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BOCG. Senado, serie II, núm. 148-d, de 21/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
21 de septiembre de 1999
Núm. 148 (d)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 163 Núm. exp. 121/000163)
PROYECTO DE LEY
621/000148 De ordenación de la edificación.
ENMIENDAS
621/000148
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de ordenación
de la edificación.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 21 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación de la
edificación.
Palacio del Senado, 13 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente:
«Artículo 3.Requisitos básicos de la edificación.
1.Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de
la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán
proyectarse, construirse y mantenerse de forma que se satisfagan los
requisitos básicos siguientes:
a)Exigencias de localización y funcionalidad.
a.1.No se construirán edificios en zonas consideradas de alto
riesgo, por estar expuestas a posibles catástrofes naturales tales como
riadas, inundaciones, incendios, erosión, hundimiento o similares, y en
aquellas cuyas características geotécnicas o morfológicas lo
desaconsejen, o cuyo nivel de ruido esté por encima de niveles
soportables, salvo que se adopten las oportunas medidas correctoras, que
deberán estar razonadamente motivadas. Estas limitaciones serán
contempladas en el planeamiento urbanístico correspondiente.
a.2.Los edificios se adaptarán a su entorno y potenciarán los
valores naturales o culturales de éste, evitando en la medida de lo
posible la degradación de dicho entorno.
a.3.Las infraestructuras, servicios y nivel de equipamientos
exigible en cada lugar vendrá dado por el planeamiento urbanístico
vigente, debiendo justificarse su dotación con anterioridad a la
construcción de las correspondientes edificaciones.
Ninguna edificación se llevará a cabo sin justificar la adecuada
eliminación o gestión de los residuos que produzca.
a.4.Todo edificio debe ser accesible, sin obstáculos para personas
con capacidades reducidas, y fácilmente localizable desde el exterior,
mediante una adecuada conexión con la red viaria existente peatonal o
rodada, una adecuada conexión con los servicios, tanto básicos, tales
como servicios de agua, luz, alcantarillado, gas, o cualquier otro de
similares características, como de comunicación e información. Además
dispondrá de una adecuada señalización interior.
a.5.El volumen del edificio debe estar satisfactoriamente
compartimentado de forma que la disposición y dimensiones de los espacios
y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de
las funciones o usos previstas para el mismo.
b)Exigencias de estabilidad y seguridad.
b.1.Todo edificio será estructuralmente estable, de manera que no se
produzcan daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier otro
elemento estructural que comprometa directamente la resistencia mecánica
y la estabilidad del mismo, y estará dotado de cubierta, cerramientos y
elementos anejos que deberán cumplir las mismas exigencias de estabilidad
estructural.
b.2.Todo edificio será seguro frente a posibles incendios,
ofreciendo materiales y diseño que garanticen una resistencia adecuada
frente a los mismos, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el
edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del
incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la
rápida intervención de los servicios de extinción y rescate, de modo que
no encuentren ningún obstáculo que les impida realizar satisfactoriamente
dichas tareas.
b.3.Todo edificio debe cumplir las medidas de seguridad en lo que
respecta a los materiales utilizados en su construcción, de manera que no
puedan utilizarse aquellos materiales que, en condiciones normales,
puedan llegar a emitir gases o partículas perjudiciales para la salud.
b.4.Todo edificio deberá cumplir las medidas de seguridad necesarias
de manera que cualquier desnivel importante esté equipado con los
dispositivos adecuados, máxime en aquellos edificios sobre los que hayan
de realizarse operaciones de limpieza o mantenimiento frecuentes.
b.5.Todo edificio deberá cumplir las medidas de seguridad en sus
instalaciones, extendiéndose tanto a la utilización como al mantenimiento
de las mismas.
c)Exigencias de habitabilidad.
c.1.Todo edificio y los compartimentos del mismo cumplirán las
condiciones mínimas que se fijen para cada uso de superficie y volumen
útiles, iluminación y ventilación naturales y artificiales, y acabados.
c.2.Todo edificio y sus compartimentos deberán estar suficientemente
protegidos contra las inclemencias climáticas tales como el calor o frío
exteriores, el viento, la lluvia, la humedad del terreno, el ruido y
similares, de forma que no se ponga en peligro la salud de las personas y
les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3.No se reconocerán como habitables los compartimentos de un
edificio que no estén satisfactoriamente conectados a las instalaciones
generales del mismo que sean precisas para su uso respectivo.
c.4.La situación relativa, o correspondientes medidas correctoras o
de compartimentación, de los locales de distinto uso debe garantizar que
quedan controlados y eliminados los posibles efectos nocivos, insalubres,
molestos o peligrosos que pudieran afectar a la habitabilidad.
c.5.Otros aspectos de los elementos constructivos o las
instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
d)Exigencias de permanencia y conservación.
d.1.Los propietarios de los edificios están obligados a mantenerlos
en condiciones adecuadas de funcionalidad, estabilidad, seguridad y
habitabilidad, correspondiéndoles las tareas de limpieza, conservación y,
en su caso, restauración de los elementos permanentes de la edificación,
siendo objeto de especial atención aquellos elementos o instalaciones
cuyo mal funcionamiento pueda causar peligro para la salud de las
personas o el medio ambiente.
e)Exigencias de ahorro energético y protección medio ambiental.
e.1.El diseño del edificio, la orientación de sus fachadas, y la
utilización de aislamiento térmico, así como de energías renovables, irán
encaminadas, en la medida de lo posible, a conseguir un mayor ahorro y
uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del
edificio.
e.2.La elección de los materiales, de las fuentes energéticas
necesarias y la gestión de los residuos de los edificios serán igualmente
seleccionadas de manera que se produzca la mayor eficiencia energética y
el menor impacto ambiental.
e.3.Reglamentariamente se regularán las condiciones de obtención de
un certificado energético y medioambiental, su obligatoriedad en
determinados casos y los requisitos para poder obtener ayudas públicas,
caso de optar por la utilización de fuentes de energía alternativas.
2.La ley que regule el Código Técnico de la Edificación, al que se hace
referencia en la Disposición Final Segunda de la presente Ley, y las
demás normas técnicas aplicables, recogerán las especificaciones precisas
para el cumplimiento de los requisitos básicos del apartado 1 de este
artículo.»
MOTIVACION
Creemos que la presente regulación es mucho más extensa y completa que la
recogida en el anteproyecto, que se queda excesivamente corta, y
únicamente da unas pautas o directrices a seguir demasiado escuetas.
ENMIENDA NUM. 2
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3.1.b).4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 4, con el siguiente texto:
«4.Seguridad de que el terreno natural o rellenos sobre el que se apoya
el edificio e influyen las cargas no inducirá por deformaciones no
admisibles a roturas, daños sobre la estructura o partes del mismo,
cimentaciones, soportes, vigas, muros de carga u otros elementos
estructurales.»
MOTIVACION
Aumentar los requisitos relativos a la seguridad de las edificaciones.
ENMIENDA NUM. 3
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3.3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3.En la memoria del proyecto deberán figurar todos los requisitos
básicos de la edificación que se detallan en el presente artículo, con
las soluciones y prescripciones técnicas que se adopten en cada caso.»
MOTIVACION
Asegurar que no quedan en meras declaraciones de intenciones los
principios y requisitos básicos que en toda edificación deben cumplirse.
ENMIENDA NUM. 4
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 4.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1, con el
siguiente texto:
«Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta deberán
conocerse las características geotécnicas del terreno en donde vaya a
asentarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes, que se
incorporarán al proyecto como justificación de las soluciones que en el
mismo se han adoptado.»
MOTIVACION
Es importante que quede meridianamente claro que hay que realizar
estudios para conocer cuál es el lugar más apropiado para asentar un
nuevo edificio, aunque lógicamente se tendrían que realizar aunque no
viniese recogido en la ley.
ENMIENDA NUM. 5
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir dos nuevos párrafos, con el siguiente texto:
«El cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley se
verificará por los Ayuntamientos a través de la licencia de obras y la
licencia de ocupación y por las Comunidades
Autónomas por medio de la Cédula de Habitabilidad, todo ello de acuerdo
con la normativa aplicable en cada caso.
En los plazos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan
por las respectivas Comunidades Autónomas, los Servicios Técnicos de los
Ayuntamientos realizarán las correspondientes visitas técnicas de
inspección a los edificios, para comprobar, en su caso, el cumplimiento
de las prescripciones de mantenimiento y conservación que correspondan, y
en especial, las que se hayan establecido en la documentación de la obra
ejecutada, a cuyo fin un ejemplar de la misma deberá quedar depositado en
las Oficinas Municipales.»
MOTIVACION
Asegurar el control de la legalidad por parte de las Administraciones más
próximas al ciudadano, adoptando las medidas para que la obligación de
conservación y mantenimiento no quede en papel mojado.
ENMIENDA NUM. 6
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 9.2.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la letra b) del apartado 2 de dicho artículo por la
siguiente:
«b)Facilitar la documentación e información previa necesaria para la
redacción del proyecto, encargar el estudio de seguridad, así como
autorizar al director de obra las posteriores modificaciones de
cualquiera de ellos.»
MOTIVACION
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras.
ENMIENDA NUM. 7
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 10.2.b).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de la expresión «... con sujeción a la
normativa vigente» el siguiente texto: «, así como a los principios
preventivos reflejados en el estudio de seguridad,».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 8
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 10.2.d).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado d), con el siguiente texto:
«d)Coordinar junto con un profesional con titulación académica
habilitante, la redacción del estudio geológico-geotécnico del terreno.»
MOTIVACION
Dar mayor seguridad a las construcciones introduciendo el estudio
geológico-geotécnico del terreno.
