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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 8, de 25/06/1996
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS



Año 1996 VI Legislatura Núm. 8



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENTE: DON JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 2



celebrada el martes, 25 de junio de 1996,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo) para informar sobre:



--Informe de fiscalización especial, sobre determinación y seguimiento de
las operaciones recíprocas Instituto Nacional de Empleo-Tesorería General
de la Seguridad Social. (Número de expediente del Congreso 251/000006 y
número de expediente del Senado 771/000002) (Página 40)



--Informe de fiscalización del «Boletín Oficial del Estado», ejercicios
1989-1990-1991. (Número de expediente del Congreso 251/000001 y número de
expediente del Senado 771/000007) (Página 48)



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--Informe de fiscalización de las sociedades estatales que integran el
Grupo Barcelona Holding Olímpico, S. A. (HOLSA). (Número de expediente
del Congreso 251/000002 y número de expediente del Senado 771/000004)
(Página 58)



--Informe de fiscalización selectiva de la entidad Red Nacional de los
Ferrocarriles Españoles (RENFE), ejercicio de 1989. (Número de expediente
del Congreso 251/000003 y número de expediente del Senado 771/000005)
(Página 65)



--Informe de fiscalización especial sobre las relaciones de la Red
Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) con las empresas
Equidesa, Datsa, Catertrén, S. A., y Medicalia, S. A. (Número de
expediente del Congreso 251/000004 y número de expediente del Senado
771/000006) (Página 65)



Se abre la sesión a las diez horas.




COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (GARCIA
CRESPO) PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME DE FISCALIZACION ESPECIAL SOBRE DETERMINACION Y SEGUIMIENTO DE
LAS OPERACIONES RECIPROCAS INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Número de expediente del Congreso 251/000006 y
número de expediente del Senado 771/000002)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Senadores y Diputados, buenos
días.

Con esta sesión se inician los trabajos parlamentarios de esta
legislatura de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas. Esta Presidencia y los demás componentes de la Mesa les deseamos
a todas SS. SS. los mayores éxitos parlamentarios y nos ponemos
enteramente a su disposición para todas aquellas cuestiones que sean de
utilidad.

Quiero agradecerle y darle la bienvenida a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas, doña Milagros García, por su comparecencia hoy ante esta
Comisión para informar de todos aquellos aspectos que están perfectamente
relacionados en el orden del día que está a disposición de sus señorías.

Antes de iniciar los trabajos parlamentarios de esta Comisión he de
informarles que por acuerdo unánime de todos los portavoces de la misma
hemos variado el orden del día y el punto número cinco va a pasar a
ocupar el número uno, con lo cual vamos a darle la palabra a la señora
Presidenta para que nos pueda informar de la fiscalización especial sobre
determinación y seguimiento de las operaciones recíprocas del Instituto
Nacional de Empleo-Tesorería General de la Seguridad Social.

Tiene la palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias, señor Presidente.

Buenos días a todos los Senadores y Diputados participantes en esta
Comisión Mixta. Como siempre, quedo a su disposición y quiero agradecer,
sobre todo a los que conozco de etapas anteriores, la magnífica relación
que hemos podido mantener en esta Comisión.

Este informe que presento ahora tiene su origen en un acuerdo del
Tribunal de Cuentas de diciembre de 1992 en el que se aprobó todo el
programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
siguiente, 1993. El informe definitivo fue aprobado en el Pleno del
Tribunal el 21 de diciembre de 1995.

Tomando como punto de partida las diferencias que existían en los saldos
de las cuentas de relación entre el Instituto Nacional de Empleo y la
Tesorería General de la Seguridad Social, el objetivo de la fiscalización
se centró en determinar cuáles eran las causas que originan las
diferencias en la contabilización de las operaciones recíprocas
realizadas por ambas entidades relacionadas con las prestaciones y otros
gastos derivados del desempleo y con las bonificaciones de cuotas de
Seguridad Social para el fomento del empleo por el lado de los gastos,
así como con la recaudación de cuotas de desempleo y formación
profesional y otros ingresos relacionados con el desempleo desde el lado
de los ingresos.

En ambas entidades se han analizado otros aspectos como son la normativa
aplicable a las operaciones recíprocas y su grado de cumplimiento,
especialmente en operaciones de conciliación. También se ha analizado la
estructura organizativa y la interrelación de las unidades afectadas en
los distintos niveles territoriales, los criterios de imputación contable
y presupuestaria y el funcionamiento y aplicación del plan de cuentas. Se
han verificado las actuaciones de conciliación tanto en las direcciones
provinciales como en los servicios centrales de ambas entidades.

La fiscalización se ha realizado sobre los ejercicios 1990 a 1993 y se
han realizado pruebas en direcciones provinciales que se han considerado
como muestra, concretamente en Madrid, Alicante y Huelva. Las pruebas



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solamente se han referido a los ejercicios 1990 y 1991 porque eran los
últimos en los que existía información sobre la documentación soporte del
cierre contable definitivo, precisamente porque el Inem contabiliza las
operaciones recíprocas de forma definitiva con bastante retraso.

Las operaciones recíprocas del Inem y de la Tesorería General de la
Seguridad Social analizadas en esta fiscalización se derivan, como ya les
he indicado, de la recaudación de cuotas y del pago de prestaciones por
desempleo que constituyen ingresos y gastos del Inem pero que se recaudan
y se pagan a través de los circuitos financieros de la Seguridad Social.

Con carácter general, los saldos de las cuentas de relación de ambas
entidades han sido discrepantes durante el período fiscalizado. Las
conciliaciones de las diferencias presentadas por el Inem no han podido
ser tomadas en cuenta por el Tribunal de Cuentas porque contienen
partidas insuficientemente justificadas. Además, las cuentas de relación
y las liquidaciones presupuestarias presentadas sólo recogen estimaciones
de los ingresos y gastos, los cuales son determinados y ajustados en
contabilidad con más de un año de retraso.

Por otra parte, hay discrepancias importantes en la contabilización
definitiva del Inem y de la Tesorería General de la Seguridad Social en
ingresos y gastos, cuyos saldos correspondientes al ejercicio de 1990
representan aproximadamente 5.330 millones de pesetas; en el año 1991,
1.400 millones; en 1992, 30.099 millones y en 1993, 8.468 millones de
pesetas.

Nos hemos preguntado cuáles pueden ser las causas de estas diferencias y
las razones son variadas. En primer lugar, están los diferentes criterios
de periodificación del gasto. En segundo lugar, la ausencia de
contabilización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social
de la mayor parte de los reintegros de prestaciones de desempleo
indebidamente pagados, los cuales son ingresados en una cuenta corriente
de la que es titular el Inem. Por otro lado, también puede ocurrir la
falta de contabilización en el Inem por parte de las prestaciones pagadas
a los trabajadores del régimen especial del mar y alguna otra de menor
cuantía.

De todo ello resulta el incumplimiento, en los ámbitos provincial y
estatal, del mandato de conciliación mensual de las cuentas, mandato que
está establecido en un Real Decreto de 2 de abril de 1985. De hecho, el
Inem contabiliza estas operaciones en los servicios centrales, mientras
que la Tesorería los registra en sus direcciones provinciales, por lo que
las únicas conciliaciones posibles a nivel provincial son entre
documentos.

En relación a los gastos, no se hace, ni por parte de las direcciones
provinciales del Inem ni por parte de la Tesorería General de la
Seguridad Social, la comprobación de los justificantes de pago de las
protecciones de desempleo, haciéndose únicamente verificaciones sobre las
liquidaciones de los recibos devueltos como impagados. Por ello hay
debilidades de control en el procedimiento de pago de estas prestaciones,
sin garantías de que las contabilizadas como pagadas lo estén en su
totalidad. Sin embargo, existe un adecuado control interno de
reconocimiento de estas prestaciones.

Al analizar las prestaciones por desempleo de pago delegado que resultan
de los expedientes de regulación de empleo autorizados a las empresas, se
observa una diferencia no justificada de 425 millones de pesetas entre el
importe total de 1991 de dichas prestaciones de pago delegado, reconocido
por el Inem e incluido, y las deducciones practicadas por las empresas en
sus documentos de cotización, incluidas en el documento de conciliación
llamado extracto de cuenta corriente con el Inem; documento de la
Tesorería General de la Seguridad Social. No se constata la existencia de
controles internos para depurar estas diferencias que, como he indicado a
ustedes, son de 425 millones.

En relación con otros gastos, no existen controles por parte de las
direcciones provinciales del Inem ni de la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad
Social por la contratación de trabajadores acogidos a los programas de
fomento del empleo, ni, por tanto, existen garantías de que los importes
descontados por las empresas por este concepto, que alcanzan a 47.200
millones de pesetas, en 1990 --y cifras análogas, por encima de los
47.000 millones, en los años siguientes-- sean correctas. En este
supuesto, y en el que les he citado anteriormente, los importes
contabilizados coinciden en ambas entidades, ya que el Inem recoge en su
contabilidad definitiva la información que le suministra la Tesorería
General de la Seguridad Social.

En relación con los ingresos, se ha observado que en las direcciones
provinciales del Inem incluidas en la muestra no se produce ningún tipo
de reclamaciones en concepto de responsabilidad empresarial en el pago de
prestaciones, incumpliendo con ello lo dispuesto en el Real Decreto de 2
de abril de 1985, por el que se desarrolla la Ley de Prestación por
Desempleo. Sí se producen reclamaciones en las provincias de Barcelona y
Zamora, como excepción respecto a las de la muestra. Por otra parte,
ambas entidades incluyen en sus cuentas de relación los ingresos de la
cuota de Seguridad Social y desempleo, sin que esté previsto legalmente.

Respecto a la posición deudora del Inem en relación a la Tesorería
General de la Seguridad Social, hay que señalar que en los gastos en
prestaciones por desempleo las cuotas de Seguridad Social por los
beneficiarios de estas prestaciones y las bonificaciones por fomento del
empleo son contabilizadas por el Inem sólo hasta el límite del crédito
presupuestario aprobado, incluyéndose el resto en la cuenta de balance
titulada Partidas pendientes de aplicación.

Hay que decir que las dotaciones presupuestarias previstas para aquellos
gastos resultan claramente insuficientes para cumplir las necesidades de
los ejercicios entre 1990 y 1993.

La financiación de los gastos sin cobertura presupuestaria, hasta el
ejercicio de 1992, fue realizada por la Tesorería General de la Seguridad
Social con recursos propios del sistema, o bien recurriendo a
financiación externa,



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manteniendo el Inem saldos deudores con la Tesorería General de la
Seguridad Social, a pesar de los créditos extraordinarios y ampliación de
créditos autorizados durante los ejercicios de 1992 y 1993, así como
criterios divergentes de contabilización de los intereses derivados de la
utilización de las correspondientes pólizas de crédito en que se
materializa la citada financiación externa.

Dadas las circunstancias que concurren en las operaciones recíprocas
entre el Inem y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Tribunal
de Cuentas, entre otras recomendaciones, considera que el Inem debe de
modificar sus procesos de gestión y la contabilización de sus operaciones
para que los gastos y los ingresos relacionados con el desempleo y con el
fomento del empleo figuren, al final de cada ejercicio, contabilizados
por su importe real y no por estimaciones.

Considera también que las direcciones provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social y el Inem deberán conciliar mensualmente
sus operaciones recíprocas, corrigiendo las diferencias que pueda haber
en sus anotaciones respectivas.

A su vez, las direcciones generales de la Tesorería General de la
Seguridad Social y del Inem deberán analizar conjuntamente sus cuentas de
relación para conciliar la información y presentar conjuntamente las
cifras de gastos e ingresos efectivamente producidos.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas considera que la Dirección General del
Inem, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
Economía y Hacienda deberán adoptar las medidas necesarias para la
correcta presupuestación de los gastos de prestaciones por desempleo y
bonificación, evitando así el gasto, por otro lado legalmente
obligatorio, del Inem sin cobertura presupuestaria. Deberán resolver, por
tanto, el tema de la financiación temporal por el sistema de la Seguridad
Social de parte del gasto en prestaciones de desempleo y bonificaciones,
que le lleva a acudir a fuentes de financiación externa, así como la
necesidad de acudir también periódicamente a créditos extraordinarios y a
ampliaciones de crédito para aplicar al presupuesto gastos de ejercicios
anteriores.

Finalmente, deberá regular todos los gastos pendientes y saldar las
deudas recíprocas entre ambas entidades.

Esta es la presentación, por mi parte, del informe. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

Procede ahora la intervención de los diferentes grupos parlamentarios
para fijar posiciones, formular preguntas o para hacer cualquier tipo de
observación respecto al contenido del informe elaborado por la señora
Presidenta, y siguiendo la técnica reglamentaria vamos a proceder a
dichas intervenciones de los grupos parlamentarios de mayor a menor,
cerrando el grupo mayoritario.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don
Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, ante todo quiero dar la
bienvenida a la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas en su primera
comparecencia en esta legislatura.

La verdad es que me es difícil decir estas palabras porque tiene uno la
sensación de que es algo así como «decíamos ayer», dado que, incluso,
vamos a tener que volver a estudiar algunos de los informes presentados
por este Tribunal y por su Presidenta, puesto que recientemente, como
quien dice, ya los debatimos con ella algunos de los que estábamos en
esta Comisión, aunque tengo que reconocer que no todos.

Dicho esto, en principio yo querría indicar, en este momento de su
intervención, que no es que sea anómalo, es normal en esta Comisión, pero
nos encontramos con la paradójica situación de que el Tribunal de Cuentas
presenta unos informes de fiscalización que corresponden, como es lógico,
al Gobierno. Desde el punto de vista institucional no hay diferencia
alguna respecto a quién esté o quién no esté en el Gobierno, pero la
realidad es que el grupo hoy mayoritario de la Cámara, que sustenta --con
el apoyo de otros grupos-- al Gobierno, no coincide con el que, en su
día, hizo la fiscalización del Tribunal de Cuentas en relación con su
gestión. Sé que desde un punto de vista institucional no tiene ningún
interés, pero desde un punto de vista parlamentario sí tiene unas
consecuencias, porque nosotros, que estamos en la oposición, no sabemos
cuál es nuestro papel en estos momentos, apoyar o no al Gobierno. En
cualquier caso, creo que lo que prima fundamentalmente --desde el punto
de vista de la Cámara y, por supuesto, desde el punto de vista del
Tribunal, que es un instrumento constitucional clave para el
funcionamiento de control de esta Cámara-- es la voluntad política,
también la de nuestro Grupo, de mejorar el funcionamiento de la gestión
de las instituciones y, por supuesto, en el caso que nos ocupa, la
gestión de dos instituciones claves en lo que es la definición de las
políticas sociales, que son el Inem y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social.

Desde ese punto de vista quiero decir que no es la primera vez que se
debate en esta Comisión sobre estos temas, aunque no con una
fiscalización específica, porque es cierto, como reconoce el propio
informe del Tribunal, que en los informes presentados sobre las cuentas
del Estado estas divergencias existentes entre las contabilizaciones o
las aplicaciones presupuestarias en las relaciones entre distintos
organismos han aparecido permanentemente en todos los informes y, en
nuestra opinión, era más que lógica la decisión que en su día tomó el
Tribunal de intentar analizar en profundidad a qué se debían estas
divergencias en lo que se conoce como cuentas de relación entre el Inem y
la Tesorería General de la Seguridad Social, puesto que son dos
organismos que gestionan un volumen muy importante del gasto público. Lo
digo porque eso me sirve para introducir un elemento importante a
considerar: de los propios datos de la Presidenta del Tribunal de Cuentas
se puede deducir claramente que las divergencias en esas cuentas de
relación si las comparáramos y las analizáramos con lo que es el volumen
global del gasto del Inem, gasto que, como SS. SS. conocen, son más que
billonarios, veremos que en todo caso esas discrepancias,



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que, además, luego encuentran unas causas perfectamente analizadas en mi
opinión por el Tribunal de Cuentas, significan un porcentaje muy pequeño
de lo que es el volumen del gasto total de este organismo.

Quiero indicarle a la Presidenta del Tribunal que yo creo que gracias al
análisis y a la descripción minuciosa, como siempre, en los informes del
Tribunal de las causas que explican las diferencias, éstas han quedado
perfectamente claras, pero querría hacer referencia a algunas de ellas
para que no quede ningún tipo de duda respecto a dónde están o no los
problemas.

Es cierto que, como dice el Tribunal, las diferencias obedecen a que el
Inem viene cerrando ejercicios haciendo estimaciones y, como es lógico,
esto produce determinado tipo de diferencias. Pero para que SS. SS. lo
entiendan mejor lo que dejaría bien claro es que el problema obedece a
cuestiones de gestión orientadas a dos vertientes: una, en lo que es la
recaudación fundamentalmente, y otra en lo que es el reconocimiento de
las prestaciones. La recaudación de los ingresos para pagar las
prestaciones de desempleo, aunque una parte de las cuotas corresponde a
trabajadores y a empresarios, pero para evitar duplicidades en los
mecanismos de recaudación se gestionan vía la Seguridad Social, y de ahí
surgen los problemas que han aparecido en los informes del Tribunal en
cuanto a esas diferencias que se plantean. Es cierto que en lo que se
refiere a la periodificación del gasto, al ser un organismo el que
reconoce la prestación y ser otro organismo el que está recaudando y que
de alguna manera produce las transferencias financieras correspondientes,
da lugar a estos problemas, pero en cualquier caso tienen que encontrar
una razonable respuesta técnica para evitar que se produzcan este tipo de
discrepancias. También es cierto que las diferentes fórmulas
organizativas utilizadas tanto por el Inem como por la Tesorería General
de la Seguridad Social producen otro tipo de problemas en cuanto a
analizar o a resolver las diferencias que se producen en las cuentas de
relación. El Inem funciona con una estructura mucho más centralizada, y
la Tesorería, por su propia función, trabaja con una estructura más
descentralizada para proceder a realizar todos los ingresos que tiene que
efectuar y todas las transferencias que tiene que producir.

Sin embargo, es cierto --me voy a centrar en formular algunas preguntas a
la Presidenta del Tribunal-- que se presenta un problema, y aunque yo
creo que no es el objetivo fundamental del análisis de la fiscalización
del Tribunal, considero que sí es un tema muy importante, que se cita en
el informe, y es el que hace referencia a un debate muy antiguo en esta
Cámara sobre las partidas o los gastos extrapresupuestarios que se han
producido en el Inem y los problemas que ha generado en todos los debates
parlamentarios que hemos tenido en esta Cámara, y me temo que todavía
tendremos que seguir teniendo cuando hablemos de la cuenta del año 1993,
que quizá sea la cuenta que más afecte a estas divergencias de
contabilización presupuestaria como consecuencia de los gastos
extrapresupuestarios en el Inem. Por esta razón --y ya le digo a la
Presidenta del Tribunal y también a los demás portavoces que mi Grupo
prácticamente coincide con todas las recomendaciones que hace el
Tribunal--, creemos que es conveniente que se resuelvan los problemas
técnicos que producen esas discrepancias.

Dicho esto, le formularía las siguientes preguntas para dejar bien claros
algunos temas. En el informe de fiscalización se han analizado
determinadas direcciones provinciales, concretamente la de Madrid, la de
Alicante y la de Huelva. Del informe total, la impresión que podría tener
alguien que lo lea es que lo que pasa en estas tres direcciones
provinciales es lo mismo que pasa en todas las direcciones provinciales
de toda España, y uno tendería a pensar que desde el punto de vista del
Tribunal y de sus técnicas de trabajo, que yo estimo correctas,
convendría dejar claras algunas cuestiones. Yo le preguntaría, ¿son
representativas del conjunto de las direcciones provinciales y, como
consecuencia, de todas las provincias lo que pasa en estas tres
específicamente? Lo digo porque es muy importante que nos hagamos una
idea muy exacta de cuál es la realidad en cuanto a los temas de gestión,
tanto por el Inem como por la Tesorería, entre otras cosas porque la
voluntad de todos es resolver y mejorar los aspectos técnicos.

Otra pregunta que le formularía a la Presidenta del Tribunal --desearía
que respondiera en este momento pero, si no, no hay ningún problema-- es
la siguiente: ¿se conoce por el Tribunal de Cuentas si se han aplicado
presupuestariamente en posteriores ejercicios los gastos
extrapresupuestarios que se han detectado? Es cierto que en el ejercicio
de 1993 y en otros ejercicios, como consecuencia --seguro que SS. SS. lo
saben-- de que las cuentas y los créditos de las prestaciones por
desempleo no son créditos ampliables y, por consiguiente, tienen un
carácter limitado por los créditos de los Presupuestos, resulta que las
prestaciones de desempleo son derechos subjetivos que tienen los
ciudadanos y, por supuesto, hay que pagarlas. Todo ello produce gastos
que tienen un límite y que luego aparecen no en la contabilidad
presupuestaria, sino en los análisis contables como partidas
extrapresupuestarias que luego hay que regularizar y aplicar a
presupuesto. Como ése es un debate que tenemos permanentemente, yo le
quería preguntar a la Presidenta del Tribunal si ya se tiene conocimiento
posiblemente no de esta fiscalización, sino de todas las fiscalizaciones
que hacen de las cuentas generales del Estado --por eso no sé si se podrá
contestar en este momento--, y si ya se han aplicado presupuestariamente
en posteriores ejercicios los gastos extrapresupuestarios que se han
detectado.

Del análisis del Tribunal me preocupa que pudiera existir la duda de si
se efectúa un control o no de las prestaciones por desempleo que se
reconocen y que se pagan por parte de las instituciones, en concreto por
la Tesorería o específicamente por el Inem. Podría preocupar al conjunto
de los Diputados y Senadores de esta Comisión, y también al conjunto de
los ciudadanos, si realmente existe un control o no, porque si no hubiera
ese control, sin ninguna duda habría que extremar las medidas para que
existiera. Por tanto, le preguntaría, ¿ha valorado el Tribunal de Cuentas
en la fiscalización que se ha



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efectuado el plan anual de control de gestión que afecta a varios cientos
de miles de los expedientes de prestaciones? Lo digo para evitar dudas
posibles sobre si lo que se controla o no se controla son los gastos de
las prestaciones.

Nada más, señora Presidenta del Tribunal.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, el Senador señor Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Por nuestra parte saludamos y damos la
bienvenida a la señora Presidenta en su comparecencia ante esta primera
sesión de la Comisión en esta VI legislatura. Hemos encontrado este
informe complejo, complicado y realmente laborioso en todo lo que hace
referencia a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al
Inem. Por un lado, y según parece, las cuentas de relación --nos estamos
refiriendo a las correspondientes entre la Tesorería General y el Inem--
no sólo han sido discrepantes, como ha dicho la propia señora Presidenta,
sino que no han sido aceptadas por el Tribunal por falta de
justificaciones. Las cuentas de relación en liquidaciones presupuestarias
se mueven sólo en base a estimaciones, que además se ajustan con más de
un año de retraso, lo que origina discrepancias en las cifras, aunque
cuando llegan los ajustes definitivos --y aquí lo remarcamos-- tampoco
coinciden entre sí; me parece que incluso hay cifras que oscilan
alrededor de los 30.000 millones, que son realmente significativas.

Por tanto, yo le pregunto cuáles son las causas varias y diferentes según
el propio informe de la periodificación del gasto, de la falta de
coordinación, de la ausencia de contabilización de los reintegros de
prestaciones de desempleo indebidamente pagadas, de la existencia de
errores y, además, de los intereses de las pólizas de crédito que son
aplicados en este caso por la Tesorería General pero no por el Inem.

Otras cuestiones a añadir que salen del propio informe: no se da
cumplimiento al mandato de conciliación mensual, es cierto que el Inem y
la Tesorería General lo hacen, pero uno en sus servicios centrales y los
otros en sus delegaciones provinciales, y, como consecuencia de --y nos
parece grave-- no existen garantías de que las prestaciones
contabilizadas como pagadas lo estén en su totalidad.

Más conclusiones por nuestra parte y, repito, siempre extraídas del
propio informe. Se producen diferencias importantes entre los importes de
las prestaciones de pago delegado y las deducciones practicadas por las
empresas; no existen garantías de que los importes descontados por las
empresas sean correctos, en este caso nos referimos a los programas de
fomento del empleo, y, además, hay insuficiencia en las dotaciones
presupuestarias.

A nuestro entender, las recomendaciones también son complejas y
laboriosas, pero anticipo que por parte de nuestro Grupo las compartimos
plenamente. Se habla de contabilizaciones reales y no por estimaciones,
de la necesidad de conciliaciones mensuales, del control de pago efectivo
de las nóminas de desempleo, de procedimiento único para el reintegro de
prestaciones indebidamente pagadas y controles en el proceso de
reconocimiento de las mismas, regularización de las deudas recíprocas y
termina con la aprobación de créditos extraordinarios en aplicación a
ejercicios anteriores.

Repito que me ha parecido, señora Presidenta, un exhaustivo y profundo
informe, y tomamos nota de su complejidad y de los macroorganismos a que
hace referencia.

En el momento de realizar el análisis hubiera querido, por mi parte,
extraer más conclusiones, pero quizá me faltan datos o informaciones
propias para poder contrastar con el informe del Tribunal. El título del
informe de por sí es complejo. Estamos hablando nada menos que de las
cuentas de relación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y
el Inem, a las que se imputan las operaciones recíprocas de gastos e
ingresos relacionados con el desempleo y con las bonificaciones de las
cuotas de la Seguridad Social, así como con la recaudación de la cuota de
formación profesional durante los ejercicios de 1990 a 1993. Casi nada.

Por nuestra parte, en este caso no vamos a formular preguntas concretas.

Dejo a criterio de la propia señora Presidenta del Tribunal si en su
momento quiere aportar algún comentario adicional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el Diputado señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Un saludo cordial a la Presidenta del Tribunal
de Cuentas, doña Milagros García Crespo.

Yo soy nuevo en estas lides parlamentarias, no soy nuevo en materia de
auditoría, pero me sorprende, señora Presidenta, algo que también
sorprende a todos los ciudadanos españoles: el gran retraso que hay en
los trabajos del Tribunal de Cuentas. Poca eficacia puede tener un
informe cuando han pasado ya tres, cuatro, cinco o seis años. También
existe retraso en la Comisión, pero el Presidente nos ha obligado a que
pongamos al día los informes que se nos envíen de aquí a septiembre. Dura
labor vamos a tener, pero vamos a comprometernos todos en la colaboración
con el Tribunal de Cuentas que, gracias a Dios, tiene un gran prestigio
en nuestro país. No es un tribunal de cuentos, sino un verdadero juzgado
de números con toda seriedad, con toda profesionalidad. Por ello, vaya
por delante la felicitación por este informe, como ha dicho el compañero
catalán. Es complicado, pero también es muy completo.

Desde nuestra perspectiva, es difícil comprender que a finales del siglo
XX, principios del siglo XXI, cuando ya Lucas Pacioli está hecho polvo,
todavía existan en organismos tan importantes de la Administración estos
criterios divergentes en materia de contabilización, que haya falta de
contabilización en organismos públicos --no lo comprendemos--, que no
haya comprobaciones de los pagos que se realizan por prestaciones y los
posibles abusos, porque todos conocemos que en este país hay muchos



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ciudadanos que perciben el desempleo y, sin embargo, tienen empleo, y no
se hace una comprobación del dinero a estos efectos. Haría falta una
serie de normas para que los organismos públicos armonizaran sus
criterios en las periodificaciones y también la exigencia de
responsabilidad por cuantas veces no se contabilicen o se sobrepasen,
máxime en esta época que vamos camino de Maastricht, las cuestiones
extrapresupuestarias.

En resumen, y finalizo señora Presidenta, mi felicitación por tan
completo informe y añadir que coincidimos en el fondo con las
recomendaciones del Tribunal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía, que por un lapsus de esta Presidencia le he dado la palabra con
retraso.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Mi Grupo Parlamentario le perdona este lapsus,
que no tiene ninguna importancia. El orden de los factores no altera el
producto, y en este caso tampoco.

Sean mis primeras palabras también para agradecer a la Presidenta del
Tribunal de Cuentas su comparecencia. Le damos la bienvenida en esta
nueva legislatura, donde vamos a tener nuevamente oportunidad de ver sus
buenos y rigurosos informes y de seguir sorprendiéndonos con todas estas
cosas, porque, al final, el ver a estas alturas informes de este
contenido nos sorprenden. Sorprende porque estamos prácticamente todas
las legislaturas y todos los ejercicios viendo las mismas deficiencias,
lo cual quiere decir que no hay corrección de las recomendaciones. Esta
es la primera pregunta que quería formular a la señora Presidenta. ¿Se
tiene constancia de que las recomendaciones que se han establecido están
tomándose en cuenta y se están corrigiendo? Estamos hablando de períodos
de hace tres, cuatro y cinco años. Por tanto, a estas alturas todos estos
problemas deberían de estar corregidos en los ejercicios de 1995-1996.

Quisiera saber si se tiene constancia de esto.

La verdad es que las divergencias contables es algo puramente mecánico,
que no tendría que ser motivo de ningún expediente de fiscalización. Esos
aspectos contables son simplemente una mecánica que tiene que
establecerse entre las instituciones, en este caso del Inem y la
Seguridad Social, para corregirlos. Ese es un problema eminentemente
técnico y contable.

Hay otros problemas que a mí me gustaría conocer si el Tribunal de
Cuentas los ha detectado. Concretamente, el fraude que existe en el pago
de desempleo. Este es un verdadero problema, porque ahí estamos jugando
con contenidos y no con aspectos formales. Somos conscientes de que
existe ese fraude y quizá es uno de los aspectos que sería más
interesante que, desde un punto de vista de fiscalización de unas
cuentas, pudiera ponerse en entredicho. Para mí ese es uno de los
aspectos que me gustaría que el Tribunal pudiera detectar.

Por otra parte, creo que hay que continuar exigiendo con todas las
responsabilidades aquellas cuestiones de incumplimiento. No tiene ninguna
justificación el que se incumplan normas legales establecidas por parte
de alguna corporación o institución pública. Eso se está produciendo y
concretamente, según se dice en el informe, existen irregularidades de
tipo normativo. No se ha cumplido con la normativa exigida en algunos
momentos. Yo creo que esto es una responsabilidad de los gestores, que de
alguna forma tiene que quedar paliada, y se deben poner las medidas
necesarias para que esas responsabilidades sean de alguna forma tomadas
en cuenta por la Administración.

