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BOCG. Senado, serie III B, núm. 42-c, de 16/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 16 de junio de 1999 Núm. 42 (c)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 255
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000226)
PROPOSICION DE LEY
624/000026 De modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que
se regulan las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDAS
624/000026
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal.
Palacio del Senado, 15 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 29
enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Palacio del Senado, 9 de junio de 1999.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico.
ENMIENDA
De adición.
Se propone crear un nuevo artículo Uno-Bis, del siguiente tenor literal:
«Artículo Uno-Bis.
Uno.Se modifica el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
añadiendo «in fine» el siguiente texto:
«a)... A tal efecto se exigirá un número mínimo de trabajadores con
contrato indefinido en relación con el volumen de negocio de la empresa
de trabajo temporal, que se determinará reglamentariamente.»
Dos.Se modifica el apartado 1.d) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
añadiendo «in fine» el siguiente texto:
«d)... En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona
jurídica, tampoco deberán haber sido sancionadas las personas físicas que
sean socios de la misma o que ocupen cargos directivos.»
Tres.Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal, del siguiente tenor literal:
«g)No ser accionista o tener participación social en una empresa de
servicios.
h)No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.»»
MOTIVACION
Mejorar la situación salarial y las condiciones laborales de los
trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal para paliar en
la medida de lo posible la situación de retorno al siglo XIX, que en el
mercado laboral han supuesto la aparición de estas empresas, trabajar más
para cobrar menos.
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:
«Dos.Se incorpora un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 2 con la
siguiente redacción:
«Previa a la autorización inicial y a las prórrogas será preceptivo el
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado Dos-Bis, del siguiente tenor literal:
«Artículo Dos-Bis.
Se añade un nuevo número 6 al artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«6.Anualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir
informe a la Autoridad Laboral que concede la autorización, sobre el
cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta para su
autorización así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se
establecen en la presente Ley y demás normativa de aplicación.
El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para
conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo
informe de los Delegados sindicales previstos en la Disposición Adicional
de esta Ley.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Cinco.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«Cinco.
Uno.Se modifica el apartado 2.a) del artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas
de trabajo temporal, que quedará redactado de la siguiente manera:
«a)Para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía
y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa usuaria, y
cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta.»
Dos.Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, del siguiente tenor literal:
«La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición
conllevará la adquisición por el trabajador puesto a disposición de la
condición de fijo en la empresa usuaria.»
Tres.Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas
de trabajo temporal, del siguiente tenor literal:
«4.La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de
trabajadores que puedan prestar servicios a través de empresas de trabajo
temporal en relación con el volumen total de la plantilla del centro de
trabajo de la empresa usuaria.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Seis.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:
«Artículo 7.1.La duración máxima del contrato de puesta a disposición
será de seis meses en un período de doce en el supuesto previsto en la
letra b) del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en
la letra d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el
cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Siete.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«Siete.
Uno.Se añade «in fine» a la letra a) del artículo 8 de la Ley 14/1994, de
1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, el
siguiente texto:
«a)... En cualquier caso se entenderá que un contrato de puesta a
disposición es celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si se
suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de la
huelga.»
Dos.Se añaden ocho nuevas letras e), f), g), h), i), j), k) y l) al
artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, del siguiente tenor literal:
«e)Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto un
puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional durante
un tiempo superior a doce meses de forma continuada o discontinua por
trabajadores puestos a disposición.
f)Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o
categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a
disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.
g)Para la ejecución de concesiones administrativas y para la
realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.
h)Para la realización de actividades de vigilancia y protección de
locales e inmuebles.
i)Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga
participación social, en cualquier proporción, en la empresa de trabajo
temporal.
j)Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos
trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.
k)En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.
l)Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.»
Tres.Se añade un párrafo final al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«La utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos
establecidos en este artículo conllevará la adquisición de la condición
de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a disposición.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Ocho.
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.Información a los representantes de los trabajadores en la
empresas.
La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los
representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los contratos
de puesta a disposición que pretenda formalizar.
Dentro de los diez días siguientes a su celebración se entregará a los
representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a
disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que la
empresa de trabajo temporal deberá haberle suministrado a la usuaria.
Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización del
contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días siguientes de
producida.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1.El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal
y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá
concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«2.Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración de
mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a disposición.
Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la
modalidad contractual en función de la causa del contrato de puesta a
disposición.
La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no
conllevará la del contrato laboral.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que
reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo
en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La falta de
forma escrita del contrato laboral, conllevará la adquisición por el
trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la empresa de
trabajo temporal.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«3.Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado
temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus servicios de
forma continua o discontinua en virtud del mismo o distinto contrato de
puesta a disposición durante doce meses, adquirirá la condición de fijo
de la empresa de trabajo temporal.»»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se crea un nuevo apartado 4 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, con el contenido del apartado 2 de la Ley 14/1994, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, quedando por tanto redactado de
la siguiente forma:
«4.Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de
aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias.»»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Nueve.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en el apartado 1 del artículo 11, desde «... la
retribución total...» hasta «... empresa usuaria...» por el siguiente
inciso: «... la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa
usuaria, ...».
MOTIVACION
Para hacer real el título de la proposición de ley, y efectivo el
principio de «a igual trabajo igual salario».
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Nueve.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción al número 1 del artículo 11 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.
Se da una nueva redacción a este apartado que quedará redactado de la
siguiente forma:
«1.El trabajador contratado para ser cedido a una empresa usuaria tendrá
derecho durante los períodos de prestación de servicio en la misma a
percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no naturaleza
salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la empresa usuaria que
desarrolle las mismas o similares funciones que las del puesto de trabajo
a desempeñar. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte
proporcional de pagas extraordinarias, descanso semanal, festivos y
vacaciones.
