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BOCG. Senado, serie II, núm. 55-d, de 27/10/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 27 de octubre de 1997 Núm. 55 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 67
Núm. exp. 121/000062)
PROYECTO DE LEY
621/000055 Del Sector Eléctrico.
ENMIENDAS
621/000055
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Sector
Eléctrico.
Palacio del Senado, 24 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 85 enmiendas al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.
Palacio del Senado, 21 de octubre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción a este artículo, del siguiente tenor
literal:
«1. El objeto de la presente Ley es regular las actividades destinadas a
la satisfacción de los servicios que la electricidad presta, consistentes
en su uso eficiente, generación, transporte, explotación unificada,
distribución, comercialización e intercambios internacionales.
2. La regulación de dichas actividades tiene por finalidad asegurar:
a) La adecuación de la producción y del suministro de energía
eléctrica a las necesidades de los consumidores.
b) La racionalización, eficiencia y optimización de las mismas.
3. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica se
ejercerán de forma integrada bajo los principios de gestión de la
demanda, planificación, objetividad y transparencia.»
MOTIVACION
Desde el punto de vista de nuestro Grupo Parlamentario, el objetivo
fundamental de la presente Ley debería ser garantizar la satisfacción de
las necesidades de servicios eléctricos, y la seguridad del suministro
eléctrico, con el menor coste e impacto ambiental posibles, mediante la
gestión de la demanda, la utilización de técnicas y dispositivos de
ahorro eléctrico, la mejora de la eficiencia y con una calidad adecuada.
Creemos que el mercado de la electricidad tiene necesariamente presentes
elementos monopolísticos, por lo que se hace necesario un elevado nivel
de regulación para preservar los intereses de los usuarios y reducir los
impactos ambientales.
Mantenemos la necesidad de una planificación de carácter imperativo y en
consecuencia con ello no vemos la conveniencia de la libertad de
establecimiento de nueva potencia eléctrica o de libertad de uso de
combustibles.
Rechazamos la idea, presente en el Proyecto de Ley, de que la oferta
competitiva de electricidad signifique una mejora con respecto al
mecanismo actualmente vigente de reconocimiento de costes. Y en
consecuencia con ello rechazamos la figura del operador del mercado
presente en el actual texto.
Creemos además que los precios a los que se venda la electricidad deben
ser únicos en el territorio nacional para un determinado uso eléctrico
--industria, usuarios domésticos...-- y fijados administrativamente.
Rechazamos por tanto la existencia de «consumidores cualificados» tal y
como se estipula en el Proyecto de Ley, que tienen la capacidad de
negociar con los productores los precios de la electricidad. Los grandes
consumidores deberían tener, a nuestro juicio, una tarifa especial pero
establecida por la Administración.
Juzgamos conveniente también mantener una presencia pública mayoritaria
en las actividades del operador del sistema y del transporte en alta
tensión.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción a este artículo, del siguiente tenor
literal:
«2. Estas actividades tendrán la consideración de servicio público y se
ejercerán garantizando el suministro de energía eléctrica a todos los
consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.1.
ENMIENDA
De adición.
Se incorpora una nueva letra a) pre, del siguiente tenor literal:
«a) pre.Dictar normas para conseguir satisfacer los servicios que la
electricidad presta con consumos energéticos tan bajos como sea posible y
con los mínimos impactos ambientales.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.1.a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la palabra «planificación» por el término
«planificación integrada de recursos».
MOTIVACION
El término planificación integrada de recursos permite subrayar la
diferente orientación que se pretende dar a la planificación eléctrica
con respecto a la que ha
sido tradicional en el sector. Se trata de destacar que la satisfacción
de las necesidades de servicios eléctricos no tiene porqué atenderse con
producciones y consumos de electricidad cada vez mayores, sino que puede
basarse en el ahorro y en un uso más eficiente de la energía.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:
«A estos efectos se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes
criterios:
a) Emplazamiento y trazado de las instalaciones.
b) Sometimiento de las mismas a la explotación unificada o
incidencia en la misma, a cuyos efectos se considerarán, entre otros
factores, la potencia o tensión de las instalaciones y su repercusión en
dicha explotación unificada.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la redacción de este artículo por la siguiente:
«1. La planificación eléctrica será realizada por el Estado, con la
participación de las Comunidades Autónomas.
2. La planificación eléctrica será sometida al Congreso de los Diputados.
3. Dicha planificación deberá referirse a los siguientes aspectos:
a) Previsión de las necesidades de servicios que presta la
electricidad.
b) Previsión de la demanda de energía eléctrica para atender dichos
servicios a lo largo del período contemplado.
c) Estimación de la potencia que debe ser instalada para cubrir la
demanda prevista bajo criterios de seguridad del suministro,
diversificación energética, mejora de la eficiencia y protección del
medio ambiente.
d) Previsiones relativas a las instalaciones de transporte y
distribución de acuerdo con la previsión de la demanda de energía
eléctrica.
e) El establecimiento de las líneas de actuación en materia de
calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de
calidad, tanto en consumo final, como en las áreas que, por sus
características demográficas y tipológicas del consumo, puedan
considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.
f) Las actuaciones sobre la demanda que fomenten la mejora del
servicio prestado a los usuarios así como la eficiencia y ahorro
energéticos.
g) Los criterios de protección medioambiental que deben inspirar las
actividades de suministro de energía eléctrica.
4. La planificación se hará atendiendo a un enfoque de demanda de manera
que para la instalación de nueva potencia de generación será preciso
comprobar que no exista un programa de ahorro de electricidad o de mejora
de la eficiencia que permita atender los servicios eléctricos a un coste
similar.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir desde: «...y por ocho vocales...», hasta el final
del párrafo, por el siguiente texto:
«...y por nueve vocales, entre los que se incluirá el Director General de
la Energía, y el Presidente de la sociedad mercantil que actúe como
operador del sistema, que tendrán la consideración de vocales natos.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.3. Párrafos primero
y segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en estos dos párrafos por otros
dos párrafos del siguiente tenor literal:
«3. El Presidente y los vocales no natos serán nombrados por el Congreso
de los Diputados entre personas de reconocida competencia técnica y
profesional.
El Presidente y los vocales de la Comisión del Sistema Eléctrico serán
nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser renovados por un
período de la misma duración.»
MOTIVACION
Creemos que debe ser el Congreso de los Diputados el que tenga que
nombrar a estos vocales no natos, además de que la duración del mandato
de los mismos esté más acorde con las necesidades del sector, no siendo
ésta tan amplia.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en este número por otro del
siguiente tenor literal:
«El Presidente y los vocales no natos cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Cese por el Congreso de los Diputados, por incapacidad permanente
para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad producida con
posterioridad a su nombramiento como miembro de la Comisión o condena por
delito doloso, previa instrucción de expediente y propuesta motivada del
Gobierno.
Los vocales no natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo
que haya determinado su nombramiento.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir este artículo por otro del siguiente tenor literal:
«1. Como órgano de asesoramiento de la Comisión se constituirá un Consejo
Consultivo, integrado por un número mínimo de quince miembros y un máximo
de treinta, en el que estarán representadas la Administración General del
Estado, las diferentes Comunidades Autónomas, representantes de las
compañías del sector eléctrico, del operador del sistema, de las
organizaciones sindicales más representativas, las organizaciones
ecologistas y las organizaciones de consumidores y usuarios. Este Consejo
estará presidido por el Presidente de la Comisión del Sistema Eléctrico.
2. El Consejo Consultivo informará respecto...» (el resto todo igual
hasta el final del punto n.º 2).
MOTIVACION
Inclusión específica de organizaciones ecologistas y sindicales en el
órgano consultivo, y en coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... priorizando aquellas opciones en las que los servicios que presta la
electricidad se satisfacen con consumos energéticos mínimos y menores
impactos ambientales.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«Quinta: Informar sobre los programas de ahorro eléctrico y de mejora de
la eficiencia; así como en los expedientes para autorización de nuevas
instalaciones de producción y transporte y resolución de concursos
promovidos de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones
reglamentarias, cuando sean competencia de la Administración General del
Estado.»
MOTIVACION
Consideran integradas en el Sistema Eléctrico aquellas actividades que no
sólo consisten en la generación, transportes y distribución de energía
eléctrica, sino también y de manera muy importante las dirigidas a la
mejora de la eficiencia y al ahorro.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Octava. Segundo
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción para este párrafo, del siguiente tenor
literal:
«Asimismo informará semestralmente al Ministerio de Industria y Energía
de las actividades realizadas por el operador del sistema. Un resumen de
dicho informe se remitirá a la Comisión correspondiente del Congreso de
los Diputados.»
MOTIVACION
Mayor transparencia en la información existente.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Decimotercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«Un resumen de dicho informe se remitirá a la Comisión correspondiente
del Congreso de los Diputados.»
MOTIVACION
Mayor transparencia y conocimiento público de la información existente.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto de este artículo por otro del
siguiente tenor literal:
«1. Las actividades destinadas a la satisfacción de los servicios que la
electricidad presta, a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley
serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
a) La Compañía de Ahorro Eléctrico.
b) Los productores de energía eléctrica que son aquellas personas
físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica,
así como de construir, operar y mantener las centrales de producción.
c) Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas
personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente
para su propio uso.
d) Quienes realicen la incorporación a las redes de transporte y
distribución nacionales de energía procedente de otros sistemas
exteriores mediante su adquisición en los términos previstos en el
artículo 13.
e) La sociedad que, con las funciones que le atribuye la presente
Ley, actúa como operador del sistema.
f) Los transportistas, que son aquellas personas jurídicas que
tienen la función de transportar energía eléctrica, así como construir,
mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
g) Los distribuidores que son aquellas personas jurídicas que tienen
la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener
y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía
en los puntos de consumo y proceder a su venta a los comercializadores o
a otros sujetos del sistema.
h) Los comercializadores que son aquellas personas jurídicas que,
accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función
la venta de energía eléctrica.
g) Los agentes económicos interesados en el ahorro de electricidad y
en el uso eficiente.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva letra ...) del siguiente tenor literal:
«...)La Compañía de Ahorro Eléctrico».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad el texto contenido en el artículo por
otro del siguiente tenor literal:
«1. La explotación unificada, el transporte y la distribución tienen
carácter de actividades reguladas, cuyo régimen económico y de
funcionamiento se ajustará a lo previsto en la presente Ley.
Se garantiza el acceso de terceros a las redes de transporte y
distribución en las condiciones técnicas y económicas establecidas en
esta Ley.
2. La comercialización se ejercerá libremente en los términos previstos
en la presente Ley y su régimen económico vendrá determinado por las
condiciones que se pacten entre las partes.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «...podrá estar excluida...», por la
de «...estará...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto del artículo (incluido el
título), por otro del siguiente tenor literal:
«Artículo 13. Intercambios internacionales de electricidad
1. Las ventas de energía a países comunitarios podrán ser realizadas por
los productores, distribuidores y comercializadores nacionales, previa
comunicación al operador del sistema y autorización del Ministerio de
Industria y Energía.
Esta venta realizada por los productores nacionales quedará excluida del
sistema de ofertas y, en consecuencia, del régimen retributivo del mismo.
2. Los intercambios a corto plazo que tengan por objeto el apoyo al
normal funcionamiento del sistema serán realizados por el operador del
sistema.
3. Los intercambios de energía eléctrica con países terceros estarán, en
todo caso, sometidos a autorización administrativa del Ministerio de
Industria y Energía.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 14.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto del artículo (incluido el
título), por otro del siguiente tenor literal:
«1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las
actividades reguladas a que se refiere el apartado 1 del artículo 11
deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, sin
que puedan, por tanto, realizar actividades de producción o de
comercialización, ni cualquier actividad eléctrica en el exterior.
2. No obstante, en un grupo de sociedades podrán desarrollarse
actividades incompatibles de acuerdo con la Ley, siempre que sean
ejercitadas por sociedades diferentes. A este efecto, el objeto social de
una entidad podrá comprender actividades incompatibles conforme al
apartado anterior, siempre que se prevea que una sola de las actividades
sea ejercida de forma directa, y las demás mediante la titularidad de
acciones o participaciones en otras sociedades que, si desarrollan
actividades eléctricas, se ajusten a lo regulado en el apartado 1.
3. Aquellas sociedades mercantiles que desarrollen actividades reguladas,
podrán llevar a cabo actividades en otros sectores económicos distintos
al eléctrico previa obtención de la autorización a que se refiere la
función decimosexta del apartado 1 del artículo 8.
4. Se someterán a la aprobación del Gobierno los proyectos u operaciones
de concentración de empresas, o de toma de control de una o varias
empresas cuando las mismas operen en el sector eléctrico.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... por los consumidores finales.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...y la preservación del medio ambiente.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
(Se trata de justificar la introducción por vía reglamentaria de
mecanismos retributivos discriminatorios en función del diferente impacto
ambiental que pueden tener las actividades encaminadas a la satisfacción
de las necesidades de servicios prestados por la electricidad
--diferentes costes reconocidos en función del tipo de instalación de
generación o tasa de aplicación ecológica--, por ejemplo.)
ENMIENDA NUM. 23
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.1, letras a) y b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone su modificación en el siguiente sentido:
«a) La electricidad de las distintas unidades de producción se retribuirá
en función de los costes reconocidos que se determinarán
reglamentariamente.
Este concepto retributivo se definirá considerando asimismo las pérdidas
incurridas en la red de transporte y los costes derivados de las
alteraciones del régimen normal de funcionamiento del sistema de ofertas.
b) Se retribuirá la garantía de potencia que cada unidad de
producción preste efectivamente al sistema, entendiendo como tal, la
disponibilidad efectiva para generar energía eléctrica en cada período de
programación.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.4, segundo párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a este número, del siguiente tenor
literal:
«5. Tendrán la consideración de costes permanentes de funcionamiento del
sistema los siguientes conceptos:
Ñ Los costes, incentivos o efectos económicos adicionales derivados de la
producción en régimen especial.
Ñ Los costes que por el desarrollo de actividades de suministro de
energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares se
integren en el sistema de acuerdo con el apartado 3 del artículo 12.
