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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 282, de 16/12/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 1999 VI Legislatura Núm. 282



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 272



celebrada el jueves, 16 de diciembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Enmiendas del Senado:



- Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 147-1, de 13 de noviembre de 1998. (Número
de expediente 121/000147.) . . . (Página 15199)



- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie A, núm. 161-1, de 8 de marzo de 1999.

(Número de expediente 121/000161.) . . . (Página 15213)



- Proyecto de Ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, núm. 175-1, de 28 de junio de 1999. (Número de expediente 121/
000175.) . . . (Página 15219)



- Proposición de Ley de modificación de la regulación de la
declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de
naufragios y siniestros. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B,
núm. 289-1, de 8 de marzo de 1999. (Número de expediente 124/000006.)
. . . (Página 15227)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995
en materia de delitos de terrorismo. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 189-1, de 29 de octubre de 1999. (Número de
expediente 121/000189.) . . . (Página 15229)



Página 15198




S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado . . . (Página 15199)



Proyecto de ley de enjuiciamiento civil . . . (Página 15199)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Serrano
Vinué, López Garrido y Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario
Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria; la señora Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV); y los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió): Castellano Cardalliaguet, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Belloch Julbe, del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, y Ollero Tassara, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de contratos de las administraciones públicas . . . (Página 15213)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Gómez
Rodríguez, del Grupo Parlamentario Mixto; Zabalía Lezamiz, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); Castellano Cardalliaguet, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Morlán Gracia, del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, y Cámara Rodríguez-Valenzuela,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Proyecto de ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
defensa de la competencia . . . (Página 15219)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Zabalía
Lezamiz, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Guardans i Cambó,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Santiso del
Valle, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; la señora
Aroz Ibáñez, del Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso, y Burgos Gallego, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




En base al artículo 71.3 del Reglamento, intervienen de nuevo la
señora Aroz Ibáñez y el señor Burgos Gallego.




Proposición de ley de modificación de la regulación de la declaración
de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros . . . (Página 15227)



En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Jané i Guasch,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Castellano
Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida;
Pérez Solano, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, y
Cárceles Nieto, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas .

. . (Página 15229)



Proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en
materia de delitos de terrorismo . . . (Página 15229)



Defienden las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica las
señoras Lasagabaster Olazabal, del Grupo Parlamentario Mixto, y Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y el señor
Belloch Julbe, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Silva Sánchez,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Castellano
Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y
Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




A continuación, se procede a las votaciones de las enmiendas del
Senado a los proyectos y proposición de ley presentados en el debate.




Seguidamente se procede a las votaciones correspondientes al proyecto
de ley orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en materia
de delitos de terrorismo, cuya tramitación ha sido directa y en
lectura única.




Página 15199




Finalmente se procede a la votación de conjunto del proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica número 10, de 1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo,
por su naturaleza de orgánica, obteniendo la mayoría absoluta de la
Cámara.




Se levanta la sesión a la una y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VII del orden del día: enmiendas del Senado. Nos llevará, a
continuación del debate de los tres proyectos y de la proposición que
lo constituyen, a una votación. Insisto, nos llevará al conjunto de
votaciones correspondientes a los tres proyectos y a la proposición.

Y a ello seguirá la tramitación directa y en lectura única de un
proyecto de ley orgánica, que, como saben, exige una mayoría
cualificada de la Cámara por requerimiento constitucional. A su vez
se especifica luego en el Reglamento que esa votación ha de ser
anunciada con antelación suficiente. Pues bien, la votación de la ley
orgánica no se producirá antes de la una de la tarde. Así ya pueden
confeccionar sus agendas de trabajo para esta mañana. Las otras
votaciones se producirán al final del debate de todo el punto
séptimo, de los proyectos de ley de Enjuiciamiento Civil, de
Contratos de Administraciones Públicas y de Defensa de la
Competencia, y de la proposición de ley de modificación de la
regulación de la declaración de fallecimiento. No habrá votaciones
aisladas. Y la votación de la ley orgánica, en cualquier caso, no
antes de la una, lo cual permite incluso, si es posible, haberla
debatido antes de la una y realizar su votación a esa hora, pero así
podemos fijarla, como exige el propio Reglamento.




ENMIENDAS DEL SENADO.




- PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Número de expediente 121/
000147)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos con las enmiendas del Senado al
proyecto de ley de enjuiciamiento civil. ¿Grupos que desean
intervenir? (Pausa.)
En nombre del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Serrano Vinué.




El señor SERRANO VINUÉ: Muchas gracias, señor presidente.




De forma muy breve quiero dejar constancia de nuestro voto negativo
desde el Partido Aragonés a esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Creemos sinceramente que esta reforma va a nacer sin el
consenso necesario. Ha dado la sensación, a lo largo de todo el
trámite, no solamente parlamentario sino de negociación, de que
obedece más bien a una especie de empecinamiento personal de la
propia ministra por sacarlo adelante a costa de todo, y ha recibido
multitud de críticas.




Sin entrar en el fondo de carácter técnico, sólo más bien en
cuestiones puramente políticas, me preocupan muy mucho la actitud o
los comentarios de jueces, abogados y fiscales, que contemplan el
nuevo texto como un gran desaguisado. Yo pienso que estas críticas,
viniendo de estas fuentes, nos tendrían que hacer al menos
reflexionar, pues nadie les puede acusar de partidistas. Incluso
hablan -y es bueno que tengamos también constancia de ello- de una
especie de hecatombe que van a colgar en la Administración de
Justicia y que va a suponer una especie de colapso de la jurisdicción
civil en los próximos seis meses después de su implantación. Es
bueno, repito, que lo sepamos. También el sentimiento de los abogados
es unánime y creo sinceramente que no hay un deseo corporativista
sino un compromiso para haber querido una lex más moderna y más ágil.

Ciertamente, los entendidos dicen que la puesta en marcha de esta ley
ha obedecido más a un conocimiento aparentemente virtual de la
justicia que a un conocimento real de la Administración de justicia.

Y esto me preocupa.

Ya para terminar, señor presidente, hago mías las declaraciones o los
argumentos del vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, el
aragonés señor Carnicer -y me gustaría que quedara constancia en el
«Diario de Sesiones»-, en el sentido de que la Ley de Enjuiciamiento
Civil beneficia a grupos económicos.

Nada más, señor presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Serrano.

Señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, señorías, nosotros también,
desde Nueva Izquierda, vamos a votar negativamente a esta reforma,
como lo hicimos en la primera lectura en esta Cámara, donde se
produjo un rechazo global, entendemos, a la iniciativa política, un
rechazo a la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Eso debió haber llevado aparejado una retirada por el
Gobierno del conjunto de los proyectos y sin embargo ha habido un
empecinamiento en sacar contra viento y marea un trozo de esa reforma
que se abordó por el Gobierno en su conjunto. Parece que ahora puede
aprobarse una parte de lo que era sin duda un concepto global y
lógico, absolutamente lógico, porque se trataba de reformas
procedimentales importantes que llevaban aparejados cambios de
competencias, por lo que había que reformar la Ley de



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Enjuiciamiento Civil y también la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este Congreso no admitió la tramitación de la ley orgánica y lo
lógico habría sido que no siguiera adelante esta Ley de
Enjuiciamiento Civil, que va a salir absolutamente tocada si se
aprueba esta mañana, no solamente por sus defectos intrínsecos sino
por el hecho de que no hay una consecuente reforma procesal y
orgánica en sus competencias. No se ha arreglado en el Senado con las
múltiples enmiendas, de gran enjundia técnica algunas de ellas, que
vamos a debatir a toda velocidad. No se va a arreglar para nada este
desaguisado.

