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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 154, de 23/02/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 154

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ

Sesión plenaria núm. 143

celebrada el jueves, 23 de febrero de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:


-Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica
parcialmente la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
'BOE' núm. 36, de 11 de febrero de 2006. (Número de
expediente 130/000029.) ... (Página 7712)


Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:


-Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 47-1, de 26 de agosto de 2005. (Número
de expediente 121/000047.) ... (Página 7720)


-Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, número 61-1, de 23 de abril de 2004. (Número de expediente
122/000050.) ... (Página 7726)


Página 7710



Declaración institucional ... (Página 7735)


Votaciones de conjunto:


-Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 47-1, de 26 de agosto de 2005. (Número
de expediente 121/000047.) ... (Página 7735)


-Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, número 61-1, de 23 de abril de 2004. (Número de expediente
122/000050.) ... (Página 7736)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


-Proyecto de Ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 63-1, de 2 de diciembre de 2005. (Número de expediente 121/000063.) ... (Página 7737)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página 7712)


Real Decreto-ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica
parcialmente la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabacos ... (Página 7712)


El señor vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira) expone ante la Cámara que el real decreto cuya convalidación solicita hoy a la Cámara, como se desprende de su denominación, incluye medidas que
afectan a la fiscalidad sobre las labores del tabaco. Resalta que en su intervención del pasado 9 de febrero, con ocasión de la presentación del Real Decreto-ley 1/2006 dijo textualmente que mientras los precios de venta no se situaran en un nivel
adecuado a los objetivos indicados el Gobierno no descartaría continuar utilizando los instrumentos a su disposición para lograrlos. Los objetivos a los que aludía, y que siguen presentes en el real decreto que hoy presenta ante la Cámara, son
lograr una elevación de los precios de venta que haga disuasorio el consumo y paralelamente mantener o incrementar los recursos públicos, fundamentalmente para atender las necesidades del gasto sanitario que soportan las comunidades autónomas. A
continuación hace un repaso a lo establecido sobre el tema en la Unión Europea, así como en las leyes de nuestro país. Finaliza solicitando a la Cámara la convalidación del presente real decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de
la Constitución.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias; la señora García Suárez del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds; los señores Puig Cordón, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Utrera Mora, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y Armas Dárias,
del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Página 7711



Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 2/2006, de 10 de febrero, debatido, se aprueba por 178 votos a favor, dos en contra y 107 abstenciones.



Sometida a votación la tramitación del real decreto-ley convalidado como proyecto de ley, se rechaza por 109 votos a favor, 173 en contra y dos abstenciones.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 7720)


Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria ... (Página 7720)


En defensa de las enmiendas presentadas intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores Puig Cordón, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); la señora Rodríguez Herrer, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y el señor Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Fernández Davila, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria-Nueva Canarias y Saura García, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular ... (Página 7726)


En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco; Puig Cordón, del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias; Bermúdez de Castro Fernández, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y Aranda Álvarez, del
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Declaración institucional. ... (Página 7735)


Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. ... (Página 7735)


Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. (Votaciones.) 7735


Se procede a la votación de las enmiendas defendidas al proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General Presupuestaria, así como del texto del dictamen.



Votación de conjunto ... (Página 7736)


Sometida a votación de conjunto, por tener la iniciativa carácter de ley orgánica, se aprueba por 186 votos a favor, 131 en contra y una abstención.



Proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. (Votaciones.) ... (Página 7736)


Se procede a la votación de las enmiendas defendidas a la proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, así como del texto del dictamen.



Votación de conjunto ... (Página 7737)


Sometida a votación de conjunto, por tener la iniciativa carácter de ley orgánica, se aprueba por 316 votos a favor, uno en contra y una abstención.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 7737)


Página 7712



Proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera ... href='#(Página7737)'>(Página 7737)


El señor vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira), presenta el proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban
medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. Explica que el proyecto de ley recoge un conjunto de disposiciones fiscales que persiguen el objetivo común de crear las condiciones apropiadas a
través de medidas tributarias para que tanto el sector público como el privado, en distintos ámbitos de actividad, puedan responder con eficacia a los retos que tienen planteados. La modificación del régimen fiscal de las reorganizaciones
empresariales se realiza en cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario. Las modificaciones tienen por objeto trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/19/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva
90/434/CEE, relativas al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. El propósito de la modificación planteada es modernizar y
facilitar las transacciones en el ámbito comunitario de nuestras empresas. Informa que el proyecto de ley introduce también modificaciones en el régimen fiscal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Finaliza señalando que con este
proyecto de ley se procede a dar ejecución a las medidas en materia fiscal acordadas por el Gobierno con el sector del transporte por carretera en octubre de 2005 para paliar la situación generada por la elevación del precio de los combustibles.

Solicita el apoyo de la Cámara para que el proyecto de ley continúe su tramitación parlamentaria y su aprobación definitiva.



En defensa de la enmienda a la totalidad presentada, interviene la señora Madrazo Díaz, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Herrera Torres, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; Guinart Solá, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y
Torres Balaguer, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Sometida a votación la enmienda a la totalidad de devolución presentada el proyecto de ley debatido, se rechaza por 130 votos a favor y 179 abstenciones.



Se levanta la sesión a la una y veinticinco minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES.



-REAL DECRETO-LEY 2/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO, SE ESTABLECE UN MARGEN TRANSITORIO COMPLEMENTARIO PARA LOS EXPENDEDORES DE TABACO Y TIMBRE Y SE MODIFICA
PARCIALMENTE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.
(Número de expediente 130/000029.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a reanudar la sesión. Les anuncio, lo repetiremos antes de la primera votación, que en lo que concierne a los proyectos de ley orgánica, tanto el proyecto de ley como la proposición de ley, la primera
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y, la segunda, sobre iniciativa legislativa popular, la votación no será nunca antes de las doce de la mañana. Después de un concienzudo examen del orden del día, hemos llegado a esta
conclusión. No obstante, lo repetiré antes de la primera votación para que esté en conocimiento de todos los señores diputados.



Punto VI del orden del día: Convalidación o derogación de reales decretos-leyes. Real Decreto-ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco, se establece un margen
transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica parcialmente la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de
los productos del tabaco. Exposición por parte del Gobierno de las razones que han obligado a la promulgación del real decreto-ley.
Tiene la palabra el señor vicepresidente y ministro de Economía.



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El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA(Solbes Mira): Muchas gracias, señor presidente. Señorías, el pasado 10 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2006 por el que se modifican los
tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del tabaco. El real decreto, cuya convalidación vengo hoy a solicitar a la Cámara, evidentemente afecta a estos temas. Esta norma, como se desprende de su denominación, incluye unas
medidas que afectan a la fiscalidad sobre las labores del tabaco. El pasado 9 de febrero, con ocasión de la presentación del Real Decreto-ley 1/2006, dije textualmente que mientras los precios de venta no se situaran en un nivel adecuado a los
objetivos indicados el Gobierno no descartaría continuar utilizando los instrumentos a su disposición para que lo alcancen. El presente real decreto-ley responde a esta afirmación. Los objetivos a los que hacía referencia y que siguen presentes
son lograr una elevación de los precios de venta que haga disuasorio el consumo y paralelamente mantener o incrementar los recursos públicos, fundamentalmente para atender las necesidades del gasto sanitario que soportan las comunidades autónomas.

España ha ratificado el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, en el que se reconoce la eficacia de los impuestos como medio para elevar el precio del tabaco y, por tanto, lograr una reducción de su
consumo, en particular entre los jóvenes. Este decreto ley, como el anterior, tiene por objeto mantener la recaudación en términos razonables, compensando la minoración que a este respecto había provocado la tendencia a la baja que venían mostrando
los precios de venta al público en los cigarrillos desde el último trimestre del año 2005.



Como también expuse hace dos semanas, el Gobierno no tiene capacidad alguna para fijar los precios finales de venta a las labores del tabaco.
De acuerdo con lo establecido en la Directiva 95/59, del Consejo de la Unión Europea, y por la Ley
13/1998, de ordenación del mercado de tabaco y normativa tributaria, los precios máximos de venta al público de los cigarrillos se determinan libremente por los fabricantes o por los importadores de las labores, en definitiva por las compañías. Por
ello, estas compañías pueden decidir trasladar el precio al que libremente fijan la totalidad del incremento impositivo, o bien absorber parte de él en sus propios márgenes; incluso podrían reducir los precios de venta al público con ocasión del
incremento de los tipos de impuestos a costa evidentemente de una mayor reducción de sus márgenes. Eso es lo que ocurrió con el Real Decreto-ley 1/2006. Las compañías tabaqueras no solo no trasladaron a sus precios de venta al público la nueva
fiscalidad derivada del mismo, sino que incluso rebajaron dichos precios. El Gobierno -lo acabo de señalar- no puede fijar los precios pero sí la política de precios de las compañías tabaqueras, que resultan contrarios a los intereses públicos,
especialmente los de política sanitaria. El Gobierno puede proseguir con la utilización de los instrumentos a su alcance, entre los que se encuentran lógicamente la modificación de los tipos del impuesto. Por esa razón el Real Decreto-ley 2/2006
ha procedido a elevar los tipos impositivos del impuesto por encima del nivel que se estableció en el Real Decreto 1/2006, y además en el caso de los cigarrillos ha establecido un importe mínimo para el impuesto.



El incremento de los tipos impositivos se concreta en una subida del tipo impositivo ad valorem hasta el 57 por ciento y una subida del tipo impositivo específico hasta 8,2 euros por mil cigarrillos. Además se introduce un importe mínimo de
una cuantía de 55 euros por mil cigarrillos, lo que significa que cuando la aplicación de los tipos ad valorem y específicos resulte una cuota inferior a 1,10 euros por cajetilla se percibirán en concepto de cuota única esos 1,10 euros por
cajetilla. Por lo demás, este importe mínimo se fija respetando lo establecido en el artículo 16.5 de la Directiva 95/59, del Consejo de Ministros de la Unión Europea, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocio
que gravan el consumo de labores del tabaco. Con estos tipos impositivos el Gobierno espera que las compañías fijen, como parece que están haciendo, unos nuevos precios que, cuando menos, recuperen los niveles anteriores a las últimas reducciones,
además del incremento de precios de los cigarrillos que presentan unos precios más bajos. Por otra parte, el real decreto-ley, en su artículo segundo, establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre.



El mercado de tabacos en España es resultado de una larga tradición histórica. La vigente Ley 13/1998, de ordenación del mismo, y la normativa tributaria reconocen como pieza fundamental de este mercado la red de expendedurías de tabaco y
timbre en la fase minorista que se constituyen en monopolio. Esta ley regula la retribución de estos establecimientos, que consiste en un porcentaje del precio de venta al público en las labores que es con carácter general del 8,5 por ciento,
aunque es el 9 por ciento en el caso de los cigarros. Debido a este sistema de retribución, los movimientos de los precios de los cigarrillos desde finales del año pasado han afectado a la rentabilidad de los concesionarios y se ha producido un
perjuicio directo y coyuntural por el efecto de las bajas de los precios en los stocks de los expendedores. En este escenario, además de las medidas tributarias, que previsiblemente tendrán un efecto positivo en el funcionamiento y desenvolvimiento
de la actividad de la red de expendedurías, la medida adoptada ha sido el incremento de la comisión a los expendedores en el precio de venta. Esta subida de comisión ha sido prudente, el 0,25 solo para los cigarrillos, y tiene como


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objetivo paliar los perjuicios descritos sin pretender su total compensación. Por otra parte, se ha establecido un carácter temporal a la misma, dado lo previsiblemente transitorio de la situación actual.
Además, se han incorporado
mecanismos que permiten una rápida adecuación a la evolución del mercado.



Por último, en el artículo tercero se realiza una modificación puntual de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco,
en la que se ha tratado de compatibilizar la filosofía de la Ley contra el tabaquismo con las necesidades del sector de venta de prensa minorista. Este Real Decreto-ley 2/2006 supone una leve modificación de la ley, tendente a aclarar sus
posibilidades en el marco de los dos canales de venta que reconoce: la venta manual, reservada a los estancos, y las máquinas expendedoras. Por eso se va a permitir a los quioscos que puedan seguir llevando a cabo la venta de tabaco, pero de una
forma más ordenada y controlada a través de máquinas expendedoras, lo que supone la exigencia de una autorización administrativa para la venta de tabaco, además de unos requisitos de instalación y control de las máquinas establecidas en la ley.
Para no prolongar en el tiempo los perjuicios económicos para este sector, se ha optado por la figura del decreto-ley para articular esta medida.



Por su parte, la utilización de este tipo de normas con rango de ley se justifica en el caso de la fijación de un margen transitorio complementario de retribución de los expendedores en la necesidad de articular una respuesta rápida a la
reducción de este carácter de los ingresos de los expendedores. Además el Gobierno adopta esta decisión como un instrumento, y si no se aplicase inmediatamente perdería gran parte de su virtualidad, pues las condiciones del mercado podrían
alterarse de nuevo y convertir en ineficaz la medida que ahora se propone. Tampoco debe olvidarse, como se recoge en la propia motivación del real decreto-ley, que la medida tiene una naturaleza extraordinaria y limitada en el tiempo, de manera que
carecería de sentido adoptarla en una norma con rango de ley que exigiese una dilatada transición. Tampoco el incremento de la fiscalidad sobre las labores del tabaco aconseja una tramitación parlamentaria ordinaria, ya que un periodo de tiempo
prolongado entre el conocimiento de la medida y su entrada en vigor afectaría negativamente a su efectividad y podría provocar además distorsiones y conductas especulativas en el mercado, que se verían agudizadas dada su actual situación.



Para terminar estas referencias al instrumento normativo utilizado, el carácter de las medidas a introducir exigía una norma con rango de ley, por lo que la figura del decreto-ley nos parece la adecuada para cumplir esta exigencia. Por todo
ello, solicito a la Cámara la convalidación del presente real decreto-ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor vicepresidente.



¿Algún grupo parlamentario desea ejercer el turno en contra? (Pausa.) Si no es así, pasamos a fijar posición. Por el Grupo Coalición Canaria-Nueva Canarias tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.



Señor vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, los argumentos que mi grupo va a emplear hoy a favor de la convalidación de este real decreto-ley están en la misma onda de armonía que ya empleamos en el Pleno pasado
cuando nos pronunciamos sobre la convalidación del anterior Real Decreto 1/2006. El principio fiscal de autoridad de todo Gobierno democrático debe ser mantenido frente a cualquier maniobra especulativa que cualquier sector empresarial trate de
hacer, desvirtuando, como se ha tratado de hacer por las empresas tabaqueras, el sentido de bien común, de bien jurídico a proteger como es la salud pública, como ocurre con la recientemente aprobada Ley 28/2005, sobre medidas sanitarias frente al
tabaquismo, que se invoca en este real decreto, y celebro que esté presente la ministra de Sanidad como testigo y promotora de esta medida. No es de recibo que trate alguien de sortear por una vía de precios la defensa de un bien jurídico a
proteger y, por otro lado, que se trate de hacer un frente contra un principio democrático que todo Gobierno tiene el deber constitucional de defender, que es el principio de fiscalidad del Estado, porque incluso en los programas electorales de los
partidos políticos nos comprometemos con unas determinadas políticas fiscales, sea el impuesto sobre la renta o sean los impuestos directos, de combustibles, de tabacos, de alcoholes, etcétera. A nosotros nos parece que la línea que recupera este
real decreto-ley que hoy vamos a convalidar -ahí estará por lo menos nuestro voto- mantiene, señor vicepresidente del Gobierno, señorías, estos principios de eficacia, porque no solamente es un instrumento recaudatorio, sino también un instrumento
protector, y que -después de la frustración del anterior principio de convalidación del Real Decreto-ley 1/2006- añade una serie de cuestiones que vienen a pacificar el ámbito de la distribución (estanqueros, quioscos, etcétera), compatibilizando
determinados productos periodísticos o impresos con la venta de labores del tabaco. También se hace un marco de excepcionalidad al regular esto con la Ley 13/1988, que establecía lo que era el área del monopolio de tabacos y del timbre. Por lo que
respecta a Coalición Canaria, nos satisface ver que se sigue circunscribiendo ese territorio fiscal de tabacos que había en Península y Baleares y que no afecta ni ha afectado nunca a Canarias por su Régimen Económico y Fiscal, porque como sabe el
señor Solbes, allí no hay un sistema de estancos ni de timbres, por tanto la venta ha estado siempre en un mercado libre regulado y con unas competencias en determinados aspectos de fiscalidad de los tabacos residenciadas, por


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imperativo de la Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el propio Gobierno autónomo de Canarias, que mantiene el diferencial de precios y siempre ha aplicado una política de paralelismo manteniendo ese diferencial de precios y
fiscalidad de las labores del tabaco (cigarros, cigarrillos, picadura, etcétera) entre los precios de Península y Baleares y los precios en el área fiscal específica del Régimen Económico de Canarias. Este real decreto-ley corrige cualquier omisión
que pudiera haber habido para estos sectores de distribución respetando -esto es importante y aquí nos mueve también la eficacia que pueda tener este real decreto-ley con las modificaciones de venta y distribución al detalle de cigarros y
cigarrillos- los principios que están en la Ley antitabaco aprobada por este Parlamento. El principio de autoridad fiscal del Estado no puede ser burlado. Podremos discutir la intensidad ad valorem y si el incremento debe ser del 57 por ciento o
si el aumento de la fiscalidad debe ser un 8,2 ó 8,1; eso es discutible y está dentro de unos parámetros de ajuste. También hay que regular esa desvirtuación del mercado, porque llamó la atención que las empresas tabaqueras bajaran los precios en
una economía libre de mercado. Era algo inédito; jamás se había visto en toda la secuencia de precios de las labores del tabaco, desde que hay registro de los estancos y estando en un régimen libre como el que hay ahora -una vez desaparecido el
monopolio de Tabacalera, S.A.-, que las empresas tabaqueras invirtieran la tendencia del libre mercado. Por tanto, bienvenida sea esta medida correctora que pone las cosas en su sitio, no solo por la vía de rechazar el mayor consumo del tabaco
debido a los bajos precios, sobre todo entre la juventud, sino también por la aplicación de un instrumento recaudatorio al que tiene derecho todo Estado democrático. Por estas razones, señor presidente, nuestro voto será afirmativo en la
convalidación de este real decreto-ley.



Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde tiene la palabra la señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Muchas gracias, señor presidente.



Señora ministra, señor ministro, señorías, volvemos a debatir el Real Decreto-ley 2/2006 con algunas nuevas modificaciones. Adelanto que estamos de acuerdo con una de ellas, en concreto la modificación impositiva. Votaremos a favor de la
convalidación, pero hay algunos matices de los que queremos dejar constancia.



Como expusimos hace dos semanas, era razonable el incremento de la fiscalidad que grava los cigarrillos frente a la aparición en el mercado de nuevas marcas de bajo precio y la respuesta de las multinacionales del tabaco bajando precios
exigía una respuesta inmediata, si bien ponía de manifiesto una cierta improvisación -así lo dijimos y así lo mantenemos- en las medidas del Gobierno. Explicamos que la reducción de los precios de venta del tabaco perjudica los objetivos que
compartimos en materia de política sanitaria del Gobierno y las expectativas recaudatorias del impuesto; expectativas recaudatorias importantes para aportar suficiencia a nuestro sistema fiscal -por la que nosotros siempre estamos preocupados-,
pero también insistimos una vez más en la contradicción del Gobierno, desde nuestro punto de vista, ya que mientras señala la necesidad de sostener las expectativas recaudatorias de este impuesto indirecto no vacila en presentar una reforma
tributaria en la imposición directa con un coste oficial estimado en 4.000 millones de euros. La reacción de los fabricantes y su falta de compromiso con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o la problemática que supone para
los propios estanqueros la inestabilidad de precios en el mercado del tabaco exige respuestas coherentes y meditadas. Por eso en el anterior debate, al valorar el real decreto derogado, planteamos la introducción de un impuesto mínimo fijo,
utilizado -como así conocemos- en algunos países de la Unión Europea con el fin de gravar relativamente más las cajetillas de tabaco más baratas. De esta manera, compaginando las modificaciones de los tipos impositivos con la introducción de este
impuesto mínimo por cajetilla, puede conseguirse una mayor efectividad para sostener las expectativas recaudatorias y lograr los objetivos en política sanitaria. Pues bien, el real decreto que estamos considerando en esta sesión procede a un nuevo
incremento de los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco e introduce, por tanto, un impuesto mínimo de 55 euros por cada 1.000 cigarrillos, que recoge lo comentado anteriormente, por lo que nos sentimos escuchados y satisfechos.



