Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Comisiones, núm. 524, de 23/11/1999
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 524



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el martes, 23 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Designar Ponencia que ha de informar el Proyecto de Ley Orgánica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Número de
expediente 621/000165).




--Dictaminar el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil (Número de
expediente 621/000154).




--Dictaminar la Proposición de Ley de modificación de la regulación de
declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de
naufragio y siniestros (Número de expediente 621/000014).




Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

¿Se comprueba la asistencia por el señor Letrado? (Pausa.)
Señorías, vamos a proceder a la lectura y aprobación del acta de la
sesión anterior, que obra en poder de los señores portavoces.

¿Alguna observación al Acta? (Pausa.) Queda aprobada.




--DESIGNACION DE LA PONENCIA QUE HA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
ORGANICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
(621/000165).




El señor PRESIDENTE: Como cuestión previa, si los portavoces de los
grupos parlamentarios estuviesen de acuerdo, esta Presidencia y la Mesa
de la Comisión solicitarían ampliar el orden del día de la sesión de hoy,
con objeto de incluir la designación de la Ponencia que ha de informar



Página 2




el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores, cuyo plazo de presentación de enmiendas terminará el próximo día
30, con objeto de evitar una nueva reunión de la Comisión al único efecto
de nombrar esta Ponencia.

¿Algún inconveniente en que se amplíe el orden del día? (Pausa.)
En ese caso, ¿pueden los señores portavoces designar a los ponentes?
¿Por el Grupo Parlamentario Popular?



El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Por el Grupo Parlamentario Popular proponemos, como ponentes, a la
Senadora Vindel y al Senador Cañellas.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?



El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista nombra como ponentes al Senador
Iglesias y a la Senadora María Antonia Martínez. No esperaba que se fuera
a producir esta modificación del orden del día, y por eso no había
producido el cambio en la Ponencia de la Senadora Martínez, que se hará
inmediatamente.




El señor PRESIDENTE: Señor Marín Rite, no hay inconveniente en que se
considere a estos efectos el alta de la Senadora Martínez.

¿Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.) Veo que no está presente, pero da lo mismo, porque el señor
Capdevila forzosamente tendría que ser el ponente. (Pausa.)



--PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (621/000154).




El señor PRESIDENTE: Vamos a dictaminar el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil. Este proyecto de ley tuvo su entrada en el Senado
el pasado día 5 de octubre, fecha asimismo de su publicación en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales». Terminó el plazo de enmiendas
el día 23 del mismo mes. A este proyecto de ley se presentaron un veto
del Grupo Parlamentario Socialista y 407 enmiendas, distribuidas de la
siguiente forma: una de los Senadores Román Clemente y Cámara Fernández;
siete del Senador Ríos Pérez; 29 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; 99 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; 179 del Grupo Parlamentario Socialista, y 92 del
Grupo Parlamentario Popular.

La Ponencia, integrada por don Hilario Caballero Moya, don Salvador
Capdevila i Bas, don José Antonio Marín Rite, don Alfredo Prada Presa y
doña Rosa Vindel López, se reunió los pasados días 15 y 16 de noviembre y
emitió el correspondiente informe. La Ponencia en su informe aceptó todas
las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular así como algunas enmiendas
provenientes de otros enmendantes, algunas de ellas parcialmente. La
Ponencia introdujo asimismo de manera directa varias modificaciones,
algunas de las cuales tenían carácter transaccional, así como numerosas
correcciones técnicas y de estilo. También se retiraron en el transcurso
de la reunión de la Ponencia algunas enmiendas, en concreto la número 41,
parcialmente las números 42, 46, 48, 49, 50 y 51; parcialmente las
números 55, 61, 76, 79, 80, 107 y 175, del Grupo Parlamentario
Socialista, y la número 364 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.

Esta Presidencia tiene constancia de que la Ponencia ha vuelto a reunirse
en la mañana de hoy con el objeto de intentar alcanzar un acuerdo sobre
la posible introducción de nuevas modificaciones en el proyecto de ley.

Se han entregado --y obran en poder del letrado-- las modificaciones que
se han introducido al informe de la Ponencia, por mayoría.

El debate en Comisión del proyecto de ley se desarrollará de la siguiente
manera, tal como acordamos en la Ponencia. En primer lugar, se debatirá
la única propuesta de veto presentada, la número 1 del Grupo
Parlamentario Socialista, y seguidamente se entrará en el debate
pormenorizado del articulado, cuyo texto se divide en cinco partes. La
primera parte consta del Título Preliminar, artículos 1 a 4, y Libro
Primero, artículos 5 a 247. La parte segunda será el Libro Segundo,
artículos 248 a 516. La parte tercera comprenderá el Libro Tercero,
artículos 517 a 747. La parte cuarta igualmente corresponderá al Libro
Cuarto, artículos 748 a 827, y la parte quinta corresponderá a las
disposiciones adicionales primera a cuarta, disposiciones transitorias
primera a séptima, disposición derogatoria, disposiciones finales primera
a decimonovena, y el preámbulo.

Tal como dispone el artículo 114.1 del Reglamento, procede, en primer
lugar, someter a debate y a votación la propuesta de veto presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista. En dicho debate habrá un turno a favor
y un turno en contra y la intervención de los portavoces de los distintos
grupos parlamentarios por el orden habitual. Finalizado ese debate, se
someterá a votación la propuesta de veto, para cuya aprobación, como
consta a sus señorías, basta la mayoría simple. Si resulta aprobada se
dará por finalizado el debate correspondiente a este proyecto de ley, con
la emisión del dictamen aprobatorio de la propuesta de veto, sin entrar
ni en la discusión ni en la votación del texto del proyecto de ley o de
las enmiendas. Si la propuesta de veto resultara rechazada, continuará el
debate en la forma habitual, que consta ya a los portavoces por haberse
debatido y plasmado en la Ponencia.

En base a lo expuesto, entramos en el debate de la propuesta de veto,
para cuyo turno a favor, tiene la palabra el señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, paso a defender la propuesta de veto formulada por el Grupo
Parlamentario Socialista en los siguientes



Página 3




términos. Señor Presidente, un proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil
es, sin duda, una iniciativa importante, no sólo porque contiene el
conjunto de normas de procedimiento por las que ha de desarrollarse la
justicia civil, sino también por su carácter de norma supletoria en otros
órdenes. Para nosotros es también un proyecto complicado y difícil, no
sólo por su contenido, sino porque sobre la reforma procesal civil han
pesado siempre todo un conjunto de inercias burocráticas, de
corporativismos, que han contribuido a impedir una reforma procesal civil
general durante más de cien años.

Durante el trámite, señorías, ha habido diferencias y coincidencias, como
no podía ser menos, por otra parte, en una ley como esta, pero desde el
principio hubo una coincidencia unánime sobre la necesidad de esta
reforma global. La importancia, la dificultad y la necesidad de la ley
hacen que el esfuerzo realizado hasta este momento por el Gobierno y por
los grupos parlamentarios tenga que ser calificado como un esfuerzo
meritorio. Algunos, señorías, han expresado la extrañeza por la
presentación de este veto, después de haberse admitido, como así ha sido,
un considerable número de enmiendas al Grupo Parlamentario Socialista y a
otros grupos que, sin duda, han contribuido a mejorar este proyecto de
ley. Nosotros, por el contrario, creemos que la actitud en este momento
del Grupo Parlamentario Socialista es lógica y constructiva. Presentamos
en el Congreso de los Diputados una enmienda de totalidad y un numeroso
grupo de enmiendas, pero pedir la devolución de un proyecto cuando esta
petición no prospera no tiene por qué implicar la renuncia a intentar
mejorar un proyecto de ley. Por eso, y lo saben muy bien los ponentes del
Grupo Parlamentario Popular, nuestro grupo no ha tenido dificultad en
votar favorablemente en la Ponencia un buen número de enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y de otros grupos, como no tendremos tampoco
inconveniente al final de esta sesión de votar una buena parte del
informe de la Ponencia. Se trata, por lo tanto, de una actitud de quien
pensando que ésta no es la ley que la situación de la justicia española
demanda, no tiene por qué renunciar a mejorar esa ley.

En esta intervención no podemos hacer, como es lógico, una relación
pormenorizada de nuestras objeciones, porque eso es, en definitiva, el
conjunto de las enmiendas, y nos referiremos sólo a las más importantes
por falta material de tiempo. Señorías, a pesar de las mejoras
introducidas, a las que he hecho referencia y hemos reconocido, el
proyecto continúa teniendo importantes deficiencias técnicas en estos
momentos. No se consigue el objetivo fundamental de acortar la duración
de los procesos, en algunos supuestos incluso aumentará esa duración.

Existe, señorías, una especie de opción por la complejidad y, al mismo
tiempo, la regulación está plagada de incidentes procesales que permiten
dilatar extraordinariamente el resultado del proceso. Discrepamos, y muy
fundamentalmente, señorías, del papel que al juez se asigna en el
proyecto, porque se le coloca en una posición de pretendida neutralidad
cuando, en realidad, no existe ni igualdad ni neutralidad en la relación
jurídica subyacente. Los ciudadanos, señorías, no podrán ver a un juez
preocupado por acercarse a la verdad material, porque la propia ley se lo
impide. Se ha desaprovechado, por otra parte, la oportunidad de rediseñar
el papel de los Secretarios judiciales en el proceso, existiendo un
problema importantísimo en el funcionamiento de las oficinas judiciales,
entre otras causas, por la enorme carga de trabajo que pesa sobre las
mismas, con una pendencia en la tramitación de los asuntos
extraordinaria, al mismo tiempo que se infrautiliza a miles de
profesionales cualificados. No se aborda la creación de una justicia de
proximidad, más cercana al ciudadano, con juzgados más pequeños, más
próximos, y con un proceso más oral, inmediato y concentrado. El proyecto
adolece también de un excesivo rigor formalista que, en algunas
ocasiones, perjudica incluso los derechos de las partes, como se produce,
por ejemplo, en la preclusión rigurosa impuesta en la presentación de los
documentos probatorios. No se avanza lo suficiente en la garantía del
principio de inmediación siendo como es, y a nuestro juicio lo es, tan
importante como la afirmación del propio principio de inmediación. En los
procesos matrimoniales se empeora, en nuestra opinión, la situación de
las parejas de hecho.

La configuración de los recursos, señorías, constituye un galimatías de
difícil comprensión, especialmente en lo que se refiere al recurso de
casación. En materia de ejecución, pese a los avances que se han
producido, no se llega a diseñar un sistema que permita que las
resoluciones de los jueces y tribunales se cumplan rápida y
completamente. Mucho nos tememos, señorías, que la subasta siga siendo el
único medio de ejecución porque el resto de los sistemas introducidos no
garantizan una posibilidad real de ofrecer una alternativa a esa subasta.

Y, señorías, por si todo esto fuese poco, la no aprobación de la ley que
reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial crea problemas añadidos de
difícil solución. Ante la imposibilidad de atribuir la competencia a los
Tribunales Superiores de Justicia en el recurso de casación por
infracción procesal, se atribuye a la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
pero naturalmente al observar que esa Sala tiene una situación de
pendencia extraordinaria y que no tiene la posibilidad de soportar una
mayor carga de trabajo, se procede a diseñar un recurso por infracción
procesal ante la Sala Segunda del Supremo, pero un recurso disminuido,
haciendo una verdadera pirueta, que parece que se trata de mantenerla y
no enmendarla en modo alguno. Parece, señorías, que se persigue cualquier
cosa menos regular un sistema de recursos más eficaz.

En materia tan extraordinariamente importante como la abstención y la
recusación se opta por remitirse a la regulación, no en este caso de la
Ley de Enjuiciamiento Civil actual, que ha coexistido con la establecida
en la Ley Orgánica, sino exclusivamente a la prevista en la Ley Orgánica,
lo que entendemos que producirá en la práctica determinados problemas
porque es difícil que pueda abarcar todas las incidencias procesales de
la figura. Tampoco se aplicará lo regulado en materia de nulidad de
actuaciones, siendo ésta la tercera modificación que se produce en esta
importante institución, poco más de una por año en esta legislatura. Se
ha querido transmitir a la opinión pública, señorías,



Página 4




que la no aprobación de la ley que reforma la Ley Orgánica del Poder
Judicial es un problema menor, un problema salvable. Y para acompañar a
esta tesis, se ha recurrido a una comparación con los regímenes
transitorios establecidos en el supuesto de los juzgados de lo
contencioso en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el supuesto de la
nueva edad penal establecida en la ley que regula la responsabilidad
penal del menor.

Señorías, se trata de supuestos completamente distintos. Aquí lo que se
hace es aprobar una determinada regulación, pero al mismo tiempo que se
aprueba esa determinada regulación --que está en el proyecto y que
probablemente se va a aprobar-- se establece un régimen transitorio
condicionado en su duración a que el partido actualmente en el Gobierno
tenga en el futuro una mayoría política. Realmente es una pirueta difícil
de calificar.

Hasta aquí, señorías, los argumentos que hemos venido utilizando
referidos a la literalidad del proyecto. No obstante, a nuestro juicio,
no es menos importante la relación del proyecto de ley con el actual
estado de la Administración de Justicia --lógicamente siempre debemos ver
la ley en relación con el escenario sobre el que se va a aplicar--. El
Libro Blanco de la Justicia diagnosticó la situación como de grave
crisis, de alarmante crisis de la Justicia española. No vamos a entrar
ahora en el desarrollo de esa exposición del Consejo ni en el detalle de
lo que dice el Libro Blanco --ya lo ha hecho este portavoz y otros
portavoces del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia--, pero es
cierto, señorías, que desde todos los sectores, desde el Consejo General
del Poder Judicial, desde las asociaciones profesionales de jueces,
secretarios y fiscales, desde los colegios de abogados y procuradores,
desde los grupos parlamentarios, desde la opinión científica, desde todo
este conjunto de sectores, se ha solicitado insistentemente la
realización de un pacto de Estado para la Justicia, y el Gobierno y el
grupo que lo apoya ha considerado que se trataba de una especie de
presión política al Gobierno y, por decirlo de una manera más clara, de
una presión política de la oposición y, concretamente, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Señorías, yo les diría con todo respeto, con el que siempre procuro
intervenir, que se han equivocado ustedes. Además de estar claro que la
petición de este pacto se hacía desde posiciones profesionales,
doctrinales y políticas muy diversas, no han sabido ver ustedes que,
además de eso, no hay otra solución razonable para encarar con éxito las
posibilidades de una reforma global que mejore la Justicia española que
ese gran acuerdo al que yo y todos los que he citado anteriormente han
hecho siempre referencia.

No podemos, señorías, transmitir a la ciudadanía que la reforma procesal
que tenemos sometida a nuestra consideración --yo diría que ni esta
reforma ni cualquier otra-- puede llegar a resolver los problemas que hoy
tiene la Justicia española. No podemos transmitir esa idea,
sencillamente, porque no es cierta y podemos, una vez más, provocar la
correspondiente decisión. Es más, aplicando esta ley tal y como
presumiblemente --con algún retoque todavía-- va a salir del Senado y
posteriormente del Congreso, se puede incluso producir un empeoramiento
de la situación.

Es necesario, señorías, ese gran esfuerzo de diálogo al que he hecho
referencia para conseguir, en primer lugar, una reforma global de la
planta y la demarcación, no el conjunto de reformas parciales que se han
ido haciendo en esta legislatura, que yo creo que todos hemos criticado,
hasta los portavoces del Grupo Parlamentario Popular, que en algún
momento decían que sería probablemente la última.

Es necesario diseñar esa planta no solamente para cubrir las vacantes
existentes --problema ciertamente pavoroso en estos momentos, donde cerca
de la mitad de los juzgados de este país están sin jueces de carrera--,
sino también --y éste es el verdadero problema-- para definir el futuro,
diseñar cuál ha de ser la planta en el futuro que permita la reforma
procesal y la aplicación de esas reformas procesales en la práctica.

Es imprescindible la reforma de la oficina judicial. Somos muchos,
señorías --yo creo que la mayoría de los grupos parlamentarios y de los
sectores interesados--, quienes consideramos que cualquier reforma
procesal, sin una previa reforma de la oficina judicial, nace
necesariamente lastrada.

Es imprescindible también que el papel de las Comunidades Autónomas no
siga siendo el de meros suministradores de recursos materiales. Las
Comunidades Autónomas tienen que participar en ese diseño global
necesario para la reforma de la Justicia.

Además de todas estas cuestiones a las que he hecho referencia hacen
falta, naturalmente, las reformas procesales.

En diversas ocasiones, señorías --voy terminando--, desde este grupo
hemos pedido a la Ministra de Justicia que cogiera el timón, que liderara
o impulsara esta gran reforma pactada, y no ha sido posible. Estamos
finalizando la legislatura y no ha sido posible. No es la Ley de
Enjuiciamiento Civil esa gran reforma, ese pacto de Estado, y este
fracaso, señorías, no puede ocultarse, como se pretende, con la
aprobación de este proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.

¿Turno en contra? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, quiero, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, felicitar a todos los servicios técnicos de la Cámara por la
importante labor que vienen realizando en la tramitación de este, a su
vez, importante proyecto de ley.

Asimismo, quiero felicitar a todos los ponentes y a todos los miembros de
la Comisión por esa labor ingente que se viene realizando en la
tramitación de este histórico proyecto de ley.

En relación con la propuesta de veto del Grupo Socialista, quiero decir
que toda la justificación en contra del



Página 5




proyecto, a nuestro juicio, se funda en afirmaciones absolutamente
inconsistentes.

Es difícil rebatir unos argumentos que consisten, como ha hecho el
Senador del Grupo Socialista y portavoz en la Comisión de Justicia, el
Senador Marín Rite, en una enumeración de supuestos errores y
deficiencias pero sin respaldo fáctico ninguno.

La propuesta de veto comienza esgrimiendo un tópico que se puede resumir
en lo siguiente: la Justicia necesita una reforma global y, por ello, las
reformas que afectan a cuestiones parciales, como es la reforma de las
normas procesales, no surtirán efecto --las últimas palabras del Senador
Marín Rite han ido en este sentido-- o, incluso, empeorará la situación
si no se sitúa dentro de un pacto general de la Justicia.

En relación con esto, señorías, hay que decir lo siguiente. Es curioso
que este mismo planteamiento no se hiciera respecto de la Ley de
Procedimiento Laboral, o del Código Penal, o del proyecto de ley de la
jurisdicción contencioso-administrativa, íntimamente ligados con la
Administración de Justicia y cuya aprobación el Partido Socialista
consideró necesaria, a pesar de no formar parte de ese gran pacto de
Estado por la Justicia que ahora se propugna y que no se hizo en catorce
años en los que ellos tuvieron oportunidad de pilotarlo o liderarlo.

Además, tenemos que negar que esta reforma no se inserta dentro de un
plan global de la reforma de la Justicia. A nuestro juicio sí se inserta
dentro de ese plan global de reforma de la Justicia. Esta reforma
procesal civil, igual que la que hicimos de la jurisdicción
contencioso-administrativa, sólo es factible gracias al esfuerzo que
viene realizando el Gobierno en estos últimos cuatro años de crear plazas
en órganos judiciales --más de 500--, gracias a la informatización plena
de los órganos judiciales, y gracias a la mayor y mejor dotación de
medios e infraestructuras que se han puesto a disposición de los
tribunales y juzgados en nuestro país.

También se decía que no era posible el buen funcionamiento de los
juzgados uniprovinciales de lo contencioso-administrativo o del
procedimiento verbal en dicha jurisdicción. Y la realidad a día de hoy ha
constatado que no sólo era posible, sino que era lo más adecuado, como
pueden atestiguar hoy día los ciudadanos, que ahora ven cómo se resuelve
en menos de tres meses lo que antes se resolvía en más de tres años.

Hay que pedir al Grupo Parlamentario Socialista que no sea tan
conservador, que no se aferre a una Ley de 1881, que apueste por un
proceso oral, concentrado y con inmediación plena, y que no se olvide de
que este proyecto incorpora más del 60 por ciento de las enmiendas que su
grupo propuso en el Congreso de los Diputados, por lo que sólo votó en
contra de más de cien artículos de un total de más de 880 de que consta
el proyecto de ley que es objeto de debate.

En todo caso, señorías, el Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno
está, ha estado y estará abierto a un debate sincero y leal sobre la
situación de la Administración de Justicia.

Las deficiencias que la propuesta de veto del Grupo Parlamentario
Socialista recoge como justificativas de su oposición al proyecto, a
nuestro juicio, carecen de consistencia.

Se comienza diciendo que no se logra acortar la duración de los procesos
y que, en algunos casos, incluso se aumentará. ¿Sobre qué datos
concretos, señorías, se realiza esta afirmación? Lo cierto es que, con
independencia de si los plazos son más o menos cortos que los existentes
en la ley actual, aunque en lo esencial son más cortos para los actos de
mera tramitación y mayores para los de parte o de decisión de tribunal,
puesto que se pretende crear una ley realista y no una ley que establezca
plazos incumplibles y que den una coartada para que se puedan demorar
eternamente los procedimientos, lo importante, señorías, es si la
estructura del proceso favorece o no la agilidad procesal. Y parece claro
que un proceso en que, una vez realizadas las alegaciones iniciales, todo
lo demás se produce de forma concentrada, a través de una o dos
comparecencias, innecesariamente reduce los plazos y fomenta la rapidez
que todos demandamos.

Asimismo, se afirma que la regulación está plagada de incidentes, que
permiten dilatar extraordinariamente el proceso. Sería bueno que se
enunciara qué incidentes de los previstos se considera que sobran, porque
en las enmiendas concretas no se pide la supresión de ninguno de ellos y,
sin embargo, sí la incorporación de alguno nuevo o, incluso, la
suspensión del proceso, como sucede en los supuestos de recusación.

Por tanto, señorías, se ve que se está ante una crítica carente de todo
fundamento e, incluso, para quien la sostiene de forma tan radical.

La posición del tribunal en el proceso civil, que también es criticada en
la enmienda de veto, ha visto reforzada en su vertiente de oficialidad,
tras el pase del proyecto por la Ponencia en esta Casa y su trámite en el
Congreso de los Diputados, hasta el punto de que en alguna enmienda se
critica ahora la nueva facultad que se le da al tribunal, tras proponerse
la prueba de hacer notar a las partes la ausencia de prueba propuesta
sobre algún hecho controvertido y las consecuencias que de ello se
podrían derivar. Lo mismo sucede con las diligencias finales que,
manteniendo su carácter restrictivo, lo que se comparte, a tenor de lo
que se dice en la correspondiente enmienda con el Grupo Parlamentario
Socialista, han visto ampliado su campo de actuación.

Por tanto, señorías, el modelo de juez, ajeno a la verdad material, ni es
el que plasma el proyecto ni el que apoya el Grupo Parlamentario Popular.

Por otra parte, hablar ahora, a la vista de la configuración del juicio
ordinario y del verbal, de que el proceso civil no es oral, inmediato y
no está concentrado, es simplemente desconocer lo que dice el proyecto en
sus detalles más elementales. Es tan oral el proceso que hasta algún
grupo parlamentario ha solicitado que se recupere la nota escrita que
acompaña a los actos orales, que se suprimió del texto que remitió el
Gobierno en su paso por el Congreso de los Diputados.

Señorías, cuando la enmienda de veto intenta ejemplarizar, todavía
resulta peor, porque para reforzar la afirmación



Página 6




de que el proyecto es formalista, se dice que existe una preclusión
rigurosa, que se impone a la presentación de los documentos probatorios.

La referencia a que no se protege la inmediación es, sencillamente, no
ajustada a la verdad. El proyecto castiga con la nulidad de pleno derecho
las actuaciones practicadas sin la presencia judicial.

Y que la regulación de los procesos matrimoniales empeora, como dice la
enmienda de veto, las situaciones de las parejas de hecho, es totalmente
insostenible, cuando todo el mundo sabe y sabemos los miembros de esta
Comisión que la situación legal actual de tales parejas de hecho es
inexistente, desde el punto de vista procesal, y, sin embargo, en este
texto que vamos a aprobar se establece un proceso ágil, como el
matrimonial, para las acciones que afecten a la guarda y custodia de
hijos nacidos, tanto de la unión matrimonial como de una unión
extramatrimonial.

Por otra parte, las opiniones sobre los recursos son simplemente
opiniones, sin datos concretos que las avalen, y el Grupo Parlamentario
Popular ha venido explicando las ventajas que se derivan del sistema de
recursos que se configura en el proyecto de ley.

Y el escepticismo sobre la ejecución, que ha manifestado también el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, seguramente desaparecerá con
el tiempo, cuando empiecen a funcionar los sistemas previstos en el
proyecto, de realización de los bienes, los cuales, dicho sea de paso,
han sido apoyados por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de
los Diputados.

Tampoco nos debe preocupar --como al Senador Marín Rite-- la no
aprobación de la ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial. El
Grupo Parlamentario Popular ha introducido las enmiendas necesarias para
que la Ley de Enjuiciamiento Civil pueda funcionar desde el principio,
plenamente y con absoluta seguridad jurídica, y lo único que espera es
que, dado el carácter exclusivamente técnico, que han tenido y que tienen
las enmiendas que hemos introducido, éstas sean apoyadas por todos los
grupos parlamentarios. Ahí es dónde se va a ver el sentido de la
responsabilidad de las distintas fuerzas políticas, a qué dan
preferencia, si a intereses partidistas, dirigidos a intentar infligir un
contratiempo al Gobierno, aunque ello suponga un perjuicio a los
ciudadanos, o a los intereses generales, apoyando enmiendas que dan
seguridad jurídica y consistencia plena al texto.

Los ciudadanos, señorías, esperan de nosotros que les demos instrumentos
útiles para resolver sus conflictos jurídicos ante los tribunales de
justicia. Confío, espero y deseo que ningún grupo político prefiera
darles, conscientemente, un texto que pueda originar algún problema de
aplicación, con la única finalidad, con la única razón de fastidiar al
Gobierno de turno. Si así fuera, habrá que hacerlo notar para que los
ciudadanos actúen en consecuencia.

Por todo ello, señor Presidente, señorías, el Grupo Parlamentario Popular
se opone a la propuesta de veto, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, y se ratifica en la corrección y en la idoneidad de este
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil para solucionar los problemas que
actualmente sigue sufriendo la justicia civil en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Terminado el turno en contra, entramos en el de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Ríos Pérez.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, concretamente el de Coalición
Canaria, tengo que decir que para nosotros ha supuesto un paso importante
la puesta en marcha de este proyecto de ley. No es una panacea, pero,
indudablemente, es un avance muy importante, que se ha ido mejorando
durante la tramitación en el Congreso de los Diputados y ahora aquí, en
el Senado.

No es perfecta, es perfectible. Queda un poco coja en relación con la
capacidad de los recursos económicos y del déficit que en este momento
tiene el sistema judicial español, tanto en material como en personal y
también es necesario dar una mayor cabida en la participación a las
Comunidades Autónomas en el desarrollo del futuro sistema judicial
español.

En conjunto, vamos a votar en contra de este veto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo se va a reservar en este trámite la opinión global que le
merece el proyecto de referencia, que es ciertamente importante, como han
puesto de manifiesto los intervinientes anteriores, pero sí quiero dejar
constancia de que el proyecto en su actual situación poco tiene que ver
con el inicial remitido a la Cámara. Lo digo con carácter de
satisfacción, por cuanto que el trabajo desarrollado inicialmente en el
Congreso de los Diputados y posteriormente en los trámites llevados hasta
ahora, desde luego, se han introducido una serie de mejoras, que en este
momento hacen que el texto del proyecto esté mucho más acorde con
nuestros posicionamientos iniciales.

En cualquier caso, repito, nuestra opinión será puesta de manifiesto en
un trámite tan rápido, como el de la próxima semana, en Pleno, y
simplemente anuncio ahora, en prueba de satisfacción con el resultado
obtenido hasta ahora de las enmiendas aceptadas e incorporadas, nuestro
Grupo votará en contra del veto presentado por el Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubia.




Página 7




Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo coincide en cierta medida con las argumentaciones que ha
puesto de relieve el Grupo Parlamentario Socialista, respecto al proyecto
dey ley que hoy debatimos en esta Comisión.

De todas formas, es verdad que el texto originariamente presentado por el
Gobierno en el Congreso de los Diputados ha padecido unas modificaciones,
que han mejorado enormemente el articulado. No obstante, ha entrado en el
Senado con esas deficiencias que el Senador Marín Rite ha puesto de
relieve en gran parte.

Nuestro Grupo entiende que se trata de una ley importante que requiere un
sosegado e imprescindible análisis de su contenido, y hasta el momento
este análisis no se ha efectuado. Llega al Senado con la fuerte oposición
de los principales operadores jurídicos, que son los que después tendrán
que aplicar la norma.

El Senador Marín Rite ha hecho referencia a este pacto de Estado a fin de
solventar los problemas de la Administración de Justicia. Hemos de
insistir en que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió ya presentó en su día, y se aprobó el 16 de febrero
de 1999, una proposición no de ley que fue debidamente consensuada por
todos los grupos parlamentarios en orden a conseguir solventar la
problemática y la crisis en la Administración de Justicia. Lo que ocurre
es que ahora hay que poner en práctica todas aquellas medidas que fueron
aprobadas en su momento.

El Senador Prada ha hecho referencia a que el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil da prelación a la oralidad del proceso. En este
sentido, creo conveniente que en los recursos de apelación se omita toda
referencia a la oralidad. Pensamos que el mejor sistema es el que
actualmente contempla la ley, porque no hay mayor garantía que el hecho
de personarse en la apelación y que estén presentes unos profesionales:
el procurador y el letrado. Asimismo, ha hecho referencia de una forma
muy sutil a que algún partido político haya solicitado alguna enmienda
relativa a la nota escrita. Hay que insistir en que esta nota escrita se
refiere, única y exclusivamente, a las vistas; ni siquiera está previsto
para todas, sino sólo en aquellas en las que hay cierta complejidad o en
las que los sistemas de constatación mecánica no existan, porque
lógicamente tiene que quedar constancia de las intervenciones habidas.

Nuestro Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
en un afán de conseguir una mejora del proyecto de ley de Enjuiciamiento
Civil, presentó una serie de enmiendas que consideramos de vital
importancia; la mayoría de éstas han sido rechazadas por el Grupo
Parlamentario Popular. Como consideramos que estas enmiendas son de vital
importancia, el texto que finalmente se vote no será el que nosotros
pretendemos y, por consiguiente, la mayoría de nuestras votaciones irán
en el sentido de la abstención o negativo. En cuanto al veto, nuestro
Grupo Parlamentario se abstendrá por coherencia con las manifestaciones
realizadas al formular las enmiendas en el Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Marín
Rite.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de comenzar la Comisión, algunos Senadores comentábamos en tono de
humor --algo que no viene nada mal cuando estamos tratando un tema tan
extraordinariamente árido como es una Ley de Enjuiciamiento Civil-- la
dificultad existente en las Cámaras legislativas a la hora de convencer a
alguien de algo. Hay quien dice que nunca jamás se convenció a nadie de
nada. No seré yo tan extremista, como tampoco pretendía ser la excepción.

Digo esto porque, naturalmente, no he conseguido convencer al Senador
Prada, y me temo que tampoco a su grupo.

No voy a repetir toda la argumentación porque no viene al caso y, además,
porque el procedimiento parlamentario en el Senado nos obliga a debatir
el veto en Comisión y después en el Pleno, con lo cual podemos aburrir a
los pocos que no lo estuvieran ya, pero sí voy a hacer referencia a
algunas de las afirmaciones hechas por el Senador Prada. ¿Cómo puede
decir que la reforma global de la Administración de Justicia en España y
la petición de acometerla es un tópico? Eso lo pide todo el mundo; a lo
mejor todos creemos en un tópico, pero no estaremos mal acompañados
cuando piensa lo mismo el Consejo General del Poder Judicial, los grupos
parlamentarios, las organizaciones y asociaciones profesionales de
jueces, magistrados y secretarios y la mayor parte de los operadores
jurídicos.

