Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 44-b, de 17/09/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 17 de septiembre de 1997 Núm. 44 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 27

Núm. exp. 121/000025)

PROYECTO DE LEY

621/000044 Del Gobierno.


ENMIENDAS

621/000044

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Senado, 15 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula 1 enmienda al Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 1

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 26.3.


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto: «Los actos del Gobierno y de sus órganos...». Se

modifica, así, el término «de los» por el pronombre «sus».


JUSTIFICACION

Precisión terminológica para expresar mejor la dependencia de los órganos

respecto al Gobierno.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De adición.





Página 12




Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:


«5. Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros serán públicas.»

MOTIVACION

Teniendo en cuenta el contenido de dichas actas, previsto en el apartado

4, no hay razón para que no conste expresamente su publicidad, al no

incluir las deliberaciones del Consejo.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24, apartado 1, letra

c), último párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Evitar excepciones que puedan provocar discrecionalidades no deseables.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra e) --corrigiendo las letras e) y f) del texto, que

pasarían a ser letras f) y g)--, con el siguiente texto:


«e) Cuando la disposición reglamentaria sea de las previstas en el número

1.º del apartado 3 del artículo anterior, se remitirá, en todo caso, a

las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así

como a las Cortes Generales, para su distribución a los Grupos

Parlamentarios. De igual modo, se remitirá a los Consejos de Gobierno y

Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Facilitar el conocimiento, agilizar la información y proporcionar medios

para el control de los actos del Gobierno.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar un texto al final del

apartado 1 del artículo 22.


ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 22

«1. El Gobierno .../... al Congreso de los Diputados o, en su caso, al

Senado».


JUSTIFICACION

En coherencia con lo establecido en otros apartados del artículo que se

enmienda y atendiendo a que, constitucionalmente, determinados Proyectos

de Ley inician su tramitación en el Senado (artículo 74.2 de la

Constitución Española).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al

Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.





Página 13




ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 4, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Debe decir:


«3.La responsabilidad política de los Ministerios en sus áreas de

actuación podrá ser exigida por el Congreso de los Diputados, a través de

una moción de censura individual.»

JUSTIFICACION

Es preciso articular un mecanismo de responsabilidad política individual

que juegue como instrumento de preservación de la estabilidad del

Gobierno considerado en su conjunto.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 23, apartado 4.


ENMIENDA

De adición.


Debe decir:


«4.Son nulas las resoluciones administrativas que contengan actos

administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque

hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que

lo haya aprobado.»

JUSTIFICACION

Es necesario incorporar formalmente el principio de la inderogabilidad

singular de los reglamentos en coherencia con lo previsto en el artículo

52.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley del

Gobierno.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

epígrafe del artículo 15.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión:


«E incompatibilidades.»

JUSTIFICACION

En concordancia con la enmienda presentada al artículo 16.bis (nuevo).


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 15.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4.


JUSTIFICACION

En concordancia con el artículo 16.bis (nuevo).


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 16.bis.





Página 14




ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un artículo 16.bis, inserto en el capítulo III

bis, con el siguiente texto:


«Artículo 16.bis

Es de aplicación a los Secretarios de Estado, a los miembros del Gabinete

del Presidente del Gobierno y del Vicepresidente o Vicepresidentes y a

los Directores de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado,

el régimen de incompatibilidades establecido para los titulares de los

órganos directivos de la Administración General del Estado; no obstante,

los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su cargo con el de

Diputado o Senador de las Cortes Generales.


A los restantes miembros de los Gabinetes les será de aplicación el

régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de

las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACION

Establecer el régimen de incompatibilidades de los órganos de

colaboración y apoyo al Gobierno.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1.Pueden delegar:


a)El Presidente del Gobierno en favor:


--De las Comisiones Delegadas del Gobierno.


--De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.


--Del Vicepresidente o cualquiera de los Vicepresidentes, en su caso.


--De los Ministros.


--De los Secretarios de Estado adscritos al Presidente.


--De los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.


b)Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado, de los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como de los

órganos administrativos superiores del Departamento o de los Organismos

o Entidades adscritos a éste o de él dependientes.


c)Los Secretarios de Estado en favor de los Delegados del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, así como --en su caso-- de los órganos

administrativos superiores del Departamento o de los Organismos o

Entidades adscritos a éste o de él dependientes.


2.... (resto igual).


3.... (resto igual).»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25.


ENMIENDA

De adición.


Se propone numerar como apartado 1 el actual contenido del artículo 25,

y añadir un apartado 2, con el siguiente texto:


«2.Las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de

las Comisiones Delegadas que afecten a terceros, serán publicadas en el

«Boletín Oficial del Estado», salvo que la Ley disponga otra cosa.»