Por otro lado, se aborda también el perjuicio que ha ocasionado a los expendedores de tabaco la reducción de los precios por parte de las compañías tabaqueras. El Gobierno ha optado por una medida excepcional y limitada en el tiempo, en
forma de percepción de un margen transitorio complementario por la venta de cigarrillos. Además, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a que acomode o varíe el porcentaje de este margen transitorio complementario y para que anticipe, si
fuera preciso, la fecha de finalización de su vigencia, establecida el 30 de junio del presente año.



Por último, el real decreto modifica el apartado b) del artículo 4 de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para permitir a
los quioscos de prensa la venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras situadas en su interior. Nuestro grupo parlamentario quiere manifestar que no comparte este punto, y nos parece que este es el momento de plantearlo sin que
eso signifique que vayamos a oponernos a este real decreto, pero ya en las reiteradas discusiones en la Comisión en el debate de la ley pusimos de manifiesto algunos aspectos que creíamos que no eran realistas y, por tanto, iban a ser poco eficaces.
Esta medida que ahora se propone


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intenta resolver un problema - ya anticipábamos que seguramente se plantearía, y se ha planteado-, pero tampoco va a resolver la situación.
¿Por qué? Porque, sinceramente, pensar en la tipología de los quioscos que tenemos y creer que los
quiosqueros van a colocar una máquina dentro de él, a la que la gente va a podeer acceder, es algo, desde nuestro punto de vista, impensable. Esta ley se ha hecho de forma precipitada es precipitada, y hay puntos que van a tener que modificarse.
Hemos pedido una comparecencia de la señora ministra en la Comisión dentro de un periodo prudencial, como mínimo de tres a seis meses, para poder valorar todas las medidas de la ley y, en todo caso, ver con calma qué modificaciones se tendrían que
introducir. Insistimos en que hay determinadas medidas que o no eran necesarias o no eran realistas. La disminución del consumo del tabaco pasa por muchos más factores y tiene mucha más complejidad que la venta o no de tabaco en los quioscos,
sobre todo porque aquí se introduce otro elemento de diferenciación entre aquellos que están en la calle y aquellos que están dentro de centros comerciales. Esto va a traer sus dificultades y sus conflictos con los propios quiosqueros. Insistimos
en que habría sido más prudente dejarlo como estaba y esperar a una valoración completa de la ley en un tiempo prudencial y, en ese momento, sin problemas, proponer modificaciones, porque no vamos a criticar nunca que, una vez valorada la ley, se
puedan proponer una serie de modificaciones, porque rectificar o adecuar las leyes a la realidad una vez probadas es de sabios, y esta es una ley compleja y difícil que va a tener que adaptarse a la realidad que la dinámica de la sociedad nos va a
traer y enseñar a todos.



A pesar de manifestar que no lo compartimos y que nos parece que tampoco va a ser eficaz, damos una vez más el margen de confianza que sin duda la señora ministra y el señor ministro merecen, por lo que, a pesar de no estar de acuerdo, vamos
a votar favorablemente.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora García.



Señor Puig.



El señor PUIG CORDÓN: Gracias, señor presidente.



Nuestro grupo, ya en la fallida convalidación del anterior real decreto prestó su apoyo y votó favorablemente. Además, en este real decreto se ha modificado al alza, que fue lo que solicitamos en su momento, que se instaurara el precio
mínimo, en definitiva, subir los tipos impositivos, luego cuenta con nuestro apoyo y nuestro voto favorable.



Quiero comentar, como han hecho otros portavoces, que esta no es la mejor manera de modificar la ley en lo referente a las máquinas expendedoras en los quioscos. Habría que valorar el funcionamiento de la ley y, si hay que modificarla,
hacerlo con otro formato que no sea vía convalidación de real decreto.



Vamos a votar favorablemente, pero entendemos que esta modificación abre la puerta a otros sectores que no están muy de acuerdo con la Ley del Tabaco y, a lo mejor, habría sido bueno trasladar esto para más adelante, una vez visto el proceso
de implantación de la Ley contra el Tabaco.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.



Señor vicepresidente, señora ministra, nuestro grupo parlamentario, como ya hizo en la anterior ocasión en que se presentó la convalidación de este real decreto-ley, que finalmente salió perjudicado en la votación en este Congreso de los
Diputados, votará favorablemente.



Queremos manifestar cuál es la posición política de nuestro grupo parlamentario ante la convalidación de este real decreto-ley y, en este caso -quizá ahora en otro contexto político y en una situación más favorable-, también queremos dejar
patente ante esta Cámara cierta preocupación que ahora, a raíz de estas últimas medidas que ustedes han promulgado, parece subsanada. Digo esto porque, en cierta medida, la primera convalidación, que resultó fallida, fue una iniciativa política que
provocó en el sector de la comercialización del tabaco un cierto desorden, un cierto caos, motivado básicamente por unas medidas precipitadas, improvisadas y que quizá tampoco llegaron a calibrar cuál era el poder de las multinacionales en el sector
de la distribución del tabaco. Hoy, afortunadamente, con esta nueva medida parece que ha vuelto otra vez la tranquilidad al sector de distribución y comercialización del tabaco, pues el mercado y estas medidas han influido positivamente para que no
se vuelvan a producir unas bajadas precipitadas de los precios. Al mismo tiempo, estas medidas y el mercado han posibilitado que el mercado vuelva a tener la sostenibilidad que había experimentado a lo largo de estos últimos años.



Asimismo, queremos manifestar que en el sector de los quioscos de venta de prensa existe una cierta preocupación. Ahora, a través de este real decreto, se les ha posibilitado la instalación de máquinas expendedoras de tabaco, y nosotros,
recogiendo la preocupación del sector, pensamos que quizá la definición del real decreto no deja suficientemente claro cuál es la definición de lo que podríamos denominar quiosco. Por tanto, nosotros pedimos al Gobierno que, a través de los
mecanismos que considere oportunos, aclare cuáles son los quioscos o los puntos de venta a los que se les va a posibilitar la habilitación para instalar máquinas de venta de tabaco. Dicho esto, repito que vamos a votar favorablemente la
convalidación de este real decreto.



Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor presidente.



Estamos en la repetición de una jugada de lo que fue un acto fallido -tuvimos ocasión de decirlo en la tribuna hace dos semanas-: un real decreto-ley mal concebido que generó efectos indeseables y justamente los contrarios a los que se
pretendían.



Señor Solbes, su intervención de hoy me ha recordado una viñeta gráfica -ahora que están tan de moda este tipo del viñetas- de hace ya bastantes años y referida a un predecesor suyo que, en una descripción muy precisa de la psicología de la
persona, a pie de página nos decía: Nos ha explicado este señor, el ministro de Economía, con todo detalle, por qué se hizo lo que no había que hacer y por qué se dejó de hacer lo necesario. Usted hoy nos ha explicado sin pestañear el contenido de
un real decreto-ley que contradice, en sus términos, el real decreto-ley que por error de votación no se aprobó hace dos semanas, y ni siquiera ha tratado de encontrar las diferencias entre uno y otro, ni tampoco ha tratado de explicar por qué ha
evolucionado su ministerio y, por tanto, su concepción del mercado del tabaco y su fiscalidad en unas semanas, desde un real decreto-ley, como digo, fallido, a este real decreto-ley que ahora nos ocupa.



A las explicaciones que usted nos ha dado hoy -que agradecemos como ya agradecimos también las de hace dos semanas- le faltan elementos esenciales de cómo un mercado puede ser desordenado y distorsionado mediante la acción gubernamental.
Pero no solamente el del tabaco, porque estamos asistiendo también al desorden en otros mercados. Como usted sabe muy bien, estos son los riesgos inherentes a una actuación precipitada de ese tipo. Concretamente en el mercado del tabaco tuvimos
ocasión de decirle hace dos semanas que se estaban equivocando. Recuerdo, además, que algunos portavoces, y de manera notable el del Grupo Parlamentario Socialista, nos dijeron -a mí personalmente, pero por extensión también al Grupo Parlamentario
Popular- que de nuevo estábamos solos. Le contesté: ustedes se están equivocando. Se están equivocando, porque la forma en como están modificando la fiscalidad del tabaco genera incentivos a la reducción del precio y no a su elevación. Como
nosotros compartimos el objetivo sanitario implícito en esta medida de reducción del consumo, sobre todo el acceso al tabaco de los más jóvenes y es indudable que la elevación de precio, sobre todo en las marcas más baratas y en las más accesibles
para los jóvenes, es una necesidad, ustedes -decíamos- se están equivocando. Error sobre error, es decir, un real decreto-ley fallido y erróneo y un error posterior en la votación del Grupo Parlamentario Socialista han permitido generar no un bien
fiscal, porque nosotros no consideramos que esto esté perfectamente definido y delimitado, pero al menos nos va a dar ocasión -ya lo está demostrando en el mercado que se ha reordenado momentáneamente- de que el debate y la actuación del mercado
entren por sendas algo más racionales.



Recordará usted, señor Solbes, y recordarán SS.SS., también la ministra de Sanidad que asiste -y se lo agradecemos- a este debate como asistió también al debate de hace dos semanas, que le hablamos del precio mínimo, de que el sector
reclamaba un impuesto mínimo, que, además, no era algo original puesto que la mayor parte de los países de la Unión Europea lo tenían implantado, desde luego todos o casi todos los veteranos dentro de la Unión Europea, y es lo que ustedes hacen en
este real decreto-ley. Por tanto, esto no es una continuidad del real decreto-ley que se rechazó en este Congreso de los Diputados, sino que introduce un elemento radicalmente diferente. Tenemos una nueva fiscalidad estructural y conceptualmente
distinta de la que teníamos hace dos semanas. La nueva fiscalidad del tabaco está caracterizada por unos mínimos que condicionan a las marcas de precio más baratas para que mantengan unos niveles de precios que han de ser disuasorios y, al mismo
tiempo, incorporen los impuestos tradicionales, los específicos y el impuesto sobre valor añadido. Sin embargo, señor ministro, entendemos que aunque en una dirección adecuada del impuesto mínimo, que es la que nosotros proponíamos hace dos
semanas, y tampoco éramos nada originales porque todo el sector lo reclamaba -los productores, la distribución, la comercialización- precisamente para ordenar el mercado, de nuevo ustedes se quedan a medio camino, porque han calculado mal ese
impuesto mínimo.
La metodología utilizada no se corresponde ni con la que la Unión Europea establece como máximos posibles dentro de los impuestos mínimos ni, desde luego, con la que la administración sanitaria trabajaba cuando se hablaba de 2
euros como precio mínimo -difícilmente saldrían los 2 euros, pero sí 1,90 ó 1,95, a eso sí que nos podríamos aproximar-, con un impuesto mínimo que estuviera de acuerdo con la autorización que la Unión Europea permite en cuanto al establecimiento de
ese impuesto. Por tanto, se han quedado de nuevo a medio camino.



Le digo más -y con esto no pretendo anticipar el futuro, puesto que toda labor de previsión está sometida a errores continuos-: este real decreto en la forma en que está redactado podría ser el inicio de una nueva guerra de precios dentro
de unos meses, y precisamente por eso nos parece que este real decreto está mal concebido en su apartado fiscal, puesto que ha elevado figuras fiscales que generan de nuevo incentivos a la reducción del precio, notablemente el impuesto ad valórem.
Ese argumento se lo expuse y espero que lo hayan entendido, puesto que fue tan mal recibido por algunos portavoces de otros grupos que preferían hablar de una conspiración no judeomasónica pero sí internacional contra España -también ahora estamos
asistiendo a otra conspiración internacional contra España en otro sector de actividad- y, sin embargo, los incentivos están perfectamente establecidos, toda vez que la fiscalidad de un producto llega


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al 70 por ciento sobre su valor, y en eso estamos con el tabaco concretamente con la nueva subida para algunas marcas, pues las situadas en el nicho intermedio de mercado llegan al 80 por ciento del precio, y cuando la fiscalidad llega al 80
por ciento, reducir el precio es perfectamente racional, puesto que es el Ministerio de Hacienda -todos los españoles- el que asume la mayor parte de la reducción del precio que se haga en el mercado. Por tanto, esa racionalidad es la que nosotros,
en un real decreto que esté bien estructurado, debemos tratar de reducir, y ustedes no lo han hecho suficientemente. Por eso en este apartado fiscal no quiero entrar en las consideraciones sobre la naturaleza del quiosco, y comparto también lo que
otros portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han señalado. Está mal definido el quiosco porque es una entidad que jurídicamente no está recogida y, por tanto, el contenido de este real decreto va a dar lugar a muchos problemas en
cuanto a la aplicación práctica de esa medida que, por otro lado, nos parece positiva. Al mismo tiempo que reconocen la distorsión del mercado cuando se eleva la retribución a los expendedores de tabaco, se deja también un margen muy amplio de
autorización al ministerio para que gradúe esa ampliación de margen, y por estas razones, una fiscalidad que se puede mejorar sustancialmente -no digo elevar, sino alterar los parámetros de la fiscalidad sobre el tabaco- por la definición de quiénes
quedarían autorizados por este real decreto que, no lo olvidemos, poco más de un mes después de la vigencia de la Ley de medidas sanitarias de restricción contra el tabaco ya hay que proceder a su modificación, lo cual, como señaló la portavoz del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, indica que eran poco realistas los preceptos allí contenidos. Por estas razones pensamos que para qué lo vamos a dejar para más tarde, y proponemos que se tramite como proyecto de ley. Aquí hay elementos que
hay que modificar, señor Solbes.



Ahora nos vamos a abstener, lo cual ha de interpretarse como una valoración positiva, desde luego mucho más positiva que la que hacíamos respecto al anterior real decreto ley. Aquel era un profundo error. En este real decreto hay elementos
positivos, pero se pueden mejorar sustancialmente; por tanto, pedimos su tramitación como proyecto de ley.
En lo demás, señor ministro, seguimos en una posición, aunque ahora se nos vuelva a repetir que estamos solos, en la que creemos que hay que
ser mucho más serio, más concienzudo o si quieren, en sentido negativo, no actuar con tanta precipitación a la hora de establecer medidas, por pequeñas que puedan parecernos, que afectan al funcionamiento de los mercados.



Este real decreto se convalidará, si bien creemos que para su plena vigencia, para una aplicación eficaz, y sobre todo para que la modificación de la fiscalidad del tabaco pueda conseguir los objetivos de restricción en el consumo,
fundamentalmente en cuanto al acceso de los más jóvenes, debe tramitarse como proyecto de ley.



Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Utrera.



Grupo Socialista, señor Armas, por favor.



El señor ARMAS DÁRIAS: Gracias, señor presidente.



Señoras diputadas, señores diputados, señor ministro y vicepresidente segundo, señora ministra de Sanidad, nos han presentado este nuevo real decreto -digo nuevo porque no comparto la opinión de que sea una repetición del anterior sin ningún
otro fundamento- que establece tres medidas muy importantes y fundamentales diferenciadoras del anterior decreto. Por un lado, es cierto que modifica los tipos impositivos del impuesto sobre el tabaco ya clásicos como es el impuesto ad valórem y el
tipo específico, que pasa de 54,95 euros nada menos que al 57 por ciento.
Es cierto que el anterior decreto ley lo establecía en 55, pero no fue convalidado por esta Cámara, mientras que el específico pasa de 4,20 por cada 1.000 cigarrillos a 8,20
por cada 1.000 cigarrillos. También en menor medida suben las demás labores del tabaco en este tipo, solo las ad valórem, precisamente para que el diferencial de la venta de cigarrillos y otras labores no incite al consumo de otros elementos del
tabaco como pueden ser las labores de picadura, cigarros, etcétera.



Este real decreto contiene una importante modificación en la fiscalidad, como es la inclusión de un impuesto llamado de tipo único -que no impuesto mínimo, como se ha citado, es mejor llamarlo así-, y que se establece en 55 euros por cada
1.000 cigarrillos. Eso significa un incremento aún mayor del impuesto de tipo específico porque es el que no está condicionado por el precio fijado por los productores o vendedores de tabaco, sino que se establece cuando la suma del impuesto ad
valórem, que sí está condicionado por el precio que fijan libremente, y el impuesto específico no lleguen a los 55 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Eso significa que ninguna cajetilla de cigarros puede ser vendida por debajo de 1,10 euros, por
tanto, el diferencial entre las marcas de más alto precio, que sirven de referencia en el mercado porque son las más vendidas, y las de más bajo precio se ha reducido notablemente, que era uno de los objetivos del decreto y por el cual se incrementa
siempre la fiscalidad para lograr esa reducción de las diferencias entre las distintas marcas.



Además, como ya se ha citado, con esta nueva fiscalidad se pretende también una medida sanitaria, que es desincentivar el consumo, reducir el incentivo al consumo por bajo precio precisamente para los que se incorporan al consumo de tabaco
como es la gente joven, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud. Con esta medida de la imposición del tipo único se logra ese objetivo y, además, se responde a la casi unánime petición que en el anterior decreto se hizo por parte
de los grupos parlamentarios. Sin embargo, no es recogida por el Grupo Popular, que la considera una medida insuficiente. En esta ocasión nos alegramos de la aproximación del Grupo Popular, que en el anterior


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decreto votó en contra, y por eso hablaba antes de su soledad. Ahora se aproximan, y se van a abstener. Algo hemos conseguido, pues se aproximan a nuestras teorías por lo que se refiere a la imposición de este tipo y al resto de medidas,
ya que no solo se recogen las de tipo fiscal, sino también medidas de compensación por las pérdidas sufridas por los expendedores y por los estanqueros, así como una aclaración, que no una modificación sustancial, como se pretende hacer ver, a la
Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, la mal o bien llamada Ley Antitabaco. Esta medida de imposición del tipo único, que fue solicitada por todos los grupos, la adelantó el ministro con motivo del debate sobre el anterior real
decreto-ley si no se conseguían los objetivos que se habían fijado. Se critica aquí que esta va a ser insuficiente y que va a originar una guerra de precios. Además se dice que es previsible porque lo anterior también lo era. Ya se manifestó en
el debate pasado que el tipo de fiscalidad existente siempre había sido el ad valórem y el específico, y esas medidas, incrementando más el específico, que no tiene ninguna incidencia en la imposición libre de precios por parte de los importadores,
hacían que el precio del tabaco se equilibrara. Eso, que según usted era previsible, lo hizo en dos ocasiones el Partido Popular, que nunca impuso el impuesto de tipo único, y lo ha hecho este Gobierno, y siempre, en todas las ocasiones, había
originado el traslado de la fiscalidad al precio. Solo lo hacen en esta ocasión debido a lo que definimos como un pulso al Gobierno, como un intento para que modificara su política sanitaria para no frenar el consumo del tabaco -el Grupo Popular
sigue navegando en esa posición-. Se impone esta nueva medida, adoptada por otros gobiernos de Europa, del tipo único, que logra el objetivo de la subida de los precios. Aunque usted vaticina que se puede volver a repetir una bajada de los
precios, con la subida general que se produce como consecuencia de la entrada en vigor de este real decreto, espere en el futuro subidas todavía mayores para trasladar precisamente esta fiscalidad al total de los precios. Se esperan subidas mayores
que las actuales, pues en cuanto a precios solo estamos situados a comienzos del año 2005. Con esta fiscalidad y este tipo único, posiblemente las empresas tendrán que mantener sus márgenes y subir los precios.



Finalizada la exposición sobre la fiscalidad y el tipo único impositivo del tabaco, me voy a referir a la cuestión de que, con la llamada guerra de los precios, los expendedores de tabaco sufrieron una gran pérdida. En relación con el
mercado del tabaco -lo señaló el señor ministro-, la vigente Ley 13/1998, de ordenación del mercado de tabacos, reconoce la pieza fundamental para su regularización a los expendedores de tabaco y timbre, que sufrieron una merma importante en sus
ingresos precisamente por la indiscriminada bajada de los precios a causa del Real Decreto 1/2006. Los perjuicios económicos fueron tres. Uno potencial, que se adivina por el abandono del consumo del tabaco, una de las pretensiones de la política
sanitaria; otro es la disminución de la retribución por la pérdida del precio de venta; y, finalmente, el perjuicio directo y coyuntural de los productos en stock de los expendedores, cuyo precio bajó. Pues bien, es en este tercer perjuicio en el
que la medida del Gobierno de incrementar el 0,25 por ciento el beneficio de los expendedores es más acertada, pues es coyuntural y provisional y se faculta al Gobierno para que pueda incrementar y fijar temporalmente con un margen de un 1 por
ciento para compensar, que no enriquecer, a los expendedores.



Por último, este real decreto aclara, acota el artículo 4, apartado 1, donde se fija la posibilidad de venta en aquellos lugares que tradicionalmente también vendían, entendiendo, como entiende, que los quioscos de prensa pueden ser también
lugares en los que se realiza un servicio público. Por tanto, ante una reducción o poner en riesgo la posibilidad de obtener determinados ingresos por la imposibilidad de vender, se aclara en ese decreto que los quioscos de prensa pueden vender
también en máquinas expendedoras, como establece y es la filosofía de la ley. Respecto a la imposibilidad física de introducir en el quiosco máquinas expendedoras, se tienen noticias -la señora ministra lo dijo ayer en el Senado- de que hay
máquinas preparadas para que puedan ser introducidas en los mismos si la tecnología lo permite.