Aparte de estos incumplimientos, hay aspectos que también llaman la
atención. Por ejemplo, en algunos apartados se denuncia el hecho de que
las liquidaciones presupuestarias de ingresos y gastos son estimativas, y
que los gastos e ingresos reales son ejecutados en contabilidad con más
de un año de retraso.

Todas estas cuestiones ponen de manifiesto una deficiente gestión, un
deficiente control de los órganos que tienen que controlar estas
instituciones, y esto es algo que no se puede permitir. Por tanto, aquí
hay dos cuestiones claras: una, incumplimientos y contabilizaciones
inadecuadas; otra, un problema de fondo en cuanto a la utilización del
dinero que presupuesta el Instituto Nacional de Empleo y el destino que
da al mismo, el control efectivo y riguroso de esos fondos, como es el
pago del desempleo.

Finalmente, hay una cuestión que a mi Grupo Parlamentario le preocupa, y
es algo que ya se ha denunciado: el hecho es que hay que reformar el
Instituto Nacional de Empleo, no sólo por lo que pueda tener en
deficiencias de gestión y de administración, sino por el propio
funcionamiento, por la razón de ser y por los objetivos que debe
perseguir. No se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue
creado, por lo que nuestro Grupo Parlamentario ve preciso una reforma en
profundidad del Instituto Nacional de Empleo.

En este aspecto y aunque se sale de las competencias del Tribunal, me
gustaría que la Presidenta diera alguna opinión sobre el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue creado el Instituto Nacional de Empleo,
si estima que verdaderamente no cumple con los mismos y, por lo tanto, si
sería necesaria esa reforma del Instituto Nacional de Empleo para dar lo
que en estos momentos necesita y está solicitando la sociedad en cuanto
al funcionamiento de este Instituto y lo que debe de hacer en el futuro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario del Partido Popular,
tiene la palabra el Diputado Luis Angel Fernández Rodríguez.




El señor FERNANDEZ RODRIGUEZ: Queremos unirnos a la bienvenida que han
dado los demás grupos a la Presidenta del Tribunal en esta nueva
legislatura y señalar que vaya por delante nuestra falta de motivación
para analizar la gestión de una etapa presidida por un Gobierno distinto
del actual, al que resulta un poco ocioso pedirle explicaciones y
responsabilidades políticas, pero la dinámica parlamentaria nos obliga a
entrar en algún tipo de consideraciones sobre la etapa anterior ante la
remisión



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a las Cortes del presente informe de fiscalización del Tribunal de
Cuentas sobre la determinación y seguimiento de las operaciones
recíprocas entre el Inem y la Tesorería General de la Seguridad Social.

De todas las cuestiones que se plantean en el informe del Tribunal de
Cuentas, lo que a nuestro Grupo le parece de mayor gravedad son las
insuficiencias presupuestarias producidas en el Inem para el pago de
prestaciones de desempleo, que aparecen ya desde el ejercicio de 1990 y
que generan unas obligaciones de intereses por importe de 31.793 millones
de pesetas --pequeña diferencia que diría el Grupo Socialista--, que
corresponden a intereses de préstamos del Banco de España y de un crédito
mancomunado, solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social
para financiar esas prestaciones de desempleo pagadas sin cobertura
presupuestaria; una menudencia de 100 millones al día, de 5 millones a la
hora. Son obligaciones que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el
Inem no reconocía y que el Gobierno, por supuesto el de antes, justifica
en sus alegaciones al informe en base a las graves crisis económicas de
estos años, que han afectado, cómo no, a todos los países de la Unión
Europea. Es decir, que la deficiente presupuestación, que ya se producía
en el ejercicio de 1990, era absolutamente imprevisible e inevitable y el
Gobierno --me sigo refiriendo al de antes-- se reconoce absolutamente
incapaz de predecir, con un mínimo de rigor, parámetros económicos tales
como la evolución del número de parados o la creación de empleo.

A partir de ahí, ya tiene fácil explicación que se produzcan diferencias
en los saldos de las operaciones recíprocas entre el Inem y la Tesorería
General de la Seguridad Social relacionadas con las prestaciones y otros
gastos derivados del desempleo, amén de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social para el fomento del empleo, unas diferencias en los
saldos que, tan sólo en los cuatro años fiscalizados por el Tribunal de
Cuentas, ascienden a la pequeña cifra de 64.290 millones de pesetas
--repito la cifra, 64.290 millones de pesetas-- de pequeña diferencia en
los saldos, que se debe, según el Tribunal, a que las cuentas de relación
con la Tesorería General de la Seguridad Social y las liquidaciones
presupuestarias de los gastos e ingresos al final de cada ejercicio, el
Inem las realiza en base a estimaciones. Por tanto, no son gastos e
ingresos reales, los cuales son determinados y ajustados en contabilidad
con más de un año de retraso, y en algunos casos hasta cuatro años
después de la finalización del ejercicio al que corresponden. Incluso
después de la contabilización definitiva de esos gastos e ingresos, se
sigue produciendo una pequeña diferencia en los saldos entre ambos
organismos de 45.303 millones de pesetas, cifras que podrían ser mucho
mayores si no fuera porque el Inem recoge en su contabilidad definitiva,
por lo que se refiere a los gastos de prestaciones de desempleo, de pago
delegado y a los ingresos por la cotización en la contingencia de
desempleo entre otros, los mismos importes que le comunica la Tesorería
General de la Seguridad Social, sin realizar ningún tipo de
comprobaciones; única fórmula que, por lo visto, encontraron ambos
organismos para que les cuadren las cuentas y al menos coincida algún
tipo de importes.

Especialmente llamativo en este sentido nos parece el tema de las
prestaciones de pago delegado reconocidas por el Inem, 3.814 millones
para el año 1991, mientras que las deducciones practicadas por las
empresas fueron de 4.239 millones, según la información de la Tesorería
General de la Seguridad Social; diferencias que no han sido justificadas
al Tribunal de Cuentas aunque, como hemos dicho, no generan discrepancias
en las cuentas de relación, ya que el Inem, en su contabilidad
definitiva, recoge los importes que le indica la Tesorería General de la
Seguridad Social sin ningún tipo de comprobaciones.

Quizá sea por ello que, a su vez, la Tesorería General de la Seguridad
Social no pone ningún tipo de objeciones a las conciliaciones en las
diferencias de las cuentas de relación presentadas por el Inem, a pesar
de que, como señala el Tribunal de Cuentas, contienen partidas
insuficientemente justificadas. En concreto, la última conciliación
presentada por el Inem, correspondiente al ejercicio de 1993, contiene
una partida sin justificar de 2.554 millones de pesetas, que lógicamente
no es aceptada por el Tribunal.

El Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización, señala también
otro tipo de causas por las que se producen esas diferencias en las
operaciones recíprocas entre el Inem y la Tesorería General de la
Seguridad Social, causas que son muy débilmente contestadas por el
Gobierno en sus alegaciones. En concreto, citaremos la ausencia de
contabilización por la Tesorería General de la Seguridad Social de la
mayor parte de los reintegros de prestaciones de desempleo indebidamente
pagadas, que son ingresadas en una cuenta corriente de la que es titular
el Inem, sin que la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese
conocimiento ni control sobre esos reintegros --estamos hablando de 4.831
millones de pesetas--; debilidades en el control del procedimiento de
pago de las prestaciones de desempleo, que implica que no existen
garantías de que las prestaciones contabilizadas como pagadas lo estén en
su totalidad; la falta de contabilización por el Inem de parte de las
prestaciones pagadas a trabajadores del régimen especial del mar; la
inexistencia de controles sobre la autorización y los importes
descontados por las empresas en los documentos de cotización por las
bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de
trabajadores acogidos a los programas de fomento del empleo, etcétera. En
definitiva, una serie de causas y otras muchas que se indican en el
informe del Tribunal de Cuentas que ponen en evidencia, a nuestro juicio,
la mala gestión, la falta de control con la que mayormente el Instituto
Nacional de Empleo ha estado gestionando sus recursos. Le podemos
disculpar, de alguna manera, de la insuficiencia de consignación
presupuestaria para atender a las prestaciones de desempleo, porque ésa
es una responsabilidad de todo el Gobierno y de su falta de acierto en
las previsiones económicas, pero en ningún caso podemos dejar de criticar
y de cuestionar la falta de control y



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el mínimo rigor con el que debería de haberse abordado este tipo de
cuestiones.

Evidentemente, tomamos buena nota de las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas. Nos parecen todas ellas muy acertadas y estamos convencidos de
que el nuevo Gobierno las tendrá muy en cuenta para que no vuelvan a
producirse nunca más las anomalías y las irregularidades detectadas en el
informe que hemos analizado.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la Presidenta del
Tribunal de Cuentas para poder aclarar todas aquellas cuestiones que le
han solicitado sus señorías.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Agradezco
las consideraciones al informe que presenta el Tribunal y paso a
contestar, en la medida en que pueda, a las preguntas que se me han
formulado.

El señor Gimeno dice que se ha analizado una muestra de tres direcciones
provinciales, Madrid, Alicante y Huelva, y pregunta si son
representativas de todas las direcciones provinciales o del conjunto de
cómo se realizan los ingresos y los pagos. La Ley del Tribunal de Cuentas
dice que podemos utilizar la técnica de muestreo que, como ustedes saben,
puede ser una muestra seleccionada directamente por el Tribunal o una
muestra aleatoria. En este caso, en la página 12 del propio informe se
indica por qué se han elegido estas direcciones provinciales. Se han
elegido teniendo en cuenta que probablemente era en ellas donde podía
haber más problemas. Es decir, los criterios de selección que están
explicados en el informe hablan, por ejemplo, del incumplimiento de las
previsiones del Inem; si en la provincia existe o no Instituto Social de
la Marina, porque hemos visto que una de las causas de las diferencias en
las relaciones de las cuentas estaba en la consideración o no de los
gastos por este sistema especial de desempleo, etcétera. Como no es una
muestra absolutamente aleatoria, yo debo responder que no es posible
afirmar, a la vista de lo que se ha dicho de esta muestra, que ocurra lo
mismo en otras direcciones provinciales.

La segunda pregunta es si conocemos si se han aplicado
presupuestariamente los gastos extrapresupuestarios detectados en
ejercicios posteriores. En todas las cuentas del Estado que presentamos
aquí se examina especialmente este aspecto. Cuando presentamos la Cuenta
General de cualquier año --la última que se presentó al final de la etapa
anterior fue del año 1992-- examinamos cuáles son las diferencias
extrapresupuestarias que ocurren y, como ustedes saben, sobre todo los
parlamentarios que han pertenecido a esta Comisión en anteriores
legislaturas, uno de los puntos de discrepancia, uno de los puntos de
gastos extrapresupuestarios que constantemente viene denunciando el
Tribunal de Cuentas se refiere al tema del Inem y en relación con la
Seguridad Social. Por eso se explica que a la hora de realizar su
programa de trabajo para 1993, el pleno del Tribunal de Cuentas aprobara
la realización de esta fiscalización especial, para tratar de ver por qué
reiteradamente ocurrían estas diferencias. Nosotros, como digo, lo
decimos en todas las cuentas y en la declaración definitiva de 1993, que
ya está entregada al Parlamento y que espero que en su día la podamos ver
aquí, esas diferencias ascienden a miles de millones. La decisión de
aclarar si posteriormente se han rectificado o no, lógicamente en este
momento no me corresponde. Yo, con los datos que conozco hasta ahora, no
lo sé.

Me preguntan si se efectúa un control de las prestaciones que se pagan.

Respecto a los gastos, repito lo que he dicho antes. La comprobación de
los justificantes de pago de las prestaciones de desempleo no se
comprueban. Sí se comprueban las liquidaciones de los recibos devueltos
como impagados, que es una forma indirecta de control. Lo que sí he dicho
también en mi anterior intervención es que hay un control interno que el
Tribunal considera adecuado de reconocimiento de estas prestaciones. Es
decir, se controla el reconocimiento de las prestaciones y se controlan
debidamente los recibos devueltos como impagados. Esta es la forma de
control interno que existe y que yo he puesto antes de relieve. Eso es lo
único que yo puedo repetir. No puedo añadir nada más.

Respecto a la intervención del señor Carrera, le agradezco profundamente
la opinión que tiene del informe y ha ejercido sobre él su legítima
crítica parlamentaria.

Al representante de la Coalición Canaria, señor Gómez, también debo
decirle que hay una mezcla de crítica y de reconocimiento del Tribunal de
Cuentas. Hay una crítica que hace, que yo asumo absolutamente, que es el
retraso de los informes del Tribunal de Cuentas. Tuve una conversación
con el señor Presidente de esta Comisión. No es el momento de destacarlo
ahora, pero sí les diré que los retrasos en la elaboración de los
informes del Tribunal de Cuentas tienen origen en tres focos distintos:
el primero es el de la propia Administración, porque nosotros recibimos
las cuentas con cierto retraso; el segundo es el de la propia elaboración
y la dificultad a veces de comprobar determinadas cuestiones dentro del
seno del Tribunal y, el tercero, para que todos entonemos un mea culpa
colectivo, es de la propia institución parlamentaria, porque este informe
se entregó en diciembre de 1995. Es decir, que todos tenemos una parte de
culpa. Vamos sumando retrasos y al final el retraso es grande. Si algo
preocupa al pleno del Tribunal de Cuentas es intentar reducir los tiempos
de elaboración de los presupuestos, porque si nuestra obligación es
ejercer el control del gasto público, todos, ustedes y nosotros, estamos
convencidos de que cuanto más inmediato sea respecto al momento en que se
efectuó, más importancia tiene su corrección, porque si nosotros damos
ahora recomendaciones de cómo hay que corregir lo que se hacía en 1993,
que es el último que hemos visto, lo tendrán que corregir para 1997.

Verdaderamente el período de tiempo es excesivo, en eso le doy la razón,
pero es un tema sobre el que todos tendremos que hablar muy seriamente en
los próximos meses.

El señor Zabalía me pregunta si ha habido corrección en las
recomendaciones y que en los años 1995 y 1996



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debiera estar corregido. Evidentemente yo no lo sé y le voy a decir por
qué. Porque la Administración General, a través de la Intervención
General de la Administración del Estado, tiene de plazo para entregarnos
las cuentas del año 1995 --y enlazo con el retraso--, por las normas
legales existentes, hasta el 31 de octubre. Es decir, SS. SS. tienen que
tener claro que nosotros hasta el mes de noviembre no podemos empezar a
ver la cuenta de 1995; ¡no les digo nada de la cuenta de 1996 que está
sucediéndose en estos momentos!
Nos dice que lo que nos preocupa es el fraude en el pago del desempleo y
me pregunta si personalmente la Presidenta del Tribunal de Cuentas puede
opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para lo que fue creado el
Inem. Mire usted, señor Zabalía, si yo le contestara estaría haciendo
gestión política y yo tengo muy claro que ésa no es mi función en esta
Comisión. Mi función en este momento es hablarles de algo tan duro de
asimilar desde el punto de vista político como las operaciones recíprocas
entre el Instituto Nacional de Empleo y Tesorería General de la Seguridad
Social. Como individuo de este país puedo opinar, pero no ocupando el
lugar que estoy ocupando ahora.

Finalmente, al señor Fernández Rodríguez quiero darle las gracias por el
análisis que ha hecho sobre el informe que hemos presentado. Como no me
ha dirigido ninguna pregunta, sólo le agradezco su opinión sobre el
informe una vez más y doy por concluida mi intervención, si ustedes no
quieren que añada nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

Imagino que no hay ningún grupo parlamentario que quiera formular ninguna
otra cuestión.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, EJERCICIOS
1989-1990-1991 (Número de expediente del Congreso 251/000001 y número de
expediente del Senado 771/000007)



El señor PRESIDENTE: Pasamos inmediatamente al segundo punto del orden
del día referente al informe de fiscalización del Boletín Oficial del
Estado durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991.

Tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros
García.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Este
informe también tuvo origen en un acuerdo de la Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas. El acuerdo lo tomó la Comisión
Mixta en la sesión del 2 de diciembre de 1993 y su objeto, ya delimitado,
es la realización de una fiscalización especial de la gestión económica y
de la administración del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado
durante los ejercicios 1989 a 1991.

Las actividades habituales del organismo consisten en operaciones
comerciales, de ahí que el informe haya examinado con particular atención
la gestión de las áreas de compras, de costes de producción, de control
de proveedores y también la distribución y venta de publicaciones y el
circuito de ingresos y control de deudores. Además, porque pueden tener
interconexión con estas áreas, se ha estudiado la gestión de la
adquisición de activos fijos, fundamentalmente la construcción de un
nuevo edificio para el Boletín Oficial del Estado y la compra de material
informático, así como la gestión de la Tesorería y la de Personal. Todo
ello con una finalidad: determinar si los sistemas y procedimientos de
control, que estaban establecidos en el Boletín Oficial del Estado,
resultaban adecuados para garantizar una administración eficiente de los
recursos públicos y comprobar si las operaciones con trascendencia
económica se habían efectuado de acuerdo con la normativa que le es de
aplicación.

Los resultados de la fiscalización los hemos separado en cinco apartados
que voy a ir analizando sucesivamente. Uno es la dirección y
organización, otros los procedimientos de contratación, las funciones de
aprovisionamiento, el área de producción y, finalmente, la gestión de
ingresos.

Comenzando por el análisis de la dirección y organización debo decir que
las previsiones legales en la materia son que el consejo rector, que es
el máximo órgano de dirección y coordinación del organismo, es el
encargado de definir las directrices de actuación y de establecer la
programación anual. Sin embargo, el consejo rector no funcionó en esta
etapa a la que nos estamos refiriendo, por lo que el Director General del
BOE asumió, de hecho, la totalidad de las funciones rectoras, cuando su
naturaleza es sólo la de un órgano de ejecución y gestión de los acuerdos
del consejo rector.

Desde el punto de vista de la organización interna en este período de
análisis del BOE, le era de aplicación un Real Decreto del año 1980 que
definía una distribución por departamentos sin especificar las funciones
ni el desarrollo orgánico ni funcional de las unidades de menor nivel,
destacando la inexistencia de un departamento comercial que, dada la
naturaleza del organismo, parece necesario que estuviera previsto.

En cuanto a los procedimientos de contratación hemos observado que el
93,5 por ciento de los contratos se adjudicaron por el sistema de
contratación directa, que, en el caso de los relativos a operaciones
comerciales, el organismo lo ha tratado de amparar en el artículo 395 del
Reglamento de Contratos del Estado, según el cual los organismos pueden
concertar directamente los suministros que constituyan el objeto de sus
actividades y hayan sido adquiridos con la finalidad de devolverlos al
tráfico jurídico. Esta interpretación del artículo 395, como SS. SS.

conocen, no es compartida por el Tribunal de Cuentas que ha puesto en
cuestión esta interpretación, como digo, en los informes anuales de 1989
y 1991.

Por otra parte, un número importante de contratos se presupuestaron por
importes ligeramente inferiores a los 50 millones de pesetas. Esto nos
lleva a considerar que haya podido existir fraccionamientos del gasto
para eludir la autorización del Ministerio del departamento de



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adscripción del organismo, que está exigida, como saben, por la
disposición final segunda de la Ley de Contrato del Estado. De todas
maneras hay que destacar que en varios contratos de presupuesto superior
a los 50 millones de pesetas, la autorización se obtuvo sin reparos.

En cuanto al análisis de las funciones de aprovisionamiento, la
fiscalización se ha centrado en las adquisiciones de papel prensa porque
es la materia prima esencial para la actividad del BOE y representó en
torno al 70 por ciento del volumen de las compras efectuadas durante el
período fiscalizado. De los veintiún contratos celebrados para la
adquisición de papel prensa sólo dos se adjudicaron por el procedimiento
de concurso público y el resto, ya les digo, por contratación directa,
siendo el concurso público el procedimiento utilizado para las compras
más significativas por su volumen y precio. No hay constancia de que el
organismo realizara alguna actuación dirigida a conocer la situación y
evolución de los precios de mercado del papel prensa.

La mayor parte de las adjudicaciones anteriores al segundo semestre de
1991 se concentraron en tres empresas, de las cuales sólo una reunía las
dimensiones empresariales aceptables, habiéndose constituido otra, que
además fue la más beneficiada con la contratación, cuatro meses antes de
la adjudicación del primer contrato, en el año 1989.

Esta forma de actuar pudo afectar a los precios de adjudicación porque,
cuando en el segundo semestre de 1991 se amplió el número de empresas a
las que se solicitaron ofertas para los contratos directos y se
celebraron concursos públicos, se redujeron los precios de forma
sustancial hasta conseguir un promedio de 82 pesetas por kilogramo,
frente a un precio anterior de 142 pesetas. Esa baja de precio tan
importante también hay que matizarla porque las adquisiciones del último
período del año 1991 fueron de papel reciclado, que, como ustedes saben,
tiene un precio menor y además coincidió con una tendencia mundial a la
baja del precio del papel prensa.

El informe pone de manifiesto que la cantidad y la calidad del papel
suministrado, que es el que consta en los albaranes de entrega, no eran
contrastadas suficientemente por el organismo. Incluso una parte
importante de la entrega y de la recepción se hacían fuera de las propias
instalaciones del Boletín Oficial del Estado y, por tanto, había
imposibilidad de conocer los sistemas de control que se hubieran podido
establecer allí.

En cuanto al área de producción, debemos indicar que el Boletín Oficial
del Estado, a pesar de ser un organismo comercial cuya actividad
principal es la producción, distribución y venta del Boletín Oficial del
Estado y del Boletín Oficial del Registro Mercantil, no tiene un sistema
de contabilidad analítica ni cualquier otro procedimiento alternativo que
le permita determinar el coste real de los productos que se obtienen y su
comparación con parámetros preestablecidos para medir la eficacia y el
rendimiento de los procesos.

Respecto al Boletín Oficial del Registro Mercantil, su impresión y
distribución, en el período que va desde diciembre de 1990 hasta
diciembre de 1991, se contrató con dos empresas y se observó que la
contratación con la segunda de ellas supuso un encarecimiento de los
precios contractuales, aparentemente no justificado, de aproximadamente
el 30 por ciento. En relación a este hecho el Servicio Jurídico del
Estado en el Tribunal de Cuentas ha apreciado indicios de responsabilidad
contable por lo que, a principios de este año 1996, se ha acordado la
apertura de pieza separada a que hace referencia el artículo 45 de la Ley
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Otros contratos para la producción externa de los periódicos oficiales
tuvieron origen en algunas alteraciones laborales del personal del
organismo, que ocurrieron en el mes de marzo de 1991 y que les llevó
incluso a que el 13 de marzo de aquel año tuviera que imprimirse el
Boletín Oficial del Estado con carácter de urgencia en las imprentas del
Ministerio de Defensa. De ahí vino la contratación externa, que en su
origen puede parecer razonablemente justificada; sin embargo, en su
tramitación y posterior ejecución presentó algunas anomalías por las que
también, a indicación del Servicio Jurídico del Estado, se ha ordenado la
apertura de pieza separada.

En primer lugar, la contratación se inició con un primer contrato que se
presupuestó en 150 millones de pesetas y que se tramitó sin la preceptiva
autorización del Ministerio titular del departamento correspondiente y
que continuó más tarde con otro contrato presupuestado en 49.850.000
pesetas, suscrito el 3 de julio de 1991, fecha en la que ya se habían
ejecutado las prestaciones que se pretendían contratar.

En segundo lugar, los contratos preveían que la prestación del servicio
contratado consistiría en tiradas del periódico entre 56.000 y 60.000
ejemplares, sin especificar ni los días concretos en que tenían que
hacerse ni el plazo de ejecución de los contratos. Esto hasta cierto
punto es lógico porque, de acuerdo con la filosofía que parece
desprenderse de la necesidad de efectuar estas contrataciones, lo que se
contrataba era un servicio de seguridad que habría de utilizarse sólo en
los días en que fuera imposible la emisión del periódico en las
instalaciones del organismo. Pero frente a estas condiciones, en la
práctica, y salvo la excepción de la emisión de 17 suplementos del
periódico del BOE, que se editaron en tiradas de cuantía de acuerdo con
lo contratado, el resto de la facturación del contratista, por importe de
113 millones de pesetas, tuvo por objeto la edición diaria de mil
ejemplares del periódico que, al tener que soportar el coste fijo de las
fases de composición, corrección y montaje, resultaron a un coste
unitario muy alto, por encima de las mil quinientas pesetas por cada
fascículo producido.

Finalmente, en cuanto al análisis de la gestión de los ingresos debo
señalar que tuvo efecto sobre los ingresos la decisión de política
comercial de distribuir gratuitamente el Boletín Oficial del Registro
Mercantil durante los años 1990 y 1991. La distribución gratuita de este
boletín produjo una pérdida potencial de ingresos que el Tribunal de
Cuentas calcula en unos 45 millones de pesetas, a los que habría que
añadir el gasto derivado de una producción excesiva de dicho periódico
sobre su demanda



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potencial, que se podría estimar --siempre hablamos de estimaciones--
alrededor de los 880 millones de pesetas.

Estas son las consideraciones que debo hacer ante ustedes sobre el
informe de fiscalización del Boletín Oficial del Estado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el Diputado don Emilio Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Señor Presidente, en primer lugar, desearía
saludar a la Presidenta del Tribunal de Cuentas, en mi calidad de
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en la andadura de esta nueva
legislatura, y agradecerle el trabajo desarrollado en relación con la
fiscalización de la que nos acaba de informar; una fiscalización que
permite obtener una radiografía detallada de la gestión y de las
importantes anomalías y defectos encontrados en el Boletín Oficial del
Estado en el período sometido a informe, 1989, 1990 y 1991.

Al hilo de esta radiografía detallada y exhaustiva de la gestión y de las
anomalías encontradas en el Boletín Oficial del Estado en este período
quisiera hacerle, en primer lugar, dos consideraciones en forma de
pregunta. La primera, y en relación con esta fiscalización, hace
referencia al grado de colaboración que la Presidenta del Tribunal de
Cuentas estima ha encontrado en los órganos superiores jerárquicos del
Boletín Oficial del Estado en la indagación y en los trabajos del
Tribunal de Cuentas, y su valoración respecto a la naturaleza jurídica de
los organismos autónomos y, en particular, del organismo autónomo Boletín
Oficial del Estado, desde el punto de vista de su control. Me refiero a
la valoración de los organismos autónomos como elementos de
descentralización funcional, en definitiva, como entes instrumentales con
autonomía ejecutiva sin posibilidad de fiscalización previa, sin que
existan tampoco posibilidades de avocación de sus competencias ni de
sustitución de sus actos en cuanto a la responsabilidad ejecutiva y
operativa de la dirección del Boletín Oficial del Estado en este caso.

Quisiera conocer la valoración que el Tribunal de Cuentas pueda tener a
este respecto, porque creo que es un asunto importante relacionado con el
objetivo en sí mismo de un aspecto, por lo menos importante, de la propia
fiscalización, como es el que hace referencia al funcionamiento, más o
menos correcto, de los mecanismos de control sobre las operaciones del
Boletín Oficial del Estado.

La segunda pregunta hace referencia a un hecho, que también es sustantivo
e importante, que se muestra en el propio informe del Tribunal, pero
sobre el que me ha quedado alguna duda relacionada con la valoración que
el Tribunal de Cuentas puede tener: las dificultades en la determinación
de la cuantía de los sobreprecios en la compra de papel. En algún
momento, en el examen realizado por el Tribunal de Cuentas, se hace
alusión a que se ha intentado verificar la existencia de beneficios
exagerados por parte de las empresas adjudicatarias beneficiarias de las
prácticas del BOE en este período, pero se estima --y hay una breve
alusión al respecto-- que no se puede llegar a determinar con tanta
precisión como se desearía la existencia o no de este tipo de beneficios
como consecuencia de esas adjudicaciones.

Al hilo de estas dos reflexiones, yo quisiera hacer algún comentario. A
nuestro modo de ver, en la fiscalización se determina lo sustantivo: la
gravedad potencial de unas prácticas que han consistido en la
contratación directa del 93,5 por ciento de los contratos de adjudicación
en la compra de papel, y un recurso sistemático a la licitación en
piezas, por así decirlo separadas, inferiores a 50 millones de pesetas.

Se establece una cierta relación entre estas prácticas de contratación
directa y de recurso sistemático a la licitación inferior a los 50
millones, con la existencia de un aprovisionamiento, antieconómico e
ineficiente, con posible perjuicio para la Hacienda pública, que, en
definitiva, aparece derivado de un abuso de la contratación directa, de
la ausencia de estudios de la situación potencial de mercado que ha
conducido, finalmente --creo que el Tribunal lo establece con
precisión--, a una concentración de oferta en grupos reducidos que,
además, tenían vinculaciones significativas entre sí. Sobre este tema,
entiendo que hay un proceso penal en curso de desarrollo, en el que se
probará o no la existencia de ilícitos, que serían condenables en su
caso.

Por otra parte, el Tribunal también examina con carácter detallado otra
serie no diría tanto de anomalías o de irregularidades en la gestión de
hechos fundamentales, sino de lo que podríamos denominar --de hecho, así
se denomina en algunos casos-- ineficiencias de gestión: ausencia de
contabilidad analítica y algunos problemas asociados con la gestión de
los ingresos.

Como creo que también es un dato importante, me gustaría conocer la
valoración de la Presidencia y del Tribunal sobre si efectivamente --yo
he sacado una conclusión-- hay un contraste claro con el nuevo cambio de
la dirección respecto a la gestión anterior; es decir, si existe o no un
contraste con los cambios operados en el período de nueva dirección, si
bien es cierto que es un período relativamente corto el que recoge la
auditoría, sobre la base de la nueva dirección, de los cambios en la
dirección del Boletín Oficial del Estado, que creo recordar que tan sólo
es de seis meses. Deduzco que ha existido un proceso de implantación de
contabilidad analítica; que se ha utilizado en menor medida la
contratación directa y siempre, en todo caso, con mayor número de
licitadores solicitados, de licitantes, presentes en el proceso de
contratación directa; que se ha utilizado el concurso público y que, en
todo caso, se ha utilizado también la existencia de comisiones técnicas
adjudicatarias para evaluar los procesos de adjudicación.

