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BOCG. Senado, serie II, núm. 55-d, de 27/10/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 27 de octubre de 1997 Núm. 55 (d)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 67

Núm. exp. 121/000062)

PROYECTO DE LEY

621/000055 Del Sector Eléctrico.


ENMIENDAS

621/000055

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Sector

Eléctrico.


Palacio del Senado, 24 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 85 enmiendas al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.


Palacio del Senado, 21 de octubre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción a este artículo, del siguiente tenor

literal:


«1. El objeto de la presente Ley es regular las actividades destinadas a

la satisfacción de los servicios que la electricidad presta, consistentes

en su uso eficiente, generación, transporte, explotación unificada,

distribución, comercialización e intercambios internacionales.


2. La regulación de dichas actividades tiene por finalidad asegurar:


a) La adecuación de la producción y del suministro de energía

eléctrica a las necesidades de los consumidores.





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b) La racionalización, eficiencia y optimización de las mismas.


3. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica se

ejercerán de forma integrada bajo los principios de gestión de la

demanda, planificación, objetividad y transparencia.»

MOTIVACION

Desde el punto de vista de nuestro Grupo Parlamentario, el objetivo

fundamental de la presente Ley debería ser garantizar la satisfacción de

las necesidades de servicios eléctricos, y la seguridad del suministro

eléctrico, con el menor coste e impacto ambiental posibles, mediante la

gestión de la demanda, la utilización de técnicas y dispositivos de

ahorro eléctrico, la mejora de la eficiencia y con una calidad adecuada.


Creemos que el mercado de la electricidad tiene necesariamente presentes

elementos monopolísticos, por lo que se hace necesario un elevado nivel

de regulación para preservar los intereses de los usuarios y reducir los

impactos ambientales.


Mantenemos la necesidad de una planificación de carácter imperativo y en

consecuencia con ello no vemos la conveniencia de la libertad de

establecimiento de nueva potencia eléctrica o de libertad de uso de

combustibles.


Rechazamos la idea, presente en el Proyecto de Ley, de que la oferta

competitiva de electricidad signifique una mejora con respecto al

mecanismo actualmente vigente de reconocimiento de costes. Y en

consecuencia con ello rechazamos la figura del operador del mercado

presente en el actual texto.


Creemos además que los precios a los que se venda la electricidad deben

ser únicos en el territorio nacional para un determinado uso eléctrico

--industria, usuarios domésticos...-- y fijados administrativamente.


Rechazamos por tanto la existencia de «consumidores cualificados» tal y

como se estipula en el Proyecto de Ley, que tienen la capacidad de

negociar con los productores los precios de la electricidad. Los grandes

consumidores deberían tener, a nuestro juicio, una tarifa especial pero

establecida por la Administración.


Juzgamos conveniente también mantener una presencia pública mayoritaria

en las actividades del operador del sistema y del transporte en alta

tensión.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción a este artículo, del siguiente tenor

literal:


«2. Estas actividades tendrán la consideración de servicio público y se

ejercerán garantizando el suministro de energía eléctrica a todos los

consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.1.


ENMIENDA

De adición.


Se incorpora una nueva letra a) pre, del siguiente tenor literal:


«a) pre.Dictar normas para conseguir satisfacer los servicios que la

electricidad presta con consumos energéticos tan bajos como sea posible y

con los mínimos impactos ambientales.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.1.a).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la palabra «planificación» por el término

«planificación integrada de recursos».


MOTIVACION

El término planificación integrada de recursos permite subrayar la

diferente orientación que se pretende dar a la planificación eléctrica

con respecto a la que ha




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sido tradicional en el sector. Se trata de destacar que la satisfacción

de las necesidades de servicios eléctricos no tiene porqué atenderse con

producciones y consumos de electricidad cada vez mayores, sino que puede

basarse en el ahorro y en un uso más eficiente de la energía.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:


«A estos efectos se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes

criterios:


a) Emplazamiento y trazado de las instalaciones.


b) Sometimiento de las mismas a la explotación unificada o

incidencia en la misma, a cuyos efectos se considerarán, entre otros

factores, la potencia o tensión de las instalaciones y su repercusión en

dicha explotación unificada.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la redacción de este artículo por la siguiente:


«1. La planificación eléctrica será realizada por el Estado, con la

participación de las Comunidades Autónomas.


2. La planificación eléctrica será sometida al Congreso de los Diputados.


3. Dicha planificación deberá referirse a los siguientes aspectos:


a) Previsión de las necesidades de servicios que presta la

electricidad.


b) Previsión de la demanda de energía eléctrica para atender dichos

servicios a lo largo del período contemplado.


c) Estimación de la potencia que debe ser instalada para cubrir la

demanda prevista bajo criterios de seguridad del suministro,

diversificación energética, mejora de la eficiencia y protección del

medio ambiente.


d) Previsiones relativas a las instalaciones de transporte y

distribución de acuerdo con la previsión de la demanda de energía

eléctrica.


e) El establecimiento de las líneas de actuación en materia de

calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de

calidad, tanto en consumo final, como en las áreas que, por sus

características demográficas y tipológicas del consumo, puedan

considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.


f) Las actuaciones sobre la demanda que fomenten la mejora del

servicio prestado a los usuarios así como la eficiencia y ahorro

energéticos.


g) Los criterios de protección medioambiental que deben inspirar las

actividades de suministro de energía eléctrica.


4. La planificación se hará atendiendo a un enfoque de demanda de manera

que para la instalación de nueva potencia de generación será preciso

comprobar que no exista un programa de ahorro de electricidad o de mejora

de la eficiencia que permita atender los servicios eléctricos a un coste

similar.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir desde: «...y por ocho vocales...», hasta el final

del párrafo, por el siguiente texto:


«...y por nueve vocales, entre los que se incluirá el Director General de

la Energía, y el Presidente de la sociedad mercantil que actúe como

operador del sistema, que tendrán la consideración de vocales natos.»




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MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.3. Párrafos primero

y segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en estos dos párrafos por otros

dos párrafos del siguiente tenor literal:


«3. El Presidente y los vocales no natos serán nombrados por el Congreso

de los Diputados entre personas de reconocida competencia técnica y

profesional.


El Presidente y los vocales de la Comisión del Sistema Eléctrico serán

nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser renovados por un

período de la misma duración.»

MOTIVACION

Creemos que debe ser el Congreso de los Diputados el que tenga que

nombrar a estos vocales no natos, además de que la duración del mandato

de los mismos esté más acorde con las necesidades del sector, no siendo

ésta tan amplia.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en este número por otro del

siguiente tenor literal:


«El Presidente y los vocales no natos cesarán por las siguientes causas:


a) Expiración del término de su mandato.


b) Renuncia aceptada por el Gobierno.


c) Cese por el Congreso de los Diputados, por incapacidad permanente

para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad producida con

posterioridad a su nombramiento como miembro de la Comisión o condena por

delito doloso, previa instrucción de expediente y propuesta motivada del

Gobierno.


Los vocales no natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo

que haya determinado su nombramiento.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir este artículo por otro del siguiente tenor literal:


«1. Como órgano de asesoramiento de la Comisión se constituirá un Consejo

Consultivo, integrado por un número mínimo de quince miembros y un máximo

de treinta, en el que estarán representadas la Administración General del

Estado, las diferentes Comunidades Autónomas, representantes de las

compañías del sector eléctrico, del operador del sistema, de las

organizaciones sindicales más representativas, las organizaciones

ecologistas y las organizaciones de consumidores y usuarios. Este Consejo

estará presidido por el Presidente de la Comisión del Sistema Eléctrico.


2. El Consejo Consultivo informará respecto...» (el resto todo igual

hasta el final del punto n.º 2).


MOTIVACION

Inclusión específica de organizaciones ecologistas y sindicales en el

órgano consultivo, y en coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Tercera.


ENMIENDA

De modificación.





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Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... priorizando aquellas opciones en las que los servicios que presta la

electricidad se satisfacen con consumos energéticos mínimos y menores

impactos ambientales.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«Quinta: Informar sobre los programas de ahorro eléctrico y de mejora de

la eficiencia; así como en los expedientes para autorización de nuevas

instalaciones de producción y transporte y resolución de concursos

promovidos de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones

reglamentarias, cuando sean competencia de la Administración General del

Estado.»

MOTIVACION

Consideran integradas en el Sistema Eléctrico aquellas actividades que no

sólo consisten en la generación, transportes y distribución de energía

eléctrica, sino también y de manera muy importante las dirigidas a la

mejora de la eficiencia y al ahorro.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Octava. Segundo

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción para este párrafo, del siguiente tenor

literal:


«Asimismo informará semestralmente al Ministerio de Industria y Energía

de las actividades realizadas por el operador del sistema. Un resumen de

dicho informe se remitirá a la Comisión correspondiente del Congreso de

los Diputados.»

MOTIVACION

Mayor transparencia en la información existente.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8.1.Decimotercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«Un resumen de dicho informe se remitirá a la Comisión correspondiente

del Congreso de los Diputados.»

MOTIVACION

Mayor transparencia y conocimiento público de la información existente.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto de este artículo por otro del

siguiente tenor literal:


«1. Las actividades destinadas a la satisfacción de los servicios que la

electricidad presta, a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley

serán desarrolladas por los siguientes sujetos:


a) La Compañía de Ahorro Eléctrico.


b) Los productores de energía eléctrica que son aquellas personas

físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica,

así como de construir, operar y mantener las centrales de producción.





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c) Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas

personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente

para su propio uso.


d) Quienes realicen la incorporación a las redes de transporte y

distribución nacionales de energía procedente de otros sistemas

exteriores mediante su adquisición en los términos previstos en el

artículo 13.


e) La sociedad que, con las funciones que le atribuye la presente

Ley, actúa como operador del sistema.


f) Los transportistas, que son aquellas personas jurídicas que

tienen la función de transportar energía eléctrica, así como construir,

mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.


g) Los distribuidores que son aquellas personas jurídicas que tienen

la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener

y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía

en los puntos de consumo y proceder a su venta a los comercializadores o

a otros sujetos del sistema.


h) Los comercializadores que son aquellas personas jurídicas que,

accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función

la venta de energía eléctrica.


g) Los agentes económicos interesados en el ahorro de electricidad y

en el uso eficiente.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 9.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva letra ...) del siguiente tenor literal:


«...)La Compañía de Ahorro Eléctrico».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad el texto contenido en el artículo por

otro del siguiente tenor literal:


«1. La explotación unificada, el transporte y la distribución tienen

carácter de actividades reguladas, cuyo régimen económico y de

funcionamiento se ajustará a lo previsto en la presente Ley.


Se garantiza el acceso de terceros a las redes de transporte y

distribución en las condiciones técnicas y económicas establecidas en

esta Ley.


2. La comercialización se ejercerá libremente en los términos previstos

en la presente Ley y su régimen económico vendrá determinado por las

condiciones que se pacten entre las partes.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «...podrá estar excluida...», por la

de «...estará...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto del artículo (incluido el

título), por otro del siguiente tenor literal:


«Artículo 13. Intercambios internacionales de electricidad

1. Las ventas de energía a países comunitarios podrán ser realizadas por

los productores, distribuidores y comercializadores nacionales, previa

comunicación al operador del sistema y autorización del Ministerio de

Industria y Energía.


Esta venta realizada por los productores nacionales quedará excluida del

sistema de ofertas y, en consecuencia, del régimen retributivo del mismo.


2. Los intercambios a corto plazo que tengan por objeto el apoyo al

normal funcionamiento del sistema serán realizados por el operador del

sistema.


3. Los intercambios de energía eléctrica con países terceros estarán, en

todo caso, sometidos a autorización administrativa del Ministerio de

Industria y Energía.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 14.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto del artículo (incluido el

título), por otro del siguiente tenor literal:


«1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las

actividades reguladas a que se refiere el apartado 1 del artículo 11

deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, sin

que puedan, por tanto, realizar actividades de producción o de

comercialización, ni cualquier actividad eléctrica en el exterior.


2. No obstante, en un grupo de sociedades podrán desarrollarse

actividades incompatibles de acuerdo con la Ley, siempre que sean

ejercitadas por sociedades diferentes. A este efecto, el objeto social de

una entidad podrá comprender actividades incompatibles conforme al

apartado anterior, siempre que se prevea que una sola de las actividades

sea ejercida de forma directa, y las demás mediante la titularidad de

acciones o participaciones en otras sociedades que, si desarrollan

actividades eléctricas, se ajusten a lo regulado en el apartado 1.


3. Aquellas sociedades mercantiles que desarrollen actividades reguladas,

podrán llevar a cabo actividades en otros sectores económicos distintos

al eléctrico previa obtención de la autorización a que se refiere la

función decimosexta del apartado 1 del artículo 8.


4. Se someterán a la aprobación del Gobierno los proyectos u operaciones

de concentración de empresas, o de toma de control de una o varias

empresas cuando las mismas operen en el sector eléctrico.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... por los consumidores finales.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...y la preservación del medio ambiente.»




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MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


(Se trata de justificar la introducción por vía reglamentaria de

mecanismos retributivos discriminatorios en función del diferente impacto

ambiental que pueden tener las actividades encaminadas a la satisfacción

de las necesidades de servicios prestados por la electricidad

--diferentes costes reconocidos en función del tipo de instalación de

generación o tasa de aplicación ecológica--, por ejemplo.)

ENMIENDA NUM. 23

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.1, letras a) y b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone su modificación en el siguiente sentido:


«a) La electricidad de las distintas unidades de producción se retribuirá

en función de los costes reconocidos que se determinarán

reglamentariamente.


Este concepto retributivo se definirá considerando asimismo las pérdidas

incurridas en la red de transporte y los costes derivados de las

alteraciones del régimen normal de funcionamiento del sistema de ofertas.


b) Se retribuirá la garantía de potencia que cada unidad de

producción preste efectivamente al sistema, entendiendo como tal, la

disponibilidad efectiva para generar energía eléctrica en cada período de

programación.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.4, segundo párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este número, del siguiente tenor

literal:


«5. Tendrán la consideración de costes permanentes de funcionamiento del

sistema los siguientes conceptos:


Ñ Los costes, incentivos o efectos económicos adicionales derivados de la

producción en régimen especial.


Ñ Los costes que por el desarrollo de actividades de suministro de

energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares se

integren en el sistema de acuerdo con el apartado 3 del artículo 12.


Ñ Los costes reconocidos al operador del sistema.


Ñ Los costes de funcionamiento de la Comisión del Sistema Eléctrico.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... y la Disposición Transitoria Cuarta.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.