Critica su señoría que nosotros afirmemos que puede empeorar la situación
con la aplicación de esta futura Ley de Enjuiciamiento Civil. Señor
Prada, de verdad que es lo que yo creo. No es un argumento traído al
debate político con un interés dialéctico. Yo pienso --y aquí hay muchos
abogados que han ejercido y que ejercen la abogacía que comprenderán lo
que digo-- que la aplicación de los principios de inmediación y de
oralidad, tal y como se configuran en la ley --a pesar de que los hemos
criticado, y ahora me referiré a ello--, con los medios y la situación
actual de la Administración de Justicia, puede producir un atasco
monumental en la Justicia. La rotura del ordenador de la Plaza de
Castilla sería un juego de niños al lado de lo que puede ocurrir si,
efectivamente, se intenta llevar a la práctica en los juzgados y
tribunales esta norma. Otra cosa es que no se aplique, pero ésa es otra
cuestión en la que no quiero entrar para no agriar el debate.

Sinceramente, creo que en algunos supuestos puede empeorar, y mucho, la
situación.

Por otra parte, señor Prada, yo no he mantenido en ningún momento --más
bien todo lo contrario-- que se han producido mejoras en el texto
primitivo del proyecto. Lo he afirmado al iniciar la intervención porque
es cierto y porque, además, el Grupo Parlamentario Socialista ha
contribuido



Página 8




de manera notable a esas mejoras; como es natural, las considero parte de
nuestro trabajo y no voy a cometer la frivolidad de negar que se produce
alguna mejora. Incluso se han producido mejoras en algunos de los
elementos que he criticado, como puede ser el principio de la oralidad o
de la inmediación; en ningún caso he dicho que no se hayan alcanzado
logros, he dicho que no se ha avanzado lo suficiente y que se ha perdido
la oportunidad de llegar más lejos.

Dice usted que la no aprobación de la ley que reforma la Ley Orgánica del
Poder Judicial no es un problema, afirmación con la que nosotros
discrepamos rotundamente. El diseño de ese recurso de infracción procesal
ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo disminuido, como se ha hecho,
es una pirueta jurídica que no se sostiene ni desde el punto de vista
parlamentario, ni procesal, ni político. No se sostiene desde ninguna
perspectiva y, sencillamente, se trata de que existen unos compromisos
determinados que se quieren mantener. En definitiva, no se quiere
enmendar la situación y remitirse --como hacen ustedes a la hora de la
abstención y la ejecución-- a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, señor Prada, quiero hacer un apunte en relación con las
parejas de hecho. La referencia de empeoramiento que nosotros hacemos no
es a la ley, sino a la situación que los jueces y magistrados --con muy
buen sentido-- vienen aplicando actualmente en la realidad. Es decir, lo
que se está aplicando en la realidad por jueces y magistrados --con un
magnífico sentido-- se empeora con la ley; es más, en muchos casos no lo
van a poder hacer.

En cuanto a su última afirmación, señor Prada, le ruego que no la
mantenga. No se puede decir en una Comisión como ésta que el que no esté
de acuerdo con usted es un irresponsable y que exige a los grupos
responsabilidad. Eso no se puede decir en esos términos, señor Prada. La
responsabilidad de los grupos es actuar de acuerdo con sus criterios; es
esforzarse en mantener sus posiciones y en mejorar las leyes. Ya le decía
yo al inicio de mi intervención, sin pretender convencerle, que no es
incompatible un veto con el intento de mejorar una ley. No hay por qué
renunciar a aplicar mejoras en una ley cuando se mantiene una posición
como ésta. Por lo tanto, esa afirmación podríamos tacharla de amenaza
política, porque el señor Prada decía: Ahora se verá si hay
responsabilidad según voten o no a favor nuestras proposiciones. Eso me
parece, señor Prada, inadmisible porque yo creo, y espero que usted
también, que todos los que estamos aquí y muchos de los que están fuera
lo único que deseamos es que algún día podamos disponer de una Justicia
más rápida y eficaz, en definitiva de una Justicia que garantice de una
manera más plena la tutela judicial que señala nuestra Constitución.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marín Rite.

Senador Prada, tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, quiero agradecer el rechazo que tanto
Coalición Canaria como el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos han manifestado a esta propuesta de veto, y destacar una alusión
de muchos de los portavoces que han intervenido con anterioridad a mí,
que represento al Grupo Parlamentario Popular, que es el agradecimiento
al trabajo parlamentario en cuanto a la mejora sustancial que se ha
producido del texto que remitió el Gobierno, que evidentemente somete a
las Cámaras, precisamente para eso, para su mejora en un trámite
parlamentario, tal y como establece la Constitución española, en el
Congreso de los Diputados y en el Senado. Efectivamente, creo que todos
debemos estar orgullosos de que el trabajo parlamentario haya conseguido
mejorar sustancialmente el contenido de la ley.

Evidentemente, el Senador Capdevila, en representación de su Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, ha intentado
justificar una postura de abstención y, fundamentalmente, la ha basado en
que hay una oposición de una parte de los operadores jurídicos que van a
tener que aplicarla. Luego, ha argumentado algunas cuestiones en relación
con la oralidad.

En relación a la oralidad sólo quiero decirle al Senador Capdevila que en
este momento --tal y como se modificó precisamente con enmiendas que se
introdujeron del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i Unió-- en la fase de apelación basta que lo
quiera cualquiera de las partes para que haya obligatoriedad en la vista
en el recurso de apelación. Por otro lado, en cuanto a los operadores
jurídicos que se oponen --esto lo digo por no andar por las ramas y ser
concretos-- solamente hay un colectivo en este momento que se opone a
determinados aspectos concretos de la ley, nunca se ha opuesto a la ley;
ese colectivo no es otro que el de los abogados, que recogen precisamente
sus reivindicaciones algunas de las enmiendas, que no todas, que ha
presentado el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.

Nosotros hemos estado y estamos todavía dispuestos a seguir trabajando en
la línea de alcanzar acuerdos, de buscar posiciones conjuntas, pero
evidentemente tampoco podemos atender exclusivamente, como hemos dicho ya
en alguna ocasión, a intereses corporativos, y, además, esto lo dice
precisamente en representación de un grupo que yo creo que casi todos los
que estamos en esta Comisión pertenecemos a ese colectivo de los
abogados.

En relación con el turno de portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista, yo no he dicho, en primer lugar, que el pacto de Estado sea
un tópico. Yo he dicho --y se lo vuelvo a leer--: que es un tópico el
resumen que su señoría hacía de que como la justicia necesita una reforma
global, las reformas que apuntan a reformas procesales no surten efecto
e, incluso, empeoran la situación, si no se sitúa todo ello dentro del
conjunto del pacto de Estado de la justicia.

Quiero recordarle al Grupo Parlamentario Socialista que es el Grupo
Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, el Grupo
Parlamentario Popular del Senado, el Partido Popular, incluso el
Presidente del Gobierno y la



Página 9




propia Ministra de Justicia, quienes en infinidad de ocasiones han
ofertado a los grupos políticos, a los grupos parlamentarios la necesidad
de sentarse con sosiego para hacer un gran pacto de Estado en materia de
justicia. Con independencia del color del Gobierno de turno, creo que los
ciudadanos --no sólo todos los colectivos que ha apuntado el Senador
Marín Rite, sino la propia ciudadanía-- están demandándonos a los
partidos políticos que tengamos la responsabilidad de sentarnos y llegar
y alcanzar un gran pacto de Estado en materia de justicia, que no sea un
pacto de una legislatura, que no sea un pacto para salvar la tramitación
de procedimientos legislativos durante una legislatura, sino que sienten
las bases, como yo he dicho en muchos discursos, de esa gran asignatura
pendiente que tiene todavía el desarrollo de la Constitución de 1978, que
es reformar la Administración de Justicia y adecuarla a las necesidades
que, evidentemente, tienen los ciudadanos en relación con un nuevo
milenio, con el siglo XXI.

Me ha parecido muy oportuno que haya señalado algunas de las cuestiones
--otras de ellas están aprobadas, como decía el Senador Capdevila, en la
proposición que se aprobó en el Congreso de los Diputados, creo recordar
que por unanimidad-- que deben ir sentando las bases para sentarnos a su
vez a negociar, a hablar y a diseñar el futuro de ese gran pacto, como es
la reforma global de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, una reforma
de la Oficina Judicial o también el papel que tienen que jugar las
Comunidades Autónomas en la nueva Administración de Justicia del siglo
XXI.

Además, le añado más: precisamente porque en ese gran pacto de la
justicia tienen que jugar un importante papel las Comunidades Autónomas,
y no sólo limitarse a las competencias que actualmente tienen en materia
de medios materiales y medios personales, el Senado, como Cámara de
segunda lectura, como Cámara de reflexión, como Cámara que tiene más
sosiego político que el propio Congreso de los Diputados, es el lugar
idóneo para que los grupos parlamentarios nos sentemos a hablar y a
diseñar el futuro, a hablar y a diseñar ese pacto de la justicia.

Pero esto, señorías, Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, no es
en absoluto incompatible con que se hayan realizado ya importantes
reformas procesales en esta legislatura. Si repasamos --en los «Diarios
de Sesiones» o en el propio sistema informático del Senado, de esta
Casa-- la actividad legislativa que en esta legislatura ha tenido la
Comisión de Justicia del Senado, veremos que ha tenido probablemente más
actividad legislativa en cuatro años de legislatura que nunca en otras
legislaturas anteriores y, sobre todo, con leyes tan importantes y de
tanto calado --como ha sido la Ley de reforma de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, como va a ser la Ley Penal del Menor, que
hemos designado en el día de hoy los ponentes, o como está siendo la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento-- que de alguna manera sí contribuyen
a que se esté reformando la justicia y a que se esté adecuando la
justicia a las necesidades que tienen los ciudadanos de cara al siglo
XXI.

Y faltan reformas procesales, y habrá que reformar la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y, ¡por qué no!, habrá que hacer un nuevo Código
Civil. Pero no critiquemos lo que se ha hecho hasta ahora, que creo que
es positivo, y lo que se está haciendo en este momento que es --y por eso
yo le decía en mi primera intervención a los Senadores del Grupo
Parlamentario Socialista que no sean tan conservadores-- modificar una
ley que es del siglo XIX, una Ley de 1881, que evidentemente ha sido una
buenísima ley, pero que no sirve para el siglo XXI o, por lo menos, para
el modelo de justicia que se diseñó en la Constitución de 1978.

Por último, señorías, señor Presidente, yo no puedo retirar mi apelación
a la responsabilidad que hacía al Grupo Parlamentario Socialista y al
resto de los grupos políticos, porque evidentemente lo que se ha
pretendido --y además ahí están las manifestaciones en los medios de
comunicación-- es que aprovechando la circunstancia coyuntural de la
carencia de una mayoría cualificada, como es la mayoría absoluta en el
Congreso de los Diputados, no se pudo completar en el trámite
parlamentario del Congreso de los Diputados lo que suponía la reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, proyecto de ley que recoge un nuevo
modelo de recurso específico y especializado, y que se le da atribuciones
a los Tribunales Superiores de Justicia. Para esto, señorías, para que se
pueda aplicar ese nuevo modelo de recurso que se establece ya en el
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil, se precisaba la reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Evidentemente, no tenemos la mayoría
suficiente, la mayoría necesaria para modificar la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Y nosotros hemos traído precisamente, porque yo creo que es una
de las funciones básicas que tiene el Senado, diseñada precisamente en la
Constitución, y a pesar de las críticas que hagan algunos ponentes de la
propia Constitución, yo creo que esto demuestra la efectividad y el
trabajo importante que puede realizar una Cámara de segunda lectura, es
dar solución a un texto y no invalidar un modelo de recurso que, si lo
hemos introducido en el proyecto de ley de enjuiciamiento civil, es
porque lo consideramos válido. Para ello hemos presentado la enmienda que
justifica su aplicación, que permite su aplicación de forma íntegra, y
que no impide que este nuevo modelo de recurso tenga que esperar
precisamente, y todo lo contrario a lo que apuntaba su señoría, a que se
cambien las mayorías en el Congreso de los Diputados. Se establece un
régimen transitorio pero un régimen transitorio que permite la plena
efectividad y la plena entrada en vigor del modelo de recurso que se ha
diseñado en el mismo proyecto de ley de enjuiciamiento civil, y por eso
apelábamos a la responsabilidad.

¿Ustedes qué quieren? Porque ustedes no han presentado una alternativa,
no han presentado una enmienda que establezca una alternativa para dar
solución al rechazo que se produjo en el Congreso de los Diputados a la
modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hay un
modelo alternativo que ustedes valoren para que esto pueda funcionar.

¿Ustedes qué pretenden? Pretenden, precisamente, y es lo que justifica su
veto, decir: rechacen la Ley de Enjuiciamiento Civil. No sólo, como decía
su señoría con humor, porque sean incapaces de convencernos en el
Parlamento,



Página 10




sino porque su pretensión, tengo que decirlo con todo el respeto pero con
absoluta sinceridad, es que no haya un proyecto de ley de Enjuiciamiento
Civil en la calle ni en el «Boletín Oficial del Estado». Además es
legítimo que ustedes lo pretendan con un afán político y por un interés
de partido, de ideología o motivado por razones electorales. Pero
nosotros sí queremos que haya un proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil,
pero no sólo nosotros, sino que lo quieren los ciudadanos y lo quiere el
propio Libro Blanco, al que su señoría hizo referencia, que ha demandado
que se haga una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, necesaria para
diseñar la justicia del siglo XXI y para adecuarla al mandato
constitucional. Ustedes no lo quieren, nosotros sí lo queremos. Para
solucionar ese problema que deviene del Congreso de los Diputados como
consecuencia de la carencia de una mayoría, hemos presentado una enmienda
que hemos valorado como técnica, que no tiene contenido político, y sus
señorías pueden comprobarlo perfectamente; el nuevo régimen que se
establece para el recurso de casación no establece ningún criterio
político, es una enmienda exclusivamente técnica, y como tal apelamos a
la responsabilidad de los grupos políticos para que no dejen cojo este
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil, y para que respalden esa
enmienda, este texto porque es adecuado y moderniza el sistema procesal
español, que es el objeto y la finalidad de este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Terminado el debate de la propuesta de veto del Partido Socialista,
procede la votación de la misma.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, ocho; en
contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta de veto.

Pasamos a continuación al debate y votación del proyecto de ley.

Como antes he indicado, este proyecto de ley ha sido dividido en cinco
partes a efectos del debate. Dentro de cada parte se defenderán las
enmiendas correspondientes, sometiéndose a votación seguidamente el texto
que proponga la Ponencia en relación con los preceptos comprendidos en
esta parte.

Ruego a los señores portavoces que vayan a intervenir en el debate que
sean sucintos. Esta Presidencia en el debate del veto se ha permitido no
tener ningún control del tiempo porque el debate es importante, pero sí
va a exigir que seamos concretos y sucintos a la materia concreta que se
trate en la correspondiente enmienda para no perdernos en un debate de
otro nivel, general, que se ha tenido concretamente en el debate del
veto.

Parte primera, Título Preliminar, artículos 1 a 4, Libro Primero,
artículos 5 a 247. Procede entrar en la defensa de las enmiendas
relativas a esta parte. Después de cada turno de defensa habrá un turno
en contra así como la intervención de los portavoces de los distintos
grupos parlamentarios. Esta Presidencia y la Mesa proponen que se opte
por un único turno de portavoces después de la defensa de todas las
enmiendas correspondientes a cada parte. Si no hay inconveniente por
parte de los portavoces, lo haremos de esta forma: se defienden las
enmiendas, turno en contra y al final de las fases habrá un turno de
portavoces único. (El señor Marín Rite pide la palabra.) Tiene la palabra
el señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Para una cuestión de orden.

¿Cuándo se procederá a la votación del Libro Primero?



El señor PRESIDENTE: Al final de la mañana pretendemos terminar el debate
de la primera parte, que es el Título Preliminar y el Libro Primero, y
votarlo. (El señor Rios Pérez pide la palabra.) Tiene la palabra el
Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Para una cuestión de orden que había comunicado
previamente a la Presidencia. En vista de que el Grupo Parlamentario
Mixto tiene muy escasas enmiendas a lo largo de varios libros, solicito
que me autorice defenderlas conjuntamente porque en este momento tengo
otras actividades en el Senado.




El señor PRESIDENTE: Senador Ríos, esta Presidencia no tiene ningún
inconveniente en que así se haga, pero los señores portavoces tendrán que
decir si por la forma en que se han adjudicado los debates a los
distintos portavoces se puede realizar de esa manera y que alguien del
Grupo Parlamentario Popular conteste en un único turno en contra de las
enmiendas que defienda el Senador Ríos, del Grupo Parlamentario Mixto.

(La señora Vindel López pide la palabra.) Tiene la palabra la Senadora
Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Por el Grupo Parlamentario Popular no hay ningún
inconveniente.




El señor PRESIDENTE: Los demás grupos, lógicamente, no deben tener
inconveniente, porque el problema surgiría en el turno en contra.

Conforme, Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En base a todo lo expuesto, el Senador Ríos Pérez,
del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra para la defensa de las
enmiendas números 2, 3, 4, 5, 6 y 7.




El señor RIOS PEREZ: En este momento doy por defendida en sus justos
términos la enmienda número 1 de los señores Román Clemente y Cámara
Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor PRESIDENTE: Aunque la enmienda no es suya, esta Presidencia no
tiene inconveniente en que la dé por defendida en sus propios términos.




Página 11




El señor RIOS PEREZ: Queda defendida en sus justos términos la enmienda
número 1, de los señores Román Clemente y Cámara Fernández, al artículo
478.

Paso a defender las enmiendas números 2 y 3, a los artículos 10 y 55. La
número 2 está en relación con la consideración de parte legítima a
quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de un derecho o
interés legitimo. Es una terminología que no debe desaparecer.

La número 3, al artículo 55, sigue una tradición histórico-jurídica en el
sentido de concretar el concepto del texto, «renunciando a su fuero
propio y respetando en todo caso las leyes especiales reguladoras de la
materia».

La enmienda número 4, al artículo 249, está vinculada con las
mutualidades que tienen establecidas los colegios profesionales. Por
último, la número 5, al artículo 293, está en relación con la solicitud
de la práctica anticipada. En síntesis, señor Presidente, quedan
defendidas las enmiendas números 2, 3, 4 y 5 y la 1 del señor Román
Clemente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ríos.

Esta Presidencia, recogiendo las inquietudes de los portavoces, va a
establecer una hora concreta de votación de la parte primera, que fija
para las dos y media de la tarde. Si terminamos antes, a propuesta de los
portavoces, veremos si seguimos el debate del resto del proyecto,
suspendemos hasta la votación.

Para turno en contra de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto,
tiene la palabra doña Inmaculada España Moya.




La señora ESPAÑA MOYA: Voy a intervenir en turno en contra de las
enmiendas números 2 y 3, que son las que me corresponden.

La enmienda número 2 se rechaza ya que se basa en que se prefieren los
términos: «titular del derecho e interés legítimo» a los que usa el
proyecto: «titular de relación jurídica y objeto litigioso». La
importancia que se le da a dichos términos en la jurisdicción contenciosa
y en la laboral, es la misma que se le da a la relación jurídica en el
proceso civil. En el proceso civil lo que determina la legitimación es la
afirmación de titularidad de la relación jurídica discutida, pues puede
haber quien tenga en ella un interés legítimo pero ello no le habilita
para ser parte civil.

Se rechaza igualmente la enmienda número 3, al artículo 55, ya que la
designación del tribunal al que se someten las partes lleva implícita la
renuncia al fuero propio, por lo que no parece oportuno añadir este
requisito meramente formal.

Por otra parte, si las normas especiales a las que alude la enmienda son
los fueros imperativos, del proyecto resulta evidente que tales fueros
deben respetarse en todo caso, sin que quepa sumisión expresa o tácita
sobre las materias a que aquéllos se refieran, como establece el artículo
54.1 de este proyecto de ley.

Con esto, doy por finalizada mi intervención, ya que voy a compartir este
turno con el Senador Velasco.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra de las enmiendas números 4 y 5, tiene la palabra el
Senador Velasco.




El señor VELASCO BUENO: Gracias, señor Presidente.

En cuanto a la enmienda número 4, al artículo 249, apartado 1, presentada
por el Senador Ríos Pérez, y que propone la adición de un punto 9.º nuevo
para que se dé cabida en el juicio ordinario a las demandas sobre
reclamaciones de mutualistas presentadas a las mutualidades de previsión
social de sus respectivos colegios profesionales, no es compartida por
nuestro Grupo porque, como ya se indicó en el Congreso, estas cuestiones
corresponden a la jurisdicción social por razón del objeto de la tutela
pedida, siendo ésta, además, la más beneficiosa para el mutualista. Esta
es la razón por la que rechazamos esta enmienda.

Por lo que se refiere a la enmienda número 5, al artículo 293, establece
la adición de un nuevo apartado, el número 3. Tampoco compartimos esta
enmienda porque, como señalaba el portavoz de mi Grupo en la Comisión de
Justicia del Congreso, la decisión del Tribunal sobre la práctica de
estas pruebas anticipadas ya se prevé en el artículo siguiente, siendo
así que la petición de caución no se considera necesaria por cuanto no
parece que en estos casos se puedan producir los daños y perjuicios que
sí puede originar una diligencia preliminar. De ahí que también
rechacemos esta enmienda.

Con esto, damos por consumido el turno en contra de estas dos enmiendas
del Senador Ríos Pérez.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de la enmienda número 6, tiene
la palabra el Senador Chapela. (El señor Ríos Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Señor Presidente, la enmienda número 6 se ha
retirado, al igual que la número 7.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por tanto, queda exclusivamente el turno en contra de la enmienda número
1, que se ha dado por defendida en sus propios términos.

Tiene la palabra la Senadora España.




La señora ESPAÑA MOYA: La rechazamos en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo de Convergència i Unió, y para la defensa de las enmiendas
números 309 a 322, y 325 a 335, tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 309, al artículo 7, persigue la inclusión de la
intervención de la figura del factor mercantil como apoderado de la
entidad jurídica en los procedimientos



Página 12




en que no sea preceptiva la intervención del procurador.

La número 310, al artículo 19, propone una adición parecida al texto
contemplado en el artículo 74 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 1998, salvando la posibilidad de que el
tribunal pueda oponerse a la estimación de la transacción acordada por
las partes si supusiese infracción del ordenamiento jurídico.

Leído el texto del informe de la Ponencia, comprobamos que el sentido de
nuestra enmienda no está contemplado en el mismo, y digo esto, porque en
Ponencia se puso de manifiesto que en el articulado se recogía en cierta
forma su contenido.

La enmienda número 311, al artículo 23, trata de incluir dentro del
límite máximo de la cuantía del juicio de 150.000 pesetas, en que no es
preceptiva la intervención del procurador, la petición inicial de los
procedimientos monitorios, en coherencia con la enmienda presentada por
nuestro Grupo al artículo 814, en la que se establece la preceptividad de
la representación mediante procurador para la presentación del escrito
inicial en el procedimiento monitorio.

La enmienda número 312, al artículo 31, apartado 2, epígrafe 1.í, propone
que se incluya en ese límite máximo de la cuantía del juicio de 150.000
pesetas, en la que se exceptuaría la intervención de abogado, la petición
inicial de los procesos monitorios, también por razones de coherencia con
la enmienda al artículo 814, en la que se establece la preceptividad de
la intervención de abogado para la presentación del escrito inicial en el
procedimiento monitorio.

La enmienda número 313, al artículo 31, apartado 3, pretende esclarecer
que en los procedimientos civiles no haya un apoderamiento al abogado, ni
intervención por parte del procurador y, por tanto, que el litigante sólo
pueda comparecer por sí mismo, o defendido por abogado y representado por
procurador.

La número 314, al artículo 31, apartado 1, hace referencia a la exigencia
de la acreditación de habilitación por parte del Colegio de Abogados del
territorio del juzgado a los abogados intervinientes.

Con la número 315, al artículo 32, apartado 5, se trata de evaluar la
intervención de abogado en el tratamiento de las costas, a pesar de no
ser preceptiva su intervención.

La enmienda número 316, al artículo 41, apartado 2, propone una
modificación de la denominación «recurso extraordinario por infracción
procesal» por la de «recurso de casación por infracción procesal»,
conforme a la enmienda presentada al artículo 73, apartado 1, letra c),
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta enmienda tiene una redacción
parecida a las enmiendas números 318 y 331 --las cuales, por tanto,
también podrían darse por defendidas-- que hacen referencia al Libro
Primero.

La enmienda número 317, al artículo 47, trata de extender la competencia
a los juzgados de paz por razón de la materia en los asuntos por cuantía
no superior a 50.000 pesetas.

Con la enmienda número 319, al artículo 67, se pretende la incorporación
del recurso de reposición contra los autos que resuelvan la competencia
territorial.

La enmienda número 320, al artículo 68, trata de incorporar la práctica
cotidiana de nuestros tribunales en materia de reparto de asuntos.

La número 321, al artículo 135, apartado 1, propone que se excluyan como
días hábiles los sábados, ya que normalmente la oficina judicial no opera
dichos días y, por tanto, difícilmente se pueden considerar como hábiles
para la presentación de escritos.

La enmienda número 322, al artículo 142, es de supresión, por considerar
que la regulación concerniente a la lengua oficial debe contenerse en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.

La número 326, al artículo 164, propone la supresión en el segundo
párrafo de la expresión «a instancia de parte, y», por considerar que no
es admisible que quede al arbitrio de una parte el hecho de la publicidad
edictal.

La número 327, al artículo 187 bis nuevo, hace referencia a una nota
escrita para el acto de la vista, al menos mientras no se hayan cumplido
las previsiones --a las que antes he hecho referencia, con ocasión del
veto presentado por el Grupo Parlamentario Socialista-- de la disposición
adicional tercera.

La número 328, propone la supresión en el tercer párrafo del apartado 6.í
del artículo 188.1 la expresión «No se acordará la suspensión de la
vista...» hasta «... que se reciba en segundo lugar.». Lo importante es
que la solicitud se haga con la antelación suficiente, siendo un esfuerzo
inútil exigir que se realice en un plazo máximo de tres días.

La enmienda número 330, al artículo 213, también es de supresión, por
entender que no tiene relación alguna con el proceso y que su correcto
emplazamiento sería la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así lo
establece también el artículo 122.1 de la Constitución Española.

La enmienda número 332, relativa al artículo 241, trata de adicionar la
palabra «extrajudiciales», detrás de «Derechos arancelarios...», con la
idea de erradicar, como derechos del proceso, los aranceles que, en todo
caso, deberían ser aranceles extrajudiciales.

La enmienda número 333, hace referencia al apartado 2 del artículo 241.

Mi Grupo entiende que debe suprimirse «... en proceso independiente...».

La enmienda 334, relativa al apartado 2 del artículo 243, también es de
supresión.

La enmienda número 335, al artículo 246, 2 bis, hace referencia a la
conveniencia de incluir los honorarios de los dictámenes de los colegios
profesionales en las costas del incidente de impugnación de los propios
honorarios.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Para turno en contra de las enmiendas, tiene la palabra la Senadora De
España.




La señora ESPAÑA MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular con
respecto a las enmiendas números 309 a 320, presentadas por el Grupo de
Convergència i Unió.




Página 13




Rechazamos la enmienda número 309 porque aunque se refiere al factor
mercantil, su representación debe ser civil y no técnica, por lo que no
parece oportuno incorporarla.

La enmienda número 310 se rechaza ya que el contenido del precepto está
recogido en el texto.

Respecto a las enmiendas números 311 y 312 tengo que decir que no existe
ninguna justificación para exigir que la solicitud inicial de los
procesos monitorios que superan las 150.000 pesetas deba hacerse con
intervención de abogado y procurador, ya que los requisitos que deben
cumplimentarse en la solicitud inicial son muy sencillos. Por otra parte,
eso no niega la posibilidad de acudir defendido por letrado.

Se rechaza la enmienda número 313, ya que la ubicación del apartado 3 de
dicha enmienda al artículo 31 es inadecuada. Mi Grupo cree que es mejor
ubicar la cuestión en el siguiente y, por tanto, nos parecen más
acertadas las enmiendas 222 y 223 del Grupo Parlamentario Popular y el
contenido del informe actual.

La enmienda número 314 se rechaza igualmente ya que la relación entre
cliente y abogado es extraprocesal.

La enmienda número 315 también se rechaza ya que valorar el carácter
determinante de la intervención del abogado en relación al éxito del
pleito no parece propio del Tribunal, abre una vía peligrosa a la
subjetividad judicial y, en definitiva, a la inseguridad jurídica.

Con respecto a la enmienda número 317, el carácter lego de los Jueces de
Paz aconseja una competencia objetiva por razón de que la cuantía sea
reducida. Además, dichos Juzgados de Paz se justifican porque en pueblos
medianos parece positivo que exista un órgano que pueda dirimir aquellos
asuntos cuando la cuantía no justifica ni siquiera que las partes tengan
que desplazarse. Por esta razón, se rechaza.

Igualmente, con respecto a las enmiendas números 316 y 318, la única
modificación que se solicita es la de cambio de nombre del recurso. No
debe mezclarse el recurso de casación --dirigido a unificar la doctrina
sustantiva-- con el recurso por infracción procesal, dirigido a impugnar
los errores procesales y vulneraciones de los derechos fundamentales.

Resulta preferible, por tanto, que cada uno tenga una denominación
diferente para evitar confusiones entre uno y otro.

La enmienda 319 se rechaza, igualmente, ya que el proyecto de ley
establece 2 regímenes a efectos de recurso: inexistencia con carácter
general; y, recurso de apelación o extraordinario por infracción procesal
en las normas imperativas de competencia territorial. Dicha enmienda
propone la mera reposición en todo caso, lo que parece insuficiente
cuando se trate de normas imperativas e innecesario cuando se trata de
normas dispositivas.

Con respecto a la enmienda número 320 se rechaza ya que no se puede
incorporar porque es una cuestión que está regulada en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.

Con esto, doy por finalizada mi intervención respecto a las enmiendas que
me corresponden en este turno.




El señor PRESIDENTE: También para turno en contra, tiene la palabra el
Senador Iribas.

El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Intervengo para manifestar también el
rechazo a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió, números 321,
322, 325 y 326.

Respecto a la 321, no parece idóneo considerar inhábil el sábado,
excluyéndolo del cómputo del plazo legalmente señalado, especialmente si
tenemos en cuenta que es hábil a los demás efectos judiciales y
administrativos. En beneficio de las partes se ha establecido lo previsto
en el apartado 1 del artículo 135, que entendemos que es suficiente para
evitar los posibles inconvenientes que pudieran derivarse de la
finalización de un plazo en sábado.

Por otra parte, con respecto a la enmienda número 322 mi Grupo entiende
que la lengua en la que alguien se dirige al Tribunal no es más que un
requisito de forma de los actos judiciales.

También se rechaza la enmienda número 325 porque el precepto sólo regula
la actuación de los servicios comunes en materia de notificación --que es
precisamente la sede que se está valorando en este artículo-- y las demás
funciones que pueda desempeñar el servicio común sobre la base del
artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son, evidentemente,
perfectamente válidas y no entran en colisión alguna con el precepto,
que, como digo, no debe ser la sede adecuada para regular esas otras
competencias que puedan atribuírsele o que cabe atribuir a los servicios
comunes.

Finalmente, con respecto a la enmienda 326 quiero señalar que la
publicación en uno de los boletines oficiales de la comunicación es una
ficción, como lo es la de fijarlo en el tablón de anuncios del Juzgado, y
entendemos, en primer término, que aquella es mucho más cara para el
demandante y, en último término, para el demandado, y sólo se prevé la
obligación de publicar en dichos boletines los casos de notificación de
sentencias en rebeldía. Por otra parte, la enmienda del Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió es incoherente en su redacción puesto
que, aunque suprimiéramos la expresión que propone, se deduciría de su
claro tenor literal que la decisión de la publicación o no en los
boletines, corresponde decidirla a quien se prevé, tal y como quedaría la
norma, que iba a pagar dicha inscripción, es decir, a la parte que la
hubiera instado.

Sin más que señalar en cuanto a estas enmiendas, le paso ahora la palabra
a mi compañero, el Senador Mancha.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la máxima economía de tiempo, voy a fijar la posición del Grupo
Parlamentario Popular sobre las enmiendas números 327, 328, 329, 330,
331, 332, 333, 334 y 335, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
defendidas por el Senador Capdevila.

Sobre la enmienda número 327 tengo que decir que no se puede generalizar
el uso de la nota para la vista.

