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BOCG. Senado, serie III B, núm. 42-c, de 16/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 16 de junio de 1999 Núm. 42 (c)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 255

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000226)

PROPOSICION DE LEY

624/000026 De modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que

se regulan las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDAS

624/000026

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las

empresas de trabajo temporal.


Palacio del Senado, 15 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 29

enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.


Palacio del Senado, 9 de junio de 1999.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico.


ENMIENDA

De adición.


Se propone crear un nuevo artículo Uno-Bis, del siguiente tenor literal:


«Artículo Uno-Bis.


Uno.Se modifica el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,

añadiendo «in fine» el siguiente texto:


«a)... A tal efecto se exigirá un número mínimo de trabajadores con

contrato indefinido en relación con el volumen de negocio de la empresa

de trabajo temporal, que se determinará reglamentariamente.»




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Dos.Se modifica el apartado 1.d) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,

añadiendo «in fine» el siguiente texto:


«d)... En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona

jurídica, tampoco deberán haber sido sancionadas las personas físicas que

sean socios de la misma o que ocupen cargos directivos.»

Tres.Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 1 del artículo 2 de

la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal, del siguiente tenor literal:


«g)No ser accionista o tener participación social en una empresa de

servicios.


h)No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.»»

MOTIVACION

Mejorar la situación salarial y las condiciones laborales de los

trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal para paliar en

la medida de lo posible la situación de retorno al siglo XIX, que en el

mercado laboral han supuesto la aparición de estas empresas, trabajar más

para cobrar menos.


En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:


«Dos.Se incorpora un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 2 con la

siguiente redacción:


«Previa a la autorización inicial y a las prórrogas será preceptivo el

informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado Dos-Bis, del siguiente tenor literal:


«Artículo Dos-Bis.


Se añade un nuevo número 6 al artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«6.Anualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir

informe a la Autoridad Laboral que concede la autorización, sobre el

cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta para su

autorización así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se

establecen en la presente Ley y demás normativa de aplicación.


El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para

conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo

informe de los Delegados sindicales previstos en la Disposición Adicional

de esta Ley.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Cinco.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«Cinco.


Uno.Se modifica el apartado 2.a) del artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas




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de trabajo temporal, que quedará redactado de la siguiente manera:


«a)Para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía

y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa usuaria, y

cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de

duración incierta.»

Dos.Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, del siguiente tenor literal:


«La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición

conllevará la adquisición por el trabajador puesto a disposición de la

condición de fijo en la empresa usuaria.»

Tres.Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6

de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas

de trabajo temporal, del siguiente tenor literal:


«4.La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de

trabajadores que puedan prestar servicios a través de empresas de trabajo

temporal en relación con el volumen total de la plantilla del centro de

trabajo de la empresa usuaria.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Seis.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:


«Artículo 7.1.La duración máxima del contrato de puesta a disposición

será de seis meses en un período de doce en el supuesto previsto en la

letra b) del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en

la letra d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el

cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Siete.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«Siete.


Uno.Se añade «in fine» a la letra a) del artículo 8 de la Ley 14/1994, de

1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, el

siguiente texto:


«a)... En cualquier caso se entenderá que un contrato de puesta a

disposición es celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si se

suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de la

huelga.»

Dos.Se añaden ocho nuevas letras e), f), g), h), i), j), k) y l) al

artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las

empresas de trabajo temporal, del siguiente tenor literal:


«e)Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto un

puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional durante

un tiempo superior a doce meses de forma continuada o discontinua por

trabajadores puestos a disposición.


f)Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o

categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a

disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.


g)Para la ejecución de concesiones administrativas y para la

realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.


h)Para la realización de actividades de vigilancia y protección de

locales e inmuebles.


i)Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga

participación social, en cualquier proporción, en la empresa de trabajo

temporal.


j)Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos

trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.





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k)En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.


l)Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.»

Tres.Se añade un párrafo final al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«La utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos

establecidos en este artículo conllevará la adquisición de la condición

de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a disposición.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Ocho.


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,

por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que quedará

redactado de la siguiente forma:


«Artículo 9.Información a los representantes de los trabajadores en la

empresas.


La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los

representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los contratos

de puesta a disposición que pretenda formalizar.


Dentro de los diez días siguientes a su celebración se entregará a los

representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a

disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que la

empresa de trabajo temporal deberá haberle suministrado a la usuaria.


Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización del

contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días siguientes de

producida.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:


«1.El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal

y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá

concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:


«2.Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración de

mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a disposición.





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Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la

modalidad contractual en función de la causa del contrato de puesta a

disposición.


La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no

conllevará la del contrato laboral.


Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que

reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo

en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La falta de

forma escrita del contrato laboral, conllevará la adquisición por el

trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la empresa de

trabajo temporal.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición

Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

quedará redactado de la siguiente forma:


«3.Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado

temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus servicios de

forma continua o discontinua en virtud del mismo o distinto contrato de

puesta a disposición durante doce meses, adquirirá la condición de fijo

de la empresa de trabajo temporal.»»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se crea un nuevo apartado 4 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, con el contenido del apartado 2 de la Ley 14/1994, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, quedando por tanto redactado de

la siguiente forma:


«4.Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de

aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a

disposición de las empresas usuarias.»»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Nueve.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en el apartado 1 del artículo 11, desde «... la

retribución total...» hasta «... empresa usuaria...» por el siguiente

inciso: «... la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa

usuaria, ...».


MOTIVACION

Para hacer real el título de la proposición de ley, y efectivo el

principio de «a igual trabajo igual salario».


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Nueve.





Página 14




ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción al número 1 del artículo 11 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal.


Se da una nueva redacción a este apartado que quedará redactado de la

siguiente forma:


«1.El trabajador contratado para ser cedido a una empresa usuaria tendrá

derecho durante los períodos de prestación de servicio en la misma a

percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no naturaleza

salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la empresa usuaria que

desarrolle las mismas o similares funciones que las del puesto de trabajo

a desempeñar. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte

proporcional de pagas extraordinarias, descanso semanal, festivos y

vacaciones.


