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DS. Senado, Comisiones, núm. 185, de 15/10/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1997 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 185



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DE DOÑA MARIA ROSA VINDEL LOPEZ



celebrada el miércoles, 15 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



--Elección del Secretario Primero de la Comisión. (Número de expediente
541/000006.)
--Dictaminar:
--Proyecto de Ley de asistencia jurídica al Estado e instituciones
públicas. (Número de expediente 621/000046.)
--Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 621/000045.)
--Proposición de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de ejecución. (Número de expediente 624/000007.)



Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

En primer lugar, dado que se van a producir muchas votaciones a lo largo
de la mañana, ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de las
señoras y los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y los
señores Senadores presentes y representados.




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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Procede ahora aprobar, en su caso, el acta de la sesión anterior,
celebrada el pasado 16 de septiembre. Según me informan, dicha acta ha
sido distribuida a todos los portavoces, por lo que podría aprobarse
omitiendo su lectura. ¿Puede ser así? (Pausa.)
Queda aprobada.




-- ELECCION DEL SECRETARIO PRIMERO DE LA COMISION. (541/000006.)



La señora PRESIDENTA: Pasamos al primer punto del orden del día.

Señorías, el cargo de Secretario Primero de la Comisión ha quedado
vacante, al haber renunciado a su escaño don Vicente Magro Servet. De
acuerdo con el Reglamento, en este caso la Comisión debe cubrir dicha
vacante, para lo cual se prevé una votación secreta por papeletas. Por
tanto, pregunto si algún grupo parlamentario quiere presentar algún
candidato. (El señor Prada Presa pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo Parlamentario Popular propone que el Secretario Primero de la
Comisión de Justicia sea nuestro compañero de Grupo, don Ignacio Javier
Ariznavarreta Esteban.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Vamos a proceder a la votación que, como he dicho, se efectuará por
papeletas. Ruego al señor Letrado que proceda al llamamiento de las
señoras y los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede al llamamiento de las señoras y los
señores Senadores.




Finalizado el llamamiente, dijo:



La señora PRESIDENTA: Concluida la votación, vamos a proceder al
escrutinio.




Terminado el escrutinio, dijo:



La señora PRESIDENTA: El resultado de la votación es el siguiente: once
votos a favor del Senador Ariznavarreta, y ocho votos en blanco.

Por tanto, queda elegido el Senador Ariznavarreta como Secretario Primero
de la Mesa. Le ruego que ocupe su sitio, y le doy la bienvenida en nombre
de todos los miembros de la Comisión. (El señor Ariznavarreta Esteban
ocupa su lugar en la Mesa.) -- PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA AL
ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS. (621/000046.)



La señora PRESIDENTA: Pasamos a debatir el Proyecto de Ley de asistencia
jurídica al Estado e instituciones públicas.

Como saben, este proyecto tuvo entrada en el Senado el pasado 21 de
julio, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales».

El plazo de presentación de enmiendas terminó el pasado 18 de septiembre.

Se presentaron un total de 16 enmiendas, distribuidas de la forma
siguiente: dos, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos; nueve, del Grupo Parlamentario Socialista, y cinco, del Grupo
Parlamentario Popular.

La Ponencia ha introducido una serie de modificaciones en el texto
remitido por el Congreso de los Diputados, y entre éstas se encuentran
las derivadas de la aceptación de las enmiendas números 12, 13, 14, 15 y
16, todas ellas del Grupo Parlamentario Popular.

Esta Presidencia, consultada la Mesa de la Comisión, y al amparo de lo
establecido en el artículo 114.2 del Reglamento, ha acordado que las
enmiendas se defiendan por este orden: en primer lugar, las del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y a continuación, las
del Grupo Parlamentario Socialista. Tras cada turno a favor habrá un
turno en contra. Asimismo, se llevará a cabo una intervención por parte
de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Por tanto, en primer lugar, tiene la palabra el Senador Caballero, para
la defensa de las enmiendas números 1 y 2, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señora Presidenta.

Efectivamente, hemos presentado dos enmiendas a este Proyecto de Ley. La
primera se refiere al artículo 14, y con ella pretendemos sustituir el
concepto de interés general, legitimador de toda actuación administrativa
y, en consecuencia, también de la petición de suspensión del curso de los
autos a que se refiere este artículo, por un interés también público,
pero distinto de este interés general. Lo identificamos como el derecho a
la tutela judicial efectiva, o el derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas. Este es el sentido de nuestra enmienda.

La enmienda número 2, a la Disposición Adicional Cuarta, pretende hacer
extensivas las peculiaridades procesales contenidas en este proyecto, no
sólo a las Comunidades Autónomas, sino también a los entes locales
territoriales o territorios históricos --como el vasco--, así como para
las entidades públicas dependientes de todos ellos.

Justificamos nuestra pretensión en el indubitado hecho de que estos entes
o distintas administraciones también actúan en beneficio del interés
público.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Caballero.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Uriarte.




El señor URIARTE ZULUETA: El Grupo Parlamentario Popular está en contra
de estas enmiendas.

En primer lugar, es contrario a la admisión de la enmienda que trata de
abrir la posibilidad de la no suspensión de los autos, en algunos casos
en que sea necesaria



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la consulta al servicio jurídico del Estado, alegándose que ello pueda
originar un grave daño a la tutela judicial efectiva o al principio del
proceso sin dilación.

Estimamos que la regla general --que hay que interpretarla claramente
como tal-- es la suspensión. No es ningún capricho, sino sencillamente
una consecuencia de las necesidades organizativas del Estado, de la
necesidad de que las contestaciones y las actuaciones procesales sean
realizadas con arreglo a criterios uniformes, lo que, por tanto, exige
una consulta a los organismos centrales, que consideramos absolutamente
necesaria.

El abrir la posibilidad de evitar la suspensión en aquellos casos en los
que se considere que se produce un daño a la tutela judicial efectiva o
al principio del proceso sin dilación consideramos que es --lamentamos
decirlo así-- terriblemente peligroso, porque, evidentemente, cualquier
suspensión produce una dilación, cuya valoración va a ser muy discutible.

Entendemos que la admisión de esta excepción la convertirá en la regla y
que la posibilidad de la suspensión se va a convertir en una mera
posibilidad de carácter excepcional.

En segundo lugar, la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, se refiere a la posibilidad de que las
especialidades procesales que vamos a regular se aplique, tanto a los
entes locales como a los territorios históricos.

Consideramos que sobre esa materia tiene que haber un principio de
proporcionalidad, es decir, solamente son admisibles --así lo ha
declarado el Tribunal Constitucional en un auto reciente-- reglas
excepcionales de tipo procesal, en tanto en cuanto determinadas
circunstancias lo exijan y lo impongan, precisamente con el obejeto de no
colocar a determinados entes en una posición de indefensión.

Creemos que este argumento es válido para el Estado y para las
Comunidades Autónomas, las cuales cuentan con un servicio jurídico, con
un territorio muy amplio, necesitan unificar sus actuaciones. Es decir,
entendemos que está perfectamente justificada la aplicación de estas
reglas, no solamente al Estado, sino también a las Comunidades Autónomas.

Por el contrario, no es el caso de los entes locales, que tienen un
territorio mucho más limitado, muchos de ellos no cuentan con un servicio
jurídico determinado, estando, además, muchas veces representados y
defendidos por procuradores y abogados en ejercicio. Por tanto,
entendemos que, así como las especialidades contenidas aquí son
aplicables, en principio, a las Comunidades Autónomas, de ninguna forma
es posible su aplicación a los entes locales y, en consecuencia, tampoco
a los territorios históricos.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uriarte.

Pasamos al turno de portavoces.

¿Quiere hacer uso de la palabra el Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Los diferentes grupos parlamentarios renuncian a utilizar el turno de
portavoces. Por tanto, pasamos a la defensa de las enmiendas números 3 a
11, ambas inclusive, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra para su defensa el Senador Gallego Cuesta.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Voy a tratar de sintetizar la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, puesto que este Proyecto de Ley, en sus
numerosos avatares, ha sido modificado sustancialmente, hasta tal punto
de que podríamos hablar de que estamos ante una nueva ley, como
consecuencia de los debates, tanto en el Congreso de los Diputados como
en el trámite de la Ponencia del Senado.

Además, quisiera manifestar el agradecimiento al informe de la Ponencia
--siempre produce una gran satisfacción-- porque siempre es pedagógico y
sencillo, pero muy leíble y llega muy al fondo de lo que pasó en ella.

Refleja fielmente y de manera fácil lo que allí se debatió entre los
miembros de los diferentes grupos que formamos la Ponencia.

Dicho esto, con toda la brevedad posible, voy a concretar la defensa de
las enmiendas, teniendo en cuenta que tres de ellas son individualizadas
--las números 5, 6 y 11, en cuya defensa me voy a detener más-- y que
otras seis tienen su razón de ser en las enmiendas números 9 y 10,
estando, por tanto, íntimamente relacionadas entre sí.

Voy a comenzar por la defensa de nuestra enmienda número 5, que propone
una adición al final del apartado 1 del artículo 4 del siguiente tenor
literal: «...propios de su cargo, en los términos y condiciones previstos
en la legislación reguladora del régimen general de incompatibilidades de
la función pública».

En ese artículo se habla precisamente de los abogados del Estado. Qué
duda cabe que éstos, por el hecho de su nombramiento y su toma de
posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las
funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

Tienen la defensa, la representación en juicios del Estado y de las
instituciones públicas.

Sin duda, el Grupo Parlamentario Socialista propone esta enmienda de
adición en los términos y condiciones previstos en la legislación
reguladora del régimen general de incompatibilidades de la función
pública. Por esa razón ya intentamos que se incorporara al texto de la
Ponencia, lo que no fue posible. Desde ese punto de vista, seguimos
insistiendo en la bondad de nuestro argumento.

Por consiguiente, entendemos que es razonable y positiva nuestra
propuesta de que en el artículo 4, párrafo 1, se especifique o se plasme
con más nitidez o claridad nuestra pretensión, para que en lo sucesivo no
haya opción a interpretaciones, puesto que la actual redacción de dicho
artículo no puede entenderse completa. Creemos que se puede subsanar y
mejorar para que no plantee dudas.

Por ello, estimamos que es necesario adicionar al precepto un pequeño
párrafo, de forma que en dos líneas



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quede claro que a los Abogados del Estado se les aplicará la misma ley de
incompatibilidades que al resto de los funcionarios. Esto no es
redundante y, desde nuestro punto de vista, lo que abunda no daña. Ante
nuestras serias dudas, desde el Grupo Parlamentario Popular se debería
contribuir a superarlas, mostrando su disponibilidad en armonía con un
debate, en el que siempre se ha intentado buscar el acuerdo y el
consenso.

La enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado,
coincide con la enmienda número 27, del Grupo Parlamentario Socialista en
el Congreso de los Diputados. Tiene por base una modificación del
artículo 7 de este Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en lo referente a la disposición de la acción
procesal.

Se propone la siguiente redacción: «Para que el Abogado del Estado pueda
válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o
allanarse a las pretensiones de la parte contraria deberá estar
autorizado para ello por el titular del Departamento, Organismo Autónomo
o Entidad Pública Empresarial correspondiente, previo informe de la
Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

Es decir, es algo tan importante cual es la disposición de la acción
procesal y, tal y como viene recogido en el proyecto, en definitiva, es
el Abogado del Estado el que en la práctica administativa va a tener la
capacidad y la posibilidad de llevar a efecto la disposición de la acción
procesal, consistente en desistir de acciones o recursos, en apartarse de
querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria.

Nos parece evidente que la disposición de la acción procesal no puede
tener otro sujeto activo de la misma que el titular material de la acción
y no el instrumento a través del cual nos servimos para llevar a cabo la
asistencia y postulación, en su caso, es decir, las peculiaridades
procesales del Estado y de las instituciones públicas.

Por consiguiente, tal y como va redactado el proyecto, desde el momento
en que el asunto se judicializa, la competencia para disponer de la
acción procesal se va a materializar en la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado y no en el titular del departamento que inició la
postulación, al que se le priva, cuando a nuestro entender es el
auténtico titular de la acción procesal, de esa capacidad, de esa
competencia, a nuestro juicio, irrenunciable, para desplazarla a la
Dirección del Servicio Jurídico del Estado, quien decidirá sobre un acto
tan decisivo como es el desestimiento del que se deducen tan notorios y
evidentes efectos jurídicos.