Hay una cuestión de fondo, que ya señalamos en su momento, que
estriba en que los problemas de fondo de la justicia civil no se
arreglan con una ley hecha apresuradamente, con una ley hecha a
retazos, con remiendos -ahora vienen otros remiendos como
consecuencia del debate en el Senado- y que no tiene una concepción
global de fondo, ordenada, alternativa a la existente, porque no ha
habido una reforma de la justicia en sus aspectos no
jurisdiccionales, que en realidad es a lo que se refiere esta Ley de
Enjuiciamiento Civil en muchos casos; medios materiales,
funcionarios, informatización, servicios de información al ciudadano,
la oficina judicial, la justicia de proximidad. Esas son las grandes
cuestiones de la justicia que no se han abordado para nada en esta
legislatura y que hacen que esta justicia tenga los problemas que la
sitúan en los últimos lugares del hit parade de la evaluación de los
ciudadanos. No se ha hecho así y no se arregla con un parcheamiento
legislativo, que sería una reforma voluntarista de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que colapsará aún más ese funcionamiento, como
señalaba esta misma mañana en un periódico de ámbito nacional el
presidente del Consejo General de la Abogacía. Lo colapsará mucho más
por la necesidad de introducir un nuevo procedimiento hecho con una
concepción un tanto caótica.

Tampoco se facilita una justicia civil más rápida por los
procedimientos que se introducen, tanto al final, donde aparece un
horizonte de posible privatización de la ejecución -los subasteros ni
siquiera tendrán que molestarse en acudir a los juzgados-, como por
los procedimientos, pues, aunque parece que se simplifican
y unifican, sigue escondiéndose en el articulado los viejos
procedimientos especiales que incluyen algunos procedimientos nuevos.

Así, por ejemplo, en el procedimiento ordinario se contabilizan hasta
cuarenta posibles incidentes, que significaría volver a las andadas y
que no ha sido solucionado por las enmiendas que nos vienen del
Senado. Hay que decir asimismo que este proyecto sigue debilitando
las competencias del juez, debilita las competencias del secretario,
decenas de miles de abogados han puesto de manifiesto los problemas
para la tutela judicial, las garantías judiciales de los ciudadanos,
un procedimiento monitorio en el que al principio no está el abogado,
pero sí se ha incluido al final, con lo cual existen los
inconvenientes de ambas situaciones.

Por último, querría detenerme muy brevemente en la disposición final
que se añade, en cuya virtud la competencia que la ley atribuye a los
tribunales superiores de justicia para el conocimiento de los nuevos
recursos de casación, el nuevo recurso de infracción procesal, queda
suspendida hasta la promulgación de una ley orgánica de reforma de la
Ley del Poder Judicial. Nuestro grupo parlamentario y el Grupo
Socialista hemos planteado en estos días, en un escrito conjunto, a
la Mesa y a la Junta de Portavoces paralizar la tramitación hasta que
se constatase si esta disposición es o no de carácter orgánico.

Nosotros creemos que lo es y por tanto esta mañana, en este
hemiciclo, debería votarse con las características de lo orgánico,
necesitando una mayoría absoluta para su aprobación.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, vaya concluyendo, por
favor.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Termino, señor presidente.




Si no fuera orgánica no sería necesario incluirla. Si se hace es
porque hay una reforma competencial y por tanto es necesario reformar
la Ley Orgánica del Poder Judicial y darle carácter orgánico. Ustedes
podían haber evitado esto, podían incluso haberlo paralizado por unos
días -tenemos la semana que viene otro debate en este Parlamento-,
para solicitar el asesoramiento de los servicios de la Cámara, o
cualquier otro asesoramiento, en si eso es así. No han querido, es la
huida constante hacia adelante para sacar una ley que va a ser casi
inaplicable por estos problemas de fondo que no se solucionan en la
justicia y el añadido de toda una nueva complicación, que
significará, como yo decía anteriormente, y se ha dicho también desde
fuera de esta Cámara, un colapso de la justicia. Ya la división entre
un recurso de fondo y un recurso de infracción procesal es un
auténtico disparate jurídico, que no se entiende y que hace que a su
vez haya que hacer remiendos, adjudicando una competencia a unos u
otros órganos. Como no ha salido lo de los tribunales superiores de
las comunidades autónomas, ahora hay que devolvérselo al Tribunal
Supremo, pero con el precio de tener que incluir en una ley, que
formalmente tendrá carácter de no orgánica, una disposición que
claramente tiene un carácter orgánico.

Por todas esas razones, nosotros vamos a votar desfavorablemente
a esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquí también, porque
toda esta legislación y en concreto esta última disposición sobre la
adjudicación al Tribunal Supremo de lo que antes estaba pensado para
otros tribunales no se deriva y no se va a derivar estrictamente de
la voluntad del legislador, sino que se va a derivar de la
incapacidad del Gobierno para lograr una mayoría cualificada, un
consenso político en esta Cámara. No ha obtenido ni un consenso
político ni un consenso social y va a querer que esta Cámara
convalide esa responsabilidad política del Gobierno, al que



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diría, sin mucha convicción, que todavía está a tiempo de retirar
este proyecto de ley.

Gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.




Señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

El Gobierno confía en que esta reforma procesal será la panacea que
remedie la difícil situación que atraviesa el enjuiciamiento civil,
pero el BNG cree sinceramente que se equivoca, porque a juicio de
muchos el mal que padece la justicia civil reside no sólo en una
causa, en las deficiencias del proceso civil, sino en un fallo
múltiple del sistema, expresión esta acuñada en el Libro Blanco de la
justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial. Sería
deseable que acompañando este proyecto se adoptasen una serie de
medidas que atajasen todas las causas que contribuyen al mal
funcionamiento de la justicia: modificaciones organizativas en la
planta judicial, con la creación de más juzgados especializados; la
propia oficina judicial, apoyándose en un mayor protagonismo de los
secretarios judiciales; una mayor dotación de medios humanos y
materiales a la Administración de Justicia, especialmente adecuándola
a las nuevas tecnologías; y un largo etcétera.

Singularmente, la tramitación por el Senado de la presente ley en
escasos dos meses, aun a pesar del enorme volumen del proyecto, ha
servido para que el Partido Popular, no asumiendo una derrota
democrática en la votación del proyecto de reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, adecuase el proyecto inicial, para que no haga
falta acometer paralelamente dicha reforma, lo que prueba la
improvisación y precipitación de la misma. Es cierto que se han
introducido mejoras, como la adecuación de la ley procesal a las
recientes reformas de la Ley de Propiedad Horizontal, pero se han
introducido numerosas enmiendas que han empañado aún más el resultado
del texto final.

En este sentido, precisamente por las reticencias del Gobierno a
hacer una pausa, a retomar el debate con los grupos parlamentarios y
operadores jurídicos, a reformular el proyecto de enjuiciamiento
civil y la propia modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
por una parte, se mantienen las conflictivas disposiciones en orden a
la tutela cautelar o la ejecución provisional de sentencia y, por
otra, se ha avanzado peligrosamente hacia adelante en aspectos como
la regulación del régimen transitorio en materia de recursos
extraordinarios, que aleja aún más la decisión de estos de los
tribunales superiores de justicia, atribuyendo la competencia para el
conocimiento de los mismos al Tribunal Supremo. Así se cumplirán las
dramáticas previsiones del Consejo General del Poder Judicial en el
Libro Blanco de la Justicia respecto a la demora en la resolución
de los recursos de casación, estimada, para el año 2000, en cuatro
años de demora y para el 2003, en cinco años.

El Bloque Nacionalista Galego sigue entendiendo que deben ser los
tribunales superiores de justicia los órganos que tengan atribuida la
competencia para conocer en casación cualquier tipo de recurso,
ordinario o extraordinario, aunque trate únicamente materia de
derecho común, puesto que de esta manera se contribuiría
a descongestionar el Tribunal Supremo, reservándole únicamente
funciones de unificación de doctrina, como ocurre en otros órdenes
jurisdiccionales. Se conseguiría un acercamiento físico de los
órganos jurisdiccionales a los ciudadanos y se complementaría la
descentralización de la Administración de justicia a las comunidades
autónomas, configurando los tribunales superiores de justicia como
los órganos jurisdiccionales en los que culmine la organización
territorial de aquellas comunidades autónomas que así lo prevean en
sus respectivos estatutos de autonomía y ante el cual se agoten de
manera ordinaria las sucesivas instancias procesales civiles.

Por todos estos motivos, el Bloque Nacionalista Galego va a seguir
manteniendo su posición negativa al proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez, con cuya
intervención concluye el turno del Grupo Parlamentario Mixto.

