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DS. Senado, Comisiones, núm. 213, de 11/12/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1997 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 213
COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DE DON ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el jueves, 11 de diciembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y
del orden social (Número de expediente 621/000065.)



Se abre la sesión a las diez horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Buenos días, señorías. Como esta Comisión tiene contenido legislativo,
comenzamos por comprobar las asistencias. Le ruego al Letrado que lo
haga. (Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras
y de los señores Senadores presentes y representados.)
Muchas gracias. Si hubiera algún tipo de sustitución, ruego a sus
señorías nos la hagan llegar por escrito a la Mesa.

Tenemos dos actas por aprobar. Si no hay esta vez ningún inconveniente,
¿las podemos aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Quedan aprobadas.

-- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN
SOCIAL (621/000065.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al único punto del orden del día, que es el
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Se designó Ponencia que emitió un informe y vamos a debatir ahora las
enmiendas y los tres vetos que quedaron vivos. Voy a hacer la siguiente
propuesta --y si hubiera algún inconveniente quisiera que sus señorías me
lo hicieran saber--: comenzar por el debate de los tres vetos, con la
preceptiva votación; si no prosperan, que es lo que se puede suponer,
pasaríamos al debate del resto de las enmiendas agrupadas por títulos,
disposiciones y preámbulo. Posteriormente



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suspenderíamos la sesión a las dos de la tarde, por ejemplo, para
reanudarla a las cuatro, si no hay inconveniente, o a las cuatro y media,
según consideren oportuno sus señorías, y en sesión de tarde
concluiríamos el debate. Al finalizar éste, se reuniría la Ponencia para
emitir el informe definitivo. Para evitar precisamente los inconvenientes
del año pasado, yo propondría que se suspendiese la sesión, por ejemplo,
un par de horas. Fijaríamos una hora para reanudar y de ese modo no
tendríamos aquí a la espera ni a los servicios de la Cámara ni al resto
de los Senadores. A continuación, se haría una votación única del Informe
definitivo.

Por último, aunque no está en el orden del día, hablamos en Mesa y
Portavoces la vez anterior de designar ponencia para el proyecto de ley
del estatuto del contribuyente que queda aún pendiente. Lo dejo en el
aire y, en todo caso, al final de la sesión me hacen llegar la propuesta.

O bien designamos la ponencia o, si vamos a pasar al dictamen directo,
convocaríamos la Comisión para el próximo período de sesiones. (El señor
Novo Muñoz pide la palabra.)
Senador Novo, tiene la palabra.




El señor NOVO MUÑOZ: Señor Presidente, dado que hay Comisión de Interior
y Función Pública a las once, si el Título III se discutiera antes de que
terminase dicha Comisión, como nuestro portavoz está en ella, le pediría
que lo aplazase y se tratase en último lugar.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente. Trasladaríamos el debate del
Título III en caso de que hubiera coincidencia en la hora.

Muchas gracias.

Comenzamos el debate de los vetos. Hay tres vetos a este proyecto de ley.

El primero es de doña Inmaculada de Boneta y Piedra. Tiene la palabra
para su defensa.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve porque creo que en la justificación del veto, aunque
sucintamente, se expresa de forma clara cuál es el planteamiento que
lleva a esta Senadora de Eusko Alkartasuna a vetar el proyecto de ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, también llamada Ley
de Acompañamiento.

En primer lugar, y es obvio, mantenemos la misma coherencia que hemos
tenido en relación a los Presupuestos Generales del Estado. Por razones
competenciales, que entendemos están claras en nuestras reivindicaciones
de autogobierno, respecto a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Comunidad
Foral Navarra, creemos que es lógico que mantengamos este veto que por si
solo se justificaría a efectos de defender las competencias de las
Comunidades Autónomas.

Por otra parte, entrando en el fondo del texto y de las razones por las
cuales promovemos este veto, nos parece que existe una falta de decisión
en las políticas activas de creación de empleo. En efecto, hay políticas
activas de creación de empleo, pero no se impulsan lo suficiente como
para resolver este grave problema que es el que más preocupa a los
ciudadanos y ciudadanas del Estado.

Hay una cuestión muy importante, y es el crecimiento de la imposición
indirecta que consideramos regresivo y, por tanto, antisocial. Creemos
que realmente lo que debe gravarse en mayor medida --cosa que estamos
haciendo en sentido contrario-- son las grandes rentas, los grandes
patrimonios, y no las rentas de trabajo de los ciudadanos y ciudadanas.

Es cierto que es más cómodo gravar a aquéllos a los que es más fácil, por
decirlo de forma coloquial, cogerles, pero esto es regresivo y
antisocial.

En este punto no podemos dejar de insistir en el problema que se plantea
con la elevación del seguro de riesgo en un 50 por cien, que coloca al
asegurado en una situación de indefensión ante la agresión que representa
tal incremento. Entendemos que esto sólo puede responder a un afán
recaudatorio y a una política presupuestaria, a la que antes hacíamos
alusión en relación con el proyecto de ley de presupuestos, que está
basada en la recaudación, en el ingreso, y no en la contención del gasto,
que creemos que sería necesario, sobre todo en lo relativo al gasto
corriente.

Por otra parte, este proyecto de Ley de Acompañamiento adolece del mismo
problema que ha sufrido también en presupuestos pasados, y especialmente
en el presupuesto aprobado del año en curso, es decir de 1997, y es que
vía Ley de Acompañamiento se modifican un número importante de leyes
--creo que son alrededor de 30-- y algunas de ellas no tienen demasiada
relación con el título que hace referencia a esta Ley de Acompañamiento.

Esto crea una grave inseguridad jurídica para los ciudadanos, y el año
pasado ya mencioné que, gracias a Aranzadi, los técnicos y los
profesionales del derecho tienen un apoyo importante para encontrar esas
disposiciones. Además, a uno no se le ocurre que determinadas
modificaciones a determinadas leyes sectoriales se encuentren en la Ley
de Acompañamiento de los presupuestos. El Consejo Económico y Social este
año vuelve a plantear este problema en su dictamen y vuelve a decir que
no les parece correcto.

Nos parece que esto produce no solamente esa inseguridad jurídica en los
ciudadanos, sino también una cierta falta de claridad y de transparencia
que creemos debe regir la política legislativa, las leyes en general, en
particular para que todo el mundo tenga claro qué es lo que se dice en
cada artículo, en cada capítulo, en cada concepto que se establece en
cualquier ley.

En definitiva, los argumentos que hemos expuesto de forma sucinta no
difieren demasiado de los que plantean otros grupos parlamentarios u
otros senadores que también presentan un veto, y creemos que éstas son
razones suficientes para exigir del Gobierno o la modificación o la
retirada de este proyecto en función de esa falta de transparencia y de
esas cuestiones a las que hemos hecho referencia.

Por último, y a efectos únicamente preventivos por si no pudiéramos estar
a lo largo del debate y pudiera escapársenos la defensa de alguna
enmienda, sin que naturalmente ésta sea nuestra intención, quería dejar
desde este mismo momento establecida la intención de mantener por parte
del Grupo Parlamentario Mixto la enmienda número 309, del Senador Ferrer
Roselló, las enmiendas números 1 a 5 de la Senadora Costa Serra, así como
las enmiendas números 9 a 19 de la Senadora que les habla,



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sin perjuicio de que esta Senadora, en su caso, pueda hacer uso de la
palabra para la defensa puntual de alguna de las que mantiene. Todas
ellas se dan por defendidas a efectos de su mantenimiento en el Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

La Mesa ha tomado nota.

El señor Utrera tiene la palabra para turno en contra.




El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, quizá sería mejor reservar los
turnos en contra para todos los vetos conjuntamente, si ni la Mesa ni el
resto de los Grupos tienen objeción.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente.

Propuesta de veto número 2, de los Senadores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente.

El Senador Román tiene la palabra para su defensa.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Defendemos el veto en los términos en que está expresado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Propuesta de veto número 3, del Grupo Parlamentario Socialista.

El Senador Novo tiene la palabra para su defensa.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

He de señalar que la Presidencia nos ha dado poco ánimo diciendo que
íbamos a tener poco éxito en nuestras enmiendas y en la votación
posterior. A pesar de ello, no podemos renunciar al turno de defensa de
esta enmienda de veto que presentamos, que iniciamos con alguna alusión,
como hizo la Senadora De Boneta, a los comentarios que sobre la propia
Ley de Acompañamiento hace el Consejo Económico y Social, no en su
calidad de tal, sino además de, en cuanto a la profusión, etcétera, que
formula.

Entre mis compañeros tenemos una tremenda duda. Hemos tratado de sumar
las leyes que se modifican --además de otras regulaciones-- y no
coincidimos en el número. Hay quien dice 40 y quien dice 37 --me voy a
fiar de este último número, porque quien lo afirma es un Senador
socialista por Cataluña, de Gerona, y son mucho más fiables en lo
relativo a contar--. En todo caso, me parecen excesivas.

Por otro lado, creo que se vulnera un poco el espíritu de la ley, porque
la Ley de Acompañamiento está prevista para determinadas regulaciones que
tuvieron dificultades de aplicación y siempre con relación directa a los
Presupuestos Generales del Estado. Sé que, en esa oposición de la
oposición, se nos pueden reprochar en el mismo tenor situaciones
precedentes. Además de darlo por oído, sin necesidad de que se me diga
expresamente, le contestaría que cada tiempo necesita su mudanza, como
dice el adagio popular.

Por lo tanto, ésa no sería una justificación y, si la quisiera rebatir de
forma mucho más acusada o grave, leyendo alguna intervención de miembros
del Grupo Parlamentario Popular en ejercicios anteriores con gobiernos
del Partido Socialista, sin duda elevaría mucho el tono de la crítica que
voy a formular; lo elevaría en agresividad, no lo elevaría en sentido.

Es necesario un proceso de racionalización de la normativa tributaria y,
en mi opinión, cada día se hace más dispersa y, como decía la Senadora De
Boneta, como consecuencia ello genera mayor inseguridad jurídica.

Yo querría hacer una sugerencia y alguien se me ha adelantado. La voy a
mencionar y voy a decir quién se me ha adelantado. Algunos países de la
Unión Europea, como Francia, etcétera, tienen elaborado un código
tributario que contiene toda la legislación que podríamos denominar de
infraestructura fiscal o tributaria. Ayer cayó en mis manos un folleto,
que edita la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y la Dirección
General de la Pequeña y Mediana Empresa, señalando que al amparo de una
resolución de octubre de 1996 del Ministerio de la Presidencia se
constituye una Comisión Interministerial para el estudio y propuestas de
medidas sobre fiscalidad de pequeñas y medianas empresas. En un anexo se
contemplan las recomendaciones de la Comisión sobre la fiscalidad, entre
ellas, para simplificar y dar mayor seguridad jurídica que toda
modificación tributaria contenga el texto completo de los artículos
modificados, que toda modificación en una norma no tributaria quede
anunciada en su título; que anualmente se publiquen textos actualizados
de la norma, etcétera. Quiero decir con esto que no hay ninguna duda de
que debería ser de otra manera. Repito --por si la tentación es mayor de
la que puedo pensar--, que cada tiempo necesita su mudanza.

Es verdad que ésta es una situación cómoda para el Ejecutivo, a costa de
la incomodidad general del resto de los ciudadanos. No debería ser
posible, por el trámite de este proyecto de ley, y menos en los trámites
de Ponencia o de enmiendas, introducir cuestiones que debe ser objeto de
consenso, en primer lugar, con los sectores afectados y, sobre todo,
objeto de reflexión y debate en las Cámaras, que por el procedimiento al
uso que estamos empleando no tenemos ni tiempo ni medios para su análisis
con detalle. Traducido a una situación vulgar y de la calle, es un juego
de ventaja, y ni el Gobierno ni el Grupo que le apoya debería propiciar.

Es decir, habría que impedir que esta profusión de leyes --37-- y demás
normas que se regulan de nuevo a través de la Ley de Acompañamiento no
fueran de esa dimensión, y en la defensa de las enmiendas particulares y
en los votos particulares a enmiendas ya introducidas en Ponencia o que
se pueden introducir en Comisión nuestra posición va a ser mucho más
clara.

En la justificación de la presentación de este veto indicamos que la
reforma fiscal ya ha empezado, aunque sin anuncio previo, yo diría que
desde junio de 1996, con aquellos Reales-Decretos y normativa en los
últimos 18 meses.

Lo primero que debería señalar es que su filosofía sobre el sistema
fiscal es contraria a la mantenida por nosotros y seguramente por
nuestros antecesores en el Gobierno --el de la UCD--, por consolidar la
capacidad de pago como eje de la fiscalidad. Nos da la sensación de que
ustedes buscan el olvido de la capacidad de pago como



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eje de la fiscalidad, y esto es ignorar el principio de equidad y de
progresividad. Parece claro que esto se está produciendo y este olvido
abre grietas en la cohesión social y produce incertidumbres en las
políticas de bienestar porque priva al Estado de una financiación sólida
y estable. A través de esta Ley, las rentas de trabajo reciben un peor
trato que cualquier otra modalidad de renta, lo que constituye un agravio
comparativo ofensivo. El Impuesto sobre Patrimonio, Sociedades o IVA
marcan una orientación evidente de trato exquisito o mejor trato, como se
señala en la justificación; se crean nuevas figuras tributarias, algunas
en el ámbito de los impuestos indirectos, que ignoran niveles de renta y
riqueza. Se crean tasas o se incrementan por encima del nivel de precios
y, desde luego, no se justifica el coste de los servicios. Se modifica la
Ley de Planes y Fondos de Pensiones, elevando el límite de las
aportaciones con derecho a bonificación fiscal en beneficio yo diría que
de pocos. Da la impresión --y lo diremos en el debate de la defensa de
las enmiendas particulares-- de que se compran pensiones. Esto no es la
línea complementaria de las pensiones públicas, es la línea sustitutoria
de las pensiones públicas, y ello nos preocupa. Hay elevadas dosis de
propaganda y profusión de medios --nada mejor para la profusión de medios
que en estas épocas en que los medios afines crecen--, y a través de ese
bombardeo están convirtiendo la reducción de la carga fiscal de las
rentas más altas, de las rentas del capital, empresarios y profesionales
en estímulos al ahorro, en mejora de competitividad, en fomento de
inversión y en empleo, etcétera. Señorías, no podemos seguir por ese
camino porque no es rigurosamente cierto. Como dice un compañero en el
Congreso, ilustre profesor, profesan en esto una fe acientífica. El hecho
de disfrazar la reducción de la carga fiscal de las rentas altas en un
estímulo al ahorro, es un ahorro de pocos; en la mejora de la
competitividad, es evidente, y en fomento de la inversión y empleo, en
inversión es posible, pero no en la medida adecuada, y en empleo,
curiosamente esta mañana los medios de comunicación señalaban que los
beneficios de las empresas que cotizan en Bolsa crecen del orden del 15
por ciento en este trimestre y el empleo en el 2,6. A mí me parece que
ése no es el camino adecuado.

Voy terminando, señor Presidente, mi reflexión general. Mantienen --y
también se lo he oído a algún socio parlamentario en esta misma Cámara--
que es milagroso todo lo sucedido en el último año y medio: control de
déficit, inflación, tipos de interés, etcétera. En definitiva, es
milagrosa la posibilidad del cumplimiento de los criterios de
convergencia, cuestión que nos alegra a todos, al Partido Socialista y al
grupo socialista también. Pero no todo ha ocurrido en los últimos 18
meses. Sin duda, para que el milagro sea posible hay que pensar --y algún
socio parlamentario debería valorarlo así con más razón-- que no le ha
sido ajeno lo anterior. Y, desde luego, al milagro no le es ajeno la fase
alcista del ciclo que se vive desde finales de 1994, que nos afecta a
nosotros y a todos los países de la Unión Europea.

En situaciones similares a la nuestra hay más países. Esto de milagroso
tiene poco porque si dejamos un rato --lo del rato no es intencionado ¡
Dios me libre! no va por don Rodrigo, sino que es una alusión temporal--
a Grecia, seguro que hasta consigue un milagro ortodoxo y entra también
en la Unión Europea, porque va a ser la única que se va a quedar fuera.

Todo esto tiene su mérito, pero tiene también su antecedente y su
consecuente --esto me gustaría que se me reconociese-- y, por supuesto,
influencias externas, en este caso muy importantes. Permítanme, por
tanto, terminar recordando aquella frase del Presidente Aznar, publicada
a raíz de una entrevista en algún medio internacional, que decía: «El
milagro soy yo». Al leerla yo recordé una humorada de Castelao --lamento
que el Vicepresidente de la Mesa no esté porque no me dejaría por
mentiroso; Castelao es gallego y él también-- cargada de esa punzante
filosofía que Castelao tenía, que no es otra que ésta que me viene a la
memoria: «Los gallos creen que los días llegan porque ellos cantan».

Muchas gracias, señor Presidente.




EL señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

Para turno en contra --ahora acumulado--, tiene la palabra, por el Grupo
Parlamentario Popular, el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con brevedad porque lo más importante en este turno en
contra es rechazar las propuestas de veto que se han formulado por
encontrarlas en unos casos incoherentes y en otros faltas de información,
pues se han basado en una información que no se desprende ni de este
proyecto de ley ni del paquete presupuestario en su conjunto.

Hemos asistido a unas exposiciones más o menos amplias y razonadas sobre
los motivos por los cuales se rechaza este proyecto de ley. A mí me
gustaría replicar a algunas de ellas. En primer lugar, resaltaré el
carácter normativo de aluvión que una Ley de Acompañamiento como ésta
tiene y ha tenido durante el último decenio. Esto es una realidad. Este
proyecto de ley es complejo e incorpora muchas modificaciones normativas.

Y ahí está el buen tino, el pulso, que para unos grupos existe y para
otros no porque consideran que se hace un uso desmedido de esta forma de
legislar.

Nosotros entendemos --y precisamente ahora hacía un somero repaso a las
cuestiones que se tratan en este proyecto de ley-- que todas ellas tienen
una traducción presupuestaria o político-económica inmediata. Es decir,
no es casual que se modifiquen aspectos tributarios, en algunos casos
sustanciales y en otros casos no tanto, que facilitan la gestión o, al
menos, la corrección de algunas de las ineficiencias, insuficiencias o
problemas de funcionamiento, que han reflejado esos instrumentos fiscales
en los últimos años. En otros casos, sin embargo, se trata de incorporar
medidas normativas que eran largamente deseadas. Estoy pensando, por
ejemplo, en el Impuesto sobre la Electricidad.

La realidad admite muchas interpretaciones, pero no por ello deja de ser
la realidad. En algunas de las justificaciones de las enmiendas de veto
que ahora rechaza el Grupo Parlamentario Popular se utiliza,
precisamente, esta figura --el Impuesto sobre la Electricidad-- como
señal de que aumenta la carga fiscal en este país.




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Es ocioso volver a repetir que éste es un impuesto que meramente
sustituye, precisamente por indicación de la Comisión Europea, los
recargos que se estaban girando sobre la tarifa eléctrica. Por lo tanto,
es un impuesto que no tiene carga fiscal adicional sobre los
contribuyentes. Unicamente explicita en las cuentas públicas, en las
cuentas de los Presupuestos Generales del Estado, el apoyo al sector de
la minería del carbón principalmente. Hay, por consiguiente, un impuesto
por su denominación, pero no lo hay porque no desempeña el papel primario
de los impuestos de generar recaudación, puesto que, simplemente,
sustituye la que ya se obtenía en forma de recargo.

Repasando el proyecto de ley contemplamos también que se adopta una
medida necesaria desde hace bastantes años, cual es la reforma de la
estimación indirecta, que afecta a pequeños empresarios autónomos en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es necesario hacerla más
objetiva o, mejor dicho, quitarle el carácter de módulos, índices,
signos, que alejaban la realidad del beneficio obtenido por esas pequeñas
explotaciones de la realidad económica de esas explotaciones.

Por lo tanto, se va a proceder a una estimación indirecta, puesto que con
ello se alivian las cargas fiscales, las cargas contables y
administrativas, de esas pequeñas explotaciones y, al tiempo que se
simplifica, la reforma va a aproximar el concepto de beneficio económico
al de beneficio fiscal. En ese sentido, es positiva.

El concepto de tasas está muy acuñado desde hace tiempo. La recaudación
por medio de tasas ha de servir para financiar los servicios públicos,
que pueden ser individualizados, pues, qué duda cabe, los grandes
servicios --Justicia, Defensa, Seguridad, Sanidad, etcétera-- tienen que
financiarse --ha de hacerse así en el caso de la Sanidad porque en los
demás casos ya se viene haciendo-- de forma genérica con impuestos. Pero
cuando hablamos de servicios específicos, que suponen la demanda
particular de un ciudadano concreto a la Administración pública para que
emita un informe o para que realice una concesión, una autorización,
etcétera, viene siendo tradicional --y yo creo que a esto no hay que
buscarle más contenido político que el que tiene-- que se financien
principalmente, mayoritariamente y, en algunos casos, totalmente, con la
recaudación de esas tasas.

Por lo tanto, no es de extrañar que aumente la recaudación de tasas en
una Hacienda que trata, precisamente, de financiar esos servicios de
forma individualizada, descargando a los ciudadanos que no hacen uso de
esos servicios de un aumento fiscal que no desea --creo que éste es el
sentir mayoritario de esta Comisión-- la totalidad de los grupos
parlamentarios o, por lo menos, la mayoría de ellos.

Al hablar de la reforma fiscal yo creo que se emplea un concepto erróneo,
que es un tópico largamente debatido, el de impuestos directos «versus»
impuestos indirectos. En un análisis poco reflexivo, se viene a decir que
un sistema tributario que se refuerza a través de la tasa o de ese
seudoimpuesto o aparente impuesto --el Impuesto sobre la Electricidad--
que se ha creado en el caso español, haciendo uso de ese tópico, se está
desplazando hacia la fiscalidad indirecta, como si eso fuera
intrínsecamente malo.

Que esto ocurra no es, primero, una realidad en sí misma, pues la
tributación directa en España está reflejando una tasa de crecimiento
satisfactoria. Y, segundo, tampoco es malo conceptualmente. Es preferible
un Impuesto sobre el Valor Añadido bien concebido, que tiene tipos
diferenciados para bienes de primera necesidad y para los que no lo son,
que un tosquísimo Impuesto directo sobre la Renta, como puede ser el
Impuesto sobre módulos de una actividad empresarial que grava esa
actividad por el número de empleados que tenga, por el número de metros
de barra, en el caso de que se trate de un establecimiento de hostelería,
o por el número de mesas y sillas que tenga una terraza, sin apreciar si
esas mesas o sillas se están utilizando intensamente o están vacías.

Por tanto, no hagamos falsos argumentos de una realidad que no permite
ser explotada de una forma unívoca. Es decir, un impuesto directo puede
ser muy malo, muy perturbador o no servir para apreciar la verdadera
capacidad de pago de los contribuyentes, y pongo como ejemplo la
estimación objetiva de pequeñas explotaciones económicas, que ahora se va
a proceder a su reforma, después de que el Grupo Parlamentario Popular
denunciara durante muchos años que se estaba haciendo uso excesivo de esa
estimación objetiva, alejada de la verdadera realidad del beneficio
empresarial. Por el contrario, en un impuesto indirecto, como en el caso
de los impuestos especiales, se permite que el empresario, ante
impagados, pueda recobrar rápidamente el impuesto que repercutió, que ha
ingresado en la administración tributaria y que no se ha deducido. Esas
son modificaciones que se están introduciendo en este proyecto de ley.

Por consiguiente, desde nuestro punto de vista, se trata de
modificaciones tributarias atinadas, que reflejan --y en eso estamos de
acuerdo con la justificación del veto presentado por el Grupo
Parlamentario Socialista-- una forma de hacer en materia fiscal de la
que, por otro lado, nos sentimos muy orgullosos. Por tanto, sí que
estamos en un proceso reformador de la tributación en España, pero ese
proceso reformador, lejos de aumentar las cargas sobre las rentas del
trabajo o buscar efectos perversos de redistribución inequitativa de la
tributación, de las capacidades de pago fiscalizadas, lo que pretende,
por el contrario --como ya se ha repetido muchas veces--, es fomentar la
actividad económica como medio más eficaz para generar empleo y al mismo
tiempo repartir las cargas tributarias de acuerdo con impuestos justos,
precisos y, en todo caso, bien diseñadas conceptualmente.

Podremos debatir sobre una figura impositiva u otra, sobre un instrumento
fiscal u otro, pero en todo caso el sistema tributario está respondiendo
a la idea de coherencia de conjunto. No nos enfrentamos en este momento
con las gravísimas irregularidades técnicas que hubo en el pasado, por
ejemplo, la tributación de la familia, con aquellos polinomios
familiares, con aquellas cosas tan raras que en los años ochenta se
hicieron. Tampoco nos enfrentamos con incoherencias técnicas graves
porque se han ido modificando con la tributación de las plusvalías en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que en su momento
llevaron --y me gustaría refrescarle la memoria al portavoz socialista en
esta cuestión, y estoy hablando del año 1985 o 1986-- a tener que
publicar una orden, en la cual venían ejemplos numéricos de cómo había



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que interpretar una norma tributaria que era sencillamente ininteligible
a la hora de determinar la tributación de las plusvalías en España.

Y si eso, además, no generaba una recaudación mínima, como decía uno de
los santos principales, el trabajo inútil conduce a la melancolía. Y en
este caso era así. O sea, eran realmente melancólicos aquellos esfuerzos
que se veían en una orden de unas 20 o 30 páginas en el «Boletín Oficial
del Estado», con 20 o 30 ejemplos numéricos sobre qué pasaría si usted
tenía una plusvalía de 20 millones que se ha obtenido en ocho años con un
bien inmueble, más otra de tres millones de acciones de los últimos
cuatro años, y cuál sería el incremento neto regular imputable al
ejercicio y el incremento neto irregular no imputable. Aquello era un
disparate.

No nos enfrentamos a esas anomalías ahora. De hecho, paradójicamente --y
yo quisiera llamar la atención de todos los miembros de esta Comisión
sobre ello-- la reforma de la tributación de las plusvalías en el
Impuesto sobre la Renta, que se produjo por real decreto-ley el año
pasado, en el ejercicio de 1996, está generando un incremento importante
de recaudación. Es decir, establecer reglas más objetivas, más simples,
pero al mismo tiempo más conocidas por los contribuyentes, más fáciles de
aprender y de aplicar por los contribuyentes, está produciendo, de hecho,
un incremento de recaudación tributaria.

En cuanto a la tributación de las rentas del capital, me gustaría señalar
que España es uno de los países que está procediendo a una tributación
más alta, vía retenciones a las rentas del capital, y que en lo que se
refiere a los fondos de inversión mobiliaria no se ha producido cambio
normativo importante desde finales de los años ochenta, únicamente que
los ahorradores españoles han decidido optar por una determinada forma de
ahorro, materializándolo en fondos de inversión en mayor medida que lo
hacían anteriormente por la reducción de tipos de interés, que, por otro
lado, es una buena noticia, pensamos nosotros, para todos los españoles,
para empresarios, para particulares que tienen que adquirir sus viviendas
con hipotecas y pagan tipos más bajos, etcétera.

Por tanto, no busquemos conflictos donde no los hay. La tributación de
las rentas del capital sigue siendo básicamente igual que durante los
últimos años; las retenciones a las rentas del capital siguen siendo las
mismas. Los ciudadanos que han decidido irse a formas de tributación
aliviada, como son los fondos de inversión, están recurriendo a la
normativa que ya existía desde finales de los ochenta y, además, me
permito decirle al portavoz socialista que ya está prácticamente lista la
directiva armonizadora de la tributación directa, la tributación sobre el
capital en la Unión Europea, en la cual se recogen las tesis españolas.

Es decir, que haya una tributación mínima significativa --y ese
significativa habría que interpretarlo, como mínimo, en el 20 por ciento,
nosotros estamos en el 25-- de retención, pago único sobre las rentas del
capital o alternativamente obligaciones de información de las
administraciones tributarias que no establezcan esa retención mínima
significativa a las otras administraciones tributarias para evitar
comportamientos de evasión internacional de capitales. Y esta directiva
lo es con el apoyo del Gobierno español actual. Por tanto, no busquemos
dificultades o conflictos en cuanto a la tributación del capital donde no
existen, vuelvo a repetir.

Más paradójico resulta que en uno de los vetos se diga que no se está
procediendo a una política de contención del gasto y que todo se confía
al aumento de los ingresos. Es cierto que estamos en un período de
coyuntura económica favorable --y resulta que en España la tenemos más
favorable que en el resto de países europeos--, con tasas de crecimiento
previstas superiores a todos los demás países comunitarios, pues los
ingresos tributarios están respondiendo magníficamente, pero no lo es
menos que al tiempo se está procediendo a un auténtico esfuerzo de
austeridad presupuestaria, sin poner en riesgo la prestación de servicios
públicos básicos esenciales e introduciendo en la Ley de medidas reformas
importantes, que van a permitir, por ejemplo, que el fraude fiscal, a
través de una mejor coordinación de los órganos de control de la Hacienda
Pública y a través de la creación de institutos diversos como el Centro
Nacional del Medicamento, etcétera, se reduzca. Todo ello va a permitir
una mayor eficacia en el uso del gasto público, que crece en los
servicios esenciales.

No es verdad, Senador Novo, que hayamos desplegado las velas y nos
hayamos beneficiado de los vientos que soplan en el mundo: no es verdad.

Es cierto que la coyuntura económica internacional está favoreciendo la
situación de bonanza económica que tenemos en España, pero también lo es
que desde que este Gobierno tomó la obligación de dirigir la política
económica y social de este país se dieron señales inequívocas de que se
iniciaba una política económica diferente, que ha sido bien recibida por
los mercados financieros internacionales, por los agentes empresariales,
que también ha permitido un proceso de concertación social desconocido en
España desde hacía muchos años, que ha dado tranquilidad y que ha
permitido una reforma del mercado laboral español importante.

Por tanto, sí se dan circunstancias internacionales que favorecen el
avance económico y en este momento todos tenemos la práctica seguridad de
que España estará en la Unión Monetaria desde el primer momento. Pero
también ha habido una política deliberada, en algunos casos muy
comprometida, con dificultades evidentes en su aplicación para buscar ese
objetivo. Esa política puede ser cuestionada, pero ha existido, y no es
verdad que simplemente hayamos aprovechado los buenos aires que vienen
desde el exterior.

