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DS. Senado, Pleno, núm. 61, de 23/10/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1997 VI Legislatura
Núm. 61



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN IGNACIO BARRERO VALVERDE



Sesión del Pleno



celebrada el jueves, 23 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Primero
Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de Ley remitidos
por el Congreso de los Diputados (Continuación):
--De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de Ley Orgánica
de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
II, número 45, de fecha 20 de octubre de 1997). (Fin del debate). (Número
de expediente Senado 621/000045) (número de expediente Congreso
121/000012.)
--De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de Ley de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas. (Publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 46,
de fecha 20 de octubre de 1997). (Número de expediente Senado 621/000046)
(número de expediente Congreso 121/000032.)
--De la Comisión de Justicia en relación con la Proposición de Ley de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
III-B, número 11, de fecha 20 de octubre de 1997). (Número de expediente
Senado 624/000007) (número de expediente Congreso 122/000028.)



Página 2594




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Continuación.) (Página 2595)



De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de
reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Fin
del debate) (Página 2595)



Se procede a votar.

Se rechazan las enmiendas números 5, 6 y 7, del Grupo Mixto, por 2 votos
a favor, 180 en contra y 1 abstención.

Se rechaza la enmienda número 1, del Grupo Mixto, por 3 votos a favor,
178 en contra y 2 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 2, del Grupo Mixto, por 73 votos a favor,
108 en contra y 2 abstenciones.

Se rechaza el voto particular número 4, del señor Capdevila i Bas, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por 85 votos a favor,
105 en contra y 1 abstención.

Se rechazan las enmiendas números 32 y 33, del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, por 7 votos a favor, 182 en contra y 3
abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 35, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 87 votos a favor y 105 en contra.

Se rechaza el voto particular número 6, del Grupo Socialista, por 86
votos a favor, 109 en contra y 1 abstención.

Se rechazan las enmiendas números 13, 16, 17 en la parte no incorporada
al dictamen, 18, 24, 25 y 27 a 29, del Grupo Socialista, por 79 votos a
favor, 113 en contra y 1 abstención.

Se aprueba una propuesta de modificación relativa al artículo 348 bis, 1
por asentimiento de la Cámara.

Se aprueba el artículo 2 del dictamen por 115 votos a favor, 79 en contra
y 1 abstención.

Se aprueba el artículo 4 del dictamen por 116 votos a favor, 79 en contra
y 1 abstención.

Se aprueba la disposición transitoria segunda por 108 votos a favor, 87
en contra y 1 abstención.

Se aprueba la disposición transitoria tercera, punto 3, por 117 votos a
favor, 78 en contra y 1 abstención.

Se aprueba el artículo 7 y la exposición de motivos por 115 votos a
favor, 4 en contra y 77 abstenciones.

Se aprueba el resto de los artículos y disposiciones del dictamen por 193
votos a favor y 3 en contra.

El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de Ley de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas (Página 2596)



La señora Vindel López, Presidenta de la Comisión, presenta el dictamen.

El señor Ariznavarreta Esteban consume un turno a favor. No se hace uso
del turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Capdevila i Bas, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, y Gallego Cuesta, por el Grupo Socialista, quien en
este acto defiende las enmiendas números 3 a 11 de su Grupo
Parlamentario.

Comienza el debate del articulado.

El señor Caballero Lasquibar defiende las enmiendas números 1 y 2, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Uriarte Zulueta consume
un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Gallego Cuesta, por el Grupo Socialista, y Uriarte Zulueta, por
el Grupo Popular.

Se procede a votar.

Se rechaza la enmienda número 1, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 4 votos a favor, 195 en contra y 2 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 2, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 86 votos a favor, 110 en contra y 4 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 11, del Grupo Socialista, por 86 votos a
favor y 114 en contra.

Se rechazan las enmiendas números 3 a 10, del Grupo Socialista, por 82
votos a favor, 117 en contra y 1 abstención.

Se aprueba una propuesta de modificación relativa a la exposición de
motivos, por asentimiento de la Cámara.

Se aprueban los artículos 4, 7 y 14 del dictamen por 117 votos a favor,
83 en contra y 1 abstención.

Se aprueban los restantes artículos del dictamen por 200 votos a favor de
los 200 emitidos.

Se aprueban las disposiciones adicionales tercera y cuarta por 117 votos
a favor, 81 en contra y 1 abstención.

Se aprueban las restantes disposiciones del dictamen por 200 votos a
favor de los 200 emitidos.




Página 2595




Se aprueba la exposición de motivos por 116 votos a favor, 2 en contra y
82 abstenciones.

El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Justicia en relación con la Proposición de Ley de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución
(Página 2604)



La señora Vindel López, Presidenta de la Comisión, presenta el dictamen.

El señor Capdevila i Bas consume un turno a favor. No se consume turno en
contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Casas
Casas, por el Grupo Socialista, quien en este acto defiende las enmiendas
números 1 y 2 de su Grupo Parlamentario, y Cañellas Fons, por el Grupo
Popular.

Comienza el debate del articulado.

La señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende la enmienda
número 3. El señor Cañellas Fons consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra la señora De Boneta y Piedra, por el
Grupo Mixto, y los señores Capdevila i Bas, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; Casas Casas, por el Grupo Socialista, y
Cañellas Fons, por el Grupo Popular.

Se procede a votar.

Se rechazan las enmiendas números 1 y 2, del Grupo Socialista, por 82
votos a favor, 116 en contra y 1 abstención.

Se aprueba una propuesta de modificación relativa a las enmiendas números
2, del Grupo Socialista, y 3, del Grupo Mixto, por 116 votos a favor y 83
en contra.

Se aprueba una propuesta de modificación relativa a la disposición final
por asentimiento de la Cámara.

Se prueba el texto del dictamen por 116 votos a favor y 83 en contra.

El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.

Se levanta la sesión a las doce horas y cinco minutos.

Se reanuda la sesión a la diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

De acuerdo con lo previsto, vamos a comenzar la votación de las enmiendas
relativas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.

En primer lugar, vatamos las enmiendas números 5, 6 y 7, correspondientes
a los Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente.

Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 183; a
favor, dos; en contra, 180; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 1 y 2, originariamente presentadas por el Senador Ríos
Pérez. (El señor Aleu i Jornet pide la palabra). Tiene la palabra su
señoría.




El señor ALEU I JORNET: Pedimos votación separada de ambas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número 1.

Se inicia la votación. (Pausa).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 183; a
favor, tres; en contra, 178; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 2.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 183; a
favor, 73; en contra, 108; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, a continuación, el voto particular número 4, del Senador
Capdevilla, que proponía el mantenimiento de la redacción inicial de la
disposición transitoria segunda, volviendo así al texto remitido por el
Congreso de los Diputados.

Se inicia la votación. (Pausa).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 191; a
favor, 85; en contra, 105; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Enmiendas números 32, 33 y 35, correspondientes al Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió. (El señor Aleu i Jornet pide
la palabra.) Tiene la palabra su señoría.




El señor ALEU I JORNET: Pedimos votación separada de la enmienda número
35.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 32 y
33.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 192; a
favor, siete; en contra, 182; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, la enmienda número 35.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Página 2596




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 192; a
favor, 87; en contra, 105.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, a continuación, el voto particular número 6, del Grupo
Parlamentario Socialista, que propone el mantenimiento de la redacción
inicial de la disposición transitoria segunda, volviendo así al texto
remitido por el Congreso de los Diputados.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 196; a
favor, 86; en contra, 109; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 13, 16;
la parte de la enmienda número 17 no incorporada al Dictamen, y las
números 18, 24, 25, 27, 28 y 29.




Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 193; a
favor, 79; en contra, 113; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Hay una enmienda transaccional sobre la base del artículo 348 bis.1 que
paso a leer para conocimiento de sus señorías: «Se pasará de la categoría
de magistrado del Tribunal Supremo a la de magistrado al pasar a la
situación de excedencia voluntaria o forzosa o al desempeñar cualesquiera
otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a
continuación se señalan. Primero, presidente o vocal del Consejo General
del Poder Judicial; segundo, magistrado del Tribunal Constitucional;
tercero, Fiscal General del Estado; cuarto, miembros de altos Tribunales
de Justicia internacionales; quinto, Defensor del Pueblo; sexto,
presidente o consejero permanente del Consejo de Estado y, por último,
presidente o consejero del Tribunal de Cuentas.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Pasamos a la votación de los artículos 1 al 9, disposición adicional,
disposiciones transitorias primera a cuarta, disposición final y
exposición de motivos, pero advirtiendo a sus señorías --ya lo saben los
portavoces-- que en la exposición transitoria primera se habla de la
anterior a la promulgación de la presente ley; se entiende que lo que se
quiere decir es a la entrada en vigor.

Vamos a realizar votaciones separadas: en primer lugar, votamos el
artículo 2, artículos 356 y 357.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 195; a
favor, 115; en contra, 79; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el artículo 4.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 196; a
favor, 116; en contra, 79; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos la disposición transitoria segunda.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 196; a
favor, 108; en contra, 87; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la disposición transitoria tercera, punto 3.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 196; a
favor, 117; en contra, 78; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el artículo 7 y exposición de motivos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 196; a
favor, 115; en contra, cuatro; abstenciones, 77.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 196; a
favor, 193; en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




-- DE LA COMISION DE JUSTICIA EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY DE
ASISTENCIA JURIDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS. (S. 621/000046)
(C.D. 121/000032.)



El señor PRESIDENTE: Punto siguiente del orden del día: Dictamen de la
Comisión de Justicia en relación con el proyecto de ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.




