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BOCG. Senado, serie II, núm. 154-c, de 27/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

27 de octubre de 1999

Núm. 154 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 147 Núm. exp. 121/000147)

PROYECTO DE LEY

621/000154 De Enjuiciamiento Civil.


PROPUESTAS DE VETO

621/000154

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

Enjuiciamiento Civil.


Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Vicepresidente primero del

Senado, Joan Rigol i Roig.--El Secretario segundo del Senado, Victoriano

Ríos Pérez.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Grupo Socialista presenta esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de

Enjuiciamiento Civil, remitido por el Congreso, porque entiende que no es

el Proyecto de Ley que la situación de la Justicia española demanda.


El Libro Blanco de la Justicia certificaba una situación de crisis en

nuestra administración de justicia. Recogía con claridad la opinión

negativa de los ciudadanos, que llegaban a poner en duda el valor

fundamental de la imparcialidad. Examinaba la situación de pendencia en

los Juzgados y Tribunales, que ponía en cuestión la efectividad de la

tutela judicial.


Es cierto que la solución a estos problemas requiere un conjunto de

medidas que deben ser abordadas en el conjunto de medidas que deben ser

abordadas en el marco de un Pacto de Estado para la Justicia, pero es

también cierto que la reforma procesal civil propuesta no va a ayudar a

la superación de esa realidad, sino que puede empeorarla, al aislarse

esta reforma del conjunto de las que son necesarias.


A pesar del esfuerzo realizado por los grupos parlamentarios en el

Congreso, que ha supuesto mejoras que valoramos positivamente, el

Proyecto sigue manteniendo importantes deficiencias técnicas.





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No se consigue el objetivo fundamental de acortar la duración de los

procesos, en algunos casos incluso aumentará. La regulación está plagada

de incidentes procesales que permiten dilatar extraordinariamente el

resultado del proceso.


No compartimos la configuración del papel del juez en el proceso, porque

se le coloca en una posición de pretendida neutralidad, cuando no existe

igualdad ni neutralidad en la relación jurídica subyacente. Los

ciudadanos no podrán ver a un juez preocupado por acercarse a la verdad

material, porque la propia ley se lo impide.


No se aborda la creación de una justicia de proximidad, más cercana al

ciudadano, con juzgados más pequeños y más próximos, con un proceso oral

inmediato y concentrado.


El Proyecto adolece de un excesivo rigor formalista. Son numerosos los

supuestos en los que ese excesivo rigor perjudica derechos de las partes

sin que exista causa justificada. Por citar un ejemplo señalamos la

preclusión rigurosa impuesta en la presentación de documentos

probatorios.


No se avanza lo suficiente en la garantía del cumplimiento del principio

de inmediación, tan importante como la propia afirmación del principio.


En los procesos matrimoniales se empeora la situación de las parejas de

hecho.


La configuración de los recursos constituye un galimatías de difícil

comprensión, de manera muy especial el de casación, que puede ver

aumentado considerablemente su tiempo de tramitación.


En materia de ejecución, pese a los avances que se han producido, no se

llega a diseñar un sistema que permita que las resoluciones de los jueces

se cumplan rápida y completamente. Mucho nos tememos que la subasta siga

siendo el único medio de ejecución, porque el resto de los sistemas

introducidos no garantizan una posibilidad real alternativa.


Por último, la no aprobación de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, impide la aplicación de la de Enjuiciamiento Civil tal

como está redactada.


Palacio del Senado, 22 de octubre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.