ENMIENDA NUM. 9
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«1.El constructor es el agente capacitado profesional y técnicamente para
ejecutar las obras mediante sus recursos humanos y materiales, total o
parcialmente, y que asume contractualmente ante el promotor, el
compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto, al contrato, a
las instrucciones de la dirección facultativa y a las reglas de la buena
construcción.
La capacidad profesional y técnica se acreditará mediante la
correspondiente autorización administrativa que se regulará mediante las
distintas disposiciones dictadas en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
Dicha regulación establecerá las exigencias mínimas de disponibilidad por
el constructor de los medios materiales, técnicos, humanos y financieros
requeridos según la naturaleza y tipología de las obras y dispondrá la
creación del correspondiente Registro de Empresas Constructoras de la
respectiva Comunidad Autónoma.
En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones
Públicas deben establecerse cláusulas de discriminación positiva para los
constructores cuyos medios humanos propios, con contratos indefinidos,
supongan al menos el 30% del personal necesario para su realización.»
MOTIVACION
Dotar de una mayor claridad a la hora de definir la figura del
constructor y exigir unas mayores garantías para acceder a dicha
actividad. Con el último párrafo se intenta fomentar la contratación
indefinida.
ENMIENDA NUM. 10
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de la letra a) del artículo 11.2, que
tendrá el siguiente contenido:
«a)Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a sus eventuales
modificaciones, de acuerdo con la legislación aplicable y a las
instrucciones recibidas por escrito del director de obra y del director
de ejecución de la obra y según el Código Técnico de la Edificación y las
reglas de la buena construcción, a fin de asegurar la calidad exigida en
el proyecto.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 11
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.d).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de la letra d) del artículo 11.2, que
tendrá el siguiente contenido:
«d)Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o
instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el
contrato, suscribiendo los correspondientes contratos con el
subcontratista y dando cuenta al promotor de los subcontratos realizados.
En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones
Públicas deben establecerse cláusulas de discriminación positiva para las
empresas subcontratadas que acrediten que la ejecución de la parte de la
obra subcontratada se va a realizar con una plantilla de la cual, al
menos, el 30% debe tener una relación laboral indefinida.»
MOTIVACION
La modificación propuesta persigue por una parte la concreción de que los
contratos de subcontratación sean realizados por escrito al objeto de que
el subcontratista tenga conocimiento de las obligaciones que le son
impuestas y por otra parte que sean comunicados al promotor para el
reconocimiento del subcontratista de cara a cualquier litigio con el
constructor que pudiese surgir en la ejecución de la obra y para que el
promotor tenga conocimiento de las empresas que físicamente van a
ejecutar las obras por las responsabilidades en que pudiese incurrir como
consecuencia de dicha ejecución. Con el último párrafo se pretende
fomentar la contratación indefinida.
ENMIENDA NUM. 12
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.h).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la letra h) del artículo 11.2 por el siguiente:
«h)Poner a disposición de los subcontratistas los medios de seguridad y
salud, que detallados en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra le
sean abonados por el promotor.»
MOTIVACION
El texto propuesto persigue evitar una práctica común en las obras de
edificación, que supone una vulneración del Real Decreto 1627/1997 por el
que se establecen las medidas mínimas de seguridad y salud en las obras
de construcción, como es el que las cantidades abonadas al constructor
correspondientes al Presupuesto de Seguridad, en supuestos de
subcontratación, no se destinan a los fines especificados, pues se impone
al subcontratista la obligación de aportar sus propios medios de
seguridad.
ENMIENDA NUM. 13
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.i).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la letra i) que contenga el
siguiente texto:
«i)Poseer la capacitación requerida normativamente para asumir la
ejecución de los trabajos y estar en disposición de acreditar su
inscripción en el Registro de Empresas Constructoras de su respectiva
Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Acreditar de algún modo la profesionalidad y habilitación legal de los
constructores.
ENMIENDA NUM. 14
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 13.2.e).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir, tras el inciso «Suscribir el acta de replanteo o de
comienzo de obra, ...» el siguiente texto: «el acta de adecuación de la
cimentación y de la estructura al estudio geológico-geotécnico,»
MOTIVACION
Introducir nuevamente este tipo de estudios geológico-geomineros, por ser
imprescindibles para la buena sustentación de la edificación, pues no hay
que olvidar que todo el peso del edificio finalmente va a recaer sobre
los cimientos, y éstos a su vez sobre el subsuelo.
ENMIENDA NUM. 15
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 13 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, con el número 13 bis, y que contenga
el siguiente texto:
«Artículo 13 bis.El subcontratista.
1.Es subcontratista el agente capacitado profesional y técnicamente para
ejecutar determinadas partes o instalaciones de la obra mediante sus
propios recursos humanos y materiales y que asume contractualmente ante
el constructor el compromiso de realizarlas con sujeción al proyecto y al
contrato principal de obra por los que se rige su ejecución.
2.Son obligaciones del subcontratista:
a)Ejecutar las unidades de obra con sujeción al contrato, a la
legislación aplicable, a las instrucciones de la Dirección Facultativa y
del Jefe de Obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el contrato.
b)Designar un representante que asuma la representación técnica del
subcontratista en la obra.
c)Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su
importancia requiera, según el contrato suscrito con el constructor.
d)Facilitar la Dirección Facultativa y al Jefe de Obra los datos
necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada,
así como cuando proceda las instrucciones de uso y mantenimiento de las
instalaciones realizadas, para su inclusión en la documentación de la
obra ejecutada.
e)En el supuesto de aportación de productos de construcción,
responder de que el origen, identidad, calidad y cumplimiento de la
técnica aplicable correspondan a lo especificado en el contrato suscrito
con el constructor, y a las prescripciones del proyecto.»
MOTIVACION
Definir la figura de un agente, que interviene en el 27,31% del proceso
productivo de la edificación; garantizar que el Jefe de obra disponga de
la documentación necesaria para cumplir sus obligaciones; garantizar que
los productos de la construcción que no sean aportados directamente por
los suministradores de productos cumplan las necesidades de calidad que
sean solicitadas, y circunscribir la responsabilidad del subcontratista a
lo que le sea estipulado por el constructor en el contrato de
subcontratación.
ENMIENDA NUM. 16
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 14.3.b).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir, tras el inciso «... de medios materiales y humanos»,
el siguiente texto: «con titulación profesional habilitante para cada
clase de homologación».
MOTIVACION
Que quienes prestan la asistencia técnica estén capacitados
profesionalmente para el desempeño de dicha tarea.
ENMIENDA NUM. 17
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 19.8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente texto:
«8.Para las garantías a que se refiere el apartado 1 de este artículo, no
serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o
limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al
asegurado.»
MOTIVACION
Eliminar las franquicias en este tipo de seguros, que pueden dar lugar a
que en las reparaciones menores, si éstas además son sucesivas, el coste
de las mismas recaiga finalmente en el usuario.
ENMIENDA NUM. 18
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Segunda. Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«Uno.Las garantías contra los daños materiales a que se refiere el
artículo 19, apartado 1 de esta Ley será exigible a partir de su entrada
en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.»
MOTIVACION
Extender las garantías no sólo al apartado 1.c), sino a todos los
apartados de dicho artículo 19, punto 1.
ENMIENDA NUM. 19
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Segunda. Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«Dos.Mediante Real Decreto deberá establecerse la obligatoriedad de
suscribir cualesquiera de las garantías
previstas en el artículo 19, para edificios destinados a cualquier uso
distinto del de vivienda.»
MOTIVACION
No dejar al arbitrio del Gobierno el desarrollo reglamentario de dichos
preceptos, sino que sea obligatorio el que el Gobierno desarrolle a
través de los correspondientes Reales Decretos dicha materia.
ENMIENDA NUM. 20
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en el plazo máximo de
un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Proyecto de Ley
por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que
establecerá las exigencias que deben cumplir los edificios en relación
con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3.»
MOTIVACION
Que el Código Técnico de la Edificación no se deje al arbitrio del
Gobierno, sino que sea debatido en el Congreso de los Diputados, dada la
importancia y la repercusión social que la materia sobre la que versa e
influye tiene.
ENMIENDA NUM. 21
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Cuarta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el
siguiente texto:
«La realización de obras de consolidación de edificios acordada por
resolución firme de la autoridad administrativa competente, en evitación
de su ruina y para garantizar su seguridad, que fije inversiones
superiores al 50 por ciento del valor de la edificación, sin contar el
valor del solar, llevará aparejada la rescisión de los contratos de
arrendamiento de vivienda y local de negocio que existieren, bien sobre
la totalidad del edificio, bien sobre cada una de las fincas
independientes registralmente que lo compongan.»
MOTIVACION
Evitar que los propietarios de los edificios sobre los que recae la
declaración de ruina económica puedan alegar dicha causa para instar el
desahucio de los pisos o locales, de modo que los arrendatarios salgan un
poco mejor parados que lo que acontece en la actualidad.
El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo previsto en
el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de
ordenación de la edificación.
Palacio del Senado, 15 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona el siguiente párrafo:
«La regulación del proceso de la edificación no quedaría, sin embargo,
actualizado y completo si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en
que dicho proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de
bienes o derechos por vincularse a una finalidad u objetivo de utilidad
pública o interés social. En este sentido, la Ley actualiza la regulación
de un aspecto de la legislación de expropiación forzosa -sin duda
necesitada toda ella de una revisión para adaptarse a la dinámica de
nuestro tiempo-, que presenta una significación cualificada y cuya puesta
al día no debe demorarse, como es el ejercicio del derecho de reversión,
derecho calificado por el Tribunal Constitucional como de configuración
legal.»
