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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-5, de 27/06/2000
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



VII LEGISLATURA



Serie A: 27 de junio de 2000 Núm. 1-5 PROYECTOS DE LEY



DICTAMEN DE LA COMISIÓN Y ESCRITO DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS
PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO



121/000001 Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España
del Estatuto de la Corte Penal Internacional.




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES, del Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza
la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal
Internacional (núm. expte. 121/000001), así como del escrito de
mantenimiento de enmiendas para su debate en Pleno.




Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernada Rudi Úbeda.




La Comisión de Asuntos Exteriores, a la vista del informe emitido por
la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal
Internacional. (núm. expte. 121/000001) y, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor
de elevar a la Sra. Presidenta de la Cámara el siguiente



DICTAMEN



Exposición de motivos



I



El 17 de julio de 1998, la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios, convocada al efecto por las Naciones Unidas y
reunida en Roma, adoptó el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, que fue firmado por España, junto con
otros países, al final de la Conferencia, el 18 de julio.

El Estatuto de Roma constituye el colofón de una serie de trabajos y
negociaciones cuyo origen coincide prácticamente con el nacimiento de
las Naciones Unidas y que, con intensidad variable, se han sucedido a
lo largo del último medio siglo.

Así, tras los precedentes de los Tribunales militares internacionales
de Nuremberg y Tokio creados en 1945 y 1946 para juzgar a los
principales responsables alemanes y japoneses acusados de la comisión
de «crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad», la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1948
el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio y
estableció un Comité especial para la elaboración del estatuto de una
jurisdicción penal internacional de carácter permanente que llegó a
preparar un proyecto entre 1951 y 1953.

La decisión del Tribunal de Justicia de La Haya, de 1971, consideró
que el Convenio de 1948 contra el genocidio era parte del Derecho
Internacional consuetudinario. Posteriormente, la Resolución de las
Naciones Unidas, de 3 de diciembre de 1973, declaró que los crímenes
contra la Humanidad serían perseguidos y no podrán quedar impunes.

Este cúmulo de esfuerzos legislativos, doctrinales y jurisprudentes
estableció las bases para la efectiva protección de los derechos
humanos en el ámbito internacional, rompiendo con viejos dogmas del
Derecho Penal tales como el principio de territorialidad de la ley
penal, basado en la idea de soberanía nacional, que cede a un nuevo
principio de jurisdicción universal.




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Tras el final de la guerra fría, la Asamblea General volvió a retomar
el tema encargando en 1989 a la Comisión de Derecho Internacional la
elaboración de sendos proyectos de Estatuto de la Corte Penal
Internacional y de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de
la Humanidad. Estos proyectos fueron presentados por dicha Comisión
en 1994 y 1996, respectivamente, y, una vez refundidos, ampliados y
completados por un Comité compuesto por representantes
gubernamentales, constituyeron la base de trabajo de la Conferencia
Diplomática de Roma.

Paralelamente a este proceso, han surgido en los últimos años
iniciativas de ámbito más restringido pero de gran importancia como
precedentes de la Corte Penal Internacional, como son los Tribunales
Internacionales creados en 1993 y 1994 por el Consejo de Seguridad de
las Naciones para el enjuiciamiento de los responsables de
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en
el territorio de la ex Yugoslavia y de Ruanda, respectivamente.

Todo ello condujo a que la Conferencia de Roma, tras largas e
intensas negociaciones, pudiera culminar la elaboración del Estatuto,
cuyo texto fue aprobado por 120 votos a favor, incluyendo a todos los
países de la Unión y la gran mayoría de los países occidentales, 7 en
contra y 21 abstenciones.

El objetivo que se persigue con el Estatuto de Roma es la creación de
la Corte Penal Internacional, como instancia judicial independiente,
aunque vinculada con las Naciones Unidas, con carácter permanente y
alcance potencialmente universal, que será competente para enjuiciar
los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional
en su conjunto.

Dado que los cuatro tribunales penales internacionales que han sido
creados hasta ahora lo han sido para situaciones concretas y con
carácter temporal, la constitución de una jurisdicción penal
internacional con vocación de generalidad y permanencia supone un
paso decisivo en el desarrollo del orden internacional.