En cuanto a la tramitación del real decreto ley como proyecto de ley, nos oponemos por las razones citadas y sobre todo -los demás grupos parlamentarios ya lo han dicho- porque tal vez habría que esperar a una mayor implantación de esta ley
por si hubiese que modificarla en su totalidad. Señoras y señores diputados, nos oponemos a la tramitación como proyecto de ley. Ratificaremos este real decreto ley; solicitamos el apoyo de los demás grupos parlamentarios que así lo han
manifestado, pero nos oponemos a su tramitación como proyecto de ley.



Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Armas.



Vamos a votar la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los
expendedores de tabaco y timbre y se modifica parcialmente la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.



Antes de proceder a la votación, y como ya señalé al iniciar la jornada de hoy, hay dos debates legislativos que afectan a dos leyes orgánicas. Tal y como va la sesión, no se procederá al voto, en ningún caso, antes de las 12 de la mañana.



Vamos, pues, a votar el real decreto-ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 287; a favor, 178; en contra, dos; abstenciones, 107.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



El Grupo Parlamentario Popular ha solicitado que se tramite el real decreto-ley convalidado como proyecto de ley. Votamos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a favor, 109; en contra, 173; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación del real decreto-ley convalidado como proyecto de ley.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000047.)


El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día: Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. Proyecto de ley orgánica de reforma de Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria. (La señora vicepresidenta, Chacón i Piqueras, ocupa la Presidencia.-Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA: (Chacón i Piqueras): Señorías, hay que continuar con la sesión plenaria, como ustedes comprenderán, y para ello quien quiera ausentarse, por favor, que lo haga rápidamente y en silencio.



Comenzaremos con la intervención del Grupo Mixto, señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta. En este momento de la tramitación doy por retirada la enmienda número 2 a ese proyecto de ley.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA: (Chacón i Piqueras): A usted, señora Lasagabaster, muchas gracias. (Continúan los rumores.) Señorías, silencio, por favor.



Continuamos con la intervención del Grupo de Izquierda Verde. (Pausa.) Como no interviene ese grupo, lo hará a continuación el Grupo de Esquerra Republicana de Cataluña, señor Puig.



El señor PUIG CORDÓN: Gracias, señora presidenta.



Nuestro grupo parlamentario mantiene tres enmiendas en este proyecto de ley. Una de ellas es la enmienda número 4. El apartado 3 del artículo 5 de la ley prevé mecanismos de negociación bilateral para la determinación de los objetivos de
estabilidad presupuestaria de cada comunidad autónoma. Este mecanismo en ningún caso podría ser sustituido o minimizado por el papel de coordinación que el artículo 4 otorga al órgano que tiene un sistema multilateral de toma de decisiones. Por
ello, la enmienda intenta clarificar cuál es el límite del papel de coordinación. La enmienda número 5 hace referencia a que el esfuerzo fiscal diferencial entre comunidades autónomas depende de muchos factores aparte del ejercicio de la capacidad
normativa. Por ejemplo, la gestión tributaria e inspección condicionan en gran manera el esfuerzo fiscal sin que necesariamente deban producirse cambios normativos. Con la redacción actual del artículo todos esos factores no quedarían incluidos en
el cálculo del esfuerzo fiscal diferenciado. La propuesta contenida en la enmienda propone un cálculo sencillo y no ambiguo del esfuerzo fiscal, como el total de los ingresos tributarios recaudados en las comunidades autónomas como porcentaje del
PIB regional, eliminando posibles fuentes de confusión e interpretaciones varias del término esfuerzo fiscal.
Nuestra tercera enmienda es la número 6 y habla de la clarificación de la entrada en vigor de la ley. La presente redacción de la
disposición final segunda parece indicar que no entrará en vigor hasta el 1 de enero siguiente al de su aprobación. La redacción de la enmienda permitiría que se financiaran vía déficit actuaciones inversoras en las comunidades autónomas
correspondientes ya a los presupuesto de 2006. La lógica que sustenta la enmienda es la de permitir ya en 2006 aquellas inversiones públicas de tipo productivo que requieren financiación vía déficit público.



Señorías, el proyecto de ley, que puede sintetizarse en diferentes temas, pretende cambios fiscales para incrementar el potencial de capacidad normativa y de recaudación de las comunidades autónomas en relación con los impuestos indirectos
sobre hidrocarburos y matriculación de vehículos; medidas fiscales de apoyo al sector del transporte en carretera; cambio de régimen fiscal de la entidad de derecho público Puertos del Estado y de las autoridades portuarias, que pasa a ser
considerada entidad parcialmente exenta del impuesto sobre sociedades; cambio en los sistemas previstos en la Ley del impuesto sobre sociedades; cambio en la Ley del impuesto sobre sociedades relativo al régimen fiscal aplicable a las fusiones,
excisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones. En definitiva, es positivo que se dote a las comunidades autónomas de mayor capacidad normativa y de recaudación para la financiación de los servicios sanitarios, puesto que a día de hoy la
financiación sanitaria es claramente insuficiente a la vista de las crecientes necesidades de la población. No obstante, esta reforma de la financiación sanitaria debería hacerse en el contexto de una reforma más amplia de los mecanismos generales
de financiación de las comunidades autónomas. Nuestro grupo parlamentario mantiene estas tres enmiendas para su votación, aunque daríamos


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el apoyo al proyecto de ley que se ha tramitado en la Cámara.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA(Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Puig.



El siguiente grupo con enmiendas es el de Convergència i Unió. Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía, señoras y señores diputados, cuando nuestro grupo fijó su posición en el debate de totalidad presentada por diferentes grupos parlamentarios respecto a la ley de modificación de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, ya dijimos que saludábamos con objetividad el nuevo texto presentado por el Gobierno Socialista porque entendíamos que la anterior Ley General Presupuestaria iba contra la autonomía financiera de las
comunidades autónomas. En su momento las definimos como leyes que laminaban, invadían y cercenaban las competencias financieras de las comunidades autónomas y, al mismo tiempo, laminaban, cercenaban e invadían las competencias financieras de las
entidades locales. También planteábamos la posibilidad de que este proyecto de ley que íbamos a debatir en Comisión y posteriormente en el Pleno pudiera subsanar algunos aspectos importantes que iban en contra de las competencias financieras de las
diferentes comunidades autónomas. Debatimos en Comisión las enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario, y no tuvimos la fortuna de pactar algunas con el Grupo Parlamentario Socialista, que da apoyo al Gobierno, pero en este trámite del
debate hemos acercado posiciones respecto a dos enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario, las enmiendas números 3 y 5, en algunos de los aspectos más significativos e importantes de los que defendíamos ante la Comisión, como la
posibilidad de negociar bilateralmente el objetivo de estabilidad correspondiente para cada una de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta algunos planteamientos que consideramos muy importantes, como la situación económica de dicha comunidad,
el nivel de competencias asumido en función del desarrollo de sus estatutos de autonomía o el grado de endeudamiento, así como que a la hora de definir determinados déficits presupuestarios para dichas comunidades tuviéramos la posibilidad de poner
encima de la mesa el déficit de infraestructuras o equipamientos necesarios.
Entendíamos que esta era una buena oportunidad para flexibilizar el déficit estructural para determinadas comunidades autónomas, en función de los parámetros que acabo de
enunciar. En esta dirección iba dirigida la enmienda número 11, correspondiente al artículo 5, y el Grupo Parlamentario Socialista nos ha presentado una enmienda transaccional que vamos a aceptar. Espero que el resto de los grupos de la Cámara la
analicen y puedan hacerla suya también ya que está dentro de la filosofía general de modificación de la Ley General Presupuestaria. En cuanto a la enmienda número 8, correspondiente al artículo 3, también hemos llegado a un transacción, pienso que
interesante, con el Grupo Parlamentario Socialista. En dicha enmienda planteábamos que fuera el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas el que pudiera velar por el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria en el ámbito del sector público autonómico, y hemos llegado a una transacción con el Grupo Parlamentario Socialista para que sean el Gobierno central y el Gobierno autonómico los que puedan velar por la aplicación del principio de
estabilidad presupuestaria en todo el ámbito del sector público, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas.



Tenemos más enmiendas que van en la misma dirección de poder dar más flexibilidad, desde un punto de vista financiero, a todos los aspectos que hacen referencia a los déficits estructurales de las comunidades autónomas y a la capacidad de
endeudamiento de las corporaciones locales.
Son enmiendas que vamos a seguir negociando con el Gobierno en el trámite del Senado para intentar conseguir que algunos de los aspectos relevantes para nuestro grupo parlamentario sean asumidos por el
grupo parlamentario que da soporte al Gobierno.



De las enmiendas que vamos a plantear en la votación hay una que consideramos relevante e importante, que es la número 7, referida al apartado 1 del artículo 3.1, en la que planteamos la posibilidad de individualizar para cada comunidad
autónoma el límite máximo de déficit y el crecimiento a efectos de la determinación del objetivo de estabilidad, así como la posibilidad de incrementar el límite de déficit permitido por las comunidades autónomas en caso de un mayor crecimiento en
una horquilla que vaya entre el 0,75 y el 1 por ciento. También planteamos la posibilidad de incrementar el déficit permitido a las comunidades autónomas destinado a atender actuaciones productivas, ya que este es uno de los planteamientos de una
visión más moderna desde la perspectiva que hemos de tener presente ya que en los próximos años se va a producir en la economía española una inflexión importante a la baja de los fondos estructurales. En este sentido, nosotros planteamos que para
cubrir estos déficits futuros de fondos europeos se pueda incrementar el límite de las comunidades autónomas en todas aquellas inversiones productivas en una horquilla entre el 0,25 y el 1 por ciento. Finalmente, en esta misma enmienda planteamos
la posibilidad de hacer efectivas las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad presupuestaria de las comunidades autónomas. Desde esta posición damos ya por defendidas el resto de enmiendas presentadas por
nuestro Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Muchas gracias, señora presidenta, señoras y señores diputados.



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La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Sánchez i Llibre, muchas gracias.



El último grupo con enmiendas presentadas es el Grupo Parlamentario Popular, y será doña Elvira Rodríguez quien las defienda en su nombre.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Gracias, presidenta.



Señores vicepresidentes, señorías, hoy nos trae a la tribuna, como en anteriores ocasiones en esta legislatura, la modificación de una de las leyes que caracterizan la labor de gobierno del Partido Popular, una Ley, la de Estabilidad
Presupuestaria, que apenas había comenzado su andadura.
En realidad, hoy discutimos la orgánica que complementaba la Ley de Estabilidad en cuanto a los preceptos específicos para las comunidades autónomas, ley que formaba parte del conjunto de
reformas estructurales que se hicieron en esos años y que tanto echamos en falta en estos meses de gobierno socialista; una ley, en fin, que fue recibida con alabanzas en el momento de su aprobación porque fue la prueba palpable de un cambio de
mentalidad, de un cambio de cultura en cuanto a la gestión de lo público, que culminó con un compromiso legislativo, con el compromiso frente a los ciudadanos de administrar con rigor y disciplina el dinero de todos. Una ley que garantizaba el
mantenimiento de unas finanzas públicas saneadas y servía como herramienta para su sostenibilidad a medio y largo plazo, porque, como ya tuve la ocasión de poner de manifiesto en esta tribuna, teníamos el convencimiento y la seguridad de que era una
de las claves para que nuestra economía creciera y creara empleo y que, al fin y a la postre, era mucho más beneficiosa para el corto plazo que la reforma que se hace en estos momentos y que además se basaba en las competencias estatales en materia
de economía que le daba la Constitución española.



Han pasado escasamente dos años y nos volvemos a encontrar con aires que anticipan que el Partido Socialista va a volver por donde solía en materia de finanzas públicas: la subida de los gastos en el presupuesto estatal, la vuelta a
sistemas de los que se llamaron extrapresupuestarios, especialmente para obras de infraestructuras y que no pasarán por presupuesto pero que sí impactarán en déficit y así parece que no se nota -aunque quizá se haya mejorado algo, porque antes se
dejaban facturas en el cajón; podemos recordar hasta cuatro puntos del PIB en el año 2005-; la firma de convenios apenas aprobado el presupuesto y sin que se hubieran previsto en él; los sistemas que cuando menos se pueden denominar tramposos
para ejecutar los gastos de investigación y desarrollo y normas, como decía en la Comisión, con un fuerte impacto presupuestario y que llevan consigo financiación falsa, como la de dependencia, y su referencia -sorprendente para los que entendemos
algo de esto- a los ingresos por derechos reconocidos hechos con anterioridad.
Como les decía, dejamos un instrumento al Gobierno para ayudarle a sujetar las finanzas públicas y, por tanto, para tener un problema menos en materia económica.
Recuerde que hoy les dicen organismos internacionales que para atajar los desequilibrios exteriores y la política monetaria hay que utilizar la fiscal, y la fiscal a corto plazo para que nos dé resultados a medio y largo plazo. Desafortunadamente
para todos, no lo han sabido aprovechar.



Nuestras enmiendas, una vez rechazada la de devolución, van encaminadas a reponer un texto que nos parecía mucho más adecuado para cumplir con los objetivos que dice perseguir la nueva ley. Son unas enmiendas que pretenden corregir la
inadecuada flexibilización del objetivo de estabilidad presupuestaria; que no se establezcan procedimientos de negociación bilateral atendiendo a conceptos a la carta, como el esfuerzo fiscal diferencial, que además llevan a decisiones unilaterales
del ministerio en los casos en los que le interese. Creo que con esto pueden entender cuál va a ser nuestra posición respecto a alguna de las cosas que se han puesto aquí de manifiesto. Son unas enmiendas que pretenden impedir subjetividades,
porque también hay que ser objetivo aunque se sea riguroso, como las de la alerta temprana o las de la consideración de especiales circunstancias para determinar el cumplimiento de los objetivos, y a no sufrir el espejismo de que el exceso de
obligaciones relativas al envío de información sustituye a unas finanzas saneadas, aunque esas obligaciones se determinen con un detalle que coloca a las leyes, tanto a la de estabilidad como a la complementaria que nos ocupa, como ya he dicho con
anterioridad, en el rango casi de una resolución; en fin, en algunos casos podríamos decir que no llega ni a lo que entendíamos por orden ministerial.



Señor presidente, señores vicepresidentes, señorías, como ya puse de manifiesto en la enmienda a la totalidad, esta reforma supone terminar con el concepto de equilibrio presupuestario que tan buenos resultados ha dado a nuestra economía en
términos de crecimiento y de creación de empleo, y los sigue dando, señorías, aunque lo atribuyan a lo que se hace, porque no se hace nada. Lamento decirlo, pero no se puede alabar un presupuesto en su presentación diciendo que su principal
característica es la de la neutralidad. Con la política fiscal hay que trabajar y no hay que ser neutral, porque tenemos que ayudar a que la economía tire para adelante. Y no es cierto lo que siempre dicen cuando tenemos estos debates: que el
crecimiento fue el que nos dio el saneamiento de nuestras finanzas públicas. Yo digo: ¿es que el crecimiento cae solo de los árboles, como las bellotas? Si no se teje no se tiene tejido. Por eso seguimos mantenimiento que el saneamiento de
nuestras finanzas públicas -y no solo lo mantenemos nosotros sino que lo mantiene y lo ha mantenido cualquier analista que haya hecho un informe sobre lo que estábamos haciendo- ha sido un punto clave para el crecimiento y para la creación de empleo
que tuvimos en los ocho años de gobierno del Partido Popular y para el que estamos teniendo en los dos últimos años.



Esta reforma sustituye un procedimiento sencillo y objetivo. Se ha hablado aquí de objetividad, con determinación


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legal en caso de falta de acuerdo por un procedimiento subjetivo y con exceso de competencias en este caso del Ministerio de Economía y Hacienda. La reforma elimina la transparencia de los procedimientos y la confunde con una reglamentación
exhaustiva de las obligaciones de rendición de información de las distintas administraciones al ministerio.
Quizás por eso, después de mucho decirlo, entre las reformas no se ha incorporado al título de la ley el principio de transparencia, porque
realmente creemos que, si se observa con frialdad, el procedimiento ahora es mucho menos transparente que el que existía con anterioridad, y porque además, sorprendentemente, no respeta la autonomía financiera de las administraciones, y no la
respeta a cambio de permisividad. Vuelvo a repetir que la mezcla de rigor y relajación lo que producen son irresponsables, y ese es el verdadero riesgo de esta reforma.



La verdad es que no me valen las justificaciones que han dado ustedes para hacerla. No nos encontrábamos con problemas o posibles problemas derivados de un cambio de ciclo. No era cierto que la ley no se cumpliera o que al menos, con su
nueva redacción, se vaya a cumplir mejor, sin dejarse por el camino el objetivo de buena salud en las finanzas públicas de todos los agentes que conforman el sector público, que dice que pretende conseguir. Porque no solo no se incrementan o
aseguran los controles, sino que la subjetividad que incorpora la norma pone verdaderamente en riesgo el objetivo global de estabilidad. Como pueden suponer, señorías, mantenemos nuestras enmiendas que pretenden reponer el texto original y no
compartimos el resto de las presentadas porque restan competencia al Estado, al Gobierno central, desvirtúan todavía más el espíritu de la ley y, lo que es peor, lo que esta pretendía. En fin, señorías, acepten nuestras enmiendas y en el Senado
entre todos corregiremos la Ley de Estabilidad y nuestra economía lo agradecerá.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señora Rodríguez, muchas gracias.



Señor Herrera, tiene la palabra para dar por defendidas las enmiendas.



El señor HERRERA TORRES: Gracias, señora presidenta.



En primer lugar, quiero pedir disculpas por no haber podido intervenir, debido a problemas en los aviones. Simplemente quiero dar por defendidas las enmiendas.



Gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Se lo agradezco.



Señorías, pasamos al turno de fijación de posiciones. Comenzamos por el del Grupo Vasco (EAJ-PNV). Tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señora presidenta.



Nuestro grupo no ha presentado ninguna enmienda a este proyecto de ley orgánica, pero se resiste a no intervenir cuando se habla de estabilidad presupuestaria. Tenemos la sensación de que este proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria
es el proyecto de todos los grupos aquí -antes de la oposición, ahora del Gobierno-, excepto el Grupo Popular y, por tanto, en ese sentido me veo obligado. Digo que no tengo ninguna enmienda a este proyecto de ley, pero sí tenía una enmienda que
pensaba que era realmente importante al otro proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria, una enmienda que volveremos a presentar en el Senado y que hace referencia a lo siguiente. En el texto del proyecto de Ley de Estabilidad se dice que el
desarrollo normativo que se requiera para el cumplimiento de la ley podrá tener el carácter de básico si se deriva de la parte básica de la ley. Debo recordarle, señor vicepresidente, que en el último debate sobre el estado de la Nación se aprobó
una resolución, a iniciativa del Grupo Vasco, en la que se señalaba que para que una norma tuviera carácter básico tendría que tener el rango de ley, es decir, que no pudiéramos, con normativas de rangos inferiores, influir en otros ámbitos de la
legislación a través de las leyes básicas. Esto se puede corregir y esperamos que se corrija. Vamos a votar a favor de las enmiendas de Esquerra Republicana y de Convergència i Unió y vamos a votar en contra de las enmiendas del Grupo Popular.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Azpiazu.



Señora Fernández, el Grupo Parlamentario Mixto intervino en el turno de defensa de enmiendas. No obstante, si quiere fijar posición, puede hacerlo brevemente.



La señora FERÁNDEZ DAVILA: Gracias, señora presidenta.



Intervengo para manifestar nuestra posición favorable a este proyecto de ley, como ya expresamos desde un primer momento. Este proyecto de ley flexibiliza el concepto de estabilidad presupuestaria, ya que con anterioridad existía una idea
mucho más rígida, concretamente respecto del déficit cero en cada ejercicio presupuestario, y ahora se fija un objetivo de estabilidad a largo plazo, dentro del ciclo económico; abre la posibilidad de hacer presupuestos con déficit si tienen por
objetivo acometer determinadas inversiones productivas; regula unos procedimientos de consulta a las comunidades autónomas más acordes con el respeto al marco competencial de cada una de ellas en materia económica y presupuestaria y garantiza un
mayor nivel de transparencia en la elaboración, aprobación y control de las decisiones relativas a escenarios macroeconómicos y las hace más acordes a los niveles de déficit y superávit.



