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BOCG. Senado, serie II, núm. 61-b, de 21/11/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 21 de noviembre de 1997 Núm. 61 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 69

Núm. exp. 121/000067)

PROYECTO DE LEY

621/000061 Por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo).


ENMIENDAS

621/000061

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se

regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal

para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el

empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo).


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Nueva.


ENMIENDA

De adición.


Se solicita la adición de una nueva Disposición Adicional del siguiente

tenor:


«Disposición Adicional Tercera.Regímenes Forales

Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes tributarios forales

vigentes en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad

Foral de Navarra.»

JUSTIFICACION

Preservar los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y

Navarra.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley por la que

se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal

para el fomento de la contratación indefinida en el empleo.


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.





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ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 3. Incentivos

1. Los contratos indefinidos, realizados al amparo de lo previsto en esta

ley, darán derecho, siempre que reúnan los requisitos que a continuación

se establecen, a los siguientes incentivos:


1.1. Una ayuda de 228.000 pesetas anuales, durante su período de

vigencia, y hasta el período máximo de los veinticuatro meses

inmediatamente siguientes a la contratación.


1.2. Una ayuda de 342.000 pesetas anuales, durante la misma vigencia

prevista en el apartado anterior, cuando se trate de contratos

indefinidos celebrados con mujeres desempleadas de larga duración en

profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se halle

subrepresentado. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales determinará las profesiones u oficios en que las mujeres se

hallen subrepresentadas.


Asimismo, la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta

y cinco años dará lugar a una ayuda de 342.000 pesetas anuales durante

los dos primeros años del contrato, y 285.000 pesetas anuales durante el

resto de vigencia del mismo.


1.3. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración

determinada vigentes a la entrada en vigor de esta ley, así como las

transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de

relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,

cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos, darán

derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de veinticuatro

meses siguientes a su transformación, a una ayuda de 285.000 pesetas

anuales.


2. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, estas ayudas no

podrán superar en ningún caso el 100 por 100 de la cuota empresarial a la

Seguridad Social por contingencias comunes.


3. Las bonificaciones establecidas anteriormente se prorratearán

mensualmente, a razón de doce mensualidades, deduciéndose en los

documentos de cotización correspondientes a los períodos a los que la

liquidación se contrae.


4. Para que un empresario pueda obtener los incentivos establecidos en el

apartado 1, será indispensable que el contrato incentivado haya supuesto

un incremento neto de la plantilla de contratos indefinidos existente en

el momento de la nueva contratación o transformación de contrato.


Para el cálculo de este incremento neto de plantilla se computarán los

trabajadores con contrato indefinido en los términos que dispone la

legislación laboral, exclusión hecha de aquellos que hubieran sido objeto

de despido declarado procedente, o de un expediente de regulación de

empleo.


5. Los incentivos establecidos en el presente artículo exigirán que los

nuevos contratos que hayan dado lugar a los mismos, mantengan su vigencia

por un período mínimo de cuatro años desde su celebración o

transformación, salvo que se hubiera rescindido en ese período como

consecuencia de un despido declarado procedente, o de un expediente de

regulación de empleo. Igualmente exigirán que se mantenga el incremento

de plantilla al que se refiere el apartado 4 durante los dos primeros

años de vigencia del contrato incentivado.


A tales efectos, el empresario beneficiario deberá comunicar al Instituto

Nacional de Empleo, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, las rescisiones que se produzcan en los contratos

bonificados durante los cuatro primeros años de su vigencia. Asimismo,

vendrá obligado a comunicar las reducciones en la plantilla de

trabajadores fijos que se produzcan durante el tiempo en que se

estuvieran percibiendo los incentivos establecidos.


En los supuestos de incumplimiento de lo establecido en este artículo, el

empresario que se hubiera beneficiado de los incentivos correspondientes

vendrá obligado a reintegrarlos al Instituto Nacional de Empleo en los

términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo

previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones

en el Orden Social.»

JUSTIFICACION

-- Favorecer los salarios de baja productividad.


-- Dificultar el efecto sustitución.


-- Estabilizar realmente los nuevos contratos.


-- Se suprimen las bonificaciones fiscales a las empresas.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con

cargo a la correspondiente partida




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presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo en los términos y

condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

No perjudicar el sistema contributivo de la Seguridad Social.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción: «Se faculta al Gobierno, y en el

ámbito de sus competencias, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y

desarrollo de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Tercera, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.