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BOCG. Senado, serie II, núm. 148-c, de 21/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

21 de septiembre de 1999

Núm. 148 (c)

(Cong. Diputados,Serie A, núm. 163 Núm. exp. 121/000163)

PROYECTO DE LEY

621/000148 De ordenación de la edificación.


PROPUESTAS DE VETO

621/000148

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

ordenación de la edificación.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de ordenación

de la edificación.


Palacio del Senado, 13 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y

José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


PROPUESTA DE VETO

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida considera que el presente

Proyecto de Ley ha de ser devuelto al Gobierno, porque su contenido es

insuficiente, sobre todo en algunas de las materias que pasamos a

analizar:


Así, entendemos que el texto que remite el Gobierno, lejos de promover

una edificación de mayor calidad, lo que hace es buscar una solución a

los problemas de la mala edificación.


Igualmente, no se define con precisión la documentación básica que se ha

de entregar al adquirente en lo que atañe al uso y mantenimiento de los

edificios y sus instalaciones, sino que parece que se deja para un futuro

desarrollo.





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Adolece igualmente el proyecto de cualquier referencia a cualquier

mecanismo que permita el asegurar la salud y en muchos casos la propia

vida de los recursos humanos que intervienen en el proceso de la

edificación, máxime cuando está aumentando alarmantemente el número de

siniestros en dicho sector de la economía.


No desarrolla suficientemente el tema de la preservación del medio

ambiente en todos sus ámbitos, tales como los residuos, los ruidos, etc.,

sino que da unos criterios básicos y muy abstractos que dejan

desprotegido el entorno medioambiental, lo que indica, una vez más, lo

poco que al actual Gobierno le importan dichos temas, dada la política

desarrollada hasta la fecha en dicha materia.


Atribuye unas responsabilidades para los agentes de una manera indirecta

y poco clara, lo que redunda en perjuicio del consumidor, que se ve

indefenso ante una probable reclamación.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

no considera oportuno la admisión de este Proyecto de Ley, por lo que

plantea su devolución al Gobierno.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley

de ordenación de la edificación.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


PROPUESTA DE VETO

JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley es rechazable porque deja pasar la oportunidad para

fijar un régimen común en aspectos necesitados de homogeneidad, como son

los campos de la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de

los trabajadores y la defensa de los consumidores, que pueden verse

afectados por la diversificación legislativa creciente de las CC. AA. en

el campo de la edificación, y que pueden vulnerar la igualdad de todos

los españoles en el ejercicio de sus derechos, misión que tiene

encomendada en exclusiva el Estado por el artículo 9 de la CE.


En cuanto a algunos de los objetos que enuncia el Proyecto, la calidad de

la edificación, se articula en forma de enumeración de principios

abstractos sin ningún efecto. Se omite la regulación de uno de los

instrumentos que provocarían la atención del sector sobre el

establecimiento de energías limpias (el certificado energético), pues la

firma del tratado sobre contaminación climática obliga a España a velar

por los mecanismos que reduzcan en lo posible los vertidos contaminantes,

junto con prevención de ruidos, y de la prohibición de utilizar, para la

edificación de viviendas y residencias habituales los materiales

potencialmente peligrosos para la salud humana, como lo son el amianto y

otros.


Sobre el enunciado del Proyecto en relación con la defensa de los

derechos de los consumidores, hay que decir, que si bien se mencionan

como uno de sus principales objetivos en la exposición de motivos,

paradójicamente resulta perjudicial para los usuarios finales de las

viviendas en relación con el régimen actualmente en vigor. El Proyecto

sólo enuncia los deberes de los usuarios. No menciona el derecho de los

consumidores y usuarios a una vivienda digna y adecuada, ni el derecho a

un servicio de inspección técnica de la vivienda, a cargo de la autoridad

municipal o autonómica competente.


Es en el régimen de responsabilidades y garantías donde el Proyecto más

puede perjudicar los intereses de los usuarios finales de la edificación.


Máxime si tenemos en cuenta que la vivienda es, hoy, la inversión más

importante de la mayoría de la población española, y uno de los sectores

que presenta mayor número de quejas de los consumidores.


También es el sector que presenta mayores dificultades para determinar la

autoría y consecuente responsabilidad de los posibles desperfectos o

vicios en la construcción. Ello produce la total indefensión del usuario

frente a los daños ocasionados por defectos en la construcción que están

ocultos y que afloran una vez instalados en las viviendas. Por esto, una

regulación del sector de la edificación, no puede omitir la regulación,

la limitación y el control de la subcontratación, cosa que no hace el

Proyecto y por lo que es igualmente rechazable.


El régimen de responsabilidades sobre vicios ocultos derivado de los

artículos correspondientes del Código Civil, conocido de forma general

por la población, se sustituye en el Proyecto de forma tácita, por un

régimen inaceptable para los consumidores y usuarios de los edificios,

pues la acción para reclamar por defectos y vicios ocultos en la

construcción se inicia cuando se produce el daño y dura dos años, y no

cuando el afectado lo conoce.


El sistema de garantías que el Proyecto establece no significará una

mejor protección de los derechos de los dañados, pues el Gobierno parece

atender, con la regulación de un seguro de caución, a los intereses del

colectivo de profesionales responsables de los daños, al cual no podrán

acceder los perjudicados en virtud de la franquicia que se establece en

el Proyecto.


La franquicia que establece el texto del Proyecto, hace referencia a un

porcentaje sobre el valor de la cobertura y no sobre el valor del

siniestro, se vale para ello de la mención de un término cuya

interpretación puede ocasionar más inseguridad jurídica aún, como «la

unidad registral», cuya significación no está arraigada entre nuestra

doctrina.





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roduce el Proyecto, en el apartado de los plazos para el ejercicio de las

acciones por responsabilidad, impedirá que se puedan ejercitar por los

afectados, toda vez que su término de prescripción se acorta, y se

empieza a contar a partir de una certificación, que no se especifica ni

final ni total, lo cual genera inseguridad jurídica en el usuario.


En último lugar, no dejaremos de hacer mención aunque sea tangencialmente

a que el Proyecto, bajo la apariencia de establecer un régimen de

distribución de atribuciones y responsabilidades entre todos los agentes

titulados que intervienen en la edificación, lo que regula es una

clasificación de las edificaciones según su uso meramente indicativa, que

se deja abierta por la cláusula residual.


Esta clasificación, que no tiene correspondencia con las

responsabilidades que el Proyecto establece en las distintas fases del

proyecto edificatorio, sólo sirve, en una dudosa técnica legislativa que

producirá todavía más confusión en el sector, para atribuir competencias

exclusivas a alguno de ellos, pues para los demás agentes titulados, «su

competencia vendrá determinada por las disposiciones vigentes para cada

profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas».


El Proyecto fracasa en su intento de clarificar los ámbitos de

competencias y responsabilidades de los agentes titulados que intervienen

en el proceso de edificación y ha generado un conflicto entre

profesionales que intervienen en el proceso de edificación necesario que

debe ser solucionado por el Gobierno.


Finalmente, las previsiones de una vacación de la Ley durante seis meses,

no sólo producirá maniobras en los proyectos de edificación pendientes de

licencia, sino además no es coherente con la celeridad que el Gobierno ha

alegado para conseguir la tramitación del Proyecto por el trámite de

urgencia en el Senado. No es aceptable que la tramitación del mismo sea

de menor duración que su vacación.


Todo ello motiva al Grupo Parlamentario Socialista del Senado a presentar

esta propuesta de veto.