En cuanto a las enmiendas números 328 y 329 mi Grupo entiende que la
prudencia del precepto es exquisita y que el texto original ya fue
matizado en el Congreso de los Diputados por una enmienda del mismo Grupo
Parlamentario, de Convergencia i Unió.




Página 14




En cuanto a la 330, la obligación de que exista un libro de sentencias es
garantía para los ciudadanos y del buen orden del proceso.

En la 331 se pretende cambiar el nombre del recurso y resulta preferible
que cada uno tenga una denominación diferente para evitar confusión entre
uno y otro.

Rechazamos la enmienda número 332 sencillamente porque no existen
derechos arancelarios judiciales.

La enmienda número 333, porque no se debe obligar a acudir siempre a un
proceso independiente.

Manifiesto también nuestra oposición a la enmienda número 334 porque debe
existir un límite a la imposición de costas.

Por último, también rechazamos la enmienda número 335 porque el dictamen
que se refiere al artículo 246.2 es una actuación de control deontológico
que no puede ser cobrada como si de un servicio privado se tratara e
imputada a las partes del proceso.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular se opone a las 9
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Mancha.

Con esto damos por concluido el turno en contra de las enmiendas de
Convergència i Unió y, por lo tanto, pasamos a la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 38 a 40,
parcialmente la 42, 43, 44, parcialmente la 45, parcialmente la 47, 52 a
54, parcialmente la 55, 56 a 60, 62 a 69, 71 a 75, 77, 78, y las
enmiendas «in voce» que han sido presentadas por el Senador Galán.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Procuraré seguir sus recomendaciones y ser lo más sucinto posible.

Por lo que hace referencia al Título Preliminar, nuestro Grupo no lo ha
enmendado, y apoyaremos el informe en estos cuatro primeros artículos.

En cuanto al Libro Primero, que abarca desde el artículo 5 al 247,
procuraré defender las enmiendas vivas de mi Grupo agrupándolas por
títulos.

El Título I, que hace referencia a la comparecencia y actuación en
juicio, tiene vivas doce enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Al artículo 6, que regula la capacidad para ser parte, presentamos las
enmiendas 38 y 39, que hacen referencia a la posición del Ministerio
Fiscal como parte. Ya expliqué, en la reunión de la Ponencia, que
entendía que considerar al Ministerio Fiscal como una parte más, dentro
del epígrafe: «Podrán ser parte...», no es correcto. No es que el
Ministerio Fiscal pueda ser parte, sino que tiene que intervenir como
parte en aquellos procesos en que la ley lo prevea. Creo que el haber
incorporado en el Congreso un apartado 7í dentro de la enumeración de los
que pueden ser parte, hace que sea más adecuada esa enmienda nuestra, la
número 38, así como la correlativa, la 39, que nos prometieron que serían
estudiadas por el grupo mayoritario. Esperamos que hayan comprendido que
es sencillamente un problema, no de contenido, sino puramente estético y
que mejora el texto de la ley.

En el artículo 19.4, al regular la suspensión del proceso como un derecho
de disposición de los litigantes sobre sus pretensiones, formulamos en la
Ponencia una propuesta de enmienda «in voce», que está ya en posesión de
los servicios de la Comisión, que pretende suprimir la última frase del
apartado y que el plazo de la suspensión no supere los 60 días, ya que el
transcurso de ese plazo y sus efectos están previstos en el texto del
artículo 179.2, para sustituir ese párrafo por: ... teniendo en todo caso
la suspensión efectos desde el día de su solicitud. Así, las partes no se
ven perjudicadas en ningún caso por la tardanza de la resolución. La
suspensión no debe tener límite temporal, pero si a los 60 días no se ha
solicitado la reanudación del juicio, es evidente que se debe proceder al
archivo provisional de los autos.

Se ha incorporado, un momento antes del inicio de esta Comisión, una
enmienda del grupo mayoritario, aceptada por la Ponencia, al artículo
179.2. Creemos que es preferible nuestra enmienda «in voce» y, por lo
tanto, la mantendremos para el Pleno.

Respecto al artículo 179, también «in voce», mantendremos la vuelta al
texto inicial que nos ha sido remitido por el Congreso.

Al artículo 24.1, que hace referencia al apoderamiento del procurador,
presentamos la enmienda 40, puesto que consideramos que no tiene sentido
alguno que la designación «apud acta» deba realizarse ante el Secretario
judicial estrictamente del tribunal que vaya a conocer del asunto. Nos
parece que sería mucho más recomendable hacerlo por auxilio judicial y no
obligar a desplazamiento de parte, quizá a más de 1.000 kilómetros, de
manera absolutamente innecesaria. Creemos que también es una mejora que
debe ser considerada. Se nos dijo que iba a ser estudiada, y esperemos
también que ese estudio haya permitido la posibilidad de su aceptación.

También en Ponencia anunciamos que, «in voce», enmendaríamos el artículo
26.2.3í, para suprimir «in fine» la frase: «... o por los Procuradores de
las demás partes.», así como el párrafo 4í, en coherencia con nuestras
enmiendas a los artículos 276, 277 y siguientes. Todo ello en relación
con la regulación de los poderes del Procurador. Asimismo pedimos la
supresión del párrafo 7í de este artículo 26 y la vuelta al texto del
Congreso.

El mismo sentido tiene nuestra enmienda número 42, al artículo 28. En
Ponencia, consideramos sólo procedente mantener la supresión del apartado
2 y retirar nuestra enmienda al apartado 3. Hemos reflexionado. Ahí hay
una referencia a la cuestión de las notificaciones a través del servicio
común del Colegio de Procuradores, y nos parece más claro, puesto que no
estamos de acuerdo con este sistema, que creemos que va a alargar más y
no a simplificar el trámite y a obligar a veces al tribunal a hacer dos
actuaciones en vez de una, como venía siendo lo corriente y lo normal en
la aplicación de la ley vigente. Por lo tanto, mantendremos, con vistas
al Pleno, nuestra enmienda número 42 en su integridad.




Página 15




También mantenemos la enmienda 43 de supresión del apartado 2 del
artículo 29, porque estamos en contra de ese procedimiento de apremio
sumarísimo que nos parece un trato privilegiado para estos profesionales.

No estamos hablando de gasto ya realizado, jura de cuentas, en cuyo caso
sí tendría lógica, sino de provisión de fondos para gastos posteriores.

Si el cliente no lo quiere hacer, la consecuencia lógica es que el
procurador deje de representarle y no abrir este incidente mediante un
trámite sumarísimo, pero que supone una formulación absolutamente
privilegiada para el procurador.

En el mismo sentido va la enmienda 45, aceptada parcialmente, en relación
con el artículo 34, que regula la cuenta del procurador, para cuyo
percibo se arbitra igualmente un procedimiento de apremio muy rápido en
vez de remitirse al monitorio, como sería lo absolutamente normal desde
el punto de vista del mantenimiento de un criterio de igualdad. Por lo
tanto, en lo no aceptado mantenemos nuestra enmienda número 45.

Nuestra enmienda 44, que reformamos en Ponencia, subsanando sus errores
iniciales, se encamina a que el artículo 30 contemple el supuesto de la
cesación del procurador por disolución o liquidación en el supuesto de
que la parte sea una persona jurídica. Creemos que tal y como ha quedado
corregida esa enmienda nuestra, que tenía defectos indudables en su
redacción, es una aportación también positiva para contemplar un supuesto
de hecho que necesariamente debería tener un tratamiento específico.

Para terminar con lo que hace referencia a este Título I, presentamos una
enmienda «in voce» en relación con el artículo 32.2, evitando
contradicciones en plazo y llevando el de 24 horas --al día siguiente-- a
cinco días, puesto que un día es absolutamente insuficiente para algo tan
trascendente como es la designación de letrado por la parte contraria que
lo ha designado, siendo puramente potestativo y eliminando la no
suspensión del procedimiento en el caso del actor.

Por lo que se refiere a las enmiendas de otros grupos a este Título, el
Grupo Parlamentario Socialista apoyará la enmienda número 2, del Grupo
Parlamentario Mixto, al artículo 10, y nos abstendremos en relación con
las enmiendas 311, 312 y 313, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.

El Título II de este Libro Primero trata de la jurisdicción y de la
competencia. Sólo mantenemos cuatro enmiendas en estos momentos.

En primer lugar, y por lo que hace referencia al artículo 43, que regula
la prejudicialidad civil, mantenemos la parte no aceptada de nuestra
enmienda 47, por cuanto pensamos que tanto el auto que deniegue la
petición, como el que acuerde la suspensión deben ser susceptibles de
recurso de apelación.

Las restantes enmiendas 52, 53 y 54, pretenden la supresión del Capítulo
V, relativo al reparto de los asuntos, por cuanto todo él duplica, a
nuestro juicio, la regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su
artículo 166, que no ha sido derogada, por lo que esta regulación es, a
nuestro juicio, algo innecesario y excesivamente reglamentista. El
reparto debe regularse a nivel orgánico, en la Ley Orgánica, y para todos
los órdenes jurisdiccionales. La regulación de la competencia
territorial, por fin, no acaba de satisfacernos, pero no tenía sentido
mantener nuestras enmiendas 49, 50 y 51 si no teníamos ninguna presentada
a los actuales artículos 54, 55 y 56, por las que las retiramos en
Ponencia.

El Título lll trata de la acumulación de las acciones y de los procesos
y, prácticamente, es asumido por nuestro Grupo, con la excepción de las
enmiendas 55 y 56.

Hemos reformado «in voce» nuestra enmienda número 55, al artículo 73 --y
no al 72, como, por error, se decía en nuestro escrito inicial de
presentación de la misma--, que pretende introducir como mejora técnica
un sistema similar al de la Ley de Procedimiento Laboral, que viene
funcionando con absoluta corrección. «In voce» hemos subsanado dicha
enmienda, que sólo debe conservar su apartado primero, pues el segundo se
ha incorporado en el Congreso de los Diputados como apartado cuarto de
ese artículo 73.

La número 56 pretende un artículo 73 bis, nuevo, para solventar los
retrasos que pudieran producirse en la Administración de Justicia por la
acumulación de acciones, evitando asimismo que, dado el juego de las
costas, la acumulación pueda suponer una auténtica coacción al demandado
para que se allane de plano para evitar el aumento inasumible del importe
de las mismas. Por tanto, creemos que es una garantía para el justiciable
ese artículo relativo a la desacumulación de acciones.

El Título IV trata de la abstención y recusación. Pretendemos que, en su
integridad, se suprima y se remita su contenido a la Ley Orgánica del
Poder Judicial, entendiendo que es allí donde debe regularse este
problema de una manera adecuada y subsanando los errores, insuficiencias
y necesidad de reforma que pretende la regulación de nuestra Ley rituaria
vigente.

Como creemos que nuestra pretensión no va a ser atendida, como no fue
atendida en el Congreso de los Diputados, hemos enmendado el artículo 102
con nuestra enmienda 58, para que el sustituto natural, mientras se
resuelva el incidente de abstención, pueda adoptar decisiones urgentes y
que sean consecuencia obligada del impulso que el propio proceso tiene ya
establecido.

El artículo 104 es enmendado en nuestra enmienda 59 para incluir también
la posible abstención de los médicos forenses y de funcionarios de la
Administración de Justicia y cuerpos laborales al servicio de la misma
cuyo problema en cuanto a la abstención es cada vez más frecuente, sobre
todo, en relación con los procesos matrimoniales, donde muchísimas veces
tienen que intervenir personas en relación con las cuales se plantean
recusaciones que, si estuviera prevista su abstención de una manera
explícita, se evitarían muchas veces incidentes que alargan
innecesariamente el proceso.

Estamos en contra de la incorporación de la enmienda 226, del Grupo
Popular, que ya ha sido incorporada, por lo que pediremos la vuelta al
texto del Congreso de este artículo.

Al artículo 105, que regula la abstención de los peritos, hemos
presentado la enmienda número 60, porque consideramos que, si se abstiene
el perito, hay que suspender el



Página 16




procedimiento para evitar que se agote el período probatorio y,
realmente, se adopte a la fuerza la prueba pericial de oficio.

El artículo 121, remitido por el Congreso, era claramente incorrecto. La
enmienda número 227, del Grupo Popular, lo ha corregido, pero en una
dirección que no compartimos, pues defendemos la competencia plena del
secretario judicial del tribunal para instruir y decidir el incidente de
recusación de oficiales, auxiliares y agentes, por lo que también
enmendamos «in voce» este artículo, superando la incorrección del texto
que procedía del Congreso, pero subsanándolo en la línea de nuestras
enmiendas y no como lo ha hecho el Grupo Popular.

Voy a terminar con rapidez, señor Presidente.

El Título V hace referencia a las actuaciones judiciales. Tenemos 18
enmiendas. A algunas de ellas ya se ha hecho referencia, como es respecto
al hecho de incluir los sábados como día inhábil, al que hacen referencia
la enmienda 62 y las que presentamos «in voce», en coherencia con la
misma, al artículo 133, en sus apartados 2 y 4. Creemos, sinceramente,
que no se avanza nada con que se mantenga la ficción de que el sábado es
un día hábil, cuando solamente lo es para presentar en el registro algún
documento y para que compute a efectos de plazo. Para nada más es posible
utilizar el sábado, ni para pedir un simple testimonio de una actuación
del personal por parte del letrado de alguna de las partes ni para
ninguna otra cosa.

«In voce», pedimos también la supresión del apartado sexto del artículo
135, en coherencia con nuestras enmiendas a los artículos 276 y
siguientes.

Al artículo 137, presentamos la enmienda 63, para añadir un apartado
segundo bis que, conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, establezca con toda rotundidad que las sentencias han de
ser dictadas por el tribunal o juez que hubiera admitido y practicado la
prueba, tanto en la fase ordinaria, como en las diligencias finales. Es
cierto que está en el artículo 194.1, como nos decía la Senadora España
en Ponencia, pero es indudable que el incumplimiento de esa norma tendría
aquí sanción de nulidad y no puramente de anulabilidad a instancia de
parte.

El artículo 140 lo enmendamos «in voce» porque entendemos que es
necesario superar la fórmula del testimonio expedido por el secretario
judicial como único mecanismo para informar a las partes de las
actuaciones judiciales. A veces bastarían copias simples o, incluso, la
mera fotocopia de la actuación procesal efectuada. Agilizamos el
procedimiento con nuestra enmienda «in voce» evitando dilaciones
indebidas.

Al artículo 149, hemos presentado la enmienda 64, que corregimos tras el
debate en Ponencia, suprimiendo la previsión de sanciones, que entendemos
que no debe tratarse en una Ley de carácter riturario.

Nuestra enmienda 65 propone un artículo 149 bis, nuevo, para atribuir en
exclusiva a los secretarios judiciales la responsabilidad de los actos de
comunicación.

Al artículo 151, hacemos una nueva enmienda «in voce», en coherencia con
las ya presentadas a los artículos 149 y 276.

Nuestras enmiendas 66 y 67 intentan incluir a los distintos cuerpos de
policía y a las administraciones de Hacienda y de la Seguridad Social de
manera expresa entre las fórmulas concretas de localización del domicilio
del demandado por parte del tribunal.

Otro tema a enmendar por nuestro Grupo es el relativo al servicio común
de notificaciones, que en nuestra enmienda número 68 generalizamos a
todas las localidades en las que existan al menos cinco juzgados, a los
que no nos parece mal que se les extienda la práctica de los actos de
ejecución que pretende también la enmienda 325, de Convergència i Unió,
que apoyamos.

Nuestra enmienda 69 pretende la supresión del artículo 168, por cuanto
entendemos que todo el tema de la responsabilidad de los funcionarios y
profesionales que intervienen en los actos de comunicación debe regularse
en textos legales adecuados pero no en la Ley procesal.

La previsión de abono de gastos a testigos que tengan que desplazarse a
la sede del órgano judicial que contiene nuestra enmienda número 70 debe
situarse realmente como enmienda al artículo 375, lo que ya hemos
corregido también «in voce» esta mañana.

Al artículo 176, que regula la falta de diligencia de las partes en el
auxilio judicial, proponemos en nuestra enmienda 71 adicionar un párrafo
encaminado a proveer una adecuada protección del interés público en el
funcionamiento de la Administración de Justicia, enmienda que también
entendemos que es de relevancia.

Nuestra enmienda número 72, que es al artículo 184 y no al 182, pretende
reducir el tiempo mínimo entre la fecha de notificación del señalamiento
y la celebración de la vista. Creemos suficiente que ese plazo sea de
cinco días como período mínimo y no de diez.

La enmienda número 73 de nuestro Grupo trata de ordenar racionalmente el
contenido de la sentencia a fin de que el justiciable pueda entender la
totalidad del proceso lógico que lleva el fallo garantizando que la misma
contenga todo lo necesario para no hacer ilusoria su revisión por vía de
recurso.

La número 74, al artículo 210, pretende impedir la posibilidad de que las
resoluciones que deban dictarse en un acto oral, ya sea vista, audiencia
o comparecencia, puedan hacerse por escrito. Es un paso más en pos de esa
oralidad y mediación que el Senador Prada entendía que era también un
objetivo del propio Grupo Parlamentario Popular.

Finalmente, tenemos presentadas a este Título V dos enmiendas de
supresión. Con la número 75 se intenta eliminar el artículo 215 por
entender que la subsanación de sentencias y autos defectuosos incompletos
está regulada perfectamente en el artículo 267 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, artículo que no ha sido derogado y que garantiza una
auténtica igualdad de tratamiento que el mecanismo de la legalidad
supletoria no puede garantizar.

La enmienda número 77, de supresión del artículo 228, se refiere al
incidente de nulidad de actuaciones. Para ella utilizamos la misma
argumentación. Como decía el Senador Marín Rite, son demasiado tres
regulaciones diferentes en un mismo año sobre el incidente de nulidad de
actuaciones revisando continuamente la posición del Gobierno



Página 17




y del Grupo que le apoya en relación con este tema del que trata el
artículo 228.

Votaremos a favor de las enmiendas números 321, 324, 325 y 330, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y nos
abstendremos en la votación de la enmienda número 322 de ese mismo Grupo.

El Título VI, de cesación de actuaciones judiciales y de la caducidad de
la instancia, no ha sido objeto de enmienda alguna por nuestra parte. Por
eso lo votaremos a favor íntegramente.

Por último, en cuanto al Título VII, referente a la tasación de costas,
sólo permanece viva una enmienda de nuestro Grupo, la número 78 al
artículo 246. Con ella intentamos la potenciación de la figura del
secretario judicial, quien dictará auto, recurrible en súplica ante el
tribunal, manteniendo o modificando la tasación sin costas. No obstante,
apoyamos las enmiendas números 332 y 333 del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió a este Título VII.

Y nada más, señor Presidente. He procurado ser ágil, rápido y sucinto,
aunque evidentemente no me ha sido posible ser breve por la densidad del
Libro Primero de este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Estoy totalmente conforme con la interpretación que hace de su
intervención, interpretación a la que yo añadiría haber sido brillante
como es habitual en su señoría.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En turno en contra tiene la palabra la Senadora
España.




La señora DE ESPAÑA MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular con
respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista números 38 a 60.

En cuanto a las números 38 y 39, debo decir al Grupo Parlamentario
Socialista que en el fondo estamos de acuerdo con ellos, pero pensamos
que la redacción del texto original es más correcta que la que proponen
ellos en sus enmiendas ya que la función del artículo 6 consiste en
señalar quién puede ser parte en los procesos civiles, y dentro de los
sujetos que pueden ser parte está el Ministerio Fiscal cuando se diga que
debe intervenir.

En cuanto a la enmienda número 40, la razón de la comparecencia «apud
acta» es la de facilitar el apoderamiento en los casos en que tanto el
procurador como la parte se encuentren en el lugar donde está ubicado el
tribunal competente para conocer del asunto. Cuando se permite esa misma
actuación ante un secretario de un tribunal que no conoce del asunto, se
le desvincula de su función esencial y se le hace desarrollar una labor
que en nuestro ordenamiento jurídico tiene atribuido otro fedatario, el
notario.

Con respecto a lo que decía el Senador Galán, no hace falta que la
persona que quiere hacer el apoderamiento se desplace a mil kilómetros.

Como he dicho, puede hacer uso de la intervención de un fedatario
público.

Quiero hacer una matización respecto de las enmiendas «in voce» del
Senador Galán. Las rechazamos porque nos parece más conveniente lo que
establece actualmente el proyecto de ley, pero con independencia de ello
se estudiarán convenientemente hasta la celebración del Pleno.

Respecto a la enmienda número 42, si se quiere utilizar la figura del
procurador para agilizar el proceso, deberá hacerse con todas las
garantías. Creemos que el sistema que se propone en el proyecto combina
la agilidad y la reducción de los tiempos muertos.

En cuanto a la enmienda número 43, he de decir que una vez iniciado el
proceso, lo que implica el inicio de la relación de servicio con el
procurador con respecto al poderdante, es exigible la provisión de
fondos, por lo que es razonable la analogía con la jura de cuentas.

Con respecto a la enmienda número 44, pensamos que la redacción del texto
del proyecto es más correcta. Independientemente de ello, se estudiará de
forma conveniente una vez comprobada la nueva redacción.

Rechazamos la enmienda número 47 ya que no parece oportuno establecer
apelación para cualquier resolución que tome el tribunal sobre la
suspensión. Hay que evitar las apelaciones contra resoluciones que
determinan la continuación del proceso. De lo contrario, nos
encontraríamos como en la actualidad, es decir, con que la apelación
principal queda supeditada a la resolución de las apelaciones anteriores
sobre las resoluciones no definitivas.

Con respecto a las enmiendas número 52, 53 y 54, diré que lo que se
contiene en el precepto no duplica nada puesto que no se halla regulado
en ninguna otra parte. Por ello es necesario el mantenimiento del
precepto.

Con respecto a la enmienda número 55, al artículo 73, y no al artículo
72, como se establecía en la Ponencia, la rechazamos porque en ella se
contiene un sistema similar al que se establece en el proyecto sin llegar
a mejorarlo.

Con respecto a la enmienda número 56, relativa al artículo 73 (nuevo), no
se puede ir contra la propia decisión legal de permitir la acumulación de
acciones compatibles. Este fenómeno es desconocido y puede originar
recursos y arbitrariedades.

En cuanto a la enmienda número 57, aunque la justificación es exactamente
la misma que la enmienda de supresión de todo el título, presentada en el
Congreso, no obstante al haber eliminado la ponencia del Congreso de los
Diputados la regulación de la parte de la abstención y la recusación,
sobre la que podían existir dudas sobre su carácter orgánico u ordinario,
esto es, la de las causas, no se puede compartir su criterio de que todo
lo relativo a la abstención y recusación debe ser regulado por la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Independientemente, no se aplicarán hasta
que no se derogue el contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación a la enmienda número 58, este precepto no se refiere al
incidente de recusación, como se afirma en la enmienda, sino a la
abstención del juez, y en este caso no parece que plantee problemas el
hecho de que proceda suspender



Página 18




el pleito en breve plazo de tiempo hasta que se adopte una decisión al
respecto.

Con respecto a la enmienda número 59, la abstención de peritos se
encuentra regulada en el artículo número 105.

Y con respecto a la enmienda número 60 se rechaza ya que no existe razón
alguna para suspender el procedimiento porque el perito se abstenga, pues
existen muchas actuaciones procesales que pueden desarrollarse mientras
se decide sobre la abstención del perito y, en su caso, se proceda a
designar uno nuevo.

Me parece que he terminado con el turno en contra de todas las enmiendas,
de las números 38 a 60. Si he dejado de referirme a alguna, también las
rechazo.




El señor PRESIDENTE: A continuación tenemos las enmiendas que van de la
62 a la 78. Pregunto si se debaten en un único turno o no. (El señor
Iribas Sánchez de Boado pide la palabra.)
El señor Iribas tiene la palabra.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: De la 62 a la 71, ambas incluidas, las
defenderé yo, y el resto lo hará mi compañero el señor Mancha.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, en primer lugar, tiene la palabra el
Senador Iribas, para la defensa de las enmiendas números 62 a 71, y, para
que no se la tenga que dar después al señor Mancha, ya se la doy ahora
para la defensa de las enmiendas 71 a la 78.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente, por
la economía procesal.

En primer lugar, quiero señalar, como ha manifestado mi compañera la
Senadora España, que con respecto a las enmiendas «in voce» que se han
planteado nos pronunciamos rechazándolas, sin perjuicio de que
valoraremos la posibilidad de modificar alguna posición de un estudio más
detallado de aquí al Pleno.

Con respecto a la enmienda número 62, que es similar, como ha reconocido
el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, a la 321 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, no podemos si
no dar una respuesta similar para argumentar nuestro rechazo.

Con respecto a la enmienda número 63 también la rechazamos ya que lo que
se pide, como también se ha manifestado por el Senador representante del
Grupo Parlamentario Socialista, ya está contemplado en forma similar en
el artículo 194.1 del proyecto, que entendemos es su sede natural para
recoger esto que, por otra parte, está cogido por la jurisprudencia
constitucional.

Con respecto a la enmienda número 64 la rechazamos. Entendemos más
adecuada la redacción del proyecto que la que se propone en la enmienda
y, además, le parece oportuno a este Grupo que efectivamente se señalen
los límites de las multas que pueden imponerse por incumplir un
requerimiento y no dejar tales límites al mero arbitrio judicial.

Por otra parte, la enmienda 65, de incorporación de un nuevo artículo 149
bis, también la rechazamos. Entendemos que ello está contemplado en el
artículo 152.1 del proyecto, y que también se contempla allí la
posibilidad de delegar en funcionario autorizado.

Con respecto a la enmienda 66, que también rechazamos, creemos que el
artículo 156.1 en relación con el 155.3 permite recabar la colaboración
de cualesquiera organismos que por lo demás tienen la obligación de
colaborar con la Justicia y no es preciso citarlos prolijamente. Y la 67
también la rechazamos en coherencia con el rechazo que hemos anunciado de
la enmienda 66.

La enmienda 68 la rechazamos. No parece prudente fijar de modo taxativo
por la Ley de Enjuiciamiento Civil el número de juzgados de primera
instancia que determine la obligación de instituir un servicio común de
notificaciones, y estimamos más adecuado que sean los organismos
competentes en la cuestión los que decidan caso por caso cuándo debe
establecerse dicho servicio.

La enmienda número 69 la rechazamos ya que entendemos que la importancia
de los actos de comunicación para el derecho de defensa aconseja la
referencia en esta sede a la responsabilidad disciplinaria de los
funcionarios intervinientes en la comunicación procesal.

La enmienda número 70, que ha sido trasladada, también la rechazamos.

Entendemos que viene perfectamente regulada en el artículo 375 que es su
sede natural.

Finalmente, con respecto a la enmienda número 71 la rechazamos porque no
entendemos necesario introducir una norma como la que se plantea que lo
único que se limita es a decir que si se dan las circunstancias típicas
de un delito se debe denunciar ante los tribunales penales.

Por todo ello, y en definitiva, anunciamos nuestro rechazo a todas las
enmiendas que hasta este artículo 179 se han señalado por el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré con la máxima rapidez para marcar la posición a la oposición
a las seis enmiendas referenciadas a los artículos 184.2, como bien ha
dicho el Senador Galán --no 182.2--, 209, 210.1, 215, 228 y 246.3 párrafo
1, que evidentemente ha defendido, como es su línea habitual, el Senador
Galán, soportándolos en los siguientes razonamientos.

Respecto a la enmienda número 72 entendemos que no parece excesivo fijar
un plazo de diez días entre la notificación del señalamiento y la
celebración de la vista.

En cuanto a la enmienda número 73 nos oponemos porque sencillamente nos
parece mejor redacción la del proyecto.

Respecto a la enmienda número 74 nos oponemos porque nos llevaría a la
conclusión de que los jueces debieran dictar sentencia inmediatamente
después de las conclusiones.

A la enmienda número 75 nos oponemos porque precisamente la materia que
regula el artículo enmendado no se encuentra recogida en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.

A la enmienda número 77 nos oponemos y la rechazamos porque la sede
natural de este incidencte no puede ser



Página 19




otro que la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ley procesal general y
supletoria que es.

Por último, en cuanto a la enmienda número 78 nos oponemos porque
entendemos que el Secretario Judicial tiene en materia de tasación de
costas una labor suficientemente amplia e importante, tal y como está
regulado en el proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Mancha.

Turno de portavoces.

El Grupo Mixto no está.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) ¿Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.) ¿Grupo Parlamentario Popular?
(Pausa.) Una vez finalizado el debate y antes de pasar a la votación, al
objeto de que la como la Ley es larga y conviene que estén las cosas muy
claras, me gustaría preguntar a los señores portavoces de los distintos
Grupos si alguna de las enmiendas ha sido retirada. (Pausa.) Por tanto,
quedan todas vivas en este momento.

Como existe el acuerdo de que la votación se efectuaría a las catorce
horas y treinta minutos, y son las catorce horas y diez minutos, ruego a
los portavoces que me indiquen si continuamos la sesión o esperamos a la
votación. (El señor Marín Rite pide la palabra.) El señor Marín Rite
tiene la palabra.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, hay alguna operación que sí
podíamos ir adelantando, como, por ejemplo, ordenar la votación. En
nuestro caso, me imagino que a los demás también, nos gustaría pedir una
determinada forma de agrupar los artículos del dictamen, siempre en el
sentido de facilitar el voto. ¿Podríamos ir adelantándolo?



El señor PRESIDENTE: No hay ningún problema. (El señor Zubia Atxaerandio
pide la palabra.) El señor Zubia tiene la palabra.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, sin perjuicio de todo ello
y por egoísmo personal porque este Senador no tiene el don de la
ubicuidad todavía, me gustaría que, por lo menos en lo que a mi Grupo se
refiere, pudiéramos defender las enmiendas del segundo bloque, es decir,
el Libro Segundo, por cuanto esta tarde me va a ser imposible estar aquí
presente. Haría una intervención rapidísima, en cinco minutos, si esta
Comisión no tiene mayor inconveniente.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún inconveniente a la propuesta del Senador
Zubia? (Pausa.) Así se hará.

No obstante, inclusive de cara a ordenar el debate, creo que sería bueno
que por el señor Letrado se diera lectura --y les ruego que sea el señor
Letrado por el estado de la garganta del Presidente y porque además él
tiene mucho más fresco el tema que el resto de los miembros de la Mesa--
a las enmiendas «in voce» que se han incorporado al texto de la Ponencia
y a las enmiendas «in voce» presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista que no se han incorporado al texto de la Ponencia pero que
sería bueno darles lectura para que quedara constancia en el «Diario de
Sesiones» de su contenido.

Por lo tanto, si no hay inconveniente, el señor Letrado dará lectura a
esas enmiendas.




El señor LETRADO: Algunas de las enmiendas «in voce» que presenta el
Grupo Parlamentario Socialista al Libro Primero constan en el Informe de
la Ponencia y otras no, pero son en conjunto todas las que aparecen como
enmiendas «in voce».

Al artículo 19.4, modificar el punto cuarto. El texto propuesto es: «4.

Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será
acordada mediante auto por el tribunal siempre que no perjudique al
interés general o a tercero, teniendo en todo caso la suspensión efectos
desde el día de su solicitud.»
Al artículo 26.2.3.º, suprimir la frase «o por los Procuradores de las
demás partes.» del referido párrafo 3.º del artículo 26.2.

Al artículo 26.2.4.º, se trata de suprimir el párrafo 4.º del artículo
26.2.

Al artículo 26.2.7.º, vuelta al texto remitido por el Congreso de los
Diputados.

Artículo 30.1.3.º, modificación. Diría: «3.º Por fallecimiento del
poderdante o del Procurador o por disolución o liquidación en el caso de
que el representado fuera una persona jurídica. En caso de fallecimiento
del poderdante o por disolución o liquidación en el caso de la persona
jurídica, estará el Procurador obligado a poner el hecho en conocimiento
del tribunal, acreditando en forma el fallecimiento o disolución o
liquidación. Fallecido el poderdante, si no se presentara nuevo poder de
los herederos o causahabientes del finado se estará a lo dispuesto en el
artículo 16. Cuando fallezca el Procurador se hará saber al poderdante la
defunción a fin de que proceda a la designación de nuevo Procurador en el
plazo de diez días.»
Al artículo 32.2, se propone el siguiente texto: «2. Recibida la
notificación de la demanda o cuando se le cite para la vista, si el
demandado pretendiera valerse de Abogado y Procurador lo comunicará al
tribunal dentro de los cinco días siguientes, suspendiéndose por un
máximo de siete días los plazos para contestar la demanda o para la
citación a vista. En esos siete días el demandado designará Abogado y
Procurador de confianza o solicitará el reconocimiento del derecho de
asistencia jurídica gratuita comunicándolo al tribunal. Hecha la
designación de Abogado y Procurador o una vez nombrados de oficio,
empezarán a correr los plazos para contestar la demanda o para la
celebración de la vista.»
Artículo 73. La rúbrica sería «Prohibición excepcional de la acumulación
de acciones», y diría: «Casos especiales de la acumulación necesaria. 1.

