Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 22-c, de 26/05/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 22 (c)
PROYECTOS DE LEY 26 de mayo de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 26
Núm. exp. 121/000024)
PROYECTO DE LEY
621/000022 De consolidación y racionalización del sistema de Seguridad
Social.
ENMIENDAS
621/000022
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de
consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 30 enmiendas al Proyecto de Ley de racionalización y
consolidación del Sistema de Seguridad Social.
Palacio del Senado, 19 de mayo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
En el artículo 1 Uno.2, párrafo 1.º, suprimir el párrafo que dice «los
gastos derivados de la gestión y los de funcionamiento de los servicios
correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión
económico-financiera y patrimonial», quedando el resto como sigue:
«2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado
al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 10.3, primer inciso de esta Ley. Las prestaciones
contributivas serán financiadas con los recursos a que se refieren las
letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por
las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.»
MOTIVACION
El Consejo Económico y Social ha recomendado que los gastos de gestión
del sistema público de la Seguridad Social no sean incluidos en la
relación de conceptos que integran las prestaciones contributivas, pues
realmente no lo son, y por tanto, que sean financiados por las
aportaciones
del Estado, como cualquier otro organismo de la Administración del
Estado. Ello contribuiría a un mayor saneamiento de las finanzas del
sistema público de la Seguridad Social y en consecuencia a una mayor
estabilidad financiera del sistema, como se pretende en el Pacto de
Toledo.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
En el artículo 1 Uno.2, párrafo 1.º, añadir lo siguiente:
«a)» donde pone «las letras b), c), d) y e)», de forma que quede «a), b),
c), d) y e)».
MOTIVACION
La letra «a)» que pretendemos mantener dice lo siguiente: «Las
aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter
permanente en los Presupuestos Generales del Estado, y las que se
acuerden para atenciones específicas o resulten precisas por exigencia de
la coyuntura». No mantenerla en la Ley General de la Seguridad Social
significa que el Estado sólo atenderá las atenciones específicas, pero no
las necesidades sobrevenidas en función de la coyuntura, por lo que si
sobreviene un déficit financiero, el Estado podría inhibirse de tener que
aportar dinero para equilibrar financieramente el sistema. Ello sería
contrario al artículo 41 de la Constitución y a la recomendación número 1
del Pacto de Toledo que dice que las prestaciones contributivas serán
financiadas básicamente por las cotizaciones sociales, pero no
exclusivamente.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA
De sustitución.
En el artículo 1 Dos, párrafo 3.º, sustituir la frase «de modo paulatino,
antes del ejercicio del año 2000» por «en los ejercicios de 1998, 1999 y
2000, consignando en los presupuestos generales del Estado de cada uno de
estos años cantidades iguales equivalentes a un tercio cada una de la que
falte actualmente para que sea realidad la separación de fuentes tal y
como se contempla en el apartado Uno de este artículo».
MOTIVACION
Esta enmienda trata de concretar el mecanismo en función del cual se
separan las fuentes financieras del sistema público de Seguridad Social,
para evitar la discrecionalidad gubernamental y generar seguridad
jurídica a este aspecto tan trascendental de la reforma en curso.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el artículo 1 Dos, párrafo 4.º que dice «No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, y hasta que no se establezca
definitivamente la naturaleza de los Complementos a Mínimos de las
Pensiones de la Seguridad Social, éstos serán financiados en los términos
en que se determine por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado para cada ejercicio económico».
MOTIVACION
El párrafo que se pretende suprimir deja las manos libres al Gobierno
para que como ha ocurrido en los PGE'97, enjugue los incrementos de
aportaciones que el Estado debe ir haciendo año a año hasta el 2000 a los
gastos de la Sanidad, reduciendo las aportaciones que el Estado ya hacía
a los complementos a mínimos (que han pasado de ser financiados en
232.000 millones de pesetas en el 96, a 16.000 millones de pesetas en el
97).
Pero además crea una indeterminación inadmisible respecto a qué
consideración vayan a tener los complementos a mínimos cuando se revisen
los acuerdos Gobierno-Sindicatos que han dado lugar a este Proyecto de
Ley. El Grupo Parlamentario Federal de IU-IC, mediante esta enmienda,
propone que se establezca el carácter de prestación no contributiva de
los complementos a mínimos, con carácter legalmente definitivo.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA
De adición.
En el artículo 1 Dos, al final, añadir el siguiente párrafo:
«En ningún caso podrán considerarse ni siquiera contablemente en los
Presupuestos Generales del Estado o leyes de acompañamiento, como
préstamos, las cantidades que el Estado aporte para financiar las
prestaciones consideradas como no contributivas en este artículo. El
Gobierno deberá eliminar los créditos que tiene entre sus activos,
derivados de préstamos adeudados por la Seguridad Social, y a su vez
eliminar las deudas que las cuentas de la Seguridad Social tienen en su
pasivo, en cantidad equivalente al antedicho concepto de préstamos.»
MOTIVACION
La experiencia vivida en los debates de los PGE'97 demuestra que sigue
siendo necesario aclarar este concepto, para evitar que se produzca
insuficiencia financiera del sistema de la Seguridad Social por la vía de
que en la transición del modelo actual al de separación de fuentes del
año 2000, se vayan incrementando las supuestas deudas de la Seguridad
Social respecto de Hacienda.
Igualmente deben cancelarse de una vez por todas las deudas ficticias que
la Seguridad Social tiene respecto de la Hacienda del Estado, mediante
una operación como la propuesta en la enmienda, de compensación de
activos y pasivos, que es totalmente legal, además de necesaria para que
la separación de fuentes financieras de las prestaciones contributivas y
no contributivas no sea un paso para declarar la insuficiencia financiera
del sistema en un futuro a medio plazo.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA
De adición.
En el artículo 2, párrafo 2.º, añadir «todos» entre «con cargo a» y «los
excedentes».
MOTIVACION
Esta enmienda trata de vincular al Gobierno a la obligación de destinar
todos los excedentes de cotizaciones sociales que resulten de la
liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social, al Fondo de
Reserva constituido al amparo de este artículo. La suficiencia financiera
del sistema dependerá también de que se evite la discrecionalidad del
ejecutivo para utilizar parte de los excedentes para atender otras
necesidades, y en concreto, en la transición prevista por la ley, de aquí
al 2000, para financiar prestaciones no contributivas por la vía de los
préstamos.
Además, mientras exista discrecionalidad para destinar los excedentes de
las cotizaciones sociales, se correrá el riesgo de ceder a las presiones
de la patronal de destinar parte de dichos excedentes a la reducción de
las cotizaciones sociales.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el párrafo 3.º del artículo 2, que dice: «El Gobierno, a
propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Economía y Hacienda, determinará la materialización financiera de dichas
reservas», por lo siguiente:
«El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos
Sociales y de Economía y Hacienda, determinará la materialización
financiera de dichas reservas, debiendo en todo caso consignar en las
mismas la totalidad de los excedentes de las cotizaciones sociales,
incluyendo como tales en la liquidación de los Presupuestos de la
Seguridad Social aquellas cantidades que en los Presupuestos Generales
del Estado se hayan destinado transitoriamente hasta el año 2000 a
financiar prestaciones no contributivas o gastos de gestión.»
MOTIVACION
Se trata de evitar que siga funcionando el sistema de préstamos de la
Seguridad Social a la Hacienda del Estado y que, si éstos existen, que al
menos se consignen contablemente como excedentes en el Fondo de Reserva.
Sólo
así se evitará que en el período transitorio para la aplicación de la
separación de fuentes, se esquilmen definitivamente los excedentes de las
cotizaciones, y se prepare el sobrevenimiento de la insuficiencia
financiera del sistema.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
El artículo 3 será sustituido por el siguiente:
«Artículo 3. Tope mínimo de cotización a la Seguridad Social
Uno. Se suprimen los apartados 1 y 2 del artículo 110 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando los apartados 3 y 4 del mismo
a ser numerados como apartados 1 y 2, respectivamente.
Dos. Se incluye en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la Disposición Transitoria Décimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición Transitoria Décimoquinta. Período transitorio hacia la
desaparición total de los topes máximos de cotización.
