la concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.


El personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, al que se hace referencia en la nueva disposición adicional duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley
para solicitar el empleo de teniente con carácter honorífico.


Disposición adicional tercera. Posibilidad de que el personal militar perteneciente a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico.


1. El personal militar perteneciente a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, del régimen de incompatibilidades del personal militar, podrá solicitar ante los Mandos o
Jefatura de Personal de los Ejércitos o ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para los destinados en la estructura ajena a los mismos y, en el caso de la Guardia Civil ante la Subdirección General de Personal, la reducción
del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.


2. Se excluye de esta posibilidad a los pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 que ocupen puestos en Gabinetes de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y a los que desempeñen puestos que tengan
asignado complemento de destino de nivel 30 y 29.



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Disposición adicional cuarta. Informe de procesos de promoción del Observatorio de la Vida Militar.


El Observatorio de la Vida Militar, en el ámbito de las funciones atribuidas por el artículo 54 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, recogerá en su Informe anual los
resultados de la aplicación efectiva del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de manera que se valore la eficacia de los procesos de promoción interna.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.


La Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, se modifica en los siguientes términos:


Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:


'Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.


La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.'


Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:


'1. El compromiso inicial será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar de tropa y marinería que hayan superado el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a
tal condición. En este compromiso inicial se especificarán en todo caso su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que en todo caso formarán parte de la información
general facilitada a los mismos antes de iniciarse como alumnos del centro militar de formación.'


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2015.-El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-La Secretaria de la Comisión, María Blanca Puyuelo del Val.