Ñ Los costes reconocidos al operador del sistema.
Ñ Los costes de funcionamiento de la Comisión del Sistema Eléctrico.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... y la Disposición Transitoria Cuarta.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 9, del siguiente tenor literal:
«9. Tendrán la consideración de costes de gestión de los residuos
radiactivos aquellos que sean necesarios para garantizar que no entrañan
riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción para este número del siguiente tenor
literal:
«1. Las tarifas que deberán ser satisfechas por los consumidores del
suministro eléctrico serán únicas en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de sus especialidades.
Estas tarifas integrarán en su estructura los siguientes conceptos:
a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará
atendiendo a los costes reconocidos del kilovatio/hora en el mercado de
producción durante el período que reglamentariamente se determine y que
será revisable de forma independiente.
b) Los peajes que correspondan por el transporte y la distribución
de energía eléctrica.
c) Los costes de comercialización.
d) Los costes permanentes del sistema.
e) Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
f) Una tasa de aplicación ecológica, que reflejará los costes
ambientales y que incluirá complementos en razón de la forma de consumo.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.3, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir la expresión «... al precio de la electricidad
resultante del mercado de ofertas...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan
la siguiente enmienda al artículo 19.1, segundo párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:
«...La tasa de aplicación ecológica prevista en el artículo 17.1 se
destinará a la Compañía de Ahorro Eléctrico, para promover programas de
ahorro eléctrico, y al Ministerio de Industria y Energía, para la
realización de programas de corrección del impacto ambiental.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al articulo 19.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción para este número del siguiente tenor
literal:
«3. Los titulares de unidades de producción, los distribuidores y los
comercializadores se adherirán a las condiciones que establezca el
operador del sistema para la realización de las operaciones de
liquidación y pago de la energía, que serán públicas, transparentes y
objetivas.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.2, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir al final del párrafo la expresión «... a tarifa.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.2, párrafo tercero.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la expresión «... interna».
MOTIVACION
La contabilidad interna no tiene necesariamente que ser puesta a
disposición del público. Es necesario que el público en general tenga la
posibilidad de tener acceso a los sistemas de información que «reflejen
con nitidez los ingresos y gastos de las actividades eléctricas».
ENMIENDA NUM. 36
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo Título IV-pre, denominado Actuaciones sobre la
Demanda, que estará compuesto de ocho artículos y cuya numeración
articulada estará comprendida entre los números 21 y 28, ambos inclusive
(lo que conllevará variar correlativamente la numeración de los artículos
existentes en el Proyecto de Ley). El contenido de este nuevo Título
tendrá la siguiente redacción literal:
«TITULO IV
ACTUACIONES SOBRE LA DEMANDA
Artículo 21. Compañía de Ahorro Eléctrico
Se crea la Compañía de Ahorro Eléctrico, como Entidad Pública
Empresarial, de las definidas en la Ley 6/1977, de 14 de abril, con
personalidad jurídica propia, como agente económico interesado en el
ahorro y la mejora de la eficiencia eléctrica y con el objeto de asegurar
que los programas de gestión de la demanda se conviertan en un recurso
económicamente racional y en una opción alternativa a la producción
ilimitada de electricidad.
Artículo 22. Funciones de la Compañía de Ahorro Eléctrico
La Compañía de Ahorro Eléctrico tendrá las siguientes funciones y
actividades:
a) Asesorar al Gobierno en el diseño de planes energéticos,
elaborados desde el punto de vista de la demanda.
b) Impulsar y hacer operativas las medidas necesarias, tanto
sectoriales como territoriales, para la obtención de los ahorros de
electricidad previstos.
c) Dinamizar el mercado de la eficiencia energética, de manera que
el mayor número posible de agentes económicos colaboren en la consecución
de los objetivos marcados.
d) Colaborar con las empresas comercializadoras, integradas en el
Sistema Eléctrico Nacional, y las demás empresas de servicios eléctricos
para ofrecer asesoramiento técnico, auditorías energéticas, proyectos,
instalación de equipos, mantenimiento y todas aquellas actividades que
puedan contribuir a un uso eficiente de la energía.
e) Informar a los usuarios de las posibilidades de ahorro y sus
ventajas económicas, sociales y ambientales, para lo que realizarán
actividades de promoción y demostración.
f) Contribuir con otros organismos públicos para la regulación de
estándares de consumo eléctrico de maquinaria y electrodomésticos y
condiciones de construcción de viviendas y locales.
g) Gestionar las subvenciones públicas que le sean concedidas para
el desarrollo de estas actividades.
Artículo 23. Programas para sectores sociales específicos
La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de programas especiales,
económicamente más favorables, dirigidos a los sectores sociales con
menor nivel de renta.
Artículo 24. Financiación
La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de recursos económicos y
financieros suficientes para realizar sus funciones, que provendrán
fundamentalmente de:
a) los recursos que, en su propia actividad mercantil, obtenga por
los servicios prestados a los usuarios.
b) una cantidad valorada en función del ahorro total eléctrico
conseguido, y que provendrá de una tasa de aplicación ecológica sobre el
consumo de electricidad.
c) eventualmente, podrán destinarse fondos públicos para la
financiación de proyectos concretos.
Artículo 25. Proporción entre recursos
El cociente entre los recursos generados por medio de la tasa de
aplicación ecológica y los obtenidos por la Compañía de Ahorro Eléctrico
en su propia actividad mercantil, no podrá superar nunca un valor
determinado periódicamente por el Gobierno, con la finalidad de detectar
y acometer, fundamentalmente y en primera instancia, el ahorro rentable.
Artículo 26. Utilización de recursos
En el empleo de sus recursos, la Compañía de Ahorro Eléctrico distinguirá
entre la actividad que desarrolle en función de criterios de estricta
racionalidad económica, y su actividad orientada a fomentar el ahorro
eléctrico potencial con dificultades de explotación entre pequeños
usuarios de energía eléctrica.
Artículo 27. Organización Territorial
La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de sucursales, al menos, en
todas las Comunidades Autónomas, que gozarán de amplia autonomía a la
hora de realizar estudios, definir objetivos, planear actuaciones,
ejecutar y mantener proyectos.
Artículo 28. Medios humanos y materiales
La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de los recursos humanos y
materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.»
MOTIVACION
Dar una mayor importancia a la gestión de la energía a través del ahorro
de la misma, para ello creemos imprescindible la existencia de una
compañía pública de ahorro eléctrico que se dedique a estos temas.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «... y minimización del
impacto ambiental».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.2.b).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «... y la minimización de
los impactos ambientales».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... realizar ofertas de energía al
operador del mercado...», por la de: «... producir energía...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.2, segundo párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... En todo caso los caudales de agua previstos en la concesión deberán
ser devueltos íntegramente al cauce para integrarse de nuevo en el
dominio público hidráulico.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción a este artículo que quedará redactado de la
forma siguiente:
«El orden de entrada en funcionamiento de las unidades de producción de
energía eléctrica se determinará por parte del operador del sistema entre
aquellas unidades de producción de menor coste variable hasta igualar la
demanda de energía en ese período de programación, sin perjuicio de las
posibles restricciones técnicas que pudieran existir en la red de
transporte o en el sistema.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24.
ENMIENDA
De modificación.
Se suprimen los puntos 2, 3 y 4, quedando el artículo redactado de la
siguiente forma:
«La contratación de energía eléctrica podrá realizarse libremente, en los
términos previstos en la presente Ley y en sus Reglamentos de
desarrollo.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 25.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este número del siguiente tenor
literal:
«1. Con preferencia al orden de entrada en funcionamiento derivado del
sistema de ofertas, el Gobierno podrá establecer la entrada en
funcionamiento de aquellas unidades de producción de energía eléctrica
que utilicen carbón nacional como combustible.»
MOTIVACION
No estar de acuerdo con el límite propuesto y no limitar la producción de
electricidad con carbón nacional.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 25.3, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir el párrafo que hay desde el primer punto y seguido,
es decir:
«... Si realizado dicho abastecimiento...» hasta «... se realicen en
régimen especial.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a los apartados a) y b) del número
1 del artículo 26.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 26.1.f).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir la siguiente expresión: «... en los supuestos
previstos en el artículo 10.2 de la presente Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a los apartados b) y d) del número
del artículo 26.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este número, del siguiente tenor
literal:
«1. Las actividades de producción de energía eléctrica tendrán la
consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos:
a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de
producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre
que supongan un alto rendimiento energético.
b) Cuando se utilicen como energía primaria, energías renovables
hidráulicas, eólica, solar, biomasa y otros, o cualquier tipo de
biocarburantes, así como los gases de vertederos de residuos sólidos
urbanos.
c) Cuando se refieran a instalaciones de producción hidráulica cuya
potencia total no supere los 10 MW y su titular no realice actividades de
producción en el régimen ordinario.
Las instalaciones a que se refiere el apartado a) de este artículo no
podrán superar los 50 MW de potencia instalada. Las instalaciones
referidas en el apartado b) no podrán superar los 100 MW de potencia
instalada.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28.1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a este párrafo del siguiente tenor
literal:
«... Las instalaciones autorizadas para este tipo de producción de
energía eléctrica gozarán de un trato diferenciado según sus particulares
condiciones, pero sin que quepa discriminación o privilegio alguno entre
los que usen el mismo tipo de energía primaria y el mismo sistema de
transformación.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.2.a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir desde: «...al efecto de conseguir unas tasas de
rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado
de capitales (hasta el final del artículo)», por la siguiente frase:
«... No obstante, cuando existan situaciones de las que se puedan derivar
amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas,
aparatos o instalaciones o para la integridad de la red, el Gobierno
podrá limitar, para un período determinado, la cantidad de energía que
puede ser incorporada al sistema por los productores del régimen
especial.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.4, tercer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este párrafo, del siguiente tenor
literal:
«El precio a abonar a los productores que tengan derecho a prima se
fijará por el Gobierno dentro de una banda porcentual comprendida entre
el 75% y el 85% de la media de las tarifas que se determinen para los
consumidores, incluyendo los correspondientes factores de discriminación
horaria. No obstante podrán existir precios superiores a éstos, para
fuentes renovables de energía que puedan tener interés estratégico. El
citado interés estratégico se determinará reglamentariamente.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al nombre del Título V.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone un nuevo nombre para este título del siguiente tenor literal:
«TITULO V
EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA
ELECTRICO NACIONAL»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 32.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este artículo del siguiente tenor
literal:
«Artículo 32. La explotación unificada
La explotación unificada del sistema eléctrico tiene por objeto la
optimización del conjunto de actividades de producción y transporte de
energía eléctrica.
Corresponderá realizar la explotación unificada del sistema a la sociedad
mercantil que asuma las funciones que se atribuyen en la presente Ley al
operador del sistema.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 33.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este artículo, del siguiente tenor
literal:
«Artículo 34. Operador del sistema
1. El operador del sistema, como responsable de la gestión técnica del
sistema, tendrá por objeto garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la optimización del conjunto de actividades del
sistema de producción y transporte de energía eléctrica.
El operador del sistema ejercerá sus funciones bajo los principios de
transparencia, objetividad e independencia.
Actuará como operador del sistema una sociedad pública mercantil de las
recogidas en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, en donde la mayoría de su capital será de titularidad
pública. En su accionariado podrá formar parte, entre otros, cualquier
sujeto que realice actividades en el sector eléctrico así como los
consumidores. La suma de participación, no pública, directa o indirecta
de cualquier accionista en el capital de esta sociedad no podrá ser
superior al 5 por ciento.
La sociedad que actúe como operador del sistema desarrollará sus
actividades de gestión del sistema y de transporte con la adecuada
separación contable.
2. Serán funciones del operador del sistema las siguientes:
a) Determinar y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de
electricidad del sistema a corto y medio plazo.
b) Prever a corto y medio plazo, la utilización del equipamiento de
producción, en especial del uso de las reservas hidroeléctricas, de
acuerdo con la previsión de la demanda, la disponibilidad del
equipamiento eléctrico y las distintas condiciones de hidraulicidad que
pudieran presentarse dentro del período de previsión.
c) Determinar el orden de entrada efectiva, que estará en función de
los costes variables, con las excepciones previstas en el artículo 24 de
esta Ley.
d) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta
explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los
criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar el
mercado de servicios complementarios que sean necesarios para tal fin.
e) Determinar el uso de las interconexiones internacionales y
establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con
los sistemas eléctricos exteriores, de acuerdo con el orden de entrada
efectiva en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía
eléctrica.
f) Recibir la información necesaria sobre los planes de
mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras
circunstancias que puedan llevar consigo la no disponibilidad de algunas
unidades.
g) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de
las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su
compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de
generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red
que garantice la seguridad del sistema.
h) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de
producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema
eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la
reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de
energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución. Cuando como
consecuencia de las situaciones descritas haya de alterarse el orden de
entrada en funcionamiento de unidades de producción de energía eléctrica,
el operador del sistema procurará, cuando las condiciones técnicas lo
permitan, respetar el orden de precedencia económica derivado de lo
indicado en la letra c) del apartado 2 de este artículo.
i) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que
sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en el apartado
2 del artículo 10.
j) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte,
incluidas las interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo
real.
k) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las
anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio, así
como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las
disposiciones vigentes.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.1.c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... el apartado k) del artículo
34.2...», por la de: «... el apartado j) del artículo 34.2.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 38.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción a este número del siguiente tenor literal:
«1. Las instalaciones de transporte podrán ser utilizadas por los
productores, distribuidores, comercializadores y por aquellos sujetos que
puedan realizar intercambios internacionales, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 13 para el tránsito de electricidad. El precio por el uso
de las redes de transporte vendrá determinado por el peaje aprobado por
el Gobierno.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 42.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción a este número, del siguiente tenor
literal:
«1. Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas por los
productores, distribuidores, comercializadores y por aquellos sujetos que
puedan realizar intercambios internacionales, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 13 para el tránsito de electricidad. El precio por el uso
de las redes de transporte vendrá determinado por el peaje aprobado por
el Gobierno.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 43.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Por no tener sentido desde nuestro punto de vista este tipo de líneas.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 44.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción a este número, del siguiente tenor
literal:
«1. El suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por
las correspondientes empresas distribuidoras, o por las empresas
comercializadoras.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 44.2, tercer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir la expresión: «... al operador del mercado...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 45.4, primer y segundo
párrafo
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir en ambos párrafos la expresión: «... y Consumidores
Cualificados...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 46.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir entre: «... que actúan sobre la demanda, ...», y: «...
podrán desarrollar...», lo siguiente: «... en especial con la Compañía de
Ahorro Eléctrico, definida en el Título IV-pre de esta Ley, ...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 50.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a la totalidad de este artículo, del
siguiente tenor literal:
«Artículo 50. Interrupción del suministro
1. El suministro de energía eléctrica a los consumidores sólo podrá
interrumpirse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de
suministro que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico
que lo dificulten, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Podrá, no obstante, suspenderse temporalmente cuando ello sea
imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro,
reparación de instalaciones o mejora del servicio. En todos estos
supuestos, la suspensión requerirá autorización administrativa previa y
comunicación a los usuarios en la forma que reglamentariamente se
determine.