La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a

disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido en el

párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que, asimismo, deberá

hacerse constar en el contrato laboral u orden de servicio.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Nueve.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción al número 2 del artículo 11 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal.


«2.Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,

cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el

trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica

a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a doce

días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los

períodos de tiempo inferiores a un año.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Nueve.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado 3 del siguiente tenor literal en el artículo 11

de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal.


«3.Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias

tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicio a las

mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria

que ocupen igual o similar puesto de trabajo, incluidas las mejoras

sociales.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Nueve.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado 4 del siguiente tenor literal en el artículo 11

de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal.


«4.Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se

aplicará la normativa de carácter general, salvo en los períodos de

puesta a disposición en los que se aplicará lo regulado en el apartado 1

y 3 de este mismo artículo.»




Página 15




MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Diez.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«Uno.Se añaden cuatro nuevos párrafos, después del segundo párrafo del

apartado 2 del artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que

se regulan las empresas de trabajo temporal. Estos párrafos tendrán el

siguiente contenido:


«Anualmente las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante la

Autoridad Laboral que ha concedido la autorización que han destinado el 1

por 100 de la masa salarial a la formación, a tal fin deberán justificar

fehacientemente los contenidos, duración, tiempo y lugar de impartición

de la formación impartida.


El tiempo de formación formará parte del período de duración del contrato

temporal, será previo al inicio de la actividad y su duración deberá ser

la necesaria para que el trabajador reciba la información y formación

adecuada y suficiente en relación a las características de los puestos de

trabajo a cubrir.


El tiempo necesario para la información y formación estará en relación

con la cualificación y experiencia profesional del trabajador y en

atención a los riesgos a los que se vaya a estar expuesto. En cualquier

caso se establecerá un tiempo mínimo de formación e información que se

determinará reglamentariamente, en base a niveles profesionales,

experiencia y riesgo.


Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con la

empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al inicio de

cada puesta a disposición recibirá la información y la formación adecuada

y suficiente en relación a las características del puesto de trabajo a

cubrir. Asimismo, en los períodos que no se encuentra puesto a

disposición el trabajador recibirá periódicamente cursos de formación

profesional.»

Dos.Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 12, de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«3.La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de

trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.


Reglamentariamente se determinará dicho porcentaje en relación al volumen

de actividad, la duración de los contratos y la categoría profesional más

utilizada.»»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se añade «in fine» en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 16 de

la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal, el siguiente texto:


«... o de lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley en

cuanto al deber de hacer constar en el contrato de puesta a disposición y

en el de trabajo u orden de servicio la retribución a percibir por el

trabajador puesto a disposición.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA

De adición.





Página 16




Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se añade un nuevo apartado 4, al artículo 16, de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que tendrá

el siguiente contenido:


«4.La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de nulidad

o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato de puesta a

disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos

6 y 8 de la Ley 14/1994.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 17, de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el

siguiente contenido literal:


«3.Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria podrán

ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de trabajadores

convocadas en la misma.


Igualmente tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas en la

ETT aun en el supuesto de que coincida con el horario de trabajo en la

empresa usuaria. El tiempo necesario para ejercer el citado derecho será

retribuido.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del siguiente

tenor literal:


«Artículo...


Se añade «in fine» a la letra a) del apartado 1 (infracciones leves) del

artículo 19, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las

empresas de trabajo temporal, el siguiente texto:


«... o la orden de servicio.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas y para adecuar la catalogación de las

infracciones en esta materia.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Once.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:


«Uno.Se traslada la letra c) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, como una nueva letra del apartado 3 del mismo artículo.


Dos.Se da una nueva redacción a la letra d) (que pasará a ser letra c) en

virtud de la enmienda anterior) del apartado 2, del artículo 19, de la

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:


«c) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a que

se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.»




Página 17




Tres.Se crean cinco nuevas letras f), g), h), i) y j) en el apartado 2,

del artículo 19, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, que tendrán el siguiente tenor literal:


«f)No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido, la

correspondiente orden de servicio.


g)Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga

autorización administrativa.


h)Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que

prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la

finalización del contrato de puesta a disposición.


i)No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la

retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.


j)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»»

MOTIVACION

Adecuar los distintos tipos de infracciones e incluir otro tipo de

comportamientos como tales.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Doce.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este apartado, del siguiente tenor

literal:


«Uno.Se crean once nuevas letras f), g) h), i), j), k), l), m), n), o) y

p) en el apartado 3 (infracciones muy graves), del artículo 19, de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, que tendrán el siguiente tenor literal:


«f)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.


g)Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los

supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley.


h)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


i)No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador

puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a

desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de

los equipos y métodos de trabajo.


j)La falta de información al trabajador previa a su puesta a

disposición en materia de prevención de riesgos laborales.


k)No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera

necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto

de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.


l)Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del

trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente con

la del contrato de puesta a disposición.


m)No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u

orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a

suministrarle.


n)El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes

previstos en la Disposición Adicional.


o)El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en

la Disposición Adicional.


p)El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con

contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos a

disposición.»»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico.


ENMIENDA

De adición.


Se propone crear un nuevo apartado Doce-Bis, del siguiente tenor literal:


«Doce-Bis.


Se suprime la expresión «... con contrato temporal...» de la letra e) del

apartado 3 (infracciones muy graves), del artículo 19, de la Ley 14/1994,

de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.





Página 18




ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Catorce.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«Uno.Se trasladan las letras b) y e) del apartado 2 (infracciones

graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, como dos nuevas letras del

apartado 3 (infracciones muy graves) del mismo artículo.


Dos.Se crean cuatro nuevas letras f), g), h) e i) en el apartado 2

(infracciones graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de junio,

por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que tendrán el

siguiente tenor literal:


«f)Incumplir el deber de información previa a los representantes de los

trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.


g)No facilitar a los representantes de los trabajadores los

contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes de

servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la

comunicación de la finalización de los contratos de puesta a disposición.


h)No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la

retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le corresponde

percibir al trabajador puesto a disposición.


i)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2. del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»»

MOTIVACION

Adecuar la catalogación de ciertos tipos de infracciones como

infracciones muy graves y tener en cuenta otro tipo de hechos como

infracciones graves.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Quince.


