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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-1, de 19/12/2014
cve: BOCG-10-A-124-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


19 de diciembre de 2014


Núm. 124-1



PROYECTO DE LEY


121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Defensa. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un
periodo de quince días hábiles, que finaliza el día 10 de febrero de 2015.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR


Exposición de motivos


La disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor 'el Gobierno remitirá al Congreso
de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación' y que 'a estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un
dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos a la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y reconocimientos
académicos de la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos'.


La Comisión de Defensa aprobó, en su sesión de 9 de julio de 2014, el informe de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, en el que, tras delimitarse el alcance del mandato del legislador, se realizó
un análisis de las propuestas realizadas tanto en relación con cada una de las materias incluidas en aquel como con otras materias contempladas en la propia Ley de la carrera militar. Dicho análisis concluyó con la formulación de diversas
propuestas que ahora son recogidas en esta modificación legislativa, dando así cumplimiento al mandato contenido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.


Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; se
regula la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; se modifican las condiciones para el ascenso de suboficiales al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos
años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas y se establece la concesión de
un empleo honorífico al personal que pasó directamente a la situación de retirado en acto de servicio sin pasar por la situación de reserva.


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se introduce un nuevo artículo, el 24 bis, con la siguiente redacción:


'Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.


1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá
quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.


2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.


3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su
participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.


4. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con
arreglo al artículo 24 de esta ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo o Junta Superior correspondiente.


5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.'



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Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, la duodécima, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional duodécima. Concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.


1. A los suboficiales retirados en acto de servicio o como consecuencia del mismo hasta 1 de enero de 1992, procedentes del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, se les podrá conceder con carácter honorífico el empleo de teniente
siempre que así lo soliciten.


2. La concesión de este nuevo empleo corresponderá al Ministro de Defensa y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.'


Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima, quedando redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.


1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la
que pasen o hubieran pasado a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.


2. Los suboficiales mencionados en el apartado anterior que, en aplicación del artículo 113.3, pasen o hubieran pasado a la situación de reserva desde el 1 de agosto de 2013, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las
escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a
estos efectos el tiempo en reserva.


3. Entre el 1 de agosto del año 2013 y el 30 de junio de 2019, a los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo
de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad.


4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva,
ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.'


Cuatro. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava, quedando con la siguiente redacción:


'4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de
infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo
previsto en el artículo 113.6 de la presente ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.


Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores de los citados
cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo
113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.'



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Cinco. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.


1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que a partir de la entrada en vigor de esta ley hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una
escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender, cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder, si reúnen estas condiciones antes
del 30 de junio del año 2019, el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.


2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones
psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.


3. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados.


4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.


5. La concesión de este nuevo empleo no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.'


Disposición adicional única. Plazo para la solicitud de la concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.


El personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, al que se hace referencia en la nueva disposición adicional duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley
para solicitar el empleo de teniente con carácter honorífico.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


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D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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