JUSTIFICACION
La exposición de motivos debe ser completada a fin de recoger el
importante contenido de la disposición adicional cuarta (nueva) objeto de
otra enmienda.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el plazo de recepción de la obra, que quedaría en
sesenta días, dando lugar al siguiente texto:
«4.Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar
dentro de los sesenta días siguientes... La recepción se entenderá
tácitamente producida si transcurridos sesenta días...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Entendemos que 30 días no constituye un plazo suficiente. Adviértase que
se ha cogido el mismo plazo previsto en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, con las que la comparación no puede producirse
en tanto que están dotadas habitualmente de mayores medios técnicos.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14, número 3, letra b) al final.
ENMIENDA
De modificación.
«... a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia.»
JUSTIFICACION
Adecuación a las competencias que disponen las Comunidades Autónomas en
la materia.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a una nueva Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De adición.
Se modifican los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, que quedan redactados de la manera siguiente:
«Quinta.Regulación del derecho de reversión.
«Artículo 54.
1.En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que
motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los
planes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o
sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo
expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de lo que se
determina en el artículo siguiente.
2.No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
A)Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se sustituya
por la afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública
o interés social.
B)Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro
declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante, al
menos, diez años desde la toma de posesión.
3.El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan
solicitar el reconocimiento del derecho de reversión será el de tres
meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera
notificado la inejecución, exceso de expropiación o desafectación. En
defecto de esta notificación, la solicitud de reconocimiento del derecho
podrá formularse, salvo en los casos incluidos en el apartado anterior,
una vez concurran los presupuestos de su atribución al expropiado o a sus
causahabitantes, en cualquier momento dentro de los veinte años
siguientes a la toma de posesión del bien o derecho expropiado.
4.La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la
Administración en cuya titularidad se
halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la
que se encuentre vinculado el beneficiario, en su caso, de la
expropiación titular de los mismos.
Artículo 55.
1.Es presupuesto de ejercicio del derecho de reversión la restitución de
la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada
conforme a la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período
comprendido entre la fecha de la determinación de aquélla en vía
administrativa y la de ejercicio del derecho de reversión. La
determinación de este importe se efectuará por la Administración en el
mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.
2.Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera expreimentado
cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubiera
incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o
sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del
mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a
las normas contenidas en el Capítulo tercero del Título segundo de esta
Ley.
3.La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar
sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los
apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberán tener lugar en el
plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa,
bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la
interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso,
las diferencias que en su caso resulten de la sentencia que se dicte
deberán satisfacerse o reembolsarse, según los casos, incrementadas con
los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del
primer pago.»
JUSTIFICACION
La regulación del proceso de la edificación no quedaría actualizado y
completado si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en que dicho
proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de bienes o
derechos por vincularse a un objetivo de utilidad pública o interés
social.
Aunque resulta evidente que la legislación de expropiación forzosa --Ley
de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 26 de abril de 1997--,
necesita una revisión integral para adaptarse al nuevo contexto, tanto
político-administrativo como socioeconómico, presenta especial urgencia
la adaptación a la dinámica de nuestro tiempo, dentro del marco de la
institución expropiatoria, de la regulación del derecho de reversión,
regulación reiteradamente cuestionada por la doctrina. En este sentido
debe tenerse presente que dicho derecho de reversión ha sido calificado
por el Tribunal Constitucional como un «derecho de configuración legal»,
esto es, no incluido en el repertorio de garantías constitucionales, por
lo que las posibilidades de diseño del mismo o, lo que es lo mismo, la
modulación de los términos de su ejercicio, queda abierta al legislador.
La enmienda propuesta pretende por tanto la actualización de la
regulación de dicho derecho modificando los artículos de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa que se refieren al mismo.
Mediante la modificación del artículo 54 se matiza el principio general
de que la reversión puede producirse sin mayores limitaciones desde que
se de la frustración o desviación del destino del bien o derecho
expropiado del fin que motivó la expropiación. Según la redacción que se
propone no procederá el derecho de reversión cuando la afectación al fin
que justificó la expropiación se sustituya por la afectación a otro que
haya sido declarado, asimismo, de utilidad pública o de interés social, a
fin de evitar un desgaste procedimental innecesario, ya que a la
reversión seguiría una nueva expropiación para alcanzar un mismo destino
sustantivo, como es el fin de utilidad pública o interés social,
necesariamente presente en ambos casos. Asimismo, tampoco procederá la
reversión del bien o derecho cuando la afectación al fin que justificó la
expropiación o a otro declarado de utilidad pública o de interés social
se prolongue durante, al menos, 10 años, a partir de la toma de posesión,
introduciéndose un principio de ponderación que encuentra su precedente
en el artículo 40.2.b) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a una nueva Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación de una nueva Disposición Transitoria, pasando
la Disposición Transitoria Unica del Proyecto, a ser Disposición
Transitoria Primera, siendo la Segunda del tenor siguiente:
«Disposición Transitoria Segunda.
Lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta no será de aplicación a
aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la
Ley, se hubiera iniciado ya el correspondiente procedimiento de
reversión.»
JUSTIFICACION
El contenido de esta Disposición Transitoria respeta los procedimientos
de reversión ya iniciados, asegurando así la introducción del nuevo
sistema sin afectar a quienes
hayan ejercido ya su derecho, conforme a la normativa que se deroga.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a una nueva Disposición Derogatoria Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación de una nueva Disposición Derogatoria Segunda,
pasando a ser la contenida en el Proyecto, Disposición Transitoria
Primera, siendo la Segunda del siguiente tenor:
«Disposición Derogatoria Segunda.
Quedarán en todo caso vigentes las especialidades que en materia de
expropiación forzosa se contienen en la legislación urbanística. Los
artículos 63 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán vigentes en cuanto
no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la Disposición
Adicional Cuarta.»
JUSTIFICACION
Resulta necesario precisar con claridad la incidencia de las
modificaciones que se introducen en materia de expropiación forzosa en el
ordenamiento actualmente vigente.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo epígrafe a la Disposición Final Primera
del tenor siguiente:
«Disposiciones Final Primera.Fundamento constitucional.
...
--El artículo 149.1.18º para la Disposición Adicional Quinta.»
JUSTIFICACION
Resulta imprescindible completar la Disposición Final Primera, que ampara
la competencia legislativa del Estado, por lo que respecta a las
modificaciones que se introducen en la legislación de expropiación
forzosa.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir una nueva Disposición Final Tercera (que desplazaría
en su ordinal a la del Proyecto), con el siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas ejercerán sus potestades de ordenación y
control del proceso de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en
las normativas sectoriales específicas aplicables. Asimismo las normas
técnicas a las que se refiere la Disposición Final Segunda de esta Ley se
entenderán sin perjuicio de las normas administrativas sectoriales que
incidan igualmente sobre los requisitos básicos de funcionalidad,
seguridad y habitabilidad previstos en el artículo 3.»
JUSTIFICACION
Se pretende dar respuesta a la problemática de encaje constitucional
competencial (tanto horizontal como vertical) que suscita el Proyecto.
Los títulos competenciales que invocaría el Estado conforme dispone la
final primera del Proyecto, unidos al objeto de la Ley descrito en
artículo 1.1 y unidos al contenido indeterminado de la disposición
derogatoria, demuestran que ha querido huir estratégicamente de lo que
debiera hacer sido un enfoque «vertical»: ejercer las competencias
exclusivas en materias de civil y mercantil y añadir el título del
149.1.1ª como expresión del establecimiento de un mínimo común
denominador al ejercicio de
competencias que atañen en varios sectores a todas las Administraciones
Públicas (central, autonómica y, evidentemente, local).
Nuestra alternativa, además de exigir una derogación explícita del
precepto del Código Civil afectado (con lo que situamos al Proyecto
principalmente en dicho ámbito), persigue, en términos de esta enmienda,
dos finalidades concretas:
--El Proyecto no se limita a disciplinar materia de relaciones privadas,
sino que el interés público vigente (que los propios civilistas aprecian)
le orientan en la necesidad de dejar constancia de un ámbito de
intervención administrativa de los poderes públicos (principalmente en
cuanto a defensa general de los consumidores y usuarios, específicamente
en cuanto a la protección del medio ambiente, la sanidad, el urbanismo,
la vivienda, etc...). Este punto de vista exige que se reconozcan y hagan
constar las potestades de ordenación y control de la edificación que las
normas atribuyan a las Administraciones Públicas.
--En segundo lugar, entendemos que la forma de presentar en el Proyecto
al «Código Técnico de la Edificación» creará confusión respecto a la
incidencia de cuantas normas administrativas sectoriales aborde, desde su
punto de vista, los mismos requisitos de funcionalidad, seguridad y
habitabilidad que cita el Proyecto en su artículo 3. Por ello, es preciso
añadir que las normas técnicas (que sólo buscan en si mismas evitar los
«vicios técnicos de proyección») deben entenderse sin perjuicio de
cualquier otra norma administrativa dictada desde otros puntos de vista.
Es decir, que quede claro que lo correcto para la seguridad y
habitabilidad no se agota con la norma técnica de edificación, sino que
puede y debe ampliarse en otras facetas que protegen un elenco más amplio
de intereses (de esta última protección no tiene el monopolio el Estado,
sino que también están capacitadas y habilitadas competencialmente tanto
las Comunidades Autónomas como, a su nivel, las Administraciones
Locales).
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a una nueva Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Tercera del tenor
siguiente, pasando la actual Disposición Final Tercera, referente a la
entrada en vigor de la Ley, a ser Disposición Final Cuarta:
«Disposición Final Tercera.Adaptación del Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
El Gobierno, en un plazo de 6 meses, adaptará la Sección 4ª, del Capítulo
IV, del Título II del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa a lo
dispuesto en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Dada la necesidad de completar la regulación del ejercicio del derecho de
reversión, resulta necesario no demorar la actualización de las
correspondientes disposiciones reglamentarias.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta (Tercera del Proyecto).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Final Cuarta (Tercera del
Proyecto de Ley), del tenor siguiente:
«Disposición Final Cuarta.Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo sus Disposiciones Adicional Cuarta,
Transitoria Segunda, Derogatoria Segunda y Final Tercera que entrarán en
vigor el día siguiente al de dicha publicación.»