ENMIENDA

De adición.


Se crean seis nuevas letras d), e), f, g), h) e i) en el apartado 3

(infracciones muy graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

tendrán el siguiente tenor literal:


«d)Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes

supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una

infracción por cada trabajador afectado.


e)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.


f)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


g)No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto

a disposición ha recibido la formación necesaria.


h)El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los

representantes sindicales previstos en la Disposición Adicional de esta

Ley.


i)Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su

participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa

usuaria.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una Disposición Adicional Nueva, del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional Nueva.Organo Tripartito

El Gobierno en el plazo de 6 meses elaborará las disposiciones necesarias

para la constitución de un órgano específico de participación

institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito,

integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más

representativas y la Administración para la información, el seguimiento y

control del funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en materia

de contratación, prevención de riesgos laborales y formación.


La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de

naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales

autonómicos, así como con los órganos




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e instituciones derivados de la negociación colectiva del sector.


Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa

salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al

cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»

MOTIVACION

Necesidad de crear este Organo para un mejor control de las actividades

de este tipo de empresas.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una Disposición Adicional Nueva, del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional Nueva

Las organizaciones sindicales más representativas y representativas en el

sector designarán delegados sindicales cuyas funciones, competencias y

garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de los

trabajadores.


La designación de tales representantes se comunicará a las organizaciones

empresariales del sector que cuenten con el 10 por ciento de los

empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje que los

trabajadores afectados.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

Unico. Siete.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), a amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19

enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.


Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--José Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartados uno, dos y tres.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 2.Autorización administrativa.


1.Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a

que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización

administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo

competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:


a)Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las

obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.


A tal efecto se exigirá un número de trabajadores con contrato indefinido

en relación con el volumen de negocio de la empresa de trabajo temporal,

que se determinará reglamentariamente.


b)Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de

trabajo temporal.


c)Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de

Seguridad Social.


d)Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el

artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para

con la Seguridad Social.


En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona jurídica,

tampoco deberán haber sido sancionadas las




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personas físicas que sean socios de la misma o que ocupen cargos

directivos.


e)No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más

ocasiones.


f)Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo

temporal».


g)No ser accionista o tener participación social en una empresa de

servicios.


h)No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.


2.La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial

de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el

centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las

Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación

laboral.


Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias

provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de

Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma competente,

si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de la

Comunidad Autónoma.


Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración

del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte

competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo

anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin

efecto la anterior.


3.La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por dos

períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación

mínima de tres meses a la expiración de cada uno de dichos períodos y la

empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.


La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa de

trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a

las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar

la actividad durante un año ininterrumpido.


4.La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en este

artículo se resolverá en el plazo de tres meses siguientes a su

presentación.


Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa dicha

solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la primera

autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada

cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.


5.Previa a la autorización inicial y a las prórrogas será preceptivo el

informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


6.Anualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir

informe a la Autoridad Laboral que concede la autorización, sobre el

cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta para su

autorización así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se

establecen en la presente Ley y demás normativa de aplicación.


El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para

conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo

informe de los Delegados sindicales previstos en la Disposición Adicional

de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:


«1.La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral

que haya concedido la autorización administrativa, en los términos que

reglamentariamente se establezcan, una relación de los contratos de

puesta a disposición celebrados.


Dicha relación deberá ser remitida, a su vez, por la Autoridad Laboral a

los Organos de participación institucional a los que se refiere el

artículo 8.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado cinco.


ENMIENDA

De modificación.





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Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 6.Supuestos de utilización.


1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa

de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión

del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder

de dirección quedará sometido aquél.


2.Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de

satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes

supuestos:


a)Para la realización de una obra o servicio determinado, con

autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio

de duración incierta.


b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad

normal de la empresa.


c)Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva

de puesto de trabajo.


d)Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente

mientras dure el proceso de selección o promoción.


3.El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los

términos que reglamentariamente se establezcan.


La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición conllevará

la adquisición por el trabajador puesto a disposición de la condición de

fijo en la empresa usuaria.


4.La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de

trabajadores que puedan prestar servicios a través de ETTs en relación

con el volumen total de la plantilla del centro de trabajo de la empresa

usuaria.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado seis.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:


«1.La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis

meses en un período de doce, en el supuesto previsto en la letra b) del

artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d).


En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual

subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado siete.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 8.Exclusiones.


Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los

siguientes casos:


a)Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.


En cualquier caso se entenderá que un contrato de puesta a disposición es

celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si se suscribe a

partir del momento de la comunicación del preaviso de la huelga.


b)Para la realización de las actividades y trabajos que, por su

especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen

reglamentariamente.


c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la

contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se

pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en

los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores,

excepto en los supuestos de fuerza mayor.


d)Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.





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e) Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto

un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional

durante un tiempo superior a doce meses de forma continuada o discontinua

por trabajadores puestos a disposición.


f) Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o

categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a

disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.


g)Para la ejecución de concesiones administrativas y para la

realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.


h)Para la realización de actividades de vigilancia y protección de

locales e inmuebles.


Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga

participación social, en cualquier proporción, en la ETT.


j)Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos

trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.


k) En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.


l)Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.


La utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos

establecidos en este artículo conllevará la adquisición de la condición

de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a disposición.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado ocho.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 9.Información a los representantes de los trabajadores en la

empresa.


La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los

representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los contratos

de puesta a disposición que pretenda formalizar.


Dentro de los diez días siguientes a su celebración, se entregará a los

representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a

disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que la

empresa de trabajo temporal deberá haber suministrado a la usuaria.


Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización del

contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días siguientes de

producida.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 36

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 10.Forma y duración.


1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal

y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá

concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.


2. Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración del

mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a disposición.


Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la

modalidad contractual en función de la causa del contrato de puesta a

disposición.


La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no

conllevará la del contrato laboral.


Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que

reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo

en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La falta de

forma escrita del contrato laboral, conllevará la adquisición por el

trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la empresa de

trabajo temporal.


