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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-2, de 13/04/2015
cve: BOCG-10-A-124-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


13 de abril de 2015


Núm. 124-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia a iniciativa de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Enmienda a la totalidad de devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La reforma de la Ley de la Carrera Militar es la historia de un incumplimiento del Gobierno y de una frustración para los militares. De acuerdo a la disposición final duodécima de la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas
Armadas, seis meses después de la entrada en vigor de la Ley el Gobierno debía remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar, previo dictamen del propio Congreso de
los Diputados. La Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2011 y no fue hasta el 17 de abril de 2013 que se constituyó la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar. El informe fue aprobado por la Comisión de
Defensa del Congreso de los Diputados el 9 de julio de 2014 y el Gobierno remitió el Proyecto de Ley el 12 de diciembre de 2014, con un año y siete meses de retraso conforme a lo que



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establecía la disposición final duodécima. El triste incumplimiento deja entrever que no existía ni existe voluntad política para dar una solución a los militares que padecen las consecuencias y sacrificios de Ley de la Carrera Militar.


Existe por tanto apatía gubernamental y nula disposición para corregir los daños causados por el régimen transitorio de Ley de la Carrera Militar, además de desprecio a las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas como interlocutores.
Por todo ello la reforma presentada por el Gobierno ha causado un profundo malestar, ya que pese al reconocimiento de alguna mejora, el Proyecto de Ley no resuelve el gran problema: la inexistencia de un modelo efectivo de Carrera Militar, sin la
cual los militares no tienen futuro ni perspectivas, por otro lado, totalmente coherente con la inexistencia misma de modelo para nuestras Fuerzas Armadas. Mientras tanto el pasado enero se cumplieron seis años desde que entró en vigor la Ley de la
Carrera Militar, años en los que se han ido generando expectativas entre los miembros de nuestras Fuerzas Armadas que han desembocado en la frustración reiterada y constante que se agrava ahora ante el Proyecto de Ley que el Gobierno ha presentado.


Lo han hecho todo a rastras, incluso el Informe que sometieron a discusión y votación en el seno de la Subcomisión. Se trataba de hacer un trabajo parlamentario para subsanar los errores y los perjuicios que ese régimen transitorio y esa
Ley de la Carrera Militar habían producido entre los militares. Sin embargo, ni se abordó en serio la revisión de esos problemas, ni tampoco se hizo un trabajo parlamentario propiamente dicho, puesto que el Gobierno, en su habitual confusión de
poderes, metió la tijera y el bolígrafo desde el primer momento en la Subcomisión.


Esta reforma no aborda la mayor parte de las reivindicaciones profesionales, muchas de las cuales ha defendido nuestro grupo en forma de iniciativas parlamentarias. Esto nos parece una gran tomadura de pelo porque cuando presentábamos estas
iniciativas se nos remitía a la Subcomisión y al dictamen que esta tenía que elaborar, cuando llegó la hora de la verdad y se elaboró el informe primero y luego el Proyecto de Ley, no se ha tenido en cuenta ninguna de estas reivindicaciones.


Hay un malestar creciente en las Fuerzas Armadas, que está alcanzando unas cotas que hasta ahora no se habían producido nunca. Vivimos una situación de crisis y hay malestar en toda la población, pero es especialmente llamativo en las
Fuerzas Armadas y el Gobierno debería ser consciente de ello. Los cambios que se introducen son de cara a la galería, sin efecto real alguno y menos sin establecer compromiso real para el Gobierno de cambios profundos y eficaces que resuelvan los
problemas y respeten los derechos de los militares, entre otros y de manera fundamental, el derecho a la carrera profesional.


Mantener el sistema de evaluaciones para el ascenso, sin control alguno, con cambios anuales de la regulación de méritos, es inasumible. Mantener el IPEc, en las mismas condiciones actuales es un total despropósito, que consolidará la
arbitrariedad y la discriminación, al servicio de los intereses del mando y no para la mejor progresión profesional del militar y la mayor operatividad de las Fuerzas Armadas.


Se mantiene la discriminación con las Escalas de Tropa y Marinería, es decir, la resistencia a regular su carrera profesional como cualquier otro empleado público. Sigue sin haber ninguna referencia al ingreso, la promoción, la enseñanza y
la formación en las Fuerzas Armadas. No se subsanan las disfunciones que crean los mecanismos subjetivos de evaluación para el ascenso ni los daños causados en referencia a la integración de las escalas, los ascensos, o la consolidación de las
escalas de complemento. Se dejan sin resolver cuestiones como la vinculación honorífica y los ascensos de personal retirado por discapacidad y el personal apto con limitaciones, que no haya sido en acto de servicio.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia solicita la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo único


Redacción que se propone:


«1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá
quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas. Será requisito indispensable un informe médico pericial que determine que dicha vinculación es positiva para su terapia postraumática.


2. (Igual).


3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su
participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa. Dicha participación y colaboración no tendrá derecho a retribución salarial alguna, cualquiera que sea el trabajo que se desempeñe, pero
serán compensados los gastos de traslado a la unidad o la ayuda para la tercera persona que colabore en dicho traslado.


4. (Igual).


5. (Igual).»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de sustitución del apartado 3 del artículo único


Redacción que se propone:


«Se concederá el empleo de Teniente efectivo:


a) A los Subtenientes y Brigadas en actividad que hayan ejercido funciones y realizado servicios de Teniente durante más de seis años. El número de Tenientes en actividad será como máximo el triple que el de Capitanes en actividad.


b) A los Suboficiales en reserva, cualquiera que sea su edad, según aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999 y primer texto de la disposición transitoria séptima.2 de la Ley 39/2007.


c) A los Suboficiales en retiro que hayan prestado tantos o más años de servicios de suboficial que sus compañeros en reserva que han ascendido a Tenientes.»



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JUSTIFICACIÓN


Ninguno de tales ascensos supone incremento de retribuciones, pues los Tenientes perciben como máximo las mismas retribuciones brutas que los Subtenientes. Las retribuciones líquidas son menores pues se les aplican los mismos descuentos que
a los demás oficiales.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de sustitución del apartado 5 del artículo único


Redacción que se propone:


«Ascensos honoríficos.


Los militares que pasen a retiro forzoso por discapacidad o edad (con más de 40 años de servicios efectivos) y hayan merecido el ingreso y ascensos en la Orden de San Hermenegildo (o la Cruz de Oro a la Constancia, Tropa) por su
profesionalidad, dedicación e intachable conducta, podrán obtener los siguientes empleos:


a) Los militares de Tropa permanente o de Carrera el de Sargento Honorífico.


b) Los Suboficiales el de Teniente Honorífico.


c) Los Oficiales al empleo superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada, si superaron el curso de capacitación para el generalato. En el caso de los inutilizados o fallecidos en acto de servicio, los ascensos se
concederán de oficio.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un nuevo apartado 6 al artículo único


Redacción que se propone:


«Seis. Expedición de títulos o despachos a los Oficiales de las EAUX-CAE ascendidos por la disposición transitoria décima.


La Administración militar procederá a expedir, en un plazo máximo de tres meses, los títulos o despachos de Capitán y Comandante a los miembros de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, ascendidos a
dichos empleos por aplicación de la disposición transitoria décima, con las antigüedades reconocidas en la reordenación definitiva de dichas Escalas y Cuerpo.»



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JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, de la Sección 5.ª de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento 0513/2012, que es firme e irrevocable.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un nuevo apartado 7 al artículo único


Redacción que se propone:


«Ascenso a los empleos de Oficial.


Ascenso a los empleos de Oficial que les correspondan a los Subtenientes que tras superar las condiciones y cursos para ascender a Oficial de las EAUX-CAE, y permanecer en activo durante varios años (siete a doce), vieron truncada su Carrera
Militar y gravemente afectada su salud por accidentes o patologías graves que determinaron su pase a retiro forzoso. Dichos ascensos se aplicarán también a los Suboficiales de otros Cuerpos o Escalas del ET, Armada y Aire, que reuniendo las
condiciones para obtener la categoría de Oficial vieron truncados sus derechos y carreras por las mismas causas. Ascensos que no producirán efectos económicos sobre las pensiones que perciben.»


JUSTIFICACIÓN


Aplicando criterios similares a los establecidos por la disposición adicional décima para los numerosos miembros de las EAUX-CAE del ET.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un nuevo apartado 8 al artículo único


Redacción que se propone:


«Ascensos a los empleos de Capitán y/o Comandante de los Oficiales procedentes de Suboficial del Ejército del Aire y la Armada.


Ascensos a los empleos de Capitán y/o Comandante de los Oficiales procedentes de Suboficial del Ejército del AIRE y la Armada (Oficiales de la modalidad B), así como de algunos pequeños Cuerpos y Escalas del ET similares a las EAUX-CA (AOT,
Legión, Guardia Real, etc.), aplicando criterios similares a los establecidos por la disposición adicional décima para los numerosos miembros de las EAUX-CAE del ET.»



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JUSTIFICACIÓN


Estos ascensos que no tendrán efectos económicos, pues prácticamente los 2.000 tardíamente beneficiados (como máximo) están retirados, como retirados estaban más de 8.000 oficiales de las repetidas EAUX-CAE beneficiados por la disposición
adicional décima.4).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


Del artículo 24, apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por otro del siguiente tenor:


«2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y
circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.


En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca
en acto de servicio o como consecuencia del mismo.»


JUSTIFICACIÓN


De nada sirve abrir de oficio un expediente para la concesión de un ascenso honorífico a los fallecidos y heridos en acto de servicio cuando más tarde se les están aplicando las consideraciones generales de «especiales circunstancias»
dirigidas a todos los retirados, sin otorgar a esa discapacidad sobrevenida producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el carácter de «especial circunstancia».


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.



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De un nuevo artículo 24 bis, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor:


«Artículo 24 bis. Adaptación de la carrera profesional.