Aparece, al menos, una posible conclusión: que existe un cierto grado de
relación entre esto y una caída de precios o unos mejores precios en la
adjudicación de los concursos. Es cierto que ahí está la matización, que
deja un cierto grado de indeterminación respecto al papel que haya jugado
la caída de los precios en el mercado mundial y la utilización de un
papel más económico, como es



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el papel reciclado. De ahí, el sentido de la segunda de mis preguntas
anteriormente efectuada.

Por último, quisiera resaltar que, en este caso, por lo menos
inicialmente la valoración de mi Grupo y la mía como portavoz, es que han
funcionado mecanismos de detección de las actuaciones desde la
Administración General del Estado. La Intervención General realiza un
informe específico sobre los hechos más relevantes. A partir del mismo,
la subsecretaría de departamento del Ministerio correspondiente da cuenta
a la Fiscalía General del Estado y, con ello, se origina la puesta en
marcha del proceso judicial correspondiente. El propio Ministerio
solicita, en su día, la comparecencia ante esta Cámara, en la Comisión de
Administraciones Públicas, para dar cuenta de las anomalías detectadas en
la gestión del Boletín Oficial del Estado. Por tanto, creo que también,
desde esa perspectiva, quizás hayan funcionado, en este caso de forma
relativamente satisfactoria, mecanismos de detección ex post de la
gestión del Boletín Oficial del Estado.

Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, por mi parte, le doy las
gracias por su comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el Diputado don José
Luis Centella Gómez.




El señor CENTELLA GOMEZ: Señor Presidente, quiero repetir el saludo a la
señora Presidenta y también la crítica que se ha hecho a la tardanza en
la difusión de este informe, que le hace bastante ineficaz, puesto que
estamos hablando de temas pasados.

Dicho esto, lo que no voy a hacer aquí es valorar unos hechos que, para
nosotros, están muy claros en el informe del Tribunal de Cuentas, que
determina su gravedad y que nadie trata de desmentir, porque las
alegaciones que nosotros hemos visto, más que desmentir los hechos, lo
que tratan es de eludir responsabilidades personales e incluso las
penales que pudiesen tener lugar. En ese sentido, nosotros creemos que se
ha evidenciado que se ha causado un grave perjuicio económico al Estado,
y a este perjuicio económico hay que sumar que los escándalos habidos en
torno al BOE han tenido como consecuencia la pérdida de credibilidad de
la propia Administración.

En este sentido, también quiero decir que resulta en cierto modo patético
ver cómo se intenta limitar a la señora Salanueva todas las
responsabilidades. Y para ello se pretende, en algún momento, casi
limitar el papel del consejo rector a una tertulia de amigos que no tiene
otro cometido que una supervisión vaga y propiciar la participación de
los usuarios. Nosotros creemos que el consejo rector, como ahora veremos,
debía ser algo más que esa tertulia que, en algún caso, es a lo que se le
trata de limitar.

En las alegaciones que se presentan ha faltado decir que el Ministerio se
enteraba de los escándalos prácticamente por los periódicos. Sin embargo,
se dice también en otro apartado que había una relación bastante directa
entre el subsecretario y la señora Salanueva ya que mantenían contactos
periódicos y constantes. Decir que la relación de la dirección se
expresaba solamente con órdenes directivas y que nunca podían interferir
en la autonomía ejecutiva, empieza a rayar lo absurdo. Esta circunstancia
choca, no solamente con las alegaciones de la señora Salanueva, sino
también con las propias afirmaciones que el señor Sequeira hace en la
alegación, cuando señala que el consejo rector es el máximo órgano de
actuación y de gestión, no solamente de representación. Por tanto, el
consejo rector del BOE era el máximo responsable de la actuación y la
gestión que haya habido en el Boletín Oficial del Estado en este período.

Como también se ha dicho, la dirección general es el órgano ejecutivo; es
decir, el órgano que tiene que ejecutar los acuerdos del consejo rector.

Pero es que el consejo rector debía estar presidido por el Subsecretario
por delegación del Ministerio. Eso parece que queda evidenciado cuando se
firma por parte del Subsecretario, en calidad de presidente, el propio
convenio.

Por tanto, queda aclarado que el órgano rector no era una tertulia de
amigos y que las responsabilidades políticas fundamentalmente deben
recaer en quien era máximo responsable del Ministerio y del consejo
rector.

Los análisis de la documentación a nosotros nos evidencian que lo
ocurrido en el BOE no era un hecho aislado y que las responsabilidades no
eran personales, sino que corresponde a prácticas habituales de una
época, a una cultura, a una forma de determinar y que, por desgracia, los
escándalos del BOE no son ni los más importantes, ni los más relumbrantes
de esta época, de esta cultura y de esta forma de gobernar.

En estos momentos nuestro mayor interés está, dada la tardanza, en
evidenciar que esto era normal en el comportamiento de la Administración
anterior, en intentar evitar, aunque sea de forma algo ilusa, que esos
hechos se vuelvan a repetir.

Se dice también que el hecho de que el consejo rector no se reuniese era
una práctica habitual en la época anterior a la que estamos analizando
aquí. Se dice también, como ya he dicho antes, que era práctica habitual
la comunicación entre el Subsecretario, que era el presidente del consejo
rector, y la directora general. Es decir, que la señora Salanueva no está
ni uno ni dos meses, y hay constante información de lo que se estaba
haciendo, tenía que ser conocido y, por tanto, la responsabilidad
política de no haber cortado antes estas actuaciones, que después se
descubre que eran irregulares, era del propio Ministerio.

También se afirma que la contratación directa no era una casualidad, sino
que era una práctica habitual en la unidad del Ministerio, igual que la
parcelación de las contrataciones, tema que dice la señora Salanueva que
trataba directamente con el Subsecretario.

Asimismo, se afirma que en 1987 se realiza un inventario de bienes;
inventario que, pasados los cinco años, no se actualiza como hubiera sido
normal.

En definitiva, para no alargar más esta intervención, lo que parece
evidente es que la dirección general del BOE mantenía contactos
periódicos con el Subsecretario y también contactos, aunque más
esporádicos, con el señor



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Ministro, quienes son, en último caso, los responsables del informe y de
las consecuencias que aquí se han leído.

Por tanto, las prácticas de la dirección general, repito, no eran sino
las normales en la Administración del PSOE y lo ocurrido en torno al
Boletín Oficial del Estado era el exponente de una determinada cultura
que propiciaron los Gobiernos del PSOE.

Nosotros esperamos que con esta denuncia, y con todos los escándalos que
siguen surgiendo, podamos, de una vez por todas, vacunarnos contra estos
comportamientos y al menos que sirvan para que no se repitan, porque uno
siente verdadera vergüenza de que todos estos escándalos se hayan
cometido en nombre de la izquierda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Senador Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Empiezo por donde termina el propio informe del
Tribunal de Cuentas. Al final dice: Dado que el período fiscalizado,
1989-1991, es temporalmente muy lejano, no parece oportuno incluir
recomendaciones específicas para la mejora de la gestión, ya que la
dinámica de su evolución hasta el momento actual ha podido superar las
deficiencias puestas de manifiesto. Así termina el informe que ahora
debatimos.

Sin duda, después del revuelo y la gravedad que comportó en su momento y
comporta el affaire del BOE, el análisis de la gestión de siete años
atrás, queramos o no, queda minimizado, salvo procedimientos que estén en
curso.

Con todo, sí que hay conclusiones que merecen la atención de nuestro
grupo, porque queda patente que hubo claras y graves deficiencias. El
informe que ahora debatimos las engloba, como ha dicho la señora
Presidenta, en seis apartados. La estructura organizativa, los
procedimientos generales de contratación, las funciones de
aprovisionamientos, el área de producción y la gestión de ingresos y la
tesorería.

¿Qué remarcaríamos, por nuestra parte, señora Presidenta, de estos
apartados? La nula estructura organizativa ya que, además, el consejo
rector renunció indebidamente a sus responsabilidades; lo que se ha dicho
ya del 93,5 de contratación directa, amparándose en el artículo 395, de
cuya interpretación también nosotros discrepamos abiertamente; la
consabida «trampa», entre comillas, pero no deja de ser una trampa, de
fraccionar el gasto para llegar a 50 millones de pesetas y, por tanto,
eludir la autorización ministerial correspondiente; una gestión de
compras de papel antieconómica e ineficiente; la concentración de estas
compras en tres empresas que, según indican, no sólo carecían de personal
de plantilla, sino que, además, no reunían las características óptimas,
ni siquiera para ser empresas intermediarias o de gestión, y el exceso de
coste, sin contabilidad analítica, y una nula gestión de ingresos. Todo
esto da, yo diría, una exacta valoración de cómo se gestionaba el Boletín
Oficial del Estado durante el período de tiempo fiscalizado, e indica una
gestión mala, muy mala, sin paliativos. Y no nos extrañe que, ante este
tipo de gestión, surgieran los problemas ya conocidos y ampliamente
difundidos.

Señora Presidenta, en el informe parece usted avanzar en algún punto
--creo que era cuando habla del papel prensa--una cierta mejora de la
gestión. Aquí añado la pregunta hecha por el portavoz del Grupo
Socialista: ¿Puede deducirse que ello es así, no sólo en lo que hace
referencia a la gestión del papel prensa, sino también en otros aspectos?
También quiero referirme a dos o tres cuestiones más. A 31 de diciembre
indica el informe que existieron unos saldos de tesorería de 8.000
millones de pesetas, que superaban ampliamente las deudas, y que no se
habían transferido al Estado. Yo pregunto: ¿se sabe dónde estaban
depositados estos saldos de tesorería? ¿Generaban o no ingresos atípicos
debidamente contabilizados? y una cuestión adicional: ¿puede comentarme,
señora Presidenta, sobre qué indicios, que usted ha anunciado, ha abierto
el propio Tribunal pieza separada?, ya que no he captado a qué se
refería.

Esto es todo por mi parte.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista
Vasco, tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señora Presidenta, no sé si usted o el Tribunal
se habrán sorprendido tanto como este Diputado cuando ha leído la
fiscalización de este organismo. La verdad es que no tiene desperdicio.

Lo que para mí se desprende de él es que las anomalías que se han
detectado de la gestión y de la administración, tanto contables, como
administrativas, de producción, es decir, en todas las áreas de la
administración, no han sido por deficiencias de incapacidad o falta de
profesionalidad, que puede que haya existido también, aunque
prácticamente descarto esa faceta. Lo que sí creo es que han existido
unas actuaciones que claramente están inmersas en responsabilidades
administrativas civiles y penales. Y no, como se ha dicho por algún
grupo, exclusivamente por parte de la dirección, que ya tiene un proceso
penal abierto, sino también, y sobre todo, por los órganos de gobierno,
que tienen unas responsabilidades, no sólo políticas, sino también
civiles y penales.

A partir de aquí, cualquier lectura del informe de fiscalización para mí
está prácticamente influenciado por este análisis global y final. Porque
hay aspectos en que pueden estar dentro de la legalidad, como son, por
ejemplo, las contrataciones administrativas presupuestando por debajo de
50 millones, para que puedan ser efectuadas directamente; pueden estar
dentro de la legalidad, pero la sospecha es clara. Y es que no hay ningún
área de la administración del BOE que no esté inmerso en estas sospechas.

Ya sólo el hecho de que el consejo rector no se haya reunido desde el año
1980, salvo creo que en tres meses aproximadamente, da a entender, no
sólo una ausencia por falta de profesionalidad del órgano, sino que



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dejarlo en manos de la dirección general estaba premeditadamente
efectuado. No es posible que hayan pasado quince años sin que el consejo
rector haya tenido el más mínimo interés por la marcha de este organismo.

De los procedimientos de contratación, ya se ha hablado. Está claro que
esas contrataciones directas tenían un sentido totalmente distinto. Sé
que estoy haciendo unos análisis que son políticos, que no entran dentro
de lo que el Tribunal de Cuentas, que tiene que ser objetivo, pone en
conocimiento, pero me va a permitir la Presidenta que haga estas
reflexiones porque nosotros somos políticos y tenemos que hacer este
análisis.

En cuanto a los activos fijos, el hecho de que no existan inventarios,
que no estén todos los activos y que no se sepa el valor ni la ubicación
de algunos de ellos, el que no se conozca el precio de adquisición ni
tampoco el registro contable de la baja de esos activos, son cuestiones
que se han puesto de manifiesto por parte de la fiscalización, pero no
dan solución al hecho de saber qué ha pasado con esto. Es decir, sabemos
qué ha pasado, pero no sabemos dónde están. Qué ha pasado concretamente
con esos activos fijos, que normalmente son edificios, y con las
inversiones en obras, en proyectos, que estaban en manos de pocas
empresas, porque cuando eso es así y, sobre todo, cuando son empresas
fantasmas, sabemos por qué y para qué se hace.

En el tema de los almacenes no había ningún control suficiente para el
suministro del papel prensa, que estaba suministrado precisamente por
unas empresas intermediarias. Al final, se ha descubierto que no tenían
prácticamente capital, incluso que no tenían trabajadores. Había una
deficiente gestión de los precios de suministro del papel, falta de
comprobación de calidades, destrucción de información --esto, además, es
grave-- en los movimientos del ejercicio de 1990, y falta de inventario
adecuado.

Sin entrar ya en los aspectos de personal, sí me gustaría que me matizara
una de las cuestiones que ha puesto en evidencia el Tribunal, y es la
falta de colaboración proporcionada en las actas de inspección por parte
del comité de empresa. He creído entrever este aspecto dentro del
informe, del que sí me gustaría que nos explicara algo más la Presidenta.

También en el tema de la producción, la falta de una contabilidad
analítica y las irregularidades en la contratación de las empresas
privadas; en el tema de los ingresos, ya que a través de la contabilidad
no se puede conocer la deuda total individualizada de los diferentes
deudores. La más elemental contabilidad lleva el control de los deudores
con más rigor. También el tema de la tesorería, los 8.000 millones, ese
aumento considerable de tesorería que se produjo en 1991 y que, como dice
el Tribunal, no hubo un retorno de los excedentes al Estado. ¿Por qué no
lo hubo? Si hacemos un cálculo de lo que puede ser a imposición fija en
cualquier entidad financiera, vemos los cientos de millones que suponen
de intereses esos 8.000 millones. Tampoco cabe el hecho de que eso no se
haya podido utilizar.

En definitiva, de este análisis se desprende que ha habido un abandono de
la gestión por parte del consejo rector, que hay unas responsabilidades
políticas del consejo rector, que deben traducirse en responsabilidades
civiles y penales. Hay un manejo del organismo por parte de la dirección
general, cosa que ha quedado de manifiesto, y por eso en estos momentos
está procesada. Pero además de todo esto, hay otra cuestión que le
preocupa a nuestro grupo parlamentario, y es conocer, después de todas
estas irregularidades, la verdadera situación financiero-patrimonial del
BOE. No sé si se ha efectuado alguna auditoría externa, pero sí nos
gustaría saber cuál es la verdadera situación patrimonial. Estas
preguntas quedan sin respuesta, y me temo que va a ser difícil saberlo.

Por mi parte, nada más que seguir asombrado porque se hayan producido
todas estas cosas alrededor nuestro en la Administración del Estado.

Cuando estamos todos intentando arreglar este país, cuando estamos todos
intentando controlar el déficit público, resulta que estamos tapando un
agujero muy grande, pero tenemos otros por donde se nos escapa el agua, y
este es uno de ellos. Así, difícilmente se va a poder controlar, salvo
que, a partir de ahora y por parte de todos, y en esto el Parlamento creo
que tiene también su responsabilidad, lo evitemos con un mayor control,
pero no después de cuatro o cinco años de producirse las cosas. Es una
cuestión que habrá que pensar y sobre la que el Tribunal de Cuentas
tendrá que dar su opinión. El control de estos organismos tiene que
hacerse en el día a día, y no cuatro años después.

Es una cuestión difícil, pero tenemos que ir por este camino. Las
responsabilidades de estas personas tienen que depurarse y no pueden
quedarse en el anonimato. No puede no pasar nada, porque de esta forma
difícilmente se van a solucionar estos problemas. Desgraciadamente el BOE
es un ejemplo, pero en la mañana de hoy todos van a ser ejemplos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En este informe tan claro y un tanto desfasado
se observan una cantidad de irregularidades que han sido puestas de
manifiesto por los portavoces de los diversos grupos políticos que me han
precedido. No obstante, permítame, señora Presidenta, que dé unas
pinceladas sobre determinados puntos.

Mi opinión es que el consejo rector ha hecho dejación de sus obligaciones
públicas y, por tanto, ha incurrido en responsabilidad. El consejo rector
se creó para algo, no para que se reúna esporádicamente en tres
ocasiones.

En los aspectos organizativos destaca que un organismo de carácter
comercial como éste no tenga un organigrama ni un departamento de
marketing. ¿Es que no existe un almacén para los productos terminados?
¿Deben anularse los deudores por prescripción? ¿Se ha profundizado sobre
si se ultimaron todas las gestiones necesarias para evitar que llegasen
al cómputo del término legal de prescripción? ¿Es que no existen
inventarios en un organismo autónomo de carácter comercial?
No entro en la cuestión medular, altamente aclarada, sobre la adquisición
de papel para la impresión de los



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diarios. Es una situación anómala, porque la Administración venía ya
reiterando la existencia de disfuncionalidades en el proceso de
contratación. Se veía que se estaban haciendo adjudicaciones directas sin
la existencia de los principios de publicidad y concurrencia,
fraccionando los presupuestos. Es un organismo de gestión en el que falta
lo más elemental para calcular un costo, que es una contabilidad
analítica. Es de esperar que aquella recomendación que se hacía de
aplicación del proyecto Canoa ya se haya realizado, porque es una
situación inadmisible. No se comprende que se haya admitido durante tanto
tiempo la existencia de proveedores en un número reducido. Menos
comprendo aún la distribución gratuita del Borme.

Yo quisiera concentrarme a los aspectos relativos a la tesorería. En el
balance de situación del año 1989, figura una cuenta financiera por valor
de 1.900 millones; en el año 1990 figuran 4.400 millones y el 31 de
diciembre de 1991 figuran 8.100 millones. En esa época supera a los
pasivos en cantidades ingentes. Haría falta detallar por qué no se
cubrieron esos pasivos cuando había existencias de tesorería. Me imagino
que esos pasivos estaban también con créditos bancarios y que estaban
produciendo gastos. No lo entiendo. Creo que no hay una aclaración muy
perfecta de todo ello.

Pero después, en el análisis de la cuenta de resultados observo que
existen gastos financieros muy pequeños, pero no veo los productos
financieros. ¿Por qué? ¿Es que están englobados en la cuenta de «otros
ingresos»? No me aclaro. ¿O es que no se exigía a los bancos privados la
rentabilidad de los depósitos? ¿Era la rentabilidad de los depósitos la
normal del mercado o era una rentabilidad cero? Esto me lleva a pensar
--y comprendo que el Tribunal de Cuentas no es Sherlock Holmes-- si no
cabría preguntar si en esas entidades bancarias, donde estaban
depositados esos fondos importantes --no tan importantes con relación a
los fondos situados en el Banco de España inútilmente--, los directivos
tenían cuentas particulares y en qué condiciones. Me gustaría saber si
eran cuentas normales o eran cuentas que tenían privilegio de trato.

Podría continuar hablando sobre muchas cosas, señora Presidenta, pero me
pregunto si esta ha sido una etapa no muy edificante para el prestigio de
las instituciones públicas españolas. Creo sinceramente que habría que
profundizar en la exigencia de responsabilidades y, cuando sea el momento
oportuno, este informe tan detallado, y que yo califico hasta de bonito,
como decimos en Canarias, se debe repartir, junto con una circular, a
todos los organismos y sociedades dependientes de la Administración
central y autonómica, e insisto en la autonómica, porque he vivido mucho
esta circunstancia en mis islas, donde se creaban sociedades inventadas,
para que los directivos pudieran cobrar sobresueldos. Pero no es el
momento de hablar sobre este tema.

Creo que son necesarias unas normas claras y contundentes que afecten a
todos los organismos y sociedades de la Administración española en todos
sus grados, y uno de los criterios podía ser la obligación de publicar
periódicamente los balances de situación en ese momento, así como la
cuenta de resultados. Sería conveniente esa publicación para que los
ciudadanos pudieran hacer, a través de los organismos y profesionales
correspondientes, un seguimiento del dinero público que tienen estas
entidades.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Señora Presidenta, después de todas las
intervenciones resulta difícil no reiterar puntos. Es curioso que una
auditoría de gestión que hace el Tribunal, rigurosa y laboriosa en
determinados aspectos, como es el cálculo del coste medio del papel y de
la gestión y análisis que se hace de la compra de papel, haya dado lugar
a mayores consecuencias que otros informes del Tribunal de un contenido
más estrictamente contable. Probablemente habría que tomar como
antecedente que la orientación hacia auditorías de gestión es más eficaz
para conocer de verdad el funcionamiento de los organismos públicos que
un informe estrictamente contable o de adaptación a normas contables
formales de las cuentas públicas.

En el caso que nos ocupa, del análisis de la gestión de doña Carmen
Salanueva como directora del BOE, la primera conclusión a la que se
llega, tras leer detenidamente la auditoría de gestión, es que lo que
aparece en esta auditoría realizada a lo largo de los años, es un diseño
de una trama defraudatoria. Y en ese diseño cabría preguntar --como se
hacía en una sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid hace
tiempo-- si actuó doña Carmen Salanueva ella sola en el diseño y
rentabilidad de esta trama defraudatoria o fue ella sola, en compañía de
otros, quien diseñó y llevó a la práctica esta trama defraudatoria. Ya se
ha dicho, punto por punto, continuando el informe, cuáles son los
elementos más significativos de esta parte del informe. Pero yo
resaltaría unos puntos en los que no se ha entrado hasta ahora.

Evidentemente, cuando se diseña una trama defraudatoria hay que contar
con connivencias o con pasividades de los organismos de control. El
portavoz del Grupo Socialista se felicitaba de que hayan funcionado de
forma satisfactoria mecanismos de control. He de decirle que el mecanismo
de control funciona de forma satisfactoria cuando es un mecanismo de
control preventivo, no cuando actúa a posteriori, cuando el daño ya está
producido. Y, en este caso concreto del Boletín Oficial del Estado, el
daño estaba ya producido cuando entra en funcionamiento el Ministerio de
Relaciones con las Cortes, que tenía las competencias en aquel momento.

Es curioso que en las alegaciones que hace la anterior directora del BOE
y las alegaciones del Ministerio de la Presidencia se producen una serie
de contradicciones. Contradicciones que se ponen de manifiesto en el
folio 15 de las alegaciones de la señora Salanueva respecto al contrato
de los 150 millones, por vía de urgencia, al que se refiere el informe en
el folio 41. Y es que, en el folio 28 de las alegaciones del Ministerio
de la Presidencia, se decía que esta decisión de contratar por 150
millones



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trascendía a los superiores del organismo que no fueron conocedores de
los mismos, mientras que en el folio 15 de las alegaciones de la señora
Salanueva se dice expresamente que el Ministerio y todos los organismos
de ese Ministerio fueron conocedores de todos los detalles de la
contratación. Hay ahí un juego de mentiras que convendría aclarar.

Convendría aclarar también la contradicción existente entre el folio 18
de las alegaciones y el folio 46 del informe respecto a la decisión
--que, como se analiza en el informe, produce rendimientos a muchas
personas-- de la distribución gratuita del Boletín Oficial del Registro
Mercantil. Boletín Oficial del Registro Mercantil que puede pasar a la
historia de los «guinness» como el fascículo más caro que se haya editado
nunca, ya que costaba 1.572 pesetas, con una tirada de mil ejemplares,
que no se ha podido comprobar si se han distribuido, si han llegado a
algún destinatario o pura y simplemente se destruían, como un volumen
impresionante de papel que se destruía en el Boletín Oficial del Estado y
que se vendía a un precio muy reducido, como papel usado.

También es curiosa la aparición de un concurso trucado con una omisión.

Por la experiencia que tengo, estas omisiones se repiten en una serie de
administraciones, lo que permite llegar con ventaja y conseguir la
adjudicación. ¿Por qué Lagar, S. A., sabía que el anuncio de contratación
o el concurso al que se presentaba evitaba decir que el BOE iba a
suministrar gratuitamente el papel de las impresiones que estas empresas
hicieran? Lagar sí lo sabía, puesto que es la única empresa que asiste al
concurso y las demás no lo hacen precisamente porque faltaba este dato en
la publicación del concurso.

A nuestro modo de ver, no es un aprovechamiento de la tesorería, porque
en la página 53 de las conclusiones queda claro que esa tesorería estaba
depositada en el Banco de España, con lo cual todavía se entiende menos
por qué se mantenía una tesorería de ese volumen con la titularidad del
BOE, si estaba depositada en el Banco de España. El elemento
defraudatorio y el elemento de enriquecimiento no fue la tesorería, sino
el papel. Es curioso que en el informe sobre la cuenta general del Estado
de 1992 se vuelve a señalar por el Tribunal de Cuentas que el BOE sigue
manteniendo una tesorería similar a la que se señala en este informe
respecto al año 1991.

No quiero volver a insistir en otra serie de temas, pero sí reiterar que
estamos ante una situación defraudatoria de cierta magnitud, y cuando
hablamos de dinero público evidentemente no se puede distinguir entre
defraudadores de primera, de segunda o de tercera, según la cuantía del
dinero defraudado, sino establecer que una sola peseta de dinero público,
movida indirectamente para beneficio particular, debe llamar la atención.

Decía que sí resaltaría el que aparecen una serie de sociedades
vinculadas entre sí, que asisten a los concursos respaldadas por un
informe técnico. Había hasta un ingeniero asesor específico para prever
estos informes técnicos y, sin embargo, el Tribunal no ha entrado --al
menos no sé si lo ha hecho-- en los nombres que se esconden detrás de
cada una de estas sociedades.

Creo que la información queda algo coja --permítaseme la expresión--
cuando aparecen una serie de sociedades que han hecho contrataciones
irregulares, vinculadas entre sí, pero sin que sepamos los datos de
quiénes son las personas físicas que están detrás de estas sociedades. Si
detrás de estas sociedades estaba la empresa extranjera que producía el
papel --hay un informe técnico que respalda que el papel nacional es muy
malo y que hay que acudir al extranjero, que es más barato, aunque luego
resultó que no era así--, ¿quién estaba detrás de todas estas sociedades?
Para terminar, quisiera felicitar al Tribunal por esta auditoría,
rigurosa, específica, que permite establecer una serie de conclusiones a
nivel político, que evidentemente parten de los datos que el Tribunal ha
facilitado.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la Presidenta del
Tribunal de Cuentas para poder aclarar todas aquellas cuestiones que les
han formulado los diferentes grupos parlamentarios.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Empiezo
respondiendo al señor Pérez Touriño, quien ha preguntado sobre cuál ha
sido el grado de colaboración de la Administración, en este caso del
organismo autónomo BOE, para la realización del informe. Yo le diría que
la colaboración ha sido la que normalmente se recibe en otras
fiscalizaciones que hace el Tribunal de Cuentas.

En segundo lugar, pregunta por la naturaleza jurídica de los organismos
autónomos. El BOE es un organismo autónomo, de naturaleza comercial, como
ya les he dicho, que se rige por la Ley de Entidades Estatales Autónomas
y sus propias normas de funcionamiento, estableciéndose su adscripción al
Ministerio de Relaciones con las Cortes en el período que ha sido objeto
de fiscalización y cuyas relaciones de tutela con el Boletín Oficial del
Estado son similares a las de otros organismos autónomos en relación con
sus departamentos de adscripción. Por ejemplo --a lo largo del informe lo
he citado--, las autorizaciones previas en materia contractual cuando
sobrepasan cincuenta millones, etcétera; es decir, aspectos conocidos.

Además, en el caso del BOE, el subsecretario ostenta la presidencia del
Consejo Rector del mismo, que el informe del Tribunal dice que no
funcionó, como SS. SS. que han tomado la palabra en representación de sus
grupos han reiterado. En este organismo funciona el control financiero
como tipo de control esencial.

Pregunta si hemos detectado contrastes con la nueva dirección del BOE.

Evidentemente, ha transcurrido muy poco tiempo, seis meses, y creo que a
lo largo del informe se ve: el recurso a la contratación por concurso,
aumentar el número de ofertas en las contrataciones directas, etcétera.

En general sería absurdo que, cuando se realiza una renovación del cargo
directivo, por las razones en que tuvo lugar la renovación del Boletín
Oficial



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del Estado, no se observase una rectificación lo máxima posible en
aquellas cuestiones que habían funcionado de forma negativa. Además, como
ha indicado el señor Pérez Touriño, se denunciaron en origen por parte de
la Administración. Luego es lógico que, si se estudia en momentos
posteriores, se pudiera hacer.

El señor Centella no me ha hecho ninguna pregunta y ha aludido a la
tardanza. Yo les agradecería que me permitieran volver a insistir sobre
ella. Es lógico que, al hacer la fiscalización del Boletín Oficial del
Estado, la Comisión Mixta, que fue la que lo solicitó al Tribunal de
Cuentas, acotara el tiempo al que había originado ciertos problemas
sociales, por las dificultades de gestión, por las incompetencias o, si
quieren ustedes, por los problemas más profundos que había habido en la
gestión del BOE. Es lógico que, como miembros de esta Comisión Mixta,
acotasen el período en que debía auditarse. La petición de la Comisión
Mixta de la auditoría surgió en la reunión de diciembre de 1993. Nosotros
hemos entregado el informe al Parlamento en el mes de octubre de 1995.

Parece que con el período que se da para alegaciones, que normalmente la
ley establece en un mes, más la posibilidad de la prórroga por otro mes,
más el tiempo que se toma el Ministerio Fiscal en el Tribunal de Cuentas,
más el tiempo que se toma el propio pleno del Tribunal de Cuentas para
hacer las consideraciones, este año y medio no ha sido demasiado para lo
que es una tarea del Tribunal de Cuentas.

