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DS. Senado, Pleno, núm. 52, de 17/07/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1997 VI Legislatura
Núm. 52
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN IGNACIO BARRERO VALVERDE



Sesión del Pleno



celebrada el jueves, 17 de julio de 1997



ORDEN DEL DIA:



--Lectura y aprobación, si procede, de las Actas de las sesiones
anteriores, celebradas los pasados días 24 y 25 de junio de 1997.

--Declaración institucional ante el cruel asesinato del Concejal de Ermua
(Vizcaya) don Miguel Angel Blanco Garrido. (Número de expediente
630/000006.)
Lectura única de Proyectos y Proposiciones de Ley remitidos por el
Congreso de los Diputados:
--Proyecto de Ley por el que se aprueba la metodología de determinación
del cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001. (Publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 29,
de fecha 1 de julio de 1997.) (Número de expediente S. 621/000029.)
(Número de expediente C. D. 121/000064.)
--Proyecto de Ley por el que se aprueba la modificación del concierto
económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 30,
de fecha 1 de julio de 1997.) (Número de expediente S. 621/000030.)
(Número de expediente C. D. 121/000065.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 31, de fecha 1 de julio de
1997.) (Número de expediente S. 621/000031.) (Número de expediente C. D.

121/000041.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación
del alcance y condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín
Oficial



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de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 32, de fecha 1 de
julio de 1997.) (Número de expediente S. 621/000032.) (Número de
expediente C. D. 121/000042.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 33, de fecha 1 de
julio de 1997.) (Número de expediente S. 621/000033.) (Número de
expediente C. D. 121/000043.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 34, de fecha 1 de julio de
1997.) (Número de expediente S. 621/000034.) (Número de expediente C. D.

121/000044.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 35, de fecha 1 de julio de
1997.) (Número de expediente S. 621/000035.) (Número de expediente C. D.

121/000045.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 36, de fecha 1 de
julio de 1997.) (Número de expediente S. 621/000036.) (Número de
expediente C. D. 121/000046.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 37, de fecha 1 de julio de
1997.) (Número de expediente S. 621/000037.) (Número de expediente C. D.

121/000047.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 38, de fecha 1 de julio de
1997.) (Número de expediente S. 621/000038.) (Número de expediente C. D.

121/000048.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones
de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie II, número 39, de fecha 1 de julio de 1997.)
(Número de expediente S. 621/000039.) (Número de expediente C. D.

121/000049.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 40, de fecha 1 de
julio de 1997.) (Número de expediente S. 621/000040.) (Número de
expediente C. D. 121/000050.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 41, de fecha 1 de julio de
1997.) (Número de expediente S. 621/000041.) (Número de expediente C. D.

121/000051.)
--Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones
de dicha cesión. (Publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie II, número 42, de fecha 1 de julio de 1997.)
(Número de expediente S. 621/000042.) (Número de expediente C. D.

121/000052.)



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SUMARIO



Se abre la sesión a las diez horas y diez minutos.




Lectura y aprobación, si procede, de las Actas de las sesiones
anteriores, celebradas los pasados días 24 y 25 de junio de 1997 (Página 2200)



Se aprueba el Acta.




DECLARACION INSTITUCIONAL ANTE EL CRUEL ASESINATO DEL CONCEJAL DE ERMUA
(VIZCAYA) DON MIGUEL ANGEL BLANCO GARRIDO (Página 2200)



El señor Presidente da lectura a la declaración institucional, que se
aprueba por asentimiento de la Cámara.




LECTURA UNICA DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS POR EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Página 2201)



Proyecto de Ley por el que se aprueba la metodología de determinación del
cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001



Proyecto de Ley por el que se aprueba la modificación del concierto
económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Página 2201)



En turno de portavoces, hacen uso de la palabra la señora De Boneta y
Piedra, por el Grupo Mixto; los señores Gangoiti Llaguno, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Cambra i Sánchez, por el Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió; Laborda Martín, por el Grupo
Socialista, y Uriarte Zulueta, por el Grupo Popular.




Se acepta el proyecto de ley por el que se aprueba la metodología de
determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001, por
142 votos a favor, 2 en contra y 90 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley.




Se acepta el proyecto de ley por el que se aprueba la modificación del
concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por 141
votos a favor y 92 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley.




Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad



Página 2200




Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 2212)



Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones
de dicha cesión (Página 2212)



En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Nieto
Cicuéndez, por el Grupo Mixto; Gangoiti Llaguno, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Cambra i Sánchez, por el Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió; Novo Muñoz, por el Grupo Socialista, y
Alierta Izuel, por el Grupo Popular.




Terminado el debate, y antes de proceder a la votación, el señor
Presidente propone a la Cámara sustituir en los títulos de los
correspondientes proyectos de ley las referencias a las Comunidades
Autónomas de Asturias, Madrid y Murcia por las respectivas denominaciones
correctas, es decir, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta
propuesta es aprobada por asentimiento de la Cámara.




Sometidos a votación conjuntamente todos los proyectos de ley que se
refieren a la cesión de tributos del Estado a las distintas Comunidades
Autónomas y fijación del alcance y condiciones de dichas cesiones, son
aprobados por 141 votos a favor y 96 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que quedan definitivamente
aprobados por las Cortes Generales los proyectos de ley citados.




Se levanta la sesión a las doce y cuarenta minutos.




Se abre la sesión a las diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.




--LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
ANTERIORES, CELEBRADAS LOS PASADOS DIAS 24 Y 25 DE JUNIO DE 1997.




El señor PRESIDENTE: Señorías, entramos en el punto primero del orden del
día: Lectura y aprobación, si procede, de las actas de las sesiones
anteriores, celebradas los pasados días 24 y 25 de junio de 1997.

Los portavoces tienen en su poder las actas. ¿Alguna alegación? (Pausa.)
¿Pueden entenderse aprobadas por asentimiento? (Pausa.) Quedan aprobadas.




--DECLARACION INSTITUCIONAL ANTE EL CRUEL ASESINATO DEL CONCEJAL DE ERMUA
(VIZCAYA) DON MIGUEL ANGEL BLANCO GARRIDO. (630/000006.)



El señor PRESIDENTE: Antes de iniciar el orden del día, en nombre de la
Mesa y de la Junta de Portavoces quiero proponer al Pleno la aprobación
de la siguiente declaración institucional en relación con los hechos
ocurridos el pasado fin de semana: «El Senado de España, ante el cruel
asesinato del Concejal de Ermua don Miguel Angel Blanco Garrido, quiere
trasladar a la opinión pública la siguiente declaración institucional:
El Senado manifiesta su más absoluta repulsa por el asesinato de don
Miguel Angel Blanco. Este acto envilece todavía más, si fuera posible, a
la banda terrorista que lo ha perpetrado, pero también a quienes,
situados en su entorno lo apoyan, justifican o explican en términos
inaceptables para cualquier ciudadano de bien.

El Senado quiere trasladar su más profunda y sentida solidaridad a la
familia de don Miguel Angel Blanco, a sus allegados y a sus convecinos de
Ermua. La Cámara quiere que sepan positivamente que no están solos, que
su dolor es el dolor de todos nosotros. Igualmente, el Senado manifiesta
que guarda en su recuerdo a todas las víctimas de anteriores hechos
terroristas.

El Senado se manifiesta convencido de que ante ataques de esta magnitud a
las libertades personales y colectivas de todos los ciudadanos la única
respuesta segura, posible y eficaz es la de reiterar la necesidad de una
solidaridad democrática sin fisuras. Los ciudadanos y las fuerzas
políticas democráticas deben ser conscientes de que las instituciones del
Estado de Derecho, en toda su extensión, son el único referente seguro
frente a agresiones que han agotado cualquier calificativo posible.

En este sentido, el Senado señala su satisfacción por la masiva respuesta
que la ciudadanía del País Vasco en particular y de toda España en
general ha tenido desde que se



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tuvo conocimiento del secuestro del señor Blanco. La Cámara asume la
importancia de la movilización y señala su deseo de interpretar
rectamente los ideales que la inspiran, dando cauce continuado mediante
su acción política a los deseos de paz y libertad expresados por la
inmensa mayoría de nuestro pueblo.

El Senado, como Cámara de representación territorial al servicio de
España y de sus ciudadanos e instituciones, se compromete a perseverar en
el esfuerzo común de conseguir un país cada vez más libre y una
democracia plena, exenta de las coacciones y de la tiranía de grupos e
individuos que carecen de cualquier legitimidad para imponer de manera
violenta sus objetivos.»
¿Aprueba el Pleno esta declaración institucional? (Pausa.)
Queda aprobada. (La Cámara, puesta en pie, prorrumpe en un fuerte y
prolongado aplauso.)



LECTURA UNICA DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS POR EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGIA DE DETERMINACION
DEL CUPO DEL PAIS VASCO PARA EL QUINQUENIO 1997-2001. (S. 621/000029.)
(C. D. 121/000064.)



--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONCIERTO
ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO. (S. 621/000030.) (C.

D. 121/000065.)



El señor PRESIDENTE: Punto segundo del orden del día: Lectura única de
proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los
Diputados. En primer lugar, proyecto de ley por el que se aprueba la
metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio
1997-2001 y proyecto de ley por el que se aprueba la modificación del
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El procedimiento del debate será el siguiente: habrá una sola
intervención por parte de cada uno de los grupos parlamentarios, de menor
a mayor, por tiempo de 15 minutos; el Grupo Parlamentario Mixto dividirá
su intervención en dos partes, cada una de las cuales tendrá siete
minutos y medio.

Tiene la palabra el primer portavoz del Grupo Parlamentario Mixto,
Senadora de Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, de forma especial y como primera interviniente, en este caso
por parte del Grupo Parlamentario Mixto, quiero adherirme expresamente a
la declaración que se ha hecho en esta Cámara hace escasos segundos y
recordar una vez más tanto al Concejal de Ermua asesinado, don Miguel
Angel Blanco, como a su familia, que durante estos días ha dado unas
extraordinarias muestras de entereza y de serenidad.

Paso a referirme al punto concreto que en este momento vamos a empezar a
debatir y sobre el que vamos a fijar posición. Desde esta tribuna deseo
fijar la posición de mi partido, Eusko Alkartasuna, en relación con los
proyectos de Ley de modificación del Concierto Económico y del Cupo para
el País Vasco para los próximos cinco años --desde 1997 a 2001--, por más
que esta posición sea ya conocida globalmente a través de mi propia
intervención en la Comisión General de Comunidades Autónomas y por la de
la Diputada Lasagabaster en el Congreso de los Diputados. Hay cuestiones,
como éstas, que sin embargo conviene reiterar o matizar para transmitir a
la ciudadanía una idea clara en un tema sobre el que, desgraciadamente, a
menudo se hacen comentarios interesados e incluso se transmiten
explicaciones que, por parciales, pueden rayar en la demagogia.

El Concierto Económico es hoy por hoy un instrumento clave del
autogobierno vasco; sus modificaciones o la fijación del cupo quinquenal
son de especial importancia para los ciudadanos vascos, tanto más en el
momento en que vivimos --umbral del tercer milenio--, sujetos a los
cambios de la globalización de la economía, las finanzas y la integración
e incardinación en Europa y a la incorporación de las directivas
comunitarias a nuestro sistema jurídico, económico y financiero, pues
todo ello nos coloca como ciudadanos y ciudadanas en un nuevo escenario
de relaciones intra y extra comunitarias.

En este contexto se hace más preciso aún recordar que el Concierto
Económico no es un sistema fiscal privilegiado, ni siquiera más ventajoso
en sí para los ciudadanos vascos que el régimen común. No es un
privilegio, es un derecho que tiene su origen en el régimen foral vigente
para los vascos hasta las postrimerías del siglo XIX.

Las medidas que se tomaron con la supresión de los fueros, que se inició
en 1837 como consecuencia de la primera guerra carlista, tuvieron alcance
exclusivamente político y administrativo, sin referencia alguna al
sistema tributario, pues en España aún no se había producido la
unificación fiscal. La segunda guerra carlista, por el contrario, además
de consecuencias en el plano político tuvo consecuencias en el plano
tributario financiero, pues dispuso que los impuestos de los territorios
forales y los ciudadanos de los territorios históricos también están
sujetos a las obligaciones tributarias de la nación española. Así se
decía en la ley abolitoria de 21 de julio de 1876. (El señor
Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
En esta nueva situación se dio el primer acuerdo o convenio entre el
Estado y cada uno de los territorios históricos en el año 1978. A sus
vencimientos se llegaba a nuevos convenios, adaptándolos a las reformas
que se iban dando en el sistema tributario español y estableciendo los
nuevos cupos a pagar. Los conciertos económicos que han existido desde
esa fecha, siempre a nivel de cada territorio, han sido cinco para los
tres territorios de la Comunidad Autónoma Vasca: en 1887, 1893, 1906 y
1925 y otros dos más para Alava: los de 1952 y 1976 que es el que estaba



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vigente cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía y fue sustituido por el
actual a nivel de Comunidad Autónoma.

Yo quería aportar estas pinceladas históricas porque entendía que muchas
de las manifestaciones que se hacen en este sentido son fruto del
desconocimiento y no quiero creer que sean fruto de la mala voluntad. No
obstante, observo que a sus señorías no les interesa demasiado esta
explicación. Por tanto, continúo en el momento presente, aunque voy a
hacer una breve referencia a la terminología que estamos utilizando
actualmente de impuestos concertados y no concertados, que se corresponde
con la terminología histórica que ya aparecía en el concierto de 1906 al
hablar de los conceptos encabezados, ahora los llamaríamos impuestos
concertados, y no encabezados, hoy impuestos no concertados.