No obstante la derogación expresa contemplada en el apartado 1 de este
artículo de las bases máximas de cotización, se habilita un período de
tres años para que el Gobierno, a través de las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios de 1998, 1999 y 2000,
vayan incrementando los actuales importes de las bases máximas de
cotización por contingencias comunes, de las distintas categorías y
grupos profesionales, repartiendo en partes iguales en cada ejercicio de
los antedichos, la diferencia entre las actuales bases máximas y las
bases reales».»
MOTIVACION
La desaparición de las bases máximas de cotización debe contemplar a
todos los grupos, y no sólo del 5 al 11. Además, la inconcreción del
período transitorio para la aplicación del precepto, así como la remisión
a lo que se disponga en los Presupuestos Generales del Estado, sin
concretar limitación alguna, establecen una habilitación exorbitada para
que el Ejecutivo pueda dilatar «sine die» dicha aplicación.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el artículo 4 por el siguiente texto:
«Artículo 4. Período de cotización exigible para el acceso a la pensión
de jubilación
Se da una nueva redacción al párrafo b) del apartado 1 del artículo 161
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedando como sigue:
«Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años».»
MOTIVACION
Pese a que el texto del artículo 4 del proyecto de Ley es progresivo
respecto del texto de la Ley General de la Seguridad Social que se
pretende reformar, pues amplía el período de los años en que debe ser
considerado el período de dos años de carencia cualificada, sin embargo,
mantiene el anacronismo del período de carencia cualificada. La enmienda
pretende eliminar por completo dicho período de carencia cualificada.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
El artículo 5 del Proyecto de Ley queda suprimido.
MOTIVACION
El incremento de ocho a quince años para el cálculo de la base reguladora
no es aceptable, pues es injusto e innecesario:
a) Injusto porque generará un recorte de las pensiones de jubilación
que se concedan a partir de esta Ley, que afectará en cuantía diferente
de unos colectivos a otros, pero que afectará en términos generales en
mayor medida a los trabajadores que tienen contratos precarios, y
especialmente a los trabajadores agrícolas, temporeros y mujeres, que son
las que mayoritariamente tienen este tipo de contratación como método
habitual de incorporación al mercado de trabajo.
b) Innecesario, pues el sistema de la Seguridad Social es
actualmente suficiente financieramente, y es de esperar que lo sea por
muchos años, según las proyecciones más comúnmente asumidas, sobre todo
si se adoptan soluciones como las previstas por el conjunto de enmiendas
del Grupo Parlamentario Federal de IU-IC de que el Estado siga siendo el
garante en todo caso de la suficiencia financiera del sistema; de
constitución del Fondo de Reserva con todos los excedentes, incluidas las
cantidades que el Estado utilice de las cotizaciones sociales para
financiar las prestaciones no contributivas y sanitarias durante el
período transitorio hasta el 2000; de cancelación de la ficticia deuda de
la Seguridad Social con la Hacienda del Estado; de no incluir como gastos
financiables por las cotizaciones sociales los de gestión de los
organismos gestores de la Seguridad Social. Y otras medidas de carácter
macroeconómico, como el incremento del empleo, por la vía del reparto del
trabajo, el tratamiento no discriminatorio a la mano de obra inmigrante,
la persecución del fraude fiscal y de la economía sumergida, etcétera.
De no aceptarse esta enmienda, la reforma proyectada va a asistencializar
a colectivos enteros, que no podrán acceder a la pensión contributiva y
deberán conformarse con la no contributiva, después de haber cotizado
durante el escaso período al que hayan podido acceder.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 5 Uno.1 donde dice: «La base reguladora de la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de
dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180
meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho
causante», deberá decir:
«La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases
de cotización del interesado durante los 180 meses que él mismo elija de
toda su vida laboral.»
MOTIVACION
Si la enmienda que el Grupo Parlamentario Federal de IU-IC ha presentado
en el sentido de eliminar el artículo 5 del Proyecto de Ley de
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, para
evitar que se amplíe el período de cálculo de la base reguladora de la
pensión contributiva de ocho a quince anos, no prosperase,
alternativamente presentamos esta enmienda que pretende al menos que no
se le imponga al futuro pensionista un período concreto de su vida
laboral, y por tanto se someta la cuantía de su pensión de por vida a los
avatares de la misma, con el peligro de que los que han sido expulsados
del empleo fijo en el mercado de trabajo sin que puedan acogerse a la
jubilación forzosa de los expedientes de crisis, etcétera, es decir, los
trabajadores de las pymes fundamentalmente, vean mermada su pensión al
tener que contemplarse el período de cálculo en los últimos quince años.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el artículo 6 del Proyecto de Ley.
MOTIVACION
Que la cuantía de la pensión quede recortada como pretende el texto
proyectado por el artículo 6, es injusto sobre todo para los que no hayan
podido acceder a trabajar más de quince años, que verán recortadas las
expectativas de su pensión futura en un 10%, y así sucesivamente, e
innecesario por las razones aportadas cuando se motivaba la enmienda de
supresión del artículo 5, es decir, porque la suficiencia financiera del
sistema se puede garantizar por otras vías que no sean recortar las
prestaciones, que ya de por sí son manifiestamente insuficientes. Esta
medida va a repercutir más cada vez sobre los colectivos que realizan su
derecho constitucional al trabajo en el circuito del trabajo precario,
especialmente las mujeres.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 6 quedaría redactado así:
«Se da nueva redacción al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad
Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, en los siguientes términos:
«Artículo 163.Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se
determinará para cada beneficiario aplicando a la base reguladora el
porcentaje procedente de acuerdo con la escala que se fije en los
Reglamentos generales, en función de los años de cotización que le
correspondan.
Dicha cuantía no podrá ser menor en ningún caso que el salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento».»
MOTIVACION
El Grupo Parlamentario Federal de IU-IC entiende que la verdadera reforma
que hay que hacer en nombre de una aplicación progresista del Pacto de
Toledo respecto de la cuantía de la pensión de jubilación contributiva es
la de garantizar que es equivalente al menos al salario mínimo
interprofesional de cada momento. Es una vieja aspiración de la
izquierda, de los sindicatos y de los trabajadores en general.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
I-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 7, párrafo 3.º, donde dice: « y acreditando 40 o más años
de cotización», deberá decir:
«y acreditando 25 o más años de cotización».
MOTIVACION
La reforma de la LGSS pretende una mejora de las condiciones de las
jubilaciones anticipadas forzosas, conforme al acuerdo
Gobierno-Sindicatos que ha dado origen a este Proyecto de ley. Pero dicha
mejora está condicionada a un término más severo que apenas si va a
beneficiar a un escaso número de futuros pensionistas. Por ello parece
razonable extender dicha medida a un número mayor de beneficiarios, para
lo que se propone en la enmienda que se rebaje el requisito del número de
años cotizados desde 40 a 25 años.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
I-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 7 por el siguiente:
«No obstante el requisito de edad mínima exigido por el artículo 161.1.a)
podrán acceder a la jubilación al cumplir 60 años aquellos trabajadores
que acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
En este supuesto la cuantía de la pensión no experimentará disminución
alguna como consecuencia del adelantamiento de la edad de jubilación.
Para aquellos en que los años de cotización no alcancen los 35, la
pensión se reducirá en un cuatro por ciento por cada año o fracción de
año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para
cumplir la edad que se fija en el apartado 1.a) del artículo 161».
MOTIVACION
Las condiciones del mercado de trabajo vienen impidiendo la permanencia
en activo hasta el cumplimiento de los 65 años de edad. Es así que de las
pensiones de jubilación que son nuevas altas los trabajadores que no
llegan a alcanzar aquella edad y que, por tanto, ven fuertemente reducida
su pensión, se aproximan al 70% en los últimos ejercicios.
Se pretende pues con esta enmienda establecer una equitativa conexión
entre el esfuerzo de contribución y la cuantía de la pensión cuya
equivalencia hoy se ve alterada por la jubilación compulsiva antes de
cumplir 65 años.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
I-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De sustitución.
En el artículo 7.2, sustituir el párrafo «de acuerdo con lo que
establezca» por «en», de forma que quedaría así: «se procederá a la
correspondiente actualización en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado.»
MOTIVACION
Si permanece el texto proyectado, en cada LPGE podrían revisarse los
términos de la revalorización automática de las pensiones y la
revalorización automática misma. La sustitución pretende garantizar la
automaticidad de la revalorización de las pensiones, de forma que en cada
LPGE no haya discrecionalidad alguna.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
I-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 7, párrafo 2.º, al final, donde dice «será de un siete por
ciento», deberá decir:
«será de un cuatro por ciento».