JUSTIFICACION
Parece razonable que la entrada en vigor de las normas referentes al
ejercicio del derecho de reversión entren en vigor sin demora,
considerando, por una parte, la necesidad y urgencia de que nuestro
ordenamiento de tratamiento adecuado a unos supuestos cuya regulación
actual pugna con la dinámica del contexto socio-económico y, por otra, la
claridad del modelo que se introduce que no requiere de especial estudio
o conocimiento por parte de quienes pudieran resultar afectados.
Por el contrario, previsoramente, se mantiene el período de 6 meses para
la entrada en vigor de la Ley, habida cuenta de la importancia de la
misma para el sector de la construcción y la conveniencia de que los
distintos agentes sociales afectados puedan ir adoptando las medidas que
estimen oportunas para hacer frente al repertorio de derechos y
obligaciones que en la norma se establecen.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 47 enmiendas al Proyecto de Ley de
ordenación de la edificación.
Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 1, apartado 1, por el siguiente:
«1.Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos básicos el proceso
de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de
los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías
necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar
la salud y la seguridad de los trabajadores, la protección del medio
ambiente, la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos
de los edificios, la adecuada protección de los intereses de los
usuarios, la conservación del patrimonio inmobiliario y la protección del
medio urbano, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas.»
JUSTIFICACION
Concretar, completar y mejorar el objeto de la Ley.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 4, con el texto siguiente:
«4.Las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos
industriales incorporados al proceso de la edificación, se regirán por su
normativa específica en materia de seguridad industrial.»
JUSTIFICACION
Reenviar los procesos y productos industriales a su legislación
específica.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, apartado 1, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo primero del apartado 1 por el siguiente:
«Esta Ley es de aplicación a todo el proceso de la edificación, en cada
una de sus fases que se desarrollan desde que se inicia la promoción
hasta la demolición de lo edificado, entendiendo por edificación la
acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente,
público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes
grupos:»
JUSTIFICACION
Completar la definición del proceso de edificación.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, apartado 2, letra d) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra d), con el siguiente texto:
«d)Obras de demolición. A los efectos de esta Ley, son obras de
demolición los trabajos y operaciones necesarios para hacer desaparecer,
total o parcialmente, una edificación.»
JUSTIFICACION
Completar todas las fases del proceso de edificación incluyendo las de
demolición que presentan un alto índice de siniestralidad.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el párrafo primero del artículo 3, apartado 1, por el texto
siguiente:
«1.Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de
la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán
proyectarse, construirse y mantenerse de tal forma que se lleven a cabo
respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que se
satisfagan los requisitos básicos siguientes:»
JUSTIFICACION
Introducir las referencias obligadas a las disposiciones sobre seguridad
y salud en el trabajo.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado 1, letra b), punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del punto 1 de la letra b) del apartado 1 del artículo
3 por el siguiente:
«1.Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el
edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u
otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia
mecánica y la estabilidad del edificio, que ocasione su ruina total o
parcial.»
JUSTIFICACION
Completar los efectos de estos requisitos básicos.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado 1, letra b), punto 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en la letra b) un nuevo punto 4, con el siguiente
texto:
«4.Seguridad de que el terreno natural o rellenos, sobre el que se apoya
el edificio e influye en las cargas, no inducirá por deformaciones no
admisibles o roturas, daños sobre la estructura o partes del mismo,
cimentaciones, soportes, vigas, muro de carga u otros elementos
estructurales.»
JUSTIFICACION
Introducir un nuevo elemento de seguridad que recoja las condiciones
geotécnicas del terreno.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado 1, letra c), punto 5 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto 5 a la letra c) del apartado 1 del
artículo 3, con el texto siguiente:
«5.Protección contra materiales potencialmente peligrosos para la salud
(el amianto y otros).»
JUSTIFICACION
Completar los requisitos básicos de habitabilidad.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3.Las ayudas públicas a la vivienda se condicionarán a la obtención de
un certificado energético y medioambiental, expedido por la
Administración o entidad homologada competente, donde se valoren las
medidas, entre otras, que favorezcan el ahorro de energía, mediante la
mejora de la eficiencia energética, y que contribuyan a la reducción del
impacto ambiental.
La obtención de este certificado energético y ambiental será también
obligatoria para los edificios de nueva planta de titularidad pública.
Para los edificios existentes, las administraciones públicas titulares
elaborarán programas de actuación para la optimización de sus costes
energéticos como resultado de la realización de auditorías, que incluyan
asimismo las normas de uso y mantenimiento de sus instalaciones.»
JUSTIFICACION
Cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecida en la
Directiva Europea SAVE y cumplimiento del Convenio de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 4, apartado 1, por el texto siguiente:
«1.El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se
definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en
el artículo 2. El proyecto será obligatorio para la iniciación de las
obras, habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de
acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica
aplicable y constará como mínimo de los documentos siguientes:
a)Memoria, descriptiva y justificativa, que incluya los anejos de
cálculo de la estructura, de la cimentación, y de las instalaciones del
edificio.
b)Planos, con la representación gráfica adecuada para definir con
suficiente detalle, la composición general de la edificación, su
cimentación y estructura, sus instalaciones y soluciones constructivas.
c)Pliego de condiciones, que recoja las prescripciones por las que
deberá regirse la obra.
d)Presupuesto de ejecución material, desglosado por capítulos, con
expresa definición, medición y valoración de cada una de las unidades de
obra.
e)Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o
reglamentario.
f)Documento independiente en el que se recoja el estudio de
Seguridad y Salud en los casos que reglamentariamente se determine.
En el resto de los casos, y en idéntica forma, el proyecto de ejecución
contendrá un estudio básico de seguridad y salud.»
JUSTIFICACION
Especificar los documentos que como mínimo deben acompañar al proyecto, a
los efectos de la protección e información a los consumidores.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el artículo 4, apartado 2, la palabra «específicas» entre
las expresiones «sobre tecnologías» y «o instalaciones» por la palabra
«propias».
JUSTIFICACION
Los R. D. de directrices propias de las titulaciones de Arquitectura,
Arquitectura Técnica e Ingeniería utilizan la expresión «propias».
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el texto siguiente:
«3.Estudio geotécnico.
Previamente a la consideración de un edificio de nueva planta, deberán
conocerse las características geotécnicas del terreno en donde vaya a
ubicarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes que se
incorporarán en el proyecto en justificación de las soluciones que en el
mismo se han adoptado. Estos mismos estudios serán necesarios para las
obras de reforma y rehabilitación que afecten a la cimentación o
modifiquen, significativamente, los empujes que la estructura deba
transmitir al terreno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 5 por el siguiente:
«Tanto para la construcción de edificios como para la realización de las
obras que en ellos se ejecuten, así como para su ocupación o para su
demolición, serán precisas las preceptivas licencias y demás
autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la
normativa aplicable.
Para la expedición de tales licencias o autorizaciones se exigirá, como
mínimo, el proyecto con los documentos que se especifican en el artículo
4, apartado 1, junto con una copia del Estudio de Seguridad y Salud
incorporado al mismo.»
JUSTIFICACION
Incluir la exigencia de los documentos que acompañan al proyecto junto
con el estudio de seguridad y salud.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 6.Recepción de la obra.
1..../
2.Toda recepción deberá consignarse en un acta de recepción firmada, al
menos, por el promotor y el constructor, el director de la obra y el
director de la ejecución de la obra y en la misma se hará constar:
a)Las partes que intervienen.
b)La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la
fase completa y terminada de la misma.
c)El coste final de la ejecución material de la obra.
d)La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,
especificando, en su caso, éstas, y el plazo en que deberán quedar
subsanados los defectos observados.
e)Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para
asegurar sus responsabilidades.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el
director de obra y el director de la ejecución de la obra.
3.El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que
la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones
contractuales. También podrá rechazar la obra por falta o inadecuación de
los sistemas técnicos instalados y/o planteados para efectuar en las
debidas condiciones de seguridad los trabajos de reparación,
conservación, mantenimiento y en su caso demolición del edificio. En todo
caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se
fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.
4..../
5.El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en
esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de
recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo
previsto en el apartado anterior. En el caso de edificios destinados a
viviendas, el cómputo del plazo de responsabilidad y garantías
establecido en esta Ley se iniciará cuando se adquiera la vivienda en el
supuesto de primera compra.
6.En las obras de las Administraciones Públicas, la recepción se regirá
por sus normas específicas.»
JUSTIFICACION
Completar los requisitos para la recepción o el rechazo de la obra.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:
«2.Son obligaciones del promotor:
a)Ostentar la titularidad suficiente sobre el suelo, el subsuelo, el
vuelo o, en su caso, el aprovechamiento urbanístico, que le faculte para
construir en él.
b)Contratar el proyecto y, en su caso, los proyectos parciales
correspondientes, así como la ejecución de la obra y la intervención en
la misma de la dirección facultativa, facilitándoles la documentación e
información previa necesarias.
c)Asegurar la elaboración del estudio de seguridad y salud o del
estudio básico de seguridad y salud designando al técnico o al
coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del
proyecto de obra.
d)Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas previas al inicio de la obra, durante su ejecución y a su
terminación, cursando a la Autoridad laboral el preceptivo Aviso Previo,
así como legalizar su titularidad mediante escritura pública.
e)Suscribir las correspondientes actas de replanteo o de comienzo y
de recepción de la obra, y practicar su liquidación.
f)Asegurar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados al
edificio por vicios o defectos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley y entregar al adquirente en los casos de transmisión o adjudicación
de titularidad, el documento acreditativo de dicho seguro.
g)Entregar a la propiedad, en su caso, la documentación de obra
ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones
competentes.
h)Atender las instrucciones de la dirección facultativa en el
ejercicio de sus competencias.
i)Requerir a los contratistas, subcontratistas y autónomos para que
cumplan con las instrucciones e indicaciones del coordinador en fase de
ejecución y/o dirección facultativa en materia de Seguridad y Salud en el
trabajo.
j)Hacer que se elabore el estudio de Seguridad y Salud.
k)Aprobar el régimen de subcontratación, en los términos previstos
en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejor determinación de las obligaciones del promotor e inclusión de las
obligaciones en relación a la seguridad y salud en el trabajo, así como
referencias al régimen de subcontratación.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 2, letra a).