No será admitida la acumulación de acciones en el supuesto en que las que
se pretendan



Página 20




acumular deban sustanciarse ante juzgados o tribunales diferentes o en el
caso de que deban tramitarse por distintos procedimientos por razón de su
naturaleza.» El resto igual.

Artículo 104.1. La rúbrica sería del siguiente tenor: «Abstención de los
Oficiales, Auxiliares, Agentes de la Administración de Justicia, Médicos
Forenses y demás funcionarios e integrantes de los Cuerpos laborales al
servicio de la Administración de Justicia.»
Sustituiría el apartado 1 del artículo 104 por la siguiente redacción:
«1. La abstención de los Oficiales, Auxiliares, Agentes de la
Administración de Justicia, de los Médicos Forenses y demás funcionarios
e integrantes de los Cuerpos laborales al servicio de la Administración
de Justicia se comunicará por escrito motivado al Secretario del tribunal
en que se siga el proceso, que decidirá sobre su procedencia. 2. En caso
de ser estimada la abstención, el Oficial, Auxiliar, Agente, Médico
Forense, funcionario o integrante del Cuerpo laboral al servicio de la
Administración de Justicia en quien concurra causa legal será reemplazado
en el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada
habrá de continuar actuando en el asunto.»
Al artículo 121. Texto propuesto: «El incidente gubernativo de recusación
de un Oficial, Auxiliar, Agente Judicial, Médico Forense y funcionario o
integrante de Cuerpo laboral al servicio de la Administración de Justicia
se instruirá y decidirá por el Secretario del Juzgado, sala o sección que
esté interviniendo en los autos.»
Artículo 133.2, modificación. Se modifica sólo el final de párrafo, que
diría: «y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y
festivos.»
Artículo 133.4. Sería el siguiente texto: «Los plazos que concluyan en
sábado, domingo u otro día inhábil se entenderá prorrogados hasta el
siguiente hábil.»
Artículo 135.6. Se suprimiría este apartado 6.

Artículo 140.2. Se añadiría al apartado 2 lo siguiente: «Las partes
podrán consultar y examinar las actuaciones judiciales y obtener, a su
costa, fotocopias o copia simple de las mismas en cualquier momento
durante la sustanciación del proceso.»
Artículo 149. La rúbrica sería: «Clases de actos de comunicación del
tribunal» y diría: «Los actos de comunicación del tribunal serán: 1.º
Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o
si procede de una diligencia de ordenación.» El punto segundo no
cambiaría. El punto tercero no cambiaría. El siguiente sería: «4.º
Requerimientos, para ordenar, conforme a ley, una conducta o
inactividad.» Los puntos 5.º y 6.º no cambiarían.

Al artículo 151, de modificación. Diría: «1. Todas las resoluciones
judiciales y diligencias de ordenación se notificarán en el plazo máximo
de tres días desde su fecha o publicación. 2. Los actos de comunicación a
la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, así como los que se
practiquen a través de los servicios de notificaciones, se tendrán por
realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la
diligencia.»
Son las enmiendas «in voce» a este Libro del Grupo Parlamentario
Socialista.

Las modificaciones que la Ponencia ha introducido en el propio Informe
referentes también al Libro Primero son las siguientes.

En el artículo 16.1 hay un párrafo que pasa a decir: «Comunicada la
defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el
tribunal...» y el resto no cambia.

En el artículo 30.1.4í se suprime el inciso final, que dice: «si fuese
para él de manera determinada». Este inciso queda suprimido.

En el artículo 72 se da un nuevo texto, que dice: «Podrá acumularse...»,
el resto igual hasta «siempre que entre esas acciones exista un nexo por
razón del título o causa de pedir.».

En el artículo 129.3 hay un nuevo texto en el punto 3. El párrafo que
empieza diciendo «También...», continúa todo igual, «conforme a lo
prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.».

En el artículo 179 se modifica el apartado 2, que empieza diciendo ahora:
«El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que
se establece en el apartado 4í del artículo 19 de la presente Ley y se
reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si transcurrido el
plazo por el que se acordó la suspensión nadie pidiere en los cinco días
siguientes la reanudación del proceso, se archivarán...» y el resto no
cambia.




El señor PRESIDENTE: Conformes.

Senador Zubia, ha manifestado que va a hacer la defensa de las enmiendas
de la parte segunda, pero también ha dicho que esta tarde le era
imposible su asistencia. Como tiene también enmiendas a la parte tercera
y a la quinta, quisiera saber qué es lo que va a hacer.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, mi intención sería defender
un poco más ampliamente las que tienen que ver con el Libro Segundo y dar
por defendidas en sus justos términos el resto de las enmiendas. No es mi
intención, por supuesto, entrar en el debate y discusión de la totalidad
de las enmiendas presentadas.




El señor PRESIDENTE: Conforme.

Tiene la palabra el Senador Zubia para hacer la defensa de sus enmiendas.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, tenemos que llegar a este Libro Segundo del Proyecto de
Ley de Enjuiciamiento Civil para encontrar las enmiendas vivas que mi
Grupo mantiene para este trámite parlamentario, y más concretamente
tenemos que llegar al artículo 249, que regula el ámbito del juicio
ordinario. Concretamente, en su apartado 1 establece este artículo 249
las demandas que se decidirán en juicio ordinario. La enmienda número 9
pretende incluir entre ellas las que tengan que ver con el reconocimiento
o reclamación de peticiones dirigidas por los mutualistas frente a las
Mutualidades de Previsión Social establecidas por los Colegios
Profesionales. La razón de ser de esta enmienda es muy evidente, y no es
otra que dejar perfectamente clara



Página 21




la competencia de la jurisdicción civil para estos supuestos.

El mismo sentido o pretensión tienen las enmiendas números 34 --que es de
adición de una nueva disposición adicional quinta-- y 36 y 37, referidas
a la disposición final duodécima. Las cuatro enmiendas constituyen un
todo y son idénticas, por otra parte, a las presentadas por el Senador
Ríos, concretamente las números 4, 7 y 8.

Por otra parte, en Ponencia han sido aprobadas ya por mayoría las números
36 y 37, y la 8, por supuesto, del mencionado señor Ríos, por lo que
figuran ya incorporadas y huelga en este momento cualquier comentario
complementario sobre las referidas enmiendas.

En este mismo Libro Segundo, el Título IV regula los recursos, y más
concretamente en el artículo 466, contra la sentencia de segunda
instancia que, como sus señorías saben, son el recurso extraordinario por
infracción procesal y el recurso de casación.

Pues bien, conforme a la actual redacción del precepto, si se preparan
por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos, es
decir, el extraordinario por infracción procesal y el de casación, éste
se tendrá por inadmitido. Y esta regulación, a nuestro modo de ver,
conduce a una situación de dudosa compatibilidad con el derecho a la
tutela judicial efectiva, en cuanto obliga al ciudadano a renunciar a uno
de los dos recursos que la Ley establece, o lo que es lo mismo, al
control por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de
Justicia de un aspecto de la aplicación del derecho que haya hecho el
tribunal de instancia, el aspecto procesal o el sustantivo.

De ahí nuestras enmiendas números 10, 11, 13 y 14. La enmienda número 10
da una nueva redacción al punto 2 del artículo 466.

La número 11 suprime el punto 3 del mismo artículo cuanto que, conforme a
la redacción que se propone, se da el mismo tratamiento y se posibilita
la preparación de los dos recursos a todo ciudadano.

Las enmiendas números 13 y 14 dan diferente redacción a los artículos
488.1 y 489; redacción en ambos casos acorde con la posibilidad
contemplada en nuestras enmiendas números 10 y 11 de que la misma parte
procesal prepare al mismo tiempo los dos recursos.

La enmienda número 12 da nueva redacción al artículo 477 del proyecto, en
cuanto tiene que ver con las resoluciones recurribles en casación, en los
supuestos en que se considerará que la resolución de un recurso presente
interés casacional. Es una enmienda sobre la que llamamos especialmente
la atención, y a la que dedicaremos un tiempo en el trámite del Pleno de
la próxima semana.

Finalmente, dentro de este Libro Segundo, nos encontramos con la enmienda
número 15 al artículo 490.2 del proyecto. De conformidad con este punto
en su actual redacción no procede recurso en interés de la Ley contra
sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal
Constitucional.

Creemos, señorías, que es conveniente reducir el ámbito de ese precepto a
los supuestos en que el amparo esté motivado en la vulneración del
artículo 24 de la Constitución, derecho a la tutela efectiva de los
jueces y tribunales y, por otra parte, atendiendo a la propia razón que
justifica sobradamente la regulación pretendida, parece lógico ampliar en
este caso el ámbito de la no procedencia a cuando estuviera pendiente
recurso de amparo contra la sentencia impugnada, contra cualquiera de las
sentencias alegadas para demostrar la existencia de criterios
discrepantes, o contra cualquier otra en la que se resuelvan situaciones
y cuestiones procesales sustancialmente idénticas a las planteadas en el
recurso en interés de la Ley de que se trate.

Hasta aquí, señor Presidente, señorías, las enmiendas que nuestro Grupo
mantiene vivas a ese Libro Segundo y, como había anunciado al comienzo de
mi intervención, simplemente me quedaría, por no cansarles, por dar por
defendidas en sus justos términos las enmiendas que tienen que ver con el
Libro Tercero y con las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias, finales y preámbulos.

Abusando de su generosidad, únicamente quiero añadir que el siguiente
punto del orden de día de esta Comisión es para dictaminar una
proposición de ley que nada tiene que ver con la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Tiene como objeto modificar el Código Civil en materia de
regulación de declaración de fallecimientos de desaparecidos con ocasión
de naufragios y siniestros, que es una iniciativa de nuestro Grupo. Hemos
mantenido una enmienda que dejaremos para el trámite de Pleno, pero les
adelanto que, habida cuenta de que el trámite de toma en consideración lo
fue por unanimidad, y que el texto que ha tenido entrada en esta Cámara
procedente del Congreso ha sido unánime también, nuestro Grupo
simplemente lo ha presentado por razones técnicas de una mejora posible
del texto, y que caso de no ser aceptada, la retiraríamos antes de su
votación en el trámite de Pleno.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Daremos por no desaparecida su enmienda en dicho
proyecto de ley.

Turno en contra para las enmiendas del Libro Segundo. Entiendo que no ha
lugar al turno en contra del resto, ya que han sido defendidas
exclusivamente en sus propios términos.

Tiene la palabra el Senador Velasco.




El señor VELASCO BUENO: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición de mi Grupo respecto a la enmienda
número 9 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos al
artículo 249.

En definitiva, casi es «ad pedem litteræ» la misma enmienda que en su día
presentó el Senador Ríos Pérez y a la que nuestro Grupo ya se opuso.

Sirven los mismos argumentos para entender que no puede ser compartida
por nosotros porque ya se señaló en el Congreso que estas cuestiones
corresponden a la jurisdicción social por razón del objeto de la tutela
solicitada, siendo además más beneficiosa para el mutualista.

Es cierto que esta enmienda número 9 hace referencia a una nonata hasta
este momento disposición adicional quinta que, por vía de enmienda de
adición, propone el propio Grupo. Si llegado este momento de debate, la
Comisión



Página 22




admitiera la enmienda número 34 a la disposición adicional quinta, a fuer
de consecuentes, tendríamos que aceptar la número 9, pero hasta este
momento parlamentario mi Grupo no la ha admitido y es de presumir que no
lo haga a lo largo del debate.

Por ello, en principio, nos oponemos a la misma.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Turno en contra del resto de las enmiendas, las números 10 a 15.

Tiene la palabra la Senadora Rosa Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir también de forma muy breve. La enmienda número 10 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos es al artículo 466,
al apartado 2, es decir, a la competencia del tribunal de primera
instancia en apelación. Mediante la misma, se obliga al ciudadano a
renunciar a uno de los dos recursos extraordinarios que la Ley establece,
al control por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de
Justicia. También se afirma que si se sigue recurso por infracción
procesal se puede atribuir el amparo al Tribunal Constitucional.

El Grupo Parlamentario Popular rechaza esta enmienda, en primer lugar,
porque la obligación de elegir no va contra el derecho a la tutela
judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha afirmado que dicho
derecho no engloba en la jurisdicción civil el derecho a los recursos; en
segundo lugar, el legislador es libre de configurar los recursos que
quiere, siempre que el sistema no sea ni arbitrario ni irrazonable; en
tercer lugar, la postura que defiendo en este momento en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, ya ha sido previamente defendida en el informe del
Consejo de Estado a este proyecto de ley, precisamente por un ponente que
fue un ex Presidente del Tribunal Constitucional; en cuarto lugar, si se
escoge el recurso por infracción procesal, no se podría acudir en amparo
alegando vulneración de derechos fundamentales distintos del artículo 24
de la Constitución, porque entonces no se habría agotado la vía previa
que exigía la presentación del recurso de casación y, en quinto y último
lugar, la enmienda propone un sistema procesal de hasta cuatro instancias
más un amparo, lo que creo tiene todos los inconvenientes del mundo,
porque ello significaría más dilaciones, más trabajo de los órganos
jurisdiccionales, más coste en tiempo y dinero, más pronunciamientos
judiciales potencialmente contradictorios, lo que choca frontalmente con
la filosofía inicial del proyecto.

Mediante la enmienda número 11 al artículo 466.3, cuyo título es recursos
contra las sentencias de segunda instancia, el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos pretende su supresión, y en este sentido
también la rechazamos por los motivos por los cuales no hemos aceptado la
enmienda número 10, y que acabo de defender en nombre de mi Grupo.

La enmienda número 12 al artículo 477, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, se refiere al motivo de recurso de
casación y resoluciones recurribles en casación.

Señor Presidente, señorías, el Grupo Parlamentario Popular se opone a
esta enmienda, en primer lugar, porque el actual artículo 250 no recoge
ningún juicio verbal especial en materia de derechos fundamentales; en
segundo lugar, el motivo de casación en los recursos que tienen su origen
en la tutela de derechos fundamentales no es el de la infracción de la
legalidad ordinaria, sino el de las normas aplicables que pueden tener
rango ordinario orgánico o constitucional; en tercer lugar, porque la
posibilidad de presentar recurso de casación sin necesidad de sentencias
contradictorias, sino al hilo de un confuso --como se menciona en el
texto de la enmienda-- cambio sustancial jurídico social, pensamos que
puede propiciar una avalancha de recursos de casación al Tribunal
Supremo, aunque sea simplemente para no admitirlos. Creemos firmemente
que el cambio social se concretará en sentencias que contengan nuevas
interpretaciones de preceptos antiguos y precisamente por el contraste
entre la nueva sentencia con las anteriores, podrá pronunciarse el
Tribunal Supremo sobre este asunto.

La enmienda número 14, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, al artículo 489, hace referencia a la decisión de recursos sobre
casación foral y extraordinarios por infracción procesal, cuando dos
litigantes opten por dicho recurso, y la rechazamos por los mismos
motivos que hemos expuesto en cuanto a la enmienda número 10.

Según mis notas, la última enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos a este Libro es la número 15, al artículo 490.2, que
se refiere a las resoluciones recurribles en interés de ley. La finalidad
de la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos es ampliar el ámbito del precepto, y yo creo que la
precisión de la enmienda ya está contenida precisamente en un artículo
anterior, que es el 492.2, segundo párrafo, que se refiere tanto a la
interposición como al sustanciamiento de este tipo de recursos para todas
las resoluciones que ya están citadas en la enmienda, por lo que
consideramos que esta enmienda es superflua e incluso animaríamos al
Senador Zubia a que, si lo tiene a bien, la retirara, porque su principal
inquietud en esta enmienda ya está recogida dos artículos después.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

El turno de portavoces respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos se hará en su momento, en el trámite
del Libro Segundo.

La votación del Título Preliminar y el Libro Primero --dado que son ya
casi las tres de la tarde-- vamos a ordenarla conforme establezcan los
grupos parlamentarios. ¿Desea algún portavoz votación separada? (Pausa.)
Tiene la palabra, señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Sí, señor Presidente. Nuestro voto va a ser distinto
en los diferentes artículos y, por



Página 23




tanto, no tenemos otra opción que pedir votación separada en tres
bloques, dejando para el final el resto más numeroso, evitando así una
votación individualizada.

Tenemos un primer bloque compuesto por los artículos siguientes: 6, 10,
19, 24, 26, 28 a 30, 32, 34, 43, 68, 69, 70, 73, 73 bis, 99 a 128, 130,
133, 135, 137, 140, 149, 149 bis, 150, 151, 156, 160, 161, 163, 168, 176,
184, 192, 209, 210, 213, 215, 228, 241 y 246. Este sería un bloque.

Un segundo bloque sería el compuesto por los artículos 23, 31, 47, 54 a
60, 142 y 217.

El tercer bloque estaría compuesto por el resto de artículos, y sería el
más numeroso.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna petición más? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente haría un bloque aparte con los artículos 23 y 31.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Señor Marín Rite, su propuesta incluye la votación de dos artículos bis,
y no existen artículos bis, sino enmiendas bis.




El señor MARIN RITE: Ha sido un error de este portavoz, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por supuesto no se votarán, porque son enmiendas, y
no están incluidas en el texto de la Ponencia.

Entiende esta Presidencia que, salvo las enmiendas «in voce», que se han
incorporado en la reunión de Ponencia de hoy, después, en el debate en
Comisión no se ha incorporado ninguna otra al texto. Por tanto, procede
votar el informe de la Ponencia con la inclusión de las enmiendas
expuestas.

Votamos, en primer lugar, el primer bloque que ha indicado el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Hace falta repetir los números de
los artículos? (Denegaciones.) Entonces, votamos el primer bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos del informe de la
Ponencia relacionados en el primer bloque.

El Senador Capdevila había solicitado la votación de los artículos 23 y
31. Procedemos a su votación, antes de votar el segundo bloque de
artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, uno; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados estos dos artículos del texto de la
Ponencia.

Votamos ahora el segundo bloque, que incluye los artículos 47, 54 a 60,
142 y 217.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados estos artículos del texto de la
Ponencia.

Por último, votamos el resto de artículos del Título Preliminar y el
Libro Primero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la Ponencia en los
términos expuestos.

Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las catorce horas y cuarenta y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Entramos en el debate de la parte segunda, correspondiente al Libro
Segundo, artículos 248 a 516.

Las enmiendas correspondientes al Grupo Mixto ya fueron defendidas en su
momento, igual que la enmienda número 1, presentada por los Senadores
Román Clemente y Cámara Fernández, y las enmiendas números 9 a 15,
presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Por lo tanto, corresponde el turno al Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió para la defensa de las enmiendas números
337 a 342, 344, 346, 347, 349 a 361 y 363.

Tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 337, que hace referencia al artículo 301, apartado 1,
pretende la supresión de la expresión «siempre y cuando exista en el
proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos». De no suprimir
dicha limitación se pondría en peligro la vigencia del derecho a la
prueba del artículo 24 de la Constitución española, al impedir la
declaración de los colitigantes que no mantengan intereses contrapuestos,
ya que no podrán declarar ni como testigos ni tampoco mediante
interrogatorio de las partes.

La enmienda número 338, al artículo 302, trata de adicionar la palabra
«oralmente» para esclarecer la indefinición del carácter oral o escrito
del propio texto.

La enmienda número 339, al artículo 303, es de supresión, ya que es el
juez el único competente para la valoración de si las preguntas dirigidas
a las partes son útiles a tal fin.

La enmienda número 340, al artículo 304, pretende la adición de la
expresión «... tras una segunda citación...».




Página 24




Entendemos que es aconsejable dicha adición a fin de que se realice una
segunda citación con el expreso apercibimiento de que una segunda
incomparecencia podría comportar una «ficta confessio».

La enmienda número 341, al artículo 306, apartado dos, pretende la
siguiente redacción: «2. A petición de las partes, los litigantes podrán
hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que sean
convenientes...». Entendemos que debe contemplarse la posibilidad de que
el interrogatorio cruzado pueda hacerse también en los casos en que
intervenga un abogado, como actualmente prevé el artículo 588 de la
vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

La enmienda número 342 se presenta al artículo 306, número 3. También es
de supresión, en coherencia con la enmienda al artículo 303. La enmienda
número 344, al artículo 308, segundo párrafo, también es de supresión.

Entendemos que carece de sentido que la parte contraria decida acerca del
interrogatorio por sustitución, aunque sea la que haya propuesto la
prueba.

La enmienda 346, al artículo 311, número 2, pretende que al
interrogatorio domiciliario puedan concurrir los abogados y, si las
circunstancias no lo impiden, todas las demás partes. De esta forma
creemos que se mejora la redacción del proyecto, que es algo confuso y
restringe el derecho de contradicción y defensa. Creemos que debe
permitirse la presencia del abogado de la contraparte en ese tipo de
interrogatorio.

La enmienda número 347, al artículo 313, pretende la supresión de la
palabra «iniciales». Entendemos que es una mejora técnica.

La enmienda número 349 pretende adicionar el siguiente párrafo al final
del número 2 del artículo 332: «La Agencia Tributaria y demás organismos
financieros o tributarios del Estado tienen la obligación de colaborar
con los jueces civiles, debiendo aportar al proceso cuantos documentos
estimen necesarios a efectos probatorios.».

La enmienda número 350, al artículo 339, se presenta porque entendemos
que procede una modificación de dicho artículo con una redacción
totalmente nueva, por considerar que la prueba pericial debe entenderse
como una prueba más, tal y como está en la vigente Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que se haya de exigir que se anuncie su uso en la demanda o
contestación. En conclusión, se pretende no introducir otro sistema
susceptible de originar desigualdades materiales para las partes,
especialmente para la más desfavorecida económicamente y también para la
parte demandada.

La enmienda número 351, al artículo 341, también propone una nueva
redacción. Entendemos que debe darse primacía a los nombres que las
partes propongan, y sólo en defecto de ello se podría usar el sistema de
listas recogido en el proyecto, pues con este último sistema se sabría de
antemano quién es el perito antes de proponerse la prueba, lo cual
alejaría a esta prueba de toda imparcialidad y objetividad.

La enmienda 352, al artículo 363, también es de supresión. Entendemos que
imponer los gastos que suponen los testigos que excedan de tres es
limitar la eficacia del Derecho, favoreciendo a las partes económicamente
más fuertes. Consideramos que debería regirse por las normas comunes en
materia de costas, en todo caso.

La enmienda 353, al artículo 385, pretende añadir un número 4, cuyo texto
es el siguiente: «4. En todo caso, la no imposición de costas está
condicionada al cumplimiento de las sentencias en los términos o plazos
que el tribunal indique.». Entendemos que ello evitaría muchos abusos. La
gente se allana y luego no cumple la sentencia de que es objeto o
consecuencia el allanamiento.

La enmienda número 354 pretende añadir un nuevo apartado 3 bis) al
artículo 394.3, que diría lo siguiente: «3bis. En aplicación de las
reglas anteriores, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a
una parte de éstas o hasta una cifra máxima.». Y ello por equiparación a
lo establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 1998.

La enmienda 355, al artículo 395, pretende adicionar un párrafo primero,
que, textualmente, dice: «Se presumirá la mala fe cuando se justifique un
requerimiento previo a la interposición de la demanda coincidente con la
pretensión allanada.». Entendemos que este precepto añadido sería
relevante a fin de evitar los abusos.

La enmienda 356, al artículo 429, pretende suprimir los párrafos segundo
y tercero del número 1 de dicho artículo. No corresponde al tribunal
considerar a priori si las pruebas propuestas por las partes resultan o
no insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

La enmienda 357, al artículo 429, número 3, pretende modificar dicho
número. Para ello proponemos el siguiente texto: «3. A, solicitud de
parte, cuando alguna prueba deba realizarse fuera del lugar en que tenga
su sede el Juzgado que conozca del pleito, pero dentro del territorio
español, podrá acordarse que el juicio se celebre dentro del plazo de dos
meses. Si la actividad probatoria debe practicarse en Europa el plazo
será de tres meses y si es en cualquier otro país de seis meses.».

Creemos que es necesaria la puntualización de estos tres plazos
especiales para la práctica de las pruebas.

En cuanto a la enmienda 358, al artículo 429, pretendemos adicionar un
nuevo número 8, cuyo texto sería el siguiente: «8. Si el resultado de una
prueba accediese al proceso una vez concluido el juicio pero antes de
dictar sentencia, dicha prueba será eficaz, si bien deberá darse un plazo
de tres días a las partes para que valoren tales resultados al juez.».

Este es el caso típico de aquellas pruebas que se incluyen en el proceso
pero que han sido aportadas mediante exhortos. Creemos que es
interesante, pues, la inclusión de estas pruebas.

La enmienda 359, al artículo 433, pretende introducir un nuevo número 5,
a fin de que el informe oral sobre las argumentaciones jurídicas pudiera
ser en algún caso sustituido por un informe escrito para, así, suplir
aquellas complejidades que puedan acaecer en las vistas y que el tribunal
pueda tener más argumentaciones que los meros apuntes que se hayan podido
obtener en la vista. Esta solicitud podría hacerse bien de oficio, bien a
instancia de parte.

La enmienda 363, modificar la rúbrica del Capítulo IV del Título II del
Libro Segundo con el siguiente texto: «De las diligencias finales y de la
sentencia.». Creemos que dicha



Página 25




rúbrica es más adecuada y recoge mejor el contenido del capítulo.

La enmienda 360 propone una nueva redacción del artículo 435, cuya
justificación no es otra que establecer el mantenimiento de las
diligencias finales.

Por último, la enmienda número 361 hace referencia a la sustitución de la
locución «Recurso Extraordinario por infracción procesal» por la de
«Recursos de Casación por quebrantamiento de forma».

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para oponerme a una parte de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

La enmienda 337 pretende que en todo caso se pueda pedir la confesión en
juicio del colitigante, mientras que el proyecto atiende solamente a que
pueda hacerse en el caso de que exista un interés contrapuesto entre el
que pide la prueba y el que debe evacuarla. En Ponencia, el Senador
Capdevila planteaba la cuestión de quién decide cuándo hay intereses
contrapuestos. Sólo una persona, el tribunal, o sólo una persona, el
juez; nadie más que él puede saber si entre las pretensiones de las
partes existe contradicción, hechos contrapuestos, o no. Por ello, no
podemos aceptarla.

En cuanto a la enmienda 338, al artículo 302, por la que se pretende que
las preguntas se formulen oralmente, he de decir a su señoría que ha sido
aceptada e incluida en la enmienda 241, y en cuanto a la pretensión de
supresión del resto del texto no nos parece útil, puesto que la enmienda
241, del Grupo Parlamentario Popular, ha dado ya una redacción diferente
a dicho artículo.

La enmienda 339 pretende que las partes no puedan impugnar las preguntas
que se formulen, lo que nos parece absurdo, es decir, si en las preguntas
no se pueden incluir valoraciones y han de atenerse a los hechos que se
están debatiendo, que la parte a cuyo confesante, puesto que estamos en
el interrogatorio de las partes, se le hagan preguntas no pueda
manifestar al juez su protesta por el hecho de que la pregunta no se
ajusta ni tiene nada que ver con lo que se está discutiendo en el pleito
nos parece absurdo por cuanto al final, como dice el propio precepto, es
el tribunal el que decide si la pregunta es admisible o no.

La enmienda 340 pretende que volvamos al sistema de la Ley actual de
segunda citación del confesante que no comparece ante la primera
citación. Es conocido ya el vicio por parte de quienes, como el Senador
Capdevila, pisamos los juzgados de que actualmente hay dos citaciones,
primera y segunda, y ya todo el mundo sabe que se va a ir a la segunda,
con lo cual la primera resulta totalmente inútil. De manera que el que
haya de declarar en juicio, que sabe perfectamente que está citado para
un día concreto, tiene que ser consciente igualmente de que la no
comparecencia a esa citación, sin alegación de justa causa, le va a
ocasionar los perjuicios que la propia Ley impone.

Respecto a las enmiendas 341 y 342, me da la sensación, señor Presidente,
de que no acaban de entrar en la configuración que el texto actualmente
en discusión ha dado a los interrogatorios. ¿El interrogatorio cruzado
existe y las partes intervienen, o intervienen los abogados? Convergència
i Unió pretende que siempre pueda intervenir el abogado, pero es que si
en determinados procedimientos la presencia o la intervención del abogado
no es preceptiva, a la única a la que le queda el remedio de hacer
preguntas o interrogatorios cruzados es a la parte contraria a la que
está siendo sometida a interrogatorio.

Con la enmienda número 344 al artículo 308 se pretende que en todo caso
pueda el llamado a confesar --no llega a ser confesante-- sustituir su
declaración por la de otra persona que tenga conocimiento de los hechos,
mientras que el proyecto lo limita a la aceptación de quien ha propuesto
la prueba, lo que es completamente normal, puesto que si la parte que
propone la prueba es la que dispone de ella, es lógico que preste su
consentimiento para que, quien ha sido llamado a declarar, sea sustituido
por otra persona.

La número 346 al artículo 311 me da la sensación de que tampoco acaba de
conectar directamente con el texto actual de ese precepto. La presencia
de los abogados en los interrogatorios domiciliarios es la regla general,
por así decirlo. Sólo excepcionalmente, si el juzgado aprecia que
concurren unas determinadas circunstancias que no aconsejan la presencia
de partes, abogados y otros intervinientes en el interrogatorio
domiciliario, será cuando el juez decida que no comparezcan a la práctica
de esa prueba.

La enmienda número 347, con todos los perdones del Grupo enmendante, no
tiene razón de ser. Pretende la supresión en el texto del proyecto de la
voz «iniciales» al referirse a preguntas, pero resulta que esa voz ha
desaparecido como consecuencia de la enmienda número 245 del Grupo
Parlamentario Popular, con lo cual, entiendo que ni siquiera le cabe el
recurso del voto particular al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió para mantener el texto del Congreso puesto que
ello iría en contra de su propia enmienda.

La número 349 al artículo 332 pretende que se mencione «expressis verbis»
la Agencia Tributaria. Senador Capdevila, los que somos prácticos en la
abogacía, sabemos las reluctancias de la Agencia Tributaria a facilitar
informaciones. No sé lo que pasará en su circunscripción, pero en la mía
la Agencia Tributaria suele salirse con la suya diciendo que la Ley
General Tributaria le impide facilitar la información, y que como la Ley
de Enjuiciamiento Civil es adjetiva y la suya es sustantiva, agarra el
rábano por las hojas --y perdóneme, señor Presidente, la expresión
coloquial-- y se salta a la torera el deber de informar que es preciso y
claro y ya actual en la nueva versión de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las enmiendas números 350 y 351 están ligadas entre sí puesto que ambas
hacen referencia al modo de proponer y practicar la prueba pericial. Las
vamos a rechazar porque entendemos que pretenden consagrar un
procedimiento



Página 26




mucho más complicado, mucho más dilatado, en definitiva, mucho más
contrario al principio de celeridad que impregna a esta ley. Creemos que
el texto resuelve todos los inconvenientes que las enmiendas pretenden
denunciar y, además, lo hace de una forma mucho más eficaz y real.

La número 352 es otra enmienda que no acabo de comprender, Senador
Capdevila. Su Grupo solicita que haya tres testigos por pregunta, pero no
es eso lo que dice el proyecto de ley. Este se refiere a tres testigos
por hecho debatido, y ya viene siendo una práctica común en los juzgados
que para declarar sobre un mismo hecho más de tres testigos son
demasiados testigos. Es cierto que «testis unus, testis nullus», pero
tres «testis» por pregunta ya son muchos «testis» para llegar a la
conclusión de que dos y dos son cuatro. (Risas.)
La número 353, en principio al artículo 385, ha de entenderse realmente
como enmienda al artículo 395.