Página 2597




Para presentar el dictamen tiene la palabra la persona designada por la
Comisión, en este caso la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Buenos días, señor Presidente, señorías.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Ruego a los señores Senadores que salgan si les
apetece, pero que lo hagan en silencio para que la Senadora Vindel pueda
intervenir y todos la escuchemos.




La señora VINDEL LOPEZ: Gracias, señor Presidente. Buenos días a todos.

El proyecto de ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas tuvo su entrada en el Senado el pasado día 21 de julio, fecha,
asimismo, de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales». El plazo de presentación de enmiendas concluyó el 18 de
septiembre. Se presentaron un total de 16 enmiendas por los Grupos
Parlamentarios de Senadores Nacionalistas Vascos, Socialista y Popular.

La Ponencia la integraron los Senadores don Ignacio Javier Ariznavarreta
Esteban, del Grupo Parlamentario Popular, don Salvador Capdevila 1 Bas,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don
Heliodoro Gallego Cuesta, del Grupo Parlamentario Socialista, don José
Antonio Marín Rite, del Grupo Parlamentario Socialista, y don Manuel
María Uriarte Zulueta, del Grupo Parlamentario Popular, que emitieron
informe con fecha 24 de septiembre. El informe de la Ponencia incorporó
una serie de modificaciones del texto remitido por el Congreso de los
Diputados. La Comisión se reunió el pasado 15 de octubre en sesión en la
que se aprobó el texto propuesto por la Ponencia, añadiéndose al mismo
algunas correcciones de carácter técnico. A este Proyecto de Ley que hoy
examinamos han presentado votos particulares los Grupos Parlamentarios de
Senadores Nacionalistas Vascos y Socialista.

Señor Presidente, el proyecto de ley, tal y como se somete a la
consideración del Pleno, consta de una exposición de motivos, 15
artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. (El señor
Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora Vindel.

Para un turno a favor, si es que hubiere debate de totalidad, tiene la
palabra el Senador Ariznavarreta.




El señor ARIZNAVARRETA ESTEBAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, llega al Plenario de la Cámara --y finaliza, por tanto, su
tramitación parlamentaria en la misma-- el proyecto de ley de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, presentado por el Gobierno
el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados.

En primer lugar, hemos de señalar que la presente regulación legal y
unitaria de la representación y defensa del Estado en juicio, de la
asistencia jurídica del Estado y sus instituciones públicas, plasmada por
medio de este proyecto de ley constituyó uno de los iniciales y primeros
compromisos de la Ministra de Justicia y de su Departamento cuando ésa se
hizo cargo de él en mayo de 1996.

Así lo manifestó la Ministra, tanto en su comparecencia ante el Congreso
de los Diputados como ante la Comisión de Justicia de esta Cámara, y
podemos por tanto afirmar, sin duda alguna, que lo que el Partido Popular
y el propio departamento ministerial consideraban una necesidad
importante, que no aceptaba más demora, cual era la regulación unitaria
de la asistencia jurídica del Estado en su vertiente o aspectos
administrativos, consultivo y procesal, se ha cumplido y llevado a efecto
en el tiempo y en la forma inicialmente previstos, y fiel ejemplo por
tanto del cumplimiento de los compromisos adquiridos ante los ciudadanos
y ante las Cámaras legislativas.

Desde la creación por parte de don Juan Francisco Camacho, en 1881, del
Cuerpo de Abogados del Estado y la determinación de sus primeras
funciones han pasado, señorías, más de cien años y no pocas vicisitudes,
que se han visto plasmadas en multitud de reglamentos y disposiciones
legales dispersas a lo largo del tiempo.

La regulación del Cuerpo de Abogados del Estado, y por tanto, del
asesoramiento y defensa del Estado en juicio, se encontraba regulado en
el Estatuto de la Dirección General de lo Contencioso y del Cuerpo de
Abogados del Estado, así como en el Reglamento orgánico del Cuerpo, texto
refundido aprobado por decreto de 27 de julio de 1943, disposiciones cuya
vigencia ha sido expresamente refrendada.

El ordenamiento jurídico ha confiado las funciones de asesoramiento en
derecho y de representación y defensa en juicio de la Administración del
Estado, de sus organismos autónomos así como de los organismos
constitucionales y de la Hacienda pública, de forma centralizada, a la
Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de
Justicia, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlas extensivas a las
Comunidades Autónomas.

Tres son los objetivos que persigue esta ley, y que se han puesto de
manifiesto en el debate parlamentario, tanto en el Congreso como en el
Senado. El primero de ellos trata de concretar y distinguir así como de
limitar las distintas especialidades procesales del Estado de una forma
clara y sistemática. En segundo lugar, trata de definir nítidamente el
servicio de asistencia jurídica al Estado y de sus entes institucionales.

Y, en tercer lugar, establece la organización básica del servicio
jurídico del Estado.

Los tres objetivos nos parecen por igual importantes, en sí mismo
considerados, pero debemos destacar el que pretende definir el servicio
de asistencia jurídica al Estado y sus entes institucionales, y ello
porque en el panorama regulador de la asistencia jurídica definido al
inicio de mi intervención, ya podrán haber advertido sus señorías el
carácter disperso, poco sistemático y escasamente moderno que dicha
regulación presentaba hasta el momento.




Página 2598




Por ello, resultaba totalmente imprescindible dictar este proyecto de ley
que sistematizara y modernizara la antigua y dispersa normativa
reguladora de la asistencia jurídica al Estado, ya que en la práctica no
existe un texto que recoja con vocación de unidad esta materia, y
encontramos normas como las citadas, de 1925 o de 1943, que regulaba la
Dirección General de lo Contencioso.

Existe además pluralidad de referencias legales que, de una u otra forma,
afectan al tema que nos ocupa. Entre ellas la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley de
Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona o
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Este proyecto que se somete a consideración del Plenario aclara este
panorama, un tanto oscuro, ya que dispone y unifica de una forma
homogénea el servicio jurídico de asesoramiento y defensa en juicio, que
se presentará al Estado, a la Administración Institucional, a los órganos
constitucionales. Se establecen igualmente las especialidades del
asesoramiento jurídico en los ámbitos de Asuntos Exteriores, de Defensa y
de Seguridad Social.

Destaco también del proyecto de ley el hecho de que consigue, a nuestro
juicio, establecer la organización básica del servicio jurídico del
Estado, al configurarlo con unas características nítidamente técnicas y
profesionales, para que, con la siempre necesaria autonomía funcional,
pueda y deba servir con total objetividad a la Administración,
garantizando el sometimiento de ésta al derecho de los intereses
generales.

Ha resultado siempre una inquietud general y extendida en la doctrina el
hacer compatible el sometimiento de la Administración a la Ley y al
Derecho con el principio de eficacia administrativa recogido en el
artículo 103 de nuestra Carta Magna y, al igual, compatible con el
principio de tutela judicial efectiva, elevado a rango constitucional en
el artículo 24, y con el principio de igualdad de armas jurídicas o de
contradicción entre las partes en el proceso.

Resulta también destacable en esta Cámara territorial la previsión legal
que se hace en la ley respecto a las Comunidades Autónomas y entidades
públicas dependientes de ellas, a las que serán de total aplicación las
normas o especialidades procesales aplicables al Estado y que se
contienen en los artículos 11 a 15 de la ley. En este mismo sentido,
reseñamos especialmente lo dispuesto en cuanto al fuero territorial del
Estado, incorporación expresa de la Ponencia a esta ley en el Senado, a
través del artículo 15 de la misma, y en virtud del cual, y en lo que
respecta a las Comunidades Autónomas, cuando sean parte en el
procedimiento judicial, éstas o las entidades de derecho público
dependientes de las mismas, les serán de aplicación esas normas
procesales del fuero territorial del Estado en cuanto que serán
competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en la capital de
la Comunidad autonómica en el caso de que la misma no fuera capital de
provincia.

La ley, igualmente, dispone que los Abogados del Estado podrán
representar, defender y asesorar a las Comunidades Autónomas en los
términos que en su caso se establezcan reglamentariamente y a través de
los oportunos convenios de colaboración celebrados entre el Gobierno de
la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Finalizo, señor Presidente. Creemos objetivamente que con este proyecto
de ley precisamente se consigue, siguiendo un principio de mínima
especialidad, eliminar cualquier atisbo que pudiera hacer pensar en el
mantenimiento de privilegios para la Administración, y mucho menos
mantenimiento de privilegios para los funcionarios que vienen
desempeñando tareas en el servicio jurídico del Estado. Se trata de
regular lo más técnica y correctamente posible las especialidades
procesales totalmente imprescindibles para que la Administración, cuando
se encuentra en un procedimiento judicial, tenga una verdadera y real
posición de igualdad con las otras partes.

En resumen, señorías, el proyecto de ley de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas concede, a nuestro modo de ver, el adecuado
marco jurídico a una función que lleva desarrollándose más de cien años
pero que precisaba de una adaptación rigurosa al sistema jurídico
constitucional, haciendo más eficaz la misión encomendada a las
Administraciones públicas de respeto y garantía de los derechos de los
ciudadanos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador
Ariznavarreta.

¿Para un turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
¿Grupo Mixto? (Pausa.)
¿Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
Tiene la palabra el Senador don Salvador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para expresar el posicionamiento de nuestro Grupo respecto al
proyecto de ley que se debate en este acto. Nuestro Grupo comparte la
tesis mantenida por el Grupo Parlamentario Popular y votaremos en apoyo
del proyecto de ley presentado.

Respecto a nuestra postura, entendemos y compartimos la tesis que se ha
expuesto por el Senador señor Ariznavarreta en el turno a favor y, por
consiguiente, votaremos a favor del proyecto de ley que se ha propuesto.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el Senador don Heliodoro
Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.