Las modificaciones del sistema tributario español precisan durante todo
este tiempo de la necesidad de adaptar los sucesivos conciertos y
modificar de acuerdo con esta filosofía la lista de impuestos
concertados. Proceso que de alguna manera continúa durante toda la
dictadura para Alava, no siendo así para Vizcaya y Guipúzcoa, que son
privadas del concierto como provincias traidoras por el régimen de
Franco. En 1978, la Constitución, en su Disposición Adicional Primera,
reconoce los derechos históricos, los ampara y los respeta y su
actualización para Vizcaya, Alava y Guipúzcoa se produce y concreta en
los artículos 40 y 41 del Estatuto de Gernika, recogiéndose el espíritu y
el carácter de pacto en las relaciones tributarias de la Comunidad Vasca
y el Estado, cuestión que también se revela en la metodología y
determinación o cálculo de cupo. Se recupera un derecho, un sistema de
relaciones tributarias entre Euskadi y el Estado, acomodándolo a la
legislación vigente. Así se negocia, se pacta y se vota la primera Ley de
Concierto y determinación de cupo, negociada a finales de 1980 por el
primer Gobierno vasco presidido por el Leehendakari Garaicoechea, que se
convierte finalmente en Ley, ya vigente en 1981.

Insisto, no es un derecho «ex novo» que nace de la Constitución; sino que
ésta ampara y respeta los derechos históricos preexistentes, pero estos
derechos no nacen en 1978, como afirmaba hace pocos días el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión General de las Comunidades
Autónomas. Ni por la historia, ni por su concreción actual cabe afirmar
que el Concierto es un privilegio. La Comunidad Autónoma Vasca es
contribuyente neto del Estado, aporta a los fondos de solidaridad
interterritorial, asume el riesgo tanto en este sistema de Concierto como
el coste político y el riesgo que además significa la recaudación. Todo
ello, si no hay una adecuada gestión o por causas ajenas como
consecuencia de los mecanismos de cálculo del cupo en función de las
cargas generales del Estado, puede volverse en contra de la propia
Comunidad Autónoma. Existe riesgo y responsabilidad exigible directamente
por los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma Vasca. La
presión fiscal no es inferior en la Comunidad a la existente en el
conjunto del Estado. No estamos ante lo que a veces se ha descrito como
un paraíso fiscal, como puede demostrarse también al analizar las
modificaciones introducidas en el proyecto de ley que hoy tratamos.

Hemos dicho que en la historia del Concierto, éste se ha ido adaptando a
la legislación del sistema tributario del Estado español según se ha ido
modificando. En este caso y en la modificación que estamos tratando en
este momento, la separación de los monopolios que constituían una
excepción en la concertación de los impuestos especiales hacía y hace
completamente lógica la integración de tales figuras impositivas en el
sistema fiscal vasco. Al mismo tiempo, los criterios empleados para su
cálculo y ajuste no representan flujo financiero favorable alguno para la
Comunidad Autónoma Vasca, como se podrá precisar al tratar del cupo. Es
absolutamente cierta la neutralidad resultante al efecto. De hecho, lo
que se establece es una garantía de recaudación para el Estado y una
responsabilidad de gestión para la Comunidad Autónoma que sólo puede
esperar ventajas de una mayor eficiencia en la gestión de esta
recaudación. Si antes el Estado recaudaba y descontaba el importe de
recaudación del cupo, ahora la Comunidad recaudará directamente lo que
antes gestionaba la Hacienda estatal, todo ello referido a los impuestos
especiales. Por ello, resulta incierto, incluso malicioso, cualquier
comentario falto de rigor de observadores y responsables políticos que
han criticado estos nuevos ingresos de las haciendas vascas como si
fueran ingresos netos.

La experiencia de años pasados y los problemas experimentados en la
anterior regulación aconsejaban el perfeccionamiento operativo, puramente
lógico, que ha dado lugar a modificaciones como las relacionadas con los
no residentes y algo parecido cabría decir también de la ampliación de la
capacidad normativa. En el período pasado se dio lugar a confusión y
conflictos interpretativos en estos temas, por cierto, en alguna ocasión
ya zanjados a favor de la Comunidad Autónoma, como las cuestiones
planteadas en relación con el Impuesto de Sociedades. En todo caso, hay
que dejar claro que la autonomía normativa, especialmente del IRPF, a
veces tan criticada de forma demagógica, tiene una cortapisa
importantísima en la disposición que garantiza una presión fiscal global
equivalente, término que, a mi juicio, es más severo que el término
similar anteriormente recogido en la ley.

Quizá alguien denuncie posibles maniobras con las diferentes figuras
impositivas que, dentro de una presión fiscal global equivalente, podría
ser objeto de tratamientos diversos y compensatorios en las consecuencias
resultantes de una política fiscal diferente en la Comunidad Autónoma
Vasca y en el Estado. Sin embargo, en mi opinión, estas especulaciones
pertenecen al terreno de las teorías que difícilmente pueden tener
reflejo práctico tanto por razones políticas y económicas como, sobre
todo, por encontrarnos en una economía abierta que, como han corroborado
los especialistas del mundo económico financiero, harían imposibles e
inviables maniobras de este tipo.

La visión poco respetuosa con la legitimidad histórica del concierto a la
que antes se ha aludido, la falsa visión de hacer sinónimos solidaridad y
uniformidad en los sistemas fiscales o, algo más grave, la duda expresada
en este caso



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también por el propio portavoz socialista en la Comisión General de las
Comunidades Autónomas, quizá en coherencia hoy como negociadores de ayer
del convenio navarro en relación a la autonomía normativa del IRPF,
dudando de la buena utilización de este instrumento de autogobierno por
la Comunidad Autónoma Vasca, no así al parecer en Navarra, parecen
argumentos muy poco consistentes. No creo que esta actitud pueda
justificarse, ni siquiera por los claroscuros del proceso negociador que
a veces se ha planteado y traslado a la opinión pública, como resultado y
consecuencia de un pacto entre partidos, siendo como es un derecho de los
ciudadanos vascos y, por lo tanto, objeto de una representación y
negociación exclusivamente institucional.

En relación a la metodología establecida para el cupo y su actualización,
Eusko Alkartasuna mantiene algunas diferencias que, sin embargo, no
implica una valoración global positiva del Concierto y cupo. Sólo así
puede asumirse en el entendimiento de que toda negociación deja algún
pelo en la gatera y no se puede esperar la satisfacción total de las
pretensiones de una sola de las partes por sólidas que éstas sean.

En cuanto al 624, índice de imputación o contribución a las cargas
generales del Estado por servicios prestados en la Comunidad, o
competencias no transferidas, hay que señalar que tal continuidad --que
hace explicable la abstención que se produjo en el Congreso por parte del
Grupo Parlamentario Socialista, que negoció este mismo índice-- implica
un mayor gravamen para la Comunidad Autónoma vasca, teniendo en cuenta
que este índice de imputación no ha variado desde 1980, que se hace en un
momento en el que el peso del PIB vasco está en mejores condiciones que
el PIB del Estado, que ha disminuido desde el año 1980, y ese índice se
mantiene invariablemente en esta negociación. Si ese número hubiera sido
bueno en su día, ahora nos encontraríamos con un índice de imputación en
relación a ese índice anterior, de entre el 5,80 o el 5,90, teniendo en
cuenta que esta cantidad supondría actualmente por décima unos 2.000
millones de pesetas de aportación. No obstante, entendemos que a veces
los acuerdos se adoptan con criterios un tanto convencionales
políticamente, más que en función de criterios técnicos, muy
controvertidos, y hace que el equilibrio actual pueda no serlo en
circunstancias cambiantes y, por otra parte, previsibles.

El ejemplo más notorio es la incidencia que tendría la emisión de la
deuda pública del Estado en la determinación del cupo. Si el Estado la
disminuyera o la hiciera desaparecer podría existir la hipótesis de que
la aportación por concepto de cupo llegaría a una cifra cercana a los
600.000 millones de pesetas. Esta es una hipótesis real, puede suceder, y
desmonta todos aquellos planteamientos o comentarios que se han hecho en
relación con que puede llegar a existir una resultante de un cupo
negativo.

No han sido tampoco ventajosos para la Comunidad Autónoma aspectos
importantes, como el ajuste del IVA, que supone aumentar un 0,13 por cien
la recaudación en el pago que se venía haciendo hasta ahora al Estado,
sin que veamos una justificación concreta para tal ajuste. Antes el
coeficiente era del 1,31 por ciento, ahora es del 1,18 por ciento.

Carecemos de explicación para este cambio, lo que sería una crítica
puntual dentro de nuestra satisfacción global.

Por último, en las estadísticas manejadas para determinar consumos y
producciones de los impuestos especiales, creemos que ha existido una
voluntad de actuar con rigor y con criterios técnicos y creemos que se
han acordado unas cautelas importantes para el caso de que existan
desviaciones en los cálculos...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senadora De Boneta, termine.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Termino, señor Presidente.

...Y puede inferirse que la responsabilidad y el riesgo que implica el
sistema de Concierto, que es nuestra tesis al explicar y defender nuestra
posición, es una realidad bien alejada de ese falto tópico que a veces
circula descubriéndolo como sistema privilegiado.

Eusko Alkartasuna y esta Senadora, por encima de dudas o críticas
puntuales, por encima del riesgo de las variables que, como las
señaladas, no dependen de la gestión ni de las directrices que en función
de este instrumento de autogobierno introduzca la Comunidad Autónoma
Vasca, valora positivamente la globalidad del concierto y cupo en su
conjunto.

Aprovecho para hacer un llamamiento a los grupos de la Cámara,
especialmente a los que han mostrado más discrepancias, para que
reconsideren con rigor su posición y aprecien los proyectos que estamos
debatiendo, modificación de Concierto y Cupo, con independencia de otros
aspectos de posible rentabilidad partidista a corto plazo y sin perjuicio
del recurso que el agravio y el temor a la diferencia pueden producir en
la ciudadanía.

Yo creo que el liderazgo político de los partidos nos obliga a ser
rigurosos, a ejercer una labor pedagógica, aunque a veces no sea fácil
transmitir a los ciudadanos las peculiaridades en la diferencia que no
constituye privilegio. Creo que la Cámara y sus miembros, señorías, señor
Presidente, estamos en el mejor espíritu para intentarlo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Diputado General de Guipúzcoa y señor Diputado Foral de
Hacienda de la Diputación Foral de Guipúzcoa, que nos acompañan en este
debate...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Permítame un segundo, señoría.

Señorías, el cupo de Senadores que deberían escuchar es muy inferior al
cupo de Senadores que en estos momentos



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están hablando. Les pido, por tanto, que guarden el máximo silencio
posible.

Puede continuar.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Señorías, tengo el honor de consumir este
turno, en nombre del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, respecto a los proyectos de ley sobre el Concierto Económico y
sobre el Cupo de la Comunidad Autónoma Vasca, Concierto que tiene su
razón de ser en un derecho preconstitucional recogido en la Disposición
Adicional Primera de la presente Constitución, así como en el Estatuto,
como son los derechos históricos de los territorios vascos. Derechos
basados en los fueros, los cuales rigieron durante siglos las relaciones
entre los territorios vascos y el poder central en base a lo que se
denominó históricamente el Pacto con la Corona.

Efectivamente, Guipúzcoa en 1200, Alava en 1332, Vizcaya en 1379 y
Navarra en 1515 se incorporaron, no por conquista sino voluntariamente, a
la Corona de Castilla a través del Pacto, concepto fundamental para
entender nuestro tradicional sistema foral, así como la esencia del
Concierto que debatimos. A través del citado pacto los diversos
territorios históricos reconocían al Rey de Castilla y posteriormente al
Rey de España como Rey de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Señor de Vizcaya. A
cambio de ello, el poder central, representado por la Corona, juraba
respeto a los fueros vascos en su totalidad.

En consecuencia, los fueros vascos no fueron nunca ni un privilegio real,
ni una serie de prebendas fruto de conquistas. Por tanto, la
incorporación vasca a la Corona de Castilla se lleva a cabo de común
acuerdo y en una situación de igual a igual, respetándose por completo la
capacidad de autogobierno de dichos territorios.

Este fue el sistema que rigió, a través de los siglos, nuestra mutua
convivencia, y que fue abolido unilateralmente por el poder central el
pasado siglo tras las guerras carlistas. Efectivamente, la primera de las
citadas contiendas trajo consigo un decreto por el que se derogaban los
poderes legislativo y judicial de Alava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra,
actitud que volvería a confirmarse en la Ley de 25 de octubre de 1839,
aprobada por las Cortes.

No contento con esta actitud, el General Espartero promulga un decreto
disponiendo la supresión de los fueros, decreto por el cual las
diputaciones forales son sustituidas por diputaciones provinciales. En
esta situación, Navarra llegó a un acuerdo con el poder central en base a
la Ley paccionada de 1841, mientras que Alava, Vizcaya y Guipúzcoa no
llegaron a ningún acuerdo.

Será definitivamente tras la segunda guerra carlista cuando se produzca
el expolio foral para los tres territorios que componen en la actualidad
la Comunidad Autónoma vasca. Así, la Ley de 21 de julio de 1876, conocida
como la ley abolitoria de los fueros, acababa unilateralmente y como
castigo de guerra con el pacto político y de convivencia que había sido
la constante a través de los siglos. Cabe señalar que la práctica
totalidad de diputados y senadores vascos, Egaña, Aguirre Miramón,
Berroeta, Villabaso, Moraza y demás, defendieron al unísono hasta el
final la causa de su pueblo, hasta tal extremo que si repasamos el
«Diario de Sesiones» de las Cortes no sabremos quién era carlista y quién
liberal. A pesar de ello, su razonamiento se perdió en el vacío; no es de
extrañar, si tenemos en cuenta aquella marea irracional que se abalanzaba
sobre el originario autogobierno vasco. Como muestra sirva la alocución
de uno de los diputados más activos en aquella época, el señor Sánchez
Silva, que dijo textualmente desde la tribuna: éste es para mí un día
supremo. A mí me han enviado medio millón de españoles para que ayude a
dar sepultura bajo estas bóvedas a los fueros de las provincias vascas.