ENMIENDA
De modificación.
Añadir, en el párrafo quinto de la letra a) del apartado 2 del artículo
10 la expresión «y 2.d)» después de las referencias a los números 2.b) y
2.c) que aparecen en este párrafo.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 2, letra a), párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación
Sustituir el texto del párrafo tercero, del artículo 10, apartado 2,
letra a) por el siguiente texto:
«Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de
edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del
artículo 2, la titulación académica y profesional
habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero
técnico, arquitecto y arquitecto técnico y vendrá determinada por las
disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus
respectivas especialidades y competencias específicas.»
JUSTIFICACION
Equiparar a los arquitectos técnicos con los ingenieros técnicos, para
cumplir el principio de igualdad en la ley.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado 2, letra d) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra d) con el siguiente texto:
«d)Advertir al promotor sobre la necesidad de elaborar el estudio de
Seguridad y Salud en los casos establecidos reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Incluir las actuaciones relativas a la seguridad y salud de los
trabajadores.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
«2.Son obligaciones del constructor:
a).../
b).../
c).../
d).../
e)Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales previstas
en la legislación vigente, elaborando el Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sometiéndolo a su preceptiva aprobación en los términos
requeridos por la normativa vigente.
f).../
g).../
h).../
i)Reparar los daños materiales ocasionados en el edificio por los
vicios y defectos que se manifiesten durante el año posterior a la
recepción de la obra.
j)Realizar los procesos de subcontratación en los términos
establecidos en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejor determinación de las obligaciones del constructor con inclusión de
las concernientes a la seguridad y salud de los trabajadores y en
coherencia con la enmienda presentada al artículo 13.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Añadir, en el apartado 2 del artículo 12 la expresión «o de los que lo
complementen» entre la expresión «proyectos parciales» y la expresión
«otros técnicos», que aparecen en este apartado.
JUSTIFICACION
Aclarar que, si el proyecto puede redactarse con proyectos parciales que
lo completan o complementan, esta expresión debe aparecer cuando la Ley
hace referencia al director de la obra.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12, apartado 3, letra a).
ENMIENDA
De modificación
Añadir la expresión «y 2.d)» en el último párrafo de la letra a) del
apartado 3 del artículo 12, después de las referencias a los apartados
2.b) y 2.c) del artículo 2 de la Ley.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12, apartado 3, letra a) bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra a) bis al apartado 3, con el siguiente texto:
«a) bis.Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al personal
de la empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e instrucciones
del coordinador de seguridad y salud durante la dirección facultativa,
que sean necesarias para prevenir los riesgos laborales en la obra.»
JUSTIFICACION
Mejor determinación de las obligaciones del director de obra con
inclusión de las concernientes a la seguridad y salud de los
trabajadores.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 2, letra e).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto de la letra e) del apartado 2 por el siguiente:
«e)Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra, el acta de
adecuación de cimentación y de la estructura al estudio geotécnico, y el
certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las
certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra
ejecutadas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13, apartado 2, letra g) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra g) al apartado 2, con el texto siguiente:
«g)Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de Seguridad
y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al personal de la
empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e instrucciones del
coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que
sean necesarias para prevenir los riesgos laborales en la obra.»
JUSTIFICACION
Introducir entre las obligaciones del director de la ejecución de la obra
la prevención de los riesgos laborales.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente texto:
«13 bis.Subcontratistas.
1.Son subcontratistas quienes asumen contractualmente ante el contratista
el compromiso de realizar determinadas
partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se
rige su ejecución.
2.Régimen de subcontratación.
A)La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a)Que se dé conocimiento por escrito al Promotor y a la dirección
facultativa del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes,
fases o unidades de obra del contrato a realizar por el subcontratista.
No obstante, aquellos contratos cuya ejecución implique riesgos
especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores en los
términos del anexo II del Real Decreto 162/1997, de 24 de octubre, la
subcontratación requerirá siempre autorización expresa y previa del
Promotor y de la dirección facultativa.
b)Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrató con
terceros correspondientes a la propia actividad de aquéllos no excedan
del 50 por 100 del presupuesto del contrato.
Excepcionalmente, por causa motivada y suficientemente razonada podrá
rebasarse dicho porcentaje en función de las unidades de obra o trabajos
a ejecutar que impliquen la utilización de singulares y específicos
métodos o sistemas de ejecución no empleados de forma habitual en el
proceso edificatorio. La circunstancia anterior requerirá la previa
autorización expresa y previa del Promotor y de la dirección facultativa.
B)En ningún caso podrá concretarse por el contratista la ejecución
parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o aquellas
que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la
Seguridad, Salud o libertad en el trabajo; o haber sido condenadas o
sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia
de disciplina de mercado, en materia profesional o muy grave en materia
social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1988, de 7 de abril,
sobre infracciones y sanciones en el orden social. La prohibición de
subcontratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o
representantes se encuentren en las situaciones mencionadas en el párrafo
anterior.
C)Las unidades de obra, fases o trabajos adjudicados en régimen de
primera subcontratación no podrán ser objeto a su vez de nuevas cesiones
totales o parciales de los mismos.
3.Obligaciones de los subcontratistas.
Son obligaciones de los subcontratistas:
a)Formalizar el contrato en el que consten las responsabilidades que
asumen con respecto al contratista.
b)Desarrollar su actuación de forma coordinada con la contrata.
c)Consultar con la dirección facultativa a través del jefe de obra,
las dudas que surjan respecto al contenido del proyecto y de la ejecución
de la obra subcontratada.
d)Completar y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan
de Seguridad y Salud y la normativa en materia de prevención de riesgos
laborales.
e)Vigilar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos
laborales que afecten a sus propios trabajadores en la obra, prescritas
en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo así como las indicaciones e
instrucciones recibidas de su contratista, o del jefe de obra, del
Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o de la
dirección facultativa, en su caso.»
JUSTIFICACION
Incluir y regular el régimen de subcontratación con arreglo a las normas
aplicables vigentes.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13 ter (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 13 ter, con el siguiente texto:
«Artículo 13 ter.De los Coordinadores de Seguridad y Salud.
En las obras reguladas por la presente Ley se deberá contratar por el
promotor a un técnico competente para desempeñar, con arreglo a la
normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, la
función de Coordinador en esta materia durante la elaboración del
proyecto, cuando en su redacción interviniera más de un proyectista.
Asimismo deberá el promotor contratar los servicios de técnico competente
para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud durante la
ejecución de la obra en aquellos casos en que, antes del inicio de los
trabajos o en el curso de los mismos, intervenga en la obra más de una
empresa.
Cuando no fuera necesaria la designación de Coordinadores, la dirección
facultativa de la obra asumirá las funciones que aparecen específicamente
determinadas en el Real Decreto 1627/1997.
Tendrán la consideración de técnicos competentes para desempeñar la
función de Coordinadores los titulados a que se refiere la letra a) del
artículo 10.2 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Dar rango de Ley a las disposiciones contenidas en la Directiva Europea
relativas a la salud y a la seguridad de
los trabajadores, para evitar la alta siniestralidad del sector de la
construcción.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 16 por el siguiente:
«Artículo 16.Derechos y obligaciones de los propietarios y usuarios.
1.Concepto.
A los efectos de esta Ley son propietarios los que ostentan, con tal
carácter, la titularidad de la edificación, y son usuarios todos aquellos
que, por cualquier título, hacen uso de la misma.
2.Derechos.
A.Los usuarios tendrán derecho a que se les facilite en el momento de la
recepción de la obra o, en su caso, en el momento de la adquisición
sucesiva toda la información, documentación e instrucciones previstas en
el artículo 7 de esta Ley.
B.Los usuarios y propietarios tendrán derecho a las garantías y acciones
de responsabilidad para ser indemnizados por los vicios o defectos
materiales en la construcción de sus viviendas.
3.Obligaciones de los propietarios y usuarios.
A.Corresponde a los usuarios, sean o no propietarios, la utilización
adecuada de los edificios o de parte de los mismos conforme a su destino,
y a las condiciones de uso, seguridad y habitabilidad, de conformidad con
las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación
de obra ejecutada.
B.En particular son obligaciones del propietario o, en su caso, de los
responsables de las comunidades de propietarios:
a)Recibir, conservar y transmitir, si fuera el caso, la
documentación de obra ejecutada así como la que acredite las condiciones
de legalidad, y los seguros y garantías con que éste cuente.
b)Mantener en buen estado la edificación mediante un adecuado
entretenimiento y conservación.
c)Comunicar, a lo largo de la vida del edificio, a las autoridades
municipales del cumplimiento de las obras a realizar para mantenimiento y
conservación del edificio e instalaciones conforme al manual de uso y
mantenimiento integrante en la documentación de obra ejecutada según lo
prescrito en el artículo 7 de esta Ley.
d)Las autoridades municipales tienen la obligación de velar por el
cumplimiento de las normas de uso y mantenimiento y exigir que la
comunicación de la realización de las obras de mantenimiento y
conservación se cumplan.»