Pasamos, a continuación, al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
que estará representado, naturalmente, por el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente. Voy a
tratar de ser breve, porque mi grupo, en el debate celebrado en el
Pleno antes de remitir el proyecto a la Cámara Alta, expuso ya su
posición favorable en la valoración de conjunto de este proyecto de
ley que modifica la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, tan
modificada que la hace prácticamente nueva. Desde nuestro punto de
vista, esta novedad es positiva, considerada globalmente.

Ha llamado la atención profundamente el amplio retoque de enmiendas
que trae este proyecto del Senado. Hay que tener en cuenta que esta
ley tiene un articulado exhaustivo y presentar enmiendas en el Senado
a un proyecto de ley de articulado corto tiene una correspondencia de
relación aritmética. En este caso, siendo muchos los artículos,
también son muchas las enmiendas. En términos generales, valoramos
las enmiendas de forma positiva. Aparte de las puramente técnicas o
de corrección gramatical y de estilo, las que hacen modificaciones
sustanciales nos merecen una valoración positiva, porque han
perfeccionado una serie de mecanismos de la ley. Sí tengo que decir,
en nombre de mi grupo, en coherencia con las enmiendas que
presentamos desde la entrada de este proyecto en la Cámara, que lo
que a nosotros nos había motivado, por las razones que expusimos con
relación al artículo



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24 de la Constitución, era todo lo que se refería al juicio
monitorio. El Senado ha respetado la presencia del juicio monitorio,
tal como lo traía el proyecto del Gobierno, a lo que nosotros nos
habíamos opuesto. Y nos seguimos oponiendo a que puedan quedar
exceptuadas de la exigencia de abogado y de procurador todas aquellas
demandas inferiores a los cinco millones de pesetas, que, en la vida
práctica de la abogacía, son las que nutren el mayor trabajo de
despacho. De aquí que nos hayamos considerado frustrados al ver que
el Senado no ha reconsiderado este tema del juicio monitorio, por lo
menos en la línea en la que presentamos nuestras enmiendas, que eran,
quiero recordárselo a la Cámara, de supresión de todo lo referente al
juicio monitorio, y que ha motivado, como es público y notorio por
los medios de comunicación y por los pronunciamientos de la
organización colegial de la abogacía, desde el Consejo General a sus
respectivos colegios, que se haya hecho así.

Sí nos congratulamos de que el Senado haya rectificado y haya
recogido una enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
rechazada en el trámite de esta Cámara, respecto a las mutualidades
de la abogacía. No entendíamos las razones por las cuales, en el
trámite del Congreso, no se aceptó nuestra enmienda. Ahora queda ya
corregido el reconocimiento de las mutualidades de los colegios de
abogados, dado que también había sido una demanda que en nuestra
circunscripción político-territorial de la Comunidad Autónoma canaria
se nos hizo llegar desde las respectivas organizaciones de los
colegios de abogados de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz
de Tenerife.

Nuestro grupo, señor presidente, señorías, va a pedir votación
separada de dos enmiendas que vienen del Senado como disposiciones
finales, la decimosexta bis y la decimosexta ter. Quiero dejar
constancia en el «Diario de Sesiones» y ante el Pleno de la Cámara,
porque se ha suscitado un debate, y ha sido recordado por el portavoz
del Grupo Mixto, el señor López Garrido, y con pleno respeto, de que
entiendo que esta disposición introducida por el Senado pudiera tener
el carácter de orgánica. Mi grupo va a pedir esta separación, porque
queremos que se singularice el voto sobre las mismas. Mi grupo, como
ya tuve ocasión de manifestar y debe de constar en el acta de la
Junta de Portavoces celebrada el pasado martes, en respuesta y en
fijación de posiciones a un escrito conjunto del Grupo Socialista
y del Grupo Parlamentario Mixto, que, como decía, ya ha mencionado en
su intervención el señor López Garrido, parte del principio de que no
debe tener, no tiene carácter de orgánica. Por tanto, el voto
consciente en el sentido que sea sobre esta disposición final
decimosexta bis es lo que nos mueve fundamentalmente a pedir esta
votación separada, puesto que nosotros tenemos nuestras reservas
respecto a los recursos extraordinarios y esperemos que esto pueda
tener, si no en este trámite de hoy, alguna corrección pertinente.

Quiero recordar al referirme a estas dos disposiciones, la
decimosexta bis y la decimosexta ter, que vienen
del Senado, que lo que ya en el anterior trámite de esta Cámara
tenía el carácter de ley orgánica y que por las votaciones que se
produjeron fue rechazado y no viene, el Grupo de Coalición Canaria,
conjuntamente con el Grupo Catalán de Convergència i Unió, presentó
unas enmiendas coincidentes sobre el recurso de casación en el ámbito
de la comunidad autónoma, es decir los tribunales superiores de
justicia. Y en esa idea queremos ser congruentes y ratificarnos,
porque aquellos argumentos que fueron dados tanto por este portavoz
como por el portavoz del Grupo Catalán de Convergència i Unió venían
a racionalizar y normalizar el hecho de ser comunidades autónomas con
unas competencias en justicia transferidas, con unos tribunales
superiores de justicia que podían ejercer esos recursos
extraordinarios, sobre todo en el ámbito de la casación, que, para
andar por casa, denominábamos recursos de casación en base
autonómica. Desde el punto de vista del archipiélago canario, señor
presidente, que los recurrentes tengan que venir a la sede
centralizada en Madrid del Tribunal Supremo no es lo mismo para los
residentes de una comunidad autónoma con unos medios de comunicación,
y tiene que ver con las características económicas, que para los
ciudadanos españoles que residen en Canarias y que vayan por esta vía
de recursos, que les obliga a efectuar unos desplazamientos onerosos,
cuando se podía racionalizar este asunto. A este diputado portavoz le
consta que incluso los representantes profesionales del ámbito de
jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
veían con agrado y entendían como normal que el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias pudiera tener, entre sus facultades, ver y
entender de estos recursos de casación en razón autonómica. Éstas son
las razones que nos han llevado a pedir votación separada. Queremos
dar un voto consciente, ya que no estamos votando una disposición que
pueda tener dudas, aunque lo respeto porque es un tema opinable,
sobre su carácter de orgánica. Y quiero recordar lo dicho en la Junta
de Portavoces, que es que, con todos los respetos a cualquier
instrumento colegiado consultivo de profesionales y expertos
jurídicos en la materia, si estamos dudando del carácter orgánico, es
decir constitucionalista, de una disposición, quien mantenga eso que
lo lleve ante el Tribunal Constitucional, pero no por instancias
intermedias, por muy dignas y prestigiosas que sean. Porque este
diputado tampoco quiere que una disposición del Tribunal
Constitucional revuelque disposiciones de órganos tan prestigiosos
como pueden ser los letrados de las Cortes o cualquier otro organismo
académico jurisdiccional sobre opinión al respecto.

Nada más. Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, don Luis Mardones.

Pasamos al turno correspondiente al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV), cuya posición será fijadapor doña Margarita Uría.




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La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




Creo mi deber avisarle de que previsiblemente me excederé en el uso
del tiempo. No se aprueban leyes de enjuiciamiento civil todos los
días, y solicito por ello su comprensión.




El señor PRESIDENTE: No tenga duda, señora Uría, que tal y como va
transcurriendo el debate, va a tener todo el tiempo que necesite para
fundamentar sus posiciones jurídico-políticas.

Adelante.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente, sabía que me
comprendería.

Señorías, llegamos por fin al último trámite de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, principal iniciativa legislativa tramitada en
esta legislatura -al menos así lo dice la prensa. El grupo al que
represento ha sostenido una postura equilibrada y constante en todos
sus pasos. Comenzamos el camino acompañados por otros grupos que,
sorprendentemente, al ir incorporando sus propuestas al texto se han
ido desenganchando en actitud que, si no venía, como creemos,
motivada por razones ajenas al propio contenido de la ley, mi grupo
no ha entendido.