Termino como inicié esta exposición en contra de los vetos que se han
presentado, señalando que forman parte de una política que se ha venido
realizando desde los primeros meses de 1996, que no está concluida en el
sentido de que ya se han anunciado reformas importantes, fiscales y de
otro tipo, para el futuro, y que, además, de forma inminente veremos a
principios del próximo año, en el mes de febrero, proyectos legislativos
que siguen ahondando en las reformas que encontramos en esta ley
de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Por
ejemplo, tenemos que dictaminar en esta Comisión y ver y aprobar en el
Pleno durante el mes de febrero el que denominamos estatuto del
contribuyente o el proyecto de ley de derechos y garantías del
contribuyente. Asimismo, efectivamente, como nos decía ahora el portavoz



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socialista, Senador Novo, habrá una información anual en la que se
refundirán todos y cada uno de los textos legales que los ciudadanos
deben conocer de forma expresa, donde se establecerá que en ningún
proyecto de ley donde haya modificaciones triburtarias pueda, por el
título, ocultarse la realidad de que existen esas modificaciones
tributarias. Todo eso es inminente. Por tanto, yo le agradezco la lectura
que hacía de ese documento elaborado por la Dirección General de Pequeñas
y Medianas Empresas, porque, en efecto, esas medidas ya están tomadas por
el Gobierno y se encuentran en las Cámaras en forma de proyecto de ley,
que, una vez aprobado, hará realidad la mayor transparencia y la mayor
información que los contribuyentes van a tener en materia tributaria.

Este es un proceso continuo del cual nosotros estamos convencidos que
obtendremos frutos inmediatos e importantes y que, además, está
redundando en lo más importante: transparencia y confianza para los
ciudadanos y para los sectores económicos y sociales de este país. En ese
sentido, vamos a rechazar los tres vetos que por distintas razones se han
presentado al proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Pasamos al turno de portavoces. Comenzamos por el Grupo Parlamentario
Mixto.




La señora de BONETA Y PIEDRA: No vamos a hacer uso del turno, señor
Presidente, en aras de la brevedad.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) No
están.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
El señor Cambra tiene la palabra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo únicamente para manifestar nuestro voto contrario a los vetos
presentados, y sobre nuestro posicionamiento nos extenderemos, en todo
caso, debidamente la semana próxima en el trámite de Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, en turno de portavoces, el Senador
Novo tiene la palabra.




El señor NOVO MUÑOZ: Intervengo con suma brevedad y no por entrar en
absoluto en debate con el Senador Utrera, portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, pero tengo que decirle que reconocerá conmigo que
empezó diciendo que la ley tenía carácter de aluvión, y eso es cierto,
sin duda, y lo decimos también los demás.

Después citó dos leyes como casos necesarios y que no ofrecen ninguna
duda y habló de tasas en general. No quiero entrar en un debate que en
este momento conduciría a poco, pero las tasas no se justifican por el
coste de los servicios, y eso lo dice, incluso, con mucho más tiempo que
nosotros, aunque haya tenido poco, el informe del Consejo Económico y
Social.

No estamos hablando, Senador Utrera, de la imposición tosca directa. No,
evidentemente, no nos va a encontrar apoyando la imposición tosca
directa. Pero, por dar un dato que ayer recogían los medios de
comunicación al hilo de algún trabajo o encuesta o consecuencia de algún
trabajo interno de la Agencia Tributaria, lo que es indudable es que las
rentas del trabajo ya tienen un peso mayor del que tenían y están
creciendo en los dos últimos años por encima del 0,5 en el total del
IRPF. Tendríamos un debate mucho más largo, un tanto ajeno a la Ley de
Acompañamiento; podíamos seguir hablando de los vientos y las velas y de
que, efectivamente, el crecimiento económico es superior a la media.

También lo fue, Senador Utrera, en otras épocas de Gobierno no Popular,
e incluso en épocas de dificultades también nuestra caída fue inferior.

También en aquellas épocas se producían crecimientos del empleo por
nuevas contrataciones mayores que en otros países de nuestro entorno, a
pesar de esa situación. Esos datos también son comparables y serían
citables.

Lo único que me permito reprocharle ahora, Senador Utrera, es que ya
oíamos el caso práctico de los boletines. Yo no hice uso de sus palabras
en ejercicios anteriores calificando la Ley de Acompañamiento para no
hacer más agresivo el debate, porque lo hubiera endurecido repitiendo
exclusivamente sus palabras. Pero es que el caso de las normas
tributarias ya lo conocíamos, porque ya nos contó en una ocasión que
parecían casos prácticos de análisis y estudio en las Facultades. Es
cierto, y por ello no tengo nada que decir, pero ya lo oímos alguna vez.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Intervengo con suma brevedad, señor Presidente,
para reafirmarnos en el voto negativo y para señalar únicamente al
portavoz socialista que las realidades se pueden repetir cuantas veces se
desee. Yo pongo esa Orden Ministerial, de la que si quiere le daré
referencia exacta, como un ejemplo máximo de incoherencia tributaria o de
medidas tributarias que no pueden ser aplicadas correctamente, y me lo
oirá repetir siempre que se hable de instrumentos fiscales, lo mismo que
se repite también como un tópico que muchas veces las ambiciones de los
españoles son superiores a sus posibilidades. Yo creo que esa orden
pasará a la historia tributaria porque refleja muy bien unas ambiciones
de discriminación tributaria y de finura en la apreciación de la
capacidad de pago que luego, a la hora de la verdad, son imposibles. En
ese caso las ambiciones estuvieron también por encima de las
posibilidades, y, por lo tanto, si lo he repetido y a usted le molesta,
le puedo asegurar que lo repetiré cuantas veces sea necesario. Yo creo
que no se nos puede limitar la capacidad para reproducir argumentos,



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siempre y cuando sean válidos. Otra cosa es que me dijera usted que tal
Orden Ministerial no existe; pero sí existe.

Por otro lado, en cuanto a la tributación directa tosca, le voy a poner
sólo un ejemplo de tosquedad en la tributación directa que ustedes
mantuvieron muchos años y que es simplemente un reflejo no anecdótico de
cómo no se puede enjuiciar un sistema de imposición directa como superior
a un sistema de tributación indirecta. Y eso no significa posición por mi
parte; yo creo que una dosis adecuada de imposición directa e indirecta
es la que garantiza la estabilidad de recursos a largo plazo para el
sector público. Por ejemplo, en cuanto a la tributación de los inmuebles,
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante la etapa
de Gobierno socialista, ustedes se negaron sistemáticamente a aunar las
normas de valoración de inmuebles, de tal manera que el que adquiría un
inmueble a los precios de mercado, a finales de los años ochenta,
principios de los noventa, tenía que declarar su 2 por ciento en renta
sobre el valor de adquisición, y podía darse la contradicción de que el
vecino de la puerta de al lado, que lo había adquirido con anterioridad,
tenía que declararlo por su valor catastral, que es significativamente
distinto del valor de mercado. Dicho de otra manera. En el caso de ese
bien concreto, se daba la particularidad de que bienes con el mismo valor
de mercado o, si se quiere, exactamente el mismo valor catastral, sin
embargo, dependiendo del momento de la adquisición, unos tenían que
declararlo por valor de 40 millones, por ejemplo, y otros por siete
millones. Y eso era así por la norma tributaria. No diga su señoría que
eso no es tosquedad de la fiscalidad directa. Es tosquedad: no estamos
apreciando capacidades de pago, estamos discriminando. Eso se ha
corregido --no en este proyecto de ley, sino el año anterior-- en la
medida en que se da a los contribuyentes una norma unitaria de valoración
de esos inmuebles.

Por último, respecto del crecimiento de la fiscalidad sobre las rentas de
trabajo, la fiscalidad siempre ha sido muy alta sobre estas últimas. Si
tomamos las estadísticas de recaudación en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas veremos que, sistemáticamente, en torno al 75 por
ciento de la recaudación de las bases imponibles declaradas eran del
trabajo. Que ese porcentaje esté aumentando no es anormal y hay que
entenderlo porque se está creando mucho empleo, porque está aumentando el
número de cotizantes a la Seguridad Social y el número de declarantes por
rentas del trabajo. Pero no ha aumentado en nada la tributación sobre las
rentas del trabajo. Las tarifas tributarias siguen siendo las mismas,
incluso algo reducidas; las deducciones por rentas del trabajo se
mantienen inalteradas y la tributación de la familia se ha aliviado con
la nueva tarifa que se estableció hace dos años sobre la tributación
conjunta.

Por lo tanto, no busquemos explicaciones esotéricas a un fenómeno que se
está produciendo de forma estadística, porque hay causas que lo explican,
y es que las rentas del trabajo están aumentando en el total de renta
nacional, y eso se refleja inmediatamente en los registros tributarios.

No hay otra explicación. Por lo tanto, este argumento no se puede
manosear, no se puede pertubar buscando explicaciones que, sencillamente,
no existen.

Señor Presidente, únicamente deseaba hacer esas puntualizaciones y
reafirmarnos en nuestro voto negativo a los tres vetos presentados.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Finalizado el debate de los tres vetos, vamos a pasar a la votación de
los mismos.

En primer lugar, propuesta de veto número 1, de la Senadora De Boneta y
Piedra.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos a favor nueve: en
contra 15: abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, pasamos a votar la segunda propuesta de veto, de los
Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, propuesta de veto número 3, del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Rechazados los vetos, vamos a debatir los Títulos, como habíamos
anunciado, procurando acumular todas las enmiendas relativas a un mismo
Título.

Título I, Normas Tributarias.

El Senador Ferrer tenía presentada una enmienda, la número 309, que se ha
dado por defendida por la Senadora De Boneta y Piedra.

La Senadora Costa las números 1 y 2, que también se han dado por
defendidas.

La Senadora De Boneta tiene las enmiendas 11 a 19, que en principio había
dado por defendidas, reservándose la posibilidad de hacer defensa de
alguna de ellas. ¿Desea hacerlo así la Senadora?



La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, las doy por defendidas.

Unicamente voy a hacer referencia a la enmienda número 19, al artículo 1,
para insistir en que en la modificación que se propone de la Ley 18/91,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en relación al
artículo 71, se tenga en cuenta el mismo tratamiento fiscal para las
aportaciones a las mutualidades que la que se tiene para las
contribuciones de promotor en el caso de los planes de pensiones.

Este tratamiento fiscal discriminatorio no lo entendemos. Lo hemos
planteado así en sucesivas ocasiones y queremos insistir en este tema
único aspecto en el que vamos a incidir porque no hay una explicación
clara, pues en el número 4 de esta modificación al artículo 71 se hace
una distinción --no así en los anteriores-- en relación a las
contribuciones de promotor a planes de pensiones, no incluyéndose las
contribuciones de promotor a mutualidades para previsión social
voluntaria (PSV).

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta y Piedra.

Los Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente tienen presentadas a este
Título las enmiendas números 6 a 8, ambas inclusive, y 21 a 62, también
ambas incluidas.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Señor Presidente, damos por defendidas estas
enmiendas, así como las presentadas al resto de los Títulos, y anuncio
que las mantendremos para su defensa en el Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román.

El Senador Ríos Pérez tiene presentadas a este Título las enmiendas
números 246 a 251, ambas inclusive.

Para su defensa, tiene su señoría la palabra.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 246 se refiere al Impuesto sobre el consumo de
electricidad, porque, conceptualmente, una cosa es el recargo y otra
totalmente distinta es un impuesto.

Me van a perdonar sus señorías, pero de vez en cuando es bueno recordar
que en Canarias existe un Régimen Económico y Fiscal protegido nada más
y nada menos que por la Disposición Adicional Tercera de la Constitución;
y en su artículo 46.1 se dice: Canarias goza de un Régimen Económico y
Fiscal especial propio de su acervo histórico incondicionalmente
reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación,
no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre
el consumo.

Consideramos, por lo tanto, que este nuevo impuesto recae directamente
sobre el consumo, debiendo rechazarlo, motivo de esta enmienda que
presentamos a fin de que desaparezca el nombre de las Islas Canarias en
ese impuesto concreto.

Señor Presidente, a continuación voy a continuar con el resto de mis
enmiendas a este Título.




El señor PRESIDENTE: Sí, Senador. Puede continuar su señoría con las
números 246 a 250.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 247, al artículo 9, es todavía más insólita respecto
de formaciones políticas que tienen un contacto próximo y directo a
través del pacto vigente, por cuanto es un artículo dedicado al Impuesto
Indirecto Canario, y resulta que su texto primitivo --y el que después
fue remitido por el Congreso de los Diputados al Senado-- fue enviado al
Parlamento de Canarias, como es preceptivo por la Constitución y por el
Estatuto de Autonomía. Se debatió allí y cinco de los puntos de este
artículo fueron rechazados. Se ha hecho caso omiso y se han mantenido
ahora en el texto del Senado, motivo por el que presentamos esta
enmienda, de supresión de estos puntos que no han sido aceptados en
absoluto por el Parlamento de Canarias.

Pero aún hay más. El Grupo Popular ha presentado cinco nuevas enmiendas
a este artículo que también afectan directamente al régimen
económico-fiscal de Canarias. Hay cuestiones que a veces no se acaban de
entender, no sé si porque no se quiere o porque no se puede. Hay una
tendencia a factores uniformadores, jacobinos y centralistas, que yo creo
que ya están fuera de tiempo y de lugar.

Por último están las enmiendas números 248, 249, 256 y 251, en relación
con las que consideramos excesivas tasas para determinado tipo de
medicamentos de uso veterinario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ríos.

Para la defensa de las enmiendas números 112 y 113, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Yo creo que la enmienda 114 pertenece también a este título, ¿o no es
así, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Está en el Titulo II.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Tal y como ha dicho la Presidencia, nuestro Grupo presenta a este Título
dos enmiendas, las números 112 y 113. La enmienda número 112, de adición,
se refiere a la competencia de las administraciones forales en toda la
problemática del contrabando. Dado el preponderante valor jurídico
protegido, cual es el fiscal, en los ilícitos administrativos regulados
en la ley, nos parece absolutamente coherente atribuir a la misma
Administración la exacción de los impuestos que gravan determinados
valores y mercancías, así como la persecución de las infracciones
administrativas respecto a esos mismos valores o mercancías cuando el
bien jurídico protegido es también de un carácter predominantemente
fiscal.

La segunda enmienda es la número 113, de adición, referida a las
cooperativas. La presentamos porque de acuerdo con la Ley de 24 de junio
de 1993, de Cooperativas de Euskadi, se posibilita la contratación de
socios de duración determinada, siempre y cuando las cooperativas
incorporen en sus estatutos sociales dicha posibilidad. Esta posibilidad
podría tener en estos momentos y con el texto actual, el impedimento de
no reconocer a los socios trabajadores la situación legal de desempleo
cuando expire su contrato de sociedad de duración determinada por una
interpretación restrictiva de la redacción del Real Decreto de 19 de
junio de 1985, por el que se amplía la protección por desempleo a los
socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado.

Se requiere, en consecuencia, una aclaración suficiente para hacer
efectivamente posible y viable esta figura, que tiene un interés
realmente muy importante para las cooperativas desde un punto de vista
institucional.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti. (El señor Ríos Pérez pide
la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Señor Presidente, es para una cuestión de orden.

Al artículo 39 y tengo anotada otra enmienda a este Título, y no sé si
habría que defenderla ahora o no. No sé si estamos en el Título I
completo.




El señor PRESIDENTE: Perdón, Senador Ríos. El Título I incluye de los
artículos 1 al 33, y el artículo 39 corresponde al Título II.




El señor RIOS PEREZ: Entonces está mal recogido en el documento que tengo
aquí, porque el Título I aquí termina con el artículo 47.




El señor PRESIDENTE: No. El Título II incorpora los artículos 34 al 49.




El señor RIOS PEREZ: Perdone, entonces. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió tiene presentadas las
enmiendas números 267 a 280, ambas inclusive, así como la 303. Para su
defensa, tiene la palabra el señor Vicepresidente de esta Comisión,
Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar ser breve en la defensa de este grupo de 15 enmiendas.

Defenderemos la enmienda número 303 en otro Título, ya que va relacionada
con la enmienda número 302, que hace referencia a la problemática de las
mutualidades notariales.

La enmienda número 267 tiene por objeto flexibilizar la participación de
los trabajadores en el capital de las empresas. Con ella se pretende no
perder la exención en estos supuestos cuando se trata de privatizaciones
de empresas o entrega de acciones en el marco de un grupo de empresas. El
Grupo Popular ha presentado una enmienda en este mismo sentido, la número
311. Damos nuestra conformidad al texto del Grupo Popular y entendemos
que esta enmienda nuestra número 267 se transacciona con la número 311
del Grupo Popular.

Por lo que hace referencia a las enmiendas números 268 y 269, el objetivo
es evitar la discriminación de las actividades profesionales frente a las
empresariales en el Impuesto sobre el Patrimonio, dada la nueva situación
producida por las últimas modificaciones de años anteriores en que
tratamiento de los activos empresariales en empresas familiares, es
decir, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Queremos evitar la
discriminación de las actividades profesionales, así como en el
tratamiento de las actividades empresariales respecto de la participación
en entidades cuando un mismo sujeto pasivo realiza una actividad
empresarial a título personal y posee participaciones. En el caso de la
enmienda número 269 el objetivo también es evitar otro tipo de
discriminación, que se produce cuando algún socio de la empresa familiar
no alcanza los mínimos de participación previstos en la actual normativa.

Pretendemos que se puedan hacer extensivos los beneficios fiscales cuando
la mayoría del capital sí disfruta de estos beneficios fiscales ya
previstos actualmente en la normativa vigente.

La enmienda número 270 es similar a la número 268, pero en este caso hace
referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pretendemos hacer
extensivos estos beneficios fiscales actualmente existentes a las
sociedades de profesionales y al caso de usufructo.

La enmienda número 271, pretende clarificar que el diferimiento por
reinversión en la enajenación de acciones de una compañía no está
sometido al requisito de enajenar más de un 5 por ciento de acciones,
para no perjudicar, por ejemplo, a las ofertas públicas de valores, las
OPV. Entendemos que esa interpretación no es correcta, pues debería
tenerse en cuenta la participación global que ostenta el vendedor antes
de hacer la operación. Es decir, en caso de que una sociedad ostente una
participación del 50 por ciento en otra, cualquier venta de acciones que
se lleve a cabo, aunque represente sólo un 1 por ciento de la
participada, tendría que disfrutar del régimen de diferimiento.

Igualmente, la compra de una sola acción de una sociedad participada en
un porcentaje no inferior al 5 por ciento ha de servir para materializar
la inversión.

Entendemos que nuestra enmienda es coherente con la consideración que
hace toda la Ley del Impuesto de Sociedades, en el sentido de que las
participaciones no inferiores al 5 por ciento son activos empresariales
y como tales han de ser tratados.

La enmienda número 272 persigue incentivar la renovación de las flotas de
autobuses de las empresas de transporte público a través de un 5 por
ciento de deducción en el caso de sustituciones de autobuses con más de
diez años de antigüedad. De esta forma, los sujetos pasivos podrán
deducir de la cuota íntegra el 5 por ciento del importe de las
inversiones en vehículos nuevos de transporte público de personas por
carretera. Con ello se conseguiría, aparte de un incentivo en la
renovación de estos vehículos, un mayor índice de seguridad en nuestras
carreteras, y asimismo efectos beneficiosos de tipo ecológico dada la
reducción de gases contaminantes. Esto podría asimilarse en cierta forma
a una especie de Plan Renove para este tipo de vehículos.

Con la enmienda número 273, sobre la definición de rama de actividad,
pretendemos aclarar que desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, el concepto de rama de actividad es idéntico al de
unidad económica regulado en el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, ya que, aun cuando no se aprecian diferencias en el concepto
fiscal y en el mercantil sobre las características del patrimonio
escindible, la Administración Tributaria se ha mostrado en este aspecto
bastante restrictiva a la hora de calificar como rama de actividad
patrimonios escindidos que sí reciben esta consideración en el ámbito
mercantil. En aras del principio de seguridad jurídica, sería deseable la
coincidencia de ambas definiciones. En definitiva, entendemos que no
tiene ningún sentido mantener un concepto de unidad económica diferente,
fiscal por un lado y mercantil por otro.




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Las enmiendas 274, 275 y 276 se refieren al IVA de los servicios públicos
de radiodifusión y televisión. Defendemos estas tres enmiendas partiendo
del razonamiento de que, en nuestra opinión, no existe en sentido
estricto una prestación de servicios por parte de los entes públicos de
radiodifusión y televisión ni de sus sociedades a un tercero, sino que
nos encontramos con un supuesto de gestión directa de servicio público de
radiodifusión y televisión a través de los entes públicos y sus
sociedades mercantiles, es decir, que es la propia Administración pública
la que está actuando. No cabe, por tanto, entender que en tales
transferencias o subvenciones existe contraprestación de servicio alguno,
sino que dichas aportaciones se corresponden estrictamente con una simple
técnica presupuestaria de asignación de recursos a los entes
instrumentales. La única prestación de servicios que existe a efectos del
IVA es la venta de publicidad y patrocinio de programas a los
anunciantes, que ya se encuentran expresamente sujetos al IVA de acuerdo
con el apartado 8.1 del artículo 7 de la Ley.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 277, que afecta al IVA de
las franquicias postales, consideramos que debe mantenerse el marco legal
vigente. Se trata de evitar interpretaciones que conduzcan a confundir
que el franqueo efectuado por operadores autorizados por Correos este
sometido a la exigencia del IVA, cuando el franqueo directo e indirecto
no lo está.

Las enmiendas números 278 y 279 hacen referencia a una mejora en el
tratamiento de la Ley del IVA a la rehabilitación de edificios antiguos,
fachadas, comunidades de propietarios, etcétera. Con ello pretendemos
incentivar y favorecer ese tipo de actuaciones, de gran importancia en
determinados núcleos urbanos.

Por último, nuestra enmienda número 280 es de gran trascendencia, desde
nuestro punto de vista, ya que la nueva normativa que se refleja en el
artículo 6 del proyecto de ley, referente a la prorrata, produce efectos
muy importantes en muy diversas entidades, fundaciones, asociaciones,
etcétera. Creemos que esta modificación afecta negativamente a todas las
inversiones incentivadas por la vía directa a través de subvenciones, en
tanto que no afecta a las que se incentivan mediante beneficios fiscales.

Este funcionamiento representa, en primer lugar, un aumento muy elevado
de la complejidad administrativa y de la presión fiscal indirecta. En
segundo lugar, reduce la cuantía de las subvenciones que otorgan las
Administraciones, especialmente las autonómicas y locales, ya que la
Administración central recupera estos recursos a través de la propia
recaudación del IVA. En tercer lugar, ello puede comportar que la
percepción de subvenciones imposibilite la aplicación de otros beneficios
fiscales.

Repetimos que este es un tema de gran trascendendencia. Por tanto,
esperamos que de aquí al trámite de Pleno se le pueda dar una solución
adecuada.

Creo que con esto he defendido nuestras 15 enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

El Grupo Socialista tiene presentadas a este Título las enmiendas números
125 a 153, ambas inclusive.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Novo.

El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Veré si soy capaz de defender con una cierta coherencia estas
veintitantas enmiendas en este turno en el que intentaré ser breve.

En primer lugar, me referiré a las números 125 a 129 a la Sección Primera
de este Capítulo I. Estas enmiendas defienden fundamentalmente la
supresión de algunos apartados, aunque no quiero que estas supresiones se
interpreten como falta de argumentos como he oído en alguna ocasión en el
turno en contra. Simplemente, preferimos las anteriores redacciones a las
presentes.

En lo que a la enmienda número 125 se refiere, consideramos que los
artículos cuya supresión solicitamos suponen una nueva regulación de los
regímenes de determinación de los rendimientos de las actividades
empresariales y profesionales y asimismo la creación de nuevos sistemas.

No estamos de acuerdo con ello y, por tanto, preferimos la redacción
anterior.

En cuanto a la número 126, en relación con los planes de pensiones --en
la enmienda de veto ya he hecho algún comentario a este respecto--,
consideramos que, indudablemente, las medidas que se proponen no tienden
a complementar el sistema público. Son una compra de pensiones, son una
sustitución del sistema público por otro privado y, desde luego, no
podemos estar de acuerdo en eso. La enmienda número 127 es de pura
coherencia con nuestro rechazo anterior. Quizá alguna de estas enmiendas
tenga conexión con algunas posteriores, pero me disculparán sus señorías
que vuelva a hacer alusión a ellas.

En cuanto a nuestra enmienda número 128, no creemos que deban concederse
premios a defraudaciones concediendo seis meses exentos de intereses de
demora. Lo lógico es que se empiece a contar desde el mismo momento de la
declaración en un sentido u otro. Entendemos que los buenos
contribuyentes que han hecho la presentación en el momento adecuado, en
los términos adecuados y tienen derecho al cobro de unas determinadas
devoluciones no deben ser penados con seis meses sin pago de intereses de
demora, igual que dije antes que no debe ser premiado el defraudador.

Es una enmienda que repite una propuesta del año pasado, y está
testificada, máxime oyendo hablar al Senador Utrera y al Grupo Popular
--no quiero personalizar-- de que la actividad económica está resultando
buena. Por ello, no parece lógico continuar con aquel 15 por ciento de
deducción a la determinación del rendimiento neto de las actividades a
las que es aplicable la modalidad de signos, índices o módulos que se
mantiene desde que atravesamos situaciones difíciles porque la actividad
económica era distinta. Nuestra opinión es que va llegando el momento de
que desaparezca.

Debemos seguir insistiendo en que la mejora que ha supuesto la
modificación en la tributación de las rentas no procedentes del trabajo
supone un agravio, no ofensivo, pero desde luego agravio, para las rentas
del trabajo.

Manifestamos nuestro absoluto rechazo a que los planes y fondos de
pensiones sean un sistema alternativo al sistema público. No tenemos nada
en contra del sistema complementario. Yo incluso querría recordar alguna
intervención pública de hace algunos años del entonces



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Presidente del Gobierno, don Felipe González, diciendo a los sindicatos
que en los convenios entre empresa y trabajadores deberían empezar a
contemplar el cobro diferido, que en su aplicación no significaba más que
los aumentos salariales no fuesen sólo inminentes y con crecimientos
determinados, sino que hubiese un salario diferido por esa vía.

Al artículo 3 presentamos la enmienda número 130 que se refiere al
Impuesto sobre el Patrimonio. Podemos seguir hablando de agravio en la
bonificación de rentas. Parece que el propósito en todo el proyecto de
ley es reducir a los que tienen más capacidad de pago --ya no voy a decir
a los más ricos-- sus obligaciones tributarias.

Al artículo 4, referido al Impuesto sobre Sociedades, presentamos cinco
enmiendas. La primera, la número 131, sencillamente porque debilita los
requisitos y no nos parece bien. Presentamos el resto de enmiendas porque
creemos que determinados activos, por ejemplo, fondos de comercio, no
deben ser excluidos de aquellos a los que es aplicable la amortización
acelerada, porque nos tememos y pronosticamos que esto puede dar lugar a
conductas elusivas o a la realización de operaciones puramente
especulativas. En definitiva, esto es lo que queremos decir con la
enmienda número 132.

Por tanto, no queremos que por la procedencia de las rentas se dé un
trato diferente ni beneficiar a sujetos pasivos que, como en el caso
anterior, han incumplido sus deberes tributarios. Por otra parte, tampoco
queremos perjudicar a los que tienen derecho a devolución, cuestión a la
que se refiere la enmienda número 134. No nos parece oportuno que se
modifique la actual redacción de la Ley de Sucesiones y Donaciones y,
desde luego, nos parece excesivo extender el beneficio de la reducción
del 50 por ciento a parientes colaterales de hasta tercer grado porque no
tiene ninguna justificación y, en base a ello, presentamos nuestra
enmienda número 136. No parece justo disminuir el Impuesto sobre
Sociedades ni bonificar a los incumplidores de Hacienda ni perjudicar a
los cumplidores ni extender la reducción en el impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.

En relación con el IVA, al que se refiere el artículo 6, presentamos
cinco enmiendas porque, a priori --y voy a ser exagerado en el
calificativo-- creemos que se está produciendo una contrarreforma de la
Ley 37/1992. Se pretende hacer regalos fiscales, empezando por los ya
comentados en alguna intervención anterior, no sé si sobre enmiendas o en
el veto, de algún Grupo Parlamentario, en relación con los créditos
incobrables total o parcialmente. A través de esta ley de acompañamiento
se va a dar lugar a una casuística importante, abundante, y casi siempre
elusoria. No vemos ninguna razón, ninguna necesidad, porque me da la
impresión de que abrimos portillos, abrimos cancelas, que pueden dar
lugar a comportamientos que nos producirán disgustos.

Desde luego, no estamos por la labor de que obtengan bonificación en el
IVA todos los vehículos de los empresarios o de los profesionales. ¿Hasta
qué grado vamos a tener que bonificar para definir el uso necesario para
el trabajo o la empresa? Aunque quisiéramos hacerlo, ello daría lugar a
múltiples esfuerzos de inspección, no nos cabe en la cabeza. Por otro
lado, nos produce una sensación rara que se introduzca esto en el texto
y no se admita nuestra enmienda 230 que pretende disminuir el IVA de los
vehículos adquiridos para uso de los minusválidos. No nos parece
razonable. No encontramos justificación para que los vehículos
profesionales, de empleados o amigos, se vean premiados. Tampoco estamos
de acuerdo en considerar como gastos de empresas los regalos o la
propaganda, porque convendrán conmigo, señorías, en que, desde luego, se
abre un portillo demasiado grande y, además, demasiado irrelevante si se
hiciera con absoluta corrección y con absoluta decencia, para que
mereciese la pena.

Las enmiendas números 142 y 143 pretenden introducir el impuesto especial
sobre aceites usados, de acuerdo con la normativa comunitaria. En la
primera pedimos la inclusión y en la segunda se propone la redacción
reglamentaria precisa para equiparar las medidas de protección del medio
ambiente a nuestro entorno.

Defendemos en sus propios términos las enmiendas números 144 y 145,
relativas al régimen económico fiscal de Canarias, y las ampliaremos
suficientemente en el Pleno.

Nuestras enmiendas números 146, 147 y 148, las tres de supresión, se
refieren a las nuevas tasas que se han creado. Una de estas tasas se
exige por presentarse a oposiciones o a concursos de promoción interna en
la Administración: 4.000, 3.000, 2.000, 6.000 pesetas. No quiero hacer
ningún discurso --que, además, sería fácil--, pero es una tasa para los
que necesitan empleo o quieren mejorarlo y no podemos entender que para
presentarse a las pruebas de selección a la Administración o para la
promoción interna se necesite pagar una tasa. Por otro lado, yo diría que
ninguna empresa privada lo cobra.

En cuanto a la tasa por participación en pruebas oficiales para la
obtención del certificado de profesionalidad, como sus señorías
fácilmente pueden deducir, nuestra enmienda va en la misma línea de
supresión porque es otra tasa para personas que han adquirido un nivel de
formación profesional en casas de oficios, en escuelas-taller y, por
tanto, es una tasa al desempleado, que es el que menos debería ser objeto
de obligación de pago.