JUSTIFICACION
Mejor especificación no sólo de los deberes sino también de los derechos
de los usuarios, incluyendo sus derechos de información contenidos en el
libro del edificio a que hace referencia el artículo 7 de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la rúbrica del artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la rúbrica del artículo 18 por la siguiente:
«Responsabilidad de los agentes y plazo de prescripción de las acciones.»
JUSTIFICACION
Ampliar la rúbrica en relación con el contenido y en coherencia con las
enmiendas presentadas a este mismo artículo.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 1 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 1, cuya colocación sistemática obligará a la
numeración correlativa de los apartados actuales, con el siguiente texto:
«1.Los agentes que intervienen en el proceso de la edificación
responderán individual y personalmente, a tenor de sus respectivas
funciones y obligaciones, de los daños materiales ocasionados en el
edificio por vicios o defectos de su construcción, conforme a lo previsto
en el Código Civil.»
JUSTIFICACION
Introducir el principio general, los plazos y el alcance de la
responsabilidad por daños materiales de los agentes de la edificación.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 1 actual, que pasará a ser apartado 2,
por el siguiente:
«2.Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo
anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos
prescribirán en el plazo de tres años, a contar desde que sean conocidos
por el afectado dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan
subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.»
JUSTIFICACION
El plazo de dos años previsto en el Proyecto de Ley es insuficiente para
el ejercicio de las acciones que se conceden a los perjudicados, tanto
más si se empiezan a contar desde que se produzcan dichos daños y no
desde que sean conocidos por el afectado.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 2 actual, que pasará a ser apartado 3,
por el siguiente:
«3.La acción de repetición que pudiere corresponder a cualesquiera de los
agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o
a los aseguradores contra ellas, prescribirá en el plazo de tres años
desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable al
cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, o a partir de la
fecha en la que se hubiera procedido al cumplimiento de forma
extrajudicial.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19, apartado 1, letras a), b) y c).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir las letras a), b) y c) del apartado 1 por las siguientes:
«a)Aval solidario otorgado por entidad bancaria o por sociedades de
garantía recíproca o seguro de daños de suscripción obligatoria por el
constructor para garantizar durante un año las responsabilidades
derivadas de la correcta ejecución y terminación de las obras, que podrán
ser sustituidos por la retención durante un año por el promotor de un 5
por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
b)Seguro de daños o seguro de caución de suscripción obligatoria
para todos los agentes para garantizar durante tres años las
responsabilidades derivadas por los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos e
instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de
habitabilidad.
c)Seguro de daños o seguro de caución, de suscripción obligatoria
por el promotor, que cubrirá durante diez años los daños materiales
ocasionados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, o a otros
elementos estructurales, que comprometan directamente la solidez o la
estabilidad del edificio.»
JUSTIFICACION
Para ampliar y mejorar las garantías de los usuarios y consumidores.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19, apartado 2, letra a).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto de la letra a) del apartado 2 por el siguiente:
«a)Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el
supuesto a) del apartado 1, todos los agentes intervinientes en el
supuesto b) y el promotor en el supuesto c) del mismo apartado. De las
garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados el
propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del
mismo y sus causahabientes. El promotor podrá pactar expresamente con el
constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél. En todo
caso, la duración pactada del seguro o aval será la suma de los plazos de
responsabilidad y el ejercicio de la acción determinados en los artículos
18 y 19, apartado 1, de esta Ley, cualquiera que sea la forma de pago del
precio o firma.»
JUSTIFICACION
Establecer las distintas responsabilidades en correspondencia con los
obligados a responder.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19, apartado 2, letra d) (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra d) al apartado 2, con el texto siguiente:
«d)En ningún caso podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los
inmuebles asegurados para responder del pago del precio a que se refieren
los párrafos anteriores.»
JUSTIFICACION
Impedir que se confundan las garantías que se establecen en la Ley.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19, apartado 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir dos nuevos párrafos al apartado 5, con el siguiente texto:
«No obstante, podrá pactarse la actualización del indicado límite de la
garantía, por el tomador del seguro o cualquier otra persona que ostente
el título de propiedad del edificio.
De no actualizarse el valor asegurado, de conformidad con el apartado
anterior, en ningún caso será aplicable la reducción de las
indemnizaciones previstas en el artículo 30 de la Ley del Contrato del
Seguro por falta de actualización del capital asegurado.»
JUSTIFICACION
Introducir las cautelas necesarias en relación con lo dispuesto en la Ley
de Contrato de Seguro.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19, apartado 8, segundo párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 19.
JUSTIFICACION
La franquicia a que se refiere el segundo párrafo de este apartado podría
dejar sin efecto la garantía que establece la Ley, pues el límite para
poder establecerla (1 por 100 del capital asegurado de cada unidad
registral) puede impedir a los dueños con inscripciones que no se
consideren unidades registrales acceder a las acciones por
responsabilidad.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 20 por el siguiente texto:
«1.Los notarios y registradores de la propiedad exigirán para autorizar o
inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva
terminada, que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia de
edificación y la expedición por la dirección facultativa de la
certificación de finalización de la misma conforme al proyecto objeto de
la licencia y, en su caso, a sus modificaciones debidamente aprobadas.
Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en
construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación
expedida por la dirección facultativa, acreditativa de que la descripción
de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia
y, en su caso, a sus modificaciones debidamente aprobadas. En este caso,
el propietario deberá hacer constar la terminación mediante acta notarial
que incorporará la certificación antes mencionada. Tanto la licencia como
las expresadas certificaciones deberán testimoniarse e incorporarse a las
correspondientes escrituras.
En caso de fallecimiento, imposibilidad o negativa de la dirección
facultativa, las certificaciones a que se hace referencia en los párrafos
anteriores podrán ser expedidas por técnicos de igual titulación que
aquéllos.
2.No se autorizarán ni inscribirán escrituras públicas de primera
transmisión ínter vivos o adjudicación de edificaciones a las que sea de
aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie en la escritura de
obra nueva o terminada, la previa constitución del aval bancario
solidario o seguro contra daños por vicios o defectos de construcción de
suscripción obligatoria, regulado en el artículo 19 de esta Ley.
3.No serán inscribibles la cancelación de la inscripción del empresario
individual ni la liquidación de las sociedades promotoras sin acreditar
previamente la constitución de los seguros o avales obligatorios
establecidos por esta Ley, en relación con todas y cada una de las
edificaciones en que no hayan expirado los plazos de garantía y de
ejercicio de las acciones que se determinan en los artículos 18 y 19 de
este texto legal.»
JUSTIFICACION
Transcribir sin mutilaciones el texto de origen.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda, Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del apartado Dos de la Disposición Adicional Segunda
por el siguiente:
«Dos.Mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de
suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19, para
edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»
JUSTIFICACION
Se ha suprimido el párrafo primero del apartado dos por considerarlo
contradictorio con la obligatoriedad establecida en el artículo 19 para
suscribir las garantías establecidas en la Ley.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional Quinta, con el texto siguiente:
«Disposición Adicional Quinta.Plan de implantación obligatoria de la
energía solar en edificios públicos y en viviendas objeto de ayudas
públicas.
El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados para el próximo período
de sesiones un programa de actuación para el cumplimiento del Convenio de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático que incluya, como mínimo, un plan
de implantación obligatoria de la energía solar en edificios públicos y
en viviendas objeto de ayudas públicas, que permita en un plazo de cinco
años la instalación, al menos, de 50.000 tejados dotados de energía
fotovoltaica.»
JUSTIFICACION
Cumplir nuestras obligaciones internacionales sobre Cambio Climático.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Sexta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional Sexta con el siguiente texto:
«Disposición Adicional Sexta.Inspección técnica de la vivienda.
La Administración competente establecerá una inspección obligatoria cada
diez años, sobre las condiciones de seguridad.»
JUSTIFICACION
Introducir las inspecciones obligatorias necesarias para mantener las
condiciones de calidad que pretende la Ley.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Séptima (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«Disposición Adicional Séptima.Medidas fiscales y financieras de apoyo a
las PYMES para facilitar el aseguramiento.
El Gobierno arbitrará, en el plazo máximo de seis meses, las medidas
fiscales y financieras oportunas para facilitar a las pequeñas y medianas
empresas el aseguramiento obligatorio de sus posibles responsabilidades
por daños ocasionados por defectos de la construcción y para el
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Facilitar a las pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de las
obligaciones que impone la Ley.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el primer párrafo de la Disposición Final Segunda por el
siguiente:
«Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto y en el plazo de
seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un
Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben
cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos
en el artículo 3.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas y para adelantar el proceso
de adecuación a la nueva normativa.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión «seis meses» que aparece en la disposición, por la
expresión «treinta días».
JUSTIFICACION
En coherencia con la petición de trámite de urgencia solicitado por el
Gobierno para tramitar el Proyecto de Ley. Aunque el plazo de seis meses
que aparece en esta disposición se ha transcrito del texto original del
PSOE a partir de la petición de urgencia es demasiado largo y entra en
contradición con la misma.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo cuarto (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo cuarto a la Exposición de Motivos por el
siguiente:
«También recoge la Ley la normativa de la Unión Europea sobre seguridad y
prevención de los riesgos laborales establecida en la Directiva 92/57/CEE
del Consejo, de 24 de junio de 1992, y que ha sido incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico con rango reglamentario por el Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, estableciendo las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo cuarto, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir los cuatro últimos párrafos del punto 2 del párrafo cuarto de
la Exposición de Motivos por los siguientes:
«Con el fin de promover y asegurar la calidad de lo edificado, la Ley
establece los requisitos técnicos que deben cumplir las edificaciones,
que abarcan tanto los conceptos de seguridad para sus ocupantes (medidas
para evitar los riesgos de ruina, incendio, accidentes e insalubridad),
como otros que se refieren al bienestar (prohibición de utilizar amianto,
aislamiento térmico y acústico), o la protección del medio ambiente en el
entorno inmediato a lo edificado; previéndose su regulación mediante un
Código Técnico de la Edificación, que sustituirá ordenadamente a la
dispersa normativa actual, contenida en la Normativa Básica de la
Edificación y en la demás reglamentación de carácter técnico de obligado
cumplimiento. Esta política de promoción y aseguramiento de la calidad de
lo edificado debe coordinarse con la política de calidad y seguridad
industrial existente que afecta a los productos y a las instalaciones que
forman parte de las obras de edificación, así como con la política
energética nacional y comunitaria que afecta al sector de la edificación.