Queremos huir de la interpretación frívola de que el Abogado del Estado
no actúe con profesionalidad. No van por ahí las cosas. Nuestra
pretensión es técnica. Damos gran importancia y relieve a esta enmienda y
creemos que nuestra posición es coherente con lo previsto en el propio
artículo 5 de este Proyecto de Ley. Por lo tanto, no voy a insistir más
en este asunto, porque, sin duda, es una tesis que también favorece a los
ciudadanos, es más flexible y es más eficaz para la propia Administración
que tal y como está en el texto de la Ponencia actualmente.

En cuanto a la enmienda número 11, coincide con la enmienda socialista
número 36, del Congreso de los Diputados, y en parte también con la
número 2, del Partido Nacionalista Vasco en el Senado. Con nuestra
enmienda pretendemos que se hagan extensivas las peculiaridades
procesales de la ley a las corporaciones locales, además de a las
Comunidades Autónomas, a las que se incorporaron en el debate fructífero
del Congreso de los Diputados, así como a los propios organismos
autónomos dependientes de ellos. Eso sí, nosotros excepcionamos las
circunstancias que se prevén en el artículo 11 para las corporaciones
locales, entendiendo también, desde nuestro punto de vista, que las
corporaciones locales están movidas por intereses públicos.

Por lo tanto, nos hacemos la siguiente pregunta, que trasladamos al resto
de los grupos: si el Estado o las Comunidades Autónomas gozan de
privilegios cuando litigan, ¿por qué no predicar estas bondades a las
corporaciones locales cuando actúan también en beneficio de los intereses
públicos? ¿Cuál es el motivo para no tener en cuenta estas circunstancias
idénticas para las corporaciones locales, para que gocen de idénticos
privilegios procesales que el Estado, que las Comunidades Autónomas? No
parece que pueda argumentarse, como se ha hecho hasta ahora, desde
nuestro punto de vista y con todo respeto, que hay muchas corporaciones
locales, que su estructura, su organización, no es uniforme, etcétera,
por no entrar en más detalles. ¿No cree el Grupo Parlamentario Popular
que estamos perdiendo una oportunidad de apostar con rigor en materia
procesal por las corporaciones locales y avanzar también, aunque sea
desde este punto de vista, en el pacto local y en la deseable igualdad
entre las distintas administraciones?
A continuación, y de manera sucinta, voy a defender las enmiendas 9 y l0,
y el resto de nuestras enmiendas, como son correlativas, las daré por
defendidas, porque tienen su causa en la 9 y 10. Por lo tanto, y en aras
de la brevedad, me voy a centrar en las enmiendas números 9 y 10. Con la
enmienda número 9 queremos --y este Proyecto de Ley es especialmente
técnico-- adicionar una Disposición Final Primera nueva por la que se
pretende modificar el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
con la enmienda número 10 se intenta modificar el artículo 41 de la Ley
Hipotecaria, adaptándolas a lo que prevé el artículo 14 sobre la
suspensión del curso de los autos en los procesos civiles para elevar
consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Es muy
importante tener en cuenta estas circunstancias. También estamos ante
problemas técnicos. No descalificamos, ni mucho menos, las pretensiones
del Partido Popular, pero nos parecen más adecuadas, más convenientes,
más satisfactorias nuestras enmiendas.

Nuestra enmienda número 9 coincide con la número 37 del Congreso de los
Diputados y trae su causa, como he manifestado, en el artículo 14 del
actual texto, que se refiere a la suspensión del curso de los autos en
los procesos civiles. Desde ese punto de vista, también quisiera, aunque
sea de pasada, hacer alguna alusión al artículo 15 nuevo, si me lo
permite la Presidencia brevísimamente, donde hay alguna pequeña
discrepancia, puesto que va a haber desplazamientos a más de 100
kilómetros, cuando nos parece que lo más adecuado es que fueran los
juzgados los competentes para entender este tipo de circunstancias, no
los de las capitales de provincia. Esto supondrá



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un alejamiento de la Administración de Justicia y pediríamos un serio
esfuerzo, y así quedamos en el trabajo de la Ponencia.

La enmienda número 10 refuerza también, como la número 9, nuestra tesis
de la seguridad jurídica «prima facie». Aunque supongo lo que me van a
contestar, desde ese punto de vista es más adecuado que introducir aquí
el artículo 14, modificar el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y el artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

Desde ese punto de vista, no tengo más que manifestar respecto al resto
de las enmiendas, y perdón por hacer así de extensa esta defensa, puesto
que tienen correlación con las enmiendas números 9 y 10.

Nada más, señora Presidenta, y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Gallego.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Uriarte, del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor URIARTE ZULUETA: De las nueve enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, seis, dos tercios, se refieren a un único tema,
que es la introducción de una nueva Disposición Final Primera y una
Disposición Final Segunda, por las cuales la suspensión de actuaciones en
los casos en que intervenga el Estado o una Comunidad Autónoma, en vez de
estar regulado en esta ley, pasaría a estar regulado en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, artículo 302, o en su caso en el artículo 41 de la
Ley Hipotecaria.

En esta materia debe regir el principio de la máxima especialidad. Por lo
tanto, en un asunto tan concreto como la posición singular de
representación y defensa del Estado, creemos que es necesario que la
cuestión sea regulada en una ley dedicada específicamente a ello y no en
una norma de carácter general, como son la Ley de Enjuiciamiento Civil y
la Ley Hipotecaria. En este punto quiero resaltar que ésta misma ha sido
la opinión manifestada por el Consejo General del Poder Judicial, el
asunto fue examinado en el Congreso de los Diputados y ésta fue la
solución que prevaleció. Es decir, la suspensión de actuaciones es tan
peculiar que estimamos que no se puede remitir a otra ley, que eso
dificultaría enormemente el conocimiento y la aplicación de esas normas
y, por lo tanto, este es el lugar adecuado para regular estas cuestiones.

Y no voy a decir nada más, porque todas las demás enmiendas, las números
3, 4, 7, 8, 9 y 10, se refieren a este asunto.

Otras tres enmiendas se refieren a otros asuntos. En primer lugar, la
enmienda socialista número 5, que propone una modificación del artículo
4, cuyo significado nos resulta un tanto extraño, y es que dice que el
Abogado del Estado, por la toma de posesión, está habilitado para
realizar determinadas actuaciones, y nos dice que con arreglo a las
normas sobre incompatibilidades. Evidentemente, con arreglo a las normas
sobre incompatibilidades, con arreglo a las normas sobre régimen
disciplinario, con arreglo a las normas de lugar de residencia, con
arreglo a las normas sobre retribuciones. Pero esta ley no está regulando
el régimen jurídico ni estatutario de los Abogados del Estado, lo único
que pretende es indicar que basta con la toma de posesión para que
cualquier Abogado del Estado, destinado específicamente en un puesto de
trabajo o no, pueda asumir en un caso concreto y en casos de necesidad la
representación del Estado. Este es el único objeto de esta regla y la
enmienda que ahora presenta de nuevo en el Senado el Partido Socialista
fue rechazada ya en el Congreso de los Diputados.

La otra enmienda es la número 6, que se refiere al artículo 6, y trata
del problema del posible desestimiento. Quisiera señalar la óptica desde
la cual se contempla el tema en la redacción del artículo 7. El artículo
7 no trata de autorizar al Abogado del Estado para que haga mangas y
capirotes, sino todo lo contrario: es una norma en la que se prohíbe al
Abogado del Estado que realice una actividad de desestimiento sin que lo
ordene la Dirección del Servicio Jurídico, y la Dirección del Servicio
Jurídico tiene que oír previamente al titular del Departamento.

Pues bien, el Partido Socialista entiende que sería preferible que la
decisión correspondiera al titular del Departamento. Creemos que esto
sería peligrosísimo. Todos sabemos lo difícil que es «enmendalla» muchas
veces y cómo todos, particulares y entes públicos, se aferran a una
determinada posición, y por muchos argumentos, muchos precedentes y mucha
jurisprudencia que se utilicen en contra, podría ocurrir que un titular
del Departamento se aferrara y obligara al Servicio Jurídico a mantener
un pleito absolutamente condenado al fracaso.

Por tanto, la solución que aquí se ha adoptado, y para la que me hizo una
sugerencia el Consejo General del Poder Judicial, que pasó al Congreso y
fue allí rechazada, es ésta intermedia: la autorización al Abogado del
Estado tiene que dictarla la Dirección del Servicio Jurídico, después de
oír al titular del Departamento, y creemos que no debe encomendarse esta
función al titular del Departamento.

Por último, la enmienda número 11 se refiere a la Disposición Adicional
Cuarta, y, coincidiendo en parte con la enmienda del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos que hemos indicado, solicita que las
normas previstas aquí se apliquen a las Corporaciones Locales. Me remito
a lo dicho anteriormente. La igualdad no consiste en tratar a todos
igual, sino en tratar igual a los que son iguales y desigualmente a los
que son desiguales. Hay unas razones jurídicas que abonan --y eso no lo
discute nadie-- que la actuación procesal del Estado esté sometida a
reglas peculiares. Creemos que la semejanza entre la situación procesal
del Estado y la de las Comunidades Autónomas justifica sobradamente que
este régimen peculiar se aplique a las Comunidades Autónomas, y creemos,
por el contrario, que no está justificada su aplicación a las
Corporaciones Locales.

Por tanto, lo mismo que en el caso de la enmienda del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, el Grupo Parlamentario Popular está en
contra de la aceptación de la enmienda número 11, que trata de modificar
la Disposición Adicional Cuarta y está aplicando a los entes locales el
régimen procesal del Estado.

Nada más.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Uriarte.

Se abre turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Nieto.




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El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señora Presidenta.

A la luz del debate, se me suscitan una serie de elementos de interés
político.

Por un lado, cuando hablamos del Estado --me estoy refiriendo tanto a la
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista como a la del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos-- hablamos de las
Corporaciones Locales, las Comunidades Autónomas y el Estado en general.

Por tanto, si hacemos un tratamiento jurídico de la composición del
Estado, no tiene sentido dejar al margen a las Corporaciones Locales,
porque son una parte importante de la Administración del Estado.

En ese sentido, votaré afirmativamente tanto a la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista como a la del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Hay otra cuestión en la que creo que habría que hacer un esfuerzo. Es
verdad que se pueden retrasar a veces los procesos jurídicos si a los
Abogados del Estado se les dan unas competencias para que puedan actuar.

Ahora bien, en cuanto a quién determina si un proceso se sigue adelante o
no, yo creo que no deben ser los juristas, sino que debe ser el
Departamento correspondiente, que es el que, si se equivoca, tiene una
responsabilidad política que puede ser censurada, etcétera. Pero dejar en
manos técnicas decisiones políticas importantes me parece que no es un
buen servicio a la ciudadanía.

Nada más.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Nieto.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Renuncia.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.) Renuncia.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.) Renuncia.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)



El señor URIARTE ZULUETA: Quisiera aprovechar el turno de portavoces para
hacer una referencia a tres errores puramente gramaticales. El primero,
en la exposición de motivos, en el párrafo III, se hace una referencia a
la Disposición Adicional Quinta, que en realidad es la Cuarta. Era la
Quinta en el texto primitivo y actualmente es la Cuarta.

El segundo error está en el artículo 13.1, en el que se hace referencia a
los organismos públicos, con minúscula. Creemos que, lógicamente, deben
escribirse con mayúscula los Organismos Públicos.




La señora PRESIDENTA: Disculpe, Senador Uriarte. Lamento interrumpirle,
pero, como siga usted hablando a esta velocidad, ni al Letrado ni a mí
nos da tiempo a comprobar lo que usted nos está diciendo. Si no le
importa, cerramos el turno de portavoces y ahora abro un nuevo turno para
que la Ponencia me informe sobre si hay alguna modificación, aunque sea
estilística, al Informe de la Ponencia.

Su señoría tiene la palabra.




El señor URIARTE ZULUETA: Repito lo más despacio posible.

Hay algunos errores de puntuación, algunos de ellos corregidos, supongo
yo, ya en el texto, pero quería referirme a dos errores puramente
mecanográficos y sin trascendencia. En primer lugar, en la exposición de
motivos, en el párrafo III, en el anteúltimo párrafo hay una referencia a
la Disposición Adicional Quinta. Era la Disposición Adicional Quinta del
proyecto inicial; tal como ha quedado el texto, es la Disposición
Adicional Cuarta.