Por lo demás, les agradecería que las valoraciones estrictamente
políticas y no relacionadas con el informe las hicieran en la otra
reunión que tendrán sin mi presencia, porque nada puedo añadir. Yo vengo
aquí para aclarar cuestiones relacionadas con el informe.

El señor Carrera, de Convergència i Unió, nos habla de la mejora de la
gestión. Creo que eso ya está contestado. Asimismo, ha aludido a los
remanentes de tesorería, que es un aspecto en el que han insistido hoy
posteriormente otros portavoces.

En la página 52 del informe --el señor Jordano casi me ha dado la
respuesta ya respecto a lo de Tesorería; muchas gracias-- se dice que la
Tesorería está en el Banco de España, en la banca privada y en caja, pero
que la mayor parte está soportada por las cantidades depositadas en el
Banco de España.

Respecto a las cuentas abiertas en la banca privada, en el informe
afirmábamos que no presentan peculiaridades especiales y que, sobre todo,
se han utilizado para el pago de nóminas o para hacer la provisión de
fondos para el habilitado. No se dice nada en el informe sobre la
rentabilidad de esto y ahora permítanme que haga una interpretación
personal: si realmente hubiere habido por esta vía una forma de
retribución especial distinta de la legal, el Tribunal de Cuentas lo
tenía que haber previsto, lo tenía que haber buscado y encontrado. El
informe del fiscal y el del abogado del Estado tendrían que haber
insistido en este tema y en la apertura de piezas separadas y no se ha
hecho. Doy por supuesto que en estas cuestiones la fiscalización ha sido
profunda y no ha hallado nada.

El señor Zabalía dice que hace un análisis político; me parece perfecto.

Me habla usted, he creído entender, de la falta de colaboración del
comité de empresa. En nuestro informe no se hace referencia al comité de
empresa. Posiblemente se refiera a los procesos de huelga que sufrió el
organismo en el año 1991 y que, al querer indagar algo sobre este punto,
el Tribunal de Cuentas no haya encontrado la colaboración debida, porque
el comité de empresa no entra en cuestiones de este tipo. Creo que puede
ser esa la explicación.

Después nos pregunta si hay auditoría externa. Les he dicho antes
--insisto-- que el control financiero es la principal vía para controlar
estos organismos autónomos y que la IGAE, la Intervención General de la
Administración del Estado, realiza una auditoría anual de las cuentas en
la que se ve la situación patrimonial del organismo, no sólo las cuentas
del BOE, sino de todos los organismos autónomos.

El señor Gómez Rodríguez, en representación de Coalición Canaria, me hace
unas preguntas sobre ingresos financieros a las que creo que he
respondido. Indíqueme si desea alguna cosa más. Dice que no somos
Sherlock Holmes. No es que no seamos Sherlock Holmes, es que la ley nos
dice muy claramente cuáles son nuestras competencias y nosotros tenemos
por obligación fiscalizar el gasto público y no tenemos ningún poder, ni
lo deseamos, todo hay que decirlo, para entrar a analizar cuentas
privadas porque esto se realiza obviamente por la Administración de
Justicia ordinaria. Como ustedes saben, este tema está en los tribunales
y, en consecuencia, los jueces sí tienen capacidad para indagar las
cuentas personales y el posible enriquecimiento que pudiera haber en
algunas de ellas. El Tribunal de Cuentas no entra en estos puntos y yo
diría que afortunadamente para nosotros.

El señor Jordano considera que es más interesante estudiar la gestión de
un organismo que el informe contable. Ciertamente, la obligación legal
más importante del Tribunal de Cuentas es el análisis de la Cuenta
General del Estado y ese es un análisis, en primer lugar, contable que
debemos hacer. Lo que pasa es que se hace un informe de gestión sobre un
organismo que creo que no es representativo de los organismos. Yo tengo
cierta fe en la sociedad y en el sector público como parte de la
sociedad. Este es un informe que se ha hecho en razón de una serie de
escándalos que habían surgido; en consecuencia, creo que tiene un
resultado muy interesante para su debate en este foro en el que nos
encontramos.

Si me permite, con toda cortesía, le diré que usted hace referencia a
aspectos contradictorios entre las alegaciones que el Tribunal de Cuentas
incluye en los informes, después de la Ley de funcionamiento de 1988,
pero las alegaciones son realmente descargos que los afectados hacen al
Tribunal para que éste los incorpore en su informe. El hecho de
incorporarlos nosotros a su vez para traerlos a esta Comisión, tiene una
finalidad: que vean ustedes hasta qué punto lo que se nos dice es válido
o no para nuestras conclusiones. En ese sentido, creo que sí hay
contradicciones, pero el Tribunal no las ha aceptado, pues aquí no tienen
más sentido que éste.

En cuanto a la distribución gratuita del Boletín Oficial del Registro
Mercantil fue una decisión que se tomó y se



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hicieron 60.000 ejemplares de tirada media y se entregaban gratuitamente
junto con el Boletín Oficial. Por eso no estoy segura, y no quisiera
equivocarme, del precio unitario del fascículo, que creo que se refería,
en general, a trabajos concretos que se le encargaron. Cuando dejó de
hacerse se observó que los suscriptores eran aproximadamente 8.000 y que
esa era la tirada que había que haber hecho y no 60.000. Esa es la
situación en la que incide el Tribunal de Cuentas respecto a mala gestión
de ingresos.

También se lamenta de que el Tribunal no da nombres de personas sobre las
sociedades vinculadas entre sí que acuden a los concursos. Debo decirles
que el Tribunal nunca da nombres de personas ni de organismos
estrictamente privados. Nuestra obligación --y nunca dejamos de hacerlo--
es dar los nombres que se refieren a instituciones públicas. En el
Registro Mercantil, no obstante, constarán cuáles son las personas que
tienen relación con estas sociedades vinculadas, pero insisto, es norma
de todos los Tribunales de Cuentas del mundo no dar nombres de personas
privadas, sino en razón del cargo que ocupaban en un momento determinado.

Estoy a su disposición si quieren alguna respuesta más.




El señor PRESIDENTE: Con carácter excepcional, debido a la premura del
tiempo, vamos a atender las solicitudes mínimas de intervención de los
diferentes grupos parlamentarios para poder requerir a la Presidenta
cuestiones que no han quedado suficientemente aclaradas.

Tiene la palabra, en nombre del Grupo Socialista, don Emilio Pérez
Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Tomo la palabra para hacer una aclaración y dejar
constancia exactamente de lo que he dicho, porque se me ha hecho una
alusión por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
sentido de que había manifestado mi felicitación por el buen
funcionamiento de los mecanismos de control.

Quiero decir que sería insólito, después de visto lo visto y a la vista
del informe del Tribunal de Cuentas, que yo hubiera afirmado esto. Niego
la mayor; yo no he afirmado eso, es incierto y no se ajusta a lo dicho
por mí.

Lo que he dicho literalmente es que habían funcionado los mecanismos ex
post. No me refería a los mecanismos de control previo, porque es obvio
que no han funcionado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, tiene la palabra el Senador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Voy a ser muy breve, señor Presidente.

En mi intervención anterior había solicitado de la señora Presidenta si
podía complementar el comentario que había hecho sobre la apertura de las
piezas separadas, pues hay indicios que no había tenido ocasión de poder
comprobar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista
Vasco, tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quiero hacer dos puntualizaciones nada más. Una
se refiere a una de las preguntas que he efectuado sobre esas
disposiciones de fondos que había en el año 1991 o 1992, creo recordar,
de 8.000 millones de pesetas y en este aspecto me gustaría conocer si es
obligatorio el mantenimiento de los fondos por parte de estos organismos,
en concreto del BOE, en el Banco de España y en caso de que sea
obligatorio quiero saber qué porcentaje y si el Banco de España retribuye
los pasivos a estos organismos.

La segunda cuestión es sobre un aspecto que le he preguntado a la
Presidenta, si se conoce actualmente la verdadera situación
financiero-patrimonial del Boletín Oficial del Estado. Indudablemente el
objeto del Tribunal de Cuentas es la fiscalización de la Cuenta General
del Estado, pero ésta está compuesta no sólo por la Administración
central, sino también por los organismos autónomos del Estado que
influyen en lo que al final tiene que ser el verdadero gasto público y
que ese gasto público tiene incidencia en el déficit público. Si queremos
conocer éste --echando para atrás-- debemos saber cuál es la situación
financiero-patrimonial no sólo de la Cuenta General del Estado, sino
también de los organismos autónomos y, en este caso, del Boletín Oficial
del Estado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Me gustaría, si fuera posible, que se me
contestase a unas cuantas cuestiones que he formulado en mi breve
intervención.

En relación con los deudores, desearía saber si se agotaron todas las
gestiones antes de aplicarse la prescripción. Es un sistema muy cómodo de
reducir deudores aplicar la prescripción y borrar miles de millones o
cientos de millones de pesetas. Otro asunto es que los saldos en bancos
privados llegaron en 1991 a 123 millones de pesetas. ¿Qué tipo de interés
tenían esos saldos? ¿Qué bancos eran? Sabemos que el Banco de España no
paga intereses. ¿Por qué se depositaba el dinero en el Banco de España y
no en los bancos privados para de esta manera obtener rentabilidad, tan
necesaria en este organismo?
En cuanto a las deudas a corto plazo, sigo sin comprender que, existiendo
en 1989 una tesorería de 1.900 millones de pesetas, haya una deuda de 603
millones; que en el año 1990, con una tesorería de 4.400 millones, haya
una deuda de 390 millones; y que en 1991, con una tesorería de 8.000
millones, se deban 1.785. ¿Por qué no se ha reducido este endeudamiento a
corto plazo?



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, me imagino que
por alusiones y no para alguna aclaración, tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Efectivamente, es por alusiones.

He recogido una frase que ha dicho el portavoz del Grupo Socialista. Y
hay que decir que efectivamente es el Ministerio de Relaciones con las
Cortes el que aflora la situación y el que la pone en conocimiento del
fiscal, quien comparece en el Parlamento y pone en funcionamiento todo el
organismo de control.

Yo le decía que ha funcionado el sistema a posteriori. Probablemente, si
el sistema de intervención previa del gasto de los organismos públicos no
se hubiera desmontado, no se habría llegado a la situación que se llega
después. Esa era la observación que le hacía, tomando prácticamente sus
propias palabras.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de
Cuentas, doña Milagros García Crespo.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): En primer
lugar, quiero decir al señor Carrera que, efectivamente, por despiste, he
omitido responderle a lo que me había preguntado. En mi intervención
previa a la presentación del informe he hecho alusión a la apertura de
dos piezas separadas en relación a lo que iba explicando. La primera,
respecto del Boletín Oficial del Registro Mercantil; se contrató con dos
empresas, observándose --he dicho-- que, al contratar con la segunda, hay
un aumento del precio, a juicio del Tribunal, no suficientemente
justificado, que encareció la impresión y distribución de dicho boletín
aproximadamente en un 30 por ciento. Ese hecho es objeto de apertura de
pieza separada para pasar lo que haya después a la Sección de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.

La otra es que la contratación externa podía estar justificada en origen
para evitar estos problemas de conflictos laborales internos que
impedirían la llegada diaria a los usuarios de algo tan trascendental
como es el Boletín Oficial del Estado; posteriormente su tramitación y su
ejecución presentaban una serie de anomalías que he ido citando y que
también han sido objeto de apertura de pieza separada. Se refiere a la
tramitación y posterior ejecución de esa contratación externa. Estas son
las dos cuestiones.

El señor Zabalía me pregunta si conocemos la situación
económico-patrimonial del organismo autónomo. Perdone mi falta de
claridad en la respuesta cuando le he dicho que una de las funciones de
la Intervención General del Estado es realizar una auditoría anual sobre
cada organismo autónomo. Me figuro que la última concluida se refiere a
1995. Si la hemos recibido en el Tribunal de Cuentas tendremos allí la
situación económico-patrimonial del BOE, como todas las demás. En
nuestros informes anuales, como usted sabe, a veces hacemos alusión a
algún organismo autónomo en el sentido de que no la ha entregado en plazo
o incluso lo ha hecho en el momento de cerrar nuestro informe, pero creo
recordar que nunca ha ocurrido esto con el BOE. Por tanto, la situación
económico-patrimonial la conoce la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas cuando hace la cuenta
anual, donde incorpora los organismos autónomos. No conozco las
retribuciones ni cuál es el porcentaje obligatorio sobre la disposición
de fondos, señor Zabalía. Nunca creo que conozco todo en la vida, creo
que desconozco muchísimas cosas y ésta en este momento la desconozco
totalmente. Me figuro que habrá disposiciones que tendría que estudiar
para contestarle. Si usted quiere que el Tribunal haga esta gestión, con
mucho gusto lo haremos.

Lo mismo le digo al señor Gómez Rodríguez. Qué tipo de interés dan en la
banca privada, qué tipo de bancos eran los bancos privados, etcétera., en
este momento comprenderá que no tengo información sobre esos extremos.

Seguro que en la documentación que tenemos archivada sobre la
fiscalización del BOE habrá relación de todos los bancos que han
contestado indicando cuáles eran los saldos. Seguro. Me figuro que será
la banca habitual en estos casos. ¿Por qué no se ha reducido el
endeudamiento a corto plazo?¿Por qué no han utilizado los fondos de
tesorería? No sé por qué lo hicieron. Nosotros lo que hacemos es detectar
que había allí unos fondos y unas deudas. Nosotros no podemos saber las
razones que había detrás. Tal vez, la crítica la ha hecho usted cuando ha
dicho que debieran haber hecho... Probablemente lo debieron haber hecho,
pero yo no lo conozco.




El señor PRESIDENTE: Si SS. SS. no tienen inconveniente, antes de entrar
en el tercer punto del orden del día, procederíamos a la suspensión
temporal durante diez minutos de los trabajos de la sesión.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE INTEGRAN EL
GRUPO BARCELONA HOLDING OLIMPICO, S. A. (HOLSA) (Número de expediente del
Congreso 251/000002 y número de expediente del Senado 771/000004)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder al análisis del tercer punto del
orden del día, referente al informe de fiscalización de las sociedades
estatales que integran el Grupo Barcelona Holding Olímpico, S. A.

(Holsa).

Para ello tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña
Milagros García.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización de Holsa se realiza a petición de la Comisión Mixta
Congreso-Senado



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para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas mediante resolución de
noviembre de 1992, acordando el Pleno del Tribunal el mes siguiente
iniciar la fiscalización en los términos solicitados.

Barcelona Holding Olímpico, S. A., es una sociedad mercantil anónima que
tiene el carácter de sociedad estatal. La sociedad está participada por
la Administración del Estado y por el Ayuntamiento de Barcelona, en la
proporción del 51 por ciento y 49 por ciento, respectivamente.

Holsa se creó en octubre de 1989, como consecuencia del convenio de
colaboración suscrito, en mayo de aquel mismo año, por la Administración
del Estado y el Ayuntamiento de Barcelona, para la financiación y gestión
de las obras de infraestructura y equipamiento relacionadas con la
celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

El grupo estaba formado, en el período al que se refiere la
fiscalización, por la sociedad dominante Holsa, y por las tres sociedades
dependientes: Anella Olímpica de Montjuic (Aomsa); Vila Olímpica (Vosa);
Instituto Municipal de Promoción Urbanística (Impusa); todas ellas
participadas al cien por cien por Holsa.

La actividad desarrollada por Holsa es fundamentalmente de carácter
financiero, y se ha concretado en la gestión del fondo de amortización de
la deuda contraída con anterioridad a su creación por sus filiales,
canalizando y rentabilizando las aportaciones recibidas de la
Administración del Estado y del Ayuntamiento de Barcelona. A las
sociedades dependientes del grupo les correspondió la promoción, gestión
y ejecución del conjunto de actuaciones urbanísticas relacionadas con los
Juegos Olímpicos.

De acuerdo con las directrices técnicas, aprobadas por el pleno del
Tribunal de Cuentas, la fiscalización tiene por objeto el análisis de la
gestión de las sociedades que forman el grupo Holsa, atendiendo el grado
de sometimiento de la actividad de todas ellas a los principios de
legalidad, eficiencia y economía. Respecto a la sociedad dominante, la
fiscalización se refiere en particular a la actividad financiera
relacionada con el desarrollo del convenio de colaboración entre el
Estado y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las obras
realizadas por las sociedades del grupo. Para las sociedades filiales, el
objeto de fiscalización es la actualización referida a las obras
gestionadas por cada una de ellas, tanto las contempladas en el convenio,
como las encargadas por diferentes organismos e instituciones.

El alcance temporal de la fiscalización va desde la creación de Holsa, en
octubre de 1989, hasta el 31 de diciembre de 1992, si bien han sido
objeto de análisis otras actuaciones específicas posteriores que son de
especial trascendencia para el conocimiento de la actividad del grupo, en
particular las relacionadas con el último y definitivo convenio
establecido entre el Estado y el Ayuntamiento de Barcelona en el mes de
marzo de 1993.

En cuanto a los resultados de la fiscalización, me voy a referir a las
principales conclusiones señaladas en el informe, agrupadas en tres
bloques, según los objetivos concretos perseguidos en la fiscalización.

En primer lugar, la actividad financiera de la sociedad dominante; en
segundo lugar, las obras realizadas por las sociedades dependientes y, en
tercer lugar, por la representatividad de las cuentas anuales.

Respecto a la actividad financiera de Holsa, hay que señalar que se ha
ajustado al marco establecido en los dos convenios de colaboración,
suscritos en 1989 por la Administración del Estado y el Ayuntamiento de
Barcelona. Esta actividad se dirigió, como ya he dicho, a financiar y
gestionar las obras de infraestructura y equipamiento de los Juegos
Olímpicos Barcelona 92.

En el informe se concluye que la gestión del fondo de amortización de la
deuda contraída ha sido correcta, así como las operaciones de
endeudamiento a corto plazo concertadas por Holsa, para hacer frente a
los desfases de tesorería de las sociedades dependientes del grupo. Se ha
respetado en todo momento el marco de actuación de los convenios de
colaboración, suscribiéndose en 1993 el tercer y último convenio, como
consecuencia de las desviaciones de financiación que a finales de 1992
presentaba el grupo Holsa. Me referiré brevemente a la situación que
llevó a este tercer convenio.

Aunque el modelo teórico que se planteó en los dos primeros convenios de
colaboración presentaba un equilibrio entre el coste de las actuaciones
de las empresas del grupo y su financiación, a principios de 1993, a
pesar de que se habían elevado las previsiones de ingresos a generar por
las filiales desde 33.977 millones hasta 49.279, las desviaciones de
financiación del grupo Holsa se cifraban en más de 46.000 millones de
pesetas, sin computar las diferencias de cambio originadas sobre todo por
las devaluaciones de la peseta del último semestre de 1992.

Entre las causas que ha llevado a un mayor coste de las actuaciones
previstas en los convenios, se encuentra, por una parte, la asunción de
un mayor importe de las obras del cinturón litoral, que están financiadas
fundamentalmente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y la
financiación de las actuaciones de terminación de las obras encargadas
por el comité organizador olímpico de Barcelona 92. Por otro lado, por el
mayor volumen de obra contratada, por la insuficiencia de la estimación
inicial de algunos proyectos de obra, y por las derivadas de las
condiciones del plazo de ejecución.

Con la firma, en el mes de marzo de 1993, del tercero y último convenio
de colaboración, se revisó el marco financiero de la sociedad Holsa,
facultándose a esta sociedad a endeudarse para hacer frente a las
desviaciones sobrevenidas en el coste de las obras, elevándose, en
consecuencia, el endeudamiento subvencionado por ambas administraciones
de los 67.700 millones inicialmente contemplados a 231.937 millones,
incluidos en el tercer convenio. Tras el último convenio puede concluirse
la suficiencia financiera del grupo para atender los compromisos asumidos
con terceros.

Aunque la actividad social de Holsa es eminentemente financiera, sus
estatutos le asignaban también competencias de seguimiento y control de
la ejecución de las obras de infraestructura y equipamientos gestionadas
por sus



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filiales. Para la realización de este objetivo la sociedad creó una
dirección de seguimiento y control, concretándose su actuación a la
verificación del cumplimiento de los programas de actuación aprobados por
cada empresa con anterioridad a la creación de Holsa, tanto desde el
punto de vista económico como temporal.

Los informes sobre desviaciones en costes y plazos emitidos por la
dirección de seguimiento y control de Holsa eran elevados mensualmente al
consejo de administración de la sociedad, que así se mantenía informado
de la marcha de las obras.

Salvo estas actuaciones de control y seguimiento contempladas en el
objeto social de Holsa, la actividad relacionada con la ejecución de las
obras vinculadas a la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona
92, fue desarrollada en exclusiva por las sociedades filiales del grupo,
habiendo afrontado cada una su ejecución mediante organizaciones y
procedimientos autónomos.

En cuanto a las obras realizadas por las sociedades dependientes, el
informe recoge para cada una de las tres sociedades que antes les he
citado de manera detallada los costes de las obras, los criterios de su
contabilización y las observaciones relacionadas con la contratación en
las mismas. Se concluye del análisis realizado que las sociedades
filiales del grupo Holsa han observado en la contratación promovida por
ellas los principios de publicidad y concurrencia previstos en el
Reglamento de Contratos del Estado, acudiendo en general a la licitación
de la mayor parte de la contratación adjudicada y dejando constancia de
los criterios que motivaron la adjudicación directa en su caso.

Para dar una visión sintética de la inversión realizada, expondré
brevemente algunos datos sobre la actividad realizada. Frente a un
volumen de inversión previsto, en los dos primeros convenios de
colaboración, de 94.776 millones de pesetas, el importe de las obras
gestionadas por el grupo, a 31 de diciembre de 1992, se elevaba a 145.474
millones, de los cuales Anella Olímpica había promovido y gestionado
10.266 millones; Vosa 63.276 millones, e Impusa 70.225.

Además de la obra de convenio, las sociedades dependientes han realizado
otras obras por encargo de instituciones distintas de los socios del
holding, lo que pudiéramos calificar como obra delegada, por importe de
82.447 millones de pesetas, destacando entre ellas la ejecución de la
obra del cinturón litoral encomendadas a Vosa e Impusa, con un importe
registrado de 36.616 millones de pesetas.

Las cifras que les indico no son definitivas puesto que, a 31 de
diciembre de 1992, todavía no había concluido el proceso inversor de
Impusa, que concluiría en el ejercicio siguiente con la incorporación al
balance de situación de la sociedad de 6.191 millones de pesetas más.

El tercer punto que se ha estudiado en el informe está relacionado con
las operaciones realizadas, es decir, las cuentas anuales de las
sociedades que forman el grupo. Estas cuentas expresan la imagen fiel del
patrimonio y la situación financiera del grupo, con las salvedades que se
expresan en el informe que no alterarían significativamente ni el
patrimonio ni el resultado del grupo.

Por último, quiero indicar que la duración de Holsa está condicionada por
la vigencia del convenio, extendiéndose hasta el año 2009. En septiembre
de 1993, Holsa fue nombrada administrador único de las tres sociedades
filiales al haber concluido la mayoría de las actividades objeto de su
creación.

Eso es todo por el momento. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: En primer lugar, quiero agradecer a la señora
Presidenta el informe completo, concienzudo y exhaustivo que ha realizado
del grupo Holsa. Presenta una visión de una gestión adecuada a los
procedimientos normativos y a los objetivos planteados, tanto para Holsa
como para sus filiales, lo cual --al menos para nosotros-- es motivo de
tranquilidad y satisfacción.

Muy brevemente, en la medida en que ésta es la valoración final del
conjunto de la fiscalización, en primer lugar, se plantea que la
actividad financiera de Holsa se ajusta al marco financiero convenido,
que aplica adecuadamente al servicio financiero de la deuda el fondo de
amortización que genera. En segundo lugar, las cuentas anuales de las
sociedades expresan la imagen fiel de su patrimonio y de la situación
financiera del grupo, sin que existan salvedades relevantes.

Las dos cuestiones que merecen un pequeño comentario son las siguientes.

En primer lugar, las desviaciones existentes que se deben a la
financiación derivada de desviaciones en los costes de las obras. Estas
desviaciones, de acuerdo con la valoración adecuada del informe que se
presenta, yo las calificaría de razonadas y razonables. Razonadas en la
medida en que aparecen perfectamente documentadas y contrastadas. Las
causas que se enumeran en el informe en función del plazo de ejecución de
las obras relativas a los eventos olímpicos, el mayor coste de las obras,
todas ellas realizadas en terrenos urbanos, sometidos por tanto a
problemas expropiatorios y de gestión de suelo y servicios y con
proyectos razonablemente --no siempre-- satisfactorios, aunque a veces
relativamente débiles por la premura de los encargos para la puesta en
marcha de los trabajos, parece que son suficientemente razonables para
entender las razones de los desvíos en los costes de las obras.

Se observa que la contratación responde a los principios --en las tres
empresas examinadas del grupo que son las que han procedido a la
contratación y a la realización de las obras-- de publicidad y
concurrencia; está generalizada la licitación, por concurso público
restringido y hay constancia documental de los criterios que se emplean,
por lo que la contratación nos deja un margen importante de tranquilidad
respecto a la efectividad y al cumplimiento de los objetivos de Holsa y
su grupo.

En definitiva, una tarea importante como ha sido la realización de todos
los eventos olímpicos, las infraestructuras



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y la gestión de las mismas, según el informe que presenta el Tribunal de
Cuentas, ha respondido en líneas sustantivas al encargo que se ha
efectuado dentro del procedimiento y de las normas. La única pregunta que
quisiera formularle a la Presidenta es la valoración del alcance
temporal. El informe de fiscalización presentado por el Tribunal finaliza
en el año 1993. Obviamente, no puedo entrar en el examen de lo que ha
pasado a partir de entonces y cuál es la proyección a partir del plan
financiero de Holsa, aprobado en marzo de 1993, si bien se estima que
parece suficiente para atender los compromisos asumidos con terceros y
que, por lo tanto, proporciona un marco estable hasta el año 2009.

Quisiera, si la Presidenta lo estima razonable, que me aportara una mayor
clarificación en relación con este tema. Es decir, la tranquilidad que
podemos tener, desde el punto de vista del Tribunal de Cuentas, respecto
a la validez del plan financiero hasta el año 2009.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra don Mariano César
Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Simplemente quiero decir a la señora
Presidenta que contemplamos con satisfacción este informe, estamos de
acuerdo con el análisis que se realiza de esta empresa y saludamos que,
después de las incidencias que hemos visto en otras empresas esta mañana,
encontremos una empresa que, por lo menos contablemente, parece que ha
sido bien gestionada y en la que se han realizado bien las operaciones
contables.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el Senador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, no encontramos hechos
significativos a remarcar. Creemos que estos hechos han estado enmarcados
en los convenios de colaboración que fueron establecidos, tanto los
iniciales como los ampliados. Por tanto, tomamos nota del informe que
hace referencia a Holsa, incluso para su posterior análisis y estudio de
las actuaciones y, en su conjunto, ello no comporta ninguna pregunta a la
señora Presidenta.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Este informe consiste en un análisis
financiero-patrimonial en el que se puede ver que no hay grandes
irregularidades. Pero me quiero referir a algunos aspectos desde el punto
de vista de la labor auditora del Tribunal de Cuentas, así como a otros
que agradecería me aclarara la señora Presidenta.

Nos ha dicho ya cuál es el alcance de la fiscalización. Por un parte, la
fiscalización del grupo Holsa, en cuanto a su actividad financiera como
matriz del grupo, puesto que era la que soportaba la financiación del
grupo dentro de ese grado de sometimiento en su actividad a los
principios de eficiencia y economía que ha establecido y, por otra parte,
cuál era el alcance de la fiscalización tanto de la sociedad dominante
como de las sociedades finales, cuya misión era la realización de las
obras de construcción de este complejo.

Ahora bien, de la primera conclusión que establece el Tribunal se
desprende que ha efectuado una auditoría de cuentas con un informe con
salvedades. La importancia o no de las salvedades no queda
suficientemente establecida y dependerá del análisis que se pueda hacer
de esas salvedades. Pero para los que no son profesionales de la
auditoría les puede confundir la emisión de un informe de auditoría, como
es preceptivo porque los informes de auditoría están prácticamente
prefabricados. Al decir que a partir de los registros contables de dichas
sociedades, con las salvedades que expone a continuación, estas
sociedades reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera del grupo, así como el resultado de los ejercicios incluidos
en el ámbito de esta fiscalización, de acuerdo con los principios
contables y normas de evaluación generalmente aceptados hasta el año
1992, de ello puede desprenderse que la situación financiero-patrimonial
expresa la imagen fiel del patrimonio, pero para eso habría que
establecer la valoración de las salvedades que dice el informe. Y aquí
hay un principio contable que me gustaría aclarar.

Me imagino que el Tribunal ha hecho una auditoría completa y me gustaría
que la Presidenta me lo ratificara. Hay otra cuestión que también me
gustaría que se me aclarara. En el apartado quinto, cuando se refiere a
la evaluación de la contabilidad, se dice que se han aplicado los
principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad,
mientras que en el informe de auditoría, en la conclusión primera, se
señala que ha habido unas modificaciones en los criterios de contabilidad
y en los ingresos con resultados extraordinarios de 7.075 millones. Por
una parte se dice que se han establecido los criterios de contabilidad de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad y, por otro lado, se reconoce
también que ha habido una modificación de los criterios contables, lo
cual ha originado, además, unos resultados extraordinarios de 7.000
millones de pesetas.