Página 2599




Señorías, con el permiso de la Presidencia me propongo ahora defender
también, en turno de portavoces, las enmiendas, y voy a acumular esta
defensa, como he dicho, con el beneplácito de la Presidencia, con el
ánimo de conseguir una economía en el debate y de dar una mayor precisión
al mismo, puesto que quiero dar una visión más global del proyecto de ley
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. El Grupo
Socialista ha presentado un voto particular al dictamen de la Comisión,
manteniendo nueve enmiendas vivas.

En el «iter» legislativo ha quedado, por fortuna para el recuerdo, el
Pleno del Congreso de los Diputados. Se hicieron duras calificaciones a
este proyecto de ley que, sin duda, en ningún momento constituía una
prioridad para el Ministerio --al menos no lo expresó así la Ministra en
ninguna de sus intervenciones-- y cuyo panorama no era tan desalentador y
terrorífico ni estaba casi al hilo del precipicio, como ha planteado el
Senador Ariznavarreta en la lectura que ha hecho de la exposición de
motivos, en la que ha aludido a esa situación un poco tenebrosa.

Sí es verdad que en el camino legislativo este proyecto de ley ha dado
vuelta y media o, si se prefiere, se ha dado la vuelta al calcetín desde
el punto de vista legislativo, porque ninguno de sus artículos ha quedado
tal y como figuraba en el proyecto original. Han sido enmendados y han
sufrido una labor de cirugía legislativa.

Asimismo quiero manifestar que en la Ponencia y en la Comisión de
Justicia e Interior del Congreso de los Diputados se amplió el diálogo y
se aceptaron muchas de las enmiendas, hay que decirlo porque es la
realidad, quedando sólo cuatro artículos sin sufrir modificación. En el
Senado se ha seguido ahondando, bien es verdad que por mayoría, y en el
informe de la ponencia se sumaron numerosas enmiendas --todas las del
Partido Popular--, se añadió un artículo más, el 15, y una disposición
adicional sexta, con lo cual este proyecto de ley, a su vez, ha tenido
modificaciones importantes a su paso por esta Cámara.

En este camino hemos pretendido, tanto en Ponencia como en Comisión, que
se nos aceptaran algunas de las enmiendas. A pesar de esa actitud
dialogante, de esos debates correctos y cordiales, no se nos ha admitido
hasta el presente ninguna de las enmiendas, algunas con contenidos
importantes, como después de manera sucinta explicaré. Bien es verdad que
hemos obtenido una escasa cosecha cuando la simiente es
extraordinariamente buena y no nos explicamos cómo no se da esa
correlación y se ve reflejado en estas enmiendas.

Lo cierto es que no perdemos la esperanza machadiana pero como el que
espera, desespera, estamos más con el refrán popular que dice que
mientras hay vida, hay esperanza y, por ello, desearíamos que en este
debate se nos admitieran algunas de las enmiendas.

Quiero manifestar, antes de pasar a la defensa de las mismas, la
satisfacción por el extraordinario trabajo realizado por parte de los
servicios de la Cámara en los trámites de Ponencia y Comisión, con sendos
y brillantes informes que nos han permitido hacer más fácil nuestra tarea
legislativa.

En el ámbito de las nueve enmiendas del Grupo Socialista hay tres que
tienen pretensiones individualizadas, las números 5, 6 y 11. Otras se
sustentan o soportan en las enmiendas números 9 y 10 y están íntimamente
relacionadas con las números 3, 4, 7 y 8, de forma tal que, en relación a
la suerte --espero buena suerte-- que corran aquéllas, están, repito,
interrelacionadas.

La enmienda número 5, pretende adicionar al final del párrafo primero del
artículo 4, lo siguiente: «... en los términos y condiciones previstos en
la legislación reguladora del Régimen General de Incompatibilidades de la
Función Pública». Se refiere precisamente a los Abogados del Estado que,
por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan
habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño
de todos los servicios propios de su cargo.

Nosotros entendemos --y lo decimos expresamente con nitidez-- que hay que
aludir a las incompatibilidades de los abogados del Estado porque,
precisamente, lo que abunda no daña y, desde nuestro punto de vista, si
no nos referimos expresamente a dichas incompatibilidades puede crearse
vaguedad e interpretarse en otro sentido al querido por el legislador.

Para nosotros es un tema importante el que se adicione lo que proponemos
y no nos parece que aquí no se pueda manifestar que este proyecto de ley
sólo regula las especialidades procesales y no establece un tratamiento
personalizado para los abogados del Estado. Es evidente que es aplicable,
exigible y predicable todo lo que concierne a las incompatibilidades,
pero tiene que constar de manera manifiesta.

La enmienda número 6 hace referencia al artículo 7 de este proyecto de
ley, que se refiere a la disposición de la acción procesal. Tal y como
viene recogido en el proyecto de ley, en definitiva es el abogado del
Estado el que en la práctica administrativa va a tener la capacidad para
llevar a cabo todo lo que concierne, precisamente, a la disposición de la
acción procesal.

Se trata de una cuestión importantísima: ¿quién es el titular material de
la acción para postular en un tema administrativo? ¿El responsable del
Departamento, el del organismo o el de la entidad pública? Si él es el
titular de la acción material, ¿cómo es posible --que no lo es desde
nuestro punto de vista jurídico-- que se desplace al instrumento, que es
el abogado del Estado --a través del servicio jurídico, por supuesto, que
es el que lleva a cabo la representación y la defensa en el juicio--?
Desde un punto de vista técnico no nos parece atendible ni tampoco
razonable la pretensión del Grupo Popular de dejar las cosas tal y como
están porque lo que se permite así es, que una vez que se ha
judicializado un tema, todo quede en manos de la cabeza, en definitiva,
de los abogados del Estado. Es decir, la decisión sobre temas de gran
trascendencia correspondería a los abogados del Estado y creemos que, a
nuestro juicio, debería de corresponder, previo informe del servicio
jurídico, por supuesto, de la abogacía del Estado, al titular del
Departamento, al responsable del organismo, de la entidad pública, lo que
es



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irrenunciable, a «sensu contrario» de como lo hace el Grupo Popular o
como figura en el proyecto de ley.

Además, nuestra pretensión está en coherencia total con el artículo 5 de
este proyecto de ley, que se refiere a la anteposición cuando hay
contradicción de intereses entre las diversas administraciones: decide el
responsable del Departamento. Por tanto, en este caso se da la cuestión
contraria y no mantenemos esa coherencia.

Para nosotros esta enmienda es de especial interés y nuestra tesis
favorece más a la seguridad jurídica, a los ciudadanos y, por supuesto,
hace más eficaz a la Administración Pública.

La enmienda número 11 es a la disposición adicional cuarta. Lisa y
llanamente pretende aplicar a las Corporaciones locales todo lo que
afecta a las especialidades y peculiaridades procesales propias del
Estado y de las instituciones públicas. Desde nuestro punto de vista es
fundamental. No tiene ninguna explicación el que no se aplique a las
Corporaciones locales, a los ayuntamientos y a las diputaciones
provinciales y coincide en parte, aunque con matices, con la enmienda
número 2, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Desde nuestro punto de vista, si las Corporaciones locales defienden,
precisamente, intereses públicos, ¿por qué no se van a aplicar estas
especialidades? ¿Es qué es una administración de menor rango, que está
formada por más de 8.000 ayuntamientos? Hay que dar un trato igual a los
iguales. No vemos la desigualdad desde ninguna de las partes, a pesar de
que lo hemos estudiado con profundidad y con cariño. Entendemos que sería
algo importante para ir avanzando en el pacto local y conseguir, al
menos, la igualdad de las Corporaciones locales con la Administración
central, con las Administraciones autonómicas y con las instituciones
públicas. Creemos que en este tema tendría que hacer un esfuerzo
importante el Grupo Popular.

Las enmiendas números 9 y 10 se refieren, precisamente, a que en el
ámbito del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo
41 de la Ley Hipotecaria, que están afectados por la nueva redacción del
artículo 14 de este proyecto de ley, deben hacerse esas reformas, porque
no estamos en desacuerdo en cuanto al fondo, ya que prácticamente no hay
variación entre lo que proponemos nosotros para las disposiciones
adicionales primera y segunda, pero sí es evidente que aunque no
proponemos prácticamente nada que cambie el contenido, sí creemos que la
sede para llevar a cabo esta reforma debe ser el artículo 302 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y el artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

Lo que planteamos es una cuestión de pura técnica, que consideramos que
es más adecuada y que, además, contribuiría a dar una mayor seguridad
jurídica y a una mayor ordenación.

Finalmente, el resto de las enmiendas, como antes decía, las voy a dar
por defendidas porque dependen del resultado que tengan las enmiendas
números 9 y 10, porque, al estar interconectadas, las enmiendas números
3, 4, 7 y 8 tendrán la misma solución al final.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, don Heliodoro
Gallego.

Vamos a resituarnos en el proceso. Ahora estamos formalmente en turno de
portavoces del debate a la totalidad. Tocaría, y toca, lógicamente,
intervenir al Grupo Parlamentario Popular. ¿Prefiere el Grupo
Parlamentario Popular hacer un turno ahora o responder después a todas
las enmiendas? (Pausa.) Muchas gracias.

Doy ahora, por tanto, la palabra, para defender sus enmiendas números 1 y
2, al Senador del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
don Pello Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente, voy a ser
muy breve.

Efectivamente, presentamos dos enmiendas a este proyecto de ley, la
primera de ellas al artículo 14, apartado 1 del proyecto. Este artículo
contempla, en relación con los procesos civiles, que a petición de la
Abogacía del Estado, y a fin de que ésta pueda recabar instrucciones de
la Administración actuante, el juez pueda proceder o acuerde la
paralización del curso de los autos, salvo que estime que dicha
suspensión produzca daño al interés general.