En cuanto a las enmiendas números 355 y 394, lo que pretenden es
implantar un sistema de condena en costas algo distinto del que la Ley
consagra. Senador Capdevila, volviendo a la enmienda número 353, nos
llama mucho la atención que se condicione el pago de las costas a que se
cumpla la sentencia dentro de un plazo que señala el tribunal, es decir,
que su señoría y su Grupo le conceden una magnanimidad al señor juez o al
respetable tribunal para que, según sea el condenado en costas, le dé más
plazo o menos plazo, y como resulta que el pobre es pobre le dará más
facilidades en tanto que al rico le dará menos.

Finalmente, Senador Capdevila, con su enmienda número 355 al artículo 397
pretenden ustedes definir la mala fe cuando se justifique un
requerimiento previo a la interposición de la demanda coincidente con la
pretensión allanada. Señoría, eso ya está incorporado al texto en virtud
de la enmienda número 256 del Grupo Parlamentario Popular, como no podía
ser menos, ya que actualmente la jurisprudencia ya se está decantando de
un modo casi unánime, salvo raras excepciones, por considerar que la mala
fe se ha de apreciar, no sólo en la comparecencia para allanarse, sino en
la actuación previa del demandado, que ha hecho caso omiso a actos de
conciliación, a requerimientos, incluso a meras cartas con acuse de
recibo y sólo cuando se le pone a los pies de los caballos en el tribunal
es cuando dice: voy a pagar. Y mientras tanto, bonitamente,
graciosamente, se ha conseguido un plazo para liquidar su obligación sin
costas, sin perjuicios, sin intereses, es decir, con unas facilidades que
todos quisiéramos para abonar nuestras deudas.

Nada más, señor Presidente, por lo que respecta a este tramo de
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cañellas.

Prosiguiendo este turno en contra, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenas tardes, señorías.

Como anunciaba el Senador Cañellas, voy a continuar con el siguiente
tramo de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.

Por lo que se refiere a las tres enmiendas presentadas por dicho Grupo al
Capítulo II, que se concreta en la proposición y admisión de la prueba
así como en el señalamiento en juicio, la primera de ellas, la número 356
propone la supresión de aquello que permite al tribunal pronunciarse sobe
la idoneidad de la prueba propuesta en relación precisamente con los
hechos que son controvertidos, y adelantar tácticamente cómo va a aplicar
las reglas de la carga de la prueba.

Por consiguiente, es diferente por completo la mentalidad del Grupo
enmendante si la comparamos con la de los demás grupos parlamentarios que
respaldamos el texto del proyecto. Nosotros consideramos que es mejor que
toda la prueba necesaria se practique en el acto del juicio, y que las
diligencias finales, que normalmente se suelen convertir en diligencias
para mejor dilatar, se usen sólo excepcionalmente, pero desde luego nunca
para suplir una posible negligencia probatoria de las partes.

La segunda enmienda, la número 357, entendemos que fomentaría un
alargamiento de los plazos mucho más de lo aconsejable y razonable. Si la
ley fija un plazo como máximo, al final, la práctica de los tribunales lo
puede dejar fijado como plazo mínimo, lo que, entendemos, debe evitarse
pensando siempre por nuestra parte en el beneficio del justiciable.

Por lo que se refiere a la última enmienda a este artículo, la número
358, permítanme, señorías, que proceda a su lectura. Dice así: «8.Si el
resultado de una prueba accediese al proceso una vez concluido el juicio
pero antes de dictar sentencia, dicha prueba será eficaz, si bien deberá
darse un plazo de tres días a las partes para que valoren tales
resultados al juez.»
Consideramos que esto se puede prestar a fraudes y a prácticas de prueba
al margen de la inmediatez, de la oralidad y de la concentración.

Consideramos, además, que generaría una especie de incidente al final de
la tramitación del proceso que entendemos a todas luces injustificable, y
además es difícil que la hipótesis de la justificación de la enmienda se
dé, pero si se da, la prueba tendría acceso a la segunda instancia, con
lo cual quedan salvadas en el texto las cautelas que manifiesta el Grupo
enmendante.

Por lo que se refiere al Capítulo III, que versa sobre el juicio, tenemos
la enmienda número 359 también del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. Aquí aparece el mismo tema que esta
mañana, en la intervención del portavoz de mi Grupo, se ha acabado
convirtiendo en una de las enmiendas estrella. Y es que aquí el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió quiere que se
introduzca en el texto la posibilidad de sustituir el informe oral por la
nota escrita.

Esto ya venía en el proyecto, pero se cambió en el Congreso porque allí
entendieron que iba en detrimento de los principios de oralidad,
inmediatez y concentración. Creemos que se debe mantener así y que no
debemos volver de ninguna manera al mismo texto que llegó al Congreso.

Por otro lado, no parece excesivo imponer a los abogados y al tribunal
que sean capaces de formular conclusiones al final



Página 27




de la vista, sobre todo porque las pruebas esenciales ya se conocen
tiempo atrás --y me estoy refiriendo, evidentemente, a la prueba
documental y a la pericial-- como sucede en otros órdenes
jurisdiccionales.

Por lo que se refiere al Capítulo IV, que trata de la sentencia, en
primer lugar, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió presenta dos enmiendas la 360 y la 363 a la rúbrica, y prefiere
que diga «de las diligencias finales y de la sentencia» y, además,
modifican por completo lo que es este artículo para establecer las
diligencias finales. Nosotros nos oponemos a ello porque, si bien es
cierto que antes de dictar sentencia se pueden practicar diligencias
finales, eso no significa que necesariamente hayan de llevarse a cabo, ni
que tengan que ir unidas a las sentencias. Son una actuación posible que
se puede realizar en la práctica, pero en modo alguno son necesarias.

Además, el proyecto convierte en excepcional este tipo de diligencias
que, por cierto, no existen o están muy limitadas en otros órdenes
jurisdiccionales, en los que rigen los tres principios: la oralidad, la
concentración y la inmediación, y permiten dilatar en pleito en primera y
segunda instancia y burlar lo que es la concentración probatoria. Por lo
que entendemos que tal enmienda debe ser rechazada.

Según mis notas, señor Presidente, no quedan ya enmiendas vivas del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió a este final
del Libro Segundo, por lo que finalizo este turno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 70, 81 a 89, 91 a
106 y 108 a 129.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender las enmiendas de mi Grupo a este Libro Segundo, relativo a
los procesos declarativos, y voy a hacerlo en sustitución del Senador
Pedro Ardaiz, que no se encuentra en estos momentos en España. Seré muy
breve y me limitaré a contarles a ustedes la inspiración de nuestras
enmiendas que son las siguientes.

En el Capítulo I, relativo a las reglas para determinar el proceso, damos
una nueva redacción más simple y sin reiteraciones a la expresión de la
cuantía en la demanda, a través de nuestra enmienda número 81.

En el Capítulo II, diligencias preliminares, hemos presentado una
enmienda «in voce» al artículo 261 para pedir la vuelta al texto remitido
por el Congreso de los Diputados, pues nos parece más correcta la
denominación «se tendrán» que «se podrán tener», que es la que está en el
informe de la ponencia como consecuencia de la enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, que fue asumida por la
mayoría de la ponencia.

Suprimimos el artículo 263 que se refiere a las diligencias preliminares,
recogidas en leyes especiales por estimarlo innecesario, en nuestra
enmienda 82.

Y por lo que hace referencia al Capítulo III, relativo a la presentación
de documentos y dictámenes, pretendemos, con nuestra enmienda número 83,
cambiar la rúbrica del artículo 264, que habla de documentos procesales,
por «documentos a acompañar con la demanda». No nos parece que cualquier
documento que se incorpore a la demanda tenga el calificativo de
documento procesal sin más, sino que es más correcta esa definición
porque el documento puede ser un documento de naturaleza no procesal,
especialmente si no es tenido en cuenta para nada a los efectos de esa
propia demanda.

Modificamos todo el artículo 270, relativo a la presentación de
documentos con posterioridad al inicio del proceso. No hay diferencias
sustanciales en nuestra enmienda, pero creemos que es más correcta
nuestra redacción formulada en la enmienda 84 que la del texto.

En el Capítulo IV, que hace referencia a las copias de los escritos y
documentos y su traslado, en coherencia con la que ya hablábamos esta
mañana en el Libro Primero, suprimimos los artículos 276, 277, 278 y 280,
porque entendemos que la fórmula de atribución de competencias a los
Colegios de Procuradores es una fórmula insuficiente, una fórmula cargada
de buenas intenciones, pero que no va a aligerar el trabajo de los
Juzgados, sino creo que en muchos casos incluso los va a duplicar.

En el Capítulo V, referente a la prueba, limitamos la iniciativa
probatoria al juzgador civil, artículo 282, mediante nuestra enmienda 89,
y suprimimos el artículo 288 sobre sanciones por no ejecutar la prueba en
el tiempo previsto, porque ya dijimos esta mañana que todo el tema
relativo a sanciones debe tener un tratamiento unitario y no un
tratamiento absolutamente específico en cada uno de los preceptos
concretos o de los capítulos concretos a lo largo de todo el proyecto de
ley.

También en este Capítulo V tenemos la enmienda 92, muy importante, que
plantea la nulidad radical de las pruebas realizadas sin presencia
judicial, en coherencia con lo que planteábamos esta misma mañana.

El Capítulo VI, que hace referencia a los medios de prueba y
presunciones, es quizá donde tenemos un mayor volumen numérico de
enmiendas. Lo que pretendemos con todas ellas es, por una parte, que la
incomparecencia de la otra parte tendrá el efecto de tenerle por confeso
sólo si no acredita justa causa y siempre a petición de parte, enmienda
94. Suprimimos la posibilidad de impugnar las preguntas por la parte
contraria, enmienda 95. Eliminamos la declaración por escrito de las
Administraciones Públicas, privilegio que entendemos ya desfasado y que
debe suprimirse, enmienda número 96. Eliminamos la posibilidad de que
hagan prueba plena a los documentos privados, enmienda 97. Recuperamos la
posibilidad de que las partes soliciten la práctica de prueba pericial en
lugar de aportar dictamen de parte, que lo suprimimos --entendemos que
realmente favorece al más poderoso de los litigantes--, y recuperamos el
sorteo entre peritos, en vez de señalarlos por orden de lista
obligándoles a asumir la pericia y previendo el pago por la parte que lo
solicite, me estoy refiriendo en bloque a las enmiendas 98 a 104, que
intentan modificar los artículos 335 a 342.




Página 28




Las tachas sólo pueden realizarlas las partes personadas, no las partes
interesadas, y la sanción por temeridad en la tacha debe, igual que todas
las sanciones, tener un tratamiento genérico, enmienda número 105.

La concurrencia de testigos con el reconocimiento judicial debe
determinarse no sólo a instancia de parte, sino también de oficio por
decisión del juez, enmienda número 106 al artículo 357.

Las preguntas creemos que deben ser formuladas siempre ordenadamente,
enmiendas 108 y 109.

Y luego, lógicamente, en coherencia con nuestra posición global en el
tema de recursos, que luego explicará el Senador don Vicente Casas, que
comparte conmigo turno, en la enmienda 110 eliminamos la referencia a
recurso extraordinario por infracción procesal.

En el Título II, relativo al juicio ordinario, tenemos una enmienda, la
111, que defendía la expresión «suplico», como más clásica y de mayor
rancio sabor, que la expresión «petición». Como queremos ser realmente
constructivos y no acumular enmiendas por acumular, yo estoy dispuesto a
retirarla en este trámite, apuntarme al carro de la modernidad y hablar
de petición en vez de suplico.

Mantenemos, sin embargo, la enmienda 112, en la cual suprimimos la
preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

Y en cuanto al Capítulo II, en la audiencia previa al juicio,
introducimos en la línea de lo que decía nuestro portavoz en el veto esta
mañana, la posibilidad de que el juez tenga un papel más activo,
exhortando a las partes alcanzar un acuerdo, enmienda 113.

El Capítulo III, relativo al juicio, no ha sido objeto de enmienda, por
lo que votaremos el informe de la ponencia.

En el Capítulo XIV, referente a la sentencia, proponemos que las
diligencias finales puedan acordarse de oficio, enmienda 114. A esta
enmienda se formuló una transaccional que entendemos no se acerca a
nuestra posición y, por lo tanto, no la aceptamos. Si el Grupo
mayoritario la incorpora nos parece bien, pero no le otorgamos el
carácter de enmienda transaccional porque no se acerca a nuestra
posición, igual que sucede luego en el juicio verbal, en relación con
nuestra enmienda número 116.

Asimismo, proponemos una relevancia mayor del requisito de la oralidad
para la valoración de las diligencias finales, enmienda número 115 al
artículo 436.

Con las enmiendas relativas al Título III --el último que voy a
defender--, «Juicios verbales», volvemos a hacer la propuesta de que el
juez puede exhortar a las partes a buscar el acuerdo -- enmienda número
116--. Creemos que la transaccional que se nos ofreció tampoco se acerca
a nuestra posición inicial.

Finalmente, proponemos también la existencia de las diligencias finales
en los juicios verbales mediante la enmienda número 117. No está de más
esa previsión de diligencias finales porque hay supuestos de juicios
verbales, como son los interdictos, donde son siempre necesarias las
diligencias finales.

En cuanto a las enmiendas de los demás grupos, vamos a apoyar las
enmiendas números 337, 339, 341, 342, 346, 349, 350, 351, 355, 356, 357,
358, 360 y 363, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, no las restantes ni tampoco las que mantienen vivas
el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Senador Casas Casas, tiene la palabra para continuar
con el turno a favor de las enmiendas.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista intervengo en este
turno compartido con el Senador Galán para la defensa de las 12 enmiendas
que mantenemos a los Títulos IV, V y VI del Libro Segundo del proyecto de
ley, que comprende los artículos 448 a 516. Y paso con toda brevedad a
expresar nuestras razones justificativas sobre tales enmiendas, que van
de la número 118 a la 129, ambas inclusive.

La enmienda número 118, a la rúbrica del Capítulo III, de modificación,
propone el cambio de denominación de la misma. Postulamos la desaparición
del término «y de la segunda instancia» porque nos parece una expresión
redundante y sobrante en este enunciado. Tenemos que manifestar que la
segunda instancia es un género y la apelación es la especie.

En relación con la enmienda número 119, al artículo 446, de sustitución,
se propone en coherencia y consecuencia con las enmiendas que pretendían
eliminar la expresión «segunda instancia» y sustituirla por la expresión
«apelación».

La enmienda número 120, al artículo 457, tiene como finalidad proponer la
sustitución del texto en la expresión «preparación» por la de «anuncio».

Se trata de la manifestación de una mera intención de recurrir y la sola
manifestación entendemos que es un anuncio, más que preparación, que
requiere mayores y más amplias actividades procesales.

Presentamos la enmienda número 121, al artículo 459 bis, porque nos
parece acertado concretar y precisar a través de la misma los motivos
genéricos de la apelación y que consten expresamente a efectos de
fundamentación. Las últimas reformas en los campos penal, administrativo
y laboral así lo han determinado y recogido.

La enmienda número 122, al artículo 461, nos parece que expresa una mejor
sistemática y que propone un texto mejor integrado, estructurado y
completo. Además pretende introducir, lógicamente, una ampliación de
plazo razonable, justificada en una mejor condición para quien tiene que
impugnar frente a quien sólo tiene que oponerse en el recurso de
apelación.

La enmienda número 123, al artículo 467, propone, conforme a nuestro
modelo de recurso de casación y en coherencia con el mismo, la supresión
de este artículo.

La enmienda número 124, al Capítulo IV del Título IV de este Libro
Segundo, propone la supresión íntegra del Capítulo. Nos mantenemos en la
justificación que viene referida en la propia enmienda, dejando patente
que entendemos que este novedoso recurso extraordinario por



Página 29




infracción procesal será previsiblemente una causa de graves problemas en
el futuro. Advertimos que rompe la unidad interpretativa del Tribunal
Supremo y la coherencia y la uniformidad que en esta materia venía
manteniendo el Alto Tribunal, y esto es una perturbación importante.

Existe el riesgo de vulnerar los principios constitucionales de igualdad
ante la ley y de seguridad jurídica. Puede haber 17 posibles líneas de
interpretación y aplicación de las normas procesales según cada Tribunal
Superior de Justicia, lo que generará necesariamente una dispersión de
criterios, agravios comparativos, inseguridad jurídica, en definitiva
indefensión. Las normas procesales son normas, señorías, de «ius cogens»
y su ámbito de aplicación se extiende a todo el Estado. Es lógico,
coherente, razonable y justo que sea el Tribunal Supremo el que tenga la
última palabra en materia interpretativa y aplicativa de las mismas de
una forma funcionalmente integradora, y sin tener que esperar los
justiciables a que se susciten los criterios divergentes o discrepantes
en los Tribunales Superiores de Justicia y a que se sustancie después el
recurso en interés de ley previsto en el proyecto por parte del Tribunal
Supremo.

Otro problema previsible que advertimos es el que el litigante se puede
encontrar cuando defiende su derecho y su interés legítimo en el momento
en que existan en una resolución judicial infracciones en el orden formal
e infracciones en el orden material. En este caso tal litigante debe
renunciar a los vicios procesales apreciados en la forma, dejar esta vía
e irse directamente al Tribunal Supremo para revisar el fondo; o, por el
contrario, tendrá que esperar un primer pronunciamiento sobre la
corrección de las formas por parte del Tribunal Superior de Justicia y
posteriormente acudir al Tribunal Supremo para que conozca del fondo.

Así, el litigante tendrá, o bien que mermar sus posibilidades defensivas
o bien tendrá que esperar demasiado tiempo hasta que se sustancien los
dos recursos posibles que tiene a su alcance en dos instancias
jurisdiccionales distintas, si quiere agotar todas las vías. ¿Se gana así
celeridad, agilidad y rapidez en la Administración de Justicia? Esta
novedosa regulación del recurso por infracción procesal nos parece
desafortunada, disgregadora y disfuncional en cuanto a su articulación y
aplicación práctica. También su aplicación práctica resulta imposible sin
someter a la necesaria reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sabemos los problemas que ha tenido y la suerte que corrió en el Congreso
de los Diputados la tramitación de tal Ley Orgánica. Y no se nos escapa
el parcheo que ha puesto a tal situación el Grupo Parlamentario Popular
en el Senado, a través de su enmienda número 306. A nuestro entender, no
resulta riguroso ni de recibo dotar transitoriamente, a falta de ley
orgánica, una tercera vía, una vía de escape que no deja de ser sino un
subterfugio poco presentable y un camino tortuoso, retorcido, sinuoso,
para remitir temporalmente la cuestión al Tribunal Supremo a falta de ley
orgánica.

La enmienda número 125 al Capítulo VI, sugiere la supresión de la
expresión del recurso en interés de ley, en coherencia con nuestras
enmiendas números 124 y 126, que mantienen un diferente modelo y una más
coherente e integradora regulación.

La enmienda número 126 propone la regulación justificada ampliamente en
la misma, y muestra el modelo alternativo que plantea el Grupo
parlamentario al que represento. Se trata de una propuesta integral y
unitaria que ofrece una respuesta, también articulada y coherente, al
recurso de casación con verdadero sentido aglutinado, funcional,
unificador, que es el que la casación ha tenido siempre y debe seguir
manteniendo. El criterio es lógico dentro del modelo propuesto y se
autojustifica y explica en los propios términos en los que viene
planteado, agrupando con sentido y cohesión el recurso de casación.

Damos por defendidas nuestras enmiendas números 127, 128 y 129, en
coherencia con todo lo que hemos manifestado.

Finalmente, quiero aprovechar este turno para pronunciarme sobre las
enmiendas presentadas por el resto de los grupos parlamentarios, en
concreto, no vamos a apoyar, con todos los respetos la número 361, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; las
números 10 a 15 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, así como la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Mixto,
Izquierda Unida, por no corresponderse con nuestro modelo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Casas Casas.

Turno en contra. Van a intervenir los Senadores Velasco, Cañellas y la
Senadora Vindel, por este orden. Ya tienen sucesivamente la palabra.

Muchas gracias.




El señor VELASCO BUENO: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición de mi grupo respecto de las enmiendas
del Grupo Parlamentario Socialista, correspondientes a los Capítulos I a
V, del Título I del Libro Segundo, artículos 249 a 298.

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la enmienda número 81 al
artículo 253, que nuestro grupo no comparte, porque la redacción del
texto del proyecto es sustancialmente igual a la de la enmienda y, a
nuestro modo de ver, resulta más completa, más adecuada y menos forzada.

Mantiene «in voce» al artículo 261 una enmienda en orden a que se vuelva
al texto original, cuando mi grupo había aceptado la enmienda número 336
de Convergència i Unió. Nos parece más coherente haber admitido esta
enmienda el sentido de que, de la misma forma que se habían otorgado los
efectos de «ficta confessio» para el caso de una negativa a declarar,
también se deje, por coherencia, a la valoración judicial a quien se
niegue a la exhibición de documentos.

La enmienda número 82, del mismo grupo, al artículo 263, pretende la
supresión del mismo por entender que resulta innecesario. Nosotros no
compartimos este criterio. Entendemos que tal normativa resulta necesaria
porque, si bien es cierto que las normas especiales se aplicarían por



Página 30




razón de especialidad, también podría haber quien las considerase
derogadas por razón de temporalidad, a la vista de lo dispuesto en el
apartado 1, 6º, del artículo 256. Por tanto, manifestamos nuestro voto en
contra.

La enmienda número 83 al artículo 264 propone la modificación de la
rúbrica, en el sentido de que ésta sea «de documentos a acompañar a la
demanda» en lugar «de documentos procesales», argumentando que no tiene
ningún sentido considerar como documento procesal aquellos que tienen su
origen y se elaboran fuera del procedimiento. No vamos a aceptarla por
varias razones.

En primer lugar, porque la redacción de todo el artículo 264, de
principio a fin, desde su rúbrica hasta su apartado final, es fruto de
una transaccional habida en su día en Ponencia en el Congreso y, en
segundo lugar, porque tampoco nos satisface el argumento en que se basa.

Nos parece demasiado restrictivo el criterio de atribuir sólo el concepto
de procesal a lo que desde el inicio se genera en el proceso; por el
contrario, entendemos que hay multitud de elementos y entidades que,
surgidas con anterioridad al proceso, desde el momento en que a lo largo
de la vida del mismo tienen su presencia, su tratamiento normativo, y
producen efectos, son eminentemente procesales, y como a tales puede
perfectamente aplicárseles tal concepto. De aquí nuestro rechazo.

La enmienda número 84 al artículo 270 nos parece fiel trasunto de la
enmienda número 307 que presentó en el Congreso. También es objeto de
rechazo por nuestro Grupo por una sencilla razón. Por un lado, la primera
parte se refiere a los distintos apartados del número 1 de dicho artículo
y ya fue objeto de transaccional en la Ponencia del Congreso, dando como
resultado esta actual redacción y, por otro, en lo concerniente a la
modificación propuesta para el punto 2 del artículo, la rechazamos porque
la referencia del apartado se centra precisamente en documentos que no se
pudieron aportar en la audiencia previa al juicio y, por eso, la
regulación que aquí se tiene, nos parece perfectamente adecuada al estar
contemplada, además, en el artículo 273.

La enmienda número 85 al artículo 276 propone su supresión por entender
que la atribución de competencias a los procuradores de modo parcial
podría a la postre aumentar el trabajo de los juzgados. Vamos a
rechazarla porque estimamos que el traslado de procurador a procurador no
tiene por qué entorpecer ni dilatar un proceso, en primer lugar, porque
el tiempo para la realización de las actuaciones se cuenta desde que el
procurador de la otra parte firma el escrito, y no desde que lo notifica
el tribunal y, en segundo lugar, porque no es necesario notificar esas
diligencias de ordenación a la otra parte.

Por coherencia con el rechazo de esta enmienda, rechazamos las números
86, 87 y 88, que formula el Grupo Parlamentario Socialista a los
artículos 277, 278 y 280.

La enmienda número 91 al artículo 288 propone la supresión del mismo.

Respetamos el criterio de los enmendantes, pero he de decir que no lo
compartimos. Entendemos que la existencia de un precepto que sanciona la
falta de diligencia probatoria de las partes no parece que estorbe en un
proceso que pretende ser rápido y en el que se busca que las actuaciones
se practiquen de forma concertada, que perdería parte de su eficacia si
en lugar de esa concentración se utilizase simplemente a posteriori la
vía de diligencias para mejor proveer que, como ya se ha dicho, suelen
ser para mejor dilatar. En cambio, la imposición de sanciones en el acto
del juicio o vista, a nuestro modo de ver, no demora el proceso, pues el
posible recurso de reposición se plantea y resuelve en el momento y
permite asegurar la concentración probatoria. En consecuencia, rechazamos
dicha enmienda.

Habiendo dado cumplida respuesta a las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Socialista, con la venia de la Presidencia, cedo la palabra
a mi compañero, señor Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Continúo con las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista al Capítulo VI del Título I del Libro Segundo.

La primera es la número 93 al artículo 302, a la luz de cuya
justificación parece que se pretende únicamente que las preguntas se
formulen oralmente, algo en lo que está totalmente de acuerdo nuestra
enmienda número 241. (El señor Galán Pérez: La 93 había sido retirada.)
No constaba en mis apuntes que la enmienda número 93 estuviera retirada,
pero retirada queda por lo que a mí respecta, aunque no se había retirado
en Ponencia.

De todas maneras, la modificación la justifican en la oralidad, algo en
lo que estamos de acuerdo todos los grupos, lo que pasa es que sobre la
base de este apoyo utilizan la palanca para dar una redacción diferente
al artículo 302 que, de todos modos, no difiere de la que tiene
actualmente.

Al artículo 304 el Grupo Parlamentario Socialista tiene presentada la
enmienda número 94, en la que se pretende que al confesante --por usar la
terminología en vigor-- que no acuda a la citación, sin alegar justa
causa, se le tenga por confesado. Pero insiste aquí --y es el meollo de
la enmienda-- en la necesidad de que no se alegue justa causa,
olvidándose de que en los artículos 183 y 186 ya viene regulado el
momento, incluso poco antes de la vista, en que puede alegarse una justa
causa para no comparecer a la citación que se le ha hecho o para no
comparecer al acto del juicio o de la vista. Por tanto, esa inclusión
aquí en este precepto de la justa causa nos parece totalmente superflua.

La enmienda número 95 al artículo 306 pretende que se suprima la facultad
de impugnar o cuestionar la admisión de las preguntas de esta ampliación
del interrogatorio. La razón --dice-- es que, en definitiva, la parte
interrogada quedará pendiente siempre del visto bueno de su abogado, no
del juez. Con todos los perdones que le pido anticipadamente al Grupo
Parlamentario Socialista, creo que no se han leído el artículo 306,
porque de tres párrafos que tiene, todos terminan de la misma forma: «El
tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles».

«El tribunal deberá repeler las intervenciones que sean impertinentes o
inútiles...» Y en el punto tercero, que es en definitiva



Página 31




al que se refiere la enmienda dice: «El tribunal resolverá (respecto de
la impugnación) lo que proceda antes de otorgar la palabra para
responder. Es decir, que no se queda al arbitrio o a la decisión del
abogado de la parte contraria o de la propia parte, sino que queda, como
debe ser, a la decisión judicial, que resolverá antes de dar la palabra
para responder.

La enmienda número 96 es un modo distinto de enfocar una situación que
actualmente ya se contempla, que es la confesión por escrito, cuando se
trata de partes que están integradas en la Administración del Estado o en
las Comunidades Autónomas o en cualquier otra entidad pública. Al Grupo
Parlamentario Socialista no le parece lógico que confiesen por escrito; a
nuestra parte y a algún otro; Grupo más nos parece normal.

La enmienda número 97 al artículo 326 no la podemos admitir, en razón de
que precisamente este artículo es el fruto de una enmienda socialista, de
una redacción socialista impartida a este precepto en el Congreso de los
Diputados.

Luego, señor Presidente, están las números 98, 99, 100, 101, 102, 104 y
105, todas ellas referidas a la Sección 5ª de este Capítulo VI, que es el
relativo al dictamen de peritos. El Grupo Parlamentario Socialista
conforma una prueba pericial distinta de la del proyecto; se opone ya
desde el inicio a que, con la demanda, se puedan presentar dictámenes o
informes periciales aduciendo que la redacción del proyecto lo que hace
es favorecer a las partes más pudientes, a las mejor dotadas
económicamente, ya que éstas podrán acudir al pleito con más informes y
más completos. El número de informes no es garantía suficiente de su
calidad; se puede ir a un pleito con numerosos dictámenes periciales
previos que luego, naturalmente, con arreglo a lo que dispone el proyecto
de ley, serán contrastados judicialmente y pueden muy bien --y de hecho
lo conocemos hoy en día-- ocurrir casos en que se funda la demanda
precisamente en un informe que tiene la parte, cuyos pedimentos de la
parte actora son rechazados totalmente por muchos informes en que se
apoyan. En definitiva, es una concepción diferente, e incluso en alguna
enmienda se dice que hay que estar siempre al sorteo, a la designación de
oficio; que no se le pueden limitar las facultades al juez para designar
de oficio perito, pero, ¡si en el texto del proyecto no se le limita en
absoluto al juez o al tribunal a designar los peritos que estime
conveniente para llegar a la convicción de la certeza o incerteza de las
peticiones de las partes litigantes! Incluso en la enmienda 105 se llega
a algo que nos parece realmente sorprendente, y es que cuando se han
formulado tachas al perito no se le permite que solicite ante el tribunal
que, al término del proceso, se aclare que la tacha que se le opuso
carecía de fundamento. Se habla de la referencia a parte interesa. No hay
parte más interesada que aquél a quien se le tacha de incompetente o de
vendido para que pueda, como mínimo, solicitar del tribunal que si se
demuestra --puesto que hay un procedimiento de oposición a la tacha
formulada-- que la tacha que se le opuso era incluso malévola el juzgado
lo declare al final y se mantenga en el prestigio que tenía antes de que
se formulare la tacha.

En cuanto a la enmienda número 106, ya a la Sección 6.ª, artículo 357, en
que se pretende que el juzgado de oficio pueda decidir, en contra de lo
que previene el proyecto, que es la instancia de parte, que los testigos
concurran a prestar su testimonio en el acto del reconocimiento judicial,
olvida el Grupo Parlamentario Socialista que la presencia de testigos en
cualquier sitio, tanto sea en el tribunal como en el lugar del
reconocimiento judicial, comporta unos gastos que en principio son a
cargo de la parte que solicita la prueba testifical. Por consiguiente,
tendría que ser la parte que ha pedido esa prueba la que diga, la que
postule si ha de ser en sede judicial o, por decirlo también en términos
un poco coloquiales, en el lugar de los hechos.

La enmienda número 108 es la que corresponde a la modificación de las
preguntas orales, y en eso estamos de acuerdo todos los grupos.

La número 109 no la podemos aceptar, porque en definitiva lo único que
hace es dar una nueva redacción al artículo 372, y, sintiéndolo mucho, en
nuestro criterio, la redacción del proyecto resulta más clara que la que
propone el Grupo Parlamentario Socialista.

Queda solamente la enmienda número 110, al artículo 398, cuya
justificación es la coherencia con las enmiendas de supresión del recurso
extraordinario por infracción procesal, y no decayendo este recurso al
que se refiere la enmienda, es evidente que ésta carece de sentido.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

Les voy a hacer una pregunta porque no me han quedado muy claras, tanto
en su intervención como en la del Senador Galán, las enmiendas retiradas.

Senador Galán, ¿la enmienda número 93 está retirada?



El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, ruego que me disculpe, porque
esta parte no es de mi responsabilidad. En el elenco de enmiendas que el
Senador Ardaiz me dio cuando me pidió que le supliera, no constaba la
defensa de la enmienda número 93. Si efectivamente no ha sido retirada,
se da por defendida en sus justos términos y decidiremos de aquí al Pleno
sobre su mantenimiento.




El señor PRESIDENTE: Conforme, señor Galán. Gracias.

Señor Cañellas, respecto a la enmienda número 108, en su intervención ha
dicho que ha sido admitida por todos los grupos. ¿A qué se refiere?
(Pausa.)