La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a
disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que, asimismo, deberá
hacerse constar en el contrato laboral u orden de servicio.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Nueve.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción al número 2 del artículo 11 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.
«2.Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el
trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica
a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a doce
días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Nueve.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado 3 del siguiente tenor literal en el artículo 11
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal.
«3.Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicio a las
mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria
que ocupen igual o similar puesto de trabajo, incluidas las mejoras
sociales.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Nueve.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado 4 del siguiente tenor literal en el artículo 11
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal.
«4.Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se
aplicará la normativa de carácter general, salvo en los períodos de
puesta a disposición en los que se aplicará lo regulado en el apartado 1
y 3 de este mismo artículo.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Diez.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«Uno.Se añaden cuatro nuevos párrafos, después del segundo párrafo del
apartado 2 del artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que
se regulan las empresas de trabajo temporal. Estos párrafos tendrán el
siguiente contenido:
«Anualmente las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante la
Autoridad Laboral que ha concedido la autorización que han destinado el 1
por 100 de la masa salarial a la formación, a tal fin deberán justificar
fehacientemente los contenidos, duración, tiempo y lugar de impartición
de la formación impartida.
El tiempo de formación formará parte del período de duración del contrato
temporal, será previo al inicio de la actividad y su duración deberá ser
la necesaria para que el trabajador reciba la información y formación
adecuada y suficiente en relación a las características de los puestos de
trabajo a cubrir.
El tiempo necesario para la información y formación estará en relación
con la cualificación y experiencia profesional del trabajador y en
atención a los riesgos a los que se vaya a estar expuesto. En cualquier
caso se establecerá un tiempo mínimo de formación e información que se
determinará reglamentariamente, en base a niveles profesionales,
experiencia y riesgo.
Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con la
empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al inicio de
cada puesta a disposición recibirá la información y la formación adecuada
y suficiente en relación a las características del puesto de trabajo a
cubrir. Asimismo, en los períodos que no se encuentra puesto a
disposición el trabajador recibirá periódicamente cursos de formación
profesional.»
Dos.Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 12, de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«3.La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de
trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.
Reglamentariamente se determinará dicho porcentaje en relación al volumen
de actividad, la duración de los contratos y la categoría profesional más
utilizada.»»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se añade «in fine» en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 16 de
la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal, el siguiente texto:
«... o de lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley en
cuanto al deber de hacer constar en el contrato de puesta a disposición y
en el de trabajo u orden de servicio la retribución a percibir por el
trabajador puesto a disposición.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se añade un nuevo apartado 4, al artículo 16, de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que tendrá
el siguiente contenido:
«4.La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán
solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de nulidad
o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato de puesta a
disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos
6 y 8 de la Ley 14/1994.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 17, de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el
siguiente contenido literal:
«3.Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria podrán
ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de trabajadores
convocadas en la misma.
Igualmente tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas en la
ETT aun en el supuesto de que coincida con el horario de trabajo en la
empresa usuaria. El tiempo necesario para ejercer el citado derecho será
retribuido.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente
tenor literal:
«Artículo...
Se añade «in fine» a la letra a) del apartado 1 (infracciones leves) del
artículo 19, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, el siguiente texto:
«... o la orden de servicio.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas y para adecuar la catalogación de las
infracciones en esta materia.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Once.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:
«Uno.Se traslada la letra c) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, como una nueva letra del apartado 3 del mismo artículo.
Dos.Se da una nueva redacción a la letra d) (que pasará a ser letra c) en
virtud de la enmienda anterior) del apartado 2, del artículo 19, de la
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«c) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a que
se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.»
Tres.Se crean cinco nuevas letras f), g), h), i) y j) en el apartado 2,
del artículo 19, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, que tendrán el siguiente tenor literal:
«f)No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido, la
correspondiente orden de servicio.
g)Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga
autorización administrativa.
h)Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que
prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
i)No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la
retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
j)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»»
MOTIVACION
Adecuar los distintos tipos de infracciones e incluir otro tipo de
comportamientos como tales.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Doce.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a este apartado, del siguiente tenor
literal:
«Uno.Se crean once nuevas letras f), g) h), i), j), k), l), m), n), o) y
p) en el apartado 3 (infracciones muy graves), del artículo 19, de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, que tendrán el siguiente tenor literal:
«f)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.
g)Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los
supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley.
h)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
i)No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador
puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a
desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de
los equipos y métodos de trabajo.
j)La falta de información al trabajador previa a su puesta a
disposición en materia de prevención de riesgos laborales.
k)No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera
necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto
de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.
l)Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del
trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente con
la del contrato de puesta a disposición.
m)No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u
orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a
suministrarle.
n)El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes
previstos en la Disposición Adicional.
o)El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en
la Disposición Adicional.
p)El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con
contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos a
disposición.»»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico.
ENMIENDA
De adición.
Se propone crear un nuevo apartado Doce-Bis, del siguiente tenor literal:
«Doce-Bis.
Se suprime la expresión «... con contrato temporal...» de la letra e) del
apartado 3 (infracciones muy graves), del artículo 19, de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Catorce.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«Uno.Se trasladan las letras b) y e) del apartado 2 (infracciones
graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, como dos nuevas letras del
apartado 3 (infracciones muy graves) del mismo artículo.
Dos.Se crean cuatro nuevas letras f), g), h) e i) en el apartado 2
(infracciones graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que tendrán el
siguiente tenor literal:
«f)Incumplir el deber de información previa a los representantes de los
trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.
g)No facilitar a los representantes de los trabajadores los
contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes de
servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la
comunicación de la finalización de los contratos de puesta a disposición.
h)No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la
retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le corresponde
percibir al trabajador puesto a disposición.
i)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2. del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»»
MOTIVACION
Adecuar la catalogación de ciertos tipos de infracciones como
infracciones muy graves y tener en cuenta otro tipo de hechos como
infracciones graves.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Quince.