Voy a efectuar mi intervención al hilo de la realizada en el Pleno de
esta Cámara el día 23 de septiembre y en relación con las objeciones
que allí mi grupo manifestaba y cómo han sido salvadas o no en el
trámite de enmiendas del Senado. Respecto del título preliminar y el
libro I, a mi grupo le parecía correcto pasar a la Ley de
Enjuiciamiento Civil la materia de aabstención, recusación y nulidad
de actuaciones. La no aprobación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial -reconozco que por nuestra culpa, pero una vez que se saca a
la palestra el asunto de las lenguas propias y los cuerpos
nacionales, mi grupo lo considera núcleo duro y se apunta siempre
a las opciones más abiertas- obliga a una solución de entrada en vigor
que la enmienda aprobada como disposición transitoria decimosexta ter
arregla bien. No serán de momento de aplicación los artículos 101 a
119, así como los artículos 225 a 230 y el 214.

En el libro II sostuvimos enmiendas para introducir en el ámbito del
proceso ordinario las demandas sobre reconocimiento o reclamaciones
en forma de capital- renta dirigidas por los mutualistas, frente a
las mutualidades de los colegios profesionales. Y en el Senado la
disposición adicional duodécima excepciona a éstas del procedimiento
laboral. Como ustedes habrán comprendido perfectamente, nuestra
petición ha sido atendida.

En materia de recursos, mi grupo quería casación lo más amplia
posible en los tribunales superiores de Justicia, pero se conformó
con la infracción procesal y, sobre todo, objetábamos la opción que
se contiene en el artículo 466, relacionada también con el 448, que
se mantiene y que sigue sin gustarnos. Ante la no aprobación de la
ley orgánica ha debido aprobarse una transitoria decimosexta bis,
que, aunque sea temporalmente,
soluciona este asunto al establecer la posibilidad de ensayo previo a
su paso a los tribunales superiores de Justicia de la infracción
procesal. Creemos que es una buena disposición y cuya elaboración ha
sido enormemente trabajada.

Me adentraré ahora en el caballo de batalla de hoy, último reducto
para impedir que la ley entre en vigor, que es el del carácter
orgánico o no que deba tener esta disposición. Desde nuestra óptica,
no nos caben las dudas del señor Mardones, creemos que
indubitadamente es una disposición sin carácter orgánico. No estamos
ante una modificación de la ley orgánica en cuanto a la distribución
de competencias entre los distintos órganos jurisdiccionales, porque
aquélla atribuye el Tribunal Supremo los recursos extraordinarios en
materia civil que establezca la ley, artículo 56.1, y a los
tribunales superiores de Justicia la casación cuando su motivo sea la
infracción del derecho civil y especial, artículo 73.1 a). Además de
este argumento, en el que coincidimos con el Gobierno, me permito
utilizar otros dos que quizá sean un poco más complicados.

Puede sostenerse razonablemente que la distribución de competencias
entre los distintos órganos jurisdiccionales de una misma
jurisdicción no entra en la reserva de ley orgánica establecida en el
artículo 122.1 de la Constitución y, de ser así, las disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto carecerían de la
fuerza pasiva propia de las leyes orgánica, pudiendo ser, por tanto,
modificadas por una ley ordinaria. El Tribunal Constitucional ha
entendido dicha reserva como un medio de garantizar la naturaleza
unitaria de la organización judicial y, atendiendo a este fin y
considerando el principio general de prohibición de interpretaciones
extensivas del ámbito de las reservas de ley orgánica, ha considerado
integrados en el ámbito de la reserva de ley orgánica del artículo
121.2 los siguientes aspectos o regulaciones; cito las sentencias del
Tribunal Constitucional en las que me baso para que SS.SS. vean que
no me las invento y por si se quiere hacer las oportunas
comprobaciones o sirven de algo cuando se articule el recurso de
inconstitucionalidad que se anuncia: me referiré a las sentencias 56/
1990, 62/1990, 224/1993 y 254/1994.

Estas cuestiones respecto de las cuales el Tribunal Constitucional ha
entendido que deben tener naturaleza orgánica son: el establecimiento
en abstracto de los tipos o clases de órganos a los que se va a
encomendar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la institución
de los diferentes órdenes jurisdiccionales y la definición genérica
de su ámbito de conocimiento litigioso y las divisiones territoriales
en las que el Estado se organiza a efectos jurisdiccionales. No es
esta, desde luego, una delimitación agotadora, pero ilustra bien
sobre la interpretación que el Tribunal Constitucional hace del
artículo 122.1 de la Constitución; interpretación que tiende a
reducir la reserva de ley orgánica a lo indispensable para garantizar
una regulación unitaria del diseño básico de la organización judicial
única. Teniendo esto en cuenta, es razonable sostener que la defini
ción



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concreta del ámbito de conocimiento de cada tipo abstracto de órgano
judicial, dentro de las funciones genéricas de la jurisdicción a la
que pertenezca, queda fuera de la reserva de ley orgánica puesto que
no es elemento esencial definidor del carácter unitario de la
organización judicial, sino que es regulación procesal. Por otra
parte, debe considerarse que dicha regulación tiene una tendencia a
la variabilidad que no casa bien con la naturaleza de la ley
orgánica. La distribución competencial entre los distintos tipos
abstractos de órganos judiciales depende de factores tales como la
excesiva carga de trabajo o la necesidad de arbitrar nuevos recursos
o vías procesales, factores que son considerados por el legislador
ordinario, y no parece que encaje bien en la voluntad constituyente
el tener que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial cada vez
que se modifican las leyes procesales para introducir nuevas
prestaciones jurisdiccionales en forma de nuevas vías procesales o
nuevos recursos jurisdiccionales.




En segundo lugar, creemos que se trata de una regulación transitoria
y la transitoriedad, es decir, la provisionalidad con un fin cierto
no es coherente con la naturaleza y la finalidad de las leyes
orgánicas. Este argumento quizás no tenga valor en sí mismo,
considerado de forma autónoma, pues, por muy transitoria que sea una
regulación, si versa sobre materias orgánicas, debe abordarse con una
ley de este carácter; pero creemos que sí tiene virtualidad si se
pone en relación con los argumentos precedentes. Si de lo que se
trata es de establecer una norma de derecho transitorio, habrá que
apurar al máximo los argumentos jurídicamente admisibles para
posibilitar el uso de la ley ordinaria, que es lo que creemos que se
hace en la citada disposición.

En el libro III estaba el grueso de nuestras objeciones a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, ya que en él se trata la ejecución provisional
que mi grupo ha visto siempre con suspicacias por entender que es
excesivamente protectora del crédito y de lo que hace referencia a la
tutela cautelar. Debo manifestar que, si bien respecto de la primera
institución siguen nuestras reservas, respecto de la segunda se nos
ha admitido en el trámite del Senado -por nuestra machaconería,
supongo- alguno de los aspectos que introducíamos en materia de
tutela cautelar, lo que motivó que finalmente votásemos a favor de
esta parte de la ley en la Cámara Alta y que vayamos a votar ahora a
favor de las enmiendas aprobadas al respecto. Y es que a mi grupo le
interesa especialmente la tutela cautelar tanto en lo contencioso
como en lo penal y en lo civil por cuanto que, hoy por hoy, la larga
duración de los procesos es uno de los mayores problemas que puede
convertir en ilusoria la tutela judicial efectiva.

En el libro IV mi grupo puso sobre la mesa en la Comisión la
regulación del internamiento no voluntario por razón de trastorno
psiquiátrico. Nos parecía un aspecto fundamental porque en esta
cuestión se debatía no sólo el artículo 24 de la Constitución, como
en toda ley procesal, sino también el artículo 17, vinculado
a la libertad de los individuos. Aportada por mi grupo la
sentencia del Tribunal Constitucional, el Ministerio redactó para el
trámite del Senado y el Grupo Parlamentario Popular introdujo como
enmienda una nueva regulación acorde con las peticiones que habíamos
formulado, que eran las de respeto a la sentencia del Tribunal
Constitucional, yendo incluso más allá porque hasta se respetan
algunos de los planteamientos contenidos en el voto particular.

Se han corregido también en el Senado los defectos detectados en el
proyecto en relación con el procedimiento previsto en la Ley de
Propiedad Horizontal para reclamaciones en esta materia; véase al
respecto la disposición final primera. Asimismo, se ha introducido
una modificación a la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa que mi grupo, con técnica legislativa más incorrecta,
pretendía introducir en la ley de acompañamiento; se ha incorporado
finalmente a la disposición final decimoquinta, que ya contenía otro
cambio de la Ley jurisdiccional.