Queremos suprimir el artículo 26, sobre tarifas de correos y telégrafos,
porque, al margen de esa Ley que ya anunció el Gobierno en su último
Consejo de Ministros del viernes, no nos parece razonable que el aumento
de ingresos se produzca por esta vía, cuando en los Presupuestos
Generales del Estado de este año se deduce la aportación respecto del
ente autónomo que ahora representan los antiguos servicios de Correos y
Telégrafos.

Por tanto, nos parece que habría que mantener la aportación
presupuestaria y que no son necesarios esos incrementos. Y conozco los
niveles de costo del servicio de correos y telégrafos en nuestro país en
relación con otros países y también sé que con la igualación de esas
tarifas al alza el pujante subsector de la mensajería seguramente tendrán
el camino más trillado.

La enmienda 150 supone repetir lo que decíamos antes sobre los planes y
fondos de pensiones. Evidentemente, el rechazo es absoluto y los
argumentos ya están expuestos. No se pueden incrementar y mucho menos
permitir plazos de cinco años, porque no tiene ninguna justificación que
no se den para otras figuras, para otros sujetos pasivos tributarios y sí
para las aportaciones a



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fondos y planes de pensiones que por su cuantía de primera aportación en
el año en curso no se pueden deducir.

En el texto del proyecto sólo se contempla compensación para los
perceptores de rentas más altas, lo que motiva la enmienda 151, también
de supresión.

La última enmienda que afecta a este Título I es la número 152. No parece
lógico que se limiten las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación
de la Gestión Tributaria a conocer y emitir informes de los asuntos de su
competencia, por lo que defendemos la supresión del artículo 32.

Por mi parte, nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

Le recuerdo que la enmienda 153 también corresponde a este Título. No sé
si la da por defendida, porque la última a que ha hecho referencia es la
152.

Su señoría tiene la palabra.




El señor NOVO MUÑOZ: Evidentemente, como no podía ser de otra manera y
como siempre, el señor Presidente tiene razón y hay que incluir la número
153.

Estamos hablando de beneficios fiscales que, a nuestro modo de ver,
desvirtúan la Ley de Fundaciones y, además, facilitan determinadas
actividades especulativas en el ámbito inmobiliario --que nosotros no
compartimos-- mediante la utlilización de las fundaciones y similares al
amparo de dicha Ley.

Muchas gracias, señor Presidente. Perdón por haberla omitido.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

El Grupo Parlamentario Popular tiene presentadas las siguientes
enmiendas: las números 311, 313, 314, 321, 334, 336, 386 a 388, ambas
inclusive, y la 391.

Tiene la palabra el Senador Sánchez Cuadrado, a quien rogaría que
acumulara en el mismo turno, como portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, la defensa de estas enmiendas y el turno en contra, de tal
manera que pudiéramos concentrar lo más posible el debate. Muchas
gracias.




El señor SANCHEZ CUADRADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que las únicas enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular mantiene
vivas al Título I son las números 311, 313, 314, 321, 334 y 336, ya que
el resto corresponde a otros títulos.




El señor PRESIDENTE: En el índice que nos han facilitado los servicios de
la Cámara figuran en este Título I, Senador Sánchez Cuadrado, la enmienda
386, al artículo 6, apartado nuevo, lo que correspondería al Título que
estamos debatiendo; la número 387, al artículo 6; la enmienda 388, al
artículo 6, apartado 8, y la número 391, al mismo artículo. Es decir,
todas las que he enumerado corresponden al Título I, que es el que
estamos debatiendo.

Por tanto, para su defensa, tiene la palabra.

El señor SANCHEZ CUADRADO: Muchas gracias, señor Presidente. Paso a
defenderlas.

Me voy a referir, en primer lugar, a la enmienda 311, que afecta al
artículo 1 del proyecto de ley de medidas y en la que se trata de la
modificación de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. En ella proponemos la adición de un punto primero al
artículo 1 de la Ley de Medidas, en virtud del cual se modifica la letra
c) del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

Como sus señorías conocen, este artículo pertenece al Título V, que trata
de la determinación de la renta y en él se regulan las retribuciones en
especie. La letra c) del párrafo segundo, que es a la que se refiere la
enmienda, señala que en ningún caso tendrán la consideración de
retribución en especie las entregas gratuitas o por precio inferior al
normal del mercado de las acciones a sus trabajadores si no exceden de
500.000 pesetas anuales, o de 1.000.000 de pesetas en cinco años.

Con la enmienda que debatimos pretendemos dar entrada en esta exoneración
a los grupos de sociedades y las privatizaciones de empresas públicas, ya
que es muy frecuente en estos casos que el diseño de la operación se
realice a nivel de grupo y las acciones que se entregan están en posesión
de la sociedad dominante o de un ente público. En definitiva, se trata de
flexibilizar las condiciones de la oferta pública de títulos a los
trabajadores sin perder la exención en una serie de supuestos que no
están contemplados en la literalidad de la redacción actual de la Ley.

Por otra parte, se sustituye el requisito vigente de que la oferta se
realice en idénticas condiciones para todos los trabajadores por la
exigencia de que no exista discriminación en la oferta, lo cual nos
parece positivo. Finalmente, se da efecto retroactivo a la citada norma.

La enmienda 313 afecta al artículo 4 del proyecto de ley, en el que se
plantea la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades, Ley
43/1995. Esta enmienda propone la adición, al final del párrafo tercero,
que se mantiene tal y como viene redactado en el proyecto de Ley de
Medidas, de un nuevo apartado con la redacción que figura en el texto de
la enmienda y que sus señorías conocen.

Como sus señorías también saben, el artículo 38 de la vigente Ley del
Impuesto sobre Sociedades está incluido en el Título VI, que trata de la
deuda tributaria y regula los pagos fraccionados que los sujetos pasivos
deben efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente, señalando en
su punto cuarto la cuantía del pago fraccionado a cuenta, que deberá
marcarlo la Ley de Presupuestos y que es el 18 por ciento, según
establece el artículo 63 del proyecto de Presupuestos que también estamos
debatiendo en esta Cámara.

La finalidad de la enmienda es dar entrada a las bonificaciones del
Capítulo III, que se refiere a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla,
a la bonificación por actividades exportadoras y la prestación de
servicios públicos de carácter local, así como otras bonificaciones que
fueran de aplicación al sujeto pasivo.

El objetivo, por tanto, es que el pago fraccionado a cuenta se adapte lo
mejor posible a la deuda tributaria, teniendo en cuenta no sólo las
retenciones e ingresos a cuenta, sino también las minoraciones que tengan
en virtud



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de la aplicación de las bonificaciones que sean procedentes según la
norma.

La enmienda número 314, que afecta al artículo 4 de la Ley de Medidas,
trata de la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades en su
artículo 46. Como sus señorías saben, el Título VII de la Ley del
Impuesto de Sociedades regula la obligación real de contribuir a las
entidades no residentes en España que obtengan rentas dentro del
territorio español. La letra f) de dicho artículo declara exentos los
beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España
a sus sociedades matrices residentes en otros Estados de la Unión Europea
cuando concurren una serie de requisitos que enumera dicho precepto.

El apartado c), que es el que se trata de modificar con la enmienda,
exige que ambas sociedades, la matriz y la filial, revistan alguna de las
formas previstas en la Directiva Europea 90/435 y define la sociedad
matriz como aquella que participa con al menos un 25 por ciento en el
capital de la sociedad filial.

Pues bien, la enmienda que debatimos pretende facultar al Ministerio de
Economía y Hacienda para aplicar la exención, a condición de
reciprocidad, a filiales que revistan una forma jurídica distinta de la
prevista en la Directiva Europea y, por otra parte, reduce la exigencia
del 25 por ciento de participación de la sociedad matriz en la filial a
un 10 por ciento. Esta enmienda tiene su justificación no sólo en los
últimos convenios que ha venido firmando España con otros Estados de la
Unión Europea, sino también para recoger el sentido de algún fallo que ha
habido en este sentido por el Tribunal de Luxemburgo. En definitiva, se
trata de evitar la doble imposición de los dividendos y favorecer la
internacionalización de nuestras empresas.

La enmienda número 321 afecta al artículo 6 del proyecto de ley de
medidas y plantea añadir un apartado en el que se da una nueva redacción
al párrafo 3 del número 2 del apartado dos del artículo 91 de la Ley del
IVA. Este artículo se enmarca dentro del Título VII de la Ley, que regula
los tipos impositivos reducidos, concretamente las operaciones que están
acogidas al 4 por ciento como tipo reducido, y se refiere específicamente
a los libros, periódicos y revistas que no contengan única y
fundamentalmente publicidad, así como a sus elementos complementarios que
se entregan mediante un único precio.

Pues bien, el párrafo 3, que es el que la enmienda trata de modificar,
introduce el concepto de carácter accesorio para esos elementos
complementarios y sustituye el 50 por ciento del coste de adquisición que
viene en la norma por uno que no supere el 80 por ciento del coste de
adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas. En
definitiva, es una mejora técnica que facilita y hace más flexible la
aplicación de este tipo reducido a los libros, periódicos y revistas.

La enmienda número 334, que trata de las medidas cautelares, trata de
modificar el apartado 3 del artículo 128 de la Ley General Tributaria, es
también una mejora técnica. En dicha enmienda se recoge el Informe del
Consejo General del Poder Judicial y se faculta a la Administración
tributaria para adoptar las medidas cautelares aun cuando la deuda
tributaria no se encuentre liquidada pero haya transcurrido un plazo
reglamentario para el pago del tributo, y se autorice por las autoridades
tributarias que menciona el propio texto de la enmienda. Se trata de
asegurar el cobro de la deuda tributaria cuando haya indicios racionales
de que en otro caso dicho cobro se verá frustrado o gravemente
dificultado.

La enmienda número 336 se refiere a la Comisión Mixta de Coordinación de
la gestión tributaria, creada en la Ley de Cesión de Tributos del Estado
a las Comunidades Autónomas. Es una mejora técnica que trata de ampliar
las funciones de dicha Comisión Mixta de Coordinación en los términos que
están establecidos en el propio texto de la enmienda.

El resto de las enmiendas de este Título, señor Presidente, las doy por
defendidas a efectos de su constancia en esta Comisión para poder
elevarlas el Pleno.

Voy a aprovechar la ocasión para hacer un turno en contra del resto de
las enmiendas que han defendido los demás grupos.

Voy a rechazar las enmiendas del resto de Senadores que han sido dadas
por defendidas en los mismos términos que figuran en la argumentación que
se ha hecho anteriormente por nuestro portavoz.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, tengo que decir que tenemos puntos de
coincidencia con algunas de ellas. Hay otras, como la defendida por el
portavoz, en la que se dice que la rama de actividad es un concepto
similar al de unidad económica, con la que no estamos de acuerdo. Creemos
que el concepto doctrinal de la unidad económica es distinto del de rama
de actividad, sobre todo si hablamos desde una perspectiva fiscal. En ese
sentido tendremos dificultades para aprobar esta enmienda.

Con respecto al resto de las enmiendas que ha defendido vemos puntos de
coincidencia, y espero que de aquí al Pleno tengamos la oportunidad de
poder concretar esas coincidencias en algunas enmiendas transaccionales.

No vamos a oponer a las enmiendas defendidas por el Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos. Respecto a la enmienda con la que se
trata de asumir competencias en materia de contrabando, tengo que decir
que la represión del contrabando es una competencia exclusiva del Estado,
por lo que no se pueden atribuir competencias a las administraciones
forales en relación con el contrabando del tabaco por el hecho de que en
la última revisión del convenio económico con el País Vasco hayan asumido
competencias en orden a la exacción de estos impuestos especiales. El
contrabando está ligado principalmente --y la Ley de Medidas trata
fundamentalmente de eso-- a las infracciones, calificándolas en leves,
graves y muy graves y, por tanto, está ligado a la represión del
contrabando que, como digo, es una competencia exclusiva del Estado, por
lo que no vemos posibilidad de asumir la enmienda que en este sentido
plantea el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Igual nos ocurre con la enmienda número 113, mediante la cual se trata de
adicionar un nuevo artículo 31 bis, relativo a la contratación de socios
de duración determinada en cooperativas, ya que nosotros entendemos que,
desde un punto de vista material, la figura del socio trabajador temporal
de cooperativas de trabajo asociado



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no está prevista con carácter general en la regulación de las
cooperativas de trabajo asociado.

Tampoco se considera oportuno adoptar medidas dirigidas a la protección
por desempleo que no puedan ser de aplicación general, por considerar que
al adoptarlas se rompe el principio de unidad de caja del sistema de
protección para el desempleo, que debe garantizar la igualdad de todos
los trabajadores en el ejercicio de sus derechos y sus deberes frente a
la protección.

Tampoco coincidimos desde un punto de vista formal con la formulación de
esta enmienda, por lo que anunciamos nuestro voto en contra.

Por lo que se refiere al Grupo Parlamentario Socialista lo que ha hecho
en su intervención ha sido repetir los argumentos que ya formuló en su
veto de totalidad, si bien referidos a cada uno de los grupos de
enmiendas y a cada uno de los artículos que figuran en el Título I de la
Ley de Medidas. En ese sentido, vamos a votar en contra de estas
enmiendas por las razones que ya se han alegado. Nosotros sí somos
favorables a una reforma fiscal de la pequeña y mediana empresa que
alivie su situación tributaria, puesto que creemos que eso favorece el
fomento de la inversión y, por tanto, del empleo, y que la determinación
de rendimientos está bien regulada en el proyecto de Ley de Medidas. Por
tanto, no vamos a aceptar la supresión que plantea el Grupo Parlamentario
Socialista en esta enmienda --en realidad casi todas sus enmiendas son de
supresión.

En cuanto a los pagos fraccionados --ya me he referido anteriormente a
eso-- no estamos de acuerdo con su planteamiento ni tampoco con la
supresión del 15 por ciento en los módulos para las Pymes. Aunque la
economía marche bien, como ha reconocido, creemos que mantener esta
reducción tributaria a las pequeñas y medianas empresas en el 15 por
ciento de los módulos es una medida de carácter social, puesto que no hay
mejor medida social que aquella que tienda a fomentar el empleo en estos
momentos. Y nosotros creemos que es a través de las Pymes como
verdaderamente se fomenta el empleo.

En lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, las supresiones que
propone no las compartimos ya que la reforma fiscal que viene incluida en
las normas tributarias planteadas en el Título I de la Ley de Medidas
creemos sinceramente que fomenta la competitividad de la empresa. En
estos momentos es importante para la economía española incrementar esa
competitividad de cara sobre todo al cumplimiento de los requisitos de la
tercera fase de la Unión Monetaria y, por lo tanto, para estar presentes
en el momento de la creación de la moneda única.

Con relación al IVA, se nos dice por el portavoz socialista que
establecemos una verdadera contrarreforma. Yo no sé la connotación que
tiene el término contrarreforma, pero lo cierto es que sí queremos una
reforma de la Ley del IVA. No sé si se está refiriendo a otros ámbitos
distintos de los tributarios, pero nosotros sí queremos una reforma tanto
en el IRPF, como en la Ley de Sociedades y en la Ley del IVA. Queremos
que se facilite para Hacienda el poder cobrar los créditos ya que hoy hay
muchas dificultades para el cobro de ciertos créditos y para las
notificaciones a los sujetos pasivos. Estamos de acuerdo con la
bonificación a todos los vehículos, puesto que en definitiva aquí se está
recogiendo una práctica que ya se viene haciendo, dada la dificultad que
hay para fijar el porcentaje de tiempo que se utiliza el vehículo.

Creemos que lo que estamos consagrando normativamente es una práctica
habitual en la Inspección de Hacienda, que está aplicando normalmente el
50 por ciento y, por lo tanto, no creemos que debamos asustarnos por
aplicar en la Ley lo que es normal en la realidad práctica de la
Inspección de Hacienda.

En cuanto a la supresión de las tasas --ya lo ha dicho el protavoz--,
creemos que la Administración cuando actúa y realiza servicios que
favorecen a unos pocos, deben ser esos pocos los que contribuyan con el
pago de la tasa al mantenimiento de los costos de las Administraciones
públicas, y no deben ser absorbidos esos costos por un sistema general
tributario. En ese sentido va nuestra reforma y la creación de tasas.

Con respecto a los planes y fondos de pensiones, nosotros hacemos un
planteamiento que trata de favorecer el ahorro-previsión a medio y largo
plazo, que es una de las fórmulas necesarias para financiar adecuadamente
la economía española y potenciar la inversión, ya que en definitiva el
ahorro de hoy es posteriormente la inversión y luego la creación de
puestos de trabajo. Por lo tanto, nosotros, en virtud de estos principios
generales, no estamos de acuerdo con la supresión que propone el Partido
Socialista relativa a los fondos de pensiones.

No estamos de acuerdo tampoco con sus afirmaciones respecto de que en el
artículo 151 se trate de favorecer las rentas altas en perjuicio de las
bajas. Ya hemos defendido anteriormente una enmienda en dónde se amplía
el ámbito de facultades o de funciones de la Comisión Mixta de
Transferencias de la Gestión Tributaria y, por lo tanto, no creemos
procedente que se pueda suprimir nada relacionado con esta Comisión
Mixta.

Por último, en cuanto a los beneficios fiscales me ha parecido entender
que piensan que desvirtúan la Ley de Fundaciones. Nosotros, desde luego,
no compartimos esta opinión, ni que eso favorezca la especulación
mobiliaria y, por lo tanto, en ese sentido vamos a rechazar todas las
enmiendas defendidas por el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Sánchez Cuadrado.

¿Algún Grupo quiere hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.)
Para el conocimiento de sus señorías quisiera aclarar, porque se me ha
preguntado, que en cualquier caso la votación nunca se efectuará antes de
las catorce horas y, además, previamente se reunirá la Ponencia.

Dando por concluido el debate del Título I, pasamos al Título II: «De lo
Social», que incluye los artículos 34 al 49.

Los Senadores Nieto y Román, como ya saben sus señorías, han dado por
defendidas todas sus enmiendas.

El Senador Ríos Pérez a este Título tiene presentada la enmienda 252.

Para su defensa tiene la palabra.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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No quiero entrar en ese famoso debate, que ha estado vivo, está vivo y
seguirá estando vivo, sobre la utilización de la llamada Ley de
Acompañamiento para meter en ella las cosas más inverosímiles. Esto viene
a cuento con respecto al tema que afecta a esta enmienda 252 que plantea
un problema realmente gravísimo en la práctica y que puede derivar en un
enfrentamiento entre médicos responsables de la salud de los enfermos
asistidos en la Seguridad Social. Por lo tanto, yo quisiera que el
partido mayoritario reflexionara en profundidad sobre lo que puede
ocurrir con esta doble vía del alta económica y no el alta laboral,
porque puede contravenir gravemente normas éticas de la profesión médica
y afectar negativamente a la salud de los trabajadores.

Creo que es una decisión escasamente pensada y que obliga a una
reflexión, por lo menos hasta el momento del Pleno de la semana que
viene.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos a este Título
tiene presentada la enmienda número 114. Para su defensa tiene la palabra
el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente. Se trata de
una emienda de supresión porque desde el punto de vista de nuestro Grupo
Parlamentario ese artículo sobra. Consideramos que el alta médica de los
ciudadanos en situación de incapacidad temporal procede otorgarla a los
facultativos del sistema público de salud correspondiente, bien sea el
Insalud o bien el de las Comunidades Autónomas, y esto debe ser, además,
a todos los efectos administrativos, tanto sanitarios, como laborales,
como de prestaciones de la Seguridad Social.

Es por esto, señorías, por lo que nuestro Grupo solicita la supresión de
este artículo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Están vivas las enmiendas números 281 a 283, ambas inclusive, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo hemos presentado tres enmiendas a este Título, que voy a pasar a
defender a continuación.

La primera de ellas, la 281, al artículo 37, pretende regular la
obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente
percibidas en lo que hace referencia a las pensiones complementarias.

Nuestra enmienda prevé esta situación para dos supuestos. En el primero
de ellos, cuando la percepción indebida se deba a errores, omisiones o
inexactitudes derivadas de declaraciones que el sujeto interesado hubiera
realizado, siempre que hubiese buena fe. Lo que proponemos en este caso
es que la cantidad máxima exigible sea la equivalente al triple de la
cuantía mensual. El segundo, y probablemente el más importante, se
refiere a cuando la causa que origina el abono indebido se deba a error
de la entidad gestora. En este caso, lo que solicitamos es que no proceda
el reintegro de la cantidad indebidamente abonada. El error de la entidad
gestora es el que actualmente refleja el proyecto de ley como causa por
la cual sí debe producirse ese reintegro. Creemos que con ello se
evitarán graves perjuicios que pueden ocasionarse a beneficiarios de este
tipo de pensiones, que no son precisamente las clases más favorecidas.

La enmienda número 282 pretende introducir, en el artículo 39, párrafo
2.º, un inciso que diga que la alta médica en el proceso de incapacidad
temporal pueda tramitarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
pero previo informe favorable de la Inspección Médica del Servicio
Público de Salud. Con ello pretendemos evitar una judicialización de los
procesos de alta médica en el momento en que haya disconformidad por
parte de ambas inspecciones.

La enmienda número 283 tiene por objeto modificar el artículo 46, en el
cual se contempla la compatibilidad de la pensión de orfandad cuando los
ingresos obtenidos por rendimientos de trabajo no superen el cincuenta
por ciento del salario mínimo interprofesional. Lo que proponemos con
esta enmienda es que se eleve esta cantidad que hace compatible la
pensión de orfandad hasta el cien por cien del salario mínimo
interprofesional. El Grupo Parlamentario Popular tiene presentada una
enmienda en este mismo sentido, que eleva este 50 a 75 por ciento.

Nuestro objetivo es el cien por cien, pero, en cualquier caso, esperamos
poder transaccionar una solución conjunta a este problema.

Con esto finalizo la defensa de este Título.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

El Grupo Parlamentario Socialista mantiene vivas las enmiendas números
154 a 165, ambas inclusive. Para su defensa, tiene la palabra el Senador
Cobo.




El señor COBO FERNANDEZ: Si no estoy equivocado, ¿se trata del Título II,
verdad?



El señor PRESIDENTE: Sí, es el Título II.

Les ruego que, si hay alguna diferencia entre los índices, nos atengamos
al articulado.

El Título II incluye los artículos 34 a 49.




El señor COBO FERNANDEZ: ¿La enmienda 165, por tanto, está excluida?



El señor PRESIDENTE: Para nosotros, la enmienda 165 está incluida en el
índice.




El señor COBO FERNANDEZ: Señor Presidente, quisiera intervenir para
defender, en primer lugar, nuestras enmiendas números 154 y 155.

Con la enmienda 154 pretendemos suprimir el artículo 34 de este proyecto
de ley, pues supone un cambio profundo de los procedimientos de
reclamación de deudas por parte de la Seguridad Social.

Estamos de acuerdo con la homogeneización de plazos que preconizan
ustedes, pero no con el fondo. No nos



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parece adecuado dotar a la Administración de facultades desorbitadas para
conseguir cobrar sus deudas, rompiendo en muchas ocasiones --y esta es
una-- y quebrando o debilitando en algunos casos las garantías
fundamentales de los contribuyentes.

El mismo informe del CES, con empresarios y trabajadores presentes, es
demoledor. Creo que el Grupo Parlamentario Popular debería reflexionar y
retirar este precepto y traer uno nuevo que reforme para homogeneizar
plazos, si así lo cree conveniente, pero con diálogo, con reflexión y
escuchando a los interlocutores sociales. Sus señorías saben que el
Derecho Administrativo no es otra cosa que un camino largo para evitar
arbitrariedades y someter a las adminsitraciones a procedimientos
reglados que garanticen a los ciudadanos la defensa legítima de sus
intereses. En este largo camino de ir haciendo un Derecho Administrativo
que respete los derechos de los contribuyentes, el texto de su proyecto
de ley es un claro paso atrás. Por eso proponemos que retiren los textos
de los artículos 36 y 45.

El artículo 37 pretende cambiar el artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de la Seguridad Social, que trata del régimen jurídico de reintegro
de las prestaciones indebidas. Nuestra enmienda 156 va encaminada a que
la retroactividad de cinco años, sin ninguna salida para estos
beneficiarios, quede convalidada en esta ley. Para defender esto, tengo
un argumento básico. Nos basamos en la impresionante repercusión personal
para aquellos que, cobrando pensiones mínimas, tengan que devolver un
millón, un millón y medio, dos millones de pesetas en algunas ocasiones,
correspondientes a cobros indebidos y, además, durante los cinco años
anteriores, e incluso cuando ese cobro haya sido debido a errores de la
Administración. Nuestra enmienda va en el sentido de que se retrotraiga
sólo a tres mensualidades y que, en el caso de que sea culpable --entre
comillas-- la Administración, no haya lugar al reintegro.

La enmienda número 157 pretende suprimir el artículo 39 de esta ley.

Resulta absolutamente injustificable que pueda haber un diagnóstico con
efectos económicos y hecho por facultativos con idéntica formación que
otros facultativos del Sistema de Salud, que hacen su diagnóstico con
fines terapéuticos. Coincidiendo con el Senador Ríos, nos parece
imprescindible que se reflexione ante un conflicto que puede dañar la
salud de los trabajadores y que, en todo caso, va a dar lugar a un
conflicto entre diagnósticos. No entiendo que pueda haber un diagnóstico
facultativo con fines económicos. Entiendo --y por eso creo que intentan
ustedes matar moscas a cañonazos-- que hay que exigir rigor a los
facultativos para que sus diagnósticos, que también tienen repercusiones
económicas, sean adecuados a las necesidades del paciente, pero no hacer
que, por esta vía, un facultativo tenga que tener criterios económicos a
la hora de diagnosticar.

Con la enmienda número 159 queremos rectificar la previsión legal para
los jóvenes que salen de centros tutelados, prisiones, etcétera, para que
antes del subsidio de desempleo tengan un período de formación activo que
les ayude no sólo la subsistencia en plan de caridad, sino también a su
socialización, que es mucho más importante en estos casos de delincuentes
jóvenes. Nos parece absolutamente imprescindible que esto no sea un
detalle que se haga de vez en cuando con convenios para atender a
drogadictos, como, por ejemplo, se dijo en la argumentación que se empleó
en el Congreso para rechazar nuestra enmienda, sino que se haga de una
manera estructural para todos los jóvenes que necesitan social y
políticamente una reinserción laboral mucho más que una limosna.

Nuestra enmienda número 160 intenta dar igual protección a los contratos
de sustitución por embarazo o adopción que a los cuidados de los hijos y
evitar fraudes, como señalamos en el párrafo 2 de la misma enmienda. lo
que queremos es que el Grupo Parlamentario Popular sea congruente y actúe
en consecuencia con la posición que adoptó en torno a una moción aprobada
en este Senado en fecha 18 de marzo de 1997. Esperamos esa congruencia.

Las enmiendas números 158, 162 y 164 van dirigidas a evitar que se
produzcan recortes en las situaciones de protección derivadas de la
legislación vigente. En concreto, en la enmienda número 158 pretendemos
la supresión del artículo 40 de este Proyecto de Ley, en la enmienda
número 162 la supresión del artículo 45 y en la enmienda número 164 la
supresión del artículo 47.

La enmienda número 163 viene a corregir un texto que nos parece, incluso,
cruel y desorbitado. Si hemos subido la edad para percibir la pensión de
orfandad, nos parece justo la compatibilidad de su cobro con el ejercicio
de un trabajo remunerado y, desde luego, no con la miseria del 50 por
ciento del salario mínimo interprofesional; todo ello en congruencia con
el hecho de que esta pensión es un derecho obtenido por su progenitor
fallecido. Evitaremos así también casuísticas que invitan, evidentemente,
a sumerger el trabajo para no perder la pensión. Nos parece de justicia
y además coherente con la misma normativa que rige para las pensiones de
viudedad.

La enmienda número 164 ya está defendida y, si no me equivoco, creo que
he procedido a la defensa de todas las enmiendas que teníamos
presentadas. Si no es así, ruego que me corrija el señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cobo.

Pasamos a la única enmienda que permanece viva del Grupo Parlamentario
Popular, la número 337. Ruego al Senador Lobo, que será quien haga la
defensa, que acumule el turno de la defensa de esta enmienda con el turno
en contra, como hemos hecho en el Título anterior.

Para ambos turnos, tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Gracias, Presidente. Con su permiso, voy a hacer el
turno en contra de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y las
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y mi
compañero Angel Fernández lo hará de las del resto de grupos enmendantes.




El señor PRESIDENTE: Así lo haremos. Muchas gracias.




El señor LOBO ASENJO: A este Título hemos presentado una única enmienda,
de modificación, al artículo 46 en la que pretendemos --contrariamente a
lo que aquí



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se ha dicho-- flexibilizar el límite de ingresos exigidos para poder
acceder o permanecer en el disfrute de la prestación de orfandad.

Nosotros modificamos el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional
por el 75 por ciento, y esperamos llegar a un acuerdo con el
representante de Convergència i Unió --como ha dicho él mismo-- de aquí
a la celebración del Pleno, si antes no se pone de acuerdo la Ponencia.

En cuanto al resto de enmiendas a los artículos 34 y 36, de este
Capítulo, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado las enmiendas
números 154 y 155, que pretenden la supresión de estos artículos. De la
intervención del Grupo enmendante, viene a desprenderse que estos
artículos introducen inseguridad jurídica. Mi Grupo entiende que no es
así, que lo que hay en estos artículos es una mayor agilidad y una mayor
y mejor posibilidad de organización para nuestro sistema de Seguridad
Social, y por eso, y porque además no se da arbitrariedad ni abuso
alguno, sino más bien racionalidad, vamos a rechazarlas.

Por lo que se refiere a la enmienda número 155, que pretende la supresión
del artículo 36, quiero decir que con este artículo tratamos de buscar un
sistema recaudatorio para la Seguridad Social que permita un acercamiento
a la unificación con el sistema de la Administración del Estado.

Al artículo 37 se han presentado las enmiendas números 156, del Grupo
Parlamentario Socialista, y 281, de Convergència i Unió, ambas de
modificación. Quiero expresar que mi Grupo no puede admitirlas ya que no
compartimos los criterios que aquí se han empleado en defensa de las
mismas, ni por el sistema que nos han venido a proponer de devolución ni
por la cuantía que fijan. Consideramos que es un procedimiento
complicado, confuso y muy poco riguroso jurídicamente.