3. En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a
aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como
esenciales.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 60.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir la expresión: «... por el operador del mercado...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 60.16.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de los números 5, 9, 10, 11 y 14.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 68
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número a este artículo del siguiente tenor
literal:
«(...) No respetar el caudal ecológico determinado en la concesión
administrativa de uso del agua o en los planes de cuenca.»
MOTIVACION
Incluir este tipo de conductas dentro de las calificadas como
infracciones graves, para que así puedan ser sancionadas debidamente.
ENMIENDA NUM. 69
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número a este artículo del siguiente tenor
literal:
«(...) No respetar la legislación medioambiental de aplicación o
incumplir los condicionantes fijados en la declaración de impacto
ambiental de la instalación eléctrica.»
MOTIVACION
Incluir este tipo de conductas dentro de las calificadas como
infracciones graves, para que así puedan ser sancionadas debidamente.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 67.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de este artículo del siguiente tenor
literal:
«67. Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán
a los siete años de su comisión; las graves, a los cinco años, y las
leves, a los dos años.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los siete
años; las impuestas por faltas graves, a los cinco años, y las impuestas
por faltas leves, a los dos años.»
MOTIVACION
Adecuar debidamente la temporalidad para la prescripción de las
infracciones y las sanciones, dada que la propuesta nos parece muy corta.
ENMIENDA NUM. 71
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción a esta Disposición, del siguiente tenor
literal:
«Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse
conforme a lo dispuesto en la presente Ley y todas las que sean
necesarias para las instalaciones nucleares y radiactivas se entenderán
desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo fijado por sus
disposiciones de desarrollo.»
MOTIVACION
Entender la existencia de silencio administrativo negativo para estos
casos.
ENMIENDA NUM. 72
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Cuarta.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 9 del artículo 2
de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, del
siguiente tenor literal:
«... Si no existiera ninguna norma fijada por el Ministerio de Industria
y Energía, se considerará Residuo Radiactivo cualquier material o
producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que
contiene o está contaminado con radionucléidos en concentraciones o
niveles de actividad detectables.»
MOTIVACION
Precisar qué es residuo radiactivo hasta que no haya precisiones por
parte del Ministerio de Industria y Energía.
ENMIENDA NUM. 73
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Cuarta.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer párrafo del artículo 57 de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, de la siguiente manera:
Sustituir la expresión: «... lo hagan necesario o cuando el transcurso
del tiempo o la variación del índice de precios al consumo lo impongan
para mantener el mismo nivel de cobertura.»,
por la siguiente expresión:
«... En cualquier caso las cifras señaladas anteriormente se
incrementarán de forma automática anualmente de acuerdo con el índice de
precios al consumo para mantener los niveles de cobertura.».
MOTIVACION
Adecuar anualmente las cantidades asignadas para cobertura a las
variaciones que sufra el nivel de precios, para mantener, al menos, estas
cifras constantes en términos reales.
ENMIENDA NUM. 74
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta
(modificación del Capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 10 a la letra b) del artículo 91 de la
Ley de Energía Nuclear, del siguiente tenor literal:
«10. Lo previsto en los apartados a.2, a.4, a.6, a.7 y a.8 cuando no
entrañen riesgo grave para las personas, cosas o bienes.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 75
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta
(modificación del Capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la totalidad del texto del artículo 95 de la Ley de
Energía Nuclear, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 95
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: las muy
graves, a los siete años; las graves, a los cinco años, y las leves, a
los tres años. El término de la prescripción comenzará a correr desde el
día en que se hubiera cometido la infracción. La prescripción se
interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el
presunto infractor, con conocimiento del interesado.
Las sanciones prescribirán: las impuestas por faltas muy graves a los
siete años; las impuestas por faltas graves, a los cinco años, y las
impuestas por faltas leves, a los tres años. El tiempo de prescripción
comenzará a correr desde la fecha en que la resolución sancionadora sea
firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el
conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 76
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta,
párrafo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... en el artículo 16.6...», por la
siguiente: «... en el artículo 16.9...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 77
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Se proponen la siguientes modificaciones:
Al número 1
Suprimir la siguiente expresión: «... Este objetivo respetará, en todo
caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1
de la presente Ley.»
Al número 2. Párrafo primero
Suprimir la siguiente expresión: «... el importe total de estos conceptos
no podrá superar el 5% anual de los ingresos por consumo de energía
eléctrica».
Al número 2. Párrafo segundo
Se propone una nueva redacción del siguiente tenor:
«Las cantidades a que se refiere la presente Disposición, tendrán la
consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento
a los efectos en lo previsto en el artículo 16.9 de la presente Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 78
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Sexta.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La retribución percibida por los accionistas de las empresas del sector
eléctrico a lo largo de los últimos ejercicios ha incorporado una prima
de riesgo más elevada, reflejando la incertidumbre asociada a la
evolución de la regulación del sector eléctrico hacia pautas de mayor
competencia. Por consiguiente, reconocer a los accionistas de las
empresas eléctricas el derecho a recuperar mediante un recargo sobre la
tarifa los costes de generación que no podrán recuperarse en un mercado
de generación competitivo está fuera de lugar.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las ganancias de eficiencia
que el Proyecto de Ley atribuye a la creación de un mercado eléctrico
organizado bajo los principios de libre competencia irán a parar
principalmente, como ha quedado demostrado por la experiencia de otros
países que ejecutaron proyectos similares de reorganización de la
industria eléctrica, a los accionistas de las empresas, por lo que no
cabe compensar a los principales beneficiarios del proceso en función de
los compromisos adquiridos por un marco regulador que hoy ellos mismos
están interesados en hacer desaparecer.
ENMIENDA NUM. 79
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Sexta, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación de la redacción de este párrafo:
«Como costes de transición al régimen de mercado competitivo previsto en
la presente Ley, las sociedades titulares de instalaciones de producción
de energía eléctrica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de
diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del
servicio eléctrico, podrán percibir una retribución fija...»
MOTIVACION
La percepción de una retribución fija como compensación de los
denominados costes de transición a la competencia a través de la
facturación de electricidad no
puede en modo alguno recibir la consideración de un derecho de cobro
al que las empresas eléctricas son
acreedoras. La cuantía de esta retribución fija y el cobro de la
misma deben supeditarse a la evolución incierta de factores tales como la
vida útil de los activos en explotación, el futuro precio del mercado
eléctrico de generación o la demanda de electricidad. Por consiguiente,
resulta acertada la consideración del importe fijado a los costes de
transición a la competencia como un valor máximo y no puede otorgarse a
los saldos pendientes de cobro la naturaleza de un derecho de las
empresas frente a la administración.
ENMIENDA NUM. 80
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Sexta, tercer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... y su importe base global...»
(hasta el final del párrafo).
Por la siguiente: «... En dichos costes sólo se incluirán los incentivos
al consumo garantizado de carbón al que hace referencia la Disposición
Adicional Cuarta, los sobrecostes de la planta de Elcogás, los derivados
de los procesos de desulfuración de gases de combustión o de combustibles
y aquellos otros que tengan por objeto la reducción del impacto
ambiental, así como los asociados a la gestión de los excedentes de
plantillas que se produzcan durante el período de transición al libre
mercado. Estarán no obstante excluidos los relacionados con la generación
de electricidad de origen nuclear. En ningún caso se destinará el importe
de esta retribución fija a la distribución de dividendos a los
accionistas.»
MOTIVACION
Como consecuencia de adelantos tecnológicos producidos en los últimos
años, ciertas instalaciones de generación de electricidad resultan
incapaces de competir con las centrales tecnológicamente más avanzadas.
Los denominados costes de transición a la competencia tienen como misión
principal el saneamiento de estos activos tecnológicamente obsoletos ante
la implantación de un mercado eléctrico competitivo.
Asimismo y derivadas de otras innovaciones tecnológicas recientes, las
empresas eléctricas se hayan en disposición de efectuar importantes
ajustes de sus plantillas, que efectuarán en los próximos ejercicios con
la excusa de la necesidad de adaptarse a un entorno de libre competencia.
Deben establecerse ciertas garantías de que parte de estos costes de
transición a la competencia se destinan a promover reducciones de
plantillas no traumáticas.
Por otra parte, es evidente que en cualquier sector económico sometido a
la libre competencia los accionistas de las empresas asumen los riesgos
asociados a posibles innovaciones tecnológicas que obliguen al
saneamiento de algunos de sus activos. Dado que los accionistas de las
empresas eléctricas son los principales valedores y beneficiarios de la
reestructuración de este sector, no puede admitirse que no recaiga sobre
ellos una cierta parte del ajuste derivado de la transición a la libre
competencia, aunque se pretenda garantizar la viabilidad económica y
financiera de las empresas.
ENMIENDA NUM. 81
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Sexta, tercer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el importe 1.988.561 millones de pesetas por
1.073.654 millones de pesetas.
MOTIVACION
Entre los costes de transición a la competencia estarán excluidos los
relacionados con la generación de electricidad de origen nuclear. El
importe propuesto descuenta la mayor parte de estos costes, una vez
aplicado el factor de eficiencia del 32,5%. No puede admitirse otra
solución que el saneamiento inmediato para unas instalaciones que, además
de no ser económicamente viables en condiciones de libre competencia,
producen costes adicionales para mitigar los efectos ambientales de su
explotación.
ENMIENDA NUM. 82
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Octava.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a esta Disposición Transitoria, del
siguiente tenor literal:
«Disposición Transitoria Octava. Primas a la producción por cogeneración
Aquellas instalaciones que produzcan electricidad de forma asociada a
actividades no eléctricas cuando supongan un alto rendimiento energético
y su potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW así como las
instalaciones de cogeneración con dicha potencia, acogidas o no al
régimen previsto en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre,
mantendrán dicho régimen durante un período de diez años desde su entrada
en funcionamiento.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 83
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Novena.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 84
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición Transitoria Decimotercera.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 85
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria, del siguiente tenor
literal:
«Disposición Transitoria (nueva). Instalaciones de energías renovables,
biomasa y residuos
A las instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como
energía primaria energías renovables (hidráulica, eólica, solar, biomasa
y otros), cualquier tipo de biocarburantes o gases de vertederos, que a
la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran acogidas al RD
2366/1994, de 9 de diciembre, les será de aplicación el mismo durante
igual período en que subsista la retribución de los costes de transición
a la competencia de las empresas productoras de energía eléctrica a que
se refiere la Disposición Transitoria Sexta. No obstante, podrán mediante
comunicación expresa al operador del mercado optar por acogerse al
régimen de explotación que les sea aplicable de acuerdo con la presente
Ley.
Finalizado este período transitorio, dichas instalaciones quedarán
automáticamente acogidas al régimen especial de la presente Ley.»
MOTIVACION
Reconocer para las energías renovables en régimen especial el mismo
período transitorio que el otorgado a las empresas eléctricas acogidas al
Marco Legal y Estable del Sector Eléctrico (Disposición Transitoria
Sexta) y reconocer los beneficios de dicho régimen en la nueva Ley a las
instalaciones aprobadas en vigencia de la normativa anterior.
El Senador Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto
de Ley del Sector Eléctrico.
Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 86
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1. La planificación eléctrica, que tendrá carácter indicativo salvo en
lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el
Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio
de las competencias planificadoras de éstas sobre las redes o
instalaciones de su competencia.»
JUSTIFICACION
En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 87
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de
energía eléctrica así como las de generación en los sistemas insulares y
extrapeninsulares cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no
urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento
de ordenación del territorio. Asimismo, y en la medida en que dichas
instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías de suelo
calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser
contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística,
precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los
terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo
necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección
de las existentes.»
JUSTIFICACION
Al ser la generación objeto de planificación en los sistemas insulares y
extrapeninsulares, a efectos de coordinación con planes urbanísticos es
necesario incluirla junto con el transporte y la distribución ya
contemplados.
ENMIENDA NUM. 88
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«2. El Gobierno o, en su caso, los órganos ejecutivos de las Comunidades
Autónomas, podrán adoptar, para un plazo determinado, las medidas
necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:».
JUSTIFICACION
En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 89
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.3, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«3. Las medidas que sean adoptadas por el Gobierno o, en su caso, por los
órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, para hacer frente a las
situaciones descritas en el apartado anterior podrán referirse, entre
otros, a los siguientes aspectos:».
JUSTIFICACION
En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 90
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1. Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se
desarrollen en los territorios insulares y extrapeninsulares, serán
reguladas por las Comunidades Autónomas con competencia para ello, sin
perjuicio de las reglamentaciones singulares de la Administración del
Estado que atenderán a las especificidades derivadas de su ubicación
territorial, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas o de
las ciudades de Ceuta y Melilla.»
JUSTIFICACION
En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 91
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las
actividades reguladas a que se refiere el apartado 2 del artículo 11, en
el sistema peninsular, deben tener como objeto social exclusivo el
desarrollo de
las mismas, sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción
o comercialización, ni cualquier actividad eléctrica en el exterior, sin
perjuicio de la posibilidad de venta a consumidores sometidos a tarifa
reconocida a los distribuidores.»