Bien es cierto que dentro de la citada marea hubo algunas voces que se
oponían a dicho acto. Es el caso del parlamentario señor Pidal, que subió
al estrado para decir: Yo, señores, no soy vasco, pero quiero decir lo
siguiente. Sin la sangre derramada por los miqueletes de Vizcaya, sin la
defensa heroica de sus importantes capitales, ¿qué hubiese sido no ya de
nosotros, sino del liberalismo y de los enemigos de sus fueros? ¿Cuál ha
sido del crimen que han cometido las provincias vascas: haber sido el
teatro de la guerra? Pues, en este caso, me parece que quienes debían
reclamar indemnización de perjuicios son las propias provincias vascas.

Los liberales vascos ganaron la guerra pero perdieron la paz, al igual
que el resto de sus paisanos. Desgraciadamente, los fueros fueron
suprimidos, nuestros antepasados liberales, carlistas y fueristas
lucharon con la fuerza de la razón pero perdieron ante la razón de la
fuerza. Ya lo había advertido Cánovas: cuando la fuerza hace ley, la
fuerza crea derecho.

Y será precisamente en base a la ley abolitoria de los fueros cuando se
crea el Concierto económico por primera vez por Real Decreto de 28 de
febrero de 1878, y que desde entonces hasta nuestros días mantendrá tres
características esenciales, definitorias y que conforman su columna
vertebral. En primer lugar, el que se trata de un sistema pactado entre
administraciones, la Administración central y las Administraciones
vascas. En segundo lugar, la existencia de un cupo como expresión de la
contribución a los Presupuestos Generales del Estado y de solidaridad con
el resto de Comunidades. En tercer lugar, la capacidad normativa y de
administración, en todas sus fases, para regular el régimen tributario.

He citado en primer lugar el carácter paccionado del mismo: el pacto
entre administraciones, lo que da el rasgo político definitorio y
singular al Concierto; un pacto a alcanzar entre Ejecutivos en el marco
de la Comisión Mixta, que tiene una composición paritaria. Esta
característica básica para entender el tema que tratamos es una constante
histórica, ratificada, si cabe, con más fuerza en el Real Decreto del 6
de marzo de 1919, que decía que ninguna interpretación puede dar una de
las partes al contrato por su sola autoridad, puesto que estamos ante un
acuerdo que se inserta, al final, en una ley. Una característica que
sigue estando vigente en la actual Ley de Concierto --que en su artículo
número 1 dice: El presente Concierto económico acordado entre el Estado y
el País Vasco--, así como en la disposición adicional dos, que dice:
Cualquier modificación del presente Convenio se hará por el mismo
procedimiento seguido para su implantación.




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En este sentido, el ex Ministro Fernández Ordóñez decía en el Congreso:
Concierto se refiere a un acuerdo previo, que luego, a su vez, se remite
a las Cortes como proyecto de ley de artículo único, cabiendo dos
opciones: aceptarlo o rechazarlo, pero nunca enmendarlo, por su propia
esencia de acuerdo entre Administraciones. En esta línea, el profesor de
Derecho Constitucional Jiménez Asensio define el Concierto no como una
ley ordinaria, sino que la ley es tan sólo la vertiente formal que
adquiere la norma basada en el pacto para introducirse en el ordenamiento
jurídico.

El segundo rasgo definitorio a que me he referido es el del Cupo. El Cupo
es la contrapartida a la potestad exaccionadora de las diputaciones
forales y representa la contribución del País Vasco a todas las cargas
generales del Estado que no asume la Comunidad Autónoma vasca. En este
sentido puede decirse que el cupo representa, ante todo, el instrumento
de solidaridad del País Vasco para con el resto del Estado, incluido el
Fondo de Compensación Interterritorial, del cual la Comunidad Autónoma
vasca es contribuyente neto. Pero, además, el cupo tiene otro significado
que habitualmente se omite y que no es más que la expresión del riesgo
unilateral que adquieren las Haciendas vascas frente a la Hacienda
estatal; riesgo que viene del hecho de que ante todo el País Vasco debe
sufragar vía cupo todas las cargas generales del Estado no transferidas,
independientemente de que éstas puedan incrementarse en mayor volumen que
las referidas a aquellas que son competencia de la Comunidad Autónoma
Vasca e independientemente de que pueda existir un presupuesto expansivo.

En definitiva, señorías, si las Diputaciones Forales no son efectivas en
la recaudación, considerada ésta en sentido amplio, será la Comunidad
Autónoma la que no tendrá los recursos suficientes para atender a sus
competencias presupuestarias, pero en ningún caso el Gobierno central.

El tercer rasgo definitorio del Concierto, tal y como he señalado, es la
capacidad normativa atribuida a los territorios históricos. He dicho,
señorías, y lo repito, capacidad normativa, un principio que se
interrelaciona con el de armonización y el de presión global equivalente.

Efectivamente, el artículo 41.2.a) del Estatuto de Gernika consagra dicha
capacidad normativa al señalar: Las instituciones competentes de los
territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su
territorio el régimen tributario; realidad reconocida cuando la
aprobación por las Cortes del presente Concierto por parte del entonces
Ministro de Hacienda, señor García Añoveros, que declaró ante el Pleno
del Congreso: La configuración del Concierto económico como una vía de
financiación especial, pero no privilegiada, tiene su máximo exponente en
la capacidad normativa del País Vasco en materia tributaria. En
definitiva, el Concierto asegura esa capacidad normativa a las
diputaciones forales; una capacidad normativa a la que en algunos casos
pueden aplicarse normas de armonización, las cuales, y según reiterada
jurisprudencia, han de interpretarse de forma que su aplicación no anule
la autonomía normativa en materia fiscal que asiste a los territorios
históricos.

En consecuencia, y de acuerdo con la misma jurisprudencia, estamos ante
una autonomía con límites en algunos casos, pero nunca limitada. En
definitiva, la capacidad normativa es un elemento consustancial al
Concierto que tiene un límite fundamental: el que la presión fiscal
efectiva global, y no parcial, sea equivalente a la del Estado. Y es
precisamente en esta línea en la que se pronunció el Tribunal Supremo el
19 de julio de 1991 ante el único recurso presentado por la Abogacía del
Estado contra la norma de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre
incentivos fiscales a la inversión. La sentencia del Tribunal Supremo
decía lo siguiente: Con base en el artículo 41.2 del Estatuto de
Autonomía no puede sostenerse que un territorio histórico sea obligado a
mantener ni los mismos tipos impositivos ni las mismas modificaciones que
se conceden para el resto del Estado. Ello implicaría convertir al
legislador fiscal en mero amanuense, con lo que la autonomía proclamada
desaparece y se incumple. El artículo citado del Estatuto de Autonomía no
sólo habla de mantener el régimen tributario, sino también de
establecerlo y de regirlo, lo que es distinto del mero mantenimiento e
implica, desde luego, innovación, es decir, establecer, o modificación,
es decir, regular.

El segundo argumento es que la norma del Concierto se refiere a presión
fiscal efectiva y global, lo que está indicando que la presión fiscal a
tener en cuenta es la producida por todo un sistema tributario, y no por
uno o varios tributos, como es el caso que nos trae aquí en estos
momentos. Descartada, pues, esta interpretación limitada, la única
interpretación posible es comparar el conjunto de tributos referido a uno
o varios ejercicios, de cuya comparación resultará la consecuencia de si
existe o no una mayor presión fiscal. Y acaba la sentencia diciendo: En
consecuencia, debe confirmarse la norma foral de incentivos de la
Diputación Foral de Guipúzcoa, por estar ajustada plenamente al
ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, señorías, está claro que la autonomía normativa de los
territorios históricos es un derecho que tiene como límite la presión
fiscal global efectiva; presión fiscal que, como ustedes saben, señores
del Partido Socialista, por haber estado catorce años en el poder,
señores del Partido Popular, por llevar uno, en ningún momento ha sido
inferior a la del Estado. Incluso es más, recientemente el Instituto de
Administración Pública de Maastricht, en un estudio que ha sido publicado
sobre los principios y normas de armonización fiscal en el Concierto
Económico del País Vasco, ha llegado a la conclusión de que la presión
fiscal global efectiva es superior en el País Vasco que en el resto del
Estado.

Por último, señorías, y muy brevemente, analizaré el contenido de los dos
proyectos que se someten a votación. En lo referente al concierto
señalaré que asistimos a la quinta actualización o modificación de la
vigente Ley de 1981, y destacaré sus principales modificaciones. En
primer lugar, reducción de las reglas de armonización de 12 a 14, de
acuerdo con la filosofía del Convenio de Navarra y con la obligación
fundamental de que la presión fiscal global efectiva sea equivalente a la
del resto del Estado.




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Segundo, el IRPF y el Impuesto sobre Patrimonio pasan a ser impuestos
concertados de normativa autónoma, de acuerdo con los artículos 7 y 16 de
la Ley de Concierto, tal y como se aplica actualmente en el Convenio de
Navarra.

Tercero, los denominados Impuestos Especiales pasan a ser Impuestos
concertados como consecuencia de la desaparición de los monopolios
fiscales. Esta expectativa ya se contemplaba en la anterior Comisión
Mixta del Cupo del pasado quinquenio, tal y como consta en sus Actas.

Igualmente, cabe resaltar que en junio de 1995, y a iniciativa de la
oposición, el Parlamento del País Vasco aprobó por abrumadora mayoría una
proposición no de ley en este sentido.

Cuarto, la tributación de los no residentes pasa a ser también una figura
concertada, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Quinto, el nuevo Impuesto sobre primas de seguros, creado por la Ley de
Acompañamiento de los Presupuestos Generales últimos, pasa a ser
lógicamente un impuesto concertado.

Por lo que se refiere a la Ley del Cupo, señorías, al igual que en
ejercicios anteriores, se mantiene en el 6,24 y continúa basándose en la
neutralidad financiera.

En definitiva, señorías, nos encontramos hoy ante la aprobación de dos
Proyectos de Ley que tienen su origen en el carácter preconstitucional de
los derechos históricos de los territorios vascos, derechos reconocidos,
tal y como decía, en la Disposición Adicional Primera de la Constitución
Española, así como en el Estatuto de Guernica. Unos derechos que fueron
arrebatados el pasado siglo no por los liberales, puesto que los
liberales vascos se opusieron, el expolio foral se debió a una ideología
importada, contraria a la historia del Reino de España, una ideología
jacobina, afrancesada, producto de aquellos hombres que provocaron la
Guerra de la Independencia.

El Concierto Económico es, tal y como lo ha expresado el profesor de
Derecho Foral y ex vocal del Consejo del Poder Judicial, Adrián Celaya,
el pilar fundamental del autogobierno de la Comunidad Autónoma Vasca. El
Concierto representa una singularidad de carácter tributario financiero;
el Concierto, tal y como lo ha definido uno de los padres de la
Constitución Española, el letrado del Consejo de Estado, Miguel Herrero y
Rodríguez de Miñón, es una consecuencia jurídico-fiscal de un hecho
político previo, la existencia de una personalidad política diferenciada,
la del pueblo vasco.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador don Sixte Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, muy brevemente intervengo para fijar la posición del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió por lo que hace
referencia tanto al Proyecto de Ley por el que se aprueba la metodología
de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001,
como del Proyecto de Ley por el que se aprueba la modificación del
concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Nuestro voto a estos dos proyectos va a ser favorable, como no podía ser
de otra forma. Utilizando la misma terminología que ya utilizó en el
Congreso de los Diputados el Diputado Francesc Homs, lo vamos a hacer por
coherencia histórica, ya que nuestro Grupo siempre ha respetado los
acuerdos bilaterales que se hayan producido entre el Gobierno del País
Vasco y el Gobierno del Estado en la aplicación y desarrollo de cualquier
aspecto del Estatuto de Guernica. Este es el motivo fundamental por el
cual vamos a votar a favor de estos Proyectos de Ley así como de
cualquier otro que haga referencia al desarrollo del Estatuto de Guernica
que venga de acuerdos bilaterales entre ambos Gobiernos.

Estos dos Proyectos de Ley introducen importantes modificaciones,
aspectos como la capacidad normativa del IRPF o del Impuesto sobre
Patrimonio, u otros aspectos que afectan al Impuesto de Sociedades, de
Transmisiones, etcétera.

Pero, sobre todo, hay una novedad que queremos resaltar, y es la cesión
de los Impuestos Especiales. Los Impuestos Especiales no formaban parte
del Concierto vasco y a partir de la aprobación de estos Proyectos de Ley
pasan a ser impuestos concertados, aunque sin capacidad normativa. Este
hecho da la razón a los planteamientos que nuestro Grupo llevó a cabo en
las negociaciones al inicio de esta Legislatura, en abril de 1996, y las
dificultades técnicas que se apelaban en aquel momento han desaparecido;
por consiguiente, una vez superadas estas dificultades, próximamente
vamos a elevar la propuesta para que se cedan a Cataluña los Impuestos
Especiales, así como a otras Comunidades Autónomas que lo soliciten.

Creemos que una próxima integración del sistema de financiación de la
Sanidad en el marco de la financiación ordinaria de las Comunidades
Autónomas puede hacer oportuno considerar la cesión de los Impuestos
Especiales a las Comunidades Autónomas con competencia sanitaria plenas.

Por último, deseamos que el voto afirmativo a estos dos Proyectos de Ley
sea lo más amplio posible, como nos hubiera gustado que hubiera sido
cuando se votó en esta Cámara en el trámite presupuestario la cesión de
la capacidad normativa del 30 por ciento del IRPF para el resto de las
Comunidades Autónomas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador don
Juan José Laborda.