1. En atención a las especiales circunstancias que motiven el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo o discapacidad sobrevenida,
el militar afectado, de manera voluntaria, podrá optar por el pase a retiro o por resolver el compromiso o por continuar en la situación administrativa de servicio activo, en cuyo caso podrá optar por que le sea asignado un destino adaptado a su
discapacidad o quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.


2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de los tratados internacionales de las leyes internas de igualdad de trato para las personas con discapacidad. Se trata de dejar la «caridad» fuera de las normas legales, para procurar la efectividad de derechos.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


Del artículo 26, apartado 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


«Creación de un nuevo Cuerpo Común: Cuerpo de Controladores de Tránsito Aéreo Militar.»


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 11, apartado 4, de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que dice: «Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de
eficacia y economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos».


Además, debe tenerse en consideración lo que se recoge en el apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley Orgánica de la Defensa Nacional: «La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le
encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares».


Debido a la complejidad y problemática de la profesión que desempeñan los controladores de tránsito aéreo de los tres ejércitos y con objeto de armonizar y unificar objetivos y funciones de los controladores de las FAS así como la
implantación de la normativa, requerimientos y directivas de seguridad establecidos tanto por la Agencia Europea de Seguridad (EUROCONTROL) la Comisión y el Parlamento Europeo como por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). La
falta de participación de los controladores en los órganos colegiados de la administración competentes en materia de control de tránsito aéreo. La falta de comunicación, coordinación y unificación de criterios operacionales entre los responsables
de los tres ejércitos competentes en materia de control de tránsito aéreo. Unificación de los requerimientos de formación, tanto en materia idiomática como mantenimiento de las condiciones psicofísicas. La necesidad de mantener una formación y
evaluación continúa de las aptitudes de los controladores. Por todo ello, parece absolutamente necesaria la creación de un Cuerpo Común de



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Controladores de Tránsito Aéreo de la Defensa integrada por el personal que ha venido desarrollando la función de control de tránsito aéreo en los tres Ejércitos (ET, Armada y EA) para solucionar la problemática expuesta con anterioridad.
La composición del Cuerpo Común de Controladores de Tránsito Aéreo Militar sería la siguiente:


— Escala de oficiales.


— Escala de suboficiales.


Este cuerpo común estaría formado por Controladores de tránsito aéreo que cumplan la normativa nacional e internacional en materia de control.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


De la disposición adicional décima, punto 1, párrafo primero por otro de siguiente tenor:


«Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, que
se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las escalas básicas de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de
Tierra y los oficiales procedentes de Reserva Transitoria, exentos de curso de aptitud por orden del Subsecretario de Defensa que declaró a extinguir a aquéllas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el
acceso a las escalas auxiliares al cuerpo auxiliar de especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente estaban exentos de realizarlos.»


JUSTIFICACIÓN


No se les puede exigir un curso de aptitud a quienes estaban exentos en cumplimiento de una orden del Subsecretario de Defensa, debidamente cumplimentada.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación.


De la disposición adicional décima, punto 4, por otro de siguiente tenor:


«4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les
siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con



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el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.


Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales, en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio, podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud para
el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la
fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.»


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición trata de reparar «con un ascenso honorífico» a muy pocos y «determinados» suboficiales discriminados y excluidos de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de la Carrera Militar, por lo que se hace
necesario modificar la misma en ese sentido.


Es necesario recordar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reconocía las injusticias y agravios cometidos durante tantos años con el personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala de
Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, y se daba una solución, reconociéndoles el derecho a ascender a los empleos que legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta medida reparadora se incluían a los oficiales en retiro
y a suboficiales en situación de reserva, incluidos los de reserva transitoria. Se materializó una disfunción normativa creando una inequívoca discriminación directa y negativa, contraria a toda la legislación referente a las personas con
discapacidad, hacia aquellos suboficiales heridos en acto de servicio, la mayoría de ellos del Cuerpo de Mutilados, que no pudieron ascender a oficial por tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a retiro por una discapacidad
sobrevenida. Es decir pasaron a retiro sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto y que deberían haber alcanzado antes de su retiro al estar congelada en ese momento la política de ascensos.


Lo que se aplicó con criterios positivos a miles de oficiales y suboficiales en retiro y reserva, incluidos la reserva transitoria, se aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no discriminación a unos pocos
suboficiales retirados en acto de servicio.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


«El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley Orgánica de modificación del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y
Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, que establezca que cuando las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ejerciten un interés colectivo en defensa de los militares y para el
ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas de tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»


JUSTIFICACIÓN


La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación que tiene todo ciudadano a las especiales misiones que la
Constitución Española encomienda a los servidores públicos que



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adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de militares tienen encomendadas, por imperio de su ley de derechos y deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses, económicos y
profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en relación con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza
su representatividad, por tener representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela
judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan la defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar
incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma, el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, estaría en una
situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


«1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación Laboral dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería, que desarrolle las
previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Dicho Plan será presentado en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, y será previamente informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y
por el Observatorio de la Vida Militar.


2. En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los Diputados de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que deberá establecer los procesos de adquisición de la condición de
militar de carrera del personal militar que pertenezca a la Escala de Tropa y Marinería del Ejercito de Tierra, Ejército del Aire y de la Armada que voluntariamente manifiesten su voluntad al respecto. Dicho Proyecto de Ley procederá a una nueva
regulación de los procesos de ampliación y renovación de los compromisos iniciales y de larga duración que dote a estos de garantías de objetividad y de pleno respeto a la imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y
resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»


JUSTIFICACIÓN


Es absolutamente necesario configurar de manera urgente un plan de carácter integral que contenga medidas concretas y específicas para facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, tal y como se
prevé en el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, al mercado laboral. Este mandato legislativo no ha tenido desde el año 2006, ninguna concreción a pesar de las continuas reivindicaciones de los componentes de la
citada Escala y de la precariedad y dificultad del mercado laboral.


Por otra parte, ha de regularse con rango de ley un nuevo estatus de militar de carrera de los componentes de las Escalas de Tropa y Marinería y, en todo caso, aumentar las garantías de los procedimientos administrativos para salvaguardar la
imparcialidad de los intervinientes en los mismos y la objetividad plena de estos procesos.



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ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


«Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en
vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y en situación de servicio activo ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales previa petición voluntaria del interesado y por una única vez.


Este personal únicamente podrá ascender al empleo de Sargento Primero tras cumplir los tiempos y requisitos necesarios para el ascenso.


Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en
vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y en situación de reserva a la entrada en vigor de esta disposición, ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales con fecha de antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de
2013.»


JUSTIFICACIÓN


No se modifica en ningún caso el estatus que adquieren los militares de tropa y marinería con contrato de larga duración cuando al finalizar su compromiso adquieren la condición de reservista de alta disponibilidad y que no les son de
aplicación las nuevas modificaciones que se establecen en la nueva redacción de la Ley de la Carrera.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del régimen retributivo del personal de las Fuerzas Armadas, para contemplar en el mismo la retribución de las horas de exceso
realizadas sobre las jornadas de trabajo ordinarias establecidas, las guardias y servicios realizados fuera de las jornadas de trabajo ordinarias y la disponibilidad permanente para el servicio, a tenor de los criterios establecidos en el artículo
22, apartado 1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.»


JUSTIFICACIÓN


Es preciso dignificar la profesión militar y retribuir a los miembros de las Fuerzas Armadas de manera justa.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


«El Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales, dispondrá de un presupuesto propio integrado en el de las Cortes Generales, por un importe de 55.000 euros, para atender a los gastos generados para el ejercicio de las
altas funciones que tiene legalmente encomendadas.»


JUSTIFICACIÓN


Debe dotarse presupuestariamente al Observatorio de la Vida Militar con cargo al presupuesto de las Cortes Generales para garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias que le asigna la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional (nueva)


«Los militares de carrera que fueron nombrados Cabo Primero Especialista Veterano de la Armada en virtud de la Ley 19/1973, de 21 de julio, podrán solicitar que la fecha de dicho nombramiento sea establecida como fecha de inicio a los
efectos de tiempo de servicio como Militar de Carrera.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 19/1973 establecía una relación profesional de permanencia hasta retiro de aquellos que adquirieran el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano de la Armada resultando esta relación en todo equivalente a la establecida en la
actual Ley de Tropa y Marinería 8/2006, que a su vez conlleva indisolublemente la adquisición de la condición de Militar de Carrera, concepto inexistente en 1973, fecha de promulgación de la citada Ley.


Los tiempos de servicios de aquellos miembros de tropa y marinería, suboficiales o incluso oficiales que iniciaran su carrera como Cabos Primeros Especialistas Veteranos deben comenzar por lo tanto a los efectos de su consideración como
Militar de Carrera en el momento de la adquisición del citado empleo que solo existió en el ámbito de la Armada.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, Plantillas reglamentarias, mediante la adición de un punto 4 (nuevo).


«Adición de un punto 4.


Todos los militares que hayan adquirido tal condición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, formarán parte, a petición propia, de los procesos de evaluación para el ascenso en
todos los ciclos hasta el ascenso al siguiente empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Uno de los grandes agravios creados por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, ha sido la de propiciar que militares con gran recorrido en su carrera profesional se hayan visto, de pronto, con sus carreras truncadas, sin
capacidad de poder maniobrar para poder revertir la situación. Dado que las leyes por las que ingresaron con anterioridad al 2008 no preveían que necesariamente tuvieran que realizar acopio de méritos y capacidades, muchos de ellos no cuentan con
suficiente bagaje profesional para competir en los procesos de evaluación para el ascenso. Es por tanto de justicia que, ya habiendo sido perjudicados, muchos de ellos, por permanecer retenidos en el empleo, ahora se compense de alguna forma el
agravio permitiéndoles continuar formando parte de las evaluaciones para poder optar al ascenso.


