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BOCG. Senado, serie III B, núm. 17-a, de 10/12/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 10 de diciembre de 1997 Núm. 17 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 10
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000009)
PROPOSICION DE LEY
625/000003Sobre el cambio de denominación de las provincias de «La
Coruña» y «Orense».
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
625/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 10 de diciembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara
el texto aprobado por la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa
plena, en relación con la Proposición de Ley sobre el cambio de
denominación de las provincias de «La Coruña» y «Orense».
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 22 de diciembre, lunes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Presidente del
Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,
María Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY SOBRE EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS PROVINCIAS DE
«LA CORUÑA» Y «ORENSE» EXPOSICION DE MOTIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 2.º1. establece
que la denominación actual de las provincias de Galicia es «La Coruña»,
«Lugo», «Orense» y «Pontevedra».
La denominación de las capitales de las provincias de «La Coruña» y
«Orense» es «A Coruña» y «Ourense», respectivamente, tal como quedó
establecido en el Decreto
de la Xunta de Galicia 146/1984, de 27 de septiembre, de conformidad con
la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que
establece, en su artículo 10, que «los topónimos de Galicia tendrán como
única forma oficial la gallega».
El Real decreto de 30 de noviembre de 1983, establece en el artículo
1.º que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas,
salvo las de Alava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus
actuales denominaciones.
El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante
ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y
capitalidad de las provincias».
En la actualidad sigue manteniéndose el nombre oficial de «La
Coruña» y «Orense» para dichas provincias, cuando la realidad es que
ambos topónimos viene utilizándose con las denominaciones «A Coruña» y
«Ourense», respectivamente, gozando de plena aceptación popular por parte
de los ciudadanos, que los usan a diario.
Por otra parte, estas denominaciones de «A Coruña» y «Ourense»
aparecen ya escritas de esta forma en documentos que data del siglo XIII,
lo que supone un claro refrendo a la argumentación de que aquéllas
responden a una realidad lingüística, histórica e incluso tradicional.
Por todo lo anterior se propone la siguiente ley:
Artículo 1
La actual provincia de «La Coruña» se denominará oficialmente «A
Coruña», en concordancia con el nombre oficial de «A Coruña» que tiene
reconocida su capitalidad.
Artículo 2
La actual provincia de «Orense» se denominará oficialmente
«Ourense», en concordancia con el nombre oficial de «Ourense» que tiene
reconocida su capitalidad.
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».