El señor LABORDA MARTIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a valorar en nombre del Grupo Parlamentario Socialista los
dos Proyectos de Ley que se nos someten



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hoy a nuestra consideración y voy a explicar también las razones por las
que los Senadores y Senadoras Socialistas vamos a abstenernos en la
votación para modificar el Concierto y en la votación para aprobar el
Cupo para el último quinquenio, 1997-2001, de ese concierto en vigor
desde el año 1981.

Habría tantas cosas que decir y que matizar en un asunto de tanta
importancia como éste que siempre es un compromiso seleccionar argumentos
para ceñirnos a las limitaciones de tiempo y de turnos que un debate de
lectura única nos impone. En todo caso, mis palabras de hoy, señorías,
han venido precedidas por las que tuve el honor de pronunciar en la
Comisión General cuando hicimos una primera valoración en las Cortes
Generales sobre este Concierto y este Cupo, y me interesa resaltar
nuestra identificación y coincidencia, especialmente en lo que concierne
al antiguo compromiso socialista con esta institución del Concierto, con
los discursos pronunciados por los Diputados Eguiagaray y Buesa en el
Congreso de los Diputados y en el Parlamento Vasco respectivamente.

Pero yo hoy tengo una dificultad nueva, y es que quienes dentro y fuera
de esta Cámara se identifican con mis críticas, con nuestras críticas,
con nuestras reservas a estos dos Proyectos de Ley y comprenden el
sentido de nuestra abstención, están conmovidos por todo lo que ha pasado
en estos últimos días, y creo, por lo tanto, que nos están pidiendo a
todos altura de miras, intención constructiva, unidad frente al terror y
mucha sensibilidad, apoyo y solidaridad con las instituciones y con el
pueblo vasco. Por eso, señor Presidente, permítame decirles con la
sinceridad a la que estas circunstancias nos obligan que no criticamos
este concierto para erosionar así, como se ha dicho, al Gobierno del
Partido Popular, sino porque nos parece que potencialmente se rompe el
principio de la igualdad de obligaciones personales de cada ciudadano
ante los impuestos.

No nos abstenemos, no nos abstendremos para quedarnos al margen de
cualquier compromiso, sino precisamente por lo contrario. La modificación
de este concierto es, en nuestra opinión, una prueba más de lo que tantas
y tantas veces hemos repetido en esta tribuna. El Gobierno --que hoy no
está presente-- no tiene un modelo de financiación autonómica, y con cada
paso que da la espiral de nuevas demandas y nuevas incertidumbres --así
lo califiqué yo en mi primera intervención sobre estos asuntos-- se
despliega dos pasos más por cada paso que da el Gobierno.

Por eso, distinguidos colegas del Grupo Parlamentario Popular,
interpreten bien nuestra abstención: expresa la libertad con la que le
seguimos esperando para estudiar y acordar un sistema de financiación
autonómica suficiente, solidario, estable y definitivo incluyendo el
Concierto que deba entrar en vigor dentro de cinco años, el Concierto del
nuevo siglo. Distinguidos colegas y amigos nacionalistas vascos,
interpreten ustedes también bien nuestra abstención, ya que expresa
nuestra voluntad --a pesar de aquello que no nos gusta-- de renovar
nuestro compromiso con el Concierto y de defender como institución ese
Concierto en toda España.

Por eso, distinguidos colegas, unos y otros, interpreten bien nuestras
palabras. Los socialistas decimos hoy aquí que hemos olvidado recientes,
injustas y erróneas descalificaciones que, por abstenernos, nuestros
compañeros y también nuestros votantes han sufrido. Hoy es un día en el
que todos hemos olvidado, y no queremos volver a recordar, esas
afirmaciones en las que se aprecia si uno es más o menos fiel a lo vasco,
a lo español, a lo europeo, en función de lo que se piensa o de lo que se
vota. Y nosotros sinceramente pensamos, y por eso lo decimos y nos
abstenemos, que este Concierto no nos gusta y nos preocupa. Es la
consecuencia de las imprudencias políticas de quienes nos gobiernan, de
la urgencia con la que han pasado de un extremo al otro en sus relaciones
con los partidos nacionalistas en los asuntos autonómicos. Y el
resultado, aquí está. El PP ha pasado de expresar ideas imperiales en la
campaña electoral a lo de hoy. No hay un modelo para articular financiera
y tributariamente la España de las Autonomías. Se concedió una capacidad
normativa limitada sobre el IRPF a las Comunidades de régimen general y,
como no podía ser de otra manera y es lógico, este Concierto se la
concede íntegra a las tres Diputaciones vascas.

Es verdad que la Comunidad Navarra disponía de esas facultades
legislativas aunque no haya hecho uso real y diferencial de ellas, pero
no es menos cierto que durante años y años, desde 1879, esta diferencia
entre las instituciones vascas y navarras ha formado parte de la
Historia. Lo que ha abierto el paso a la plenitud normativa sobre los
impuestos sobre la renta no creo que sea exactamente el derecho histórico
ni el caso navarro, sino que el nuevo sistema general ya lo contemplaba.

Aunque también es verdad que esto no terminará aquí, como hemos podido
escuchar recientemente en la intervención del portavoz de Convergència i
Unió, puesto que la lógica de la espiral llevará a que Navarra solicite
dos de los tres impuestos especiales que se conciertan hoy para la
Comunidad Vasca y que se conveniarán para la Comunidad Navarra, y otras
Comunidades --aunque ya se ha dicho aquí lo reitero--, a las que hasta
ahora se les habían dado razones para el no, pedirán que se les traspasen
los impuestos sobre tabaco, alcoholes y combustibles derivados del
petróleo.

Distinguidos colegas del PP, nos gustaría que la oferta de negociación
sobre la financiación autonómica que ha hecho el portavoz del Gobierno
después de un Consejo de Ministros hubiera podido ser reiterada en el día
de hoy solemnizando la situación con la presencia del Gobierno. En todo
caso, les queremos pedir que les digan a algunos entusiastas críticos de
nuestra abstención que piensen que la libertad que hoy tenemos y que nos
damos a nosotros mismos al abstenernos, quizá ustedes la puedan necesitar
mañana para diseñar consensuadamente con todos, como es lógico, un modelo
general de financiación autonómica que haga converger a los sistemas
forales y a los no forales en un horizonte de igualdad, no de los
sistemas, sino de los derechos de los ciudadanos que han de beneficiarse
de ellos.

Porque, señorías, pongan juntos estos tres factores. Por muy recientes
que tengan sus lecturas sobre las instituciones vascas, díganme si es o
no para estar preocupados. En



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primer lugar, sumen ustedes a la plena capacidad normativa sobre el IRPF
y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio la pasmosa reducción del número
de reglas de armonización fiscal, de su concreción jurídica y además, y
en segundo lugar, añadan que las partes negociadoras no se han puesto de
acuerdo ni para retirar los recursos que sobre estos temas existen en los
tribunales ni sobre el alcance de este concierto.

¿Es o no este proyecto el reconocimiento de la soberanía fiscal de
Euskadi, como se ha dicho, o como habría que decir con más rigor, de la
soberanía fiscal de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa? Para que cada cual defina
su postura, vaya por delante que los socialistas creemos en la Autonomía,
en el Estatuto y en el Concierto, y que no queremos ni creemos en
soberanías fiscales ni de ninguna otra clase para Euskadi, pues son la
Constitución y el proyecto europeo el camino para la paz y la felicidad
de los ciudadanos vascos.

Nosotros aspiramos a que todos los ciudadanos, en justa proporción a su
riqueza personal, contribuyan solidariamente a la Hacienda pública, vivan
en Bilbao, Barcelona o Burgos. Aspiramos también a que la progresividad
del sistema fiscal en renta y patrimonio se mantengan homogéneamente en
todo el territorio. Pero les diré algo más. Aspiramos a que esto sea así,
vivan los contribuyentes en Burgos, en Barcelona, en Bilbao, vivan en
Berlín, en Bolonia, Bonn o Bremen. Porque nosotros somos europeístas y
queremos que, además de una convergencia monetaria, se vaya produciendo
una convergencia fiscal que posibilite una verdadera política económica
europea capaz de crear empleo y capaz de corregir las desigualdades
territoriales y sociales.

Respetando la historia, la historia de cada cual que se expresa en este
Concierto, en el Estatuto y en la Constitución, nosotros, desde luego,
apostamos claramente por un futuro de igualdad de los ciudadanos. Estas
son nuestras convicciones, es nuestra ideología. Por eso precisamente nos
preocupa el uso que pueda hacerse de la capacidad normativa en los
impuestos directos, porque sabemos que las doce reglas de armonización
fiscal que figuraban en el Concierto vigente han sido reducidas a cuatro,
reglas estas cuya imprecisión va a ser, para no variar, nos lo tememos,
nuevamente fuente de conflictividad en los tribunales.

Ustedes juzgarán, pero han desaparecido reglas de armonización fiscal que
han ocasionado las siguientes situaciones: ya no existe la obligación de
aplicar la Ley General Tributaria. Las normas forales tienen que
adecuarse a ella sólo en terminología y conceptos. Ya no existe la
obligación de que el régimen sancionador en materia tributaria sea el
mismo que en el resto del Estado. Ya no existe la obligación de que el
tipo de retención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades sea el
mismo que en el territorio común. Ya no existe la prohibición de
amnistías fiscales. Ya no existe la prohibición de privilegios de
carácter fiscal que supongan la devolución de tributos. Ya no existen las
reglas que prohibían que se diesen diferencias normativas y de
obligaciones fiscales en uno y en otro territorio, común o concertado, en
bienes inmuebles, en operaciones bancarias, de mercados monetarios,
societarias, etcétera.

Y no prejuzgo, desde luego, el uso que van a hacer de estos poderes las
Juntas generales. Confiamos, por supuesto, en la prudencia de la mayoría
de los representantes de las fuerzas políticas vascas de los territorios
históricos, pero ustedes deberían entender que nuestra reticencia, que
nada tiene que ver con centralismos que no practicamos, ni mucho menos
con que tengamos desconfianza en el pueblo o en las instituciones vascas,
procede de nuestras convicciones, de nuestra ideología. Nuestra
reticencia se basa sencillamente en que no creemos en ese dogma
indemostrado en el que sí creen algunos de los partidos firmantes y en el
que, desde luego, cree la patronal vasca, que lo acaba de decir, de
predicar y de proponer, y según el cual la contrarreforma fiscal y el
debilitamiento de los impuestos directos son la base de la prosperidad y
del crecimiento económico, ventajas competitivas, según se dice en un
reciente comunicado de esa patronal.

No creemos en dogmas, y por eso decimos que este concierto quizá pueda
responder en mayor medida a los intereses de la derecha económica que al
conjunto de los intereses de los ciudadanos vascos.

Señor Presidente, resumo. Nuestra abstención no significa que regateemos
al País Vasco la suficiencia financiera a la que tienen derecho sus
instituciones. Ya lo manifesté en la Comisión General, al referirme a la
Ley del Cupo y a los aspectos positivos, que los tiene, de la Ley por la
que se modifica el concierto. Nuestra abstención significa que,
sintiéndonos herederos intelectuales de esa tradición liberal y
constitucionalista que creó el concierto en 1879, herederos directos de
Indalecio Prieto, que lo defendió durante la II República, afirmamos
nuestro acuerdo con la institución del Convenio. No nos identificamos con
las innovaciones que he criticado y advertimos una vez más el error de
negociar por intereses partidarios --muy legítimos, pero partidarios--
unas normas, dos leyes, que no aprueba el Parlamento Vasco, ni las Cortes
Generales pueden enmendar. Nos abstenemos, por tanto, pensando en el
futuro. Queremos preservar nuestro equilibrio ideológico, nuestra
coherencia y nuestra libertad política, para seguir propugnando la
restauración del consenso en materias tan importantes como ésta.

Termino, señor Presidente. En cualquier caso, con este convenio las
Cortes Generales otorgan al País Vasco un poder tributario y financiero
sin parangón en Europa y aun en el mundo. Lo que la Historia nos muestra
es que los conciertos no fueron la causa de la prodigiosa transformación
económica que las provincias vascas experimentaron a partir de 1879,
fecha de su primera versión. Otros factores influyeron mucho más: los
recursos naturales, los puertos, y los vínculos históricos con países que
estaban protagonizando la segunda revolución industrial. Pero por encima
de cualquier otro, el factor del éxito económico vasco fue su sociedad;
fueron sus trabajadores, llegados de los cuatro puntos cardinales, sus
empresarios, sus artistas, sus intelectuales, sus dirigentes políticos.

Hubo un empresario emprendedor, una clase trabajadora organizada,
combativa, responsable, capaz lo mismo de defender sus derechos



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que de organizar cooperativas. La sociedad apoyó la extensión de la
educación y de la formación profesional. La sociedad vasca se abrió a
Europa y buscó influir en España. Durante muchos años lo consiguió, y los
españoles aceptaron ese liderazgo en muchos campos.

Hoy puede volver a conseguirse. A diferencia de lo que sucedía en 1879,
incluso en 1931 y, desde luego, de lo que sucedió entre 1937 y 1977,
afortunadamente, los vascos hoy disponen de instituciones de
autogobierno, de Parlamento, que se apoyan en sus reforzadas
instituciones forales provinciales.

Cuando aprobamos la Constitución y el Estatuto --y en el «Diario de
Sesiones» están reflejadas las palabras que también tuve el honor de
pronunciar en aquellos dos momentos sobre materias de naturaleza
económica, como éstas-- decíamos que queríamos vivir como viven los
ciudadanos de Estados democráticos descentralizados. Queríamos vivir como
en Alemania, en Austria, en Canadá, en Estados Unidos, en Australia, o en
Suiza. Pero ésta es una opción unívoca. Si los españoles queremos vivir
en paz como los suizos, Euskadi tiene derecho a aspirar a ser como
Zurich. Lo que no es posible es que nos esforcemos en parecernos a los
suizos o a los alemanes, y aceptemos impávidamente que algunos --muy
pocos, es verdad-- nos digan que Euskadi es como Chechenia, y siembren el
terror para demostrar ese su sueño de la razón mostruosa.