Al artículo 39 han presentado enmiendas todos los grupos y me voy a
referir concretamente a la número 157, del Grupo Parlamentario
Socialista, y a la número 282, de modificación, de Convergència i Unió,
a la que antes me he referido. No vamos a admitir estas enmiendas porque
nosotros entendemos que este artículo no tiene por qué suponer --como se
deduce de las intervenciones de los portavoces-- una mayor confusión o
una mayor litigiosidad, ni tampoco entendemos que pueda suponer una
interferencia competencial de los médicos del Sistema Nacional de Salud,
como se justifica en el texto de las enmiendas. Lo único que se pretende
con el mismo es establecer una distinción entre la constatación de la
alteración de la salud --competencia que, indudablemente, es de los
facultativos del Insalud-- y la incidencia que esa alteración viene a
tener en la percepción de una prestación económica de la Seguridad
Social, cosa que también, indudablemente, corresponde al Instituto
Nacional de la Salud. Por otra parte, éste es un sistema que viene
utilizándose en gran cantidad de países de Europa y, para mayor
abundamiento, esto se va a determinar, naturalmente, de forma
reglamentaria.

Al artículo 40, protección por desempleo, se ha presentado una enmienda
del Grupo Parlamentario Socialista, la número 158, que propone la
supresión --por innecesario, alegan en su enmienda-- de dicho artículo.

Nosotros estimamos que no procede aceptar esta enmienda y que debe
mantenerse el texto, ya que con él se pretende definir la reducción
temporal de la jornada de trabajo, que implica protección por desempleo,
excluyendo de la protección las reducciones producidas de mutuo acuerdo
entre empresario y trabajador, puesto que lo contrario supondría un
agravio para los trabajadores que cesan voluntariamente y no tienen
protección por desempleo.

Al artículo 41 se ha presentado y defendido la enmienda número 159, de
modificación, del Grupo Parlamentario Socialista, que también vamos a
rechazar. Primero, porque entendemos que existe una contradicción entre
el párrafo segundo y el párrafo tercero del texto de la enmienda por
cuanto se incluye a estos colectivos en el derecho a la protección por
desempleo a través del subsidio y después se establece un sistema de
becas e incentivos que sustituya al subsidio. Segundo, porque en estos
momentos ya se está prestando una atención especial a estos colectivos,
concretamente a los ex toxicómanos, mediante un convenio entre Trabajo,
Interior y el INEM sobre drogas para que se procure la reinserción
laboral de ex drogodependientes, que en la actualidad comprenden 5.000
personas.

Vamos a rechazar igualmente la enmienda número 160, al artículo 43, y la
número 161, al artículo 44, puesto que entendemos que estas enmiendas no
introducen mejora técnica ni mejora jurídica ni suponen recorte alguno,
como aquí se ha querido apuntar.

Al artículo 45 el Grupo Parlamentario Socialista presenta la enmienda
número 162, de supresión, enmienda que pretende justificar en el peor
derecho de aquellos que, encontrándose de baja laboral, las
circunstancias aconsejan demorar la calificación de incapacidad
permanente. A este respecto queremos señalar aquí y dejar bien claro que
lo que se pretende con este artículo es que el período de demora deba
considerarse a todos los efectos una prolongación de la situación de
incapacidad transitoria, y como tal no puede considerarse extinguida la
situación, lo que justifica la imposibilidad de retrotraer los efectos de
la previsión de incapacidad permanente. La enmienda número 163 pretende
que se modifique el artículo 46. Nosotros pensamos que la redacción del
Proyecto es adecuada ya que, como he dicho antes, se amplía la edad de
percepción de los pensionistas de orfandad en supuestos que
circunstancias especiales lo aconsejan --como el nivel de renta de la
unidad familiar-- y estamos de acuerdo con el texto que hemos defendido
nosotros y no con lo que proponen el Grupo Parlamentario Socialista y
Convergència i Unió, como antes ha quedado expresado.

Y por suponer un considerable aumento del gasto vamos a rechazar las
enmiendas números 164 y 165.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo.

El Senador Fernández tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Gracias, señor Presidente, voy a intervenir
con una brevedad asombrosa, porque los Senadores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente han defendido en sus propios términos todas las enmiendas



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que presentan a este Título y yo las voy a rechazar en los mismos
términos, porque no sería lógico que yo esgrimiera ahora argumentos
cuando ellos no han hecho la defensa de las mismas.

Respecto a las enmiendas de los Senadores Nacionalistas Vascos y del
Senador Ríos Pérez al artículo 39, creo que quedaron perfectamente
aclarados por el Senador Lobo los motivos por los cuales rechazamos las
mismas.

No tengo nada más que añadir. Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Fernández.

¿Algún grupo quiere hacer uso del turno de portavoces? (Pausa).

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Novo.




El señor NOVO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Me gustaría hacer una puntualización. Hemos dado por defendida la
enmienda número 165, relativa a la creación de un fondo de garantía del
pago de alimentos, que el portavoz del Grupo Popular parece que rechaza
con el argumento de que es costoso. Sin embargo, ya que el Senador Utrera
me ha manifestado esta misma mañana que dicha enmienda está siendo objeto
de estudio, me gustaría que desde este momento hasta el debate en el
Pleno fuéramos capaces de darle viabilidad. No se trata de rectificar a
nadie; sencillamente, dado el trámite en que nos encontramos, nos ha
parecido oportuno defenderla exclusivamente en sus propios término. Pero
repito que sería deseable para muchos y para muchas que este tema tuviera
un final adecuado, de consenso.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

En turno de portavoces, por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador
Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, coincido con el Senador Novo. Me consta que se están
haciendo considerables esfuerzos por aceptar en buena medida lo que
propone esta enmienda, pero tampoco he querido profundizar en esta
materia ni dar esta suerte de explicaciones, toda vez que el portavoz
socialista que le ha precedido en el uso de la palabra no ha esgrimido
argumento alguno para su defensa.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo.

Con esto, concluimos el debate del Título II. ¿Estamos en condiciones de
poder debatir el Título III?



El señor NOVO MUÑOZ: Estamos en total disposición, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

Por tanto, pasamos al debate del Título III, que comprende los artículos
50 a 63, ambos inclusive, y se refiere al personal al servicio de las
Administraciones Públicas.

Los Senadores Nieto y Román han dado por defendidas sus enmiendas y, en
consecuencia, también las relativas a este Título.

El Senador Ríos Pérez tiene presentadas las enmiendas números 253 y 254.

Para su defensa, su señoría tiene la palabra.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

A Coalición Canaria, que ha aceptado la modificación en profundidad de la
posición del personal de la Seguridad Social, en el sentido de que no sea
obligatorio el complemento específico de dedicación exclusiva, le parece
oportuno que el incumplimiento en esta materia sea sancionado.

Por tanto, en nuestra enmienda se propone introducir en el apartado
correspondiente del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad
Social que una de las sanciones posibles sea la relativa a los médicos
que incumplan las normas sobre el complemento específico de dedicación
exclusiva; es decir, para aquellos que en la práctica indiquen que siguen
estando en situación de dedicación exclusiva, y eso no sea cierto. Esto,
por lo que respecta a la enmienda número 253.

En cuanto a la número 254, hay que decir que en el archipiélago canario
existe una epidemia permanente, probablemente porque el clima y las
condiciones de vida no sean lo suficientemente agradables para el
personal del Ministerio de Justicia, que es como las aves rápidas de
paso: ganan sus oposiciones, toman posesión, y tan pronto como pueden
desaparecen del archipiélago, creando un grave problema para el normal
funcionamiento de los juzgados. Por tanto, esta enmienda propone un
tiempo mínimo de estancia, por lo que, aunque puedan trasladarse dentro
de la Comunidad, no puedan hacerlo a otra hasta que haya transcurrido un
plazo mínimo de tres años.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

El Grupo de Convergència i Unión ha presentado las enmiendas números 284
y 285.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Como su señoría ha dicho, sólo hemos presentado dos enmiendas a este
Título.

La número 284 tiene por objeto ampliar a los agentes rurales la
obligación de jubilarse a los 65 años. Entendemos que se trata de un
colectivo cuyas funciones tienen un carácter análogo a las realizadas por
la policía y los bomberos. Por tanto, creemos que debe evitarse la
posibilidad de que se pueda ampliar voluntariamente la permanencia en el
servicio hasta los 70 años de edad.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 285, su objetivo es
añadir un apartado tres al artículo 50, con el fin de dar una solución a
la situación del colectivo de psicólogos y pedagogos que están integrados
en los equipos



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de asesoramiento psicopedagógico, y hacerlo de acuerdo con los principios
de economía y eficacia del servicio público, ya que dicho colectivo
realiza en los centros educativos las mismas funciones que los profesores
de Enseñanza Secundaria en la especialidad de psicopedagogía.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

El Grupo Socialista ha presentado a este Título las enmiendas números 166
a 171, ambas inclusive.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a defender todas las enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista al Título III, uno de los que casi siempre plantea un mayor
debate al referirse al personal al servicio de las Administraciones
Públicas
--constituyendo, pues, uno de los pilares de la ley de
acompañamiento--, y en el que se modifican numerosas leyes y preceptos,
como siempre se ha hecho, pero cada vez en mayor medida. Y aunque el
Tribunal Constitucional ha aconsejado que en las leyes de acompañamiento
no se produzcan tantas modificaciones de leyes, como digo, eso se sigue
haciendo, y en este título concreto se modifican unas cuantas por lo que
se refiere a preceptos de cierta importancia.

Por ejemplo, el artículo 52 se refiere a la provisión de los puestos de
jefes de servicio y de sección de unidades de asistencia especializada
del Instituto Nacional de la Salud. Estos servicios y secciones tienen
características distintas a los del resto de los funcionarios, ya que un
jefe de servicio o de sección en una oficina de la Administración no
tiene nada que ver con el jefe de servicio o de sección de un hospital,
y más aún si se trata de la asistencia especializada.

Por tanto, proponemos que puedan ser también jefes de servicio y de
sección aquellos facultativos que, aunque no tengan nombramiento de
personal estatutario, dispongan de cualificación suficiente y experiencia
reconocida y, por tanto, mejoren la calidad de la asistencia. Como digo,
estos puestos tienen mucha importancia en todo lo que se refiere al
régimen de salud y a la asistencia por parte de facultativos, pero mucho
más en lo que respecta a la asistencia especializada.

Completamos esta medida con otra enmienda en la que se establece que el
control se produzca cada cuatro años. Es decir, que el nombramiento no
sea indefinido, sino que cada cuatro años la Comisión de Evaluación
conozca del comportamiento y de la eficacia de esos facultativos, para
que de esta manera puedan continuar o no en su puesto. Parece razonable
que así sea.

En el artículo 53 se produce una novedad importante. En este caso se
trata de la dedicación exclusiva, de lo que se denomina complemento
específico, que siempre está ubicado en los puestos de trabajo.

En este punto, tengo que hacer una diferenciación con lo que acabo de
exponer. Es cierto que el régimen de trabajo en un hospital es distinto
del de una oficina, pero también lo es que hay una serie de conceptos
funcionariales cuya aplicación tiene un solo sentido; por ejemplo, el
complemento específico. Si se aplica, como se está haciendo, a todos los
funcionarios públicos, el complemento específico va unido al puesto, no
a la persona; y de lo que se trata es que vaya unido a la persona.

Con esto se facilita la compatibilización de estos médicos o
facultativos, por cuanto pueden renunciar personalmente al complemento
específico y entrar en un régimen distinto. Insisto, en este caso no se
trata de la especialización que existe en este tipo de trabajo, sino que
este concepto debe ser así para todos, como se refleja en la Ley 30/1984
y ha venido sucediendo desde 1987. Las situaciones que se produjeron con
anterioridad fueron corregidas en su momento; y si se corrigieron, fue
porque existía una razón suficiente para hacerlo. Tampoco creo que esto
pueda justificarse con el acuerdo al que se pudiera llegar con los
médicos, con motivo de la huelga de 1995. Esto es lo razonable y lo otro
puede dar lugar a numerosos inconvenientes, ya que se cuenta con un
médico, tiene el complemento específico porque está ocupando este puesto,
pero quiere dedicarse a la actividad privada y renuncia a dicho
complemento. ¿Quién sale perdiendo? Naturalmente, la Administración
sanitaria y, al final, el enfermo, que es quien está siendo atendido por
esos facultativos que un buen día tienen una dedicación distinta de
aquella a la que estaban comprometidos.

En cuanto al artículo 54, relativo al nombramiento de facultativos para
la prestación de servicios de atención continuada, queremos hacer una
serie de precisiones. En este caso consideramos que la selección de
personal previo al nombramiento se tiene que hacer atendiendo a los
principios de mérito, capacidad y publicidad y mediante una convocatoria
suficientemente pública y transparente, para que se eviten los amiguismos
o nombramientos inadecuados. De esta manera, además, gana la calidad de
la asistencia, puesto que si aplicamos los principios generales de
mérito, capacidad y publicidad, estamos garantizando la mejor asistencia
para todos aquellos que acudan a los centros de salud.

Al artículo 59 presentamos una enmienda, sin duda esperada, porque como
consecuencia de lo sucedido meses atrás, todo el mundo se ha dado cuenta
de lo que se debe de hacer con las Clases Pasivas, en cuanto a lo que
perciben y a la revalorización de las pensiones.

De esta manera aseguramos que no existirán dudas cuando al final de cada
año tengamos conocimiento de cuál es el resultado del IPC y garantizamos
a los pensionistas una suficiente atención a sus pensiones. Además, si es
que se considera que estamos haciendo una excepción exagerada, los
pensionistas tienen tanto derecho como los demás --seguramente más que
nadie-- a participar en un proceso de creación de riqueza, a la que ellos
contribuyeron en su momento y que ahora les pertenece. Si se está
mejorando la situación económica, no nos cabe la menor duda de que unos
de los que tienen que sentirla son los pensionistas que, a lo largo de su
vida, han estado trabajando y aportando mucho dinero para poder ser
después atendidos sus derechos de pensiones.

Finalmente, señor Presidente, me limito a enunciar nuestra enmienda
número 171, al artículo 62, porque tengo la impresión de que coincide con
una presentada por el Grupo Parlamentario Popular y, por tanto, espero
que



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su representante nos pueda decir qué es lo que piensan hacer con ella, si
es que coinciden.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado las enmiendas números 339 y
340. Le ruego que también acumule el turno en contra, de la misma forma
que se ha hecho con los títulos anteriores.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Espert Caballero.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Muchas gracias, señor Presidente. Como
muy bien ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la
enmienda número 340 coincide con su enmienda número 171, lo cual quiere
decir que votaremos favorablemente nuestras dos enmiendas y que será
innecesario votar la del Grupo Parlamentario Socialista, ya que la
coincidencia es total.

En realidad, ambas enmiendas tienen un contenido similar. La enmienda
número 339 modifica el artículo 61 y la enmienda número 340 el artículo
62. La primera se refiere a una modificación de la Ley de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y la enmienda número 340 a una modificación
del régimen especial de los funcionarios de la Administración de
Justicia. La idea de ambas enmiendas es conseguir una homogeneización de
la protección social de los funcionarios civiles, incluidos los de
justicia y los militares.

Con ello, creemos que además se actualiza la acción protectora porque se
incluyen prestaciones que ya se dispensaban y no tenían su amparo legal.

Por otra parte, se aclaran los supuestos de extinción por incapacidad
temporal en los mismos términos que se exige a los funcionarios amparados
por Muface.

En cuanto a nuestra postura respecto a las enmiendas presentadas por los
demás grupos parlamentarios, aun cuando anticipo que nuestro voto será
contrario a las de los Senadores de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, ya que no han sido expresamente argumentadas en esta Comisión,
me reservo también el derecho de oposición a argumentarla en el Pleno.

Paso a pronunciarme sobre las enmiendas del Senador Ríos Pérez, del Grupo
Parlamentario Mixto. En cuanto a la enmienda número 253, que pretende
incluir como otra falta grave en el Estatuto jurídico del personal médico
de la Seguridad Social el incumplimiento de las normas sobre complemento
específico y dedicación exclusiva, entendemos lo que pretende el Senador
enmendante, pero realmente dicha redacción tiene una cierta insuficiencia
técnica. Supongo que se refiere a que aquellos que se acojan a la
renuncia del complemento específico a cambio de una dedicación exclusiva
e incumplan ésta incurren en una falta.

Aparte de esa precisión técnica entendemos que las modificaciones
introducidas por el proyecto de ley en el artículo 55, que dan mayor
rigurosidad a las normas sobre incompatibilidades, ya son suficientes
para garantizar la finalidad pretendida por la enmienda.

Por otra parte, en el texto del proyecto de ley se incluye como falta
grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, es decir,
ya se puede entender subsumida la falta que pretende introducir el
Senador Ríos.

Por lo que se refiere a la enmienda número 254, comprendemos
perfectamente el problema de la escasa vinculación de determinados
funcionarios de la Administración de Justicia en su primer destino o en
destinos posteriores. Se pretende que hasta pasados tres años desde la
toma de posesión no puedan participar en concursos de traslados. En
principio entendemos que la medida está justificada, es decir, que
comprendemos perfectamente la finalidad perseguida pero, sin embargo, el
plazo de tres años nos parece que quizás es excesivo, en cuanto que
establece una diferencia con los funcionarios en general. De todas
formas, aun cuando votemos en contra de esta enmienda, garantizo al
Senador Ríos que será estudiada con cariño de aquí a la celebración del
Pleno.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, anticipo que vamos a aceptar la enmienda número 284,
ya que las razones que alega son perfectamente comprensibles, dada la
similar naturaleza del esfuerzo que exige la función desempeñada por los
agentes rurales, por el personal de la policía local o los servicios de
extinción de incendios, que aconsejan que no se les pueda permitir la
posibilidad de alargar la edad de jubilación hasta los 70 años.

Sin embargo, votaremos en contra de la enmienda que pretende incorporar
a los especialistas de psicopedagogía procedentes del cuerpo de maestros,
ya que en principio supondría un incremento del gasto público que no se
cuantifica en la justificación de la enmienda, pero, además, todos
sabemos que los maestros son del grupo B, mientras que los profesores de
Educación Secundaria son del grupo A.

Por otro lado, esta enmienda propone en el fondo una promoción automática
que, de aceptarse, sentaría un grave precedente, dado el gran número de
funcionarios del cuerpo y escalas del grupo B que, poseyendo titulación
de licenciados desempeñan funciones o puestos de trabajo que están
adscritos simultáneamente a los grupos A o B.

Por otra parte, la Ley 30/1984, en su artículo 22.1, que tiene el
carácter de normativa básica, establece que la promoción interna debe
efectuarse superando determinadas pruebas. Esta enmienda nos llevaría a
una promoción, repito, automática.

Por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Socialista, la número 166
pretende adicionar un apartado uno bis al artículo 52, permitiendo que
puedan concurrir a las jefaturas de servicio facultativos con un
determinado reconocimiento de prestigio profesional, aún cuando no tengan
el nombramiento de personal estatutario, con plaza en propiedad. Vamos a
rechazarla, en primer lugar, porque el término «facultativos de
reconocido prestigio» es un concepto indeterminado, de difícil, por no
decir imposible, evaluación. Además parece lógico que las plazas de jefes
de servicio, que constituyen el nivel más alto de la responsabilidad y
experiencia del personal facultativo jerarquizado del Insalud, tengan
como condición, entre otras, el cumplimiento de una determinada carrera
profesional dentro de los servicios del propio Insalud y, a mayor
abundamiento, las jefaturas de servicio implican --y así se recoge en el
artículo 52 del texto del proyecto-- además de los conocimientos
profesionales, que no dudamos



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en muchas personas ajenas al Insalud, una importante vertiente de gestión
integral de la Unidad y eso exige un conocimiento interno de la misma.

La enmienda número 167 pretende añadir otro apartado al artículo 52 en
relación a que haya una evaluación cuatrienal de aquellos que accedan a
estas plazas de jefes de servicio. En principio, la admisión de dicho
precepto con carácter sustantivo supone una contradicción a la normativa
general sobre Función Pública, pero es que, además, el artículo 52.2 ya
prevé que el Gobierno ha de desarrollar reglamentariamente el apartado
primero, que es la provisión de los puestos de jefes de servicio.

Entendemos que estos requisitos que se prentenden con la enmienda,
podrían establecerse con mucha mayor concreción, con mayor extensión y
previsión de supuestos distintos al mismo tiempo, y con mayor garantía
para el afectado en un desarrollo reglamentario de dicha norma y no
estableciendo simplemente ese escueto precepto de la evaluación
cuatrienal que se pretende exigir a este personal.

Con la enmienda número 168 se pretende la supresión del artículo 53, que
establece la voluntariedad del complemento específico por, generalmente,
plena dedicación. Creemos que lo que pretende el texto del proyecto es
acabar con ciertas discriminaciones. En principio, es voluntario dicho
complemento en la mayoría, por no decir la totalidad, de las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas en materia sanitaria, pero también es
voluntario en los facultativos vinculados con el Insalud anteriormente a
1 de julio de 1987 y, precisamente, dicha voluntariedad vigente hasta esa
fecha, era en cumplimiento de acuerdos sindicales de 25 de marzo y 25 de
abril de 1987. Entendemos que la garantía de la incompatibilidad está
suficientemente satisfecha con el endurecimiento que fija el artículo 55.

La enmienda número 169 pretende adicionar al final del apartado uno el
artículo 54 un párrafo sobre la necesidad de que los profesionales que se
contraten para el servicio de Atención Continuada lo sean por un período
limitado --dice dicho apartado--, que la selección se haga en virtud de
los principios de mérito, capacidad y publicidad y que siempre sea bajo
la responsabilidad de un titular de la Unidad de Atención Continuada.

Entendemos que esta enmienda es superflua, en primer lugar, porque es
lógico que dentro de un sistema jerarquizado los facultativos que se
hayan de nombrar al amparo de este artículo, estén sometidos siempre a
esta situación organizativa y, por tanto, bajo la supervisión, vigilancia
o control de un médico o de un titular de dicha unidad. En cuanto a la
temporalidad, está expresamente recogida en el apartado dos del artículo
54.

Por lo que se refiere a los principios de mérito, capacidad y publicidad,
son generales para cualquier admisión de personal al servicio de las
Administraciones Públicas y resultaría innecesario recoger dichos
principios cada vez que se regula un determinado colectivo.

Finalmente, en cuanto a la enmienda número 170, relacionada con la
modificación del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Clases
Pasivas, entendemos que dicho artículo en su redacción actual, cumple
suficiente y sobradamente el compromiso del Pacto de Toledo del
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Por ello, creemos
que es superfluo añadir esta modificación que pretende el Grupo
Socialista.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Espert.

En turno de portavoces tiene la palabra el Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Quisiera agradecerle al Senador Espert, independientemente de la
valoración que haya hecho de mis enmiendas, el que por lo menos las haya
oído y contestado. No ha ocurrido así con los señores Senadores que han
contestado en los Títulos I y II, que han ignorado total y absolutamente
las enmiendas defendidas por este Senador de Coalición Canaria adscrito
al Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

Con esto, damos por concluido el debate al Título III. Pasamos al Título
IV, que se refiere a: «Normas de gestión y organización». Comprende los
artículos 64 a 99, ambos inclusive. Los Senadores Nieto y Román han dado
por defendidas también sus enmiendas a este Título IV. El Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos tiene una enmienda viva, que es la número
115, y para su defensa, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, nuestro Grupo Parlamentario mantiene una enmienda al
Título IV. Es una enmienda de adición y se refiere a los contratos entre
las Administraciones y las personas jurídico-privadas que tengan la
consideración de medio propio, instrumental y técnico de aquélla,
entendiéndose que tiene dicha consideración cuando más del 50 por ciento
--quiero hacer hincapié en ello-- del capital social pertenezca a la
Administración contratante y la totalidad del capital social esté
suscrito por Entidades Públicas.

Con ello pretendemos establecer un nuevo régimen general de contratación
entre las Administraciones y las personificaciones privadas de éstas,
cuyo tratamiento en la actual Ley de Contratos las configura como
realidades totalmente ajenas, cuando, a la hora de la verdad y en la
práctica, son meros instrumentos para una gestión más eficaz de la
actividad pública. Además, con esta enmienda, pretendemos acabar con las
derogaciones singulares del actual régimen establecido en la Ley de
Contratos, exclusivamente articuladas en favor de sociedades estatales,
tal y como ha sucedido con la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con el
artículo 77 del texto que estamos debatiendo.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió tiene
presentadas las enmiendas números 286 y 288 a 296. Para su defensa tiene
la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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La enmienda número 286, que la defiendo conjuntamente con la número 287
por coherencia con el tema tratado, aunque esta última hace mención a la
Disposición Final, pretende suprimir el artículo 64 del texto de la ley,
ya que entendemos que tal y como se ha redactado al introducir una
enmienda aprobada en el Congreso, queda absolutamente incoherente, con lo
cual lo que nosotros pretendemos es que el nuevo texto incorporado en el
Congreso pase a ser una disposición final, que es lo que propone nuestra
enmienda número 287.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 288, en la que
pretendemos introducir un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 50
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo hacemos con el objetivo
de evitar un problema que se produce en las empresas inmobiliarias debido
a que los ciclos productivos son superiores a un ejercicio y la normativa
contable impone que hasta el momento de la enajenación de los bienes no
se puedan reconocer los ingresos, lo que puede suponer que en el momento
del cierre de los ejercicios exista una pérdida contable ficticia.

Entendemos que el cómputo de dos años, que es lo que estamos proponiendo
en este nuevo párrafo, evitaría este problema.

Por lo que hace referencia a las enmiendas números 289 a la 296,
inclusive, todas ellas referidas a la Ley de Contratos, lo que
pretendemos es introducir una serie de modificaciones, aun reconociendo
que la introducción en el Congreso de la Disposición Transitoria
Decimoctava establece el compromiso de presentar en seis meses un
proyecto de reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Todos los aspectos recogidos en estas enmiendas afectan de
forma muy importante a los sectores que contratan con la Administración,
muy especialmente el sector de los subcontratistas y, en cualquier caso,
lo que desearíamos es poder alcanzar con el Grupo Popular un acuerdo
para, si no es posible en este momento introducir todos estos conceptos
que pretendemos con estas enmiendas, sí al menos adelantar algo este
compromiso de presentar una reforma de la Ley de Contratos y con ello,
cuanto antes, poder resolver toda una serie de problemas que, como he
dicho anteriormente, entendemos que son de gran importancia para los
sectores afectados.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

El Grupo Socialista tiene presentadas las enmiendas números 172 a 184,
ambas inclusive. Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador Ostos.




El señor OSTOS DOMINGUEZ: Sí, señor Presidente, intervendré con brevedad
porque este turno será compartido con otros compañeros para la defensa
del resto de las enmiendas.

En primer lugar, la enmienda número 172 que presenta el Grupo Socialista
empieza solicitando la derogación de los apartados 5, 6, 7 y 8 del
artículo 50 de la Ley 39/1988. Creemos que estos apartados, que pretenden
teóricamente dejar más clara la situación de la posibilidad de crédito de
las corporaciones locales y disminuir su déficit, en realidad no son
necesarios, puesto que según los datos que tenemos el déficit de las
Administraciones Públicas en este momento, y desde el año 1990, viene
decayendo, y por tanto son las Corporaciones Locales precisamente las
entidades públicas que más están colaborando en la disminución del
déficit. Son datos del Banco de España --no son datos que nosotros
hayamos manejado desde nuestro Partido-- que demuestran que no es
necesaria la existencia de estos apartados.

Tampoco entendemos por qué hay que minorar la capacidad de Tesorería del
35 al 30 por ciento, y por eso pretendemos dejarlo en el 35 por ciento,
a fin de que esa capacidad de llegar a operaciones de Tesorería de las
Corporaciones Locales redunde en un mayor beneficio para las mismas en
cuanto que pueden dotarse de Tesorería suficiente para hacer frente a sus
pagos y, por lo tanto, abaratar costos.

Creemos que los apartados 5 al 8 del artículo 50 de la Ley citada
anteriormente lo que pretenden realmente es limitar la posibilidad de que
las Corporaciones Locales puedan llegar a ese límite del 25 por ciento de
endeudamiento que permite la Ley. Dicho de otra manera, el Ministro señor
De Rato ha hecho alusión a aquella frase, creo que de Romanones, que
decía: Hagan ustedes las leyes, pero déjenme a mi hacer los reglamentos.

Vía reglamentos se está impidiendo que las corporaciones locales puedan
llegar a aquello que la Ley permite. Con la actual Ley, con toda
seguridad, no se podrá alcanzar más de un 15 o 17 por ciento de
endeudamiento y, por tanto, sin poder llegar al 25 por ciento que permite
la Ley.

Por otro lado, creemos que en esta Ley el Banco de Crédito Local, desde
su integración en Argentaria, perdió esa vinculación directa y
prácticamente exclusiva con las Corporaciones Locales y no debe de ser el
centro donde deban estar --eso lo compartimos-- todos los informes
referentes a la deuda de los ayuntamientos, que se deben trasladar desde
esa base de datos a un organismo que nosotros entendemos que debe de ser
compartido con las Corporaciones Locales, y por eso proponemos que sea la
Comisión Nacional de Administración Local la que tenga esta Central de
Información de Riesgos, en colaboración con el Banco de España, y no un
organismo dependiente directamente del Ministerio, puesto que estaríamos
en una parte solamente.

Por último, hago una salvedad con respecto a la ley que ahora estamos
tramitando en lo que hace referencia al apartado 4 del artículo 50 de la
Ley porque, tal como está redactado, de hecho viene a provocar la
derogación del mismo y con lo que se introduce creo que se produciría un
vacío legal desde el uno de enero hasta que se apruebe ese reglamento,
período en el que las Corporaciones no podrían atenerse a ningún criterio
para poder formalizar operaciones de crédito. Por tanto, la Comisión creo
que debiera de tener en cuenta este apartado a fin de poder corregirlo y
que no se produzca este vacío legal.

Continúo con la defensa de las enmiendas números 177 y 178, referentes al
Instituto de la Reestructuración de la Minería del Carbón y del
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Aquí, con la benevolencia
del Presidente, intentaré también dar por defendida la enmienda número
236, a la Disposición Transitoria Quinta, puesto que se refiere al mismo
Instituto citado anteriormente. Lo que pretendemos con estas tres
enmiendas es,



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de alguna manera, garantizar que este Instituto pueda asumir y ejecutar
los compromisos que en él figuran en el acuerdo sobre la minería entre el
Gobierno y los sindicatos, porque se habla de los objetivos, y nuestra
enmienda lo que pretende es dotarle de los recursos suficientes para que
esos objetivos se puedan ejecutar.

En la enmienda número 178 lo que hacemos es añadir, después de
«jubilación anticipada», la expresión «o prejubilación» porque entendemos
que, si bien el término prejubilados legalmente no sé qué cobertura
jurídica tiene, lo que sí está claro es que en el acuerdo ya figura que
podrá haber prejubilados desde los 52 años y, por tanto, alguien tendrá
que asumir el pago de todas las remuneraciones a que tengan derecho estos
trabajadores en igualdad con los prejubilados de las cuencas mineras.

