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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 363-4, de 21/10/2003
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


21 de octubre de 2003


Núm. 363-4



APROBACIÓN POR EL PLENO


122/000314 Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Orgánica).



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 16 de octubre de 2003, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, y por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del
Reglamento de la Cámara, la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, asimismo tramitada por el procedimiento de urgencia, con el texto que se acompaña.



Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN


ELECTORAL GENERAL


Exposición de motivos


La entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funcionamiento y en la estructura institucional de la Unión Europea.



En este sentido, el Parlamento Europeo, como órgano de representación directa de la ciudadanía de la Unión Europea, se verá afectado en cuanto al número de miembros que lo componen, así como en cuanto a los Diputados correspondientes a cada
Estado miembro.



Lo anteriormente señalado exigirá en nuestro país la adaptación de la normativa reguladora de las elecciones al Parlamento Europeo, que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.



En concreto, se hace necesario incluir en la citada Ley Electoral una previsión reguladora que permita adaptar el número de Diputados que se establece en los artículos 215 y 220 de la misma, a lo que se determine en la Constitución Europea,
con la finalidad de conciliar los ordenamientos jurídicos español y europeo en esta materia.



ARTÍCULO ÚNICO. Modificación normativa.



1. Se modifica el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:


'El número de Diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.'


2. Se modifica el apartado 2 del artículo 220 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen


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Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista
podrá contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de Diputados a elegir.'


Disposición final única. Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2003.