En segundo lugar, en el artículo 13.1, relativo a las costas, se dice:
«La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en
el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos...». Creemos que
esa referencia a los organismos públicos debe hacerse con iniciales
mayúsculas.

Nada más.




La señora PRESIDENTA: Senador Uriarte, está en mayúsculas ya. Se lo digo
para su tranquilidad.

Gracias, Senador Uriarte.

Incorporadas estas precisiones terminológicas, vamos a someterlo a
votación. (El Senador Marín Rite pide la palabra.)
¿Sí, Senador Marín Rite?



El señor MARIN RITE: Solicito votación separada, por si facilita esto la
votación, de la exposición de motivos, de los artículos 4, 7, 14, las
Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Sexta.




La señora PRESIDENTA: Senador Marín Rite, ¿se pueden votar conjuntamente?



El señor MARIN RITE: Se pueden votar conjuntamente, señora Presidenta, la
exposición de motivos y la Disposición Adicional Sexta y el resto.

(El señor Caballero Lasquibar pide la palabra.)
Senador Caballero, tiene la palabra.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervengo para que me diga si es posible solicitar votación separada de
la enmienda número 11, del Grupo Parlamentario Socialista.




La señora PRESIDENTA: Senador Caballero, esa enmienda solamente puede ser
sometida a votación si se rechaza el informe de la Ponencia, porque lo
que votamos en Comisión es dicho informe; luego habrá que esperar al
resultado de la votación de ese artículo que soporta la enmienda para
saber si se puede votar o no.

Por lo tanto, señorías, ordenada la votación, vamos a proceder a votar
los artículos 1 a 3, 5, 6, 8 a 13 y 15 del informe de la Ponencia.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor 23.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

A continuación, vamos a proceder a votar los artículos 4, 7 y 14.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, nueve; abstenciones, una.




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La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Sometemos a votación las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y
Quinta. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos a favor, 23.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.

Votamos seguidamente las Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y
Sexta. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en
contra, nueve; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.

Vamos a proceder a votar la Disposición Transitoria, la Disposición
Derogatoria y las Disposiciones Finales Primera a Tercera. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 23.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.

Por último, votamos la exposición de motivos. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
abstenciones, nueve.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Finalizadas las votaciones, ha quedado dictaminado por la Comisión de
Justicia el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.

Resta por designar, por parte de sus señorías, qué miembro de la Comisión
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señora Presidenta.

Este portavoz entiende que, según una sana costumbre de esta Comisión,
sea la señora Presidenta quien presente el dictamen ante el Pleno.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

¿Cuenta esta petición con el parecer favorable del resto de los
portavoces? (Pausa.) Muchas gracias.

Señorías, a continuación vamos a hacer un descanso de 10 minutos para
poder ordenar los últimos trabajos de la Ponencia del próximo Proyecto de
Ley que vamos a dictaminar, el de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

Muchas gracias. (Pausa.)



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE
JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (621/000045.)



La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión.

Corresponde entrar en el dictamen del Proyecto de Ley orgánica de reforma
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como todas
sus señorías saben, este proyecto tuvo su entrada en esta Cámara el
pasado día 16 de julio, fecha, asimismo, de su publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes. El plazo de presentación de enmiendas terminó el
18 de septiembre. La Ponencia se ha manifestado en contra de la
aprobación de la propuesta de veto y ha introducido numerosas
modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Entre las modificaciones introducidas se encuentran las derivadas de la
aceptación de las enmiendas números 31 y 34, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, de las enmiendas números 9,
10, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21 y 30, del Grupo Parlamentario Socialista,
de las números 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48 y 49, del Grupo
Parlamentario Popular, y de la número 50, presentada conjuntamente por el
señor Ríos Pérez, del Grupo Parlamentario Mixto, y los Grupos
Parlamentarios de Senadores Nacionalistas Vascos, Convergència i Unió, y
Popular. Hay que hacer notar, asimismo, que la enmienda número 36, del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, fue retirada en el trámite de
Ponencia. Además, daremos cuenta de las últimas modificaciones, surgidas
momentos antes de la celebración de la presente Comisión, en el momento
previo a la votación.

En primer lugar, tal y como dispone el artículo 114.1 del Reglamento, se
someterá a debate y votación la propuesta de veto presentada por los
Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente y, para tal efecto, le doy la
palabra al Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señora Presidenta.

Con brevedad, porque la justificación está expuesta en la exposición de
motivos. Solamente quiero añadir algunos comentarios al respecto, que son
los siguientes. Nosotros consideramos que esta ley, en la práctica, lo
que hace es penalizar al colectivo de jueces y magistrados, de manera que
no puedan dedicarse a la política. Por tanto, se restringe un derecho,
entendemos que constitucional, a este colectivo de jueces y magistrados.

Se establece en la práctica una incompatibilidad, la incompatibilidad de
jueces y magistrados porque, aunque no se diga así, en la práctica se
ponen tales condiciones que hacen inviable que profesionalmente se
dediquen a la carrera judicial, porque por el hecho de presentarse a las
elecciones, independientemente de que salgan o no elegidos, ya tienen
penalización y, si salen, son unos requisitos de tal naturaleza que
cuando dejen de ser cargos públicos les es muy difícil o prácticamente
imposible volver a la carrera judicial. Por lo tanto, entendemos que,
independientemente de que la Ponencia por las enmiendas que ha recogido,
ha matizado algunos de estos aspectos, sigue de todas formas vigente lo
que nosotros creemos que es una penalización o una restricción de
derechos, como se quiera llamar, al colectivo de jueces y magistrados
para el ejercicio de la política y, en ese sentido, es por lo que
planteamos el veto.

Nada más.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Nieto.

¿Turno en contra? (Pausa.)



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Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señora Presidenta.

Señorías, se presenta un veto a este proyecto de ley por Izquierda Unida,
defendido en esta Comisión por el Senador Nieto, y dentro de este turno
en contra a mí me gustaría empezar diciendo que, efectivamente, en
nuestro país existe un importante elenco de personas muy notorias, de
personas que habitualmente ocupan las portadas de las televisiones y de
la prensa escrita, personas que tienen dos características en común: una,
que han sido o son diputados, ex secretarios de Estado, ex ministros, y
todos ellos del anterior Gobierno, del Partido que hoy está en la
oposición, y también tienen en común que todos ellos son jueces o
magistrados. Lamentablemente, sus señorías tendrán que convenir conmigo
que, con el desembarco de los jueces en la política, con un desmesurado
afán de notoriedad y protagonismo, comenzó el deterioro actual de la
Administración de Justicia. Frente a esta situación --y tengo que decir
que el deterioro actual de la Administración de Justicia no sólo se debe
a lo que se conoce vulgar y popularmente por jueces estrella, sino que
también se debe a otras causas que evidentemente, si sus señorías lo
consideran oportuno, también podríamos analizar-- del desembarco de
jueces a la política, y sobre todo de la vuelta de los jueces que han
estado en la política a desempeñar funciones jurisdiccionales, con todas
las consecuencias y con todos los problemas que esto ha conllevado y que
no voy a reiterar porque es público y notorio --lo vivimos, lo vemos y lo
leemos todos los días--, el Partido Popular se comprometió ante sus
electores, allá en 1996, a elaborar una ley que impida el retorno
inmediato de los jueces que se dediquen a esta actividad pública, a esta
actividad política.

Señorías, señora Presidenta, la garantía de la independencia y
neutralidad política de los jueces y, por lo tanto, la confianza en la
Justicia, reclamaba una ley como la que hoy estamos debatiendo que impide
la vuelta de jueces y magistrados a sus mismos juzgados y tribunales tras
haber desempeñado esos puestos públicos. Esta nueva regulación establece
la situación de excedencia para jueces y magistrados que quieran
participar en política y la imposibilidad de volver al ejercicio
jurisdiccional o de ser promovidos a órganos constitucionales durante los
tres años siguientes al cese en su puesto político. Este, señorías,
señora Presidenta, era nuestro compromiso, el compromiso del Grupo
Parlamentario Popular, y hoy, con un legítimo orgullo, podemos manifestar
que nuestro compromiso se está cumpliendo. Pero también es importante hoy
destacar las reiteradas en múltiples ocasiones palabras que la titular
del Ministerio de Justicia ha manifestado en relación con su voluntad
personal de que estas disposiciones, estas limitaciones de la vuelta de
la política a las funciones jurisdiccionales, le afectaran de forma
personal.

Pues bien, en el Congreso de los Diputados, en la tramitación
parlamentaria que se ha celebrado, no fue posible recoger este compromiso
personal de la Ministra de Justicia. La composición de la Cámara Baja
impone sus criterios y en el trámite del Senado, en Ponencia, hemos
introducido una enmienda, la enmienda número 47, que establece y recoge
ese compromiso personal de la Ministra de Justicia. Así, el dictamen de
la Ponencia que debatimos establece en la disposición transitoria segunda
que si la señora Ministra, así como cuantos jueces y magistrados sean
miembros de las Cámaras y Asambleas Legislativas o Corporaciones Locales
o estén desempeñando cargos políticos o de confianza, entre ellos,
evidentemente, ser Ministra de Justicia, tendrán un período de 20 días
--y tengo que hacer un paréntesis para señalar al resto de Grupos
Parlamentarios que nosotros estamos dispuestos a negociar este período de
20 días sin límite de ninguna clase y en aras a un posible consenso que
todos, entiendo yo, deberíamos de desear-- para cesar en su cargo; en
caso contrario, le será aplicable el período de espera de tres años.

Señorías, la composición del Senado permite introducir al Grupo
Parlamentario Popular este compromiso. La oposición al mismo será
responsabilidad de otros, pero el Grupo Parlamentario Popular, y el
Gobierno que sustenta este Grupo, cumple sus promesas y compromisos. Este
compromiso también estaba recogido en el discurso de investidura del
Presidente del Gobierno y por ello nos hemos empeñado en ese
cumplimiento.

Estas ya serían razones más que suficientes, a nuestro juicio, para
rechazar la propuesta de veto. Evidentemente, entre Izquierda Unida y el
Partido Popular hay concepciones diferentes y por ello vamos a votar en
contra de ese veto. Creemos, con sinceridad, que la ley es positiva y
necesaria. A nuestro juicio, esta reforma no afecta de ninguna manera al
derecho fundamental de acceder a funciones y cargos públicos en
condiciones de igualdad, ya que no se establece limitación alguna en las
posibilidades de acceso de jueces y magistrados a cargos o funciones
políticas y, por lo tanto, no se perjudica el ejercicio de derechos
fundamentales por parte de un colectivo.

Los jueces y magistrados pueden, sin dejar de pertenecer a la carrera
judicial, acceder a todo tipo de cargos públicos no judiciales, con la
única consecuencia jurídicamente razonable de que, tratándose de cargos
incompatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional, el acceso a
los mismos comporta el cese en la situación de servicio activo.

Podríamos, señora Presidenta, seguir enumerando las bondades de este
proyecto de ley, y anuncio que lo haremos en el debate del Pleno de la
Cámara; podríamos extender nuestra intervención en relación al
tratamiento procesal de la nulidad de actuaciones y al reconocimiento a
los magistrados del Tribunal Supremo del Estatuto que les corresponde
como miembros de un órgano constitucional; la modificación de la
composición del tribunal, de las pruebas de ingreso en la carrera
judicial por la categoría de juez, incluyendo como novedad importante,
que entre los miembros de ese tribunal haya un secretario judicial de
primera categoría. Se equipara en este texto --y son introducciones
novedosas del Senado-- a los fiscales de Sala del Tribunal Supremo al
régimen de situaciones administrativas y de remuneraciones que establece
el proyecto para los propios magistrados de ese Tribunal.

Señorías, fíjense en que las bondades de este texto nos han permitido,
inclusive, introducir el reconocimiento como tribunal consuetudinario y
tradicional al Consejo



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de Hombres Buenos de Murcia, cumpliendo también un compromiso del Grupo
Parlamentario Popular y saldando con este peculiar Tribunal una deuda
histórica.

Por todo ello, señora Presidenta, anunciamos que votaremos en contra de
este veto.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senador Prada.