Por último, a través de la enmienda número 236, a la disposición
transitoria quinta, pretendemos defender los derechos que el personal de
Ofico pueda tener para que no se encuentren en una inseguridad jurídica
con la aplicación de la Ley, ya que al pasar los recursos que se recaudan
al Instituto, el personal que ahora mismo está trabajando en la Oficina
se quedaría sin trabajo. Pretendemos que este personal pueda pasar al
Instituto para que no se quede en esa inseguridad jurídica, como antes
comentaba.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ostos.

El señor Gibert tiene la palabra.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a defender
un pequeño grupo de enmiendas al Título IV.

La enmienda número 173, al artículo 67, modifica el artículo 61 del texto
refundido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que trata sobre
los gastos plurianuales. El artículo 61 es un artículo derivado de la
llamada Ley de Medidas de Disciplina Presupuestaria; ya en el trámite de
esta Ley a finales del año pasado, por tanto, hace algo más de un año, a
base de introducir flexibilidad se convirtió de hecho, a nuestro juicio,
en una Ley de medidas de indisciplina presupuestaria.

Parece que esta flexibilidad no es suficiente para el Gobierno y quiere
extenderla ahora a poder comprometer gastos para ejercicios posteriores,
incluso si no hay partida en el ejercicio vigente. Todos sabemos los
porqués de esa intención, pero nos gustaría que las novedades se
propusieran con menos nocturnidad.

Proponemos un texto alternativo para clarificar las cosas y para poner en
evidencia que en esta Ley, no sólo en este caso sino en otros muchos, se
introducen cosas de rondón.

La enmienda número 179, a la Sección Tercera, Capítulo II, Título IV,
afecta a la creación del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras
de la Seguridad del Estado.

Las enmiendas números 180 y 181, al artículo 86, tratan sobre la Empresa
de Transformación Agraria, Tragsa.

La enmienda número 184, al artículo 99, se refiere al tipo de papel que
debe usar la Administración de Justicia para sus resoluciones y
comunicados.

Creemos que son enmiendas que se explican por sí solas; por tanto, las
daré por defendidas sin perjuicio de mayores argumentaciones en otro
trámite.

Finalmente, la enmienda número 183, al artículo 98, modifica la Ley de
Defensa de la Competencia. Proponemos la supresión del artículo 98 por
diversas razones que no renunciamos a exponer con más detalle en el
Pleno. Citaré sólo una de ellas en este trámite, y es simplemente por
precaución, por cautela. Sabemos --tenemos muchas muestras de ello-- que
los organismos independientes molestan al Gobierno e, insisto, por
precaución, por si éste fuera sólo el primer paso para subsumir el
Tribunal de Defensa de la Competencia en un organismo dependiente del
Ministerio, tal como se viene hablando y hoy mismo trata de ello la
prensa, proponemos la supresión de este artículo de la Ley de medidas.

Señor Presidente, si me lo permite, aprovecho para dar por defendidas las
enmiendas números 201, a la disposición adicional séptima, y 239, a la
disposición transitoria decimosegunda, porque están vinculadas y son
complementarias de esta enmienda número 183.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gibert.

La Senadora Pleguezuelos tiene la palabra.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender varias enmiendas en este trámite.

En primer lugar, la enmienda número 174, al artículo 68 del Presupuesto
de la Intervención General de la Seguridad Social. Dentro de los
Presupuestos de la Seguridad Social, el Presupuesto de la Intervención
General de la Seguridad Social se integra, como una sección
independiente, en el de los servicios comunes de la Seguridad Social. Y
se atribuyen al Interventor General de la Seguridad Social competencias
referentes a la celebración de contratos.

Nuestra enmienda pide la supresión de este artículo 68 porque entendemos
que «de facto» lo que se hace es generar un nuevo servicio común dentro
de la Seguridad Social, pero de forma encubierta y situándolo de forma
autónoma e independiente de todo el Cuerpo de la Intervención General.

Además, a este Cuerpo se le otorgan una serie de facultades de
contratación y de autorregulación que, sin duda, colisionan con quienes,
de forma jerárquica, tienen las competencias; es decir, colisionan con la
intervención General del Estado.

La enmienda número 175, al artículo 75, pretende suprimir la propuesta
del Gobierno del artículo 75 que lo que hace, a su vez, es suprimir el
requisito de la clasificación con carácter general para los contratos de
consultoría y de asistencia de trabajos específicos y no habituales, y
también para algunos contratos de servicio.

Por otra parte --y esto también es grave--, habilita al Gobierno para
exceptuar de ese requisito de la clasificación a determinados grupos o
subgrupos de contratos de obra. Entendemos que excluir la clasificación
como requisito es perjudicial, pues es una fórmula de contratación
administrativa que no plantea riesgos y, en el mejor de los casos, lo que
sin duda garantiza y acredita es la solvencia económica, financiera,
técnica y profesional que se ha demostrado es adecuada.

La enmienda número 176 pretende la adición de un nuevo artículo 75 bis,
que modifica la Ley de Contratos



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de las Administraciones Públicas. Se añaden dos preceptos a la Ley
13/1995.

En primer lugar, al artículo 116.2, relativo a la subcontratación,
pretendemos facultar a la Administración para que se pueda exigir la
acreditación del cumplimiento de los requisitos que el artículo 116
recoge con carácter previo. Entendemos que es una vieja reivindicación
del colectivo de los subcontratistas y resuelve graves problemas de todo
tipo, tanto contractuales como en el abono final del pago de las
certificaciones. Nuestro artículo lo que recoge es que, con carácter
previo a la aprobación de esas sucesivas certificaciones de obra y todos
los correspondientes documentos que acreditan la realización total o
parcial del contrato, en el caso incluso de los retrasos producidos por
los incumplimientos por el contratista respecto a las obligaciones con
los subcontratistas no tengan que abonarse los intereses de demora cuando
no sea la Administración la que ha incumplido en los pagos.

Y, en segundo lugar, también modificamos el artículo 150 que recoge las
causas de resolución de contrato de la obra, añadiéndole un nuevo
apartado f) que señala también como causa de resolución de estos
contratos el incumplimiento de los requisitos del artículo que nosotros
proponemos y que evitaría que los contratistas actuasen con los
subcontratistas con un trato muy diferente y nada mejor del que ellos
mismos reciben de la Administración.

Por último, la enmienda número 182, a toda la Sección Quinta del Capítulo
II del Título IV, pretende suprimir desde los artículos 87 a 96. En esta
Sección se crea la llamada Agencia Española del Medicamento y, tal como
se concibe en el texto del Gobierno, entendemos que se quiere traspasar
a un Organismo Autónomo Administrativo una serie de funciones de control
y policía administrativa que están degradando las funciones de la
Dirección General de Farmacia y también suponen la renuncia del
Ministerio a competencias centrales del Ministerio de Sanidad.

Además, entendemos que son especialmente significativas las funciones que
se asignan a la Agencia, así como sus fuentes de financiación y la
disminución de rango que supone que el Director de la misma tenga la
categoría de Subdirector General.

En definitiva, todo ello puede poner en entredicho la actuación
administrativa y puede colisionar intereses públicos y privados porque no
se delimitan las funciones de responsabilidad política y de decisión de
las estrictamente científicas y técnicas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Pleguezuelos.

El Grupo Parlamentario Popular mantiene vivas a este Título IV las
enmiendas números 342, 345, 348, 349 y 394.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Alierta, al que ruego que
acumule también el turno en contra, como hemos hecho en Títulos
anteriores.




El señor ALIERTA IZUEL: Señor Presidente, del Grupo Parlamentario Popular
a mí me constan como pendientes las enmiendas números 342, 345 y 394.

El señor PRESIDENTE: No figuran incorporadas al Informe de la Ponencia.




El señor ALIERTA IZUEL: Señor Presidente, la enmienda 347 se incorporó al
Informe de la Ponencia y las 348 y 349 decayeron porque trataban de
corregir un texto que venía del Congreso debido a un error material que
se había producido por los servicios de la Cámara. El Congreso corrigió
el error y automáticamente las enmiendas decayeron.




El señor PRESIDENTE: Tomamos nota de ello.

Tiene la palabra su señoría para la defensa del resto de las enmiendas.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Trataré de sintetizar en la medida de lo posible la defensa de nuestras
enmiendas y la respuesta a la de los diferentes Grupos a un Título que es
muy variado, como ha podido comprobarse en la exposición de los
diferentes Portavoces.

Las tres enmiendas que nosotros defendemos hacen referencia a la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Brevemente, señaIaré que la número
345 pretende simplificar el funcionamiento de las corporaciones locales
en cuanto que define los componentes de la Cuenta General y especifica
que, aparte de estos componentes que taxativamente se detallan, se podrán
unir aquellos estados de ingresos que el Pleno de la Corporación acuerde.

La número 342 pretende corregir un error que se ha deslizado en el texto,
añadiendo un párrafo a la redacción original en vez de sustituirse, con
lo cual la redacción del artículo 64 adquiere sentido. Como señalaba el
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, en su enmienda 286 proponían la supresión del artículo dado que
había un texto que no tenía sentido. Mediante esta enmienda se trata de
hacer la corrección para que el texto resultante cobre sentido.

La número 394 es coincidente con la 288 del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió. Pretende resolver el problema
señalado por el Portavoz de este Grupo, incluyendo el término «cuando se
trate de la promoción de viviendas...» para facilitar que se pueda llevar
a cabo. Ambas enmiendas son prácticamente coincidentes, únicamente se
diferencian en el uso de las preposiciones, y en su momento trataremos de
superar estas divergencias.

Siguiendo con las enmiendas que modifican el texto de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, debemos señalar que vamos a oponernos a la
número 172, que ha sido defendida por el Grupo Parlamentario Socialista,
prácticamente por las mismas razones que ya se adujeron en la tramitación
y debate de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social
del año anterior. En ella se introdujeron una serie de normas para
facilitar el control del endeudamiento de las Administraciones locales,
y la enmienda socialista lo que pretende es suprimirlas. Consideramos que
las normas que se introdujeron en su momento eran oportunas, como la
disminución del importe de los créditos de tesorería del 35 al 30 por
ciento con el objetivo de impulsar el comportamiento de las



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Corporaciones Locales en términos financieros más adecuados. Puedo
señalar a sus señorías que no he observado por parte de las Corporaciones
Locales que esta disminución del 35 al 30 por ciento haya significado
graves dificultades en su funcionamiento.

Por otra parte, en la enmienda socialista se propone que el endeudamiento
se regule por parte de la Comisión Nacional de la Administración Local.

Debe señalarse que esta Comisión tiene labores de informe, propuesta y
deliberación, cuyo contenido se modifica conforme los órganos de
representación de las corporaciones locales van cambiando. Además, no
tiene soporte técnico para poder llevar a cabo esta labor,
independientemente de que el control de endeudamiento de las
Corporaciones Locales y regulación de las normas corresponde al Estado.

Por lo tanto, en este momento no procede ni tendría sentido que el
control del endeudamiento de las Administraciones Públicas lo lleve a
cabo una Comisión Nacional de Administración Local, cuyas atribuciones
son meramente a título de informe, propuesta y distribución. No creemos
que el llevar a cabo este control desde una dependencia del Gobierno
signifique ninguna novedad, en cuanto que este control ha venido siendo
ejercido durante muchísimos años desde la Dirección de Coordinación con
las Administraciones territoriales.

Continuando con las enmiendas, no por el orden de distribución sino por
el orden que aparecen en el texto, voy a referirme a las relacionadas con
el artículo 75. Modificaciones de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.

La Senadora Pleguezuelos ha defendido la número 175, proponiendo la
supresión del contenido del artículo que viene en la Ley. La Ley permite
que la clasificación opere en determinados supuestos. En este sentido, no
debe entenderse como un relajamiento de las normas de la contratación
pública, puesto que se aplica a contratos de determinadas obras o
servicios cuyo importe es inferior a 20 millones de pesetas. Por lo
tanto, su alcance es muy limitado, es decir, para estos contratos de
cuantía menor en donde las exigencias de clasificación en muchos casos
complican la agilidad, sin añadir --dado los importes referidos-- las
ventajas que supone la clasificación, que lo que viene a dar a entender
es la capacidad financiera de las empresas que concurren. Cuando los
importes de la contratación son pequeños, sin necesidad de estar
clasificados, con un informe se puede proceder y agilizar la contratación
administrativa. Como anécdota, puedo relatar que durante el tiempo que
fui Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Zaragoza hicimos una
estimación del tiempo que nos llevaba una contratación, y diré que para
unas cortinas por importe de 85.000 pesetas el tiempo de tramitación fue
de 105 días. Con ello quiero señalar las trabas que existen en este
momento para que la contratación sea ágil y las dificultades y
complejidades de todo tipo que entrañan.

Se ha introducido esta pequeña modificación para agilizar este tipo de
contratos en la Ley, y ello no significa que se introduzca un
relajamiento, sólo una faceta que había que corregir. Lo que es evidente
es que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas necesita una
nueva elaboración en función de la experiencia que se ha tenido en estos
últimos años. De ahí que exista un compromiso por parte del Gobierno de
presentar un nuevo texto antes del 30 de junio de 1998, es decir, en los
próximos seis meses, donde se corregirán las deficiencias observadas,
algunas de las cuales se recogen en enmiendas presentadas por los
diferentes Grupos, concretamente por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió e incluso por el Grupo Parlamentario
Socialista en su enmienda número 176.

Nuestro Grupo entiende que, dado que en un próximo futuro se va a
proceder a la regulación de un nuevo texto legal sobre la contratación de
las Administraciones Públicas que mejore y corrija los inconvenientes del
actual texto, estas propuestas sería más oportuno analizarlas en el
contexto de la nueva ley. Evidentemente, todas estas enmiendas pueden ser
interesantes y pueden ser aportadas en el proceso de elaboración e
incluso en la tramitación del nuevo texto.

Por ello, consideramos que en este momento no es oportuno incorporar a la
Ley de Medidas que estamos tramitando el contenido de estas enmiendas y
nos opondremos a su incorporación, sin perjuicio de que en un próximo
futuro se puedan corregir de una forma global las deficiencias
observadas.

En el Capítulo II, Sección Primera, del Título IV, que habla de
organización y procedimiento, se establecen las normas por las cuales se
crea el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. A este Capítulo han sido
presentadas varias enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista con el
objeto de adicionar una cláusula en la dotación presupuestaria.

Debo decir que en el Título IV se habla de los objetivos de este nuevo
organismo, como es natural. Las normas de financiación se contemplan en
una disposición adicional. Por lo tanto, no nos parece oportuna esta
cláusula, sobre todo, teniendo en cuenta que en los Presupuestos para
1998 se recoge ya una dotación de 149.000 millones de pesetas para el
funcionamiento del Instituto, cantidad que consideramos más que
suficiente para las funciones que tiene asignadas. En los próximos
ejercicios presupuestarios se irán dotando las cantidades oportunas. En
consecuencia, la pretensión del Grupo Parlamentario Socialista de que la
dotación sea suficiente está sobradamente cumplida. En los próximos
ejercicios presupuestarios --como digo-- se establecerán, adicionalmente,
las dotaciones oportunas.

La pretensión de su enmienda 178 de añadir la palabra «prejubilación» ya
está cumplida, puesto que el Informe de la Ponencia recoge la enmienda
347 que presentó el Grupo Parlamentario Popular que, aparte de otros
temas, incluía dicha palabra reservando el término jubilación
«anticipada» a otros efectos al mismo tiempo que esta enmienda también
establecía otras correcciones como llamar prestaciones económicas y no
prestaciones salariales en cuanto que las personas que se acogen a la
jubilación anticipada o a la prejubilación reciben prestaciones
económicas y no prestaciones salariales.

Nosotros entendemos que las enmiendas que se han presentado al Instituto
de Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de
las Comarcas Mineras no son necesarias, puesto que la finalidad que
pretenden está sobradamente cumplida.




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La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 179 pide la
supresión de los artículos 80 y 85 por los que se crea la Gerencia de
Infraestructuras de la Seguridad del Estado. Esta Gerencia se crea, con
una duración limitada a cinco años, para optimizar los bienes
inmobiliarios afeptos a la Seguridad del Estado, así como para subsanar
los problemas que en estos momentos ocasionan. En algunos casos existe
dispersión y en otros hay nuevas condiciones o necesitan una
reestructuración.

La Gerencia de Infraestructuras tendrá por objeto administrar el
patrimonio inmobiliario de los Cuerpos de Seguridad. Si esta Gerencia
opta por vender algunos inmuebles dedicará el importe a adquirir nuevas
instalaciones o a destinarlo a las que lo necesiten. Su duración es de
cinco años. Creemos que esta Gerencia podrá en este plazo desarrollar las
funciones para las que ha sido creada: tratar de mejorar el patrimonio,
administrarlo y poner orden en el mismo, pues hoy día está disperso,
tanto es así que tiene bienes, cara al futuro, poco necesarios y otros
que sí lo son con deficiencias notables.

La Gerencia permitirá una mejor gestión de este patrimonio. Por lo tanto,
nos oponemos a las enmiendas que piden la supresión de estos artículos,
así como a las del Grupo Parlamentario Mixto, presentadas por el señor
Nieto, que también piden su supresión y a las que no hemos hecho alusión
porque han sido defendidas en sus propios términos.

Continúo con el Título IV de la Ley que estamos debatiendo, Título
complejo como puede deducirse del debate que estamos teniendo. La Sección
Cuarta, del Capítulo II, hace referencia a la Empresa de Transformación
Agraria (TRAGSA), estableciendo su nuevo régimen jurídico.

A esta Sección se han presentado enmiendas por el Grupo Parlamentario
Socialista que no han sido defendidas en sus propios términos. Nosotros
creemos que lo que se pide en la enmienda 180 no concuerda con el sentido
general del texto. Propone la modificación de la expresión «con carácter
exclusivo» por la de «específicamente». Cuando la Administración necesita
hacer obras --y para cubrir tal necesidad existe esta empresa-- éstas
deban ser hechas exclusivamente por TRAGSA y la enmienda socialista, al
proponer la utilización de la expresión «específicamente», le da un
sentido diferente. Lo mismo cabría decir de la enmienda 181 del Grupo
Parlamentario Socialista.

A la Sección Quinta, que habla de la Agencia Española del Medicamento, se
ha formulado también una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la
182, defendida por la Senadora Pleguezuelos, que pide la supresión de los
artículos 87 al 96 por los cuales se crea este nuevo organismo autónomo.

Debemos señalar que en todos los países europeos e, incluso, en la Unión
Europea existen organismos similares a la Agencia que se encargan de
evaluar los medicamentos. Para una mejor gestión de esta función y, sobre
todo, para la mejor coordinación de esta función a desarrollar en España
con las de otros países de la Unión Europea, es conveniente la creación
de un órgano de este tipo que tenga correspondencia con los que existen
en otros países y en la Unión Europea. De ahí que sea conveniente crear
este organismo: la Agencia Española del Medicamento.

Los temores de la representante del Grupo Parlamentario Socialista no
tienen fundamento y no hay por qué tenerlos en cuenta. El Presidente del
organismo es el Subsecretario del Ministerio. Evidentemente, si el
Presidente del organismo es el Subsecretario del Ministerio, la dirección
política del mismo la tiene una persona que tiene capacidad política. Por
lo tanto, pensar que se limita exclusivamente a dar un contenido técnico
es no querer ver que el organismo va a estar dirigido por una persona con
representatividad política. De igual manera, con su creación no se
eliminan funciones porque asume las funciones de la Dirección General de
Farmacia. Por lo tanto, las mismas van a seguir desempeñándose.

Por otra parte, que el Director --como dice la ley-- tenga categoría de
Subdirector General no es una minusvaloración. Es norma bastante
frecuente en organismos autónomos administrativos y otros que los
directores tengan categoría de Subdirector General.

La Agencia Española del Medicamento va a hacer una labor importante desde
el punto de vista técnico. Va a poder establecer una mejor coordinación
con otros países europeos y con las instituciones europeas que se dedican
a este mismo tipo de actividad. En cuanto a las posibilidades de que se
limite exclusivamente a aspectos técnicos debemos decir que va a estar
dirigida por representantes del Ministerio, pues independientemente de
que haga los análisis de los fármacos desde un punto de vista técnico, es
decir, al margen de las cuestiones que afectan a los fármacos, hay otras
que afectan a los precios de venta al público y a los de adquisición por
la Seguridad Social. En estos temas no entra la Agencia, puesto que se
establecen a otros niveles.

Por lo tanto, hay que hacer una distinción entre el análisis del
medicamento en términos de eficacia farmacológica y otros considerandos
que también son importantes relativos al uso, utilidad, adquisición y
precio de los medicamentos. Por eso, nosotros nos opondremos a la
incorporación de las enmiendas que se refieren a la Agencia Española del
Medicamento.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene una enmienda a la Sección sexta,
al artículo que hace referencia a la modificación de la Ley de Defensa de
la Competencia. También debo decir en este caso que los temores que
propugnan que esto puede ser un indicio de que el Tribunal de Defensa de
la Competencia va a sufrir modificaciones o va a desaparecer o va a ser
subsumido no tiene ninguna entidad en cuanto al texto que está en la
propia ley que estamos debatiendo.

El artículo 98, que modifica la Ley de Defensa de la Competencia y que
figura en el texto de la ley que estamos debatiendo, establece únicamente
unos períodos de tiempo o plazos para que los procedimientos
sancionadores que se incoan tengan una duración determinada. Es decir,
para que el procedimiento no esté abierto indefinidamente y si hay
algunas causas de suspensión, que se establezcan taxativamente. O sea,
que si alguna empresa, persona o entidad se ve sometida a un
procedimiento sancionador, de instrucción --por así decirlo--, que éste
no sea indefinido, sino que esté acotado en el tiempo, lo cual da una
garantía. Y adicionalmente, una vez realizada la instrucción --por así
decirlo-- y puesta en conocimiento del Tribunal, que éste tenga un plazo
determinado para emitir la sentencia.




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También se dice, si hay causas taxativas que interrumpan este plazo,
cuáles son y que lo debe conocer el interesado. Es decir, una vez
instruido el procedimiento, el Tribunal dispondrá, para determinar cuál
es la calificación de la sentencia sobre si hay infracción o no a la
competencia, de un plazo de 12 meses para que éste no se prorrogue
indefinidamente. De lo único que se trata aquí es de acotar el tiempo en
el cual tanto la instrucción como la asistencia deben darse y de ofrecer
más garantía a las personas. Si se necesita más tiempo o hay que
interrumpir porque hacen falta más actuaciones, éstas introducirán nuevos
plazos, pero con el conocimiento de los interesados. Evidentemente, si
una empresa o un particular está sometido a un proceso en el Tribunal de
la Competencia, el procedimiento no puede estar durmiendo en el mundo de
los justos indefinidamente. Debe saber que hay un tiempo y si no se
cumple, decaerá.

En consecuencia, no podemos asumir la supresión que pide el Grupo
Parlamentario Socialista, en cuanto entendemos que aporta una
modificación positiva y no compartimos, sobre la base del contenido que
viene en el proyecto de ley, que puedan expresarse temores sobre lo que
el Grupo Parlamentario Popular o el Gobierno del Partido Popular pretende
hacer con el Tribunal de Defensa de la Competencia. Más bien, siempre
desde nuestro punto de vista, cuando se defiende una economía de mercado,
se entiende que va inseparablemente unida a la competencia. Es decir, no
hay economía de mercado si la competencia no es suficiente. Por lo tanto,
en la propia concepción de cómo debe funcionar un sistema, la competencia
juega un papel importantísimo, como lo jugó en los primeros tratados de
construcción de la Unión Europea, que, por tener un carácter económico,
coincidieron de forma primordial e importante en la defensa de la
competencia. Quizás sea el aspecto que está más desarrollado en el
Tratado de Roma, pero porque era un camino económico hacia la unión de
los europeos, en el cual vamos avanzando.

Por consiguiente, no deben tener miedo los señores socialistas de que por
parte de un Gobierno del Grupo Parlamentario Popular se establezcan
limitaciones a que la competencia impere en los mercados, sino más bien,
y en última instancia, las políticas de liberalización que se hacen, y
que a veces se atacan desde otros puntos de vista, tratan de que la
competencia impere en más sectores de la vida económica que por razones
muy variadas, muchas de ellas a veces no las podemos justificar, se
encuentran de alguna forma protegidos de esa competencia, como podían ser
las telecomunicaciones o los servicios de comunicación o los servicios
eléctricos, monopolios naturales que a veces se establecían y que, sin
embargo, se está demostrando, y la práctica lo ha hecho durante muchos
años, que un mayor nivel de competencia está generando, en general,
mejores servicios, precios más bajos para los consumidores y, en
consecuencia, un mayor nivel de eficacia.

Por último, en relación con la enmienda 184, quiero decir que también nos
oponemos. Como no ha sido defendida, me abstengo de hacer los comentarios
oportunos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Turno de portavoces.

¿Algún Grupo quiere hacer uso de este turno? (Pausa.)
Doy por concluido el debate del Título IV.




El señor PRESIDENTE: Título V, De la acción administrativa, que comprende
de los artículos 100 a 119, ambos inclusive. La Senadora Costa tenía unas
enmiendas, que han sido dadas por defendidas, al igual que las del
Senador Nieto y del Senador Román.

El Senador Ríos tiene de la enmienda 255 a la 259, ambas inclusive, y
tiene la palabra para su defensa.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 255 se refiere al título del artículo 101. Ha habido
un error en el texto del Congreso, que dice: «Tasas aeroportuarias en los
aeropuertos de las Islas Canarias, Baleares y Melilla en tráficos
regulares interinsulares y con el territorio insular español.»
Es una total incongruencia. El texto dice «... en tráficos regulares
interinsulares y con el territorio insular español.» Da la impresión de
que los tráficos regulares interinsulares no son tráficos españoles. Con
la enmienda pretendemos que se diga «... territorio peninsular
español...» en la cabecera del artículo 101.

En la enmienda número 256 se plantean los famosos problemas del
«medicamentazo» y de los sistemas genéricos de medicamentos. Se da una
orden absoluta, diciendo: «Cuando la presentación de la especialidad
farmacéutica prescrita supere la cuantía establecida como precio de
referencia, el farmacéutico deberá...». Es una orden rigurosa y uno se
plantea si, efectivamente, el farmacéutico es un profesional o es un
tendero, si aquello es una tienda o es una actividad profesional. La
modificación es que en lugar de «deberá» se diga «podrá». Se trata de
darle un mínimo de vergüenza torera al farmacéutico en su actuación
profesional.

En segundo lugar, la otra modificación que introduce la enmienda número
256 es que tiene que ser necesariamente con conocimiento del paciente. Es
decir, que en el trueque que se va a hacer de los medicamentos, no se los
envuelvan sin decir nada al paciente y cuando llegue a su domicilio se
encuentre con que está trucado el medicamento.

Por lo tanto, esta enmienda presenta dos cuestiones: «... podrá
sustituirla...» y «... con conocimiento del paciente...» Creo que es lo
mínimo que se puede exigir en el trueque de los medicamentos.

La enmienda número 257 es de mucho alcance. Pienso que no es el momento
de un debate en profundidad. Se trata de los grandes defectos que se han
encontrado en la Logse. En primer lugar, se refiere a aquellas cuestiones
relacionadas con los estudios de la música. Se aspiró a demasiado en un
momento determinado, sin una realidad objetiva de lo que iba a ocurrir en
los diferentes centros y a lo largo del tiempo.

En segundo lugar, hubo un problema claramente cronológico, todas las
Comunidades Autónomas son conscientes de ello y casi ninguna se ha
atrevido a plantearlo. Nosotros quizá somos un poco quijotes y vamos a
plantear que se prolongue el tiempo, que la Logse se desarrolle en un
plazo mayor que el actual, hasta doce años. Si no, va a



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ser complicadísimo, por no decir imposible, ponerlo en marcha.

La enmienda número 258 la retiro en este momento.

La enmienda número 259 es de adición al artículo 107 o sobre cualquier
otra estructura en la que se quiera incluir, en tanto en cuanto se colocó
ahí, pero podía haber sido colocado en cualquier otro sitio, como una
disposición adicional nueva. Para nosotros no tiene valor intrínseco el
lugar donde se diga que: «Los funcionarios procedentes del Cuerpo de
Maestros que, con titulación de licenciados, obtuvieron plazas por
concurso público en los equipos psicopedagógicos, quedan integrados en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de
Psicología y Pedagogía a partir de la fecha en la que accedieron a dicho
puesto con carácter definitivo.»
Parece que es un planteamiento racional y lógico, vistas las
circunstancias actuales de estos licenciados en Psicología y Pedagogía.

Con esto he terminado con nuestras enmiendas a este Título.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, enmiendas 116 a
118, ambas inclusive. Para su defensa, tiene la palabra el Senador
Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 116 es de adición y en ella solicitamos que para el
sostenimiento de centros privados con fondos públicos se establezca un
régimen de conciertos al que puedan acogerse aquellos centros que
impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y
la secundaria obligatoria y que reúnan los requisitos previstos en este
Título. A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la
Administración educativa que proceda el pertinente concierto.

Nosotros consideramos que esto es justo y lo basamos en que el 4 de abril
de 1995 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó la
proposición de ley que denominó de gratuidad de la enseñanza en el
segundo ciclo de educación infantil, en la que se preconizaba la
extensión de los conciertos educativos de la LODE a los centros que
impartieran el segundo ciclo de la educación infantil y reunieran los
requisitos establecidos en ella. El texto de la proposición es idéntico
al que se formula en la presente enmienda. Por otra parte, el sistema de
financiación del segundo ciclo de la educación infantil en el País Vasco
es, precisamente, el de los conciertos educativos.

La enmienda número 117 es de adición, y por ella solicitamos que los
convenios con entidades privadas sin fines de lucro para la gratuidad del
segundo ciclo de la educación infantil sean autorizados por el titular
del Ministerio de Educación y Cultura y tengan una duración de cuatro
años prorrogables. A los centros que suscriban el convenio les será de
aplicación lo señalado en la Ley de 3 de julio de 1985, que regula el
derecho a la educación. Con ello, nosotros pretendemos establecer los
elementos fundamentales del régimen jurídico de los convenios de
educación infantil que se encuentran en el artículo 11.2 de la Logse.

Y, por último, la enmienda número 118 es de adición y se refiere a los
centros de formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de
grado superior. Nosotros consideramos que de la misma manera que las
enseñanzas equivalentes al actual FP1 son las de la nueva Formación
Profesional específica de grado medio, previéndose su transformación
automática, se ha de prever también la autorización, también automática,
para las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior para los
centros clasificados como homologados de Formación Profesional de segundo
grado.

Y con esto, señor Presidente, doy por defendidas las tres enmiendas de
nuestro Grupo al Título V.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene presentadas las enmiendas números
185 a 199, ambas inclusive. Para la defensa de parte de ellas, tiene la
palabra el Senador Gibert.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente, voy a defender
una parte de estas enmiendas, concretamente las que van del número 185 al
190.