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ENMIENDA NUM. 27

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 9, del siguiente tenor literal:


«9. Tendrán la consideración de costes de gestión de los residuos

radiactivos aquellos que sean necesarios para garantizar que no entrañan

riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción para este número del siguiente tenor

literal:


«1. Las tarifas que deberán ser satisfechas por los consumidores del

suministro eléctrico serán únicas en todo el territorio nacional, sin

perjuicio de sus especialidades.


Estas tarifas integrarán en su estructura los siguientes conceptos:


a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará

atendiendo a los costes reconocidos del kilovatio/hora en el mercado de

producción durante el período que reglamentariamente se determine y que

será revisable de forma independiente.


b) Los peajes que correspondan por el transporte y la distribución

de energía eléctrica.


c) Los costes de comercialización.


d) Los costes permanentes del sistema.


e) Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.


f) Una tasa de aplicación ecológica, que reflejará los costes

ambientales y que incluirá complementos en razón de la forma de consumo.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.3, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir la expresión «... al precio de la electricidad

resultante del mercado de ofertas...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan




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la siguiente enmienda al artículo 19.1, segundo párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:


«...La tasa de aplicación ecológica prevista en el artículo 17.1 se

destinará a la Compañía de Ahorro Eléctrico, para promover programas de

ahorro eléctrico, y al Ministerio de Industria y Energía, para la

realización de programas de corrección del impacto ambiental.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al articulo 19.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción para este número del siguiente tenor

literal:


«3. Los titulares de unidades de producción, los distribuidores y los

comercializadores se adherirán a las condiciones que establezca el

operador del sistema para la realización de las operaciones de

liquidación y pago de la energía, que serán públicas, transparentes y

objetivas.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.2, párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir al final del párrafo la expresión «... a tarifa.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 35

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 20.2, párrafo tercero.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir la expresión «... interna».


MOTIVACION

La contabilidad interna no tiene necesariamente que ser puesta a

disposición del público. Es necesario que el público en general tenga la

posibilidad de tener acceso a los sistemas de información que «reflejen

con nitidez los ingresos y gastos de las actividades eléctricas».





Página 55




ENMIENDA NUM. 36

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo Título IV-pre, denominado Actuaciones sobre la

Demanda, que estará compuesto de ocho artículos y cuya numeración

articulada estará comprendida entre los números 21 y 28, ambos inclusive

(lo que conllevará variar correlativamente la numeración de los artículos

existentes en el Proyecto de Ley). El contenido de este nuevo Título

tendrá la siguiente redacción literal:


«TITULO IV

ACTUACIONES SOBRE LA DEMANDA

Artículo 21. Compañía de Ahorro Eléctrico

Se crea la Compañía de Ahorro Eléctrico, como Entidad Pública

Empresarial, de las definidas en la Ley 6/1977, de 14 de abril, con

personalidad jurídica propia, como agente económico interesado en el

ahorro y la mejora de la eficiencia eléctrica y con el objeto de asegurar

que los programas de gestión de la demanda se conviertan en un recurso

económicamente racional y en una opción alternativa a la producción

ilimitada de electricidad.


Artículo 22. Funciones de la Compañía de Ahorro Eléctrico

La Compañía de Ahorro Eléctrico tendrá las siguientes funciones y

actividades:


a) Asesorar al Gobierno en el diseño de planes energéticos,

elaborados desde el punto de vista de la demanda.


b) Impulsar y hacer operativas las medidas necesarias, tanto

sectoriales como territoriales, para la obtención de los ahorros de

electricidad previstos.


c) Dinamizar el mercado de la eficiencia energética, de manera que

el mayor número posible de agentes económicos colaboren en la consecución

de los objetivos marcados.


d) Colaborar con las empresas comercializadoras, integradas en el

Sistema Eléctrico Nacional, y las demás empresas de servicios eléctricos

para ofrecer asesoramiento técnico, auditorías energéticas, proyectos,

instalación de equipos, mantenimiento y todas aquellas actividades que

puedan contribuir a un uso eficiente de la energía.


e) Informar a los usuarios de las posibilidades de ahorro y sus

ventajas económicas, sociales y ambientales, para lo que realizarán

actividades de promoción y demostración.


f) Contribuir con otros organismos públicos para la regulación de

estándares de consumo eléctrico de maquinaria y electrodomésticos y

condiciones de construcción de viviendas y locales.


g) Gestionar las subvenciones públicas que le sean concedidas para

el desarrollo de estas actividades.


Artículo 23. Programas para sectores sociales específicos

La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de programas especiales,

económicamente más favorables, dirigidos a los sectores sociales con

menor nivel de renta.


Artículo 24. Financiación

La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de recursos económicos y

financieros suficientes para realizar sus funciones, que provendrán

fundamentalmente de:


a) los recursos que, en su propia actividad mercantil, obtenga por

los servicios prestados a los usuarios.


b) una cantidad valorada en función del ahorro total eléctrico

conseguido, y que provendrá de una tasa de aplicación ecológica sobre el

consumo de electricidad.


c) eventualmente, podrán destinarse fondos públicos para la

financiación de proyectos concretos.


Artículo 25. Proporción entre recursos

El cociente entre los recursos generados por medio de la tasa de

aplicación ecológica y los obtenidos por la Compañía de Ahorro Eléctrico

en su propia actividad mercantil, no podrá superar nunca un valor

determinado periódicamente por el Gobierno, con la finalidad de detectar

y acometer, fundamentalmente y en primera instancia, el ahorro rentable.


Artículo 26. Utilización de recursos

En el empleo de sus recursos, la Compañía de Ahorro Eléctrico distinguirá

entre la actividad que desarrolle en función de criterios de estricta

racionalidad económica, y su actividad orientada a fomentar el ahorro

eléctrico potencial con dificultades de explotación entre pequeños

usuarios de energía eléctrica.


Artículo 27. Organización Territorial

La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de sucursales, al menos, en

todas las Comunidades Autónomas, que gozarán de amplia autonomía a la

hora de realizar estudios, definir objetivos, planear actuaciones,

ejecutar y mantener proyectos.





Página 56




Artículo 28. Medios humanos y materiales

La Compañía de Ahorro Eléctrico dispondrá de los recursos humanos y

materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.»

MOTIVACION

Dar una mayor importancia a la gestión de la energía a través del ahorro

de la misma, para ello creemos imprescindible la existencia de una

compañía pública de ahorro eléctrico que se dedique a estos temas.


ENMIENDA NUM. 37

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «... y minimización del

impacto ambiental».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 38

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.2.b).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «... y la minimización de

los impactos ambientales».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 39

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... realizar ofertas de energía al

operador del mercado...», por la de: «... producir energía...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 40

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22.2, segundo párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... En todo caso los caudales de agua previstos en la concesión deberán

ser devueltos íntegramente al cauce para integrarse de nuevo en el

dominio público hidráulico.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 41

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.





Página 57




Se da una nueva redacción a este artículo que quedará redactado de la

forma siguiente:


«El orden de entrada en funcionamiento de las unidades de producción de

energía eléctrica se determinará por parte del operador del sistema entre

aquellas unidades de producción de menor coste variable hasta igualar la

demanda de energía en ese período de programación, sin perjuicio de las

posibles restricciones técnicas que pudieran existir en la red de

transporte o en el sistema.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 42

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprimen los puntos 2, 3 y 4, quedando el artículo redactado de la

siguiente forma:


«La contratación de energía eléctrica podrá realizarse libremente, en los

términos previstos en la presente Ley y en sus Reglamentos de

desarrollo.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 25.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este número del siguiente tenor

literal:


«1. Con preferencia al orden de entrada en funcionamiento derivado del

sistema de ofertas, el Gobierno podrá establecer la entrada en

funcionamiento de aquellas unidades de producción de energía eléctrica

que utilicen carbón nacional como combustible.»

MOTIVACION

No estar de acuerdo con el límite propuesto y no limitar la producción de

electricidad con carbón nacional.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 25.3, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir el párrafo que hay desde el primer punto y seguido,

es decir:


«... Si realizado dicho abastecimiento...» hasta «... se realicen en

régimen especial.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a los apartados a) y b) del número

1 del artículo 26.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto




Página 58




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 26.1.f).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir la siguiente expresión: «... en los supuestos

previstos en el artículo 10.2 de la presente Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a los apartados b) y d) del número

del artículo 26.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este número, del siguiente tenor

literal:


«1. Las actividades de producción de energía eléctrica tendrán la

consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos:


a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de

producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre

que supongan un alto rendimiento energético.


b) Cuando se utilicen como energía primaria, energías renovables

hidráulicas, eólica, solar, biomasa y otros, o cualquier tipo de

biocarburantes, así como los gases de vertederos de residuos sólidos

urbanos.


c) Cuando se refieran a instalaciones de producción hidráulica cuya

potencia total no supere los 10 MW y su titular no realice actividades de

producción en el régimen ordinario.


Las instalaciones a que se refiere el apartado a) de este artículo no

podrán superar los 50 MW de potencia instalada. Las instalaciones

referidas en el apartado b) no podrán superar los 100 MW de potencia

instalada.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28.1, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este párrafo del siguiente tenor

literal:


«... Las instalaciones autorizadas para este tipo de producción de

energía eléctrica gozarán de un trato diferenciado según sus particulares

condiciones, pero sin que quepa discriminación o privilegio alguno entre

los que usen el mismo tipo de energía primaria y el mismo sistema de

transformación.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.2.a).


ENMIENDA

De modificación.





Página 59




Se propone sustituir desde: «...al efecto de conseguir unas tasas de

rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado

de capitales (hasta el final del artículo)», por la siguiente frase:


«... No obstante, cuando existan situaciones de las que se puedan derivar

amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas,

aparatos o instalaciones o para la integridad de la red, el Gobierno

podrá limitar, para un período determinado, la cantidad de energía que

puede ser incorporada al sistema por los productores del régimen

especial.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.4, tercer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este párrafo, del siguiente tenor

literal:


«El precio a abonar a los productores que tengan derecho a prima se

fijará por el Gobierno dentro de una banda porcentual comprendida entre

el 75% y el 85% de la media de las tarifas que se determinen para los

consumidores, incluyendo los correspondientes factores de discriminación

horaria. No obstante podrán existir precios superiores a éstos, para

fuentes renovables de energía que puedan tener interés estratégico. El

citado interés estratégico se determinará reglamentariamente.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al nombre del Título V.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone un nuevo nombre para este título del siguiente tenor literal:


«TITULO V

EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA

ELECTRICO NACIONAL»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 32.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este artículo del siguiente tenor

literal:


«Artículo 32. La explotación unificada

La explotación unificada del sistema eléctrico tiene por objeto la

optimización del conjunto de actividades de producción y transporte de

energía eléctrica.


Corresponderá realizar la explotación unificada del sistema a la sociedad

mercantil que asuma las funciones que se atribuyen en la presente Ley al

operador del sistema.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 33.


ENMIENDA

De supresión.





Página 60




MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 34.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este artículo, del siguiente tenor

literal:


«Artículo 34. Operador del sistema

1. El operador del sistema, como responsable de la gestión técnica del

sistema, tendrá por objeto garantizar la continuidad y seguridad del

suministro eléctrico y la optimización del conjunto de actividades del

sistema de producción y transporte de energía eléctrica.


El operador del sistema ejercerá sus funciones bajo los principios de

transparencia, objetividad e independencia.


Actuará como operador del sistema una sociedad pública mercantil de las

recogidas en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, en donde la mayoría de su capital será de titularidad

pública. En su accionariado podrá formar parte, entre otros, cualquier

sujeto que realice actividades en el sector eléctrico así como los

consumidores. La suma de participación, no pública, directa o indirecta

de cualquier accionista en el capital de esta sociedad no podrá ser

superior al 5 por ciento.


La sociedad que actúe como operador del sistema desarrollará sus

actividades de gestión del sistema y de transporte con la adecuada

separación contable.


2. Serán funciones del operador del sistema las siguientes:


a) Determinar y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de

electricidad del sistema a corto y medio plazo.


b) Prever a corto y medio plazo, la utilización del equipamiento de

producción, en especial del uso de las reservas hidroeléctricas, de

acuerdo con la previsión de la demanda, la disponibilidad del

equipamiento eléctrico y las distintas condiciones de hidraulicidad que

pudieran presentarse dentro del período de previsión.


c) Determinar el orden de entrada efectiva, que estará en función de

los costes variables, con las excepciones previstas en el artículo 24 de

esta Ley.


d) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta

explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los

criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar el

mercado de servicios complementarios que sean necesarios para tal fin.


e) Determinar el uso de las interconexiones internacionales y

establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con

los sistemas eléctricos exteriores, de acuerdo con el orden de entrada

efectiva en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía

eléctrica.


f) Recibir la información necesaria sobre los planes de

mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras

circunstancias que puedan llevar consigo la no disponibilidad de algunas

unidades.


g) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de

las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su

compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de

generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red

que garantice la seguridad del sistema.


h) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de

producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema

eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la

reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de

energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución. Cuando como

consecuencia de las situaciones descritas haya de alterarse el orden de

entrada en funcionamiento de unidades de producción de energía eléctrica,

el operador del sistema procurará, cuando las condiciones técnicas lo

permitan, respetar el orden de precedencia económica derivado de lo

indicado en la letra c) del apartado 2 de este artículo.


i) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que

sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en el apartado

2 del artículo 10.


j) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte,

incluidas las interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo

real.


k) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las

anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio, así

como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las

disposiciones vigentes.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37.1.c).


ENMIENDA

De modificación.





Página 61




Se propone sustituir la expresión: «... el apartado k) del artículo

34.2...», por la de: «... el apartado j) del artículo 34.2.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 38.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción a este número del siguiente tenor literal:


«1. Las instalaciones de transporte podrán ser utilizadas por los

productores, distribuidores, comercializadores y por aquellos sujetos que

puedan realizar intercambios internacionales, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 13 para el tránsito de electricidad. El precio por el uso

de las redes de transporte vendrá determinado por el peaje aprobado por

el Gobierno.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 42.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción a este número, del siguiente tenor

literal:


«1. Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas por los

productores, distribuidores, comercializadores y por aquellos sujetos que

puedan realizar intercambios internacionales, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 13 para el tránsito de electricidad. El precio por el uso

de las redes de transporte vendrá determinado por el peaje aprobado por

el Gobierno.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 43.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Por no tener sentido desde nuestro punto de vista este tipo de líneas.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 44.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción a este número, del siguiente tenor

literal:


«1. El suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por

las correspondientes empresas distribuidoras, o por las empresas

comercializadoras.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto




Página 62




en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 44.2, tercer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir la expresión: «... al operador del mercado...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 45.4, primer y segundo

párrafo

ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir en ambos párrafos la expresión: «... y Consumidores

Cualificados...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 46.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir entre: «... que actúan sobre la demanda, ...», y: «...


podrán desarrollar...», lo siguiente: «... en especial con la Compañía de

Ahorro Eléctrico, definida en el Título IV-pre de esta Ley, ...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 50.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a la totalidad de este artículo, del

siguiente tenor literal:


«Artículo 50. Interrupción del suministro

1. El suministro de energía eléctrica a los consumidores sólo podrá

interrumpirse cuando conste dicha posibilidad en el contrato de

suministro que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico

que lo dificulten, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.