Abrimos a continuación turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Quiero manifestar que, indudablemente, este
Senador no duda de que ustedes están cumpliendo con su programa
electoral. Lo que ocurre es que el suyo, lógicamente, no coincide, como
usted ha dicho, con el nuestro. Tenemos visiones totalmente diferentes
desde el punto de vista de concepciones y entendemos que esta Ley
--reconociendo que en el trámite del Senado se están mejorando algunas
aristas que venían del Congreso-- es una restricción a las libertades,
aunque hoy afecta a un colectivo de jueces y magistrados en la práctica,
y creemos que el efecto --por qué no decirlo-- del caso Garzón está
gravitando en el planteamiento de esta Ley.

Pensamos que legislar con rigor y cara al futuro contemplando toda la
diversidad no es una buena medida y, repito, hay indicios de recortes de
libertades que en este caso, afectan a un colectivo. Esperemos que sea
solamente así.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Nieto.

¿Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Senador Capdevila? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Intervengo, con mucha brevedad, para fijar nuestra
posición en relación con el veto presentado a este proyecto de ley.

Este veto critica la solución ofertada al tema de los jueces y
magistrados y la participación política de éstos. Goza de nuestra
simpatía por la solución dada al problema, cuya realidad reconocemos. La
participación en la vida política es un derecho constitucional, por el
cual todos los ciudadanos tienen las mismas condiciones para su ejercicio
y deben tenerla. Sin embargo, puede afectar al principio de imparcialidad
o independencia del juez, al menos desde la apariencia de esa
imparcialidad y, por ello, no nos parece que haya sido una solución
acertada sino que lo que se plantea es matar moscas a cañonazos y,
precisamente por eso, nuestra posición en relación con el veto va a ser
de abstención.

Quiero decir, al hilo de esta intervención, que me parece que los
problemas que afectan a la Administración de Justicia son muy diversos,
diferentes, que realmente no se inician con la participación de algunos
destacados jueces en la vida política, en la arena o en la contienda
electoral, sino que se remontan mucho más atrás. Algunos de estos
problemas se han ido solucionando en los años que llevamos de rodaje
democrático y otros, evidentemente, se han agravado.

Nos parece bien que no se produzca la reincorporación del juez que está
en la política a su cargo de procedencia, sobre todo, si en ese cargo
tiene que actuar en condiciones relacionadas con su labor anterior. Por
ejemplo, no es lógico que un juez que haya sido parlamentario regional o
concejal en un Ayuntamiento de capital de provincia vuelva a su plaza de
lo Contencioso para tener que conocer de asuntos en los que quizá ha
participado en su toma de posición. Pero de ahí que después de ampliar la
situación administrativa de excedencia voluntaria, en vez de la de
servicios especiales --lo que nosotros no hemos enmendado--, se vaya a
una solución de excedencia forzosa, absolutamente desmesurada, que
desnaturaliza la propia institución y que afecta, no ya al que ha
participado en la vida política, sino sencillamente al que ha comparecido
en una contienda electoral aunque haya sido en un puesto de
representación, de apoyo, sin ninguna posibilidad de ser elegido, nos
parece absolutamente criticable.

Por tanto, como el Senador Nieto decía, es una limitación de los derechos
de los jueces con esa visión de la política como elemento de
contaminación, y por ello de una necesidad de descontaminación o
desinfección posterior, pues se transforma sencillamente mediante estas
fórmulas en un regalo de tres años sabáticos con derechos económicos,
salvo, lógicamente, el complemento de destino, para estos jueces y,
además, sin ningún control, porque en esa situación de excedencia forzosa
no juegan las incompatibilidades que la propia Ley Orgánica del Poder
Judicial plantea.

Creo que la realidad de este tema es que hay jueces que han participado
en la política y, sin embargo, en su vuelta a la actividad jurisdiccional
no se han visto afectados para nada por su anterior función; otros, por
el contrario, que sí lo han estado y otros cuya independencia o
imparcialidad es dudosa a los ojos de la mayoría de los ciudadanos,
aunque jamás hayan ostentado cargos de representación política ni cargos
de confianza por parte del Gobierno de turno en cada caso.

Por tanto, creemos que el problema estaba ahí, que había que buscar una
solución y coincidimos con la idea del proyecto en alejar del ejercicio
una función jurisdiccional que tenga que ver con sus funciones anteriores
en la vida política. En todo lo demás, nos parece que el proyecto
desnaturaliza un montón de instituciones, tiene consecuencias
presupuestarias imprevisibles, y pienso en los jueces recién
incorporados, sin una vocación plenamente definida, que pueden utilizar
el resquicio que abre esta ley para dedicarse a preparar oposiciones de
agentes de cambio y bolsa o para irse a hacer «stuffs» en universidades
norteamericanas.

En definitiva, creemos que la Ley tiene aspectos que en modo alguno
podemos apoyar, que el veto tampoco lo vamos a apoyar por un carácter
excesivamente globalizador, pero que nos vamos a abstener en la votación
de ese veto porque creemos que la solución planteada por el Gobierno a
este problema es equivocada y absolutamente desmesurada.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Galán.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Prada
Presa.




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El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señora Presidenta.

En relación con las últimas palabras del Senador Galán, tengo que
agradecer que la postura del Grupo Parlamentario Socialista ya no sea de
un rechazo frontal a lo que este proyecto de ley significa y con todas
las consecuencias que ello implica, sino que sea una postura de
abstención. Esperemos, incluso, que de aquí al Pleno de la semana que
viene el Grupo Parlamentario Socialista acabe votando a favor.

En cuanto a lo que se refiere a Izquierda Unida como al propio Grupo
Parlamentario Socialista, su concepción y filosofía de la vida en
relación con el Partido Popular son diferentes. Pero sí quiero dejar
claras tres cuestiones.

La primera es que con ese Proyecto de Ley no se produce ningún recorte de
libertades, no se limita la participación en política de los jueces, lo
que se limita es la vuelta de los jueces de la política a las funciones
jurisdiccionales, que entendemos no sólo, como he dicho en mi primera
intervención, era un compromiso electoral del Partido Popular, sino que
también era un compromiso del Presidente del Gobierno en su discurso de
investidura. En consecuencia, es lógico que hayamos iniciado el camino de
cumplir esos compromisos y es importante que la sociedad española vaya
teniendo conocimiento de ello a diferencia de lo que, a lo mejor, nos
hemos acostumbrado en otras épocas, porque el Gobierno del Partido
Popular cumple perfectamente con sus compromisos.

Por último, señora Presidenta, en cuanto a dudar de la credibilidad de
los jueces, de la buena fe de un colectivo como son los jueces, de que
incluso puedan utilizar el fraude de ley para unos beneficios propios,
como lo ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
evidentemente eso es una filosofía del Partido Socialista que el Grupo
Parlamentario Popular no comparte, porque entendemos que se trata de un
colectivo muy honesto, muy honrado y que no van a utilizar los posibles
escollos que pueda tener una legislación para aprovecharse de
circunstancias de un modo personal.

Muchas gracias, señor Presidente.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Prada.

Finalizado el debate, vamos a proceder a votar el veto presentado por los
Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos a favor uno; en
contra, 14; abstenciones, ocho.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazado.

Continuamos con el debate.

A estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo
114 del Reglamento, entramos en el debate de las distintas enmiendas
presentadas al proyecto. En este sentido, corresponde examinar las
enmiendas del Senador Ríos Pérez, del Grupo Parlamentario Mixto, números
1, 2 y 3.

El señor Nieto tiene la palabra.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las enmiendas del Senador Ríos Pérez quedan defendidas en sus justos
términos. No obstante, quiero hacer un pequeño comentario. Consideramos
que la enmienda número 1 intenta mitigar alguno de los efectos perversos
que entendemos tiene la Ley. Quiere regularlo de tal forma que no haya
tanta penalización a los jueces y magistrados que se dedican a la
política.

Con esto doy por defendidas las enmiendas del Senador Ríos Pérez.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Nieto.

El señor González Pons tiene la palabra para turno en contra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señora Presidenta.

No estando presente el Senador Ríos Pérez y por no reiterar un debate ya
producido con el Senador Nieto, doy por formulado el turno en contra, que
expresaré con más amplitud en el Pleno de la Cámara.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.

¿Algún Grupo desea intervenir en el turno de portavoces? (Pausa.)
Continuamos con la defensa de las enmiendas de los Senadores Nieto
Cicuéndez y Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto, números 4, 5,
6 y 7.

El Senador Nieto tiene la palabra para su defensa.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervengo con mucha brevedad porque sería repetir los mismos argumentos
que he expuesto en el veto. Si hubiera voluntad se podría recoger alguna
enmienda, pero no voy a argumentarlas porque tienen una relación directa
con el veto.

Gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Nieto.

El señor González Pons tiene la palabra para turno en contra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señora Presidenta.

No voy a reiterar tampoco argumentos ya expresados, simplemente
reproduzco en este turno lo ya señalado en el turno en contra del veto.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.

¿Alguien más desea intervenir? (Pausa.)



A continuación, pasamos al debate de la enmienda del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, número 8.

El señor Caballero tiene la palabra para su defensa.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señora Presidenta.

Efectivamente, mantenemos una única enmienda con la que pretendemos
extender la condición de Policía Judicial a aquellos funcionarios a los
que la Ley asigna el carácter de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos
de



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Seguridad del Estado, como son los del Servicio de Aduanas. Con esto
también pretendemos potenciar la lucha contra todo tipo de contrabando, y
muy especialmente el referido al contrabando de las drogas y el tabaco.

Creo recordar que fue la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del
Contrabando, la que desposeyó del carácter de Policía Judicial a estos
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. Este hecho ha traído
innumerables problemas de legitimación y legalidad de las actuaciones de
estos funcionarios que, a nuestro juicio, recomponiendo el «statu quo»
anterior, deben contar con los medios jurídicos precisos para el
cumplimiento de su función.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Caballero.

El señor González Pons tiene la palabra para turno en contra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señora Presidenta.

El Grupo Parlamentario Popular es consciente de la problemática que vive
este sector y, al mismo tiempo, es sensible al requerimiento que se hace
por parte del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. No
obstante, sistemáticamente entendemos, en primer lugar, que no es ésta la
reforma de la Ley Orgánica en la que habría que resolver un problema tan
complejo y, en segundo lugar, que este propio problema exige un
tratamiento específico, genérico y que atienda a las necesidades que se
generaron por la aprobación de la Ley Orgánica a la que se hizo
referencia.

Por lo tanto, por motivos de sistemática procesal y entendiendo que no es
la reforma adecuada, vamos a oponernos a esta enmienda.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Turno de portavoces.

El Senador Nieto tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Mixto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Quiero apoyar la enmienda del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Ya cuando tuvimos el
debate de la Ley a que ha hecho referencia el señor González Pons dimos
nuestro voto en contra porque creíamos que se quitaban competencias a un
colectivo como el de Aduanas, al pasar todas las competencias sobre
contrabando a la Guardia Civil. De alguna manera se estaba desperdiciando
la experiencia y el trabajo acumulado de estos funcionarios. No sé si el
lugar adecuado es éste u otro, pero es el espíritu de la enmienda y, por
tanto, la vamos a apoyar.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señora Presidenta.

Comparto la tesis expuesta por el compañero del Grupo Parlamentario
Popular respecto a esta posible falta de idoneidad de este proyecto de
Ley para proceder a la modificación que apunta nuestra enmienda. En todo
caso la mantendré tan sólo a efectos dialécticos y con la intención de
que la necesidad de esta modificación sea expuesta en el Pleno y, en su
caso, asumida por algún otro grupo.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

¿Alguien más desea intervenir?
El señor González Pons tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervengo sólo para señalar que si a efectos formales existe acuerdo, a
efectos dialécticos no encontrará oposición en el Grupo Parlamentario
Popular en todo lo que sea manifestar cuál es la situación delicada que
vive este colectivo profesional.

Gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador González Pons.

A continuación, pasamos al debate de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, números
32, 33 y 35.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señora Presidenta.

En estos momentos, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió mantiene vivas tres enmiendas, las enunciadas por la
señora Presidenta.

La enmienda número 32 es de adición de un nuevo apartado 2 en el artículo
311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduciendo al colectivo de
miembros de la Carrera de Secretario Judicial con diez años de servicios
efectivos para cubrir las vacantes de magistrados. Entendemos que
constituye un justo reconocimiento a dicho colectivo, así como a su
preparación jurídica.

La enmienda número 33 es de modificación del apartado tres del artículo
sexto. Cuando dice: «A principio de cada año judicial, el Ministerio de
Justicia...» entendemos que debería intercalarse el siguiente párrafo:
«Oída preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada... publicará una
relación de personas, etcétera».