MOTIVACION
El beneficio que la reforma pretende introducir para los afectados por
la necesidad de anticipar la jubilación como consecuencia de causa
objetiva, o cese en el trabajo por la extinción del contrato de trabajo
en virtud de causa no imputable a su voluntad, es insuficiente. La
enmienda plantea la reivindicación que constituye la plataforma aprobada
por el último Congreso Confederal de la Unión General de Trabajadores.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
En el artículo 7, párrafo 3.º, desde donde dice «entendiendo ésta como la
inequívoca manifestación de voluntad...» hasta «decide poner fin a la
misma», sustituir por:
«entendiendo por causa imputable a la libre voluntad del trabajador como
la inequívoca manifestación de voluntad, de quien pudiendo continuar su
relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide
poner fin a la misma».
MOTIVACION
El texto parece describir justo lo contrario de lo que pretende: pretende
describir la extinción del contrato como consecuencia de causa no
imputable a la libre voluntad del trabajador, y sin embargo describe la
que sí es imputable a la voluntad del trabajador. La enmienda pretende
corregir una redacción que podría confundir, con consecuencias jurídicas
lesivas.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el último párrafo del artículo 7.
MOTIVACION
El párrafo que se pretende suprimir dota al Ejecutivo de facultades
exorbitantes para desarrollar reglamentariamente los supuestos previstos
en los párrafos anteriores del mismo artículo 7, es decir, los supuestos
de la jubilación anticipada forzosa. Hasta ahí podría parecer normal, si
no se diesen dos circunstancias:
a) Que estamos en el trámite parlamentario de enmendar la Ley y por
tanto de concretar sin necesidad de acudir al reglamento, todos aquellos
extremos que parecieren oportunos de cara a una mayor concreción del
precepto.
b) Que aprovechando que en los párrafos anteriores se habla de
pasada de la distinción entre jubilación anticipada voluntaria en
contraposición a la definición de jubilación anticipada forzosa, también
se faculta al Gobierno para desarrollar reglamentariamente el tratamiento
desincentivador de las prejubilaciones voluntarias. Lo cual parece
excesivo al espíritu de una reforma que se reclama progresista, y a la
letra del mismo texto del Proyecto de Ley, que no trata el tema de las
prejubilaciones voluntarias sino de forma incidental.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Al final del artículo 7, añadir el siguiente párrafo:
«En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos
señalados en el párrafo anterior y acreditando 35 años o más de
cotización, soliciten la jubilación anticipada por causa del cese en el
trabajo como consecuencia de expedientes de regulación de empleo,
autorizados por las autoridades laborales, o accedan a la jubilación
anticipada procedentes de la situación de subsidio asistencial de
desempleo, en favor de trabajadores mayores de 52 años, el porcentaje de
reducción de la cuantía de la pensión, a que se refiere el párrafo
anterior, será de un cinco por ciento el primer año. Anualmente de una
forma progresiva se reducirá ese porcentaje de penalización, hasta lograr
el cien por cien de la pensión, al cumplir el causante la edad de 65
años. Los trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la Ley se
encuentren en la situación de pensionistas por jubilaciones anticipadas,
debidas a las causas enumeradas, podrán solicitar la revisión de su
pensión, para adecuarla a las presentes disposiciones.»
MOTIVACION
Se pretende dar efectividad a los principios de contribución y
proporcionalidad en aquellos supuestos en que por razones económicas o
productivas los trabajadores se ven compelidos a adelantar el momento de
su jubilación, principios que resultan injustamente desconocidos por los
efectos reductores de la cuantía de la pensión establecidos más bien
(Disposición Transitoria 3.ª, Regla 2.ª apartado 1 del TRLGSS) para
supuestos de jubilación individual y voluntaria.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el artículo 8 del Proyecto de Ley.
MOTIVACION
La reforma que se pretende no es un mero cambio de denominación. Tanto la
incapacidad parcial, como la total y la absoluta están ligadas a «la
reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que
ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba
encuadrada». La introducción del concepto grupo profesional produce un
cambio profundo del de profesión habitual, hasta ahora vigente, que
genera una inseguridad jurídica no superada satisfactoriamente de cara a
la responsabilidad del legislativo por mucho que se prevea el mecanismo
de la confección de una lista consensuada
--o no-- con los agentes sociales presentes en el Consejo General
del INSS y desarrollada reglamentariamente en último término por el
Ejecutivo. De nuevo se trata de una habilitación exorbitada de facultades
para el Gobierno.
El proceso en marcha, de eliminación o dilución de las categorías
profesionales en un número reducido de grupos profesionales de amplio
espectro, con el fin de facilitar la movilidad funcional, podría generar
la situación no deseable de que, con carácter previo, se procediese al
traslado de la persona afectada a otro puesto de trabajo, posiblemente de
otra unidad funcional, y si se produjese la situación de inadaptación del
afectado al nuevo puesto de trabajo, se le podría aplicar el despido
objetivo, además de la pérdida del derecho a la pensión.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente
ENMIENDA
De supresión.
En el artículo 9, párrafo 3.º, se suprime el párrafo «en los términos que
reglamentariamente se establezcan los interesados no alcancen un
determinado límite de rentas y en atención a sus cargas familiares», y
también el párrafo que dice «de modo gradual y en el plazo de tres años a
partir de la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del sistema de Seguridad Social».
MOTIVACION
Con el texto propuesto seguirían existiendo diferentes tipos de
beneficiarios de la pensión de viudedad: los menores de 60 años que no
reúnen las condiciones reglamentarias, los que sí las reúnen y/o son de
entre 60 y 64 años, y los de 65 años o más.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
En el artículo 10, añadir un último párrafo, que dice:
«En todo caso la cuantía de las pensiones de viudedad será equivalente al
salario mínimo interprofesional.»
MOTIVACION
Se trata de homogeneizar la cuantía mínima de las pensiones de viudedad,
dotándolas de una cuantía mínima que responda al imperativo
constitucional de garantizar pensiones dignas.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA
De adición.
En el artículo 9, párrafo 2.º, donde dice: «2. En los casos en que el
hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o
propia,», añadir:
«o en los que efectuando trabajo lucrativo su nivel de renta sea inferior
al ciento cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional».
MOTIVACION
La incompatibilidad que establece el texto propuesto entre la percepción
de la pensión de orfandad y el salario derivado de rentas del trabajo
tanto por cuenta ajena como propia, es excesivo. La enmienda pretende
plantear un límite razonable a dicha incompatibilidad, pues lo contrario
podría introducir agravios comparativos de difícil justificación.
Supongamos, por ejemplo, que un huérfano realiza actividades lucrativas,
pero cuyas rentas no son suficientes para su mantenimiento mientras que
otro huérfano puede recibir rentas no salariales de cuantía muy superior
que, sin embargo, sí son compatibles con la percepción de la pensión de
orfandad.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
En el artículo 11, párrafo 2, después de «antes del primero de abril del
ejercicio posterior,» añadir lo siguiente:
«Asimismo el Gobierno incrementará la cuantía de las pensiones en una
cantidad equivalente a la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto,
noviembre a noviembre, para sobre esas bases actualizadas, calcular las
revalorizaciones del ejercicio posterior, conforme al IPC previsto.»
MOTIVACION
Si no se produce la actualización de las cuantías de las pensiones que la
enmienda propone, no se estará revalorizando
realmente las pensiones, que perderán poder adquisitivo por esa vía.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
En el artículo 11, eliminar el párrafo 5.º, que empieza: «3. Si el Indice
de Precios al Consumo previsto...» y acaba «en el siguiente ejercicio
económico».
MOTIVACION
La reforma legislativa pretende satisfacer la vieja aspiración de que las
pensiones sean revalorizadas por Ley, para evitar la incertidumbre de los
pensionistas y el clientelismo político que eventualmente podría
derivarse de una utilización partidista de una revalorización año a año a
la que de hecho se confunde con una medida de carácter graciable. Sin
embargo este párrafo muestra un espíritu cicatero con los pensionistas, a
los que se les pretende hacer que devuelvan las diferencias entre el IPC
previsto que han cobrado a lo largo del año, y el IPC real cuando éste
haya sido inferior a las previsiones.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el artículo 12
MOTIVACION
El Grupo Parlamentario Federal de IU-IC está en contra de incentivar la
permanencia de los trabajadores que hayan cumplido los 65 años en sus
puestos de trabajo, y menos con incentivos que significan minoración de
los ingresos de la Hacienda Pública o de las cotizaciones sociales. Esta
medida es lesiva a la creación de empleo, pues crea un tapón justo en uno
de los pocos focos por donde se puede prever con exactitud que se va a
crear empleo, que es la sustitución por razón de la jubilación forzosa.
