Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie III B, núm. 17-a, de 01/11/2003
PDF




BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VII LEGISLATURA


Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


1 de noviembre de 2003


Núm. 17 (a)

(Cong. Diputados, Serie B, núm. 364 Núm. exp. 122/000315)



PROPOSICION DE LEY


624/000016 Orgánica de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo y del referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea.



TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


624/000016


PRESIDENCIA DEL SENADO


Con fecha 1 de noviembre de 2003, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley de medidas para la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento
Europeo y del referéndum sobre el Proyecto de Constitución Europea.
Declarada urgente, el Pleno del Senado, en su sesión del día 28 de octubre de 2003, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha acordado que dicha
Proposición de Ley se tramite en lectura única.
El plazo para la presentación de propuestas de veto finalizará el próximo día 5 de noviembre, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la
publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.



Palacio del Senado, 1 de noviembre de 2003.--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MEDIDAS PARA LA CELEBRACION SIMULTANEA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL REFERENDUM SOBRE EL PROYECTO DE CONSTITUCION EUROPEA


Exposición de motivos


I


Entre las instituciones de democracia directa previstas en nuestro ordenamiento, como vías que habilitan el ejercicio del derecho fundamental a la


Página 2



participación política de los ciudadanos, en su vertiente no representativa, derecho reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, la institución del referéndum consultivo se revela como una de las manifestaciones capitales.
Reconocido
y regulado en sus directrices básicas por el artículo 92 de la Constitución, y desarrollado su régimen por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, el tiempo transcurrido aconseja atender al
perfeccionamiento del referéndum consultivo mediante el reexamen de algunas determinaciones por las que actualmente se rige.



II


La importancia de la futura Constitución Europea hace aconsejable despejar cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso de su participación directa a través de un referéndum nacional. No cabe
duda de que se trata de una decisión política de especial trascendencia que hace aconsejable la consulta popular.
Asimismo, el próximo mes de junio se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, institución representativa de la soberanía popular,
siendo la fecha de su celebración una ocasión propicia para hacerlas coincidir con la consulta popular sobre la futura Constitución Europea.
En este sentido, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el pasado día 1 de julio,
aprobó una resolución por la que se instaba al Gobierno a convocar un referéndum con el fin de que los ciudadanos puedan pronunciarse sobre el proyecto de Constitución europea, adoptando las medidas necesarias para que pueda celebrarse en la fecha
de las próximas elecciones europeas.



III


En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de las distintas modalidades de referéndum está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución. En particular, en el
artículo 4.2 de la citada Ley Orgánica se establece la imposibilidad de simultanear convocatorias de elecciones parlamentarias con un referéndum consultivo.
Por tanto, se hace necesaria la modificación que, con el mismo rango normativo de Ley
Orgánica, permita la celebración simultánea de elecciones al Parlamento Europeo y de un referéndum consultivo sobre el proyecto de Constitución Europea.
Esta modificación se aborda a través de una específica Ley Orgánica, ya que de este modo se
atiende a la concreta situación planteada, que es de carácter singular y que sólo puede producirse en una fecha determinada, esto es, el día de celebración de elecciones al Parlamento Europeo. Del mismo modo, no se altera la regulación general
establecida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, nacida con vocación de permanencia, limitándose a levantar el impedimento que supone para materializar una voluntad política en este concreto supuesto, probablemente no previsto en su día por
el legislador.



ARTICULO UNICO.Celebración simultánea.



1.El referéndum consultivo que, en su caso, se convoque en el año 2004 en relación con el proyecto de Constitución Europea, podrá celebrarse en la misma fecha que las elecciones del Parlamento Europeo.
2.Salvo lo previsto en esta Ley
Orgánica, la convocatoria y celebración del referéndum se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.



Disposición final única.Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».