Se pretende incorporar, además, y con mayor razón, la misma exigencia de
calidad a la política de ayuda pública a la vivienda y, especialmente, en
lo relativo a la reducción de los efectos contaminantes del medio que se
derivan del uso de la energía en este tipo de edificación, exigiendo el
uso de energías limpias. Para ello las ayudas públicas a la vivienda
deberán condicionarse al logro de este objetivo de calidad que pueda
concretarse, entre otras medidas, en la obtención de un certificado
energético que valore las características energéticas y sus
correspondientes mejoras. Este certificado favorecerá una mayor
transparencia en el mercado y fomentará las inversiones tendentes al
ahorro energético. Dicha certificación energética, por otra parte, al
extenderse a los edificios públicos que se construyan a partir de la
entrada en vigor de la ley, junto con las medidas necesarias para
optimizar las instalaciones en los edificios existentes, comportará no
sólo una reducción importante de gastos corrientes, sino también un
ejemplo para los sectores privados. Se regula, asimismo, el acto de
recepción de la obra, que tanta importancia tiene en el desenlace del
proceso de la edificación, junto con la necesaria información a los
usuarios sobre los elementos esenciales del edificio, su uso y su
mantenimiento que componen el llamado «Libro del edificio».»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo cuarto, punto 3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el punto 3 del párrafo cuarto por el siguiente:
«3.Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la
edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de
ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el
promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de
todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales
que el edificio pueda sufrir. Dentro de las actividades del constructor
se hace mención especial a la figura del jefe de obra, así como a los
subcontratistas, estableciendo el régimen jurídico de la subcontratación
y sus limitaciones con la obligación de formalizar las subcontrataciones
que, en su caso, se establezcan.
Además la Ley delimita el ámbito de actuaciones que corresponden a los
profesionales, el proyectista, el director de obra y el director de la
ejecución de la obra, estableciendo claramente el ámbito específico de su
intervención, en función de su titulación habilitante.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo cuarto, punto 7.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del punto 7 del párrafo cuarto de la exposición de
motivos por el siguiente:
«7.La Ley se completa con seis disposiciones adicionales; en la primera
se establece que la percepción de las cantidades anticipadas reguladas
para las viviendas se amplíe a promociones de viviendas en régimen de
comunidades de propietarios o sociedades cooperativas.
En la segunda disposición adicional se prevé que la exigencia de la
obligatoriedad de las garantías a las que se hace referencia en el
artículo 19 de la Ley, se hará de forma escalonada en el tiempo para
permitir que el sector vaya acomodándose a lo dispuesto en esta norma.
Así la garantía de diez años contra los daños materiales causados por
vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también
llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de
esta Ley para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
Posteriormente, y por Real Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias
del sector de la edificación y del sector asegurador, podrá establecerse
la obligatoriedad de las demás garantías, es decir, del seguro de tres
años que cubre los daños causados en los elementos constructivos o en las
instalaciones que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del
seguro de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
En la tercera se exceptúa a los miembros de los Cuerpos de Ingenieros de
los Ejércitos de lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a la
delimitación de sus actuaciones en el ámbito de la Defensa.
En la cuarta se determinan las titulaciones académicas habilitantes para
desempeñar las funciones de coordinación, de seguridad y salud.
En la quinta se mandata al Gobierno para que remita a las Cortes
Generales un Programa sobre energías limpias en los edificios públicos y
en las viviendas objeto de ayudas públicas.
En la sexta se establece el mandato del Gobierno para que regule una
inspección técnica quinquenal de las viviendas.
En la séptima se mandata al Gobierno para que establezca las medidas
fiscales y financieras necesarias para apoyar a las pequeñas y medianas
empresas en la asunción de las obligaciones derivadas de la Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas presentadas.
El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al
Proyecto de Ley de ordenación de la edificación.
Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
(Convergència i Unió) al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación,
a los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional Quinta.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Quinta (nueva).
Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de
responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su
intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente
Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil
concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros
agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso.
La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento
de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros
agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no
comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable
frente a ellos.»
JUSTIFICACION
Incorporar al régimen de responsabilidad de los diferentes agentes que
intervienen en el proceso de edificación la «llamada en garantía»,
prevista en el artículo 1482 del Código Civil para el saneamiento por
evicción en los contratos de compraventa.
De este modo, al establecer la posibilidad de provocar la intervención en
el juicio como codemandados a otros agentes intervinientes en el proceso,
facilitará el hecho de que la sentencia pueda individualizar la causa de
los daños o precisar, en caso de concurrencia de culpas, el grado de
intervención de cada agente en el daño producido.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de
Ley de ordenación de la edificación.
Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Esteban
González Pons.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición a la Exposición de Motivos del párrafo siguiente:
«La regulación del proceso de la edificación no quedaría, sin embargo,
actualizado y completo si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en
que dicho proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de
bienes o derechos por vincularse a una finalidad u objetivo de utilidad
pública o interés social. En este sentido, la Ley actualiza la regulación
de un aspecto de la legislación de expropiación forzosa, -sin duda
necesitada toda ella de una revisión para adaptarse a la dinámica de
nuestro tiempo-, que presenta una significación cualificada y cuya puesta
al día no debe demorarse, como es el ejercicio del derecho de reversión,
derecho calificado por el Tribunal Constitucional como de configuración
legal.»
JUSTIFICACION
La Exposición de Motivos debe ser completada a fin de recoger el
importante contenido de la Disposición Adicional Quinta (nueva) objeto de
otra enmienda.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Quinta con el
siguiente texto:
«Disposición Adicional Quinta:Regulación del derecho de reversión.
Los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, quedan redactados de la manera siguiente:
«Artículo 54
1.En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que
motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los
bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o
sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo
expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la
indemnización que se determina en el artículo siguiente.
2.No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
a)Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la
expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin
que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este
supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el
primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en
defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los
requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del
justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio
inicialmente previstos.
b)Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro
declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez
años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
3.Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de
este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo
o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar
desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de
expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su
propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
En defecto de esta notificación la solicitud de reconocimiento del
derecho de reversión podrá formularse por el expropiado y sus
causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
a)Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la
desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido
veinte años desde la toma de posesión de aquellos.
b)Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión
del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la
implantación del servicio.
c)Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el
establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por
causas imputables a la Administración o al beneficiario de la
expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso
para su reanudación.
4.La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la
Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el
momento en que se solicite aquella o a la que se encuentre vinculado el
beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.
5.En las inscripciones de inmuebles adquiridos por expropiación se hará
constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros
posibles adquirentes para recuperar el bien de acuerdo con lo dispuesto
en este artículo y en el siguiente. Serán nulas las transmisiones que
pudieran efectuarse sin haberse dado previa opción al reversionista para
ejercer su derecho.
Artículo 55
1.Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de
la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada
conforme a la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período
comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y
la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este
importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que
reconozca el derecho de reversión.
2.Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado
cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubiera
incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o
sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del
mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a
las normas contenidas en el capítulo tercero del título segundo de esta
Ley.
3.La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar
sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los
apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberán tener lugar en el
plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa,
bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la
interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso,
las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte
deberán asimismo satisfacerse o reembolsarse, según proceda,
incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde
la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación
de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el
primer supuesto'.»
JUSTIFICACION
La regulación del proceso de la edificación no quedaría actualizado y
completado si la ley no se refiriera a aquellos supuestos en que dicho
proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de bienes o
derechos por vincularse a un objetivo de utilidad pública o interés
social.
Aunque resulta evidente que la legislación de expropiación forzosa --Ley
de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 26 de abril de 1997-- necesita
una revisión integral para adaptarse al nuevo contexto, tanto
político-administrativo como socioeconómico, presenta especial urgencia
la adaptación a la dinámica de nuestro tiempo, dentro del marco de la
institución expropiatoria, de la regulación del derecho de reversión,
regulación reiteradamente cuestionada por la doctrina. En este sentido
debe tenerse presente que dicho derecho de reversión ha sido calificado
por el Tribunal Constitucional como un «derecho de configuración legal»,
esto es, no incluido en el repertorio de garantías constitucionales, por
lo que las posibilidades de diseño del mismo o, lo que es lo mismo, la
modulación de los términos de su ejercicio, queda abierta al legislador.
La enmienda propuesta pretende por tanto la actualización de la
regulación de dicho derecho modificando los artículos de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa que se refieren al mismo.