Pues bien, mediante esta enmienda, la primera de mi Grupo parlamentario,
pretendemos sustituir este concepto del interés general, legitimador, por
otra parte, de cualquier actuación administrativa, por un interés también
público pero distinto del general y que nosotros identificamos con el
derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas.

La enmienda número 2 viene referida a la disposición adicional cuarta en
la pretensión de extender las peculiaridades procesales previstas en el
proyecto no sólo a las Comunidades Autónomas, sino también a los entes
locales, territoriales, territorios históricos para el caso del País
Vasco, así como para las entidades públicas dependientes de todos ellos.

Justificamos --y también ha hecho referencia mi colega del Grupo
Parlamentario Socialista a esta cuestión-- esta nuestra enmienda en el
hecho indubitado de que estos entes también actúan en beneficio del
interés público, al igual que aquellos otros entres a los que, por igual
razón, el proyecto reconoce tales privilegios procesales. (El señor
Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la Presidencia.)
En todo caso, y para terminar, sin perjuicio de la suerte que corran
nuestras enmiendas, también quiero anunciar que votaremos a favor del
proyecto de ley en su conjunto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Caballero.

Senador Uriarte, tiene la palabra para turno en contra.




El señor URIARTE ZULUETA: Señor Presidente, señorías, en primer lugar,
voy a referirme a las dos enmiendas incluidas en el voto particular del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, números 1 y 2.




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Le enmienda número 1 se refiere al artículo 14 y a la suspensión de las
actuaciones. Es decir, cuando se emplaza al Abogado del Estado en
representación del Estado, éste solicita los antecedentes necesarios y
eleva una consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico.

Entonces, si lo considera necesario, puede solicitar la suspensión de los
autos, y, en ese caso, el juez debe concederla, con una excepción, que el
juez estime que esa suspensión es contraria al interés general. Es decir,
hay una doble valoración: primera, la del Abogado del Estado, y segunda,
la decisión definitiva del juez.

Pues bien, en esta enmienda se pide un cambio de criterio. Es decir, el
caso en el que el juez puede denegar la suspensión dejar de ser «en la
protección del interés general» y, en cambio, solamente se puede juzgar
en el retraso en la Administración de Justicia.

Reconozco que el tema ha sido debatido y que el Grupo Parlamentario
Popular ha dado vueltas a este asunto. Pero, al final, nos hemos
inclinado por la negativa, por una razón muy sencilla. Quizás, si se
hubiera buscado una fórmula conjunta hubiera sido posible llegar a un
acuerdo. Pero, en primer lugar, renunciar como supuesto de excluir la
suspensión al «interés general» nos parece grave. En segundo lugar,
establecer como excepción a la suspensión la posibilidad de retrasos en
la Administración de Justicia nos parece que es una cierta contradicción
«in terminis» y, entonces, el resultado iba a ser que la no suspensión se
iba a convertir en la regla y que la suspensión solamente iba caber en
supuestos excepcionalísimos.

Por eso, repito, después de haber examinado el tema con todo detalle,
hemos llegado a la conclusión de que no nos parecía aceptable esta
enmienda.

También nos ha preocupado la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, referida a la disposición adicional
cuarta, que dice que el régimen establecido para el Estado no sólo es
aplicable a las Comunidades Autónomas, sino que se debe aplicar también a
los entes locales --en lo que coincide con la enmienda número 11, del
Grupo Parlamentario Socialista-- y, además, a los territorios históricos.

En cuanto a los entes locales, señorías, la verdad es que consideramos
que está claramente establecido que no se les puede aplicar este régimen.

¿Por qué? En primer lugar, porque la complejidad de los asuntos de las
entidades locales es muy pequeña en materias civil y penal, de las que
estamos hablando. En segundo lugar, porque su territorio es muy pequeño,
no disponen de un servicio jurídico, muchas veces contratan los servicios
de cualquier abogado o procurador, etcétera. Es decir, consideramos que
los entes locales no necesitan este régimen peculiar establecido para el
Estado y para las Comunidades Autónomas. Y como uno de los principios
fundamentales de esta ley es el mínimo de excepción, es decir, que se
establecen aquellas excepciones imprescindibles, hemos considerado que
éstas son necesarias para el Estado --por su volumen, por una serie de
razones--, que son aplicables también, casi sin excepción --y, por lo
tanto, hay que tender siempre a la regla general-- para las Comunidades
Autónomas, pero que no era necesario para las entidades locales, motivo
por el que hemos rechazado la enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista. Y por este mismo motivo quedaba claro que no procedía aceptar
la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.

Se nos han planteado dudas con respecto a los territorios históricos que
coinciden con las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. ¿Por qué?
Porque los territorios históricos tienen un régimen foral, tienen unas
competencias, que muchas veces no solamente equivalen a las de las
Comunidades Autónomas, sino que en algunos casos --en materia fiscal, por
ejemplo-- exceden ampliamente las de las Comunidades Autónomas normales.

Sin embargo, hemos creído que esto no era procedente, por dos razones
fundamentales.

En primer lugar, porque esa mayor complejidad de las funciones
encomendadas a los territorios históricos se proyecta principalmente
sobre su régimen jurídico público, sobre su régimen administrativo, no
sobre su régimen civil o, incluso, sobre sus posibles pleitos penales. Es
en esa materia administrativa donde puede haber una especial complejidad.

Pero ése es un tema que se regulará en la Ley de lo
Contencioso-Administrativo, que no nos corresponde regular ahora.

Y, en segundo lugar, por un tema también importante, y es que una de las
razones que justifican la aplicación a las Comunidades Autónomas es que
la mayor parte de las mismas tiene un territorio muy extenso, y esto no
ocurre en los territorios históricos. La provincia de Alava es la más
extensa del País Vasco, y su extensión no pasa de 3.000 kilómetros
cuadrados.

Por esa razón, repito, después de haber examinado el tema con todo
interés y con todo cariño, hemos considerado que no podíamos aceptar
estas dos enmiendas.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista, son nueve enmiendas, pero hay que agruparlas, porque nada
menos que seis corresponden a un mismo tipo de argumentación. Estas son
las enmiendas números 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de las cuales las números 7, 9 y
10 son de fondo y las números 3, 4 y 8 son de meros ajustes, en el caso
de que se admitan las tres primeras enmiendas.

¿Cuál es el sentido general de estas enmiendas? Está contenido en las
números 7, 9 y 10. La enmienda número 7 es la que establece la suspensión
de los autos en los casos de demanda contra el Estado y se refiere al
artículo 14. Aquí, tal y como queda redactado, se elimina la suspensión y
sólo se habla de la consulta del abogado del Estado. ¿Por qué se hace
esto? Se hace por una razón discutible, como tantas otras cosas, porque
se considera preferible que la regulación de la suspensión de las
actuaciones no se haga en esta ley, sino en la Ley de Enjuiciamiento
Civil y para eso se propone una nueva redacción en la enmienda número 9 o
en la Ley Hipotecaria y se propone una nueva redacción en la enmienda
número 10.

Este punto es discutible, insisto, como tantas otras cosas, pero uno de
los criterios fundamentales que han presidido



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la elaboración de esta ley es recoger todas aquellas especialidades
--insisto en especialidades y no privilegios, y esa ha sido la óptica
fundamental del asunto-- en una sola ley. Hemos considerado que esa
dispersión no favorecía la situación de los administrados y que es
preferible concentrar esas especialidades en una sola ley de más fácil
conocimiento. Por esto es por lo que hemos considerado que la suspensión
de actuaciones se debe regular en el artículo 14 y no hemos aceptado las
enmiendas números 7, 9 y 10 ni las que podemos considerar como enmiendas
de acompañamiento, que son las números 3, 4 y 8. Por estas razones una
enmienda parecida fue rechazada en el Congreso de los Diputados.

La enmienda número 5 se refiere al artículo 4.1, que es un artículo un
tanto peculiar y difícil de comprender. Este artículo dice que por el
solo hecho de su nombramiento los abogados del Estado pueden comparecer
en cualquier pleito. ¿Cuál es el objeto de este artículo? No es limitar a
un abogado determinado la intervención en un pleito determinado, sino que
cualquier abogado del Estado que está habilitado para actuar ante los
jueces o tribunales de esa provincia pueda llevar el asunto
independientemente de que uno de ellos se haga cargo de unos asuntos con
más intensidad que los otros. Repito, el único objeto es ese, es decir,
agilizar el funcionamiento del servicio a cargo de los abogados del
Estado.

Y la enmienda número 5 nos dice que se hagan cargo los abobados del
Estado teniendo en cuenta el régimen de incompatibilidades. Estamos
absolutamente de acuerdo. No cabría ninguna otra solución, pero creemos
que no es necesario decirlo aquí, lo mismo que no decimos que está sujeto
al régimen de retribuciones disciplinario. El abogado del Estado es un
funcionario y cuando actúa en un pleito está sometido al régimen general
de los funcionarios en materia de incompatibilidades, en materia
retributiva y en todas las materias.

Otra enmienda importante del Grupo Socialista es la número 6, relativa al
artículo 7, el cual se refiere a su vez al desestimiento de las acciones
del Estado o al allanamiento de las pretensiones que se formulan frente
al Estado. Pues bien, el objeto de este artículo es limitar la
disponibilidad sobre tales materias del abogado del Estado. El abogado
del Estado no puede decidir sobre tales materias, sino que necesita
autorización de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Y quiero señalar aquí, porque es una precisión que me parece importante,
que el Director General del Servicio Jurídico no es un abogado del
Estado, es el jefe de los abogados del Estado, pero no tiene por qué
serlo. La mayor parte de las veces lo es. Hemos tenido excelentes
directores generales del Servicio Jurídico en el Ministerio de Justicia
que no han sido abogados del Estado, es decir, es un asunto orgánico y no
corporativo.