Con esta enmienda se pretende crear un sistema que evite las disfunciones
ocasionadas por las vacantes de Secretarios Judiciales, tan necesarias de
cubrir.

La enmienda número 35 propone la redacción de un segundo párrafo en el
artículo 447 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del siguiente
tenor: «Asimismo, también, podrán representar y defender a los entes
locales los letrados de los servicios jurídicos de otras Administraciones
Públicas de ámbito territorial superior que tengan atribuida legalmente
la competencia de asistencia jurídica a dichos Entes Locales».

Señora Presidenta, lo que estamos propugnando es la posibilidad de que
los letrados de las Administraciones Públicas de ámbito territorial
superior --dígase diputaciones, consejos comarcales-- puedan representar
y defender en juicio a dichos entes locales, toda vez que dichos
servicios jurídicos ya lo están haciendo.

Muchas gracias.




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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Capdevila.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señora Presidenta.

Intervengo para defender un turno en contra más fundado, de nuevo, en
razones de oportunidad que en razones de fondo político.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
presenta tres enmiendas en este acto parlamentario, de las cuales dos
hacen referencia a la situación profesional de los Secretarios Judiciales
y una tercera a la defensa en juicio de la Administración del Estado y de
la Administración Local.

En cuanto a las dos primeras, entendemos que la reforma que estamos
tramitando tiene una serie de objetos determinados y no se encuentra en
este momento en trámite una reforma general de la situación jurídica de
los Secretarios judiciales, por lo que sin despreciar ni contradecir las
aportaciones sensatas que contienen estas enmiendas, quizá no sería el
momento de introducir fuera de un marco general de reforma.

No obstante, mantenemos la posibilidad de seguir reflexionando acerca de
estas propuestas de cara al Pleno, puesto que la tramitación de este
proyecto de ley orgánica, como sus señorías saben, se ha ido
caracterizando por sucesivas aportaciones de distintos grupos
parlamentarios, construyendo un compacto conjunto de medidas relacionadas
entre sí.

Respecto a la enmienda número 35, simplemente señalaré que nuestro Grupo
Parlamentario entiende que habría sido más apropiada presentarla al
proyecto de ley que se ha debatido previamente, que es la de defensa en
juicio de la Administración Pública, puesto precisamente se hace
referencia a esta cuestión. Por lo tanto, entendemos que no cabe en este
debate y damos por reproducidos los argumentos ya esgrimidos en el que
hemos tenido anteriormente.

Gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador González Pons.

¿Algún Grupo desea intervenir sobre las enmiendas presentadas por
Convergència i Unió en turno de portavoces? (Pausa.)
No habiendo petición de palabra, corresponde debatir las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista números 13, 16, 17 parcialmente, 18, 24,
25, 27, 28 y 29.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señora Presidenta.

Con su venia, voy sin demasiada demora de tiempo a defender las enmiendas
que siguen vivas por parte del Grupo Parlamentario Socialista a este
proyecto de ley, y me detendré en las que entiendo fundamentales.

La número 13 es una enmienda puramente de ubicación, ya que al
modificarse el artículo 354 de la Ley y llevar su contenido a la
situación de excedencia voluntaria ha quedado mal articulada la
ordenación numérica de los artículos de la Ley. Uno de ellos, el 354,
habla de excedencia voluntaria; el 355 vuelve a mencionar los servicios
especiales y el 356 vuelve hablar de excedencia voluntaria.

La razón esgrimida por el Grupo Parlamentario Popular para no aceptar
esta enmienda es que habría que corregir en otras partes de la ley las
remisiones y referencias, y me parece una razón digna de, al menos, ser
valorada.

La número 16 es una de nuestras enmiendas fundamentales. Persigue una
solución diferente a la de la excedencia voluntaria por tres años, con
plenitud de derechos económicos y con cómputo a efectos de derechos
pasivos, antigüedad y ascensos, que está en la base de este artículo 2
del proyecto de ley, al modificar el artículo 357 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

Nuestra solución admite la propuesta del Gobierno en cuanto a la
reducción de los supuestos de servicios especiales y a la ampliación del
concepto de excedencia voluntaria, como la situación administrativa
habitual de los jueces y magistrados que pasan a la política, bien sea
ocupando cargos representativos de elección directa u ocupando cargos en
el Ejecutivo de confianza; sin embargo, creemos que al terminar, en vez
de quedarse tres años en esa situación de «descontaminación» a la que me
refería antes, si no solicitan la excedencia voluntaria por interés
particular, deberían pedir el reingreso en el servicio activo, pero
siempre en plaza que le sea asignada por el Consejo General del Poder
Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno del ámbito jurisdiccional
correspondiente, donde el juez o magistrado tendrá que permanecer tres
años sin poder concursar más que a aquellas plazas que no supongan un
ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Nos parece que el fin pretendido por el proyecto de ley se cumpliría
igual y con una fórmula mucho más razonable, sensata y mucho menos
costosa para la carrera profesional de los propios jueces que quieren
volver a ejercitar su profesión después de haber servido a los ciudadanos
en un cargo político o público y, por otra parte, sin que ello represente
un desperdicio en capital humano notable, desaprovechando, durante tres
años, el potencial de estos funcionarios de la carrera judicial como se
mantiene en el proyecto.

En cuanto al artículo 17, aceptamos la transaccional ofrecida. Nuestra
pretensión era evitar cualquier trato discriminatorio entre los jueces y
magistrados y cualquier otro funcionario público en lo que se refiere a
la excedencia voluntaria para atender el cuidado de los hijos.

Mantenemos el resto de nuestra enmienda, que se mueve en la misma
dirección, al igual que la número 29, que es coherente con ésta, y
esperamos que de aquí al Pleno podamos buscar una solución plenamente
satisfactoria para ambos Grupos.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 18, nuestra pretensión es
ir más allá de la ampliación que se ha efectuado en el artículo 219,
apartado Uno. 12.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Creemos que hay
que llevar también al apartado Uno. 8.º el tema de la amistad íntima o
enemistad manifiesta, no ya sólo con las partes, como actualmente regula
la Ley Orgánica, sino también con sus representantes o asesores,
facilitando el trabajo jurisprudencial y siguiendo el carácter tasado de
las causas



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de abstención y recusación que siempre han caracterizado a esta
institución en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, nos
parece que en el apartado 12.º hay que ampliar también los supuestos en
cuanto a la imparcialidad objetiva, haciendo referencia a cuando, por
ejemplo, el juez o magistrado ha participado no sólo en la resolución del
litigio o de algunas de sus fases o incidencias, cosa que ya está, sino
también cuando ha intervenido directamente en el debate público emitiendo
opiniones sobre el objeto de controversia jurisdiccional, sobre las
partes o sobre sus representantes o asesores, que puedan afectar al
sentido de la resolución.

Creemos que hay casos sobrados, como puede ser el caso Sogecable,
etcétera, que están ahora mismo debatiéndose entre la opinión pública y
que ponen de manifiesto la conveniencia de aceptar este supuesto. Es muy
difícil participar en un programa de radio, verter opiniones claramente
en relación con el debate público y, luego, pretender, no digo yo
mantener la imparcialidad, que esa en todo caso desde el punto de vista
subjetivo se puede mantener, sino mantener también esa imparcialidad
objetiva que yo creo que es absolutamente necesaria. Creo que la solución
a este problema debe buscarse, más que por la vía de la regulación por la
de la ampliación de la causa de abstención y recusación.

Agradecemos la aceptación de nuestras enmiendas números 22 y 23, que
hemos retirado al incorporarse al informe de ponencia la enmienda numero
39, aunque anunciamos que, lógicamente, los otros extremos que no
coinciden con estas enmiendas y que van más allá en cuanto a ampliar las
excepciones a este carácter de magistratura de ejercicio que debe tener
la Magistratura del Tribunal Supremo, no los apoyamos, sobre todo, en
supuestos, como es el del Director de la Agencia de Protección de Datos o
en el caso de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, que
son cargos puramente administrativos que, a mi juicio, no deben, en modo
alguno, suponer una excepción, sino que deberían suponer la pérdida de la
categoría de magistrado del Supremo a aquel magistrado del Tribunal
Supremo que acepta ocupar este cargo de designación política o de libre
nombramiento por parte del Gobierno.

La enmienda número 24 hace referencia, sencillamente, a la incorporación
a la Ley Orgánica del Poder Judicial del acuerdo que en el año 1995 firmó
el Ministerio de Justicia con los sindicatos para la regulación de las
condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia,
específicamente en lo referido a las plazas de promoción interna de
oficiales, auxiliares y agentes judiciales. Creemos que sería necesario
alterar ahora los artículos 482, 492 y 493 de la Ley Orgánica para
permitir esas posibilidades de promoción en la carrera profesional de
estos funcionarios, llamémosle de nivel inferior, dentro de la
Administración de Justicia, pero también entendemos que en las
prioridades del Gobierno y del grupo que sustenta al Gobierno no esté el
dar satisfacción y cumplimiento a estos acuerdos firmados con los
sindicatos del personal de la Administración de Justicia.

Con la enmienda número 25 queremos resolver un problema que existe en
aquellas Comunidades Autónomas que son pluriprovinciales, donde las salas
del Tribunal Superior de Justicia a veces tienen la competencia
territorial limitada a diversas provincias del territorio de la Comunidad
Autónoma. Concretamente, en base a los artículos 161 y 78 de la Ley
Orgánica hay una atribución de la función de representación del Poder
Judicial al Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia en
aquellas provincias que no coinciden con la sede del propio Tribunal
Superior de Justicia. Esto plantea problemas protocolarios o
representativos, al menos en Andalucía, y me imagino que posiblemente
también en Castilla y León. Pretendíamos resolverlo con una solución que
nos parece lógica: que sea el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia el que en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma ostente la
representación única del Poder Judicial.

Por otra parte, quiero agradecer muy calurosamente la aceptación de
nuestra enmienda número 26 con la que reconocemos que se salda una deuda
que venía arrastrada desde el debate de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del año 1985 en relación con el Consejo de Hombres Buenos de
Murcia, como tribunal consuetudinario. Enmienda que precisamente no fue
aceptada en esta Cámara y desapareció al retirarla el propio portavoz del
Grupo Parlamentario Popular y es ahora el Grupo Parlamentario Socialista
el que la plantea, el que la incorpora y el que agradece al grupo
mayoritario de la Cámara su aceptación. Por lo tanto, es algo que ha sido
iniciativa de nuestro grupo, pero reconozco que hay que valorar también
la actitud receptiva por parte del Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda número 27 pretende mandatar al Gobierno para que reforme el
recurso de audiencia al rebelde, que nos parece una necesidad que podría
favorecer, junto con la regulación a la que, al final, hemos llegado en
el artículo primero sobre el incidente de nulidad de actuaciones, el
planteamiento excesivo de recursos de amparo que llegan al Tribunal
Constitucional porque no ha habido cauces suficientes, como puede ser
éste de la regulación adecuada del recurso de audiencia al rebelde y como
será ahora la regulación, creo que bastante ponderada después del trámite
parlamentario, del incidente de nulidad de actuaciones que va en este
proyecto de ley, o como sería, en todo caso, el desarrollo del artículo
53.2 de la Constitución en cuanto a la existencia de un procedimiento
preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales
individuales. Por tanto, creemos que el mandato es abierto, un mandato en
el cual el plazo es susceptible de ser transaccionado, pero llamaríamos
la atención al Grupo Parlamentario Popular para que lo estudiara y
pudiera, de aquí al Pleno, cambiar su posición.

Por último, quedan dos enmiendas, las números 28 y 29. En la primera, y
en relación con la disposición transitoria tercera, pretendemos no dar a
la norma un carácter retroactivo, sino que entre en vigor a partir de la
vigencia de la ley. Que en todo caso se salvaguarde la posibilidad de que
los Presidentes de Sala actuales del Tribunal Supremo se vean obligados a
quedar en la propia Sala de la que han sido presidentes como meros
magistrados de base, magistrados de a pie. (Risas.) Y en la enmienda
número 29 planteamos el concepto de excedencia voluntaria en la misma
línea de la que era nuestra enmienda número 18.

Perdonen todas sus señorías esas expresiones, poco técnicas, que he
utilizado en relación con la posición del



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Presidente de Sala de un Tribunal que vuelva a su posición de magistrado.

(Risas.) La señora PRESIDENTA: Seguro que está su señoría perdonada.

Muchas gracias, Senador Galán. Para turno en contra, tiene la palabra el
Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señora Presidenta.