Mediante la modificación del artículo 54 se matiza el principio general
de que la reversión puede producirse sin mayores limitaciones desde que
se dé la frustración o
desviación del destino del bien o derecho expropiado del fin que motivó
la expropiación. Según la redacción que se propone no procederá el
derecho de reversión cuando la afectación al fin que justificó la
expropiación se sustituya por la afectación a otro que haya sido
declarado, asimismo, de utilidad pública o de interés social, a fin de
evitar un desgaste procedimental innecesario, ya que a la reversión
seguiría una nueva expropiación para alcanzar un mismo destino
sustantivo, como es el fin de utilidad pública o interés social,
necesariamente presente en ambos casos. Asimismo, tampoco procederá la
reversión del bien o derecho cuando la afectación al fin que justificó la
expropiación o a otro declarado de utilidad pública o de interés social
se prolongue durante 10 años, a partir de la terminación de la obra o el
establecimiento del servicio, introduciéndose un principio de ponderación
que encuentra su precedente en el artículo 40.2.b) de la Ley 6/1998, de
13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan
solicitar el reconocimiento del derecho de reversión queda fijado en 3
meses, desde que la Administración notifique la inejecución de la obra,
el exceso de expropiación o la desafectación, ampliándose así el tiempo
de reflexión que tendrá el interesado para decidir. En defecto de
notificación se establece el plazo de 20 años, a partir de la toma de
posesión del bien o derecho expropiados, para solicitar dicho
reconocimiento, con lo que se rompe un silencio de la norma que
resultaba, no sólo anacrónico, sino incompatible con el principio de
seguridad jurídica. Estos plazos, en función del fin al que se ordenan,
concilian equitativamente las exigencias del interés público con la
concesión a los particulares expropiados o causahabientes de un tiempo
razonablemente dilatado para el ejercicio de sus derechos. El sistema se
completa reconociendo la ley al expropiado y causahabientes el derecho a
la reversión en los supuestos en que la obra no se hubiera ejecutado o el
servicio no se hubiera implantado, así como cuando la suspensión de la
obra o de las actuaciones para implantar el servicio pusieran de
manifiesto la voluntad de sus responsables de no llevarlos a término.
Por lo que respecta a la competencia para resolver sobre la reversión,
ésta se atribuye a la Administración bajo cuya titularidad se halle el
bien o derecho. En los supuestos en que hubiera existido un tercero
beneficiario de la expropiación resolverá la Administración a la que
aquél se encuentre vinculado en función de la actividad que desarrolle o
del servicio que preste.
La modificación del artículo 54 consagra, por último, la preferencia del
derecho del reversionista para recuperar el bien expropiado, preferencia
que habrá de consignarse expresamente en el correspondiente asiento
registral, estableciendo la nulidad de las transmisiones que pudieran
efectuarse sin haberse dado previa opción al reversionista para ejercer
su derecho.
La nueva redacción del artículo 55 introduce un sistema ágil y objetivo
para valorar el bien o derecho objeto de reversión, en función de la
evolución del índice de precios al consumo, matizando sin embargo el
sistema de valoración cuando el bien o derecho hubiera experimentado
cambios en su calificación jurídica, incorporado mejoras aprovechables
por el titular o sufrido menoscabo, y garantiza en todo caso la
restitución de la indemnización expropiatoria actualizada en su cuantía
requisito indispensable para la recuperación del bien o derecho.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Sexta con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional Sexta:Infraestructuras comunes en los edificios
para el acceso a los servicios de telecomunicación.
El artículo 2, apartado a) del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero,
sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:
«a)A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista
continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de
nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de
propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril».»
JUSTIFICACION
Esta enmienda pretende dar un tratamiento homogéneo, desde un punto de
vista de infraestructuras de telecomunicación a la construcción de
viviendas de manera que se permita a los usuarios finales acceder a los
servicios de telecomunicación proporcionados por el operador de su
elección, y a éstos acceder a sus potenciales usuarios en igualdad de
condiciones, y de esta manera conseguir un mercado en condiciones de
libre competencia. No puede olvidarse que hoy en día las viviendas
situadas en urbanizaciones constituyen una de las tipologías de vivienda
más demandadas en España.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Transitoria Primera (en el
proyecto única) que quedaría redactada tal como sigue:
«Disposición Transitoria Primera
Lo dispuesto en esta Ley, salvo en materia de expropiación forzosa en que
se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, será de
aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios
existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia
de edificación, a partir de su entrada en vigor.»
JUSTIFICACION
La Ley debe precisar para evitar cualquier equívoco que las
modificaciones que se introducen en el régimen jurídico del derecho de
reversión operarán de manera autónoma en relación con el contenido
técnico más especifico referente al proceso de ordenación de la
edificación que constituye el cuerpo sustancial o básico de la norma.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria Segunda,
pasando la Disposición Transitoria Unica del proyecto a ser Disposición
Transitoria Primera, del tenor siguiente:
«Disposición Transitoria Segunda
Lo establecido en la Disposición Adicional Quinta no será de aplicación a
aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la
ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.»
JUSTIFICACION
En contenido de esta Disposición Transitoria, que completa el contenido
de la Disposición Adicional Quinta, respeta los procedimientos de
reversión ya iniciados, asegurando así la introducción del nuevo sistema
sin afectar a quienes hayan ejercicio ya su derecho conforme a la
normativa que se deroga.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Segunda (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria Segunda,
pasado a ser la contenida en el proyecto Disposición Derogatoria Primera,
del tenor siguiente:
«Disposición Derogatoria Segunda
Quedarán en todo caso vigentes las especialidades que en materia de
expropiación forzosa se contienen en la legislación urbanística. Los
artículos 63 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán vigentes en cuanto
no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la Disposición
Adicional Quinta.»
JUSTIFICACION
Resulta necesario precisar con claridad la incidencia de las
modificaciones que se introducen en materia de expropiación forzosa en el
ordenamiento actualmente vigente.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo epígrafe a la Disposición Final Primera
del tenor siguiente:
«Disposiciones Finales
Primera.Fundamento constitucional
...
--El artículo 149.1.18ª para la Disposición Adicional Quinta.»
JUSTIFICACION
Resulta imprescindible completar la Disposición Final Primera, que ampara
la competencia legislativa del Estado, por lo que respecta a las
modificaciones que se introducen en la legislación de expropiación
forzosa por la nueva Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Tercera del tenor
siguiente, pasando la actual Disposición Final Tercera, referente a la
entrada en vigor de la Ley, a ser Disposición Final Cuarta.
«Disposiciones Finales
...
Tercera.Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
El Gobierno, en un plazo de 6 meses, adaptará la Sección 4ª, del Capítulo
IV del Título II del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa a lo
dispuesto en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Dada la necesidad de completar la regulación del ejercicio del derecho de
reversión considerando las modificaciones introducidas por la Disposición
Adicional Quinta resulta necesario no demorar la actualización de las
correspondientes disposiciones reglamentarias.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Final Cuarta (tercera en el
proyecto) del tenor siguiente:
«Disposiciones Finales
...
Cuarta.Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo sus disposiciones adicional quinta,
transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la
legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y
final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha
publicación.»
JUSTIFICACION
Parece razonable que la entrada en vigor de las normas referentes al
ejercicio del derecho de reversión entren en vigor sin demora,
considerando, por una parte, la necesidad y urgencia de que nuestro
ordenamiento de tratamiento adecuado a unos supuestos cuya regulación
actual pugna con la dinámica del contexto socioeconómico y, por otra, la
claridad del modelo que se introduce que no requiere de especial estudio
o conocimiento por parte de quienes pudieran resultar afectados.
Por el contrario, previsoramente, se mantiene el período de 6 meses para
la entrada en vigor de la Ley, habida cuenta de la importancia de la
misma para el sector de la construcción y la conveniencia de que los
distintos agentes sociales afectados puedan ir adoptando las medidas que
estimen oportunas para hacer frente al repertorio de derechos y
obligaciones que en la norma se establecen.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición de Motivos
G. P. Senadores N. Vascos 22
G. P. Socialista 75
G. P. Socialista 76
G. P. Socialista 77
G. P. Socialista 78
G. P. Popular 80
1 G. P. Socialista 32
G. P. Socialista 33
2 G. P. Socialista 34
G. P. Socialista 35
3 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 1
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 2
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 3
G. P. Socialista 36
G. P. Socialista 37
G. P. Socialista 38
G. P. Socialista 39
G. P. Socialista 40
4 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 4
G. P. Socialista 41
G. P. Socialista 42
G. P. Socialista 43
5 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 5
G. P. Socialista 44
6 G. P. Senadores N. Vascos 23
G. P. Socialista 45
9 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 6
G. P. Socialista 46
10 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 7
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 8
G. P. Socialista 47
G. P. Socialista 48
G. P. Socialista 49
11 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 9
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 10
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 11
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 12
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 13
G. P. Socialista 50
12 G. P. Socialista 51
G. P. Socialista 52
G. P. Socialista 53
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
13 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 14
G. P. Socialista 54
G. P. Socialista 55
Nuevos Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 15
G. P. Socialista 56
G. P. Socialista 57
14 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 16
G. P. Senadores N. Vascos 24
16 G. P. Socialista 58
Rúbrica artículo 18 G. P. Socialista 59
18 G. P. Socialista 60
G. P. Socialista 61
G. P. Socialista 62
19 Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 17
G. P. Socialista 63
G. P. Socialista 64
G. P. Socialista 65
G. P. Socialista 66
G. P. Socialista 67
20 G. P. Socialista 68
D. ADICIONALES
Segunda Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 18
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 19
G. P. Socialista 69
Cuarta Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 21
D. A. Nuevas G. P. Senadores N. Vascos 25
G. P. Socialista 70
G. P. Socialista 71
G. P. Socialista 72
G. P. Socialista 79
G. P. Popular 81
G. P. Popular 82
D. TRANSITORIAS
Primera G. P. Popular 83
D. T. Nuevas G. P. Senadores N. Vascos 26
G. P. Popular 84
D. DEROGATORIAS
D. D. Nuevas G. P. Senadores N. Vascos 27
G. P. Popular 85
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
D. FINALES
Primera G. P. Senadores N. Vascos 28
G. P. Popular 86
Segunda Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P.MX) 20
G. P. Socialista 73
Tercera G. P. Senadores N. Vascos 29
G. P. Senadores N. Vascos 30
G. P. Senadores N. Vascos 31
G. P. Socialista 74
G. P. Popular 87
D. F. Nuevas G. P. Popular 88