Por eso, en este momento --en que termino de exponer los argumentos en
nombre de mi Grupo-- quisiera reiterar ante todos ustedes nuestro
compromiso positivo con el pueblo y las instituciones de Euskadi. Los que
me conocen saben de mi particular emoción. Todos los socialistas la
compartimos. Hubiéramos preferido un concierto vasco con más garantías de
equidad y solidaridad entre todos los ciudadanos españoles. Por eso nos
abstenemos. Pero respecto del proyecto de convivencia, respecto del
proyecto de desarrollo del autogobierno vasco, sabiendo que requerirá aún
grandes sacrificios, nuestro compromiso, señorías, es el mismo de
siempre.

Muchas gracias. (Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario
Socialista.)



El Señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Laborda.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Uriarte.




El señor URIARTE ZULUETA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, esta Cámara acaba de aprobar una declaración
expresa de apoyo a la democracia en el País Vasco, y a esa declaración se
han referido expresamente algunos de los portavoces que me han precedido
en el uso de la palabra; concretamente, el Senador Laborda y la Senadora
De Boneta.

Este Senador considera que en estos momentos no es posible evitar el
recordar a sus señorías hasta qué punto los miembros del Partido Popular
en el País Vasco, y creo que también todos los demócratas vascos, hemos
sentido y agradecido el respaldo de toda España en estas difíciles
circunstancias; respaldo que hoy se ha expresado, una vez más, a través
de esta Cámara. Por ello, señores Senadores, quiero empezar dándoles las
gracias.

El objeto del debate que hoy estamos manteniendo es una doble reforma: la
de la metodología del Cupo para el período 1997-2001, y la de la Ley del
Concierto Económico, de 13 de mayo de 1981. Se trata de dos leyes
fundamentales para el País Vasco, y quien les dirige la palabra es
Senador del Partido Popular en dicha Comunidad. Por tanto, siento una
especial emoción y responsabilidad, pero voy a tratar de obviarlas y de
realizar una exposición acerca de por qué estimamos necesarias estas dos
leyes, independientemente de mi condición personal.

Desde este punto de vista --que voy a procurar que sea lo más frío y
objetivo posible--, creo que hay que señalar, en primer lugar, que pocas
reformas son tan necesarias e imprescindibles como la que hoy estamos
debatiendo. Eso es absolutamente indiscutible con respecto a la Ley del
Cupo, ya que su vigencia termina el 31 de diciembre de 1996. Pero también
lo es con respecto a la Ley del Concierto, porque, aunque la Ley de 13 de
mayo de 1981 está vigente hasta el 31 de diciembre del 2001, no es menos
cierto que la propia Ley prevé su adaptación a las circunstancias. En
este sentido, ha habido ya cuatro modificaciones de la Ley del Concierto
tramitadas durante la época del Gobierno socialista; modificaciones que
han contado siempre y en todo caso con el pleno respaldo del Partido
Popular.

En cuanto a nuestra opinión sobre la necesidad de una nueva modificación,
al ser ésta muy compleja y no poder examinarla en todas sus
características, voy a referirme a sus puntos esenciales. El que más se
ha puesto de relieve es el reconocimiento a los territorios históricos
del País Vasco de la plena capacidad normativa en materia del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normalmente, se han esgrimido dos argumentos en defensa de la plena
capacidad normativa, y creo que los dos son muy convincentes. El primero,
consiste en que está expresamente reconocida a Navarra por la Ley de 26
de diciembre de 1990, Ley tramitada por el PSOE cuando gobernaba en
Madrid y en Navarra, siendo entonces Presidente de dicha Comunidad el
señor Urralburu. Creo que los resultados han sido plenamente
satisfactorios, por lo que no hay ninguna razón para creer que el País
Vasco vaya a hacer un uso peor de esta capacidad que el que han hecho los
navarros.

En segundo lugar, no tendría sentido que, cuando en virtud de la reforma
de la cesión de los tributos a las Comunidades Autónomas se va a
reconocer capacidad normativa limitada a todas aquellas que lo interesen,
dicha capacidad se regatee y se excluya precisamente del País Vasco.

Pero hay otra razón que no se ha esgrimido mucho y que me parece
fundamental, como es que esa capacidad normativa del País Vasco ya
existía, aunque estaba sometida a una limitación puramente temporal. El
artículo 7 de la Ley de 13 de mayo de 1981 declara expresamente que el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de
normativa autónoma, y sólo durante la vigencia de



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ese concierto --es decir, hasta el año 2000-- se imponen unas
limitaciones severísimas que prácticamente anulan esa capacidad normativa
y la dejan reducida a aspectos como los plazos, los impresos, etcétera.

Pero quiero señalar que en este caso esas limitaciones sí van a
desaparecer en el año 2001 y que, por lo tanto, al reconocer la plena
capacidad normativa de los territorios históricos en materia del Impuesto
sobre la Renta solamente estamos adelantando en cuatro años algo que
tendrá que estar ya aquí en el año 2001. Por otra parte, si algún peligro
podía existir creo que hoy está más que salvado con la cláusula
antielusión contenida en el artículo 36 de la nueva Ley del concierto,
por la cual no surtirán efecto los cambios de residencia que se hagan con
el objeto de reducir el coste del Impuesto.

El segundo aspecto que más interés ha despertado --y que es lo más
importante, indudablemente, de la reforma del concierto-- se refiere a
los impuestos especiales. Pues bien, los impuestos especiales están
excluidos del concierto por ser gestionados mediante monopolios fiscales,
pero una vez suprimidos los monopolios fiscales no había ninguna razón
para excluir del concierto a tales impuestos especiales, y esto lo
reconocieron todos los partidos políticos vascos. El Parlamento vasco, en
el año 1995, aprobó una moción de apoyo al Gobierno vasco para reclamar
la concertación de los impuestos especiales, y en las actas del
Parlamento vasco constan las elocuentes afirmaciones del parlamentario
vasco señor San Ildefonso a favor de la concertación de los mismos.

En relación con los impuestos especiales hay que señalar dos hechos
esenciales: uno, el que la normativa sigue siendo estatal y, dos, que,
contra lo que muchos piensan, es una concertación que se rige por el
principio de la neutralidad financiera. El dinero que el País Vasco va a
recaudar por los impuestos especiales no se lo va a quedar. ¿Por qué?
Porque del importe del cupo se deduce el 6,24 por ciento --luego veremos
por qué-- de los impuestos que el Estado recauda en el País Vasco, como
en el resto de España; se calcula que de esos impuestos un 6,24 por
ciento procederá aproximadamente del País Vasco y se deduce del cupo el
6,24 por ciento de los mismos. Como a partir del momento en que se
apruebe esta Ley los impuestos especiales van a estar concertados, no se
deducirá el 6,24 por ciento y, por lo tanto, la concertación se va a
traducir no en un aumento de los recursos financieros de los territorios
históricos, sino, sencillamente, en un aumento del cupo --obvio de
momento, naturalmente, las posibles consecuencias de una mejor o peor
gestión o del hecho de que el País Vasco asuma en el futuro mayores o
menores competencias.

Y vamos al tercer aspecto que ha sido más discutido, que es el de la
armonización fiscal. El artículo 4.º de la Ley de mayo de 1981 contenía
12 reglas de armonización fiscal y el artículo 9 contiene cuatro reglas
de armonización fiscal; esto ha levantado verdadero escándalo, pero
seamos realistas. Las normas que han desaparecido están consagradas en la
Constitución --en ese caso no es necesario volver a repetirlas--, o
recogidas por el Estatuto de Autonomía del País Vasco --y tampoco es
necesario volver a repetirlas--, o, tercer caso, siguen recogidas en la
propia Ley del Concierto, porque la Ley del Concierto tiene un artículo
importantísimo, el 3, que no es modificado y que consagra estos mismos
principios. ¿Cuál es el resultado? Me voy a permitir hacer a los señores
Senadores un breve resumen de cómo queda el Concierto en materia de
armonización fiscal después de la reforma.

En primer lugar, los territorios históricos tienen que respetar el
principio de solidaridad establecido en la Constitución, establecido en
el Estatuto de Autonomía y machaconamente confirmado por el artículo 3 de
la Ley del Concierto, que continúa vigente. En segundo lugar, el País
Vasco tiene que establecer su régimen tributario respetando la estructura
impositiva del Estado --lo dice el Estatuto de Autonomía y lo dice el
artículo 3--. En tercer lugar, no solamente tiene que respetar la
estructura general del Estado, sino que tiene que aplicar incluso las
normas fiscales que establezca el Estado con carácter excepcional o
coyuntural --Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 41--. En
cuarto lugar, tiene que respetar y aplicar los tratados internacionales
en materia tributaria firmados por el Estado --artículo 3 de la Ley del
Concierto--. En quinto lugar, la presión fiscal en el País Vasco tiene
que ser equivalente a la del territorio común --sigue así diciéndolo el
artículo 4--, no es posible introducir perturbaciones en el
desplazamiento de los bienes o de las personas, ni es posible introducir
discriminaciones --artículo 4 de la nueva Ley-- y, por último, sigue
vigente el artículo 6.º del Concierto, que estable que la gestión
tributaria del País Vasco está sometida a la alta inspección del Estado.

Después de esta enumeración de reglas de armonización --llámense como se
llamen--, me pregunto: ¿hay algún peligro? Pues, sorprendentemente, el
portavoz socialista en el Congreso, señor Eguiagaray, se llevaba las
manos a la cabeza, pero de una forma muy especial. El decía: ¿no será
peligroso suprimir esta norma? --pero no decía por qué--, ¿no será
peligroso suprimir esta otra norma? --tampoco decía por qué--; con lo
cual nos asustaba y nos mencionaba la existencia de unos posibles
peligros sin concretar. Mi sorpresa ha sido que ese mismo artículo ha
sido repetido palabra por palabra por el Senador socialista en esta
Cámara sin expresarnos tampoco cuáles son esos tremendos peligros.

Naturalmente, frente a la desconfianza y la alarma del Partido
Socialista, hay otra reacción que también queremos rechazar, que es la
euforia excesiva, esa euforia que llevaba a nuestro Lehendakari a afirmar
que con este Concierto el País Vasco se convertía en el decimosexto
Estado de la Unión Europea. Aparte las ironías a que esto ha dado lugar
--no sería el 16, sería el 17, porque el 16 sería Navarra; no sería el
17, serían el 17, 18 y 19 porque serían Alava, Vizcaya y Guipúzcoa--, la
verdad es que el señor Ardanza tiene una ideología nacionalista y es
perfectamente lícito y lógico que aspire a convertir a Euskadi en el
decimosexto Estado de la Unión Europea; no lo ha conseguido con este
Concierto y lo celebramos muchísimo los ciudadanos del País Vasco, seamos
o no votantes



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del Partido Popular, que no tenemos ninguna vocación de comparecer en
Europa disfrazados de eslovacos, de eslovenos o de cualquiera de otro de
esos países de menor importancia.

Hay otros temas del Concierto en los que creo que no es posible entrar
--la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, las primas de seguro, la
tributación de los no residentes, etcétera-- y por ello voy a entrar en
el del Cupo, que creemos que tiene una gran importancia.

Tenemos que aprobar una nueva ley para regular el Cupo durante el
quinquenio 1997-2001 porque si no la alternativa es la pura y simple
prórroga de la Ley anterior; esto lo estableció el PSOE en la Ley de 16
de abril de 1993 y, por lo tanto, las alternativas son reforma o
prórroga. Nosotros hemos optado por la reforma --y hay que recordar que
desde que existe el actual concierto económico es la primera reforma que
se aprueba en plazo, es decir, durante el primer año del quinquenio, pues
ninguna de las metodologías establecidas por el PSOE se aprobó durante el
primer año del convenio del quinquenio correspondiente-- y hemos adoptado
una metodología sencilla, que es: mantenimiento de la metodología
anterior aplicando un principio de neutralidad financiera y de pura
aplicación a las reformas del Concierto.

En esa metodología hay que señalar una serie de etapas, que los señores
Senadores conocen: en primer lugar, se identifican los gastos del Estado
que no asume la Comunidad Autónoma --defensa, asuntos exteriores,
etcétera-- y que representan, según los cálculos establecidos,
aproximadamente algo más de la mitad, de tal manera que son 12,5 billones
de pesetas. Sobre esos gastos del Estado no asumidos por la Comunidad
Autónoma se aplica un porcentaje del 6,24, que, grosso modo, corresponde
a la relación entre la renta del País Vasco y la renta de la totalidad de
España --el 6,24 puede ser discutible porque todos estos datos lo son,
pero lo cierto es que si el 6,24 era aceptable para el PSOE en el año
1993 lo tiene que ser con más razón en 1997, porque la posición relativa
al País Vasco en España no ha mejorado en absoluto durante estos años--.

De esa forma se obtienen 780.000 millones de pesetas, cantidad de la que
se deduce el 6,24 por ciento por la misma razón de aquellos recursos que
el Estado obtiene en toda España, incluido el País Vasco, porque se
supone que el 6,24 de lo que obtenga corresponderá aproximadamente al
País Vasco, y de ahí se deducían los impuestos especiales hasta ahora y
no se van a deducir en el futuro. Luego excluyendo los impuestos
especiales resulta una deducción de 666.000 millones de pesetas, y con
ello entramos en el Cupo del año base, que es de 114.000 millones de
pesetas.