Además es otra medida en la que se muestra la habilitación otorgada al
Gobierno para que desarrolle la medida a su modo, aunque deba primero
consultar a los agentes sociales.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
La Disposición final primera quedaría así:
«El Gobierno presentará anualmente en cada proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado, el tope de cobertura de las pensiones
contributivas, entendiendo como tal el límite de aseguramiento del
sistema público, y en ningún caso la cuantía de la pensión máxima. La
propuesta del tope de cobertura se realizará previa consulta a las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas.»
MOTIVACION
Parece conveniente que se limite también en este aspecto la potestad
reglamentaria del Gobierno sobre estos temas, así como que se aclare el
concepto de tope de cobertura. Es una enmienda que recoge un documento de
observaciones al Proyecto de Ley elaborado por la Unión General de
Trabajadores.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
De la Disposición Final Segunda, eliminar el punto y aparte final, desde
donde dice: «Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las
peculiaridades...» hasta «...normativa especial».
MOTIVACION
La referencia al mantenimiento de las peculiaridades en relación a la
prestación de asistencia sanitaria del colectivo del Mutualismo
Administrativo no es oportuna, pues forma parte de los debates que está
habiendo en la Subcomisión de la reforma del Sistema Nacional de Salud, y
además sería de desear que una vez integrado en el Sistema de la
Seguridad Social, no hubiera diferencias de prestaciones entre este
colectivo y el resto de los trabajadores por cuenta ajena y de los
empleados públicos que se encuentran afiliados al Régimen General de la
Seguridad Social. La enmienda pretende eliminar esta inoportuna alusión.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
«Artículo 14. Excepciones a la vigencia de la norma
1. Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el
reconocimiento del derecho a pensión de jubilación en la fecha de entrada
en vigor de esta Ley, no lo hubieran ejercitado, podrán acogerse a la
legislación anterior para obtener la pensión en las condiciones y cuantía
a que hubieren tenido derecho el día anterior al de entrada en vigor de
dicha Ley.
2. Asimismo podrán acogerse a la legislación anterior aquellos
trabajadores que tuvieran reconocidas, antes de la entrada en vigor de
esta Ley, ayudas equivalentes a jubilación anticipada, determinadas en
función de su futura pensión de jubilación del sistema de la Seguridad
Social, bien al amparo de planes de reconversión de empresas, bien al
amparo de la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, dentro de las previsiones de los correspondientes
programas que venía desarrollando la extinguida Unidad Administradora del
Fondo Nacional de Protección al Trabajo, o de los programas de apoyo al
empleo aprobados por Orden de dicho Ministerio, de 12 de marzo de 1985.»
MOTIVACION
Es cláusula de salvaguarda del principio de irretroactividad de
disposiciones desfavorables así como el de derechos consolidados y/o
adquiridos.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley de
consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el primer párrafo del número 2 del artículo 86 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«2.La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva y universal, se financiará exclusivamente mediante
aportaciones suficientes del Estado al Presupuesto de la Seguridad
Social. Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su
gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las
funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y
patrimonial serán financiadas con los recursos a que se refieren las
letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por
las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas o
para atender insuficiencias financieras.»
JUSTIFICACION
De acuerdo con la Recomendación número 1 del «Pacto de Toledo» la
financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá
básicamente de cotizaciones
sociales. En la misma Recomendación se dice que las aportaciones del
Estado deben ser suficientes para garantizar las prestaciones no
contributivas.
De otra parte, no existe ninguna razón para que no se aplique a la
asistencia sanitaria dispensada en los Regímenes Especiales de los
Funcionarios Públicos la universalización de la asistencia sanitaria.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado Dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del párrafo segundo de la Diposición Transitoria
Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en
la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda.
JUSTIFICACION
Lo dispuesto en este párrafo que se suprime es contradictorio con la
declaración de naturaleza no contributiva de los complementos a mínimos
de las pensiones de la Seguridad Social, contenida en la letra b) del
artículo 86.2 en la redacción dada al mismo por el apartado Uno del
artículo 1 del Proyecto enmendado.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado Dos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo a la Disposición
Transitoria Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se
enmienda, con el siguiente contenido:
«Los préstamos concedidos en los Presupuestos Generales del Estado a la
Seguridad Social para cubrir las insuficiencias presupuestarias del
sistema, con independencia del plazo que se hubiera establecido para su
reintegro, deberán quedar cancelados antes del 1 de enero de 1998.»
JUSTIFICACION
El proceso de separación de fuentes financieras implica, a su vez, la
imposibilidad de mantener abiertos préstamos del Estado para cubrir
necesidades de la Seguridad Social que han de financiarse, precisamente,
por los Presupuestos del Estado.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado Tres (Nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo apartado Tres en el artículo 1, con
el siguiente tenor literal:
«Tres.Se incluye en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, una
nueva Disposición Adicional, la Vigésimo séptima, con el siguiente
contenido:
«Disposición Adicional Vigésimo séptima.Financiación de las prestaciones
de desempleo
Lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, no será de aplicación a la
financiación de las prestaciones y subsidios de desempleo, la cual se
regirá de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo V, de la
presente Ley».»
JUSTIFICACION
La generalidad de la redacción dada al artículo 86.2 lleva consigo que el
esquema de financiación presentado también se extienda al desempleo
puesto que sus prestaciones también se incluyen dentro del marco de la
acción protectora de la Seguridad Social, a tenor del artículo 38 de la
Ley General de la Seguridad Social, extremo no previsto por el Pacto de
Toledo y que resulta conveniente esclarecer.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el apartado 1 de artículo 91 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de
Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«1.En el caso de que los recursos financieros de las prestaciones
contributivas del sistema de la Seguridad Social superasen, en el
ejercicio económico, a los gastos derivados de aquéllas, el excedente
resultante se destinará a dotar el correspondiente Fondo de Reserva, con
la finalidad de atender las necesidades futuras de financiación de las
prestaciones de la modalidad contributiva del sistema de la Seguridad
Social.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos
Sociales y de Economía y Hacienda, determinará la materialización
financiera de dichas reservas.»
JUSTIFICACION
Adecuación del texto del Proyecto de Ley a las Recomendaciones del «Pacto
de Toledo».
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado Uno (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo apartado Uno en el artículo 3,
pasando su actual contenido a constituir un apartado Dos, con el
siguiente tenor literal:
«Uno.Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 110 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«Artículo 110.Topes máximo y mínimo de la base de cotización
1.La base de cotización, regulada en el artículo anterior, tendrá un tope
máximo, único para todas las actividades, categorías profesionales y
contingencias incluidas en este Régimen, que será el establecido, para
cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, dicho tope máximo se
determinará en función de la variación del Indice de Precios al Consumo,
prevista por el Gobierno para el ejercicio de que se trate».»
JUSTIFICACION
De conformidad con la Recomendación número 3 del «Pacto de Toledo».
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5, apartado Uno.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un párrafo segundo al apartado 1 del artículo
162 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el
siguiente contenido:
«Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate
de trabajadores que se encuentren en una situación de paro involuntario,
hayan o no percibido prestación por desempleo, y en su caso subsidio por
desempleo, la base reguladora se calculará sobre las bases de cotización
de los 180 meses inmediatamente anteriores al momento en que cesó la
obligación de cotizar por el desarrollo de su actividad. En este
supuesto, la cuantía de la pensión resultante se actualizará de acuerdo
con las revalorizaciones habidas para la pensión de jubilación desde el
momento en que cesó la obligación de cotizar por el desarrollo de su
actividad.»