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Bien es verdad que en un inicio veíamos dos problemas de fondo en este proyecto: uno que subsiste y otro que se ha suavizado con las enmiendas presentadas por los Grupos de Convergència i Unió, Esquerra Republicana e Izquierda Unida que
nosotros vamos a votar a favor, ya que se mejora lo que nosotros entendíamos que eran limitaciones a las comunidades autónomas al decidir sus presupuestos, lo que ocurría antes de 2001. De todas maneras, seguimos diciendo que existe otro problema
de fondo que se refleja en este proyecto de ley -que será ley a partir de ahora-, ya que sigue siendo deudor de la conocida lógica neoliberal, según la cual todo lo que signifique disminuir la presencia de la Administración pública en la economía es
bueno por principio. Nosotros no lo creemos así, pero por todos los argumentos anteriores que, desde nuestro punto de vista, mejoran sustancialmente la actual ley es por lo que vamos a votar a favor.



Gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Continuamos con el turno del señor Mardones en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo votará favorablemente este proyecto de ley que nos llega a este debate del Pleno referido a uno de los principios rectores de la economía y de la fiscalidad en la Unión Europea como es la estabilidad o equilibrio presupuestario.
Nosotros entendemos -y así tuvimos ocasión de manifestarlo en el momento procedimental en que el señor vicepresidente económico del Gobierno, señor Solbes, presentó este proyecto de ley ante el Pleno en nombre del Gobierno, cuando nos pronunciamos
favorablemente- que el Gobierno debería tener flexibilidad para hacer frente a los compromisos de endeudamiento y las actividades financieras, sobre todo en el campo de las infraestructuras o de las grandes magnitudes macroeconómicas, respetando los
límites que la Unión Europea ha venido señalando como normativa de obligado cumplimiento sobre la estabilidad y equilibrio presupuestario para todos los países de la zona euro, de los que España no podía ser una excepción. En este sentido, se
podría criticar el comportamiento a este respecto de países como Francia, Italia e incluso Reino Unido, que se han distanciado muy sensiblemente de los objetivos de estabilidad presupuestaria y que estaban rebasando los porcentajes fijados en
relación con el producto interior bruto de cada uno de estos países. Por tanto, estamos a favor de esta flexibilidad, ya que no se trata de romper la ortodoxia sino de adecuarla a las necesidades financieras del Gobierno. Por otra parte, también
se respeta un principio general de ecuanimidad. Para ello queremos resaltar que el principio de estabilidad financiera y presupuestaria no puede conseguirse si no hay un entendimiento y una armonía entre las líneas presupuestarias de gasto,
fundamentalmente, y de ingreso de la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas. Es decir, las cifras presupuestarias del manejo de las competencias estatutarias de las distintas comunidades autónomas son de tal volumen
dinerario que en algunos conceptos estas superan prácticamente en la sección correspondiente los propios presupuestos del ministerio.



De ahí que nosotros vayamos a votar a favor este texto. De las enmiendas votaremos solamente a favor la enmienda transaccional formulada por el Grupo Parlamentario Socialista a la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) porque viene a reparar que de ese escenario de debate financiero y económico quede ausente el Consejo de Política Fiscal y Financiera donde están representadas las comunidades autónomas.
Estos problemas de equilibrio no pueden ser solventados
si no hay un entendimiento y una armonía legislativa y de comportamiento económico y financiero, recaudatorio, fiscal o de gasto de las comunidades autónomas.
Ese escenario a lo largo de todo el ciclo presupuestario, económico o anual se residencia
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y, por tanto, se ha de permitir a las comunidades autónomas en uso legítimo de su derecho estatutario y constitucional buscar en ese escenario del Consejo de Política Fiscal y Financiera la armonización
de las distintas políticas de equilibrio presupuestario y de estabilidad. Porque si los platillos de las dos balanzas, la estatal y la autonómica, fueran separadamente no habría manera de conseguir un resultado final acorde con el derecho
comunitario de tener un equilibrio fiscal y financiero, ya que la suma del Estado español es eso, Administración central más Administración autonómica y municipal. Por esa razón, señora presidenta, nosotros votaremos también a favor de esta
enmienda transaccional que satisface esta demanda de las comunidades autónomas.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Mardones.



Finalizamos con la fijación de posición del Grupo Parlamentario Socialista y tiene para ello la palabra el señor Saura.



El señor SAURA GARCÍA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, en el debate de hoy algo hemos ganado porque la portavoz del Grupo Parlamentario Popular no ha dicho, como indicó al inicio de la tramitación de esta ley, que esta ley supone la ruptura de España. Fue un argumento que utilizó en
el trámite parlamentario inicial y que hoy no ha repetido, de lo cual me alegro.



Recordaré algunas evidencias a sus señorías. En tiempos del PP no hubo reformas estructurales en la economía española. La estabilidad presupuestaria del PP no fue de déficit cero, solo tengo que recordar que dejaron debajo de las alfombras
o a la sombra más


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de 15.000 millones de euros. No garantizaban las leyes del Grupo Parlamentario Popular una política presupuestaria restrictiva. Tanto es así que la política presupuestaria no estimuló el crecimiento económico, todo lo contrario. Otra
serie de fuentes del crecimiento como el tipo de interés bajo, mucha mano de obra barata, fondos europeos fueron los que estimularon el crecimiento pero no fue la estabilidad presupuestaria, al revés. Otra evidencia que creo que SS.SS. comparten
es que la política económica de los bancos centrales con más credibilidad en el mundo no pasa por reglas fijas e inamovibles, pasa por la reputación. Estas evidencias hay que ponerlas encima de la mesa antes de hablar de las leyes presupuestarias
de las que estamos hablando y específicamente de esta ley orgánica. De forma más clara, las leyes de 2001 se basaban exclusivamente en el saldo público nominal y no tenían en cuenta el ciclo económico. Además, la mayoría de las comunidades
autónomas no hicieron suyas estas leyes, de tal manera que diez comunidades autónomas -como dijo aquí el vicepresidente económico- cuando rindieron cuentas por primera vez no cumplieron el objetivo establecido por la ley. La mitad de los entes
locales, cuando rindieron cuentas, tampoco cumplieron los objetivos marcados por la ley.



En este contexto, el Gobierno presenta unas nuevas leyes de estabilidad presupuestaria en el marco de una gestión de gobierno; en el marco de la seriedad -somos los campeones de Europa en materia de superávit y en materia de contención de
la deuda con relación al PIB-, en el marco del rigor, en el marco de la transparencia y en el marco de la reputación.
Esto es muy importante a la hora de hacer política económica y política monetaria. En ese marco de reputación se desechan reglas
fijas, inamovibles, y también la discrecionalidad. Se opta, como digo, por la reputación y el Gobierno se dota de herramientas para que cuando la economía tenga momentos malos, momentos de enfriamiento, se puedan utilizar instrumentos que
reconduzcan la situación, que estimulen la economía. Esto exige modificar las leyes de estabilidad presupuestaria, y específicamente esta Ley de Estabilidad, hacia una política más racional; que se haga compatible la estabilidad con aquellos
gastos que tienen que ver directamente con la productividad: infraestructuras, investigación y desarrollo, etcétera; que se tenga en cuenta -esto es importante- la descentralización actual del Estado español; ajustarse a las iniciativas de
política fiscal de la propia Unión Europea -el PP va en la dirección contraria, pero nosotros vamos en la dirección que marca la Unión Europea-; que se separen los objetivos de estabilidad de todas las administraciones, de tal manera que quede
claro que la Seguridad Social se separa, desde el punto de vista de la estabilidad presupuestaria, del resto de administraciones, y, además, que se elaboren leyes más eficientes desde el punto de vista de la disciplina, con mecanismos preventivos
como el de alerta temprana y también con mecanismos de transparencia. Por tanto, más eficiencia desde el punto de vista de la estabilidad presupuestaria.



Con relación a las enmiendas a la ley orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, quiero decir algunas cosas.
Efectivamente, hemos propuesto dos transacciones -que esperamos sean apoyadas por todos los grupos- a
las enmiendas 8 y 11, de Convergència i Unió. Evidentemente no estamos de acuerdo con incurrir en déficit para financiar inversiones en el año 2006, porque dicha enmienda podría incumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el
Gobierno y por el Congreso de los Diputados el 23 de junio. No estamos de acuerdo en determinar el esfuerzo fiscal como porcentaje entre los ingresos tributarios y el producto interior bruto regional, sino de acuerdo con el uso de la capacidad
normativa que realice cada comunidad autónoma, como está establecido en el proyecto de ley. Con la Constitución en la mano, creemos que corresponde al Estado, y no al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por el principio de estabilidad
presupuestaria. Creemos que el competente para recabar datos y documentos a las administraciones locales es el Estado, tal y como refleja la Constitución, en cuanto que el principio de estabilidad presupuestaria es un principio básico y una
competencia básica de ordenación de la actividad económica por parte del Estado. A nuestro juicio, es mucho más eficiente que la comunicación de la advertencia de riesgo de incumplimiento se haga directamente a la comunidad autónoma por parte del
Estado, lo que no impide que esa advertencia sea comunicada también al Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal como recoge el proyecto de ley orgánica de la reforma. En cuanto a las enmiendas 22 a 25 del PP, que en realidad pretenden no
admitir la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, evidentemente no estamos de acuerdo porque lo que pretenden es mantener la redacción actual de las leyes en vigor.



Estamos hablando de un concepto de estabilidad presupuestaria más racional, más moderno, con mayor rigor, que va en la dirección de la Unión Europea, que va en la dirección de lo que marca la OCDE y el Fondo Monetario Internacional y que va
en la dirección de tener en cuenta la descentralización existente en nuestro Estado, tanto con las comunidades autónomas como con los ayuntamientos. Un concepto de estabilidad presupuestaria que tiene en cuenta también la mejora de la productividad
y de la competitividad, es decir, que se puede permitir algo de déficit para invertir en la mejora de la productividad. Un concepto de estabilidad presupuestaria que se basa en la reputación que en este momento tiene el Estado español. Esa
reputación le permite dotarse de instrumentos, de tal manera que, en momentos de crisis económica, el Gobierno, a través de su política presupuestaria, pueda inyectar, incentivar y aplicar recursos a la actividad económica para que la economía vaya
mejor. En definitiva, como le digo, un concepto de estabilidad presupuestaria más moderno, más racional y más de futuro.



Gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchísimas gracias, señor Saura.



-PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. (Número de expediente 122/000050.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Continuamos con el siguiente punto del orden del día: Proposición de ley de modificación de la Ley orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Comenzaremos de nuevo con los turnos a favor por parte de los enmendantes y continuaremos con quienes no hayan enmendado y deseen fijar su posición. Comenzamos con el turno del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds. Para ello tiene la palabra don Gaspar Llamazares. Adelante.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, comparezco ante esta Cámara con satisfacción, porque voy a defender la proposición de ley que reforma la Ley orgánica 3/1984, de iniciativa legislativa popular. Lo hago precisamente en un día, aniversario del intento del golpe de
Estado del 23 de febrero, en el que las instituciones democráticas funcionan y debaten cualquier aspecto de la vida política y en el que tenemos la oportunidad de seguir desarrollando aspectos constitucionales como el relativo a la iniciativa
legislativa popular. Se trata de una institución regulada en el artículo 9.2 de la Constitución que fue desarrollada por la Ley 3/1984, sin lugar a dudas con una gran desconfianza en relación con la democracia participativa, pero que hoy, después
de décadas de Constitución democrática, tenemos la oportunidad de mejorar y conciliar con la democracia representativa. Ese es el sentido de esta proposición de ley de mi grupo parlamentario, que finalmente hoy ha sido objeto de consenso por parte
de todas las fuerzas políticas parlamentarias y que seguramente será votada prácticamente por unanimidad. En ese sentido, quiero reconocer que, a pesar de la polarización de la vida política, existen espacios para el consenso en el desarrollo de
aspectos constitucionales que se refieren a la participación democrática de los ciudadanos.



Esta iniciativa, que finalmente no es del todo la que nosotros presentamos, mejora en algunos aspectos nuestro texto, merced al esfuerzo de los grupos parlamentarios mayoritarios y menos mayoritarios y, en otros, en nuestra opinión, se queda
corta, pero en todo caso es fruto del acuerdo, del consenso y nosotros nos identificamos con su resultado final. Anuncio que retiraremos antes de la votación todas las enmiendas que le quedan a nuestro grupo parlamentario porque estamos satisfechos
de esta iniciativa parlamentaria.



Señorías, esta ley, si se aprueba tal y como está y si se mejora incluso con alguna enmienda votada favorablemente por SS.SS., profundiza en la democracia española, avanza en la democracia participativa frente a que en el pasado era una
legislación escéptica con respecto a la democracia participativa y concilia e incluso permite el diálogo entre la democracia participativa y la democracia representativa. Digo que incluso permite el diálogo porque será posible según esta ley que
aquellos que promuevan una iniciativa legislativa popular puedan defenderla en persona ante esta Cámara, puedan defenderla ante los representantes de los ciudadanos porque los representantes de una iniciativa de democracia participativa pueden
conciliar con los representantes de la democracia representativa.
No hay contradicción pues entre Rousseau y Montesquieu, sino que con esta propuesta de alguna manera entrelazamos ambas tradiciones democráticas.



La nueva ILP en nuestra opinión es importante porque las iniciativas ya no podrán ser bloqueadas en la Cámara con proposiciones no de ley. En primer lugar, tendrán que ser iniciativas legislativas en la Cámara las que impidan que otra
iniciativa legislativa pueda ser objeto de iniciativa legislativa popular y además esta iniciativa legislativa popular solamente tiene la exclusión de aquello que le veta la Constitución española y probablemente también de aquello que está atribuido
a otras instituciones. Nosotros hubiéramos deseado que quedase esta restricción solamente en lo que le veta el artículo 9.2 de la Constitución española, pero, en todo caso, el resultado es, en nuestra opinión, positivo y amplía los derechos de los
ciudadanos. En segundo lugar, esta iniciativa sustituye algo que nos parecía inaceptable y es que a los ciudadanos se les pedía una unidad temática que no se les exigía a los grupos parlamentarios. En este caso hemos planteado una formulación por
la cual no es imprescindible la unidad temática de la iniciativa legislativa popular, pero sí es necesario que esa iniciativa no sea una iniciativa contradictoria o con propuestas abiertamente contrapuestas. Nos parece que es un avance importante
porque no pide a los ciudadanos más de lo que pide a los grupos parlamentarios. En tercer lugar, se amplía sustancialmente el plazo. Con anterioridad era de seis meses y en este caso es de nueve meses prorrogables a doce meses. En definitiva, se
dobla prácticamente el plazo de la iniciativa legislativa popular también para hacer coherente el tiempo que tiene un ciudadano con el tiempo que tiene un grupo parlamentario que a veces tarda ese mismo tiempo en la elaboración de una iniciativa
legislativa. En cuarto lugar, permite, como decía antes, la presentación de los ciudadanos ante la Cámara, es decir, permite la conciliación entre democracia participativa y democracia representativa. Será muy importante que una iniciativa
legislativa popular no sea leída únicamente por el secretario ante la Cámara, sino que sea defendida ante los diputados por quienes la han promovido, para que tenga todo su sentido político ante esta Cámara, ante este Congreso de los Diputados.



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Por último, y no menos importante, en esta superación de pruebas de altura que tenía la iniciativa legislativa popular -en el pasado era prácticamente una carrera con obstáculos-, en esta superación de obstáculos se retribuyen los gastos.
Hay que decir que de treinta y tantas iniciativas legislativas populares que han entrado en este Congreso a lo largo de toda la democracia no ha sido retribuida ni una sola iniciativa legislativa popular porque el Congreso de los Diputados pasaba la
responsabilidad al Ministerio de Hacienda y este se la devolvía al Congreso de los Diputados.



En esta ley que hoy aprobamos finalmente se obliga al Gobierno a prever un gasto para sufragar las iniciativas legislativas populares aprobadas en ese mismo período. De la misma manera también se prevé una tramitación de las iniciativas
legislativas populares respetuosa, es decir, que el Congreso de los Diputados tenga que tramitar esas iniciativas al cabo de un tiempo prudencial y que no queden en los anaqueles o en los cajones del Congreso de los Diputados. En ese sentido,
consideramos que se ha avanzado mucho, pero que se puede avanzar más, sin lugar a dudas, incluso modificando el artículo 9.2 de la Constitución reduciendo el número de firmas o mejorando y ampliando las capacidades de iniciativa de los ciudadanos.
En todo caso, bien está si bien acaba y esta iniciativa, en nuestra opinión, acaba bien. Merece la pena ser respaldada, y sobre todo en el día de hoy, 25 aniversario del 23 de febrero, fecha infausta para la democracia española en la que logramos
defender nuestro sistema democrático, cuando ya estaban preparadas listas negras, como en el pasado, de demócratas en este país. Finalmente, a lo largo de estos 25 años no solamente hemos superado ese peligro, sino en buena parte hemos conjurado el
peligro de golpe sobre la democracia española y hoy con esta iniciativa seguimos haciendo nuestro trabajo en este Congreso de los Diputados, un trabajo que no está encerrado en sí mismo, un trabajo de representación democrática de los intereses y
las necesidades de los ciudadanos y un trabajo que intenta conciliar esta democracia representativa, la democracia de los partidos políticos, con la democracia participativa de las iniciativas legislativas populares.



Quiero agradecer la contribución de todos los grupos parlamentarios sin excepción, la contribución de los grupos mayoritarios y la de los grupos minoritarios, a la mejora, sin lugar a dudas, de nuestra inicial iniciativa. Probablemente
hubiéramos querido que en alguna materia fuera más ambiciosa, pero, en definitiva, después del trabajo parlamentario es mejor, porque técnicamente es mejor y porque cuenta con el apoyo de todas las fuerzas políticas parlamentarias.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Llamazares, muchísimas gracias.



Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Tiene la palabra para defender las enmiendas presentadas el señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Mi grupo político había acogido con entusiasmo esta iniciativa porque creíamos que era verdaderamente necesaria la reforma de esta ley, una de las normativas que se mantenían con más años sin ningún tipo de
modificación y adaptación y que, evidentemente, como es el caso de otras leyes, como la Ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, se había llevado a cabo desde una posición bastante timorata con respecto a las
manifestaciones que se pudieran realizar desde la opinión pública, en concreto, la iniciativa legislativa popular.



Después de la tramitación, tenemos que reconocer que hay algunos puntos en los que se ha avanzado sensiblemente y que la regulación, tal y como va a salir de esta Cámara, es positiva. Ha mejorado en diversos puntos, desde el aseguramiento
de que van a ser presupuestadas las cantidades que tengan que entregarse a los promotores de las iniciativas que lleguen a buen puerto hasta las eliminaciones de trabas a las iniciativas, como pueden ser las contenidas en el artículo 3.2.b) del
texto todavía hoy vigente, por el que se deben detallar las razones de la iniciativa, o en el artículo 5.2.f), acerca de la limitación de la tramitación si es que existe una proposición no de ley aprobada por una Cámara que tratara sobre la materia.



Es cierto que hemos mejorado también en cuanto a plazos -se ha mencionado por el anterior portavoz-, se pasa a nueve meses ampliable a tres más el tiempo de recogida de las firmas y hemos puesto un límite temporal, que a nuestro grupo le
hubiera gustado que hubiera sido más corto -así lo expresamos en nuestra enmienda-, para que se debata en la Cámara la iniciativa presentada, porque si no hubiera voluntad política, podría prorrogar su permanencia en un cajón sin que fuera debatida
sine die. Es cierto que se ha avanzado y por eso anuncio, señora vicepresidenta, que vamos a retirar la enmienda número 17. Aunque no aparece en el texto, en la exposición de motivos se clarifica que las iniciativas no decaen sea cual sea el
motivo por el que se disuelva la Cámara, bien por agotamiento de la legislatura o por disolución anticipada. Se dice así en la exposición de motivos y lo damos por válido. Sin embargo, quiero manifestar que hay una serie de puntos en relación con
los cuales nos hubiera gustado que se hubiera ido más allá y por eso mi grupo mantiene el resto de sus enmiendas.



No estamos de acuerdo con las manifestaciones hechas por el anterior interviniente, que ha asegurado que en la iniciativa presentada, en el texto que se va a aprobar, no se exige la unidad temática, a no ser que sea contradictoria o
contrapuesta. En el texto no se dice contradictoria o contrapuesta, sino manifiestamente diferente, y manifiestamente sigue siendo un término bastante relativo cuando no se le exige al legislador.
Dejando aparte las leyes de acompañamiento, hemos
tenido ejemplos bastante claros, como las modificaciones del Código Penal, leyes de arbitraje y singularidades


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de este tipo. Si al legislador no se le exige, en vez de introducir la descripción de manifiestamente, que no ayuda mucho, hubiese sido mejor suprimir el requisito. Tampoco entendemos que esté asegurada la defensa de la Cámara por un
miembro de la Comisión promotora, pues nos remitimos al Reglamento de la Cámara y vaya usted a saber lo que va a decir el mismo. Quizá se permite para no permitir a posteriori. Si había voluntad, perfectamente se podía haber hecho en la ley y
tampoco había obstáculo jurídico ni una invasión del ámbito reglamentario de la Cámara como para que no se pudiera haber reflejado en el texto de la ley.