Ese cupo del año base todavía hay que someterlo a dos operaciones: una
primera operación de actualización anual según la evolución de los
Presupuestos Generales del Estado y una segunda operación de liquidación
definitiva según la relación entre lo presupuestado y lo efectivamente
recaudado. Y todavía es necesario someterlo a dos tipos de ajustes:
ajustes del IVA, que ya existían y que ahora se modifican, o ajustes de
los impuestos especiales que son una absoluta novedad. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
Pues bien, señores Senadores, lo más sorprendente en materia del Cupo es
que nadie, nadie, ha sido capaz de exponer razonablemente la menor
crítica al sistema de Cupo establecido. Nadie lo discutió en el
Parlamento Vasco donde, como es sabido, el PSOE votó a favor de la Ley
del Cupo. Después vino el nuevo Comité Ejecutivo del PSOE y forzó a que
en el Congreso el Grupo Parlamentario Socialista se abstuviera en materia
de Cupo, a pesar de haberlo votado favorablemente en el Parlamento Vasco.

Pero el señor Eguiagaray no dijo ni una sola palabra de cuál eran los
pecados del Cupo que obligaban al Partido Socialista a abstenerse, ni una
sola palabra. Y creo que lo mismo ha ocurrido aquí; tampoco aquí hemos
oído una sola palabra, una sola crítica, un solo argumento en contra del
sistema establecido por la Ley del Cupo. Con lo cual, señores Senadores,
no queda más remedio que suponer razonablemente que esa oposición carece
de fundamento lógico y es puramente política.

Por lo tanto, señores Senadores, quiero decir en primer lugar que la
reforma es absolutamente razonable y respecto a la oposición del Partido
Socialista Obrero Español, lo digo con el máximo respeto --comprendo que
todos tenemos que ser oportunistas de vez en cuando-- en esta ocasión
están pasándose de la raya y, en segundo lugar, es la forma de respetar
la Constitución porque ésta no solamente ampara y respeta los derechos
históricos de los territorios forales, sino que impone su actualización.

Estamos haciendo una actualización razonable del concierto económico que
es el más importante de los derechos históricos del País Vasco y, por
eso, el Grupo Parlamentario Popular estima que deben ser aprobados ambos
proyectos de ley. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Uriarte.

Terminado el debate, vamos a pasar a la votación de los proyectos de ley.

En primer lugar, vamos a votar el proyecto de ley por el que se aprueba
la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el
quinquenio 1997-2001.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 234; a
favor, 142; en contra, dos; abstenciones, 90.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado definitivamente por las Cortes
Generales el proyecto de ley por el que se aprueba la metodología de
determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001.

Pasamos a votar ahora el proyecto de ley por el que se aprueba la
modificación del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 233; a
favor, 141; abstenciones, 92.




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El señor PRESIDENTE: Por tanto, queda aprobado definitivamente por las
Cortes Generales el proyecto de ley por el que se aprueba la modificación
del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(Aplausos.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000031.) (C. D. 121/000041.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000032.) (C. D. 121/000042.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y DE FIJACION DEL
ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000033.) (C. D.

121/000043.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000034.) (C. D. 121/000044.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000035.) (C. D. 121/000045.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y DE FIJACION DEL
ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000036.) (C. D.

121/000046.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000037.) (C. D. 121/000047.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000038.) (C. D. 121/000048.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000039.) (C. D. 121/000049.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000040.) (C. D. 121/000050.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION. (S. 621/000041.) (C. D. 121/000051.)



--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y CONDICIONES
DE DICHA CESION. (S. 621/000042.) (C. D. 121/000052.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo bloque del debate de esta mañana.

En primer lugar, proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión y, en los mismos términos, los
proyectos de ley correspondientes a las Comunidades Autónomas de
Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña,
Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y de la Comunidad Valenciana.

El debate se producirá de la misma manera que el debate anterior. Por lo
tanto, tiene la palabra, en primer lugar, el representante del Grupo
Parlamentario Mixto, el Senador Nieto Cicuéndez. (El señor
Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la Presidencia.)



El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, me hubiera gustado haber explicado la posición de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya en el debate anterior, pero no ha sido
posible por los tiempos. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Senador Nieto, espere un
momento.

Ruego a sus señorías silencio. Si tienen que hablar, salgan del salón de
sesiones.

Puede continuar, Senador Nieto.




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El señor NIETO CICUENDEZ: Lo voy a hacer con brevedad.

Nuestra posición en el debate que hemos tenido anteriormente en torno al
cupo y al Concierto vasco es que, cara al futuro, fundamentalmente desde
esta Cámara, hay que hacer un seguimiento de todo el tema autonómico,
incluido el Concierto vasco, para impulsar el autogobierno, tanto de los
territorios históricos como del resto de las Comunidades Autónomas, en
coherencia con nuestro proyecto político. Por tanto, tiene el apoyo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Nos gustaría que este tema que tratamos ahora, que tiene relación con el
anterior, además del acuerdo entre los Gobiernos produzca un amplio
debate, con tiempo, con perspectivas de futuro, para ir armonizando de
una manera real y efectiva el derecho de todos los ciudadanos a los
servicios en un Estado, de forma que, aun reconociendo la diversidad, sea
un servicio lo más igualitario posible. En definitiva que se vayan
armonizando los intereses particulares con los generales, y que por
encima de los territorios esté el servicio que todos los ciudadanos del
Estado español deben recibir.

Estamos en un proceso de una gran asimetría en todos los terrenos. La
asimetría fiscal es la que en un futuro, si no somos capaces de ir
reduciéndola, va a ser peligrosa para el país --y deberíamos ser todos
conscientes de ello--, pueden aparecer agravios comparativos, que no
ayudan al entendimiento del hecho plurinacional que debe componer el
Estado español. Todos debemos ser corresponsables, porque si explicamos
mal los temas, si no hacemos el debate correspondiente que acerque el
hecho nacional español con todas sus diversidades, haríamos un mal
servicio.

Como ha dicho en esta tribuna el Senador Laborda, tendríamos que
armonizar la fiscalidad, no sólo en el marco del Estado español en su
conjunto y en su diversidad, sino también en el marco europeo, porque no
se podrá entender la unidad monetaria y el desarrollo europeo sin dicha
armonización fiscal. Este es un reto que tenemos, fundamentalmente en
esta Cámara. En la penúltima Junta de Portavoces se expresó la necesidad
de que en esta Cámara se configure, en el marco de las Comunidades
Autónomas, una Comisión que haga el seguimiento real y efectivo de cómo
se va desarrollando este modelo de fiscalidad que vamos a ensayar. Este
modelo no parte de cero, viene de un hecho anterior, pero hay que
reconocer que lo que hemos aprobado hace unos momentos y lo que estamos
debatiendo ahora es, de alguna manera, el desarrollo del sistema fiscal y
de autogobierno de las distintas Comunidades Autónomas. Vamos a ver qué
resultado tiene, hagamos el seguimiento para llegar en un futuro lo más
inmediato posible, en los próximos años, a evaluar con objetividad qué
desarrollo tiene en cada una de las Comunidades Autónomas, qué desarrollo
tiene en cada una de las nacionalidades históricas para, entre todos,
buscar la mejor solución posible y que no haya una gran dispersión.

Dicho esto, nos hubiera gustado que la modificación y la cesión de
tributos a las distintas Comunidades Autónomas no hubiera sido un debate
de lectura única, sino que hubiera tenido enmiendas, en definitiva, haber
hecho un debate más profundo. No lo hemos hecho por la mecánica en que se
tramitan estas leyes, pero, cara al futuro, hay que tener en cuenta que,
en la medida en que haya más debate, habrá más comprensión.

Vamos a votar favorablemente la cesión de tributos a las distintas
Comunidades Autónomas, por qué no decirlo, con ciertas expectativas,
evaluando de aquí a un año, en esta misma legislatura, los resultados,
para ir haciendo las correcciones pertinentes.

Además de la modificación de tributos --aunque aparentemente no tenga
mucho que ver, para nosotros sí tiene--, nos preocupa la cesión de
competencias que en esta legislatura van a tener las Comunidades
Autónomas del artículo 143 en educación y en sanidad, con una serie de
transferencias que, en definitiva, tiene mucho que ver con la
financiación. El problema hay que verlo en su globalidad. Si somos
capaces de valorarlo con rigor, a diferencia de como se están valorando
en algunos casos las cesiones de estas competencias, que se hace con
déficit financiero, podremos llegar a evaluar dentro de un año, en
función de la recaudación de los tributos cedidos en cada Comunidad
Autónoma, en función de las transferencias que hayan asumido en educación
y sanidad, cuáles son los marcos de desigualdad o de acercamiento que se
producen en el conjunto de nuestro Estado.

Creo que es importante que el Senado empiece a jugar su papel de Cámara
territorial y disponga de medios y elementos para evaluar de forma
objetiva y real, de aquí a un año, lo que se refiere tanto al Concierto
del cupo vasco como a los tributos cedidos a las distintas Comunidades
Autónomas. Estaremos en condiciones de hablar con más rigor si el
concepto de responsabilidad fiscal, de elementos diferenciales en la
fiscalidad, se corresponde con el concepto de solidaridad para que las
distintas Comunidades Autónomas y para que los distintos ciudadanos que
viven en ellas se vayan acercando y reciban los mismos servicios. El
problema de fondo no es el de los territorios, lo que a nosotros nos
preocupa son los ciudadanos. Existe un derecho constitucional a que los
ciudadanos reciban los mismos servicios.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Senador Nieto, esta Presidencia
tiene una duda: ¿su Grupo ha dividido el tiempo de esta intervención?



El señor NIETO CICUENDEZ: No.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): En ese caso, perdone que le haya
interrumpido. Dispone todavía de tiempo suficiente.




El señor NIETO CICUENDEZ: Voy a terminar, de todas formas, rápidamente,
diciendo que nosotros vamos a votar favorablemente, y mantenemos la
propuesta de que en esta Cámara empiece a trabajar ya una Comisión de
Comunidades Autónomas para que evalúe y dentro de un año podamos ver qué
efectos tienen estas leyes que estamos



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aprobando para el mejor servicio de todos los ciudadanos del Estado
español.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Intervengo, en nombre de mi Grupo, para anunciar el voto favorable y
entusiasta del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos al
proyecto de ley que estamos debatiendo.

Nosotros consideramos que este proyecto es positivo y refuerza de verdad
la autonomía de las diversas nacionalidades y regiones, porque si no está
dotada de unos medios, la autonomía no es tal o es sólo papel mojado. Es
disponer de unos instrumentos económicos lo que constituye la garantía de
ese poder autonómico. Y con este proyecto que vamos a aprobar se pone en
marcha, yo creo que por primera vez en mucho tiempo, una verdadera
autonomía en las diversas nacionalidades y regiones.

Por tanto, yo quisiera felicitar a todas aquellas Comunidades Autónomas
que van a verse beneficiadas --en el buen sentido de la palabra-- por
este proyecto y quiero también felicitar al Gobierno por la decisión
tomada al respecto, que creo que es una decisión verdaderamente acertada
para que exista una auténtica autonomía.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, aprovecho este turno para fijar la posición de nuestro Grupo
ante el proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Generalitat de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, así como ante la misma tramitación
correspondiente a otras once Comunidades Autónomas.

El voto de Convergència i Unió, como es lógico y entiendo que todo el
mundo supone, va a ser positivo por cuanto, en primer lugar, creemos que
estos proyectos de ley son necesarios para completar la modificación que
ya se hizo de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas. Nuestro posicionamiento ante esta modificación y el resto de
tramitaciones que afectaban al cambio de financiación autonómica ya quedó
suficientemente claro en el debate parlamentario que tuvo lugar en la
tramitación de presupuestos referente al nuevo sistema de financiación.

Ya en aquel debate tuve la ocasión, como portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió en el trámite de
Presupuestos, de manifestar que precisamente la introducción del nuevo
sistema de financiación autonómica era uno de los motivos fundamentales
en los que nosotros argumentábamos nuestro apoyo global al proceso
presupuestario para el año 1997. Se trata, pues, de un paso adelante más
en el proceso de dotar de mayor autonomía y competencias de financiación
a las Comunidades Autónomas, y en este aspecto nuestro Grupo ya defendió
y fue, de hecho, protagonista en cuanto a los cambios que se introdujeron
en el año 1993, con la introducción de la corresponsabilidad fiscal con
el 15 por ciento, como lo ha sido al inicio de esta legislatura
negociando con el actual Gobierno la ampliación de la corresponsabilidad
fiscal al 30 por ciento y, sobre todo, con la introducción de la
capacidad normativa como nueva figura de la financiación autonómica.

También queremos resaltar que con la aprobación de estos proyectos de ley
se está legitimando la cesión de impuestos especiales. En mi intervención
en el punto anterior del orden del día he comentado ya que para nuestro
Grupo éste es un tema de suma importancia, que lo vamos a plantear y que
estamos convencidos de que va a poder llevarse a cabo por cuanto, como he
dicho anteriormente, las dificultades técnicas que existían ya han
desaparecido.

Por tanto, globalmente hay que seguir avanzando, y, por ejemplo, es
necesario completar la transferencia de competencias de sanidad y
educación a las diversas Comunidades Autónomas. A partir de ahí se podrá
plantear la cesión de nuevas figuras impositivas profundizando en la
corresponsabilidad fiscal, y estos proyectos de ley crean el marco
jurídico para avanzar en esta línea.

Estamos de acuerdo con los proyectos, por tanto, como un paso más, pero
reiteramos nuestra voluntad de seguir avanzando en este proceso y, de
esta forma, lograr en el futuro un sistema de financiación que, desde
nuestro punto de vista, y por lo que hace referencia a la Generalitat de
Cataluña, tendría que ser suficiente en función de las necesidades por
las competencias transferidas, autogestionado a efectos de recaudación,
solidario, como ya lo es actualmente pero de una forma mucho más visible,
y no discriminatorio ni en financiación ni en inversiones del Estado.

Reiteramos, por tanto, nuestro voto afirmativo y nuestra voluntad de
seguir trabajando en la línea que acabo de mencionar.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Novo.