JUSTIFICACION
Con la introducción de la modificación, se pretende por las razones de
operatividad, fragmentación de mercados, existencia de una única empresa
en régimen ordinario de producción, en cada uno de estos sistemas la
exoneración de la separación jurídica en los sistemas insulares y
extrapeninsulares.
ENMIENDA NUM. 92
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.2, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«2...
Cuando la evolución del mercado de energía eléctrica lo haga
recomendable, el Gobierno podrá suprimir total o parcialmente el sistema
de tarifas en relación con los precios de la electricidad para
consumidores cualificados, garantizando en cualquier caso el acceso a
precios equivalentes a los peninsulares a los clientes de los sistemas
insulares y extrapeninsulares.»
JUSTIFICACION
La ampliación en este artículo tiene como objeto la posibilidad de acceso
de los consumidores cualificados de los sistemas insulares, a precios
equivalentes a los peninsulares, aspecto contemplado en la Ley Reguladora
del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
ENMIENDA NUM. 93
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado 4, pasando los actuales apartados 4, 5, 6 y 7 a
ser, respectivamente, 5, 6, 7 y 8.
«4. Excepcionalmente, cuando a juicio de la Administración competente se
produzca una situación de monopolio u oligopolio por parte de una o
algunas empresas eléctricas privadas y exista peligro de abuso de su
posición dominante, se podrá optar, de acuerdo con la Directiva 96/92 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por un
procedimiento de licitación.»
JUSTIFICACION
Evitar las situaciones descritas.
ENMIENDA NUM. 94
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.2.f).
ENMIENDA
De modificación.
«f) Todas aquellas que puedan derivarse de la aplicación de la presente
Ley o de la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia para
ello, y sus normas de desarrollo.»
JUSTIFICACION
En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 95
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimoquinta. Sistemas
insulares y extrapeninsulares.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Es inaceptable la pretensión de bloquear la competencia después de
privatizada la empresa hasta el 2007.
ENMIENDA NUM. 96
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1. La presente Ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 149.1.13.º y 25.º de la Constitución sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas reconocidas en sus Estatutos de
Autonomía.»
JUSTIFICACION
En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas
al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.
Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2.º, apartado 2.º
ENMIENDA
De supresión.
«... y tendrán la consideración de servicio esencial.»
JUSTIFICACION
Atendiendo al objeto y finalidad del texto legal, la cualificación de las
actividades eléctricas como servicio esencial puede suponer un conflicto
de intereses con otros servicios esenciales declarados y, dado que la
garantía de suministro está explícitamente regulada, esta declaración no
tiene fundamento alguno..
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 2.º
ENMIENDA
De supresión.
En su totalidad.
JUSTIFICACION
Supone una mejora técnica del Proyecto de Ley y una redacción más
aquilatada al régimen de distribución competencial y es coherente con el
resto del articulado del texto del Proyecto, tanto en los artículos 21.3
y 28.3 y punto a) del apartado 4 del mismo artículo.
La competencia estatal no se proyecta sobre instalaciones, sino sobre
actividades y, en relación a éstas, además de las bases del régimen
energético, se reserva a dicho ámbito competencial una función, la de
autorización de las instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento
afecta a otra Comunidad o el transporte salga de su ámbito territorial.
Por ello, a dichas instalaciones puede serles de aplicación las funciones
derivadas de las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y
ejecución de la normativa básica en materia eléctrica, sin perjuicio de
otros ordenamientos sectoriales de competencia autonómica que puedan
resultar de aplicación.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 3.º, párrafos a)
y b).
ENMIENDA
De modificación.
«Corresponde, asimismo, a la Administración General del Estado:
a) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
afecte a más de una Comunidad Autónoma o el transporte salga del ámbito
territorial de una de ellas.
b) Impartir, en el ámbito de su competencia, instrucciones relativas
a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones
eléctricas de transporte y distribución, en garantía de una adecuada
calidad y seguridad en el suministro de energía, con un mínimo
ambiental.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al apartado 2.º del mismo artículo.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 4.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado a) bis:
«a) bis:Regular el régimen de derechos de acometidas y de las actuaciones
necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios,
sin perjuicio de lo previsto para el régimen económico en el apartado 8.º
del artículo 16.»
JUSTIFICACION
La reglamentación de estos derechos corresponde a las Comunidades
Autónomas, salvo en lo que puede afectar al régimen económico.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 4.º, párrafo b).
ENMIENDA
De adición.
«En todo caso, se entenderán incluidas las autorizaciones de las
instalaciones a que hace referencia el artículo 28.3.»
JUSTIFICACION
Atendiendo a las características del régimen especial, las autorizaciones
corresponden, claramente, al ámbito autonómico.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 9.º, apartado 2.º
ENMIENDA
De modificación.
«2. Los consumidores podrán adquirir la energía eléctrica a tarifa
regulada o por los procedimientos previstos en la presente Ley cuando se
trate de consumidores cualificados. Reglamentariamente, se determinará
qué consumidores tendrán la condición de cualificados.»
JUSTIFICACION
La pluralidad de criterios que el texto actual incorpora para la
determinación de los consumidores cualificados, supone de hecho no
definirse por ninguno, por lo que técnicamente, se considera más adecuada
su supresión.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 3.º
ENMIENDA
De modificación.
«3. La retribución de la actividad de distribución se establecerá
reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de
corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes
de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, modelo que
caracterice las zonas de distribución, atendiendo a variables
representativas de coste como potencia, distancia,
energía circulada, densidad eléctrica, etcétera, los incentivos que
correspondan por la calidad del suministro y la reducción de las
pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la
actividad.»
JUSTIFICACION
Las actividades de transporte y distribución se diferencian básicamente
en el nivel de tensión de las redes. Por tanto, los conceptos de
retribución deben ser los mismos en ambas actividades. Sin embargo, el
gran número de elementos de distribución obliga a su modelado como
justificación práctica de las instalaciones y operaciones a retribuir y
es ahí donde conceptos como energía circulada deben ser integrados para
dar coherencia al texto de retribución de la distribución.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 7.º
ENMIENDA
De modificación.
«7. La retribución de la energía excedentaria definida en el artículo
30.2, cedida por los productores en régimen especial, será la que
corresponde a la producción de energía eléctrica, de acuerdo con el
apartado 1 de este artículo y, en su caso, una prima que será determinada
por el Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30.4.»
JUSTIFICACION
Dadas las competencias que sobre el régimen especial tienen las
Comunidades Autónomas, la retribución de la energía excedentaria debe ser
establecida en colaboración con las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 8.º
ENMIENDA
De modificación.
«Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos
por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los
requerimientos de suministro de los usuarios. Los ingresos por este
concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la
actividad de distribución.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al apartado 4.º del artículo 3, la
regulación de los derechos de acometidas debe corresponder al ámbito
autonómico, salvo en lo referente al régimen económico para una
aplicación uniforme en todo el ámbito del Estado por su incidencia en la
tarifa eléctrica. La supresión del segundo punto viene justificada por su
redundancia, ya que la unificación se garantiza precisamente por la
regulación del régimen económico que deberá establecer los criterios de
valoración de forma clara y uniforme.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 21, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
«1. La construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y
cierre de cada instalación de producción de energía eléctrica estará
sometida al régimen de autorización administrativa previa en los términos
establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El otorgamiento de la autorización administrativa tendrá carácter
reglado, y se regirá por los principios de objetividad, transparencia y
no discriminación.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Con esta nueva redacción se pretende evitar redundancias.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 21, apartado 3.º, párrafo 1.º
ENMIENDA
De modificación.
«3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 serán otorgadas por
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia
energética, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y
en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente.»
JUSTIFICACION
Al desarrollarse la actividad de producción de energía eléctrica en el
marco de la libre competencia, las autorizaciones de las instalaciones se
enmarcan en el ámbito autonómico, de forma similar a cualquier industria.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 27, apartado 2.º, párrafo bis.
ENMIENDA
De adición.
«2.bis. La condición de instalación de producción acogida a este régimen
especial será otorgada por los órganos correspondientes de las CC. AA.
con competencia en la materia.»
JUSTIFICACION
En ningún apartado de la presente Ley se recoge el reconocimiento previo
de la instalación como de régimen especial.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 28, apartado 3.º
ENMIENDA
De modificación.
«3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 serán otorgadas por
la Administración Autonómica, sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones
que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.»
JUSTIFICACION
Estas instalaciones son claramente de competencia autonómica.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 30, apartado 4.º
ENMIENDA
De modificación.
«4. Adicionalmente, la producción de energía eléctrica mediante energías
renovables no hidráulicas, biomasa, así como por las centrales
hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 10 MW, percibirán una
prima que se fijará por el Gobierno, previo informe de las Comunidades
Autónomas, de forma que el precio de la electricidad vendida por estas
instalaciones se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida
entre el 80 y 90% de un precio medio de la electricidad que se calculará,
dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de
electricidad entre la energía suministrada. Los conceptos utilizados para
el cálculo del citado precio medio se determinarán excluyendo el IVA y
cualquier otro tributo que grave el consumo de energía eléctrica.
Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de
tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la
mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria y a la
eficiencia energética, y los costes de inversión en que se haya
incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables
con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.
No obstante, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a
que se refiere el artículo 27.1 letra c) y d), para las instalaciones de
producción de electricidad mediante energías renovables, aun cuando
superen los 50 MW de potencia instalada y para las centrales
hidroeléctricas de potencia comprendida entre 10 y 50 MW el Gobierno,
previo informe de las CC. AA. determinará la percepción de una prima que
complemente su régimen retributivo.»
JUSTIFICACION
Las primas del régimen especial las debe fijar el Gobierno, previo
informe de las CC. AA., al tener éstas
competencias importantes en la materia, y con un carácter plurianual que
pueda dar la suficiente estabilidad financiera a dichos proyectos.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 35, apartado 2.º
ENMIENDA
De modificación.
«2. El gestor de la red de transporte será responsable del desarrollo y
ampliación de la red de transporte en alta tensión definida en este
artículo de acuerdo con la planificación eléctrica que se establezca en
materia de transporte, de tal manera que garantice el mantenimiento y
mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. El
gestor de la red de transporte no podrá ser titular de instalaciones de
transporte.»
JUSTIFICACION
En primer lugar, el gestor de la red de transporte debe hacer el
desarrollo y ampliación de la red de acuerdo con lo establecido en la
planificación obligatoria (artículo 4) que en materia de transporte se
haya aprobado reglamentariamente.
La existencia de ciertos conflictos de interés entre ambas actividades,
operación del sistema más gestor de la red de transporte y con la de ser
titular de instalaciones de transporte, entre los cuales se pueden citar:
-- Las instrucciones de maniobra del operador sistema (OS) inciden en el
riesgo para las instalaciones del transporte.
-- Las condiciones de ejecución de trabajos de mantenimiento donde pueden
suponer en el transporte mayores costes de explotación por el OS.
-- La evaluación de la disponibilidad por el OS inciden en los ingresos
por incentivos del transporte.
-- Los análisis de incidentes realizados por el OS, inciden en el pago de
indemnizaciones a terceros.
-- La gestión de las restricciones técnicas incide en el pago de
sobrecostes.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
«1. El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios, mediante
procedimientos compatibles con el mercado de libre competencia en
generación, para conseguir que los titulares de instalaciones de
producción de energía eléctrica consuman carbón nacional en cantidades
que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de
Industria y Energía adoptando las medidas y procedimientos necesarios
dirigidos a evitar la alteración del precio de mercado. Este objetivo
respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se
refiere el artículo 25.1 de la presente Ley.
Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio
equivalente a una peseta/kw-h para aquellos grupos de producción y en la
medida que hayan efectivamente consumido carbón nacional y por la cuantía
equivalente a su consumo únicamente de carbón nacional.»
JUSTIFICACION
1. El sistema de incentivos que establezca el Gobierno no debe producir
la alteración del mercado organizado de ofertas mediante señales errores,
ya que ello produciría grave distorsión en el mismo.
Existen mecanismos compatibles con el mercado de libre competencia en
generación que evitarán en primera instancia el intervencionismo directo
y que lograrían el mismo efecto, es decir, la no alteración y distorsión
del precio del mercado. En última instancia se sigue respetando el texto
de que el objetivo respetara los límites establecidos.
Asimismo dicha redacción guarda coherencia con la redacción dada en el
Proyecto de Ley con el artículo 25.1.
2. Dado que en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del
Estado de 1998 figura en su artículo 64 la creación de un impuesto sobre
la electricidad con un tipo impositivo del 4,864% para hacer frente a las
ayudas del carbón nacional, y con el objetivo de cumplir con las
decisiones CECA de la Unión Europea, respecto a la traslación de las
ayudas a presupuestos generales del Estado o mecanismo equivalente, se
debe eliminar del Proyecto de Ley el mantenimiento del recargo del 5% de
la tarifa, dado que en caso contrario, estaríamos por un lado, abriendo
la posibilidad de duplicar las ayudas (5% ley acompañamiento + 5% ley
sector eléctrico), y por otro incumpliendo la decisión CECA de
eliminación de la tarifa eléctrica del recargo.
Adicionalmente existe una errata en el texto que se propone eliminar. Al
referirse en el párrafo final que las cantidades a que se refiere la
disposición, se puede entender que es Disposición Transitoria Cuarta en
su totalidad, es decir, incentivos más ayudas, clasificándolos como
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, pero es de
subrayar que los incentivos (peseta/kwh) están
incluidas como costes de transición a la competencia (Disposición
Transitoria Sexta) y por tanto no son costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento, como se ha creado un impuesto en la Ley de
acompañamiento el 4,869 para las ayudas al carbón, éste hace desaparecer
el coste de diversificación y seguridad de las ayudas.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Cuarta, apartado
2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Novena.
ENMIENDA
De adición.
«En el supuesto de que Red Eléctrica de España, S. A., ejerciera la
opción a que se refiere el apartado 1 anterior, deberá proceder a
enajenar o segregar sus instalaciones de transporte en el período de seis
meses desde la entrada en vigor de la Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 35.2.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Decimotercera,
apartado 1.º.