El señor CAÑELLAS FONS: Señor Presidente, esta enmienda pretende que las
preguntas se formulen oralmente, y en eso estamos de acuerdo todos los
grupos, pero no con la enmienda, que tiene una redacción diferente. Es
decir, la esencia de la enmienda es la oralidad, y en eso somos contestes
todos los grupos.




El señor PRESIDENTE: Aclarado, señor Cañellas.

Doña Rosa Vindel tiene la palabra para el turno en contra del resto de
las enmiendas de esta parte.




Página 32




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Como si se tratara del Mundial que se celebró este verano en su tierra,
en Sevilla, soy la encargada de hacer la última posta en esta carrera de
relevos. Voy a intentar ser muy ligera en lo que se refiere a la parte
técnica de las enmiendas, y me voy a detener, si sus señorías y la
Presidencia me lo permiten, en lo que yo creo que son dos concepciones
completamente distintas de la casación: la que viene en el proyecto y la
que presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Creo que ambos modelos
merece la pena que se estudien algo más detenidamente que el resto de las
enmiendas, que califico como técnicas igual que la mayoría de la ley.

Empezando, señor Presidente, señorías, por lo que se refiere a la demanda
y su contenido, agradezco al Grupo Parlamentario Socialista que haya
retirado la enmienda del suplico --y no sabe, Senador Galán, la faena que
me ha hecho porque tenía preparada una intervención de campanillas--,
pero como veo que están haciendo caso a mi portavoz de Grupo, el Senador
Prada, en esto de la modernidad, queda retirada y nos quedamos todos tan
a gusto.

Pasamos, pues, a la enmienda 112, que pretende eliminar la preclusión de
la alegación de hechos y de fundamentos jurídicos. Nosotros nos oponemos
a ella porque, tal y como ha venido indicando la Jurisprudencia, este
artículo pretende evitar que se sustancien sucesivos procesos sobre un
mismo asunto, bien sobre la base de que hay un hecho nuevo, que ya
existía y era conocido cuando se sustanciaron los procesos anteriores, o
que ahora la petición se basa en otro argumento jurídico. Parece
razonable que ambas partes aprovechen el proceso para aducir todo lo que
estimen oportuno sobre el objeto del proceso, bien con carácter
principal, bien con carácter eventual. En resumen, que dos personas
discutan sobre un mismo asunto en un solo proceso sería imposible si
aceptáramos esta enmienda.

En cuanto a la audiencia previa al juicio y al intento de conciliación,
en la enmienda número 113 del Grupo Parlamentario Socialista lo llaman
avenencia, sustituyen tribunal por órgano judicial, y dan al juez más
posibilidad de forzar un acuerdo, pero nosotros lo rechazamos de plano
porque es tanto como que el juez le diga al futuro perdedor que lleva
todas las de perder. Respecto a la justificación de dicha enmienda, que
el juez exponga los argumentos que facilitaría él mismo, significa perder
su papel principal, que es el de árbitro imparcial.

Por lo que se refiere a la enmienda número 218, el Senador Galán nos
acaba de informar que les es imposible aceptar la transaccional que les
ofrecimos en su momento, que significaría eliminar la expresión «de
oficio» de la enmienda que ellos han presentado. Lo lamentamos, e imagino
que de aquí al Pleno, quizá, todavía tengamos tiempo para meditar sobre
el asunto.

En el artículo 436, que es el plazo para la práctica de diligencias
finales y la sentencia posterior, nos encontramos con la enmienda número
115 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo enmendante quiere que se
aplique a estas diligencias el principio de oralidad y, lamentablemente,
tampoco podemos estar de acuerdo con ellos. ¿Por qué? En primer lugar,
porque puede que la prueba a celebrar no requiera de celebración de
vistas, se me está ocurriendo sobre la marcha el reconocimiento judicial.

Pero es que, además, celebrar una vista posterior para las conclusiones
sobre las diligencias finales creemos que sería dilatorio, incluso,
podría llegar a ser inútil. ¿Compensaría celebrarla --me pregunto-- con
el consiguiente riesgo de suspensión o de interrupción? Entendemos que al
ser las diligencias finales excepcionales, éste es el único caso en que
es acertado permitir que las conclusiones sobre esas diligencias finales
sean formuladas por escrito. En cuanto al desarrollo de la vista, al
artículo 443 permanece la enmienda número 116, del Grupo Parlamentario
Socialista, que pretende un mecanismo de transacción parecido al de los
juicios ordinarios en los juicios verbales. Yo me preguntaría por qué no
hay un trámite igual que en el ordinario. En este punto en concreto
también rechazamos la enmienda presentada.

Respecto a la prueba y presunciones en los juicios verbales, tenemos la
enmienda número 117, que nos vemos obligados a rechazar porque entendemos
que el juicio verbal trata de materias sumarias o de pequeña cuantía, por
lo que no puede ni debe demorarse en su trámite final, como consecuencia
de la realización de diligencias finales.

Tampoco podemos estar de acuerdo con la enmienda número 118, que pretende
sustituir la rúbrica que figura en el proyecto por la expresión «Del
recurso de apelación». Nos oponemos a ello porque la expresión del
proyecto abarca tanto las normas del recurso de apelación cuando no abre
una nueva instancia o cuando se apela una medida cautelar o una ejecución
provisional, como cuando la origina, por tratarse de apelaciones de
sentencias definitivas. Creemos que es más correcta la doble expresión
que figura en el proyecto.

Al artículo 457, la preparación de la apelación, el Grupo Parlamentario
Socialista presenta su enmienda número 120. Pretende que se denomine
«anuncio» en lugar de «preparación» porque consideran que es más un
anuncio que una preparación, de ahí la lógica de la enmienda, y por
estimar que es un sistema más simplificado y coherente con la idea del
proyecto de hacer una apelación fundamentada. Tengo que decirles,
señorías, que después de una larga reflexión sobre esta enmienda, nos
seguimos oponiendo a ella porque en realidad lo que se propone es un
texto alternativo. En este sentido, creemos que es más correcto y más
acorde con la tradición jurídica y con el proyecto la expresión
«preparación».

Al artículo 459 bis, nuevo, tenemos la enmienda número 121, del Grupo
Parlamentario Socialista, que fija los motivos genéricos para formalizar
el recurso de apelación. Argumenta que ésta es la línea seguida por las
últimas reformas procesales y es más congruente con el artículo 461 del
proyecto, que se refiere a la oposición al recurso. Nosotros no podemos
compartir esta enmienda, en primer lugar, porque la amplitud de los
motivos que en ella figuran es enorme, y porque no se conoce un recurso
de apelación que no pida una revisión de los actos procesales en primera
instancia de los hechos declarados probados y de la valoración



Página 33




de la prueba, o también un recurso de apelación que pida una revisión de
las normas sustantivas aplicadas para resolver el fondo del asunto.

Respecto a la enmienda número 122 al artículo 461, que versa sobre la
oposición al recurso e impugnación de la demanda, nos oponemos a ella por
considerar que la sistemática del texto del proyecto es preferible.

Además, todavía nos preguntamos, señor Presidente, por qué hay que
establecer una disparidad de plazos de impugnación y de oposición, que
van a complicar terriblemente la tramitación de la apelación.

A las enmiendas números 124, 125 y 126, que son el cuerpo fuerte de este
grupo de enmiendas, me referiré al final de mi intervención cuando trate
el recurso de casación. Y para terminar con este conjunto de enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, recordaré que ha dado
por defendida la enmienda número 127 por coherencia con enmiendas
anteriores, y nosotros, también por coherencia con lo que diré después,
la damos por rechazada.

Respecto a la enmienda número 128, que también ha sido dada por defendida
y se refiere a la sentencia de rescisión, no me gustaría darla por
rechazada sin antes añadir que esta enmienda está en contradicción con el
artículo 507, que no ha sido enmendado. Y, además, nos oponemos a ella
porque es muy difícil comprenderla, tanto por los términos que utiliza
--habla de combatir la sentencia, un término francamente virulento-- como
por la finalidad que pretende, no sabemos si se pretende impugnar la
segunda sentencia sobre la base de la primera rescindida.

Señor Presidente, señorías, ahora sí paso a oponerme a las enmiendas
números 124, 125 y 126, que pretenden, respectivamente, suprimir el
recurso extraordinario por infracción procesal y recurso en interés de
ley y, asimismo, sustituir el recurso de casación que figura en el
proyecto desde la competencia para conocer del recurso por casación hasta
el pronunciamiento en costas.

Voy a intentar aclarar el oscurísimo panorama que nos ha pintado el
Senador Casas con este nuevo modelo de casación que figura en el
proyecto.

Señorías, desde hace tiempo la casación civil presenta una situación en
nuestro país muy poco deseable, pero decir que la casación perfecta es
aquella de la que no se descarta ninguna materia ni ninguna sentencia de
segunda instancia, sinceramente, creo que sería ir a una casación
irrealizable, innecesaria e inconveniente, porque no responde a criterios
razonables de justicia que cada caso litigioso pase por tres grados de
enjuiciamiento jurisdiccional, aunque este último sea el de la casación.

Tal y como viene en el proyecto, hay tres elementos para determinar el
ámbito de la casación. En primer lugar, no excluir de ella materia civil
o mercantil alguna; en segundo lugar, dejar fuera de la casación la
infracción de leyes procesales, y en tercer lugar, crear autoriza
doctrina jurisprudencial.

El interés casacional, es decir, el interés trascendente a las partes
procesales, se objetiva en esta ley con la exigencia de que los asuntos
sustanciados en razón de la materia aparezcan resueltos con infracción de
ley sustantiva, pero además, como doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo o, en su caso, de los tribunales superiores de justicia, o sobre
asuntos en los que haya jurisprudencia contradictoria de las audiencias
provinciales.

Se establece con razonable objetividad la necesidad del recurso. La
objetivación del interés casacional aporta más seguridad jurídica a los
justiciables y parece preferible al método consistente en atribuir al
propio tribunal casacional la elección de los asuntos.

Se confían las cuestiones procesales a las salas de lo civil de los
tribunales superiores de justicia. La separación entre el recurso de
casación y el recurso extraordinario por infracción procesal contribuirá
a la seriedad con que éstas, las infracciones procesales, se aleguen.

Además, este recurso extraordinario amplía e intensifica la tutela
judicial ordinaria de los derechos fundamentales, cuyas pretendidas
violaciones generan, desde hace más de una década, gran parte de los
litigios.

Si se está persuadido de que se ha producido una grave infracción
procesal no caber ver imposición racional en la norma que excluye
pretender al mismo tiempo una nueva sentencia en vez de reponer las
actuaciones.

Este proyecto contiene, creemos, más y mejores instrumentos para corregir
procesalmente las actuaciones, y se ha considerado más razonable que la
carga competencial del Tribunal Supremo se lleve a cabo concentrando su
actividad en lo sustantivo. Por lo tanto, el recurso de casación ante el
Tribunal Supremo se plantea, en primer lugar, contra sentencias que
dicten las audiencias provinciales en materia de derechos fundamentales,
excepto los reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, cuando
infringen normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las
cuestiones del proceso, y también contra sentencias dictadas en segunda
instancia por las audiencias provinciales siempre que incurran en similar
infracción de normas sustantivas y, además, el recurso presente un
interés trascendente a la tutela de derechos e intereses legítimos de
unos justiciables concretos.

Puesto que los asuntos civiles en materia de derechos fundamentales
pueden ser llevados, en todo caso, al Tribunal Constitucional, está de
más su acceso a la casación ante el Tribunal Supremo. Se mantiene en el
proyecto el recurso en interés de ley ante el Tribunal Supremo, concebido
para la unificación jurisprudencial, para los casos de sentencias firmes
divergentes de las salas de lo civil de los tribunales superiores de
justicia.

La Ley procesal vigente, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, prevé la
interposición de recursos de casación por quebrantamiento de forma o por
infracción de sentencia. Se decidía primero por el quebrantamiento de
forma, y si se estimaba, los autos se devolvían al tribunal de instancia,
que volvía a dictar sentencia, susceptible a su vez, nuevamente, de
recurso de casación.

Este proyecto, señorías, prevé mecanismos nuevos para acelerar los
trámites. Al amparo del artículo 24 de la Constitución tienen cabida
legal recursos de amparo --la gran mayoría de ellos-- sobre cuestiones
procesales que, a su vez, son garantías constitucionales, según el
artículo 123 de la Constitución. Los recursos de amparo del artículo 24



Página 34




de la Constitución han alargado mucho --quizá demasiado-- el horizonte
temporal de una sentencia irrevocable, excesivamente prolongado, según la
actual ley y sus reformas.

Los recursos de amparo dejan de ser procedentes si no se intentó el
recurso extraordinario por infracción procesal a partir de la aprobación
de este proyecto de ley. Y así, señor Presidente, señorías, también se
reducen las posibilidades de choque entre el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional.

Además, no me duelen prendas en decir que el Tribunal Supremo,
constitucionalmente superior en todos los órdenes, no está llamado por la
Constitución a conocer de todo tipo de asuntos. Simplemente les remito a
los artículos 24, 123, 161.1, apartado b) y 53.2 de la Constitución.

Por último, de lo que se trata, al fin y a la postre, y a modo de resumen
en esta intervención tan acelerada, es, en primer lugar, estructurar
procesalmente el trabajo jurisdiccional, de forma que cada asunto sea
mejor seguido y conocido por el Tribunal. En definitiva, de lo que se
trata es de elaborar y presentar a la sociedad, señor Presidente,
señorías, mejores sentencias.

Dicho todo esto tan sólo me resta agradecer el tiempo que me han
dedicado, la atención que me han prestado y negar, desde luego, la mayor:
ninguna enmienda presentada por cualquier Grupo, incluido el Popular,
aunque sea un leviatán en estos momentos para el Grupo Socialista, es un
subterfugio, Senador Casas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Ningún Grupo hace uso de la palabra.

Dado que hemos acordado votar a partir de las seis de la tarde, seguimos
con el debate de la parte tercera, Libro Tercero, artículos 517 a 747.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Vascos fueron
defendidas en sus propios términos.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, para la defensa de las
enmiendas números 362, 365, 367 a 373, 375, 377 a 387 y 389 a 392, tiene
la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 362 se presenta al artículo número 517, interesando un
nuevo punto 10, en el que se establece lo siguiente: «Cuando el título de
la ejecución se derive de lo convenido en Acto de Conciliación, será
preciso que se acompañe certificación de la demanda y acto y que se trata
de primera copia, y si es segunda, que se aplique lo previsto en el
número 4 de este apartado.» Entendemos que debe garantizarse el título
que representa el acto de conciliación, a semejanza de las escrituras
públicas.

En la enmienda número 365, relativa al artículo 549, consideramos
conveniente que la demanda ejecutiva incluya aquellas circunstancias,
indicaciones y peticiones complementarias concernientes al embargo para
que puedan decretarse las medidas correspondientes al despacho de
ejecución y así evitar dilaciones innecesarias. Pretendemos la adición de
tres nuevos apartados, el 6º, 7º y 8º, en los que se contemple la
petición de la adopción de medidas aseguradoras del embargo de los bienes
designados, la solicitud de expedición de exhortos para llevar a cabo
dicho aseguramiento y la petición referente a la autorización judicial de
entrada y registro en el domicilio del ejecutado.

La enmienda número 367 se presenta al artículo 568. A través de ella se
pretende sustituir la frase «... el ejecutado se encuentra en situación
de suspensión de pagos, concurso o quiebra.» por la expresión «... el
ejecutado se encuentra en cualquier procedimiento concursal.» Entendemos
que es una mejora técnica, ya que con dicha frase se representan las
actuales situaciones concursales que conoce nuestra legislación,
englobando la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso o el convenio
de quita y espera.

En cuanto a la enmienda número 368, al artículo 579, entendemos que
concurriendo los requisitos de protección en los terceros hipotecarios
inscritos o anotados con el principio de publicidad registral y
protección a los terceros, se incluye la posibilidad de que el ejecutante
hipotecario, de existir remanente una vez subastados los bienes
hipotecados, pueda pedir dentro del mismo procedimiento la entrega del
importe correspondiente, hasta la cantidad necesaria para cubrir su
crédito no garantizado con la hipoteca.

En cuanto a la enmienda número 369, al artículo 611, apartado primero, es
de adición al primer párrafo, entendemos que debería incorporarse la
frase: «ya despachada una vez una vez pagados los titulares de derechos
inscritos o anotados conforme al artículo 672 de la presente Ley». Dicha
puntualización es necesaria para que el artículo 611 no entre en
contradicción con el 672, pues según este último el remanente corresponde
a los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad al
ejecutante. Sin embargo, según el artículo 611, un acreedor no inscrito
ni anotado podría pretender el embargo del sobrante, saltándose así el
orden de prioridad aludido en el mencionado artículo 672.

Respecto a la enmienda número 370, al artículo 613, apartado tercero,
trata de sustituir el calificativo de terceros poseedores por la de
«terceros posteriores», dado que aquéllos, según la legislación
hipotecaria, tienen un sentido de adquirentes de dominio o usufructo
posteriores a la anotación preventiva de embargo. Tendremos que limitar
el alcance del presente artículo a los «terceros poseedores» o
adquirentes de dominio, olvidando otras titulaciones registrales
posteriores, no nos parece adecuado.

Respecto a la enmienda número 371, al artículo 613, apartado 4, es de
adición de un párrafo segundo a dicho apartado, en la que se exprese que
dicho aumento no perjudicará a los titulares de derechos reales
constituidos con posterioridad a la anotación preventiva del embargo. En
definitiva, pretende proteger a los titulares de los referidos derechos
reales anotados.

En cuanto a la enmienda número 372, al artículo 643, apartado 2, es de
supresión, y ello por considerar que la decisión de celebrar o no la
subasta de los bienes debe corresponder



Página 35




exclusivamente al acreedor, que es quien asume los gastos originados por
la misma.

En cuanto a la enmienda número 373, al artículo 652, apartado 1,
entendemos que es una mejora técnica, concediendo al acreedor la facultad
de poder pedir las reservas de depósitos en caso de quiebra de la subasta
por parte del mejor postor.

Respecto a la enmienda número 375, al artículo 661, preconiza una nueva
redacción de los párrafos segundo y tercero. Con la inclusión del texto
del segundo párrafo se evitaría la reiteración de notificaciones y, por
otra parte, la cuestión posesoria debe ser resuelta por el propio
tribunal que entienda la ejecución, haciéndose imprescindible que el
incidente posesorio se resuelva antes de los anuncios a la subasta.

En cuanto a la enmienda número 377, al artículo 662, apartado 3, es una
adición de un nuevo apartado tercero, que hace referencia a la facultad
del tercer poseedor de liberar el bien pagando lo que se deba al acreedor
dentro del límite de la responsabilidad a que esté sujeto el bien. Y ello
antes de la celebración de la subasta.

En cuanto a la enmienda número 378, al artículo 667, propone también un
nuevo párrafo tercero, de mejora técnica. Se trata de trasladar el
párrafo segundo del artículo 661 del proyecto, cuya supresión se ha
propuesto en la enmienda número 375, antes mencionada, desde la palabra
«en el anuncio» hasta el final: «al Tribunal de ejecución».

En cuanto a la enmienda número 379, al artículo 670, apartados 1 y 2,
trata de adicionar un segundo párrafo al apartado primero, cohonestar la
posibilidad de que los postores puedan obtener financiación de terceros
para concurrir a las subastas, con el consiguiente derecho, que habrá que
reconocer a estos terceros, normalmente son los bancos y cajas, para que
no vean perdido su derecho de reintegración de las cantidades
anticipadas, brindándoseles la posibilidad de adjudicación del bien
inmueble subastado como forma de resarcimiento.

Respecto a la enmienda número 380, referida al artículo 675, preconiza
una nueva redacción en los apartados 1, 2 y 3, quedando el 4 igual que el
proyecto, y ello congruente con la modificación propuesta en el artículo
661, si ultimado el incidente posesorio, al auto declara la ocupación de
mero hecho y sin título suficiente, el lanzamiento entendemos debería
concederse inmediatamente. Asimismo, preverse que el incidente no se
hubiere ultimado y que las partes se hayan interesado por las diligencias
previstas en el artículo 661 y la posibilidad, asimismo, de que ninguna
de las partes se hubiere interesado por dichas diligencias.

En cuanto a la enmienda número 381, al artículo 676, trata de adicionar
un nuevo apartado 4, hacer compatible la administración interina con la
continuación del procedimiento.

Respecto a la enmienda número 382, al artículo 680, apartado 3, trata de
excluir cualquier interpretación que justifique la interrupción durante
la vigencia de la administración para pago.

En cuanto a la enmienda número 383, al artículo 684, trata de modificar
un texto en el punto 2. El lugar donde se encuentre el buque hipotecado
provoca inseguridad jurídica, puesto que éste es un hecho que deberá
acreditarse. O más correcto sería lo que se propugna en la enmienda:
competencia del juzgado donde constare inscrita la hipoteca naval o del
domicilio del demandado.

En cuanto a la enmienda número 384, al artículo 687, trata de modificar
su apartado 3. Entendemos que debería reconocerse el derecho del
acreedor, que es quien soporta los gastos, de proseguir el procedimiento
en el supuesto de no ser aprehendidos los bienes pignorados ni
constituirse el depósito de los mismos.

En cuanto a la enmienda número 385, al artículo 688, trata de modificar
su párrafo segundo, dejar a salvo el derecho del ejecutante a mantener la
nota marginal por todo el tiempo que le resulte necesario y así evitar la
eternización de la constancia registral.

Respecto a la enmienda número 387, al artículo 691, trata de adicionar un
texto en el apartado 1, a fin de posibilitar el derecho de los acreedores
posteriores, en defensa de sus créditos, en orden a poder impulsar el
procedimiento de ejecución.

En cuanto a la enmienda número 389, referida al artículo 693, también
adiciona un nuevo apartado 4 y trata de impedir el abuso de derecho por
parte del deudor que, a través de distintos y sucesivos incumplimientos,
provoca otras tantas ejecuciones hipotecarias con la dilación
consiguiente en el incumplimiento de sus obligaciones.

En cuanto a la enmienda número 390, al artículo 697, trata de excluir la
prejudicialidad penal en el ámbito de la ejecución hipotecaria por
invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, por ser un supuesto
absolutamente atípico en la práctica forense, dado las facultades que
tiene el propio tribunal de examinar de oficio los documentos,
presupuestos y requisitos, que deben concurrir en el despacho de
ejecución.

En cuanto a la enmienda número 391, al artículo 698, consiste en
adicionar un nuevo apartado. Tiene un sentido recordatorio en el presente
Capítulo V de la previsión contemplada en el artículo 568 del proyecto y
pretende dejar claramente sentada la autonomía del crédito hipotecario y
las posibilidades de su ejecución independiente.

Respecto a la enmienda número 392, al artículo 723, apartado 2, también
es de modificación y pretende sustituir la denominación del recurso
extraordinario por infracción procesal por el de recurso de casación por
infracción procesal o de Ley sustantiva.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Capdevila.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Atencia, pero antes le
quiero decir que están en su derecho, si lo consideran necesario, de
consumir el turno en contra de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos. En el debate celebrado esta mañana se
entendió que las defendían en sus propios términos y que, igualmente,
quedaba el turno en contra para el momento del Pleno, al no estar
presente el representante de dicho Grupo.




Página 36




El señor ATENCIA ROBLEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecerle la posibilidad que me brinda de fijar
la posición en el turno en contra en cuanto a las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, pero es obvio que, al no
estar presente el representante de dicho Grupo, me limitaré a dejar clara
la posición contraria del Grupo Parlamentario Popular a sus enmiendas. Lo
adecuado es que en el Pleno nos extendamos en su fundamentación, toda vez
que el representante del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos tendrá la oportunidad de fundamentar su posición allí.

Por lo tanto, si le parece, señor Presidente, pasaré a referirme a las
enmiendas que han sido defendidas por el Senador Capdevila, en nombre del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Simplemente, quiero decir que, como se encuentran incorporadas al Informe
de la Ponencia una serie de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, como son las 366, 374, 376 y 388, y ya
forman parte del texto, lógicamente, no corresponde hacer ninguna
referencia. Tan sólo voy a decir que fue incorporada la 364 como enmienda
transaccional del Grupo Parlamentario Popular y que hubo dos enmiendas in
voce, a la 377 y a la 386 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Voy a obviar cualquier referencia a las mismas, que
acaban de ser defendidas por el señor Capdevila, por cuanto que las
enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular ofreció, en principio como
transaccional y finalmente en Ponencia se incorporaron como enmiendas in
voce, dan solución a los problemas que se plantean en las enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que ya
forman parte del texto.

El resto de enmiendas van a ser rechazadas, pero voy a distinguir dos
apartados. Por una parte, rechazamos las enmiendas números 369, 370, 371,
375 y 380, porque preferimos las enmiendas alternativas que el Grupo
Parlamentario Popular introdujo en Ponencia y que en este momento ya han
sido incorporadas. Entendemos que, por las mismas razones que se
justificaron en Ponencia y que están plasmadas en el propio texto de la
enmienda para incorporar la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, las
enmiendas alternativas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió no serían incorporables desde nuestro punto de vista.

En cuanto al resto de enmiendas que permanecen vivas y que han sido
defendidas por el Senador Capdevila, trataré de exponer y fundamentar las
razones de nuestro rechazo.

Respecto a la enmienda número 362, formulada al artículo 517, apartado
2.10.í, la posición del Grupo Parlamentario Popular es de rechazo, por
cuanto que el convenio derivado de un acto de conciliación tiene ya su
encaje en el número 3 del apartado 2 de este mismo precepto. Por tanto,
nos parece que ése es el encaje más adecuado.

La enmienda 367, formulada al artículo 568 y que se refiere a los
procedimientos concursales que pudieran devenir durante el trámite de
ejecución, creemos que debe ser rechazada. Consideramos que es mejor
aclarar la situación en que procede lo que establece el precepto; es más,
creo recordar que precisamente el tenor literal del texto que en este
momento está incorporado al Informe de la Ponencia, que es idéntico al
que salió del Congreso de los Diputados, es consecuencia del
planteamiento que hizo el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió en el Congreso de los Diputados. Por tanto, nos
parece que están suficientemente aclaradas las situaciones concursales en
este precepto, tal y como está en el Informe de la Ponencia.

Pasamos a la enmienda número 368, al artículo 579. Como dije al
principio, será rechazada porque este precepto no pretende establecer a
quién corresponde el remanente de la ejecución: si a los acreedores
hipotecarios posteriores o al deudor. Unicamente, señala que la ejecución
hipotecaria tiene su regulación propia y que cuando se acude a ella, si
no se puede cobrar la totalidad de la deuda, se puede iniciar una
ejecución ordinaria. Desde nuestro punto de vista, es inadecuada la
decisión adoptada en la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, porque introduce cuestiones que se
regularán con posterioridad.

Enmienda número 372. Nuestro rechazo se justifica porque no corresponde
al acreedor exigir una subasta que irremediablemente está condenada a
costar más de lo que se puede obtener con ella; no es sólo una cuestión
de dinero o deficiencia económica, sino también de trabajo y de esfuerzo
del juzgado, que es quien realiza la subasta.

La enmienda número 373, al artículo 652, apartado 1, segundo párrafo,
también tenemos que rechazarla porque no se puede obligar a un segundo
postor, contra su voluntad, a mantener los depósitos que realizó en una
subasta en la que no ha quedado ganador.

La enmienda 378, al artículo 667.3, la vamos a rechazar toda vez que no
se ha suprimido anteriormente el párrafo segundo del artículo 661 --como
ha planteado el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió-- y, por tanto, entendemos que debe mantenerse ese párrafo en el
artículo 661 y que no hay que trasladarlo al artículo 378, como ha
defendido el portavoz de Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

La enmienda 379, al artículo 670, que regula las subastas de bienes
inmuebles, la vamos a rechazar porque entendemos que no es necesario
incorporar el párrafo que solicita el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, pues ya se contempla expresamente en el
artículo 653.3, que es de aplicación a la subasta de bienes inmuebles
--como perfectamente detalla el propio precepto-- por cuanto que las
subastas denominadas de bienes muebles tienen una regulación con carácter
general aplicable a todas las subastas, sin perjuicio de las
especificidades que se han establecido en concreto para las de bienes
inmuebles.

La enmienda 381, que propone un apartado nuevo, en concreto el apartado 4
del artículo 676, la vamos a rechazar porque entendemos que, si se elige
la vía de la administración



Página 37




para pago, carece de sentido regular lo que sucede con la ejecución, que,
en caso de que aquélla no sea satisfactoria, siempre podrá continuar.

La enmienda número 382, formulada al artículo 680.3, también la vamos a
rechazar porque, mientras haya administración para pago, no se siguen los
demás sistemas de realización de bienes. Por tanto, entendemos que debe
mantenerse el tenor literal del proyecto.

La enmienda 383, al artículo 684.1, apartado 2, también vamos a
rechazarla porque corresponde al actor elegir entre los distintos foros
de competencia, por lo que no se crea en modo alguno inseguridad
jurídica. Además, señoría, son los mismos fueros de competencia, que
existen en la actualidad en la Ley de Hipoteca Naval, y no parece
prudente cambiarlos sin una sólida argumentación que lo justifique.

La enmienda 384, formulada al artículo 687, también la vamos a rechazar
porque no parece razonable seguir el procedimiento especial de ejecución
cuando los bienes pignorados no están disponibles para quien los
adquiera.

La enmienda 385, al artículo 688.2, también la rechazamos por cuanto que
la modificación que se propone debe regularse más propiamente en la Ley
Hipotecaria.

La enmienda 387, al artículo 691.1, también vamos a rechazarla porque no
está justificada conceder la facultad que se establece en el precepto a
los acreedores posteriores.

La enmienda número 388, formulada al artículo 693 y que pretende la
creación de un nuevo apartado 4, la vamos a rechazar porque entendemos
que es reiterativo respecto al apartado anterior. Ya está incorporada al
texto una enmienda de modificación del artículo 693.3, precisamente del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, fue
incorporada en Ponencia, y nos parece reiterativo respecto al apartado
anterior y puede inducir a confusión. Nos parece que queda mucho mejor
tal y como está en el propio Informe de la Ponencia.

Señorías, voy concluyendo. La enmienda 390 presentada por el mismo grupo
parlamentario tampoco vamos a respaldarla, por cuanto que la referencia
que se hace en este artículo al precepto 569 en cuanto a la invalidez o
ilicitud del despacho de ejecución encuentra su explicación al aludir al
delito como la prevaricación o el cohecho. Esa referencia es obligada y
adecuada, y, por tanto, el Informe es correcto.

La última enmienda sobre la que vamos a fijar nuestra posición es la
número 391, formulada al artículo 698 y que pretende añadir un nuevo
apartado 4, tampoco la podemos compartir. Lo que se contiene en esta
enmienda ya se regula expresamente en el artículo 568 del proyecto --como
bien acaba de decir el señor Capdevila-- y nos parece que por sistemática
debe permanecer ahí y no reiterarse en este precepto lo que ya se dice en
el 568, que es perfectamente aplicable.

Si me he saltado alguna enmienda, le pido disculpas al señor Capdevila.

En cualquier caso, es claro el rechazo del Grupo Parlamentario Popular a
todas esas enmiendas.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Atencia.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 131 a 173.

Tiene la palabra el Senador Varela.




El señor VARELA FLORES: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista tenía un modelo alternativo a este
Libro III completamente desarrollado y articulado dotado de coherencia
interna que creemos se ajustaba bien a las demandas de reforma del
proceso ejecutivo.

Ya en esta fase de tramitación del proyecto en el Senado hemos desistido
mantenerlo para centrarnos, con el afán constructivo que nos caracteriza,
en aspectos concretos del texto del proyecto reformado por el Congreso
muy mejorado --bueno es reconocerlo-- por la aceptación de muchas
enmiendas, aunque sólo haya sido de forma parcial en la inmensa mayoría
de los casos.

La primera enmienda que he de defender es la 131 al artículo 518 con la
que se pretende la supresión del mismo por establecer un plazo de
caducidad de cinco años. Nos parece que pueden existir razones de
oportunidad que aconsejen demorar la ejecución, por lo que los 15 años de
la prescripción general que hoy rige en esta materia resuelven mejor el
problema. De lo contrario, se encontrarían en peores condiciones los que
tienen una resolución judicial que aquellos que no han ejercido la
acción.