La situación de los militares no evaluables para el ascenso —retenidos en el empleo— que se viene produciendo con motivo del agotamiento de los ciclos aprobados es una circunstancia puntual en la transitoriedad de un sistema de ascenso a
otros. Son los militares que cuando se empezó a aplicar la Ley tenían gran parte de su carrera realizada. La Ley no articuló transitoriamente ningún mecanismo para que los méritos y capacidades que no habían podido configurarse a lo largo de una
trayectoria profesional que no estaba orientada a este sistema de ascensos, tuvieran ahora un equivalente para que se pudieran mantener las trayectorias de aquellos que no encajaban correctamente con los nuevos parámetros.


Por otro lado, resulta que una vez agotados los ciclos para el ascenso sin que se haya producido el mismo, el militar puede continuar acopiando méritos y capacidades pero ya no se le tienen en cuenta y su Carrera Militar se da por concluida;
sin expectativas y, por tanto, sin motivación.


Además, los militares no evaluables quedan retenidos en el empleo y no tienen regulada su proyección profesional en la Carrera Militar a partir de ese momento, pero los militares retenidos en el empleo que son aptos para el empleo superior
están en la misma situación que los retenidos «no aptos» con lo que se produce una situación injusta.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De modificación del punto 7. h) de la disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor de la siguiente redacción:


«7.h) En el ciclo de ascensos 2008-2009, los Tenientes a los que se refieren la letra f), así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de Capitán, respectivamente, por el sistema de antigüedad siempre que cumplan las exigencias de
tiempo de servicios establecidas en ella.»



Página 14





JUSTIFICACIÓN


Según la disposición transitoria primera, de Plantillas reglamentarias y ascensos de la Ley de la Carrera Militar, hasta el 30 de junio de 2009 se seguirían aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, cuyo Real Decreto
de Evaluaciones y Ascensos establecía dos años de tiempo de servicio para el ascenso a teniente de los Alféreces de la antigua Escala de Oficiales del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas. Por otro lado, la disposición
transitoria cuarta de Constitución de Cuerpos y Escalas, apartado 1, establecía que hasta el 30 de junio se mantendrían los Cuerpos y Escalas de la Ley 17/1999. Según la disposición transitoria cuarta, apartado 7, letra g, los Alféreces de las
Escalas de Oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas a partir del 2 de julio de 2009 ascenderían a Teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo. A «contrario
sensu» hasta dicha fecha de 2 de julio de 2009 se debería aplicar el criterio de la Ley 17/1999 de dos años de antigüedad para el ascenso a Teniente de los Alféreces.


La letra h del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta, establecía que los Alféreces de la letra g, aquellos que obtuvieron el empleo en el año 2006, ascenderían a Teniente una vez cumplidos los tiempos de servicio en la misma letra
g, es decir, tres años. Esta exigencia de tiempo del apartado h letra g impidió que en el citado ciclo de ascensos 2008-2009 se aplicaran los criterios establecidos en la Ley 17/1999 a los Alféreces que obtuvieron el empleo en 2006, exigiéndoles un
año más de tiempo de servicio para el ascenso, a diferencia del resto de cuadros de mando de los ejércitos a quienes en el aquel ciclo todavía se les aplicaron los criterios de ascenso de la Ley 17/1999 y su normativa de ascensos.


Con la nueva redacción se daría más coherencia a la aplicación de la disposición transitoria primera por la que hasta el 30 de junio de 2009 seguirían en vigor los sistemas de ascenso establecidos por la Ley 17/1999, y se evitaría que en un
mismo ciclo de ascensos se aplicasen dos regulaciones contradictorias y diferentes.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva redacción de la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


«Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.


Los Tenientes Coroneles, Comandantes y Capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo, computando el tiempo en reserva,
podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo soliciten, el empleo de Coronel, Teniente Coronel o Comandante respectivamente.


Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer extensible a todos los empleos de las Escalas de Oficiales, tanto en activo como en reserva, de las medidas compensatorias por los perjuicios producidos por la Ley de la Carrera Militar.



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ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición de un nuevo punto 3, a la disposición transitoria séptima. Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor:


«Los Suboficiales del Ejército del Aire provenientes de las antiguas Escalas de Suboficiales en las que se permitía el ascenso a Oficial y que soliciten el empleo de Teniente en los términos establecidos en la presente disposición
transitoria, podrán solicitar, una vez concedido dicho empleo a los solos efectos económicos la aplicación del ascenso a la fecha en la que hubieran alcanzado 25 años de servicio en las Fuerzas Armadas.»


JUSTIFICACIÓN


Es de especial interés la situación de los Suboficiales del Ejército del Aire provenientes de las antiguas Escalas de Suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos Suboficiales han
visto agravada su situación al haber ascendido, tras su aprobación, a Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente
definidos), al empleo de Teniente.


Los mencionados Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no permitírseles la posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los principios
fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


La presente enmienda pretende por lo tanto minorar, que no reparar, los perjuicios sufridos por el personal afectado sin resultar un agravio para ningún otro colectivo por ser esta una situación singular, estableciendo un reconocimiento del
ascenso al menos a efectos económicos equivalente a la fecha en la que es posible solicitar el pase voluntario a la reserva establecido en el artículo 113.3.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición de un nuevo punto 4, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor:


«4. El personal militar destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pasará a la reserva cuando cumpla los años de edad y de servicio que exige la Ley, de igual forma que el resto de sus compañeros miembros de las FAS, y continuará
en Servicios Especiales.


Aquellos Suboficiales del CNI que hayan cumplido los años de edad y de servicio para el pase a la reserva, ascenderán con la antigüedad y efectos económicos de cuando les hubiese correspondido.


Si, desde la publicación de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la presente, hubiese fallecido algún Suboficial del CNI que tuviese cumplidas las condiciones de años de edad y de servicio para el pase a la reserva, su cónyuge tendrá derecho
a las clases pasivas en el grupo A desde la fecha que cumplió los años de edad y de servicio del pase a la Reserva.»



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JUSTIFICACIÓN


El Ministerio de Defensa, en base a un Criterio de su Asesoría Jurídica, hace una interpretación «sui generis» de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que a nuestro entender contradice claramente a la citada y también a la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


El Ministerio deniega a los Suboficiales el ascenso al empleo de Teniente a pesar de haberlo solicitado en tiempo y forma como exige la Ley, además de tener los años de edad y de servicio para pasar a la reserva igual que el resto de sus
compañeros de promoción y por tanto les impide cambiar del grupo A2 al grupo A, por lo que no pueden cotizar a las clases pasivas en este último grupo. Esto afectará gravemente a su jubilación, que será inferior a la del resto de sus compañeros, a
pesar de poder prestar hasta casi nueve años más de servicio al Estado. Aún es más grave en el caso de fallecimiento de un Suboficial ya que la pensión de su cónyuge será del grupo A2.


La negativa a conceder el ascenso la basa en que no se está en reserva y sin embargo paradójicamente quita a los Suboficiales del escalafón de servicio activo y los incluye en el de reserva.


Cuando estableció el tardío criterio habían transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días desde la publicación de la Ley 39/2007 ya había Suboficiales afectados y no los ascendió. Sin embargo sí ascendió a un Comandante
y dos Capitanes (misma Ley disposiciones sexta y décima) destinados en el CNI y que continuaron prestando servicios en el mismo lugar.


La discriminación de este colectivo de Suboficiales, no puede ni debe basarse en un criterio interpretador de la Asesoría Jurídica, de la que se desprende un mayor perjuicio a los miembros de las FAS destinados en el CNI y de forma
particular a los Suboficiales de Tierra, Mar y Aire.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición de un nuevo punto 5, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor:


«5. Todos los Suboficiales de la Guardia Real a extinguir que hubieran obtenido el empleo de Sargento en activo o después del pase a reserva y con posterioridad al 20 de mayo de 1999 y hasta el año 2005 fecha de ascenso a Sargento del
último Cabo Primero de la extinta Escala de la Guardia Real les sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007.»


JUSTIFICACIÓN


La extinta escala de la Guardia Real que se acogió a no integrarse en la Guardia Civil, lo hicieron conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, que establece que a los miembros de la Escala de la
Guardia Real, con diez años de servicio efectivos les será de aplicación el Real Decreto 1000/1985, de 19 de julio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.


Los Guardias Reales que no se integraron, se han mantenido en su escala de origen, siendo está de Guardia Primera hasta Comandante, siendo reconocidos como militares de carrera con tarjeta Militar del Ejército de Tierra. Todos los que por
su condición alcanzaban el empleo de Cabos Primero eran ascendidos a Sargento en reserva transitoria aplicándoseles a los que se encontraban en la misma antes de 1999 lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley de la Carrera Militar.
Las especiales condiciones han imposibilitado el ascender a tiempo a todos los Cabos Primero dada su especial escala, y en consecuencia es justo que se prolongue hasta el año 2005 el plazo para poder acogerse a la referida disposición, toda vez que
es en esa fecha cuando asciende el último Cabo Primero a la condición de



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Sargento, de esta forma además de no influir estas circunstancias en el resto de las Fuerzas Armadas nadie podría sentirse marginado ni se crearían agravios comparativos.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Modificación de la disposición transitoria octava, punto 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por otra del siguiente tenor:


«4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los Cuerpos Generales, de
Infantería de Marina, de Especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los Tenientes Coroneles procedentes de las Escalas de Oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas Escalas, siéndoles de aplicación lo
previsto en el artículo 113.6 de la presente Ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.


Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los Tenientes Coroneles procedentes de las Escalas de Oficiales que no se hayan integrado en las nuevas Escalas, los Oficiales de los Cuerpos de
Intendencia, los Suboficiales Mayores de los citados Cuerpos, y los Suboficiales Músicos Militares con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, que podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan
cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 en las mismas condiciones que los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina.


En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.»


JUSTIFICACIÓN


A los Suboficiales Músicos no le es de aplicación la disposición transitoria octava, punto cuatro, de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en el sentido de que dichos Suboficiales puedan pasar a la situación de reserva en las mismas
condiciones que las expresadas en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999 (treinta y tres años de servicio y cincuenta y seis de edad), que por el contrario si lo es de aplicación a los integrantes de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y
Especialistas, y a los Suboficiales Mayores Músicos, hasta el 31 de julio del año 2013, tal y como señala la ya mencionada disposición transitoria octava.