ENMIENDA
De adición.
Se crean seis nuevas letras d), e), f, g), h) e i) en el apartado 3
(infracciones muy graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
tendrán el siguiente tenor literal:
«d)Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes
supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una
infracción por cada trabajador afectado.
e)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.
f)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
g)No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto
a disposición ha recibido la formación necesaria.
h)El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los
representantes sindicales previstos en la Disposición Adicional de esta
Ley.
i)Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su
participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa
usuaria.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una Disposición Adicional Nueva, del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional Nueva.Organo Tripartito
El Gobierno en el plazo de 6 meses elaborará las disposiciones necesarias
para la constitución de un órgano específico de participación
institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito,
integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y la Administración para la información, el seguimiento y
control del funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en materia
de contratación, prevención de riesgos laborales y formación.
La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de
naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales
autonómicos, así como con los órganos
e instituciones derivados de la negociación colectiva del sector.
Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa
salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al
cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»
MOTIVACION
Necesidad de crear este Organo para un mejor control de las actividades
de este tipo de empresas.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una Disposición Adicional Nueva, del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional Nueva
Las organizaciones sindicales más representativas y representativas en el
sector designarán delegados sindicales cuyas funciones, competencias y
garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de los
trabajadores.
La designación de tales representantes se comunicará a las organizaciones
empresariales del sector que cuenten con el 10 por ciento de los
empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje que los
trabajadores afectados.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
Unico. Siete.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), a amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19
enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--José Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartados uno, dos y tres.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2.Autorización administrativa.
1.Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a
que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización
administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo
competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a)Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las
obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
A tal efecto se exigirá un número de trabajadores con contrato indefinido
en relación con el volumen de negocio de la empresa de trabajo temporal,
que se determinará reglamentariamente.
b)Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de
trabajo temporal.
c)Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de
Seguridad Social.
d)Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el
artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para
con la Seguridad Social.
En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona jurídica,
tampoco deberán haber sido sancionadas las
personas físicas que sean socios de la misma o que ocupen cargos
directivos.
e)No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más
ocasiones.
f)Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo
temporal».
g)No ser accionista o tener participación social en una empresa de
servicios.
h)No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.
2.La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el
centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las
Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación
laboral.
Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias
provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de
Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma competente,
si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de la
Comunidad Autónoma.
Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración
del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte
competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo
anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin
efecto la anterior.
3.La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por dos
períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación
mínima de tres meses a la expiración de cada uno de dichos períodos y la
empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.
La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa de
trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a
las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar
la actividad durante un año ininterrumpido.
4.La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en este
artículo se resolverá en el plazo de tres meses siguientes a su
presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa dicha
solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la primera
autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada
cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.
5.Previa a la autorización inicial y a las prórrogas será preceptivo el
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.Anualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir
informe a la Autoridad Laboral que concede la autorización, sobre el
cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta para su
autorización así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se
establecen en la presente Ley y demás normativa de aplicación.
El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para
conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo
informe de los Delegados sindicales previstos en la Disposición Adicional
de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«1.La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral
que haya concedido la autorización administrativa, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, una relación de los contratos de
puesta a disposición celebrados.
Dicha relación deberá ser remitida, a su vez, por la Autoridad Laboral a
los Organos de participación institucional a los que se refiere el
artículo 8.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado cinco.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa
de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión
del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder
de dirección quedará sometido aquél.
2.Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de
satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes
supuestos:
a)Para la realización de una obra o servicio determinado, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio
de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
c)Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva
de puesto de trabajo.
d)Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente
mientras dure el proceso de selección o promoción.
3.El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición conllevará
la adquisición por el trabajador puesto a disposición de la condición de
fijo en la empresa usuaria.
4.La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de
trabajadores que puedan prestar servicios a través de ETTs en relación
con el volumen total de la plantilla del centro de trabajo de la empresa
usuaria.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado seis.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«1.La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis
meses en un período de doce, en el supuesto previsto en la letra b) del
artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d).
En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual
subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado siete.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los
siguientes casos:
a)Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
En cualquier caso se entenderá que un contrato de puesta a disposición es
celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si se suscribe a
partir del momento de la comunicación del preaviso de la huelga.
b)Para la realización de las actividades y trabajos que, por su
especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen
reglamentariamente.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la
contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se
pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en
los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores,
excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d)Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
e) Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto
un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional
durante un tiempo superior a doce meses de forma continuada o discontinua
por trabajadores puestos a disposición.
f) Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o
categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a
disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.
g)Para la ejecución de concesiones administrativas y para la
realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.
h)Para la realización de actividades de vigilancia y protección de
locales e inmuebles.
Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga
participación social, en cualquier proporción, en la ETT.
j)Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos
trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.
k) En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.
l)Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.
La utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos
establecidos en este artículo conllevará la adquisición de la condición
de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a disposición.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado ocho.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.Información a los representantes de los trabajadores en la
empresa.
La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los
representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los contratos
de puesta a disposición que pretenda formalizar.
Dentro de los diez días siguientes a su celebración, se entregará a los
representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a
disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que la
empresa de trabajo temporal deberá haber suministrado a la usuaria.
Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización del
contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días siguientes de
producida.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.Forma y duración.
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal
y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá
concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
2. Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración del
mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a disposición.
Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la
modalidad contractual en función de la causa del contrato de puesta a
disposición.
La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no
conllevará la del contrato laboral.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que
reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo
en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La falta de
forma escrita del contrato laboral, conllevará la adquisición por el
trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la empresa de
trabajo temporal.
3.Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado
temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus servicios de
forma continua o discontinua
en virtud del mismo o distinto contrato de puesta a disposición durante
doce meses, adquirirá la condición de fijo de la empresa de trabajo
temporal.