La enmienda 132 trata de modificar la cantidad necesaria acumulada por
uno o dos o más documentos para poder ejecutar títulos no judiciales ni
arbitrales al considerar que las 50.000 pesetas del proyecto quedan hoy
desfasadas, sobre todo teniendo en cuenta que han sido modificadas las
demás cuantías dentro del mismo proyecto, estableciéndose para ello la
misma que sirve para distinguir entre los dos tipos de procesos, es
decir, 500.000 pesetas.

Con la enmienda 133 se amplía la acción ejecutiva a las escrituras
públicas cuando se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer
susceptible de disposición y cuando en el documento se hayan sometido las
partes, concretamente el deudor a la ejecución.

Entendemos que esta importante enmienda evitaría que en aplicación de los
convenios de Bruselas y Lugano, y posterior aprobación en Luxemburgo, una
escritura de notario español estuviese en España peor tratada que una
escritura de un notario alemán, cuyo tratamiento ha sido recientemente
modificado en su ley procesal civil en base a argumentos de peso, como
son el de aligerar la carga de trabajo de los tribunales o teniendo un
título ejecutivo a bajo coste sin necesidad de iniciar un procedimiento
judicial.

Con la enmienda 134 al artículo 528 se busca que las causas de oposición
a la ejecución definitiva lo sean también a la ejecución provisional, ya
que ésta es, sobre todo, ejecución, y tales causas pueden tener
trascendencia en la misma.

Quiero exponer ahora, en defensa de varias enmiendas que luego enumeraré,
un tema que es de la mayor controversia entre quienes apoyan plenamente
el proyecto y quienes no en esta parte dedicada a la ejecución. Se trata
de



Página 38




la distribución de competencias entre el juez y el secretario. Desde
luego, existe acuerdo pleno en considerar como uno de los problemas más
importantes de la Administración de Justicia el retraso en el despacho de
los asuntos que no sigue ni de lejos los plazos establecidos en las leyes
procesales, teniendo ello su origen en la sobrecarga esencialmente de
trabajo de los jueces.

Pues bien, una de las formas, y desde luego no la menos importante, en
que esta ley puede contribuir a paliar esta situación es atribuir a los
secretarios judiciales facultades para realizar trámites de forma
autónoma y entre los posibles se encuentran los de la ejecución, pudiendo
dedicar el juez el tiempo que con eso ahorraría a poner resoluciones de
fondo, además de reservarle las cuestiones que afectan a derechos
fundamentales y garantizando a las partes la posibilidad de recurrir ante
el juez las resoluciones del secretario.

En este sentido, este proyecto supone un paso atrás respecto de la
reforma introducida por la Ley 10/1992 manteniéndose de esta forma el
Grupo Parlamentario Popular en una postura incomprensiblemente
conservadora, haciendo uso del término acuñado por el Senador Prada. De
ahí que las enmiendas 137, 142, 149, 150, 151, 152, 154 y 156 tengan como
objetivo que la ley otorgue a los secretarios judiciales las facultades
de convocar, presidir y dirigir la subasta. En este punto quiero llamar
la atención de sus señorías sobre lo siguiente: Aprobar el remate en el
mismo acto a favor del mejor postor, el control del procedimiento de
enajenación de los bienes por entidad o persona designada, la
determinación de la valoración definitiva de los bienes a efectos de
ejecución, practicar la valoración de cargas para la determinación del
justiprecio, la capacidad de acordar el sistema de venta, de liquidar las
cargas, adjudicar el bien y realizar las inscripciones precedentes y
practicar la diligencia de embargo.

La enmienda 138 añade tres apartados al artículo 549 para permitir que la
demanda ejecutiva contenga la petición de medidas de aseguramiento del
embargo de bienes designados, de la autorización judicial de entrada y
registro y de la expedición de los actos de comunicación necesarios para
llevar a efecto las medidas de aseguramiento, evitando así dilaciones
innecesarias, favoreciendo, por tanto, la eficacia de la traba.

Lo que no se comprende es la ventaja de acumular hipotecas de distinto
rango en relación a la acumulación de ejecuciones relativas a bienes
especialmente hipotecados y, por eso, la enmienda 139 quiere la supresión
del apartado 4 del artículo 555.

En la ejecución por saldo de operaciones de cantidad líquida nos parece
conveniente la intervención del notario o corredor de comercio porque
supone una garantía a la correcta aplicación de los criterios
establecidos en el título ejecutivo que no deben quedar exclusivamente en
manos del demandante. Por ello, defendemos la enmienda 140 al artículo
572.

En el caso de ejecución dineraria de bienes especialmente hipotecados
debe incluirse la posibilidad de acogerse el acreedor a la prelación
derivada de la inscripción de hipoteca para poder embargar el sobrante
frente a otro acreedor que sólo haya obtenido anotación de embargo
posterior a la hipoteca. De aquí la presentación y defensa de la enmienda
141.

Con la enmienda 142 se establece la individualización del embargo
genérico de las cuentas bancarias a aquella efectivamente conocida,
retrotrayéndose los efectos del embargo a la fecha en que se llevó a cabo
la inicial declaración genérica del mismo, señalando de esta forma el
momento a partir del cual incurriría en responsabilidad la entidad
bancaria por vaciamiento de las cuentas en perjuicio del acreedor.

La prohibición que en el artículo 593 se establece al órgano judicial
para que no pueda llevar a cabo investigaciones encaminadas a la
averiguación de los bienes del deudor realmente no se comprende, así como
la imposibilidad que en el mismo artículo se establece al verdadero dueño
de un inmueble inscribible, pero que no lo haya inscrito obligándole a
acudir a la tercería, a pesar de que se acredite la adquisición por medio
de escritura pública y ello le conste al tribunal.

La enmienda 146 da un tratamiento más adecuado a la garantía de embargo
de valores e instrumentos financieros que para los que tienen soporte
papel es la aprehensión y para los que tienen soporte magnético es la
anotación en los archivos de la entidad.

Con la enmienda 149 se pretende llenar un vacío en el proyecto dándole la
posibilidad al tribunal de levantar el embargo cuando la existencia de
cargas preferentes haga ilusorio el remate, ya que su realización iría en
perjuicio de los acreedores preferentes y de las partes.

Por otro lado, la enmienda 151 establece un límite mínimo para la
adjudicación, fijado en el 80 por ciento del justiprecio, evitando así la
inconcreción establecida en el proyecto cuando dice «precio
previsiblemente superior al que pudiera lograrse en la subasta».

En el trámite de Ponencia hemos introducido un párrafo nuevo a la
enmienda 152 para limitar la realización por entidad o interventor de los
bienes embargados excluyendo a aquellas personas que incurren en las
mismas incompatibilidades que la ley establece para celebrar contratos
con las administraciones públicas.

La enmienda 153 propone un nuevo artículo que completa las normas que
rigen la enajenación de bienes por entidad o persona designada,
incluyendo la forma de efectuar la designación, la obligación de prestar
fianza, la aprobación de la realización extrajudicial, el percibo de
comisiones, el reintegro de gastos y responsabilidades, elementos todos
ellos que debe contener la ley.

En relación con el contenido de los anuncios, la enmienda número 155 lo
aumenta incluyendo datos que consideramos relevantes, uno de los cuales,
la situación posesoria, ha sido incorporado ya al texto del proyecto por
enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el trámite de Ponencia, pero
no los demás, como el estado de conservación, las posibilidades de examen
previo a la subasta, las condiciones a las que se sujetan los bienes
susceptibles de acceder a registros públicos, por lo que mantenemos viva
nuestra enmienda.




Página 39




Retiramos, sin embargo, la enmienda número 157, al incorporarse al texto
en el trámite de Ponencia la transaccional del Grupo Parlamentario
Popular.

La enmienda número 159 amplía los medios de realización a titulares
posteriormente inscritos en el Registro, sancionando con nulidad lo
actuado en caso de ausencia de comunicaciones, de su práctica incorrecta,
impidiendo con ello la inscripción registral de la venta, salvo que
dichos titulares manifiesten que no les ha causado indefensión.

El artículo 695 regula la oposición a la ejecución y, tal y como están
redactados los artículos 559.1 y 559.2, cabe interpretar que hay dos
posibles vías de oposición, con dos procedimientos diferenciados en la
ejecución hipotecaria. Por eso la enmienda número 166 trata de unificar
la oposición hipotecaria, tanto por motivos específicos de ejecución como
por los derivados de defectos procesales.

En relación a la subasta, mi Grupo ha presentado dos enmiendas en las que
introduce la posibilidad de que ésta se realice ante fedatario público
como mecanismo alternativo a la subasta judicial presidida por el
Secretario Judicial. Son las enmiendas números 154 y 167.

El artículo 729 dice que no se admitirá la tercería de mejor derecho en
el embargo preventivo, sin tener en cuenta que puede haber actores con
títulos preferentes para embargar y que no lo hacen para facilitar la
supervivencia del deudor, privándoles de este modo al oponerse a embargos
de terceros. Es la enmienda número 173.

Con esto doy por defendidas, señorías, el resto de las enmiendas que son
o de mejora técnica o de supresión de artículos sobre la base de
enmiendas ya tratadas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Varela.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Atencia.




El señor ATENCIA ROBLEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo en turno en contra de las enmiendas defendidas por el Senador
Varela en nombre del Grupo Parlamentario Socialista. No voy a hacer
referencia a las enmiendas 155 y 156, que mediante enmiendas «in voce» se
incorporaron al informe de la Ponencia; tampoco diré nada de la 157, que
ha sido retirada por el señor Varela y me remito a la propia
fundamentación de esas enmiendas en su momento.

Asimismo, las enmiendas 152, 153 y 162 serán rechazadas, entre otras
cosas porque las enmiendas alternativas que el Grupo Parlamentario
Popular incorporó en Ponencia ya resuelven en parte lo que pretendía
plantear el Grupo Parlamentario Socialista. Entendemos que la mejora que
se ha introducido en el texto del informe de la Ponencia resuelve
suficientemente las situaciones planteadas, y por tanto nos remitimos a
ellas.

Respecto a las enmiendas números 146 y 147, creemos que está mejor
redactado el texto de la Ponencia, por tanto no haremos ninguna
referencia a ellas.

Hay un conjunto de enmiendas, las números 160, 161, 163, 164 y 165, que
la sistemática que contiene el informe de la Ponencia y por tanto el
proyecto nos parece que es mejor y en ese sentido rechazaremos las
propuestas que ha realizado el Grupo Parlamentario Socialista. Si bien,
puedo ofrecerle al Senador Varela una transaccional sobre la base de la
enmienda 163 con la finalidad de incorporar un pequeño inciso en el
artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del proyecto, que cuando
se habla de las subastas de bienes inmuebles hace una referencia idéntica
a la que se hace en el artículo 650, si mi memoria no me falla, referente
a la subasta de bienes muebles, y que significaría introducir, después de
la expresión «... el tribunal, mediante auto...» y antes de hacer
referencia a aprobar el remate: el mismo día o el siguiente. La idea es
que la regulación de la subasta para bienes muebles es general para todas
las subastas y por tanto también incluye la de bienes inmuebles, y por si
hubiese alguna duda interpretativa sobre el momento en que por parte del
juez se tiene que dictar el auto probando el remate, no sobra añadir el
mismo inciso en cuanto que el remate ha de ser aprobado el mismo día o al
día siguiente de celebrada la subasta. En ese sentido la enmienda
transaccional, que tiene como base la 163, del artículo 670, iría en ese
tenor.

El resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista se rechazan por
las razones que sucintamente trataré de exponer. Iré por orden de su
presentación y por tanto de los artículos contemplados en el proyecto y
en la Ponencia.

La enmienda número 131, referida al artículo 518, será rechazada por
entender que el establecimiento de un prudente plazo de caducidad para la
ejecución de sentencias de título o similares es una innovación de este
proyecto que favorece la seguridad jurídica. El plazo de tres años, que
establece el proyecto y ahora el texto de la Ponencia, es suficiente para
permitir el juego de criterios de oportunidad en la solicitud de
ejecución.

La siguiente enmienda, la 132, al artículo 520.1, también va a ser
rechazada por cuanto nos parece que en principio es mejor mantener el
límite actual de 50.000 pesetas a efectos de ejecución basada en títulos
extrajudiciales. Recuerdo a su señoría que este límite no fue alterado en
la última reforma de modificación de cuantía de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, actualmente vigente, que se hizo en el año 1992 y su alteración
debería ser cuidadosamente meditada en relación con las repercusiones que
podía tener en la protección del crédito, por eso insistimos en mantener
el texto de la Ponencia.

La siguiente enmienda es la número 133, referente al artículo 520.3, que
propone un apartado nuevo, y también la rechazaremos porque no parece que
responda a una demanda social el incorporar un nuevo título ejecutivo tan
ajeno a nuestra tradición jurídica como éste, que permite el acceso
directo a la ejecución de obligaciones no dinerarias. Dadas las
especialidades que tienen este tipo de obligaciones, no nos parece
oportuno permitirle un régimen privilegiado de ejecución, que únicamente
tiene razón de ser históricamente y en la actualidad por razones de
protección del crédito y del tráfico económico, además de que la enmienda
parece responder de manera exclusiva a intereses corporativos.




Página 40




La enmienda número 134, al artículo 528, la vamos a rechazar por entender
que la oposición de fondo a la ejecución provisional no tiene sentido,
pues precisamente en el recurso pendiente contra la sentencia provisional
ejecutada se discute con plenitud en caso de apelación sobre la
conformidad a derecho de dicha sentencia. Parece que es más adecuado ahí
donde se plantee y no en oposición de fondo en la ejecución provisional.

Las enmiendas números 135 y 136 están interconectadas porque son a los
artículos 536 y 537. La razón de nuestra oposición a las mismas se basa
en que parece oportuno que exista una norma que indique lo que sucede
cuando se confirma en segunda instancia el pronunciamiento de la primera.

Por tanto, eso nos lleva a rechazar, tanto la primera de estas enmiendas,
la número 135, como la siguiente, concatenada con la anterior, como ya he
dicho.

También rechazamos la enmienda número 137, al artículo 545, porque no
parece necesario establecer una cláusula residual de este tipo; máxime,
cuando a lo largo de todo el proyecto se aclara que resoluciones debe
dictar el tribunal y cuáles el Secretario Judicial.

El Senador Varela ha defendido que se trasladen más competencias al
Secretario Judicial, pero me permito recordarle que, en virtud de la
enmienda número 972 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados, el proyecto remitido por el Gobierno fue
modificado en el sentido de atribuir a los Secretarios Judiciales todas
aquellas resoluciones dictadas en ejecución, excepto aquéllas a las que
expresamente la ley les atribuye la forma de providencia o auto.

Por tanto, esta fórmula general, unida a una cuidadosa delimitación de
las resoluciones que deben revestir la forma de providencia y de auto,
hecha a lo largo de todo el proyecto, recoge de forma satisfactoria la
observación contenida en el informe del Consejo General del Poder
Judicial a que se refiere la justificación de la enmienda que su señoría
acaba de defender. Otra cosa es que pueda discutirse caso por caso si
para determinada resolución de las que el proyecto prevé actualmente la
forma de providencia o auto es la adecuada. Pero, en cualquier caso,
creemos que se ha establecido una correcta delimitación y que no hay que
hacer una continua referencia a las competencias que le corresponden
concretamente al Secretario Judicial.

Vamos a rechazar la enmienda número 138, al artículo 549. en primer
lugar, en lo relativo al número 1í, porque las precisiones que se
proponen en la enmienda socialista sólo son aplicables a las deudas
dinerarias y podrían dar lugar a la interpretación de que para las
condenas no dinerarias no es precisa la demanda ejecutiva.

Por lo que se refiere al número 2í de esta enmienda, parece que se parte
de la base de que sólo se pide mediante demanda ejecutiva la ejecución de
deudas dinerarias, lo que sin duda es erróneo, señorías. Además, el
proyecto ya aclara en sede de ejecución dineraria que la cantidad por la
que se solicite el despacho de la ejecución debe expresarse en la demanda
ejecutiva.

Y por lo que atañe a los nuevos números propuestos: 6í, 7í y 8í,
consideramos innecesaria su inclusión ya que se refieren a actuaciones
que pueden solicitarse al amparo de los números 3í y 4í de este mismo
precepto del proyecto.

En cuanto a los párrafos finales, el primero incurre de nuevo en la
referencia exclusiva a la ejecución dineraria, y en cualquier caso los
dos estarían mal ubicados porque se refieren a cuestiones que no atañen
al contenido de la demanda ejecutiva y que el proyecto regula con mejor
criterio sistemático en artículos diferentes y posteriores sobre el
despacho de la ejecución y la denegación de ésta.

Asimismo, rechazamos la enmienda número 139, al artículo 555, porque la
ejecución en un solo proceso de hipotecas de distinto rango puede
resultar útil cuando la finca cubra sobradamente los créditos, evitándose
en estos casos que la finca se enajene dos veces. Por tanto, hay una
serie de motivos para evitar esta posibilidad cuando un solo acreedor
tenga varios créditos garantizados con hipotecas sobre una misma finca, o
cuando varios acreedores se pongan de acuerdo para unir sus ejecuciones.

Igualmente, nos oponemos a la enmienda número 140, al artículo 572,
apartado 2, porque la exigencia de documento fehaciente que acredite que
la liquidación se ha efectuado en los términos pactados en el título
ejecutivo ya está prevista en el artículo 573, apartado 1, número 2í, del
proyecto.

También rechazamos la enmienda número 141, al artículo 579, porque este
precepto sólo se refiere al caso de que tras la ejecución de la hipoteca
no se haya logrado satisfacer por completo el crédito garantizado,
abriéndose paso entonces al embargo de otros bienes.

El problema que plantea la enmienda defendida por su señoría es distinto,
y ha sido solucionado en otra sede mediante la aceptación en el Congreso
de la enmienda número 1.349 de Convergència i Unió, de la que procede la
actual redacción del artículo 692 del proyecto.

La enmienda número 142, al artículo 587, apartado 1, también va a ser
rechazada por nuestro Grupo, ya que no parece necesario especificar aquí
la competencia del Secretario Judicial para llevar a cabo el embargo. Y
tal como recoge la justificación de esta enmienda del Grupo Socialista,
la intervención del Secretario Judicial en las diligencias de embargo
está bien definida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas
generales sobre la fe pública judicial, a lo que cabe añadir que, en
virtud de la cláusula general de atribución al Secretario Judicial de
todas las resoluciones que se dicten en la ejecución, excepto las que
expresamente deban revestir la forma de providencia o auto, resulta más
patente aún que los problemas que puedan plantearse en la práctica de la
diligencia de embargo habrán de ser resueltos por el Secretario Judicial.

Asimismo, nos oponemos a la enmienda número 143, al artículo 588,
apartado 2, porque su contenido no se refiere a lo que se establece en el
artículo, el cual pretende aclarar qué se entiende por embargo
indeterminado y establecer que no lo es el que afecta a una cuenta
corriente con límite máximo. Esta enmienda del Grupo Socialista se basa
en un deficiente entendimiento de lo que disponen los artículos 588,
apartado 2, y 623, apartado 2, del proyecto. Y paso a referirme a ellos.

El embargo de cuentas bancarias, al amparo del artículo 588, se concreta
mediante la orden de retención



Página 41




prevista en el apartado 2 del artículo 623 del proyecto, en sede de
medidas de garantía de embargo, que es la ubicación sistemática adecuada.

La enmienda número 144, al artículo 591, también será rechazada por
nuestro Grupo, por cuanto consideramos que dicho artículo es necesario y
está correctamente ubicado, teniendo en cuenta que el inmediatamente
anterior, el artículo 590, precisa el tipo de colaboración que puede
requerirse de los sujetos y entidades a que se refiere. Y el artículo 591
establece el alcance del deber de colaboración de los sujetos y entidades
a que se requiera.

Tampoco podemos aceptar la enmienda 145, al artículo 593, por no
considerar aceptable la modificación del apartado 1 que se propone. En
este sentido, no creemos conveniente la posibilidad de que existan
investigaciones previas al embargo. Asimismo, no podemos admitir la
modificación que se propone en el apartado 2, por entender que es más
razonable la regulación del proyecto. Y tampoco podemos aceptar la
modificación que se propone al apartado 3 de este mismo artículo, pues,
tratándose de inmuebles, la única vía que deben tener los terceros para
evitar el embargo cuando haya indicios externos de que el bien pertenece
al ejecutado es la acreditación de la inscripción de dominio a su favor.

Nótese, señoría, que el precepto abre una novedosa posibilidad de evitar
el embargo, lo que, de no prosperar éste, o no ser utilizable, no impide
que el tercero que se crea dueño de los bienes pueda ejercitar sus
derechos a través de la tercería de dominio, que por lo demás es lo único
que le permite la legislación vigente.

También rechazamos la enmienda 148, al artículo 629, porque cuando la
ejecución se dirija sobre bienes hipotecados, aunque sea en proceso de
ejecución ordinario, no es necesario embargo ni anotación del mismo;
bastará con la nota marginal que informe de la expedición de la
certificación de cargas.

Nos oponemos a la enmienda número 149, con la que se propone la creación
de un nuevo artículo, el 637 bis, por entender que lo propuesto en la
enmienda corresponde a lo dispuesto en el artículo 666 del proyecto según
el informe de la Ponencia. No se acepta la enmienda en lo que supone de
cambio de ubicación sistemática de la norma, y tampoco la podemos aceptar
en lo que se refiere a la redacción del apartado 1 como alternativa a la
del artículo 666 del proyecto, pues, a la vista de la certificación de
cargas, el Secretario Judicial no necesita auxilio pericial ni tiene por
qué solicitar otros datos para efectuar la operación.

La siguiente enmienda que analizamos es la número 150, al artículo 639.

En este caso no compartimos el criterio de que deba ser el Secretario
Judicial quien fije definitivamente el valor de los bienes en caso de que
se hayan aportado informes contradictorios por los distintos interesados.

Y en cuanto a la posibilidad de emitir otros informes por cuenta y cargo
de todas las personas que puedan estar interesadas en la valoración de
los bienes, ya está recogida en preceptos anteriores muy similares a los
que propone esta enmienda.

Rechazamos la enmienda número 151, al artículo 640, porque, dada la
trascendencia de la comparecencia a que hace referencia este artículo, en
la que pueden producirse acuerdos que afectan a los derechos de las
partes y de los terceros interesados en la realización de los bienes, se
considera que debe ser el titular del órgano jurisdiccional quien la
convoque y la presida. No se considera necesario fijar el valor mínimo de
la realización puesto que la garantía de que no perjudicará a terceros
viene dada por la necesaria conformidad de todos los interesados, que es
imprescindible --según el proyecto--, para que pueda aprobarse el
convenio. Es decir, si todos los interesados están de acuerdo en que el
bien puede realizarse por menos del 80 por ciento del justiprecio, no hay
razón para no aceptar este acuerdo entre todos los interesados.

Mi Grupo rechaza la enmienda 154, al artículo 643, por cuanto no comparte
la mención de la subasta ante fedatario público como medio de realización
forzosa, con sustantividad propia, como dije antes. Por otro lado. no se
considera conveniente exigir que antes de convocar la subasta se agoten,
necesariamente, las vías alternativas de realización previstas en el
proyecto. La subasta debe convocarse; una vez realizadas las oportunas
actuaciones previas, de manera inmediata, sin perjuicio de que antes de
llegarse al remate puedan abrirse las otras vías de realización; si no
fuera así, los sistemas alternativos, más que facilitar la realización,
se convertirían en instrumentos pura y meramente dilatorios. Finalmente,
un precepto de finalidad similar a la que se dirigen los dos nuevos
apartados que se proponen en la enmienda, ha quedado incorporado en el
artículo 636 del texto, tal como lo aprobó el Congreso de los Diputados.

Paso a referirme a la enmienda número 158, del Grupo Parlamentario
Socialista, al artículo 654. También nos oponemos a la misma porque
consideramos preferible mantener la separación de los artículos 654 y
672, siguiendo la opción sistemática que establece el proyecto de regular
separadamente las especialidades de la subasta de bienes inmuebles. Por
lo demás, señorías, el artículo 672 regula también algo que la enmienda
parece olvidar, el incidente para el reparto del sobrante entre los
acreedores posteriores y tiene, por tanto, una complejidad que
desaconseja la fusión de los dos preceptos.

Rechazamos la enmienda 159 al artículo 659 porque los acreedores
posteriores, al inscribir su derecho, toman conocimiento de que existen
cargas anteriores cuya eventual ejecución les puede afectar. Por ello,
aunque resulte conveniente comunicarles que alguna de esas cargas
anteriores está efectivamente en ejecución, no puede decirse, sin
embargo, que sin esa comunicación no pueden conocer de ningún modo la
existencia de aquélla. Por tanto, es exagerado afirmar que la ausencia o
defectos de la comunicación del registrador causa indefensión y debe
determinar la -nulidad de las actuaciones ejecutivas. Esta consecuencia
arrojaría, además, la incertidumbre sobre el éxito de las enajenaciones
forzosas de inmuebles y dificultaría la satisfacción del derecho del
ejecutante.

Rechazamos la enmienda número 162 al artículo 668, del Grupo
Parlamentario Socialista porque, fundamentalmente, ya existe una enmienda
«in voce» a la 155 del



Página 42




Grupo Parlamentario Socialista y ésta guarda relación con la misma. Por
tanto, no podemos coincidir con la que se ha defendido en contrario.

La enmienda 166, al apartado 1 del artículo 695, la rechazamos porque
entendemos que los defectos procesales pueden denunciarse a través de los
recursos y, en último término, del incidente de nulidad de actuaciones.

Como ése es el mecanismo que está previsto, no tiene sentido la enmienda
que han defendido en contrario.

En la siguiente enmienda, la 167, se propone un nuevo artículo, el 698
bis. También la rechazamos porque no es necesario regular especialmente
la subasta ante fedatario público, sin perjuicio de que sea posible
acudir a este modo de enajenación mediante convenio entre las partes.

Mi Grupo rechaza la enmienda 168, al artículo 705, porque la ubicación de
este artículo aquí sirve para remarcar la especialidad de esta ejecución
no dineraria.

La enmienda 169, al artículo 706, también la rechazamos porque no es
necesario prever expresamente el caso de cumplimiento defectuoso.

Nos oponemos a la enmienda 170, al apartado 2 del artículo 714, porque la
previsión de que el ejecutado que no esté conforme con la liquidación que
presente el ejecutante dé razones sobre los puntos en que discrepa, no es
más que una elemental manifestación de la exigencia de buena fe procesal
y no vemos por qué va a causar indefensión.

La enmienda 171, al artículo 723 también la rechazamos por no aceptar la
supresión de la expresión: «... o de un recurso extraordinario por
infracción procesal...». No puede aceptarse esta enmienda, relacionada
con esa supresión, porque ya se ha planteado anteriormente. Voy
terminando, señor Presidente.

Rechazamos la enmienda 172 al artículo 727.10.ª porque los porcentajes
exigidos para la solicitud de suspensión son los que prevé la legislación
vigente, que es reciente y no ha originado en este punto problemas ni
discusiones. Por tanto, no hay razón para cambiar de criterio al
respecto, señorías.

Por último, la enmienda 173 del Grupo Parlamentario Socialista al
artículo 729 del proyecto, también la vamos a rechazar porque la tercería
de mejor derecho se podrá utilizar, en su caso, cuando el embargo sea
ejecutivo. No se adelanta nada ni se mejora la posición del eventual
tercerista permitiendo adelantar la tercería, que sólo tendría efecto si
finalmente se dictara sentencia a favor de quien obtuvo el embargo
preventivo y se realizaran los bienes embargados.

Por tanto, señorías, por las razones expuestas --de la forma más sucinta
que he podido, aunque siento que haya sido extenso-- el Grupo
Parlamentario Popular rechaza las enmiendas que han sido defendidas por
el Senador Varela, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Atencia por su intervención y por
el reconocimiento de que su intervención ha sido extensa. (El señor
Varela Flores pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Varela.

El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, siguiendo la tónica general de
este debate, no quiero hacer uso de un segundo turno para responder a lo
aportado por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, pero ha
ofrecido una enmienda transaccional y sobre ella quiero expresar mi
posición.

En primer lugar, quiero decir que inmediatamente antes de iniciar mi
intervención he hecho una consulta técnica al señor letrado sobre la
oportunidad de la presentación de una enmienda transaccional a una
enmienda de mi Grupo, que no tiene una relación en su contenido con ella.

Me ha contestado que la fórmula más adecuada sería la introducción como
enmienda «in voce» del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión, como
grupo mayoritario. A este respecto, a mí me gustaría decir que el
concepto a proteger es la irreversibilidad de la subasta, una vez
celebrado el remate. Tal y como dice la ley vigente: celebrado el remate,
la venta se hace irreversible.

Mi Grupo preferiría que el momento de aprobación del remate coincidiese
con la celebración del mismo o, en terminología del propio proyecto, con
el término de la subasta. Esto hubiera sido posible si el Secretario
Judicial llevara a cabo todo el procedimiento ejecutivo, pero al no
hacerlo y estar divididas las funciones entre el Secretario Judicial
--que preside la subasta-- y el Juez --que la aprueba mediante auto, pero
no la preside--, la inmediatez es imposible. Creemos que, de todas
formas, es mucho mejor establecer un plazo que se aproxima mucho a la
inmediatez de la ley vigente para los bienes inmuebles, porque de otra
forma se abriría un «impasse» que introduce inseguridad jurídica, por lo
que aplaudimos la introducción de esta modificación, de esta mejora que
ha sido demandada por mí en el trámite de Ponencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Senador Atencia, en ese caso, ¿quiere hacer uso del turno? No obstante,
podemos abrir un turno de portavoces si el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió quiere hacer uso de la palabra. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Atencia.




El señor ATENCIA ROBLEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo deseo aprovechar el turno para corresponder a la intervención del
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Habíamos ofrecido una transaccional. Es evidente que no tenía una
relación directa y, por tanto, no tengo ningún inconveniente en ofrecerla
como enmienda «in voce», ya que me parece que técnicamente es más
correcto. En cualquier caso, como bien ha dicho el señor Varela, de lo
que se trata con la enmienda «in voce» es de evitar cualquier duda de
interpretación que pudiera existir porque, evidentemente, el artículo
650, que regula las subastas de bienes muebles, establece claramente
cuándo debe dictarse el auto aprobando el remate y dice: en el mismo día
o al día siguiente. Se entiende claramente que todos los preceptos que se
regulan para las subastas de bienes muebles son



Página 43




aplicables a todo el resto de subastas, pero para evitar cualquier duda
nos parece que este inciso es adecuado. Por tanto, tratando de
corresponder a la sugerencia que tanto en Ponencia como en Comisión ha
hecho el señor Varela, convertiríamos en enmienda «in voce» lo que antes
habíamos ofrecido con una transaccional.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Conviene, Senador, que haga llegar a la Mesa el escrito correspondiente a
esta enmienda «in voce».

Vamos a proceder a verificar, con los portavoces que han intervenido en
la parte segunda y en la parte tercera, que en la segunda se ha retirado
la enmienda 111, del Grupo Parlamentario Socialista; y en la parte
tercera, la enmienda 157, igualmente del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Están de acuerdo? (Pausa.) Gracias.

Antes de preguntar a los portavoces si tienen alguna propuesta para el
sistema de votación separada, ruego al señor Letrado que dé lectura,
tanto a las enmiendas «in voce» que se incorporaron al texto de la
Ponencia esta mañana, como a las enmiendas «in voce» presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista, que se han quedado pendientes.

A efectos de que consten los textos de las enmiendas, pido al señor
Letrado que proceda a su lectura.




El señor LETRADO: Con referencia al Libro Segundo, hay dos enmiendas «in
voce» del Grupo Parlamentario Socialista, que se refieren, una, al
artículo 261, y que consiste en la vuelta al texto remitido por el
Congreso de los Diputados; y otra al artículo 375, número 1, que dice
textualmente: «1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de
la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios
que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiera
acordarse en materia de costas, salvo en el caso de que la parte tuviera
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los términos
de su ley reguladora, en cuyo caso correrán a cargo de la Administración
correspondiente. Si varias partes propusieran...». El resto sigue igual.

Las modificaciones introducidas por la Ponencia en su informe, referentes
a estos dos libros, son las siguientes. Con referencia al Libro Segundo,
en el artículo 288,número 1, el comienzo es igual, pero con lo que se
introduce quedaría así: «1. El litigante ... o desistiese de practicar
dicha prueba, si él la hubiese propuesto.».