Debe señalarse que, precisamente al retrasarse la fecha del pase a la reserva a los sesenta y un años de edad, con la consiguiente imposibilidad de poder ascender al empleo de Teniente hasta que acceda a dicha situación administrativa,
además del agravio comparativo que supone, implica la imposibilidad de poder efectuar cotizaciones para el retiro en un grupo superior, lo que conlleva que una vez se alcance el derecho a percibir la pensión de retiro correspondiente, ésta sería
sensiblemente inferior a la que correspondería si, desde la fecha señalada, pudiera efectuar las cotizaciones correspondientes a la categoría de Oficial.


Por todo ello es necesario que el personal del Cuerpo de Músicas Militares quede incluido en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007 en relación con el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999 y pueda pasar
a la reserva por edad y tiempo de servicios en las mismas condiciones que el personal de los Cuerpos Generales, de Especialistas y de Infantería de Marina de los Ejércitos, teniendo además, en cuenta el artículo 14 de la Constitución Española y con
la expresa prohibición de la discriminación que se hace en el artículo 185 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y lo que se establece respecto del agravio en el artículo 201 de esa misma norma.



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ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Modificación parcial de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


«Adaptación de las situaciones administrativas.


Sustitución de la fecha de 30 de julio del año 2013 por la de 30 de junio del año 2013, en el segundo párrafo del punto 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.»


JUSTIFICACIÓN


Los Suboficiales pertenecientes a la XI Promoción de la Academia General Básica de Suboficiales, ingresaron en la misma en el año 1984 con diferente procedencia, promoción interna (procedencia de militar) o ingreso directo (procedencia
civil), pero con las mismas condiciones y pruebas de acceso para todos ellos. Al personal procedente de ingreso directo (procedencia civil) se le concedió una antigüedad con fecha 17 de julio de 1984, por lo que según la actual Disposición
Transitoria Octava de la Ley de la Carrera militar, quedan excluidos de poder solicitar el pase voluntario a la reserva a la edad de 58 años, con 33 años cumplidos, mientras que a los procedentes de promoción interna (procedencia militar), de esa
misma promoción, no les afecta este margen de tan sólo 17 días, que excluye a los anteriores.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final (nueva)


«En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Carrera Profesional del Militar. El artículo 18 de la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de
las Fuerzas Armadas establece que: ‘‘Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su Carrera Militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la
configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la Carrera Militar.’’ Por otro lado, la experiencia acumulada desde
la puesta en marcha de la Ley de Tropa y Marinería y la Ley de la Carrera Militar y los cambios originados en la sociedad y en la legislación sobre educación y formación, hacen necesaria una revisión en profundidad de la carrera profesional de todos
los militares y una adecuación, de la misma, a las verdaderas necesidades de la sociedad y de los profesionales que integran las Fuerzas Armadas.»



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JUSTIFICACIÓN


La gran problemática surgida de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar no ha visto, ni satisfacción de sus destinatarios, ni resolución de la misma, ya que los agravios no han sido compensados y, por otro lado, mediante los
desarrollos pertinentes, año tras año, se han producido ajustes que no son capaces de aplicar un sistema, homogéneo, justo y permanente en los procesos de calificación, evaluación y promoción.


La enseñanza superior no termina de tener un diseño apropiado a las necesidades de las Fuerzas Armadas. La promoción profesional depende de un sistema inconexo entre escalas y que no permite la promoción mediante los méritos y capacidades
que la propia Ley actual mantiene como premisa básica.


La mayoría de la tropa y marinería profesional, así como los oficiales temporales, continúan fuera de la Carrera Militar. La Ley establece que «los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su Carrera Militar», sin
embargo cerca del 50% de sus miembros son temporales.


El preámbulo de la Ley de Tropa y Marinería sentenciaba: «El contenido de esta Ley, al establecer un nuevo modelo de tropa y marinería, se adelanta a la necesaria reforma que exige la carrera del militar profesional, en la que se deberá
adoptar un renovado diseño para adaptarla a las circunstancias y necesidades que se derivan de las exigencias actuales.»


La adaptación a la situación actual debe realizarse con urgencia. La problemática de mantener a un personal con una gran tasa de temporalidad, sin apenas incentivos para la progresión profesional y con el problema añadido (también para el
M. de Hacienda) que genera que miles de militares tengan que abandonar las Fuerzas Armadas con cuarenta y cinco años, continúa en aumento y no existe un plan ni una propuesta que indique un cambio en esta situación.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final (nueva)


«El Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a adaptar la normativa reglamentaria que regula los Informes Personales de Calificación a la doctrina dictada al respecto por el Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-administrativo, de fecha 15 de octubre de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


El Tribunal Supremo señala lo que a continuación reproducimos de manera literal:


«Lo primero a subrayar es la necesaria distinción que ha de hacerse entre lo que son criterios abstractos de valoración y lo que será la individualización de esos criterios en la trayectoria singular de personas concretas.


Esos criterios indican, en términos generales, las cualidades que el ordenamiento jurídico delimita como especialmente meritorias en el personal militar y decisivas para su progreso y promoción dentro de su carrera profesional; y, son esos
‘‘conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar’’ a los que el artículo 81 de la Ley 39/2007 circunscribe la valoración objetiva que habrá de plasmar el
‘‘informe personal’’. Mientras que la aplicación individualizada de esos abstractos criterios normativos de valoración profesional lo que conlleva y exige es lo siguiente: describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas
profesionales y elementos de formación que hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos. Y las conclusiones que se derivan de la
anterior diferenciación son éstas:



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1) El modelo de Informe Personal de Calificación (IPEC) aprobado por la Orden 55/2010 que figura en su anexo permite constatar, en su apartado 2 ‘‘Calificación’’, cuáles son los conceptos o elementos predeterminados que, según lo establecido
en su artículo 2.e), han de utilizarse para valorar las cualidades, el desempeño profesional y potencialidades del calificado y, dentro de cada uno de esos conceptos, se enumeran las clases de conductas y elementos personales que habrán de ser
ponderados para apreciar dichos conceptos.


2) Esos conceptos, por un lado, no son arbitrarios ni ilógicos, pues están referidos, en términos abstractos, a cualidades que no pueden considerarse contrarias a lo que recaba el buen funcionamiento de la Fuerzas Armadas; y, por otro,
tienen como fin asegurar que la valoración que ha de efectuar el informe personal se ha de ajustar a unos parámetros cualitativos preestablecidos y que son iguales para todos los militares comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden.


3) Es en la individual valoración que plasme cada IPEC donde deberá cumplirse debidamente con el mandato de objetividad, que tendrá lugar cuando ese IPEC motive la puntuación aplicada a cada concepto mediante la consignación de estos
elementos: (a) los criterios que el órgano calificador haya establecido para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos de puntuación; y (b) la expresión de los datos objetivos constatados en la persona valorada en cada
concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada.


Y el afectado podrá combatir el IPEC cuando este carezca de la motivación que le es exigible para demostrar que la valoración que contiene responde a esa pauta de objetividad que le es inexcusable».


De todo lo anterior se desprende con carácter general de los IPEC que se han venido realizando durante estos últimos años no se adecuan a los criterios señalados en la doctrina del Tribunal Supremo. De todo lo anterior se deriva que son
contrarios a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, ya que en su aplicación individualizada de esos abstractos criterios normativos de valoración profesional no se ha cumplido con la exigencia de
«describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas profesionales y elementos de formación que hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos
normativamente preestablecidos».


Tampoco en los IPEC realizados hasta la fecha se ha cumplido con la exigencia de «motivación de la puntuación aplicada a cada concepto mediante la consignación de estos elementos: (a) los criterios que el órgano calificador haya establecido
para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos de puntuación; y (b) la expresión de los datos objetivos constatados en la persona valorada en cada concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada».


Es decir, no responden a la «Pauta de objetividad que resulta inexcusable». De ello se derivan la obligatoriedad de modificar y adaptar los procesos de elaboración de los próximos IPEC, los primeros los correspondientes al 2015, a las
exigencias de la doctrina del Tribunal Supremo.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final (nueva)


«En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno procederá a desarrollar reglamentariamente el artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con objeto de que el personal con
limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda seguir desarrollando su Carrera Militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de su Cuerpo y
Escala.»



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JUSTIFICACIÓN


Proceder a cumplimentar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 120 con objeto de que el personal con limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda seguir desarrollando su Carrera Militar,
reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de su Cuerpo y Escala.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición final nueva, de modificación del apartado 3 del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor de la siguiente redacción:


«Reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, méritos a valorar, procesos de selección y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala y en su caso de cuerpo. En todos los procesos de promoción el límite de
edad se establecerá de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva,
semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la condición de militar de carrera.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la promoción interna mediante la modificación del artículo 62 de la Ley en lo que se refiere al aumento de la reserva de plazas, la valoración de la experiencia profesional, la formación acreditada con las correspondientes
titulaciones o, en su caso, créditos de enseñanzas universitarias, convalidaciones y equivalencias y una flexibilización al alza de los límites de edad. Éstos se establecerán de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los
miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva, semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la
condición de militar de carrera.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se modifica el artículo 24, quedando con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.


1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a
retiro. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.


2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y
circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.


En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca
en acto de servicio o como consecuencia del mismo.


3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se introduce un nuevo artículo, el 24 bis, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.


1. En atención y reconocimiento al motivo de pase a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para



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el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas de manera voluntaria, podrá optar por el pase a retiro o por resolver el compromiso o
por continuar en la situación administrativa de servicio activo, en cuyo caso podrá optar por que le sea asignado un destino adaptado a su discapacidad o quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.


2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.


3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su
participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.


4. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con
arreglo al artículo 24 de esta Ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo o Junta Superior correspondiente.


