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BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-a, de 01/11/2003
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VII LEGISLATURA


Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


1 de noviembre de 2003


Núm. 16 (a)

(Cong. Diputados, Serie B, núm. 363 Núm. exp. 122/000314)



PROPOSICION DE LEY


624/000015 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.



TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


624/000015


PRESIDENCIA DEL SENADO


Con fecha 1 de noviembre de 2003, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Declarada urgente, el Pleno del Senado, en su sesión del día 28 de octubre de 2003, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha acordado que dicha Proposición de Ley se tramite en lectura única.
El plazo para la presentación
de propuestas de veto finalizará el próximo día 5 de noviembre, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la
restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.



Palacio del Senado, 1 de noviembre de 2003.--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL


Exposición de motivos


La entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funcionamiento y en la estructura institucional de la Unión Europea.
En este sentido, el
Parlamento Europeo, como órgano de representación directa de la ciudadanía


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de la Unión Europea, se verá afectado en cuanto al número de miembros que lo componen, así como en cuanto a los Diputados correspondientes a cada Estado miembro.
Lo anteriormente señalado exigirá en nuestro país la adaptación de la
normativa reguladora de las elecciones al Parlamento Europeo, que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En concreto, se hace necesario incluir en la citada Ley Electoral una previsión reguladora que
permita adaptar el número de Diputados que se establece en los artículos 215 y 220 de la misma, a lo que se determine en la Constitución Europea, con la finalidad de conciliar los ordenamientos jurídicos español y europeo en esta materia.



ARTICULO UNICO.Modificación normativa.



1.Se modifica el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:


«El número de Diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.»


2.Se modifica el apartado 2 del artículo 220 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:


«2.Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista podrá
contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de Diputados a elegir.»


Disposición final única.Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».