2. Podrá, no obstante, suspenderse temporalmente cuando ello sea

imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro,

reparación de instalaciones o mejora del servicio. En todos estos

supuestos, la suspensión requerirá autorización administrativa previa y

comunicación a los usuarios en la forma que reglamentariamente se

determine.


3. En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a

aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como

esenciales.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 65

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 60.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir la expresión: «... por el operador del mercado...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.





Página 63




ENMIENDA NUM. 66

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 60.16.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 67

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de los números 5, 9, 10, 11 y 14.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 68

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo número a este artículo del siguiente tenor

literal:


«(...) No respetar el caudal ecológico determinado en la concesión

administrativa de uso del agua o en los planes de cuenca.»

MOTIVACION

Incluir este tipo de conductas dentro de las calificadas como

infracciones graves, para que así puedan ser sancionadas debidamente.


ENMIENDA NUM. 69

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo número a este artículo del siguiente tenor

literal:


«(...) No respetar la legislación medioambiental de aplicación o

incumplir los condicionantes fijados en la declaración de impacto

ambiental de la instalación eléctrica.»

MOTIVACION

Incluir este tipo de conductas dentro de las calificadas como

infracciones graves, para que así puedan ser sancionadas debidamente.


ENMIENDA NUM. 70

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 67.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este artículo del siguiente tenor

literal:


«67. Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán

a los siete años de su comisión; las graves, a los cinco años, y las

leves, a los dos años.


Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los siete

años; las impuestas por faltas graves, a los cinco años, y las impuestas

por faltas leves, a los dos años.»




Página 64




MOTIVACION

Adecuar debidamente la temporalidad para la prescripción de las

infracciones y las sanciones, dada que la propuesta nos parece muy corta.


ENMIENDA NUM. 71

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción a esta Disposición, del siguiente tenor

literal:


«Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse

conforme a lo dispuesto en la presente Ley y todas las que sean

necesarias para las instalaciones nucleares y radiactivas se entenderán

desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo fijado por sus

disposiciones de desarrollo.»

MOTIVACION

Entender la existencia de silencio administrativo negativo para estos

casos.


ENMIENDA NUM. 72

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Cuarta.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 9 del artículo 2

de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, del

siguiente tenor literal:


«... Si no existiera ninguna norma fijada por el Ministerio de Industria

y Energía, se considerará Residuo Radiactivo cualquier material o

producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que

contiene o está contaminado con radionucléidos en concentraciones o

niveles de actividad detectables.»

MOTIVACION

Precisar qué es residuo radiactivo hasta que no haya precisiones por

parte del Ministerio de Industria y Energía.


ENMIENDA NUM. 73

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Cuarta.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo del artículo 57 de la Ley 25/1964,

de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, de la siguiente manera:


Sustituir la expresión: «... lo hagan necesario o cuando el transcurso

del tiempo o la variación del índice de precios al consumo lo impongan

para mantener el mismo nivel de cobertura.»,

por la siguiente expresión:


«... En cualquier caso las cifras señaladas anteriormente se

incrementarán de forma automática anualmente de acuerdo con el índice de

precios al consumo para mantener los niveles de cobertura.».


MOTIVACION

Adecuar anualmente las cantidades asignadas para cobertura a las

variaciones que sufra el nivel de precios, para mantener, al menos, estas

cifras constantes en términos reales.


ENMIENDA NUM. 74

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta

(modificación del Capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear).





Página 65




ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 10 a la letra b) del artículo 91 de la

Ley de Energía Nuclear, del siguiente tenor literal:


«10. Lo previsto en los apartados a.2, a.4, a.6, a.7 y a.8 cuando no

entrañen riesgo grave para las personas, cosas o bienes.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 75

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta

(modificación del Capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la totalidad del texto del artículo 95 de la Ley de

Energía Nuclear, quedando redactado de la siguiente forma:


«Artículo 95

Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: las muy

graves, a los siete años; las graves, a los cinco años, y las leves, a

los tres años. El término de la prescripción comenzará a correr desde el

día en que se hubiera cometido la infracción. La prescripción se

interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el

presunto infractor, con conocimiento del interesado.


Las sanciones prescribirán: las impuestas por faltas muy graves a los

siete años; las impuestas por faltas graves, a los cinco años, y las

impuestas por faltas leves, a los tres años. El tiempo de prescripción

comenzará a correr desde la fecha en que la resolución sancionadora sea

firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el

conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 76

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta,

párrafo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... en el artículo 16.6...», por la

siguiente: «... en el artículo 16.9...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 77

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se proponen la siguientes modificaciones:


Al número 1

Suprimir la siguiente expresión: «... Este objetivo respetará, en todo

caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1

de la presente Ley.»

Al número 2. Párrafo primero

Suprimir la siguiente expresión: «... el importe total de estos conceptos

no podrá superar el 5% anual de los ingresos por consumo de energía

eléctrica».


Al número 2. Párrafo segundo

Se propone una nueva redacción del siguiente tenor:


«Las cantidades a que se refiere la presente Disposición, tendrán la

consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento

a los efectos en lo previsto en el artículo 16.9 de la presente Ley.»




Página 66




MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 78

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Sexta.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La retribución percibida por los accionistas de las empresas del sector

eléctrico a lo largo de los últimos ejercicios ha incorporado una prima

de riesgo más elevada, reflejando la incertidumbre asociada a la

evolución de la regulación del sector eléctrico hacia pautas de mayor

competencia. Por consiguiente, reconocer a los accionistas de las

empresas eléctricas el derecho a recuperar mediante un recargo sobre la

tarifa los costes de generación que no podrán recuperarse en un mercado

de generación competitivo está fuera de lugar.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las ganancias de eficiencia

que el Proyecto de Ley atribuye a la creación de un mercado eléctrico

organizado bajo los principios de libre competencia irán a parar

principalmente, como ha quedado demostrado por la experiencia de otros

países que ejecutaron proyectos similares de reorganización de la

industria eléctrica, a los accionistas de las empresas, por lo que no

cabe compensar a los principales beneficiarios del proceso en función de

los compromisos adquiridos por un marco regulador que hoy ellos mismos

están interesados en hacer desaparecer.


ENMIENDA NUM. 79

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Sexta, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente modificación de la redacción de este párrafo:


«Como costes de transición al régimen de mercado competitivo previsto en

la presente Ley, las sociedades titulares de instalaciones de producción

de energía eléctrica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas

en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de

diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del

servicio eléctrico, podrán percibir una retribución fija...»

MOTIVACION

La percepción de una retribución fija como compensación de los

denominados costes de transición a la competencia a través de la

facturación de electricidad no

puede en modo alguno recibir la consideración de un derecho de cobro

al que las empresas eléctricas son

acreedoras. La cuantía de esta retribución fija y el cobro de la

misma deben supeditarse a la evolución incierta de factores tales como la

vida útil de los activos en explotación, el futuro precio del mercado

eléctrico de generación o la demanda de electricidad. Por consiguiente,

resulta acertada la consideración del importe fijado a los costes de

transición a la competencia como un valor máximo y no puede otorgarse a

los saldos pendientes de cobro la naturaleza de un derecho de las

empresas frente a la administración.


ENMIENDA NUM. 80

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Sexta, tercer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... y su importe base global...»

(hasta el final del párrafo).


Por la siguiente: «... En dichos costes sólo se incluirán los incentivos

al consumo garantizado de carbón al que hace referencia la Disposición

Adicional Cuarta, los sobrecostes de la planta de Elcogás, los derivados

de los procesos de desulfuración de gases de combustión o de combustibles

y aquellos otros que tengan por objeto la reducción del impacto

ambiental, así como los asociados a la gestión de los excedentes de

plantillas que se produzcan durante el período de transición al libre

mercado. Estarán no obstante excluidos los relacionados con la generación

de electricidad de origen nuclear. En ningún caso se destinará el importe

de esta retribución fija a la distribución de dividendos a los

accionistas.»




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MOTIVACION

Como consecuencia de adelantos tecnológicos producidos en los últimos

años, ciertas instalaciones de generación de electricidad resultan

incapaces de competir con las centrales tecnológicamente más avanzadas.


Los denominados costes de transición a la competencia tienen como misión

principal el saneamiento de estos activos tecnológicamente obsoletos ante

la implantación de un mercado eléctrico competitivo.


Asimismo y derivadas de otras innovaciones tecnológicas recientes, las

empresas eléctricas se hayan en disposición de efectuar importantes

ajustes de sus plantillas, que efectuarán en los próximos ejercicios con

la excusa de la necesidad de adaptarse a un entorno de libre competencia.


Deben establecerse ciertas garantías de que parte de estos costes de

transición a la competencia se destinan a promover reducciones de

plantillas no traumáticas.


Por otra parte, es evidente que en cualquier sector económico sometido a

la libre competencia los accionistas de las empresas asumen los riesgos

asociados a posibles innovaciones tecnológicas que obliguen al

saneamiento de algunos de sus activos. Dado que los accionistas de las

empresas eléctricas son los principales valedores y beneficiarios de la

reestructuración de este sector, no puede admitirse que no recaiga sobre

ellos una cierta parte del ajuste derivado de la transición a la libre

competencia, aunque se pretenda garantizar la viabilidad económica y

financiera de las empresas.


ENMIENDA NUM. 81

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Sexta, tercer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el importe 1.988.561 millones de pesetas por

1.073.654 millones de pesetas.


MOTIVACION

Entre los costes de transición a la competencia estarán excluidos los

relacionados con la generación de electricidad de origen nuclear. El

importe propuesto descuenta la mayor parte de estos costes, una vez

aplicado el factor de eficiencia del 32,5%. No puede admitirse otra

solución que el saneamiento inmediato para unas instalaciones que, además

de no ser económicamente viables en condiciones de libre competencia,

producen costes adicionales para mitigar los efectos ambientales de su

explotación.


ENMIENDA NUM. 82

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Octava.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a esta Disposición Transitoria, del

siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria Octava. Primas a la producción por cogeneración

Aquellas instalaciones que produzcan electricidad de forma asociada a

actividades no eléctricas cuando supongan un alto rendimiento energético

y su potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW así como las

instalaciones de cogeneración con dicha potencia, acogidas o no al

régimen previsto en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre,

mantendrán dicho régimen durante un período de diez años desde su entrada

en funcionamiento.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 83

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Novena.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 84

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto




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en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda a la Disposición Transitoria Decimotercera.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 85

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria, del siguiente tenor

literal:


«Disposición Transitoria (nueva). Instalaciones de energías renovables,

biomasa y residuos

A las instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como

energía primaria energías renovables (hidráulica, eólica, solar, biomasa

y otros), cualquier tipo de biocarburantes o gases de vertederos, que a

la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran acogidas al RD

2366/1994, de 9 de diciembre, les será de aplicación el mismo durante

igual período en que subsista la retribución de los costes de transición

a la competencia de las empresas productoras de energía eléctrica a que

se refiere la Disposición Transitoria Sexta. No obstante, podrán mediante

comunicación expresa al operador del mercado optar por acogerse al

régimen de explotación que les sea aplicable de acuerdo con la presente

Ley.


Finalizado este período transitorio, dichas instalaciones quedarán

automáticamente acogidas al régimen especial de la presente Ley.»

MOTIVACION

Reconocer para las energías renovables en régimen especial el mismo

período transitorio que el otorgado a las empresas eléctricas acogidas al

Marco Legal y Estable del Sector Eléctrico (Disposición Transitoria

Sexta) y reconocer los beneficios de dicho régimen en la nueva Ley a las

instalaciones aprobadas en vigencia de la normativa anterior.


El Senador Victoriano Ríos Pérez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto

de Ley del Sector Eléctrico.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 86

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. La planificación eléctrica, que tendrá carácter indicativo salvo en

lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el

Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio

de las competencias planificadoras de éstas sobre las redes o

instalaciones de su competencia.»

JUSTIFICACION

En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.


ENMIENDA NUM. 87

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de

energía eléctrica así como las de generación en los sistemas insulares y

extrapeninsulares cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no

urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento

de ordenación del territorio. Asimismo, y en la medida en que dichas

instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías de suelo

calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser

contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística,




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precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los

terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo

necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección

de las existentes.»

JUSTIFICACION

Al ser la generación objeto de planificación en los sistemas insulares y

extrapeninsulares, a efectos de coordinación con planes urbanísticos es

necesario incluirla junto con el transporte y la distribución ya

contemplados.


ENMIENDA NUM. 88

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.2, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«2. El Gobierno o, en su caso, los órganos ejecutivos de las Comunidades

Autónomas, podrán adoptar, para un plazo determinado, las medidas

necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando

concurra alguno de los siguientes supuestos:».


JUSTIFICACION

En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.


ENMIENDA NUM. 89

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.3, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«3. Las medidas que sean adoptadas por el Gobierno o, en su caso, por los

órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, para hacer frente a las

situaciones descritas en el apartado anterior podrán referirse, entre

otros, a los siguientes aspectos:».


JUSTIFICACION

En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.


ENMIENDA NUM. 90

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se

desarrollen en los territorios insulares y extrapeninsulares, serán

reguladas por las Comunidades Autónomas con competencia para ello, sin

perjuicio de las reglamentaciones singulares de la Administración del

Estado que atenderán a las especificidades derivadas de su ubicación

territorial, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas o de

las ciudades de Ceuta y Melilla.»

JUSTIFICACION

En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.


ENMIENDA NUM. 91

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 14.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las

actividades reguladas a que se refiere el apartado 2 del artículo 11, en

el sistema peninsular, deben tener como objeto social exclusivo el

desarrollo de




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las mismas, sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción

o comercialización, ni cualquier actividad eléctrica en el exterior, sin

perjuicio de la posibilidad de venta a consumidores sometidos a tarifa

reconocida a los distribuidores.»