ENMIENDA
De modificación.
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Ley, a
la entrada en vigor de la misma tendrán consideración de consumidores
cualificados, aquellos cuyo volumen de consumo anual sea igual o superior
a 20 GWh. Reglamentariamente se determinarán los criterios para el
cómputo del volumen de consumo anual.»
JUSTIFICACION
Al igual que se recogía en el artículo 9.2 se restringe el número de
consumidores cualificados al reiterar que el criterio sea «por punto de
suministro o por instalación», pudiendo dar lugar con ello a un trato
discriminatorio para aquellas sociedades con diferentes puntos de
suministro, plantas o centros de trabajo.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 85 enmiendas al Proyecto de Ley del Sector
Eléctrico.
Palacio del Senado, 21 de octubre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Al final del apartado 2, donde dice: «... servicio esencial.», debe
decir: «... servicio público.»
JUSTIFICACION
Mayor arraigo en el ordenamiento jurídico vigente.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.1.c).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión: «..., en su caso, ...».
Suprimir la expresión: «... y mediante peaje el correspondiente al uso de
redes de transporte y distribución, ...».
JUSTIFICACION
El suministro a tarifa debe garantizarse en todo momento y los peajes
deberá fijarlos la CNSE.
ENMIENDA NUM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La planificación eléctrica, que tendrá carácter indicativo salvo en
lo que se refiere a instalaciones de actividades reguladas y a las
instalaciones de generación en los sistemas aislados, en cuyo caso tendrá
carácter básico, será realizado por el Estado, con la participación de
las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.3.g).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el término: «informar» por «condicionar».
JUSTIFICACION
Dar mayor relevancia a los criterios ambientales.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir a continuación del término: «... eléctrica...», la siguiente
expresión: «así como las de generación en los sistemas insulares y
extrapeninsulares...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 4.1.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del artículo 6.5 la expresión: «... y las condiciones
para acceder a ella».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 122
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.1 cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo:
«Cuarta bis. Aprobar las normas básicas de acceso de terceros a las redes
de transporte y distribución así como los peajes correspondientes.»
JUSTIFICACION
Con el nuevo párrafo se pretende fortalecer el papel de la Comisión como
órgano independiente, en la garantía de acceso a la red.
ENMIENDA NUM. 123
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.1 quinta.
ENMIENDA
De adición.
Añadir a continuación del término: «... transporte...», la expresión:
«... y distribución...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 124
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.1 séptima.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la expresión: «..., siempre que... ello.», por la expresión:
«... en las materias de competencia de la CNSE».
JUSTIFICACION
Evitar limitaciones en el ejercicio de competencias de la CNSE.
ENMIENDA NUM. 125
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.2 bis.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«8.2 bis. Los informes de la CNSE previstos en las funciones segunda,
tercera, cuarta y quinta del apartado primero de este artículo tendrán
carácter preceptivo.»
JUSTIFICACION
Reforzar el papel de la Comisión.
ENMIENDA NUM. 126
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.1.g.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir a partir de «y proceder...».
JUSTIFICACION
La distribución se limita a la función de transportar y operar en la red
de distribución.
ENMIENDA NUM. 127
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.1.h).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la expresión: «... la venta... del sistema», por: «... la
compra de energía eléctrica para su posterior venta a los consumidores».
JUSTIFICACION
La comercialización se extiende a la venta de energía eléctrica a
consumidores a tarifa y cualificados.
ENMIENDA NUM. 128
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.3.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«9.3. Los comercializadores ostentarán los derechos atribuidos en la
presente Ley a los consumidores cualificados. Igualmente, los productores
que participen en el mercado de producción tendrán la consideración de
cualificados a los efectos de la adquisición de la energía a través del
mercado de ofertas.»
JUSTIFICACION
Mejorar técnicamente el texto y excluir a los distribuidores de la
condición de consumidores cualificados conforme a enmienda al artículo
9.1.g).
ENMIENDA NUM. 129
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del párrafo el siguiente texto:
«... adquisición de energía no exceptuada del sistema de ofertas».
JUSTIFICACION
Evitar la verticalización del sistema eléctrico.
ENMIENDA NUM. 130
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«10.1. Todos los consumidores tendrán derecho al suministro de energía
eléctrica en el territorio nacional, en las condiciones de calidad y
seguridad que se establezcan reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Mejorar el texto, resaltando que se trata de un derecho de los
ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 131
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustitución del párrafo: «... un sistema de demandas...», por «... un
sistema de demandas formuladas por los consumidores cualificados,
comercializadoras y productoras».
JUSTIFICACION
En congruencia con enmienda introducida en el artículo 9.3.
ENMIENDA NUM. 132
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.2.
ENMIENDA
De adición.
Tras «distribución» añadir: «... y la comercialización de energía
eléctrica sometida a tarifa...».
JUSTIFICACION
En congruencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 133
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.3.
ENMIENDA
De adición.
Tras «comercialización» se añadirá: «... a clientes cualificados...».
JUSTIFICACION
En congruencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 134
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.6.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«13.6. Las importaciones y exportaciones de energía eléctrica, estarán
sujetas al abono de los costes de los artículos 16.5 y 16.6.»
JUSTIFICACION
Mayor competencia.
ENMIENDA NUM. 135
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión desde «sin perjuicio» hasta el final del párrafo.
JUSTIFICACION
Congruencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 136
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.2.
ENMIENDA
De adición.
Al final del párrafo añadir: «y la protección del medio ambiente».
JUSTIFICACION
Para reforzar los criterios medioambientales de la Ley.
ENMIENDA NUM. 137
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16.1 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«1.bis. Reglamentariamente se establecerán limitaciones a las condiciones
de oferta y a la retribución de determinadas energías, para evitar el
abuso de poder de mercado.»
JUSTIFICACION
Impedir el ejercicio de poder de mercado a través del dominio de
determinadas tecnologías de generación.
ENMIENDA NUM. 138
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16.3.
ENMIENDA
De modificación.
Nueva redacción a partir de «... respondiendo...», por:
«El régimen retributivo se basará en la caracterización de las distintas
zonas de distribución y atenderá a los criterios de uniformidad en el
territorio nacional de la calidad y garantía de suministro y de
eficiencia. Además permitirá el ejercicio del derecho de suministro de
electricidad del artículo 10.2, considerando los adecuados incentivos
tendentes a la reducción de las pérdidas.»
JUSTIFICACION
Debe garantizarse la uniformidad de la calidad de suministro, en la
medida de lo posible, en el conjunto del territorio nacional, de lo
contrario las compañías no invertirán en zonas de baja densidad en
distribución.
ENMIENDA NUM. 139
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.1, primer párrafo.
ENMIENDA
De sustitución.
«Todos los consumidores tendrán derecho al suministro de electricidad, de
acuerdo con las tarifas eléctricas, que serán únicas y tendrán carácter
de máximas, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus
especialidades. Tal derecho podrá ser ejercido igualmente por los
consumidores cualificados.»
JUSTIFICACION
Mantenimiento de la tarifa eléctrica, mayores garantías a consumidores.
ENMIENDA NUM. 140
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.1 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo, con la siguiente redacción:
«Cualquier comercializador de electricidad podrá ofertar una tarifa a
clientes siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Demuestre solvencia técnica y económica suficiente.
b) Ofrezca una tarifa para todo cliente, en las áreas que
reglamentariamente se determinen.»
JUSTIFICACION
Posibilitar el suministro a tarifa por comercializadores con garantías y
sin ventajas competitivas.
ENMIENDA NUM. 141
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustitución del segundo párrafo por:
«Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales, un
consumidor cualificado que haya ejercido su derecho de opción, pueda
volver al régimen general de tarifa.»
JUSTIFICACION
No es razonable suprimir el sistema de tarifas, y menos aún cuando en una
cierta fecha, todos los consumidores serán elegibles.
ENMIENDA NUM. 142
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone nueva redacción del primer párrafo:
«18.3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por la
CNSE en el marco de las normas básicas
de acceso a terceros a las redes de transporte y distribución, y tendrán
el carácter de máximos.»
JUSTIFICACION
En congruencia con la enmienda al artículo 8.
ENMIENDA NUM. 143
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.3.
ENMIENDA
De sustitución.
En el segundo párrafo:
Donde dice: «... Ministerio de Industria y Energía...».
Debe decir: «... Comisión Nacional del Sistema Eléctrico...».
JUSTIFICACION
En congruencia con la enmienda al artículo 8.
ENMIENDA NUM. 144
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.1.
ENMIENDA
De sustitución.
En el primer párrafo sustituir el término «distribución», por
«comercialización».
JUSTIFICACION
En congruencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 145
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone nueva redacción del segundo párrafo:
«Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de pago que deberán
seguir los consumidores cualificados por sus adquisiciones de energía
eléctrica en concepto de transporte y distribución así como los costes
fijos del sistema y las externalidades.»
JUSTIFICACION
El resto de los costes a abonar se inscriben en el marco del derecho
privado y no deben ser regulados reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 146
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Al comienzo del párrafo se propone añadir:
«Previo informe de la CNSE, el Gobierno...».
JUSTIFICACION
Refuerzo de las competencias de la CNSE.
ENMIENDA NUM. 147
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el término «distribuidores».
JUSTIFICACION
Congruencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 148
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el tercer y el cuarto párrafo por la siguiente redacción:
«Las empresas eléctricas integradas llevarán en su contabilidad interna
cuentas separadas para sus actividades de generación, transporte y
distribución y, en su caso, de forma consolidada para otras actividades
no eléctricas, tal y como se les exigiría si dichas actividades fueran
realizadas por empresas distintas, a fin de evitar las discriminaciones,
las subvenciones cruzadas y los falseamientos de la competencia,
incluirán un balance y una cuenta de resultados por cada actividad.
Las empresas especificarán, en forma de anexo a su contabilidad anual,
las reglas de imputación de las partidas del activo y del pasivo y de las
cargas y de los rendimientos que asignen para establecer las cuentas
separadas a que se refiere el párrafo anterior. Dichas reglas podrán
modificarse únicamente en casos excepcionales. Las modificaciones deberán
mencionarse en el anexo y motivarse debidamente.»
JUSTIFICACION
La incorporación textual de los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la
Directiva 96/92/CEE permitirá que las empresas españolas tengan idénticas
obligaciones de transparencia que el resto de los de la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 149
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.6 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
«6. Las empresas darán cuenta, en el anexo contemplado en el párrafo
cuarto de 20.2, de las operaciones que revistan importancia realizadas
con las empresas vinculadas, con arreglo al artículo 41 de la Séptima
Directiva 83/349 CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la
letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las
cuentas consolidadas, o con las empresas asociadas a que se refiere el
apartado 1 del artículo 33 de la misma Directiva, o con las empresas
pertenecientes a los mismos accionistas.»
JUSTIFICACION
Promover la transparencia entre sociedades vinculadas conforme a la
Directiva 96/92/CEE, artículo 14.5.
ENMIENDA NUM. 150
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.8 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo apartado: «8. En los sistemas insulares y
extrapeninsulares las autorizaciones de construcción, explotación y
modificación sustancial de instalaciones de generación de energía
eléctrica, deberán ser otorgadas mediante un procedimiento de licitación
promovido y resuelto por la administración competente.»
JUSTIFICACION
Promover la concurrencia.
ENMIENDA NUM. 151
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24.4.
ENMIENDA
De adición
Añadir entre: «... consumidores...» y «... cualificados...» el término:
«finales».
JUSTIFICACION
Evitar riesgos de verticalización mediante contratos físicos
indiscriminados.
ENMIENDA NUM. 152
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25.3.
ENMIENDA
De adición.
«3. Los autoproductores podrán incorporar al sistema su energía cuando la
misma tenga por objeto abastecer a sus propias instalaciones, las de su
matriz o las de sus filiales, cuando...».
JUSTIFICACION
Apoyo y fomento a la autoproducción dándole mayores posibilidades a la
colocación de su energía excedentaria.
ENMIENDA NUM. 153
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27.1.a).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión:
«Autoproductores que utilicen».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 154
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, a continuación del párrafo primero,
con el siguiente contenido:
«Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las
centrales hidroeléctricas de potencia comprendida entre 10 y 50 MW que no
tengan capacidad de regulación o a las que, aun teniéndola, su régimen de
desembalse esté sujeto a una regulación distinta de la hidroeléctrica.»
JUSTIFICACION
Existen centrales hidroeléctricas que no pueden turbinar cuando lo desean
por falta de un caudal suficiente de agua. También las que estando a pie
de embalse tampoco pueden hacerlo porque su concesión está supeditada a
otros usos con preferencia, como por ejemplo regadíos.
Parece razonable que en estos casos se reciba un tratamiento igual al que
se establece para las renovables.
ENMIENDA NUM. 155
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, a continuación del párrafo segundo,
con el siguiente contenido:
«Excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una
prima por encima de los límites especificados en el párrafo primero de
este artículo.»
JUSTIFICACION
La energía solar fotovoltaica, para tener posibilidades de alcanzar el
nivel comercial al que ya han llegado otras renovables, necesita medidas
adicionales.
ENMIENDA NUM. 156
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 32.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Considerarlo innecesario.
ENMIENDA NUM. 157
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.1.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se suprime por coherencia con nuestras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 158
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.2.h).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No se recoge entre las funciones del operador del sistema la autorización
para no presentar ofertas.
ENMIENDA NUM. 159
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Fomenta la autorregulación del sector.
ENMIENDA NUM. 160
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34.1.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se suprime por coherencia con nuestro modelo.
ENMIENDA NUM. 161
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«36.2. Las autorizaciones para instalaciones de transporte deberán
satisfacer los siguientes extremos.»
JUSTIFICACION
Sólo cabe la existencia de un solicitante, de acuerdo con el artículo 38
bis.
ENMIENDA NUM. 162
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 36.
JUSTIFICACION
En coherencia con el artículo 38 bis.
ENMIENDA NUM. 163
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36.3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir los párrafos 2.º, 4.º, 5.º y 6.º
JUSTIFICACION
En coherencia con el artículo 38 bis.
ENMIENDA NUM. 164
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36.4.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 4 del artículo 36
JUSTIFICACION
En coherencia con el artículo 38 bis.