5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se modifica el artículo 62.3, quedando con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, méritos a valorar, procesos de selección y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala y en su caso de cuerpo. En todos los procesos de promoción el límite de
edad se establecerá de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva,
semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la condición de militar de carrera.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Todos los Militares de Carrera de las Escalas de Tropa y Marinería que a la entrada en vigor de la antigua Ley 17/1999, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, no hubieran tenido posibilidad alguna de promocionar a las Escalas de
Suboficiales por razones de edad, ascenderán al empleo de Sargento con ocasión de su pase a la reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.


En el caso de los Militares de Carrera de la Escala de Tropa del Ejército del Aire, provenientes de la antigua Escala de Tropas y Servicios, que hayan prestado servicio ininterrumpido en filas desde antes del 1 de enero de 1987, y que
hubieran obtenido el empleo de Cabo Primero con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y no hubieran tenido en aquella fecha
limitación legal para alcanzar el empleo de Sargento, ascenderán al citado empleo con ocasión de su pase a la situación de reserva a la publicación de esta norma, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la citada fecha.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Reconocimiento de trienios de Suboficial.



Página 25





Aquellos trienios perfeccionados en la categoría de Suboficial antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera serán reconocidos en el
actual Subgrupo A2.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Promoción del Suboficial.


1. Los Suboficiales podrán ingresar en los centros docentes militares de formación con objeto de acceder a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, reservándose al menos el 20% del total de plazas que se
convoquen, con los créditos superados que se especifiquen en las titulaciones de Grado que se establezcan. Estos créditos podrán ser impartidos por los Centros Universitarios de la Defensa mediante la enseñanza no presencial.


2. En los planes de estudios que cursen los Suboficiales para el acceso con exigencia previa de titulación universitaria a estos Cuerpos, se potenciará la enseñanza no presencial, valorando la experiencia profesional.


3. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las Escalas y Cuerpos de Oficiales con exigencia previa de titulación universitaria, los Suboficiales no deberán cumplir ni haber
cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de cincuenta años.


4. Las pruebas físicas a superar en los procesos de selección y en los planes de estudios deberán permitir evaluar la fuerza, la resistencia y, para edades inferiores a cuarenta y cinco años, la velocidad, y se ajustarán a un cuadro de
condiciones que permita establecer diferentes niveles en función de la edad y del Cuerpo y Especialidad a la que se acceda.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 26





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Los militares de carrera que fueron nombrados Cabo Primero Especialista Veterano de la Armada en virtud de la Ley 19/1973, de 21 de julio, podrán solicitar que la fecha de dicho nombramiento sea establecida como fecha de inicio a los
efectos de tiempo de servicio como Militar de Carrera.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se modifica:


«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley Orgánica de modificación del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y
Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, que establezca que cuando las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ejerciten un interés colectivo en defensa de los militares y para el
ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas de tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 27





ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«1. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación Laboral dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería, que desarrolle las
previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Dicho Plan será presentado en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, y será previamente informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y
por el Observatorio de la Vida Militar.


2. En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los Diputados de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que deberá establecer los procesos de adquisición de la condición de
militar de carrera del personal militar que pertenezca a la Escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Ejército del Aire y de la Armada que voluntariamente manifiesten su voluntad al respecto. Dicho Proyecto de Ley procederá a una nueva
regulación de los procesos de ampliación renovación de los compromisos iniciales y de larga duración que dote a estos de garantías de objetividad y de pleno respeto a la imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y
resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«El Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales, dispondrá de un presupuesto propio integrado en el de las Cortes Generales, adecuado para atender a los gastos generados para el ejercicio de las funciones que tiene
legalmente encomendadas.»



Página 28





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se modifica la disposición adicional décima, quedando con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«1. Esta disposición es de aplicación a los Oficiales de las Escalas Auxiliares de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra,
que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de
Tierra, que declaró a extinguir a aquellas y los oficiales procedentes de Reserva Transitoria, exentos de curso de aptitud por orden del Subsecretario de Defensa que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no
superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente estaban exentos de realizarlos, excepto los Oficiales procedentes de la Reserva Transitoria
exentos de realizar el curso de aptitud.


También es aplicable, en las mismas condiciones, a los Suboficiales que puedan acceder a las mencionadas Escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2015, será también de aplicación a los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado el curso de
aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas.


2. El Ministerio de Defensa procederá a:


a) Reordenar, dentro de las Escalas del apartado anterior, a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo y reserva, con independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a las citadas Escalas y, dentro de cada curso, por
la puntuación en él obtenida.


b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de
escalafones de cualquiera de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.


La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido sesenta y un años de edad.


c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la reordenación teórica por Escalas especificando el empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un



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plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha límite para su presentación.


d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.


3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada uno pase a la situación de reserva, a la
posición en el escalafón que le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad.


A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la incorporación con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha.


Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el escalafón se hará con efectos de ese día.


4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas Escalas podrán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les
siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas Escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado
cumplió sesenta y un años años de edad. Los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el
curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no
haber cumplido en dicha fecha sesenta y un años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015.


5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la
reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.


6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente mantendrán estas limitaciones.


7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo,
ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.


8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de Teniente, con los efectos económicos de 1 de enero de
2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Subgrupo A-1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará, también de oficio, los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal,
contabilizando en el Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de Teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2015.


9. El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta disposición, no teniendo efectos económicos que
sean diferentes a los especificados en los puntos anteriores.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Todos los Oficiales pertenecientes a Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Capitán, podrán ascender a Comandante si lo solicitan al pasar a la reserva.


Los que ya se encuentren en la situación podrán ascender a Comandante, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha.
También podrán solicitarlo, en el mismo plazo, los Oficiales que se encuentren en retiro siempre que la fecha de antigüedad que les corresponda en el empleo de Comandante sea anterior a la fecha en que cumplieron los sesenta y un años.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se modifica la disposición transitoria primera, añadiendo el siguiente punto:


Texto que se propone:


«Todos los militares que hayan adquirido tal condición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, formarán parte, a petición propia, de los procesos de evaluación para el ascenso en
todos los ciclos hasta el ascenso al siguiente empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se modifica el punto 7.h) de la disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«En el ciclo de ascensos 2008-2009, los Tenientes y los Alféreces a los que se refieren las letras f) y g) de este apartado, así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de Capitán y Teniente, respectivamente, por el sistema de
antigüedad siempre que cumplan las exigencias de tiempo de servicios establecidas en ellas en dicha letra.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se modifica la disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.


Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una Escala en la que exista el empleo de Coronel, no tengan limitación legal para
ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan, el empleo de Coronel, Teniente Coronel o Comandante, respectivamente. Se les
concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima, quedando redactada de la siguiente manera:


Texto que se propone:


«Disposición transitoria séptima. Ascenso de Suboficiales al empleo de Teniente.


1. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento o Sargento Alumno a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá
con la fecha en la que pasen o hubieran pasado a la situación de reserva en los términos establecidos en esta Ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2
y 3 siguientes.


2. Los Suboficiales mencionados en el apartado anterior que, pasen o hubieran pasado a retiro por discapacidad o, en aplicación del artículo 113.3, pasen o hubieran pasado a la situación de reserva desde el 1 de agosto de 2013, podrán
obtener, previa solicitud, el empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo
113, apartados 1.b y 4, todos de esta Ley, computando a estos efectos el tiempo en retiro o reserva según corresponda.


3. Entre el 1 de agosto del año 2013 y el 30 de junio de 2019, a los Suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de Teniente con más de cincuenta y ocho años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con
antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad.


4. Los Suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva,
ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo. Para el caso de aquellos Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a
partir del 1 de enero de 1977 e ingresado en las academias y escuelas de suboficiales con anterioridad al 1 de enero de 1990 —fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989— el Ministerio de Defensa reordenará el escalafón de la reserva procediendo a
reasignar la antigüedad en el empleo de Teniente conforme al tiempo de servicios como suboficial estipulado —para obtener tal ascenso— en la Ley con la que cada uno ingresó en la Escala de Suboficiales.


El personal militar destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pasará a la reserva cuando cumpla los años de edad y de servicio que exige la Ley, de igual forma que el resto de sus compañeros miembros de las FAS, y continuará en
Servicios Especiales. Aquellos Suboficiales del CNI que huyan cumplido los años de edad y de servicio para el pase a la reserva, ascenderán con la antigüedad, tiempos de servicios y efectos económicos de cuando les hubiese correspondido. Si, desde
la publicación de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la presente, hubiese fallecido algún Suboficial del CNI que tuviese cumplidas las condiciones de años de edad y de servicio para el pase a la reserva, su cónyuge tendrá



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derecho a las clases pasivas en el grupo A desde la fecha que cumplió los años de edad y de servicio del pase a la Reserva.


5. Los Suboficiales del Ejército del Aire provenientes de las antiguas Escalas de Suboficiales en las que se permitía el ascenso a Oficial y que soliciten el empleo de Teniente en los términos establecidos en la presente disposición
transitoria, podrán solicitar una vez concedido dicho empleo a los solos efectos económicos la aplicación del ascenso a la fecha en la que hubieran alcanzado veinticinco años de servicio en las Fuerzas Armadas.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Cuatro. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava, quedando con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«4. Hasta el 30 de junio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los Cuerpos Generales, de
Infantería de Marina y de Especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los Tenientes Coroneles procedentes de las Escalas de Oficiales de dichos Cuerpos que se hayan integrado en las nuevas Escalas, siéndoles de aplicación lo
previsto en el artículo 113.6 de la presente Ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.


Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los Tenientes Coroneles procedentes de las Escalas de Oficiales que no se hayan integrado en las nuevas Escalas, los Suboficiales mayores de los citados
Cuerpos, los Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y los pertenecientes a los Cuerpos Comunes, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos
cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 34





ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De modificación.


Se modifica en los siguientes términos:


Cinco. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.