Señorías, a nosotros nos gustaba y nos sigue gustando la ley tras las
incorporaciones del Senado, no sólo porque se nos ha hecho bastante
caso, sino porque objetivamente mejora. Pero no me resisto, señora
ministra, a efectuar una última consideración de índole política. Me
preguntaba esta mañana, cuando preparaba esta intervención, cómo
asumiría algún sector del Gobierno, su Presidencia incluso, nuestra
votación hoy. Que un partido al que se le ha tachado de partidario de
la limpieza étnica, subido al monte y esperando siempre las consignas
de ETA les acompañe hoy en la votación, supongo que será difícil de
asimilar. Les diré cómo lo vemos nosotros. Nuestro voto no tiene otra
explicación que la responsabilidad como grupo político con quienes
nos eligen, que es el norte de nuestro trabajo en estas Cortes.

Tenemos derecho a la libre expresión de nuestros proyectos políticos
y por eso los expresamos, pero siempre nos hemos conducido con
acatamiento al marco establecido y con leal colaboración en el
trabajo legislativo. Así lo hemos percibido en este proyecto y así
hemos actuado y vamos a actuar, pese a que desde algún sector del
Gobierno se nos pague siempre con descalificaciones. Téngase esto en
cuenta cuando se hable de lealtades.

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

Tiene ahora la palabra, en nombre del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), don Manuel Silva, que viene hasta la tribuna también
aceleradamente, seguro que con la misma pretensión que ha podido
-espero- satisfacer cumplidamente la señora Uría. No tenga prisa, no
se precipite; efectivamente la ley es importante, el trámite lo
merece, por lo que tiene S.S. el tiempo que necesite.

Adelante.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, paradecir que no hacen
falta pocas letras y poco tiempo. A



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partir de ahí, haré caso del consejo de S.S. y me explicaré un poco
mejor.

Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán, ya desde el debate de esta
ley en la Comisión de Justicia, en el mes de julio, después en su
aprobación por el Pleno, en la tramitación en el Senado e incluso en
el encabezamiento de las enmiendas que presentamos en el Senado
expresaba su rechazo al proyecto de ley porque, aun admitiendo que
nos hubiese gustado en este punto final del trámite legislativo hacer
una valoración de todo aquello que de mejora o incorporación
beneficiosa tiene para los ciudadanos, para los litigantes y para los
diferentes sectores, dejando aparte estos aspectos que nos hubiese
gustado señalar, lo cierto es que el fundamento de nuestra posición y
el paisaje sobre el que hemos decidido es el mismo que se producía en
el mes de julio. El consenso con los agentes jurídicos no se ha
logrado, aunque ciertamente ello no sea imputable a la falta de
esfuerzo de mi grupo parlamentario. Tal como planteamos en su día,
aquellas medidas de orden presupuestario, aquellas modificaciones
orgánicas o funcionales que debieran garantizar no ya que la reforma
procesal civil fuese efectiva, sino que incluso no produjese un
resultado catastrófico en la situación actual de la Administración de
justicia, tampoco se han asimilado ni introducido.

En el Senado se ha efectuado un trabajo importante de corrección del
texto. Podría señalar, dejando aparte las enmiendas de fondo, unas 80
enmiendas de correcciones técnicas, lo cual nos ratifica en nuestro
planteamiento de que se había legislado apresuradamente y que esas
prisas no eran buenas consejeras. (Suena un teléfono móvil en el
hemiciclo.)
Sobre la base de esa falta de consenso de los agentes jurídicos...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Silva, que ha surgido el
aparato correspondiente, no sabemos de quién.




La señora CUNILLERA I MESTRES: Será una urgencia. ¡Qué horterada! Ya
se ha retirado.




El señor PRESIDENTE: Parece que era una urgencia para un compañero de
su señoría.

Continúe.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Así ganamos más tiempo, señor presidente.

Lo que estaba diciendo -y consta perfectamente en el «Diario de
Sesiones»- es que esa falta de consenso, esa falta de acompasar la
reforma procesal a modificaciones funcionales, orgánicas y al
correspondiente apoyo presupuestario es lo que nos ha quitado,
sinceramente, la fe en esta reforma de la justicia civil. Mi grupo
parlamentario manifestará una posición política global y no va a
discriminar las enmiendas presentadas por el Senado. Procederemos a
votar favorablemente aquellas enmiendas de Convergència i Unió, una
docena
de enmiendas que han sido votadas favorablemente por el Senado,
así como otras pocas, que se podrían contar con los dedos de una
mano, que son similares a algunas presentadas por Convergència i
Unió, pero que no le han sido aceptadas.

Después de esta semblanza más bien triste del proyecto que podría
haber generado un consenso entre todas las fuerzas políticas, aunque
tampoco ha sido así, permítanme hacer especial hincapié en una
enmienda presentada por el Grupo Parlamentari Catalá en el Senado,
que fue aceptada por la unanimidad de los miembros de aquella Cámara
y que pretende otorgar una protección especial a la vivienda familiar
hipotecada. Como saben SS.SS. es usual, por más que el Tribunal
Supremo en algún caso ha señalado que es abusivo, que haya cláusulas
hipotecarias que establecen, en caso de impago puntual de uno o dos
vencimientos de una hipoteca, el vencimiento absoluto del crédito y,
por tanto, la ejecución de la hipoteca por la totalidad del crédito.

En los casos de hipotecas de viviendas familiares, eso supone poner
en riesgo la vivienda familiar ante incumplimientos de muy escasa
cuantía que realmente no producen un grave perjuicio al ejecutante,
y que tampoco prejuzgan cuál sea el comportamiento futuro de ese mismo
deudor. La intención de mi grupo fue trasladar al ámbito de la
ejecución hipotecaria aquella protección de la vivienda que se
encuentra en otro ámbitos, como es la legislación arrendaticia y, por
tanto, se ha establecido -hecho del que nos tenemos que congratular-
la posibilidad de enervar la ejecución hipotecaria pagando las
cantidades pendientes de cumplimiento; eso sí, con la finalidad de
evitar abusos, por una sola vez.

Nos hubiese gustado que hoy hubiese sido un día de fiesta para la
justicia española pero, sin prejuzgar el resultado de la votación,
que ignoro cuál será, será más bien un día triste.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Silva.

Esperemos que don Pablo Castellano, en nombre del Grupo de Izquierda
Unida, agote el tiempo del que sabe S.S. que dispone.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muy buenos días, señor presidente,
señoras y señores diputados.




Efectivamente, llega el último trámite de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, una ley harto desgraciada, tan desgraciada como para ser
objeto de crítica por grupos parlamentarios que han puesto de
manifiesto en su tramitación un profundo sentido de la
responsabilidad y han presentado unas enmiendas absolutamente
sensatas y válidas que han sido asumidas. En la memoria de este
diputado permanecerá el recuerdo del trabajo de una ponencia sobre la
Ley de Enjuiciamiento Civil y es difícil encontrar otra en la que
haya habido más esfuerzo, más intento de mejorar las cosas y, pase lo
que pasedespués, un real consenso, de modo tal que no sólo



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por lo que a nosotros se refiere como Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, que hemos visto la mayoría de nuestras enmiendas
asumidas, sino por los demás, sinceramente nos tenemos que colocar en
el día de hoy en una evidente perplejidad.

La primera perplejidad es que se vuelva a decir, repitiendo un debate
de totalidad -y nosotros también formulamos en su día una enmienda a
la totalidad-, que no es el momento de reformar las leyes procesales
porque hay que hacer otra clase de reformas. Cuando hablamos de la
reforma de la oficina judicial decimos que es el momento de reformar
las leyes procesales, pero luego añadimos que no es el momento de
reformar las leyes procesales porque no tenemos los medios económicos
y personales para llevar adelante la mejora de la justicia. Y cuando
hablamos de los medios económicos cómo vamos a decir qué medios
económicos van a ser si no sabemos todavía cómo son las leyes
procesales.