Puede que los balances y la situación financiera reflejen la situación
patrimonial, pero eso no quita para que haya habido una deficiente
gestión en la construcción de las obras. De ahí se deriva el hecho de que
ha habido necesidad de establecer tres contratos para poder ir
corrigiendo las desviaciones financieras que existían en las obras. Por
lo tanto, contablemente puede estar bien, pero la gestión de este
complejo puede que sea criticable, desde un punto de vista económico, por
las desviaciones que se están produciendo y porque todavía hoy --y es
algo que habrá que conocer-- no se sabe cuánto han costado finalmente al
Estado los Juegos Olímpicos del 92 en obras, en financiación. En el
primer convenio se establece que es de colaboración, pero yo creo que ha
colaborado más el resto de las instituciones que el Estado, que lo



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que ha hecho es financiar estas obras. No lo digo con ánimo de crítica,
sino de conocer exactamente cuánto han costado las obras de los Juegos
Olímpicos del 92. No sé cuándo lo podremos saber. Ahora conocemos lo que
han costado las obras, por supuesto, porque están terminadas, pero queda
por saber la financiación de las amortizaciones de las deudas adquiridas.

En otros aspectos del informe hay algunos puntos oscuros, como, por
ejemplo, que la canalización de la mayor parte de las obras haya ido para
cinco empresas. Esto puede que esté bien o que haya habido algo más, no
lo sabemos. Son aspectos que pueden inducir a sospechas.

Podemos decir que los Juegos Olímpicos de Barcelona es un servicio
público y, por lo tanto, no hay que mirar el hecho de que estas obras
hayan originado pérdidas, lo cual se justifica en que siempre hay
desviaciones en las obras. Pero eso no quita para que la gestión haya
sido correcta y esto, desde mi punto de vista, está en duda. Por otra
parte, hay una falta total de precisión en las previsiones de las plazas
hoteleras, que ha sido uno de los motivos de que no se hayan cubierto los
objetivos. Hubo unas previsiones fuera de todo lo que en aquel momento
podría desprenderse del mercado en cuanto a las plazas hoteleras, con el
establecimiento de unos precios fuera de toda competencia.

Por lo tanto, mi análisis es éste. Puede que desde el punto de vista
contable, sin entrar más que en el informe del Tribunal de Cuentas, no
haya habido graves irregularidades, pero hay que tener en cuenta que la
auditoría no entra más que en el establecimiento de una serie de hechos y
no en la valoración de la gestión de las constructoras desde el punto de
vista de economía de sociedad, como pudiera haber sido un ente privado y
un ente público. En ese caso, la gestión, como vemos, no ha sido
eficiente porque todas han tenido pérdidas, porque se han producido
grandes desviaciones que tienen que ser soportadas todavía por el Estado
y porque al día de hoy no conocemos cuáles han sido los gastos y las
inversiones totales de los Juegos Olímpicos de Barcelona 92.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario del Partido Popular,
tiene la palabra el Diputado don Rafael Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: En primer lugar, quería saludar con afecto a
la Presidenta, doña Milagros García Crespo, si se me permite, puesto que
provengo de una institución que ella colaboró en crear, como es el
Tribunal de Cuentas Públicas vasco. Mi mayor satisfacción es que mi
primera intervención parlamentaria en esta Comisión sea precisamente a
consecuencia de una comparecencia suya.

Comenzaré por sumarme a alguna de las apreciaciones que ha hecho el señor
Zabalía con respecto al informe sobre Holsa, en concreto. Aparentemente,
el informe de fiscalización de Holsa tiene una opinión limpia o casi
limpia, puesto que las salvedades, como usted ha dicho, no modulan el
resultado final de la fiscalización, al menos significativamente. No
obstante, sí puedo compartir alguna de las preocupaciones del señor
Zabalía en cuanto a cuáles han sido algunos de los aspectos no recogidos
en el informe. Considero que si no han sido objeto de fiscalización ha
sido porque el Tribunal de Cuentas no lo ha considerado pertinente o
porque no eran objeto de fiscalización. Me va a permitir que le solicite
que resuelva esta duda, en concreto, sobre la fórmula organizativa
establecida para dotar de la infraestructura necesaria a los Juegos
Olímpicos para que se celebraran con el éxito formidable que se
produjeron y sobre lo que nuestro grupo no puede ofrecer ningún tipo de
dudas. Vaya por delante que compartimos el criterio organizativo seguido
por el Estado y por el Ayuntamiento de Barcelona en la formación de los
entes ad hoc, que parecen ciertamente inexcusables y es común forma de
actuar en todos los ordenamientos para la ejecución de proyectos de la
especial complejidad y volumen como al que se tuvieron que enfrentar los
Juegos Olímpicos de Barcelona. No debe resultar extraño que para resolver
problemas específicos se creen también entidades singulares. Así, nos
hubiera parecido incluso chocante que la organización de aquellos
acontecimientos y lo que conllevaba la formación de la estructura,
infraestructura y actuaciones de tipo urbanístico realizadas en
Barcelona, se hubiera realizado por los departamentos de la
Administración del Estado o del Ayuntamiento de Barcelona.

Ahora bien, acometemos la lectura detenida del informe de fiscalización
con cierta extrañeza al no hallar ninguna referencia, ni siquiera
pequeña, relativa a la bondad jurídica que le merece al Tribunal de
Cuentas la fórmula organizativa empleada por la organización de los
Juegos Olímpicos para acometer las obras de infraestructura necesarias.

Mas aún cuando, como el señor Presidente sabrá, son varios los trabajos
que, desde la doctrina jurídica, se han acometido para examinar esta
suerte de creación de entes de derecho público y de derecho privado que
militan en el entramado organizativo de los Juegos Olímpicos de
Barcelona. Es precisamente este extremo el que quisiéramos que nos fuera
aclarado en primer lugar, es decir, la opinión del Tribunal sobre el
proceso de creación de lo que finalmente fue Holsa.

Es cierto que el detalle de la génesis de Holsa desde la creación de la
primera entidad estatal hasta el tercer convenio viene relatado, lo que
sucede es que no entendemos que se haya profundizado en la opinión que le
merece al Tribunal ese proceso organizativo. Para justificar esta
pregunta ha de recordarse que los equipamientos de los que se iba a dotar
a Barcelona son de carácter público, que la financiación del proyecto es
de carácter público exclusivamente, que se produce en presencia de
diversas administraciones públicas de muy distinta naturaleza, incluso
con alguna asociación de carácter privado, como es el Comité Organizador
de España, según lo referido en el artículo 48 de la Ley del Deporte.

Queremos adelantar que ciertamente el texto refundido de régimen local,
como se dice en el informe de fiscalización, permite que en la gestión de
los servicios competencia de los consorcios, con el que aparentemente



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se configura COOB-92, puedan utilizarse cualquiera de las fórmulas
previstas en la legislación local, con lo que la creación de entes
asociativos de carácter privado, aun con titularidad pública, puede ser
una fórmula para gestionar y dotar las infraestructuras de carácter
público como las acometidas en Barcelona.

La pregunta es, por tanto, si la forma y procedimiento seguido hasta la
constitución de Holsa está investida del correcto juicio de legalidad o
no, puesto que este extremo no lo vemos todavía contemplado en el
informe. En definitiva, desearíamos que se precisara si en la
constitución de Aomsa, Vosa, Nisa, Pobasa, Impusa y finalmente Holsa se
puede intuir aparentemente una práctica de las que vienen denominándose
por la doctrina jurídica de huida del Derecho administrativo; es decir,
la creación de sociedades interpuestas por la Administración para
soslayar procedimientos de carácter necesario que son exigibles a la
Administración pública cuando se interviene en el tráfico mercantil.

En segundo lugar, y en concreto con procedimientos que sí aparecen dentro
del cuerpo del informe del Tribunal, desearíamos que se precisara sobre
algunos aspectos como, por ejemplo, cuál es el tratamiento que reciben
las concesiones administrativas otorgadas a Vosa por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Generalitat, una vez finalizado el objeto
social de Vosa.

Nos produce cierta extrañeza el hecho de que no se emita tampoco opinión
en el informe del Tribunal sobre qué alcance tienen las desviaciones
producidas en un cierto amplio número de contratos públicos cuando se
especifica además en el informe del Tribunal que la fórmula jurídica
utilizada es la del contrato de llaves en mano literalmente, o los
llamados también contratos a tanto alzado, que suponen la aceptación por
ambas partes de la inalterabilidad del precio fijado en contrato,
admitiendo, en su consecuencia, el perjuicio o ventura derivado de los
errores u omisiones del proyecto. A este Diputado se le ocurre pensar que
si se hubiera exigido el cumplimiento puntual de este tipo de contrato
hubiera sido necesario alcanzar el tercer convenio, donde se replanteaba
la financiación de las obras del entramado de Holsa, porque las
desviaciones se producen prácticamente en todas las actuaciones de las
tres empresas directamente relacionadas con la realización de las obras,
y van desde el 5, el 3 y el 10 por ciento de desviación no documentada
--en contra del criterio manifestado por el portavoz socialista-- en
Aomnsa, en la primera fase de los proyectos de la obra civil, hasta
desviaciones más importantes, muy resaltables en la contratación licitada
por Impusa en la ronda del litoral, que alcanzan modificaciones del
proyecto inicial y de la certificación que estaba prevista en el 66 y 65
por ciento.

Precisamente por estas desviaciones y por la existencia de éstos, en
principio --lo digo sin intentar calificarlo y espero que lo haga usted
con más audacia de la que aparece en el informe de fiscalización--,
incumplimientos de este tipo contractual de llaves en mano, se podría
--no sé, espero que usted lo califique-- deducir que sí que adquiere
importancia el primer análisis que solicitábamos sobre cuál fue el
procedimiento arbitrado para llegar a la constitución de Holsa y su
suponía o pudiera llegar a suponer una huida de los procedimientos de
carácter licitatorio que le son aplicables a la Administración pública,
por cuanto las obras producidas para toda la infraestructura de los
Juegos Olímpicos de Barcelona son calificadas habitualmente por la
doctrina como tráfico administrativo y, por tanto, sometidas a la
contratación administrativa, a pesar de que, como usted ha señalado --y
aparece en las conclusiones del informe--, se dé cumplimiento fiel a lo
que la disposición transitoria segunda del Reglamento General de
Contrataciones establece para las sociedades estatales, que es que
procuren el cumplimiento de los principios de concurrencia y de
objetividad en la oferta, que desde luego no ponemos en discusión, ni
muchísimo menos, pero sí en concreto con el hecho derivado de las
desviaciones que nos gustaría que aclarara.

Por último, le voy a formular dos preguntas adicionales para saber cómo
valora el Tribunal que uno de los criterios fundamentalmente esgrimidos
para la adjudicación de las obras sea el de estar interrelacionadas; es
decir, si se ha hecho un estudio sobre qué grado de interrelación era
necesario para entender que unas obras debían ser adjudicadas a la
principal, en tanto en cuanto fueran accesorias, etcétera. Y cuál fue la
fórmula utilizada por el Ayuntamiento de Barcelona para reclutar la
iniciativa privada en la constitución de las sociedades participadas del
holding Nova Icaria, Nisa y Pobasa Puerto Olímpico de Barcelona.




El señor PRESIDENTE: Para aclarar las cuestiones planteadas por los
diferentes grupos parlamentarios, tiene la palabra la Presidenta del
Tribunal de Cuentas, doña Milagros García.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Comienzo
agradeciendo a todos los portavoces su opinión sobre el informe e
intentando contestar, en la medida de lo posible, a las preguntas que se
me han hecho.

¿Qué va a pasar después de 1993? Plan financiero, pregunta el señor Pérez
Touriño. Nosotros en el informe, a pesar de que se nos ha dicho que no
valoramos lo suficiente una serie de aspectos múltiples, hemos hecho una
valoración y hemos dicho que, a juicio del Tribunal de Cuentas, el tercer
convenio se puede considerar suficiente para cubrir las necesidades
financieras del holding olímpico hasta el año 2009. Creo que esto es
suficiente.

Agradezco la opinión al señor Santiso, al señor Carrera y al señor
Zabalía, aunque de verdad le digo, señor Zabalía, que eso de que
afirmemos que los informes de auditoría están prefabricados me parece una
expresión muy fuerte.

Por supuesto que cuando estamos valorando la actuación del holding
olímpico Barcelona-93, en el cual se han manejado, como ustedes saben,
cifras importantísimas, las salvedades en la forma de presentar las
cuentas que existen no se han considerado por parte de esta presidencia



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del Tribunal de Cuentas definitorias, y en ese sentido no las he ido
desgranando, pero están perfectamente indicadas en el informe. Es
imposible hacer un informe de control de unas cuentas en el cual no haya
salvedades, porque es un hecho de la vida misma. Hay salvedades, no nos
han parecido significativas, están indicadas todas en el informe y no ha
habido ningún interés en ocultar absolutamente ninguna, como se puede
imaginar.

Respecto a su opinión sobre la gestión de las obras, naturalmente no me
pronuncio, no tengo que hacerlo. Se pregunta usted cuánto han costado las
obras de los Juegos Olímpicos completos. No creo que la pregunta fuera
dirigida a la presidencia del Tribunal de Cuentas, creo que era una
reflexión, así lo he interpretado, porque si realmente era una pregunta,
le tengo que decir que no sé cuánto han costado en total. Si incluimos la
iniciativa privada, los esponsor, etcétera, sería imposible poder
valorarlo. Por mi parte, sería de una audacia tremenda.

Al señor Rafael Cámara, agradeciéndole mucho algunos aspectos de su
intervención, le ruego que me permita hacer una reflexión sobre cuál ha
sido mi actividad previa a la labor que desarrollo en el Tribunal de
Cuentas, e incluso a la que realicé en el Tribunal Vasco de Cuentas, fue
la universidad y recuerdo que cuando alguien presentaba una tesis
doctoral, cuanto mejor era la tesis, más preguntas hacían los miembros
del tribunal sobre los aspectos que faltaban. Obviamente, ustedes pueden
encontrar muchas cosas que no ha tratado el informe, es evidente. El
informe se ha hecho como respuesta a una petición de la Comisión Mixta,
fue aceptada su elaboración en los mismos términos en que se nos había
solicitado y, que yo sepa --y si estoy equivocada, pido disculpas previas
por ese error--, no se nos ha pedido que nos pronunciemos sobre la
fórmula jurídica empleada para el holding. Si se nos hubiese pedido, tal
vez se hubiese hecho, siempre que esa respuesta estuviese dentro de lo
que es un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas. Me figuro que
hubiéramos intentado responder.

También me dice que no hay opinión sobre el alcance de las desviaciones y
que esperaba una calificación más audaz. Señoría, nunca quisiera dar la
impresión de que estoy aquí para dar respuestas que sean titulares de
prensa. Yo estoy aquí como portavoz de un pleno --pleno en el cual hay 12
miembros elegidos por el Parlamento, más el Ministerio Fiscal--, y no
tengo más remedio que trasladar a ustedes lo que allí se opinó e
intentar, si soy capaz de conseguirlo, eludir pronunciamientos
estrictamente personales y, desde luego, si usted me los califica de
audaces, le voy a decir, de entrada, que no voy a entrar en ellos, porque
no es lugar ni es lo que a mí se me ha encomendado.

¿Cómo valoramos que las obras estén interrelacionadas? Si el informe no
las ha valorado, yo no voy a hacer esa valoración porque me saldría de mi
función. Yo soy portavoz. Si algunas cosas por las que ustedes me
preguntan y me dicen que tienen que estar recogidas en el informe no
están expresamente en él, yo utilizaré siempre la fórmula de que les haré
llegar la respuesta, a usted o a su grupo, cuando se trata de un tema que
realmente debo conocer en un momento dado y no conozco. Pero sobre
pronunciamientos que en el informe no se han hecho, difícilmente los
puedo hacer yo. Usted sabe perfectamente que este informe ha sido
debatido en un pleno y aceptado en estos términos. Si me piden una
interpretación del propio Tribunal que no está incluida en este momento,
se la haríamos llegar «a posteriori», pero les rogaría que no me pidan
interpretaciones personales, porque no sería oportuno que las hiciera, a
mi juicio.




El señor PRESIDENTE: Ha pedido la palabra el señor Zabalía, imagino que
para una aclaración.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Sí, señor Presidente, para dos aclaraciones.

Cuando he hablado --y no sé si lo he hecho con propiedad-- de que los
informes de auditoría están prefabricados, me refería a la redacción del
informe. Es decir, a ese párrafo que dice --como dice el Tribunal de
Cuentas en este caso-- que, en relación con las operaciones analizadas,
las cuentas anuales de la sociedad tal han sido elaboradas en los
ejercicios a que se refiere la fiscalización a partir de los registros
contables, y que expresan, salvo salvedades en este caso que se exponen a
continuación, la imagen fiel del patrimonio, etcétera. Es decir, en todos
los informes de auditoría la prefabricación aludida se refiere a la
redacción de este párrafo. Indudablemente, el informe es mucho más amplio
y lo más importante son los papeles de auditoría, como sabe la señora
Presidenta.

Aclarado este punto, le quiero matizar otro aspecto. He querido decir al
principio que puede desprenderse una cierta confusión para un lector de
este informe sobre la verdadera gestión del grupo Holsa. El informe de
fiscalización empieza diciendo que en la fiscalización del grupo Holsa se
hace un análisis de la gestión matriz y de las entidades del grupo
atendiendo al grado de sometimiento en su actividad a los principios de
legalidad, eficacia y economía. Pero esos principios no quedan reflejados
en el informe. Es decir, el informe lo que dice al final, y lo que se
puede traducir, es que representa la imagen fiel del patrimonio de este
conjunto de empresas. Y puede ser cierto, pero eso nada tiene que ver con
que la gestión haya sido nefasta, con que todas esas empresas tienen
pérdidas, con que hay unas desviaciones financieras impresionantes, y eso
queda o puede quedar de alguna forma oscurecido por la lectura de la
conclusión primera, donde se hace referencia al informe de auditoría.

Por tanto, lo único que he querido es aclarar este punto. Yo no entro en
que los aspectos contables estén bien y que, desde ese análisis, se
refleje una situación patrimonial adecuada, pero una mala situación
patrimonial. Es decir, unas empresas que han tenido pérdidas, que son las
constructoras, están motivando una desviación presupuestaria tremenda,
que no sabemos cuánto puede representar al final. Desde ese punto de
vista, hay que ser crítico con esa actuación. Por eso quería hacer estas
matizaciones, porque si no se puede desprender de este análisis --como
algún grupo ha hecho-- que esto está estupendamente realizado, y no es
así. Puede que los contables sean buenos,



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pero, desde luego, no los gestores. Eso es lo que yo quería poner en
entredicho.

Hay una cuestión sobre la cual, después de leído el informe, a mí me
queda una duda --y creo que ya se ha apuntado-- y es qué hubiese pasado
si esas empresas no hubiesen sido creadas por las administraciones
públicas sino que las obras hubiesen sido contratadas a empresas
privadas: ¿se hubiesen permitido esas desviaciones? Esta es una pregunta
que queda en el aire, pero creo que sí refleja una preocupación. Aquí lo
que podemos es sacar, como en otros aspectos, conclusiones para que en un
futuro estas cosas sean mucho mejor analizadas previamente y no con
posterioridad a los hechos.




El señor PRESIDENTE: Para pedir una aclaración, tiene la palabra el señor
Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Yo no esperaba un posicionamiento personal.

Cuando me refiero a la audacia lo que esperaba era simplemente que se
calificara --porque no se ha comentado por ningún otro grupo--, ya que el
contrato tipo era contrato de llave en mano y, en principio, no permitía
sobrepasar el precio del contrato salvo en el 10 por ciento que se supone
que se establecería en la legislación de contratos, si el hecho de
existir desviaciones supone incumplimiento de los contratos o no. Esto es
lo que no se había reflejado en la opinión en la que pedía no audacia
personal, sino audacia en calificar los que aparentemente luce como un
incumplimiento de los contratos.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a dichas aclaraciones, tiene la
palabra la señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Respecto a
la prefabricación de los informes de auditoría, está claro que estábamos
haciendo un juego de palabras entre usted y yo, y así lo interpreto, no
tiene otro motivo.

En cuanto al informe, consta de tres partes y creo que lo he indicado,
pero perdone que insista. En primer lugar, la actividad financiera de
Holsa es un aspecto del informe. Otro lo son las obras realizadas por las
sociedades dependientes, y el tercero las cuentas anuales de las
sociedades que forman el grupo Holsa. Respecto a las cuentas anuales
tenemos el tema de las salvedades, y es un aspecto financiero contable.

Pero cuando hablamos de la actividad financiera de Holsa --y la opinión
del Tribunal es positiva en este sentido-- no nos estamos refiriendo a
los aspectos contables, nos estamos refiriendo a aspectos de gestión.

Usted puede o no estar de acuerdo con la opinión que al Tribunal de
Cuentas le ha merecido lo que ha investigado de Holsa, pero sí hay una
parte de gestión sobre la que el pleno del Tribunal de Cuentas ha emitido
una opinión favorable que yo me he limitado a transmitir a ustedes,
siguiendo lo que allí se había indicado. La actividad financiera de
Holsa, que era su actividad fundamental, aparte de la presentación de las
cuentas y de la llevanza de la contabilidad, etcétera, ha merecido al
pleno del Tribunal de Cuentas una opinión de gestión positiva.

Respecto a la realización de obras por las empresas dependientes de
Holsa, probablemente no he dicho nada porque pienso que la comparecencia
de hoy está siendo harto larga, y lo que quedará, y que si entramos en
detalles tal vez no podamos acabar los informes acumulados durante el
plazo de la legislatura, no lo sé. Pero si ustedes quieren que el
procedimiento sea el de entrar en todos los detalles, naturalmente yo
tengo obligación de contestar a lo que ustedes deseen y seguir el ritmo
que ustedes quieran. Si quieren que nos paremos en todos los detalles,
naturalmente nos tendremos que detener absolutamente en todos ellos.

Hemos dicho, y esto es un tema de gestión de las sociedades dependientes,
que la contratación ha seguido los principios de publicidad y
concurrencia previstos en el Reglamento de Contratos del Estado que, en
general, ha acudido a la licitación. Naturalmente, hay otros aspectos
sobre los que no me habré pronunciado y el señor Zabalía tiene pleno
derecho a dar su opinión --faltaría más--, que asumimos totalmente. No sé
si quiere que le diga algo más sobre este tema.

El señor Cámara hace una pregunta muy concreta en la segunda intervención
sobre la desviación en la ejecución de contratos de obra. Tomo nota de
esta petición y de verdad, para no ser frívola en la respuesta, prefiero
contestarle después de haber consultado nuestro fondo de datos.




--INFORME DE FISCALIZACION SELECTIVA DE LA ENTIDAD RED NACIONAL DE LOS
FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), EJERCICIO DE 1989 (Número de expediente
del Congreso 251/000003 y número de expediente del Senado 771/000005)



--INFORME DE FISCALIZACION ESPECIAL SOBRE LAS RELACIONES DE LA RED
NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) CON LAS EMPRESAS
EQUIDESA, DATSA, CATERTREN, S. A. Y MEDICALIA, S. A. (Número de
expediente del Congreso 251/000004 y número de expediente del Senado
771/000006)



El señor PRESIDENTE: Si SS. SS. no tienen inconveniente, vamos a agrupar
los puntos cuarto y quinto del orden del día en un informe global,
respecto a la fiscalización selectiva de la entidad Red Nacional de los
Ferrocarriles Españoles (Renfe) del ejercicio 1989, así como también del
informe de fiscalización especial sobre las relaciones de la Red Nacional
de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) con las empresas Equidesa, Datsa,
Catertren, S. A. y Medicalia, S. A.

Para la explicación de dichos informes, tiene la palabra la Presidenta
del Tribunal de Cuentas, doña Milagros García Crespo.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Como ha
indicado el señor



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Presidente de la Comisión, se trata de dos fiscalizaciones
independientes. Dado que el sujeto fiscalizado en ambas es el mismo --la
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles-- y que algunos aspectos
coinciden en los dos informes y se complementan --por eso coinciden--,
efectuaré una presentación conjunta sin olvidar la entidad propia de cada
informe.

Las dos fiscalizaciones se han realizado a iniciativa del Pleno del
Tribunal. La tramitación final de los procedimientos se ha efectuado de
forma simultánea, siendo aprobados por el Pleno el 26 de octubre de 1995.

Como cuestión previa debo señalar que Renfe es una entidad de Derecho
público, que actúa en régimen de empresa mercantil con sometimiento al
ordenamiento jurídico privado. Con arreglo a su estatuto, que es de 1964,
Renfe actúa con plena autonomía de gestión.

Las directrices de actuación de Renfe, en el marco de la política de
ordenación y coordinación de los diferentes sistemas de transporte, se
concretan, fundamentalmente, en los contratos-programa que se conciertan
periódicamente entre la Administración del Estado y Renfe. Además, según
lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria para cada ejercicio
económico, el Gobierno aprueba un programa de actuación, inversiones y
financiación, el PAIF de la red, y sus presupuestos de explotación y de
capital.

Por último, como sociedad estatal la red tiene que sujetarse a lo
dispuesto en el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad de
las empresas españolas. En el contrato-programa del período 1988-1991,
dentro del cual está el año fiscalizado, se establece que Renfe debe
ajustarse a los criterios contables establecidos con la Intervención
General de la Administración del Estado.

Tras esta breve introducción, que centra el marco de actuación de Renfe
durante el período fiscalizado, empezaré con la presentación de la
primera de las fiscalizaciones, la selectiva de RENFE del año 1989. Se
decidió en un pleno de comienzos de 1990 y es el resultado del examen y
comprobación de la cuenta de resultados y de las variaciones
patrimoniales que afectan a la red en aquel ejercicio, así como del grado
de cumplimiento de las previsiones que para el año 1989 contenía tanto el
PAIF como el contrato-programa Estado-Renfe para el período 1988-1991.

Aquí sí que es válida, con más razón que en ningún otro de los informes
de hoy, la referencia al tiempo transcurrido. Por una serie de
acontecimientos, una parte importante del retraso es atribuible al propio
Tribunal de Cuentas. No quisiera extenderme mucho en las circunstancias
que provocaron una especie de parón de la ejecución de esta
fiscalización, pero sí debo decirles que estaba previsto realizarlo en el
plan de trabajo de 1990 y que fue arduo y complicado porque en Renfe hay
que mover mucho dato e información.

El primer borrador de anteproyecto se tuvo en el verano de 1992.

Consideró el Tribunal de Cuentas que aquel anteproyecto no se ajustaba ni
al ámbito material de lo que se había previsto realizar ni al ámbito
temporal que se circunscribía a 1989, y por esa razón se rehízo y se
concluye en enero de 1994 para ser enviado a alegaciones y finalmente
estar a disposición de los consejeros del Tribunal de Cuentas en marzo de
1994. No obstante, el Tribunal de Cuentas era consciente de que había una
serie de hechos importantes que habían surgido en relación con Renfe y
otras empresas afines, y estaba en el ánimo de todos la posibilidad de
que hubiera problemas importantes, graves, probablemente de
funcionamiento de las sociedades filiales en relación con Renfe o de
Renfe en relación con las sociedades filiales. De ahí que el pleno del
Tribunal de Cuentas en el verano de 1994 decidiese el segundo informe, el
de las relaciones de Renfe con las empresas Equidesa, Datsa, Catertren y
Medicalia, y que adoptase también la decisión de presentar a la vez ambos
informes. El primero de ellos, el que afecta al ejercicio de 1989, tiene
un retraso enorme, cuyas causas, parcialmente al menos, he intentado
explicar a ustedes, y casi diríamos que es de ejecución normal el
realizado a partir de 1994 sobre las empresas relacionadas con Renfe.

Respecto al informe de 1989, las conclusiones más relevantes, atendiendo
a los objetivos que entonces nos habíamos fijado, son las siguientes. Los
resultados del ejercicio de 1989 supusieron unas pérdidas totales para la
sociedad estatal de 190.805 millones de pesetas, que es una cifra
ligeramente más desfavorable a los resultados del ejercicio anterior,
aproximadamente un 3 por ciento de aumento de las pérdidas. Hay que decir
que para la determinación de este resultado la entidad aplicó, según
marcaba el contrato programa para el período 1988-1991, las normas
contables elaboradas por la IGAE que difieren de los principios
generalmente aceptados en contabilidad, sobre todo la contabilización de
algunos gastos en el momento en que se procede a su pago; es decir,
aplicando el criterio de caja y no el principio de devengo que, como
saben, es el que rige normalmente en el sector público, y también en la
consideración como inversiones del coste de las grandes reparaciones
cíclicas del material rodante.

A 31 de diciembre de 1989 estaban sin contabilizar, por lo que les he
dicho antes, devengos de pensionistas y personal activo por un importe
estimado por la propia Renfe de 33.000 millones de pesetas, en su mayor
parte procedentes de ejercicios anteriores y que no eran exigibles en
plazo inmediato. Por otro lado, hay una serie de pérdidas no registradas
a la misma fecha, por no haberse contabilizado el gasto debido a este
criterio de contabilización que les he indicado o por grandes
reparaciones, que podrían cifrarse en 31.213 millones de pesetas, de los
cuales una tercera parte aproximadamente, 13.840 millones, serían
imputables al ejercicio fiscalizado. Una resolución de la Intervención
General de la Administración del Estado, de 30 de diciembre de 1992,
aprobó para Renfe nuevos principios contables y normas de valoración que
se ajustan a la legislación mercantil en vigor y corrigen estas
irregularidades del año 1989.

En segundo lugar, respecto al inventario del inmovilizado material, al
cierre del ejercicio 1989 no incluye todos los terrenos de Renfe. El
saldo registrado en el balance de situación incluye el coste de las
explanaciones



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realizadas y el valor estimado de los terrenos destinados a su
enajenación. Por otro lado, la actualización del inventario del
inmovilizado es deficiente porque se producen grandes retrasos en dar de
alta obras en curso como ya terminadas, y tampoco se producen recuentos
periódicos y de comunicación de las variaciones ocurridas como
consecuencia, en opinión del Tribunal, de no haber designado personas
responsables del inventario para cada dependencia. De acuerdo con las
alegaciones que nos formuló en su día la entidad, en la actualidad
existen responsables de esta área para cada unidad de negocio.