Es el Director General del Servicio Jurídico del Estado quien decide, sea
o no abogado del Estado, con informe del titular del Departamento y el
Grupo Socialista pretende que no sea con informe, sino que la decisión
sea del titular del Departamento. No podemos aceptarlo por dos razones
fundamentales: la primera, porque probablemente el titular del
Departamento conoce a fondo y es el que mejor puede decidir sobre los
asuntos de fondo de su Departamento, pero estamos en procesos civiles y
procesos penales. No es normal que el titular del Departamento tenga un
criterio jurídico extraordinario en materia civil o en materia penal que,
marginalmente, afecte a su Departamento. Y, luego, es posible que esa
falta de conocimientos le lleve a una actitud de «sostenella y no
enmendalla», muy española, pero nada conveniente en materia procesal. Es
el Servicio Jurídico el que conoce lo bien fundado de las pretensiones,
conoce la situación procesal en que éstas se encuentran y el que, por
tanto, debe decidir. Una situación muy parecida es la que se adopta en
materia contencioso-administrativa, y el Consejo General del Poder
Judicial ha informado favorablemente este precepto.

Prácticamente con esto término, porque de la enmienda número 11, que se
refiere a la aplicación del régimen aquí establecido a las entidades
locales, ya expliqué las razones al contestar a la enmienda número 2 de
los Senadores Nacionalistas Vascos; razones de extensión reducida, de
falta de complejidad, de falta de volumen de pleitos, etcétera, por las
que creemos que no es necesario extender este régimen a las entidades
locales y que, por lo tanto, no se debe hacer ninguna excepción que no
sea necesaria. Por todo ello, consideramos que no es procedente.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Uriarte.

Abrimos turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con toda brevedad, quiero agradecer el tono de todos los Senadores que
han intervenido, Senador Uriarte, y, a su vez, manifestar que se ha
perdido una buena oportunidad para modificar el artículo 4, en el párrafo
primero, en cuanto a las incompatibilidades. No nos ha convencido, a
pesar de que ha abundado en razones, porque nuestra razón consideramos
que es muy poderosa y no se ha tenido en cuenta.

En cuanto a la enmienda número 6, disposición de la acción procesal, ¿por
qué ese empecinamiento en tratar de trasladarlo al responsable del
Departamento, del organismo autónomo o de la entidad pública? Será mejor
que eso se comparta, que desde el momento en que se judicializa no sea
sólo la cabeza de la abogacía del Estado, eso sí, con la autorización
expresa de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, quien
decida. No se puede dejar a un lado al jefe del Departamento. Eso no es
positivo, y ya verá usted cómo nos va a deparar problemas de cara al
futuro.

Finalmente, tengo que decir que yo pensaba que, como decía Besteiro, si
hasta por la persuasión se abre las ostras, le íbamos a convencer en
algo. No hemos conseguido ninguna cosecha. En todo caso, estamos de
acuerdo



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en que si en este proyecto de ley nos hubieran aceptado algunas de las
enmiendas, hubiera habido más luces porque es un proyecto de ley con
luces y sombras.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gallego.

Tiene la palabra el Senador Uriarte.




El señor URIARTE ZULUETA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quería insistir una vez más en la importancia del proyecto y en la
necesidad de la actualización de sus normas. Primero, porque algunas de
ellas son normas de una antigüedad casi increíble, algunas eran normas de
la dictadura, convalidadas posteriormente, pero, como es lógico,
redactadas para ambientes completamente distintos y, después, la
Constitución y el hábito de hacer valer los derechos ha conducido a un
aumento de la litigiosidad del Estado enorme que exigía también una nueva
regulación.

Por último, es necesario decirlo aquí en esta Cámara de representación
territorial, porque es necesario dar toda su significación a la presencia
de las Comunidades Autónomas en su doble versión. Es decir, por un lado,
la posibilidad de que sean representadas por el Estado; por otro, la
posibilidad de que hagan uso de las mismas reglas especiales que se
aplican al Estado cuando sean ellas las que utilicen otros servicios
jurídicos.

Quiero agradecer a todos los Senadores y, muy especialmente, al Senador
Gallego, el tono de su intervención. Es cierto que aquí se han admitido
pocas enmiendas, pero está compensado por el enorme volumen de enmiendas
que se aceptaron en el Congreso. Tampoco el Grupo Parlamentario Popular
ha abusado de su situación; es decir, ha introducido dos enmiendas, eso
sí, enmiendas importantes. Una de ellas, sobre el futuro territorial, el
nuevo artículo 15, por el que se establece que la competencia en aquellos
litigios en que sea parte el Estado o las Comunidades Autónomas sólo
corresponde a las capitales de provincia, incluso con una salvedad para
el caso de Mérida y Santiago, capitales de Comunidad Autónoma y no de
provincia.

La segunda enmienda se refiere a la representación y defensa de las
Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, y de la Junta
Electoral Central.

En el artículo 1 había una fórmula general que permitía que esta
representación y defensa fuera asumida por los letrados de las Cortes,
siempre que así lo dispusieran normas especiales de cada uno de estos
órganos institucionales. Hemos considerado que era preferible dejar el
tema perfectamente aclarado, y así se ha introducido la disposición
adicional sexta, donde terminantemente se afirma que en estos casos las
Mesas respectivas o la Presidencia de la Junta Electoral Central asumen
las funciones de Servicio Jurídico del Estado y los letrados de las
Cortes asumen la representación y defensa del Estado como excepción.

No quiero dejar de mencionar que en el último momento se ha presentado
una enmienda transaccional, suscrita por todos los grupos parlamentarios
al amparo del artículo 125 del Reglamento, que obra ya en poder de los
servicios de la Cámara, por la que se introduce un retoque meramente
técnico en la exposición de motivos, como consecuencia de las numerosas
modificaciones que se introdujeron en el texto en el Congreso a propuesta
del Grupo Socialista y que, sin embargo, no habían tenido reflejo en la
exposición de motivos. Creo que es una enmienda importante en cuanto que
eliminará en el futuro dudas sobre la interpretación de determinados
procesos.

Aparte de eso, quiero dar las gracias a todos los grupos parlamentarios.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Uriarte.

Terminado el debate, vamos a pasar a la votación. (Pausa.)
Procedemos a la votación de las enmiendas números 1 y 2 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. ¿Se pueden votar
conjuntamente?



El señor ALEU I JORNET: Señor Presidente, solicito votación separada.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): En primer lugar, votamos la
enmienda número 1.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 201; a
favor, cuatro; en contra, 195; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 200; a
favor, 86; en contra, 110; abstenciones, cuatro.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 11, del Grupo Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 200; a
favor, 86; en contra, 114.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

A continuación, votamos las enmiendas números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10,
del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Se pueden votar conjuntamente? (Pausa.)
Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 200; a
favor, 82; en contra, 117; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Existe una enmienda transaccional a la exposición de motivos en donde se
propone la modificación «in fine» del último párrafo del apartado 3 de la
exposición de motivos. ¿Conocen todos los portavoces la redacción? ¿Puede
entenderse aprobada por asentimento? (Pausa.) Queda aprobada.

Votamos el texto del articulado. En primer lugar, artículos 4, 7 y 14.

Se inicia la votación. (Pausa).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 201; a
favor, 117; en contra, 83; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan aprobados.

Votamos el resto del articulado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 200; a
favor, 200.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado. (Aplausos en los
escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
A continuación, votamos las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 199; a
favor, 117; en contra, 81; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan aprobadas.

Votamos el resto de las disposiciones adicionales, disposición
transitoria, disposición derogatoria y disposiciones finales primera y
tercera.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 200; a
favor, 200.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan aprobadas. (Aplausos en
los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
Votamos, a continuación, la exposición de motivos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 200; a
favor, 116; en contra, dos; abstenciones, 82.

El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobada.

Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




-- DE LA COMISION DE JUSTICIA EN RELACION CON LA PROPOSICION DE LEY DE
REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCION. (S.

624/000007) (C.D. 122/000028.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Pasamos a debatir el proyecto de
ley de la Comisión de Justicia en relación con la proposición de ley de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.

Para la presentación del dictamen, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Finalmente, me corresponde, como Presidenta de la Comisión de Justicia,
presentar ante sus señorías el dictamen de la Comisión de Justicia
referente a la proposición de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de ejecución.

Este texto tuvo su entrada en el Senado el pasado día 21 de julio, fecha
de su publicación, asimismo, en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales». El plazo de presentación de enmiendas finalizó el día 12 de
septiembre. Se presentaron un total de tres enmiendas: una de la Senadora
De Boneta y Piedra, del Grupo Parlamentario Mixto y dos del Grupo
Parlamentario Socialista.

La Ponencia, integrada por los Senadores don José María Barcina Magro y
don José Cañellas Fons, del Grupo Parlamentario Popular; don Salvador
Capdevila i Bas, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; don Juan Vicente Casas Casas y don José Antonio
Marín Rite, del Grupo Parlamentario Socialista, emitió informe el 23 de
septiembre.

La Ponencia acordó, en el trámite de informe, no incorporar al texto de
la proposición de ley ninguna de las enmiendas presentadas. Esta
propuesta de la Ponencia fue aceptada por la Comisión en sesión celebrada
el pasado día 15 de octubre e incorporada al dictamen.