JUSTIFICACION

Con la introducción de la modificación, se pretende por las razones de

operatividad, fragmentación de mercados, existencia de una única empresa

en régimen ordinario de producción, en cada uno de estos sistemas la

exoneración de la separación jurídica en los sistemas insulares y

extrapeninsulares.


ENMIENDA NUM. 92

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.2, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«2...


Cuando la evolución del mercado de energía eléctrica lo haga

recomendable, el Gobierno podrá suprimir total o parcialmente el sistema

de tarifas en relación con los precios de la electricidad para

consumidores cualificados, garantizando en cualquier caso el acceso a

precios equivalentes a los peninsulares a los clientes de los sistemas

insulares y extrapeninsulares.»

JUSTIFICACION

La ampliación en este artículo tiene como objeto la posibilidad de acceso

de los consumidores cualificados de los sistemas insulares, a precios

equivalentes a los peninsulares, aspecto contemplado en la Ley Reguladora

del Régimen Económico Fiscal de Canarias.


ENMIENDA NUM. 93

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 4, pasando los actuales apartados 4, 5, 6 y 7 a

ser, respectivamente, 5, 6, 7 y 8.


«4. Excepcionalmente, cuando a juicio de la Administración competente se

produzca una situación de monopolio u oligopolio por parte de una o

algunas empresas eléctricas privadas y exista peligro de abuso de su

posición dominante, se podrá optar, de acuerdo con la Directiva 96/92 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por un

procedimiento de licitación.»

JUSTIFICACION

Evitar las situaciones descritas.


ENMIENDA NUM. 94

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.2.f).


ENMIENDA

De modificación.


«f) Todas aquellas que puedan derivarse de la aplicación de la presente

Ley o de la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia para

ello, y sus normas de desarrollo.»

JUSTIFICACION

En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.


ENMIENDA NUM. 95

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimoquinta. Sistemas

insulares y extrapeninsulares.


ENMIENDA

De supresión.





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JUSTIFICACION

Es inaceptable la pretensión de bloquear la competencia después de

privatizada la empresa hasta el 2007.


ENMIENDA NUM. 96

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. La presente Ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 149.1.13.º y 25.º de la Constitución sin perjuicio de las

competencias de las Comunidades Autónomas reconocidas en sus Estatutos de

Autonomía.»

JUSTIFICACION

En concordancia con las competencias económicas sobre la materia.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas

al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 2.º, apartado 2.º

ENMIENDA

De supresión.


«... y tendrán la consideración de servicio esencial.»

JUSTIFICACION

Atendiendo al objeto y finalidad del texto legal, la cualificación de las

actividades eléctricas como servicio esencial puede suponer un conflicto

de intereses con otros servicios esenciales declarados y, dado que la

garantía de suministro está explícitamente regulada, esta declaración no

tiene fundamento alguno..


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 2.º

ENMIENDA

De supresión.


En su totalidad.


JUSTIFICACION

Supone una mejora técnica del Proyecto de Ley y una redacción más

aquilatada al régimen de distribución competencial y es coherente con el

resto del articulado del texto del Proyecto, tanto en los artículos 21.3

y 28.3 y punto a) del apartado 4 del mismo artículo.


La competencia estatal no se proyecta sobre instalaciones, sino sobre

actividades y, en relación a éstas, además de las bases del régimen

energético, se reserva a dicho ámbito competencial una función, la de

autorización de las instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento

afecta a otra Comunidad o el transporte salga de su ámbito territorial.


Por ello, a dichas instalaciones puede serles de aplicación las funciones

derivadas de las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y

ejecución de la normativa básica en materia eléctrica, sin perjuicio de

otros ordenamientos sectoriales de competencia autonómica que puedan

resultar de aplicación.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 3.º, párrafos a)

y b).


ENMIENDA

De modificación.





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«Corresponde, asimismo, a la Administración General del Estado:


a) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento

afecte a más de una Comunidad Autónoma o el transporte salga del ámbito

territorial de una de ellas.


b) Impartir, en el ámbito de su competencia, instrucciones relativas

a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones

eléctricas de transporte y distribución, en garantía de una adecuada

calidad y seguridad en el suministro de energía, con un mínimo

ambiental.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al apartado 2.º del mismo artículo.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 4.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado a) bis:


«a) bis:Regular el régimen de derechos de acometidas y de las actuaciones

necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios,

sin perjuicio de lo previsto para el régimen económico en el apartado 8.º

del artículo 16.»

JUSTIFICACION

La reglamentación de estos derechos corresponde a las Comunidades

Autónomas, salvo en lo que puede afectar al régimen económico.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, apartado 4.º, párrafo b).


ENMIENDA

De adición.


«En todo caso, se entenderán incluidas las autorizaciones de las

instalaciones a que hace referencia el artículo 28.3.»

JUSTIFICACION

Atendiendo a las características del régimen especial, las autorizaciones

corresponden, claramente, al ámbito autonómico.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 9.º, apartado 2.º

ENMIENDA

De modificación.


«2. Los consumidores podrán adquirir la energía eléctrica a tarifa

regulada o por los procedimientos previstos en la presente Ley cuando se

trate de consumidores cualificados. Reglamentariamente, se determinará

qué consumidores tendrán la condición de cualificados.»

JUSTIFICACION

La pluralidad de criterios que el texto actual incorpora para la

determinación de los consumidores cualificados, supone de hecho no

definirse por ninguno, por lo que técnicamente, se considera más adecuada

su supresión.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 3.º

ENMIENDA

De modificación.


«3. La retribución de la actividad de distribución se establecerá

reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de

corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes

de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, modelo que

caracterice las zonas de distribución, atendiendo a variables

representativas de coste como potencia, distancia,




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energía circulada, densidad eléctrica, etcétera, los incentivos que

correspondan por la calidad del suministro y la reducción de las

pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la

actividad.»

JUSTIFICACION

Las actividades de transporte y distribución se diferencian básicamente

en el nivel de tensión de las redes. Por tanto, los conceptos de

retribución deben ser los mismos en ambas actividades. Sin embargo, el

gran número de elementos de distribución obliga a su modelado como

justificación práctica de las instalaciones y operaciones a retribuir y

es ahí donde conceptos como energía circulada deben ser integrados para

dar coherencia al texto de retribución de la distribución.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 7.º

ENMIENDA

De modificación.


«7. La retribución de la energía excedentaria definida en el artículo

30.2, cedida por los productores en régimen especial, será la que

corresponde a la producción de energía eléctrica, de acuerdo con el

apartado 1 de este artículo y, en su caso, una prima que será determinada

por el Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas de acuerdo

con lo establecido en el artículo 30.4.»

JUSTIFICACION

Dadas las competencias que sobre el régimen especial tienen las

Comunidades Autónomas, la retribución de la energía excedentaria debe ser

establecida en colaboración con las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 8.º

ENMIENDA

De modificación.


«Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos

por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los

requerimientos de suministro de los usuarios. Los ingresos por este

concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la

actividad de distribución.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al apartado 4.º del artículo 3, la

regulación de los derechos de acometidas debe corresponder al ámbito

autonómico, salvo en lo referente al régimen económico para una

aplicación uniforme en todo el ámbito del Estado por su incidencia en la

tarifa eléctrica. La supresión del segundo punto viene justificada por su

redundancia, ya que la unificación se garantiza precisamente por la

regulación del régimen económico que deberá establecer los criterios de

valoración de forma clara y uniforme.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 21, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


«1. La construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y

cierre de cada instalación de producción de energía eléctrica estará

sometida al régimen de autorización administrativa previa en los términos

establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.


El otorgamiento de la autorización administrativa tendrá carácter

reglado, y se regirá por los principios de objetividad, transparencia y

no discriminación.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Con esta nueva redacción se pretende evitar redundancias.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 21, apartado 3.º, párrafo 1.º




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ENMIENDA

De modificación.


«3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 serán otorgadas por

los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia

energética, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean

necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y

en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio

ambiente.»

JUSTIFICACION

Al desarrollarse la actividad de producción de energía eléctrica en el

marco de la libre competencia, las autorizaciones de las instalaciones se

enmarcan en el ámbito autonómico, de forma similar a cualquier industria.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 27, apartado 2.º, párrafo bis.


ENMIENDA

De adición.


«2.bis. La condición de instalación de producción acogida a este régimen

especial será otorgada por los órganos correspondientes de las CC. AA.


con competencia en la materia.»

JUSTIFICACION

En ningún apartado de la presente Ley se recoge el reconocimiento previo

de la instalación como de régimen especial.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 28, apartado 3.º

ENMIENDA

De modificación.


«3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 serán otorgadas por

la Administración Autonómica, sin perjuicio de las concesiones y

autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones

que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del

territorio y al medio ambiente.»

JUSTIFICACION

Estas instalaciones son claramente de competencia autonómica.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 30, apartado 4.º

ENMIENDA

De modificación.


«4. Adicionalmente, la producción de energía eléctrica mediante energías

renovables no hidráulicas, biomasa, así como por las centrales

hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 10 MW, percibirán una

prima que se fijará por el Gobierno, previo informe de las Comunidades

Autónomas, de forma que el precio de la electricidad vendida por estas

instalaciones se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida

entre el 80 y 90% de un precio medio de la electricidad que se calculará,

dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de

electricidad entre la energía suministrada. Los conceptos utilizados para

el cálculo del citado precio medio se determinarán excluyendo el IVA y

cualquier otro tributo que grave el consumo de energía eléctrica.


Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de

tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la

mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria y a la

eficiencia energética, y los costes de inversión en que se haya

incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables

con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.


No obstante, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a

que se refiere el artículo 27.1 letra c) y d), para las instalaciones de

producción de electricidad mediante energías renovables, aun cuando

superen los 50 MW de potencia instalada y para las centrales

hidroeléctricas de potencia comprendida entre 10 y 50 MW el Gobierno,

previo informe de las CC. AA. determinará la percepción de una prima que

complemente su régimen retributivo.»

JUSTIFICACION

Las primas del régimen especial las debe fijar el Gobierno, previo

informe de las CC. AA., al tener éstas




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competencias importantes en la materia, y con un carácter plurianual que

pueda dar la suficiente estabilidad financiera a dichos proyectos.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 35, apartado 2.º

ENMIENDA

De modificación.


«2. El gestor de la red de transporte será responsable del desarrollo y

ampliación de la red de transporte en alta tensión definida en este

artículo de acuerdo con la planificación eléctrica que se establezca en

materia de transporte, de tal manera que garantice el mantenimiento y

mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. El

gestor de la red de transporte no podrá ser titular de instalaciones de

transporte.»

JUSTIFICACION

En primer lugar, el gestor de la red de transporte debe hacer el

desarrollo y ampliación de la red de acuerdo con lo establecido en la

planificación obligatoria (artículo 4) que en materia de transporte se

haya aprobado reglamentariamente.


La existencia de ciertos conflictos de interés entre ambas actividades,

operación del sistema más gestor de la red de transporte y con la de ser

titular de instalaciones de transporte, entre los cuales se pueden citar:


-- Las instrucciones de maniobra del operador sistema (OS) inciden en el

riesgo para las instalaciones del transporte.


-- Las condiciones de ejecución de trabajos de mantenimiento donde pueden

suponer en el transporte mayores costes de explotación por el OS.


-- La evaluación de la disponibilidad por el OS inciden en los ingresos

por incentivos del transporte.


-- Los análisis de incidentes realizados por el OS, inciden en el pago de

indemnizaciones a terceros.


-- La gestión de las restricciones técnicas incide en el pago de

sobrecostes.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


«1. El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios, mediante

procedimientos compatibles con el mercado de libre competencia en

generación, para conseguir que los titulares de instalaciones de

producción de energía eléctrica consuman carbón nacional en cantidades

que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de

Industria y Energía adoptando las medidas y procedimientos necesarios

dirigidos a evitar la alteración del precio de mercado. Este objetivo

respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se

refiere el artículo 25.1 de la presente Ley.


Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio

equivalente a una peseta/kw-h para aquellos grupos de producción y en la

medida que hayan efectivamente consumido carbón nacional y por la cuantía

equivalente a su consumo únicamente de carbón nacional.»

JUSTIFICACION

1. El sistema de incentivos que establezca el Gobierno no debe producir

la alteración del mercado organizado de ofertas mediante señales errores,

ya que ello produciría grave distorsión en el mismo.


Existen mecanismos compatibles con el mercado de libre competencia en

generación que evitarán en primera instancia el intervencionismo directo

y que lograrían el mismo efecto, es decir, la no alteración y distorsión

del precio del mercado. En última instancia se sigue respetando el texto

de que el objetivo respetara los límites establecidos.


Asimismo dicha redacción guarda coherencia con la redacción dada en el

Proyecto de Ley con el artículo 25.1.


2. Dado que en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del

Estado de 1998 figura en su artículo 64 la creación de un impuesto sobre

la electricidad con un tipo impositivo del 4,864% para hacer frente a las

ayudas del carbón nacional, y con el objetivo de cumplir con las

decisiones CECA de la Unión Europea, respecto a la traslación de las

ayudas a presupuestos generales del Estado o mecanismo equivalente, se

debe eliminar del Proyecto de Ley el mantenimiento del recargo del 5% de

la tarifa, dado que en caso contrario, estaríamos por un lado, abriendo

la posibilidad de duplicar las ayudas (5% ley acompañamiento + 5% ley

sector eléctrico), y por otro incumpliendo la decisión CECA de

eliminación de la tarifa eléctrica del recargo.


Adicionalmente existe una errata en el texto que se propone eliminar. Al

referirse en el párrafo final que las cantidades a que se refiere la

disposición, se puede entender que es Disposición Transitoria Cuarta en

su totalidad, es decir, incentivos más ayudas, clasificándolos como

costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, pero es de

subrayar que los incentivos (peseta/kwh) están




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incluidas como costes de transición a la competencia (Disposición

Transitoria Sexta) y por tanto no son costes de diversificación y

seguridad de abastecimiento, como se ha creado un impuesto en la Ley de

acompañamiento el 4,869 para las ayudas al carbón, éste hace desaparecer

el coste de diversificación y seguridad de las ayudas.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Cuarta, apartado

2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Novena.


ENMIENDA

De adición.


«En el supuesto de que Red Eléctrica de España, S. A., ejerciera la

opción a que se refiere el apartado 1 anterior, deberá proceder a

enajenar o segregar sus instalaciones de transporte en el período de seis

meses desde la entrada en vigor de la Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 35.2.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Disposición Transitoria Decimotercera,

apartado 1.º.