JUSTIFICACION

Es necesario dar publicidad a todas las disposiciones y resoluciones del

Gobierno, excepto aquellas que sean excluidas por Ley.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 26.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





Página 15




«1.El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico en toda su acción y, en particular, en toda su actuación.


2.Todos los actos y las omisiones del Gobierno están sometidos, sin

exclusión, al control político de las Cortes Generales en la forma

determinada por los Reglamentos de las Cámaras de éstas.


3.Los actos del Gobierno son impugnables ante el Tribunal Constitucional

en los supuestos y en los términos de la Ley Orgánica Reguladora de dicho

Tribunal.


4.Los actos del Gobierno y de los órganos de colaboración sometidos al

derecho administrativo son impugnables ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

reguladora de ésta y, en su caso, de la reguladora de la tutela judicial,

de los derechos fundamentales y las libertades públicas a que se refiere

el artículo 53.2 de la Constitución, así como del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda contempla una regulación del acto político más respetuosa

con el marco constitucional y con el equilibrio y separación entre

poderes del Estado.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de

Ley del Gobierno.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


En el párrafo número 12 de la Exposición de Motivos, se debe añadir el

término «colaboración», quedando el texto como sigue:


«Por lo que respecta a los Secretarios de Estado, se opta por potenciar

su «status» y su ámbito funcional sin llegar a incluirlos en el Gobierno.


Serán órganos de colaboración muy cualificados del Gobierno, pero no

miembros, si bien su importancia destaca sobre el resto de órganos de

colaboración y apoyo en virtud de su fundamental misión al frente de

importantes parcelas de actividad política y administrativa, lo que les

convierte, junto a los Ministros, en un engarce fundamental entre el

Gobierno y la Administración.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


En el párrafo número 16 de la Exposición de Motivos, se debe añadir el

término «colaboración», quedando el texto como sigue:


«En el Título III se pormenorizan, dentro de los lógicos límites que

impone el rango de la norma, las reglas de funcionamiento del Gobierno,

con especial atención al Consejo de Ministros y a los demás órganos del

Gobierno y de colaboración y apoyo al mismo. También se incluye una

referencia especial a la delegación de competencias, fijando con claridad

sus límites así como las materias que resultan indelegables.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título I.


ENMIENDA

De adición.


Se debe añadir en el epígrafe del Título I el término «colaboración»,

quedando el texto como sigue:


«DEL GOBIERNO: COMPOSICION, ORGANIZACION Y ORGANOS DE COLABORACION Y

APOYO.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 16




ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.


Añadir al apartado 1, el apartado 3, pasando el actual apartado 4 a ser

apartado 3, quedanto el texto como sigue:


«Artículo 10. De los Gabinetes

1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente

del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los

Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de

confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar

actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la

Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a

ella.


Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor

política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en

sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.


2. A los Directores, Subdirectores y demás miembros de estos Gabinetes,

les corresponde el nivel orgánico que reglamentariamente se determine.


3. El número y las retribuciones de sus miembros se determinan por el

Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias

establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de

la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se debe transcribir el artículo 100 de la Constitución, quedando el texto

como sigue:


Artículo 12.2: «Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y

separados por el Rey, a propuesta de su Presidente».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se debe poner en plural el término Vicepresidente.


«3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros

sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se crea la siguiente Disposición Adicional Segunda:


«El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. En

garantía de la autonomía que corresponde al Consejo de Estado, la

organización, funcionamiento y régimen interior del mismo se ajustará a

lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 17




ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional.


ENMIENDA

De modificación.


La actual Disposición Adicional pasa a ser Disposición Adicional Primera.


JUSTIFICACION

La inclusión propuesta de una Disposición Adicional Segunda

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 18




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION

DE MOTIVOS G.P. Popular 14

G.P. Popular 15

Título I G.P. Popular 16

4 G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 6

10 G.P. Popular 17

12 G.P. Popular 18

G.P. Popular 19

15 G.P. Socialista 8

G.P. Socialista 9

16 bis G.P. Socialista 10

18 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 2

20 G.P. Socialista 11

22 GP de Convergència i Unió 5

23 GP Senadores Nacionalistas Vascos 7

24 Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 3

Sres. Nieto Cicuéndez y

Román Clemente (GPMX) 4

25 G.P. Socialista 12

26 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 1

G.P. Socialista 13

DISPOSICION

ADICIONAL G.P. Popular 21

DISPOSICION

ADICIONAL

SEGUNDA (Nueva) G.P. Popular 20