A esta proposición de ley se han presentado votos particulares por la
Senadora De Boneta y Piedra y por el Grupo Parlamentario Socialista.

Señor Presidente, el texto que se somete a la consideración del Senado
consta de una exposición de motivos, un artículo único y una disposición
final.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senadora Vindel.




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Para un turno a favor, tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Ante todo, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió quiero dejar constancia de su satisfacción por el
grado de consenso logrado con los demás grupos parlamentarios durante la
tramitación de la presente proposición de ley.

Se trata de una pequeña modificación del artículo 1.457 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que implica una mejora que, aunque de reducidas
dimensiones, no hay duda que tendrá grandes repercusiones en el ámbito de
la ejecución. Asimismo, a través de una enmienda transaccional suscrita
por los diversos Grupos Parlamentarios de esta Cámara, a excepción del
Grupo Parlamentario Socialista --confiamos que al término de este debate
vote a favor-- entendemos que ha quedado perfeccionado, aún más si cabe,
el artículo modificado.

En primer lugar, dicha transaccional modifica el apartado tercero de su
párrafo primero, dejando a criterio del acreedor el momento procesal
oportuno para solicitar la remoción de los bienes embargados.

La propia transaccional, en el párrafo cuarto del mismo apartado 1,
establece un nuevo redactado, que más bien se considera una mejora
técnica, y, persistiendo, precisamente, en la obligatoriedad del juzgado
en dirigirse a todo tipo de registros públicos, organismos públicos,
entidades financieras, introduce la variación de que el juzgado, en lugar
de cursar oficios a todos aquellos registros y organismos públicos,
etcétera, de una forma indiscriminada, tal como contemplaba
originariamente el texto, ahora se dirigirá a los que vaya indicando el
acreedor, al objeto de que se vayan facilitando la relación de bienes
sobre los cuales poder trabar embargo.

Entendemos que esta proposición de ley es una mejora, ya que logra paliar
el inconveniente de que hay muchas sentencias y resoluciones que son
condenatorias dinerarias y se encuentran paralizadas sin poderse ejecutar
y hacer efectivas.

Evidentemente, en algunos casos se hace muy innecesaria una cierta labor
investigadora que sólo el juzgado puede facilitar, y así la presente
proposición de ley intenta corregir, como he señalado, dichos
contratiempos, imponiendo al juzgado, y siempre a instancia de la parte
acreedora, la obligatoriedad de poner todos los medios para localizar los
bienes del patrimonio del deudor ejecutado y, en especial, la función que
en tal sentido pueden y deben desempeñar las administraciones tributarias
y de la Seguridad Social.

En definitiva, señorías, la presente Ley, tal como se indica ya en la
exposición de motivos, viene a generalizar para toda clase de embargos lo
que aparentemente la ley preveía para la mejora de los mismos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador
Capdevila.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Turno de portavoces. ¿Por el Grupo Mixto? (Pausa.)
¿Por el Grupo Parlamentario Socialista? El Senador Casas tiene la
palabra.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en este turno de portavoces voy a aprovechar para hacer la
defensa de las dos enmiendas de nuestro voto particular y, al mismo
tiempo, llevar al ánimo y a la convicción de sus señorías el alcance que
las referidas enmiendas tienen sobre esta proposición de ley, así como
hacer las consecuentes reflexiones sobre la misma.

La ejecución de sentencia, dentro del iter procedimental, resulta ser el
momento procesal culminante de la exigencia coactiva para el cumplimiento
de lo mandado por el juez en el fallo, dándole eficacia práctica y
virtualidad al contenido de éste en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 117.3, 118 y 24 de la Constitución española.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil --antigua, anticuada y esperemos que
pronto reformada en toda su dimensión y entidad, según lo prometido y
comprometido por la señora Ministra del ramo--, con su aplicación a lo
largo del tiempo, ha venido poniendo de manifiesto en la práctica
deficiencias que el legislador ha debido ir afrontando con reformas
parciales y puntuales, y una de ellas que hoy abordamos, la ejecución, es
la plasmación final práctica de la efectividad del fallo judicial.

Sabemos todos las dificultades que está entrañando la ejecución de
determinadas sentencias, dada la insolvencia de determinados deudores.

También conocemos la cantidad de procedimientos, con sentencia firme
--tal como afirmaba el Senador Capdevilla--, cuyos fallos quedan
inejecutados e ineficaces por deficiencias del sistema y la consecuente
desazón y la desconfianza que esto produce sobre los ciudadanos, sobre
los justiciables. De ahí que a la iniciativa de CiU, a través de su
proposición de ley --y ya lo dijimos en Comisión--, le encontremos una
finalidad encomiable en su intento de dar respuesta a una demanda
operativa justa y necesaria que nadie pone en duda. Así se reconoció en
los debates del Congreso de los Diputados por todos los grupos
parlamentarios, tanto en la fase de toma en consideración como en la
correspondiente Comisión de Justicia e Interior.

Nuestro Grupo, el Grupo Parlamentario Socialista, presentó dos enmiendas
en el Congreso de los Diputados que llegó a retirar y que hoy aquí
nuestro Grupo en el Senado vuelve a reproducir. Y este cambio de
posición, reiterando y repitiendo las dos enmiendas en esta Cámara,
responde a una reflexión serena y sensata que hemos hecho sobre la
proposición de ley. No debemos perder de vista ni olvidar que el Senado
es una Cámara de segunda lectura, una Cámara de reflexión, y que cabe
perfectamente mantener con rigor otra posición si hemos entendido que no
nos gusta el texto tal y como nos vino a la Cámara Alta desde el Congreso
de los Diputados.

En esta Cámara, señoría, nos hemos cuestionado seriamente la falta de
correspondencia entre la finalidad que la proposición de ley persigue
--que apoyamos sin



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paliativos-- y el efecto que se consigue con el texto, tal y como ha
quedado dictaminado por la Comisión de Justicia. Esta discrepancia
existente entre el fin perseguido y el efecto conseguido --y después de
esta reflexión, serena y sensata, insisto-- es lo que nos ha hecho
modificar nuestra posición con respecto al Congreso de los Diputados y
nos obliga a sostener y a mantener aquí y ahora aquellas enmiendas del
Congreso, que hoy están literalmente reproducidas y que mantenemos vivas.

Esta será la base y el apoyo argumental sobre el que vamos a fundamentar
el mantenimiento y la defensa de las enmiendas números 1 y 2 de nuestro
voto particular.

Queremos defender la enmienda número 2 con toda racionalidad y
coherencia. Con la misma postulamos que el juez quede facultado
discrecionalmente para decidir, a través de la fórmula «podrá dirigirse»,
cuando lo insta el ejecutante, y proponemos que, en el caso de
desestimación de esta petición, la misma venga resuelta y debidamente
justificada mediante auto, en vez de como venía haciéndose, a través de
las simples providencias con la fórmula genérica del «No ha lugar». Y de
esta forma el juez, vigilante y garante del procedimiento y de los
derechos de las partes, mantiene el margen de confianza, de independencia
y de profesionalidad y resuelve con discrecionalidad frente a posibles
actitudes procesales de temeridad. Además, para que sea discrecionalidad
--estoy hablando de discrecionalidad y no de arbitrariedad cómoda y
expeditiva, que podría darse a veces-- la fórmula del auto confiere y
otorga una garantía añadida o adicional a las partes frente a la decisión
judicial --recordemos que el auto debe ser suficiente y debidamente
motivado y que, además, puede ser recurrido--. Por el contrario, si no se
acepta esta enmienda y si la proposición de ley permanece y se queda tal
como viene dictaminada --es decir, no incorporándose el «podrá» y
manteniéndose el «acordará»--, nos encontramos en la situación siguiente:
que el ejecutante, con su petición, pone al juez en la obligación --el
término «acordará» es un mandato imperativo y vinculante para el juez--
de oficiar o remitir a todos los registros públicos. ¿Cuántos registros
públicos existen? ¿A cuántos registros públicos quedaría obligado el juez
a dirigirse? A todos. Yo he intentado sacar una aproximación y voy a
hacer una reseña de registros públicos a título de pincelada ilustrativa,
informativa y de cuantificación.

En este momento existen 827 registros de la Propiedad, 96 registros
mercantiles, 52 registros de los centros de gestión catastral y
cooperación tributaria, con sus correspondientes dependencias de rústica
y de urbana, 52 registros de las Delegaciones Provinciales de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, 52 registros de las Direcciones
Provinciales del INSS, 52 registros de las Jefaturas Provinciales de
Tráfico, 52 registros de las Delegaciones de Industria de las Comunidades
Autónomas, 52 registros de las Delegaciones Provinciales de Hacienda de
las Comunidades Autónomas, 52 registros de las Delegaciones Provinciales
de Transportes de las Comunidades Autónomas, y nada más y nada menos que
8.097 registros de Ayuntamientos, donde están, a través de sus censos,
los ciclomotores, las actividades, las licencias de apertura, etcétera.

A todos estos registros que he enumerado habría que añadir --y me habré
dejado alguno-- los de los bancos, para las peticiones de saldos, de
cuentas, de cartillas, de depósitos, de certificados de depósitos, de
acciones, de obligaciones, de títulos valores, deuda pública, etcétera. Y
esto supone nada más y nada menos que alrededor de 10.000 oficios. La
consecuente labor judicial aquí supondría un derroche en tiempo y en
trabajo para la tramitación y evacuación de todos estos oficios, que
habría que librar, remitir, devolver, y recordar --en caso de
dilaciones--, y aquí hay abogados y procuradores que creo que saben de lo
que estamos hablando.