4.Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de
aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado nueve.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11.Derechos de los trabajadores.
1.El trabajador contratado para ser cedido a una empresa usuaria tendrá
derecho durante los períodos de prestación de servicio en la misma a
percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no naturaleza
salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la empresa usuaria que
desarrolle las mismas o similares funciones que las del puesto de trabajo
a desempeñar. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte
proporcional de pagas extraordinarias, descanso semanal, festivos y
vacaciones.
La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a
disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que, asimismo, deberá
hacerse constar en el contrato laboral u orden de servicio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el
trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica
a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente.
3. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicio a las
mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria
que ocupen igual o similar puesto de trabajo, incluidas las mejoras
sociales.
4.Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se aplicará
la normativa de carácter general, salvo en los períodos de puesta a
disposición en los que se aplicará lo regulado en los apartados 1 y 3 de
este mismo artículo.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado diez.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12.Obligaciones de la empresa.
1.Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las
obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los
trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa
usuaria.
2.Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar
anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los
trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin
perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.
Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras
empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación
suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a
cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y
prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar
expuesto.
Anualmente las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante la
Autoridad Laboral que ha concedido la autorización, que han destinado el
1 por 100 de la masa salarial a la formación, a tal fin deberán
justificar fehacientemente los contenidos, duración, tiempo y lugar de
impartición de la formación impartida.
El tiempo de formación formará parte del período de duración del contrato
temporal, será previo al inicio de la actividad y su duración deberá ser
la necesaria para que el trabajador reciba la información y formación
adecuada y
suficiente en relación a las características de los puestos de trabajo a
cubrir.
El tiempo necesario para la información y formación estará en relación
con la cualificación y experiencia profesional del trabajador y en
atención a los riesgos a los que se vaya a estar expuesto. En cualquier
caso, se establecerá un tiempo mínimo de formación e información que se
determinará reglamentariamente, en base a niveles profesionales,
experiencia y riesgo.
Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con la
empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al inicio de
cada puesta a disposición recibirá la información y la formación adecuada
y suficiente en relación a las características del puesto de trabajo a
cubrir. Asimismo, en los períodos que no se encuentra puesto a
disposición el trabajador recibirá periódicamente cursos de formación
profesional.
Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue al
trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a
título de gasto de selección, formación o contratación.
3.La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de
trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.
Reglamentariamente se determinará dicho porcentaje en relación al volumen
de actividad, la duración de los contratos y la categoría profesional más
utilizada.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«3.La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones
salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la
vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será
solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado
incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, o de
lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley en cuanto al
deber de hacer constar en el contrato de puesta a disposición y en el de
trabajo u orden de servicio, la retribución a percibir por el trabajador
puesto a disposición.
Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de
trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«4.La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán
solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de nulidad
o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato de puesta a
disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos
6 y 8 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17, con la siguiente redacción:
«3.Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria podrán
ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de trabajadores
convocadas en la misma.
Igualmente tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas en la
empresa de trabajo temporal, aun en el supuesto de que coincida con el
horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario para
ejercer el citado derecho será retribuido.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
La letra a) del apartado 1 del artículo 19, queda redactada de la
siguiente forma:
«a)No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine,
el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o la orden de
servicio.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado once.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«2.Infracciones graves:
a)No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de
puesta a disposición, previstos en esta Ley.
b)No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la
garantía financiera.
c)No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a
que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
d)Cobrar al trabajador, cualquier cantidad en concepto de selección,
formación o contratación.
e)No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,
la correspondiente orden de servicio.
f)Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga
autorización administrativa.
g)Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que
prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
h)No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la
retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
i)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado doce.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El apartado 3 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«3.Infracciones muy graves:
a)No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya
obtenido una autorización administrativa indefinida.
b)Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización
de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la
seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c)No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la
empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura
organizativa que responda a su autorización.
d)La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus
actividades facilitada a la Autoridad Laboral.
e)Ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal o a otras
empresas para su posterior cesión a terceros.
f)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.
g)Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los
supuestos excluidos en el artículo 8. de esta Ley.
h)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
i)No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador
puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a
desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de
los equipos y métodos de trabajo.
j)La falta de información al trabajador previa a su puesta a
disposición en materia de prevención de riesgos laborales.
k)No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera
necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto
de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.
l)Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del
trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente con
la del contrato de puesta a disposición.
m)No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u
orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a
suministrarle.
n)El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes
previstos en la Disposición Adicional.
o)El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en
la Disposición Adicional.
p) El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con
contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos a
disposición.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado catorce.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«2.Infracciones graves:
a)No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
b)Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los
trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el
artículo 17 de esta Ley.
c)La falta de información al trabajador temporal en los términos
previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.
d)Incumplir el deber de información previa a los representantes de
los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.
e)No facilitar a los representantes de los trabajadores los
contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes de
servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la
comunicación de la finalización de los contratos de puesta a disposición.
f)No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la
retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le corresponde
percibir al trabajador puesto a disposición.
g)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2. del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado quince.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«3.Infracciones muy graves:
a)No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya
obtenido una autorización administrativa indefinida.
b)La formalización de contratos de puesta a disposición para la
realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial
peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen
reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada
contrato en tales circunstancias.
c)Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes
supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una
infracción por cada trabajador afectado.
d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.
e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador
puesto a disposición ha recibido la formación necesaria.
g)El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los
representantes sindicales previstos en la Disposición Adicional de esta
Ley.
h) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su
participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa
usuaria.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional.Organo Tripartito.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará las disposiciones
necesarias para la constitución de un órgano específico de participación
institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito,
integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y la Administración, para la información, el seguimiento
y control del funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en
materia de contratación, prevención de riesgos laborales y formación.