ENMIENDA NUM. 165
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 38.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir: «... el Gobierno.», por la expresión: «... la Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico.».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda al artículo 8.1.cuarta.
ENMIENDA NUM. 166
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 38 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo punto con el siguiente texto:
«38 bis. Las funciones de Operador del Mercado, Operador del Sistema y
Gestor de la red de transporte, serán desempeñadas por una sociedad de
mayoría pública, que desarrollará estas funciones bajo los principios de
transparencia y objetividad, con la adecuada separación contable.»
JUSTIFICACION
Garantizar la objetividad y neutralidad.
ENMIENDA NUM. 167
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del primer párrafo:
«Las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones de
distribución deberán ser otorgadas mediante un procedimiento que asegure
la concurrencia, promovido y resuelto por la Administración competente.»
JUSTIFICACION
Promover la competencia, al no existir monopolio público.
ENMIENDA NUM. 168
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.1.a).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la letra a) del apartado 1 del artículo 41.
JUSTIFICACION
El suministro de energía eléctrica a los usuarios, incluidos los acogidos
a tarifa, corresponde a la función comercializadora.
ENMIENDA NUM. 169
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.1.e).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la letra e) del apartado 1 del artículo 41.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 170
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.1.f) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un punto f) del siguiente tenor:
«f) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los
criterios de diferenciación por áreas y tipología de consumo a que se
refiere el siguiente capítulo, se establezcan reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Completar las obligaciones de los distribuidores.
ENMIENDA NUM. 171
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.2.b).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la letra b) del apartado 2 del artículo 41
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 172
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 42.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el término: «... el Gobierno...» por «la CNSE».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 173
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 43.3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 3 del artículo 43.
JUSTIFICACION
La exclusión que se pretende impediría de hecho la construcción de líneas
directas.
ENMIENDA NUM. 174
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 44.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 1 del artículo 44, por el texto siguiente:
«1. El suministro de energía eléctrica a los usuarios, bien sea a tarifa
o a elegibles, será realizado por las comercializadoras.»
JUSTIFICACION
Se trata de una actividad específica que nada tiene que ver con la
distribución.
ENMIENDA NUM. 175
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 45.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión: «... distribuidoras...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 176
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 45.1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 1 del artículo 45.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 177
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 45.2.e (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado e) del siguiente tenor:
«e) Aplicar a los consumidores la tarifa que, conforme a lo dispuesto por
la Administración General del Estado, les corresponda.»
JUSTIFICACION
Conforme a la función de suministro a tarifa que se les reconoce a los
comercializadores en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 178
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 45.2.f) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado f) del siguiente tenor:
«f) Informar a los consumidores, cuando les sea solicitado, en la
elección de la tarifa más conveniente para ellos.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 179
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 45.2.g) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo punto g) del siguiente tenor:
«g) Atender en condiciones de igualdad, las demandas de nuevos
suministros eléctricos en las zonas en que operen, y formalizar los
contratos de suministros, de acuerdo con lo establecido por la
Administración.»
JUSTIFICACION
En coherencia con función de suministro a tarifa.
ENMIENDA NUM. 180
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 45.3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión: «...distribuidores...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 181
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 45.4.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el término «...distribuidores...» en los párrafos primero y
segundo.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 182
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 46.1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el término: «...distribuidoras...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 183
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 50.3.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«3. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, el
suministro podrá ser interrumpido cuando los usuarios, cualquiera que sea
su naturaleza o carácter, no hayan realizado el pago en plazo de
suministros anteriores y así lo autorice la Administración competente en
materia eléctrica, siempre que no resulten afectados servicios declarados
como esenciales.»
JUSTIFICACION
Deben remitirse al desarrollo reglamentario los plazos para proceder a la
suspensión del suministro, y no debe de ser el Gobierno quien determine
en el reglamento cuáles son los servicios considerados esenciales.
ENMIENDA NUM. 184
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 60.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. La utilización de instrumentos o materiales no normalizados y
homologados.»
JUSTIFICACION
La redacción del Proyecto de Ley introduce elementos de subjetividad.
ENMIENDA NUM. 185
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 60.8.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «...de manera...».
JUSTIFICACION
La sola aplicación irregular debe de tener el carácter de infracción muy
grave.
ENMIENDA NUM. 186
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 60.17.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La Ley eléctrica no puede ser el marco normativo de la contabilidad de
las empresas.
ENMIENDA NUM. 187
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 61.6.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda 60.8.
ENMIENDA NUM. 188
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 61.8.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El incumplimiento de lo previsto en 30.2.a debería suponer suspensión o
pérdida de los beneficios derivados del régimen especial.
ENMIENDA NUM. 189
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 61.14.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 190
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De sustitución.
Disposición Adicional Quinta. Modificación del Capítulo XIV de la Ley de
Energía Nuclear
Artículo 94.2. Nueva redacción
«El Consejo de Seguridad Nuclear acordará la iniciación del
correspondiente expediente sancionador respecto a aquellos hechos que
pudieran ser constitutivos de infracción en materia de seguridad nuclear
y protección radiológica, realizando la instrucción y proponiendo a la
autoridad competente la imposición de las oportunas sanciones.»
JUSTIFICACION
Atribuir al Consejo de Seguridad Nuclear facultades de instrucción y
propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en los que
interviene hasta ahora sólo con funciones de propuesta de incoación e
informe.
ENMIENDA NUM. 191
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Octava, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el párrafo primero de la letra d), quedando con la
redacción siguiente:
«...el Consejo de Seguridad Nuclear, acordará la iniciación de los
expedientes sancionadores en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica y realizará la instrucción de los mismos, proponiendo a las
Autoridades competentes la imposición de las oportunas sanciones.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 192
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Octava (apartado 3.m) del punto 2).
ENMIENDA
De modificación.
«3.m) Sin perjuicio de las disposiciones generales que para el desarrollo
y ejecución de las leyes pueda aprobar el Gobierno, corresponderá al
Consejo la elaboración y aprobación de la normativa técnica de seguridad
nuclear y protección radiológica a los que deberá ajustarse el
funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo
podrá dictar normativa de la misma naturaleza en desarrollo y ejecución
de los Reales Decretos y Ordenes que en materias relacionadas con las
competencias del Consejo pudiera aprobar el Gobierno y que expresamente
le habiliten para ello.
Estas disposiciones recibirán la denominación de Circulares y serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Se elaborarán previos los
informes técnicos y jurídicos de los servicios del Consejo y aquellos
otros que éste estime conveniente solicitar, sin que les sea de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la Ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Dichas Circulares serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»
JUSTIFICACION
Reconocer la capacidad normativa de la CSN, en el ámbito de sus propias
competencias.
ENMIENDA NUM. 193
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Sexta.
ENMIENDA
De sustitución.
Disposición Transitoria Sexta. Ayudas para la transición a la competencia
«A propuesta de la Comisión Nacional del Sector Eléctrico, el Gobierno
aprobará, después de la entrada en vigor de la presente Ley, el Plan de
Adecuación a la Competencia del Sector Eléctrico. El Plan, que se
extenderá a lo largo de un plazo máximo de diez años, tendrá por objetivo
principal el establecimiento de un mercado plenamente competitivo. A
estos efectos, contemplará el otorgamiento de ayudas a las sociedades
titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que a 31 de
diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la
tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico.
Las ayudas concedidas se aplicarán a los saneamientos financieros
precisos por la introducción de competencia y sus efectos sobre el valor
económico de las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior. En
todo caso, el otorgamiento de tales ayudas no deberá tener efectos
distorsionadores sobre la competencia. El Plan condicionará el disfrute
de las ayudas por parte de las sociedades aludidas a la observancia de
cuotas máximas en el mercado de generación. Deberá existir una relación
entre tales cuotas y la intensidad de la ayuda, percibida por cada
sociedad.
El Plan de Reestructuración del Sector Eléctrico, que deberá acomodarse a
lo previsto con este objeto en la Directiva 96/92/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y en la normativa comunitaria
aplicable, establecerá un procedimiento de determinación y liquidación
anual de las ayudas otorgadas y su reparto por sociedades. Tal
procedimiento atenderá a la evolución de la demanda, coste de capital,
producción en régimen especial, vida útil residual y cuentas de
resultados de las sociedades mencionadas, y establecerá un valor actual
máximo de las ayudas previstas en el horizonte temporal del Plan. Tal
valor actual resultará de la estimación del valor contable neto de las
instalaciones del párrafo primero a 31 de diciembre de 1997 no
recuperable a través de los ingresos asociados al coste de generación a
que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley. Ese valor actual, que
será revisable en función de la evolución real de los parámetros citados
anteriormente, se reducirá si el coste medio de generación resultara en
media anual superior a 6 pesetas por Kwh.
Las ayudas contempladas en esta Disposición serán financiadas mediante
repercusión a todos los consumidores de energía eléctrica. La repercusión
anual no podrá ser superior al 3,2% de la facturación por suministro de
energía eléctrica.
Una parte de esta cantidad estará asignada a la aplicación de incentivos
para la generación con carbón nacional, conforme al «Plan 1998-2005 de la
minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras».»
JUSTIFICACION
Otorgamiento de determinadas ayudas a la reestructuración del sector
orientadas al establecimiento efectivo de competencia.
ENMIENDA NUM. 194
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Sexta.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un último párrafo a la Disposición Transitoria Sexta, con el
contenido siguiente:
«En la distribución de los costes de la transición a la competencia que
realmente se produzcan, se tendrá en cuenta la salvaguardia del medio
ambiente, cuando hayan determinado un incremento importante de los costes
de la inversión.»
JUSTIFICACION
En tanto en cuanto no estén internalizados los costes medioambientales,
deberá haber un mecanismo que contemple esta variable.
ENMIENDA NUM. 195
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Novena.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción del punto 1:
1. «Red Eléctrica de España desempeñará las funciones de operador del
Mercado, operador del sistema y gestor de la red de transporte conforme a
lo establecido en el artículo 38.bis.
La participación correspondiente al Estado será mayoritaria sin límite
temporal.»
JUSTIFICACION
Por el desempeño de un servicio público y para asegurar la independencia
de los operadores del sistema.
ENMIENDA NUM. 196
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Novena.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del punto 2.
JUSTIFICACION
Congruencia con el artículo 38.bis.
ENMIENDA NUM. 197
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Decimotercera.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Transitoria
Decimotercera:
«Decimotercera. Consumidores Cualificados
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Ley, a
la entrada en vigor de la misma tendrán la condición de consumidores
cualificados las empresas cuyo consumo agregado anual de electricidad
supere los 5 GWh el 1 de enero de 1998. A partir del 1 de enero del año
2000 ese límite se reducirá hasta 0,5 GWh y a partir del 1 de enero del
año 2002 se reducirá hasta el 0,2 GWh, para reconocer la condición de
cualificados a todos los consumidores a partir del 1 de enero del 2003.
En todo caso, se autoriza al Gobierno a rebajar tales requisitos en
función del desarrollo de la competencia.»
JUSTIFICACION
Incrementar la capacidad de elegir de los consumidores.
ENMIENDA NUM. 198
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Decimoquinta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Para no mantener un monopolio privatizado.
ENMIENDA NUM. 199
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
«Disposición Transitoria (nueva)
Hasta el 1 de enero del 2003, fecha en la que todos los consumidores
tendrán la condición de clientes elegibles, los distribuidores podrán
realizar la comercialización del suministro eléctrico a tarifa, con
separación contable de ambas actividades.»
JUSTIFICACION
Proporcionar un período de adaptación a las empresas destribuidoras.
ENMIENDA NUM. 200
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Disposición Transitoria (nueva)
«Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables.
A fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran
como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se
establecerá un Plan de Fomento de las energías renovables, cuyos
objetivos serán tenidos en cuenta en la fijación de las primas.»
JUSTIFICACION
El objeto de que las energías renovables cubran al menos el 12% de la
demanda energética de Europa, ha quedado definido en el Libro Verde de
las Energías Renovables. España debe como mínimo cumplir el objetivo
medio europeo y para ello es necesario un Plan de Fomento.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.
Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 201
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 3.4.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«4. Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivos estatutos:
a) El desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la
normativa básica del Estado en materia eléctrica.
b) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte no salga de su
ámbito territorial, así como ejercer las competencias de inspección y
sanción que afecten a dichas instalaciones.
c) Impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y
adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte de su
competencia, para la adecuada prestación del servicio.
d) Inspeccionar, en el ámbito de las instalaciones de su
competencia, las condiciones técnicas y, en su caso económicas de las
empresas titulares de las instalaciones y el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.
e) Sancionar, de acuerdo con la Ley, la comisión de las infracciones
en el ámbito de su competencia.»
JUSTIFICACION
Clarificación técnica.
ENMIENDA NUM. 202
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 4.4.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«4. En la regulación de la prestación del suministro de energía eléctrica
se tendrán en cuenta los planes y recomendaciones aprobados en el seno de
los Organismos Internacionales, en virtud de los Convenios y Tratados en
los que el Reino de España sea parte.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 203
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 9.1.b).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«b) Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas
físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su
propio uso. Se entenderá que un autoproductor genera electricidad,
fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsuma al menos el 30%
de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada
es inferior a 25 Mw y al menos el 50% si su potencia instalada es igual o
superior a 25 Mw.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Se considera oportuno para evitar confusiones en la
interpretación.
ENMIENDA NUM. 204
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 16.8.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«8. Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los
derechos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los
requerimientos de suministro de los usuarios». (Resto igual).
JUSTIFICACION
Dada la ubicación de este artículo y el ámbito al que se extiende la
competencia estatal, la mención del artículo 16.8, ha de entenderse
referida a la regulación de los aspectos económicos, ya que el régimen
general de acometidas podrá ser establecido por las Comunidades Autónomas
con competencia en la materia.
ENMIENDA NUM. 205
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir un párrafo, que será el segundo, a la Disposición
Transitoria Decimotercera.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«En todo caso, tendrán la consideración de clientes cualificados los
titulares de instalaciones de metro y transporte por ferrocarril de
personas o mercancías cuando su consumo sea igual o superior a 20 Gwh.»