Coincidimos con otros grupos, siguiendo la tónica existente en otros países, en que debería haber sido aceptable que las iniciativas pudieran ser realizadas en términos generales y no solo a través de textos articulados -existen ejemplos en
el derecho comparado-, pues facilitaría la promoción de la iniciativa. Bien marcados los principios y las líneas que se pretenden seguir, las cámaras perfectamente podrían llevar a cabo esta articulación. También se podía haber suprimido, aunque,
como otras, evidentemente, es una cuestión discutible, el trámite de toma en consideración, dado el valor que mi grupo le quiere dar a la iniciativa legislativa popular. Una vez que tiene lugar la manifestación de un número importantísimo de
ciudadanos ante las cámaras, lo que tiene que hacer la Cámara es enfrentarlo y ver si se convierte en texto, quizá para decir no al final, pero tiene que tramitarse, pues no vale dar un portazo directo ante medio millón de firmas recogidas en una
iniciativa. Por eso nos hubiera gustado que se hubiera suprimido el trámite de toma en consideración, como también, aunque este es un tema insoslayable hasta que no se modifique la Constitución, se menciona en la exposición de motivos del texto
presentado inicialmente por Izquierda Unida que el número de firmas que hoy recoge la Constitución es exagerado y que deberíamos adaptarlo al número exigido proporcionalmente en otros países europeos. Esto, puesto que estamos abiertos a que se
modifique la Constitución, lo apunto como otro asunto que se podría retocar.



Por último, quiero hablar de algo que para nosotros es importante. No estamos satisfechos con cómo ha quedado el asunto del bilingüismo en los pliegos de recogida de firmas. Nos gustaba mucho más el texto inicial del Grupo Parlamentario
Popular, nos parecía más correcto, porque permitía que hubiera pliegos en castellano y pliegos en catalán, en euskera, etcétera, que luego tendrían una traducción debidamente legalizada y oficializada, pero el texto del pliego original podía ser en
cualquier otra lengua cooficial. No sé si el Grupo Parlamentario Popular se ha dado cuenta de que eso no era exactamente lo que quería o no le gustaba, pero al final se ha aceptado la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que es mucho más
restringida en ese sentido, que habla de textos necesariamente bilingües siempre en castellano y, en su caso, acompañados de otra lengua oficial. Pero además, se dice que en los pliegos se tiene que manifestar expresamente que se han recogido esas
firmas en la comunidad autónoma donde esa lengua oficial lo sea; circunstancia que nosotros no entendemos. Así es como nosotros lo interpretamos -salvo que algún representante que intervenga posteriormente nos lo quiera aclarar- y, por tanto, no
entendemos por qué con un texto bilingüe no se puede recoger una firma en Madrid, porque también hay ciudadanos bilingües que viven en la Comunidad de Madrid. A primera vista, por lo que se interpreta del texto, da la sensación de que eso no va a
ser posible.



En ese sentido, insisto, nos gustaba más la enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Nos parece un avance que se hable de bilingüismo, que se reconozca la utilización de las lenguas oficiales que solo lo son en una parte del Estado también
en el desarrollo de estas iniciativas, pero se podía haber hecho de una forma más generosa. Insisto, señora vicepresidenta, en que retiramos la enmienda número 17 y mantendremos vivas las números 10, 11, 13, 15 y 16.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Esteban.



Pasamos al turno del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Para defender sus enmiendas, tiene la palabra el señor Puig.



El señor PUIG CORDÓN: Gracias, señora vicepresidenta.



Es sabido que la iniciativa legislativa o presentación ante las Cortes de un proyecto o proposición de ley es el acto en el que se inicia un proceso de producción normativa. El artículo 87 de la Constitución es el primero dedicado al
procedimiento legislativo en sentido estricto. En el mismo se recoge la iniciativa legislativa de forma novedosa, ya que históricamente las constituciones siempre habían contemplado esta cuestión con alguna fórmula de reparto entre el Gobierno y el
Parlamento, con excepción del Estatuto Real del año 1834 que se la atribuía en exclusiva al Rey, concediendo a las Cortes únicamente el derecho, que siempre han ejercido, de elevar peticiones al Rey. El desarrollo legislativo del apartado 3 está
representado fundamentalmente por la Ley orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Esta norma establece una serie de requisitos para ejercer esta iniciativa que agravan los previstos en la Constitución. Es
este excesivo rigor y cautela el que ha merecido una lectura más abierta de la participación ciudadana por parte de nuestro grupo parlamentario. El alcance de la iniciativa legislativa popular está condicionada por los trámites de admisión y de
toma en consideración. Nos parecen innecesarias tantas precauciones, y de ahí nuestras enmiendas, que mantenemos vivas para el debate de hoy.



Estamos de acuerdo con esta iniciativa, que modifica y mejora la iniciativa legislativa popular, pero entendemos que nos hemos quedado cortos en algunos


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aspectos. Es un avance, pero nos hubiese gustado que ese avance hubiese sido mucho más real, de mucha más trascendencia, para dar a la ciudadanía la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa. Nuestras enmiendas vivas son dos. En la
enmienda número 6 proponemos modificar el contenido del apartado a), del artículo 3.2 de la Ley orgánica 3/1984, de tal manera que la presentación de la iniciativa legislativa popular pueda presentarse bien en forma articulada o bien en un texto
genérico. La exigencia de concreción de la iniciativa en un texto articulado responde claramente al precedente italiano, ante la opción del ordenamiento constitucional helvético que permite la formulación de la proposición de ley bien
articuladamente o bien de forma genérica, posibilidad esta última que se pretende introducir a través de esta enmienda que hoy presentamos. Celebramos, por otra parte, que se haya incorporado la enmienda número 7 de nuestro grupo, en la que también
proponíamos eliminar aspectos formales de la ley que entendemos innecesarios. En efecto, tampoco parece justificable que en el Reglamento del Congreso solo prescriba la necesidad de que las proposiciones de ley se presenten acompañadas de una
exposición de motivos y los antecedentes de derecho, cuando se trata de una iniciativa legislativa popular, además se tengan que acompañar de una memoria explicativa o documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los
firmantes, la tramitación y aprobación por las cámaras de la proposición de ley. Por una parte, parece reiterativo y, por otra, supone un incremento innecesario de las formalidades que dificultan la admisión puesto que en la exposición de motivos
normalmente quedan perfectamente justificadas las razones que aconsejan o que motivan, a juicio de los firmantes, la necesidad de la tramitación y la aprobación de la ley. Como hemos dicho, esta propuesta de supresión se ha incorporado a la
proposición no de ley.



Por lo que respecta a la enmienda número 8, desde Esquerra Republicana proponemos la supresión de las letras c), d) y f) del artículo 5.2 de la Ley. La redacción actual del apartado c) del artículo 5.2, cuya supresión se solicita en la
presente enmienda, parece especialmente negativa tanto por la dificultad de la ponderación de si el hecho de que el texto de la proposición versa sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí, como por la discriminación que introduce
frente a otros titulares de la iniciativa legislativa. El criterio de homegeneidad nos parece que es de difícil determinación. Por otra parte, este no es un requisito formal al resto de titulares de la iniciativa legislativa, por lo que se puede
percibir un trato desfavorable a la iniciativa ciudadana, a la que se exige una unidad sustantiva del texto que generalmente no se impone, ya que nada impide en principio que una norma pueda regular varias materias con cierto nivel de afinidad.
Además, la apreciación de homogeneidad de la iniciativa que se atribuye a la Cámara parece exceder de las funciones legislativas y del control político que definen la posición parlamentaria en todo parlamento democrático e introduce un factor de
discreción a favor de la Mesa del Congreso, que no nos parece aceptable. Que la proposición presentada en el Congreso coincida con algún proyecto o alguna proposición de ley en tramitación sobre las mismas materias que trata la iniciativa popular y
suponga otra causa de inadmisión tampoco nos parece justificado si tenemos en cuenta que la Constitución prescribe que las proposiciones legislativas han de atender aquello que regulan los reglamentos parlamentarios sin que la prioridad que se
otorgue a los proyectos de ley suponga impedimento alguno para tramitar las proposiciones de ley que versan sobre los mismos temas. De ahí que propongamos la supresión de la letra d). Finalmente, respecto a la causa impeditiva de la letra f),
basada en la identidad o equivalencia con anteriores iniciativas presentadas, resulta igualmente discutible su oportunidad. Tampoco nos parece que sea necesario o suficiente para la inadmisión de una iniciativa popular, sobre todo si este requisito
no se exige al resto de sujetos legitimados para ejercer la iniciativa.



Por todo ello entendemos que resulta conveniente reformar la ley en el sentido de nuestras enmiendas, para hacer un avance significativo en aras de facilitar a la ciudadanía la participación en la vida política.
Igualmente vamos a votar
favorablemente la iniciativa porque hemos dicho ya al inicio que representa una mejora de la actual ley. Por lo tanto, el voto va a ser favorable, pero esta iniciativa parlamentaria se ha quedado corta en algunos aspectos.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Puig.



Me informan de que en la tribuna el Grupo Vasco (EAJ-PNV) tuvo un error al retirar la enmienda número 17, que desea mantener viva. No está el señor Esteban, pero es así. Por tanto, a efectos del 'Diario de Sesiones', la enmienda número 17,
del Grupo Vasco (EAJ-PNV), se mantiene viva.



Señor Xuclà, en el turno de defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), último grupo parlamentario con enmiendas en este debate de la proposición de ley.



El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, presidenta.



Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para defender las enmiendas y fijar nuestra posición ante el debate de la proposición de ley de modificación de una ley orgánica y, por tanto, nuclear de
nuestro sistema constitucional.



Quiero empezar, señorías, felicitando al Grupo de Izquierda Verde por el acierto de la iniciativa. La modificación de la Ley de iniciativa popular, la actualización, la puesta al día, la mejora del mandato del artículo 9.2 de la
Constitución fue un acierto en la propuesta inicial y ha sido ampliamente mejorada a partir de las incorporaciones de las enmiendas de los distintos grupos políticos,


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de tal forma que hoy nos podemos sentir satisfechos de lo que estamos a punto de votar y seguramente de lo que vamos a votar por amplia mayoría, por unanimidad.



Me referiré dentro de un momento a las enmiendas que quedan vivas por parte de mi grupo parlamentario, pero me gustaría hacer una referencia previa a la necesaria actualización, modernización, al levantamiento de algunas reservas, yo diría
que casi de carácter elemental, con las cuales tanto el constituyente como el legislador desarrolló el mandato del artículo 9.2. Con muchas reservas mentales, con mucha prudencia se desarrollaron algunos mecanismos de democracia participativa.
Plenamente convencidos, como no puede ser de otra forma, porque todos nosotros, diputados y diputadas, ejercemos en el día a día las funciones de la democracia representativa, también creo que debemos de profundizar en el ámbito de la democracia
participativa, por cierto, de una democracia participativa que debe ser, y se ha demostrado precisamente en la discusión de esta proposición de ley, tremendamente formal. La democracia participativa no es sinónimo de falta de forma, sino de
requisitos, de procedimiento, pero también de garantías para la participación de los ciudadanos.



Mi grupo parlamentario es especialmente sensible a esta propuesta inicial y a esta tramitación, porque la iniciativa legislativa popular es la sustantivación de una forma de participación ciudadana que requiere de algo muy importante, si me
permiten, en los tiempos actuales: requiere de tenacidad. No es una expresión de participación ciudadana muy legítima pero instalada en cierto espontaneísmo, que se da más ahora que hace unos años en nuestra sociedad, sino que el impulso, la
culminación, el éxito, el debate en esta Cámara de una iniciativa legislativa popular es fruto, como les decía, de un trabajo a lo largo del tiempo, con el cumplimiento de una expresión de la sociedad civil, de una expresión de la voluntad, a partir
de la tenacidad del cumplimiento de los requisitos que se contemplaron en la ley y de los nuevos requisitos que ahora incorporamos.
Creo que no se trata de una propuesta sin alternativas sino, justo al revés, de una forma de democracia
participativa con planteamiento constructivo de alternativa. Esto va claramente en la línea de una democracia mejor, de una democracia de más calidad.



Mi grupo parlamentario se siente bastante satisfecho con la incorporación de algunas aportaciones en el trámite de ponencia y Comisión.
Concretamente hasta el trámite en Comisión mantuvimos nuestra enmienda número 45, sobre la aportación
por parte de las arcas públicas a la financiación de los promotores de la iniciativa legislativa. Nosotros planteábamos una cifra, al final llegamos a un consenso, con lo cual retiramos la enmienda número 45, y en estos momentos llegamos al Pleno
simplemente con dos enmiendas, las enmiendas 43 y 44.



A mí me gustaría que, aunque estuviéramos en la recta final, aunque hay un consenso amplio, y ya anuncio el voto afirmativo de mi grupo parlamentario a la votación final en tanto en cuanto ley orgánica y al dictamen de esta proposición, se
mantuviera por parte de los otros grupos la consideración a las reflexiones alrededor de estas dos enmiendas. Es una ley de artículo único que en su disposición sexta contempla la posibilidad de que la comisión promotora podrá solicitar que se
retire la proposición de ley que se está tramitando en las Cortes. Nosotros, a través de esta enmienda, introducimos un interrogante sobre si la comisión promotora se puede erigir y tiene idéntica legitimidad que el conjunto de las personas que han
firmado esta iniciativa legislativa popular. Ustedes saben que, como mínimo, cuando se aprueba la toma en consideración esta iniciativa pasa a ser -no me gusta la expresión propiedad- responsabilidad de las Cámaras, de las Cortes Generales, y a
partir de aquí es cierto que durante la tramitación se han producido amplios abusos y desfiguraciones respecto al redactado inicial, se han violentado claramente los planteamientos iniciales de alguna iniciativa legislativa popular en parlamentos
autonómicos, por ejemplo.



Dicho esto, podemos plantearnos el interrogante de si solo la comisión promotora puede solicitar la retirada de una iniciativa que no es propiedad de la comisión promotora, sino del conjunto de los firmantes, que pasa a ser, no quiero decir
propiedad, sino responsabilidad de esta Cámara. Con todo el respeto, no puede ser que algo que está firmado por medio millón de ciudadanos, o por más, un grupo promotor de 10, 15, 20 ó 100 personas aprecie al cien por cien la coherencia de aquello
que ha estado avalado por un amplio número de ciudadanos. Por eso proponemos la modificación de esta disposición sexta donde dice: La comisión promotora podrá solicitar que se retire... Por: La comisión promotora podrá expresar en la forma
reglamentariamente prevista, en cualquier momento de la tramitación de la proposición de ley, su discrepancia con las modificaciones introducidas si aprecia que alguna enmienda aprobada e introducida en la proposición desvirtúa el objetivo de la
misma. A partir de esta redacción estableceríamos un diálogo más inteligente y razonable de frenos, contrapesos, argumentos y contraargumentos entre aquello que introducen las Cortes Generales y lo que puede interpretar legítimamente la comisión
promotora. Soy consciente del difícil equilibrio en este punto. Pero, insisto, algo avalado como mínimo por medio millón de personas, no puede ser interpretado únicamente por la comisión promotora, sino de forma concertada entre el responsable de
la tramitación, esto es, el Congreso de los Diputados y el Senado, y esta comisión promotora. Esta es la enmienda número 43, que mantenemos viva.



Voy a hacer una referencia a la enmienda número 44, que creo que puede tener poco éxito. Quiero confesarles que es una enmienda que hemos introducido casi como reflexión y como percha, pero sería bueno que algún día reflexionáramos sobre lo
siguiente. Saben perfectamente SS.SS. que en el sistema constitucional español se contemplan referéndums de carácter consultivo. Quizás, como decía al principio, aquella prudencia y aquella


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reserva del constituyente respecto a la iniciativa legislativa popular también se instaló en la formulación constitucional del tipo de referéndum. Hay otros países de la Unión Europea con referéndums vinculantes y se ha hecho referencia a
algunos modelos comparados. Como saben, hay referéndums consultivos, estatutarios, constitucionales, y un referéndum singular de la eventual incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca.



Dicho esto y manteniendo algo que es mandato constitucional, esta tipología de referéndum, deberíamos hacer una reflexión sobre el mínimo necesario de participación para tomar en consideración el resultado del referéndum, siendo muy
conscientes de que estamos hablando de un referéndum consultivo. Ustedes saben que, por ejemplo, en Italia es necesario el 50 por ciento de participación para que se tome en consideración el resultado de un referéndum. Mi grupo parlamentario hizo
campaña a favor del referéndum de la Constitución europea y deseó que saliera como salió, bien, el referéndum de la Constitución europea. Pero el día después, al lado de las valoraciones positivas sobre el resultado del referéndum de la
Constitución europea, quizás nos faltó a todos -a unos más que a otros- una reflexión sobre la baja participación y las conclusiones a las cuales llegamos, un poco eufóricas, a partir de una participación que no llegó al 50 por ciento. Por eso
planteamos esta enmienda que tiene más de reflexión a la Cámara que de viabilidad en este trámite de la iniciativa legislativa sobre la necesidad de que el Gobierno, en un plazo de tres meses, plantee una reforma de la Ley orgánica de convocatoria
de referéndum para considerar la necesidad de este 50 por ciento de participación.



Termino, señora presidenta, haciendo también un brevísima referencia, como ha hecho el señor Llamazares, al día de hoy, 23 de febrero del año 2006.
Han pasado 25 años, son las once y media de la mañana y, afortunadamente, la democracia
funciona con la rutina formal de la democracia, pero también con toda la viveza sustancial del debate democrático. Que sea por muchos años, bien sea tocando madera, como hace el señor Guerra, bien sea deseando y conjurándonos entre todos para que
las cosas vayan bien y para que el recuerdo de estos tiros sea pura arqueología en un Estado que ha cambiado a mejor y que se ha consolidado, desde un punto de vista de calidad y de madurez democrática.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Que así sea, señor Xuclà.
Muchas gracias.



Señorías, turno de fijación de posiciones. ¿Grupos parlamentarios que desean fijar posición? (Pausa.) Comenzamos con Coalición Canaria-Nueva Canarias. Señor Mardones, tiene la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a votar a favor en este carácter de ley orgánica que trae esta iniciativa legislativa, y quiero reconocer la oportunidad al señor Llamazares, que la ha defendido en nombre de su grupo, Izquierda Verde-Izquierda Unida. Lo acepto
plenamente, vamos a votar a favor, como digo, pero quiero hacer una reflexión.



Celebro que esté aquí el presidente de la Comisión Constitucional, don Alfonso Guerra, porque los dos tenemos la memoria histórica parlamentaria del año 1984 en el primer Gobierno de don Felipe González, donde don Alfonso Guerra era
vicepresidente del Gobierno. En aquella II Legislatura, la comenzada en octubre de 1982, cuando debatimos la Ley orgánica de la iniciativa popular, en marzo de 1984, estábamos en la sintonía de recoger unos principios constitucionales, que yo con
satisfacción veo que se han recogido muy acertadamente en la verdadera modificación que ha hecho la Comisión sobre la iniciativa de Izquierda Unida, más basada en modificar el articulado, que es un articulado procedimental pero donde hay unos
principios que están muy bien expresados en el preámbulo o exposición de motivos. Comenzamos por hacer una definición constitucional del régimen político basado en una monarquía parlamentaria y en una democracia representativa. El señor Xuclà se
estaba refiriendo a un carácter adjetivo no tanto como representativo sino como participativo. Si es participativo, somos todos; si es representativo, la Constitución da esa representación del pueblo español a los partidos políticos. De aquí que
hayamos tenido una especial sensibilidad -no quiero decir hipocresía, porque no sería de recibo democráticamente- en buscar siempre la defensa no tanto de este principio de participación sino de representación, del que no podemos declinar los
partidos políticos para tener una sintonía con cualquier situación que se dé en la sociedad española y que, por vía de Gobierno o por vía de los partidos políticos, entren las iniciativas parlamentarias como proyectos de ley o como proposiciones de
ley.