Con respecto al artículo 504, número 2, el texto quedaría como sigue: «2.

La pretensión... para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por
quienes hayan sido parte en el proceso».

En la parte referente al Libro Tercero es donde se incluye esta nueva
modificación de la mayoría de la Ponencia, en el artículo 670, que dice:
«... el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente,
aprobará el remate.».




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Tienen que hacer alguna recomendación los señores portavoces sobre
votaciones separadas? Si no hay inconveniente, empezamos por la referente
a la parte segunda y, posiblemente, a la parte tercera.

Tiene la palabra el señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, de la misma forma que hicimos
respecto al Libro Primero, en este caso nuestro Grupo divide el voto del
informe de la Ponencia en dos bloques. Paso a hacer la relación del
primero de ellos. El segundo se hará como resto del informe.

El primer bloque comprendería los artículos 253, 261, 263, 264, 270, 276,
277, 278, 280, 282, 288, 289, 301, 303, 304, 306, 311, 315, 326, 332,
335, 336 al 339, 341, 342, 344, 357, 362, 364, 368, 372, 375, 395, 398,
400, 415, 421, 422, 435, 436, 438, 443, 445, 457, 459, 461, 466, 467, 468
al 493, 500, 505 y 513. Este sería el primer bloque, y el segundo, el
resto del informe.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Senador Capdevila? (Pausa.) Gracias.

Senador Prada, ¿tampoco tiene ninguna propuesta? (Pausa.) Gracias.

En ese caso, vamos a proceder a la votación del informe de la Ponencia
relativo al Libro Segundo, que comprende los artículos 248 a 516, en los
bloques que ha propuesto el Senador Marín Rite en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.

Sometemos a votación el primer bloque. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en
contra, nueve; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, procedemos a votar el resto de los artículos
correspondientes al Libro Segundo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar la parte tercera, correspondiente al Libro Tercero,
concretamente los artículos 517 a 747. ¿Alguna propuesta de votación
separada? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, en un primer bloque, solicitamos
votación separada de los artículos 518, 520, 528, 536, 537, 545, 549,
555, 559, 560, 568, 572, 579, 587, 588, 591, 593, 623, 626, 629, 639,
640, 641, 643, 646, 650, 652, 654, 659 a 661, 666, 668, 670 a 672, 675,
676, 684, 688, 695, 697, 698, 705, 706, 714, 723, 727 y 729.

El resto en un sólo bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Capdevila tiene alguna propuesta? (Pausa.)
¿El señor Prada tiene alguna propuesta?



El señor PRADA PRESA: No, ninguna.




Página 44




El señor PRESIDENTE: No habiendo ninguna propuesta más, procedemos a la
votación, en primer lugar, del bloque primero, correspondiente a los
artículos cuya votación separada ha sido solicitada por el Senador Marín
Rite.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en
contra, nueve; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, votamos el resto de los artículos de esta parte tercera,
correspondiente al Libro Tercero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, pasamos al debate de la parte cuarta, correspondiente al
Libro Cuarto, artículos 748 a 827.

Las enmiendas presentadas por el Senador Ríos Pérez, del Grupo
Parlamentario Mixto, fueron defendidas y, en consecuencia, corresponde
dar la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, Senador Capdevila, para la defensa de las
enmiendas números 394 a 399.

De aquí en adelante les rogaría a los señores portavoces que procuraran
ser más escuetos en las intervenciones y, sobre todo, que eviten la
reiteración que se produce en muchas de las enmiendas, que las agrupemos
y no repitamos los mismos conceptos en cada una de ellas.

El Senador Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 394 hace referencia al artículo 763, y persigue fijar
la competencia para las diferentes actuaciones a que se refiere el
precepto, atendiendo al criterio de mayor proximidad al lugar en que en
cada momento se encuentre la persona de cuyo internamiento se trate.

La enmienda número 395, también al artículo 763, se presenta en
coherencia con la enmienda presentada al primer párrafo del mismo
artículo, y se refiere a la autorización que tiene que ser previa al
internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la
inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al
tribunal y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.

La enmienda 396 también se presenta al artículo 763. Pretende fijar la
competencia para las diferentes actuaciones a que se refiere el precepto,
atendiendo, en cada caso, al criterio de mayor proximidad al lugar en
que, en cada momento, se encuentre la persona de cuyo internamiento se
trate.

La enmienda número 397 se presenta al artículo 769 y tiene por objeto la
aproximación de la justicia a la parte del proceso más desvalida --hijos
menores e incapacitados-- y que con mayor frecuencia sufren las
consecuencias más perjudiciales de la ruptura del vínculo conyugal.

La enmienda número 398 trata de modificar el apartado 2 del artículo 814,
en el sentido textual siguiente: «2. El escrito de petición inicial del
procedimiento monitorio deberá ir firmado por Abogado y Procurador cuando
su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas
generales.». Es decir, se trata de aclarar que el escrito de petición
inicial del procedimiento requerirá la intervención de abogado y
procurador cuando así lo requiera la cuantía del litigio y, por tanto,
siempre que sea superior a 150.000 pesetas.

Dicha enmienda se presenta en coherencia con las ya mencionadas números
311 y 312 de este Grupo.

La enmienda número 399 se presenta al artículo 824, apartado 2, y
establece que la remisión en bloque que se hace en dicho precepto al
artículo 67 de la citada Ley deba completarse asimismo con la regulación
prevista en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo.

Aquí termina mi defensa.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Ferrer Roselló.




El señor FERRER ROSELLO: Señor Presidente, ¿podemos entender que nos ha
concedido la palabra pro indiviso al Senador Chapela y a mí?



El señor PRESIDENTE: Sí, por supuesto.




El señor FERRER ROSELLO: Respecto a las enmiendas números 394, 395 y 396,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
relativas al artículo 763, apartados primero y quinto, es evidente la
comunión de intenciones que encierran las tres enmiendas en cuanto a
velar por las garantías del derecho a la libertad personal, si bien nos
parece más adecuado el texto contenido en la enmienda número 292
presentada por el Grupo Parlamentario Popular por cuanto aclara la
competencia para conocer sobre los internamientos, diferenciando según
sea urgente o no, y se generaliza la competencia para que pueda servir
para internamientos médicos que no lleven aparejada la incapacitación.

Además, precisamente en garantía del derecho a la libertad personal a que
antes hacíamos referencia y cumpliendo lo dispuesto para la detención
judicial confirmatoria, el tribunal debe pronunciarse en 72 horas acerca
de si ratifica o no el internamiento realizado.

La enmienda 397 que afecta al artículo 769 se rechaza, lo mismo que las
tres anteriores, puesto que el precepto ya es suficientemente garantista
en orden a proteger a la parte más débil cuando los cónyuges residen en
distintos partidos judiciales.

Por otra parte, no se entiende bien qué sentido tiene convertir a los
hijos en elemento determinante de la competencia territorial en procesos
en que no se ejercitan acciones directamente relacionadas con ellos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ferrer.

Tiene la palabra el Senador Chapela, pero ya que estamos en una Comisión
puramente técnica y jurídica, le concedo la palabra no en pro indiviso,
sino por cuotas.




Página 45




Muchas gracias.




El señor CHAPELA SEIJO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar el posicionamiento del Grupo Parlamentario Popular
respecto de dos de las enmiendas presentadas por Convergència i Unió, una
al artículo 814, párrafo segundo. Vamos a manifestar el rechazo a dicha
enmienda dado que la petición inicial del procedimiento monitorio no
necesita tener que ir firmada por abogado. En todo caso, es potestad de
la parte que presente dicha petición.

Rechazamos la enmienda que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió ha presentado al artículo 824, en cuanto a incluir
dentro de las causas de oposición cambiaria las fijadas en el crédito en
consumo, porque entendemos que en el artículo 67 de la Ley Cambiaria del
Cheque de 1985 se recogen las causas de oposición a que hace referencia
la enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Chapela.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 174, 176 a 183,
parcialmente la 185 y 186 a 194.

Tiene la palabra el Senador don Hilario Caballero.




El señor CABALLERO MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al
Libro Cuarto. En primer lugar, quiero defender la enmienda 196. Ya sé que
pertenece a las disposiciones adicionales, pero es una enmienda que
subyace en todo el planteamiento que hace referencia al Título I del
Libro Cuarto. Es una enmienda --como decía-- que hace referencia a las
disposiciones adicionales y con ella pretendemos introducir una
disposición adicional nueva en virtud de la cual sería aplicable a los
procesos que versen sobre la extinción inter vivos y sus efectos, de las
parejas no matrimoniales que la ley sustantiva reconozca, lo dispuesto en
los Títulos I y II del Libro Cuarto, y ello porque consideramos
indispensable regular las uniones no matrimoniales y la situación de los
hijos extramatrimoniales porque con arreglo al texto del proyecto no es
posible atender esta realidad social.

Con este mismo objeto proponemos, mediante la enmienda número 174,
modificar la rúbrica del Título I que pasaría a denominarse «De los
procesos sobre capacidad, filiación y relaciones de familia». Entendemos
obviamente, que el término «relaciones de familia» es más amplio que el
de «matrimonio», que es el que utiliza el texto del proyecto. No nos
parece suficiente la modificación de la rúbrica llevada a cabo por
mayoría en la Ponencia.

Al Capítulo I de este Título hemos presentado dos enmiendas dado que la
175 al artículo 750 ya fue incorporada en el trámite de Ponencia y
subsanado el problema que señalaba el Consejo General del Poder Judicial
y el Consejo del Estado en sus informes cuando por discrepancias
posteriores a la solicitud inicial, de común acuerdo, de un proceso de
separación o divorcio el que los cónyuges actúen con una sola defensa,
bien porque los pactos no fueran aprobados o porque tras ser homologados
por el juez de los litigantes promoviera su ejecución, una de las partes
se vea obligada o considere conveniente buscar un nuevo letrado en tanto
que la otra mantenga el inicial.

La enmienda 176 al artículo 752.1 pretende, en la regulación de la
prueba, permitir, en aras del derecho de defensa y por la igualdad de
armas en el proceso, otorgar un trámite de audiencia a las partes cuando
se han introducido hechos, alegaciones nuevas o practicado pruebas de
oficio, dado que en este tipo de procesos no existe limitación alguna en
cuanto al momento en que hayan sido alegados o introducidos nuevos hechos
o fundamentos de derecho.

La 177 al artículo 753 pretende completar su redacción estableciendo un
sistema de averiguación para el supuesto de que en la demanda no consten
los datos de identificación necesarios para quienes deban ser parte en el
procedimiento.

Al Capítulo III tenemos una enmienda, la 178 al artículo 768, ya que nos
parece razonable que en la adopción de medidas cautelares en los procesos
sobre filiación sea oído el Ministerio Fiscal porque, a tenor de lo
establecido en el artículo 749.1, el Ministerio Fiscal es siempre parte
en este tipo de procesos.

Al Capítulo IV tenemos presentadas siete enmiendas, si bien una de ellas
está parcialmente aceptada. La primera de ellas, la 179, pretende
modificar la rúbrica de dicho Capítulo y sustituir su actual redacción
«De los procesos matrimoniales y de menores» por «De los procesos en
materia de familia», en coherencia con la enmienda 174 a la rúbrica del
Título.

La enmienda 180 se refiere al artículo 769 que regula la competencia.

Pretendemos atribuir la competencia a los Juzgados de familia como
juzgados especializados de manera expresa. En cuanto a la competencia
para conocer las medidas provisionales previas del artículo 771 debe
corresponder al juzgado competente en la demanda principal, salvo
excepciones por razones de urgencia en que podrá presentarse la demanda
ante el tribunal del domicilio del solicitante. Asimismo, pretendemos que
la competencia de los juzgados en este tipo de procesos se extienda a las
cuestiones conexas que se planteen entre los progenitores y que hagan
referencia a las cargas familiares.

La enmienda 181 trata de extender las referencias a las partes y no sólo
a los cónyuges. También se pretende establecer como preceptiva la
audiencia al menor si éste es mayor de 12 años, en consonancia con lo
establecido en el artículo 777.5. Se nos escapa por qué en los casos de
separación y divorcio solicitados de común acuerdo siempre se oirá a los
hijos mayores de 12 años y no en los demás casos. Mantenemos la enmienda
entonces en lo referente al párrafo tercero.

Al artículo 771 hemos presentado una enmienda, la 182, que, en
consonancia con la enmienda 180, atribuye la competencia en las medidas
provisionales previas al juzgado competente para el pleito principal ya
que, como dijimos, la competencia del juzgado del domicilio del
solicitante sólo la consideramos por razones de urgencia y con carácter
excepcional.




Página 46




En otro orden de cosas, con esta enmienda pretendemos que en caso de
existencia de hijos menores extramatrimoniales puedan solicitarse en su
beneficio las medidas cautelares procedentes, incluida la atribución del
uso exclusivo del domicilio familiar.

Importancia especial concedemos a nuestra enmienda número 183 por la que
se introduciría un nuevo artículo 771 bis. Somos conscientes de que en
virtud del artículo 81 del texto constitucional las leyes relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas han
de tener carácter orgánico y que los artículos 17 y 19 de la Constitución
consagran la libertad deambulatoria y de residencia, con lo que habría
que llevar a cabo una reforma por ley orgánica.

En los últimos tiempos el problema de la violencia familiar está
adquiriendo tal importancia y provocando tanta alarma social que creemos
necesario que el juez civil, que está conociendo de la crisis familiar,
pueda adoptar determinadas medidas cuando prevea que son posibles
agresiones sin necesidad de que su adopción requiera el inicio de un
proceso penal.

Nos referimos --como refleja el texto de nuestra enmienda-- al
alejamiento e interdicción de las comunicaciones, al aseguramiento del
pago, a la prohibición de salida del territorio nacional y a la
expedición de pasaporte a los menores.

La número 185 suprime el término «cónyuges». Con nuestra enmienda 186
pretendemos que se recoja la posibilidad de solicitar medidas
provisionales en los casos en que se pretende la eficacia civil de las
resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos, así como remitir
el procedimiento al mutuo acuerdo --artículo 777-- o al contencioso
--artículo 770--, ya que el texto sólo hace referencia al 770.

Entraríamos así en el Título II que lleva por rúbrica «De la división
judicial de patrimonios», y a esa rúbrica presentamos nuestra primera
enmienda a este Título, la 187, que pretende su supresión porque
entendemos que la regulación de un procedimiento de estas características
debería ubicarse en la jurisdicción voluntaria.

Al Capítulo I de este Título II tenemos formuladas tres enmiendas, la
188, la 189 y la 190. Las dos primeras a los artículos 787 y 788,
respectivamente, concretan el medio adecuado para la protocolización, el
acta notarial. La 190 al artículo 789 trata de otorgar mayor protección a
los acreedores personados cuando se sobresee el juicio por acuerdo de los
coherederos.

Al Capítulo II de este Título tenemos presentadas dos enmiendas, la 191 y
la 192, a los artículos 809 y 810 respectivamente. Tratan de que la
formación del inventario pueda realizarse judicial o notarialmente,
evitando dilaciones procesales en este último supuesto.

Al Título III, procesos monitorio y cambiario, tenemos dos enmiendas,
ambas referidas al proceso monitorio del Capítulo I. La número 193, al
artículo 813, pretende que, dado que el fuero territorial es imperativo,
el órgano judicial examine de oficio su propia competencia, contemplando
el supuesto de que el domicilio del deudor no coincida con el que aparece
en el documento objeto del monitorio. La enmienda número 194, al artículo
815, pretende que no sólo los documentos previstos en el número 2 del
artículo 812 deben ser verosímiles y constituir, a juicio del órgano
judicial, un principio de prueba, sino que cualquier otro, aunque sea de
los enumerados en todo el artículo 812, debe cumplir esa condición para
ser tramitados a través del proceso monitorio. El resto de la enmienda
194 la consideraríamos asumida por la que se incorporó en el trámite de
Ponencia, la 296, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Turno en contra para las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista a este Libro Cuarto.

Previamente, Senador Ferrer, puesto que será usted quien creo que va a
realizar el turno en contra, o parte de la cuota, como decíamos antes,
quiero dar lugar a que, como por parte del Senador Caballero se ha
introducido la enmienda 196, correspondiente a la parte quinta del
debate, si quiere, pueda realizar el turno en contra referente a esa
enmienda en concreto.




El señor FERRER ROSELLO: Señor Presidente, únicamente para dejar
constancia del rechazo de la misma.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Entonces, tiene la palabra para el turno en contra del resto de las
enmiendas de esta parte cuarta.




El señor FERRER ROSELLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Procuraré ser lo más breve posible.

Respecto a la enmienda 174, podría entenderse que, efectivamente, la
redacción original puede resultar un tanto parca. Sin embargo, la
intención que expresa la propuesta contenida en la enmienda pecaría por
exceso en relación con la realidad de la materia regulada en el Título I
del Libro Cuarto, por lo que parece razonable que la redacción de la
rúbrica sea la que aparece en el informe de Ponencia, por cuanto
realizaría una enumeración más exacta de las tutelas que se pueden
solicitar en los procesos a que se refiere el Título.

Respecto a la 176, no parece necesario incorporar la precisión que se
contiene en la enmienda, pues va de suyo que las pruebas acordadas de
oficio deben practicarse y valorarse en las mismas circunstancias que
realizadas a instancia de parte. No se trata de medios y en ningún caso
de privilegios de prueba.

Respecto a la 177, relativa al artículo 753, es evidente que la bondad y
el interés del precepto está en el hecho de que el juez pueda llamar al
proceso a quienes deban ser parte, tanto en el caso de que así lo haya
estimado el demandante, como si no lo hubiera hecho pero se revela en la
necesidad de oírlos. Sin embargo, parece innecesario hacer constar en
esta sede la ampliación que se contiene en la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista, pues no supone sino aplicar a los procesos
sobre estado civil las normas generales sobre intervención de partes y
notificación de actos procesales, razones por las que también la
rechazamos.




Página 47




Respecto a la 178, en relación con el artículo 768.1, no tiene por qué
requerirse siempre la audiencia del ministerio fiscal para la adopción de
medidas cautelares en materia de filiación. Su intervención será
necesaria cuando esté personado en la causa, lo que será casi siempre,
pero no, por ejemplo, en la adopción de medidas cautelares urgentes que
se contemplan en el apartado tercero del propio artículo 468.

Respecto a la enmienda 179, rúbrica del Capítulo IV, parece razonable una
ampliación del texto de la rúbrica, con el objeto de acoger también las
acciones relativas a menores, por lo que se incluyó ya esta modificación
en el informe de la Ponencia y quedó como: «De los procesos matrimoniales
y de menores». Y ésta es la posición que mantenemos en este caso.

Respecto a la enmienda 180, relativa al artículo 769, no parece oportuno
introducir la acción relativa al uso de la vivienda familiar, porque ésta
es una cuestión que no puede escindirse de la distribución patrimonial de
los bienes de los progenitores, que suelen ser, además, los titulares de
los inmuebles. Por otra parte, las especialidades en materia de
competencias tampoco parece conveniente introducirlas porque su única
finalidad es arrastrar otros procesos que no afectan directamente a los
intereses de los menores, por lo que deben ser conocidos por el tribunal
al que corresponda dicha atribución, según las reglas generales de
jurisdicción y competencia.

Rechazamos la enmienda 181, si bien dejamos constancia de la voluntad de
llegar a alguna solución de aquí al momento en que se ventile la cuestión
en el Pleno.

En relación con la número 182, relativa al artículo 771, siendo estimable
el criterio introducido por dicha enmienda, del Grupo Parlamentario
Socialista, debe tenerse en cuenta que, sin embargo, en los procesos en
que sólo se ejercitan acciones sobre hijos menores no son de aplicación
las especialidades establecidas en el Código Civil, por lo que no basta
con ampliar la adición del artículo 771, a nuestro juicio, y es
preferible aclarar la especialidad en el 770, incluyendo un apartado
sexto en el sentido expresado en el informe de la Ponencia.

Respecto a la enmienda 183, artículo 771, bis), nuevo, compartiendo la
preocupación expresada por el tenor de la enmienda, las medidas que se
contienen en la misma no son susceptibles de ser reguladas por una Ley
ordinaria como la que nos ocupa, al afectar a derechos fundamentales.

En relación con la enmienda 185, debe asumirse --y, efectivamente,
asumido-- la inclusión, en el apartado tercero, de la expresión: «de las
medidas definitivas concedidas en un pleito anterior», porque con ello,
evidentemente, se aclara a qué clase de medidas se refiere el artículo y
así se hizo también en el informe de Ponencia. Sin embargo, no podemos
admitir el resto de la enmienda.

Por último, en relación con la número 186, referida al artículo 778.2,
tampoco podemos admitirla por cuanto que parece más clara y ordenada la
redacción del proyecto. Por otra parte, no puede ignorarse que solicitar
la nulidad canónica es voluntario y, por eso, no perjudica el que las
medidas deban solicitarse únicamente con la demanda.

No quiero cerrar esta intervención sin recordar que en este pequeño
número de artículos han sido muchas las enmiendas total o parcialmente
aceptadas. Y con esto salgo al paso de lo manifestado por el Senador
Marín Rite esta mañana cuando hablaba de nuestra incapacidad para
convencernos mutuamente. Creo que en este caso no ha sido así y que ello
cabe atribuirlo por partes iguales a la capacidad de persuasión de sus
señorías y a la receptividad de mi Grupo o, como prefería resumir mi
abuela, usted tan insistente, Senador Rite, y yo tan «fragilosa».

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ferrer.

Tiene la palabra el Senador Chapela.




El señor CHAPELA SEIJO: Muchas gracias, señor Presidente.

Para manifestar que vamos a rechazar las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista a los Títulos II y III del Libro Cuarto del
proyecto.

Muy brevemente, quiero indicar, respecto a la enmienda número 187,
presentada a la rúbrica del Título II, concretamente, a la rúbrica que
dice «De la división judicial de patrimonios», que ha sido el propio
Consejo General del Poder Judicial el que ha indicado la conveniencia de
la existencia de este proceso. Asimismo, indicaré también que conviene,
igualmente, recordar que la Ley Procesal en vigor recoge los
procedimientos sucesorios en su Libro II, que trata, como su señoría
sabe, sobre la jurisdicción contenciosa.

Respecto a las enmiendas a los artículos 787 y 788, que son las números
188 y 189, las vamos a rechazar porque entendemos que no es necesario
indicar que la protocolización tenga que hacerse en acta notarial.

Entendemos que esto es así y, además, el propio Reglamento notarial así
lo indica en su artículo 213.

Rechazamos, igualmente, la enmienda 190, presentada al artículo 789, dado
que consideramos que es innecesario hacer mención alguna a los
acreedores. Estos en todo momento tienen vigentes las acciones para
reclamar sus créditos contra la herencia, contra los herederos.

En cuanto al procedimiento para la liquidación del régimen económico
matrimonial, indicaré que a este Capítulo el Grupo Parlamentario
Socialista ha presentado dos enmiendas. Una, donde solicita un nuevo
apartado tres al artículo 809, sobre la formación del inventario. La
rechazamos porque entendemos que si ambos cónyuges están han formalizado
un acuerdo ante el notario sobre cuál tiene que ser el inventario, es
innecesario llevar a cabo este procedimiento porque, tal y como establece
el artículo 806, se llevará a cabo en defecto de acuerdo entre los
cónyuges.

Por la misma razón, rechazamos la enmienda número 192, dado que es
innecesario especificar que el inventario puede hacerse judicial o
notarialmente.

En cuanto a las enmiendas al Título III a los procesos monitorio y
cambiario, rechazamos la enmienda número 193, al artículo 813, sobre la
competencia. Este artículo es perfectamente claro, en cuanto a la
fijación de esa competencia y el proyecto de la Ley de Enjuiciamiento
Civil así



Página 48




lo fija, es decir, la necesidad de que el juez, en todo caso, tiene que
examinar de oficio su propia competencia.

Finalmente, rechazamos la enmienda número 194, al artículo 815, porque
entendemos que el texto, tal y como está recogido en el proyecto de ley,
es más claro.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Chapela.

¿Abrimos un turno de portavoces o se prescinde de él como hemos venido
haciendo? (Pausa.) Se prescinde del turno de portavoces.

Continuamos el debate, referente a la última parte, la quinta,
correspondiente a las disposiciones adicionales primera a cuarta,
disposiciones transitorias primera a séptima, disposición derogatoria,
disposiciones finales primera a decimonovena y preámbulo.

La enmienda del Senador Ríos Pérez fue defendida esta mañana en sus
propios términos, así como lo hizo el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Tiene la palabra para la defensa de las enmiendas números 400 a 407, el
Senador Capdevila, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Con mucha brevedad, para darlas por defendidas en sus justos términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

En turno en contra, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

En aras a la brevedad procesal, nos oponemos a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió en este bloque
en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Tiene la palabra el Senador Marín Rite para la defensa de las enmiendas
números 196 a 216, del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, de la misma forma que los
anteriores portavoces y considerando que en el trámite parlamentario en
el Senado no se votan las enmiendas, sino el Informe, que después en el
Pleno tendremos ocasión de referirnos a ellas y votarlas, y como también
conocemos la posición de los distintos grupos por el trámite de Ponencia,
las damos por defendidas en sus justos términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

Tiene la palabra el Senador Prada para turno en contra.

El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para mostrar nuestra disconformidad con las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista, que han sido defendidas en sus justos
términos. Las razones de oposición del Grupo Parlamentario Popular a esas
enmiendas, algunas de gran importancia en la tramitación de este proyecto
de ley, las explicaremos en el trámite de Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada. Vamos a dar lectura a
la modificación de la enmienda in voce, que se ha introducido esta mañana
en el texto de la Ponencia para que, igualmente, conste en el acta de la
Comisión.

Tiene la palabra el señor Letrado de la Comisión.




El señor LETRADO: La modificación que introduce la Ponencia, por mayoría,
en su informe es la siguiente: Introducir un apartado segundo en la
disposición final decimoquinta con la siguiente redacción: Dos: El
artículo 87.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedará redactada en los
siguientes términos.

Tres: Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos
previstos en los apartados anteriores, es requisito necesario interponer
previamente el recurso de súplica.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna propuesta para votación separada, en
primer lugar, de la parte cuarta, correspondiente al Libro Cuarto,
artículos 748 a 827?
Tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: En cuanto al Libro Cuarto, en un primer bloque --el
más breve--, los artículos 752, 753, 763, 768, 769, 770, 771, 775, 778,
782 al 811, 813, 814, 815 y 824. El resto en otro bloque.

En cuanto a las disposiciones y el preámbulo, solicitamos la votación de
la siguiente forma: En un primer bloque, las disposiciones adicionales y
transitorias; en un segundo bloque, las derogatorias y finales y en un
tercer bloque el preámbulo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicito la votación separada, en cuanto al Libro Cuarto, del artículo
814, de las disposiciones finales decimosexta bis y decimosexta tercera.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, procedemos a la votación del Libro
Cuarto, artículos 748 a 827.

Votación del artículo 814.




Página 49




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación de los artículos correspondientes al primer bloque, a excepción
del número 814, que ya ha sido votado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación del resto de los artículos de la parte cuarta del Libro Cuarto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del Informe de la Ponencia.




Pasamos a votar la parte quinta, conforme se ha solicitado.

En primer lugar, las disposiciones adicionales y transitorias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal y como ha propuesto el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, pasamos a votar las disposiciones finales
decimosexta bis y decimosexta ter.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos a continuación las disposiciones derogatorias y el resto de las
disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Finalmente, vamos a proceder a la votación del preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Finalizado el debate, procede designar al miembro de la Comisión que
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular propongo que sea su señoría
quien presente una vez más el dictamen de este importante proyecto de ley
ante el Pleno de la Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna objeción a esta propuesta? (Pausa.)
Muchas gracias. Si ello siempre ha constituido un honor para este
Presidente, en este caso lo es aún mayor poder presentar un proyecto de
ley como éste, no ya como Senador, sino también como jurista.




--PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA REGULACION DE DECLARACION DE
FALLECIMIENTO DE LOS DESAPARECIDOS CON OCASION DE NAUFRAGIOS Y SINIESTROS
(622/000014).




El señor PRESIDENTE: Pasamos seguidamente a dictaminar la proposición de
ley de modificación de la regulación de declaración de fallecimiento de
los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros.

Esta proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el pasado día 5 de
octubre, fecha en que asimismo se publicó en el Boletín Oficial de las
Cortes, terminando el plazo de presentación de enmiendas el día 18 del
mismo mes.

A la proposición de ley se presentó una única enmienda por parte del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. La Ponencia estuvo
integrada por los señores don Ignacio Javier Ariznavarreta Esteban, don
Manuel Caballero Muñoz, don Salvador Capdevila i Bas y don José Manuel
Chapela Seijo, y emitió su informe el pasado 17 de noviembre. La Ponencia
resolvió mantener en todos sus términos el texto remitido por el Congreso
de los Diputados.

Como bien les consta a los miembros de la Comisión, ésta autorizó al
portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos en el
transcurso de esta mañana a dejar por mantenida dicha enmienda en sus
propios términos, por lo que procedería en este momento abrir un turno en
contra de la misma pasando a continuación, si lo estiman conveniente, al
turno de portavoces.

Por otra parte, ruego a sus señorías que si hay alguna rectificación al
texto del informe de la Ponencia la hagan llegar a la Mesa con
anterioridad a la votación.

Tiene la palabra el Senador Ariznavarreta.




El señor ARIZNAVARRETA ESTEBAN: Con la venia, señor Presidente.

Quiero decir simplemente que, como el señor Presidente ha expuesto, esa
enmienda no se va a incorporar al texto del informe de la Ponencia, pero
sí tenemos que hacer unas pequeñas modificaciones técnicas y ortográficas
a las que, con su permiso, daré lectura para que se incorporen al texto
del dictamen.




Página 50




El señor PRESIDENTE: Conforme. ¿Tienen sus señorías algún inconveniente?
(Pausa.)
Puede proceder a su lectura.




El señor ARIZNAVARRETA ESTEBAN: Muchas gracias, señor Presidente.

En el artículo primero de la proposición de ley, artículo que modifica el
párrafo primero del apartado 3í del artículo 193 del Código Civil, se
dice concretamente en la tercera línea: «... en que una persona se
hubiese encontrado sin haber tenido, ...» Pues bien, consideramos más
correcto y adecuado que se diga: «...sin haberse tenido, con
posterioridad a la violencia, noticias suyas.».

En el artículo segundo, que modifica el apartado 3í del artículo 194 del
Código Civil, nos encontramos con un caso similar al anterior. El texto
dice: «De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si
hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro, sin
haber tenido noticias...». Entendemos que asimismo es más correcto y
adecuado que diga: «... sin haberse tenido noticias de aquéllos o, en
caso de haberse encontrado restos humanos...». Y en ese mismo punto,
donde se dice: «... o, en caso de haberse encontrado restos humanos...»,
procedería poner una coma antes de: «... no hubieren podido ser
identificados.».

Por último, en la disposición final se dice lo siguiente: «La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación...». Consideramos
que es más correcto, siguiendo técnica y forma habituales, que se diga:
«... La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».».

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Al entender que se trata de variaciones que se
introducen en el texto de la Ponencia por la propia Ponencia, preguntamos
si ésta está conforme con la introducción de esas modificaciones.

¿Pueden introducirse por unanimidad? (Pausa.) Así consta.

Procedemos a votar el informe de la Ponencia con las modificaciones que
acabamos de introducir.

Como saben sus señorías, esta proposición de ley consta de un preámbulo,
de dos artículos y de una disposición final. ¿Se puede votar todo en
conjunto? (Pausa.) ¿Se aprueba por unanimidad? (Pausa.) Así consta.

Finalizada la votación, se proclama dictaminada por la Comisión de
Justicia la proposición de ley de modificación de la regulación de la
declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de
naufragios y siniestros.

Procede ahora la designación del miembro de la Comisión que llevará a
cabo en el Pleno la presentación del dictamen.

Tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Para no faltar a la tradición, el Grupo Parlamentario Popular propone que
sea su señoría quien presente este dictamen.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna objeción, señorías? (Pausa.) Este Presidente
lo acepta y declara que expresamente espera no haber sido declarado
desaparecido para entonces. (Risas.) Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y treinta minutos.