La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de
naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales
autonómicos, así como con los órganos e instituciones derivados de la
negociación colectiva del sector.
Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa
salarial que reglamentariamente se determine, para contribuir al
cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al articulado.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional.
Las organizaciones sindicales más representativas y representativas en el
sector, designarán delegados sindicales cuyas funciones, competencias y
garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de los
trabajadores.
La designación de tales representantes se comunicará a las organizaciones
empresariales del sector que cuenten con el diez por ciento de los
empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los
trabajadores afectados.»
JUSTIFICACION
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico (nuevo).
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal:
«Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho a percibir, durante los períodos de prestación de
servicios en las mismas, la retribución establecida para los trabajadores
del sector en el que desarrolle su actividad la empresa usuaria donde se
efectúa la prestación de trabajo. Dicha remuneración deberá incluir, en
su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las
pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Reglamentariamente
se establecerá el calendario de aproximación retributiva y los conceptos
incluidos en la misma.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria
deberá informar a la empresa de trabajo temporal, consignándolo en el
contrato de puesta a disposición, de la retribución total establecida en
el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión.»
JUSTIFICACION
Se pretende lograr la equiparación salarial de los trabajadores cedidos
por las Empresas de Trabajo Temporal con los que realizan una actividad
equivalente.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
«La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 11 que
será de aplicación a partir del vencimiento del vigente Convenio
Colectivo en el sector de actividad de las Empresas de Trabajo Temporal.»
JUSTIFICACION
Apoyo y acomodación a la negociación colectiva.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència y Unió, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula tres enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.
Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a los
efectos
de adicionar un nuevo apartado Uno bis al Artículo Unico del referido
texto.
Redacción que se propone:
Artículo Unico.Uno bis (nuevo apartado).
El apartado 2 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:
«La autorización administrativa se concederá en todo caso por la
autoridad laboral de la provincia o Comunidad Autónoma donde radique el
domicilio social de la empresa de trabajo temporal, cuando en ella
realice principalmente su actividad o centralice su gestión
administrativa y dirección.»
JUSTIFICACION
Evitar cambios en la autoridad de tutela de la actividad realizada por
las empresas de trabajo temporal cuando éstas amplíen su actividad a
territorios distintos a aquel en el que se concedió la autorización
administrativa inicial, así como para mantener la máxima cercanía entre
la tramitación documental de los contratos de puesta a disposición y la
autoridad administrativa que debe recibir tales datos.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a los
efectos de adicionar un nueva Disposición Adicional al referido texto.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva):Fomento de la estabilidad en el empleo del
personal al servicio de las empresas de trabajo temporal.
Una vez finalizado el proceso de convergencia salarial de los
trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal para ser
cedidos a otras empresas con la de los trabajadores de las empresas
usuarias correspondientes a trabajos de igual valor, deberá impulsarse,
preferentemente a través de la negociación colectiva, aquellas medidas
tendentes a aumentar la estabilidad en el empleo del personal al servicio
de las Empresas de Trabajo Temporal, tanto el de carácter estructural,
como el que deba prestar sus servicios en la empresa usuaria a través de
un contrato de puesta a disposición.»
JUSTIFICACION
Instar a los agentes sociales y a las partes implicadas en la negociación
colectiva del sector de las empresas de trabajo temporal a incorporar en
la misma, aspectos relacionados con el aumento de la estabilidad en el
empleo del personal al servicio de las ETT, tanto el de carácter
estructural como el que presta sus servicios en la empresa usuaria a
través de un contrato de puesta a disposición.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a los
efectos de adicionar una Disposición Derogatoria Segunda al referido
texto.
Redacción que se propone:
«Disposición Derogatoria Segunda (nueva).
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a)La letra c) del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de
septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuentas a la
Seguridad Social de los Contratos de interinidad que se celebren con
personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos
de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
b) El segundo párrafo del apartado 2.1.2.2. del artículo 91.Nueve de
la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999.»
JUSTIFICACION
Suprimir la discriminación negativa de las cotizaciones por desempleo de
los trabajadores de las ETT, habida cuenta de la equiparación retributiva
y de condiciones de trabajo producida en esta Ley.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas a la Proposición de Ley de
modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal.
Palacio del Senado, 14 de junio de 1999-- El Portavoz adjunto, Ramón Aleu
i Jornet.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo segundo y tercero del apartado 1
del artículo 2, en la redacción dada a los mismos por la Proposición de
Ley que se enmienda, que tendrán el siguiente contenido:
«A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la
estructura organizativa, se valorarán la adecuación y suficiencia de los
elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como
objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección
de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.
Para esta valoración se tendrán en cuenta factores tales como la
dimensión, equipamiento y régimen de titularidad de los centros de
trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad
en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo
la dirección de la empresa de trabajo temporal y de los contratados para
ser puestos a disposición en empresas usuarias, así como el sistema
organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para su selección y
formación.
En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar en cada centro
de trabajo con un número mínimo de veinte trabajadores, o la parte
proporcional que corresponda, contratados para prestar servicios bajo su
dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o
parcial, por cada mil contratos laborales o fracción realizados por la
empresa de trabajo temporal en el año inmediatamente anterior.
Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá contar con un mínimo de
ochenta trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas
usuarias, con contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial, por
cada mil contratos laborales, o fracción, celebrados con trabajadores
para ser cedidos en el año inmediatamente anterior.
Estos requisitos mínimos deberán acreditarse para la concesión de la
primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo
anualmente a la evolución de la contratación que realice la empresa de
trabajo temporal.»
JUSTIFICACION
Reducir la precariedad en el empleo tanto de los trabajadores contratados
para prestar servicios en la estructura organizativa de la empresa de
trabajo temporal, como de los trabajadores contratados para ser cedidos.
