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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 69-4, de 03/05/2004
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de mayo de 2004


Núm. 69-4



APROBACIÓN POR EL PLENO


410/000004 Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de abril de 2004, ha aprobado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución y en la disposición final segunda del Reglamento y de conformidad con el
procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del mismo y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, con el texto que se adjunta.



Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Artículo único.



El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:


'Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1.ª Constitucional.



2.ª Asuntos Exteriores.



3.ª Justicia.



4.ª Interior.



5.ª Defensa.



6.ª Economía y Hacienda.



7.ª Presupuestos.



8.ª Fomento y Vivienda.



9.ª Educación y Ciencia.



10.ª Trabajo y Asuntos Sociales.



11.ª Industria, Turismo y Comercio.



12.ª Agricultura, Pesca y Alimentación.



13.ª Administraciones Públicas.



14.ª Cultura.



15.ª Sanidad y Consumo.



16.ª Medio Ambiente.'


Disposición final primera.



La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta
reforma.



Disposición final segunda.



La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.