En mi condición de Senador de a pie, pero de este grupo parlamentario de
la mayoría, utilizaré el turno en contra de las enmiendas presentadas por
el Grupo Parlamentario Socialista.

Con carácter previo, quiero señalar, no obstante, que se ha producido a
lo largo de la tramitación de este proyecto de ley una modificación de
posición notable en el Grupo Parlamentario Socialista, que va desde la
presentación de una enmienda de totalidad en el Congreso de los Diputados
hasta la aceptación de amplios aspectos de la ley que ahora estamos
tramitando. En el Congreso de los Diputados se incorporaron numerosas
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y otro tanto
ha sucedido aquí en el Senado, lo que da cuenta, en mi opinión, del
espíritu constructivo y de consenso con el que la ley ha sido tratada.

Respecto de las enmiendas que en este momento quedan vivas, y haciendo
referencia a cada una de ellas, como se ha hecho en la intervención
anterior, empezaré diciendo que nos oponemos a la enmienda número 13. Es
comprensible el sentido sistemático que quiere aportarse, pero causaría
enormes problemas, no tanto, Senador Galán, en el propio texto de la ley,
puesto que las referencias internas en el texto de la ley podríamos
modificarlas también en este mismo trámite, cuanto en las innumerables
citas que existen de estos artículos en sentencias, en tratados
jurisprudenciales y en tratados doctrinales.

La enmienda hace referencia a algunos artículos que son frecuentemente
citados por sentencias judiciales y por los tratadistas. Por tanto,
crearíamos la necesidad de que muchos tratados de Derecho y muchas
sentencias tuvieran que corregirse o, por lo menos, se complicara su
consulta y su cita si modificáramos, por buscar una idoneidad
sistemática, los números de algunos artículos.

Entiendo que la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Socialista,
es la principal de las que presentan. Es aquélla en la que se encuentra
recogido el núcleo de la confrontación que en este momento existe entre
el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario al que yo
represento. En ella, el Grupo Parlamentario Socialista, reconociendo la
necesidad de la regulación que llevamos a cabo, reconociendo la
oportunidad de la regulación que llevamos a cabo y reconociendo el
alcance que queremos dar a la regulación que llevamos a cabo, discrepa,
sin embargo, simple y llanamente respecto del método o de la forma en que
lo vamos a hacer.

En la exposición de los argumentos que ha realizado el Senador Galán han
vuelto a surgir los mismos argumentos y las mismas ideas que han sido
expuestos en el turno de portavoces que ha realizado en el debate del
veto a este proyecto de ley. Por ello, no voy a hacerme reiterativo
respecto de la posición de mi Grupo, simplemente realizaré algunas
reflexiones muy breves.

En primer término, se está utilizando con reiteración el argumento de que
la regulación que nosotros pretendemos llevar a cabo de la situación en
la que quedan los jueces que han pasado por la política puede afectar al
derecho de participación política de jueces y magistrados.

Yo quisiera que sus señorías, en lo que resta de debate, tuvieran en
cuenta y compensaran, junto a ese derecho de participación política, el
derecho del justiciable a recibir una justicia eficaz e imparcial. No se
trata tanto de limitar el primer derecho cuanto de garantizar el segundo.

En este sentido, se utiliza como argumento complementario el poner en
contradicción la limitación de derechos a la que he hecho referencia con
las ventajas que pueden ofrecerse a los magistrados y jueces que utilicen
fraudulentamente la vía que esta ley va a abrir.

Digamos, en primer término, que resulta contradictorio que se pretenda
decir al mismo tiempo que una ley no sirve porque ofrece ventajas y
porque ofrece limitaciones, u ofrece limitaciones de derechos, u ofrece
ventajas para los jueces y magistrados, pero las dos cosas al mismo
tiempo no pueden sostenerse.

En segundo lugar, tengan en cuenta el ejemplo que voy a poner a
continuación. Creo que a ninguno de sus señorías presentes les
sorprendería que yo dijera que es razonable que a un Ministro que ha
estado ejerciendo su cargo en un ámbito determinado debe impedírsele a la
salida del Ministerio que trabaje en la empresa privada en el mismo
ámbito material en el que ha ejercido su Ministerio. Creo que es
razonable, y que sería razonable que dijera a sus señorías que esa
limitación de participación profesional que se establece para un Ministro
en su ámbito profesional debe compensarse económicamente. Yo pregunto a
sus señorías si lo que es razonable para un Ministro no puede ser
razonable para un juez o magistrado. Pregunto si con la oposición a la
Ley que estamos tramitando no estarán haciendo ustedes de mejor condición
política, a efectos del derecho de participación política, a los
políticos habituales que a los jueces y magistrados cuando quieren
participar en la función política. No entendemos que se establezca
ninguna ventaja que no esté establecida ya para otras personas que
participan en la vida pública y con posterioridad tienen limitaciones a
sus derechos de ejercicio de profesión, y, al mismo tiempo, no creemos
que se esté limitando el derecho de participación política más de lo que
ya está limitado para algunos altos cargos públicos que tienen limitados
sus derechos a la salida del ejercicio de su cargo público.

No seguiré insistiendo en esta enmienda puesto que estoy convencido de
que volverá a ser objeto de debate, tanto de totalidad como de enmienda,
en el pleno que celebraremos la semana que viene.

Respecto de la enmienda número 18, ha dicho el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista que era conveniente su aprobación para resolver
cuestiones que afectan particularmente al caso Sogecable. Yo he querido
entender esto, al menos pienso que así se ha dicho. En todo caso,
nosotros consideramos innecesaria la precisión y, desde luego, no sé qué
necesidad hay en el caso Sogecable de aprobar esta enmienda, pero tenga
por seguro que no haremos una reforma de la Ley Orgánica en función de
ningún caso particular.




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En cuanto a la enmienda número 24, señorías, lucho por que no esté en mi
ánimo extenderme en su turno en contra. Precisaré, para quien no lo haya
percibido, que en la enmienda 24 se pretende introducir un acuerdo
firmado con los sindicatos en el año 1994, es decir cuando este grupo que
ahora es mayoritario no lo era, cuando lo era el grupo que presenta la
enmienda, que posteriormente tuvo dos años y medio para poderla convertir
en Ley Orgánica. Creo, simplemente, que debió hacerse cuando tuvo que
hacerse y que no es éste el momento de saldar deudas impagadas.

Voy a discrepar también con toda cordialidad de la crítica que se hace a
la posibilidad de que el Director de la Agencia de Protección de Datos y
el Presidente y vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia puedan
conservar la categoría de magistrados del Tribunal Supremo. Cuando el
Senador Galán ha hecho referencia a estos dos altos cargos, prácticamente
venía a señalar que eran cargos menores en relación con los anteriores.

Senador Galán, le diré que puede haber sido así históricamente pero que
las transformaciones del mundo en el que estamos viviendo y las
transformaciones a las que nos va a llevar el mundo que viviremos, hacen
que la protección de datos informáticos y la defensa de la competencia
sean necesidades materiales para el Derecho constitucional --fíjese usted
bien en lo que digo--, casi del mismo grado que la defensa de los
derechos fundamentales que puede tener atribuida el Defensor del pueblo.

No voy a alargarme en ello. La formulación de derechos fundamentales que
tenemos recogida en la Constitución es deudora de una larga tradición
jurídica, pero las transformaciones del mundo actual hacen que surjan
nuevas necesidades de protección de la dignidad de la persona, y ellas
están afrontándose desde la protección de datos informáticos y desde la
protección y defensa de la libre competencia.

La enmienda número 25 plantea un problema particular que está sucediendo
en Andalucía. Nosotros creemos innecesario hacer esta reforma de la ley
simplemente por este problema que sucede en Andalucía e insistimos en que
creemos que no es bueno, por cuestiones particulares o personales,
introducir reformas en una Ley Orgánica como lo es la del Poder Judicial.

Senador Galán, le agradezco honestamente las palabras que ha tenido para
con mi Grupo en relación con la incorporación del Tribunal
consuetudinario de Hombres Buenos de Murcia. Simplemente le diré que si
es cierto, que lo es, que esta incorporación salda una deuda, desde luego
también es cierto que esa deuda no había sido contraída por mi Grupo
Parlamentario.

En cuanto a la enmienda 27 entendemos que es incongruente con la solución
que el Proyecto de Ley Orgánica da al incidente de nulidad de
actuaciones; es coherente con la primera propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados respecto de la
audiencia al rebelde, pero ya no es congruente con la solución que
finalmente hemos adoptado. Por lo tanto, no quedaría bien encajada en el
presente Proyecto de Ley.

Termino haciendo una referencia con toda brevedad a la enmienda número
28. En mi opinión, Senador Galán, no estamos hablando de retroactividad o
irretroactividad. Hay retroactividad cuando una ley se aplica a
situaciones que se produjeron con anterioridad a su entrada en vigor,
pero no hay retroactividad cuando una ley se aplica a situaciones
vigentes en el instante de su entrada en vigor; esas situaciones vigentes
son precisamente las que el legislador pretende transformar. Si
llamáramos retroactividad a las situaciones vigentes a la entrada en
vigor de una ley, estaríamos hablando de derechos adquiridos y estaríamos
limitando la capacidad del legislador para transformar la realidad que
existe en el momento en el que legisla.

Ustedes con esta enmienda lo que quieren es que determinados presidentes
de sala del Tribunal Supremo puedan continuar siéndolo a pesar de la
entrada en vigor de esta Ley. Quizás --espero que me desmienta si no es
así-- esta enmienda tiene nombres y apellidos y si esos nombres y
apellidos los tiene, usted los sabe y nosotros no.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador González Pons.

Abrimos, a continuación, turno de portavoces.

¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el Senador Galán tiene la
palabra.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

Con mucha brevedad y tras agradecer la intervención del Senador González
Pons, quiero decirle en primer lugar, en relación con nuestra enmienda
16, en la que ha hecho una comparación con los ministros que dejan la
política y que por razón de la legislación de incompatibilidades no
pueden actuar en la actividad privada en el ámbito donde han ejercido su
actividad pública, que no es absolutamente comparable a la regulación de
la ley por una razón obvia. Aquí no estamos hablando del juez que ha sido
ministro, o que es ministra en este caso, o del juez que ha sido
consejero en un Comunidad Autónoma. Estamos hablando, incluso, de aquel
que se ha presentado a unas elecciones locales en el puesto 17.

Evidentemente, nos parece que llevar a ese extremo la idea de la
contaminación política como algo que necesita tres años de
descontaminación, por lo tanto tres años de no utilización de esa persona
en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, dándole, a cambio, la
retribución económica y posibilitando cualquier otro tipo de actividad,
ya sea privada o no, por cuanto no hay una aplicación en ese supuesto de
la normativa de incompatibilidades para las situaciones de activo, nos
parece absolutamente excesivo y desmesurado.

En segundo lugar, en relación con las causas de abstención y recusación,
la referencia que he hecho a algo que estaba en la opinión pública, como
era, por ejemplo, el debate sobre el procedimiento relativo a Sogecable
quizá no haya sido afortunada. No me refería a que en este caso fuera
necesario la modificación de la ley, sino a que cada vez más, no ya el
legislador, sino la jurisprudencia



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está tendiendo a extender el supuesto de amistad o enemistad manifiesta
más allá de las puras partes, incorporando también a los representantes o
asesores como susceptibles de provocar la abstención o recusación por
este supuesto. En ese caso, a mí me parece que es bueno que en un régimen
de causas tasadas, como es el nuestro, lo incorporemos al Proyecto de Ley
y me parece que ahí habría que añadir la participación en el debate
público, bien sobre el fondo del asunto, bien sobre el juicio que le
merecen las partes que van a serlo desde el punto de vista procesal en el
litigio, o bien sobre sus representantes y asesores. Es decir, no es más
que una garantía que en modo alguno se produce por un fenómeno, por un
supuesto, por un procedimiento concreto, sino que se hace necesaria a la
vista de esa evolución de los tiempos que el Senador González Pons sacaba
a colación al hilo de la inclusión del Director de la Agencia de
Protección de Datos o del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Para terminar por lo que se refiere a nuestra enmienda relacionada con
los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, no pretendemos en modo
alguno perpetuar en su cargo a determinados Presidentes, sino pretendemos
que esta enmienda, de ser incorporada al proyecto, se aplique
absolutamente a todos los presidentes de sala porque cuando fueron
designados como tales nadie les advirtió que era una designación para
cinco años. Creemos razonable esa limitación temporal, pero nos parece
que debe ser aplicable para los nombramientos que se hagan a partir de la
entrada en vigor de la Ley. Quizá lo que suceda es que la negativa a
admitir esta enmienda puede estar relacionada con la voluntad de su Grupo
de que cuanto antes dejen su condición de presidentes de sala algunos o
determinados presidentes actuales. En nuestro caso la protección es en
relación con todos los presidentes y evidentemente la limitación desde el
punto de vista genérico nos parece una incorporación a la legislación
orgánica del Poder Judicial conveniente y oportuna y, por lo tanto,
nosotros la apoyamos, pero no con esa aplicación a situaciones ya
producidas, a nombramientos ya efectuados.