ENMIENDA

De modificación.


«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Ley, a

la entrada en vigor de la misma tendrán consideración de consumidores

cualificados, aquellos cuyo volumen de consumo anual sea igual o superior

a 20 GWh. Reglamentariamente se determinarán los criterios para el

cómputo del volumen de consumo anual.»

JUSTIFICACION

Al igual que se recogía en el artículo 9.2 se restringe el número de

consumidores cualificados al reiterar que el criterio sea «por punto de

suministro o por instalación», pudiendo dar lugar con ello a un trato

discriminatorio para aquellas sociedades con diferentes puntos de

suministro, plantas o centros de trabajo.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 85 enmiendas al Proyecto de Ley del Sector

Eléctrico.


Palacio del Senado, 21 de octubre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Al final del apartado 2, donde dice: «... servicio esencial.», debe

decir: «... servicio público.»

JUSTIFICACION

Mayor arraigo en el ordenamiento jurídico vigente.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.1.c).





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ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión: «..., en su caso, ...».


Suprimir la expresión: «... y mediante peaje el correspondiente al uso de

redes de transporte y distribución, ...».


JUSTIFICACION

El suministro a tarifa debe garantizarse en todo momento y los peajes

deberá fijarlos la CNSE.


ENMIENDA NUM. 118

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La planificación eléctrica, que tendrá carácter indicativo salvo en

lo que se refiere a instalaciones de actividades reguladas y a las

instalaciones de generación en los sistemas aislados, en cuyo caso tendrá

carácter básico, será realizado por el Estado, con la participación de

las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.3.g).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el término: «informar» por «condicionar».


JUSTIFICACION

Dar mayor relevancia a los criterios ambientales.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir a continuación del término: «... eléctrica...», la siguiente

expresión: «así como las de generación en los sistemas insulares y

extrapeninsulares...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 4.1.


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.5.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del artículo 6.5 la expresión: «... y las condiciones

para acceder a ella».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 122

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.1 cuarta.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo:


«Cuarta bis. Aprobar las normas básicas de acceso de terceros a las redes

de transporte y distribución así como los peajes correspondientes.»




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JUSTIFICACION

Con el nuevo párrafo se pretende fortalecer el papel de la Comisión como

órgano independiente, en la garantía de acceso a la red.


ENMIENDA NUM. 123

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.1 quinta.


ENMIENDA

De adición.


Añadir a continuación del término: «... transporte...», la expresión:


«... y distribución...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 124

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.1 séptima.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la expresión: «..., siempre que... ello.», por la expresión:


«... en las materias de competencia de la CNSE».


JUSTIFICACION

Evitar limitaciones en el ejercicio de competencias de la CNSE.


ENMIENDA NUM. 125

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.2 bis.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«8.2 bis. Los informes de la CNSE previstos en las funciones segunda,

tercera, cuarta y quinta del apartado primero de este artículo tendrán

carácter preceptivo.»

JUSTIFICACION

Reforzar el papel de la Comisión.


ENMIENDA NUM. 126

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.1.g.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir a partir de «y proceder...».


JUSTIFICACION

La distribución se limita a la función de transportar y operar en la red

de distribución.


ENMIENDA NUM. 127

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.1.h).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la expresión: «... la venta... del sistema», por: «... la

compra de energía eléctrica para su posterior venta a los consumidores».


JUSTIFICACION

La comercialización se extiende a la venta de energía eléctrica a

consumidores a tarifa y cualificados.





Página 79




ENMIENDA NUM. 128

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.3.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«9.3. Los comercializadores ostentarán los derechos atribuidos en la

presente Ley a los consumidores cualificados. Igualmente, los productores

que participen en el mercado de producción tendrán la consideración de

cualificados a los efectos de la adquisición de la energía a través del

mercado de ofertas.»

JUSTIFICACION

Mejorar técnicamente el texto y excluir a los distribuidores de la

condición de consumidores cualificados conforme a enmienda al artículo

9.1.g).


ENMIENDA NUM. 129

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.3.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del párrafo el siguiente texto:


«... adquisición de energía no exceptuada del sistema de ofertas».


JUSTIFICACION

Evitar la verticalización del sistema eléctrico.


ENMIENDA NUM. 130

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«10.1. Todos los consumidores tendrán derecho al suministro de energía

eléctrica en el territorio nacional, en las condiciones de calidad y

seguridad que se establezcan reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Mejorar el texto, resaltando que se trata de un derecho de los

ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 131

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustitución del párrafo: «... un sistema de demandas...», por «... un

sistema de demandas formuladas por los consumidores cualificados,

comercializadoras y productoras».


JUSTIFICACION

En congruencia con enmienda introducida en el artículo 9.3.


ENMIENDA NUM. 132

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.2.


ENMIENDA

De adición.


Tras «distribución» añadir: «... y la comercialización de energía

eléctrica sometida a tarifa...».


JUSTIFICACION

En congruencia con enmiendas anteriores.





Página 80




ENMIENDA NUM. 133

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.3.


ENMIENDA

De adición.


Tras «comercialización» se añadirá: «... a clientes cualificados...».


JUSTIFICACION

En congruencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 134

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.6.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«13.6. Las importaciones y exportaciones de energía eléctrica, estarán

sujetas al abono de los costes de los artículos 16.5 y 16.6.»

JUSTIFICACION

Mayor competencia.


ENMIENDA NUM. 135

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 14.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión desde «sin perjuicio» hasta el final del párrafo.


JUSTIFICACION

Congruencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 136

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.2.


ENMIENDA

De adición.


Al final del párrafo añadir: «y la protección del medio ambiente».


JUSTIFICACION

Para reforzar los criterios medioambientales de la Ley.


ENMIENDA NUM. 137

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16.1 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«1.bis. Reglamentariamente se establecerán limitaciones a las condiciones

de oferta y a la retribución de determinadas energías, para evitar el

abuso de poder de mercado.»

JUSTIFICACION

Impedir el ejercicio de poder de mercado a través del dominio de

determinadas tecnologías de generación.


ENMIENDA NUM. 138

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16.3.





Página 81




ENMIENDA

De modificación.


Nueva redacción a partir de «... respondiendo...», por:


«El régimen retributivo se basará en la caracterización de las distintas

zonas de distribución y atenderá a los criterios de uniformidad en el

territorio nacional de la calidad y garantía de suministro y de

eficiencia. Además permitirá el ejercicio del derecho de suministro de

electricidad del artículo 10.2, considerando los adecuados incentivos

tendentes a la reducción de las pérdidas.»

JUSTIFICACION

Debe garantizarse la uniformidad de la calidad de suministro, en la

medida de lo posible, en el conjunto del territorio nacional, de lo

contrario las compañías no invertirán en zonas de baja densidad en

distribución.


ENMIENDA NUM. 139

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.1, primer párrafo.


ENMIENDA

De sustitución.


«Todos los consumidores tendrán derecho al suministro de electricidad, de

acuerdo con las tarifas eléctricas, que serán únicas y tendrán carácter

de máximas, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus

especialidades. Tal derecho podrá ser ejercido igualmente por los

consumidores cualificados.»

JUSTIFICACION

Mantenimiento de la tarifa eléctrica, mayores garantías a consumidores.


ENMIENDA NUM. 140

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.1 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo, con la siguiente redacción:


«Cualquier comercializador de electricidad podrá ofertar una tarifa a

clientes siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Demuestre solvencia técnica y económica suficiente.


b) Ofrezca una tarifa para todo cliente, en las áreas que

reglamentariamente se determinen.»

JUSTIFICACION

Posibilitar el suministro a tarifa por comercializadores con garantías y

sin ventajas competitivas.


ENMIENDA NUM. 141

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustitución del segundo párrafo por:


«Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales, un

consumidor cualificado que haya ejercido su derecho de opción, pueda

volver al régimen general de tarifa.»

JUSTIFICACION

No es razonable suprimir el sistema de tarifas, y menos aún cuando en una

cierta fecha, todos los consumidores serán elegibles.


ENMIENDA NUM. 142

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone nueva redacción del primer párrafo:


«18.3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por la

CNSE en el marco de las normas básicas




Página 82




de acceso a terceros a las redes de transporte y distribución, y tendrán

el carácter de máximos.»

JUSTIFICACION

En congruencia con la enmienda al artículo 8.


ENMIENDA NUM. 143

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.3.


ENMIENDA

De sustitución.


En el segundo párrafo:


Donde dice: «... Ministerio de Industria y Energía...».


Debe decir: «... Comisión Nacional del Sistema Eléctrico...».


JUSTIFICACION

En congruencia con la enmienda al artículo 8.


ENMIENDA NUM. 144

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.1.


ENMIENDA

De sustitución.


En el primer párrafo sustituir el término «distribución», por

«comercialización».


JUSTIFICACION

En congruencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 145

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone nueva redacción del segundo párrafo:


«Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de pago que deberán

seguir los consumidores cualificados por sus adquisiciones de energía

eléctrica en concepto de transporte y distribución así como los costes

fijos del sistema y las externalidades.»

JUSTIFICACION

El resto de los costes a abonar se inscriben en el marco del derecho

privado y no deben ser regulados reglamentariamente.


ENMIENDA NUM. 146

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Al comienzo del párrafo se propone añadir:


«Previo informe de la CNSE, el Gobierno...».


JUSTIFICACION

Refuerzo de las competencias de la CNSE.


ENMIENDA NUM. 147

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el término «distribuidores».





Página 83




JUSTIFICACION

Congruencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 148

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el tercer y el cuarto párrafo por la siguiente redacción:


«Las empresas eléctricas integradas llevarán en su contabilidad interna

cuentas separadas para sus actividades de generación, transporte y

distribución y, en su caso, de forma consolidada para otras actividades

no eléctricas, tal y como se les exigiría si dichas actividades fueran

realizadas por empresas distintas, a fin de evitar las discriminaciones,

las subvenciones cruzadas y los falseamientos de la competencia,

incluirán un balance y una cuenta de resultados por cada actividad.


Las empresas especificarán, en forma de anexo a su contabilidad anual,

las reglas de imputación de las partidas del activo y del pasivo y de las

cargas y de los rendimientos que asignen para establecer las cuentas

separadas a que se refiere el párrafo anterior. Dichas reglas podrán

modificarse únicamente en casos excepcionales. Las modificaciones deberán

mencionarse en el anexo y motivarse debidamente.»

JUSTIFICACION

La incorporación textual de los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la

Directiva 96/92/CEE permitirá que las empresas españolas tengan idénticas

obligaciones de transparencia que el resto de los de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 149

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.6 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


«6. Las empresas darán cuenta, en el anexo contemplado en el párrafo

cuarto de 20.2, de las operaciones que revistan importancia realizadas

con las empresas vinculadas, con arreglo al artículo 41 de la Séptima

Directiva 83/349 CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la

letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las

cuentas consolidadas, o con las empresas asociadas a que se refiere el

apartado 1 del artículo 33 de la misma Directiva, o con las empresas

pertenecientes a los mismos accionistas.»

JUSTIFICACION

Promover la transparencia entre sociedades vinculadas conforme a la

Directiva 96/92/CEE, artículo 14.5.


ENMIENDA NUM. 150

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.8 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


De adición de un nuevo apartado: «8. En los sistemas insulares y

extrapeninsulares las autorizaciones de construcción, explotación y

modificación sustancial de instalaciones de generación de energía

eléctrica, deberán ser otorgadas mediante un procedimiento de licitación

promovido y resuelto por la administración competente.»

JUSTIFICACION

Promover la concurrencia.


ENMIENDA NUM. 151

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 24.4.


ENMIENDA

De adición

Añadir entre: «... consumidores...» y «... cualificados...» el término:


«finales».





Página 84




JUSTIFICACION

Evitar riesgos de verticalización mediante contratos físicos

indiscriminados.


ENMIENDA NUM. 152

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25.3.


ENMIENDA

De adición.


«3. Los autoproductores podrán incorporar al sistema su energía cuando la

misma tenga por objeto abastecer a sus propias instalaciones, las de su

matriz o las de sus filiales, cuando...».


JUSTIFICACION

Apoyo y fomento a la autoproducción dándole mayores posibilidades a la

colocación de su energía excedentaria.


ENMIENDA NUM. 153

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27.1.a).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión:


«Autoproductores que utilicen».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 154

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30.4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, a continuación del párrafo primero,

con el siguiente contenido:


«Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las

centrales hidroeléctricas de potencia comprendida entre 10 y 50 MW que no

tengan capacidad de regulación o a las que, aun teniéndola, su régimen de

desembalse esté sujeto a una regulación distinta de la hidroeléctrica.»

JUSTIFICACION

Existen centrales hidroeléctricas que no pueden turbinar cuando lo desean

por falta de un caudal suficiente de agua. También las que estando a pie

de embalse tampoco pueden hacerlo porque su concesión está supeditada a

otros usos con preferencia, como por ejemplo regadíos.


Parece razonable que en estos casos se reciba un tratamiento igual al que

se establece para las renovables.


ENMIENDA NUM. 155

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30.4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, a continuación del párrafo segundo,

con el siguiente contenido:


«Excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una

prima por encima de los límites especificados en el párrafo primero de

este artículo.»

JUSTIFICACION

La energía solar fotovoltaica, para tener posibilidades de alcanzar el

nivel comercial al que ya han llegado otras renovables, necesita medidas

adicionales.


ENMIENDA NUM. 156

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento




Página 85




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 32.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Considerarlo innecesario.


ENMIENDA NUM. 157

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.1.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se suprime por coherencia con nuestras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 158

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.2.h).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No se recoge entre las funciones del operador del sistema la autorización

para no presentar ofertas.


ENMIENDA NUM. 159

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Fomenta la autorregulación del sector.


ENMIENDA NUM. 160

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34.1.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se suprime por coherencia con nuestro modelo.


ENMIENDA NUM. 161

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«36.2. Las autorizaciones para instalaciones de transporte deberán

satisfacer los siguientes extremos.»

JUSTIFICACION

Sólo cabe la existencia de un solicitante, de acuerdo con el artículo 38

bis.





Página 86




ENMIENDA NUM. 162

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 36.


JUSTIFICACION

En coherencia con el artículo 38 bis.


ENMIENDA NUM. 163

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36.3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir los párrafos 2.º, 4.º, 5.º y 6.º

JUSTIFICACION

En coherencia con el artículo 38 bis.


ENMIENDA NUM. 164

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36.4.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 4 del artículo 36

JUSTIFICACION

En coherencia con el artículo 38 bis.