En tercer lugar, indicamos que no se hace una revisión y comprobación
periódica de los saldos contables de inversiones o créditos y débitos
frente a terceros. Hay saldos de conceptos, agrupados principalmente en
los epígrafes de inversiones pendientes de aceptación, inmovilizaciones
financieras o Estado y organismos oficiales, que carecen de los
antecedentes que justifiquen la inversión que representan o el origen de
los créditos y débitos que suponen o incluso de la identidad del titular
de la obligación o derecho correspondientes. La regularización de estos
saldos, cuando se produce, con frecuencia no tiene soporte documental que
justifique su procedencia y autorización por persona competente, con la
consiguiente gran repercusión en la evaluación del control interno
existente en la administración de la red.

Por otro lado, el plan de cuentas de Renfe, el que estaba vigente en
1989, incluía muchas cuentas de enlace y transitorias que en ocasiones
habían permanecido durante años con saldos indebidos o contrarios a su
naturaleza, sin que se hubiese procedido a su análisis, que hubiera
permitido detectar muchos de los errores que se habían ido sucediendo.

En el informe se señalan ajustes realizados por la red que implican un
incremento de las pérdidas, pero que no tienen el soporte documental que
acredite la procedencia de estos ajuste ni tampoco que hayan sido
autorizados por persona competente, con la consiguiente repercusión en la
evaluación del control interno.

Las desviaciones que se observan en el cumplimiento de las previsiones
establecidas en el PAIF para el ejercicio 1989 se justifican por la
modificación del mismo aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de julio
de 1989, que llevaba a un importante incremento de las inversiones a
realizar en dicho ejercicio con motivo de la construcción de la línea de
alta velocidad Madrid-Córdoba-Sevilla. El grado de cumplimiento de la
previsión modificada fue del 87 por ciento, sin considerar el incremento
de materiales acopiados con destino a inversiones.

Por otro lado, no se cumplieron en el ejercicio 1989 las previsiones de
crecimiento de tráfico contenidas en el contrato-programa Estado-Renfe
del trienio 1988-1991, que incluso fue inferior al del ejercicio
precedente, por lo que la entidad, a no ser que la tendencia fuera
puramente coyuntural, tendría que adecuar las futuras inversiones a unas
provisiones más realistas del tráfico para alcanzar los objetivos de la
planificación para el período 1988-1991, que, como conocemos, se proponía
contener las aportaciones totales del Estado, por un lado, y la reducción
del déficit para aproximarse a una situación de equilibrio en la cuenta
de explotación.

Finalmente, en el informe se señalan una serie de infracciones de la
normativa mercantil, de Seguridad Social y de régimen fiscal. Así, la
entidad incumplió lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Código de
Comercio vigente en el año 1989 al haber omitido el registro de sus
operaciones en libros oficiales legalizados. Además, la sociedad
incumplió la normativa de la Seguridad Social al tomar como base
reguladora de la prestación de la incapacidad laboral transitoria la base
de cotización del mes en que se produce la baja del trabajador en lugar
de la correspondiente al mes anterior.

Por último, como infracción de normas legales, se destaca en el informe
que la entidad no sometiera a retención ninguna de las indemnizaciones
abonadas a su personal durante los ejercicios 1988 y 1989 por jubilación
anticipada y por el pase a la situación de pensionista, por invalidez o
por los ceses tramitados en el año 1989 ante el Instituto de Mediación,
Arbitraje y Conciliación, actuaciones de las que, en cumplimiento de lo
acordado por el pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de aprobación,
en octubre de 1995, se ha dado traslado a los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social, entonces, y de Economía y Hacienda, respectivamente, ya
que pueden suponer infracciones cuya determinación es competencia de
dichos ministerios.

Aunque en las alegaciones formuladas por Renfe se detallan mejoras
introducidas en la administración de la red con posterioridad a las
actuaciones de este Tribunal, en el informe se han formulado, entre
otras, las siguientes recomendaciones.

En primer lugar, que Renfe debe dar cumplimiento a lo preceptuado en el
Código de Comercio, dejando reflejadas en libros oficiales su situación
patrimonial y las operaciones efectuadas en cada ejercicio. En segundo
lugar, que conviene asignar, como única o principal obligación de
determinadas personas, la revisión y verificación de los saldos de las
distintas cuentas, tarea que debe complementarse con el establecimiento
de programas informáticos. En tercer lugar, que la red debería determinar
el importe de las deudas de terceros a su favor, ya vencidas, que estén
pendientes de cobro y adoptar medidas oportunas para hacerlas realidad.

Igualmente los saldos de cuentas de terceros deben de conciliarse
periódicamente con sus titulares.

La segunda de las fiscalizaciones, la relativa a las relaciones de Renfe
con determinadas empresas, como les he dicho se acordó por el pleno en
abril de 1994 y se concretó en cuatro empresas: Equipamiento de Espacios
y Estaciones (Equidesa), Distribución, Almacenaje y Transporte Cargo
Exprés (DATSA), Catertren, S. A. y Medicalia, S. A.

Las directrices técnicas para esta fiscalización fijaron el período a
fiscalizar en los ejercicios 1990 a 1993, por tanto posteriores a la
fiscalización general sobre Renfe, sin perjuicio de las referencias
necesarias a los años 1988 y 1989 para que ambos informes estuviesen
debidamente correlacionados. Los resultados más relevantes de esta



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fiscalización los voy a exponer para cada una de las empresas, empezando
por las relaciones de Renfe con Equidesa.

Equidesa se constituye en enero de 1978 con una duración indefinida. Es
una sociedad mercantil anónima, que tiene carácter de sociedad estatal,
en la que figura Renfe como accionista único de la sociedad. Su objeto
social es la realización de toda clase de estudios y actividades
relacionadas con el equipamiento comercial y recreativo de estaciones
ferroviarias o con la remodelación de dichos equipamientos, actividades
que pueden ser desarrolladas indirectamente por la sociedad mediante la
participación en otras sociedades con objeto análogo.

Las relaciones de Renfe con Equidesa se refieren, en cuanto a lo que ha
sido fiscalizado, a una operación de compra de terrenos en el término
municipal de San Sebastián de los Reyes realizada por Equidesa en el año
1990. Esta operación no fue analizada en el informe de fiscalización
selectiva de Renfe, ejercicio 1989, dado que se inició con posterioridad
a dicho ejercicio y su desarrollo tuvo lugar fuera del ámbito de la red.

Como conclusiones principales del examen y comprobación realizados, se
deduce que en las operaciones de compra de terrenos efectuadas por
Equidesa en el período que va desde febrero a mayo de 1990, se aprecian
actuaciones que avalan el supuesto de que fueron promovidas y dirigidas
por Renfe y que la filial Equidesa tuvo en su realización un carácter
sólo instrumental. Asimismo, se han apreciado muchas anomalías en la
realización de las operaciones de compra de terrenos o en otras
directamente relacionadas, entre las que vamos a destacar las que nos
parecen más significativas.

Se otorgaron diez escrituras para la compraventa de terrenos. Pues bien,
en tres de esas diez escrituras consta que la parte vendedora había
formalizado la adquisición de esos terrenos el mismo día y ante el mismo
notario, obteniendo plusvalías que en total ascienden a 256,7 millones de
pesetas, según los precios escriturados. En seis de las diez escrituras
de compraventa se manifiesta que los terrenos objeto de la transacción
están arrendados al Consorcio Eléctrico Madrileño, S. A., sin aportar
ninguna prueba documental de que así sea. La rescisión de estos contratos
de arrendamiento, según se indica en las escrituras de cancelación,
comportó el abono por parte de Equidesa al consorcio citado de
indemnizaciones por un total de 204 millones de pesetas. Aunque por una
escritura posterior se anuló la indemnización que corresponde a una de
las fincas gravadas por un contrato de arrendamiento verbal, no hay
constancia de que el importe satisfecho en este caso, 32,5 millones,
fuese recuperado por Equidesa. Además en las escrituras de rescisión se
indicó que los contratos de arrendamiento se habían suscrito en noviembre
de 1989, aunque no se había abonado ninguna cantidad en concepto de
arrendamiento. En las diez escrituras de compraventa otorgadas, se hace
constar el devengo y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en
total ascendió a 121 millones de pesetas, a pesar de que la calificación
de rústicos de los terrenos de compraventa se hallaba exenta de este
impuesto y además en tres de las escrituras la parte vendedora no era
empresario o profesional, por lo que estas operaciones no estaban ni tan
siquiera sujetas a este impuesto. De igual forma, Equidesa abonó
indebidamente cinco millones de pesetas por el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados por las mismas operaciones, aunque éstas ya habían
sido objeto de liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.

Paso a explicar las relaciones de Renfe con Datsa. La sociedad Datsa se
constituyó en febrero de 1988, con una aportación de capital público que
representaba el 98 por ciento del total, aportación realizada por la
filial de Renfe, Equidesa. Dos meses después, Equidesa adquirió el 2 por
ciento restante, hasta alcanzar la participación del cien por cien. Datsa
es una sociedad mercantil anónima, que tiene la condición de sociedad
estatal, cuyo objeto social es la realización de toda clase de
actividades para el equipamiento de estaciones, así como cualquier
actividad, auxiliar o complementaria, de transporte, especialmente la de
mediación entre usuarios y transportistas. La fiscalización especial de
Datsa consistió en analizar su gestión, fundamentalmente los conceptos de
gasto y los criterios e importes de facturación a Renfe durante el
período 1990/1993 y su comparación con los años 1988 y 89, así como los
acuerdos y contratos suscritos por la sociedad para el desarrollo de su
actividad. En la fiscalización selectiva de Renfe, ejercicio 1989, ya se
indican las relaciones con esta sociedad en dicho año, a las que yo no he
aludido expresamente para evitar la duplicidad. Datsa, en competencia con
el resto de transportistas y titulares de despachos, realizó su gestión a
través de una serie de despachos o centros que Renfe le fue concediendo
gradualmente desde su creación en febrero de 1988 hasta diciembre del 89,
excepto el despacho de Sevilla, que le fue asignado posteriormente, en el
año 1991. Entre el mes de enero de 1990 y el mes de abril de 1993, de
forma gradual, Renfe fue sacando a concurso público las adjudicaciones de
estos despachos, hasta que Datsa quedó sin ninguna actividad. Equidesa
vendió a Renfe la totalidad de las acciones de Datsa en abril de 1994,
cuando esta última empresa ya no tenía actividad.

Las conclusiones más relevantes del informe son las siguientes. En primer
lugar, falta de documentación de carácter relevante. Esto ha constituido
una limitación al alcance de la fiscalización. En segundo lugar, durante
1988 y 1989, los gastos por servicios exteriores son mucho más elevados
que en los años posteriores, al comparar el período 1990-93 y el período
1988-89. Los gastos por acarreos, entre 1990 y 1993, se redujeron en casi
un 60 por ciento con relación a los dos años previos, cuando en realidad
en ambos períodos de tiempo Datsa tuvo un número de despachos muy
similar. En el año 1989, los servicios de acarreos fueron contratados con
tres empresas: Grutges, S. A., Holding BRM y Sua, S. A., mientras que en
1991 intervinieron otros acarreístas. No se ha dispuesto de documentación
suficiente para analizar el volumen de gestión desarrollado por Datsa,
pero, de acuerdo con la información de Renfe, los ingresos por transporte
de mercancías estuvieron estabilizados en Datsa en el período



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1989-91. Esto nos hace suponer que la reducción de los costes por
acarreo, en el segundo período que les he citado, tuvo lugar sin que se
redujera el volumen de mercancías movidas.

Los contratos suscritos con las tres empresas que he citado antes,
Grutges, S. A., Holding BRM y Sua, S. A., eran muy gravosos para Datsa y,
aunque se rescinden en virtud de un laudo arbitral, la sociedad tuvo que
pagar determinadas facturas sobre servicios que no le constaban o,
incluso, que existían dudas sobre su propia realización. En las
facturaciones analizadas, se constataron conceptos no previstos en los
contratos suscritos y falta de deducción de servicios prestados con
personal propio de Datsa, aparte de que la facturación por mercancías
generales se realizaba por tarifa/día y no por tarifa/hora, como se había
contratado. La limitación al alcance existente impide cuantificar todos
estos aspectos.

De forma directa o indirecta, la subrogación en los despachos de los
concesionarios anteriores, por un lado, las indemnizaciones al personal
despedido, por otro, la absorción de trabajadores de otro convenio
colectivo en el de contratas ferroviarias y otros gastos derivados
originó un gasto total, que tuvieron que soportar Datsa, de 308,7
millones de pesetas, y Renfe, de unos 20 millones de pesetas. En
cualquier caso, la desigual evolución de los gastos no afectaba a la
cuenta de resultados, porque Renfe cubría las posibles pérdidas a través
de la actualización de las tarifas de facturación de Datsa a Renfe al
final de cada ejercicio. Esto ocurre desde 1988 a 1990. Renfe tenía la
obligación de controlar la gestión de Datsa y verificar los contratos
suscritos por ésta con los acarreístas, pero no se tomó ninguna medida
hasta noviembre del año 1989, cuando se censuró la gestión desarrollada
por el primer presidente de Datsa en la junta general extraordinaria que
celebró la sociedad y se acordó su cese. No consta que se le exigiera
ninguna otra responsabilidad por la gestión.

La tercera empresa en relación con Renfe es Catertren, S. A. Catertren es
una sociedad privada, sin participación pública en su capital, dedicada a
la prestación de servicios de restauración. Las relaciones de Renfe con
Catertren, como empresa adjudicataria del servicio de restauración en los
trenes de viajeros desde el 31 de agosto de 1987 hasta mediados de
diciembre de 1988, fueron analizadas en el informe de fiscalización de
Renfe del año 1989, y la fiscalización especial se refiere a las
relaciones entre ambas sociedades en períodos posteriores al 31 de
diciembre de 1989 y a algunas circunstancias anteriores, que nos ha
parecido procedente detallar más, para conocer mejor en qué consistieron.

Las conclusiones del examen y comprobaciones efectuadas en la
fiscalización especial, en síntesis, son las siguientes.

De las dos empresas que concurren al concurso restringido convocado por
Renfe en el año 1987 para adjudicación del servicio de restauración en
trenes de viajeros, Catertren y la que había sido la concesionaria
anterior fueron las únicas concursantes. La primera, Catertren, ofrecía
la prestación del servicio a coste cero para Renfe, mientras que la
concesionaria anterior indicaba la necesidad de que Renfe aportara
complementos de ingresos en cantidades que, según distintas fórmulas que
ofrecía, oscilaban entre 561 y 762 millones de pesetas. El concurso fue
adjudicado a Catertren.

Las relaciones de Renfe con Catertren se inician con una gran
precipitación, porque la adjudicación le fue concedida a esta última
sociedad con apenas cinco días de antelación a la fecha en que debía
empezar los servicios, y, para su prestación, la adjudicataria, con el
consentimiento de Renfe, creó diversas sociedades, que dieron lugar a la
formación del Grupo Catertren. La falta de una adecuada regulación
jurídica en la concesión fue la causa de los problemas que afectaron las
relaciones entre ambas sociedades. Aunque al comunicar la adjudicación se
señalaba la necesidad de formular la contratación, ésta no llegó a
firmarse, por lo que la regulación jurídica de la concesión se apoyó en
las bases del concurso, en las que además se aprecian importantes
omisiones, así como en la oferta formulada por la adjudicataria,
condicionada a la solución de los problemas que planteaba la absorción
del personal del concesionario anterior, que se estimaba excesivo y con
emolumentos demasiado elevados.

Ante la necesidad de mantener un servicio, que sólo en la segunda
quincena de diciembre de 1988 pudo ser asumido por una filial de Renfe,
que es Sercolsa --Servicios de Restauración Colectiva--, y para poner
término a unas relaciones con Catertren, que desde su inicio fueron muy
conflictivas, ambas partes alcanzaron acuerdos de rescisión, el 1 de
abril, el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1988, que dieron lugar a la
emisión de facturas pagadas en gran parte por Renfe, aunque la
consideración contable era de anticipos a proveedores. En 1990, el grupo
Catertren interpuso demanda judicial en reclamación a Renfe del pago de
305 millones de pesetas por facturas impagadas, intereses legales y
costas judiciales. Por sentencia dictada a finales de 1993 se condena a
Renfe al pago de 298,8 millones de pesetas más intereses legales y costas
impuestas. La red interpuso en 1994 recurso de apelación que al finalizar
las actuaciones del Tribunal de Cuentas estaba pendiente.

En el período comprendido entre el 31 de mayo de 1987 y el 15 de
diciembre de 1988, en el que se desarrollaron las relaciones analizadas,
Renfe hizo pagos al grupo Catertren por un importe total de 826,7
millones de pesetas, quedando pendientes de regularizar anticipos por 511
millones, que en su mayor parte corresponden a facturas emitidas con
arreglo a lo estipulado en los tres acuerdos de rescisión. Al 30 de
noviembre de 1994 la red había dotado una provisión de 810 millones de
pesetas, importe de los anticipos pendientes más el principal de la
sentencia adversa, pero no incluye los intereses y costas de la misma.

La posterior evolución del servicio de restauración en trenes de viajeros
pone de manifiesto que las relaciones de la red con Catertren se
plantearon sin los análisis previos de costes y facturación del servicio.

Desde finales de 1988 hasta mediados de 1993, año en que volvió a ser
desempeñado el servicio por el concesionario anterior, Renfe tuvo que
aportar a su filial Sercolsa, que se hizo



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cargo del servicio de restauración, más de 5.000 millones de pesetas en
concepto de compensación de pérdidas.

La última empresa relacionada con Renfe que ha sido objeto de estudio es
Medicalia, S. A., que es una empresa privada de carácter mercantil que
tiene por objeto social la prestación de servicios de medicina en general
y administrativos y el asesoramiento y tramitación de prestaciones y
subsidios. Las relaciones de Renfe con Medicalia fueron analizadas en el
informe de fiscalización del año 1989, y en esta fiscalización especial
hacemos referencia a períodos posteriores al 31 de diciembre de 1989 y a
circunstancias de fechas anteriores que se estima procedente incluir en
un análisis más detallado. En el año 1988, como parte de un programa de
Renfe para la reducción de su plantilla de personal, esta entidad
estableció dos acuerdos con Medicalia, S. A., para que colaborara en
conseguir las declaraciones de invalidez permanente de personal y en una
oferta de ceses pactados a formular a determinados trabajadores. En 1992
ambas entidades concertaron un nuevo contrato en el que se regulaba la
intervención de Medicalia en expediente de invalidez permanente de
personal de la red. La facturación cursada hasta el 30 de septiembre de
1994 por Medicalia a cargo de Renfe, en ejecución de los dos contratos
para declaraciones de invalidez permanente, sumaron 371,2 y 337,5
millones de pesetas respectivamente, aparte del correspondiente IVA. Por
el contrato de colaboración en la oferta de ceses pactados la facturación
total devengada en los años 1988 a 1990, ambos inclusive, fue de 78,7
millones de pesetas, sin computar IVA.

Del análisis de los contratos y de las relaciones reguladas resultan las
siguientes observaciones. En primer lugar, no se ha obtenido una
explicación satisfactoria sobre la necesidad de concertar los servicios
de Medicalia por parte de Renfe, que en su plantilla debiera contar con
personas encargadas de seguir los trámites administrativos o
procedimientos contenciosos necesarios a los fines de los contratos
mencionados. La estructura permanente de la sociedad, por otro lado, no
se corresponde con los compromisos contractuales adquiridos. Por otra
parte, los importes facturados por Medicalia, S. A., no parecen
proporcionados a las gestiones asumidas, especialmente considerando el
volumen del colectivo al que se refieren dichas gestiones, así como la
forma repetitiva o simultánea con que son susceptibles de realizarse una
parte de las actuaciones previstas en los contratos.

Finalmente, según el contrato referente a la colaboración de Medicalia,
S. A., en la oferta de ceses pactados, las principales obligaciones
asumidas por esta sociedad estaban pendientes de realizar en el momento
de devengo y cobro de sus honorarios, sin que haya constancia de que
Renfe haya ejercido alguna forma de seguimiento y control sobre el
posterior cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Lamento que haya tenido que pasar tan rápidamente por temas tan
importantes, pero la extensión de los informes e incluso la extensión de
la comparecencia de hoy me obligan a ello. De verdad que soy la primera
en lamentarlo.




El señor PRESIDENTE: Corresponde a los grupos parlamentarios fijar su
posición.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra para fijar la
posición, me imagino que sobre el primer tramo del informe, el Senador
Manuel de la Plata Rodríguez.




El señor DE LA PLATA RODRIGUEZ: Me uno a los que han intervenido
anteriormente en cuanto a la bienvenida y el agradecimiento a la
Presidenta del Tribunal de Cuentas.

Es mi primera intervención en un tema de este tipo y me temo que no ha
sido el mejor informe que haya podido elegir, lo diré de forma
anecdótica. Valoro positivamente y junto con mi grupo el informe del
Tribunal de Cuentas, informe muy detallado, que marca las pautas a seguir
para la mejora de la gestión de control. Hay una cosa que sí se debe
decir, y es que este retraso durante todos estos años ha traído elementos
positivos a la propia gestión de Renfe y que desde el tiempo de su
finalización hasta ahora, como en el propio informe se dice, ha habido
mejoras sustanciales en el control.

Vaya mi reconocimiento también a la voluntad de Renfe en sus alegaciones,
incluso en el proceso que se ha estado viviendo en la empresa para
mejorar los mecanismos de control, abiertos a las observaciones que se
presentan por parte del Tribunal de Cuentas para mejorar sin duda el
servicio. Eso se manifiesta en algunos elementos organizativos
importantes, como pueden ser el ajuste progresivo de personal a las
necesidades reales de Renfe, la mecanización administrativa en cuanto a
que se crea un sistema gestor de base de datos contables, la organización
de Renfe en unidades de negocio, recordando que antes era territorial,
buscando un modelo organizativo con más aptitud empresarial y buscando
también la responsabilización de los gestores en las distintas áreas,
observaciones que se hacen en el propio informe del Tribunal, para
acercar los datos de la realidad al gestor.

También se habla de que se han producido diferentes auditorías, tanto
externas como internas, en la propia red. Ya desde el año 1981 se encargó
a una empresa que hiciera la auditoría y en el año 1986 se produce el
primer informe de auditores. En 1988 se cambia de empresa para tener una
nueva visión de la realidad, y esto, junto con la auditoría interna --hay
una jefatura concreta para la auditoría, que pasa posteriormente a ser
dirección--, de alguna forma manifiesta el objetivo de Renfe de mejorar,
unido a las direcciones de control, gestión y de filiales.

En este proceso de modernización se producen diferencias y desajustes,
muchos de ellos solventados y regularizados en años posteriores. Sin
embargo, de la lectura del informe y de las alegaciones surgen algunas
contradicciones o diferencias de criterios. Por ejemplo, las normas
contables que utiliza la Intervención General de la Administración del
Estado no coinciden con el criterio que defiende el propio Tribunal, tan
es así que en diciembre



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de 1992 se cambian dichos criterios; los principios contables y las
normas de valoración se ajustan posteriormente a la legislación
mercantil. Ocurre igual con la diferencia de criterio en cuanto a que
Renfe no aplica el precepto del Código de comercio relativo a la
legalización de libros por diferencia de conceptos, entendiendo que de
sus estatutos se derivan una serie de ideas, y sin embargo no es así.

Posteriormente, fruto de esta contradicción, se aprueba un estatuto nuevo
para Renfe en el año 1994, suponiendo un nuevo marco de gestión y de
administración de la compañía.

También hay dos cosas concretas donde hay diferencia de criterios. Hay
una interpretación diferente en una consulta vinculante que se hace a la
Dirección General Tributaria en cuanto a si deben tener sujeción al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o retención las
indemnizaciones. Renfe deduce de esa consulta que no es así y, sin
embargo, el Tribunal marca que efectivamente debe haber retención. Es una
de las observaciones que de hecho aparecen en el propio informe.

Igualmente, en cuanto a la incapacidad laboral transitoria, manifiesta
Renfe en sus alegaciones que la base reguladora utilizada para su cálculo
sí coincide con las bases de cotización de los salarios devengados en el
mes anterior a la fecha de baja. Es decir, son contradicciones que me han
ido surgiendo a medida que he ido leyendo el informe y las propias
alegaciones.

En cuanto a las gratificaciones extraordinarias, que también se anotan
como incidencias en el informe, se dice que, efectivamente, parece que se
reconocen, puesto que la Delegación de Hacienda posteriormente regulariza
la situación marcando los complementos específicos y de productividad. Al
final son gratificaciones que se hacen a dos funcionarios por tareas que
cumplen en la propia delegación de la Red.

¿Hasta qué punto influye esta disparidad de criterios e interpretaciones
en los desajustes encontrados en el completo informe que hace el Tribunal
de Cuentas? Independientemente de la valoración que se haga por parte de
mi compañero de la relación que existe con las cuatro empresas
fiscalizadas posteriormente, si algo tiene este informe de positivo es
que, dentro del mismo proceso de modernización que existía en Renfe en
los años posteriores, y además a lo largo de todo el informe, las
diferentes deficiencias y anomalías se van regularizando entre los años
1990 y 1993.

Como conclusión, la valoración positiva de dicho informe, de sus
observaciones y de sus recomendaciones, ya que incide positivamente en la
gestión contable de Renfe, y junto a la normativa del nuevo diseño
organizativo de la Red, de alguna forma viene a sentar unas bases que
marquen la línea a seguir para Renfe.

Habrá que tener un especial seguimiento de aquí en adelante para que
hechos que pueden haber supuesto dificultades y fallos importantes en la
Red no se vuelvan a repetir.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista respecto a la
segunda parte del informe, tiene la palabra el Diputado señor Alvarez
Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Muchas gracias, Presidente.

Yo quería sumarme, antes de nada, a título personal para dar la
bienvenida, cómo no, a la Presidenta del Tribunal de Cuentas de esta
Comisión, ya que el Grupo Parlamentario Socialista ya lo ha hecho con
anterioridad.

En primer lugar, respecto al informe de fiscalización de las relaciones
entre Renfe y Equidesa cabría hacer una consideración general, puesto que
este asunto que nos ocupa hoy en esta Comisión ha sido reiteradamente
debatido e investigado en esta Cámara y fuera de ella.

Esto ha conllevado que se hayan hecho múltiples afirmaciones, no siempre
coincidentes que, consciente o inconscientemente, tuvieron el efecto de
hacer aparecer ante la opinión pública que los mecanismos e instrumentos
diseñados por las Administraciones públicas de distinto nivel
competencial y Renfe para llevar a efecto sus programas públicos fueron
concebidos para cumplir los objetivos de estos programas y
tangencialmente pudiera pensarse que otras finalidades irregulares o no
suficientemente claras.

Uno de los problemas básicos es que, cuando estamos analizando en esta
Comisión este expediente de fiscalización, ya está interpretado desde
hace meses por la opinión pública y los medios de información. Estamos
hablando, pues, de gestiones ya fiscalizadas exteriormente, hechos
interpretados y conclusiones ya cerradas.

No obstante, es de valorar especialmente el esfuerzo del Tribunal en
llegar a los hechos despojándolos de cualquier intencionalidad.

Yo creo que habría que remarcar también que la distancia temporal y el
momento político presente debieran permitir, a menos que cada grupo
político ejerza con una mínima responsabilidad en la posición que adopte,
que en estos momentos en esta Comisión seamos capaces de analizar los
hechos de forma reflexiva, racional y cabal.

Ciertamente, nos movemos por sendas que permiten fácilmente exagerar lo
secundario y enmascarar o desdibujar lo primario o fundamental y, al
revés, resaltar lo fundamental y primario para tapar aquello que nos
irrita o molesta de actuaciones poco esclarecedoras o irregulares con
perjuicios notorios para la clarificación de cuanto nos ocupa y las
consecuencias evidentes sobre la actuación política y la percepción de
los ciudadanos; pero debemos hacer el esfuerzo para mantenernos en
posiciones equilibradas y rigurosas sin que ello, por supuesto,
signifique ni mucho menos actitudes de debilidad, complicidad o cobardía,
que serían absolutamente reprochables.

El trabajo del Tribunal nos permite hacer esta valoración y este
análisis. El tiempo histórico de los hechos y el momento político
presente también. Hagamos, pues, ese esfuerzo de racionalización y será
una buena contribución y servicio a quienes representamos.

Del análisis global del expediente, del informe y sus documentos anexos
se puede establecer claramente, a juicio



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del Grupo Socialista, lo siguiente, que además es coincidente con algunas
conclusiones de la comisión de investigación creada en su día en esta
Cámara a petición del entonces presidente de Renfe.

En primer lugar, que Equidesa fue concebida, creada e instrumentalizada
por Renfe para contribuir eficazmente al logro de objetivos lícitos y
deseables, social y económicamente, en el marco de estrategias globales
diseñadas por los tres niveles competenciales del Estado y Renfe,
recogidas en los oportunos convenios y planes de actuación.

En segundo lugar, que las actuaciones públicas en inversiones,
especialmente, y los convenios urbanísticos, han podido generar una serie
de plusvalías de absoluta legalidad que, no obstante, podrían merecer
posicionamientos diferentes sobre la forma más adecuada de rescatar
dichas plusvalías en beneficio exclusivo del interés general. Pero este
posicionamiento no debiera ser utilizado para insinuar o dejar entrever
oscuros intereses de los responsables públicos cuando llegan a convenios
y acuerdos de colaboración con fines e instrumentos claros. Es evidente
que a los ciudadanos les preocupa sobre todo conocer si esas plusvalías
tenían por objeto aprovecharlas en interés general y en qué grado esto ha
sido así.

En tercer lugar, que otros hechos que analiza exhaustivamente el informe
presentado a esta Comisión, aunque algunos no puedan clarificarse
debidamente por estar posiblemente extramuros de la propia actividad
pública, pero que contribuirían decisivamente a clarificar la propia
gestión pública, no deben ser minimizados, sobre todo porque afectarían a
aspectos sumamente sensibles de la actuación pública. No obstante,
tampoco esas irregularidades deben servir como un arma arrojadiza para
corromper otras acciones y actuaciones diseñadas en interés público.

No había, en relación con el expediente de Equidesa, más que una
pregunta, que quizá pudiera resultar anecdótica, en relación al destino
de los 19.3 millones de pesetas pagados por Equidesa en concepto de
impuestos sobre el valor añadido en relación con la adquisición de tres
parcelas de terrenos que del informe no se desprende si se ha constatado
o no su ingreso en la Hacienda Pública, con los consiguientes efectos de
minoración del posible fraude fiscal que pudiera derivarse de este tipo
de actuación.