Con la solución propuesta en el dictamen se impone al juez la labor y la
función detectivesca añadida --ya lo decíamos en Comisión-- de la
búsqueda del patrimonio del ejecutado, que, a nuestro entender,
trasciende de su función en un sistema de justicia rogada como el que
tenemos, y que, además, distorsiona gravemente el normal funcionamiento
de juzgados y tribunales. Recordemos la tramitación ingente que supone la
evacuación, como he dicho, de estos 10.000 oficios, y el efecto que se
causaría en los juzgados con ese trabajo adicional, en la situación en
que se encuentran hoy, con sobrecarga manifiesta de procedimientos y con
déficit importantes en medios materiales y humanos.

Quiero insistir en que con esta instrumentación y formulación de la
proposición de ley, obligando al juez a ejercer de detective, se obtiene
un efecto desmesurado, desmedido, no deseado, y yo diría que perverso,
que inundará los juzgados en un farragoso marasmo de papel, y con ello se
pone en riesgo la eficacia, la agilidad, la operatividad de la
administración de justicia.

La fórmula propuesta en el dictamen de la Comisión no es ni la más
práctica ni la más adecuada, y creemos que tampoco la más operativa.

Tenemos la convicción de que la alternativa propuesta en nuestra enmienda
número 2 da respuesta y solución y, en definitiva, mejora lo que todos
pretendemos. Además, resulta ser la fórmula --y quiero ponerlo de
manifiesto aquí-- que viene recogida en la última reforma procesal que
existió, que fue la de la Ley de Procedimiento Laboral; y aparte, ahora
mismo en el anteproyecto que ha hecho circular el Ministerio --me refiero
al anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil-- también se acoge esta
fórmula que nosotros proponemos, es decir, la fórmula de la facultad que
se confiere al juez para acordar la remisión a los registros públicos,
pero nunca se le impone la obligación.

En relación con la enmienda número 1, la mantenemos en sus propios
términos, para ser coherentes con lo que venimos poniendo de manifiesto.

Además, quisiera aprovechar el uso de la palabra en esta tribuna para
hacer unas manifestaciones. Teniendo conocimiento y constancia, como
tenemos, de la propuesta de modificación que se ha presentado y de su
contenido, quisiéramos decir, en primer lugar, que celebramos que la
defensa de nuestras enmiendas en la Comisión, así como la motivación y
fundamentación que



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allí hicimos, haya calado en los grupos proponente y mayoritario y que
les haya hecho reflexionar, reconduciendo a los mismos a proponer la
modificación del dictamen de la Comisión.

En segundo lugar, pensamos que, a pesar de que con la formulación
propuesta en esta enmienda transaccional se acota y se restringe el
abanico que existía antes y que se le abría al ejecutante, el de todos
los registros públicos, y se le relega ahora a todos los que indique,
deja un portillo abierto y da pie a que el ejecutante pida o indique
todos los registro públicos y que se siga obligando en esos términos al
juez. No obstante, consideramos que es una solución menos mala y perversa
que la del dictamen, aunque no nos satisface ni acaba de convencernos,
porque nos sigue pareciendo inconveniente. Por ello, votaremos en contra.

Para terminar, quiero manifestar que nos parece muy bien la regulación de
la ampliación de los requirimientos a la Hacienda Pública y a la
Seguridad Social y que tal formulación de la proposición de ley nos
parece adecuada y que da respuesta y cumplida acogida al contenido de la
Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1996, de 20 de mayo, que es la
que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió en
el Congreso puso como motivo de esta proposición de ley.

Señorías, esperando haber aportado un punto de racionalidad y mesura a
este debate, y con la conclusión y la convicción de que con la presente
reforma --y lo digo con todo respeto-- no existe una correspondencia,
sino una discrepancia entre el objeto que se persigue y el efecto que se
consigue, puesto que va más allá, mantenemos nuestras enmiendas números 1
y 2 y anunciamos que votaremos en contra de la propuesta de modificación.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Casas.

Pregunto al Grupo Popular si quiere hacer uso del turno de portavoces o
agruparlo con el turno en contra, al haber defendido ya el Grupo
Socialista las enmiendas.

Tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Señor Presidente, aquí ocurre una cosa: que el
Grupo Socialista ha aprovechado la ocasión para defender las enmiendas.

Hay otra enmienda pendiente de defender que es del Grupo Mixto. Quizá,
como en el caso anterior, sería conveniente que hicieran la defensa de la
enmienda y yo agruparía todo en un solo turno.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador
Cañellas.

Para la defensa del voto particular número 2, que se corresponde con la
enmienda número 3, tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Aunque sea un poco irregular en esta intervención la defensa de la
enmienda que mantiene viva Eusko Alkartasuna, ya que no he hecho uso del
turno en contra de la proposición, porque no me parecía oportuno
utilizarlo, ni tampoco del turno a favor ni del de portavoces, debo decir
que en dicha enmienda únicamente se trataba de modificar una expresión,
introduciendo las palabras «se acordará» como un planteamiento menos
imperativo, toda vez que está sujeto a la condición de que el acreedor lo
pida. Nos parecía más oportuno, desde el punto de vista técnico y
gramatical, y así lo hemos mantenido. Sin embargo, quiero decir que, a
pesar de esto, no parece que se modifique el sentido de la proposición
con la actual redacción y por ello esta Senadora no va a someter a
votación la enmienda que planteaba que, insisto, no merece la pena
discutir porque es puramente técnica.

Aprovecho este turno --porque no voy a hacer más intervenciones-- para
decir, en nombre del Grupo Mixto, que nos parece muy oportuna,
interesante y procedente la proposición presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y, en
consecuencia, la vamos a apoyar, así como la enmienda transaccionada, a
pesar de no haberla firmado, puesto que inicialmente sí que lo habíamos
hecho, pero no sabemos por qué razón en el último momento el portavoz del
Grupo Popular nos insistió en que no merecía la pena que el Grupo Mixto
la firmara. Por esa razón --y hablo en nombre de todo el Grupo, y no de
esta Senadora--, no está la firma de este Grupo en la enmienda
transaccional. Ignoro la razón por la cual el Grupo Popular no quería que
el Grupo Mixto firmara dicha enmienda, una vez que el Grupo Socialista
hubiera dicho que no la firmaba.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senadora De Boneta. No
puedo ilustrar a su señoría porque esta Presidencia también ignora las
razonas.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: En primer lugar, señor Presidente, en esta
ordenación kafkiana que hemos organizado del debate, ya no sé exactamente
cuál es el turno que estoy consumiendo.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Senador Cañellas, abrimos el
turno de totalidad. Hubo turno a favor, pregunté por turno en contra, no
se manifestó ningún Senador, y después abrimos turno de portavoces. Lo
que ocurre es que el portavoz del Grupo Socialista incluyó también la
defensa de sus enmiendas.

Su señoría puede hacer su intervención de turno de portavoces y de turno
en contra conjuntamente.




El señor CAÑELLAS FONS: Sí, señor Presidente. En cuanto al fondo estamos
de acuerdo, lo que no sé es qué denominación darle a este turno.

Pero, en fin, cualquiera que sea la denominación que tenga, voy a
consumirlo, en nombre del Grupo Parlamentario



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Popular, para hacer eso que el Senador Casas llamaba una reflexión serena
y sensata sobre lo que debería haber sido y sabía de antemano que no iba
a ser. Es decir, el Senador Casas sabía de antemano que el proyecto de
ley no iba a quedar, si los resultados de las votaciones son los que
deben ser, como nos vino del Congreso. Ya estaba de acuerdo en que había
una enmienda transaccional --que no se atreven a calificar de buena, que
dicen que es mejor que el proyecto--, pero consideran que el texto de su
enmienda número 2 es el súmmum, la meta óptima a la que se debe llegar.

Senador Casas, reflexionando serenamente, no.

En primer lugar, permítame que se lo diga coloquialmente, su señoría
parte de una idea equivocada, de que el ejecutante o acreedor va a querer
agotar al máximo, de entrada y de una sola tacada, todas las
posibilidades que el texto le ofrece. No. El ejecutante, el acreedor, no
es tonto y no pretenderá tirar piedras contra su propio tejado pidiendo
actuaciones que no le van a conducir a nada, salvo a la dilación del
procedimiento.

Partamos de dar el beneficio de la duda respecto a que el acreedor y el
ejecutante sean mínimamente inteligentes, o que los profesionales que les
asesoran y representan lo son también. Por tanto, no partamos de que todo
ejecutante, en cualquier procedimiento, va a hacer uso de esa omnímoda
facultad que ustedes le atribuyen al proyecto, que tampoco la tiene,
porque el proyecto, tal como nos vino del Congreso y tal como está en el
dictamen de la Comisión dice: a petición del acreedor. Es decir, el
acreedor tendrá que pedir y sabrá bien lo que pide.

En segundo lugar, su enmienda no resuelve, en absoluto, el problema.

Siguen ustedes manteniendo que ha de ser el acreedor quien inste, ya que
el texto de su enmienda número 2 empieza diciendo: «A petición del
acreedor...». Con esta petición, dejan al arbitrio del juzgador la
facultad de decirle sí, por simplificar las palabras, o decirle no. Podrá
acordar o podrá no acordar. Eso es dejar esa labor detectivesca, que
ustedes decían, al juez, quien tendrá que dilucidar cuáles de las
peticiones del acreedor son correctas, cuáles tienen visos de
verosimilitud y cuáles no. Y tratan de salvar esta discrecionalidad
judicial en contra de la opinión del acreedor con ese segundo párrafo de
la enmienda, que dice: «La negativa del juez a las peticiones del
acreedor se acordará mediante auto.» Añade usted en su explicación que el
auto tiene que ser razonado, motivado. Todas las denegaciones, en
general, en nuestro Derecho son motivadas, salvo pocas excepciones, por
ejemplo, la inadmisión de una prueba, contra la que cabe recurso, aunque
la providencia diga que no se acepta dicha prueba, es recurrible.