ENMIENDA NUM. 165

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 38.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir: «... el Gobierno.», por la expresión: «... la Comisión

Nacional del Sistema Eléctrico.».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda al artículo 8.1.cuarta.


ENMIENDA NUM. 166

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 38 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto con el siguiente texto:


«38 bis. Las funciones de Operador del Mercado, Operador del Sistema y

Gestor de la red de transporte, serán desempeñadas por una sociedad de

mayoría pública, que desarrollará estas funciones bajo los principios de

transparencia y objetividad, con la adecuada separación contable.»

JUSTIFICACION

Garantizar la objetividad y neutralidad.


ENMIENDA NUM. 167

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.1.


ENMIENDA

De adición.





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Añadir al final del primer párrafo:


«Las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones de

distribución deberán ser otorgadas mediante un procedimiento que asegure

la concurrencia, promovido y resuelto por la Administración competente.»

JUSTIFICACION

Promover la competencia, al no existir monopolio público.


ENMIENDA NUM. 168

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.1.a).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la letra a) del apartado 1 del artículo 41.


JUSTIFICACION

El suministro de energía eléctrica a los usuarios, incluidos los acogidos

a tarifa, corresponde a la función comercializadora.


ENMIENDA NUM. 169

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.1.e).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la letra e) del apartado 1 del artículo 41.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 170

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.1.f) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un punto f) del siguiente tenor:


«f) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los

criterios de diferenciación por áreas y tipología de consumo a que se

refiere el siguiente capítulo, se establezcan reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Completar las obligaciones de los distribuidores.


ENMIENDA NUM. 171

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.2.b).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la letra b) del apartado 2 del artículo 41

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 172

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 42.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el término: «... el Gobierno...» por «la CNSE».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 88




ENMIENDA NUM. 173

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 43.3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 3 del artículo 43.


JUSTIFICACION

La exclusión que se pretende impediría de hecho la construcción de líneas

directas.


ENMIENDA NUM. 174

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 44.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 1 del artículo 44, por el texto siguiente:


«1. El suministro de energía eléctrica a los usuarios, bien sea a tarifa

o a elegibles, será realizado por las comercializadoras.»

JUSTIFICACION

Se trata de una actividad específica que nada tiene que ver con la

distribución.


ENMIENDA NUM. 175

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 45.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión: «... distribuidoras...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 176

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 45.1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 1 del artículo 45.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 177

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 45.2.e (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado e) del siguiente tenor:


«e) Aplicar a los consumidores la tarifa que, conforme a lo dispuesto por

la Administración General del Estado, les corresponda.»

JUSTIFICACION

Conforme a la función de suministro a tarifa que se les reconoce a los

comercializadores en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 178

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 89




formula la siguiente enmienda al artículo 45.2.f) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado f) del siguiente tenor:


«f) Informar a los consumidores, cuando les sea solicitado, en la

elección de la tarifa más conveniente para ellos.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 179

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 45.2.g) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto g) del siguiente tenor:


«g) Atender en condiciones de igualdad, las demandas de nuevos

suministros eléctricos en las zonas en que operen, y formalizar los

contratos de suministros, de acuerdo con lo establecido por la

Administración.»

JUSTIFICACION

En coherencia con función de suministro a tarifa.


ENMIENDA NUM. 180

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 45.3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir la expresión: «...distribuidores...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 181

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 45.4.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el término «...distribuidores...» en los párrafos primero y

segundo.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 182

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 46.1.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el término: «...distribuidoras...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 183

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 50.3.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:





Página 90




«3. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, el

suministro podrá ser interrumpido cuando los usuarios, cualquiera que sea

su naturaleza o carácter, no hayan realizado el pago en plazo de

suministros anteriores y así lo autorice la Administración competente en

materia eléctrica, siempre que no resulten afectados servicios declarados

como esenciales.»

JUSTIFICACION

Deben remitirse al desarrollo reglamentario los plazos para proceder a la

suspensión del suministro, y no debe de ser el Gobierno quien determine

en el reglamento cuáles son los servicios considerados esenciales.


ENMIENDA NUM. 184

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 60.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. La utilización de instrumentos o materiales no normalizados y

homologados.»

JUSTIFICACION

La redacción del Proyecto de Ley introduce elementos de subjetividad.


ENMIENDA NUM. 185

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 60.8.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «...de manera...».


JUSTIFICACION

La sola aplicación irregular debe de tener el carácter de infracción muy

grave.


ENMIENDA NUM. 186

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 60.17.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La Ley eléctrica no puede ser el marco normativo de la contabilidad de

las empresas.


ENMIENDA NUM. 187

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 61.6.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda 60.8.


ENMIENDA NUM. 188

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 61.8.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El incumplimiento de lo previsto en 30.2.a debería suponer suspensión o

pérdida de los beneficios derivados del régimen especial.





Página 91




ENMIENDA NUM. 189

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 61.14.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 190

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De sustitución.


Disposición Adicional Quinta. Modificación del Capítulo XIV de la Ley de

Energía Nuclear

Artículo 94.2. Nueva redacción

«El Consejo de Seguridad Nuclear acordará la iniciación del

correspondiente expediente sancionador respecto a aquellos hechos que

pudieran ser constitutivos de infracción en materia de seguridad nuclear

y protección radiológica, realizando la instrucción y proponiendo a la

autoridad competente la imposición de las oportunas sanciones.»

JUSTIFICACION

Atribuir al Consejo de Seguridad Nuclear facultades de instrucción y

propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en los que

interviene hasta ahora sólo con funciones de propuesta de incoación e

informe.


ENMIENDA NUM. 191

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Octava, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el párrafo primero de la letra d), quedando con la

redacción siguiente:


«...el Consejo de Seguridad Nuclear, acordará la iniciación de los

expedientes sancionadores en materia de seguridad nuclear y protección

radiológica y realizará la instrucción de los mismos, proponiendo a las

Autoridades competentes la imposición de las oportunas sanciones.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 192

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Octava (apartado 3.m) del punto 2).


ENMIENDA

De modificación.


«3.m) Sin perjuicio de las disposiciones generales que para el desarrollo

y ejecución de las leyes pueda aprobar el Gobierno, corresponderá al

Consejo la elaboración y aprobación de la normativa técnica de seguridad

nuclear y protección radiológica a los que deberá ajustarse el

funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo

podrá dictar normativa de la misma naturaleza en desarrollo y ejecución

de los Reales Decretos y Ordenes que en materias relacionadas con las

competencias del Consejo pudiera aprobar el Gobierno y que expresamente

le habiliten para ello.


Estas disposiciones recibirán la denominación de Circulares y serán

publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Se elaborarán previos los

informes técnicos y jurídicos de los servicios del Consejo y aquellos

otros que éste estime conveniente solicitar, sin que les sea de

aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la Ley de

Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.


Dichas Circulares serán susceptibles de impugnación directa ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»

JUSTIFICACION

Reconocer la capacidad normativa de la CSN, en el ámbito de sus propias

competencias.





Página 92




ENMIENDA NUM. 193

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Sexta.


ENMIENDA

De sustitución.


Disposición Transitoria Sexta. Ayudas para la transición a la competencia

«A propuesta de la Comisión Nacional del Sector Eléctrico, el Gobierno

aprobará, después de la entrada en vigor de la presente Ley, el Plan de

Adecuación a la Competencia del Sector Eléctrico. El Plan, que se

extenderá a lo largo de un plazo máximo de diez años, tendrá por objetivo

principal el establecimiento de un mercado plenamente competitivo. A

estos efectos, contemplará el otorgamiento de ayudas a las sociedades

titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que a 31 de

diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del

Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la

tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico.


Las ayudas concedidas se aplicarán a los saneamientos financieros

precisos por la introducción de competencia y sus efectos sobre el valor

económico de las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior. En

todo caso, el otorgamiento de tales ayudas no deberá tener efectos

distorsionadores sobre la competencia. El Plan condicionará el disfrute

de las ayudas por parte de las sociedades aludidas a la observancia de

cuotas máximas en el mercado de generación. Deberá existir una relación

entre tales cuotas y la intensidad de la ayuda, percibida por cada

sociedad.


El Plan de Reestructuración del Sector Eléctrico, que deberá acomodarse a

lo previsto con este objeto en la Directiva 96/92/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes

para el mercado interior de la electricidad y en la normativa comunitaria

aplicable, establecerá un procedimiento de determinación y liquidación

anual de las ayudas otorgadas y su reparto por sociedades. Tal

procedimiento atenderá a la evolución de la demanda, coste de capital,

producción en régimen especial, vida útil residual y cuentas de

resultados de las sociedades mencionadas, y establecerá un valor actual

máximo de las ayudas previstas en el horizonte temporal del Plan. Tal

valor actual resultará de la estimación del valor contable neto de las

instalaciones del párrafo primero a 31 de diciembre de 1997 no

recuperable a través de los ingresos asociados al coste de generación a

que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley. Ese valor actual, que

será revisable en función de la evolución real de los parámetros citados

anteriormente, se reducirá si el coste medio de generación resultara en

media anual superior a 6 pesetas por Kwh.


Las ayudas contempladas en esta Disposición serán financiadas mediante

repercusión a todos los consumidores de energía eléctrica. La repercusión

anual no podrá ser superior al 3,2% de la facturación por suministro de

energía eléctrica.


Una parte de esta cantidad estará asignada a la aplicación de incentivos

para la generación con carbón nacional, conforme al «Plan 1998-2005 de la

minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras».»

JUSTIFICACION

Otorgamiento de determinadas ayudas a la reestructuración del sector

orientadas al establecimiento efectivo de competencia.


ENMIENDA NUM. 194

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Sexta.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un último párrafo a la Disposición Transitoria Sexta, con el

contenido siguiente:


«En la distribución de los costes de la transición a la competencia que

realmente se produzcan, se tendrá en cuenta la salvaguardia del medio

ambiente, cuando hayan determinado un incremento importante de los costes

de la inversión.»

JUSTIFICACION

En tanto en cuanto no estén internalizados los costes medioambientales,

deberá haber un mecanismo que contemple esta variable.


ENMIENDA NUM. 195

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Novena.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 93




Se propone la siguiente redacción del punto 1:


1. «Red Eléctrica de España desempeñará las funciones de operador del

Mercado, operador del sistema y gestor de la red de transporte conforme a

lo establecido en el artículo 38.bis.


La participación correspondiente al Estado será mayoritaria sin límite

temporal.»

JUSTIFICACION

Por el desempeño de un servicio público y para asegurar la independencia

de los operadores del sistema.


ENMIENDA NUM. 196

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Novena.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del punto 2.


JUSTIFICACION

Congruencia con el artículo 38.bis.


ENMIENDA NUM. 197

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Decimotercera.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Transitoria

Decimotercera:


«Decimotercera. Consumidores Cualificados

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Ley, a

la entrada en vigor de la misma tendrán la condición de consumidores

cualificados las empresas cuyo consumo agregado anual de electricidad

supere los 5 GWh el 1 de enero de 1998. A partir del 1 de enero del año

2000 ese límite se reducirá hasta 0,5 GWh y a partir del 1 de enero del

año 2002 se reducirá hasta el 0,2 GWh, para reconocer la condición de

cualificados a todos los consumidores a partir del 1 de enero del 2003.


En todo caso, se autoriza al Gobierno a rebajar tales requisitos en

función del desarrollo de la competencia.»

JUSTIFICACION

Incrementar la capacidad de elegir de los consumidores.


ENMIENDA NUM. 198

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Decimoquinta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Para no mantener un monopolio privatizado.


ENMIENDA NUM. 199

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria (nueva).


ENMIENDA

De adición.


«Disposición Transitoria (nueva)

Hasta el 1 de enero del 2003, fecha en la que todos los consumidores

tendrán la condición de clientes elegibles, los distribuidores podrán

realizar la comercialización del suministro eléctrico a tarifa, con

separación contable de ambas actividades.»

JUSTIFICACION

Proporcionar un período de adaptación a las empresas destribuidoras.





Página 94




ENMIENDA NUM. 200

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Disposición Transitoria (nueva)

«Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables.


A fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran

como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se

establecerá un Plan de Fomento de las energías renovables, cuyos

objetivos serán tenidos en cuenta en la fijación de las primas.»

JUSTIFICACION

El objeto de que las energías renovables cubran al menos el 12% de la

demanda energética de Europa, ha quedado definido en el Libro Verde de

las Energías Renovables. España debe como mínimo cumplir el objetivo

medio europeo y para ello es necesario un Plan de Fomento.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 201

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 3.4.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«4. Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus

respectivos estatutos:


a) El desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la

normativa básica del Estado en materia eléctrica.


b) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento

no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte no salga de su

ámbito territorial, así como ejercer las competencias de inspección y

sanción que afecten a dichas instalaciones.


c) Impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y

adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte de su

competencia, para la adecuada prestación del servicio.


d) Inspeccionar, en el ámbito de las instalaciones de su

competencia, las condiciones técnicas y, en su caso económicas de las

empresas titulares de las instalaciones y el cumplimiento de las

condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.


e) Sancionar, de acuerdo con la Ley, la comisión de las infracciones

en el ámbito de su competencia.»

JUSTIFICACION

Clarificación técnica.


ENMIENDA NUM. 202

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 4.4.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«4. En la regulación de la prestación del suministro de energía eléctrica

se tendrán en cuenta los planes y recomendaciones aprobados en el seno de

los Organismos Internacionales, en virtud de los Convenios y Tratados en

los que el Reino de España sea parte.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 203

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 9.1.b).


ENMIENDA

Redacción que se propone:





Página 95




«b) Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas

físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su

propio uso. Se entenderá que un autoproductor genera electricidad,

fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsuma al menos el 30%

de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada

es inferior a 25 Mw y al menos el 50% si su potencia instalada es igual o

superior a 25 Mw.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Se considera oportuno para evitar confusiones en la

interpretación.


ENMIENDA NUM. 204

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 16.8.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«8. Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los

derechos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los

requerimientos de suministro de los usuarios». (Resto igual).


JUSTIFICACION

Dada la ubicación de este artículo y el ámbito al que se extiende la

competencia estatal, la mención del artículo 16.8, ha de entenderse

referida a la regulación de los aspectos económicos, ya que el régimen

general de acometidas podrá ser establecido por las Comunidades Autónomas

con competencia en la materia.


ENMIENDA NUM. 205

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir un párrafo, que será el segundo, a la Disposición

Transitoria Decimotercera.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«En todo caso, tendrán la consideración de clientes cualificados los

titulares de instalaciones de metro y transporte por ferrocarril de

personas o mercancías cuando su consumo sea igual o superior a 20 Gwh.»