JUSTIFICACION
No perjudicar la carrera de seguro de las personas que, reuniendo todos
los requisitos para el acceso al derecho, ven frustadas sus expectativas
como consecuencia de circunstancias ajenas a los mismos.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5, apartado Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el nuevo apartado 1 de la Disposición Transitoria Quinta
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada
al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente
contenido:
«1. Lo previsto en el apartado l del artículo 162 de la presente Ley, se
aplicará de forma gradual del modo siguiente:
* A partir de la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social, la base reguladora de la
pensión de jubilación será el resultado de dividir por 126 las bases de
cotización de los 108 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
* A partir del l de enero de 1998, la base reguladora de la pensión de
jubilación será el resultado de dividir por 140 las bases de cotización
de los 120 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
* A partir del 1 de enero de 1999, la base reguladora de la pensión de
jubilación será el resultado de dividir por 154 las bases de cotización
de los 132 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
* A partir del 1 de enero del año 2000, la base reguladora de la pensión
de jubilación será el resultado de dividir por 168 las bases de
cotización de los 144 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
* A partir del 1 de enero del año 2001, la base reguladora de la pensión
de jubilación será el resultado de dividir por 182 las bases de
cotización de los 156 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
* A partir del 1 de enero del año 2002, la base reguladora de la pensión
de jubilación será el resultado de dividir por 196 las bases de
cotización de los 168 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
* A partir del l de enero del año 2003, la base reguladora de la pensión
de jubilación se calculará aplicando, en su integridad lo establecido en
el apartado 1 del artículo 162 de la Ley citada.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica e incorporación de un nuevo punto mediante el cual se
evita la ruptura de la secuencia que establece el propio Proyecto de Ley
y que, sin embargo, desdeña al llegar al año 2002.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis. Régimen transitorio en los supuestos de prejubilación
Se añade un último párrafo en el apartado 3 de la Disposición Transitoria
Tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el
siguiente contenido:
«También podrán acogerse a la legislación anterior los trabajadores que,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, estén incluidos en
los programas de modernización, previstos en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, o en los programas de ayudas a trabajadores afectados por procesos
de reestructuración de empresas».»
JUSTIFICACION
Incluir en la Disposición Transitoria Tercera los supuestos que se
hubieran podido producir con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 26/1985 y con anterioridad a esta Ley.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se trata de una regulación que excede del contenido de las
Recomendaciones del «Pacto de Toledo».
Se produce una deslegalización que sustrae del Parlamento la regulación
de una materia de la trascendencia de la invalidez.
Se confunde la contingencia protegida con el origen clínico de la misma.
Se desvincula el grado de incapacidad de la profesión habitual.
Se reduce la seguridad jurídica y se suprimen, por razón de la edad,
beneficios que concede la legislación vigente a inválidos absolutos y
grandes inválidos.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Se sugiere que el contenido de la Disposición Adicional Séptima Bis que
se incorpora al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a través
del Proyecto de Ley que se enmienda, pase a constituir una nueva
Disposición Transitoria Novena, de igual título, y con la siguiente la
redacción:
«Disposición Transitoria Novena. Cuantías mínimas de las pensiones de
viudedad
Las cuantías de las pensiones mínimas de viudedad, para beneficiarios con
menos de 60 años, se equipararán, de modo gradual y en el plazo de tres
años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, a los importes de
dicha clase de pensión para beneficiarios con edades comprendidas entre
60 y 64 años.»
JUSTIFICACION
La exigencia de los requisitos exigidos para proceder a la equiparación
pretendida supone ignorar la regulación de las pensiones mínimas pues las
mismas ya están supeditadas a que no se alcance un límite de rentas; de
otro lado, la exigencia adicional de cargas familiares rompe el
tratamiento unitario de los complementos de mínimos.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, en la redacción al mismo por el Proyecto de Ley que se
enmienda, tenga el siguiente contenido:
«1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del
causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, siempre
que al fallecer el causante, estuviera cubierto el período de cotización
exigido, en relación con la pensión de viudedad, en el apartado 1 del
artículo anterior, y fueran menores de 23 años, si no sobreviviera
ninguno de los padres, o menores de 21, si sobreviviera uno de ellos.
2. Los requisitos de edad previstos en el apartado anterior no serán de
aplicación a los huérfanos incapacitados para el trabajo.
3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los
beneficiarios, según determinación reglamentaria.»
JUSTIFICACION
Los principios de solidaridad que inspiran el «Pacto de Toledo» impiden
que, una vez que se produce la elevación de la edad máxima de permanencia
en el percibo de la pensión de orfandad, se establezca una
incompatibilidad en el tramo de edad que se eleva con el desempeño de un
trabajo lucrativo, habida cuenta, a su vez, la compatibilidad de la
pensión de viudedad con cualesquiera rentas del trabajo.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, apartado Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que la Disposición Transitoria Sexta Bis que se incorpora al
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el Proyecto de Ley
que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«Disposición Transitoria Sexta Bis. Aplicación paulatina del límite de
edad a efectos de las pensiones de orfandad
1. Los límites de edad determinantes de la condición de beneficiarios de
la pensión de orfandad, previstos en el apartado 1 del artículo 175,
serán aplicables a partir del 1 de enero de 1999.
Hasta alcanzar dicha fecha, los indicados límites serán los siguientes:
a) A partir de la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, de 19 años, salvo en
los supuestos de inexistencia de ambos padres, en cuyo caso dicho límite
será de 21 años.
b) Durante el año 1998, de 20 años, salvo en los supuestos de
inexistencia de ambos padres, en cuyo caso dicho límite será de 22 años.
2. Lo establecido en el apartado anterior será también de aplicación a
quienes, en la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, se les hubiese
extinguido la pensión de orfandad,
si en dicha fecha cumplen los límites de edad, así como los demás
requisitos a que se refiere el artículo 175.
A tal efecto, y una vez reconocida de nuevo la pensión de orfandad, la
misma no será objeto de extinción por el cumplimiento de la edad que, en
cada ejercicio económico, constituya el límite de edad, si en el
ejercicio económico siguiente cumpliese los requisitos exigidos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Por lo que respecta a la letra a), la secuencia que se establece en la
aplicación paulatina es de un año y no de dos como parece desprenderse de
la relación entre las letras a) y b), en el supuesto de inexistencia de
ambos padres.
Por lo que se refiere al apartado 2 que se adiciona, razones de
solidaridad, justicia y equidad obligan a que los nuevos requisitos de
las pensiones de orfandad también se extiendan a quienes, habiéndoseles
extinguido la pensión, sin embargo tienen una edad inferior al límite
que, en cada momento, está establecido y cumplen los demás requisitos del
artículo 175.
De otra parte, resulta oportuno establecer mecanismos que eviten que,
reconocida una pensión de orfandad, la misma tenga que ser extinguida al
poco tiempo, para reabrirse el derecho poco tiempo después.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el número 2 del apartado 1 del artículo 48 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«2. Si el Indice de Precios al Consumo acumulado, correspondiente al
período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre
del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese
superior al Indice previsto, y en función del cual se calculó dicha
revalorización, la revalorización del ejercicio siguiente se llevará a
cabo en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicando
las reglas siguientes:
a) La desviación del Indice de Precios al Consumo será tenido en
cuenta en la indicada revalorización.
b) Se abonará a los pensionistas, cuyas pensiones hubiesen sido
objeto de revalorización en el ejercicio anterior, una paga adicional
equivalente a la diferencia entre la pensión que hubiesen percibido en
dicho ejercicio y la que les hubiese correspondido de haberse actualizado
la pensión, aplicando el Indice de Precios al Consumo real. La indicada
paga adicional será abonada con la mensualidad de enero.»
JUSTIFICACION
En la redacción dada al artículo 48, apartado 1, número 2, la
revalorización de las pensiones queda condicionada a lo que disponga la
Ley de Presupuestos, mientras que según la Recomendación 11 del «Pacto de
Toledo» la revalorización debe ser automática y a través de fórmulas
estables. La Ley de Presupuestos Generales del Estado debe contener los
créditos que amparen el gasto de las pensiones pero no contendrá ninguna
regulación sobre las pensiones de la Seguridad Social.
De otra parte, en el caso de que haya de abonarse una paga adicional, la
misma debe efectuarse en el mes de enero tal y como se ha venido
realizando en los últimos ejercicios económicos.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un párrafo segundo al número 3 del apartado 1
del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en
la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el
siguiente contenido:
«Lo previsto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los
pensionistas que perciban complementos a mínimos de las pensiones.»
JUSTIFICACION
Eximir de la absorción de la desviación negativa de las previsiones del
IPC a las pensiones de menor cuantía, en función de la aplicación de los
principios de solidaridad, básicos en un sistema público de pensiones, y
cuyo reforzamiento propone el «Pacto de Toledo».
