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BOCG. Senado, serie III B, núm. 17-a, de 10/12/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 10 de diciembre de 1997 Núm. 17 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 10

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000009)

PROPOSICION DE LEY

625/000003Sobre el cambio de denominación de las provincias de «La

Coruña» y «Orense».


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

625/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 10 de diciembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara

el texto aprobado por la Comisión de Régimen de las Administraciones

Públicas del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa

plena, en relación con la Proposición de Ley sobre el cambio de

denominación de las provincias de «La Coruña» y «Orense».


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las

Comunidades Autónomas.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 22 de diciembre, lunes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Presidente del

Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,

María Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY SOBRE EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS PROVINCIAS DE

«LA CORUÑA» Y «ORENSE» EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 2.º1. establece

que la denominación actual de las provincias de Galicia es «La Coruña»,

«Lugo», «Orense» y «Pontevedra».


La denominación de las capitales de las provincias de «La Coruña» y

«Orense» es «A Coruña» y «Ourense», respectivamente, tal como quedó

establecido en el Decreto




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de la Xunta de Galicia 146/1984, de 27 de septiembre, de conformidad con

la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que

establece, en su artículo 10, que «los topónimos de Galicia tendrán como

única forma oficial la gallega».


El Real decreto de 30 de noviembre de 1983, establece en el artículo

1.º que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas,

salvo las de Alava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus

actuales denominaciones.


El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante

ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y

capitalidad de las provincias».


En la actualidad sigue manteniéndose el nombre oficial de «La

Coruña» y «Orense» para dichas provincias, cuando la realidad es que

ambos topónimos viene utilizándose con las denominaciones «A Coruña» y

«Ourense», respectivamente, gozando de plena aceptación popular por parte

de los ciudadanos, que los usan a diario.


Por otra parte, estas denominaciones de «A Coruña» y «Ourense»

aparecen ya escritas de esta forma en documentos que data del siglo XIII,

lo que supone un claro refrendo a la argumentación de que aquéllas

responden a una realidad lingüística, histórica e incluso tradicional.


Por todo lo anterior se propone la siguiente ley:


Artículo 1

La actual provincia de «La Coruña» se denominará oficialmente «A

Coruña», en concordancia con el nombre oficial de «A Coruña» que tiene

reconocida su capitalidad.


Artículo 2

La actual provincia de «Orense» se denominará oficialmente

«Ourense», en concordancia con el nombre oficial de «Ourense» que tiene

reconocida su capitalidad.


DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».