1. A los Tenientes Coroneles, Comandantes y Capitanes que a partir de la entrada en vigor de esta Ley hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una
escala en la que exista el empleo de Coronel, no tuvieran limitación legal para ascender, cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder, si reúnen estas condiciones antes
del 30 de junio del año 2019, el empleo honorífico de Coronel, Teniente Coronel o Comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.


2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos Suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones
psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de Teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.


3. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados.


4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a Alférez.


5. La concesión de este nuevo empleo no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición final nueva, con la siguiente redacción:



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Texto que se propone:


«En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Carrera Profesional del Militar. El artículo 18 de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su Carrera Militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la
configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la Carrera Militar.”


Por otro lado, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Ley de Tropa y Marinería y la Ley de la Carrera Militar y los cambios originados en la sociedad y en la legislación sobre educación y formación, hacen necesario una
revisión en profundidad de la carrera profesional de todos los militares y una adecuación, de la misma, a las verdaderas necesidades de la sociedad y de los profesionales que integran las Fuerzas Armadas.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición final nueva, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«El Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a adaptar la normativa reglamentaria que regula los Informes Personales de Calificación a la doctrina dictada al respecto por el Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-administrativo, de fecha 15 de octubre de 2014.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 36





ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión


Progreso y Democracia


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


De adición.


Se modifica en los siguientes términos:


Nuevo apartado. Se introduce una nueva disposición final nueva, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


«En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno procederá a desarrollar reglamentariamente el artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con objeto de que el personal con
limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda seguir desarrollando su Carrera Militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de su Cuerpo y
Escala.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado uno


De modificación.


Se propone la modificación del apartado uno del artículo único, por el que se introduce un artículo 24 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno. Se introduce un nuevo artículo, el 24 bis, con la siguiente redacción


‘‘Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.


1. En atención y reconocimiento a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en



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acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.


2. Previo informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y consulta a las asociaciones de militares retirados y discapacitados, por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el
apartado anterior que podrán dar lugar a dicha vinculación honorífica.


3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su
participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.


4. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con
arreglo al artículo 24 de esta Ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo o Junta Superior correspondiente.


5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”»


MOTIVACIÓN


Parece razonable que exista cierta capacidad de proceder a la vinculación honorífica en casos que no estaban inicialmente pensados por el legislador, no es menos cierto que dicha vinculación no puede ser meramente arbitraria, sino que debe
responder a ciertas condiciones o circunstancias objetivas, por ello parece razonable que en el establecimiento de las circunstancias que abren la puerta a tal vinculación participen el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y las asociaciones
de militares retirados y discapacitados.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado uno


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado uno, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno bis. Se modifica el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que quedará redactado en los siguientes términos:


“2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
ingreso o, en su caso, antes de finalizar el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como alumnos, los cuales recibirán a su incorporación una instrucción y formación de forma intensiva y personalizada.


Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el párrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.”»



Página 38





MOTIVACIÓN


Cubrir las bajas que se produzcan en los periodos iniciales de orientación y adaptación en el ingreso en los centros docentes militares de formación y favorecer la adaptación de los nuevos alumnos.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado uno


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado uno, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno ter. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que quedarán redactados en los siguientes términos:


“1. El Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se efectuará una
valoración efectiva de la experiencia profesional, incluido el tiempo de servicios, y de la formación acreditada con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias. Estos créditos podrán
ser impartidos por los centros universitarios de la defensa mediante enseñanza no presencial.


Para prolongar las expectativas de promoción a las que se refiere el párrafo anterior, los límites de edad se establecerán de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una
nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva, semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la condición de militar de carrera.


2. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se establecerá un cupo, equivalente al menos al 20% de las plazas de ingreso
fijadas, y que no serán acumulables a las otras formas de ingreso reservado a los Suboficiales y a los Militares de Tropa y Marinería del respectivo Ejército. Todo ello, será establecido por el Consejo de Ministros en la programación plurianual de
provisión de plazas a la que se refiere el artículo 18.


Con objeto de posibilitar la promoción de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares en su acceso a la Escala de Oficiales, en las especialidades de ‘dirección’ o de ‘instrumentista’, se reservarán plazas de ingreso y se darán facilidades
para la obtención de las titulaciones necesarias.


Para la promoción de los Militares de Tropa y Marinería a las Escalas de Suboficiales, se les aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.


2 bis. Las pruebas físicas a superar en los procesos de selección y en los planes de estudios se ajustarán a un cuadro de condiciones que permita establecer diferentes niveles en función de la edad y del Cuerpo y Especialidad a la que se
acceda.”»


MOTIVACIÓN


Incentivar la promoción profesional, especialmente de los Suboficiales, actuando sobre los elementos que la facilitan y la hacen posible, así como asegurando una reserva de plazas.


Por otra parte, parece adecuado que las pruebas físicas a superar en los procesos de selección y en los planes de estudios estén establecidas por niveles en función de la edad, ya que de lo contrario se estaría incidiendo negativamente en
las posibilidades de promoción.



Página 39





ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado uno


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado uno, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno quáter. Se modifica el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que quedará redactado en los siguientes términos:


“3. La duración de la formación en los distintos procesos será consecuencia de la integración de los planes de estudios de formación militar con los correspondientes a las titulaciones de grado universitario, en el caso de los Oficiales, y
de formación profesional, en los Suboficiales, que haya que obtener. En los casos de ingreso con titulación previa o para cambiar de escala la duración de los periodos de formación se adaptará a las diversas procedencias, con fases de enseñanza no
presencial en los casos de promoción, y teniendo en cuenta las titulaciones o convalidaciones que sean de aplicación.”»


MOTIVACIÓN


Facilitar la promoción profesional, especialmente de los Suboficiales.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final única


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado uno, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno quinquies. Se modifica el artículo 90 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, añadiendo dos nuevos apartados redactados en los siguientes términos:


“4 bis. No se serán evaluados para el ascenso quienes se encuentren a la espera de celebración de juicio oral por la comisión de cualquier delito.


4 ter. No podrá ascender quien haya sido condenado por la comisión de delito hasta que se haya producido la cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha condena.”»


MOTIVACIÓN


No parece razonable permitir la inclusión en un proceso de evaluación para el ascenso a uno que pudiera ser condenado por la comisión de un delito que la inhabilite para el ejercicio de las funciones derivadas del empleo al que resultó ser
ascendido o suponga la perdida de la Carrera Militar.


Por otra parte, parece razonable que no se proceda a la evaluación de quienes tiene antecedentes penales vigentes en función de la condena por delito.


Con esta enmienda se pretenden evitar casos como el ocurrido con el ascenso a Coronel de quien estaba procesado y luego fue condenado por el acoso a la entonces capitán Zaida Cantera.



Página 40





ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final única


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado uno, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno sexies. Se modifica el apartado artículo 97 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la adición de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


“5 bis. Quedará en suspenso el ascenso de quien habiendo sido declarado apto, se encuentre a la espera de la celebración de juicio oral por la comisión de un delito. En caso de que el juicio concluya con su condena la evaluación quedará
anulada debiendo procederse a una nueva evaluación.”»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la anterior y concretando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 92.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final única


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado uno, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Uno septies. Se modifica el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que quedará redactado en los siguientes términos:


“3. La mujer militar víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria. Igualmente tendrá derecho preferente a ocupar otro destino la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales cuando, habiéndolos
denunciado, resultase conveniente para garantizar la protección de la víctima.”»


MOTIVACIÓN


Es una de las medidas absolutamente necesarias para garantizar la protección de la víctima de acoso sexual, y demás delitos contra la libertad sexual.



Página 41





ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado dos


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado dos, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Dos bis. Se introduce una nueva disposición adicional a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar con la siguiente redacción:


“Disposición adicional duodécima bis. Suboficiales del CNI.


El personal militar destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pasará a la reserva cuando cumpla los años de edad y de servicio que exige la Ley, de igual forma que el resto de los miembros de su cuerpo y escala, y podrán
continuar en servicios especiales.


Aquellos suboficiales del CNI que hayan cumplido los años de edad y de servicio para el pase a la reserva, que continúen en servicios especiales, ascenderán al empleo de Teniente con la antigüedad, tiempos de servicios y efectos económicos
de cuando les hubiese correspondido.


Si desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la presente hubiese fallecido algún Suboficial del CNI que tuviese cumplidas las condiciones de años de edad y de servicio para el pase a la reserva, se reconocerán los
derechos de las clases pasivas desde la fecha en que cumplió los años de edad y de servicio del pase a la reserva.”»


MOTIVACIÓN


Clarificar el régimen aplicable a los Suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentran en servicios especiales en el CNI, estableciendo la igualdad entre ellos y sus compañeros.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado dos


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado dos, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Dos ter. Se introduce una nueva disposición adicional a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la siguiente redacción:


“Disposición adicional duodécima ter. Evaluaciones para el ascenso e IPEC,s.


El Gobierno establecerá mecanismos de seguimiento y análisis de los procesos de evaluación para el ascenso y de los informes personales de calificación que constituyen aspectos esenciales en la progresión profesional de los miembros de las
Fuerzas Armadas, informando, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Observatorio de la Vida Militar y al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano en el que se tratarán periódicamente estos aspectos.”»



Página 42





MOTIVACIÓN


Mejorar los procesos de evaluación para el ascenso y de los IPEC,s, en línea con lo señalado en los párrafos quinto y penúltimo de la página 16 del Dictamen.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado dos


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado dos, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Dos quáter. Se introduce una nueva disposición adicional a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar con la siguiente redacción:


“Disposición adicional duodécima quáter.


Para facilitar la progresiva capacitación de los Suboficiales, así como el aprovechamiento de su preparación y experiencia, previa consulta con el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a propuesta del Ministro de Defensa, el Gobierno
establecerá un sistema de formación y adquisición de segundas especialidades que permita a los Suboficiales el desarrollo de una carrera que reconozca sus méritos y trayectoria, y sea acorde con sus expectativas profesionales.


Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa, incrementará las posibilidades de acceso a la formación permanente y a la obtención de un grado universitario.”»