Termino señalando, señoría, que por lo que respecta a la disposición
transitoria segunda que hace referencia a la aplicabilidad de la Ley,
reconozco que el magnífico jurista que hay en el Senador González Pons ha
puesto de manifiesto que la utilización del término retroactividad era
impreciso por mi parte, cosa que reconozco, pero esa incorporación de la
enmienda 47 que se produjo en el trámite de Ponencia y que rompe una
transaccional a la que se llegó en el Congreso de los Diputados con el
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió nos ha sorprendido.

Entendemos que su Grupo aquí, donde tiene mayoría absoluta, quiera
dejarlo plenamente claro, pero el Grupo Parlamentario Socialista
presentará un voto particular para volver al texto de la disposición
transitoria segunda remitido por el Gobierno, en la confianza de que el
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió en aquella Cámara en
su día no aceptará, junto con nosotros, la incorporación que el Senado
hace de esa enmienda 47.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Galán.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, el Senador González Pons tiene
la palabra.




El señor GonzAlez PONS: Muchas gracias, señora Presidenta.

Quiero agradecer una vez más el tono, el talante y, desde luego, el
contenido de la exposición que ha sido vertida por el Senador Galán, y
hacer algunas precisiones a la misma desde nuestro subjetivo punto de
vista.

Empezaré prácticamente por el final sobre, la pretensión producida acerca
de los presidentes de sala del Tribunal Supremo.

Yo escucho y trato de entender el argumento, Senador Galán, y el
argumento ha venido a ser, en términos sencillos, del siguiente orden:
Cuando fueron elegidos presidentes de sala no se les advirtió de que el
mandato duraría cinco años. Ahora ese mandato se limita a cinco años, y
por eso se les debe prorrogar.

Senador Galán, si aplicáramos ese argumento a todas y cada una de las
leyes que aprobamos en esta Cámara, simplemente no transformaríamos la
realidad. Si aprobamos una ley que modifica el sistema de venta a plazos,
cualquier ciudadano puede alegar que cuando él hizo una compra a plazos
no se le advirtió que eso se debía modificar y, por lo tanto, se le tiene
que dar el derecho a acogerse al régimen en el cual compró a plazos; o
una ley sobre propiedad, o una ley sobre cualquier asunto. Realmente no
entendemos por qué en este caso referente a los presidentes de sala del
Tribunal Supremo es necesario hacer una excepción que limitaría nuestra
capacidad de actuación sobre la realidad, y por eso no creemos que sea
necesario que nosotros digamos por qué queremos que la ley se aplique a
todos por igual, sino que son otros los que tienen que explicar por qué
razón los presidentes de sala del Tribunal Supremo no deben ser iguales a
todos los ciudadanos en los principios genéricos de aplicación de la ley.

Respecto de la equiparación argumental que he hecho de la excedencia
forzosa que se pretende aplicar a jueces y magistrados, con la salida de
la función pública que realizan, por ejemplo, los altos cargos de la
Administración o los ministros, terminaré mi argumentación indicando que
he dicho --e insisto-- que lo que pretendo decir es que hay una idéntica
naturaleza jurídico-política en la medida en la que se aplica para una
situación que es de parecida naturaleza jurídico-política. Fíjese su
señoría. A un ministro que, por ejemplo, lo ha sido de Agricultura, se le
impide trabajar en el ámbito de la agricultura a la salida de su
ministerio, y eso no dicen ustedes que sea una limitación de derechos. A
un ministro, que lo ha sido de Agricultura, y se le impide trabajar en
ese ámbito a la salida del ministerio, se le subvenciona, se le compensa
económicamente, y eso no dicen ustedes que sea una ventaja por hacer
nada. No entendemos por qué los altos cargos de la Administración que
provienen de la laguna común de la que lo hacemos la mayoría de los
políticos pueden tener una limitación a la salida de su mandato como alto
cargo y pueden tener una contraprestación a esa limitación, y los jueces
y magistrados tienen, si se les aplica genéricamente la naturaleza de ese
mismo régimen, una limitación de derechos fundamentales y, al mismo
tiempo, una ventaja económica por percibir un dinero --su señoría a ha
dicho por no hacer nada.




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Pero, al mismo tiempo, su señoría ponía el caso de las elecciones
municipales y del concejal número 17 de una lista de un ayuntamiento
pequeño. Obviando el hecho de que en un ayuntamiento pequeño no hay
diecisiete concejales, habrá que decir que la cuestión no está en
relación con lo grande y lo pequeño, sino con la naturaleza del cargo que
se ejerce. Fíjese bien su señoría en que un ministro adopta decisiones
sólo acerca de algunas cuestiones relacionadas con su ministerio, pero un
simple candidato a concejal de un municipio puede tratar, comprometerse y
comprometer su palabra, a lo largo de una campaña electoral, en todas las
cuestiones que afectan al municipio, sin limitación de ámbito material,
desde el urbanismo hasta la defensa de los derechos fundamentales, desde
el tráfico hasta el acondicionamiento de parques y jardines, desde la
concesión de licencias hasta la resolución de los expedientes
contenciosos que tenga ese ayuntamiento. No hablo ni hablaré, señoría, de
contaminación política. No hemos utilizado esa expresión. Creemos que no
es bueno utilizarla. Hablemos simplemente de compromisos, legítima, legal
y, desde luego, democráticamente adquiridos durante la participación en
la vida pública, y que conllevan necesariamente una continuidad temporal
que puede perjudicar en determinados casos la imparcialidad de algunos
jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Por último, sólo diré dos cosas respecto de la enmienda número 47,
aquella por la que la incompatibilidad que establecemos para jueces y
magistrados, es decir, el régimen de excedencia forzosa, para decirlo
mejor, queremos que se aplique a los jueces y magistrados que ya están en
este momento en el ejercicio de la actividad pública, y no diferir la
aplicación del régimen que establece la ley para el futuro.

Primero, que insisto en los argumentos acerca de la retroactividad; que
no pretendemos aplicar la ley con efectos retroactivos, como ya he dicho
antes, sino al momento presente; que resulta incomprensible desde nuestro
punto de vista que una ley que se hace para el futuro no se aplique para
el presente. Es una renuncia por parte del legislador.

En segundo lugar, aceptamos la posibilidad de que el Congreso de los
Diputados no acepte la enmienda que nosotros estamos introduciendo. No
estamos haciendo un ejercicio de mayoría absoluta, Senador Galán. Estamos
haciendo un ejercicio de coherencia política. Hicimos una promesa,
adoptamos un compromiso, y lo estamos cumpliendo. Simplemente, Senador
Galán, es nuestro estilo.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador González Pons. (El señor
Capdevila i Bas pide la palabra.)



El señor CAPDEVILA I BAS: Perdón, señora Presidenta, pero por alusiones
quisiera matizar que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió se opone, evidentemente, a la enmienda numero 47.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Así ha quedado constancia en el acta del informe de
la Ponencia, Senador Capdevila. (El señor Galán Pérez pide la palabra.)
Senador Galán, considero finalizado el debate. Si tuviéramos competencia
legislativa plena, con gusto le concedería el turno. Ahora bien, si usted
quiere insistir, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente.




El señor GALAN PEREZ: No discutiré jamás con la Presidencia en cuanto al
orden para organizar la Comisión y, por lo tanto, en el Pleno acabaré
contestando las últimas argumentaciones del Senador González Pons.




La señora PRESIDENTA: Allí nos deleitaremos con las intervenciones de su
señoría.

Muchas gracias, Senador Galán.

Finalizado el debate, señorías, voy a proceder a informales sobre las
últimas modificaciones que ha hecho la Ponencia en la hora previa al
desarrollo de esta Comisión.

Según mis notas, la Ponencia admitió parcialmente la enmienda número 17
del Grupo Parlamentario Socialista e incorporó también la enmienda número
26. Asimismo, las enmiendas números 38 y 39, del Grupo Parlamentario
Popular, quedaron incorporadas, y la enmienda número 46, del mismo Grupo,
fue retirada.

Voy a dar la palabra al señor Letrado para que nos ilustre sobre las
cinco enmiendas «in voce» que la Ponencia ha admitido. Ruego que se
proceda a la lectura de la enmienda «in voce» al artículo primero,
apartado 3, que resulta ser el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

Tiene la palabra el señor Letrado.




El señor LETRADO: En el artículo primero, el apartado 3 del artículo 240
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, párrafo primero, «in fine»,
quedaría de la siguiente manera:
«Siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de
recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u
otro caso, la sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el
que quepa reparar la indefensión sufrida.»
En el artículo segundo, la redacción del artículo 355 de la Ley orgánica
del Poder Judicial se modifica al suprimir las palabras «finalización de»
en el primer inciso. En consecuencia dicho inciso terminaría así: «o
desde la fecha de la licencia».

En cuanto al artículo segundo, artículo 357, de la Ley orgánica del Poder
Judicial, y concordantes se procede a unificar la terminología y a
referirse siempre a elecciones generales, europeas, autonómicas, forales
o locales y, en otros casos, a corporaciones forales o locales. También
se suprime la referencia en el apartado 3 a «relativo a destino
provisional y concursos».

En cuanto al artículo quinto, siete, artículo 389, apartado dos de la
LOPJ, se añade, al final de dicho apartado, un inciso del siguiente
tenor: «Asimismo podrán administrar su patrimonio familiar».




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pérez Dobón.

Si sus señorías no me indican otra cosa, la votación se efectuará de la
siguiente manera.




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En un bloque, artículos primero a octavo, después, la disposición
adicional, a continuación las disposiciones transitorias, primera a
cuarta y, por último, separadamente, la disposición final y la exposición
de motivos. (El señor Galán Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias.

Nuestro Grupo pediría votación separada de los siguientes artículos.

En el artículo segundo, del artículo 357; del artículo cuarto del
artículo quinto, seis, punto uno y artículo, quinto siete.

Y por lo que hace referencia a las disposiciones transitorias, es decir,
al otro bloque, pedimos también votación separada de la disposición
transitoria segunda y de la disposición transitoria tercera, número 3.

Finalmente, solicitamos la votación separada de la Exposición de Motivos.




La señora PRESIDENTA: Senador Galán, ¿se pueden votar en un mismo bloque
los artículos para los que ha pedido votación separada?



El señor GALAN PEREZ: Sí.




La señora PRESIDENTA: Gracias.

Vamos a proceder a votar el artículo segundo, artículo 357; y los
artículos quinto, punto seis, número 1 y punto siete. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, 10.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Votamos, a continuación, el resto de los artículos para los que no se ha
solicitado votación separada. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24; en
contra, uno.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.

Votamos la disposición adicional (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24; en
contra, uno.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

¿Senador Galán, podemos votar conjuntamente las disposiciones transitoria
segunda y tercera en su punto 3?



El señor GALAN PEREZ: Sí.




La señora PRESIDENTA: Sometemos a votación las transitorias segunda y
tercera en su punto número 3. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, 11; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.

Votamos, a continuación, el resto de las disposiciones transitorias.

(Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24; en
contra, uno.




La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.

Votamos la disposición final. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24; en
contra uno.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Por último, votamos la Exposición de Motivos. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, uno; abstenciones, nueve.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Señoría, finalizadas ya las votaciones, me resta preguntarles qué miembro
de la Comisión llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Proponemos, al igual que en la ley que hemos debatido con anterioridad,
que sea la señora Presidenta y en este caso, para que quede constancia en
el acta, por un especial motivo, dado que en la anterior Legislatura y en
la última reforma que se hizo de la Ley Orgánica del Poder Judicial su
señoría fue ponente de esa importante reforma. En consecuencia, nos
parece de justicia --y nunca mejor dicho-- que sea su señoría la que
presente el dictamen ante el Pleno.