JUSTIFICACION

El sistema de redes de transporte por ferrocarril hace necesario que

existan numerosos puntos de conexión a la red eléctrica. No obstante,

dado el volumen de energía consumido por esta actividad, se considera

adecuado reconocerles la condición de cliente cualificado.


ENMIENDA NUM. 206

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 27.1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 27

1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la

consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos,

cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere

los 50 Mw:


a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de

producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre

que supongan un alto rendimiento energético.


b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías

renovables, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando

su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.


c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.


También tendrá consideración de producción en régimen especial la

producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y

reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de

servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando

supongan un alto rendimiento energético.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. La redacción dada a este artículo como consecuencia de

las enmiendas aceptadas en el Congreso podía inducir a confusión en

cuanto a las instalaciones que han de entenderse incluidas en el régimen

especial.





Página 96




ENMIENDA NUM. 207

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 30.2 a), tercer párrafo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 30

Las instalaciones en régimen especial que utilicen como energía primaria,

energías renovables, pueden incorporar al sistema la totalidad de la

energía por ellas producida.»

JUSTIFICACION

El redactado actual de este precepto convierte la regla general en

excepción. Por ello debe modificarse en el sentido expuesto, a fin de que

este tipo de instalaciones puedan incorporar toda la energía que

producen, sin necesidad de obtener una autorización previa, y en todo

caso, si las condiciones del suministro eléctrico lo hacen necesario esta

incorporación puede ser limitada.


ENMIENDA NUM. 208

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 30, apartado 4 y 5.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 30

4. El régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía

eléctrica en régimen especial se completará con la percepción de una

prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los

siguientes casos:


a) Las instalaciones a que se refiere la letra a), del apartado 1,

del artículo 27, cuando su potencia instalada sea igual o inferior a

10Mw, durante un período máximo de 10 años desde su puesta en marcha.


b) Las centrales hidroeléctricas de potencia instalada igual o

inferior a 10Mw, y el resto de las instalaciones a que se refiere la

letra b) del apartado 1 del artículo 27.


Para las citadas instalaciones, la prima se determinará por el Gobierno

de forma que el precio de la electricidad vendida por estas intalaciones

se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el

90 por cien de un precio medio de la electricidad que se calculará

dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de

electricidad entre la energía suministrada. Los conceptos utilizados para

el cálculo del citado precio medio se determinarán excluyendo el Impuesto

sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de

energía eléctrica.


No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las

previstas en el párrafo anterior para las intalaciones que utilicen como

energía primaria energía solar fotovoltáica.


c) Las centrales hidroeléctricas entre 10 y 50 Mw, las instalaciones

a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 27, así como las

instalaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del

artículo 27.


Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de

tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la

mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la

eficiencia energética, y los costes de inversión en que se haya

incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables

con referencia al coste de dinero en el mercado de capitales.


5. El Gobierno podrá determinar el derecho a la percepción de una prima

que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de

producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria,

energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa,

biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando

las instalaciones de producción de energía eléctrica tendrán una potencia

instalada superior a 50 Mw.»

JUSTIFICACION

Las distintas enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados

tanto al artículo 27 como a los apartados 4 y 5 del artículo 30 hacen

necesario reordenar su contenido.


ENMIENDA NUM. 209

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 39.2, párrafo segundo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Sustituir la frase «tránsito de la energía eléctrica para las mismas»,

por «tránsito de la energía eléctrica por las mismas».





Página 97




JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 210

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 41.3, párrafo segundo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«La determinación de las zonas eléctricas y del gestor o gestores de la

red de cada una de las zonas, se realizará previa audiencia a las

empresas de distribución y previo informe de las Comunidades

correspondientes, cuando la zona afecte al ámbito territorial de más de

una Comunidad Autónoma y previo acuerdo con la Comunidad Autónoma

correspondiente, cuando la zona se ciña a su ámbito territorial.»

JUSTIFICACION

La redacción actual sólo prevé la «solicitud de informe», por lo que,

teniendo en cuenta la trascendencia de estas cuestiones, se considera

necesario que la determinación se efectúe una vez se disponga del informe

solicitado.


ENMIENDA NUM. 211

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 45.4, párrafo segundo.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«La inscripción en el registro administrativo de Distribuidores,

Comercializadores y Consumidores Cualificados, será condición necesaria

para la presentación de ofertas de adquisición de energía al operador del

mercado.


Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y

gestionar los correspondientes registros territoriales en el que deberán

estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial

de aquéllas.»

JUSTIFICACION

Corrección técnica. El desdoblamiento de este párrafo en dos apartados,

permite que la referencia a los registros territoriales aparezca con más

claridad.


ENMIENDA NUM. 212

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificación el artículo 48.4.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Sustituir la palabra «Procedimiento» por «procedimiento»

JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 213

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 13 del artículo 61.


JUSTIFICACION

Existe una errata en el punto 13 dado que el artículo 34.2.f) no hace

referencia expresa a ninguna autorización, haciendo alusión únicamente al

establecimiento de un procedimiento mediante desarrollo reglamentario,

por lo que debe corregirse esta errata.





Página 98




ENMIENDA NUM. 214

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar la Disposición Transitoria Segunda.1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de

instalaciones autorizadas, podrán continuar en el ejercicio de sus

actividades dentro de los términos de la autorización. Estas

autorizaciones se entenderán transferidas a las sociedades que deban

constituirse en su momento, de acuerdo con la disposición transitoria

quinta o de acuerdo con la exigencia de adoptar la forma de sociedad

mercantil, que se contiene en el artículo 9.1, apartado g), para los

distribuidores, subrogándose la nueva sociedad constituida en los

contratos ya suscritos.»

JUSTIFICACION

Se debe contemplar expresamente, aquellos distribuidores que actualmente

desarrollan la actividad de distribución sin revestir la forma de

sociedad mercantil.


ENMIENDA NUM. 215

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar la Disposición Transitoria Cuarta.1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Cuarta

1. El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir

que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica

consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente

como objetivo por el Ministerio de Industria y Energía. Este objetivo

respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se

refiere el artículo 25.1 de la presente Ley.


Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio

equivalente a una peseta/Kw-h para aquellos grupos de producción y en la

medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la

cuantía equivalente a su consumo únicamente de carbón autóctono.»

JUSTIFICACION

Adecuar la denominación a lo dispuesto en la Directiva 96/92/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre

normas comunes para el mercado interior de la electricidad.


Se considera que al estar en tramitación la regulación del Impuesto sobre

electricidad carece de sentido establecer la previsión que figura en el

apartado 2 del presente Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 216

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el título de la Disposición Transitoria Octava.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Octava

Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real

Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 217

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una frase al final del segundo párrafo del punto 2

de la Disposición Transitoria octava.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Octava.2

A partir del año 2000 .../... precios finales resultantes del régimen que

les corresponda en cada caso por aplicación de lo dispuesto en la

presente Ley.»




Página 99




JUSTIFICACION

Hace referencia a los precios finales resultantes del régimen derivado de

la presente Ley.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de

Ley del Sector Eléctrico.


Palacio del Senado, 23 de octubre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 218

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en el apartado 4 del artículo 3 la siguiente

modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«4. Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus

respectivos Estatutos:


a) El desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la

normativa básica del Estado en materia eléctrica.


b) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento

no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no

salga de su ámbito territorial, así como ejercer las competencias de

inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.


c) Impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y

adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o

distribución de su competencia, para la adecuada prestación del servicio.


d) Inspeccionar, en el ámbito de las instalaciones de su

competencia, las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las

empresas titulares de las instalaciones y el cumplimiento de las

condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.


e) Sancionar, de acuerdo con la Ley, la comisión de las infracciones

en el ámbito de su competencia.»

JUSTIFICACION

Adaptar este apartado a lo dispuesto en el artículo 3 del presente

Proyecto de Ley en relación con las competencias del Estado y como

consecuencia de las enmiendas aceptadas en el trámite del Congreso de los

Diputados.


ENMIENDA NUM. 219

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en el apartado 4 del artículo 4 la siguiente

modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«4. En la regulación de la prestación del suministro de energía eléctrica

se tendrán en cuenta los planes y recomendaciones aprobados en el seno de

los Organismos Internacionales, en virtud de los Convenios y Tratados en

los que el Reino de España sea parte.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica de la redacción actual.


ENMIENDA NUM. 220

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en el apartado 1 del artículo 7 la siguiente

modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«1. Como órgano de asesoramiento de la Comisión se constituirá un Consejo

Consultivo integrado por un número máximo de treinta y cuatro miembros en

el que estarán representados la Administración General del Estado, el

Consejo de Seguridad Nuclear, las Comunidades Autónomas, las compañías

del sector eléctrico, los operadores del mercado y del sistema, los

consumidores y usuarios y otros agentes sociales y de defensa de la

preservación del medio ambiente. El Consejo será presidido por el

Presidente de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.»

JUSTIFICACION

Como consecuencia de la reciente aprobación del Estatuto de Ceuta y

Melilla como Ciudades Autónomas, se




Página 100




considera que las mismas han de estar representadas en este Consejo.


ENMIENDA NUM. 221

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9, apartado 1.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en el apartado 1.b) del artículo 9 la siguiente

modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«b) Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas

físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su

propio uso. Se entenderá que un autoproductor genera electricidad,

fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsuma al menos el 30%

de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada

es inferior a 25 Mw y al menos el 50% si su potencia instalada es igual o

superior a 25 Mw.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Se considera oportuno para evitar confusiones en la

interpretación.


ENMIENDA NUM. 222

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 9, desde «...en

función de...» hasta «... para consumo propio.», que quedaría redactado

en los siguientes términos:


«2. Los consumidores podrán adquirir la energía eléctrica a tarifa

regulada o por los procedimientos previstos en la presente Ley cuando se

trate de consumidores cualificados. Reglamentariamente se determinará qué

consumidores tendrán la condición de cualificados».


JUSTIFICACION

Dada la diversa problemática que plantea el concepto «consumidor

cualificado», se considera que, en buena técnica normativa, ha de ser

regulado por medio de un Reglamento.


ENMIENDA NUM. 223

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 12:


«2. La actividad de producción de energía eléctrica, cuando se desarrolle

en territorios insulares y extrapeninsulares, podrá estar excluida del

sistema de ofertas y se retribuirá tomando como referencia la estructura

de precios prevista en el artículo 16.1. No obstante el Gobierno podrá

determinar un concepto retributivo adicional que tendrá en consideración

todos los costes específicos de estos sistemas.


Estos costes específicos deberán incluir, entre otros, los de

combustibles, operación y mantenimiento, inversión y los de la necesaria

reserva de capacidad de generación, que son especialmente singulares en

estos territorios.


Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica en los

territorios insulares y extrapensinsulares serán retribuidas de acuerdo

con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 16.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 224

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 101




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 16, apartado 8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 8, del artículo 16, que quedaría

redactado en los siguientes términos:


«8. Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los

derechos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los

requerimientos de suministro de los usuarios.» (Resto igual.)

JUSTIFICACION

Dada la ubicación de este artículo y el ámbito al que se extiende la

competencia estatal, la mención del artículo 16.8 ha de entenderse

referida a la regulación de los aspectos económicos, ya que el régimen

general de acometidas podrá ser establecido por las Comunidades Autónomas

con competencia en la materia.


ENMIENDA NUM. 225

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20, apartados 1 y 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en el apartado 1, en el primer párrafo del apartado 2,

en el tercer párrafo del apartado 2 y en el cuarto párrafo del apartado 2

del artículo 20, las siguientes modificaciones, que quedarían redactados

en los siguientes términos:


«1. Las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a

que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley, llevarán su

contabilidad de acuerdo con el capítulo VII de la Ley de Sociedades

Anónimas, aun cuando no tuvieran tal carácter.


El Gobierno regulará las adaptaciones que fueran necesarias para el

supuesto de que el titular de la actividad no sea una sociedad anónima.


2. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de contabilidad

a las empresas que realicen actividades a que se refiere el artículo 1.1

de la presente Ley o a las sociedades que ejerzan control sobre las

mismas, el Gobierno podrá establecer para las mismas las especialidades

contables y de publicación de cuentas que se consideren adecuadas, de tal

forma que se reflejen con nitidez los ingresos y gastos de las

actividades eléctricas y las transacciones realizadas entre sociedades de

un mismo grupo.


En el caso de las sociedades que tengan por objeto la realización de las

actividades reguladas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de

la presente Ley, llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas

que diferencien entre los ingresos y costes imputables estrictamente a la

actividad del transporte, a la actividad de distribución y, en su caso,

los correspondientes a actividades de comercialización y venta a clientes

a tarifa.


Las sociedades que desarrollen actividades eléctricas no reguladas

llevarán cuentas separadas de la actividad de producción, de

comercialización, de aquellas otras no eléctricas que realicen en el

territorio nacional y de todas aquellas otras que realicen en el

exterior.»

JUSTIFICACION

Con las modificaciones realizadas en el apartado 1 y en el primer párrafo

del apartado 2 se evitan confusiones entre el concepto de «actividades

reguladas» del artículo 11.2 de la presente Ley y las distintas

actividades a las que afecta la aplicación de este artículo.


En relación con el tercer párrafo del apartado 2, la modificación

incorporada supone una clarificación en relación con lo dispuesto en el

artículo 11.2 del Proyecto de Ley, en el que se establece que tienen

carácter de actividades reguladas la gestión económica y técnica del

sistema, el transporte y la distribución, ajustándose su régimen

económico y de funcionamiento a lo dispuesto en este Proyecto de Ley.


Por lo que respecta al cuarto párrafo del apartado 2, con esta

modificación se pretende dejar claro el ámbito de la separación contable.


ENMIENDA NUM. 226

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en el apartado 1 del artículo 21 la siguiente

modificación, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«1. La construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de

cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida al

régimen de autorización administrativa previa en los términos

establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. La

transmisión de estas instalaciones se comunicará a la Administración

concedente de la autorización original.





Página 102




El otorgamiento de la autorización administrativa tendrá carácter reglado

y se regirá por los principios de objetividad, transparencia y no

discriminación.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Con esta nueva redacción se pretende evitar redundancias

y aclarar el régimen de cada una de las actuaciones referidas a las

instalaciones de producción en régimen ordinario.


ENMIENDA NUM. 227

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 27, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 27:


«1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la

consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos,

cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere

los 50 Mw:


a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras de

producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre

que supongan un alto rendimiento energético.


b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías

renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante,

siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el

régimen ordinario.


c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.