Las características que concurren en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional permiten afirmar que con él se sientan las bases de un
nuevo Derecho Internacional: más humanizador, por cuanto busca la
mejor protección del ser humano frente a los ataques más graves
contra su dignidad esencial; más integrador, al lograr aunar las
voluntades de un elevado número de países con sistemas jurídicos
y políticos muy diferentes entre sí; y más eficaz, al dotarse la
comunidad internacional de un nuevo instrumento enderezado a
garantizar la efectiva observancia de sus normas más fundamentales.




II



Superando la dificultad que implica la diversidad de sistemas
políticos y jurídicos entre los Estados participantes en la
Conferencia de Roma, el Estatuto resultante de sus deliberaciones es
un texto completo que regula todos los aspectos necesarios para la
puesta en marcha y el eficaz funcionamiento de la Corte Penal
Internacional:
su establecimiento, composición y organización; el Derecho
aplicable y los principios generales del Derecho penal que han de
inspirar su actuación; la delimitación de sus competencias, tanto
desde el punto de vista material como espacial y temporal; la
tipificación de los delitos y las penas a imponer, así como las
reglas para la ejecución de éstas; las normas procesales y de
funcionamiento de los órganos judiciales; y los mecanismos de
colaboración con los Estados y con otros organismos internacionales
para la mejor consecución de los objetivos pretendidos.

Además, el Estatuto prevé que la regulación que contiene sea
ulteriormente desarrollada mediante varios instrumentos normativos,
en particular los Elementos de los Crímenes, las Reglas de
Procedimiento y Prueba, el Reglamento de la Corte, el Acuerdo de
relación con las Naciones Unidas, el Acuerdo de privilegios e
inmunidades, los Reglamentos Financiero y de Personal, etc., todo lo
cual permitirá el correcto y eficaz funcionamiento de la Corte.




III



Formalmente, el Estatuto se estructura en un preámbulo y 128
artículos, agrupados sistemáticamente en trece partes. De este amplio
contenido, cabe destacar algunos aspectos como más significativos.

La Corte nace como institución independiente, aunque vinculada con el
sistema de las Naciones Unidas, dotada de personalidad internacional
y con la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus
funciones. Tendrá su sede en La Haya.

Conforme al principio de complementariedad, la Corte no sustituye a
las jurisdicciones penales nacionales. La jurisdicción de la Corte
sólo se ejercerá de manera subsidiaria, cuando el Estado competente
no esté dispuesto a enjuiciar unos determinados hechos o no pueda
hacerlo efectivamente.

Es importante señalar que la Corte no es competente para enjuiciar a
Estados, sino a personas, ni tampoco para enjuiciar hechos aislados,
sino violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario
cometidas de manera extensa o continuada en una situación dada.

Por lo que respecta a la competencia material de la Corte, el
Estatuto la limita a los crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto, entendiendo por tales el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y
la agresión. Las tres primeras categorías de crímenes se tipifican en
el propio Estatuto conforme a las tendencias más modernas del Derecho
Internacional Penal. Se prevé la posterior redacción de un
instrumento denominado Elementos de los Crímenes, que precisará aún
más el contenido de esas figuras delictivas, con objeto de ayudar a
la Corte a interpretar y aplicar estos preceptos. Respecto del crimen
de agresión, la competencia de la Corte queda diferida hasta que, al
menos siete años después de la entrada en vigor del Estatuto, una
Conferencia de Revisiónadopte, por una mayoría especialmente
cualificada,



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una disposición que defina dicho delito y regule las modalidades del
ejercicio de la competencia de la Corte respecto del mismo.

La jurisdicción de la Corte será obligatoria para los Estados partes,
los cuales aceptarán automáticamente esa jurisdicción por el hecho
mismo de ratificar o adherirse al Estatuto. Asimismo, la jurisdicción
de la Corte puede extenderse a otros Estados no partes cuando éstos
hayan aceptado la competencia de la Corte por tratarse de un crimen
cometido en su territorio o cometido por nacionales de esos Estados,
o bien cuando el Consejo de Seguridad así lo haya determinado en
virtud de sus atribuciones conforme al Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas. En lo que se refiere al ámbito temporal de la
competencia, el Estatuto establece expresamente que no tendrá efectos
retroactivos.