La primera, la 185, se refiere al artículo 100 y trata sobre las
subvenciones al transporte aéreo para el territorio nacional
extrapeninsular, subvenciones cuya situación presenta algunos problemas.

Durante 1997, y a raíz de determinadas decisiones, se ha producido una
distorsión en el régimen de subvenciones que creemos que convendría
resolver.

Asimismo, creemos que la acreditación de la condición de residente en los
territorios afectados debe ser más ágil y sencilla porque, sobre todo en
los transportes interinsulares para gente que viaja relativamente poco,
la tramitación es molesta y cara, por lo que la subvención se
distorsiona.

Hay, además, otro problema, y es que el Gobierno ha incumplido el
artículo 6, apartado 1, de la Ley 19/94, de Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, originando un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
el Gobierno canario.

Nosotros creemos que nuestras enmiendas resuelven estos problemas y, por
lo tanto, creemos que deberían ser tomadas en consideración.

Hay otras cuatro enmiendas, las que van desde el número 186 al 189, ambos
inclusive, referentes al acceso a las infraestructuras ferroviarias por
parte de empresas de la Unión Europea. Se trata de una regulación nueva,
puesto que este acceso no estaba previsto, por lo menos en buena medida,
hasta ahora. Creemos que podríamos calificar las enmiendas de meramente
técnicas, y, dado que, a nuestro juicio, no hay diferencia de objetivos
y de propósitos en cuanto a esta regulación del acceso por parte de
empresas de la Unión Europea a las infraestructuras ferroviarias,
entendemos que nuestras enmiendas se limitan a mejorar el texto, en este
caso, no a discrepar de los objetivos, y que sería positivo que se
pudiera tratar también sobre este tema y llegar, previsiblemente, a
acuerdos para mejorar el texto.




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La sexta y última enmienda del grupo que estoy defendiendo es la 190, al
artículo 103, y se refiere al régimen de licencias administrativas que el
proyecto de ley pretende que Renfe deje de solicitar para sus actividades
económicas. Nosotros no tenemos constancia de que el régimen actual haya
creado problemas a Renfe y, en cambio, creemos que la supresión de la
licencia perjudicaría a los ayuntamientos no sólo en términos económicos,
que también, sino, además, en el ejercicio de las competencias
municipales en algunos aspectos. Por lo tanto, desde este punto de vista,
proponemos la supresión de este artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gibert.

Tiene la palabra, para la defensa de otro grupo de enmiendas, el Senador
López Carvajal.




El señor LOPEZ CARVAJAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Paso a defender a continuación las enmiendas números 191 a 195, ambas
inclusive, y que hacen referencia a la modificación de la Ley del
Medicamento.

Es importante para nosotros subrayar que este proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social altera sensiblemente el
contenido de la Ley del Medicamento, y no solamente con la creación de la
agencia del medicamento, por lo que hemos presentado las enmiendas que a
continuación vamos a defender, que hacen referencia al artículo 106 de la
referida Ley.

Estas enmiendas se pueden dividir en dos grupos. Las que van del número
191 al 193 hacen referencia al artículo 94 de la Ley del Medicamento e
inciden fundamentalmente en los siguientes términos. Respecto a la número
191, nosotros entendemos que el momento exacto a partir del cual el
Ministerio debe definir si un medicamento se incluye o no dentro de las
prestaciones farmacéuticas de la Seguridad Social es el de la
autorización y el registro de la especialidad, y no en otra fase
posterior, conforme se indica en el artículo 106 que anteriormente he
indicado.

De la misma manera, la enmienda número 192 hace referencia a que se siga
manteniendo como preceptivo el informe de la Comisión Nacional del Uso
Racional del Medicamento para incluir o no una determinada especialidad
dentro del sistema de financiación de la Seguridad Social.

Y, por último, dentro de este primer paquete, la enmienda número 193 hace
referencia a las garantías que deben contemplarse en la Ley al objeto de
que el farmacéutico, en el momento en que pueda hacer uso de las
competencias que le atribuye este famoso artículo 106, en virtud de las
cuales puede modificar la prescripción médica en el sentido de poder
suministrar al usuario un medicamento que tenga menor precio dentro del
conjunto de los medicamentos incluidos en los precios de referencia,
advierta previamente a ese usuario de la capacidad que tiene de elegir un
medicamento que se encuentre por encima de los precios de referencia, si
bien, lógicamente, pagando los importes que en cada momento establece la
Ley.

En el segundo bloque de enmiendas, las números 194 y 195 hacen
referencia, en este caso, al artículo 100 de la Ley del Medicamento, y lo
que se defiende en ambas es el mantenimiento de las competencias que en
el título original de la Ley se reserva tanto el Gobierno como el
Ministerio de Sanidad: en el caso específico del Gobierno, para que siga
siendo el Gobierno el que establezca el régimen general de fijación de
precios industriales de todas las especialidades, y no sólo de aquellas
que se financien con cargo a la Seguridad Social, y en el segundo
supuesto, en la enmienda número 195, para que sea el Ministerio de
Sanidad el que deba seguir asumiendo las competencias para establecer el
precio industrial máximo para cada especialidad farmacéutica, y no sólo
las financiadas con cargo a la Seguridad Social.

Señor Presidente, como estas enmiendas están íntimamente unidas con las
números 237 y 238, que se incluyen como enmiendas a la disposición
transitoria, por el propio contenido del discurso que he mencionado se
pueden considerar también defendidas, si lo permite la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Así consta, Senador López Carvajal. Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos para la defensa de las
enmiendas números 196 a 199, ambas inclusives.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Si me lo permite su señoría, también incluiré la enmienda número 226, a
una disposición adicional nueva que está ligada a la número 196, por la
que voy a comenzar la defensa. Esta enmienda es al artículo 107, porque
el texto del proyecto de ley del Gobierno permite aplicar para el curso
1998-99 un descuento máximo del 12 por ciento del precio de venta de los
libros de texto y material didáctico complementario en la Enseñanaza
Primaria y Secundaria Obligatoria.

En nuestra enmienda planteamos la supresión del artículo citado por
varias razones. En primer lugar, porque entendemos que lo oportuno no es
liberalizar el precio de los libros de texto, sino que hay que avanzar en
un sistema de ayudas para todos en la compra de los libros de texto.

Ayudas que, por tanto, van a posibilitar la gratuidad de este material.

Y en segundo lugar, porque al suprimir este artículo se evitarían graves
perjuicios al sector de librerías, pues entendemos que con esta medida se
menoscaba también el papel de red cultural que están desempeñando en la
actualidad. Ligado a lo anterior, presentamos una enmienda, la número
226, a la disposición adicional nueva, que trata de establecer, en el
orden de criterios que he defendido, que a partir del curso 1998-99 se
establezcan ayudas de 8.000 pesetas para la compra de libros de texto
--siempre aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura-- para los
alumnos y alumnas de Primaria y Secundaria Obligatoria. En la enmienda
número 197, al artículo 115, Fondo de Ayuda al Desarrollo, aun estando
bastante de acuerdo con el texto del Gobierno planteamos una adición que
entendemos importante porque tratamos de no desvincular por completo los
créditos FAD de los principios generales de la Ayuda al Desarrollo. En
ese contexto, quizá el Grupo Parlamentario



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Popular que apoya al Gobierno podría aprobar esta enmienda que, sin duda,
tiene un objetivo prioritario de ligar esos créditos a los principios
generales de Ayuda al Desarrollo.

Las enmiendas números 198 y 199, que son las más importantes de este
bloque que estoy defendiendo, lo son a los artículos 116 y 117,
respectivamente, y tienen que ver con las modificaciones que establece el
texto de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como con la reforma
de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, en este último
caso, en su disposición transitoria decimoquinta en lo que hace
referencia a cómo externalizar los compromisos que los empresarios tienen
con sus trabajadores.

En primer lugar, respecto de la primera de las enmiendas, la número 198,
creo que el Grupo Parlamentario Popular, el Gobierno, cometen un error al
introducir como contingencia cubierta por los planes privados de
pensiones el riesgo de desempleo, porque no hay ningún mercado privado,
en ningún lugar del mundo, donde ese supuesto se contemple. Saben sus
señorías que esto podría generar lo que las aseguradoras privadas llaman
«riesgo moral», que no es otra cosa que la posible connivencia entre los
actores del contrato laboral y, por tanto, irregularidades o anomalías
por parte del asegurado.

La última enmienda, la número 199, al artículo 117, en relación, como
decía antes, con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de
Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, viene a decir que no es esto
lo que esperaban los empresarios, no son estas modificaciones de la Ley
de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones lo que estaban esperando
como agua de mayo. Lo que esperaban era el reglamento de la Ley de
Ordenación del Seguro Privado, sobre todo en lo relativo a las
disposiciones adicionales y transitorias, que se refieren,
fundamentalmente, a las condiciones en las que los empresarios van a
estar obligados a externalizar esos compromisos que tienen con los
trabajadores. Creo que el Grupo Parlamentario Popular comete una
incongruencia al no aprobar el reglamento. Sin embargo, en esta Ley de
Acompañamiento modificar esa disposición transitoria introduce
inseguridad en las condiciones de los empresarios, que al final son los
que se ven obligados a tomar esta decisión, motivo por el que también nos
oponemos a este artículo. Con esto finalizo la defensa de mis enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Pleguezuelos.

Para turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el Senador García Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, vamos a exponer con la mayor brevedad y concisión que nos sean
posibles el punto de vista del Grupo Popular respecto de las enmiendas
que han sido presentadas y defendidas al Título V, de la Acción
Administrativa. Un Título V en el que lo único que se hace es recoger una
serie de modificaciones, puntuales, concretas o parciales que afectan a
algunos ámbitos de la actuación administrativa y que, a nuestro juicio,
pretenden que se mejore la situación económica y social de los españoles,
como viene produciéndose.

En este sentido, los artículos 100 y 101, que se refieren a las
subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla, así como a las tasas de los aeropuertos de esos
archipiélagos y de la ciudad de Melilla, creemos que habilitan fórmulas
con la flexibilidad necesaria y suficiente para atender la singularidad
de los residentes en esos territorios.

Se establece una compensación que en ningún momento significa disminución
de la ayuda prestada o deterioro del servicio; se simplifica la
acreditación de los residentes, lo que sin duda les va a beneficiar, y se
establece una reducción del 50 por ciento en las llamadas «tasas de
aterrizaje en aeropuertos», además de declarar la obligación de servicio
público en los tráficos aéreos interinsulares y de los archipiélagos.

La enmienda número 3, de la Senadora Costa Serra, ha sido defendida en
sus justos términos, y la explicación que hemos dado creemos que es
suficiente para la defensa que se ha hecho de ella.

La número 185, presentada al citado artículo 100 por el Grupo
Parlamentario Socialista, propone una modificación que, a nuestro juicio,
es innecesaria, dado que el Real Decreto en el que se desarrolla la
autorización concedida por el Gobierno en el artículo de referencia
debería acomodarse a la totalidad de la normativa vigente con rango de
ley, en concreto la Ley 19/94, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
o, en todo caso, a la normativa comunitaria.

Al artículo 101 se planteaba la enmienda número 255. Como se señalaba por
el Senador Ríos, se trata de un error material. Y respecto de la enmienda
número 4, de la Senadora Costa Serra, reitero los argumentos a los que
antes me refería.

En el artículo 102 se recogen modificaciones del régimen jurídico de los
transportes por ferrocarril. A este artículo se han planteado cuatro
enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Socialista, las números 186,
187, 188 y 189, que, aunque se hacen bajo la invocación de que se trata
de mejoras técnicas, sin embargo, nosotros creemos que no contribuyen a
mejorar o clarificar el texto, incluso que ni siquiera son precisiones
técnicas, pues en algunos casos eliminan concreciones que nos parecen
imprescindibles, por lo que creemos que son innecesarias dichas
enmiendas.

Al artículo 103, en el que se recoge la modificación de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, en concreto el tema de las
licencias de Renfe, se ha planteado una enmienda, la número 190, del
Grupo Parlamentario Socialista. Lo que hace este artículo es establecer
un carácter implícito de las autorizaciones, permisos o licencias
administrativas para la primera instalación o apertura de Renfe.

Entendemos que éste es un precepto suficientemente razonable que dota de
mayor agilidad al proceso y trata de eliminar trabas que dificulten la
instalación de esas infraestructuras. Por lo tanto, nos parece
innecesaria la enmienda.

Al artículo 106, que es en el que se recoge la modificación de la Ley del
Medicamento, se han planteado varias enmiendas. En primer lugar, la
número 252, del Senador Ríos, de Coalición Canaria.




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A nuestro juicio, la aceptación de esta enmienda podría dar lugar a
confusión en la aplicación del artículo al que va dirigida, porque se
pretende que el farmacéutico pueda sustituir en determinados casos una
especialidad farmacéutica por otra genérica de idéntica composición, con
conocimiento del paciente. Señorías, el apartado 6 del artículo 94 de la
Ley del Medicamento establece ya la posibilidad de que el usuario pueda,
mediante determinada aportación económica, optar por otra especialidad
farmacéutica distinta de la que se prescribe, motivo por el cual la
modificación que se solicita en esta enmienda nos parece innecesaria y no
creemos que sea oportuna.

El Grupo Socialista plantea cinco enmiendas a este artículo, que ha
agrupado en dos bloques: de la 191 a la 193; la 194 y la 195. Respecto de
la enmienda número 191, señorías, cada vez es más frecuente que existan
especialidades farmacéuticas con distintas indicaciones terapéuticas,
algunas de las cuales tendrían que ser financiadas con fondos de la
Seguridad Social o fondos estatales afectados a la sanidad, y otras no,
de acuerdo con lo que prevén el artículo 94 de la Ley del Medicamento y
el Real Decreto que lo desarrolla, sobre selección de medicamentos, a
efectos de financiación.

Es cierto, señorías, que las distintas indicaciones de una especialidad
farmacéutica a veces se autorizan conjuntamente, en el momento de la
autorización y de registrar dicha especialidad; pero también es posible
que un medicamento se autorice inicialmente para determinadas
indicaciones y que sin embargo, transcurrido cierto tiempo, conforme se
producen avances científicos o tecnológicos, se incorporen nuevas
indicaciones que puedan tener gran incidencia en el alcance de esa
prestación farmacéutica por parte de la Seguridad Social, bien a
patologías cuya financiación esté justificada o bien a síntomas o
síndromes menores.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la autorización de las
especialidades farmacéuticas tiene una validez de cinco años, pudiendo
renovarse por períodos iguales. Parece por tanto congruente que esta
renovación cada cinco años no lleve sólo consigo la actualización del
expediente conforme avancen los estados técnicos y científicos, sino
también la posibilidad de la actualización de las condiciones de
financiación en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud.

Paso a referirme a la enmienda número 192, señorías. La experiencia ha
demostrado suficientemente que no debe ser la Comisión Nacional de Uso
Racional del Medicamento, que es un órgano colegiado, asesor de
Administraciones Públicas para promover el uso racional de los
medicamentos, quien aborde cuestiones de financiación, que no están en
absoluto relacionadas con su cometido específico y que se basan en
informes y en propuestas de otras materias diferentes a la que aquí se
relaciona.

La enmienda número 193 propone dejar abierta la posibilidad a que una
especialidad farmacéutica pueda ser dispensada, aunque su precio supere
el de referencia y exista un medicamento genérico equivalente. A nuestro
juicio ello podría afectar a la política de promoción, de fabricación y
de dispensación de medicamentos genéricos, que tiene como objetivo la
disposición del tan citado proyecto de ley de medidas fiscales.

Además, señorías, resulta que el sistema de precios de referencia no se
ha introducido por el momento en ninguno de los países del sur de Europa:
ni Francia, ni Italia, ni Portugal ni Grecia, que son precisamente
aquellos que, además de España, tienen los niveles de precios de
especialidades farmacéuticas más bajos de la Unión Europea. Por este
motivo parece que iniciar en España el establecimiento de precios de
referencia, con criterios de la máxima prudencia y cautela, es
aconsejable.

Las dos últimas enmiendas van dirigidas a este mismo artículo, las
números 194 y 195. El programa de convergencia con la política de precios
que se practica en la totalidad de los países de la Unión Europea a
nuestro juicio aconseja la liberalización de precios de especialidades
farmacéuticas que no sean financiadas. De los países de la Unión Europea,
sólo Grecia y en menor medida Bélgica mantienen un cierto sistema de
intervención de precios de especialidades no financiadas, mientras que
otros como Portugal e Italia han introducido modificaciones sustanciales
que confieren una situación de libertad tutelada. De manera que, a
nuestro juicio, las aportaciones que se hacen no mejoran en absoluto el
texto.

Al artículo 107, que es el relativo a los precios de venta al público de
determinados libros de texto, se han presentado tres enmiendas. Una de
ellas ha sido retirada por parte del Senador Ríos, de Coalición Canaria;
otra enmienda es del Grupo Socialista. Nos gustaría recordar que lo que
el Gobierno --y el Grupo Popular que le sustenta-- pretende tiene su
fundamento en tres principios. En primer lugar, la consideración del
libro como un bien de interés cultural. En segundo lugar, la protección
--no desprotección, como aquí se ha dicho-- a los pequeños libreros, en
contra de las grandes superficies; y, en tercer lugar, favorecer a las
familias más modestas, para las que supone un gasto muy importante la
adquisición de los libros de texto.

Pero es que además, señorías, esta medida que se contempla en el artículo
107 no es aislada, sino que ha venido acompañada de otra serie de medidas
que vienen a plasmar esta voluntad del Gobierno. Por cierto, que en este
campo respecto al que ahora se plantean este tipo de enmiendas, y sobre
todo unas muy concretas por parte del Grupo Socialista, como la
asignación de 8.000 pesetas por familia, habría que recordar que nada se
avanzó en este capítulo en años anteriores. Pero, en cualquier caso,
señorías, me gustaría recordar que bien recientemente el Ministerio de
Educación y Cultura ha convocado 200.000 ayudas, por importe de 10.000
pesetas cada una, para la compra de libros de texto para familias con
especiales dificultades económicas, puesto que la limitación de las
rentas que se establece para poder acceder a esas ayudas es de 1.200.000
pesetas.

El Senador Ríos planteaba en su enmienda número 257 una cuestión que a
nuestro juicio no tiene cabida en esta ley, porque con ella se
modificarían tres artículos y una disposición adicional de la Ley 1/1990,
de 3 de octubre, conocida como Logse, ley orgánica que a nuestro juicio
no puede modificarse en la forma en que se plantea a través de esta
enmienda. Parece que sería más adecuado abordarla a través de un proceso
normativo, como podría ser una proposición de ley.

El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos presenta tres enmiendas al
artículo 108, referidas a los conciertos.




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La enmienda número 116 podría suponer la sustitución del sistema actual
de ayudas individualizadas, incluido en las previsiones del Ministerio de
Educación y Cultura, por convenios. Esta es una sustitución que en
principio, al menos para el próximo curso, no está prevista.

Respecto de la enmienda número 117, en la que se propone que los
convenios para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil sean
autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, me gustaría
recordar que corresponde al Estado determinar la gratuidad de la
enseñanza de la educación infantil, y establecer las normas básicas a que
han de someterse los conciertos, de acuerdo con el artículo 47 de la
Logse. Pero la autorización de los convenios y su formalización
corresponde a las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas
competencias en materia de educación, como recoge el punto primero de ese
referido artículo 47.

Finalmente, por lo que se refiere a la enmienda número 118, según el
nuevo apartado que se pretende incorporar a la Disposición Adicional
Octava de la Logse, los centros privados autorizados de formación
profesional de segundo grado se entenderían autorizados para impartir
ciclos formativos de grado superior. Sin embargo, se entiende que no hay
equivalencia entre las dos enseñanzas, ya que para acceder a la FP-2,
anterior a la Logse, basta con el título de Formación Profesional de
Primer Grado, y sin embargo para los ciclos formativos, Formación
Profesional incluida en la Logse, no es suficiente con haber superado los
ciclos de grado medio, sino que es necesario el título de Bachillerato.

He de referirme, señorías, a los últimos artículos a los que han sido
planteadas enmiendas.

La enmienda número 197, del Grupo Parlamentario Socialista, que se
refiere a los FAD, añade en ese primer párrafo una precisión que, en
principio, no consideramos necesaria. Nos parece que con ello se pretende
fijar o constreñir una acción de la que le aseguro, señoría, no es
voluntad del Gobierno escapar. En cualquier caso, consideraremos esta
enmienda.

Respecto de las últimas enmiendas presentadas a los artículos 116 y 117,
que han sido defendidas en conjunto --también nosotros expondremos
nuestra posición refiriéndonos a todas ellas en bloque--, quiero decir
que el favorecer planes o fondos de pensiones no contraviene en absoluto
el espíritu del Pacto de Toledo. Antes al contrario, lo que en realidad
se hace, a nuestro juicio, es complementar una línea ya marcada en dicho
Pacto. Y quisiera reiterar, aunque ya se ha hecho en multitud de
ocasiones por numerosos portavoces de nuestro Grupo, que hay aspectos que
constituyen una especial preocupación para el Grupo Parlamentario
Popular, para el Partido Popular y para el Gobierno. Me refiero a los
desempleados de larga duración que carecen de cobertura o a aquellas
personas que padecen enfermedades graves.

Por eso mismo, señorías, y siguiendo la línea de lo marcado en el Pacto
de Toledo, consideramos que estas propuestas hacen más sugerentes y
atractivos determinados planes y fondos de pensiones que, como decía
antes, no contravienen el Pacto de Toledo, sino que complementan la línea
establecida en él.

Y en este aspecto quiero recordarles lo que ya hemos dicho en muchas
ocasiones y seguimos manteniendo: el espíritu del Pacto de Toledo está
marcado por el consenso e incide de tal modo en la sensibilidad y en la
opinión de la población española que, a mi juicio, no deberíamos
establecer nunca discrepancias o discusiones que pudiesen suscitar dudas
o situaciones de incertidumbre.

Reiteramos, por tanto, la voluntad del Gobierno del Partido Popular de
mantener un permanente diálogo sobre esa cuestión y su deseo de trasladar
a la opinión pública la seguridad jurídica y la tranquilidad que este
tipo de cosas suscitan, como sabe bien su señoría.

Con ello concluyo. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador García Carnero.

En turno de portavoces tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señor Presidente, voy a ser muy breve.

Quiero decir solamente al representante del Grupo Parlamentario Popular,
Senador García Carnero, que en ningún momento me he referido al Pacto de
Toledo ni lo he cuestionado. Lo que ocurre es que en el artículo referido
a las contingencias cubiertas por los planes, es decir, jubilación o
situación asimilada de invalidez o muerte, ustedes añaden un nuevo
apartado referente al desempleo de larga duración o a la enfermedad
grave. Puestos a imaginar infortunios, ¿por qué no imaginar algún otro
más como contingencia cubierta? Por ejemplo, cuando se produce un caso de
desalojo en una vivienda y la gente ¿por qué esas personas que se
encuentran desasistidas no pueden recuperar líquidas las aportaciones que
hicieron en su momento?
Señoría, creo que es un despropósito y, desde luego, en ningún país un
sistema de previsión privado cubre el riesgo de desempleo. Repito que eso
es un despropósito, pero no para el Pacto de Toledo, sino para la
solvencia de los propios planes de pensión. Y, por supuesto, es el
Gobierno el que al final debe cumplir con su obligación de cubrir el
desempleo de aquellas personas que, desgraciadamente, lo están sufriendo.

Señor Presidente, se me olvidó antes señalar que mi Grupo retira una
enmienda que tenía presentada al Título IV. Efectivamente, el Senador
Alierta tenía razón. Se trata de la enmienda número 178, relativa a la
prejubilación, cuyo contenido ya se recoge en la número 347, del Grupo
Popular, que ya ha sido incorporada.




El señor PRESIDENTE: Tomamos nota de ello. Gracias, Senadora Pleguezuelos
por su intervención.

En turno de portavoces tiene la palabra el Senador García Carnero, por el
Grupo Parlamentario Popular.




El señor GARCIA CARNERO: Gracias, señor Presidente.

Quisiera reiterar brevísimamente algo que quizá no ha sido bien expuesto
por mi parte o no se ha entendido bien por parte del Grupo Socialista.

Lo que nosotros hemos dicho es que nunca suscitaremos discusiones --no
creo que eso sea bueno-- respecto de un tema como el Pacto de Toledo, ya
que el simple hecho de cuestionar dicho Pacto produce inquietud e
intranquilidad



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cen muchos sectores. Nuestro Grupo considera que en su momento supuso un
avance determinante el dejar zanjada esa cuestión haciendo que dicho
Pacto no fuera objeto de debates políticos, cuando no electorales, dado
que en fechas cercanas a algunas elecciones hemos podido oír en los
últimos años cosas tremendas al respecto.

Pues bien, puesto que, como digo, se produjo un avance sustancial, nos
parece que el reabrir debates sobre esta cuestión contribuye a generar
una inquietud innecesaria. Ese era el sentido de mantener permanentemente
un ofrecimiento para consensuar todos cuantos temas afecten a esta
cuestión.

Finalmente quiero decirle, señoría, que es verdad que puede haber
situaciones de riesgo y de dificultad para determinadas personas y que lo
deseable sería que todos esos contingentes estuvieran cubiertos con la
ley, pero el hecho concreto de los parados de larga duración, por
ejemplo, que se quedan sin prestaciones y sin ningún tipo de ayudas, es
una realidad con la que conviven muchas personas. Con este texto se abre
una posibilidad para que, a través de planes de pensiones y ayudas
complementarias --insisto en ello--, estas personas puedan
individualmente cubrir esas contingencias.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador García Carnero.

Damos por concluido el debate del Título V.

Suspendemos la sesión hasta las cuatro y media de la tarde.




Eran las catorce horas y treinta y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y treinta minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Buenas tardes, señorías, continuamos con el proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, en concreto, con las
enmiendas a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y
finales.

Las enmiendas de la Senadora Costa, de la Senadora De Boneta y de los
Senadores Nieto y Román Clemente han quedado ya defendidas en sus propios
términos. Había una enmienda de los Senadores Iribas y López Garnica que
ha sido retirada. Por último, el Senador Ríos Pérez tiene presentadas a
estas disposiciones las enmiendas números 260 a 266. Para su defensa
tiene la palabra.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, la enmienda número 260 es de supresión puesto que esta
disposición adicional es una expresión más del «totum revolutum» de esta
ley llamada de acompañamiento; no sé de acompañamiento de qué porque, en
este caso, es simplemente la convocatoria de un concurso-oposición de los
médicos de la Seguridad Social. Parece que tiene muy poco que ver una
cosa con la otra. Nosotros solicitamos que se suprima dicha disposición
sobre todo para impedir que se den una serie de problemas que van a
ocurrir al hacerse dicha convocatoria para el personal de los hospitales
y no para el de los otros centros no hospitalarios. Esto va a plantear
una serie de problemas y es preferible, o bien hacer globalmente la
convocatoria, o bien replantearse el problema en profundidad.

En cuanto a la enmienda número 263, a la disposición adicional trigésimo
cuarta, responde a un fallo en la redacción del texto que viene del
Congreso. El Diputado del Grupo Parlamentario Popular, señor López Medel,
planteó una transaccional en unos términos que después no se recogen
exactamente en el texto, en relación con la declaración de obligación de
servicio público en los tráficos aéreos. El texto dice «en los tráficos
de los archipiélagos españoles con el territorio peninsular español» y no
dice de éstos al territorio peninsular español. Da la impresión,
entonces, de que sólo son servicio público los tráficos aéreos entre los
archipiélagos y la península y no entre las islas, que es mucho más
importante, como es natural. Por lo tanto, se trata simplemente de añadir
«y de éstos» para que así se pueda leer: «en los tráficos de los
archipiélagos españoles y de éstos con el territorio peninsular español».

La enmienda 262 se refiere a una fórmula alternativa en relación con los
méritos para realizar este concurso entre médicos de la Seguridad Social.

Sería una disposición adicional vigésimo segunda nueva. Y por eso decimos
que o se saca a oposición todo, o se establece otro sistema, porque si no
va a crear una situación impensable.

En cuanto a las enmiendas 261 y 265, la primera de ellas propone una
disposición adicional vigésimo primera nueva y la segunda la supresión de
la disposición transitoria décima, en relación con los resultados de la
explotación de AENA. En cuanto a la número 265 nos parece que sus
beneficios deben servir a las inversiones en aeropuertos. No nos parece
que el 25 por ciento de sus beneficios deban volver al Tesoro Público ya
que los españoles sabemos la falta que hace que se invierta en todos
nuestros aeropuertos.

La enmienda 264 propone la adición de una disposición adicional trigésimo
novena, a fin de que las Comunidades Autónomas que tienen asumida la
competencia de ejecución de la legislación laboral, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 149.1.7.º de la Constitución, al aprobar sus
propios programas de fomento y mantenimiento del empleo puedan establecer
como incentivo a la contratación laboral indefinida la bonificación de
hasta el 60 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes y por un período máximo de 24 meses siguientes a la
contratación o transformación en indefinidos de contratos temporales o de
duración determinada.

La bonificación a conceder por las Comunidades Autónomas no podrá, en
concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar
el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que
se bonifica, que es como están aceptadas las medidas de tipo general.

En la lucha contra el desempleo es necesario que participen las
Comunidades Autónomas con programas propios de fomento y mantenimiento
del empleo. Por razón de la competencia sobre el régimen económico de la
Seguridad



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Social, las Comunidades Autónomas se ven privadas de la utilización del
eficaz mecanismo subvencional que es la bonificación de la cuota
empresarial, sobre el que el Estado tiene disponibilidad absoluta.

La Ley, sin embargo, puede facultar a las Comunidades Autónomas, como he
dicho, con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral
para conceder esas bonificaciones, siempre que el importe de las mismas
se financie por las propias Comunidades Autónomas y se garantice, a
través de un procedimiento de compensación ya autorizado por la Ley con
carácter general, el resarcimiento por parte de la Tesorería General de
la Seguridad Social.

Por último, en cuanto a la enmienda 266, viene del Congreso de los
Diputados una disposición transitoria decimonovena, en cuyo tercer
apartado se incluye, probablemente por error, la consideración de la
distribución del importe de la recaudación del Impuesto General Indirecto
Canario obtenido por las importaciones y entregas interiores de labores
de tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco sobre el importe que se
hubiera obtenido aplicando el tipo impositivo del 20 por ciento y en ella
se dice que se distribuye de una forma determinada, cuando eso es una
atribución que el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias da a su
Parlamento, por lo que las Cortes Generales no deben ya determinarlo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

Los Senadores nacionalistas vascos tienen presentadas las enmiendas 119
a 124, ambas inclusive, a estas disposiciones.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda 119 se refiere básicamente a la jubilación de los notarios.