En relación con el expediente de fiscalización especial sobre las
relaciones de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles con la
empresa DATSA, hay que señalar que se refiere a múltiples aspectos de la
gestión y de la relación contractual durante un período de tiempo
ciertamente amplio, 1988 a 1993, que hacen difícil un análisis en detalle
de los distintos ámbitos de gestión y contratación a nivel funcional y
territorial.

Siendo Datsa una empresa pública, creada en 1988 con participación del
100 por ciento en el capital social de Equidesa, apenas dos meses después
de su constitución, convendría, sin embargo, señalar que el informe del
Tribunal es sumamente pormenorizado y exhaustivo y creo que es una base
sólida para introducir mejoras en los mecanismos de contratación y de
gestión para posibilitar un mayor grado de eficiencia del sector público,
en especial del sector público empresarial.

Del análisis global del informe, quizá interesa destacar, en primer
lugar, que las relaciones de Datsa con otras empresas, además de
establecerse por un período de tiempo superior a la relación que en el
acuerdo marco Renfe-Datsa se especificaba --aunque ésta fuera
prorrogable--, fueron tensas, posiblemente porque el marco jurídico
global no permitía unas relaciones empresariales estables y concluyó con
un laudo arbitral.

Esa propia inestabilidad en las relaciones de Renfe con Datsa, acarrea,
casi de forma inevitable, otros costes laborales, que también tienen
incidencia en la cuenta de resultados. El problema consistiría en
establecer mecanismos de competencia en un marco de cierta estabilidad
contractual y, sobre todo, con la formalización de acuerdos y convenios
suficientemente desarrollados desde el punto de vista contractual.

En tercer lugar, que en todo caso lo más positivo de la actuación entre
Renfe y Datsa fue la corrección, en parte, al menos, con el nuevo acuerdo
firmado por ambas partes en 1991, de la cuenta de resultados de Datsa.

Finalmente, en múltiples aspectos de la gestión analizada se muestran
algunas deficiencias en el marco de relaciones empresariales, que pueden
tener su origen en la propia configuración del marco legal y de los
mecanismos de control entre ambas empresas. Quizá sería interesante --y
es una consideración que hago a la Presidencia del Tribunal de Cuentas--
conocer en qué medida el nuevo acuerdo firmado en el año 1991 permitió,
no sólo que Datsa en este ejercicio obtuviese beneficios, sino también en
qué medida ese nuevo acuerdo permitió una mejora en las relaciones con
otras empresas y, sobre todo, en el control de la actividad de Datsa con
Renfe y de Datsa con otras empresas.




El señor PRESIDENTE: Si me permite, señor Alvarez Gómez, por respeto a
los demás grupos parlamentarios, y dado que estamos ya en unas horas que
yo calificaría de intempestivas, le agradecería, si es posible, dado que
su grupo parlamentario prácticamente ha consumido el turno de preguntas
en cuanto al tiempo, que se centrase en las preguntas de las dos
compañías que quedan pendientes para poder dar paso rápidamente a la
fijación de posiciones por parte del resto de los grupos parlamentarios,
porque si no vamos a acabar a las 3 de la tarde.




El señor ALVAREZ GOMEZ: En relación con los dos informes que quedan
pendientes de fijación de posición, quiero decir, sobre el informe de las
relaciones entre Renfe y Medicalia, que quizás habría que profundizar un
poco más en cuanto a si la estructura de la plantilla empresarial de
Renfe, en especial de los 58 médicos que prestaban servicios sanitarios
en la empresa, permitía o no que los resultados --posiblemente sí en
cuanto a la acción que se venía llevando a cabo por Medicalia a partir
del contrato suscrito con Renfe--, digo, si esa plantilla de 58 médicos,
con sus funciones correspondientes, podía



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permitir obtener los resultados que a lo largo del período analizado se
ponen de manifiesto en el exhaustivo informe del Tribunal de Cuentas. Hay
que tener en cuenta, no sólo las funciones que en ese ámbito tendría que
desarrollar la plantilla de médicos titulares de la empresa, sino las
propias funciones a las que hasta ese momento estaban dedicados, puesto
que no consta que la actividad de esta plantilla, en relación con este
tema, fuera especialmente intensa, yo diría que apenas perceptible en el
período anterior al que Renfe contrata sus servicios con Medicalia.

En relación con la fiscalización de las relaciones de Renfe con la
empresa Catertren, creo que hay poco que añadir al informe del Tribunal
de Cuentas; quizá una recomendación que creo que la propia empresa
nacional de ferrocarriles habrá concluido ya, que a veces es necesario ir
ajustando progresivamente las deficiencias que se están produciendo y que
el intento de avances significativos en un corto período de tiempo puede
ser un boomerang que, en este caso concreto, ha tenido ese efecto de que
la contratación con Sercolsa en el momento de la manifiesta, latente y
continuada tensión entre Catertren y Renfe, conlleva el que los
resultados de esa gestión hayan sido notoriamente insuficientes en
relación con las del período anterior.




El señor PRESIDENTE: Corresponde fijar la posición al Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: En primer lugar, quiero decir que,
efectivamente, este retraso tan importante en la elaboración de los
informes creo que tiene también elementos positivos, en cuanto que debo
reconocer, especialmente en los informes que hacen referencia a las
cuatro filiales, que son bastante completos, con respecto, incluso, al de
Equidesa. Si se compara con la denuncia que este mismo Diputado firmó en
el año 1991, prácticamente coincide con la narración de hechos que el
Grupo de Izquierda Unida hacía en aquel momento al Juzgado y que sigue
todavía en trámite en la Audiencia Nacional. Por tanto, nos alegramos de
que, después de cinco años, lleguen más o menos a las mismas conclusiones
que nosotros teníamos también, porque poseíamos información interna que
nos permitía hacer esa valoración.

También lamento que, en definitiva --aunque, insisto, se ha mejorado
sustancialmente la información sobre el borrador de 1992--, haya habido
un conflicto serio que haya provocado el cese de un funcionario del
Tribunal de Cuentas y un conflicto, con querella de por medio, con el
hermano de un directivo de Renfe. Espero que al menos sirva para
reconocer también que aquel borrador era bastante riguroso, aunque en
esta ocasión, con muchos más medios, se ha podido profundizar bastante
más en el período analizado.

En cuanto al informe de fiscalización general, creo que hay algo que
atraviesa todo el informe, que es la debilidad contable de Renfe y
también la debilidad de su gestión. Esas casualidades de la vida hacen
que el que les habla en aquel momento fuera presidente del comité de
empresa de Renfe, y, por tanto, me tocó vivir, desgraciadamente en
primera línea, las quejas, las protestas, incluso las denuncias sobre
todos estos temas, sin que en aquel momento nadie de la Administración
quisiera hacer ningún caso a la cantidad de irregularidades que ya
entonces se estaban observando.

Es importante resaltar --en todo caso haré algunas consideraciones en
torno a conclusiones que entiendo que quizá deberían estar más
reforzadas, pero que el propio informe en sus páginas esconde -- que el
presidente de Renfe sólo tenía potestad o facultades delegadas hasta 500
millones; esto es importante para tenerlo en cuenta a la hora de
considerar las responsabilidades personas, en su caso, en cuanto al visto
bueno que se dio a los anticipos de tesorería para el caso de Equidesa.

Después, creo que es importante resaltar --luego lo haré empresa por
empresa; por eso esa parte prácticamente no la voy a tocar en el informe
general--, en primer lugar, las irregularidades respecto a la Seguridad
Social. Hubo denuncias constantes del comité de empresa hasta que, por
fin, se pudo constatar que existían más de 3.000 millones de pesetas no
liquidados y sí retenidos, en su caso, por cotizaciones de accidentes de
trabajo y formación profesional.

La debilidad de los gastos de viaje de personal directivo era otra
denuncia continua y también quiero llamar la atención sobre los gastos en
relaciones públicas, que sufrieron, si se hace un seguimiento de los
gastos en los períodos que van desde 1981 hasta 1988, un incremento hasta
superar los mil millones de pesetas para el llamado gabineta de
relaciones externas. Hay un apartado que quizá no ha encontrado el
Tribunal de Cuentas, pero que sí es conocido y está demostrado, donde
incluso empresas participadas por miembros del Sire tomaban parte en
concursos para publicidad; incluso hay alguna en la que tenía alguna
acción el señor García Valverde, como está documentado en el Registro
Mercantil.

En cuanto a presupuestos y realización, encuentro también otro apartado,
que si se quiere es débil, pero lo es también porque contablemente, en
efecto, es difícil de evaluar, que es todo lo relacionado, por ejemplo,
con la venta de terrenos. En primer lugar, porque Renfe tenía anotaciones
contables por valores mínimos, ni siquiera en algunos casos alcanzaban el
valor catastral, y eso permitía presentar las ventas de terrenos como una
gran operación. Yo solamente voy a poner un ejemplo. En primer lugar --y
lo dice el informe--, los concursos eran restringidos, sin publicidad de
ningún tipo y, por lo tanto, se hacían por invitación a empresas que
tenían el don de enterarse de cuándo se ponían a la venta los terrenos y
en qué condiciones. Aproximadamente el 30 por ciento se adjudicaron a una
empresa que se llama Lugarma, y a otra que se llama Lugarce, empresas que
tienen un capital social de 100.000 pesetas y cuyo administrador casi
único era el señor Hernández Marqués. Pero por poner un ejemplo de una
operación efectuada en Zaragoza, vendida



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a esta empresa en alrededor de 150 millones --hablo de memoria, por lo
tanto, puede haber un error de pocos millones-- fue revendida a los tres
meses aproximadamente por 1.200 millones de pesetas. Este tipo de
operaciones se pueden seguir hoy, porque no hay más que ir al Registro
para ver los cambios de propiedad y las distintas valoraciones que
tuvieron estos terrenos cuando estos afortunados que encontraron la
oportunidad en estos concursos han hecho bastante dinero.

Hay poca información respecto al tema de alta velocidad. Es lógico, por
el período que estamos analizando, por ello cabría hablar de la necesidad
más de una auditoría de gestión que de una auditoría contable. Podríamos
hablar largo y tendido, y creo que dentro de poco tiempo vamos a tener
que hablar sobre el material y las obras del AVE. Desgraciadamente,
estamos condenados a hablar de estos temas dentro de un tiempo, sobre
todo por decisiones inexplicables de gestión en cuanto a cómo no se
adjudica el material a ofertas mejores que las que existían encima de la
mesa, decisiones inexplicables en el sentido de intentar compatibilizar
tecnología francesa y alemana que, en definitiva y para entendernos, es
como si alguien se compra un Mercedes y le pone tecnología de Seat para
hacerla compatible; es decir, la tecnología a pie de tierra es alemana y
la tecnología de los trenes es francesa, cuando tiene que haber una
interacción entre las dos.

Y no hablemos nada, por ejemplo, de decisiones que afectaron gravemente
al coste, y es que el cambio de decisión, en cuanto al ancho de vías,
supuso que los contratos iniciales eran para el ancho de vía español y,
sobre la marcha, el mismo día de la firma, ante el asombro de todo el
mundo --y no hay más que mirar la prensa de aquellos días--, se cambió
por una decisión --nadie sabe muy bien por qué-- de hacerlo con ancho
europeo, error que también estamos pagando en este momento. Error que
supuso, por ejemplo, que material de más de 50 máquinas, que se habían
comprado a un coste, lógicamente, elevado para utilizar supuestamente en
esa línea, que en aquel momento se defencía que iba a ser de tráfico
mixto, cosa que era imposible, tuvo también que ser renegociado, porque
era imposible meter en esa línea tan corta 50 máquinas y se tuvo que
volver a renegociar su diferente ancho, igual que del propio tren de alta
velocidad tenemos una compra muy superior a las necesidades reales de la
línea que hoy tendrá que utilizarse en otras líneas que no son de alta
velocidad, fruto, entre otras cosas, de esos errores de compra, gestión o
decisión. Y todo el mundo pasó de hablar de las necesidades de un ancho
europeo para todo el país, coste que nosotros defendíamos entonces que
era inviable (levantar toda la red y cambiarla de ancho) teniendo estas
dificultades que llevan, además, a que se haya obviado el Talgo y sea el
Talgo el que al final nos solucione los problemas. Hay también unos
costes económicos muy importantes que no aparecen por ser elementos más
de gestión que contables. Insisto en que sobre estos temas oiremos hablar
muy pronto.

Aparece la operación de Barcelona y Sevilla con una pérdida importante
para la Red, que se paralizó precisamente al estallar el escándalo de
Equidesa y porque era gestionada, en definitiva, por la misma persona,
que era el asesor personal del señor presidente, señor Pinedo. Pero me
extraña también que otra operación que se estaba realizando en Argentina
no aparezca por ninguna parte. No sé si es que no hay constatación
documental, pero había una operación de compra de una línea ferroviaria
en Argentina, negociada con el Gobierno argentino, que llevara la misma
persona y que me consta que también se paralizó en el mismo momento. Lo
que no aparece en ningún sitio es el coste de esa operación, si lo había
tenido hasta entonces. Insisto en que en la prensa se puede saber que
había habido esas negociaciones y contactos para esos trabajos en
Argentina.

Creo que el caso de la delegación especial de Hacienda es anecdótico,
pero sí significativo. El que personas que trabajan para controlar a
Renfe, dentro de Renfe, perciban indemnizaciones por parte de Renfe,
siendo absolutamente irregular (al igual que el personal de Renfe
destinado en esa pequeña oficina también cobraba) y que, además, no
declaren en Hacienda las personas que están para controlar a Renfe, creo
que es un hecho anecdótico en la cuantía pero sí significativo en la
forma de actuar y funcionar en la empresa.

Creo que, en general, no se dice, pero creo que hay una responsabilidad
del consejo de administración, que es, en definitiva, quien tiene la
responsabilidad última, quien visa las compras, aunque es verdad que la
mayoría de las competencias están en manos del presidente de Renfe. Yo
creo que ésta es una reflexión a realizar en el futuro, es decir, si se
continúan nombrando miembros de los consejos de administración para
complementar simplemente los salarios, aunque sea en nombre del
Ministerio de Hacienda o de transportes, etcétera, que están
representados en este tipo de consejos de administración, no servirán
para nada. Porque, como aquí se demuestra fehacientemente, todos los
miembros del consejo de administración, excepto el de Comisiones Obreras
que se abstenía o votaba en contra sistemáticamente en estos asuntos de
venta de terrenos, aprobaron la mayoría de las actuaciones, excepto la de
Equidesa, porque esa operación --que creo que además no se menciona en el
informe-- no pasó nunca ni por el consejo de administración de Renfe,
especificando para qué era el dinero, sino con carácter genérico y a
posteriori, ni tampoco por el consejo de administración de Equidesa, a
pesar de superar los mil y pico millones de pesetas. Por tanto, sería
interesante que las conclusiones que se hacen a alguno de los
responsables de las empresas filiales, fueran también atribuibles al
presidente de Renfe. Es decir, creo que Renfe debería haber exigido una
demanda social de responsabilidad, prevista en el artículo 133 y
siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, o reclamar daños y
perjuicios también por las irregularidades y las pérdidas económicas que
ha supuesto en la gestión de Renfe. Por la misma razón que se le pide al
señor Marcial López Linares, presidente de Datsa, en una cuantía mucho
menor, es lógico que en una cuantía mucho mayor y que afecta,
globalmente, a todo lo que estamos analizando, esa misma consideración
sería, en mi opinión, de aplicación al



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presidente de Renfe que, por suerte, no tuvo que gestionar después el
Ministerio de Sanidad porque no le dio tiempo.

Me voy a referir a continuación, muy brevemente, al tema de Equidesa. El
tema de Equidesa creo que refleja fehacientemente lo que sucesió en toda
la operación, según los datos que nosotros tenemos --y no hay más que
comprobar la denuncia que se hizo en el año 1991-- y que es sobradamente
conocido. No queremos ir contra nadie, creemos que es un problema de
responsabilidades de personas físicas y, en su caso, jurídicas, de unos
hechos. Por tanto, nadie debe ver fantasmas, sino simplemente exigir esas
responsabilidades.

En mi opinión está claro que Equidesa existía incluso antes de estas
actuaciones y tenía una función que, en principio, era de servicios
varios como, por ejemplo, la gestión de parking y otras gestiones que se
realizaban en actividades colaterales de Renfe. En mi opinión hay otro
dato --por la interpretación que yo hago de la Ley de Transportes
Terrestres, la LOT-- y es que Renfe no podía comprar terrenos. Quizá hay
una posible laguna --o al menos habría que estudiarlo-- y es que Equidesa
es la fórmula para vulnerar la LOT, dado que Renfe, en mi opinión --y lo
dice taxativamente la LOT--, no podía comprar terrenos y utiliza una
filial prácticamente cien por cien para hacer una operación a la que no
estaba autorizada. Yo creo que está claro lo que sucedió. Alguien quiere
especular con las plusvalías con la excusa de poder construir el
ferrocarril a San Sebastián de los Reyes. Pero lo real --y lo que ha
sucedido-- es que alguien tiene información privilegiada de los contratos
entre la Comunidad de Madrid y Renfe --que ésa era la vía correcta para
llegar al acuerdo de construir la línea de ferrocarril-- y, con gran
cabreo (por decirlo claramente) de la Comunidad de Madrid, alguien se
adelanta y comienza a comprar y vender terrenos y a hacerlo además en
pagos fraccionados, precisamente para que el dinero desapareciera;
incluso un asesor directo del presidente --así consta en el organigrama
de Renfe en aquella época-- es uno de los que se queda con una parte del
dinero, como reconoce ante el juez y que creo reconoce también ante la
Comisión que se constituyó en este Parlamento. Actualmente esta persona
está en libertad bajo fianza de cincuenta y tantos millones, reconociendo
que él se había quedado con una parte del dinero. Por cierto que también
ha estado presente en otras operaciones públicas que nadie se acuerda ya,
pero este mismo intermediario ha aparecido en temas ajenos a Renfe.

Quiero decir también que lo que preocupa a los ciudadanos y a todo el
mundo es qué ha pasado con esos más de 300 millones de plusvalía que
nadie sabe dónde han ido a parar. Todo el mundo sabe --y aquí lo podemos
analizar-- si ha habido o no perjuicios para Renfe.Yo creo que sí, porque
se ha metido en una operación de compra de suelo rústico que lo podía
haber expropiado, por unos supuestos beneficios especulativos que podrían
haber repercutido en disminuir los costes de la obra ferroviaria. Lo
cierto es que eso no ha sido así y que, además, ha habido personas
físicas que se han quedado con ese dinero; además con la aparición de
intermediarios llamativos propietarios de suelo, como los hermanos
Serrano Alberca, que tuvieron que hacer una declaración complementaria a
Hacienda de más de 300 millones y también conocidos en el campo
especulativo en otras administraciones del entorno de Alcobendas y San
Sebastián de los Reyes, habiendo tenido una relación personal de trabajo
con don Julián García Valverde.

Insisto en que yo creo que en Equidesa falta resaltar que esta operación
debería haber pasado por el consejo de administración de Renfe, y no
pasó, por lo que, en mi opinión, hay una responsabilidad directa del
presidente de Renfe, que da el visto bueno a la operación que firma el
señor Rodes Biosca pidiendo ese anticipo que Equidesa, además, no había
solicitado. Yo también estoy de acuerdo con que Equidesa fue una sociedad
instrumental, lo que pasa que también creo que a los gestores públicos
hay que acostumbrarles a que, cuando vean operaciones irregulares, no
exista el principio de obediencia sino que hay que poner en conocimiento
también aquellas actuaciones que pueden ser sancionables penalmente. Creo
que eso no ha sucedido en algunos casos, quizá por temor o por las
relaciones jerárquicas que se establecen a veces en el sector público.

El tema de Datsa está muy claro, porque lo que hay es un contrato
preferente y una mala gestión. Hay un contrato preferente con Grutges, S.

A. y Holding BRM y SUA, S. A., contrato cautivo. Además, lo que hay que
resaltar es que Datsa tenía medios propios para efectuar la mayoría de
los transportes si no eran utilizados, por lo tanto no tenía explicación
en muchos casos este tipo de contrato, y, como el propio informe
reconoce, incluso en períodos en los que los camiones estaban paralizados
se seguía facturando por día unos portes nunca realizados, porque,
además, tenía Transmere, que efectivamente era una cooperativa que
existía anteriormente, que es agredida comercialmente por Datsa, y Datsa
no hace un proceso de participación pública para recuperar los contratos
con empresarios privados, que eran los despachos centrales que existían
anteriormente, sino que hace una política agresiva, donde incluso ha
habido bastantes querellas por medio, porque lo que se trata es de tomar
ese sector pensando en una idea abstracta, como muchas de don Julián
García Valverde, que eran ideas muy brillantes en lo abstracto, pero que,
luego, su concreción daba lugar a este tipo de irregularidades. Ellos
entendían que había una gran oportunidad de mercado en todo lo que era el
transporte de paquetería y transporte de detalles de mercancías, y
pensaban que era un sector interesante para que Renfe fuera competitivo y
pudiera entrar con fuerza ahí. Incluso, había directores entonces que
decían que, como éste era un sector muy difícil, y su gente, con todo el
respeto para ellos, era de difícil relación, y con palabras más fuertes,
había que buscar gente similar para poder competir en un sector tan duro
en este marco.

En mi opinión, ahí ha habido un agujero importante y lógicamente hay que
preguntarse por qué se insistía, por qué se obligaba a hacer ese tipo de
contratos y quién se beneficiaba, por tanto, de esa obligación de
contratar con



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estas empresas en unas condiciones absolutamente leoninas de transportes
no realizados e incluso en cifras de tarifas fuera absolutamente de
cualquier lógica de mercado.

Lo curioso también es que la auditoría que se hizo en aquel momento nunca
fue pública; no sé si se dispuso después. Es curioso también cómo falta
prácticamente toda la documentación de Datsa, que ha impedido poder
profundizar aún más en esa investigación, y también es curioso cómo Renfe
es incapaz luego de despedir en condiciones correctas a tres personas,
que fueron despedidas, pero respecto a las cuales, por hacer mal el
procedimiento, lógicamente se declara despido improcedente y reciben la
indemnización correspondiente a los largos que llevaban en Renfe.




El señor PRESIDENTE: Señor Santiso, vaya concluyendo porque no nos va a
dar tiempo a que el resto de los grupos parlamentarios puedan intervenir.




El señor SANTISO DEL VALLE: Menos de cinco minutos.

Con respecto a Catertren, S. A., es una operación muy sencilla. El señor
presidente de Renfe entendía que el servicio que daba Wagons Lits era
cutre y que por tanto había que ir a un servicio moderno, que además no
le costara un duro a Renfe. El resultado final, está en los datos. En
aquel momento Wagons Lits percibía unos 600 millones aproximadamente de
compensación por el servicio, esto se lleva pasándolo al Grupo Catertren,
al señor Carbó, que en definitiva lo que consigue es crear el caos entre
los trabajadores, con dos o tres cambios de titular, por decirlo así, un
momento conflictivo muy difícil para los setecientos trabajadores que
estaban en ese servicio, que, para colmo, termina con los cinco mil y
pico de millones que costó después cerrar Sercolsa, S. A., que era
también filial cien por ciento de Renfe.

Termino con Medicalia, S. A., sobre la que me parece que sí hay indicios
graves, en mi opinión, de fraude a la Seguridad Social y al INSS. Esto es
una operación muy sencilla. Se trata de una empresa que, curiosamente,
siendo inicialmente la constructora, Yesos Bisbal, S. A., se transforma
en empresa gestora de prestaciones y en empresa tramitadora de despidos
que son en fraude de ley, y hay que decirlo claramente. Es decir, hay más
de cuatrocientos quince despidos, donde se pacta con los trabajadores por
un tema muy sencillo, porque hasta los cincuenta y cinco años no se podía
alcanzar la jubilación de acuerdo con el régimen especial ferroviario, y
Renfe lo que hace es montar un chiringuito, con una oficina siniestra
delante de un directivo de Renfe y uno de Medicalia, que creo que tenía
cinco personas, y con esto respondo también a aquellos que dicen que
Renfe no tenía capacidad, ya que en aquel momento Medicalia tenía cuatro
personas; no hay más que ver los gastos de personal que tiene Medicalia.

Por lo tanto, en ese chiringuito, a un trabajador le ponían delante una
serie de papeles y le decían: «Si usted se va ahora, y yo le digo que
usted trabaja poco y le despido, enlazamos los dos años del paro con los
cincuenta y cinco años para poder pasar a jubilación».

Este era el procedimiento, y esto no tiene más que un nombre, fraude de
ley, y, luego, no podrá venir ese ministerio, en su día, a decir que
tenemos a muchos pensionistas o que tenemos mucha gente inválida. Esa es
la segunda parte de la cuestión, porque Renfe no estaba llena de
inválidos. Aquí hay alguien que tiene la capacidad, frente a cualquier
privado que tiene un problema serio real de salud, de gestionar como
churros las incapacidades permanentes, las invalideces, etcétera, y por
eso se pagan esas cantidades, porque se hace estrictamente a comisión.

Espero que nunca tengamos que saber cómo Medicalia precisamente conseguía
--o si era por una maravillosa gestión-- que los tribunales médicos en
determinados ámbitos colasen las incapacidades, mientras que a los
privados, en condiciones de salud similares, nunca podían pasar. Y lo que
me extraña todavía más es que ya en el último período de gestión, en el
año 1993-94, doña Mercé Sala mantenga un contrato, y no solamente eso,
sino que lo aumente a 590.000 pesetas por gestión de incapacidad
permanente, cuando se supone que el Insalud y el INSS tienen mecanismos
suficientes para que de oficio se puedan hacer todos los trámites de
aquellas personas que realmente tienen incapacidades. Esto para mí
solamente tiene un nombre, y es fraude a la Seguridad Social, al Insalud
y al Fondo de Desempleo.




El señor PRESIDENTE: Corresponde al Grupo Catalán su intervención en este
debate. En su nombre, tiene la palabra don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Voy a intentar ajustar al máximo el tiempo de
mi intervención.

Como remate final llegamos a los informes de hoy, todos ellos como mínimo
preocupantes, aunque me apunto claramente a la salvedad de Holsa. Por
tanto, en esta línea quiero hacer algunos comentarios, a raíz del informe
presentado sobre Renfe y algunas empresas, en el sentido de que está
lleno de incidencias, de anomalías --las que ustedes quieran-- y también
de incumplimientos, sin excusas posibles.

Por ejemplo, nos parece grave que Renfe haya omitido el registro de sus
operaciones en libros oficiales legalizados --esto lo dice el propio
informe--, ya que el propio informe remarca que la omisión citada afecta
a la garantía de permanencia e inalterabilidad de los apuntes contables
de ejercicios cerrados. ¡Imagínense ustedes! Por otro lado, como siempre,
y lo conocen ya SS. SS., surgen los consabidos problemas en la
interpretación de los principios de contabilidad de caja o devengo.

También hay problemas en el inventario del inmovilizado material.

De todo este conjunto yo remarcaría, y resumiendo al máximo, dos de las
conclusiones y recomendaciones, una conclusión y una recomendación: La
conclusión hace referencia al traslado al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, así como al de Economía y Hacienda, de las infracciones
sobre las bajas, retenciones por indemnizaciones y anticipos, así como la
determinación --y es la recomendación--



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del importe de las deudas de terceros a favor en este caso de Renfe, ya
vencidas, y los conceptos de fianzas y depósitos, créditos, saldos
pendientes de cobro y préstamos vencidos. La señora Presidenta en el
informe, y también en la manifestación verbal, en su apartado 6.2 indica
que en las alegaciones formuladas por Renfe se detallan notables mejoras
introducidas en la administración de la Red con posterioridad a las
actuaciones del Tribunal. Yo le digo --y sería una mínima pregunta--, ¿es
que es posible encontrar, al margen de las alegaciones, indicios de que
efectivamente se hayan introducido notables mejoras a partir de la
actuación o de las peticiones del propio Tribunal?
Otra pregunta, ¿tiene el Tribunal noticias de si se han hecho llegar a
los Ministerios de Trabajo y Economía las infracciones detectadas?
Equidesa. Si nos parecían graves algunas de las actuaciones de Renfe,
realmente nos parece gravísimo todo lo referente a Equidesa. Si quieren
ustedes con toda la reflexión, como pedía el portavoz socialista, pero
nos continúa pareciendo realmente gravísimo. Una muestra la da el propio
informe, que dice que Equidesa tiene un carácter meramente instrumental y
que se han apreciado numerosas anomalías en las operaciones de
compraventa o en otras actuaciones.

Más muestras: Cuando se habla de fraccionamiento de los pagos y
adquisiciones de terrenos el mismo día en que se vendían con importantes
plusvalías; de devengo y pago del IVA indebidamente; de terrenos que
parecía que estaban arrendados, además sin prueba documental de pagos
importantes por la rescisión de dichos arrendamientos; de coincidencia de
personas con cargos representativos en las distintas entidades que
intervenían en las operaciones; de comisiones de por medio. Diría que el
informe no tiene desperdicio en su conjunto.

Este informe sobre esta empresa y sobre las otras no termina con
recomendaciones. Me permito preguntar a la señora Presidenta, ¿por qué no
terminamos estos informes concretos de empresas con recomendaciones? ¿Es
que las conclusiones son suficientemente explícitas o es que no debe el
Tribunal terminar en concreto informes que hagan referencia a empresas
determinadas con lo que podrían ser recomendaciones?
Termino ya con Datsa y el resto de empresas. Diría que Datsa es otro
enredo, y lo dejaría con esta definición: falta de documentación para
poder hacer un informe adecuado; déficit en previsión del primer
Presidente; la no existencia de albaranes justificativos; facturaciones
no previstas; ningún tipo de control de Renfe sobre Datsa. Estamos, pues,
ante una nueva falta de control, falta de documentación y una mala
gestión.

Respecto a Catertren, S. A., y Medicalia, S. A. no añadiría nada más.