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que la Disposición Adicional Vigésimo sexta, incorporada al
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el Proyecto de Ley
que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Vigésimo sexta. De la permanencia en activo
1. Cuando a un trabajador, alcanzada la edad de los 65 años, se le haya
reconocido la pensión de jubilación y aquél opte por permanecer en
activo, la pensión quedará en suspenso y únicamente existirá la
obligación de cotizar por contingencias profesionales, así como para la
prestación de incapacidad temporal. Una vez que el interesado cese en la
actividad que venía desarrollando, se iniciará el pago de la pensión de
jubilación, cuya cuantía será objeto de la correspondiente actualización,
a través de la aplicación de las revalorizaciones que se hubiesen
practicado desde la fecha en que suspendió la percepción de la pensión
hasta la correspondiente a su nuevo inicio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación a los
trabajadores que alcanzada la edad de 65 años y reconocido el derecho a
la pensión de jubilación, opten por mantener su actividad a tiempo
parcial. En este caso, reconocida la cuantía de la pensión, el
pensionista percibirá la parte proporcional de la misma equivalente al
tiempo en que se reduce su actividad y quedará en suspenso el pago del
resto de la pensión, que se irá actualizando periódicamente según lo
dispuesto en el apartado 1 de esta Disposición. El empresario, en este
caso, sólo estará obligado a cotizar por la parte correspondiente al
tiempo trabajado por contingencias profesionales e incapacidad temporal.
3. Los trabajadores mayores de 60 años que reduzcan su jornada laboral en
función de acuerdos de relevo o sustitución del tiempo de trabajo que
impliquen la contratación de nuevos trabajadores, y que no opten por la
jubilación anticipada, podrán mantener hasta los 65 años las mismas bases
y tipos de cotización que les corresponderían de continuar trabajando a
jornada completa.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la Recomendación 10 del «Pacto de Toledo».
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 4 de la Disposición Adicional Octava
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada
al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda.
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda propuesta al artículo 10, apartado Dos del
Proyecto.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prestaciones familiares por hijo a cargo
Se modifica el apartado b) del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) La consideración, como efectivamente cotizado, del período de
excedencia legal que los interesados disfruten en razón del cuidado legal
del cuidado de cada hijo, de acuerdo con la legislación aplicable».»
JUSTIFICACION
Con la finalidad de que el disfrute de beneficios laborales no tenga
repercusiones en los derechos de pensión, se propone que el período de 3
años de excedencia por cuidado de hijo sea considerado como de cotización
efectiva.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión «plazo de un año» por «plazo de
tres meses».
JUSTIFICACION
Permitir que aquellas personas que desarrollan una actividad socialmente
relevante, puedan verse amparadas por el sistema contributivo de la
Seguridad Social.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El tope máximo de cobertura de las pensiones contributivas se fijará
legalmente, actualizándose cada año de conformidad con la evolución del
Indice de Precios al Consumo.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el Acuerdo con los Sindicatos y mantenimiento del nivel e
intensidad de la acción protectora.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda, in fine.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de su inciso final cuya dicción comienza con la
siguiente expresión: «Y ello sin perjuicio...».
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda presentada al artículo 1, apartado Uno del
Proyecto de Ley.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al
Proyecto de Ley de consolidación y racionalización del sistema de
Seguridad Social.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo
tercero.
ENMIENDA
De adición.
Debe numerarse, con el número romano I, el tercer párrafo de la
Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social.
JUSTIFICACION
Mejora técnica y coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, Nuevo párrafo
II.
ENMIENDA
De adición.
Debe añadirse un nuevo párrafo II, al final de la Exposición de Motivos
del Proyecto de Ley de consolidación y racionalización del sistema de
Seguridad Social, del siguiente tenor:
«II
Como ha quedado señalado en otro lugar de la presente Exposición de
Motivos, la presente Ley afronta las reformas más apremiantes en el
Sistema de la Seguridad Social a fin de consolidarla para los nuevos
retos que ha de afrontar en el futuro.
Queda pendiente sin embargo, y por ello habrá de abordarse de manera
inmediata, la articulación del resto
de recomendaciones contenidas en el denominado «Pacto de Toledo» y que no
son objeto de tratamiento en la presente Ley, especialmente las relativas
a la «Integración de gestión» (recomendación número 7) y a la «Mejora de
la gestión» (recomendación número 13).
Respecto a la primera, es preciso señalar que la nueva configuración de
la Seguridad Social debe realizarse teniendo en cuenta la configuración
constitucional y estatutaria de dicha materia, máxime cuando la Seguridad
Social en su vertiente de prestaciones económicas es una pieza clave de
la acción política destinada a garantizar la conservación, integración y
estabilidad social; debiendo, por ello, asociarse positivamente a las
Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, a la mejora de
prestación de servicios, dándoles un alto protagonismo en la realización
práctica del sistema dentro de su carácter unitario y del respeto al
principio de solidaridad.
Asimismo, la articulación de una implicación más amplia de las
Comunidades Autónomas en la gestión de las prestaciones económicas del
sistema redundará en una más precisa determinación y localización de los
servicios, en una mayor proximidad entre servicio y usuario; y, en el
establecimiento de cauces más fluidos de participación directa e
inmediata de los usuarios en la organización y funcionamiento de los
servicios gestores que habrá de concretarse, entre otras posibilidades,
en el control y tutela de las entidades colaboradoras y complementarias
en la gestión de las prestaciones.
En cuanto a la segunda recomendación citada (13. Mejora de la Gestión),
es preciso también resaltar que debe considerarse con carácter general la
implicación de la sociedad en la gestión de las prestaciones del sistema
de la Seguridad Social, y de manera singular la de los agentes con
finalidad social. Por ello, habrá de abordarse con carácter inmediato el
estudio del papel que actualmente desempeñan los agentes colaboradores en
la gestión, a fin de considerar en qué prestaciones, singularmente en la
de asistencia sanitaria, además de las que actualmente gestionan pueden
colaborar en su gestión.»
JUSTIFICACION
Dar cabida a la configuración territorial del Estado y al reparto
competencial operado en Seguridad Social entre el Estado y aquellas
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia en sus
respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, profundizar la reforma de la Seguridad Social es también
implicar a la sociedad en su gestión, ampliando el ámbito colaborador
respecto de aquellos agentes con finalidad social.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 5, nuevo apartado Tres.
ENMIENDA
De adición.
Debe añadirse un nuevo apartado tres al artículo 5 del Proyecto de Ley.
Debe decir:
«3. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 162 del Texto Refundido de
la ..., que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 del presente artículo,
las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley reúnan todos
los requisitos para acceder a la jubilación podrán optar para el cálculo
de la base reguladora entre la fórmula que se establece en el citado
apartado primero o la que se establecía en el artículo 162.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su redacción de 6 de julio
de 1994».»
JUSTIFICACION
Evitar la merma en la pensión de jubilación de los trabajadores
actualmente en activo.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 9. Cuantías mínimas de las pensiones de viudedad
Se añade en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, una nueva
Disposición Adicional, la Séptima Bis, con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Séptima. Bis. Cuantías mínimas de las pensiones de
viudedad
Las cuantías de las pensiones mínimas de viudedad, para beneficiarios con
menos de sesenta años, en los términos que reglamentariamente se
establezcan cuando los interesados no alcancen un determinado límite de
rentas y en atención a sus cargas familiares, se equipararán en el plazo
de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad
Social, a los importes de dicha clase de pensión para beneficiarios con
edades comprendidas entre los sesenta y sesenta y cuatro años».»
JUSTIFICACION
Mejora de las cuantías de las pensiones mínimas en su cuantía inferior de
viudedad cuando los beneficiarios de las mismas tengan una edad inferior
a los sesenta años.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 10, apartado uno.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Uno. Se da nueva redacción... (resto igual).
Artículo 175. Pensión de orfandad
1. (Igual).
2. En los casos... que, al fallecer causante, sea menor de 23 años de
edad.
3. (Igual).» JUSTIFICACION
Parece discriminatorio que por el solo hecho de cumplir 21 años un
huérfano parcial vea suprimida la pensión por orfandad, cuando dicho
límite de edad se eleva a 23 años en el supuesto de los huérfanos totales
o absolutos.