El auto denegatorio motivado puede ser sucintamente motivado con una
simple expresión del tenor de que el juzgado no considera procedente la
petición por no guardar relación con cualquier motivación, por muy
pequeña que sea, que fundamente la negativa del juez.

Usted ha dicho en su exposición algo que no quedaba claro: que este auto
es recurrible. Pues estamos igual que ante una petición de un acreedor
que solicita que se dirija un oficio a un determinado registro, que tarda
lo que tarda, y va a tardar más el tener que recurrir un auto en
apelación por una simple cuestión de un oficio. Y conste que si el
acreedor considera que la petición de este oficio, de esta investigación,
le trae cuenta, va a tener que apelar el auto, no le va a quedar otra
solución, de forma que seguimos dilatando el procedimiento.

De ahí esa reflexión que no es privativa del Grupo Parlamentario
Socialista. Otros grupos habíamos pensado que, efectivamente, había que
modificar el texto, tal y como nos vino del Congreso de los Diputados, en
el que todos los grupos habían estado de acuerdo. Por esa razón, tres
grupos hemos suscrito una enmienda transaccional sobre la enmienda número
2, del Grupo Parlamentario Socialista, y la enmienda número 3, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Comenzaré, si sus señorías me lo permiten, por el Grupo Parlamentario
Mixto. Senadora De Boneta, yo no le dije que no firmara, sino que, tal y
como lo habíamos planteado, ya no era necesario y consideraba que,
quizás, era más elegante no solicitar la firma de su Grupo, puesto que la
enmienda transaccional, en definitiva, dejaba sin efecto una enmienda de
una Diputada de su formación política y la pequeña enmienda que su
señoría haya introducido sobre la enmienda de su compañera de Grupo.

Parecía una postura elegante y el Reglamento permite sencillamente que
con tres grupos se presente la enmienda. Es lo que yo consideraba --y
perdóneme si me atribuí la facultad de pensar por su señoría-- que era
más elegante, más parlamentario, más correcto. Si la postura que yo
expuse a su señoría no le acaba de convencer, le pido disculpas, pero
créame que yo le propuse no firmar con la mejor voluntad, porque esta
enmienda transaccional suprime o modifica el párrafo tercero del número
1, del artículo 1.454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
La Diputada Lasagabaster y su señoría pretendían que la petición de
designación de depositario se hiciera en el escrito de la demanda. Eso
puede tener una razón de ser en el juicio ejecutivo, pero sus señorías
olvidaron que las normas que establece el artículo 1.454 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se aplican también a la ejecución de sentencias de
los juicios declarativos. Y en un juicio de este tipo no se puede
pretender que se pida --me imagino que en otros juicios sí-- la ejecución
de una sentencia de una demanda que todavía no se sabe si se va a admitir
a trámite. Nos parecía exagerado, puesto que el artículo 921 dice que una
vez firme la sentencia, se podrá instar la ejecución. Sólo entonces y no
a partir del escrito de la demanda.

En cuanto a la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Socialista,
resolvemos que el juez ya no tiene que dirigirse a la totalidad de esos
numerosos registros que el Senador Casas ha tenido la paciencia de ir
rebuscando por cuanto índice de archivos pueda existir, sino a aquellos
que solicite el acreedor, no pudiéndose negar el juez a cursar los
oficios. Esos oficios a la Hacienda Pública, a la Seguridad Social, su
señoría, como profesional del Derecho, sabe que era el tema que nos
preocupaba a quienes seguimos trabajando, en mayor o menor medida,



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en esa profesión que elegimos en un principio en nuestras vidas.

Ya no son todos. Pueden ser todos. Y el acreedor racional que realmente
quiera cobrar, que es lo que pretende, que es la finalidad encomiable, de
la que hablaba su señoría, que tiene la proposición de ley, el acreedor
que quiera realmente hacer efectiva esa finalidad, ya se cuidará de no
llenar el juzgado de peticiones que a nada le van a conducir más que a
dilatar en su propia contra un procedimiento en cuya finalización es el
primer interesado.

No seamos tan suspicaces. Cuando se pone un pleito, cuando se insta una
ejecución es porque se tiene una cierta seguridad, una probabilidad de
que va a llegar a buen puerto, porque hoy en día determinados
procedimientos ya no se inician cuando se sabe que el demandado, y
posible ejecutado, carece de solvencia alguna. Dejemos que el acreedor
haga uso de su inteligencia y de su libertad y conduzca esa nave que ha
iniciado con una demanda judicial al puerto que realmente le interesa. No
le pongamos cortapisas. Dejémosle, que buen cuidado tendrá en defender
sus intereses sin actuaciones innecesarias.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

Turno de portavoces.

La Senadora De Boneta tiene la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

No era mi intención reabrir un turno de portavoces, puesto que habíamos
efectuado un turno calificado por el señor Cañellas de kafkiano, y que yo
calificaría de anómalo, pero, en todo caso, parecía que estaba todo
debatido. En realidad, yo le pedía la palabra únicamente --y en este caso
lo hubiera hecho por el artículo 87-- para referirme simplemente a una
cuestión que ha explicado el Senador Cañellas y que creo necesario
aclarar.

Efectivamente, tengo que decirle al Senador Cañellas que le agradezco
enormemente la delicadeza que demuestra, pero también quiero pedirle que,
por favor, igualmente tenga la delicadeza de no decidir, en nombre del
Grupo Parlamentario Mixto o en nombre de esta Senadora, qué es o no
procedente y qué es o no delicado.

Además, quiero decirle que acepto sus disculpas y que ha contestado usted
a la posición inicial de la Diputada Lasagabaster y no a la de esta
Senadora mantenida en el Senado y planteada en la enmienda técnica que
había presentado y que, a mayor abundamiento, ha sido retirada.

Unicamente quería dejar sentadas estas cuestiones y decirle al Senador
Cañellas que, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, acepto sus
disculpas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora De Boneta.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
El Senador Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para dejar constancia de que no podemos aceptar
en modo alguno las enmiendas números 1 y 2, del Grupo Parlamentario
Socialista, ya que la propuesta del Senador Casas viene a desnaturalizar,
precisamente, el núcleo de la proposición de ley presentada a iniciativa
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

En segundo lugar, ratifico los razonamientos lógicos y coherentes
expuestos por el Senador Cañellas en el turno en contra y tengo que
añadir, simplemente, dos razones fundamentales. La primera es que,
tratándose de una proposición de ley con una finalidad encomiable y
respondiendo a una necesidad operativa que nadie duda, tal como nos ha
manifestado el Senador señor Casas, entendemos que no debe amedrentarnos
el que, hipotéticamente, pueda aumentar el cúmulo de trabajo en los
juzgados. Con la segunda quiero tranquilizar al Senador señor Casas en
cuanto a que la informática, obviamente, va a facilitar dichos trámites,
tanto en papel como en rapidez.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

Senador Casas, tiene su señoría la palabra.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con brevedad para contestar a los Senadores Cañellas Fons y
Capdevila i Bas, con el mayor de los respetos, tono que han mantenido a
lo largo de esta tramitación y que les agradecemos.

Creemos que la transaccional mejora el proyecto de ley, pero deja abierto
un portillo y da pie a la situación que les he reseñado antes. Si supone
una mejora, no nos convence, y votaremos en contra.

Dice el señor Cañellas que no le gusta la solución que nosotros
proponemos en nuestra enmienda número 2, que es, ni más ni menos, la que
mantiene ahora mismo la última reforma procesal que se ha efectuado, la
Ley de Procedimiento Laboral, y, además, es estrictamente la fórmula que
está recogiendo el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil que el
Gobierno que usted apoya ha hecho circular, que establece la fórmula del
«podrá», facultativa para el juez, en vez de las impositivas «deberá» o
«acordará».

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Cañellas.




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El señor CAÑELLAS FONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Casas, el hecho de que su enmienda recoja el texto de la Ley de
Procedimiento Laboral no significa que eso sea la octava maravilla del
mundo. Es lo que dice la Ley de Procedimiento Laboral, que está tan
sujeta a crítica como puede estarlo este texto que apoyamos hoy.

En cuanto a lo de traerme a colación el anteproyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil, que está en trámite de estudio, que está abierto a
todas las posibilidades, a todas las críticas, a todas las doctrinas
habidas y por haber y que llegará a la Cámara con esta redacción o con
otra, no lo sabemos, y que, aunque llegue con esta redacción, puede
sufrir variaciones en el transcurso de la tramitación parlamentaria, es
remitirse «ad calendas graecas»: estamos hablando del momento, de hoy, y
no del mañana que puede llegar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

Señorías, concluido el debate vamos a pasar a efectuar la votación.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 1 y 2, que corresponden al
Grupo Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 199; a
favor, 82; en contra, 116; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Hay dos enmiendas transaccionales, una basada en la enmienda número 2,
del Grupo Parlamentario Socialista, y en la enmienda número 3, del Grupo
Parlamentario Mixto, y otra relativa a la disposición final. Creo que el
texto lo tienen los portavoces y, por lo tanto, no hace falta que los
lea.

Primero votamos la enmienda transaccional basada en la enmienda número 2,
del Grupo Parlamentario Socialista, y en la enmienda número 3, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 199; a
favor, 116; en contra, 83.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda transaccional referida a la disposición final.

¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada por asentimiento.

Votamos el artículo único, disposición final y exposición de motivos,
según el dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 199; a
favor, 116; en contra, 83.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cinco minutos.