Es una ley desgraciada. Ha sido objeto de toda clase de
descalificaciones, pero la desgracia de la ley nace precisamente de
que muchos de los que la descalifican no se la han leído, que es la
peor fortuna que le puede ocurrir una ley, no se la han leído. Y pese
a haberse corregido muchas de las críticas que se le hacían a la ley
(a esa ley que envió el Ministerio de Justicia que era más que
criticable, y esta, lógicamente, se le parece poco, pero el
Ministerio también la ha aceptado en un diálogo con todo el mundo y
la ha mejorado) que, repito, era más que criticable, resulta que
ahora no queremos ni siquiera atender a aquellas objeciones que
habíamos hecho y que han sido solucionadas.

Hay también un aspecto crítico en la ley y es que nos sigue
resultando insuficiente. Nos hubiera gustado una ley mucho más
sencilla, que tuviera tres procedimientos exclusivamente: un
procedimiento precautorio o preliminar, un procedimiento declarativo
y un procedimiento ejecutorio, y basta. Por eso hemos dicho siempre
que no es una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que es una reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual, que la estimamos como un
punto de arranque y que además va a tener un período de vacatio legis
de un año, con una nueva legislatura, donde se va a poder analizar de
nuevo y que, lógicamente, como ley de esta importancia, será objeto
de posteriores reformas. Pero, algún día había que empezar a ponerle
el cascabel al gato -perdóneme usted esta expresión-, y cuando se le
pone el cascabel algunos entran en la peor de las dialécticas, que es
el todo o la nada.

Pues bien, siguiendo el ejemplo de nuestra compañera diputada,
Margarita Uría, y de su grupo, también el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, aun cuando tenga insatisfacciones y aunque hubiera
hecho una enmienda a la totalidad a la vista del trabajo final, va a
dar su voto favorable, no a la ley, porque se está creando la
confusión de que parece que hoy aquí discutimos la Ley de
Enjuiciamiento Civil. No es verdad, la Ley de Enjuiciamiento Civil ya
ha sido discutida; discutimos unas enmiendas y podemos llegar al
absurdo de que
quienes la quieren mejorar voten en contra de las enmiendas del
Senado y salga la ley que ellos votaron que no, que es bastante peor
que la que viene hoy del Senado. (El señor vicepresidente,
FernándezMiranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) Deben ser las cosas
de la política en las que parece ser que el sentido común no ha
logrado tomar arraigo.

En suma, se trata de no caer en este conjunto de incongruencias y de
incoherencias. El Senado ha mejorado muy notablemente la ley. Y al
decir que el Senado la ha mejorado no hablamos de una abstracción. El
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo
Socialista han mejorado en el Senado notablemente esta ley con sus
enmiendas. Algunas de ellas habrán sido estimadas y otras no, pero la
han mejorado los grupos y ahora los grupos deben acometer este
trabajo final con arreglo a ese principio que se llama la doctrina de
los actos propios, para que salgamos de una vez de esta ceremonia de
la confusión.

Una gran parte de las enmiendas, señor presidente, son de orden
técnico, pero junto a esas enmiendas de orden técnico hay otras muy
importantes, que han resaltado ya otros intervinientes. Hemos
corregido las incongruencias que cometíamos con respecto a la Ley de
Propiedad Horizontal, se ha hecho un reforzamiento muy serio de las
medidas cautelares, se ha llevado adelante una nueva regulación de
las ejecuciones hipotecarias para corregir todo abuso que se pueda
producir por aquellos que dicen que ésta es una ley para los más
poderosos.

Es verdad que esta ley ha merecido la crítica del Consejo General de
la Abogacía, hacia el cual -como no podía ser de otra manera-
Izquierda Unida tiene el respeto más absoluto, pero le pide, porque
esta ley ya está aquí y con las enmiendas del Senado aprobadas o sin
ellas va a entrar en vigor, que cambie su descalificación hacia esta
ley y que en lugar de continuar por la línea de la imposición
preceptiva de la intervención de abogado, haga un esfuerzo para que
esa intervención voluntaria por parte de los clientes en reclamar la
asesoría de un abogado o la presencia de un procurador surja de la
valoración específica de nuestra profesión, de una profesión tan
entrañable y de una institución como es la de la defensa y no de lo
preceptivo. Yo no creo que se pueda hacer el mejor favor a una
profesión tratando de imponerla cuando podemos encontrar un acceso a
la justicia en el que la presencia de abogado no venga de una
imposición, sino de la valoración que el ciudadano hace de una
profesión tan importante y sustancial como es esa en el mundo del
derecho en el Estado social y democrático de derecho. Por eso no nos
gusta la descalificación del Consejo General de la Abogacía que, por
un criterio de carácter corporativista, no ha querido colaborar en
avanzar en este camino. Pero yo estoy absolutamente convencido de que
cuando vaya pasando el tiempo, con todos los problemas que supone
poner en marcha una ley de esta importancia o una reforma de estas
características, el Consejo General



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de la Abogacía, como ha pasado con el Consejo General del Poder
Judicial, valorará positivamente, no al cien por cien pero sí en un
importante porcentaje, lo que esta ley significa.

Señor presidente, mi grupo, al contemplar esta ley, no puede dejar de
tener un cierto amargor de boca cuando uno de sus grandes anhelos era
rellenar de contenido a los tribunales superiores de Justicia en la
forma que ha dicho el portavoz del Grupo Mixto y quería de verdad que
se hablara de una casación en los tribunales supremos de Justicia.

¿Por qué no? Tanto por el fondo como por la forma, nos hubiera
gustado hacer realidad un mandato constitucional que dice que debe
ser en los tribunales superiores de Justicia donde acabe el proceso.

No es culpa del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida que hoy esos
tribunales superiores de Justicia sigan con unas prerrogativas y unas
competencias absolutamente insuficientes y, en algunos casos,
ridículas. Nos gustaría de verdad que hubiéramos aprovechado este
proyecto de ley y este trabajo en común para que esos tribunales
superiores de Justicia hubieran puesto de manifiesto su eficacia. No
es culpa del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. La ley abre el
portillo a que hasta que no reformemos la Ley Orgánica del Poder
Judicial, esos recursos de casación los siga viendo el Tribunal
Supremo. Sinceramente, ese amargor de boca, con la esperanza de que
la próxima legislatura reforme serenamente la Ley Orgánica del Poder
Judicial, abra la puerta con una enorme confianza en los tribunales
superiores de Justicia y le dé las máximas competencias, coherentes
con nuestro Estado autonómico y con nuestro proceso de acercamiento a
la justicia, repito, ese amargor de boca se va paliando con esa
esperanza y con la confianza de que ello sea así.

En resumen, señor presidente, vamos a votar favorablemente las
enmiendas del Senado. No pedimos ni siquiera votación separada.

Sabemos que hay grupos parlamentarios que políticamente no quieren
que haya votación separada para poner de manifiesto un no rotundo a
esta ley. El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida no pide votación
separada para poner de forma rotunda de manifiesto que, aunque esta
ley no sea para él la panacea ni el súmmum de las reformas que hay
que hacer, ha supuesto un esfuerzo muy serio a esta Cámara, un
esfuerzo de unos diputados que se han comportado y han estado a la
altura de lo que de ellos se reclamaba -yo tengo que rendir auténtico
tributo a esa ponencia- y que esta ley, de momento, puede ser muy
válida para ir caminando hacia lo que queremos: perfeccionar la
justicia poco a poco y salir de esa maniquea actuación de que o todo
es bueno o todo es malo. Nos parece sinceramente que es un momento de
seria responsabilidad y que esta ley puede valer para aquellos que
estamos reclamando de verdad ese pacto de Estado por la justicia.

Pero -y perdonen ustedes la expresión en boca de un no creyente-, a
Dios rogando y con el mazo dando, porque tanto hablar del pacto de la
justicia para luego, en aquellas
cosas en las que es más fácil ponerse de acuerdo, negar el pan y la
sal, a mí no me parece coherente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Señor presidente, señorías, estamos en un
trámite en el que lo más sorprendente es que el presidente nos anima
a que hablemos mucho. Es la primera vez que ocurre desde que, por lo
menos, yo intervengo en esta Cámara. La verdad es que hablar mucho en
este caso inevitablemente significaría repetir mucho, porque los
argumentos y los contraargumentos los hemos ido formulando todos los
grupos desde la absoluta buena fe política en numerosos trámites, por
lo cual las repeticiones serán inevitables.