Clarificar la regla del cómputo, la cual debe ser distinta para el
supuesto de los trabajadores contratados para prestar servicios en la
estructura organizativa que para los trabajadores contratados para ser
cedidos.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Uno bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Uno bis, que precederá al
apartado Uno de la Proposición de Ley que se enmienda, con la siguiente
redacción:
«Uno bis.Se modifican las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 2,
que tendrán el siguiente contenido:
b)Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de
trabajo temporal y prestarla directamente, sin que quepan contratos de
subrogación de funciones y franquicia a otras empresas creadas a estos
efectos.
e)No haber sido sancionada con suspensión de actividad en más de dos
ocasiones. En el supuesto de que la empresa de trabajo temporal sea
persona jurídica, tampoco deberán haber sido sancionadas las personas
físicas que sean socios de la misma o que ocupen cargos directivos.»
JUSTIFICACION
Establecer mecanismos para que la prestación del servicio se lleve a cabo
bajo las máximas garantías y evitar el fraude.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado dos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un cuarto párrafo al apartado 4 del artículo 2
con la siguiente redacción:
«Anualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir
informe a la autoridad laboral que concede la autorización, sobre el
cumplimiento de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su
autorización así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se
establecen en la presente Ley y demás normativa de aplicación.»
JUSTIFICACION
Necesidad de establecer un control periódico para verificar la
permanencia del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la
autorización administrativa.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Cuatro.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en
la redacción dada al mismo por la Proposición de Ley que se enmienda.
JUSTIFICACION
Impedir la alteración de la regulación que sobre la autorización
administrativa establece el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/1994,
garantía de control del cumplimiento de los requisitos que posibilitan la
autorización administrativa.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Cinco.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Cinco de la Proposición de Ley
que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido: «Cinco.El
apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
2.Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de
satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes
supuestos: a)Para la realización de una obra o servicio determinado, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea, en
principio, de duración incierta.
b)Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa.
c)Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva
de puesto de trabajo.
3.El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por
tiempo indefinido por la empresa usuaria, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal.
4. La negociación colectiva podrá determinar el porcentaje máximo de
trabajadores que pueden prestar servicios a través de las empresas de
trabajo temporal en relación con el volumen total de la plantilla del
centro de trabajo de la empresa usuaria.»
JUSTIFICACION
Distinguir los supuestos de contratación entre la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria de los supuestos de contratación de la
empresa usuaria con sus trabajadores.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Seis.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Seis de la Proposición
de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«Cuatro.Se modifica el apartado 1 del artículo 7, el cual tendrá el
siguiente contenido:
1.La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis
meses en un período de doce meses en el supuesto previsto en la letra b)
del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra
d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual
subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al apartado anterior.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Siete.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Siete de la Proposición de Ley
que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«Siete.Se añade un nuevo párrafo en la letra a), se modifica la letra c)
y se adicionan las letras e), f), g), h), i) j) k) y l) en el artículo 8.
Asimismo, se incorpora un nuevo apartado 2 en el referido artículo. Las
redacciones serán las siguientes:
«a)Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
Se presumirá que un contrato de puesta a disposición es celebrado para
sustituir a un trabajador en huelga si se suscribe a partir del momento
de la comunicación del preaviso de la huelga.»
«c)Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación
la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo que se
pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en
los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores,
excepto en los supuestos de fuerza mayor.»
«e)Cuando en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores se hubiera
cubierto un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría
profesional durante un tiempo superior a doce meses de forma continua o
discontinua por trabajadores puestos a disposición.»
«f)Para la realización de actividades de vigilancia y protección de
locales e inmuebles.»
«g)Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga
participación social, en cualquier proporción, en la empresa de trabajo
temporal.»
«h)Para ceder trabajadores a una empresa en la cual las personas que
posean alguna participación o acción en la misma o ejerzan facultades de
dirección, administración o gerencia, sean, a su vez, accionistas o
tengan alguna participación social en la empresa de trabajo temporal.»
«i)Para ceder trabajadores a empresas de servicios en las cuales la
empresa de trabajo temporal, sus socios, administradores, gerentes o
cualquier otra persona que desempeñe puestos de dirección tenga alguna
participación social o sea accionista.»
«j) Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos
trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.»
«k)En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.»
«l)Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.»
«2.Los contratos de puesta a disposición celebrados en los supuestos
establecidos en el apartado anterior se presumirán celebrados por tiempo
indefinido por la empresa usuaria».»
JUSTIFICACION
Impedir contrataciones que puedan dar lugar a fraudes en relación a la
función que se estima debe desarrollar una empresa de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Ocho.
ENMIENDA
De Modificación.
Se propone la modificación del apartado Ocho de la Proposición de Ley que
se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«Ocho.Se modifica el artículo 9, el cual tendrá la siguiente redacción:
9.Información a los representantes de los trabajadores
en la empresa.La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a
los representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los
contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.
Dentro de los diez días siguientes a su celebración, la empresa usuaria
entregará a los representantes de los trabajadores copia del contrato de
puesta a disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio
que la empresa de trabajo temporal deberá haberle suministrado a la
usuaria.
Asimismo, la empresa usuaria entregará a los representantes de los
trabajadores copia de la comunicación de la finalización del contrato de
puesta a disposición, dentro de los cinco días siguientes de producirse.»
JUSTIFICACION
Posibilitar un mejor desempeño de la labor sindical.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Ocho Bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Ocho bis, con el siguiente
contenido:
«Ocho bis.Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al
artículo 10, pasando su actual apartado 2 a constituir un nuevo apartado
3, con los siguientes contenidos:
10.Forma y duración.1.El contrato de trabajo celebrado entre la empresa
de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas
usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada.
2.Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración del
mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a disposición. Dicho
contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la modalidad
contractual en función de la causa del contrato de puesta a disposición.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que
reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo
en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. De no
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido por la empresa de trabajo temporal, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza temporal.