Por el imperativo constitucional del artículo 87.3, una ley orgánica regularía esto, llamado hoy día iniciativa legislativa popular, como bien decían antes tanto el señor Llamazares como el señor Puig, de Esquerra Republicana, permitir al
ciudadano que, sin el recurso al partido político o al Gobierno, entrara con su iniciativa en la Cámara; permitir a ese usuario democrático, el ciudadano, la participación a través de la iniciativa legislativa popular. La exposición de motivos lo
ha cuidado muchísimo, lo tengo que reconocer y sentirme satisfecho, sobre todo cuando pide en sus párrafos el respeto al máximo papel institucional de los partidos políticos -tengamos en cuenta, con las cifras que voy a dar ahora, esta cuestión-
como órganos de manifestación de la voluntad popular e instrumento fundamental de la participación política. Con esto se ha hecho una definición de defensa democrática de la representación de los partidos políticos, cuando hay elementos muy ultras,
muy conservadores y muy retrógrados que quieren quitar a los partidos políticos esta representación democrática. Esta iniciativa


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es prácticamente un proceso que va a llegar a una normalización. Fijémonos en cuál ha sido el resultado desde 1984 hasta el momento. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


En la II Legislatura se presentaron en el registro de esta Cámara tres demandas de iniciativa legislativa popular. En la III Legislatura, dos; en la IV Legislatura, entraron en el registro de la Cámara siete; en la V Legislatura, seis;
en la VI Legislatura, once; en la VII Legislatura, trece; y en lo que llevamos de la VIII Legislatura, cinco. Desde la aprobación de la Ley orgánica en el año 1984, en total han entrado en esta Cámara 47 demandas promotoras de la iniciativa
legislativa popular.
En la V o en la VI Legislatura, uno de los promotores me decía: No les falta más que poner ahí la pancarta de las milicias republicanas en Madrid, en la guerra civil, frente a los nacionales: No pasarán. La verdad es que de
las 47 demandas de iniciativa popular que, con la legislación vigente, se han presentado en esta Cámara no ha llegado ninguna al hemiciclo. Esta es una cifra que nos tiene que hacer reflexionar. Si hay esa demanda, legítima siempre -oportuna será
cuestión de verlo-, lo que no queremos es favorecer una iniciativa que tenga intencionalidades aviesas de complicar la vida política y parlamentaria.
Sepamos que la medida que estamos ofertando tiene que ofertarse en un principio de legitimidad y
de legalidad democrática, pero no de ingenuidad, porque hay que establecer todo un procedimiento de garantías, cómo deben ir los folios de la firma electoral, el reconocimiento de firmas, evitar la duplicidad, la triplicidad, o quintuplicidad de
firmantes que, amparados en un determinado anonimato, están poniendo su firma en unos pliegos que no tienen unas garantías. Las garantías que ahora se traen a través de la Junta Electoral son oportunas, pero ello nos debe hacer reflexionar, en los
momentos políticos de España, en cuanto a que las iniciativas de este tipo tienen que tener rigor y que, lleguen o no lleguen al final, lleguen o no a debatirse en el hemiciclo, por las razones que haya considerado la Mesa de la Cámara, que sepan
los que la presentan que desde el registro de la Cámara, donde pasarán el procedimiento que regula la ley, hasta el pronunciamiento político de la Cámara, en caso de que se debata aquí, hay que cumplir unas exigencias de rigor democrático, porque
todos los partidos políticos tenemos la obligación de cumplimentar estas tres primeras líneas; salvando además la de la monarquía parlamentaria, la de democracia representativa. Aceptando una democracia participativa, que trata de hacer esta ley,
mi grupo votará favorablemente, pero en la defensa de la democracia representativa, que está en los partidos políticos.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.



Grupo Popular. Señor Bermúdez de Castro.



El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.



Señorías, abordamos esta mañana la reforma de la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular, que, como ya han expresado anteriores intervinientes, se configura en nuestro ordenamiento como un instrumento de democracia semidirecta,
como un mecanismo de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad del Estado, voluntad que normalmente se expresa a través de representantes elegidos por sufragio universal. Esa es la norma general, porque nuestra Constitución, si
bien inicialmente reconoce en su artículo 23 los dos modos de participación clásica, esto es, la participación directa y la representativa, finalmente se decanta por esta última, en la línea del constitucionalismo contemporáneo, quedando limitadas
en el texto constitucional las modalidades de participación directa y semidirecta, como son el referéndum y la iniciativa legislativa popular.



Es más, nuestro modelo no solo se decanta por la democracia representativa, sino que además atribuye a los partidos políticos un papel medular en el sistema, de suerte que podemos afirmar que el cauce fundamental de participación de los
ciudadanos en la vida del Estado discurre normalmente a través de los partidos políticos. No en vano el artículo 6 de nuestra Carta Magna establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son un instrumento fundamental de participación política. Ese es el modelo de nuestros constituyentes y no otro, una democracia representativa y, si me lo permiten también, una democracia de partidos. Al abordar la reforma
de esta ley, no se trataba de resucitar debates, yo creo que superados hace tiempo, entre partidarios de Rousseau o Montesquieu, ni tampoco de aprovechar este trámite para suscitar otro sobre posibles reformas constitucionales en nuestro sistema o
intentar forzar los límites establecidos en el artículo 87 de nuestra Constitución. Ese no podía ser el debate de hoy ni en todo caso tampoco podríamos haberlo solucionado abordando la reforma de esta ley orgánica.



Lo que sí podíamos hacer, y es precisamente lo que hemos hecho respetando el actual marco constitucional, es facilitar el ejercicio de este derecho constitucional de participación semidirecta, eliminando trabas y cautelas innecesarias,
reduciendo requisitos y formalismos y simplificando procedimientos. Además, aprovechar esta reforma para adecuar la norma a la realidad lingüística plural de nuestro país, para introducir la práctica seguida hasta la fecha con relación a la
participación de la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral en la tramitación de este derecho de participación, para incorporar además el uso de las nuevas tecnologías en esta institución mediante el reconocimiento de la firma
electrónica o para actualizar -porque era justo hacerlo- la compensación económica que tiene derecho a recibir la comisión promotora por los gastos derivados de la difusión de la proposición y la recogida de firmas, cuando aquella alcance su
tramitación parlamentaria. En definitiva, se trata de aprovechar esta reforma para facilitar el ejercicio de este derecho y, por qué no decirlo también,


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no hay problema en ello, potenciar este canal de participación política ciudadana en el proceso legislativo, que es sin duda el más laborioso de todos los previstos para configurar la voluntad del Estado.



Eso es lo que podíamos hacer y eso es precisamente, señorías, lo que hemos hecho. Además, lo hemos hecho con un alto grado de acuerdo en lo esencial. Algunos pensarán -y lo han dicho en esta tribuna- que podía haberse ido más allá, pero
creo que nadie debería discutir que hemos avanzado mucho, que hemos mejorado mucho la vigente Ley de 1984, incorporando enmiendas de todos los grupos, bien directamente o por medio de transacción. Incluso en el debate en ponencia y en Comisión
hemos incorporado modificaciones, fruto de la reflexión de todos, que ningún grupo había concretado vía enmiendas, pero que hemos entendido que mejoraban sustancialmente el texto de la norma que hoy se nos sometía a reforma. Entre esas
modificaciones me gustaría destacar dos -algunas ya se han mencionado- que guardan relación con ese objetivo que decía inicialmente de facilitar el ejercicio de este derecho de participación.
La primera de ellas es la ampliación del plazo de
recogida de firmas de 6 a 9 meses, a los que podrían sumarse otros 3, por causas de fuerza mayor.
Pretendemos de esta manera que la comisión promotora disponga de más tiempo para recoger las 500.000 firmas exigibles para que la iniciativa prospere.
Y la segunda, no menos importante, y no se ha mencionado por anteriores portavoces, consiste en establecer, una vez conseguidas las firmas, un plazo máximo de 6 meses para que se produzca en el Pleno de la Cámara el debate de la toma en
consideración de la proposición, un plazo que respeta, de un lado, la autonomía organizativa de las Cámaras, pero que también opera como garantía de efectividad de este derecho constitucional; y digo garantía de efectividad, porque el derecho a la
iniciativa legislativa popular, como su propio nombre indica y por su propia naturaleza jurídica, supone la capacidad de iniciar el procedimiento legislativo, un derecho que se desarrolla mediante la recogida de firmas, como expresión y requisito a
la vez de respaldo popular a la proposición que se postula y que logra su plena efectividad en el acto mismo del debate de su toma en consideración. Es entonces cuando las Cámaras deciden hacer suya o no la iniciativa y, si lo hacen, son las
Cámaras y solo las Cámaras las únicas titulares de la misma, pudiendo introducir como sede de la soberanía popular todas cuantas modificaciones estimen oportunas.



La iniciativa legislativa popular por eso precisamente es un instrumento de democracia semidirecta, porque consigue su plena eficacia en el inicio del procedimiento legislativo, correspondiendo posteriormente a las Cámaras, si así lo estiman
conveniente, su examen, discusión, reforma y, en su caso, aprobación, lo que no impide en modo alguno que una persona designada por la comisión promotora pueda participar en la tramitación parlamentaria, si así lo establecen los reglamentos de las
Cámaras.



Otro elemento que, a nuestro juicio, debe requerir la proposición que nace de la iniciativa popular es la concreción. Por ello entendemos que debe presentarse y debe formalizarse como proposición de ley con texto articulado y, además, que
dicho texto mantenga una unidad sustantiva, porque carecería de sentido que en un mismo texto se postulara la modificación de varias materias totalmente heterogéneas, completamente distintas, que no guarden relación entre sí; algo que, cuando se ha
producido, a iniciativa de este o de anteriores gobiernos, ha sido objeto de crítica política en esta sede parlamentaria. Esa es la razón por la que no podremos apoyar las enmiendas que mantienen vivas el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
y el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Me alegro de que el señor Llamazares haya retirado la enmienda. El señor Llamazares, que fue el proponente de esta iniciativa, ha hecho un gran esfuerzo para buscar el consenso que hemos alcanzado. Y me
alegro de que haya retirado la enmienda que mantenía viva, porque comprenderá que, de haberla mantenido, no podríamos haberla aceptado, ya que abría la posibilidad de que se presentara como iniciativa popular una proposición que contuviera un
presupuesto alternativo a aquel al que viene obligado constitucionalmente el Gobierno por el artículo 134, por lo que la misma no parecía muy justificable ni razonable. Tampoco parece razonable la enmienda que ha defendido el señor Xuclà en esta
tribuna y que mantiene viva, que afecta a un mecanismo de participación distinto, como es el referéndum, que tiene su propia ley reguladora. Ya anunciaba el señor Xuclà que creía que iba a tener poco éxito. El contenido de esta enmienda nos daría
para un debate monográfico y entenderá que no la valoremos, porque repito que versa sobre una materia y un derecho distinto al de la iniciativa popular, que es el que hoy sometemos a debate.



Termino. Entiendo que hemos alcanzando un alto grado de consenso y acuerdo en lo fundamental. Además, entre todos los grupos hemos mejorado sustancialmente la Ley de 1984; son mejoras que quizá no satisfagan plenamente las pretensiones de
todos los grupos, pero no hay duda de que todos han visto reflejadas en el texto, bien directamente, bien vía de transacción, gran parte de sus aspiraciones. Señorías, esa es la base de todo consenso y, en una ley de desarrollo constitucional como
esta, el consenso es un elemento imprescindible, por lo que debo reconocer el esfuerzo de aproximación de todos los grupos parlamentarios y especialmente el trabajo realizado por mi compañera, la señora Nadal, y por el portavoz del Grupo Socialista,
el señor Aranda, en la elaboración de las propuestas transaccionales que hemos incorporado al dictamen que hoy sometemos a votación y que han sido la base del consenso. Además del consenso alcanzado, si en origen esta proposición pretendía eliminar
trabas, cautelas y formalismos innecesarios que permitieran facilitar y en buena medida también potenciar el ejercicio de este derecho de participación, mi grupo considera que con las reformas introducidas hemos cumplido claramente ese objetivo, por
lo que


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creo, señorías, que todos debemos sentirnos razonablemente satisfechos con el trabajo realizado.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bermúdez.



Tiene la palabra el señor Aranda por el Grupo Socialista.



El señor ARANDA ÁLVAREZ: Señor presidente, señorías, quiero que mis primeras palabras sean de felicitación para el proponente de la iniciativa que estamos debatiendo y que vamos a aprobar. También debo felicitar a todos los grupos con los
que hemos trabajado estos meses para haber podido llegar finalmente a este nivel de acuerdo y de consenso en la reforma de una ley que quizás no va revolucionar el sistema democrático pero que sinceramente creo que servirá para mejorar la
participación de los ciudadanos en la vida política de nuestro país y para aportar notables mejoras en la incorporación de las iniciativas de los ciudadanos en las instituciones representativas.



Señoras y señores diputados, como se ha dicho ya en varias ocasiones en esta tribuna esta mañana, en las democracias representativas, como es la nuestra -además, fuertemente racionalizada-, lo establece la Constitución de 1978, abrir
espacios de participación política es una necesidad y un requerimiento que nos hace diariamente la sociedad española para tener la posibilidad de llegar con sus propuestas a esta Cámara y que esta Cámara sea lo más cercana posible a los ciudadanos.
En las democracias de sociedades complejas y populosas quizás la única manera de hacer factible la democracia sea la democracia representativa, quizás sea la única forma de que la voluntad general se exprese. Sin embargo, eso no nos debe llevar a
perder de vista que hay instrumentos de democracia, directa, como puede ser el referéndum, recogido en el artículo 92 de la Constitución, o de democracia participativa, como es la iniciativa legislativa popular, recogida en el artículo 87.3, que es
bueno que desarrollemos y que potenciemos, para que los vínculos entre la sociedad cívica y las instituciones sean lo más estrechos posible. Ahora bien, es cierto que, cuando potenciamos esas instituciones de participación, lo debemos hacer desde
la perspectiva constitucional. La Constitución española de 1978, como hacen muchas de las constituciones contemporáneas que se han desarrollado en Europa en este último medio siglo, ha establecido unos criterios para el desarrollo de instituciones
de democracia directa, como es el referéndum, en el caso de la Constitución española de 1978, estableciendo que el referéndum tiene carácter consultivo, es convocado por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno y con previa autorización del
Congreso de los Diputados.



La iniciativa legislativa popular lo que hace es reconocer -esto es una obviedad, pero es importante señalarlo- la facultad de un número determinado de ciudadanos, 500.000, para poder solicitar instar a las Cortes Generales, al Congreso de
los Diputados, a que pongan en marcha un procedimiento legislativo. Es un derecho de impulso, de impulso legislativo, que requiere el pronunciamiento de esta Cámara y por eso precisamente la toma en consideración es importante, porque es el acto de
voluntad del conjunto de esta Cámara para decidir su aceptación o no.
Esta cuestión que acabo de señalar es relevante y el legislador de 1984 así lo señaló cuando establecía determinadas cautelas para las iniciativas legislativas populares. En
esta reforma hemos eliminado algunas cautelas que suponían trabas innecesarias, pero hemos mantenido otras, porque lo que se pretende con ellas es evitar intenciones por parte de grupos minoritarios, que, con una finalidad antidemocrática, pretendan
hacer valer la opinión de unos cuantos como la opinión de todos. La opinión de todos, la opinión de la voluntad general es la que se expresa en las Cortes Generales.



Se debe desarrollar la iniciativa legislativa popular de acuerdo con unos criterios claros. Primero, no olvidar que la voluntad general se expresa en las Cortes Generales, en el Congreso y en el Senado y, segundo, no olvidar que, cuando se
pone en marcha una iniciativa legislativa popular, se debe hacer de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes. El cumplimiento de los requisitos de los trámites establecidos en los procedimientos constitucionales
y legales es lo que garantiza, señoras y señores diputados, la viabilidad de esa iniciativa. Todos los que hemos trabajado en esta fase del procedimiento legislativo hemos considerado que la iniciativa legislativa popular requería una mejora,
porque no solamente es un mecanismo de participación política. No debemos olvidar que también es un instrumento, una institución, que desarrolla un derecho fundamental. Ya se ha dicho aquí por el señor Bermúdez de Castro que la iniciativa
legislativa popular desarrolla el derecho a la participación política, derecho que tiene su reconocimiento en los principios constitucionales, en el artículo 9.2 de la Constitución e incluso en su preámbulo, cuando se habla de que su finalidad es
desarrollar una democracia avanzada y profunda. Por tanto, mejorar el ejercicio del derecho y de la institución del artículo 87 de la Constitución era una necesidad que tenía que desarrollar esta Cámara.



Además, en este trámite parlamentario hemos introducido notables y sustanciales mejoras de la iniciativa legislativa popular. Como decía, hemos eliminado obstáculos que dificultaban el ejercicio del derecho, que no suponían proteger ese
derecho ante situaciones que pudiesen subvertir la finalidad de la institución y que, sin embargo, sí dificultaban su ejercicio; pero, como hemos señalado en otras ocasiones, no estamos de acuerdo con la retirada de la toma en consideración,
porque, como señalaba antes, la toma en consideración es el momento en el que el Congreso de los Diputados hace suya la voluntad de impulso de una iniciativa legislativa y por tanto ese acto es un requisito constitucional. Se me podrá decir que los
proyectos de ley no tienen toma en consideración, pero es que precisamente el Gobierno tiene un estatuto jurídico constitucional diferente.



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El artículo 97 de la Constitución española establece que el Gobierno tiene la dirección política y precisamente por esa notable diferencia no hace falta esa toma en consideración.



Como decía, también se han incorporado otros elementos que mejoran sustancialmente la iniciativa legislativa popular. Los pliegos de firmas se pueden redactar en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio español, lo que
evidentemente es una mejora sustancial. Se ha recogido también la posibilidad de que la recogida de firmas se pueda hacer mediante métodos electrónicos, y para esto hemos establecido las necesarias cautelas, de forma que cuando se establezca un
procedimiento de recogida de firmas sea por un método que garantice la voluntad auténtica del firmante y no se haga uso indebido de firmas que se puedan haber recogido con otras finalidades. Como han dicho otros intervinientes, se ha ampliado el
plazo de recogida de firmas de 6 a 9 meses, prorrogables por 3 meses más. Esto es importante porque, en un procedimiento de iniciativa legislativa popular, el trámite de la recogida de firmas es un momento de potenciación de la participación cívica
por parte de aquellos colectivos que requieren la recogida de firmas. Consideramos que es bueno ampliar el plazo.



Se ha dado también la oportunidad de que la comisión promotora pueda personarse en esta Cámara para la defensa de su iniciativa en un momento del procedimiento legislativo. Esto lo hemos diferido al Reglamento de la Cámara, no por poner
inconvenientes, sino porque es una competencia reglamentaria de la Cámara. Finalmente, quiero dejar constancia aquí de que la cuantía económica también se ha actualizado de una manera relevante y, lo que es mucho más importante, se ha establecido
una garantía para que los proponentes de la iniciativa puedan cobrar en un plazo razonable, una vez que se haya iniciado el procedimiento parlamentario de la iniciativa.



Señoras y señores diputados, como el resto de los intervinientes creo que la proposición de ley que vamos a votar ha supuesto una mejora de la iniciativa legislativa popular y también, como decía al inicio, ha supuesto una oportunidad más
para demostrar que cuando hay voluntad política de llegar a acuerdos...



El señor PRESIDENTE: Señor Aranda, le ruego que vaya concluyendo.



El señor ARANDA ÁLVAREZ: Señor presidente, concluyo.



Decía que, cuando los grupos parlamentarios negocian con voluntad de llegar a acuerdos y a soluciones, lo pueden hacer, y este es un buen ejemplo.



Muchas gracias. (Aplausos.)


DECLARACIÓN INSTITUCIONAL.



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, antes de las votaciones previstas de las dos leyes orgánicas, procedo a la lectura de una Declaración Institucional con motivo del 25 aniversario del intento del golpe de Estado de 23 de
febrero. A título de testimonio de quienes estuvieron aquel día en el hemiciclo hemos invitado -están en las tribunas- a quienes en aquellos momentos tuvieron responsabilidades en la Mesa y en la Junta de Portavoces. Obviamente no están todos,
algunos porque la cruel enfermedad nos le ha permitido venir y otros simplemente porque desaparecieron, y, con su presencia aquí, quiero que se me permita manifestarles nuestro reconocimiento. (Prolongados aplausos.)


Señorías, hoy se cumplen 25 años del asalto al Congreso de los Diputados, la más grave intentona de violentar por la fuerza las libertades y de abortar el proceso democrático en España. La carencia de cualquier atisbo de respaldo social, la
actitud ejemplar de la ciudadanía, el comportamiento responsable de los partidos políticos y de los sindicatos, así como el de los medios de comunicación y particularmente el de las instituciones democráticas, tanto la encarnada por la Corona como
por las instituciones gubernamentales, parlamentarias, autonómicas y municipales, bastaron para frustrar el golpe de Estado. El Congreso de los Diputados comprueba con satisfacción que el frustrado golpe del 23-F se saldó con los efectos más
adversos a los pretendidos por los conspiradores y supuso un decisivo fortalecimiento del orden democrático. El Congreso de los Diputados por medio de esta declaración retoma, hace suyos y actualiza los sentimientos por la libertad, la democracia y
la defensa de la Constitución clamorosamente proclamados en todos los pueblos y calles de España por millones de ciudadanas y ciudadanos en la inolvidable tarde del 27 de febrero de 1981. (Prolongados aplausos.)