3.Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado

temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus servicios de

forma continua o discontinua




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en virtud del mismo o distinto contrato de puesta a disposición durante

doce meses, adquirirá la condición de fijo de la empresa de trabajo

temporal.


4.Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de

aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a

disposición de las empresas usuarias.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado nueve.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 11.Derechos de los trabajadores.


1.El trabajador contratado para ser cedido a una empresa usuaria tendrá

derecho durante los períodos de prestación de servicio en la misma a

percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no naturaleza

salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la empresa usuaria que

desarrolle las mismas o similares funciones que las del puesto de trabajo

a desempeñar. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte

proporcional de pagas extraordinarias, descanso semanal, festivos y

vacaciones.


La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a

disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido en el

párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que, asimismo, deberá

hacerse constar en el contrato laboral u orden de servicio.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,

cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el

trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica

a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente.


3. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias

tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicio a las

mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria

que ocupen igual o similar puesto de trabajo, incluidas las mejoras

sociales.


4.Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se aplicará

la normativa de carácter general, salvo en los períodos de puesta a

disposición en los que se aplicará lo regulado en los apartados 1 y 3 de

este mismo artículo.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado diez.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 12.Obligaciones de la empresa.


1.Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las

obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los

trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa

usuaria.


2.Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar

anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los

trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin

perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.


Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras

empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación

suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a

cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y

prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar

expuesto.


Anualmente las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante la

Autoridad Laboral que ha concedido la autorización, que han destinado el

1 por 100 de la masa salarial a la formación, a tal fin deberán

justificar fehacientemente los contenidos, duración, tiempo y lugar de

impartición de la formación impartida.


El tiempo de formación formará parte del período de duración del contrato

temporal, será previo al inicio de la actividad y su duración deberá ser

la necesaria para que el trabajador reciba la información y formación

adecuada y




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suficiente en relación a las características de los puestos de trabajo a

cubrir.


El tiempo necesario para la información y formación estará en relación

con la cualificación y experiencia profesional del trabajador y en

atención a los riesgos a los que se vaya a estar expuesto. En cualquier

caso, se establecerá un tiempo mínimo de formación e información que se

determinará reglamentariamente, en base a niveles profesionales,

experiencia y riesgo.


Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con la

empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al inicio de

cada puesta a disposición recibirá la información y la formación adecuada

y suficiente en relación a las características del puesto de trabajo a

cubrir. Asimismo, en los períodos que no se encuentra puesto a

disposición el trabajador recibirá periódicamente cursos de formación

profesional.


Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue al

trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a

título de gasto de selección, formación o contratación.


3.La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de

trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.


Reglamentariamente se determinará dicho porcentaje en relación al volumen

de actividad, la duración de los contratos y la categoría profesional más

utilizada.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:


«3.La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones

salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la

vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será

solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado

incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, o de

lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley en cuanto al

deber de hacer constar en el contrato de puesta a disposición y en el de

trabajo u orden de servicio, la retribución a percibir por el trabajador

puesto a disposición.


Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de

trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:


«4.La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de nulidad

o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato de puesta a

disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos

6 y 8 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.





Página 25




Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17, con la siguiente redacción:


«3.Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria podrán

ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de trabajadores

convocadas en la misma.


Igualmente tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas en la

empresa de trabajo temporal, aun en el supuesto de que coincida con el

horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario para

ejercer el citado derecho será retribuido.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


La letra a) del apartado 1 del artículo 19, queda redactada de la

siguiente forma:


«a)No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine,

el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o la orden de

servicio.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado once.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:


«2.Infracciones graves:


a)No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de

puesta a disposición, previstos en esta Ley.


b)No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que

reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el

artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la

garantía financiera.


c)No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a

que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.


d)Cobrar al trabajador, cualquier cantidad en concepto de selección,

formación o contratación.


e)No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,

la correspondiente orden de servicio.


f)Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga

autorización administrativa.


g)Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que

prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la

finalización del contrato de puesta a disposición.


h)No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la

retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.


i)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado doce.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:





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El apartado 3 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:


«3.Infracciones muy graves:


a)No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya

obtenido una autorización administrativa indefinida.


b)Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización

de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la

seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.


c)No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la

empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura

organizativa que responda a su autorización.


d)La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus

actividades facilitada a la Autoridad Laboral.


e)Ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal o a otras

empresas para su posterior cesión a terceros.


f)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.


g)Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los

supuestos excluidos en el artículo 8. de esta Ley.


h)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


i)No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador

puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a

desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de

los equipos y métodos de trabajo.


j)La falta de información al trabajador previa a su puesta a

disposición en materia de prevención de riesgos laborales.


k)No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera

necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto

de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.


l)Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del

trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente con

la del contrato de puesta a disposición.


m)No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u

orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a

suministrarle.


n)El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes

previstos en la Disposición Adicional.


o)El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en

la Disposición Adicional.


p) El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con

contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos a

disposición.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado catorce.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:


«2.Infracciones graves:


a)No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.


b)Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los

trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el

artículo 17 de esta Ley.


c)La falta de información al trabajador temporal en los términos

previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.


d)Incumplir el deber de información previa a los representantes de

los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.


e)No facilitar a los representantes de los trabajadores los

contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes de

servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la

comunicación de la finalización de los contratos de puesta a disposición.


f)No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la

retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le corresponde

percibir al trabajador puesto a disposición.


g)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2. del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.





Página 27




ENMIENDA NUM. 46

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado quince.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:


«3.Infracciones muy graves:


a)No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya

obtenido una autorización administrativa indefinida.


b)La formalización de contratos de puesta a disposición para la

realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial

peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen

reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada

contrato en tales circunstancias.


c)Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes

supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una

infracción por cada trabajador afectado.


d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2. de esta Ley.


e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador

puesto a disposición ha recibido la formación necesaria.


g)El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los

representantes sindicales previstos en la Disposición Adicional de esta

Ley.


h) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su

participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa

usuaria.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 14/1994, de 1 de junio,

por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el siguiente

texto:


«Disposición Adicional.Organo Tripartito.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará las disposiciones

necesarias para la constitución de un órgano específico de participación

institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito,

integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más

representativas y la Administración, para la información, el seguimiento

y control del funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en

materia de contratación, prevención de riesgos laborales y formación.