JUSTIFICACION
El sistema de redes de transporte por ferrocarril hace necesario que
existan numerosos puntos de conexión a la red eléctrica. No obstante,
dado el volumen de energía consumido por esta actividad, se considera
adecuado reconocerles la condición de cliente cualificado.
ENMIENDA NUM. 206
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 27.1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 27
1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la
consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos,
cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere
los 50 Mw:
a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de
producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre
que supongan un alto rendimiento energético.
b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías
renovables, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando
su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.
c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.
También tendrá consideración de producción en régimen especial la
producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y
reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de
servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando
supongan un alto rendimiento energético.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. La redacción dada a este artículo como consecuencia de
las enmiendas aceptadas en el Congreso podía inducir a confusión en
cuanto a las instalaciones que han de entenderse incluidas en el régimen
especial.
ENMIENDA NUM. 207
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 30.2 a), tercer párrafo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 30
Las instalaciones en régimen especial que utilicen como energía primaria,
energías renovables, pueden incorporar al sistema la totalidad de la
energía por ellas producida.»
JUSTIFICACION
El redactado actual de este precepto convierte la regla general en
excepción. Por ello debe modificarse en el sentido expuesto, a fin de que
este tipo de instalaciones puedan incorporar toda la energía que
producen, sin necesidad de obtener una autorización previa, y en todo
caso, si las condiciones del suministro eléctrico lo hacen necesario esta
incorporación puede ser limitada.
ENMIENDA NUM. 208
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 30, apartado 4 y 5.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 30
4. El régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial se completará con la percepción de una
prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los
siguientes casos:
a) Las instalaciones a que se refiere la letra a), del apartado 1,
del artículo 27, cuando su potencia instalada sea igual o inferior a
10Mw, durante un período máximo de 10 años desde su puesta en marcha.
b) Las centrales hidroeléctricas de potencia instalada igual o
inferior a 10Mw, y el resto de las instalaciones a que se refiere la
letra b) del apartado 1 del artículo 27.
Para las citadas instalaciones, la prima se determinará por el Gobierno
de forma que el precio de la electricidad vendida por estas intalaciones
se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el
90 por cien de un precio medio de la electricidad que se calculará
dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de
electricidad entre la energía suministrada. Los conceptos utilizados para
el cálculo del citado precio medio se determinarán excluyendo el Impuesto
sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de
energía eléctrica.
No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las
previstas en el párrafo anterior para las intalaciones que utilicen como
energía primaria energía solar fotovoltáica.
c) Las centrales hidroeléctricas entre 10 y 50 Mw, las instalaciones
a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 27, así como las
instalaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 27.
Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de
tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la
mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la
eficiencia energética, y los costes de inversión en que se haya
incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables
con referencia al coste de dinero en el mercado de capitales.
5. El Gobierno podrá determinar el derecho a la percepción de una prima
que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de
producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria,
energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa,
biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando
las instalaciones de producción de energía eléctrica tendrán una potencia
instalada superior a 50 Mw.»
JUSTIFICACION
Las distintas enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados
tanto al artículo 27 como a los apartados 4 y 5 del artículo 30 hacen
necesario reordenar su contenido.
ENMIENDA NUM. 209
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 39.2, párrafo segundo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Sustituir la frase «tránsito de la energía eléctrica para las mismas»,
por «tránsito de la energía eléctrica por las mismas».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 210
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 41.3, párrafo segundo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«La determinación de las zonas eléctricas y del gestor o gestores de la
red de cada una de las zonas, se realizará previa audiencia a las
empresas de distribución y previo informe de las Comunidades
correspondientes, cuando la zona afecte al ámbito territorial de más de
una Comunidad Autónoma y previo acuerdo con la Comunidad Autónoma
correspondiente, cuando la zona se ciña a su ámbito territorial.»
JUSTIFICACION
La redacción actual sólo prevé la «solicitud de informe», por lo que,
teniendo en cuenta la trascendencia de estas cuestiones, se considera
necesario que la determinación se efectúe una vez se disponga del informe
solicitado.
ENMIENDA NUM. 211
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 45.4, párrafo segundo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«La inscripción en el registro administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados, será condición necesaria
para la presentación de ofertas de adquisición de energía al operador del
mercado.
Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y
gestionar los correspondientes registros territoriales en el que deberán
estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial
de aquéllas.»
JUSTIFICACION
Corrección técnica. El desdoblamiento de este párrafo en dos apartados,
permite que la referencia a los registros territoriales aparezca con más
claridad.
ENMIENDA NUM. 212
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificación el artículo 48.4.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Sustituir la palabra «Procedimiento» por «procedimiento»
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 213
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 13 del artículo 61.
JUSTIFICACION
Existe una errata en el punto 13 dado que el artículo 34.2.f) no hace
referencia expresa a ninguna autorización, haciendo alusión únicamente al
establecimiento de un procedimiento mediante desarrollo reglamentario,
por lo que debe corregirse esta errata.
ENMIENDA NUM. 214
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar la Disposición Transitoria Segunda.1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de
instalaciones autorizadas, podrán continuar en el ejercicio de sus
actividades dentro de los términos de la autorización. Estas
autorizaciones se entenderán transferidas a las sociedades que deban
constituirse en su momento, de acuerdo con la disposición transitoria
quinta o de acuerdo con la exigencia de adoptar la forma de sociedad
mercantil, que se contiene en el artículo 9.1, apartado g), para los
distribuidores, subrogándose la nueva sociedad constituida en los
contratos ya suscritos.»
JUSTIFICACION
Se debe contemplar expresamente, aquellos distribuidores que actualmente
desarrollan la actividad de distribución sin revestir la forma de
sociedad mercantil.
ENMIENDA NUM. 215
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar la Disposición Transitoria Cuarta.1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Cuarta
1. El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir
que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica
consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente
como objetivo por el Ministerio de Industria y Energía. Este objetivo
respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se
refiere el artículo 25.1 de la presente Ley.
Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio
equivalente a una peseta/Kw-h para aquellos grupos de producción y en la
medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la
cuantía equivalente a su consumo únicamente de carbón autóctono.»
JUSTIFICACION
Adecuar la denominación a lo dispuesto en la Directiva 96/92/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Se considera que al estar en tramitación la regulación del Impuesto sobre
electricidad carece de sentido establecer la previsión que figura en el
apartado 2 del presente Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 216
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el título de la Disposición Transitoria Octava.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Octava
Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real
Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 217
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una frase al final del segundo párrafo del punto 2
de la Disposición Transitoria octava.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Octava.2
A partir del año 2000 .../... precios finales resultantes del régimen que
les corresponda en cada caso por aplicación de lo dispuesto en la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
Hace referencia a los precios finales resultantes del régimen derivado de
la presente Ley.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de
Ley del Sector Eléctrico.
Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 218
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en el apartado 4 del artículo 3 la siguiente
modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«4. Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivos Estatutos:
a) El desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la
normativa básica del Estado en materia eléctrica.
b) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento
no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no
salga de su ámbito territorial, así como ejercer las competencias de
inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
c) Impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y
adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o
distribución de su competencia, para la adecuada prestación del servicio.
d) Inspeccionar, en el ámbito de las instalaciones de su
competencia, las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las
empresas titulares de las instalaciones y el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.
e) Sancionar, de acuerdo con la Ley, la comisión de las infracciones
en el ámbito de su competencia.»
JUSTIFICACION
Adaptar este apartado a lo dispuesto en el artículo 3 del presente
Proyecto de Ley en relación con las competencias del Estado y como
consecuencia de las enmiendas aceptadas en el trámite del Congreso de los
Diputados.
ENMIENDA NUM. 219
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en el apartado 4 del artículo 4 la siguiente
modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«4. En la regulación de la prestación del suministro de energía eléctrica
se tendrán en cuenta los planes y recomendaciones aprobados en el seno de
los Organismos Internacionales, en virtud de los Convenios y Tratados en
los que el Reino de España sea parte.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica de la redacción actual.
ENMIENDA NUM. 220
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en el apartado 1 del artículo 7 la siguiente
modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«1. Como órgano de asesoramiento de la Comisión se constituirá un Consejo
Consultivo integrado por un número máximo de treinta y cuatro miembros en
el que estarán representados la Administración General del Estado, el
Consejo de Seguridad Nuclear, las Comunidades Autónomas, las compañías
del sector eléctrico, los operadores del mercado y del sistema, los
consumidores y usuarios y otros agentes sociales y de defensa de la
preservación del medio ambiente. El Consejo será presidido por el
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.»
JUSTIFICACION
Como consecuencia de la reciente aprobación del Estatuto de Ceuta y
Melilla como Ciudades Autónomas, se
considera que las mismas han de estar representadas en este Consejo.
ENMIENDA NUM. 221
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9, apartado 1.b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en el apartado 1.b) del artículo 9 la siguiente
modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«b) Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas
físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su
propio uso. Se entenderá que un autoproductor genera electricidad,
fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsuma al menos el 30%
de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada
es inferior a 25 Mw y al menos el 50% si su potencia instalada es igual o
superior a 25 Mw.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Se considera oportuno para evitar confusiones en la
interpretación.
ENMIENDA NUM. 222
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 9, desde «...en
función de...» hasta «... para consumo propio.», que quedaría redactado
en los siguientes términos:
«2. Los consumidores podrán adquirir la energía eléctrica a tarifa
regulada o por los procedimientos previstos en la presente Ley cuando se
trate de consumidores cualificados. Reglamentariamente se determinará qué
consumidores tendrán la condición de cualificados».
JUSTIFICACION
Dada la diversa problemática que plantea el concepto «consumidor
cualificado», se considera que, en buena técnica normativa, ha de ser
regulado por medio de un Reglamento.
ENMIENDA NUM. 223
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 12:
«2. La actividad de producción de energía eléctrica, cuando se desarrolle
en territorios insulares y extrapeninsulares, podrá estar excluida del
sistema de ofertas y se retribuirá tomando como referencia la estructura
de precios prevista en el artículo 16.1. No obstante el Gobierno podrá
determinar un concepto retributivo adicional que tendrá en consideración
todos los costes específicos de estos sistemas.
Estos costes específicos deberán incluir, entre otros, los de
combustibles, operación y mantenimiento, inversión y los de la necesaria
reserva de capacidad de generación, que son especialmente singulares en
estos territorios.
Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica en los
territorios insulares y extrapensinsulares serán retribuidas de acuerdo
con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 16.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 224
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 8, del artículo 16, que quedaría
redactado en los siguientes términos:
«8. Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los
derechos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los
requerimientos de suministro de los usuarios.» (Resto igual.)
JUSTIFICACION
Dada la ubicación de este artículo y el ámbito al que se extiende la
competencia estatal, la mención del artículo 16.8 ha de entenderse
referida a la regulación de los aspectos económicos, ya que el régimen
general de acometidas podrá ser establecido por las Comunidades Autónomas
con competencia en la materia.
ENMIENDA NUM. 225
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20, apartados 1 y 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en el apartado 1, en el primer párrafo del apartado 2,
en el tercer párrafo del apartado 2 y en el cuarto párrafo del apartado 2
del artículo 20, las siguientes modificaciones, que quedarían redactados
en los siguientes términos:
«1. Las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a
que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley, llevarán su
contabilidad de acuerdo con el capítulo VII de la Ley de Sociedades
Anónimas, aun cuando no tuvieran tal carácter.
El Gobierno regulará las adaptaciones que fueran necesarias para el
supuesto de que el titular de la actividad no sea una sociedad anónima.
2. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de contabilidad
a las empresas que realicen actividades a que se refiere el artículo 1.1
de la presente Ley o a las sociedades que ejerzan control sobre las
mismas, el Gobierno podrá establecer para las mismas las especialidades
contables y de publicación de cuentas que se consideren adecuadas, de tal
forma que se reflejen con nitidez los ingresos y gastos de las
actividades eléctricas y las transacciones realizadas entre sociedades de
un mismo grupo.
En el caso de las sociedades que tengan por objeto la realización de las
actividades reguladas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de
la presente Ley, llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas
que diferencien entre los ingresos y costes imputables estrictamente a la
actividad del transporte, a la actividad de distribución y, en su caso,
los correspondientes a actividades de comercialización y venta a clientes
a tarifa.
Las sociedades que desarrollen actividades eléctricas no reguladas
llevarán cuentas separadas de la actividad de producción, de
comercialización, de aquellas otras no eléctricas que realicen en el
territorio nacional y de todas aquellas otras que realicen en el
exterior.»
JUSTIFICACION
Con las modificaciones realizadas en el apartado 1 y en el primer párrafo
del apartado 2 se evitan confusiones entre el concepto de «actividades
reguladas» del artículo 11.2 de la presente Ley y las distintas
actividades a las que afecta la aplicación de este artículo.
En relación con el tercer párrafo del apartado 2, la modificación
incorporada supone una clarificación en relación con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Proyecto de Ley, en el que se establece que tienen
carácter de actividades reguladas la gestión económica y técnica del
sistema, el transporte y la distribución, ajustándose su régimen
económico y de funcionamiento a lo dispuesto en este Proyecto de Ley.
Por lo que respecta al cuarto párrafo del apartado 2, con esta
modificación se pretende dejar claro el ámbito de la separación contable.
ENMIENDA NUM. 226
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en el apartado 1 del artículo 21 la siguiente
modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«1. La construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de
cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida al
régimen de autorización administrativa previa en los términos
establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. La
transmisión de estas instalaciones se comunicará a la Administración
concedente de la autorización original.
El otorgamiento de la autorización administrativa tendrá carácter reglado
y se regirá por los principios de objetividad, transparencia y no
discriminación.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Con esta nueva redacción se pretende evitar redundancias
y aclarar el régimen de cada una de las actuaciones referidas a las
instalaciones de producción en régimen ordinario.
ENMIENDA NUM. 227
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 27:
«1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la
consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos,
cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere
los 50 Mw:
a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras de
producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre
que supongan un alto rendimiento energético.
b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías
renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante,
siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el
régimen ordinario.
c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.