Muchas gracias.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000047.)


El señor PRESIDENTE: Volvemos a nuestro trabajo. Dos votaciones. En primer lugar, votación en Pleno de las enmiendas al proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria.



Votación de la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 25; en contra, 293.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votación en bloque de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 26; en contra, 292.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, votación de la enmienda transaccional a la enmienda número 8. ¿Algún grupo parlamentario se opone a la enmienda transaccional? (Asentimiento.) En ese caso votamos la
enmienda número 8 en su estado inicial.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 25; en contra, 293.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



En segundo lugar, votación de la enmienda transaccional a la enmienda número 11. ¿Algún grupo parlamentario se opone a la enmienda transaccional? (Pausa.) El Grupo Popular se opone, en consecuencia votamos la enmienda número 11 en sus
términos iniciales.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 25; en contra, 293.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Finalmente, votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 21; en contra, 292; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Vamos a votar en bloque las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 132; en contra, 186.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos ahora a la votación del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 186; en contra, 132.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO.



El señor PRESIDENTE: Este proyecto de ley tiene carácter orgánico, en consecuencia procedemos a la votación de conjunto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 186; en contra, 131; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



-PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. (Número de expediente 122/000050.)


El señor PRESIDENTE: Segunda votación. Votación de las enmiendas a la proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. En primer lugar, votación en bloque de
las enmiendas del Grupo Vasco.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 23; en contra, 291; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, votación en bloque de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 21; en contra, 293; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos a la votación en bloque de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 22; en contra, 292; abstenciones, cuatro.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación votamos el dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 317; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO.



El señor PRESIDENTE: Esta ley tiene carácter orgánico, en consecuencia procedemos a la votación de conjunto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 318; a favor, 316; en contra, uno; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (La señora vicepresidenta, Chacón i Piqueras, ocupa la Presidencia.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señorías, vamos a continuar con la sesión plenaria, con el último punto del orden del día de hoy, así que les agradecería que si desean ausentarse lo hagan rápidamente y en silencio.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DEL SISTEMA PORTUARIO, Y SE APRUEBAN MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA FINANCIACIÓN SANITARIA Y PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. (Número
de expediente 121/000063.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Pasamos al punto VIII del orden del día, señorías, relativo a los debates de totalidad de iniciativas legislativas, y lo hacemos con un único proyecto de ley, que es el proyecto de ley por la
que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. Será el vicepresidente segundo del
Gobierno y ministro de Economía y Hacienda quien hará la presentación de este proyecto de ley. De nuevo, les solicito silencio, señorías. Cuando quiera, señor vicepresidente.



El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas gracias, señora vicepresidenta.



Señorías, me dirijo a ustedes para presentar el proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para
el sector del transporte por carretera. El proyecto de ley recoge un conjunto de disposiciones fiscales que persiguen el objetivo común de crear las condiciones apropiadas a través de medidas tributarias, para que tanto el sector público como el
privado en distintos ámbitos de actividad puedan responder con eficacia a los retos que tienen planteados, como les expondré a continuación.



La modificación del régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales, recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se realiza en
cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario. Estas modificaciones tienen por objeto trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/19 del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que a su vez se modifica la
Directiva 90/434 relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. El propósito de la modificación planteada en el
proyecto de ley es modernizar y facilitar las transacciones comunitarias de nuestras empresas, y para ello se hacen varias cosas. En primer lugar, se amplía el campo de aplicación del régimen de neutralidad fiscal en las transacciones, fusiones,
escisiones, y otras ya mencionadas, a determinado tipo de sociedades, en particular la sociedad anónima europea y la sociedad cooperativa europea. En relación con estas últimas, se contemplan las consecuencias tributarias que deben producirse en
caso de que decidan trasladar su domicilio social entre Estados miembros de la comunidad. En segundo lugar, se adapta el impuesto sobre sociedades en relación con las escisiones parciales de empresas, de acuerdo con el requerimiento establecido en
la Directiva 2005/19 de que la sociedad transmitente mantenga una rama de actividad. En tercer lugar, se amplía el abanico de supuestos en que se aplica el régimen especial para tener en cuenta determinadas adquisiciones de participaciones
estratégicas dirigidas a ampliar la capacidad de control en el proceso de toma de decisiones. También se ofrecen soluciones técnicas para los casos de reorganizaciones en las que participen entidades sujetas a esquemas de transparencia fiscal, con
el fin de ampliar los supuestos en los que aplicar el régimen de neutralidad fiscal. Por último, en la trasposición de esta directiva se resuelven los problemas de doble imposición y de doble imputación de pérdidas con ocasión de la transmisión de
sucursales de empresas extranjeras situadas en el extranjero. El proyecto de ley introduce modificaciones también en el régimen fiscal de Puertos del Estado y de Autoridades


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Portuarias. Actualmente tributan al tipo general del 35 por ciento, y por su condición como entidades parcialmente exentas deberían tributar según la alícuota del 25 por ciento, lo que no había sido previsto en la modificación llevada a
cabo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. El proyecto subsana esta deficiencia y lo hace, como no podía ser otra forma, con carácter retroactivo.



Un tercer ámbito de iniciativas incluidas en el proyecto de ley deriva de los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes celebrada en Madrid el pasado día 9 de septiembre del año 2005, y están destinadas a proporcionar a las comunidades
autónomas recursos adicionales para financiar el sistema sanitario. Como recordarán, señorías, en la citada conferencia se consensuaron una serie de medidas dirigidas a atender las reiteradas demandas de las administraciones autonómicas de contar
con mayor volumen de recursos para garantizar una asistencia sanitaria de calidad. Algunas de dichas medidas fueron materializadas el pasado año mediante un real decreto-ley, otras se articularon a través de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2006 y quedan por aprobar unas medidas de carácter tributario, que son las que se recogen en el presente proyecto de ley. Entre el conjunto de medidas acordadas figuraba la atribución de mayor capacidad normativa en relación con
el impuesto especial sobre matriculación de determinados medios de transporte y con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. En el caso del impuesto especial sobre matriculación de determinados medios de transporte el
proyecto de ley propone que las comunidades autónomas peninsulares y la comunidad autónoma de Baleares puedan ejercer su capacidad normativa sobre el tipo de gravamen dentro de la siguiente banda: en relación con la imposición sobre vehículos y
automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos, si están equipados con motor de gasolina, o de cilindrada inferior a 2.000 centímetros, si están equipados con motor de diesel, entre el 7 y el 8,05 por ciento; el resto de
medios de transporte pueden hacerlo entre el 12 y el 13,80 por ciento. Se incluyen medidas equivalentes en relación con las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Respecto al impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos se duplican los límites superiores de la banda del tipo de gravamen autonómico, que por ejemplo se incrementan para las gasolinas desde 24 euros por mil litros a 48 euros
por mil litros, y se prevé que estos límites puedan ser actualizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Quiero recordarles, señorías, que en absoluto se obliga a las comunidades autónomas a elevar estos impuestos; simplemente se les
atribuye mayor capacidad para adecuar los tipos impositivos a sus necesidades de recursos. Se trata por tanto de dotar a las comunidades autónomas de mayor autonomía financiera, de incrementar su responsabilidad fiscal y de facilitar que dispongan
de márgenes suficientes para orientar sus políticas de ingresos y gastos en función de sus necesidades, de las demandas de sus ciudadanos y de sus prioridades sociales y económicas.



Por último, señorías, con este proyecto de ley se procede a dar ejecución a las medidas en materia fiscal que han sido acordadas por el Gobierno con el sector del transporte por carretera el pasado mes de octubre del año 2005, para paliar la
situación generada por la elevación que viene experimentando el precio de los combustibles. Entre los acuerdos alcanzados figura el incremento de las deducciones por inversión en nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por
carretera cuando se contribuya de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. Con tal fin se incrementa del 10 al 12 por ciento el porcentaje de cálculo de la misma a aplicar sobre el importe de la adquisición para los periodos
impositivos de este mismo año. En segundo lugar, se reduce el importe del impuesto sobre primas de seguros en un 75 por ciento. Este beneficio será de aplicación en relación con las primas emitidas durante el año 2006 cuando su período de
cobertura no exceda de un año y abarque algún período de ese mismo ejercicio. Esta reducción será de aplicación con independencia del ámbito geográfico al que se refieran los contratos. Finalmente, se reduce el 50 por ciento de las cuotas del
impuesto sobre actividades económicas que soporten los transportistas durante los ejercicios 2006 y 2007.



Señorías, la conjunción de todas estas propuestas en el presente proyecto de ley se explica por diversas razones. El Gobierno considera que todas ellas son adecuadas y responden a la necesidad de adaptar el régimen fiscal al contexto
económico en el que operan las empresas y a las necesidades financieras de las administraciones públicas autonómicas.
Así, de una parte, resulta obligado ajustar el marco tributario de la empresa española con el objeto de permitir su acomodo en el
mercado comunitario pero, por otra parte, es necesario responder a una determinada coyuntura económica que requiere la acción del Gobierno para contribuir a superar dificultades que afectan al sector del transporte.
En cuanto a la tributación del
sistema portuario español, se considera imprescindible aclarar una situación que está limitando su capacidad financiera para atender los servicios públicos propios de este modo de transporte. Por último, los déficits en la financiación de las
políticas autonómicas en materia de sanidad afectan de forma directa a la prestación de esos servicios en las distintas partes del territorio español, de tanto interés para la calidad de vida de los ciudadanos.



La enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Popular critica esta iniciativa afirmando que supone un aumento de impuestos que recaen sobre el consumo de los ciudadanos. Como antes les comentaba, señorías, nuestra intención no es
aumentar los impuestos, sino dotar a las comunidades autónomas de mayor autonomía y responsabilidad fiscal, y darles la oportunidad de que elijan los instrumentos escogidos en este proyecto, tal como fue planteado en la segunda Conferencia de
Presidentes


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y en sucesivas reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que se produjo el correspondiente acuerdo. Por otra parte, la justificación de la enmienda no va más allá de afirmaciones genéricas y no aporta argumentaciones o
razones concretas en las que pudiera basarse la supuesta falta de idoneidad de los impuestos sobre el consumo como instrumentos para afrontar el gasto sanitario, ni en modo alguno propone medidas alternativas.



Por todo ello, solicito a SS.SS. el apoyo para que este proyecto de ley continúe su tramitación parlamentario y su aprobación definitiva.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA: (Chacón i Piqueras): A usted, señor vicepresidente.



Señorías, comenzamos el debate con la enmienda a la totalidad presentada.
Como así lo ha hecho el Grupo Popular, será su portavoz, la señora Madrazo, quien la defienda. Tiene para ello quince minutos.



La señora MADRAZO DÍAZ: Muchas gracias, señora presidenta. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado, como ha dicho el señor vicepresidente y ministro de Economía y Hacienda, una enmienda de totalidad al proyecto de ley que estamos
debatiendo y que nos ha presentado en este momento. Acaba de argumentar que no proponemos medidas alternativas. Sí lo haremos a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley, pero entendemos que existen razones suficientemente fundamentadas
para enmendar en su totalidad este proyecto de ley, porque al Grupo Parlamentario Popular no le parece adecuado ni en su forma ni en su contenido. Voy a tratar de explicarle las razones a lo largo de mi intervención.



En cuanto a la forma, el Gobierno nos propone una serie de medidas fiscales que afectan a materias de muy diversa índole y absolutamente inconexas entre sí. El Grupo Parlamentario Popular piensa que no es la forma adecuada de legislar en
materia fiscal y deja totalmente desacreditadas sus promesas de transparencia y de seguridad jurídica para los ciudadanos. Señor ministro, sabe perfectamente que la normativa fiscal es muy compleja. También sabe que sus destinatarios son, además
de las posibles personas que interpreten esas normas, multitud de contribuyentes que se ven afectados por esta normativa. Ustedes, se lo hemos dicho ya varias veces y en otras ocasiones a lo largo de esta legislatura, hicieron desaparecer las leyes
de acompañamiento bajo el pretexto de falta de transparencia, pero en materia fiscal están incluyendo modificaciones normativas dispersas en las leyes más dispares, y están contribuyendo a la más absoluta confusión. Suprimen la ley de
acompañamiento, que al menos era un instrumento que al ciudadano le servía para saber cada año las modificaciones que afectaban a los diferentes impuestos, y en vez de ello van introduciendo pequeños cambios, porque no se puede hablar de grandes
reformas fiscales -aunque parece que en un futuro próximo tendremos su propuesta de reforma fiscal- incluso cuando se trata de trasponer una directiva comunitaria, y así van legislando en materia fiscal. Una vez más, señor ministro, en este
proyecto de ley se da cobertura a materias tan dispares como la adaptación de una directiva comunitaria sobre reorganizaciones empresariales, medidas tributarias para financiar la sanidad y, por otro lado, medidas fiscales que se acordaron con el
sector del transporte para paliar la subida del precio de los carburantes. A juicio del Grupo Parlamentario Popular, merecen un suspenso en técnica legislativa y en transparencia y, sobre todo, hay una ausencia total de seguridad jurídica para los
ciudadanos en materia fiscal.



En cuanto al contenido de este proyecto de ley, presenta varios aspectos que justifican sobradamente la presentación de una enmienda a la totalidad. Comenzaré por el que me parece más grave de todos. Una vez más, dejan pasar una
oportunidad para afrontar con decisión los graves desequilibrios que están empezando a aflorar en la economía española.
Están ustedes instalados en una especie de nirvana -se lo digo con el mayor de los respetos, pero así nos lo parece-, permanecen
impasibles ante los acontecimientos y no acometen medidas de auténtica reforma económica y fiscal de suficiente calado. El dato de inflación interanual del pasado mes de enero se situó nada más y nada menos que en el 4,2 por ciento, y lo más grave
es que el diferencial con la eurozona se amplía cada vez más, alcanzando casi los dos puntos. Es evidente que la competitividad de nuestras empresas frente al exterior se va deteriorando a pasos agigantados. Prueba de ello es el incremento de
nuestro déficit por cuenta corriente, que creció hasta el mes de noviembre un 58 por ciento, constituyendo al mayor déficit exterior de nuestra historia. Por otro lado, usted sabe mejor que nadie que nuestro Producto Interior Bruto crece a un ritmo
adecuado pero, debido al enorme crecimiento de la población, el aumento que se produce de este producto interior bruto por habitante es muy escaso, y los ciudadanos están empezando a percibirlo.
Su único mérito como ministro de Economía y Hacienda
consiste en no hacer nada, que en los tiempos que corren ya es suficiente mérito. Al menos no se le puede tachar de imprudente. Al parecer, todos los problemas que se vienen planteando en la economía española se resuelven con subidas de impuestos
indirectos. ¿Qué hay un problema de financiación de la sanidad? Subimos los impuestos indirectos a los ciudadanos. ¿Que hay que conseguir que la Ley Antitabaco funcione? Subimos los impuestos a los ciudadanos.
¿Con ello qué hacemos? A nuestro
juicio, estamos contribuyendo todavía más a esa espiral inflacionista en la que nos encontramos inmersos, que perjudica al final a los consumidores, a los asalariados, a los ahorradores y a nuestros empresarios.



¿Frente a esta situación qué nos proponen en este proyecto de ley? Por un lado, como ha explicado el señor ministro de Economía y Hacienda, un conjunto de modificaciones del impuesto sobre sociedades, que tienen un eje común: facilitar el
proceso de integración de las empresas españolas en el marco europeo. Para ello extienden y


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amplían la aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el caso de dividendos derivados de participación de nuestras empresas en entidades no residentes en territorio español. Por otro lado, modifican las normas
relativas al régimen especial que regula este mismo impuesto sobre sociedades relativo a las fusiones, escisiones y canje de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva comunitaria
2005/19, del Consejo, relativa precisamente a este régimen especial de las fusiones. En el Grupo Parlamentario Popular, en cuanto a esta parte del proyecto de ley, como no podía ser de otra manera, no tenemos nada que objetar a este conjunto de
medidas, que nos parecen muy razonables y buenas desde el punto de vista de la internacionalización de nuestras empresas.



En segundo lugar, en este proyecto de ley se introducen medidas fiscales dirigidas a proporcionar a las comunidades autónomas recursos adicionales para financiar el sistema sanitario. Para ello amplían la capacidad normativa de las
comunidades autónomas, que podrán así aumentar el tipo impositivo del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, así como el tramo autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, pero no nos parece
que esto resuelva los problemas de financiación de la sanidad que tienen las comunidades autónomas. El Grupo Parlamentario Popular ya manifestó en su momento su oposición a esta propuesta. Nuestro sistema sanitario tiene un grave problema de
financiación, pero parece que el Gobierno socialista parte de la tesis de que el problema es única y exclusivamente de las comunidades autónomas, que son las que soportan directamente la presión financiera que supone el aumento poblacional de esta
población protegida. El Gobierno de la nación no asume su responsabilidad, con lo que traspasa el problema a las comunidades autónomas porque, de hecho, en esa segunda Conferencia de Presidentes, que luego fue ratificada por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera, se arbitraron como soluciones, por un lado, un anticipo de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva que corresponde a las comunidades autónomas en los tributos cedidos y del propio fondo de suficiencia y, por tanto, les
está dando recursos que ya son de las comunidades autónomas a cuenta de la liquidación definitiva de la recaudación de estos impuestos. Ningún incremento de financiación para las comunidades autónomas. Por otro lado, propusieron también un aumento
de los impuestos sobre el alcohol y el tabaco que finalmente da lugar, como he dicho antes, a una mayor inflación, que es un grave problema que tenemos planteado. En tercer lugar, proponen ahora un aumento de la capacidad normativa de las
comunidades autónomas con respecto al impuesto especial sobre determinados medios de transporte y sobre las ventas minoristas de ciertos hidrocarburos. Señor ministro, otra vez estamos solucionando todos los problemas con subidas de impuestos a los
ciudadanos, sea el Estado o las comunidades autónomas las que tengan que tomar esa decisión, que, efectivamente, tienen que empezar a tener su correspondiente corresponsabilidad fiscal. Las dos primeras medidas fueron ya recogidas en el Real
Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, y esta última es la que se recoge en este proyecto de ley. Sinceramente, señor ministro, ¿le parece serio este planteamiento sobre algo tan importante como la sanidad? Una vez más, el Gobierno socialista,
a nuestro juicio, hace la política del avestruz y mira hacia otro lado.
Esto, señor Solbes, es un parche, no resuelven, y siguen sin tomarse en serio su responsabilidad como Gobierno de la nación de garantizar a los españoles una asistencia
sanitaria de calidad, cohesionada y solidaria, que constituye uno de los pilares básicos de nuestro Estado del bienestar. Algo que agrava aún más la situación es acometer la financiación de la sanidad con subidas de impuestos inflacionistas, máxime
cuando se actúa sobre impuestos, como es el de ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que inciden especialmente en el precio del gasóleo y de la gasolina, en una coyuntura de aumento del precio de los combustibles.



Para terminar, introducen en este proyecto de ley un conjunto de medidas que hacen referencia a los acuerdos a los que llegaron en su momento, en el pasado mes de octubre, con el sector del transporte; en concreto, la reducción del 50 por
ciento del impuesto sobre actividades económicas, la reducción del 75 por ciento del impuesto sobre las primas de seguros durante 2006, así como el aumento de la deducción por inversiones en vehículos ecológicos. El sector del transporte se
enfrenta, a nuestro juicio, a una grave situación provocada por el aumento del precio de los combustibles. Estimamos que las medidas que ahora nos proponen en este proyecto son claramente insuficientes. El Grupo Parlamentario Popular ha defendido
en numerosas iniciativas la implantación de un gasóleo profesional para el sector del transporte. El propio Gobierno socialista acordó, en el Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre de 2005, entre otras medidas fiscales, el mantenimiento
durante 2006 del actual nivel impositivo del impuesto sobre hidrocarburos y la implantación para 2007 del gasóleo profesional. Y yo le pregunto, señor ministro, ¿qué ocurre ahora con este aumento de la fiscalidad del impuesto sobre las ventas
minoristas de determinados hidrocarburos en su tramo autonómico? ¿Qué ocurre si alguna comunidad autónoma hace uso de esta mayor capacidad normativa a lo largo del ejercicio 2006? ¿Qué ocurre con los transportistas? Evidentemente, verán aumentada
su imposición de los hidrocarburos, porque hasta el año 2007 no se va a establecer el gasóleo profesional. Pero es que para entonces los empresarios del transporte pueden haber atravesado por enormes dificultades económicas. El Grupo Parlamentario
Popular no entiende de ninguna manera que esto se vaya a ver compensado por una reducción del 50 por ciento en el impuesto sobre actividades económicas porque, entre otras cosas, los pequeños y medianos empresarios ya disfrutaban de la exención
total de este impuesto gracias al Gobierno del Partido Popular.