También tendrá consideración de producción en régimen especial la

producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y

reducción de los residuos de los sectores agrícolas, ganadero y de

servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando

supongan un alto rendimiento energético.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. La redacción dada a este artículo como consecuencia de

las enmiendas aceptadas en el Congreso podía inducir a confusión en

cuanto a las instalaciones que han de entenderse incluidas en el régimen

especial.


ENMIENDA NUM. 228

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 30, apartados 4 y 5.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la modificación de la redacción de los apartados 4 y 5 del

artículo 30, que quedarían redactados en los siguientes términos:


«4. El régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía

eléctrica en régimen especial se completará con la percepción de una

prima, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los

siguientes casos:


a) Las instalaciones a que se refiere la letra a), del apartado 1,

del artículo 27, cuando su potencia instalada sea igual o inferior a 10

Mw, durante un período máximo de 10 años desde su puesta en marcha.


b) Las centrales hidroeléctricas de potencia instalada igual o

inferior a 10 Mw, y el resto de las instalaciones a que se refiere la

letra b) del apartado 1 del artículo 27.


Para las citadas instalaciones, la prima se determinará por el Gobierno

de forma que el precio de la electricidad vendida por estas instalaciones

se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el

90% de un precio medio de la electricidad que se calculará dividiendo los

ingresos derivados de la facturación por suministro de electricidad entre

la energía suministrada. Los conceptos utilizados para el cálculo del

citado precio medio se determinarán excluyendo el Impuesto sobre el Valor

Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de energía

eléctrica.


No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las

previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como

energía primaria energía solar fotovoltáica.


c) Las centrales hidroeléctricas entre 10 y 50 Mw, las instalaciones

a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 27, así como las

instalaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del

artículo 27.


Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de

tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la

mejora del medioambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia

energética, y los costes de inversión en que se haya incurrido, al efecto

de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al

coste del dinero en el mercado de capitales.»

«5. El Gobierno podrá determinar el derecho a la percepción de una prima

que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de

producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria,

energías renovables




Página 103




no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos

agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de

producción de energía tengan una potencia instalada superior a 50 Mw.»

JUSTIFICACION

Las distintas enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados

tanto al artículo 27 como a los apartados 4 y 5 del artículo 30 hacen

necesario reordenar su contenido.


ENMIENDA NUM. 229

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 35, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción al apartado 2 del artículo 35, que

quedaría redactado en los siguiente términos:


«2. El gestor de la red de transporte será responsable del desarrollo y

ampliación de la red de transporte en alta tensión definida en este

artículo, de tal manera que garantice el mantenimiento y mejora de una

red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. Asimismo,

corresponderá al gestor de la red de transporte la gestión del tránsito

de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen utilizando las

redes del sistema eléctrico español.


En todo caso, el gestor de la red de transporte podrá realizar

actividades de transporte en los términos establecidos en la presente

ley.»

JUSTIFICACION

Es necesario incluir en el Proyecto de Ley una referencia al tránsito de

electricidad por grandes redes, tema abordado actualmente por el Real

Decreto 334/1993, de 5 de marzo. Esta norma se dictó como transposición

al ordenamiento jurídico interno de la Directiva del Consejo 90/547/CE, y

obliga a los Estados miembros a determinar un responsable que asuma en

cada sistema eléctrico la gestión de los tránsitos internacionales de

electricidad. Hasta el momento esta función estaba atribuida a Red

Eléctrica de España, S. A., entidad que de acuerdo con la Disposición

transitoria novena, asume las funciones de gestor de la red de transporte

en el sistema eléctrico español.


ENMIENDA NUM. 230

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimocuarta (Nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone introducir una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en los

siguientes términos:


«La servidumbre de paso de energía eléctrica, tanto aéreo como

subterráneo, a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley,

constituida a favor de la red de transporte, distribución y suministro,

incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas

puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio propio de la

explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones

públicas y, sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera

corresponder, de agravarse esta servidumbre.


Igualmente, las autorizaciones existentes a las que se refiere el

artículo 54.2 de la presente Ley, incluyen aquellas líneas y equipos de

telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, con el mismo alcance

objetivo y autonomía que resultan del párrafo anterior.»

JUSTIFICACION

La tendencia liberalizadora del sector de telecomunicación ha abierto, a

través de su proceso desregulador, la posibilidad de actuar en el mismo a

través de las redes de fibra óptica hasta ahora utilizadas únicamente

para servicios de comunicación de carácter interno.


Es preciso, por ello, que la Ley Eléctrica contemple esta posibilidad, a

fin de permitir la misma, evitando la implantación de nuevas torres y

líneas de telecomunicaciones, con la consiguiente falta de eficiencia

económica y mayor impacto medioambiental.


ENMIENDA NUM. 231

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir en la Disposición Transitoria Cuarta el término

«autóctono» y la supresión del apartado 2 de la misma, que quedaría en

los siguientes términos:





Página 104




«El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir

que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica

consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente

como objetivo por el Ministerio de Industria y Energía. Este objetivo

respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se

refiere el artículo 25.1 de la presente Ley.


Dichos incentivos incorporarán, en su caso, una prima máxima promedio

equivalente a una peseta/Kw-h para aquellos grupos de producción y en la

medida que hayan efectivamente consumido carbón autóctono y por la

cuantía equivalente a su consumo únicamente de carbón autóctono.»

JUSTIFICACION

Adecuar la denominación a lo dispuesto en la Directiva 96/92/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre

normas comunes para el mercado interior de electricidad.


Se considera que al estar en tramitación la regulación del «Impuesto

sobre electricidad», carece de sentido establecer la previsión que figura

en el apartado 2 del presente Proyecto de Ley.»

ENMIENDA NUM. 232

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Octava.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir en el título de la Disposición Transitoria Octava la

frase siguiente: «... y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de

9 de diciembre», que quedaría redactado en los siguientes términos:


«Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real

Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 233

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Octava, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción al primer párrafo del apartado 2 de la

Disposición Transitoria Octava, que quedaría redactado en los siguientes

términos:


«2. Aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que a la

entrada en vigor de la presente Ley estuvieran acogidas al régimen

previsto en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de

cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, así como aquellas a las que se refiere la Disposición

Adicional Segunda del citado Real Decreto, mantendrán dicho régimen en

tanto subsista la retribución de los costes de transición a la

competencia de las empresas productoras de energía eléctrica a que se

refiere la Disposición Transitoria Sexta.» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley pretenden dar un

período de 10 años a todas aquellas instalaciones que estaban funcionando

en el marco jurídico anterior, como garantía de respeto a su situación.


Entre estas instalaciones, además de todas las que se contemplan en la

Disposición Transitoria Octava, hay que considerar determinadas centrales

hidroeléctricas a las que también el Real Decreto 2366/1994, en su

Disposición Adicional Segunda, reconocía unos derechos concretos.


ENMIENDA NUM. 234

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Novena, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente modificación en la Disposición Transitoria

Novena, que quedaría redactada en los siguientes términos: «Disposición

Transitoria Novena

1. «Red Eléctrica de España, S. A., ejercerá las funciones atribuidas en

la presente Ley al operador del sistema y al gestor de la red de

transporte».» (Resto igual.)




Página 105




JUSTIFICACION

Adecuar el texto a la versión derivada de la enmienda presentada en el

Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 235

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimotercera.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo párrafo a continuación del primer

párrafo de la Disposición Transitoria Decimotercera, redactado en los

siguiente términos:


«En todo caso, tendrán la consideración de clientes cualificados los

titulares de instalaciones de transporte por ferrocarril de personas o

mercancías cuando su consumo sea igual o superior a 20 Gwh.»

JUSTIFICACION

El sistema de redes de transporte por ferrocarril hace necesario que

existan numerosos puntos de conexión a la red eléctrica. No obstante,

dado el volumen de energía consumido por esta actividad, se considera

adecuado reconocerles la condición de cliente cualificado.


ENMIENDA NUM. 236

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimoquinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Transitoria

Decimoquinta:


«Para la actividad de producción de energía eléctrica que se desarrolle

en los sistemas insulares y extrapeninsulares a que se refiere el

artículo 12 de la presente Ley, se establece un período de transición a

la competencia hasta el 31 de diciembre del año 2000 siempre que los

mismos se mantengan aislados del sistema eléctrico peninsular.


Durante este período transitorio no será exigible la separación jurídica

de actividades, siendo no obstante exigible la separación contable de las

actividades reguladas y no reguladas a partir de la entrada en vigor de

la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Las peculiaridades de los sistemas eléctricos insulares y

extrapeninsulares, hacen necesario reconocer un período transitorio que,

alineado con el que con carácter general se reconoce a las actividades

eléctricas desarrolladas en territorio peninsular, permita un

acercamiento no traumático al régimen de competencia y separación de

actividades exigido por el Proyecto de Ley.


Se pretende hacer compatible el reconocimiento de dichas peculiaridades

con el espíritu liberalizador de la Ley, ajustando de forma más adecuada

la duración de dicho período transitorio.


ENMIENDA NUM. 237

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir en la Disposición Final Segunda la frase siguiente,

que quedaría redactada en los siguientes términos:


«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Se considera necesario establecer a partir de qué momento

estará vigente este Proyecto de Ley.





Página 106




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

1 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 1

2 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 2

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 97

GP Socialista 116

3 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 3

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 4

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 5

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 98

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 99

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 100

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 101

GP Socialista 117

GP Convergència i Unió 201

GP Popular 218

4 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 6

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 86

GP Socialista 118

GP Socialista 119

GP Convergència i Unió 202

GP Popular 219

5 Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 87

GP Socialista 120

6 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 7

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 8




Página 107




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 9

GP Socialista 121

7 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 10

GP Popular 220

8 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 11

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 12

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 13

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 14

GP Socialista 122

GP Socialista 123

GP Socialista 124

GP Socialista 125

9 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 15

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 16

GP Senadores Nacionalistas Vascos 102

GP Socialista 126

GP Socialista 127

GP Socialista 128

GP Socialista 129

GP Convergència i Unió 203

GP Popular 221

GP Popular 222

10 Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 88

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 89

GP Socialista 130

11 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 17

GP Socialista 131

GP Socialista 132

GP Socialista 133




Página 108




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

12 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 18

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 90

GP Popular 223

13 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 19

GP Socialista 134

14 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 20

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 91

GP Socialista 135

15 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 21

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 22

GP Socialista 136

16 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 23

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 24

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 25

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 26

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 27

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 103

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 104

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 105

GP Socialista 137

GP Socialista 138

GP Convergència i Unió 204

GP Popular 224

17 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 28

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 29




Página 109




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 30

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 92

GP Socialista 139

GP Socialista 140

GP Socialista 141

18 GP Socialista 142

GP Socialista 143

19 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 31

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 32

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 33

GP Socialista 144

GP Socialista 145

GP Socialista 146

GP Socialista 147

20 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 34

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 35

GP Socialista 148

GP Socialista 149

GP Popular 225

TITULO IV Sres. Nieto Cicuéndez y

(nuevo) Román Clemente (GP Mixto) 36

21 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 37

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente 38

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 39

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 93

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 106

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 107

GP Socialista 150

GP Popular 226




Página 110




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

22 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 40

23 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 41

24 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 42

GP Socialista 151

25 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 43

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 44

GP Socialista 152

26 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 45

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 46

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 47

Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 94

27 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 48

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 108

GP Socialista 153

GP Convergència i Unió 206

GP Popular 227

28 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 49

GP Senadores Nacionalistas Vascos 109

30 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 50

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 51

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 110




Página 111




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

GP Socialista 154

GP Socialista 155

GP Convergència i Unió 207

GP Convergència i Unió 208

GP Popular 228

TITULO V Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 52

32 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 53

GP Socialista 156

33 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 54

GP Socialista 157

GP Socialista 158

GP Socialista 159

34 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 55

GP Socialista 160

35 GP Senadores Nacionalistas

Vascos 111

GP Popular 229

36 GP Socialista 161

GP Socialista 162

GP Socialista 163

GP Socialista 164

37 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 56

38 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 57

GP Socialista 165

GP Socialista 166

39 GP Convergència i Unió 209

40 GP Socialista 167




Página 112




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

41 GP Socialista 168

GP Socialista 169

GP Socialista 170

GP Socialista 171

GP Convergència i Unió 210

42 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 58

GP Socialista 172

43 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 59

GP Socialista 173

44 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 60

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 61

GP Socialista 174

45 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 62

GP Socialista 175

GP Socialista 176

GP Socialista 177

GP Socialista 178

GP Socialista 179

GP Socialista 180

GP Socialista 181

GP Convergència i Unió 211

46 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 63

GP Socialista 182

48 GP Convergència i Unió 212

50 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 64

GP Socialista 183

60 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 65




Página 113




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 66

GP Socialista 184

GP Socialista 185

GP Socialista 186

61 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 67

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 68

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 69

GP Socialista 187

GP Socialista 188

GP Socialista 189

GP Convergència i Unió 213

67 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 70

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Adicional 3ª Román Clemente (GP Mixto) 71

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Adicional 4ª Román Clemente (GP Mixto) 72

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 73

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Adicional 5ª Román Clemente (GP Mixto) 74

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 75

GP Socialista 190

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Adicional 6ª Román Clemente (GP Mixto) 76

Disposición GP Socialista 191

Adicional 8ª GP Socialista 192

Disposición GP Popular 230

Adicional 14ª

Disposición GP Convergència i Unió 214

Transitoria 2ª




Página 114




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Transitoria 4ª Román Clemente (GP Mixto) 77

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 112

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 113

GP Convergència i Unió 215

GP Popular 231

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Transitoria 6ª Román Clemente (GP Mixto) 78

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 79

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 80

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GP Mixto) 81

GP Socialista 193

GP Socialista 194

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Transitoria 8ª Román Clemente (GP Mixto) 82

GP Convergència i Unió 216

GP Convergència i Unió 217

GP Popular 232

GP Popular 233

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Transitoria 9ª Román Clemente (GP Mixto) 83

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 114

GP Socialista 195

GP Socialista 196

GP Popular 234

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Transitoria 13ª Román Clemente (GP Mixto) 84

GP Senadores Nacionalistas

Vascos 115

GP Socialista 197

GP Convergència i Unió 205




Página 115




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

GP Popular 235

Disposición Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 95

Transitoria 15ª

GP Socialista 198

GP Popular 236

Disposición Sres. Nieto Cicuéndez y

Transitoria Román Clemente (GP Mixto) 85

(nueva)

GP Socialista 199

GP Socialista 200

Disposición Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 96

Final 1ª

Disposición GP Popular 237

Final 2ª