La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de

naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales

autonómicos, así como con los órganos e instituciones derivados de la

negociación colectiva del sector.


Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa

salarial que reglamentariamente se determine, para contribuir al

cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al articulado.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 14/1994, de 1 de junio,

por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el siguiente

texto:





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«Disposición Adicional.


Las organizaciones sindicales más representativas y representativas en el

sector, designarán delegados sindicales cuyas funciones, competencias y

garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de los

trabajadores.


La designación de tales representantes se comunicará a las organizaciones

empresariales del sector que cuenten con el diez por ciento de los

empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los

trabajadores afectados.»

JUSTIFICACION

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la

Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal.


Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico (nuevo).


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal:


«Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias

tendrán derecho a percibir, durante los períodos de prestación de

servicios en las mismas, la retribución establecida para los trabajadores

del sector en el que desarrolle su actividad la empresa usuaria donde se

efectúa la prestación de trabajo. Dicha remuneración deberá incluir, en

su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las

pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Reglamentariamente

se establecerá el calendario de aproximación retributiva y los conceptos

incluidos en la misma.


A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria

deberá informar a la empresa de trabajo temporal, consignándolo en el

contrato de puesta a disposición, de la retribución total establecida en

el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión.»

JUSTIFICACION

Se pretende lograr la equiparación salarial de los trabajadores cedidos

por las Empresas de Trabajo Temporal con los que realizan una actividad

equivalente.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


«La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 11 que

será de aplicación a partir del vencimiento del vigente Convenio

Colectivo en el sector de actividad de las Empresas de Trabajo Temporal.»

JUSTIFICACION

Apoyo y acomodación a la negociación colectiva.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència y Unió, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula tres enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal.


Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a los

efectos




Página 29




de adicionar un nuevo apartado Uno bis al Artículo Unico del referido

texto.


Redacción que se propone:


Artículo Unico.Uno bis (nuevo apartado).


El apartado 2 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:


«La autorización administrativa se concederá en todo caso por la

autoridad laboral de la provincia o Comunidad Autónoma donde radique el

domicilio social de la empresa de trabajo temporal, cuando en ella

realice principalmente su actividad o centralice su gestión

administrativa y dirección.»

JUSTIFICACION

Evitar cambios en la autoridad de tutela de la actividad realizada por

las empresas de trabajo temporal cuando éstas amplíen su actividad a

territorios distintos a aquel en el que se concedió la autorización

administrativa inicial, así como para mantener la máxima cercanía entre

la tramitación documental de los contratos de puesta a disposición y la

autoridad administrativa que debe recibir tales datos.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a los

efectos de adicionar un nueva Disposición Adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva):Fomento de la estabilidad en el empleo del

personal al servicio de las empresas de trabajo temporal.


Una vez finalizado el proceso de convergencia salarial de los

trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal para ser

cedidos a otras empresas con la de los trabajadores de las empresas

usuarias correspondientes a trabajos de igual valor, deberá impulsarse,

preferentemente a través de la negociación colectiva, aquellas medidas

tendentes a aumentar la estabilidad en el empleo del personal al servicio

de las Empresas de Trabajo Temporal, tanto el de carácter estructural,

como el que deba prestar sus servicios en la empresa usuaria a través de

un contrato de puesta a disposición.»

JUSTIFICACION

Instar a los agentes sociales y a las partes implicadas en la negociación

colectiva del sector de las empresas de trabajo temporal a incorporar en

la misma, aspectos relacionados con el aumento de la estabilidad en el

empleo del personal al servicio de las ETT, tanto el de carácter

estructural como el que presta sus servicios en la empresa usuaria a

través de un contrato de puesta a disposición.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, a los

efectos de adicionar una Disposición Derogatoria Segunda al referido

texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Derogatoria Segunda (nueva).


Quedan derogadas las siguientes disposiciones:


a)La letra c) del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de

septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuentas a la

Seguridad Social de los Contratos de interinidad que se celebren con

personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos

de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.


b) El segundo párrafo del apartado 2.1.2.2. del artículo 91.Nueve de

la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1999.»

JUSTIFICACION

Suprimir la discriminación negativa de las cotizaciones por desempleo de

los trabajadores de las ETT, habida cuenta de la equiparación retributiva

y de condiciones de trabajo producida en esta Ley.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las

empresas de trabajo temporal.


Palacio del Senado, 14 de junio de 1999-- El Portavoz adjunto, Ramón Aleu

i Jornet.





Página 30




ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo y tercero del apartado 1

del artículo 2, en la redacción dada a los mismos por la Proposición de

Ley que se enmienda, que tendrán el siguiente contenido:


«A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la

estructura organizativa, se valorarán la adecuación y suficiencia de los

elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como

objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección

de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.


Para esta valoración se tendrán en cuenta factores tales como la

dimensión, equipamiento y régimen de titularidad de los centros de

trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad

en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo

la dirección de la empresa de trabajo temporal y de los contratados para

ser puestos a disposición en empresas usuarias, así como el sistema

organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para su selección y

formación.


En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar en cada centro

de trabajo con un número mínimo de veinte trabajadores, o la parte

proporcional que corresponda, contratados para prestar servicios bajo su

dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o

parcial, por cada mil contratos laborales o fracción realizados por la

empresa de trabajo temporal en el año inmediatamente anterior.


Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá contar con un mínimo de

ochenta trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas

usuarias, con contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial, por

cada mil contratos laborales, o fracción, celebrados con trabajadores

para ser cedidos en el año inmediatamente anterior.


Estos requisitos mínimos deberán acreditarse para la concesión de la

primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo

anualmente a la evolución de la contratación que realice la empresa de

trabajo temporal.»

JUSTIFICACION

Reducir la precariedad en el empleo tanto de los trabajadores contratados

para prestar servicios en la estructura organizativa de la empresa de

trabajo temporal, como de los trabajadores contratados para ser cedidos.