No hay justificación alguna para discriminar entre los 21 a 23 años entre
ambos tipos de huérfanos.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«2. Si el Indice de Precios al Consumo, correspondiente al período
comprendido entre noviembre..., y en función del cual se calculó dicha
revalorización, se procederá a la correspondiente actualización por las
diferencias existentes.
A tales efectos, a los pensionistas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones en iguales términos que
el incremento del IPC. Asimismo se da un tratamiento idéntico tanto a las
revalorizaciones como a las absorciones.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir donde dice: «..., en el plazo de un año...».
Por: «..., en el plazo de tres meses...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
«El tope máximo de cobertura de las pensiones contributivas se fijará
legalmente.»
JUSTIFICACION
Una cuestión de la trascendencia social como la tratada debe ser en
primer lugar por las Cortes Generales
sólo cupiendo la actuación del ejecutivo como un complemento técnico a lo
dispuesto legalmente.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley de consolidación y racionalización del
sistema de Seguridad Social.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 60
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación al artículo 1.2. En relación con la Disposición
Transitoria Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
«Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley se llevará a
cabo durante el ejercicio de 1998 y en los términos que establezca la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
JUSTIFICACION
La separación financiera entre ambos tipos de pensiones --contributiva y
no contributiva-- debe realizarse con carácter inmediato a la aprobación
de la Ley, mediante la dotación del Fondo de Reserva previsto en el
artículo 2.
ENMIENDA NUM. 61
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición al artículo 5.3.
«Aquel que pueda acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad
Social, y hubiera cotizado al Régimen General el período de tiempo
establecido, podrá optar por elegir el procedimiento incorporado en los
puntos uno y dos anteriores, o el que está establecido en el legislación
vigente en aplicación de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Como consecuencia de los cambios que se producen en el Proyecto, las
pensiones van a resultar más bajas por término medio para todos aquellos
que ya hubieran cumplido las previsiones establecidas en la legislación
aún vigente, perjudicando en especial a la mayoría de los asalariados, y
entre ellos, a los de rentas más bajas. En este sentido habría que
respetar los derechos adquiridos según cotización, a los que puedan
acceder ya a las pensiones una vez cubierto el período de tiempo
establecido.
ENMIENDA NUM. 62
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición al artículo 7.1.2.ª
Añadir un nuevo párrafo entre el 2.º y 3.º:
«En los supuestos de extinción de trabajo por expediente de regulación de
empleo, o debido a circunstancias que les haga proceder de la situación
de subsidio asistencial, el porcentaje de reducción de la cuantía de la
pensión a que se refiere el párrafo anterior, será un 7%».
JUSTIFICACION
Facilitar el acceso a la jubilación anticipada a trabajadores en paro
subsidiado, o que procedentes de tal situación, hubieran dejado de
percibir el subsidio, en las mismas condiciones que las contempladas en
el apartado anterior, por razones de elemental equidad.
ENMIENDA NUM. 63
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación al artículo 9.2.
«Las cuantías de las pensiones mínimas de viudedad (...) se equipararán a
los importes de dicha clase de pensión para beneficiarse con edades
comprendidas entre los 60 y 64 años.»
JUSTIFICACION
Los casos contemplados, que tienen en cuenta límites de renta y cargas
familiares, exigen la aplicación de la equiparación con carácter
inmediato a la entrada en vigor de la Ley, sin establecer un período de
carencia o de aplicación gradual.
ENMIENDA NUM. 64
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión del artículo 10.2.
JUSTIFICACION
Evitar el carácter paulatino de la aplicación del contenido del número
uno del artículo 10 y modificación del artículo 175 del Real Decreto
1/1994, y proceder a su aplicación inmediata a partir de la aprobación de
la Ley, por considerar asumible su costo presupuestario en relación con
el efecto social de la medida, de gran importancia.
ENMIENDA NUM. 65
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De modificación al artículo 11.2.
«Si el Indice de Precios al Consumo acumulado (...) fuese superior al
índice para igual período y en función del cual se calculó dicha
revalorización, la diferencia existente se abonará a las personas que
perciban una pensión, consolidándose para el futuro esta diferencia en
las prestaciones de cada pensionista.»
JUSTIFICACION
Establecer con criterios de seguridad jurídica, la acomodación del IPC
real y el abono de la diferencia sobre el IPC previsto, sin dependencia
de una Disposición y aprobación concreta del criterio en cada Ley de
Presupuestos, que únicamente deberá consignar obligatoriamente la
diferencia entre ambos, acomodando la previsión del IPC a la cifra real.
ENMIENDA NUM. 66
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De supresión del artículo 12.
JUSTIFICACION
Las medidas previstas en este artículo pretenden el fomento de la
continuación de la actividad laboral mas allá de los 65 años. Es una
medida regresiva y hace aún más difícil el acceso al empleo de los
jóvenes.
ENMIENDA NUM. 67
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición a la Disposición Final Tercera.
«Mediante los oportunos acuerdos, las Comunidades Autónomas en las que en
sus Estatutos de Autonomía se contemple el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de Seguridad Social, asumirán la gestión del Régimen
Económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del
respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y
compromisos que para una ordenada gestión se contenga en tales acuerdos o
convenios, respetando en este sentido el modelo de convenio que se
contiene en la Disposición Transitoria Quinta, en relación con el
artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.»
JUSTIFICACION
Respeto a lo establecido en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas y concretamente a las disposiciones que se citan en relación
con el Estatuto de Gernika.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de consolidación y racionalización
del sistema de Seguridad Social.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 68
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 5.º Determinación de la base reguladora de la
pensión de jubilación.
ENMIENDA
De modificación.
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 162 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La base reguladora mensual de la pensión de jubilación, en su
modalidad contributiva, será el promedio aritmético que resulte de
dividir el total de las bases de cotización mensuales inmediatamente
anteriores al hecho causante por el número de pagas recibidas dentro del
período computable.
1.1. El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se
realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión
matemática la fórmula que figura al final del presente apartado.
1.ª) El dividendo y el divisor del promedio anterior se referirán al
mismo período de tiempo y siguiendo la escala que se señala en el
apartado 2 de este artículo.
2.ª) El referido dividendo constará de 2 partes, que se sumarán:
a) La primera, la suma (representado por el símbolo griego S o
sumatorio) de bases mensuales no actualizables, que abarca el período de
tiempo correspondiente a los 24 meses anteriores a aquél en que se
produzca el hecho causante, base que se computará por el valor de su
nómina mensual.
b) La segunda parte la constituye la suma de las bases mensuales
actualizables, es decir, las que abarcan desde los meses a que las
restantes bases de cotización correspondan, hasta el mes inmediatamente
anterior a aquél al que se inicie el período no actualizable.
Estas bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya
experimentado del Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que
aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
inicie el período a que se refiere la regla anterior, para lo que dicho
índice de actualización se calculará dividiendo el IPC del mes 25 por el
IPC de cada uno de los meses correspondientes a este período
actualizable.
Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al hecho causante.
Ii = Indice General de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al del
hecho causante.
Siendo i = 1,2, ... 180 (meses).
I25 = IPC del primer mes de período actualizable.
Pa = Número total de meses de bases computables.
Pe = Número de pagas extras recibidas en el período computable.
Pa + Pe = Número total de pagas computadas.
1.2. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base
reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido
obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán en la base mínima de
entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de
18 años.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 1 en la Disposición Transitoria Quinta
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del siguiente tenor,
pasando su actual contenido a figurar como apartado 2:
«1. Lo previsto en el apartado 1 del artículo 162 de la presente Ley, se
aplicará de forma gradual del modo siguiente:
A partir de la entrada en vigor de esta Ley de Consolidación y
Racionalización del sistema de Seguridad Social, se computará un total de
9 años. Por tanto en el dividendo a que se refiere el artículo anterior,
serán las bases de cotización los 108 meses (12 x 9) inmediatamente
anterior al hecho causante (Pa) y el divisor se referirá a las 126 pagas,
incluyendo las extras (Pa + Pe) percibidas.
A partir del 1 de enero de cada año sucesivo se aplicará la siguiente
escala:
JUSTIFICACION
Coalición Canaria, en el Congreso abogó por una redacción más racional a
fin de que llegase el contenido de la importantísima Ley, no sólo a los
técnicos y especialistas sino al ciudadano en general y en concreto a los
pensionistas. Proponía, por tanto una redacción más clara y más diáfana,
así como la supresión de la fórmula matemática más propia de un
reglamento.