MOTIVACIÓN


Reconocer la importancia de los Suboficiales y promover su capacitación y desarrollo profesional en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado dos


De adición.


Se propone la adición, tras el apartado dos, de un nuevo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


«Dos quinquies. Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que quedará redactada en los siguientes términos:


“Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una Escala en la que exista el empleo de Coronel, no tengan limitación para ascender y
cumplan diez años en su empleo computando el tiempo de reserva podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2021 y



Página 43





lo solicitan, el empleo de Coronel, Teniente Coronel o Comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos del 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.”»


MOTIVACIÓN


Prolongar la aplicación de esta disposición hasta completar el ciclo anual 2017-2021.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado tres


De modificación.


Se propone la modificación del apartado tres, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, quedando redactada de la siguiente manera:


“Disposición transitoria séptima. Ascenso de Suboficiales al empleo de Teniente.


1. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento o Sargento Alumno a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá
cuando estén en la situación de reserva con cincuenta y ocho años cumplidos con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha que cumplan o hayan cumplido dicha edad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente.


2. Los que el 1 de agosto de 2013 tuvieran cumplidos treinta y tres años desde la obtención de la condición de militar de carrera y contaran con menos de cincuenta y seis años de edad, podrán obtener, previa solicitud y una vez que se
encuentren en situación de reserva, el empleo de Teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplan o hayan cumplido cincuenta y seis años de edad.


3. Los Suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva,
ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo. Dicha ordenación se mantendrá actualizada en todo momento y será accesible a los
propios interesados.”»


MOTIVACIÓN


Mantener un criterio que se mantenga a lo largo de todo el periodo transitorio, con la aplicación con carácter general de la referencia de la edad de cincuenta y ocho años para la concesión del empleo de teniente con independencia del
momento concreto, anterior o posterior, de pase a la reserva de los suboficiales que reúnan las condiciones establecidas en la propia disposición, sin perjuicio de solucionar la transición de las edades de cincuenta y seis a cincuenta y ocho
producida el 1 de agosto de 2013. También se pretende facilitar en todo momento la información sobre el orden de escalafón en situación de reserva.



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ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado cuatro


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo único, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Cuatro. Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, quedando redactada de la siguiente manera:


“4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los Cuerpos Generales, de
Infantería de Marina y de Especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los Tenientes Coroneles procedentes de las Escalas de Oficiales de dichos Cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo
previsto en el artículo 113.6 de la presente Ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.


Hasta el 30 de junio de 2021 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los Tenientes Coroneles procedentes de las Escalas de Oficiales que no se hayan integrado en las nuevas Escalas y los Suboficiales Mayores de los citados
Cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo
113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.


A los Suboficiales de la Armada, que obtuvieron el carácter de personal profesional permanente por la Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada, se les computará como tiempo efectivo de militares de carrera el permanecido en
el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano.”»


MOTIVACIÓN


Prolongar la aplicación de esta disposición hasta completar el ciclo anual 2017-2021.


Permitir que estos Suboficiales de la Armada puedan acogerse a la disposición transitoria en igualdad de condiciones respecto al resto de los Suboficiales de los Ejércitos de Tierra y del Aire.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado cinco


De modificación.


Se propone la modificación de apartado cinco del artículo único, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Cinco. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera con la siguiente redacción:



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“Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.


1. A los Tenientes Coroneles, Comandantes y Capitanes que a partir de la entrada en vigor de esta Ley hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una
Escala en la que exista el empleo de Coronel, no tuvieran limitación legal para ascender, cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder, si reúnen estas condiciones antes
del 30 de junio del año 2021, el empleo honorífico de Coronel, Teniente Coronel o Comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.


2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos Suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones
psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de Teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo


3. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados.


4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a Alférez.


5. La concesión de este nuevo empleo no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”»


MOTIVACIÓN


Prolongar la aplicación de esta disposición hasta completar el ciclo anual 2017-2021.


El Proyecto establece una regulación que está diferenciando la discapacidad en función de dónde se produjo el hecho que les inhabilitó cuando el ascenso honorífico no lleva aparejado un beneficio económico para el interesado sino una
restitución moral y una compensación por la baja prematura de las Fuerzas Armadas.


Consecuentemente, la diferenciación del régimen entre que la causa de la falta de aptitud sea derivada de acto de servicio o no, resulta en este caso indirectamente discriminatoria, sobre todo cuando lo que se busca es la compensación moral
del militar que ha visto truncada su Carrera Militar.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional única


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición adicional única bis.


Protocolo para la prevención del acoso sexual y la protección de las víctimas en el seno de las Fuerzas Armadas. El Gobierno previa consulta con el Consejo Personal de las Fuerzas Armadas, y presentación y debate en la Comisión de Defensa
del Congreso de los Diputados, aprobará un Protocolo para la prevención y represión del acoso sexual y laboral en las Fuerzas Armadas.


El Protocolo será divulgado en el seno de las Fuerzas Armadas, a través de las instancias que se consideren adecuadas


El Gobierno informará a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, al menos una vez al año, sobre la aplicación del protocolo y de la situación de la mujer en las Fuerzas Armadas.»



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MOTIVACIÓN


Dotar de encuadre normativo la aprobación y aplicación de un protocolo para prevenir el acoso sexual y la protección de las víctimas en el seno de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final única


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, antes de la disposición final única, con la siguiente redacción:


«Disposición final primera (nueva).


Programación plurianual de plazas. El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la aprobación de la programación plurianual de plazas a la que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la Carrera Militar e inmediatamente informará a las Cortes Generales de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a un mandato pendiente de la Ley y en correspondencia con la enmienda de modificación del artículo 62.2.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final única


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, antes de la disposición final única, con la siguiente redacción:


«Disposición final segunda (nueva).


Personal militar declarado “apto con limitaciones”. El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
la Carrera Militar, con objeto de que el personal con limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda seguir desarrollando su Carrera Militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de
las especialidades de segundo tramo de su Cuerpo y Escala.»



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MOTIVACIÓN


Instar al Gobierno a que proceda al desarrollo reglamentario del artículo 120.3, pendiente desde el año 2007, en línea con lo estipulado en el párrafo quinto de la página 17 del Dictamen.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final única


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, antes de la disposición final única, con la siguiente redacción:


«Disposición final tercera (nueva).


Dotación de plazas para la permanencia de los militares de complemento. El Gobierno, previa consulta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y analizadas las necesidades de las mismas, dotará las plazas necesarias para facilitar la
permanencia de los militares de complemento conforme al apartado 7 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.»


MOTIVACIÓN


Dotar de efectividad los mecanismos previstos en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación del tercer párrafo de la exposición de motivos y se añaden dos nuevos con la siguiente redacción:


«Exposición de motivos


(...)


Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; se
regula la concesión del empleo honorífico de Teniente a determinados Suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; se modifican las condiciones para el ascenso de Suboficiales al pasar a la situación de reserva; se amplía en cuatro
años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas



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Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los cincuenta y ocho años para determinados Cuerpos y Escalas y se establece la concesión de un empleo honorífico al personal que pasó directamente a la situación de retirado en acto de
servicio sin pasar por la situación de reserva, fijándose en general como finalización de los periodos transitorios la del ciclo cuatrienal 2017-2021.


Especial mención merece el objetivo de incentivar la promoción profesional, singularmente de los Suboficiales, actuando sobre los elementos que la facilitan y la hacen posible.


Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se ha comprobado la necesidad de mejorar algunos aspectos de la regulación que la misma hace de la Carrera Militar al objeto de evitar situaciones indeseadas. Por ello se ha
aprovechado para introducir mejoras en la protección de los miembros de las fuerzas armadas frente a determinadas situaciones de abuso y acoso, así como para garantizar la plena idoneidad de quienes proceden a ser ascendidos dentro de las Fuerzas
Armadas.»


MOTIVACIÓN


En correspondencia con las enmiendas de modificación presentadas.


A la Mesa de la Comisión de Defensa


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de carrera militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De adición.


Se introduce un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:


«XXXX (nuevo). Se modifica el artículo 24, que tendrá la siguiente redacción:


“Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.


1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro
o resuelvan su compromiso. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.


2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y
circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente. En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se
concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, salvo que exista propuesta
motivada contraria a la concesión de



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dicho empleo, en cuyo caso el Ministro de Defensa acordará sobre la posible elevación al Consejo de Ministros.


3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.”»


JUSTIFICACIÓN


Se justifica en que de nada sirve abrir de oficio un expediente para la concesión de un ascenso honorífico a los fallecidos y heridos en acto de servicio cuando más tarde se les están aplicando las consideraciones generales de «especiales
circunstancias» dirigidas a todos los retirados, sin otorgar a esa discapacidad sobrevenida producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el carácter de «especial circunstancia». Se trata sin duda de una discriminación indirecta.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se introduce un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:


«XXXX (nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo 56 de la Ley 39/2007 que tendrá la siguiente redacción:


“2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
ingreso o, en su caso, antes de finalizar el período de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el párrafo anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso
selectivo.”»


JUSTIFICACIÓN


Recuperar bajas en los periodos de orientación y adaptación a la vida militar.


Esta modificación ya fue introducida mediante la disposición final undécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, siendo recientemente derogada por la sentencia 152/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Tribunal
Constitucional. El Alto Tribunal no discute la constitucionalidad u oportunidad de la modificación introducida, sino que considera que no existe conexión entre su naturaleza y una Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que ésta no es el
vehículo apropiado para introducirla.



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ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se introduce un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:


«XXXX (nuevo). Se añaden dos nuevos apartados, 7 y 8, al artículo 101, que tendrán la siguiente redacción:


“7. Las normas generales de provisión de destinos podrán incluir la asignación temporal de destinos al militar en el que concurran circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, basadas en motivos
de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares. Estos destinos se podrán asignar sin publicación previa de la vacante, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.