El señor NOVO MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, la tramitación directa y
en lectura única de estas doce iniciativas legislativas, absolutamente
necesarias para la plena y efectiva aplicación del nuevo régimen de
cesión de tributos, nos permite volver a hablar, y seguramente reiterar
posicionamientos, sobre el tema de la financiación autonómica. Y van no
sé cuántas veces. Y van innumerables veces que desde nuestro Grupo hemos
planteado iniciativas e intervenciones en esta tribuna o en la Comisión
General



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de las Comunidades Autónomas sobre este mismo asunto, y da la impresión
de que o teníamos diálogos de sordos --y lo digo en plural para no
eximirme de la sordera-- o que, en definitiva, lo que teníamos eran unas
magníficas paredes de frontón, porque lo que cada uno decía a los demás
rebotaba.

Hace ya prácticamente un año que venimos hablando de financiación
autonómica, señorías. Aquella tremenda urgencia y vehemencia en las
prisas --ya no digamos a final de año en las discusiones que el Senador
Cambra mencionaba sobre las leyes de presupuestos con la modificación de
la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas o la Ley de
Cesión de Tributos-- era agobiante. Yo recuerdo intervenciones del
Senador Granado, de mi Grupo, que pedía insistentemente que parásemos un
poco, que teníamos tiempo de llegar a uniformidades; yo diría, incluso,
que podíamos tener tiempo de llegar a la insatisfacción común y lógica de
un acuerdo --porque la satisfacción no existe--. Además, anunciaba --y el
tiempo le ha dado la razón-- la necesidad de estas modificaciones en los
Estatutos de las Comunidades Autónomas, y hoy, 17 de julio, repito,
prácticamente un año después, estamos --supongo-- en el último trámite
para que esto pueda ser efectivo.

A mí me parece que es seguramente innecesario reiterar nuestros
posicionamientos, pero también me parece que en el «Diario de Sesiones»
deben aparecer, aunque sea de manera sucinta, nuestras críticas al modelo
que ahora se instrumentaliza. La primera crítica, sin duda --aunque haré
alguna alusión posterior a ella--, es la falta de consenso político. Se
nos dirá, se nos dice, se nos dijo, que el Consejo de Política Fiscal y
Financiera, allá por el mes de septiembre, produjo un acuerdo
absolutamente mayoritario, con excepción de tres Comunidades. Se alegaba,
incluso, que las tres que se manifestaban en posiciones contrarias
obedecían a estrategia política, etcétera.

Yo tengo que pensar con el mismo derecho, con la misma razón o quizá más,
que las abundantes afirmaciones, las abundantes solidaridades obedecían
también a afanes o a disciplinas partidarias o, si no, podían obedecer a
acuerdos bilaterales que compensasen deficiencias en la financiación.

Señorías, las dos opiniones son respetables. Yo creo que la nuestra es la
acertada, pero naturalmente no pretendo que la compartan todos.

Hablamos de que este modelo de financiación tenía problemas de
constitucionalidad y no voy a insistir en ello; hay recursos presentados
y admitidos a trámite por tres Comunidades.

Manteníamos que los criterios básicos para nosotros eran la igualdad y la
solidaridad. En nuestra opinión, se cuestionan los criterios de igualdad
y solidaridad. También es cierto que ante ello se nos alega que se crea
el fondo de nivelación, que se desbloquea el fondo de compensación
interterritorial y la participación de ingresos del Estado.

Señorías del Grupo mayoritario y de los demás Grupos que lo apoyan, yo
creo que en eso se gasta más tiempo que dinero. Por lo tanto, no puedo
evitar pensar, como pensaba antes, que la igualdad y la solidaridad salen
fuertemente tocadas. No quiero insistir mucho en que el modelo obedece,
sin duda, a un planteamiento legítimo que proviene de la investidura del
Presidente Aznar, pero a mí me parece que poco meditado; nosotros creemos
que era un traje a la medida --yo diría que bilateral-- del Grupo de
Convergència i Unió en ese momento, que no en el actual --el Senador
Cambra algo aludió a ello-- y, naturalmente el traje a la medida para la
investidura-vestidura del Presidente Aznar.

Por último, por recordar alguno de nuestros cuestionamientos o críticas,
el desconocimiento de costes del que en esta Cámara tantas veces
hablamos; ni la insistencia del Senador Armet, que tantas veces pidió
aquí que, con criterios de máximos-mínimos en las variables, conociésemos
una aproximación de costes, lo consiguió, y hoy seguimos sin conocerlo.

Señorías, por tanto las críticas para nosotros siguen teniendo
virtualidad.

En una alusión muy breve a un aspecto jurídico de estas proposiciones de
ley, he de decir que cada una de estas doce leyes tiene la pretensión de
constituirse en norma marco al amparo del artículo 150.1 de la
Constitución Española para legitimar lo no legitimado por las leyes
modificadas de la cesión de tributos y la Lofca. Se pretende que la
obligación que se establece en estas leyes de comunicar los Proyectos de
Ley de las Comunidades a la Comisión General de las Comunidades Autónomas
sea el sustitutivo del mecanismo de control, que el propio artículo 150.1
de la Constitución Española reserva a las Cortes Generales acerca de las
potestades de titularidad estatal que puedan ser cedidas a las
Comunidades Autónomas.

Recuerden algún comentario en esta tribuna --«Diario de Sesiones» hay
para poder ratificarlo-- que fue la confirmación de haberlo hecho mal en
aquellos momentos en que se modificaron estas leyes, y me temo que el
error también se pueda producir en estas doce leyes. Señorías, la
seguridad jurídica, en nuestra opinión --y no va más allá el alcance de
mis palabras--, no resulta bien parada.

Sobre el principio, al que se han referido los portavoces, de autonomía y
suficiencia financiera algún comentario hay que hacer. Al margen de que
expertos y estudiosos lo pongan en entredicho y lo cuestionen, también es
cierto que otros no, pero esos otros que no lo cuestionan expresamente sí
ponen en cuestión el que no exista consenso político en la financiación,
sí ponen en cuestión --me temo que van a tener razón por palabras oídas
en esta tribuna hoy-- que este quinquenio 1997-2001, cuya financiación
estamos formalizando, no va durar más de uno o dos años. Repito que hay
quien puede estar a favor, sin duda, pero también hay estudios serios que
lo cuestionan. Incluso el Ministro Rajoy en varias ocasiones manifestaba
la bonanza que esta financiación tenía para las regiones más pobres,
acogiéndose, sin duda, a la ley clásica económica de la ley de
convergencia, en la que territorios de bajo nivel tienen una expectativa
de crecimiento que les hace, indudablemente, tener un beneficio y una
ventaja en ese potencial de crecimiento. Pero también es cierto que
empíricamente se demuestra que la ley clásica en muchas ocasiones no es
verdad y en algún caso en estas circunstancias no va a serlo. Diría
incluso más, y es que en relación a esa suficiencia



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y autonomía financiera --no sé si con rigor o sin él porque no obedece
más que a declaraciones públicas-- se manifiesta que las dificultades que
están teniendo las mesas de negociación por el tema de la educación
pueden ser solventadas con la capacidad normativa. Alcanzar eso de alguna
mínima manera es prácticamente imposible en la mayor parte de las
Comunidades.

Finalmente, yo diría que si el principio de autonomía financiera se
contrapone al principio de solidaridad, en nuestra opinión, debe
prevalecer siempre el principio de solidaridad; siempre prevalecerá el
principio de solidaridad, no el de autonomía financiera.

Nuestra posición, señorías, va a ser de abstención. Lo explicó,
naturalmente mucho mejor que yo, nuestro portavoz, Senador Laborda, en su
intervención sobre el cupo y concierto vasco, pero, aunque es la
manifestación radical de nuestra oposición, queremos dejar meridianamente
claro que se ha roto un consenso en esta materia de 15 años y queremos
seguir apelando y llamando al consenso político para su restauración, y
de ahí nuestra abstención.

Señorías, nadie puede garantizar tener toda la razón y, desde luego,
nosotros estamos absolutamente convencidos de ello, pero también quiero
que admitan que ustedes pueden estar equivocados. En estos asuntos de
financiación autonómica y de vida autonómica en este país, simplemente y
para terminar les querría decir que es preferible la integración y el
equilibrio con determinadas imperfecciones que la desintegración y el
desequilibrio con pretendidas, no conseguidas, perfecciones.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Novo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, debatimos en este turno doce proyectos de
ley de cesión de tributos y determinación del alcance de esta cesión a
doce Comunidades Autónomas de las denominadas de régimen común. Es el
eslabón que cierra todo el proceso que se inició en el acuerdo del
Consejo de Política Fiscal, de septiembre de 1996, para establecer,
impulsar o iniciar, al menos, de una forma importante el principio de
corresponsabilidad fiscal. Entendemos que este principio de
corresponsabilidad fiscal es bueno para el país y, en consecuencia, que
estas leyes van a aportar algo positivo para el conjunto del país, y
adicionalmente para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que hoy
son objeto de una ley específica de cesión, que verán aumentada su
autonomía financiera y si, así lo deciden, su capacidad para allegar
recursos y atender a las necesidades de los ciudadanos residentes en esas
Comunidades Autónomas.

En primer lugar, quisiera hacer unas breves matizaciones sobre la
oportunidad de estos proyectos de ley. Después de haber debatido en el
período de sesiones anterior el tema de la cesión de tributos, la reforma
de la Lofca y la nueva ley de cesión de tributos, hoy viene a esta Cámara
una serie de proyectos de ley específicos por un doble motivo. En primer
lugar, y como la LOFCA indica, para que un impuesto pueda ser cedido hace
falta que se haga mención específica de ello en el correspondiente
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, y como
la propia LOFCA también establece, las cesiones de tributos deben hacerse
a través de una ley específica de cada Comunidad Autónoma. Y precisamente
en virtud de este doble mandato aparecen hoy doce proyectos de ley para
cada una de las Comunidades Autónomas específicas mencionadas.

Por otra parte, la delegación de funciones o de competencias propias del
Estado, que también se especifica en esta atribución de competencias,
está regulada en el artículo 150.1 de la Constitución y, en consecuencia,
ahora es el momento de que se establezca en estas leyes específicas para
cada una de las Comunidades Autónomas la razón y el origen de esta
legitimidad para poder mantener esta cesión. Por eso mismo, en estas
leyes se hace mención a que el artículo 150.1 de la Constitución
establece estos sistemas y los posibilita. Y, además, al indicar cuáles
son las normas de control, establece también que las Comunidades
Autónomas remitirán a la Comisión General de las Comunidades Autónomas
del Senado los proyectos de ley para que ésta los dictamine en función de
esta ley.

Por tanto, cuando se dice: teniendo en cuenta que los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas establecen una relación nominal de
impuestos susceptibles de cesión que en su momento..., esta relación
nominal se amplía con la cesión del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas hasta un límite del 30 por 100 que se recogió en la
nueva LOFCA, que hay que recogerlo en el Estatuto de Autonomía y que
asimismo es necesaria una ley específica para cada Comunidad Autónoma,
ésta es la razón que explica la oportunidad y necesidad de que para cada
una de las Comunidades Autónomas que haya aceptado este nuevo sistema de
financiación, exigencia también reconocida en la LOFCA, se establezca una
ley específica.

De ahí la existencia --vuelvo a señalar-- de esos doce proyectos de ley y
de que esto no se haga en un proyecto conjunto. Otra cosa es que haya,
como ya se hizo en 1983, una ley de cesión de tributos de las Comunidades
Autónomas que establezca las normas generales. Pero cada una de las leyes
específicas que hoy vamos a aprobar no tiene por qué recoger esa
prolífica regulación para cada uno de los impuestos ni sus alcances de
cesión o puntos de conexión, ni tampoco los puntos en que se establece la
posibilidad y la capacidad normativa, puesto que, repito, esto ya se
recogió en su momento en la Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades
Autónomas que se aprobó en esta Cámara el pasado mes de septiembre. Y
hoy, el procedimiento que se sigue de forma paralela al que se siguió en
1983, es que en esa ley específica para cada Comunidad Autónoma se haga
referencia a esa Ley que establece unas normas conjuntas, con lo cual, el
procedimiento de cesión de tributos que nos ocupa para las doce
Comunidades Autónomas es homogéneo.




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Existe, por tanto, en este aspecto una homogeneidad de derechos en el
sentido de la capacidad fiscal que tienen las Comunidades Autónomas,
homogeneidad para todas estas Comunidades de régimen común, elemento que
creo importante señalar ya que en algunas intervenciones se ha criticado
precisamente la existencia de una heterogeneidad o de unas posibles
distorsiones referentes a la homogeneidad fiscal de este país. Pues bien,
el marco jurídico formal que permite a las Comunidades Autónomas ampliar
los tributos que van a recibir y su capacidad normativa es el mismo para
todas ellas.

Estas breves palabras sobre la oportunidad y la necesidad de esos
proyectos de ley no impiden señalar que las razones por las que vamos a
apoyarlos están en función de que entendemos que son beneficiosos para el
conjunto de la sociedad y para cada una de las Comunidades Autónomas. He
señalado antes a este respecto que se empieza con el principio de
corresponsabilidad fiscal y, por tanto, no considero necesario que nos
extendamos sobre este aspecto. Reiteradamente se ha señalado la necesidad
de que a nivel de Comunidades Autónomas se amplíe la corresponsabilidad
fiscal en lo que a la exigencia de tributos se refiere.

En primer lugar, existía un desequilibrio, repetidas veces señalado,
entre la capacidad de gasto y la de recibir ingresos, procedentes en su
mayor parte del Estado y, por tanto, era necesario que las Comunidades
Autónomas, al igual que otras instituciones, pudieran ser capaces de
establecer una responsabilidad frente a los ciudadanos por los ingresos
que éstos allegan. Y, en segundo lugar, hay que señalar que en este
sentido aumenta la capacidad de autonomía de las Comunidades Autónomas,
lo que es beneficioso, bueno y congruente con la filosofía de nuestro
Estado de las Autonomías.