Empezaré por comentar que en el Senado se han introducido algunas
mejoras técnicas que nosotros valoramos, en particular, que se fije
la formulación oral de las preguntas a los testigos, posibilidad que
se incorporó a través de una enmienda del Partido Popular,
coincidente con otra del Partido Socialista que, sin embargo, fue
rechazada. En todo caso, lo que importa es el contenido, que es
positivo. También destacaríamos positivamente otras mejoras técnicas
como que se reconozca a los herederos de los procuradores los mismos
derechos que a éstos o que se adopte la resolución sobre
prejudicialidad civil, como pedíamos, mediante auto y no providencia,
o que contra la resolución sobre la admisión de pruebas sólo quepa
recurso de reposición, que se debe sustanciar y resolver en el propio
acto. Igualmente, en este ámbito de las mejoras técnicas llevadas a
cabo en el Senado, habría que establecer la posibilidad prevista en
el artículo 750 de que en los procedimientos de separación, incluso
los realizados a instancia de ambos cónyuges, pueda haber
representación y defensa separada en el caso de que durante el curso
deL procedimiento surgieran divergencias, o la modificación del
artículo 770 para que sea oídos los hijos mayores de 12 años. Esas
son mejoras -puede haber alguna otra mejora técnica de menor nivel-
que se han producido en el trámite en el Senado de las que mi grupo,
con mucho gusto, quiere dejar constancia en este acto.

Sin embargo, lo que parece evidente -así lo transmiten los senadores
de mi grupo- es que ya en el Senado no se intentó -en otras fases sí-
una verdadera negociación con otros grupos. Más bien daba la
impresión de que el único mensaje político neto que tenían los
senadores era a ver si se podía paliar el problema planteado por la
no aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
lo que se refiere a temas como nulidad de actuaciones, abstención y
recusación y sobre todo, sin duda, en lo que se refiere al recurso
extraordinario de casación por infracción procesal. A este último
punto me voy a referir con



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mayor detalle. Sin duda, la disposición adicional decimosexta bis es
la estrella de la reforma en el Senado.

Se ha planteado por la señora Margarita Uría la absoluta convicción
de su constitucionalidad, por algunos ponentes la absoluta convicción
de su inconstitucionalidad y por otros, como el señor Mardones, sus
dudas al respecto. Nuestro grupo lo tiene muy claro,
insconstitucional es simplemente aquello que dice el Tribunal
Constitucional que es inconstitucional y, por lo tanto, en este
terreno mantener certezas no deja de ser algo escasamente científico.

Resumiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para
nosotros el problema se reduce a lo siguiente. Si se considera que la
solución adoptada en la disposición transitoria decimosexta bis
afecta a la configuración de los tribunales de Justicia, la solución
adoptada por el Senado vulneraría el principio de reserva de Ley
Orgánica del Poder Judicial del artículo 122.1 de la Constitución.

Si, por el contrario, se considera que dicha disposición transitoria
únicamente realiza un pronunciamiento en materia de competencia, en
este caso sí sería posible su regulación por ley ordinaria. Ese es el
fondo del conflicto y sobre lo que en su día deberá pronunciarse,
porque deberá hacerlo, el Tribunal Constitucional.

Nosotros personalmente pensamos que, efectivamente, hay argumentos
para sostener la inconstitucionalidad de esa disposición transitoria
decimosexta, precisamente por afectar a la configuración de los
tribunales de Justicia, en primer lugar porque determina la
atribución del conocimiento de un recurso con carácter transitorio
-alguna alusión haré después, no sobre la discusión de la
constitucionalidad, sino en el ámbito de la racionalidad política; la
verdad es que yo no conozco ningún precedente de esa técnica
legislativa-; en segundo lugar porque el recurso extraordinario por
infracción procesal queda nominalmente fuera del régimen de
atribuciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el artículo 56
de dicha ley se hace referencia a todos y cada uno de los concretos
recursos que son competencia del Tribunal Supremo, y el uso de los
términos que supongo que serán utilizados para mantener la tesis
contraria de otros recursos extraordinarios en materia civil es
realmente una norma de cierre que no atañe, como es obvio, a ningún
procedimiento concreto. La disposición adicional decimosexta supone
desde nuestro punto de vista una modificación del artículo 56 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial en la medida en que dicho artículo no
hace referencia a los asuntos que conocerá la Sala Primera del
Tribunal Supremo con el extraño carácter provisional. En tercer
término, el establecimiento de criterios de atribución de
competencias con carácter provisional en nuestra opinión también
tiene problemas de constitucionalidad desde otras ópticas. Afecta al
principio de seguridad jurídica, al juez predeterminado por la ley,
al optar el legislador por una predeterminación de carácter
obviamente provisional. Finalmente, la propia naturaleza del recurso
extraordinario por infracción procesal, si no se reforma la ley
orgánica, va a plantear serias dudas de legalidad no
sólo por lo referido a la atribución de competencias o a la
modificación de la configuración de los tribunales, sino por
infracción del artículo 123 de la Constitución y 53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Estos dos artículos indican que el
Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes, salvo lo dispuesto en materia de derechos constitucionales.

Este sería nuestro razonamiento técnico, que formulo sobre todo para
dejar constancia en el «Diario de Sesiones» de nuestra posición y
sobre cuya base girará el planteamiento de inconstitucionalidad que
nuestro grupo va a realizar. Por descontado, eso hace necesaria una
votación separada de esa disposición adicional. Este sería el
problema técnico-jurídico, pero yo he partido de la base de que, en
esta materia, mantener convicciones absolutas, interpretaciones
definitivas, estar convencido o no de una cosa tiene el valor que
tiene. Nosotros insistimos en que, finalmente, será el Constitucional
quien dirá qué tipo de argumentos jurídico- constitucionales son más
válidos, y a su juicio nos atendremos, como no podría ser de otro
modo.

Sin embargo, desde un punto de vista político me parece importante
hacer alguna consideración en torno a esta disposición transitoria.

¿Qué ha supuesto esencialmente? Se pretende paliar las consecuencias
de la no aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Para ello, la competencia para ese recurso extraordinario
se atribuye provisionalmente al Tribunal Supremo, pero como se
constata que lo que le faltaría al Tribunal Supremo es que de repente
le viniera esta avalancha de recursos, se intenta jibarizar el
recurso inicial reduciendo su ámbito, a fin de que el número de
asuntos que lleguen al Supremo no sea de tal calibre que produzca un
bloqueo en el funcionamiento de la más alta institución del Poder
Judicial.

Es loable el intento de evitar el colapso definitivo de la Sala
Primera, pero la técnica utilizada lo menos que podemos decir es que
es sorprendente. No vale, como se ha dicho en la discusión en el
Senado, que existan precedentes, como, por ejemplo, el relativo a la
fijación de la edad penal -esto se puede utilizar de manera puramente
retórica en el debate. Cualquier análisis mínimamente serio lleva a
la conclusión de que la fórmula es completamente distinta. En aquel
momento no se predeterminaba el contenido de la futura Ley penal del
menor; no sólo no se configuraba, sino que no se decía nada, hasta el
punto de haber hecho posible el Código Penal aprobado por unas
determinadas mayorías y, posteriormente, la Ley penal del menor, en
la que se ha podido, con otras mayorías parlamentarias completamente
diferentes, formular el contenido que fuere. Lo que no se había
prefigurado era en qué debía consistir esa ley que desarrollara la
nueva mayoría de edad penal. Por tanto, tratar de equiparar esa
fórmula con lo que aquí ha ocurrido no tiene ninguna base sólida.