No voy a aburrir en Comisión con una serie de argumentos a este respecto.

Lo haremos en el Pleno en el caso de que no se admitiera en estos
momentos. Simplemente quiero exponer cuál es la razón por la que
presentamos esta enmienda, y es para adecuar el régimen jurídico y
económico de la mutualidad notarial como entidad que tiene a su cargo los
derechos pasivos de los notarios, evitando las distorsiones que
produciría la enmienda transaccional que, desde nuestro punto de vista
desgraciadamente, fue aprobada en el trámite parlamentario en el Congreso
de los Diputados.

Las enmiendas 120 y 121 van referidas al apresamiento de buques del
Estado español, una serie de situaciones que se dieron hace unos años, en
concreto, en el año 1994. Y lo que pretendemos es resolver los supuestos
excepcionales de carácter perjudicial que para el sector pesquero del
Estado se produjeron en aquel año con ocasión de apresamientos efectuados
por las autoridades francesa; apresamientos hechos, desde nuestro punto
de vista, desde la política pesquera que lleva el Estado francés y
desde esa actitud que mantiene en el tema de
la pesca, no desde nuestra incorporación a la Unión Europea --lo que
entonces era Comunidad Económica
Europea--, sino desde que se desbloquearon en 1982 las posibilidades de
ampliación de lo que era la Comunidad Económica Europea hacia nosotros.

La número 122 también está relacionada con el tema pesquero y basamos
esta enmienda en que creemos que es necesario adecuar el cálculo de la
retención a la realidad de los tripulantes de embarcaciones pesqueras que
por negociación colectiva disponen de un salario mínimo garantizado muy
próximo al real. Consideramos que tiene una importancia social relevante
y que, en cambio, no tiene un incremento económico que pueda
desequilibrar las arcas del Estado.

La enmienda número 123 se refiere también al tema pesquero y justificamos
esta propuesta de adición en que la flota pesquera del Estado ha cumplido
con creces las previsiones del III Programa de Orientación Plurianual de
la Unión Europea sobre arqueo bruto y potencia de los buques. Sus
señorías recordarán todo el problema y las discusiones que hubo en aquel
entonces. En consecuencia, consideramos que hay que dar una salida a esta
situación.

En segundo lugar, hay que evitar que se produzca una paralización de los
expedientes de nuevas construcciones. No se puede permitir que el Estado
español, siendo el máximo consumidor de pescado, se vea sometido desde
que nos adherimos a lo que entonces era la Comunidad Económica Europea a
un bloqueo de nuevas construcciones, mientras que otros Estados --alguno
próximo a nosotros--, que no tenían tradición pesquera incrementaron
desde 1982 hasta 1986 el número de buques y su capacidad pesquera.

En tercer lugar, basamos esta enmienda en el hecho de que es necesario
evitar que a través del desguace indirecto que la normativa vigente
plantea se produzca una pérdida de la competitividad de la industria
auxiliar, naval y marítima de todo el Estado.

Señorías, consideramos que esta enmienda debería ser aceptada porque lo
que promovemos es que los buques pesqueros obsoletos y en peores
condiciones de seguridad para la tripulación y para las personas que se
encuentran a bordo puedan ser sustituidos por buques construidos por
modernas técnicas y disponiendo de mayor seguridad. En definitiva, se
trata de hablar de competitividad en un marco globalizado y de seguridad
para las personas.

Por último, la número 124, es una enmienda de adición que la llevamos
presentado a lo largo de varios debates presupuestarios. Se refiere al
tema del El Karkidetza. Creo que es conocido por todos los grupos
parlamentarios, en especial por quienes antes estuvieron en el Gobierno
y por quienes hoy están en él. En el trámite plenario nos extenderemos
más sobre este tema que es de sobra conocido por los dos grandes grupos
parlamentarios.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, Senador Gangoiti.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió ha
presentado las enmiendas números 287 que, si no tengo mal anotado, ha
sido ya defendida junto con la 286 en el Título IV, y de la 298 a la 302
y de la 305 a la 308, inclusive todas ellas.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Sixte Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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Voy a empezar con la defensa de la enmienda número 298. Lo que pretende
esta enmienda es que no sea necesario haber cotizado durante treinta años
a la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de viudedad, en los
casos en que el fallecimiento del causante se produzca sin encontrarse en
alta.

Creemos que esta cifra es excesiva y, por consiguiente, proponemos que
con quince años de cotización sea suficiente, equiparándola a los casos
en que no se produce esta falta de alta de cotización.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda, la número 357,
en esta misma línea, en la que se solicita que se reduzca de treinta a
veinticinco años, por lo que esperamos llegar a un acuerdo sobre este
tema.

Voy a defender a continuación la número 308, por cuanto lo que pretende
es que este derecho a la pensión de viudedad se haga efectivo para
aquellos casos en que se haya producido ya esta situación con
anterioridad al 1.º de enero de 1998 sin efecto retroactivo, pero con la
posibilidad de acceder a estos derechos a partir de enero de 1998.

La enmienda número 300 tiene por objeto permitir que los profesores de la
Universitat Oberta de Catalunya, es decir, la Universidad a distancia
catalana puedan comportibilizar este puesto con otras actividades al
servicio del sector público, básicamente universidades. Esta situación se
produce en la actualidad en la UNED por su condición de universidad
pública; la UOC, que tiene una forma jurídica de fundación privada, no
permite esta situación, lo que crea problemas al propio desarrollo de la
UOC. Sabemos que hay otras Comunidades Autónomas que tienen en proyecto
universidades a distancia siguiendo el modelo de la Universitat Oberta de
Cataluña. Por tanto, aprobar esta enmienda no sólo favorecería la
situación y el funcionamiento de la Universidad a distancia catalana,
sino las que están en proyecto actualmente en otras Comunidades, como la
de la Comunidad canaria.

La enmienda número 301 pretende adecuar la pensión de orfandad a las
clases pasivas. A este respecto, desde el punto de vista técnico, tenemos
dudas sobre si es necesario que se produzca esta equiparación. Esperamos
antes de la votación haber aclarado este tema. En cualquier caso, hace
referencia a la misma problemática que defendía anteriormente con la
enmienda 283.

La enmienda número 302 --conjuntamente con la 303-- hace referencia a un
tema que ha citado el Senador Gangoiti, y es la problemática de las
mutualidades notariales. Esta disposición adicional ha sido modificada en
el Senado en el trámite de Ponencia con unas enmiendas introducidas por
el Grupo Parlamentario Popular. Creemos que de aquí al Pleno será
necesario buscar un acuerdo que satisfaga plenamente al colectivo y
aclare algunas dudas que se están produciendo sobre estas últimas
enmiendas introducidas la semana pasada en Ponencia. Nuestro objetivo no
es otro que actualizar el régimen jurídico y económico de la mutualidad
notarial.

La enmienda número 305 es prácticamente igual a la 377 del Grupo
Parlamentario Popular que ya se introdujo en el trámite de Ponencia, y
persigue como objetivo clarificar el régimen jurídico de la radiodifusión
sonora digital terrena y de la televisión digital terrenal. La diferencia
respecto al texto que figura en el Informe de Ponencia radica en el punto
4 de la Disposición Adicional que se ha introducido en el cual nosotros
queremos añadir un último párrafo que diga literlamente que «el servicio
público de televisión digital terrenal incluirá, a efectos del
otorgamiento de las oportunas concesiones, el servicio consistente en la
difusión de emisiones audiovisuales, en el que el usuario final
interactúa con la red para acceder, en un momento prefijado
exclusivamente por el difusor, al programa deseado». Creemos que este
párrafo ayudaría a clarificar este régimen jurídico.

La enmienda número 306, que hace referencia a la Ley de Autopistas, tiene
por objeto conseguir la necesaria uniformidad en la aplicación de los
principios generales de contabilidad a las concesiones administrativas,
sean del orden y carácter que éstas fueren. Por tanto, afecta al Plan
General Contable, referente a las empresas concesionarias de autopistas.

La enmienda número 307, que pretende adicionar una disposición
transitoria nueva, trata de resolver los problemas derivados de los
incendios forestales producidos durante el año 1994. Con ello se pretende
superar la confusión que ha creado una interpretación legislativa
aplicándola exclusivamente al ejercicio de 1995, año de venta de la
madera quemada producida en dichos incendios.

La enmienda número 308 la he defendido anteriormente junto con la 298, ya
que afecta al tema de las pensiones de viudedad.

Con esto he completado la defensa de la totalidad de nuestras enmiendas
a este proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene presentadas a estas disposiciones
las enmiendas 200 a la 233, haciendo la salvedad de la 201 que ha sido
defendida junto con el Título IV y la 226 que se defendió con el Título
V, y de la 235 a la 245, ambas inclusive, haciendo la salvedad de la 236,
la 237, la 238 y la 239 que se han defendido ya, la 236 y la 239 junto
con el Título IV y la 237 y 238 en el Título V.

Creo que no tengo mal tomada las notas.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Novo.




El señor NOVO MUÑOZ: Señor Presidente, seguro que tiene las notas mejor
tomadas que nadie.

Defenderemos estas enmiendas de nuevas Disposiciones Adicionales el
Senador Granado, la Senadora Pleguezuelos y yo mismo. Trataremos de no
confudirle sus notas y, por tanto, cada uno diremos qué número de
enmiendas vamos defendiendo. Tienen un orden. Por mi parte defenderé las
que afecten al Título I del proyecto de ley; el Senador Granado al Título
II y la Senadora Pleguezuelos prácticamente a los Títulos IV y V. No
quiero que el barullo se nos achaque sin justificación.

La enmienda 202 que se refiere a los procedimientos de los mercados
financieros, el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores,
es de supresión porque no nos parece adecuada la exclusión del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, aplicando una normativa



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sectorial por muy importante que ella sea, ya sean de los mercados
financieros --dicho en mi caso con suma alegría.

Espero que las intervenciones del Grupo que apoya al Gobierno, en
relación con estas adicionales y en réplica a nuestras enmiendas 203, 204
y 205 de supresión, me convenzan porque no entendemos con claridad la
finalidad ni el objetivo que tienen tales disposiciones. Esperamos sus
comentarios.

Las enmiendas 221, 222, 223 y 224 que se refieren a la Disposición
Adicional Vigesimocuarta, pretenden un mejor ajuste a las prescripciones
del Instituto Monetario Europeo. Sobre estas enmiendas, señorías, espero
que de aquí al Pleno podamos tener alguna redacción consensuada que en su
momento, si así se produce, provocaría la retirada de nuestras enmiendas.

La 230, que propone una Disposición Adicional nueva, debería tener por mi
parte un tratamiento mucho más profundo, pero creo que es, diría,
elemental, a la vista incluso del texto del proyecto de ley donde se
mejoran los IVA para los vehículos al servicio de la empresa, que
discutimos esta mañana, y ésta que se refiere a la disminución del IVA a
los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, superando baremos
de movilidad con unos ciertos requisitos, etcétera. Entendemos que
debería ser considerada por el Grupo mayoritario y merecería mejor suerte
de la habitual.

Las enmiendas 231 y 232 tienen como objetivo --lo dice muy bien la
justificación-- que las rentas sometidas a tipo de tributación más o
menos fijo tengan un mayor control y, además, los ingresos a cuenta
produjesen sin duda una mejora en la recaudación tributaria que daría
lugar a que hubiese mejores niveles de efectivo --si así se pudiera
llamar-- en las arcas públicas que mejorarían el déficit, aunque ya no
están preocupante como era y que podíamos aplicarlo a actuaciones de más
calado social porque tendríamos algún excedente.

La 234 supongo que no figurará porque está retirada.

La 235 en coherencia con nuestra enmienda 138 sobre el artículo 80 de la
Ley del IVA.

Las Disposiciones Transitoriales las dejaremos para debatirlas después,
aunque no sé si las tenemos que defender ahora.




El señor PRESIDENTE: Hemos propuesto hacer un debate completo de todas
las disposiciones.




El señor NOVO MUÑOZ: Entonces, continúo, señor Presidente.

La enmienda 235 a la Disposición Transitoria Tercera es de supresión en
coherencia --repito-- con nuestra enmienda 138 referida al artículo 80 de
la Ley del IVA. Nuestra enmienda 240 a la Disposición Transitoria
Decimoquinta es de supresión en coherencia con la enmienda al artículo 1
de esta propia ley.

En la Disposición Transitoria Decimonovena, no querría entrar muy a
fondo, porque di por defendidas en sus justos términos las enmiendas que
se referían al Régimen Económico y Fiscal de Canarias y ésta también se
refiere a ello; creo que es importante lo que ha sucedido con esta
Disposición Transitoria Decimonovena y, sin duda, en Pleno ampliaremos
abundantemente sus argumentos que desde luego incrementan
desorbitadamente la fiscalidad del tabaco en Canarias, acarrea perjuicios
y, encima, sobre estos mismos asuntos está en trámite un proyecto de ley
en el Congreso de los Diputados.

La 242 está en coherencia con enmiendas al artículo 4 sobre el tipo de
gravamen para las entidades de reducida dimensión. Vamos a insistir --lo
hicimos el año pasado y vamos a hacerlo este año, aunque no esperamos
mejor éxito pero por afán que no quede-- en la supresión de la tasa de
seguridad aeroportuaria.

En cuanto a la enmienda 244 pretendemos fundamentalmente evitar la
desficalización de los grandes patrimonios.

En la 245, y última por mi parte --es nuestra enmienda 165-- se autoriza
al Gobierno al desarrollo del Capítulo III del Título II de esta propia
Ley, en la que abogamos por la creación del Fondo de Garantía para que
para las personas --iba a decir las mujeres, pero no es así-- que no
están cobrando los derechos obligados aún por sentencia y a las que no se
cumple sus obligaciones de pago, haya ese fondo para poder atenderlo vía
Administración.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

El Senador Granado tiene la palabra.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré con la mayor brevedad de la que sea capaz.

La enmienda 200 hace referencia a la Disposición Adicional Segunda. Suena
un poco raro que una disposición legal que va a entrar en vigor el 1.º de
enero de 1988 límite de beneficio concedido por la legislación únicamente
a las altas que se hayan formalizado a partir del 1.º de enero de 1994.

Estamos hablando de Disposiciones del Texto Refundido de la Ley General
de Seguridad Social.

En este sentido nosotros pensamos que se afecta a derechos de los
beneficiarios de esas prestaciones y que no parece muy congruente que con
carácter retroactivo se les disminuya las expectativas de derechos.

En cuanto a la enmienda 206 es una enmienda por la cual pedimos que el
plazo que se establece para tener derecho, para ser causahabiente de la
pensión de viudedad, el cónyuge superviviente tenga la obligación
únicamente de que el fallecido o fallecida haya cotizado 15 años. Me
gustaría llamar la atención de dos circunstancias en torno a esta
disposición: en primer lugar, que en estos momentos ya existe en vigor,
desde hace muchos años, en nuestro país una norma que regula cómo la
práctica totalidad de los parados que tienen más de 53 años ven mantenida
su situación con prestaciones no contributivas de desempleo, que les
equiparan al alta hasta la edad de jubilación. Con esto quiero decir que
estamos hablando de una disposición que afecta a muy pocas personas,
porque es muy raro el caso de que alguien haya cotizado muchos años a la
Seguridad Social y llegue a fallecer en unas circunstancias tales que no
esté dado de alta o en una situación equiparable a ella, con menos de
quince años de cotización,



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a no ser que sea una persona que no haya cotizado nunca, y ahora el
límite de los quince años afecta por igual que el límite de veinticinco
--creo recordar--, que es el que establece la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, corrigiendo el límite originario de treinta años,
que era francamente excesivo, del proyecto del Gobierno.

En segundo lugar, se da la circunstancia de que no existe la obligación
de comunicar las altas en el Régimen de la Seguridad Social hasta tres
días después de producida el alta efectiva, con lo cual, en la práctica,
en muchos casos de fallecimiento, se comunica con posterioridad el alta
de la persona fallecida, y no me quiero extender sobre esto, porque
parece que estoy hablando de una cierta picaresca. Al final, yo creo que
se está haciendo un uso legal de un derecho para solucionar una situación
evidentemente injusta existente en el ordenamiento jurídico que hacía que
personas que hubieran cotizado durante muchos años a la Seguridad Social
no pudieran ser causantes de prestación de viudedad porque, en el momento
concreto en que fallecían, no estaban dadas de alta. Con esto quiero
señalar que estamos hablando de un problema que no es de huevo, que no es
de gasto público; estamos hablando de un problema que es de fuero, que
afecta a muy pocas personas, casi a personas concretas con nombre y
apellidos, y, por lo tanto, equiparar a quince años el plazo necesario
para causar pensión de viudedad cuando no se está dado de alta no va a
tener un impacto grande en el erario público, pero sí que es evidente que
mantiene la equidad de las normas en tanto no se exija a estas personas
que, normalmente, suelen pertenecer a los grupos más desfavorecidos de
nuestra sociedad, un requisito mayor que el que se exige en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para causar pensión de
viudedad cuando se está dado de alta.

La enmienda número 207 es meramente técnica. Hace referencia a las dos
circunstancias que se pueden producir cuando existe una declaración de
nulidad matrimonial para un contrayente de buena fe, que no aparecen, a
nuestro juicio, suficientemente recogidas en el proyecto del Gobierno.

A nuestro juicio, lo que se incorpora en la enmienda número 208, son los
criterios generales mantenidos por todos los grupos políticos en el Pacto
de Toledo, que hablaban de la equiparación general de las pensiones
mínimas de viudedad para los beneficiarios con menos de 60 años. La
equiparación que ha producido el Gobierno es únicamente para aquellos
menores de 60 años que tengan cargas familiares. Nosotros estimamos que
es necesario establecer una cuantía mínima para las pensiones de
viudedad, aunque no existan cargas familiares, que se vaya equiparando a
la de los mayores de 60 años.

La enmienda número 209 hace referencia a otra enmiendas mantenidas por mi
Grupo al artículo 46, y la doy por defendida en sus propios términos.

La enmienda número 210, y una enmienda posterior, hacen referencia a un
problema, también de orden práctico, que se ha producido, y quiero
explicárselo a sus señorías con la mayor claridad.

Cuando modificamos la pensión de orfandad, dando la posibilidad de que
los huérfanos puedan cobrar en determinados supuestos pensión de orfandad
hasta los 21 años, tenemos la precaución de decir que, lógicamente, los
huérfanos que ya estuvieran cobrando la pensión de viudedad --lo tiene el
Gobierno en el proyecto que presenta ante la Cámara-- puedan prorrogar su
percepción hasta los 21 años y no hasta los 18, es decir, que se hace una
aplicación extensiva de este precepto y se dice que los huérfanos que
vayan cumpliendo 18 años a partir de la entrada en vigor del mismo verán
prorrogado su derecho hasta los 21. No obstante, no se tiene la
precaución de contemplar un hecho que se produce y que es el de una
persona que haya cumplido 18 años el día anterior a la entrada en vigor
de ese precepto. Lo que se produce es un hecho absolutamente paradójico,
y es que en estos momentos una persona puede tener derecho a prestación
de orfandad hasta los 21 años en nuestro país, pero ahora mismo hay
huérfanos de 19 y 20 años que no la están cobrando porque, en el momento
en que entró en vigor el precepto, tenían más de los 18 años y, por lo
tanto, no eran beneficiarios del Sistema, sino que habían sido dados de
baja.

Lo que nosotros pretendemos es corregir esta situación con dos
redacciones alternativas y señalar que, para estos huérfanos, y en el
caso de otra redacción alternativa que lógicamente ofrecemos para
solucionar el problema para viudas y huérfanos, si se cumplen todos los
requisitos menos el de estar dado de alta en el momento en que la norma
entro en vigor, les sea aplicable también a ellos el principio de que
hasta los 21 años puedan cobrar la pensión. En caso contrario, se produce
una injusticia difícilmente defendible, y es que hemos aprobado una
legislación que no le es aplicable a alguien porque llegó tarde al
momento en el que se aprobó la legislación, a pesar de cumplir todos los
requisitos que la legislación establece para ser beneficiario de ella.

La enmienda número 211 hace referencia a otras enmiendas que tenemos
planteadas a las mismas disposiciones adicionales de modificación del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la
doy por defendida en su propios términos, al igual que la enmienda número
212.

Con la enmienda número 213 pretendemos que sea considerado como tiempo
efectivamente cotizado el período de excedencia legal por cuidado de
hijos. La excedencia legal por cuidado de hijos está tan bonificada en la
legislación española que tiene una deducción del 95 por ciento de la
cuota de la Seguridad Social, por lo que parece razonable mantener el
incentivo, no sólo para el contrato de sustitución que se produce cuando
alguien entra en excedencia por cuidado de hijos, sino también para
animar a que se puedan producir estos contratos de sustitución por la vía
de no perjudicar los derechos de las personas sustituidas.

La enmienda número 214 pretende que los beneficios obtenidos en un año en
concreto en el que el índice de precios al consumo suba menos que las
previsiones del Gobierno, se hayan producido para los pensionistas, como
puede ser perfectamente el año de 1997, en el que la inflación pueda
estar por debajo de la previsión inicial del Gobierno, en el que las
pensiones, por lo tanto, subieron el 2,6 por ciento y, sin embargo, la
inflación suba menos. Nosotros entendemos que, cuando haya una mejora del
producto interior bruto del país, esta mejora debe traducirse



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especialmente en la mejora de la situación de los colectivos más
necesitados y, por lo tanto, pretendemos que los pensionistas puedan
beneficiarse de la mejoras de la situación económica y no se les vaya a
reducir la pensión en años sucesivos por aplicación de una norma que, a
nuestro juicio, deja fuera de los beneficios de la actividad económica a
uno de los colectivos más necesitados.

La enmienda número 215 intenta solucionar un problema también concreto de
colectivos de trabajadores que, después de haber cotizado durante muchas
decenas de años a la Seguridad Social, en el último período de su vida se
encuentran en una situación de desempleo y a los que, a pesar de haber
podido cotizar durante 20 o 30 años con bases imponibles muy elevadas,
ven cómo su pensión se calcula sobre la base del mínimo, que es el que se
establece si el pensionista está en situación de desempleo por el cálculo
de los últimos meses de vida laboral. Es una cuestión de estricta
justicia que acentúa el carácter contributivo del sistema de Seguridad
Social, que anima, evidentemente, la cotización, y en este sentido
pensamos que, si existe un mayor coste, también se vera compensado por
mayores ingresos, porque los trabajadores sabrán que su cotización,
aunque sea en períodos anteriores a los de los últimos quince años, que
se toman como base para el cálculo de su pensión, les puedan servir de
base para el cálculo de la misma.

La enmienda número 216 hace referencia a que los trabajadores que estén
en procesos de reestructuración de empresas, de los previstos en la Ley
de 1992 de Medidas de Fomento de la Ocupación, puedan acogerse a la
disposición que se introdujo en la última modificación del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en orden a determinar
qué legislación les era más favorable para el cálculo de sus pensiones,
si la anterior o la nueva, y pensamos que soluciona un problema de
personas que si no van a verse perjudicadas en el cálculo de su pensión.

La enmienda número 217, a la que he hecho referencia anteriormente, va en
el sentido de proponer una redacción alternativa al problema causado por
las personas que hubieran dejado de percibir prestaciones por orfandad
por haber cumplido ya los 18 años en los años 1995 o 1996.

La enmienda número 218 es bastante razonable, y me temo que va a ser
rechazada a pesar de su extrema racionalidad, pero también tengo que
argumentarla de alguna manera. Lo que dice la Disposición Adicional
Decimocuarta al proyecto de ley que presenta el Gobierno es que cualquier
trabajador por cuenta propia que quiera darse de alta con la cobertura de
incapacidad temporal deberá formalizar la misma con una mutua de
accidentes de trabajo. Es decir, que, a nuestro juicio, excluye de una
manera absolutamente injustificable el que este trabajador pueda mantener
su asistencia sanitaria en manos de los servicios de salud de las
Comunidades Autónomas o del Insalud, y no entendemos el porqué, puesto
que la Administración confía bastante en su capacidad para obtener
ahorros y combatir el fraude de la incapacidad temporal. Hasta tal punto
confía en su capacidad que ha cuantificado este ahorro y dice: Vamos a
gastar 40.000 millones de pesetas menos por incapacidad temporal el año
1998 de los que inicialmente estaban presupuestados, y si realmente se
confía tanto en la capacidad de la Administración para controlar el
fraude de la incapacidad temporal, no pensamos que la Administración
necesite poner en manos de las mutuas el control de este tipo de
prestaciones cuando se supone que el Insalud o incluso los propios
inspectores de la Seguridad Social pueden dar las altas en cuanto a lo
que es la mera percepción de prestaciones económicas vinculadas con la
incapacidad temporal. Por tanto, o se intenta producir un beneficio
indebido para las mutuas, o una privatización de los controles de las
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o se tiene una enorme
desconfianza en el propio sistema sanitario público. Pero si existe esa
desconfianza, no sabemos cómo se van a alcanzar los objetivos de ahorro,
que, como digo, incluso han sido cuantificados y han dado origen a un
Decreto-ley aprobado recientemente por el Consejo de Ministros.

La enmienda 227 pretende que el Gobierno español se someta a las
conclusiones del Consejo Europeo Extraordinario en materia de empleo,
celebrado en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre del presente año.

En dicho Consejo el Gobierno español mantuvo una reserva, que a juicio
del Grupo Socialista es inaceptable, sobre algunas recomendaciones
concretas, que establecían unos plazos y una cuantía mínima de personas
--el 20 por ciento de los parados de larga duración o de los jóvenes
parados-- para acceder a prestaciones de inserción, o a cursos que
posibilitaran su mejor formación e inserción en el mercado de trabajo.

Como digo, a nuestro juicio eso es absolutamente inaceptable, y por eso
pretendemos que el Gobierno español se someta a las conclusiones
--unánimemente aceptadas por el resto de los países de la Unión Europea--
de la citada Cumbre, celebrada los días 20 y 21 de noviembre en
Luxemburgo.

La enmienda 228, que tendría una explicación muy prolija, se refiere a
una mejor regulación de la Ley de Sociedades Laborales, y someto a la
consideración de sus señorías su aprobación en sus propios términos.

En cuanto a la enmienda 233, me gustaría extenderme un poco más, porque
en nuestra opinión tiene una importancia decisiva. El Gobierno español ha
pactado con las asociaciones representativas de los discapacitados de
nuestro país un Plan Especial de Empleo para personas discapacitadas,
para los minusválidos, como se dice a veces coloquialmente, empleando una
terminología que a dichas personas no les gusta demasiado.

Dicho Plan tiene asignado partidas presupuestarias concretas, también
está incluido en las conclusiones del Consejo Europeo celebrado durante
los días 20 y 21 de noviembre en Luxemburgo, y va a permitir el
desarrollo de algo que se ha revelado muy eficaz para la inserción
laboral de los discapacitados en nuestro país: los centros especiales de
empleo. Estos son empresas tuteladas y especialmente subvencionadas por
la Administración, y contratan trabajadores discapacitados, teniendo a
éstos en su nómina en un porcentaje fijo muy importante.

Como, en función de su minusvalía o discapacidad, los trabajadores
discapacitados tienen, como es evidente, una menor productividad que la
población laboral en su conjunto, estos centros especiales de empleo
reciben una subvención equivalente al 50 por ciento del salario mínimo
interprofesional por cada una de las personas discapacitadas



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que tienen contratadas durante todos y cada uno de los meses del año en
su actividad económica normal.

Pues bien, la regulación contenida en los apartados decimocuarto,
decimoquinto y decimosexto del artículo 6 de esta ley, que establece el
régimen de prorrata para el cálculo de las deducciones por IVA de las
empresas, incluye las subvenciones en el denominador de la fracción que
se aplica a lo que las empresas pueden deducir por IVA. ¿Qué quiere decir
ésto, hablando en román paladino, por lo que se refiere a los centros
especiales de empleo? Que buena parte de las subvenciones que reciben los
centros especiales de empleo para contratar personas discapacitadas van
a tener que ser utilizadas posteriormente para pagar el Impuesto sobre el
Valor Añadido, y que no podrán deducirse en modo alguno las cantidades
que antes se deducían, ya que, por la regla de la prorrata, las
subvenciones que se reciben se incorporan al denominador del indicador
que se aplica a las deducciones. Por tanto, a mayores subvenciones
recibidas, menores deducciones por IVA, mayores pagos por IVA, y lo que
se recibe de la Administración en concepto de subvención, se tiene que
pagar posteriormente en IVA de forma general.

No estamos en contra de la regla de la prorrata, que existe en diferentes
países europeos, por lo que respecta a su aplicación a las empresas con
carácter general. Nos parece razonable que si una empresa recibe muchas
subvenciones de la Administración pueda deducir posteriormente menos IVA.

Pero en el caso de los centros especiales de empleo no se trata de
empresas que reciban subvenciones en función de una mayor actividad
económica, sino de empresas que necesitan dichas subvenciones para ser
mínimamente competitivas, porque cuentan con trabajadores menos
competitivos y con una menor productividad. Son empresas que tienen, por
ejemplo, 13.000 trabajadores.

En términos del Impuesto sobre el Valor Añadido eso es el chocolate del
loro; pero para los centros especiales de empleo la aplicación de la
regla de la prorrata supone, pura y simplemente, perder el 40 o 50 por
ciento de las subvenciones recibidas de la Administración. Y en muchos
casos habrá centros que vean comprometida su actividad económica y estén
abocados al cierre, o a sufrir problemas muy serios, si no se incrementan
las subvenciones. Pero incrementar las subvenciones para pagar más
impuestos es la pescadilla que se muerde la cola, es un auténtico
disparate; así, hay que incrementar las subvenciones porque antes se ha
aplicado una medida fiscal que obliga a pagar más impuestos a entidades
que estimamos que deben estar subvencionadas.

Por tanto, nuestra enmienda pretende que las subvenciones que reciben los
centros especiales de empleo no estén comprendidas en el cálculo de la
prorrata. Pero sólo en el caso de los centros especiales de empleo, y no
en el de otras empresas, a las que van dirigidos el 98 o 99 por ciento de
los preceptos de que estamos hablando. Insisto, sólo nos referimos a los
centros especiales de empleo, porque estimamos que es muy injusto que a
éstos se les aplique la consideración de empresa con carácter general.

