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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
3 de octubre de 2003
Núm. 363-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000314 Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Orgánica).
Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Federal de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unio), Vasco (EAJ-PNV), Mixto y de Coalición Canaria.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000314
AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Federal de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), Mixto y de Coalición Canaria.
Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Orgánica).
Acuerdo:
Teniendo en cuenta el contenido del escrito registrado con el número 149793, admitir a trámite, trasladar al Gobierno, a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor
de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.
Madrid, 23 de septiembre de 2003.-Portavoces de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Federal de Izquierda Unida, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), Mixto y de Coalición Canaria.
Exposición de motivos
La entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funcionamiento
y en la estructura institucional de la Unión Europea.
En este sentido, el Parlamento Europeo, como órgano de representación directa de la ciudadanía de la Unión Europea, se verá afectado en cuanto al número de miembros que lo componen, así como en cuanto a los Diputados correspondientes a cada
Estado miembro.
Lo anteriormente señalado exigirá en nuestro país la adaptación de la normativa reguladora de las elecciones al Parlamento Europeo, que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En concreto, se hace necesario incluir en la citada Ley Electoral una previsión reguladora que permita adaptar el número de Diputados que se establece en el artículo 215 de la misma, a lo que se determine en la Constitución Europea, con la
finalidad de conciliar los ordenamientos jurídicos español y europeo en esta materia.
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación normativa.
Se modifica el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos:
'El número de Diputados que se eligen en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.