La iniciativa de la acción penal corresponde en exclusiva al Fiscal,
una vez que se haya puesto en marcha el mecanismo de activación de la
Corte por alguna de estas tres vías: por impulso de un Estado parte;
por impulso del Consejo de Seguridad; o por iniciativa del Fiscal,
siempre que cuente con la autorización de la Sala de Cuestiones
Preliminares. No obstante, el Estatuto -con el fin de garantizar que
la Corte no actuará más que en los casos en que los órganos
jurisdiccionales internos no puedan o quieran hacerlo- reconoce al
Estado que tiene jurisdicción sobre los hechos amplias facultades
para instar la inhibición del Fiscal y para impugnar la competencia
de la Corte o la admisibilidad de la causa, con la única excepción de
los casos en que el asunto haya sido remitido a la Corte por el
Consejo de Seguridad. En tales casos, se entiende que prevalece el
interés de la comunidad internacional, en cuyo nombre actúa el
Consejo, en que se haga justicia como medio para restablecer la paz
y la seguridad internacionales en una determinada situación. Por la
misma razón, se reconoce al Consejo de Seguridad en el Estatuto la
extraordinaria facultad de instar la suspensión de las actuaciones de
la Corte respecto de una situación dada, si lo entiende como
necesario en función de la paz y seguridad internacionales.

Como complemento de las normas competenciales y procesales, el
Estatuto recoge en su articulado una serie de principios generales
del Derecho Penal que han de orientar la actuación de la Corte:
nullum crimen sine lege; nulla poena sine lege; irretroactividad
ratione personae; responsabilidad penal individual; exclusión de los
menores de 18 años de la competencia de la Corte; improcedencia de
toda distinción basada en el cargo oficial; responsabilidad de los
jefes y otros superiores; imprescriptibilidad de los crímenes;
elemento de intencionalidad; circunstancias eximentes de
responsabilidad penal; error de hecho y de derecho; y cumplimiento de
órdenes superiores y disposiciones legales.

Orgánicamente, la Corte -cuyos idiomas oficiales serán los mismos que
los de las Naciones Unidas: árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso- se estructura en la Presidencia, las Secciones, la Fiscalía y
la Secretaría.

Asimismo, y junto a los órganos judiciales y a la Secretaría, el
Estatuto reconoce importantes funciones a
una Asamblea de los Estados Partes, a la que corresponderá, entre
otros cometidos, los de adoptar los instrumentos de desarrollo del
Estatuto y las eventuales reformas a éste, elegir magistrados y
fiscales, aprobar el presupuesto de la Corte y las normas de
ejecución presupuestaria, supervisar la gestión administrativa y
financiera, así como guiar la relación de la Corte con las Naciones
Unidas y otras instancias internacionales y asegurarse de que los
Estados cooperan efectivamente con la Corte cuando ésta recabe su
colaboración.

En cuanto a la estructura y el desarrollo del proceso, se combinan
técnicas del Derecho anglosajón y de los derechos continentales,
aprovechando también las experiencias de los Tribunales
Internacionales ad hoc ya existentes. El Estatuto configura un
sistema de doble instancia, una vez concluida la fase de instrucción.

En cuanto a las penas, el Estatuto establece que la Corte podrá
imponer a la persona declarada culpable una pena de reclusión por un
número determinado de años que no exceda de 30 o, en casos
excepcionales, la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la
extrema gravedad del delito cometido y las circunstancias personales
del condenado. Además, la Corte podrá imponer multas y el decomiso
del producto y los bienes procedentes del crimen, sin perjuicio de
los derechos de los terceros de buena fe. Las penas privativas de
libertad se cumplirán en un Estado designado por la Corte en cada
caso, sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a
aquélla su disposición a recibir condenados en sus establecimientos
penitenciarios, disponibilidad que puede estar sometida a ciertas
condiciones.