El Grupo Popular ha presentado una enmienda relativa a la regla de la
prorrata, que establece que las subvenciones a la inversión se activarán
en el denominador de la fracción que se utiliza para el cálculo de la
prorrata en cinco años. Esta medida va a venir muy bien a las empresas,
ya que éstas reciben fundamentalmente subvenciones a la inversión; pero
deja prácticamente indiferentes a los centros especiales de empleo, que
reciben fundamentalmente subvenciones corrientes al mantenimiento de los
puestos de trabajo. Pensamos, pues, que la misma sensibilidad de la que
ha hecho gala el Grupo Popular en el Senado presentado esta enmienda
--que, sin duda, resuelve algunos de los problemas de la regulación con
carácter general para las empresas--, debería ser extensiva a los centros
especiales de empleo. En este sentido, pensamos que el Grupo Popular
debería negociar con la ONCE, con la Feaps, con las Fiapas, y todas las
organizaciones representativas de los discapacitados en nuestro país, una
regulación legal que no atente al funcionamiento de los centros
especiales de empleo.

Las asociaciones han hecho llegar --y nosotros consideramos bueno
cualquier acuerdo que se alcance entre las asociaciones y el Gobierno o
el Grupo Parlamentario Popular-- diferentes posibilidades de enmiendas
transaccionales para solventar esta cuestión. En caso contrario, desde
luego, lamentaremos que una norma con carácter general no exceptúe una
situación tan excepcional como la de los centros especiales de empleo,
que ocupan fundamentalmente a personas discapacitadas.

Muchas gracias, y perdón por la extensión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos, para la defensa del resto de
las enmiendas.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señor Presidente.

Trataré de ser muy breve, porque, como su señoría ha dicho con
anterioridad, muchas de las enmiendas se han ido incorporando a lo largo
del debate de los Títulos IV y V. Me voy a centrar, pues, en cuatro
enmiendas.

La número 219, a la Disposición Adicional Decimonovena, propone una
redacción alternativa a la que figura en el proyecto de ley. Se trata de
integrar en la red de asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Cataluña el Hospital Clínico de Barcelona. Como la asistencia sanitaria
que presta este hospital ya se haya concertada con el Servicio Catalán de
Salud, lo único que se precisa en este caso es que la Administración
General del Estado determine las condiciones para que se integre en la
red de asistencia sanitaria de dicha Comunidad. Sin embargo, el texto del
proyecto condiciona a la Administración autonómica. Por tanto, creemos
que nuestra enmienda resuelve este problema.

La enmienda número 220, a la Disposición Adicional Vigésima, relativa a
la selección y provisión de plazas de facultativos especialistas del área
del Instituto Nacional de la Salud, propone la sustitución del punto dos,
párrafo tercero. Se trata del concurso de traslado de estos facultativos,
y entendemos que no se puede incluir exclusivamente la antigüedad a la
hora de efectuar el baremo. Creemos que el texto del Gobierno queda cojo
en este sentido y que se deberían incluir otros méritos que, sin duda,
hay que fomentar en la actividad profesional y que deben ser



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definitivos en un concurso de traslado. En ese sentido, incluimos méritos
como la formación, la docencia y la investigación, sin olvidar, por
supuesto, que la antigüedad es un mérito en sí mismo.

En cuanto a la enmienda número 225 a la disposición adicional vigésimo
séptima que, de alguna manera, modifica la Logse, yo quisiera decir, en
primer lugar, que el Senador que ha defendido el título correspondiente
esta mañana decía al Senador Ríos que no era posible aceptar su enmienda
al artículo 107 porque la Logse no se podía modificar y, curiosamente, el
texto del Gobierno en esta disposición adicional sí pretende modificarla,
aunque es verdad que en el sentido de aplazar la entrada en vigor de los
nuevos ciclos. Como no compartimos ese objetivo del Gobierno porque
entendemos que no se debe de aplazar esta entrada en vigor, pedimos en
nuestra enmienda la supresión de esta disposición.

Para finalizar, con la enmienda número 229 el Grupo Parlamentario
Socialista plantea una nueva disposición adicional. Se trata, ni más ni
menos, que de adecuarnos a la normativa ambiental comunitaria en materia
de residuos. Tampoco olvidemos que en este momento en el trámite de
debate parlamentario en la Cámara Baja se está trabajando sobre el texto
que ha remitido el Gobierno respecto a este tema.

En nuestra enmienda planteamos básicamente tres cosas: la primera, la
creación de un Fondo Ambiental de Residuos, que se destina, por supuesto,
al fomento de la prevención, reutilización, reciclado y algunas otras
formas de valorización de materiales y que entendemos se debe nutrir de,
además de todas las vías de dotaciones del Gobierno por presupuestos,
etcétera, por algún ingreso obtenido por impuestos especiales, como son,
básicamente, el Impuesto sobre aceites usados y otros tributos que se
puedan aplicar a residuos.

También entendemos que estos recursos del Fondo se deben distribuir a las
Comunidades Autónomas, siempre con un previo acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente y, desde luego, en función, cómo no, de las
necesidades que se deriven de los planes nacionales de residuos y de
recuperación de suelos contaminados.

Por último --esto también nos parece importante--, el Gobierno, de
acuerdo con las Comunidades Autónomas, debe remitir todos los proyectos
de ley que recojan una serie de figuras tributarias que vayan destinadas
al final a incentivar la prevención y a penar --si se me permite, entre
comillas-- a aquellas empresas que con su actividad lesionen nuestro
medio ambiente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Pleguezuelos.

Quiero hacer una pregunta. Tengo una nota en la que figura que me queda
pendiente la enmienda número 243, a la disposición derogatoria única,
pero no sé si el Senador Novo la ha defendido ya y no quisiera incurrir
en la indefensión de un Grupo.

¿Está defendida? (Pausa.)
Así queda.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular tiene un turno dividido
para defender las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Tiene la palabra el Senador García Millán para la defensa de las
enmiendas a las disposiciones adicionales. Le ruego que también acumule
el turno en contra, como se ha hecho con los títulos.




El señor GARCIA MILLAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Con toda brevedad trataré de fijar la posición, tanto de las enmiendas de
nuestro Grupo como, en el turno en contra, de aquellas que se presentaron
en este acto.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Partido Popular, quedan
defendidas en sus justos términos y haré referencia a las que, de alguna
manera, coinciden en su texto con las de otros grupos políticos.

La enmienda número 356, «obligaciones de gestión de determinadas tasas y
precios, que constituyan contraprestaciones de operaciones realizadas por
la Administración sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido», mejora
sustancialmente el texto redactado, dado que se agiliza la emisión de
facturas al incluir el precio de las tasas con el IVA. Asimismo agiliza
la situación de tipificar las infracciones de tributos, que dan lugar a
su incumplimiento, dando suficiente facultad para poder atajarlas en su
momento.

En cuanto a la enmienda número 357, modifica la disposición adicional
decimotercera. Se da una situación coincidente con la de la enmienda
número 206, del Grupo Parlamentario Socialista, y con la enmienda número
298, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
que fijan la reducción del tiempo, pero estos grupos lo sitúan en 15 años
y el Grupo Parlamentario Popular en 25. Por tanto, vamos a mantener esta
enmienda en sus justos términos. Espero que en otro trámite pueda
subsanarse esta deficiencia y presentar una conjunta que sustituya a las
tres.

La enmienda número 358 es de modificación de la autonomía de la Banca.

También contesto a otra enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que
va en este mismo sentido, ya que afecta a la disposición adicional
vigésimo cuarta, que se modifica en los siguientes términos: «1.ª La
actual letra c) del apartado uno de la Disposición Adicional pasa a ser
d). 2.ª El apartado c) quedará redactado como sigue: c) El artículo 25.5
tendrá la redacción siguiente: 5. En caso de cese de cualquiera de las
personas relacionadas en este artículo antes de la extinción de su
mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que le
corresponda según el cargo que ostentara.» 3.ª Se modifica el segundo
inciso del apartado Tres de la Disposición Adicional, que quedará como
sigue: «Tres. El apartado b) del número 1 de la presente Disposición se
aplicará a partir de la primera renovación del Consejo de Gobierno del
Banco de España. Con el fin de facilitar la renovación, el Gobierno,
excepcionalmente, en la renovación que tendrá lugar en 1998, podrá
prorrogar el mandato de los Consejeros no natos que se determinen por un
período máximo de 3 años.»
De esta manera queda, por supuesto, suficientemente aclarado.

La enmienda número 361 afecta al tráfico aéreo interinsular con Ceuta y
Melilla y, a la vez, con la península.

Doy también contestación con mi voto en contra a la enmienda número 263,
del señor Ríos Pérez, dado que en



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ella, y según venía también en el título expresado en el Congreso de los
Diputados, editado en el «Boletín Oficial del Senado», se establece una
disyuntiva con arreglo al Reglamento de la CEE. Se propone una enmienda
a la disposición adicional trigésimo cuarta, obligaciones de servicios
públicos para el tráfico aéreo en los archipiélagos, de modo que la misma
quede redactada de la siguiente forma: Trigésimo cuarta: Obligaciones del
servicio público para el tráfico aéreo de los archipiélagos. 1. El
Gobierno procederá, en su caso, a la declaración de obligaciones de
servicio público en los tráficos aéreos interinsulares en los supuestos
en que concurran los requisitos previstos en el Reglamento de la CEE,
2408/1992, del Consejo, de 23 de julio. Esta declaración se realizará
previa audiencia de los Gobiernos de Canarias y de las islas Baleares. 2.

La medida prevista en el apartado anterior será de aplicación a Melilla
y, en su caso, a Ceuta.

Con esta enmienda quedan recogidas aquellas que tienen alguna conjunción
con enmiendas de otros grupos políticos, y a la vez expresamos nuestro
voto en contra a las mismas.

Asimismo, quiero referirme con toda rapidez al resto de las enmiendas
presentadas para mostrar igualmente nuestro voto en contra, dado que,
según nuestra apreciación, o bien su contenido no mejora los textos
reflejados en dichas disposiciones adicionales y en el articulado de la
propia Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Orden Social, o bien
nos pone ante conflictos técnicos o jurídicos difícilmente salvables.

Por tanto, repito, votaremos en contra de las mismas. No cabe duda de que
algunas enmiendas están siendo estudiadas y posiblemente sean aceptadas
o transaccionadas, en su caso, en otro proceso.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador García Millán.

Para la defensa de las enmiendas al resto de las disposiciones, con el
ruego de que se haga también el turno en contra, tiene la palabra el
Senador Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, en
el epílogo --nunca mejor dicho-- del debate de la Ley en Comisión, me
corresponde, en primer lugar, defender las enmiendas presentadas por el
Grupo Popular a esta ley de acompañamiento, vituperada y criticada por
los grupos de la oposición, que creo es el resultado de un compendio de
leyes fiscales, administrativas y de orden social que acompañan --como su
nombre popular indica-- a esa ley de presupuestos que no puede modificar
ciertas disposiciones, especialmente de orden tributario.

Quiero ceñirme a las enmiendas presentadas por mi Grupo en el sentido
siguiente. La enmienda número 379, disposición transitoria quinta, es de
modificación. Como sus señorías saben, se crea, en el artículo 77, el
Instituto de Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su redacción, se omitió, en su
día, en el párrafo segundo, la palabra «medios humanos». Lo único que se
añade en este apartado es: «reglamentariamente se establecerá el traspaso
de cuantos medios humanos, económicos y materiales de la Oficina de
Compensación de Energía se estimen necesarios para la adecuada gestión
del Instituto».

Se adiciona, además, un párrafo que dice concretamente: «... sin
perjuicio de las obligaciones que correspondan a la Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico en la asunción de las funciones de la citada Oficina».

Es decir, OFICO tiene las competencias atribuidas, como se sabe, en
materia de energía eléctrica y ahora, al aprobarse en noviembre la Ley
del Sector Eléctrico 54/1997, se asumirán estas funciones por el
Instituto de Reestructuración, lo cual afecta a la minería, así como las
competencias que se atribuyen a la Comisión Nacional del Sistema
Eléctrico.

En cuanto a la disposición transitoria sexta, enmienda número 380, es una
mejora técnica en orden a modificar el artículo 77 del Real Decreto
1/1994 del Texto Refundido de la Seguridad Social. Lo único que se
adiciona es una mejor redacción que no voy a leer para no cansarles.




El señor PRESIDENTE: Senador Blancas, la enmienda número 380 está
incorporada ya en el Informe de la Ponencia.




El señor BLANCAS LLAMAS: Pido excusas al señor Presidente. Simplemente he
de decirle que no iba a leerla puesto que es una modificación técnica; es
simplemente una mejora de redacción.

En cuanto a la disposición transitoria decimoprimera que se refiere al
tema del Impuesto sobre electricidad, la enmienda número 392, trata...




El señor PRESIDENTE: Senador Blancas, esta enmienda también está
incorporada al Informe de la Ponencia.




El señor BLANCAS LLAMAS: Sí, señor Presidente. Pues ahorro tiempo y
debate. En este caso, con el nuevo apartado que se adiciona, queda tal
como está.

En cuanto a la disposición trasnsitoria nueva, la enmienda número 389 es
de modificación a las previsiones relativas a las subvenciones no
incluidas en la base imponible que se aplicarán a las que se acuerden por
parte del Gobierno a partir del 1 de enero de 1998. En síntesis, y para
no cansarles, es la modificación de los artículos 104 y 106 de la Ley del
IVA y la famosa regla de prorrata, que aquí ha sido mencionada por el
Senador Sánchez Cuadrado, sobre la cual no me voy a extender, porque se
encuentra tal y como propone el Grupo Popular.

En cuanto a la enmienda número 393...




El señor PRESIDENTE: Señoría, esta enmienda también está incorporada.




El señor BLANCAS LLAMAS: No tengo que decir nada, puesto que esta mañana,
mi compañero, señor Sánchez Cuadrado, hizo referencia al Título I de la
Ley y por ello omito la repetición. Sólo mencionaré el carácter
retroactivo de esta norma en cuanto se refiere, como ustedes saben, a las
entregas de acciones a los trabajadores.

Paso a contestar ahora al señor Ríos Pérez, del Grupo Mixto. En cuanto a
la enmienda número 265, que pide la supresión de ese 25 por ciento de
remanente que se solicita



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al ente público AENA, he de decirle que tenga en cuenta que ésta es una
empresa pública que con la venta de Aldeasa ingresó unos activos de
dividendo bastante saneables y que lo que le pide al Estado es que aporte
el 25 por ciento del remanente, una vez cubiertas las inversiones que
tenga que realizar este Organismo Autónomo. No creo que merme para nada
los presupuestos de AENA.

En cuanto a la segunda enmienda, la número 266, comparto con él el
contenido de la misma y la defensa que hace de su régimen especial fiscal
canario, porque nadie mejor que un canario para defender su tierra.

Pienso que aquí no se perjudica, en el sentido del reparto que se efectúa
con la distribución de este incremento del IGIC canario. Ya tendremos
oportunidad de dialogar y negociar, de aquí al Pleno, porque me parece
también correcta su postura respecto a que el Parlamento Canario existe
y tiene su régimen especial.

El resto de las enmiendas del Grupo Mixto, de los señores Nieto Cicuéndez
y Román Clemente, y Senadora De Boneta, al no estar presentes, dejaremos
la contestación para el Pleno.

Paso ahora a las enmiendas del Grupo Catalán. La número 287, como ya se
ha comentado, fue transaccionada en el Congreso. Y no voy a entrar en el
tema. Se refiere a la modificación de la Ley de Haciendas Locales para
adecuar los ingresos de las corporaciones locales.

En la enmienda 307 se solicita que se consideren rentas irregulares
aquellas ventas que se produjeron con motivo de incendios forestales en
ciertas zonas. Es una enmienda que me parece correcta. No obstante,
pienso que tendremos tiempo para debatir si, efectivamente, estas ventas
pueden considerarse como rentas irregulares, tal como solicita el Grupo
de Convergència.

La enmienda número 308 plantea que las viudas y huérfanos se acojan a la
Ley 24 de Consolidación de Pensiones. Lógicamente, el régimen jurídico de
pensiones se rige siempre por una normativa basada en el hecho causante
de la misma. Retrotraer estos hechos parece un poco descabellado desde el
punto de vista presupuestario y pienso que por motivos de valoración
económica no se va a aceptar esta petición que hace el grupo de
Convergència.

Paso a contestar las enmiendas del Grupo Socialista que, curiosamente,
casi todas son de supresión. Voy a analizarlas y a ser muy sucinto y
claro.

En cuanto a la enmienda número 235, pide la supresión de la disposición
transitoria tercera, en coherencia con la enmienda al artículo 80 de la
Ley del IVA. Sin entrar en debates, creo que está más que razonado, y se
ha expuesto claramente por los ponentes esta mañana, que el artículo 80
establece una modificación de las bases imponibles de aquellos créditos
incobrables que, lógicamente, en base a unos requisitos como son los dos
años de permanencia de este IVA repercutido y no cobrado, la contabilidad
reflejada correctamente y, además, una reclamación judicial, pienso que
son motivos más que suficientes para considerar que este IVA se pueda
recuperar o resarcir o deducir de la base imponible transcurridos esos
dos años.

En cuanto a la enmienda número 236, del Grupo Socialista, pienso que se
engloba dentro de la reforma hecha por el Grupo Popular en cuanto al
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón. Pienso que
no hay que entrar en temas de discusión porque está recogida por el Grupo
Popular.

En cuanto a la enmienda número 237, también de supresión, a la
disposición transitoria octava, no digo nada más. Ellos la rechazan de
acuerdo con la enmienda número 225 y, en los mismos términos que mi
compañero esta mañana defendió la Agencia Española del Medicamento,
votaremos en contra de la misma.

La enmienda número 238, a la disposición transitoria novena, también es
de supresión. Todas son de supresión pero, a mi entender, sin fundamento.

Aquí se habla del plazo de liberalización para las especialidades
farmacéuticas. Yo pienso que son un reducido número los medicamentos que
están excluidos de la financiación de la Seguridad Social y, además, creo
que con la cautela que se establece de tres años para aplicar esta
liberalización de los precios en este tipo de productos farmacéuticos no
se daña a nadie ni se perjudica al ciudadano.

La enmienda número 239 es a la disposición transitoria decimosegunda,
relativa al régimen transitorio de los procedimientos en materia de
defensa de la competencia. Su justificación lo es por coherencia con
otras enmiendas. Pienso que los plazos que establece en los
procedimientos sancionadores del Tribunal de Defensa de la Competencia,
regulados en la Ley 16/1989, no hace al caso y pienso que de lo que se
trata es de agilizar, y esta Ley lo que aporta son medidas para que no se
dilaten demasiado estos procedimientos.

La enmienda número 240 se presenta a la disposición transitoria
decimoquinta, que se refiere a la renuncia al régimen de estimación
objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dice concretamente
que podrán renunciar para el año 1998 al régimen de estimación objetiva
o a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el
plazo que se determine reglamentariamente. Se justifica en coherencia con
la enmienda al artículo 1 y yo diría que en referencia a todo lo que
ustedes han opuesto a la ley, llámese veto, llámese enmiendas presentadas
a todo el texto, a las normas fiscales, etcétera. Me parece que es
incongruente, porque cuando se modifica una disposición hay que darle al
contribuyente, esté en módulos, esté en estimación objetiva o esté en
directa, la opción para que renuncie o se acoja al régimen que se va a
establecer y que va a comenzar a primero de enero, y hay que darle la
oportunidad de que haga la renuncia legal. Lógicamente ustedes están en
contra del empresario y, al parecer, me da la impresión, de las PYME.

En la enmienda número 241 piden ustedes la supresión de la disposición
transitoria decimonovena. Se ha dicho que se modifican los tipos del IGIC
canario para 1998. Pueden ser elevados, pueden ser un poco altos, pero
ahí están. Creo que el Senador Ríos ha defendido correctamente el texto
del apartado 3, pero modificar los tipos me parece que es improcedente,
puesto que va en beneficio de las Islas y no dicen ustedes nada más que
se supriman por el hecho de estar en contra.

En cuanto a la disposición derogatoria única, presentan ustedes la
enmienda número 242, en la que piden que quede



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derogado el artículo 19 de la Ley 13/1996, en coherencia con la enmienda
al artículo 4, en cuanto al tipo de gravamen para las entidades de
reducida dimensión. Ustedes están en contra --ya lo manifestaron en su
día-- del Real Decreto 7/1996, de medidas urgentes de carácter fiscal.

Una vez más muestran su incoherencia en el sentido de ir en contra de la
pequeña y mediana empresa, y yo les quiero contar una anécdota: no
conviene hablar tanto de pequeña y mediana empresa, sino de empresarios
obreros autónomos. En España son 2.700.000, y empresas con menos de diez
obreros en torno a las 850.000. Ustedes, con su política, me parece que
están tirándole piedras a estas pequeñas empresas que son las creadoras
de empleo. No sé si lo saben, pero las estadísticas ahí están. Con esta
posición de ir en contra de la política financiera o fiscal que el
Partido Popular está propiciando para empujar e impulsar la economía, con
el ánimo de crear empleo, me parece que ustedes no están haciendo nada
por ella. No sé cómo se lo van a vender a los pequeños y medianos
empresarios.

La enmienda número 243, presentada a la disposición derogatoria única, es
de adición de un nuevo apartado en el que se establece que queda derogado
el artículo 42 de la Tasa de Seguridad Aeroportuaria. Esto se aprobó ya
en la Ley 13/1996. No sé qué pretenden ustedes, ¿que los aeropuertos sean
inseguros? ¿Que los aeropuertos no tengan control de pasajeros? ¿Que no
tengan control de equipajes? Algo de eso pedirán ustedes cuando solicitan
que se suprima la Tasa de Seguridad Aeroportuaria, porque no veo otra
cosa.

En cuanto a la enmienda número 244, a la disposición derogatoria única,
comienzan ustedes desde el Real Decreto-Ley 7/1996, meten la Ley de
Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y la Ley del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aquí lo meten ustedes todo porque
están en contra de las plusvalías, los incrementos y las herencias. Yo
digo que esto es una política que a ustedes les va muy bien. Les alabo el
buen gusto de que ustedes vayan contra los patrimonios y contra las
medidas incentivadoras de la política económica, pero es un tema que no
tiene mucha defensa. Ustedes hablan de posibilitar un tratamiento
adecuado, pero entiendo que de esa forma no se impulsa la economía ni se
genera empleo y trabajo.

Por último, en la enmienda 245, de adición, añaden un nuevo párrafo donde
piden que se cree un Fondo de Garantía del pago de alimentos. Pienso que
están ustedes refiriéndose a las medidas del orden de lo social, Título
II, ayuda a los afectados por delitos de terrorismo. Ustedes no lo han
especificado, pero quisiera que me aclararan si se refieren ustedes a ese
punto, pero de todas formas el Fondo de Garantía del pago de alimentos
pienso que está recogido perfectamente en el artículo 48 de esta ley y
que existe normativa social suficiente en España con la Ley 24/1997 para
no dejar desamparado a nadie en estos momentos en materia de alimentos.

Perdón, Presidente, por mi larga exposición, pero quería contestar una a
una a todas las enmiendas presentadas por los grupos de la oposición.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Blancas. Hace usted honor a
la cortesía parlamentaria contestando y desgranando una por una todas las
enmiendas.

En este momento cabe un turno de portavoces. El Senador Ríos quiere hacer
uso de él. Tiene la palabra.




El señor RIOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Como he demostrado, no es mi costumbre utilizar este turno de portavoces
en este tipo de situación de la tramitación, pero me veo obligado a ello
porque el compañero del Grupo Popular que contestó en relación con las
enmiendas que hacían referencia al tema aeroportuario y al servicio
público de transporte aéreo leyó dos enmiendas, las números 350 y 361,
que han sido incorporadas al informe de la Ponencia, cuestión en la que
no pensaba entrar en este debate en absoluto.

Sí quiero decirle, para que conste, que ambas enmiendas modifican
profundamente el acuerdo que viene del Congreso con unas enmiendas
transaccionales hechas con el propio Grupo Popular y que, como es
natural,
Coalición Canaria va a presentar un voto particular para que se vuelva al
texto que vino del Congreso.

Muchísimas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

¿Algún otro Grupo quiere hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente, y atendiendo a sus
amables palabras, para decirle que me siento desgranado en mis enmiendas,
porque los senadores del Grupo Popular han contestado únicamente a las
enmiendas de nuestro Grupo que tenían una línea, que es la que decía de
supresión, pero el resto de las enmiendas de mi Grupo a las disposiciones
adicionales y transitorias que proponían textos alternativos no han sido
contestadas.

A mí no me parece mal ni siquiera que no se lean nuestras enmiendas, pero
sí que me parece mal que se hagan juicios de valor hablando de la
congruencia o la incongruencia de las disposiciones sin habérselas leído,
porque si se hubiera leído las enmiendas, hubiera visto que tienen una
cierta congruencia con otras enmiendas de mi Grupo que mantienen textos
alternativos y que en algunos casos defendemos los textos que existían en
vigor antes de la modificación operada con merma de la seguridad jurídica
por esta Ley de medidas, porque nos parecía mejor el texto anterior.

En cualquier caso, esperamos que se nos conteste a las enmiendas que no
sean de supresión en el Pleno de la Cámara y confiamos en que las
contestaciones tengan algo más que ver con las enmiendas y algo menos que
ver con un discurso que, sin duda, ha sido redactado incluso antes de la
propia elaboración de dichas enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado. El Senador Cambra
tiene la palabra en turno de portavoces.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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Intervengo simplemente para aclarar un concepto al portavoz del Grupo
Parlamentario Popular porque parece que no ha comprendido bien la
enmienda número 308. En ningún caso solicitamos efecto retroactivo del
acceso a la percepción de viudedad, sino que simplemente acrediten este
derecho a partir del 1.º de enero de 1998 aquellas personas que por la
situación de la normativa vigente hasta este momento no habían podido
acceder a él, pero no con efecto retroactivo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cambra.

El Senador Blancas tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor BLANCAS LLAMAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ríos, pienso que de aquí al debate en Pleno podremos transaccionar
alguna modificación a la disposición transitoria decimonovena, apartado
3.

En cuanto al señor Granado, creo que no ha sido desgranado, simplemente
han sido rebatidos por mi parte uno a uno todos los artículos; lo que no
puedo hacer es entrar en disquisiciones sobre la regla de prorrata, ya
que cansaríamos al personal no docto.

Yo sí tengo la satisfacción de haberme leído todas las enmiendas que
ustedes han presentado. Lamentablemente, en lo que afecta a las
transitorias, derogatorias y finales, se han limitado ustedes a la
supresión, supresión y supresión, y a alguna que otra adición para
mejorar el texto, que creo que se ha recogido, como es el caso del
Instituto de Reestructuración de la Minería. Lo digo por lo que a mí
respecta, porque he tenido y tengo a gala siempre leerme y estudiarme
todas las cosas concienzudamente, y no traer un discurso preparado y
soltarlo como el que viene aquí a echar una perorata jurídica, ya que en
absoluto es mi carácter y mi forma de ser.

Respecto al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, quiero decirle que quizá yo me he expresado mal, o
él me ha entendido mal. Quiero aclararle que la Ley 24/1989, de
consolidación de pensiones, da un tratamiento exquisito a la viuda y a
los huérfanos, tratamiento que no tenían anteriormente. Recoger lo que ha
solicitado su señoría me parece que es descalabrar la valoración
económica que se tiene en cuanto a los presupuestos, puesto que las leyes
en materia de pensiones se rigen por la normativa aplicable al hecho
causante de la misma, al momento del fallecimiento. Lo que no podemos
decir ahora es: ustedes pueden acogerse también. Es decir, el carácter
retroactivo de las leyes debe aplicarse con exquisitez para no entorpecer
los presupuestos o herir derechos de otras personas, como pueden ser
huérfanos o accidentados que tienen derecho a ciertas prestaciones.

Esa es mi opinión y no tengo nada más que decir.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Blancas.

Con este turno damos por concluido el debate de las enmiendas a las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El preámbulo no ha lugar a debate porque había una enmienda que está
incorporada a la Ponencia, y el Título de la Ley tampoco.

En consecuencia, vamos a suspender la sesión para la reunión de la
Ponencia y volveremos a reanudarla para la votación del informe
definitivo de la Ponencia a las siete de la tarde.

Muchas gracias (Pausa.)



Desde la Presidencia debo pedir disculpas a sus señorías por el retraso
que ha habido en la reanudación de la sesión. Una vez más la Presidencia
tenía razón: si hubiera suspendido la sesión durante dos horas me habría
quedado corto. No obstante, por fin tenemos el Informe definitivo de la
Ponencia y ruego al señor Letrado que nos comunique las modificaciones
que se han producido.

El señor LETRADO: Sobre el propio Informe inicial publicado, la Ponencia
propone, además de algunas correcciones de errores, la incorporación de
las siguientes enmiendas: la 311, del Grupo Parlamentario Popular, junto
con la 267, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió; la 313 en sus propios términos; 314 en sus propios términos; 318
con una rectificación respecto de la incorporada en Ponencia; 334 con una
rectificación; 335 con una rectificación respecto de la incorporada en
Ponencia; 336 en sus propios términos; 337 junto con la 283 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; 339 con una
rectificación y 340 con una rectificación; la 287, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, con la
retirada la 342, del Grupo Parlamentario Popular, y con la propuesta de
supresión del punto 1 del texto redactado por la Ponencia; la 345 en sus
propios términos; la 352 con una rectificación respecto de la incorporada
en Ponencia; 356 con una rectificación; 357 con una rectificación; 358
con una rectificación respecto de la incorporada en Ponencia. En sus
propios términos las siguientes enmiendas: la 359, 362, 364, 368, 369,
370, 371, 372 y 374; 376 con una rectificación respecto de la incorporada
en Ponencia; idéntico caso respecto de las números 377, 378 y 381; 382 en
sus propios términos; 385 con una rectificación respecto de la
incorporada en Ponencia; 386 con una rectificación; 387 en sus propios
términos; 388 con una rectificación; 389 en sus propios
términos; 391 con una rectificación; por coincidentes, la 394 del
Grupo Parlamentario Popular y la 288 del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió; 137 del Grupo Parlamentario Socialista,
en sus propios términos; 268 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió con una transacción; 270 del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió con una transacción y la 284
de este último Grupo en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Espero que sus señorías se consideren suficientemente informados para
pasar a la votación de este informe. ¿Lo están? (Pausa.) Pues pasamos a
votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor 13; en
contra, ocho; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El señor Letrado me sugiere que decidamos quién será el encargado de
presentar el Proyecto. (Varios señores Senadores: El señor Presidente.)
Muchas gracias, por la confianza que depositan en mí.

Yo había propuesto, pero no sé si dadas las horas en las que estamos es
pertinente, que designáramos la Ponencia para el próximo proyecto de ley.

Si no es el momento, convocaremos la Comisión correspondiente, si fuera
menester, en el próximo período de sesiones.

Abrimos el último turno, que sería el de ruegos y preguntas, por si
hubiera alguna. (Pausa.) No hay ninguna.

Quiero entonces expresar nuestro agradecimiento a los servicios de la
Cámara y muy especialmente al Cuerpo de Taquígrafos no sólo por su
efectividad, sino por su paciencia.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las veinte horas y cuarenta minutos.