Clarificar la regla del cómputo, la cual debe ser distinta para el

supuesto de los trabajadores contratados para prestar servicios en la

estructura organizativa que para los trabajadores contratados para ser

cedidos.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Uno bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Uno bis, que precederá al

apartado Uno de la Proposición de Ley que se enmienda, con la siguiente

redacción:


«Uno bis.Se modifican las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 2,

que tendrán el siguiente contenido:


b)Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de

trabajo temporal y prestarla directamente, sin que quepan contratos de

subrogación de funciones y franquicia a otras empresas creadas a estos

efectos.


e)No haber sido sancionada con suspensión de actividad en más de dos

ocasiones. En el supuesto de que la empresa de trabajo temporal sea

persona jurídica, tampoco deberán haber sido sancionadas las personas

físicas que sean socios de la misma o que ocupen cargos directivos.»

JUSTIFICACION

Establecer mecanismos para que la prestación del servicio se lleve a cabo

bajo las máximas garantías y evitar el fraude.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado dos.


ENMIENDA

De adición.





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Se propone la adición de un cuarto párrafo al apartado 4 del artículo 2

con la siguiente redacción:


«Anualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir

informe a la autoridad laboral que concede la autorización, sobre el

cumplimiento de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su

autorización así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se

establecen en la presente Ley y demás normativa de aplicación.»

JUSTIFICACION

Necesidad de establecer un control periódico para verificar la

permanencia del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la

autorización administrativa.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Cuatro.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5 de la Ley 14/1994,

de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en

la redacción dada al mismo por la Proposición de Ley que se enmienda.


JUSTIFICACION

Impedir la alteración de la regulación que sobre la autorización

administrativa establece el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/1994,

garantía de control del cumplimiento de los requisitos que posibilitan la

autorización administrativa.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Cinco.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Cinco de la Proposición de Ley

que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido: «Cinco.El

apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:


2.Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de

satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes

supuestos: a)Para la realización de una obra o servicio determinado, con

autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea, en

principio, de duración incierta.


b)Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad

normal de la empresa.


c)Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva

de puesto de trabajo.


3.El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los

términos que reglamentariamente se establezcan.


De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por

tiempo indefinido por la empresa usuaria, salvo prueba en contrario que

acredite su naturaleza temporal.


4. La negociación colectiva podrá determinar el porcentaje máximo de

trabajadores que pueden prestar servicios a través de las empresas de

trabajo temporal en relación con el volumen total de la plantilla del

centro de trabajo de la empresa usuaria.»

JUSTIFICACION

Distinguir los supuestos de contratación entre la empresa de trabajo

temporal y la empresa usuaria de los supuestos de contratación de la

empresa usuaria con sus trabajadores.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Seis.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Seis de la Proposición




Página 32




de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:


«Cuatro.Se modifica el apartado 1 del artículo 7, el cual tendrá el

siguiente contenido:


1.La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis

meses en un período de doce meses en el supuesto previsto en la letra b)

del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra

d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual

subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al apartado anterior.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Siete.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Siete de la Proposición de Ley

que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:


«Siete.Se añade un nuevo párrafo en la letra a), se modifica la letra c)

y se adicionan las letras e), f), g), h), i) j) k) y l) en el artículo 8.


Asimismo, se incorpora un nuevo apartado 2 en el referido artículo. Las

redacciones serán las siguientes:


«a)Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.


Se presumirá que un contrato de puesta a disposición es celebrado para

sustituir a un trabajador en huelga si se suscribe a partir del momento

de la comunicación del preaviso de la huelga.»

«c)Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación

la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo que se

pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en

los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores,

excepto en los supuestos de fuerza mayor.»

«e)Cuando en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores se hubiera

cubierto un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría

profesional durante un tiempo superior a doce meses de forma continua o

discontinua por trabajadores puestos a disposición.»

«f)Para la realización de actividades de vigilancia y protección de

locales e inmuebles.»

«g)Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga

participación social, en cualquier proporción, en la empresa de trabajo

temporal.»

«h)Para ceder trabajadores a una empresa en la cual las personas que

posean alguna participación o acción en la misma o ejerzan facultades de

dirección, administración o gerencia, sean, a su vez, accionistas o

tengan alguna participación social en la empresa de trabajo temporal.»

«i)Para ceder trabajadores a empresas de servicios en las cuales la

empresa de trabajo temporal, sus socios, administradores, gerentes o

cualquier otra persona que desempeñe puestos de dirección tenga alguna

participación social o sea accionista.»

«j) Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos

trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.»

«k)En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.»

«l)Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.»

«2.Los contratos de puesta a disposición celebrados en los supuestos

establecidos en el apartado anterior se presumirán celebrados por tiempo

indefinido por la empresa usuaria».»

JUSTIFICACION

Impedir contrataciones que puedan dar lugar a fraudes en relación a la

función que se estima debe desarrollar una empresa de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Ocho.


ENMIENDA

De Modificación.


Se propone la modificación del apartado Ocho de la Proposición de Ley que

se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:


«Ocho.Se modifica el artículo 9, el cual tendrá la siguiente redacción:


9.Información a los representantes de los trabajadores




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en la empresa.La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a

los representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los

contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.


Dentro de los diez días siguientes a su celebración, la empresa usuaria

entregará a los representantes de los trabajadores copia del contrato de

puesta a disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio

que la empresa de trabajo temporal deberá haberle suministrado a la

usuaria.


Asimismo, la empresa usuaria entregará a los representantes de los

trabajadores copia de la comunicación de la finalización del contrato de

puesta a disposición, dentro de los cinco días siguientes de producirse.»

JUSTIFICACION

Posibilitar un mejor desempeño de la labor sindical.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Ocho Bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Ocho bis, con el siguiente

contenido:


«Ocho bis.Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al

artículo 10, pasando su actual apartado 2 a constituir un nuevo apartado

3, con los siguientes contenidos:


10.Forma y duración.1.El contrato de trabajo celebrado entre la empresa

de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas

usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración

determinada.


2.Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración del

mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a disposición. Dicho

contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la modalidad

contractual en función de la causa del contrato de puesta a disposición.


Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que

reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo

en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. De no

observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo

indefinido por la empresa de trabajo temporal, salvo prueba en contrario

que acredite su naturaleza temporal.


3.Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado

temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus servicios de

forma continua o discontinua en virtud del mismo o distinto contrato de

puesta a disposición durante doce meses, se presumirá que el contrato de

trabajo ha sido celebrado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo

temporal, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.»

JUSTIFICACION

Reducir la precariedad en el empleo.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Diez.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Diez, el cual tendrá el siguiente

contenido:


«Diez.Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, y se

incorporan dos nuevos apartados 3 y 4 a dicho artículo, los cuales

tendrán el siguiente contenido:


'2.Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar

anualmente el 1,25% de la masa salarial a la formación de los

trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin

perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.


Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras

empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación

suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a

cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y

prestando especial atención a los riesgos a los que vayan a estar

expuestos.


Anualmente las empresas de trabajo temporal deberán acreditar, ante la

autoridad laboral que ha concedido la autorización, que han destinado el

1,25 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin, deberán

justificar los contenidos, duración, tiempo y lugar de la formación

impartida.


El trabajador puesto a disposición, con carácter previo al inicio de la

actividad, recibirá la información y formación adecuadas y suficientes en

relación con las características




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de los puestos a cubrir. El tiempo de formación formará parte del período

de duración del contrato temporal.


El tiempo necesario para la información y formación estará en relación

con la cualificación y experiencia profesional del trabajador y en

atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En cualquier

caso, se establecerá un tiempo mínimo de información y formación que se

determinará reglamentariamente, en base a niveles profesionales,

experiencia y riesgo.


3.La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse que el trabajador,

previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la

formación teórica en materia de prevención de riegos laborales necesaria

para el puesto de trabajo a desempeñar.


A tal fin, comprobará fehacientemente que la formación del trabajador es

la requerida y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de

los equipos y métodos de trabajo y al progreso de los conocimientos

técnicos. En caso contrario, deberá facilitar previamente dicha formación

al trabajador, con medios propios o concertados, durante el tiempo

necesario.


La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible

para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya

realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales,

conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 b) y 16 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo II del Reglamento de los

Servicios de Prevención.


El gasto de formación en materia preventiva será computado a efectos de

lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante establecido en

dicho apartado no constituye en ningún caso un límite a las necesidades

de formación en materia preventiva.


4.Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal o indefinido

que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal

cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o

contratación''.»

JUSTIFICACION

La formación no debe quedar limitada a la relativa a la prevención de

riesgos laborales, por lo que procede realizar una regulación más amplia

de las obligaciones de la empresa en relación con la formación de sus

trabajadores.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Diez bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Diez bis, el cual tendrá el

siguiente contenido:


«Diez bis.Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 16, con el

siguiente contenido:


«4.La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de nulidad

o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato de puesta a

disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos

6 y 8 de esta Ley».»

JUSTIFICACION

Se establece la responsabilidad solidaria de la empresa de trabajo

temporal y la empresa usuaria en los supuestos de despido por la

realización de un contrato que incumbe a ambas.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Diez ter.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Diez ter, el cual tendrá el

siguiente contenido:


«Diez ter.Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 17,

el cual tendrá el siguiente contenido:


«3.Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria podrán

ejercitar el derecho de huelga y participar en las asambleas de

trabajadores convocadas en la misma.


Igualmente tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas en la

empresa de trabajo temporal, aún en el supuesto de que coincida con el

horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario para

ejercer el citado derecho será retribuido».»

JUSTIFICACION

Avanzar en la protección social y derechos laborales de los trabajadores

puestos a disposición.





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ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Once.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Once, el cual tendrá el siguiente

contenido:


«Once.Se modifica el apartado 1, infracciones leves, y el apartado 2,

infracciones graves, del artículo19, de la siguiente forma:


«1.Infracciones leves:


a)No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se

determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o la

orden de servicio.»

b)/.../

«2.Infracciones graves:


a)/.../

b)/.../

c)Se suprime.


d)Se suprime la palabra: «temporales».


e)/.../

f)No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,

la correspondiente orden de servicio.


g)Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que

prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la

finalización del contrato de puesta a disposición.


h)No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la

retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición.


i)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

en el ámbito de las empresas de trabajo temporal».»

JUSTIFICACION

Se amplía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas

presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Doce.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Doce, el cual tendrá el siguiente

contenido:


«Doce.Se modifica el apartado 3, infracciones muy graves, del artículo

19, de la siguiente forma:


3.Infracciones muy graves:


a)/.../

b)/.../

c)No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la

empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura

organizativa que responda a su autorización.


d)/.../

e)Se suprime la expresión: «con contrato temporal»

f)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


g)Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los

supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley. Se entenderá cometida

una infracción par cada trabajador afectado.


h)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin haber comprobado

fehacientemente la realización de la preceptiva evaluación de riesgos

laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


i)No comprobar que la formación del trabajador puesto a disposición

es la requerida para el puesto de trabajo a desarrollar y que se

encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos

de trabajo.


j)La falta de información al trabajador previa a su puesta a

disposición en materia de prevención de riesgos laborales.


k)No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera

necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto

de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.


l)Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del

trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente con

la del contrato de puesta a disposición.


m)No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u

orden de servicio y de la documentación a que está obligada a

suministrarle.


n)El incumplimiento de las obligaciones de financiación destinadas a

contribuir al sostenimiento de las funciones del órgano tripartito.





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o)El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con

contrato indefinido en su estructura organizativa y para poner a

disposición.


p)Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga

autorización administrativa.»

JUSTIFICACION

Se amplía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas

presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Trece.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El supuesto que contempla este apartado ya que se encuentra regulado en

el apartado 3 del artículo 20.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Catorce.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Catorce, el cual tendrá el

siguiente contenido:


«Catorce.Se modifica el apartado 2, infracciones graves del artículo 20,

de la siguiente forma:


«2.Infracciones graves:


a)/.../

b)Se suprime.


c)/.../

d)/.../

e)Se suprime.


f)Incumplir el deber de información previa a los representantes de

los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.


g)No facilitar a los representantes de los trabajadores los

contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes de

servicio de trabajadores puestos a disposición, así como la comunicación

de la finalización de los contratos de puesta a disposición.


h)No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

en el ámbito de las empresas de trabajo temporal».»