Muchas gracias.




El señor GALAN PEREZ: Nuestro Grupo se suma calurosamente a la propuesta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Prada. Muchas gracias a
todos por recordarme, entre otras cosas, los buenos viejos tiempos que
pasamos en aquella Legislatura.




-- PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN
MATERIA DE EJECUCION. (624/000007.) La señora PRESIDENTA: Seguimos con el
último punto del orden del día: Dictamen de la proposición de ley de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.

Señorías, esta proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el pasado
21 de julio, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes», y el plazo de presentación de enmiendas terminó el pasado día 12
de septiembre.

Las enmiendas que se han presentado a esta proposición de ley han sido
tres, una de la Senadora De Boneta y Piedra, del Grupo Parlamentario
Mixto y dos del Grupo Parlamentario Socialista.

La Ponencia, según mis notas, acordó en el trámite de informe no
incorporar al texto de la proposición de ley ninguna de las enmiendas
presentadas. Por lo tanto, vamos a pasar al debate de las mismas. En este
sentido, corresponde



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la defensa de la enmienda número 3 presentada por la Senadora De Boneta y
Piedra del Grupo Parlamentario Mixto.

¿Senador Nieto, intervendrá usted en el turno de defensa?



El señor NIETO CICUENDEZ: Sí, señora Presidenta.

La doy por defendida tal como está formulada.




La señora PRESIDENTA: Muy bien. Muchas gracias, Senador Nieto.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor CAÑELLAS FONS: Muchas gracias, señora Presidenta.

Mi Grupo se va a oponer a la aceptación de la enmienda, entre otras
razones porque en la Ponencia ya iniciamos el estudio de una posible
reforma de ese apartado tercero al que se refiere la enmienda. Y aparte
de todo, la enmienda contiene un error. Dice: «... si así lo hubiere
solicitado el acreedor y ejecutante del escrito de la demanda». En todo
caso deberá decir «... en el escrito de demanda», que era lo que decía el
texto original. Pero, en fin, tenemos una redacción en estudio para ese
párrafo al que, concretamente, se refiere la enmienda.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Cañellas.

¿Algún Grupo quiere hacer uso del turno de portavoces?
El Senador Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señora Presidenta.

Nuestro Grupo estaría dispuesto, de aquí al Pleno, a llegar a un acuerdo
respecto de la enmienda que se ha presentado por el Grupo Parlamentario
Mixto.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Capdevila.

¿Ningún otro Grupo desea intervenir en este turno? Pues siendo así
pasamos al debate de las enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario
Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señora Presidenta.

Señorías, muy brevemente, y en nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
voy a asumir la defensa de estas dos enmiendas. Quisiera convencer a sus
señorías del alcance y del efecto que pueden tener las mismas en esta
Proposición de ley que hoy debatimos.

La iniciativa de CiU, a través de la proposición de ley en el Congreso
tiene una finalidad encomiable y responde a una necesidad operativa que
nadie duda. Así fue reconocido por el conjunto de los grupos
parlamentarios en el Congreso de los Diputados tanto en debate de
totalidad como en el de la Comisión, incluso, el Grupo parlamentario
Socialista, que presentó dos enmiendas, llegó a retirarlas y hoy,
curiosamente, las damos por reproducidas aquí, señorías. Esto tiene una
justificación y es que ésta es una Cámara de segunda lectura y la
reflexión serena y sensata que hemos realizado sobre el texto de la
proposición de ley, tal como ha llegado al Senado, nos ha hecho
cuestionarnos seriamente la correspondencia que existe entre la finalidad
que esta reforma persigue y el efecto que con la misma se consigue.

Respecto de lo primero, apoyamos el fin que se persigue sin paliativos,
pero el efecto que se consigue nos crea serias dudas y de ahí el
mantenimiento de estas enmiendas. Es esta falta de correspondencia entre
el fin conseguido y el efecto conseguido y esta serena y sensata
reflexión --insisto en esta segunda lectura-- lo que nos ha hecho cambiar
de opinión en relación con nuestra posición en el Congreso de los
Diputados y lo que nos obliga a sostener y a mantener aquí y ahora
aquellas enmiendas que están literalmente reproducidas desde el Congreso
de los Diputados. Este será nuestro pivote argumental sobre el que vamos
a fundamentar el mantenimiento de nuestras enmiendas 1 y 2 en esta
Cámara.

La enmienda número 2 queremos defenderla con toda coherencia. Postulamos
que el Juez o el juzgado, tal como ha quedado modificado en el Congreso,
quede facultado discrecionalmente para decidir, a través de la fórmula
«podrá dirigirse», a instancias del ejecutante. En el caso de
desestimación de esta petición, que la misma venga resuelta y debidamente
justificada a través de auto, en vez de ser expresada tal como venía
siendo habitual hasta ahora, a través de una providencia donde constaba
siempre la genérica e indeterminada fórmula de «no ha lugar». De esta
forma, el Juez, vigilante y garante del procedimiento y de los derechos
de las partes, mantiene un margen de maniobra y de confianza, y resuelve
con discrecionalidad frente a posibles actitudes procesales de temeridad.

Además, para que sea discrecionalidad, no arbitrariedad, la fórmula del
auto confiere y otorga una garantía añadida o adicional a las partes
frente a la decisión judicial; el auto debe estar legal --así viene
preceptuado-- y debidamente justificado y motivado, y además es
recurrible. Por el contrario, no aceptándose esta enmienda y quedándose
la proposición de ley sin la modificación que postulamos, es decir, no
incorporándose el «podrá» y manteniéndose el «acordará», nos encontramos
ante la situación siguiente: que el deudor ejecutante, con su petición y
a su instancia, pone al Juez en la obligación --no se nos escape que el
término «acordará» supone y significa una obligación-- de la remisión a
todos los registros existentes, y, ¿saben sus señorías cuántos registros
públicos existen en nuestro país? Alrededor de diez mil. En definitiva,
se obliga al juez a ejercer una labor o una función detectivesca
adicional, a saber: la búsqueda del patrimonio del ejecutado, que a
nuestro entender, en esta tesis, trasciende su función en un sistema de
justicia rogada, y además puede distorsionar gravemente el funcionamiento
de juzgados y tribunales.

No olvidemos que sólo en trámites sería necesario remitir oficios a todos
los registros públicos, esperar devoluciones, reiterar recordatorios,
etcétera. ¿Se imaginan sus señorías qué cúmulo de papel? ¿Cuánto tiempo
es necesario para cumplimentar toda esta serie de trámites? ¿Cuánto
trabajo adicional van a suponer y a significar para los juzgados estas
diligencias, tal y como actualmente



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se encuentran, con cierta escasez y deficitarios medios materiales y
humanos?
Con esta instrumentación o formulación legal, obligando al Juez a ejercer
de detective, el único efecto no deseado que se obtiene es el de
sobrecargar, trabar e inundar los juzgados, en un ingente marasmo de
papel. ¿Se imaginan diez mil oficios; diez mil devoluciones, otros tantos
recordatorios, etcétera? ¿Dónde quedará aquí la eficacia judicial? ¿Dónde
quedará la operatividad, la agilidad en el procedimiento? ¿Conseguiremos
así mejor la tutela judicial efectiva? Son preguntas que formula este
humilde abogado de provincias con catorce años de ejercicio --y reclamo
aquí la atención de otros compañeros abogados o incluso de
procuradores--, y que tiene la convicción de lo que estamos manteniendo:
que esta fórmula ni es la más práctica, ni la más adecuada, ni la más
operativa, ni que en definitiva se consigue así salvaguardar el principio
de tutela efectiva, tal como se pretende, sino más bien todo lo
contrario.

Creo honradamente que la fórmula alternativa propuesta en nuestra
enmienda número 2 da cumplida respuesta a lo que todos pretendemos hoy,
con independencia de que la prometida y comprometida nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil dé una solución más definitiva y más coherente a
estos supuestos de ejecución, dentro de lo que será la revisión global de
la ejecución.

En cuanto a la enmienda número 1, la mantenemos en sus propios términos,
por ser consecuente y estar en coherencia con lo que venimos planteando.

Nada más tengo que decir --y termino--, salvo que nos parece muy bien la
ampliación que se hace respecto al requerimiento a la autoridad
tributaria y de la Seguridad Social, que tal formulación parece adecuada
y que da cumplida respuesta a la Sentencia del Tribunal Constitucional
79/1996, de 20 de mayo.

Señorías, esperando haberles convencido con estos razonamientos
prácticos, y alguno técnico también, que son ajenos al debate político y
que tienen una funcionalidad más bien técnica y operativa, de cara al
futuro, mantenemos nuestras enmiendas y esperamos su acogimiento
caluroso.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Casas.

Senador Capdevila, ¿desea consumir turno en contra? (Pausa.)
Su Señoría tiene la palabra, Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señora Presidenta.

Nos hallamos ante una modificación puntual del artículo 1.445 de la Ley
Procesal Civil, que queda suficientemente explicada por las razones
expuestas precisamente en la Exposición de Motivos.

No estamos de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el Grupo
Parlamentario Socialista, toda vez que evidentemente los supuestos que
contempla la proposición de ley, al final, no abarcarán todos los pleitos
en marcha actualmente en los juzgados. No hay que olvidar que en el
proceso penal también existe esta obligatoriedad del juez en la ejecución
de sentencias para recabar y buscar bienes donde poder embargar y hacer
efectivos los créditos a los cuales ha sido condenado.

Entendemos que lo que propone el Grupo parlamentario Socialista es
desnaturalizar el núcleo de la proposición de ley, y no deberían
prosperar las enmiendas que propone. Precisamente en la Exposición de
Motivos ya se da cuenta de ello, y el núcleo de la proposición de ley
marca precisamente la obligatoriedad del juez de buscar bienes, a
propuesta y a requerimiento de la parte acreedora, y asimismo en cuanto
al proceso de trabar embargo a los bienes del deudor.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Capdevila.

Se abre a continuación turno de portavoces. (Pausa.) Renuncia a hacerlo
el Grupo Mixto al igual que el Senador Caballero. Tampoco va a intervenir
el Senador Casas, por parte del Grupo Socialista.

Tiene la palabra el Senador Cañellas, en nombre del Grupo Popular.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señora Presidenta.

Para adherirme a las manifestaciones que acaba de hacer el portavoz del
Grupo Parlamentario de Senadores de Convergència i Unió. Si el Senador
Casas me lo permite, y no se lo va a tomar como una alusión que le haga
acreedor al derecho del artículo 87, le diré que este Senador, que
también es un abogado de provincias, con más de 25 años de ejercicio --y
tengo un diploma que lo acredita--, está cansado de ver la cantidad de
ejecuciones que no se pueden cobrar, porque se ignoran, y al menos esta
proposición de ley nos da un arma que si sabemos utilizarla podrá ir en
provecho de aquellos malos pagadores que se escudan en la dispersión de
sus bienes, por registros insospechados, imposibilitando así --salvo que
se realice una labor detectivesca, imposible para muchos acreedores--
localizar dónde, cuándo y cómo se puede trabar algún bien todo, ello sin
perjuicio, señora Presidenta, de que, de aquí al Pleno, mi grupo estudie
la posibilidad de modificar también este apartado, aparte del tercero,
que ya hemos dicho que estamos todos los ponentes de acuerdo en
modificarlo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Cañellas.

Concluido el debate, vamos a proceder a votar el informe de la Ponencia.

Esta proposición de ley consta de un artículo único y una disposición
final, precedidos lógicamente por una Exposición de Motivos. ¿Se puede
votar así? (Pausa.)
En ese caso, vamos a votar el artículo único de la proposición de ley.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, seis.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Se vota a continuación la disposición final. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, seis.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Resta por votar la exposición de motivos. (Pausa.) Efectuada la votación,
dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16, en contra, seis.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.

Por último, queda que sus señorías propongan qué miembro de la Comisión
presentará el dictamen ante el Pleno del Senado la semana que viene.

Tiene la palabra el Senador Prada.

El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Para finalizar el elenco de proyectos de ley que hemos visto a lo largo
de la mañana de hoy, si el Grupo Parlamentario Socialista y el resto de
grupos parlamentarios están de acuerdo, proponemos que sea su señoría
quien haga esa presentación.




La señora PRESIDENTA: ¿No hay ningún inconveniente en ello por parte de
ningún portavoz? (Pausa.)
Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y cincuenta y cinco minutos.