3.Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado
temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus servicios de
forma continua o discontinua en virtud del mismo o distinto contrato de
puesta a disposición durante doce meses, se presumirá que el contrato de
trabajo ha sido celebrado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo
temporal, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.»
JUSTIFICACION
Reducir la precariedad en el empleo.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Diez.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Diez, el cual tendrá el siguiente
contenido:
«Diez.Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, y se
incorporan dos nuevos apartados 3 y 4 a dicho artículo, los cuales
tendrán el siguiente contenido:
'2.Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar
anualmente el 1,25% de la masa salarial a la formación de los
trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin
perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.
Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras
empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación
suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a
cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y
prestando especial atención a los riesgos a los que vayan a estar
expuestos.
Anualmente las empresas de trabajo temporal deberán acreditar, ante la
autoridad laboral que ha concedido la autorización, que han destinado el
1,25 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin, deberán
justificar los contenidos, duración, tiempo y lugar de la formación
impartida.
El trabajador puesto a disposición, con carácter previo al inicio de la
actividad, recibirá la información y formación adecuadas y suficientes en
relación con las características
de los puestos a cubrir. El tiempo de formación formará parte del período
de duración del contrato temporal.
El tiempo necesario para la información y formación estará en relación
con la cualificación y experiencia profesional del trabajador y en
atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En cualquier
caso, se establecerá un tiempo mínimo de información y formación que se
determinará reglamentariamente, en base a niveles profesionales,
experiencia y riesgo.
3.La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse que el trabajador,
previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la
formación teórica en materia de prevención de riegos laborales necesaria
para el puesto de trabajo a desempeñar.
A tal fin, comprobará fehacientemente que la formación del trabajador es
la requerida y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de
los equipos y métodos de trabajo y al progreso de los conocimientos
técnicos. En caso contrario, deberá facilitar previamente dicha formación
al trabajador, con medios propios o concertados, durante el tiempo
necesario.
La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible
para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya
realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales,
conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 b) y 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo II del Reglamento de los
Servicios de Prevención.
El gasto de formación en materia preventiva será computado a efectos de
lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante establecido en
dicho apartado no constituye en ningún caso un límite a las necesidades
de formación en materia preventiva.
4.Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal o indefinido
que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal
cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o
contratación''.»
JUSTIFICACION
La formación no debe quedar limitada a la relativa a la prevención de
riesgos laborales, por lo que procede realizar una regulación más amplia
de las obligaciones de la empresa en relación con la formación de sus
trabajadores.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Diez bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Diez bis, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«Diez bis.Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 16, con el
siguiente contenido:
«4.La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán
solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de nulidad
o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato de puesta a
disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos
6 y 8 de esta Ley».»
JUSTIFICACION
Se establece la responsabilidad solidaria de la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria en los supuestos de despido por la
realización de un contrato que incumbe a ambas.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Diez ter.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Diez ter, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«Diez ter.Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 17,
el cual tendrá el siguiente contenido:
«3.Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria podrán
ejercitar el derecho de huelga y participar en las asambleas de
trabajadores convocadas en la misma.
Igualmente tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas en la
empresa de trabajo temporal, aún en el supuesto de que coincida con el
horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario para
ejercer el citado derecho será retribuido».»
JUSTIFICACION
Avanzar en la protección social y derechos laborales de los trabajadores
puestos a disposición.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Once.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Once, el cual tendrá el siguiente
contenido:
«Once.Se modifica el apartado 1, infracciones leves, y el apartado 2,
infracciones graves, del artículo19, de la siguiente forma:
«1.Infracciones leves:
a)No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se
determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o la
orden de servicio.»
b)/.../
«2.Infracciones graves:
a)/.../
b)/.../
c)Se suprime.
d)Se suprime la palabra: «temporales».
e)/.../
f)No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,
la correspondiente orden de servicio.
g)Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que
prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
h)No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la
retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición.
i)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
en el ámbito de las empresas de trabajo temporal».»
JUSTIFICACION
Se amplía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas
presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Doce.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Doce, el cual tendrá el siguiente
contenido:
«Doce.Se modifica el apartado 3, infracciones muy graves, del artículo
19, de la siguiente forma:
3.Infracciones muy graves:
a)/.../
b)/.../
c)No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la
empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura
organizativa que responda a su autorización.
d)/.../
e)Se suprime la expresión: «con contrato temporal»
f)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
g)Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los
supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley. Se entenderá cometida
una infracción par cada trabajador afectado.
h)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin haber comprobado
fehacientemente la realización de la preceptiva evaluación de riesgos
laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
i)No comprobar que la formación del trabajador puesto a disposición
es la requerida para el puesto de trabajo a desarrollar y que se
encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos
de trabajo.
j)La falta de información al trabajador previa a su puesta a
disposición en materia de prevención de riesgos laborales.
k)No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera
necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto
de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.
l)Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del
trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente con
la del contrato de puesta a disposición.
m)No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u
orden de servicio y de la documentación a que está obligada a
suministrarle.
n)El incumplimiento de las obligaciones de financiación destinadas a
contribuir al sostenimiento de las funciones del órgano tripartito.
o)El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con
contrato indefinido en su estructura organizativa y para poner a
disposición.
p)Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga
autorización administrativa.»
JUSTIFICACION
Se amplía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas
presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Trece.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El supuesto que contempla este apartado ya que se encuentra regulado en
el apartado 3 del artículo 20.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Catorce.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Catorce, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«Catorce.Se modifica el apartado 2, infracciones graves del artículo 20,
de la siguiente forma:
«2.Infracciones graves:
a)/.../
b)Se suprime.
c)/.../
d)/.../
e)Se suprime.
f)Incumplir el deber de información previa a los representantes de
los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.
g)No facilitar a los representantes de los trabajadores los
contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes de
servicio de trabajadores puestos a disposición, así como la comunicación
de la finalización de los contratos de puesta a disposición.
h)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
en el ámbito de las empresas de trabajo temporal».»