JUSTIFICACION

Se ampía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas

presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado Quince.


ENMIENDA

De modificación.


«3.Infracciones muy graves:


a)/.../

b)/.../

c)No facilitar los datos relativos a la retribución total que debe

percibir el trabajador para ser consignados en el contrato de puesta a

disposición.


d)Formalizar contratos de puesta a disposición en los supuestos

excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una infracción por

cada trabajador afectado.


e)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


f)Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


g)No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto

a disposición ha recibido la formación necesaria.


h)Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su

participación en las huelgas y asambleas




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convocadas en la empresa usuaria o la asistencia a asambleas convocadas

en la empresa de trabajo temporal.»

JUSTIFICACION

Se ampía la relación de infracciones en coherencia con las enmiendas

presentadas y valoración de la gravedad de la infracción.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un Disposición Adicional, con el siguiente

contenido:


«Disposición Adicional.El Gobierno en el plazo de seis meses elaborará

las disposiciones necesarias para la constitución de un órgano específico

de participación institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de

carácter tripartito, integrado por las organizaciones empresariales y

sindicales más representativas y la Administración para la información,

el seguimiento y el control del funcionamiento de las empresas de trabajo

temporal en materia de contratación, prevención de riesgos laborales y

formación.


Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa

salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al

cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»

JUSTIFICACION

Establecer un mecanismo de seguimiento de la evolución de las empresas de

trabajo temporal en relación con la labor que desempeñan y el

cumplimiento de sus obligaciones legales.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la

Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal.


Palacio del Senado, 14 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico (apartado once).


ENMIENDA

De modificación.


Once.Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 19 y se añade

una nueva letra f) a dicho apartado, quedando redactadas de la forma

siguiente:


«c)Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos

de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley o para la

cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado

previamente la preceptiva evaluación de riesgos.»

«f)La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos para

los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo lo

previsto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

La infracción consistente en poner a disposición a trabajadores en

ámbitos geográficos no autorizados debe calificarse como infracción grave

y no muy grave dada la naturaleza y entidad del incumplimiento de que se

trata, en coherencia con el resto de las infracciones previstas para las

empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico (apartado doce).


ENMIENDA

De modificación.


Doce:La letra c) del apartado 3 del artículo 19 queda redactada de la

forma siguiente:


«c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa

de trabajo temporal.»




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JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda del Apartado 11.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico (apartado quince).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En el texto remitido por el Congreso existe una errónea inclusión doble

de la misma infracción, al haberse recogido la consistente en no

facilitar la empresa usuaria a la de trabajo temporal los datos

retributivos correspondientes al trabajador cedido, ya que se ha

calificado como infracción leve y muy grave simultáneamente (el apartado

trece del artículo único añade una letra b) al apartado 1 --infracciones

leves-- del artículo 20 de la Ley 14/1994; el apartado quince del mismo

artículo añade una letra c) al apartado 3 --infracciones muy graves-- del

artículo 20 de la Ley 14/1994.


Por el contenido de la infracción, ésta ha de tipificarse en todo caso

como leve, que es la calificación que la normativa laboral, incluida la

Ley de Empresas de Trabajo Temporal, asigna a las infracciones formales.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la

aplicación y desarrollo de esta Ley.


JUSTIFICACION

El ejercicio de la potestad reglamentaria no puede someterse a plazo

(ello impediría cualquier modificación posterior del Reglamento) y menos

a un plazo tan corto como el de tres meses que impediría los trámites

procedimentales requeridos (consulta con las organizaciones empresariales

y sindicales, dictamen del Consejo de Estado, etcétera).





Página 39




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

ARTICULO UNICO Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 6

Sr. Román Clemente (GPMX) 7

Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Sr. Román Clemente (GPMX) 12

Sr. Román Clemente (GPMX) 13

Sr. Román Clemente (GPMX) 14

Sr. Román Clemente (GPMX) 15

Sr. Román Clemente (GPMX) 16

Sr. Román Clemente (GPMX) 17

Sr. Román Clemente (GPMX) 18

Sr. Román Clemente (GPMX) 19

Sr. Román Clemente (GPMX) 20

Sr. Román Clemente (GPMX) 21

Sr. Román Clemente (GPMX) 22

Sr. Román Clemente (GPMX) 23

Sr. Román Clemente (GPMX) 24

Sr. Román Clemente (GPMX) 25

Sr. Román Clemente (GPMX) 26

Sr. Román Clemente (GPMX) 29

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 30

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 31

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 32

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 33

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 34

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 35

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 36

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 37

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 38

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 39

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 40

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 41

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 42

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 43

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 44

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 45

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 46

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 47

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 48

G. P. Popular 49

G. P. Convergència i Unió 51

G. P. Socialista 54




Página 40




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

G. P. Socialista 55

G. P. Socialista 56

G. P. Socialista 57

G. P. Socialista 58

G. P. Socialista 59

G. P. Socialista 60

G. P. Socialista 61

G. P. Socialista 62

G. P. Socialista 63

G. P. Socialista 64

G. P. Socialista 65

G. P. Socialista 66

G. P. Socialista 67

G. P. Socialista 68

G. P. Socialista 69

G. P. Socialista 70

G. P. Popular 72

G. P. Popular 73

G. P. Popular 74

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA (NUEVA) Sr. Román Clemente (GPMX) 27

DISPOSICION ADICIONAL

SEGUNDA (NUEVA) Sr. Román Clemente (GPMX) 28

DISPOSICION ADICIONAL

TERCERA (NUEVA) G. P. Convergència i Unió 52

DISPOSICION ADICIONAL

CUARTA (NUEVA) G. P. Socialista 71

DISPOSICION DEROGATORIA

SEGUNDA (NUEVA) G. P. Convergència i Unió 53

DISPOSICION FINAL PRIMERA G. P. Popular 75

DISPOSICION FINAL SEGUNDA G. P. Popular 50