8. Los militares que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a la asignación de un
nuevo destino, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”»


JUSTIFICACIÓN


Al apartado 7:


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y el Reglamento de destinos del personal militar profesional incluyeron nuevas medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar. No obstante, se limitó
notablemente la posibilidad, que hasta entonces existía, para la asignación de destinos sin publicación previa de la vacante, así como las autoridades competentes para poder llevarlo a cabo, y sus causas.


Al apartado 8:


El artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, establece que los funcionarios y el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas con consideración de víctimas del terrorismo, tendrán derecho a la reducción o a la
reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, en los términos que se determinen en su legislación específica.


Existen dos supuestos que recogen lo dispuesto en esta Ley, en el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:


— La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el artículo 82, determina que los Guardias Civiles que sean considerados víctimas del terrorismo tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino.


— El Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional, aprobado por el Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2014, en su artículo 48.4, regula que los Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo podrán
disponer de movilidad geográfica en los términos que se establezcan reglamentariamente.



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ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se introduce un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:


«XXXX (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 121 (y se renumera el 4 como 5), con la siguiente redacción:


“4. A los efectos de los apartados 2 y 3 de este artículo, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe y, que por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal, cuando el afectado cause baja para el servicio
nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico.


5. (...).”»


JUSTIFICACIÓN


Se viene apreciando que determinado personal está de baja periodos superiores a los mencionados pero no se inician los expedientes por tratarse de periodos interrumpidos a pesar de estar motivada por la misma lesión o enfermedad.


Esta aclaración la ha incluido la recién aprobada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al apartado dos del artículo único


De supresión.


Se suprime el apartado dos del artículo único del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se incluye un apartado nuevo en el artículo único con la siguiente redacción:


«XXXX (nuevo). Se modifica la disposición adicional décima introduciendo un nuevo párrafo al punto 4 con la siguiente redacción:


“Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra.


(...)


4. Los Oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas Escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les
siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas Escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado
cumplió sesenta y un años de edad.


Los Suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente producida por acto de servicio podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a
dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que
cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años de edad.


(...).”»


JUSTIFICACIÓN


Se justifica esta enmienda en tratar de evitar la situación de discriminación directa que contiene la redacción del Proyecto de Ley, ya que en la disposición adicional duodécima se trata de reparar «con un ascenso honorífico» a muy pocos y
«determinados» Suboficiales discriminados (16 concretamente) y excluidos de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de la Carrera Militar, por lo que se hace necesario modificar la misma en ese sentido.


Con la redacción de esta nueva disposición se abre el ámbito de aplicación a todos los Suboficiales vivos del Cuerpo de Mutilados para que soliciten el ascenso a Teniente honorífico. Pero por otra parte, implícitamente, se les cierra la
puerta a casi todos, porque se establece, tal y como se recoge en la exposición de motivos, que solo se les concederá a «determinados» de ellos. Así pues este Proyecto tiene una grave incongruencia entre lo expuesto en la exposición de motivos y lo
expuesto en esta nueva disposición. Es decir se crea una expectativa de ascenso cuando ni el espíritu de la modificación legislativa ni la realidad hasta ahora ha sido así.


La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reconocía al personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala de Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, el derecho a ascender a los empleos que
legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta medida reparadora se incluían a los Oficiales en retiro y a Suboficiales en situación de reserva, incluidos los de reserva transitoria. Se materializó una disfunción normativa
creando una inequívoca discriminación directa y negativa, contraría a toda la legislación referente a las personas con discapacidad, hacia aquellos Suboficiales heridos en acto de servicio, la mayoría de ellos del Cuerpo de Mutilados, que no
pudieron ascender a Oficial por tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a retiro por una discapacidad sobrevenida. Es decir pasaron a retiro sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto y que deberían haber
alcanzado antes de su retiro al estar congelada en ese momento la política de ascensos.



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Lo que se aplicó con criterios positivos a miles de Oficiales y Suboficiales en retiro y reserva, incluido la reserva transitoria, se aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no discriminación a unos pocos
Suboficiales retirados en acto de servicio.


Esa discriminación directa se difumina no haciendo mención a la disposición adicional décima de la Ley y concediendo a «determinados» Suboficiales del Cuerpo de Mutilados un ascenso honorífico a Teniente cuando, en aplicación de los
principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, debería ampliarse a los heridos posteriores a 1985, que no podían integrarse en el Cuerpo de Mutilados, y asignarles los empleos efectivos que les hubieran correspondido hasta la fecha en
que pasaron de activos a retirados, igual que se ha hecho con el resto de compañeros, no creando situaciones de perjuicio para otros al estar regidos por normativas diferentes.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional única


De modificación.


Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:


«Disposición adicional única.


Plazo para la solicitud de la asignación de empleos a personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima.


El personal afectado por la modificación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para solicitar la asignación de los empleos
correspondientes.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final nueva


De adición.


Se introduce una nueva disposición final con la siguiente redacción:


«Disposición final XXXX (nueva). Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.


Se modifican el artículo 4 y el apartado primero del artículo 7 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que tendrán la siguiente redacción:


“Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.


La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación establecido en la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a tal



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condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.”


“Artículo 7. Compromiso inicial.


1. El compromiso inicial será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar de tropa y marinería que hayan superado el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a
tal condición. En este compromiso inicial se especificarán en todo caso su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que en todo caso formarán parte de la información
general facilitada a los mismos antes de iniciarse como alumnos del centro militar de formación.


2. (...).”»


JUSTIFICACIÓN


Dar la misma redacción a la Ley de Tropa y Marinería que a la Ley de la Carrera Militar en cuanto al momento de adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.


En los procesos de selección para cubrir las plazas de tropa y marinería del año 2014 se puso de manifiesto una aparente contradicción entre la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa
y Marinería, en cuanto al momento de adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.


La redacción de la Ley 39/2007 se ajusta más a las necesidades actuales de la organización en cuanto al reclutamiento de tropa, dando una mayor flexibilidad por cuanto remite a la convocatoria de carácter anual los requerimientos para
acceder a la escala.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se introduce un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:


«XXXX (nuevo). Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 120 de la Ley 39/2007, que tendrá la siguiente redacción:


“El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un órgano de evaluación en cada Ejército y elevado al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.”»


JUSTIFICACIÓN


Unificar recursos en ámbito jurisdiccional.


Actualmente la competencia para resolver los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas recae en el Subsecretario de Defensa, lo que conlleva que en el ámbito jurisdiccional la competencia para resolver los recursos corresponda
a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Ello ha provocado que se produzca una disparidad de criterios en la resolución de los recursos en función del órgano judicial competente para resolver.


Si se eleva la competencia para resolver dichos expedientes al Ministro de Defensa la competencia para conocer los recursos que se interpongan correspondería a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


— Enmienda núm. 70, del G.P. Socialista, párrafo tercero.


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


Uno. Artículo 24 bis (nuevo).


— Enmienda núm. 2, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 32, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 52, del G.P. Socialista.


Apartados nuevos. Artículos no modificados por el Proyecto de Ley.


— Enmienda núm. 31, del G.P. Unión Progreso y Democracia, artículo 24.


— Enmienda núm. 71, del G.P. Popular, artículo 24.


— Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural, artículo 24.2.


— Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural, artículo 26.4.


— Enmienda núm. 53, del G.P. Socialista, artículo 56.2.


— Enmienda núm. 72, del G.P. Popular, artículo 56.2.


— Enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, artículo 62, apartados 1 y 2.


— Enmienda núm. 30, del G.P. La Izquierda Plural, artículo 62.3.


— Enmienda núm. 33, del G.P. Unión Progreso y Democracia, artículo 62.3.


— Enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, artículo 65.3.


— Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista, artículo 90.


— Enmienda núm. 57, del G.P. Socialista, artículo 97.


— Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista, artículo 101.3.


— Enmienda núm. 73, del G.P. Popular, artículo 101, apartados 7 y 8.


— Enmienda núm. 79, del G.P. Popular, artículo 120.1, párrafo 2.º


— Enmienda núm. 74, del G.P. Popular, artículo 121.4.


Dos pre (nuevo). Disposición adicional décima.


— Enmienda núm. 5, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 6, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 7, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 41, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural, punto 1.


— Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural, punto 4.


— Enmienda núm. 76, del G.P. Popular, punto 4, párrafo nuevo.


Dos. Disposición adicional duodécima (nueva).


— Enmienda núm. 75, del G.P. Popular.


Dos bis (nuevo). Disposiciones adicionales (nuevas).


— Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 34, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 35, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 36, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 37, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 38, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 39, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 40, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista.



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— Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista.


— Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista.


Dos ter (nuevo). Disposición transitoria primera.


— Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 43, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


Dos quáter (nuevo). Disposición transitoria cuarta.


— Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 44, del G.P. Unión Progreso y Democracia, punto 7.h).


Dos quinquies (nuevo). Disposición transitoria sexta.


— Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 45, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista.


Tres. Disposición transitoria séptima.


— Enmienda núm. 3, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, punto 3 (nuevo).


— Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural, punto 4 (nuevo).


— Enmienda núm. 24, del G.P. La Izquierda Plural, punto 5 (nuevo).


— Enmienda núm. 46, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista.


Cuatro. Disposición transitoria octava, apartado 4.


— Enmienda núm. 25, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 47, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista.


Cinco. Disposición transitoria decimotercera (nueva).


— Enmienda núm. 4, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 48, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 65, del G.P. Socialista.


Cinco bis (nuevo). Disposiciones transitorias (nuevas).


— Enmienda núm. 42, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


Disposición adicional única.


— Enmienda núm. 77, del G.P. Popular.


Disposiciones adicionales (nuevas).


— Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 66, del G.P. Socialista.


Disposiciones finales (nuevas).


— Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 28, del G.P. La Izquierda Plural.



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— Enmienda núm. 29, del G.P. La Izquierda Plural.


— Enmienda núm. 49, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 50, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 51, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


— Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista.


— Enmienda núm. 68, del G.P. Socialista.


— Enmienda núm. 69, del G.P. Socialista.


— Enmienda núm. 78, del G.P. Popular.


Disposición final única.


— Sin enmiendas.