En este sentido me permití hacer unas observaciones sobre el debate que
tanto hoy como en otras ocasiones se ha planteado en esta Cámara en
relación con los problemas de igualdad de derechos de los ciudadanos y la
solidaridad respecto de estos proyectos y la financiación autonómica.

Se ha señalado que estos proyectos pueden establecer una desigualdad en
la situación de los ciudadanos. Pues bien, como cuestión previa debo
decir que es un poco sorprendente que el Grupo Parlamentario Socialista
hoy traiga a esta Cámara esa expresión que utiliza como bandera, la
igualdad de derechos de los ciudadanos en un tema autonómico. Señorías,
en 1982 se aprobaron los Estatutos de Autonomía que se regían por el
artículo 143 de la Constitución. En todos ellos se recogían unas
cláusulas por las que en cinco años podrían aumentar sus derechos hasta
los límites permitidos en la Constitución, con lo cual estos derechos
quedarían igualados en todas las Comunidades Autónomas. Pues bien, en
1987 y 1988 estos plazos vencieron. Hemos tenido que esperar siete años
más, y todavía hay algo pendiente, para que la situación de los
ciudadanos de determinadas Comunidades Autónomas sea igual que las que
tienen otros en relación con sus capacidades y sus competencias.

Es decir, que aunque en su momento el Partido Socialista tuvo ocasión de
extender la igualdad de todos los ciudadanos a estos campos, sin embargo
optó por seguir manteniendo algunas diferencias que en muchos casos han
sido consideradas como puros agravios comparativos. En el caso concreto
de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que represento, se ha avanzado
más en un año de Gobierno del Partido Popular que en los catorce años de
Gobierno socialista en lo que se refiere a igualación con otras
Comunidades Autónomas. La preocupación de hoy del Grupo Socialista por la
igualdad en una cuestión de naturaleza autonómica no deja de ser
sorprendente cuando resulta que durante catorce años han mantenido unas
diferencias permanentes entre Comunidades Autónomas y cuando estaba en
sus manos, al tener mayoría en las dos Cámaras, la posibilidad de
establecer esa igualdad entre esas Comunidades Autónomas concretas en lo
que a su capacidad de competencias se refiere.

Además, vuelvo a repetir que en el tema de la homogeneidad fiscal el
método seguido permite que el sistema fiscal sea homogéneo en su
transmisión. Pero también hay otra cuestión a comentar, y es que
sorprende un poco que el Grupo Parlamentario Socialista traiga a esta
Cámara la preocupación por la igualdad. ¿Qué podrán hacer las Comunidades
Autónomas en uso de su discreción?
Señorías, durante muchos años, y concretamente en función de la última
Ley de Haciendas Locales, elaborada por el Gobierno socialista, se
establece y se permite a los ayuntamientos, a las corporaciones locales,
facultades que, aunque limitadas, al fin y al cabo son facultades que les
permiten disponer de sus propios impuestos, lo que ha llevado a que unas
ciudades tengan unos tipos impositivos diferentes a los que tienen otras.

¿Es que esto ha conducido a alguna quiebra del sistema o a alguna quiebra
de la igualdad fiscal en el futuro según esa preocupación que manifestaba
el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista? Creo que no. Cada uno de
los municipios de este país designa una serie de magnitudes en los
diferentes tipos impositivos. Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles está entre el 0,4 y el 0,75, es decir, que hay un abanico en el
que pueden moverse los diferentes municipios, pero esto no ha
significado, en principio, ninguna quiebra de la unidad fiscal de este
país.

Si esto no ha supuesto quiebra alguna para las corporaciones locales, ¿a
cuento de qué viene esta preocupación por lo que pueda resultar de la
aplicación de estos criterios por parte de las Comunidades Autónomas? Lo
que se les ha dado a las Comunidades Autónomas es la posibilidad de que,
si deciden tomar alguna iniciativa, puedan allegar los recursos
necesarios para llevar a cabo las acciones que consideren oportunas,
siempre que, como es evidente, fundamenten su responsabilidad ante sus
propios electores.

Por tanto, no tiene sentido que hoy el Partido Socialista venga a darnos
lecciones de preocupación por la igualdad de los ciudadanos en temas
autonómicos, cuando ha tenido discriminado a medio país con respecto a la
otra mitad durante catorce años. Tampoco lo tiene que, después de la
experiencia de las corporaciones locales, uno se siga escandalizando
porque las Comunidades Autónomas, que empiezan a tener un peso muy
importante en el gasto público, tengan menos capacidad y libertad de
actuación que las



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propias corporaciones locales. Evidentemente, eso plantea problemas
acerca de las razones por las cuales el Grupo Socialista ha manifestado
su postura de abstención. Son argumentos que no se tienen en pie.

Pero existen más elementos que hay que tener en cuenta en esta posible
discreción. Entre las Comunidades Autónomas puede haber diferencias, y
ustedes se preocupan por ello. En este sentido --aunque se trata de casos
distintos--, el Partido Socialista está en los Gobiernos vasco y de
Andalucía. ¿No está, pues, en manos del Partido Socialista influir para
que los impuestos en el País Vasco y en Andalucía sean homogéneos y no
especialmente diferentes? Puedo asegurar a sus señorías que la intención
del Partido Popular es establecer una colaboración con las Comunidades
para hacer lo máximo posible en lo que se refiere a las normas que en
este sentido se apliquen en cada una de ellas.

Durante muchos años --prácticamente, desde la Constitución, y en mayor
medida por los catorce años de Gobierno socialista-- se han ido
acentuando las diferencias entre las Comunidades Autónomas; cada uno de
nosotros se ha preguntado por qué somos diferentes. Pero entre los
españoles existe un sentimiento de unidad y de comunidad, como se ha
puesto de manifiesto en los últimos días. ¿Por qué hemos de esperar,
pues, que el sentimiento de diferencia, mantenido durante catorce años de
Gobierno socialista, siga vigente? Lo normal sería que ese sentimiento de
los ciudadanos --ser iguales en derechos, servicios y responsabilidades--
se vaya manifestando y extendiendo, y que --al igual que se está haciendo
en otros países desde hace mucho tiempo-- los Gobiernos autonómicos, que
son sus representantes, se pongan de acuerdo para establecer normas
comunes para todos los españoles, sea cual sea la Comunidad Autónoma.

Como digo, podría mencionar algunos países en los que esto ocurre. Por
tanto, ¿por qué no podemos hacerlo nosotros?
Esta es la filosofía que se desprende del Partido Popular respecto de
cómo se debe enfocar este tema por los Gobiernos de cada una de las
Comunidades Autónomas. Si esto es lo que vamos a hacer desde el Grupo
Popular, es decir, colaborar con la Comunidades Autónomas, ¿por qué no lo
pueden hacer ustedes? Sus señorías tienen muchas preocupaciones, pero
están levantando una inquietud acerca de si, realmente, en la práctica,
les preocupa este tema. Vuelvo a decir que en el uso de las palabras son
brillantísimos, pero en la praxis son muy deficientes. Durante muchos
años han utilizado la palabra igualdad, pero en materia de igualdad de
derechos y competencias de las Comunidades Autónomas el Partido Popular
está haciendo más en un año que lo que han hecho ustedes en catorce. A la
hora de extender la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas
--para igualarlas-- en materia de impuestos estamos haciendo con estos
proyectos de ley mucho más de lo que han hecho ustedes en catorce años.

Es decir, que unos utilizan las palabras, y otros hacemos las cosas. No
me extraña, pues, que estén preocupados; si a pesar de las palabras, no
han hecho estas cosas, tienen legítimo derecho a estarlo.

No se preocupen, pues, por la igualdad, porque lo que nosotros proponemos
es una igualdad de hombres libres, de Comunidades libres. Son las propias
Comunidades Autónomas las que van a tener la oportunidad de decidir si
quieren ser iguales; pero no se trata de una igualdad impuesta, jacobina
--palabra que hoy se ha utilizado--. Desde Madrid decimos que todas las
Comunidades Autónomas tendrán absolutamente lo mismo. Por tanto, ¿por qué
no dejamos que sean las Comunidades Autónomas las que decidan si van a
utilizar los mismos tipos impositivos? ¿Por qué no dejamos que lo decidan
como Comunidades libres?
Quizá sea difícil asumir estas ideas, porque la igualdad impuesta va más
acorde con la filosofía del Partido Socialista que la igualdad que se
establece por uno mismo y no porque se imponga.

Por tanto, demos capacidad a las Comunidades Autónomas para que decidan
por ellas mismas. Pero, eso sí, colaborando. Y puesto que los ciudadanos
quieren ser iguales, aportemos el complemento. Así pues, que esa
manifestación de los ciudadanos, que quieren ser iguales, se recoja por
los representantes de las Comunidades Autónomas. En nuestra Constitución
y en el desarrollo constitucional del Estado de las Autonomías figuran
las conferencias de colaboración. En ese sentido, tenemos el Consejo de
Política Fiscal y Financiera, órgano en el que las Comunidades Autónomas
pueden establecer las condiciones. Y si una Comunidad Autónoma en un
momento determinado quiere hacer un esfuerzo específico por algo
demandado por sus ciudadanos, y éstos están en disposición de atender
mediante un sobreesfuerzo fiscal esa necesidad, que sea libre de poder
decidirlo en su caso.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Senador Alierta, le ruego que
vaya concluyendo.




El señor ALIERTA IZUEL: Sí, señor Presidente.

Como he dicho, la preocupación que ustedes tienen por la igualdad no deja
de ser una preocupación por una igualdad impuesta. Lamentablemente, no
pueden entender que también puede ser producto de una decisión de hombres
libres. Tengo la esperanza de que en el futuro, en este país, en lugar de
lo ocurrido en el pasado, en que cada Comunidad Autónoma ha alegado lo
que es diferente, se acabará imponiendo lo que hace muchos años debería
haberse impuesto: que todos somos iguales.

No tengo tiempo para insistir en la solidaridad, por lo que sólo daré un
breve apunte al respecto. Lo que sea el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas dentro de tres años no depende fundamentalmente de
la capacidad impositiva actual de cada Comunidad Autónoma, sino de su
evolución en el futuro. Y esto lo ha dicho el propio portavoz socialista.

Si ustedes se preocupan, por ejemplo, por la evolución financiera de
Castilla-La Mancha, Andalucía, o Extremadura, realmente están poniendo en
entredicho la capacidad de gestión de los Gobiernos de esas Comunidades
Autónomas para el desarrollo de dichas Comunidades y, por tanto, para
crear bases impositivas. Se está diciendo que el que se



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encuentra debajo tiene menos; pero eso no depende del que esté debajo,
sino de la capacidad de evolución de las bases impositivas del Impuesto
sobre la Renta. Como digo, no tengo tiempo para extenderme más en este
aspecto.

Para terminar, quiero decir que he intervenido en representación del
Grupo Popular. Pero también lo he hecho, especialmente, en nombre --y voy
a citarlos, ya que se trata de doce proyectos de ley-- de los Senadores
representantes de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia,
Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, que hoy apoyan las leyes
de cesión de tributos a sus respectivas Comunidades Autónomas, aunque
todos y cada uno de nosotros también apoyamos las leyes de cesión y de
ampliación de competencias para las Comunidades Autónomas a las que no
representamos.

También quiero mencionar a los Senadores del Grupo Popular que
representan a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha
y Extremadura, a quienes agradecemos su apoyo a esta leyes de cesión.

Vamos a aprobar estas leyes de cesión, pero sentimos que en esta Cámara
hoy no se debatan leyes de cesión para esas Comunidades Autónomas. Lo
pensamos sinceramente, porque tenemos la convicción de que leyes de este
tipo también serían buenas para las tres Comunidades que acabo de citar.

No puedo excluir a los Senadores de Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla,
que también apoyan estas leyes para estas doce Comunidades. Esperamos
tener en el futuro la oportunidad de apoyar en esta Cámara leyes de
cesión que completen el espectro español.

Muchas gracias. (Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario
Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Bleda): Gracias, Senador Alierta.




Terminado el debate, vamos a proceder a la votación. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Antes de iniciar la votación quiero aclarar que se
ha observado que las referencias a determinadas Comunidades Autónomas que
contienen tres de los doce proyectos de ley de cesión de tributos a
distintas Comunidades Autónomas y de fijación del alcance y condiciones
de dicha cesión no coinciden con el nombre oficial de las mismas. En
consecuencia, se propone que el Pleno introduzca en el título de los
proyectos de ley que a continuación se indican las siguientes
correcciones: el proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión debería referirse a la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, que es su nombre correcto; el
proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión debería referirse a la Comunidad de Madrid;
el proyecto de ley modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión debería referirse a la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.

¿Se puede aprobar la introducción de esas correcciones? (Pausa.) Así se
hará.

Pasamos a las votaciones. (El señor Aleu i Jornet pide la palabra.)
¿Me pide la palabra, señor Aleu?



El señor ALEU I JORNET: Señor Presidente, si nadie tiene inconveniente,
podrían ponerse a votación todos los proyectos juntos.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia no tiene inconveniente siempre que
no lo tengan el resto de los grupos parlamentarios.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Siendo así, votamos conjuntamente todos los proyectos de ley que se
refieren a la cesión de tributos del Estado a las distintas Comunidades
Autónomas y de fijación del alcance y condiciones de dichas cesiones.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 141; abstenciones, 96.




El señor PRESIDENTE: Quedan definitivamente aprobados por las Cortes
Generales los proyectos de ley de modificación del régimen de cesión de
tributos del Estado a las distintas Comunidades Autónomas cuyo debate se
ha producido anteriormente.

Les deseo a todas sus señorías que descansen este verano y que pasen unas
vacaciones felices.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cuarenta minutos.