En las diferentes discusiones quedó evidente que todos los Grupos
Políticos estaban conformes en una mayor clarificación, pero dejando
subsistente la fórmula matemática alegándose que ya era hartamente
conocida por técnicos y opositores y, además, aparece en textos
doctrinales y legales.
Como la clarificación no se recogió en el texto general, pese a la
enmienda favorable del PP, queremos aprovechar esta ocasión parlamentaria
para proponer un nuevo texto más sencillo, aceptando la formula.
Mas, no olvidemos de que se trata de una Ley General y por lo tanto la
fórmula no debe ser específica para un año determinado, sino general, es
decir, independientemente del período de tiempo que se reconozca. En la
teoría matemática se acepta que en las formulas se incluyan solamente los
guarismos fijos. En la fórmula de la Ley, es fijo el período de
actualización de 2 años (aunque es una fijeza temporal, es decir, hasta
que se modifique por otra Ley). Por tanto quedarían subsistentes en la
misma las cifras 24 y 25, pero no los números 180 y 210 que por ser
variables se sustituirán por símbolos. Esas cifras se refieren a 15 años
de cómputo y como es sabido la Ley misma propone que para 1997 se empiece
por 9 años, elevándose cada año sucesivamente. Habrá que introducir dos
símbolos nuevos uno referente al período total de meses de bases
computables que llamaremos «Pa» y que en la fórmula del texto es 180. Y
también introducir el símbolo «Pe» o número de pagas extras habidas en el
período computable. Pa + Pe sería en la formula 210.
Para que la formula fuera absolutamente general habría que simbolizar el
número de meses no actualizables, p. e. con la letra K, así aquélla
sería:
Pero, aceptando como fijo el período de actualización, proponemos la del
texto de esta enmienda, para que no modifique mucho la del Proyecto.
Ello parece más racional, la Ley tiene el propósito de «racionalización»,
y también parece consecuente que si para el artículo 5.º se emplea una
formula, también se emplee para otros artículos como es el caso del
artículo 6.º sobre cuantías de las pensiones de jubilación.
Obsérvese que si suprimimos la fórmula matemática y todas las referencias
a ella, el texto, será menos técnico, pero igual de inteligible.
ENMIENDA NUM. 69
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (Grupo Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo 6. Cuantía de la pensión de jubilación
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad
Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, en los siguientes términos:
«Artículo 163. Cuantía de la pensión (CP)
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se
determinará aplicando a la respectiva base reguladora (Br), calculada
conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes
siguientes:
* Por los primeros quince años cotizados: el cincuenta por ciento.
* Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto
y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el tres por ciento.
* Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: en
dos por ciento, sin que el porcentaje total aplicable a la base
reguladora pueda superar, en ningún caso, el cien por ciento.
Es decir que la fórmula matemática a aplicar sería:
Siendo:
CP = Cuantía de la pensión.
Br = Base reguladora sumarial.
T = Total de años cotizados.
Con la limitación CP < Br.
JUSTIFICACION
En consonancia con la enmienda anterior.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de racionalización y
consolidación de la Seguridad Social.
Palacio del Senado, 20 de mayo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Nueva.
ENMIENDA
«Se suprime el requisito de encontrarse en alta al Régimen General de la
Seguridad Social o en situación asimilada al alta, en el supuesto de
pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge, previsto en el
Capítulo VIII del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Muerte y
Supervivencia.»
MOTIVACION
Por ser el caso mas claro de necesidad del cobro de pensión.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula cuatro enmiendas al Proyecto de Ley de consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
A los efectos de suprimir el último párrafo del artículo 1, Dos, en la
redacción que da a la Disposición Transitoria Decimocuarta.
JUSTIFICACION
Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social quedan
claramente definidos como de naturaleza no contributiva en el artículo 1,
Uno.2.b) de este Proyecto de Ley, interpretando correctamente lo que
sobre esta cuestión establecen los Pactos de Toledo, por lo que el
párrafo que esta enmienda suprime resulta contradictorio.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
A los efectos de añadir un nuevo párrafo al artículo 1, Dos, en la
redacción que da a la Disposición Transitoria Decimocuarta.
Redacción que se propone:
Artículo 1, Dos (Nuevo párrafo)
«El Estado garantizará que la separación de las fuentes de financiación
de la Seguridad Social no significará una reducción de los recursos,
procedentes de cotizaciones sociales, que el Estado destina a financiar
la sanidad.»
JUSTIFICACION
Clarificar que la separación de la financiación de las prestaciones no
contributivas y universales de la correspondiente a prestaciones
contributivas no significará una reducción de los recursos totales
asignados a la financiación de prestaciones universales como son las de
sanidad.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
A los efectos de modificar los párrafos segundo y tercero del artículo 7,
Uno, 2.º
Redacción que se propone:
«Artículo 7, Uno, 2.º
En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados
en el párrafo anterior y acreditando 40 años de cotización, soliciten la
jubilación anticipada por causa de cese en el trabajo, como consecuencia
del procedimiento de despido colectivo, autorizado por las autoridades
laborales y despido individual por las causas previstas en los artículos
51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente o accedan a
la jubilación procedentes de la situación de subsidio asistencial por
desempleo, en favor de mayores de 52 años, el porcentaje de reducción de
la cuantía de la pensión, a que se refiere el párrafo anterior, será de
un 7%.
Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de las
condiciones de acceso a la jubilación anticipada.»
JUSTIFICACION
Se trata de clarificar una redacción absolutamente confusa, ya que, de
acuerdo con el Proyecto de Ley, la definición de lo que se entiende por
causa no imputable a la libre voluntad del trabajador parece ser,
precisamente, la situación contraria. Se afirma «se entenderá por libre
voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de
quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón
objetiva que la impida, decide poner fin a la misma», con lo cual se
estaría refiriendo claramente a un cese voluntario en la actividad
laboral por parte del trabajador.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
A los efectos de modificar la Disposición Adicional Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Primera
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, presentará, ante la Comisión de Política Social y Empleo del
Congreso de los Diputados, un estudio técnico y económico sobre el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que contemple la mejora de las
prestaciones y su aproximación a las del Régimen General, así como la
posible inclusión en su campo de aplicación, de quienes trabajen al
cuidado de su propio hogar y no estén amparados por otras prestaciones
contributivas.»
JUSTIFICACION
Reducir del período de tiempo dentro del cual el Gobierno debe presentar
las conclusiones del estudio técnico y económico sobre la mejora de las
prestaciones del régimen especial de trabajadores autónomos.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición de
Motivos Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 52
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 53
-1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 1
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 2
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 3
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 5
Grupo Parlamentario Socialista 31
Grupo Parlamentario Socialista 32
Grupo Parlamentario Socialista 33
Grupo Parlamentario Socialista 34
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 60
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 71
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 72
-2 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 6
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 7
Grupo Parlamentario Socialista 35
-3 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 8
Grupo Parlamentario Socialista 36
-4 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 9
-5 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 10
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 11
Grupo Parlamentario Socialista 37
Grupo Parlamentario Socialista 38
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 54
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 61
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 68
-6 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 12
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 13
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 69
-7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 14
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 15
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 16
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 17
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 18
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 19
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 20
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 62
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 73
-7 bis (nuevo) Grupo Parlamentario Socialista 39
-8 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 21
Grupo Parlamentario Socialista 40
-9 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 22
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 24
Grupo Parlamentario Socialista 41
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 55
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 63
-10 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 23
Grupo Parlamentario Socialista 42
Grupo Parlamentario Socialista 43
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 56
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 64
-11 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 25
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 26
Grupo Parlamentario Socialista 44
Grupo Parlamentario Socialista 45
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 57
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 65
-12 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 27
Grupo Parlamentario Socialista 46
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 66
-13 Grupo Parlamentario Socialista 47
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
-14 (nuevo) Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 30
Grupo Parlamentario Socialista 48
Disposiciones Adicionales
Primera Grupo Parlamentario Socialista 49
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 58
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 74
Nueva Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 70
Disposiciones
Finales
Primera Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 28
Grupo Parlamentario Socialista 50
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 59
Segunda Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GPMX) 29
Grupo Parlamentario Socialista 51
Tercera (nueva) Sra. Boneta Piedra (GPMX) 67