Entendemos que en Catertren ha habido precipitación en las relaciones,
falta de análisis y existen todavía demandas en curso. Nada más que
añadir por lo que hace al último informe respecto a la empresa Medicalia.

Por tanto, señor Presidente, termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora don Jon Zabalía en
representación del Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Por mi parte, señor Presidente, sólo voy a
hacer una breve reflexión de lo que para nuestro grupo representa este
informe, porque, entre otras cosas, también se ha dicho casi todo de él
y, de los análisis que se han hecho por los distintos portavoces, creo
que quedan suficientemente claros los aspectos más destacados de esta
actuación.

Creo que es incomprensible y parece mentira que en una entidad de derecho
público, que actúa en régimen de empresa mercantil, que está sometida al
ordenamiento jurídico privado, que es una sociedad estatal, que tiene un
balance en activos contabilizados de más de un billón de pesetas, pero
que, indudablemente, tienen que ser muchos más porque no sabemos
exactamente cuál es su valoración, que no es ni más ni menos que la red
de ferrocarriles nacionales, tengamos situaciones de éstas; es decir, que
no se registren operaciones en libros oficiales, eso no lo hacen, con
todo el respeto, ni los comercios de alimentación por decir algo, por
citar una empresa pequeña o una tienda; no tiene un control adecuado de
ingresos y gastos; no contabiliza de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados; en su inventario del inmovilizado material no se
recogen los terrenos; que no figuren personas responsables en el
inventario de este inmovilizado; que gran número de cuentas contables
hayan estado durante muchos años con unos saldos que eran indebidos o
anormales; que no exista un control interno adecuado; que se den grandes
desviaciones en el cumplimiento de las previsiones establecidas y ya,
para colmo, por hacer un resumen muy breve de todo, que existan
infracciones de la normativa de Seguridad Social y de la normativa
laboral y fiscal aplicables a esta entidad que es una entidad pública.

Creo que hay que ser conscientes de que una mala gestión y
administración, además, repercute en la cuenta de resultados. Y una mala
gestión demuestra o puede tener dos explicaciones: que venga determinada
por querer tapar algunas actuaciones que redundan en beneficio de
intereses personales de aquellos que están en la responsabilidad de la
administración --es decir, que exista corrupción-- o, por otro lado, que
la mala gestión se produzca por desidia o por una falta de
profesionalidad de los gestores. En cualquiera de los dos casos existe
una responsabilidad administrativa y/o penal.

Esto es lo que no vemos que al final suela ocurrir, porque incluso
estamos acostumbrados a ver que dentro de los currículum de algunas
personas figura que han sido responsables o presidentes de estas
empresas. Lo que vemos es que en esta institución aparece algo que ya
empieza a ser el denominador común de las empresas y organismos públicos
en cuanto a gestión y administración, con ciertas excepciones. Esas
excepciones están en empresas que tienen que luchar dentro del mercado.

Lo que queda en entredicho, desgraciadamente, es que la gestión de la
Administración, en aquellos sectores donde reina el



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monopolio, porque eso es lo que está ocurriendo también en este caso, no
se realiza con criterios de empresa privada y da motivo a que ocurran los
hechos que estamos viendo.

Hoy terminamos con este informe de gestión, que pone la guinda en un
pastel que hemos estado elaborando durante esta mañana, y pienso que
nosotros tenemos que reflexionar; y cuando digo nosotros me refiero al
Parlamento y a los responsables políticos.

No le voy a hacer ninguna pregunta a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas porque en realidad no es a ella a quien se las tengo que hacer.

Somos nosotros los que tenemos que preguntarnos cómo podemos estar en
estos momentos, a esta altura del siglo XX, viendo estas actuaciones, sin
posibilidad de haber podido controlarlas y con todas las dudas de que en
el futuro podamos tener mecanismos suficientes para que estas cosas no
vuelvan a suceder.

Esa es la reflexión que nos tenemos que hacer todos nosotros porque lo
demás, por lo que respecta al informe del Tribunal de Cuentas, está todo
muy claro.




El señor PRESIDENTE: Le corresponde el turno de palabra al Grupo
Parlamentario Popular. De entrada les voy a decir que intenten ser breves
--ya que quizá es una situación injusta--, teniendo en cuenta, como todas
SS. SS. saben, que a las cuatro de la tarde comienza el Pleno.

Tiene la palabra el Diputado don Amador Alvarez Alvarez.




El señor ALVAREZ ALVAREZ: Este Diputado que se estrena ahora, dada la
hora que es y la mañana que llevamos, lamenta que la señora Presidenta
--bienvenida a esta Comisión-- tenga que pasar por este trance tan largo
y tan cansado para todos.

De este informe que se presenta en el día de hoy se ha dicho casi todo
pero, a pesar de tratar de ser breves, tenemos que se reiterativos en
algunos aspectos. Es más, este informe ya nos parecía añejo, histórico,
porque ha surgido --se ha debatido ya incluso en la opinión pública-- en
algunas comparecencias de la Presidenta de la entidad, señora Sala, en
esta Cámara. En aquellas ocasiones ya se hacía referencia a la múltiple
cantidad de irregularidades detectadas en el informe previo que se hizo
por parte de algún funcionario de la casa, que después no se tuvo en
consideración, y ahora se trae este nuevo informe. Nosotros quisiéramos,
de todas formas --dadas esas discrepancias que puede haber habido entre
un borrador y el informe que se trae ahora--, que nunca fuera necesario
un informe complementario, porque de lo que se trata es de que la verdad
de la gestión de Renfe en este caso y de las empresas participadas, salga
a la luz y evitemos dudas que pueden quedar en la opinión pública. Todos
tenemos derecho a que estas cuestiones queden claras.

De la lectura de este informe, que es necesario reconocer al Tribunal que
es amplio y exhaustivo, debemos lógicamente decir que lo que traduce es
una forma de gestionar totalmente ineficaz, negligente y, en algunos
casos, delictiva, y prueba de ello es que personas que han participado en
esta gestión están, en el momento actual, sujetas a causa judicial.

No es necesario decir que la aparición de este informe dio lugar a que
numerosos escándalos jalonaran la vida pública y que un Ministro, que
había sido Presidente de esta entidad, tuviera que dimitir con motivo de
dichos escándalos.

Por lo extenso del informe, repito, vamos a intentar ser muy breves y
centrarnos en los siguientes puntos. Se refleja perfectamente en el
informe --como ha dicho la señora Presidenta--, que hay unos resultados
más desfavorables que los que se venían obteniendo anteriormente. Esta ha
sido la tónica general por la que Renfe se ha venido distinguiendo y nos
parece que no debe ser así, porque una empresa pública no tiene por qué
estar generando constantemente unos déficit que después, y con fondos del
Estado, tenemos que sofocar o apagar. Por tanto, en esta cuenta de
resultados influye muchísimo esa forma de gestionar que, como dije antes,
ha sido de alguna forma ineficaz y negligente.

Se refleja en el informe que la compañía tiene compromisos con los
pensionistas, a 31 de diciembre de 1989, por cantidades superiores a los
31.000 millones, procedentes de ejercicios anteriores. No sabemos cómo es
posible que una empresa pública mantenga un resultado tan negativo de
ejercicios anteriores y, desde luego, no sabemos qué medios tendrá la
empresa, a la vista de ese resultado, para poder afrontarlos en lo
sucesivo.

Los ingresos, lógicamente, forman parte de la gestión y hay falta de
rigor en los mismos, no se ha gestionado bien el plan de explotación y
nos encontramos con que de algunas partidas, por ejemplo en tráfico
internacional, sólo se liquida el 22 por ciento en el primer año y en el
año 1990 se llega al 50 por ciento de lo que se había considerado unos
ingresos razonables.

En el tema de personal nos llama la atención la reclasificación que, en
el régimen retributivo de empleados pertenecientes a la estructura de
dirección de la entidad, se llevó a cabo. Dejaron el convenio y esta
reclasificación afectó casi a 800 personas. No sabemos qué estructura
directiva tenía Renfe pero, a la vista de esto, debía ser muy amplia.

Creo que en este momento la nueva dirección de Renfe ha restringido
bastante esta situación.

Se acoge Renfe a un decreto sobre anticipación de la edad de jubilación,
pero lo incumple. Lo incumple porque los trabajadores que pasan a la
situación de jubilación anticipada no son sustituidos por trabajadores
nuevos, y que una empresa pública dé este ejemplo nos parece muy
lamentable.

También desearíamos saber por qué de los 54.000 complementos de pensión
que tiene la entidad hay 29.000 que sí son revalorizables y, sin embargo,
otros 25.000 no lo son.

Yo comprendo que la Presidenta del Tribunal de Cuentas no está para
informarnos de la gestión, pero, de alguna forma, tiene que comprender
que a nosotros, además de esos aspectos contables que ya refleja el
informe y que son muy negativos, como se ha reiterado ya por



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parte de otros grupos, nos preocupa la forma de gestionar que se ha
llevado a cabo y desearíamos que las recomendaciones que se hacen al
final se tuvieran en cuenta por parte de Renfe.

En cuanto a los programas de invalidez y ceses pactados tuvieron un
incremento exagerado. Se multiplicó por seis el número de los mismos, de
328 se pasó a 1.849, y ciertamente lo que se buscó --creemos-- es alguna
trampa legal para poder incluir a ciertas personas, de las que algunas
estaban cerca de los 55 años, pero otras estaban en otra situación. De
esta forma Renfe pagaba, y por ser una institución pública, no había
problema alguno y se daba esta situación.

Nos llama la atención --y lo hace el informe-- las cantidades que
Medicalia había presentado --mi compañero hará referencia a las mismas--
y, aunque no se profundiza en este informe, esperamos que con el tiempo
podamos tener conocimiento de las mismas, a través de los medios que
tenemos los Diputados de poder acceder a la documentación.

Como consecuencia de ese programa de jubilación anticipada, se da el caso
de que no haber tenido una regularización con Hacienda, por lo que
creemos que ésta es otra situación digna de destacar y que nunca debería
suceder en una empresa. Cuando el Tribunal de Cuentas inicia los trabajos
sobre este informe es cuando se subsana esta anomalía y en el año 1991 se
ingresan las cantidades de cuatro anualidades, de 1987, 1988, 1989 y
1990.

En cuanto a esos ceses pactados sobre los que dice el informe que pueden
considerarse como despido improcedente, creemos que las cuantías por las
que habría que cotizar deberían ser del cien por cien, porque el Estatuto
de los Trabajadores contempla como máximo los 45 días en el caso del
despido improcedente. En todo caso, como no se abonó, quedamos en una
situación irregular.

Por otra parte, según dice el informe, Renfe abona 120 millones en
concepto de gastos de personal para personal de una fundación, cuando en
el convenio establecido esto no era posible y se expresaba fielmente que
sería la fundación la que tendría que abordar esos gastos.

Respecto a las relaciones publicas, ya se ha hecho referencia a la
publicidad. Nos llama la atención que hay una partida de la que el
Tribunal dice en su informe textualmente que la partida presupuestaria,
objeto promocional, dotada con 170 millones de pesetas tiene deficiencias
en la documentación por omisión del destinatario del obsequio y el motivo
del mismo, lo cual dificulta su adecuado control por la entidad. Esto nos
parece que tampoco es de recibo, y teniendo en cuenta lo que ha sucedido
en la vida pública con posterioridad a este informe y que se ha tenido
conocimiento de que se habían comprado incluso joyas con dinero público,
nos gustaría saber algún día de qué objeto promocional se trataba y cuál
era su destinatario.

En todo caso, la publicidad también se multiplicó por cinco en el período
de 1986 a 1990 y, casualmente, la contratación iba destinada a tres
empresas de las que, como se ha dicho, algunos de los miembros
participaban en decisiones de contratación de estos gastos.

Por otra parte, en el control de inversiones se reconoce en el informe
que hay dos departamentos de Renfe dedicados al control y seguimiento de
las inversiones, y, sin embargo, esto no se refleja en el resultado. Por
eso no se investigan desviaciones ni tampoco se llevan a cabo
aprobaciones que están en la normativa interna de Renfe. Esto hace que,
lógicamente, se traduzca en esas pérdidas tan abultadas que tiene la
entidad al final del año.

Hay otro aspecto que quisiera resaltar. Es un protocolo que se firma con
Repsol-Química para la construcción de un apartadero en Puertollano, al
que Renfe aporta 206 millones, y ese convenio se cumple por parte de
Renfe pero no así por parte de Repsol-Química, sin exigirle tampoco
ninguna contraprestación. Según se dice en el informe, Repsol aporta
facturas anteriores a la fecha del protocolo, lo que sin ninguna duda es
una irregularidad como la copa de un pino. El acuerdo decía también que
se construyera en terreno de Renfe y se ha realizado en terrenos
propiedad de Repsol. Por tanto, ésta ha sido una operación negligente a
todas luces.

También llaman la atención las deudas que tienen las instituciones
públicas, como es el caso de la comunidad autónoma de Andalucía y la de
Extremadura, a las que tampoco se les requiere para su pago.

En todo caso, señora Presidenta, señorías, es necesario evitar que esto
vuelva a suceder, especialmente en una empresa pública, porque creo que
deben ser las empresas que sirvan de orientación al resto de la sociedad
española, ya que, si no, mal ejemplo estamos dando permitiendo que se
produzcan estas situaciones.

Esperemos que esas recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas se
tengan en cuenta para ejercicios sucesivos.

Nada más. Muchas gracias, y lamento que estemos en sesión en este momento
siendo tan tarde.




El señor PRESIDENTE: Para comentar la segunda parte del informe, por el
Grupo Popular tiene la palabra el Diputado don Javier Gómez.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: No quiero dejar de dar la bienvenida a la
Presidenta del Tribunal de Cuentas en nombre de mi grupo y agradecerle su
comparecencia.

Señor Presidente, ya sabíamos que las actuaciones de Renfe habían sido
escandalosas, pero no deja de sorprender verlas negro sobre blanco en un
informe del Tribunal de Cuentas. Efectivamente, no estamos ante una falta
de profesionalidad, sino ante responsabilidades civiles, penales e
incluso fiscales.

En lo que se refiere a Equidesa, queda claro en el informe que todas las
operaciones de compra de terrenos de esta sociedad fueron promovidas y
dirigidas por Renfe, lo que indica que la responsabilidad la tenía el
Presidente de Renfe. Queda asimismo claro que estas operaciones presentan
aspectos anormales tanto en la tramitación como en los distintos
conceptos de pago --los contratos accesorios-- y en algunas coincidencias
de personas con presencia en varias entidades intervinientes.

Respecto a la compra de terrenos, se ha dejado muy claro por la
Presidenta del Tribunal que se formalizan 10



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escrituras. Entre otras cuestiones hay firmas de escrituras el mismo día
ante el mismo notario, generando plusvalías importantes de 256 millones
de pesetas, incluso 17 millones de pesetas que se pagan por la
intervención de una de las compra-ventas. Esta y otras actuaciones en
dicha notaría hicieron que la Dirección de Registro investigara al
notario. Lo que no sabemos es si hubo la misma diligencia --parece que
no-- entre otro tipo de actuaciones. También se dice que en 9 de las 10
escrituras las fincas tienen carácter rústico y, además, otras seis se
hallan calificadas como reserva municipal del suelo. La palabra
recalificación se intuye aquí desde el principio.

En lo referente a los pagos fragmentados, como ya ha sido comentado por
algún otro compañero, no diré nada, pero había una clara intención de
eliminar rastros. Además de todo esto --lo estoy haciendo excesivamente
rápido por la hora que es y me van ustedes a perdonar--, en lo relativo
al Impuesto sobre el Valor Añadido (como saben todas SS. SS., cuando el
suelo tiene carácter rústico está exento de IVA) estamos ante el pago de
un total de 121 millones de pesetas. Aparte de que en otras tres
escrituras, no sólo por ser suelo rústico, sino por las personas de que
se trataba, no había necesidad de pagar IVA. Hay que resaltar con
claridad que, como ustedes reconocen en su informe, no hay evidencia de
que haya sido reclamado a sus perceptores ni reintegrado al Tesoro
Público. Yo le pediría cuál es su valoración. Usted me va a decir quizá
que no quiere hacer valoraciones. A lo mejor tenemos que hacernos las
preguntas a nosotros mismos, como también ha dicho otro compañero con
anterioridad.

Para terminar con el IVA, señora Presidenta, debo decir que Equidesa,
después de conocer el pago indebido del IVA, acordó, tres años después,
liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un importe de 60
millones de pesetas. Dicho pago --lo dicen ustedes también-- indica que
la cantidad ingresada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
tiene el carácter de ingreso indebido. No obstante, no hay constancia de
que Equidesa haya reclamado la devolución de dicho gravamen. ¿Por qué, a
su juicio, no se ha reclamado, señora Presidenta? ¿Temían quizá la
comprobación de la liquidación por parte de Hacienda? ¿Sería ésa la
cuestión o habría otra? Si usted quiere hacer alguna valoración, yo se lo
agradecería.

El capítulo relativo a indemnizaciones por renuncia a derechos de
arrendamiento y otros es absolutamente surrealista. En 6 de las 10
escrituras se manifiesta que los terrenos objeto de transacción se
hallaban arrendados al Consorcio Eléctrico Madrileño, S. A., pero --ya se
ha dicho reiteradamente aquí-- no se aporta ninguna prueba documental ni
hay constancia de que se haya abonado ninguna renta. Usted habla de 204
millones. Me imagino que estaba refiriéndose exclusivamente a lo de
Equidesa, pero el Consorcio Eléctrico Madrileño recibe 364,5 millones por
consentir la rescisión de estos arrendamientos inexistentes, sin ninguna
prueba documental y sin haber pagado renta alguna.

No obstante, existe una escritura, fechada el 20 de diciembre de 1989,
correspondiente a una transmisión anterior de fincas, donde se deja
constancia de que la finca se hallaba libre de arrendatarios. ¿Cómo es
posible que se haya suscrito un contrato de arrendamiento el 1 de
noviembre de 1989, el 20 de diciembre la finca esté libre de cargas y el
22 de marzo se pague una indemnización por la renuncia a sus derechos de
tanteo y retracto? ¿Qué derechos son esos?
Como no hay nada tan rocambolesco y surrealista que no sea susceptible de
mejora, existe la rescisión de un contrato de arrendamiento verbal; es
decir, se paga una indemnización de 32,5 millones y posteriormente se
anula por error --dicen ambas partes-- porque estaba libre de
arrendatarios. Pero lo cierto es que no hay pruebas de que dicho importe
haya sido ingresado en Equidesa y sí existe, sin embargo, un recibo de
igual fecha de la escritura anulada por el Consorcio Eléctrico Madrileño,
S. A., donde esta empresa declara recibir los 32,5 millones de pesetas.

Yo no sé si la señora Presidenta puede ser tan amable de dar unas
pinceladas sobre el Consorcio Eléctrico Madrileño y hacer alguna
valoración sobre las indemnizaciones por renuncias a derechos
inexistentes.

Para terminar con el asunto de Equidesa, otras anomalías se refieren a
los que se encuentran afectados por diversas coincidencias en las mismas
personas de cargos representativos de distintas entidades con
intervención en las operaciones citadas. En los apartados a), b) y c) de
la conclusión tercera, hablan de una serie de personas. Si pudiéramos
saber quiénes eran, no vendría nada mal que constara en el «Diario de
Sesiones».

En último lugar, he creído entender que se ha puesto en conocimiento del
Ministerio de Economía y Hacienda el pago indebido de los 121 millones de
pesetas por parte de Equidesa y su posterior compensación y quisiera
saber en qué situación se encuentra.

Sobre Datsa, la primera manifestación que hace mi Grupo es la
constatación de que su trabajo, como bien ha repetido la señora
Presidenta, ha sido extremadamente limitado, motivado por la falta de
documentación. Ello provoca mi primera pregunta, señora Presidenta. ¿Cómo
es posible que no se aporten a ese Tribunal todos los datos? ¿Quién tiene
la responsabilidad última de que esto suceda? Me gustaría que me lo
explicase.

Por otra parte, la deficiente gestión del primer presidente de la
sociedad fue censurada en una junta general extraordinaria, pero, a fecha
de hoy, no consta que se le exigiera ningún tipo de responsabilidad,
aparte de su cese. No sé cómo es posible, si es que el Ministerio
correspondiente no se entera de nada o no ha querido enterarse.

Pese a la hora, no puedo dejar de resaltar que usted ha hablado de que
los contratos de acarreos eran gravosos para Datsa, ha llegado a decir
que disminuyó casi el 60 por ciento en 1991 respecto a 1989, pero también
hay que decir que Datsa nunca exigió --lo dicen ustedes claramente--,
durante el período correspondiente al primer presidente de la sociedad,
los albaranes justificativos de la organización de los servicios; se dice
que tampoco existían facturaciones de conceptos no previstos,
aplicaciones erróneas en las tarifas, falta de deducción en los servicios
prestados y un sinnúmero de actuaciones que



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no merecen mayor comentario y quizá sí calificarlo, como alguien lo ha
hecho antes, de enredo puro y duro.

En cuanto a Catertren, efectivamente hay una inadecuada regulación
jurídica y provoca, desde la sentencia, que Renfe tenga que pagar casi
300 millones de pesetas, aparte intereses y costas, o que Renfe efectúe
pagos al grupo Catertren por un importe de 826 millones de pesetas, de
los que sólo 32,4 constituyeron pagos de facturas confirmadas, mientras
que el resto, es decir casi 800 millones, se entregan en concepto de
anticipos por facturas concretas o no. Es decir, hoy quedan por
regularizar, si no he entendido mal, más de 511 millones de pesetas lo
que, como muy bien ha dicho la señora Presidenta, ha obligado a la Red a
dotar de una provisión de 810 millones de pesetas. No sé si ha pedido o
no aquí algún tipo de responsabilidades.

Termino con Medicalia. No se sabe exactamente cuál es la necesidad de
concertar estos servicios. Ustedes lo dejan muy claro. Renfe tenía una
organización sanitaria propia, con 58 médicos en su plantilla y, al
parecer, hasta ese momento había estado funcionando bien. Además, se
pagan 787 millones de pesetas a Medicalia que, según ustedes dicen, no
parecen proporcionados con las gestiones asumidas. Además, la sociedad no
disponía de equipos médicos, jurídicos, informáticos, de asesoramiento e
información, como se había comprometido en el contrato. Además, está el
tema de los ceses pactados, que ya había comentado usted. Pues bien,
señorías, Renfe en este caso no ha ejercido ningún seguimiento ni control
sobre el posterior cumplimiento de las obligaciones, a sabiendas de que
ha habido fraude de ley.

Todo ello muestra, señor Presidente, señorías --y con esto ya termino--,
la gestión desastrosa de Renfe, su inhibición ante los problemas, la
falta de petición de responsabilidades, la falta absoluta de control, una
concertación innecesaria de servicios y un despilfarro de los fondos
públicos.

Finalmente, me debo de sumar, con toda cordialidad, señora Presidenta, a
las críticas vertidas por otros portavoces que me han precedido en el uso
de la palabra, en el sentido de que estamos en 1996 analizando
situaciones que sucedieron hace demasiado tiempo, incluso algunas en los
años 1989 y 1990.




El señor PRESIDENTE: Le corresponde el uso de la palabra para el turno de
réplica a la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros García.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Me figuro
que llega un momento en el que ustedes preferirán no oírme demasiado. Yo
lo entiendo.

El señor Alvarez me pregunta si el destino de los 19,3 millones pagados
en concepto de IVA se han ingresado en la administración tributaria y si
eso --lo dice de una manera un poco jocosa-- es una parte de gasto que va
a la Administración. En el informe decimos muy claramente que este
importe sería un quebranto para el erario público, puesto que los
vendedores no eran empresas o profesionales que actuasen en el desarrollo
de su actividad y, por tanto, no tendrían necesidad de presentar
liquidación de IVA. Sobre si se ha ingresado, lo único que le puedo decir
es que en las alegaciones dicen que sí se ha debido de hacer efectivo,
pero nosotros no lo hemos comprobado.

En cuanto al convenio de Datsa posterior a los hechos relatados, es
decir, a la primera fase, a partir de 1991, usted pregunta si ha mejorado
la gestión. Yo no lo sé. Sólo puedo decirle que Renfe ha ido sacando a
subasta, poco a poco, los despachos y ha ido retirando a Datsa del
ejercicio de estas actividades. Luego, a los hechos me remito.

No sé si algunos de ustedes están pensando que yo puedo dar respuestas
concretas a una serie de preguntas que se han hecho. Realmente es muy
difícil por mi parte poderlas contestar, porque son preguntas de una
gestión que ha quedado plasmada y la mayoría de los Diputados que han
intervenido han ido poniendo el énfasis sobre determinados aspectos, a
veces reiterándolos, a veces en otros distintos.

Está claro por la intervención mía previa que para el Tribunal de Cuentas
éste no es un informe complaciente, ni mucho menos. Es un informe que ha
intentado poner el dedo en la llaga porque creemos que había material
suficiente como para ponerlo, por ninguna otra razón.

El señor Santiso dice que la operación de Barcelona y Sevilla sí aparece,
pero que no aparece la operación de Argentina que luego se suspendió. Yo
creo que no aparece porque no llegó a contabilizarse, porque si no la
hubiéramos encontrado y la hubiésemos incluido. Yo aseguro esto respecto
a la honestidad de los funcionarios. Si la hubiésemos encontrado la
hubiésemos hecho intervenir.

He creído entender que nosotros no nos referimos a la responsabilidad
directa del Presidente porque no pasó por el Consejo de Administración.

Puede ser que no hagamos esta advertencia concreta. Yo no lo sé.

Evidentemente si no pasó por el Consejo de Administración está claro que
la responsabilidad será del Presidente.

El señor Carrera, aparte de que habla de cosas interesantes, nos pregunta
si nosotros conocemos las mejoras de gestión posteriores. Parece que sí,
que desde el año 1989 muchos aspectos de la gestión que nosotros
denunciábamos se han corregido, porque debían corregirse. Expresamente el
hecho de que existan personas responsables en distintos niveles del
negociado es un hecho real, y puede que algunos más.

Pregunta por qué no hacemos recomendaciones en el informe. Nosotros
hacemos recomendaciones respecto a la gestión habitual de la contabilidad
y de la presentación de los datos y resultados de Renfe. De las
relaciones con las otras empresas es difícil que hagamos recomendaciones,
porque más bien hacemos denuncias. ¿Qué vamos a recomendar? Parece
difícil hacer recomendaciones sobre eso.

Al señor Zabalía, aunque esta vez me dice que no me hace preguntas, le
voy a dar una pequeñísima respuesta. Efectivamente, existe
responsabilidad penal, como usted dice, y existe responsabilidad
administrativa y por la parte de la responsabilidad contable que existe
debo decirle que nosotros ahora tenemos abiertas bastantes piezas
separadas



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en el Tribunal de Cuentas. Concretamente para Renfe, ejercicio 1989,
tenemos abiertas tres piezas separadas sobre distintos aspectos de la
gestión. Es bueno que ustedes sepan que cuando el Tribunal encuentra
responsabilidades contables, o como en este caso, la posibilidad de
aplicar el criterio de reintegro por alcance (en el fondo, la diferencia
sustancial es que podemos valorar en términos monetarios el alcance de la
responsabilidad), se puede valorar el alcance de la responsabilidad y
están abiertos a los distintos aspectos. También hay alguna pieza
separada abierta en relación con Equidesa, aunque, como muy bien han
dicho ustedes, es un tema ampliamente debatido, condenado por la opinión
pública y en proceso judicial en otros ámbitos que no es precisamente el
del Tribunal de Cuentas.

El señor Amador Alvarez me pregunta si hemos visto algo del Consorcio
Eléctrico Madrileño. No, porque nos hemos limitado a las relaciones entre
Renfe y las empresas afines. En este caso, en las relaciones que pueda
tener Equidesa con otra empresa que no sean del grupo de Renfe no hemos
entrado, porque por esas cadenas podríamos hacer los informes todavía más
largos de lo que ha sido éste, cosa que lamentamos profundamente.

Qué nos dicen desde el Ministerio de los pagos indebidos o qué nos dicen
desde el Ministerio de Trabajo o desde el Ministerio de Hacienda de las
cuestiones que les enviamos respecto a los problemas fiscales que hayamos
podido encontrar. Lo podríamos resumir en una frase: no mantenemos
correspondencia. Nosotros enviamos lo que hemos encontrado y ahí termina
nuestra gestión. La verdadera gestión tiene que terminar aquí con
ustedes, y ustedes pueden preguntarles si quieren a los Ministerios, que
también controlan, qué es lo que pasa con eso.

Solamente quiero hacer una pequeña observación para terminar esta
comparecencia tan larga. Sus señorías han hecho alusión en dos ocasiones
a un informe previo de algún funcionario de la casa. Yo debo decirles que
el informe del Tribunal sólo es informe cuando pasa por el pleno. Un
borrador previo, unas cuestiones previas que no han sido contrastadas por
nadie y que no llevan la aprobación o la recusación de nadie, no debe de
ser considerado como un informe. En ese sentido me manifestaba el otro
día el Presidente de la Comisión que estaban preocupados por algunas
noticias que se habían publicado en relación con la Expo de Sevilla
puesto que ustedes no conocían el informe. Debo decirles que yo tampoco
lo conozco porque no existe como tal. Esa primera consideración, que yo
no sé quién ha podido llevar a los medios de comunicación, es desconocida
para los miembros del pleno. No será un informe hasta que pase por el
pleno y entonces los primeros destinatarios serán ustedes. Porque entre
mis muchos defectos no se cuenta el informar de nada a nadie nunca antes
que a los auténticos destinatarios, que son ustedes, porque son los
representantes del país. Jamás haré alusión públicamente a ningún informe
antes de estar concluido ni antes de haber pasado por aquí. Pueden
ustedes estar seguros de ello.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

Esta Presidencia quisiera agradecer, en nombre de la Comisión, su
presencia y comparecencia en la misma, comparecencia que ha sido intensa
y extensa, así como también manifestar el agradecimiento a todos los
grupos parlamentarios y a los Senadores y Diputados que han intervenido
en la misma.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y media de la tarde.