Finalmente, el Estatuto regula las obligaciones de cooperación
internacional y de asistencia judicial a la Corte por los Estados
partes, contemplando principalmente tres formas de cooperación: la
entrega de personas a la Corte; el auxilio judicial internacional,
para la aportación de documentos, realización de pruebas, etc.; y la
ejecución de las sentencias de la Corte, en sus diversos aspectos. En
caso de falta de cooperación de los Estados partes, la Corte podrá
plantear la cuestión ante la Asamblea de Estados Partes o ante el
Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.




IV



Adiferencia de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y
Ruanda, que fueron creados por sendas resoluciones del Consejo de
Seguridad, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas, la Corte Penal Internacional se establece sobre una base
convencional, mediante el tratado multilateral denominado Estatuto de
Roma, celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

Según prevé el propio Estatuto en sus cláusulas finales, el tratado
está abierto a la firma de todos los Estados y está sujeto a la
ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios, así
como a la adhesión de cualquier otro Estado. Para la entrada en vigor
del Estatuto se requiere el depósito de sesenta instrumentos de
ratificación,



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aceptación, aprobación o adhesión. Mediante la exigencia de que se
reúna ese número de Estados se pone de manifiesto el propósito de
dotar a la nueva Corte del respaldo y la legitimidad suficientes para
que pueda actuar eficazmente en nombre de la comunidad internacional.

En España, el Parlamento manifestó su claro apoyo al proceso de
elaboración del Estatuto en varias ocasiones, y de forma muy
particular, con la aprobación de una extensa Proposición no de Ley en
la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, de
fecha de 24 de junio de 1998, en la que se fijaron pautas precisas
para la negociación por parte de la Delegación española. Finalmente,
nuestro país suscribió el Estatuto en Roma el 18 de julio de 1998.




V



En suma, el contenido del Estatuto de Roma abarca tanto los aspectos
orgánicos, funcionales y procesales de la Corte Penal Internacional,
como el alcance de su jurisdicción, configurándose como un
instrumento nuevo e independiente, de una trascendencia sin
precedentes para el orden jurídico internacional. La presente Ley
Orgánica, viene a autorizar la prestación del consentimiento del
Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la
Constitución, a los efectos de ratificar el Estatuto. Esta
autorización se expresa en el único artículo que contiene la Ley, al
que se acompaña una declaración manifestando la disposición de España
a recibir personas condenadas por la Corte en los establecimientos
penitenciarios de nuestro país siempre que la duración de la pena de
prisión impuesta no exceda de la máxima admitida por nuestra
legislación, declaración permitida expresamente en el artículo 103
del Estatuto, al tiempo que necesaria por las previsiones del
artículo 25.2 de la Constitución, que exige que las penas privativas
de libertad y las medidas de seguridad estén orientadas a la
reeducación y reinserción social del condenado.

En fin, mediante la ratificación del Estatuto que por esta Ley
Orgánica se autoriza, España se sitúa entre los países que
contribuirán inicialmente, con su participación en el proceso de
institución de la nueva Corte y elaboración de los preceptivos
instrumentos de desarrollo, al establecimiento de un orden
internacional más justo, basado en la defensa de los derechos humanos
fundamentales. El concurso activo en la creación de la Corte Penal
Internacional es, así, una oportunidad histórica para reiterar la
firme convicción de que la dignidad de la
persona y los derechos inalienables que le son inherentes constituyen
el único fundamento posible de la convivencia en cualesquiera
estructuras políticas, estatales o internacionales.




ARTÍCULO ÚNICO



Se autoriza la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, firmado por España el 18 de julio de 1998.




DISPOSICIÓN ADICIONAL



A efectos de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo
103 del Estatuto, se autoriza la formulación de la siguiente
Declaración:



«España declara que, en su momento, estará dispuesta a recibir a
personas condenadas por la Corte Penal Internacional, a condición de
que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado
previsto para cualquier delito con arreglo a la legislación
española».




DISPOSICIÓN FINAL



La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».




Palacio del Congreso de los Diputados, a 21 de junio de 2000.-Pere
Grau Buldú, Secretario de la Comisión.- Isabel Tocino Biscarolasaga,
Presidenta de la Comisión.




Ala Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en el artículo 117 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
comunica el mantenimiento de las enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Estatuto de la Corte Penal Internacional (núm. expte. 121/000001),
para su defensa en Pleno.




Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2000.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).