Pido el apoyo del resto de los grupos parlamentarios -y voy concluyendo, señor ministro- a esta enmienda a la totalidad, que entiendo que está suficientemente justificada; pido al Gobierno socialista que emprenda de


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una vez las medidas de reforma económica que los ciudadanos y España necesitan. Al señor ministro le pido también que baje pronto de la nube feliz en la que parece vivir instalado.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señora Madrazo.



Señorías, ¿algún grupo parlamentario desea consumir un turno en contra de esta enmienda a la totalidad? (Pausa.) Abrimos el turno de fijación de posiciones.



Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Gracias, señora presidenta.



Nuestro grupo parlamentario no va a apoyar en este caso la enmienda a la totalidad, como no podía ser de otra manera, ya que entendemos que los argumentos que ha dado la portavoz del Partido Popular poco tienen que ver con la práctica que
realizaban. Ahora bien, el hecho de que no apoyemos la enmienda a la totalidad no significa que no tengamos algún reparo en las medidas que se han presentado.



Queríamos poner de manifiesto estos reparos porque es bueno que el Grupo Socialista y el propio vicepresidente sepan cuál es nuestra opinión en torno a la materia. Hay un aspecto que no nos ha gustado, que es precisamente cómo se han
abordado los acuerdos en el sector del transporte. Estamos de acuerdo con la deducción en el impuesto sobre sociedades para inversiones en vehículos ecológicos, con la reducción sobre las primas y seguros, pero no así con la bonificación del 50 por
ciento de las cuotas del IAE. ¿Por qué no estamos de acuerdo? Por el mismo motivo por el que no están de acuerdo, no los empresarios, sino precisamente los trabajadores del sector. De hecho, ha habido un problema de interlocución con el sector, y
en este caso esa interlocución tan solo se da con los sectores empresariales. Nos parece que este Gobierno -un Gobierno socialista- debería mantener canales de interlocución con los trabajadores, con las organizaciones sindicales, en definitiva,
con un interlocutor en el sector del transporte que fuese más allá del sector de la patronal, que dice que lo representa todo cuando en realidad no representa a todo el mundo. Por eso entendíamos que se tendrían que introducir medidas contra los
problemas de siniestralidad que existen en el sector, contra los problemas derivados de las condiciones de trabajo, sus efectos sobre la salud y los efectos de jornadas que son interminables. Y lo que es más grave o más preocupante: se debería
abordar la trasposición de una directiva, cuya trasposición, en este caso, ha vetado la patronal. Por tanto, nosotros entendemos, tal y como hacen las centrales sindicales, tal y como hizo hace bien poco Comisiones Obreras, que estas son medidas
que faltan.



La segunda reflexión que queríamos hacer es que, a la hora de plantearse este problema, también deberían considerarse medidas que abordasen el sector del transporte de una forma global, afrontando su necesaria reconversión y, en definitiva,
lo que es inevitable y lo que hacen en otros países de la Unión Europea -el señor Solbes me lo ha oído también en varias ocasiones-: la necesaria internalización de los costes del transporte de mercancías en la carretera. Sabemos que son medidas
globales, pero a la vez sabemos que este año España va a incumplir una vez más los compromisos del Protocolo de Kioto, y esto se debe en gran medida a que no se están aplicando las recetas que se aplican en otros países de la Unión Europea. No se
internalizan los costes del transporte en carretera, algo que sí se hace con el ferrocarril. Sin lugar a dudas eso debe ir de la mano de medidas que ayuden a afrontar la reconversión del sector, que ocupa a mucha gente y, recordémoslo, que ocupa a
mucha gente de forma precaria, con largas jornadas laborales, etcétera. Por eso para nosotros hay un problema de interlocución: las medidas en el sector se orientan exclusivamente a la patronal y no al conjunto de los trabajadores. Hay un
problema desde el punto de vista de la orientación, de cómo debemos abordarlo en esa internalización de los costes del transporte en carreteras que no se produce. Por eso creemos que hay elementos de mejora, y así lo vamos a plantear en su trámite
parlamentario. Pero, por supuesto, las medidas globales en otros aspectos, como el sanitario u otras que se incorporan en lo que estamos discutiendo hoy, son globalmente positivas pero, eso sí, con algún reparo, como ya les hemos trasladado.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Herrera.



¿EL Grupo Parlamentario de Esquerra desea fijar posición? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Guinart en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor GUINART SOLÁ: Gracias, señora presidente.



Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para fijar nuestra posición con relación al proyecto de ley que acaba de presentar el señor ministro de Economía y Hacienda.



Debatimos hoy un proyecto de ley cuyo título asusta, es lo que podríamos llamar un proyecto de ley cóctel. Se modifica el régimen fiscal de las organizaciones empresariales, se determina el tipo de gravamen de las entidades de derecho
público, puertos del Estado y autoridades portuarias, se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y se adoptan medidas tributarias y administrativas destinadas a un sector económico específico: el transporte por carretera. Es lo
que podríamos llamar una ley de medidas de acompañamiento a pequeña escala.
Aprovecho la ocasión para sugerirle al ministro que para el próximo año nos prepare un proyecto de ley de medidas en el que podamos debatir sobre todo lo que corresponda en
política económica y que sea urgente adoptar, para así poder dejar la actividad legislativa anual para que pueda


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concentrarse en proyectos monográficos más específicos para entrar en ellos con mayor profundidad.



Estamos de acuerdo con las modificaciones que se proponen en el proyecto de ley con relación al régimen fiscal de las organizaciones empresariales y del sistema portuario, ámbitos en los que no hemos presentado enmiendas. Pondré, pues, el
énfasis de mi intervención en dos temas absolutamente diferentes e inconexos pero unidos en este caso por el proyecto de ley: en primer lugar, la financiación de la sanidad y, en segundo lugar, las medidas de apoyo al sector del transporte.



En relación con la sanidad, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ya manifestó su clara oposición a la vía escogida por el Gobierno para financiar la deuda histórica de la sanidad y para mejorar esta financiación en el futuro.
Ya en su momento, durante el debate del real decreto-ley, nos opusimos a la puesta en marcha de unas medidas de financiación de la sanidad que aportaban pocos recursos por parte del Estado y cuya principal fuente de financiación procedía del
anticipo a cuenta de recursos correspondientes a las autonomías, de manera que, en vez de percibirlos en el año 2008 ó 2009, se han percibido en el año 2005 ó 2006. Está muy bien otorgar anticipos, pero tarde o temprano se acaban pagando. En el
caso de la deuda sanitaria, esta será algo mejor este año, pero será muchísimo mayor dentro de un par de años.



En este proyecto de ley el Gobierno propone incrementar las competencias de las comunidades autónomas en materia fiscal con el fin de que estas puedan aumentar sus ingresos relativos al impuesto especial sobre determinados medios de
transporte y al impuesto minorista sobre carburantes para destinar el incremento de recaudación a la financiación de la sanidad. Estamos de acuerdo en otorgar mayores competencias a las autonomías en materia fiscal, faltaría más, pero no
compartimos en absoluto este silogismo que pretende plantear el Gobierno en relación con la financiación sanitaria, en el que parece que, con las medidas de incremento de la presión fiscal propuestas, vayan a solucionarse los problemas pasados,
presentes y futuros de la financiación sanitaria. En este sentido, la propuesta de mi grupo sigue siendo la puesta en marcha de un plan cuatrienal 2006-2009, destinado a financiar la deuda histórica de la sanidad. Para ello, el Gobierno debería
hacer una primera aportación de 2.000 millones de euros mediante un crédito extraordinario para el año 2006 y las aportaciones correspondientes en los tres próximos ejercicios a efectos de poner el contador a cero, como se dijo en su momento.



Una segunda propuesta en este ámbito es profundizar en el debate en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para adoptar medidas de racionalización del gasto -no de recorte, como se ha puesto de manifiesto en
algunas de las medidas que propone el proyecto de ley del medicamento-, de manera consensuada con las comunidades autónomas y atendiendo también al impacto que estas tienen sobre la industria farmacéutica: sobre el empleo y sobre la actividad de
investigación, desarrollo e innovación que se efectúa a través del medicamento, entre otras circunstancias. En esta línea, en nuestras enmiendas también proponemos la modificación de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del sistema nacional de
salud, con el fin de dar mayores competencias al consejo interterritorial para aprobar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. No puede ser que las autonomías sean los paganos de la sanidad, los que la financien y que, en cambio,
tengan escasa capacidad para decidir qué servicios o qué procedimientos pueden pagarse y cuáles no.



En relación con el sector del transporte -sobre el que también queríamos poner énfasis en esta intervención-, señor ministro, no es habitual que un proyecto de ley se refiera monográficamente a un determinado sector de la actividad, como es
el caso del presente proyecto de ley en torno al sector de transporte. Nuestro grupo considera que en esta cuestión el Gobierno está perdiendo una enorme oportunidad para adoptar un conjunto sólido de medidas que incidan directamente sobre una
clara mejora de la competitividad del sector que, además, tiene una gran incidencia transversal enorme sobre la mayor parte de la producción agraria, sobre parte de la producción industrial, sobre la mayoría de los bienes que exportamos y sobre la
mayoría de los bienes que consumimos en nuestro país. Señor ministro, el transporte por carretera es un sector estratégico para España. Nos conviene a todos tener un sector de transporte por carretera competitivo y eficaz porque nuestra posición
periférica respecto a los países centrales de la Unión Europea significa que, en el contexto de nuestros intercambios europeos, todos los productos que producimos o consumimos incorporan en su coste un porcentaje de gastos vinculados al transporte
muy superior al de cualquier otro país de Europa central. Debemos mimar a este sector con la política económica, ya que sus incrementos de precios van directamente al consumo y los pagamos los ciudadanos, o bien van directamente a la producción,
que también pagamos los ciudadanos porque pueden representar menos competitividad y, por tanto, pérdida de empleo. En los últimos dos años el sector del transporte por carretera ha sufrido, sin duda, un enorme desgaste. La ampliación de la Unión
Europea ha incrementado la competencia en el sector a partir de costes laborales y fiscales mucho más reducidos.



Por otra parte, el alza de los precios de los carburantes ha significado que el aumento de costes no siempre se ha podido repercutir en los precios facturados. Cuando se habla de deslocalización siempre se piensa en sectores industriales
como el textil, el calzado, los juguetes, pero aquí hay un sector, el transporte, del ámbito de los servicios, que es transversal para toda la economía y que en estos momentos sufre graves presiones de costes y de competencia, con lo que sus
circunstancias también pueden abocarle a un rápido proceso de deslocalización si no se adoptan medidas a corto plazo. Las movilizaciones de transportistas del año pasado reflejan fielmente esta situación y ante ello es preciso adoptar medidas. Es
cierto que uno de los objetivos concretos del proyecto de ley es la adopción de medidas que permitan paliar la situación que padece el sector. En este sentido, el hecho de que el Gobierno reconozca esta realidad difícil para el transporte


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por carretera ya es un aspecto positivo, pero si concretamos las medidas propuestas en el proyecto de ley nos quedamos cortos, muy cortos. Es absolutamente necesario dar algunos pasos más. Por este motivo proponemos a través de las
enmiendas que vamos a plantear durante la tramitación de este proyecto de ley en el Parlamento tres tipos de medidas destinadas a mejorar la competitividad de este sector. En primer lugar, medidas de carácter fiscal, como por ejemplo el incremento
de deducciones, la liberalización de amortizaciones o una mayor bonificación del IAE. En segundo lugar, medidas de carácter social, como la reducción en las cuotas de la Seguridad Social, las jubilaciones anticipadas o cambios en el cómputo de las
horas en los periodos de conducción, lógicamente concretadas en las enmiendas. Y en tercer lugar, medidas de carácter estratégico, entre las más importantes y a largo plazo la garantía de la devolución del llamado céntimo sanitario o gravamen
minorista sobre los carburantes aplicado por algunas autonomías o la elaboración y presentación de un segundo plan estratégico para el sector del transporte de mercancías por carretera que revise y actualice el de 2001, o medidas en relación con las
políticas de ayuda al sector vinculadas a la internacionalización de instituciones como el ICEX o el ICO.



En definitiva, proponemos un conjunto importante de medidas, algunas de ellas coincidentes con las que han presentado otros grupos parlamentarios, que vienen amparadas en las demandas del sector y que permiten reforzar las medidas contenidas
en el proyecto de ley, que resultan excesivamente tímidas para dar respuesta al apoyo que el sector necesita y para propiciar que este dé un salto de competitividad en su actividad, lo cual repercutiría sin duda alguna en el conjunto de la actividad
de otros muchos sectores, desde la agricultura a la industria.
Se deduce pues de mis palabras que con las enmiendas presentadas no vamos a dar apoyo a la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Guinart.



Finalizamos, señorías, con el turno del Grupo Parlamentario Socialista, y será el señor Torres quien fijará posición en su nombre.



Adelante.



El señor TORRES BALAGUER: Muchas gracias, señora presidenta.



Nos encontramos ante un proyecto de ley en el que, por una parte, se aborda el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y, por otra, la financiación para la sanidad y para el sector del transporte en
carretera. No voy a incidir en el contenido, que ha sido bien desarrollado por el vicepresidente, sino que voy a referirme a las cuestiones que han ido apareciendo en el debate.



No quiero que el señor vicepresidente baje de su nube de felicidad, en primer lugar, porque es amigo mío y le aprecio y, en segundo lugar, porque lo está haciendo bien. La felicidad es un signo de bienestar. Qué suerte tiene, señor
vicepresidente, de que la economía vaya tan bien. En el año 2005 tuvimos un índice de crecimiento del 3,4 por ciento, tres décimas más que en 2004, más del doble de la media comunitaria, pasando de un diferencial de un punto en 2004 a 2,1
porcentuales en 2005. Somos el segundo país que más creció en 2005 de los treinta primeros de la OCDE. Es una mala noticia para ustedes pero muy buena para el país. Le quiero recordar que en 2005 se triplicó el crecimiento de la inversión en
bienes de equipo, 9,5 por ciento. Aquí es donde se demuestra la confianza de las empresas y la evolución futura de la economía. Y para acabar de redondear, además de que para 2006 continuamos con las mismas previsiones, quiero decirle que la
Comisión Europea ha dicho literalmente que la estrategia presupuestaria de España es sana y constituye un buen ejemplo para la Unión Europea porque utiliza una combinación ganadora: fuerte crecimiento y disciplina fiscal. Por tanto, para tratar de
desacreditar una situación objetiva lo tienen ustedes muy mal.



Respecto a las formas, dicen que no es adecuado y es incoherente que para evitar la figura del real decreto-ley hayamos utilizado la del proyecto de ley. La razón es muy sencilla: se ha querido evitar la dilación en la aprobación de una
serie de medidas que estaban amparadas en acuerdos sectoriales, Consejo de Política Fiscal y Financiera, acuerdo con los transportistas. Y dice usted, señor Madrazo, que es una seudoley de acompañamiento. No. Primero, porque la tramitación de una
ley de acompañamiento, como usted bien sabe, lleva del orden de los tres meses.
Por otra parte, ustedes utilizaban la vía del Senado para que esos tres meses se convirtieran en tres semanas. ¿Cómo se puede hablar de falta de transparencia cuando
-les recuerdo- en la última ley de acompañamiento introdujeron 143 medidas, muchas de ellas en el Senado, con absoluta nocturnidad, por lo que no pudieron ser debatidas de ninguna de las maneras, y usted tiene aquí un proyecto de ley con una
tramitación que le permite fijar la posición y que haya luz y taquígrafos para aportar sus propuestas? Antes no había esa posibilidad porque convirtieron la ley de acompañamiento en un cajón de sastre, en un saco oscuro. No puede usted alegar
falta de transparencia con el antecedente que tiene y con la posibilidad que tenemos ahora de debatir. Por otra parte, el real decreto-ley no hubiese permitido el debate como nosotros pensamos que debe ser.



Respecto a los temas tratados, no sé si usted ha analizado las enmiendas que ha presentado. Digo esto porque el Partido Popular ha presentado una serie de enmiendas que tienen relación con el impuesto de prima de seguro, con el IAE,
etcétera. Es decir, ha aportado lo que cree que es mejor para el sector y, sin embargo, en la tribuna critica que se aborden estos temas en el proyecto de ley.



Temas de fondo. Sanidad. Resulta asombroso decir que se sube la sanidad porque se aumenta la competencia, la capacidad normativa de las comunidades autónomas. Les recuerdo que el sistema de financiación que se aprobó en 2001 fue
insuficiente porque ustedes, que estaban en el Gobierno, no contemplaron una serie de variables que


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se les desmadraron, fundamentalmente la población inmigrante y otra serie de cuestiones. Este Gobierno, sin tener la competencia exclusiva ni mucho menos, introdujo una financiación adicional. Usted ha dicho que no se aportó financiación.
Seguramente lo dice porque no leyó el acuerdo detenidamente: 1.677 millones de euros en 2006; 1.777 en 2007. Estos son recursos netos, no son anticipos, señor Madrazo. Los anticipos son otro importe de tanta cuantía como la que le he indicado.
Por tanto, ¿cómo puede decir que este Gobierno no ha aportado financiación adicional, si la tiene usted en la Ley de Presupuestos que hemos tramitado en esta Cámara? No se puede aceptar la negación de la evidencia, como usted ha hecho. Otra
cuestión distinta es que, como ha dicho en esta Cámara el señor vicepresidente, en el futuro se tenga que abordar un sistema de financiación que dé la suficiencia a las comunidades autónomas, pero ese es un tema distinto. Y respecto al parche,
claro que es un parche; un parche es una inyección de más de 3.000 millones de euros que ha puesto este Gobierno en la sanidad porque ustedes la dejaron agotada. Esa es la realidad, y tienen los presupuestos para poderlo comprobar; por tanto, no
diga que no es cierto lo que en esa Cámara hemos aprobado hace pocos meses.



Respecto a los transportistas -y aquí también quiero hacer una referencia al señor Herrera-, evidentemente, el problema del transporte no se soluciona con las medidas puntuales que este Gobierno ha introducido en este proyecto de ley por el
compromiso con el sector del transporte. Por eso hemos elaborado un Plan estratégico de infraestructuras que hasta 2020 supone 250.000 millones de euros, y más de la mitad se lo lleva el ferrocarril, con una especial atención a la intermodalidad y
a los puertos para que las autopistas del mar sean efectivas, porque somos el único país de Europa que no utiliza este transporte de cabotaje. Claro que se están tratando cuestiones estructurales, pero aquí hablamos de un tema puntual vinculado a
una subida excepcional de los carburantes. Por ese motivo el Gobierno asumió una serie de medidas fiscales, como el aumento del 10 al 12 por ciento de la deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades para aquellas empresas que invirtieran en
vehículos ecológicos y la reducción del 75 por ciento del impuesto sobre la prima del seguro en 2006 y del IAE en 2006 y 2007. Una cosa es hablar de medidas coyunturales frente a un problema coyuntural y otra hablar del transporte y de los cambios
estructurales. En absoluto es compatible la coyuntura con las razones estructurales.



Termino diciendo que tenemos que ser coherentes con lo que hacemos y decimos. El Gobierno, en este proyecto de ley, aparte de introducir una serie de medidas -a las que usted ha dado la conformidad- sobre la reorganización empresarial,
sobre la trasposición de directivas, sobre todas las cuestiones vinculadas a fusiones o excisiones de empresas, sobre las empresas que tienen cambios de domicilio social dentro de los países de la Unión Europea y sobre las cuestiones vinculadas a la
doble imposición internacional -estamos de acuerdo en que había que introducir todo esto con un vehículo adecuado-, refleja los acuerdos que ha ido pactando tanto con las comunidades autónomas como con el sector del transporte y que tenemos
oportunidad de debatir tranquilamente. ¡Qué miedo tenemos a debatir todas las cuestiones que en estos momentos plantea el Gobierno! Usted puede mejorarlo, pero plantear una enmienda a la totalidad diciendo que estamos subiendo los impuestos a las
comunidades autónomas, que no es cierto, y que son parches que no se pueden insertar en la marcha de la economía negativa española, cuando es todo lo contrario, es un brindis al sol. Lo siento por ustedes y me alegro por el señor vicepresidente,
que espero que continúe gozando de una buena salud y de bienestar, como todos le deseamos.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias a usted, señor Torres. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a votar el punto VIII del orden del día, debates de totalidad de iniciativas legislativas, proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema
portuario, y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera.



Votamos, para que esté claro el sentido del voto, la enmienda de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a favor, 130; en contra, 179.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Era la una y veinticinco minutos de la tarde.