También tendrá consideración de producción en régimen especial la
producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y
reducción de los residuos de los sectores agrícolas, ganadero y de
servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando
supongan un alto rendimiento energético.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. La redacción dada a este artículo como consecuencia de
las enmiendas aceptadas en el Congreso podía inducir a confusión en
cuanto a las instalaciones que han de entenderse incluidas en el régimen
especial.
ENMIENDA NUM. 228
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30, apartados 4 y 5.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la modificación de la redacción de los apartados 4 y 5 del
artículo 30, que quedarían redactados en los siguientes términos:
«4. El régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial se completará con la percepción de una
prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los
siguientes casos:
a) Las instalaciones a que se refiere la letra a), del apartado 1,
del artículo 27, cuando su potencia instalada sea igual o inferior a 10
Mw, durante un período máximo de 10 años desde su puesta en marcha.
b) Las centrales hidroeléctricas de potencia instalada igual o
inferior a 10 Mw, y el resto de las instalaciones a que se refiere la
letra b) del apartado 1 del artículo 27.
Para las citadas instalaciones, la prima se determinará por el Gobierno
de forma que el precio de la electricidad vendida por estas instalaciones
se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el
90% de un precio medio de la electricidad que se calculará dividiendo los
ingresos derivados de la facturación por suministro de electricidad entre
la energía suministrada. Los conceptos utilizados para el cálculo del
citado precio medio se determinarán excluyendo el Impuesto sobre el Valor
Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de energía
eléctrica.
No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las
previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como
energía primaria energía solar fotovoltáica.
c) Las centrales hidroeléctricas entre 10 y 50 Mw, las instalaciones
a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 27, así como las
instalaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 27.
Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de
tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la
mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia
energética, y los costes de inversión en que se haya incurrido, al efecto
de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al
coste del dinero en el mercado de capitales.»
«5. El Gobierno podrá determinar el derecho a la percepción de una prima
que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de
producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria,
energías renovables
no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos
agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de
producción de energía tengan una potencia instalada superior a 50 Mw.»
JUSTIFICACION
Las distintas enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados
tanto al artículo 27 como a los apartados 4 y 5 del artículo 30 hacen
necesario reordenar su contenido.
ENMIENDA NUM. 229
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 35, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción al apartado 2 del artículo 35, que
quedaría redactado en los siguiente términos:
«2. El gestor de la red de transporte será responsable del desarrollo y
ampliación de la red de transporte en alta tensión definida en este
artículo, de tal manera que garantice el mantenimiento y mejora de una
red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. Asimismo,
corresponderá al gestor de la red de transporte la gestión del tránsito
de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen utilizando las
redes del sistema eléctrico español.
En todo caso, el gestor de la red de transporte podrá realizar
actividades de transporte en los términos establecidos en la presente
ley.»
JUSTIFICACION
Es necesario incluir en el Proyecto de Ley una referencia al tránsito de
electricidad por grandes redes, tema abordado actualmente por el Real
Decreto 334/1993, de 5 de marzo. Esta norma se dictó como transposición
al ordenamiento jurídico interno de la Directiva del Consejo 90/547/CE, y
obliga a los Estados miembros a determinar un responsable que asuma en
cada sistema eléctrico la gestión de los tránsitos internacionales de
electricidad. Hasta el momento esta función estaba atribuida a Red
Eléctrica de España, S. A., entidad que de acuerdo con la Disposición
transitoria novena, asume las funciones de gestor de la red de transporte
en el sistema eléctrico español.
ENMIENDA NUM. 230
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimocuarta (Nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone introducir una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en los
siguientes términos:
«La servidumbre de paso de energía eléctrica, tanto aéreo como
subterráneo, a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley,
constituida a favor de la red de transporte, distribución y suministro,
incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas
puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio propio de la
explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones
públicas y, sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera
corresponder, de agravarse esta servidumbre.
Igualmente, las autorizaciones existentes a las que se refiere el
artículo 54.2 de la presente Ley, incluyen aquellas líneas y equipos de
telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, con el mismo alcance
objetivo y autonomía que resultan del párrafo anterior.»
JUSTIFICACION
La tendencia liberalizadora del sector de telecomunicación ha abierto, a
través de su proceso desregulador, la posibilidad de actuar en el mismo a
través de las redes de fibra óptica hasta ahora utilizadas únicamente
para servicios de comunicación de carácter interno.
Es preciso, por ello, que la Ley Eléctrica contemple esta posibilidad, a
fin de permitir la misma, evitando la implantación de nuevas torres y
líneas de telecomunicaciones, con la consiguiente falta de eficiencia
económica y mayor impacto medioambiental.
ENMIENDA NUM. 231
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir en la Disposición Transitoria Cuarta el término
«autóctono» y la supresión del apartado 2 de la misma, que quedaría en
los siguientes términos:
«El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir
que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica
consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente
como objetivo por el Ministerio de Industria y Energía. Este objetivo
respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se
refiere el artículo 25.1 de la presente Ley.
Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio
equivalente a una peseta/Kw-h para aquellos grupos de producción y en la
medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la
cuantía equivalente a su consumo únicamente de carbón autóctono.»
JUSTIFICACION
Adecuar la denominación a lo dispuesto en la Directiva 96/92/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre
normas comunes para el mercado interior de electricidad.
Se considera que al estar en tramitación la regulación del «Impuesto
sobre electricidad», carece de sentido establecer la previsión que figura
en el apartado 2 del presente Proyecto de Ley.»
ENMIENDA NUM. 232
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Octava.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir en el título de la Disposición Transitoria Octava la
frase siguiente: «... y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de
9 de diciembre», que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real
Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 233
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Octava, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción al primer párrafo del apartado 2 de la
Disposición Transitoria Octava, que quedaría redactado en los siguientes
términos:
«2. Aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que a la
entrada en vigor de la presente Ley estuvieran acogidas al régimen
previsto en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre
producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de
cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, así como aquellas a las que se refiere la Disposición
Adicional Segunda del citado Real Decreto, mantendrán dicho régimen en
tanto subsista la retribución de los costes de transición a la
competencia de las empresas productoras de energía eléctrica a que se
refiere la Disposición Transitoria Sexta.» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley pretenden dar un
período de 10 años a todas aquellas instalaciones que estaban funcionando
en el marco jurídico anterior, como garantía de respeto a su situación.
Entre estas instalaciones, además de todas las que se contemplan en la
Disposición Transitoria Octava, hay que considerar determinadas centrales
hidroeléctricas a las que también el Real Decreto 2366/1994, en su
Disposición Adicional Segunda, reconocía unos derechos concretos.
ENMIENDA NUM. 234
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Novena, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación en la Disposición Transitoria
Novena, que quedaría redactada en los siguientes términos: «Disposición
Transitoria Novena
1. «Red Eléctrica de España, S. A., ejercerá las funciones atribuidas en
la presente Ley al operador del sistema y al gestor de la red de
transporte».» (Resto igual.)
JUSTIFICACION
Adecuar el texto a la versión derivada de la enmienda presentada en el
Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 235
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimotercera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo párrafo a continuación del primer
párrafo de la Disposición Transitoria Decimotercera, redactado en los
siguiente términos:
«En todo caso, tendrán la consideración de clientes cualificados los
titulares de instalaciones de transporte por ferrocarril de personas o
mercancías cuando su consumo sea igual o superior a 20 Gwh.»
JUSTIFICACION
El sistema de redes de transporte por ferrocarril hace necesario que
existan numerosos puntos de conexión a la red eléctrica. No obstante,
dado el volumen de energía consumido por esta actividad, se considera
adecuado reconocerles la condición de cliente cualificado.
ENMIENDA NUM. 236
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimoquinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Transitoria
Decimoquinta:
«Para la actividad de producción de energía eléctrica que se desarrolle
en los sistemas insulares y extrapeninsulares a que se refiere el
artículo 12 de la presente Ley, se establece un período de transición a
la competencia hasta el 31 de diciembre del año 2000 siempre que los
mismos se mantengan aislados del sistema eléctrico peninsular.
Durante este período transitorio no será exigible la separación jurídica
de actividades, siendo no obstante exigible la separación contable de las
actividades reguladas y no reguladas a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Las peculiaridades de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares, hacen necesario reconocer un período transitorio que,
alineado con el que con carácter general se reconoce a las actividades
eléctricas desarrolladas en territorio peninsular, permita un
acercamiento no traumático al régimen de competencia y separación de
actividades exigido por el Proyecto de Ley.
Se pretende hacer compatible el reconocimiento de dichas peculiaridades
con el espíritu liberalizador de la Ley, ajustando de forma más adecuada
la duración de dicho período transitorio.
ENMIENDA NUM. 237
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir en la Disposición Final Segunda la frase siguiente,
que quedaría redactada en los siguientes términos:
«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Se considera necesario establecer a partir de qué momento
estará vigente este Proyecto de Ley.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
1 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 1
2 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 2
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 97
GP Socialista 116
3 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 3
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 5
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 98
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 99
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 100
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 101
GP Socialista 117
GP Convergència i Unió 201
GP Popular 218
4 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 6
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 86
GP Socialista 118
GP Socialista 119
GP Convergència i Unió 202
GP Popular 219
5 Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 87
GP Socialista 120
6 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 7
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 8
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 9
GP Socialista 121
7 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 10
GP Popular 220
8 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 11
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 12
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 13
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 14
GP Socialista 122
GP Socialista 123
GP Socialista 124
GP Socialista 125
9 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 15
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 16
GP Senadores Nacionalistas Vascos 102
GP Socialista 126
GP Socialista 127
GP Socialista 128
GP Socialista 129
GP Convergència i Unió 203
GP Popular 221
GP Popular 222
10 Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 88
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 89
GP Socialista 130
11 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 17
GP Socialista 131
GP Socialista 132
GP Socialista 133
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
12 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 18
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 90
GP Popular 223
13 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 19
GP Socialista 134
14 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 20
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 91
GP Socialista 135
15 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 21
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 22
GP Socialista 136
16 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 23
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 24
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 25
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 26
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 27
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 103
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 104
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 105
GP Socialista 137
GP Socialista 138
GP Convergència i Unió 204
GP Popular 224
17 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 28
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 29
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 30
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 92
GP Socialista 139
GP Socialista 140
GP Socialista 141
18 GP Socialista 142
GP Socialista 143
19 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 31
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 32
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 33
GP Socialista 144
GP Socialista 145
GP Socialista 146
GP Socialista 147
20 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 34
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 35
GP Socialista 148
GP Socialista 149
GP Popular 225
TITULO IV Sres. Nieto Cicuéndez y
(nuevo) Román Clemente (GP Mixto) 36
21 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 37
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente 38
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 39
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 93
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 106
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 107
GP Socialista 150
GP Popular 226
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
22 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 40
23 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 41
24 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 42
GP Socialista 151
25 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 43
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 44
GP Socialista 152
26 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 45
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 46
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 47
Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 94
27 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 48
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 108
GP Socialista 153
GP Convergència i Unió 206
GP Popular 227
28 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 49
GP Senadores Nacionalistas Vascos 109
30 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 50
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 51
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 110
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
GP Socialista 154
GP Socialista 155
GP Convergència i Unió 207
GP Convergència i Unió 208
GP Popular 228
TITULO V Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 52
32 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 53
GP Socialista 156
33 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 54
GP Socialista 157
GP Socialista 158
GP Socialista 159
34 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 55
GP Socialista 160
35 GP Senadores Nacionalistas
Vascos 111
GP Popular 229
36 GP Socialista 161
GP Socialista 162
GP Socialista 163
GP Socialista 164
37 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 56
38 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 57
GP Socialista 165
GP Socialista 166
39 GP Convergència i Unió 209
40 GP Socialista 167
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
41 GP Socialista 168
GP Socialista 169
GP Socialista 170
GP Socialista 171
GP Convergència i Unió 210
42 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 58
GP Socialista 172
43 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 59
GP Socialista 173
44 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 60
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 61
GP Socialista 174
45 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 62
GP Socialista 175
GP Socialista 176
GP Socialista 177
GP Socialista 178
GP Socialista 179
GP Socialista 180
GP Socialista 181
GP Convergència i Unió 211
46 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 63
GP Socialista 182
48 GP Convergència i Unió 212
50 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 64
GP Socialista 183
60 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 65
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 66
GP Socialista 184
GP Socialista 185
GP Socialista 186
61 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 67
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 68
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 69
GP Socialista 187
GP Socialista 188
GP Socialista 189
GP Convergència i Unió 213
67 Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 70
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Adicional 3ª Román Clemente (GP Mixto) 71
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Adicional 4ª Román Clemente (GP Mixto) 72
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 73
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Adicional 5ª Román Clemente (GP Mixto) 74
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 75
GP Socialista 190
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Adicional 6ª Román Clemente (GP Mixto) 76
Disposición GP Socialista 191
Adicional 8ª GP Socialista 192
Disposición GP Popular 230
Adicional 14ª
Disposición GP Convergència i Unió 214
Transitoria 2ª
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Transitoria 4ª Román Clemente (GP Mixto) 77
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 112
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 113
GP Convergència i Unió 215
GP Popular 231
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Transitoria 6ª Román Clemente (GP Mixto) 78
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 79
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 80
Sres. Nieto Cicuéndez y
Román Clemente (GP Mixto) 81
GP Socialista 193
GP Socialista 194
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Transitoria 8ª Román Clemente (GP Mixto) 82
GP Convergència i Unió 216
GP Convergència i Unió 217
GP Popular 232
GP Popular 233
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Transitoria 9ª Román Clemente (GP Mixto) 83
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 114
GP Socialista 195
GP Socialista 196
GP Popular 234
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Transitoria 13ª Román Clemente (GP Mixto) 84
GP Senadores Nacionalistas
Vascos 115
GP Socialista 197
GP Convergència i Unió 205
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
GP Popular 235
Disposición Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 95
Transitoria 15ª
GP Socialista 198
GP Popular 236
Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y
Transitoria Román Clemente (GP Mixto) 85
(nueva)
GP Socialista 199
GP Socialista 200
Disposición Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 96
Final 1ª
Disposición GP Popular 237
Final 2ª