JUSTIFICACION
Se ampía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas
presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado Quince.
ENMIENDA
De modificación.
«3.Infracciones muy graves:
a)/.../
b)/.../
c)No facilitar los datos relativos a la retribución total que debe
percibir el trabajador para ser consignados en el contrato de puesta a
disposición.
d)Formalizar contratos de puesta a disposición en los supuestos
excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una infracción por
cada trabajador afectado.
e)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
f)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
g)No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto
a disposición ha recibido la formación necesaria.
h)Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su
participación en las huelgas y asambleas
convocadas en la empresa usuaria o la asistencia a asambleas convocadas
en la empresa de trabajo temporal.»
JUSTIFICACION
Se ampía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas
presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un Disposición Adicional, con el siguiente
contenido:
«Disposición Adicional.El Gobierno en el plazo de seis meses elaborará
las disposiciones necesarias para la constitución de un órgano específico
de participación institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de
carácter tripartito, integrado por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y la Administración para la información,
el seguimiento y el control del funcionamiento de las empresas de trabajo
temporal en materia de contratación, prevención de riesgos laborales y
formación.
Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa
salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al
cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»
JUSTIFICACION
Establecer un mecanismo de seguimiento de la evolución de las empresas de
trabajo temporal en relación con la labor que desempeñan y el
cumplimiento de sus obligaciones legales.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico (apartado once).
ENMIENDA
De modificación.
Once.Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 19 y se añade
una nueva letra f) a dicho apartado, quedando redactadas de la forma
siguiente:
«c)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos
de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley o para la
cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado
previamente la preceptiva evaluación de riesgos.»
«f)La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para
los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo lo
previsto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
La infracción consistente en poner a disposición a trabajadores en
ámbitos geográficos no autorizados debe calificarse como infracción grave
y no muy grave dada la naturaleza y entidad del incumplimiento de que se
trata, en coherencia con el resto de las infracciones previstas para las
empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico (apartado doce).
ENMIENDA
De modificación.
Doce:La letra c) del apartado 3 del artículo 19 queda redactada de la
forma siguiente:
«c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa
de trabajo temporal.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda del Apartado 11.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico (apartado quince).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En el texto remitido por el Congreso existe una errónea inclusión doble
de la misma infracción, al haberse recogido la consistente en no
facilitar la empresa usuaria a la de trabajo temporal los datos
retributivos correspondientes al trabajador cedido, ya que se ha
calificado como infracción leve y muy grave simultáneamente (el apartado
trece del artículo único añade una letra b) al apartado 1 --infracciones
leves-- del artículo 20 de la Ley 14/1994; el apartado quince del mismo
artículo añade una letra c) al apartado 3 --infracciones muy graves-- del
artículo 20 de la Ley 14/1994.
Por el contenido de la infracción, ésta ha de tipificarse en todo caso
como leve, que es la calificación que la normativa laboral, incluida la
Ley de Empresas de Trabajo Temporal, asigna a las infracciones formales.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y desarrollo de esta Ley.
JUSTIFICACION
El ejercicio de la potestad reglamentaria no puede someterse a plazo
(ello impediría cualquier modificación posterior del Reglamento) y menos
a un plazo tan corto como el de tres meses que impediría los trámites
procedimentales requeridos (consulta con las organizaciones empresariales
y sindicales, dictamen del Consejo de Estado, etcétera).
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
ARTICULO UNICO Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 6
Sr. Román Clemente (GPMX) 7
Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Sr. Román Clemente (GPMX) 12
Sr. Román Clemente (GPMX) 13
Sr. Román Clemente (GPMX) 14
Sr. Román Clemente (GPMX) 15
Sr. Román Clemente (GPMX) 16
Sr. Román Clemente (GPMX) 17
Sr. Román Clemente (GPMX) 18
Sr. Román Clemente (GPMX) 19
Sr. Román Clemente (GPMX) 20
Sr. Román Clemente (GPMX) 21
Sr. Román Clemente (GPMX) 22
Sr. Román Clemente (GPMX) 23
Sr. Román Clemente (GPMX) 24
Sr. Román Clemente (GPMX) 25
Sr. Román Clemente (GPMX) 26
Sr. Román Clemente (GPMX) 29
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 30
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 31
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 32
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 33
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 34
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 35
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 36
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 37
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 38
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 39
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 40
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 41
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 42
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 43
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 44
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 45
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 46
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 47
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 48
G. P. Popular 49
G. P. Convergència i Unió 51
G. P. Socialista 54
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
G. P. Socialista 55
G. P. Socialista 56
G. P. Socialista 57
G. P. Socialista 58
G. P. Socialista 59
G. P. Socialista 60
G. P. Socialista 61
G. P. Socialista 62
G. P. Socialista 63
G. P. Socialista 64
G. P. Socialista 65
G. P. Socialista 66
G. P. Socialista 67
G. P. Socialista 68
G. P. Socialista 69
G. P. Socialista 70
G. P. Popular 72
G. P. Popular 73
G. P. Popular 74
DISPOSICION ADICIONAL
PRIMERA (NUEVA) Sr. Román Clemente (GPMX) 27
DISPOSICION ADICIONAL
SEGUNDA (NUEVA) Sr. Román Clemente (GPMX) 28
DISPOSICION ADICIONAL
TERCERA (NUEVA) G. P. Convergència i Unió 52
DISPOSICION ADICIONAL
CUARTA (NUEVA) G. P. Socialista 71
DISPOSICION DEROGATORIA
SEGUNDA (NUEVA) G. P. Convergència i Unió 53
DISPOSICION FINAL PRIMERA G. P. Popular 75
DISPOSICION FINAL SEGUNDA G. P. Popular 50