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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
20 de octubre de 2003
Núm. 363-3
ENMIENDA
122/000314 Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Orgánica).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la enmienda presentada a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, la siguiente enmienda al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2003.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Xavier Trias
i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Luis Mardones Sevilla, Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
José Núñez Castaín, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA
FIRMANTES:
Grupos Parlamentarios
Popular en el Congreso,
Socialista, Catalán
(Convergència i Unió),
Vasco (EAJ-PNV),
de Coalición Canaria,
Mixto y Federal de
Izquierda Unida
De adición
Añadir un nuevo apartado 2 al artículo único de la proposición, quedando su actual contenido como apartado 1 del mismo, con el siguiente texto:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 220 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:
'2. Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista
podrá contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de Diputados a elegir.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.