Menos base sólida hay todavía en cuanto a los juzgados de lo
Contencioso, puesto que no es más que un aplazamiento de carácter
temporal para garantizar la efectividad de una medida. En este caso
se ha utilizado



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una técnica que yo creo que no tiene precedentes en esta Cámara. Si
los hubiera, con mucho gusto rectificaría, pero yo no los conozco. La
formula consiste en que se prefigura el texto, que se mantiene
dentro, y, sin embargo, su puesta en vigor se supedita a que
finalmente se tenga una mayoría política en un futuro, lo cual es
verdaderamente sorprendente. Se prefigura el contenido y se dice:
cuando logremos la mayoría política que no tuvimos cuando se intentó
reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial entonces entrará en
vigor. Es decir, estamos fijando la regulación que se pondrá en vigor
cuando quienes no tuvieron mayoría orgánica políticamente la lleguen
a tener. Francamente, es sorprendente; un régimen que queda
supeditado a que determinadas opciones políticas logren mayoría
orgánica. Sinceramente, creo que no la van a lograr, pero comprendo
que eso es opinable. De todos modos, no quiero introducir ninguna
anécdota en el debate. Quisiera llevar la convicción a SS.SS. de que
han hecho un verdadero dislate. ¿Cómo puede quedar pendiente la
atribución y la configuración de competencias del Tribunal Supremo y
de los tribunales superiores de Justicia para el momento en que
logren la mayoría política que no tuvieron cuando intentaron hacer la
reforma y que eso se mantenga en el texto de la ley? Lo sensato, lo
razonable, lo lógico, lo que se ha hecho siempre es plantear que,
entretanto, quede en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil tal como
está y, después, anunciar el propósito político, que eso sí es
completamente legítimo -el propósito político, pero no reflejado en
el texto de la norma-, de que en el futuro intentaremos modificar la
ley orgánica, pero no se ha hecho eso, sino que se mantiene el texto
en la norma y se suspende provisionalmente, sustituido por este
jibarizado recurso extraordinario de casación, hasta que se obtenga
la mayoría política. Francamente, eso me parece muchísimo más grave
que la inconstitucionalidad o no inconstitucionalidad, muchísimo más
grave, porque me parece un disparate. Las cosas pueden ser
constitucionales y seguir siendo disparatadas. Nosotros tenemos dudas
serias de constitucionalidad, y por eso lo vamos a plantear ante
quien corresponde, pero nos parece mucho más grave -y eso sí que
corresponde juzgarlo a esta Cámara, el sentido común o el no sentido
común, desde nuestro punto de vista- la falta absoluta de
racionalidad de la fórmula adoptada en el Senado.

Voy a hacer alguna consideración de carácter político -terminando ya-
en lo que va a ser la última intervención en esta legislatura sobre
esta ley. Señora Uría, que insinúe desde su grupo que no entiende por
qué consideraciones de carácter político pueden determinar una
votación u otra resulta por lo menos sorprendente cuando ustedes
acaban de hacer una extraña pirueta, por ejemplo, en torno a los
Presupuestos Generales del Estado sin ningún argumento; tan sin
argumento que en este caso yo no tengo ninguna duda de que es el
Gobierno el que ha sido estafado por la forma de actuar políticamente
de su grupo. Que a partir de ahí se atreva a aventurar que otros
grupos no podemos
tener consideraciones de carácter político para llevar a cabo una
orientación de nuestro voto o de nuestra posición resultaría absurdo.

Pero es que nosotros sí que tenemos argumentos. Los mejores
argumentos, por descontado, son los políticos, y en esta Cámara se
trata de eso precisamente, es una casa donde se debe, se puede y es
necesario hacer política.

Nuestros argumentos son de fondo y vienen reflejados quizá en la
imagen misma del régimen de mayorías que está logrando, tal como
vemos el desarrollo del debate, esta extraña y, efectivamente,
desgraciada Ley de Enjuiciamiento Civil -evidentemente, yo digo
desgraciada en un sentido distinto del de mi querido compañero Pablo
Castellano-. Se va a hacer nada menos que la Ley de Enjuiciamiento
Civil con un consenso que excluye al aliado político más sólido que
ha tenido el Gobierno durante toda la legislatura, contra
Convergència i Unió; se va a aprobar una Ley de Enjuiciamiento Civil,
por descontado, contra el principal partido de la oposición, contra
la posición de todos los grupos integrantes del Grupo Parlamentario
Mixto y se va a hacer una alianza entre el Partido Popular y el PNV.

Extraña alianza dado el contexto político global -a ello ha aludido
la señora diputada al final de su intervención- y efectivamente es
extraño, absolutamente extraño que en este caso el PNV, por razones
que realmente resultan difíciles de entender, pueda adoptar una
posición política de apoyo puro y duro al Gobierno de la nación.

Efectivamente, es sorprendente. Que Izquierda Unida apoye al Gobierno
de la nación también resulta extraño. Finalmente, la mayoría se
sustenta fundamentalmente en el PP, Izquierda Unida y el PNV. Así se
hace una ley central de lo que debería ser el pacto de Estado en
materia de justicia: contra la opinión del principal grupo de la
oposición, de Convergència i Unió y de todos los grupos integrantes
del Grupo Parlamentario Mixto. Eso debería preocuparles, señores del
Partido Popular, señores del Grupo Parlamentario Popular, señora
ministra de Justicia; les debería preocupar que una ley de esa
naturaleza surja con esa confrontación política evidente.

En segundo término, como se ha puesto de relieve aquí, surge en
contra de la opinión de los colegios de abogados, y no por razones
corporativas, como se trata de descalificar cuando no se está de
acuerdo. Cuando se está de acuerdo la opinión de los colegios
profesionales pasa a ser la opinión apolítica -curiosamente esa
palabra se emplea como un elogio en ocasiones desde los bancos de la
derecha- imparcial, independiente, pero ¡ah!, eso sí, cuando no se
está de acuerdo con lo que se dice, pasa a ser una impresentable
posición corporativa. No se trata de entrar en ese debate, que me
parece impropio de esta Cámara. El fondo es otro, el fondo es que se
va a intentar poner en vigor nada menos que la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil en contra de la opinión de los colegios de
abogados, de los principales operadores jurídicos que deben intentar
ponerla en marcha, sin consenso político, sin consenso entre los
profesionales del derecho. En esas condiciones,



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nuestro grupo, señora Uría, al margen de cualquier criterio de
oportunidad política, por simple sentido de la responsabilidad, no
puede apoyar semejante dislate. Esa ley no puede funcionar. Esa ley
está hecha al margen de la técnica del pacto de Estado, que es
preceptiva para cualquier ley de esa entidad. Ese pacto no se ha
logrado ni en el ámbito jurídico ni en el ámbito político. En
consecuencia, es imprescindible decirle no.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Belloch.

En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, señorías, nos encontramos,
en lo que a este proyecto de ley se refiere, en lo que los taurinos
llaman la hora de la verdad. Estamos en una situación en la que ya no
caben evasivas y además en un tipo de debate que, si uno se lo toma
en serio, cosa que de vez en cuando no viene mal, la única opción que
ya deja es la de elegir entre dos textos. Votar hoy en contra de las
enmiendas del Senado, es, se quiera o no, votar a favor del texto del
Congreso, no hay otra opción. Eso es lo que el Reglamento plantea y
el que se salga de esa realidad se está saliendo en efecto del ámbito
de lo real para entrar de forma interesada y oportunista en no se
sabe qué pintoresco marco.

No cabe resucitar a estas alturas un debate de totalidad, señor
Belloch. Hay toreros con fama de señoritos que no salen a recibir al
toro, esperan que el peón le haga ahí una tarea de brega y cuando ya
han visto más o menos por dónde apunta o por dónde puede puntear un
poco, se asoman a hacer su quite. Pero lo de S.S. supera todo lo
imaginable. A S.S. le han recibido el toro, lo han picado, le han
puesto las banderillas, le han hecho la faena de muleta, se lo han
dejado cuadrado para la hora de la verdad, y ahora se digna S.S.

salir del callejón para instrumentar chicuelinas. °Hombre! A mí me
parece este un trámite taurino un tanto inusual y realmente
sorprendente.

Estamos en un trámite final que, como S.S. muy bien ha dicho, pone a
prueba la credibilidad de esas invocaciones a un pacto de Estado por
la justicia que oímos todos los días. Hemos conseguido algo que no sé
si es bueno, a lo mejor sí, y es convertirlo en tópico. Claro, con
los tópicos es muy difícil no estar de acuerdo. El problema de los
tópicos es que con frecuencia se quedan vacíos y no se sabe qué es lo
que tienen detrás. En efecto, este debate de hoy ha ayudado
fundamentalmente a demostrar qué entiende cada grupo por un pacto de
Estado por la justicia. Si alguien lo quiere saber, que compare la
actitud de CiU, en este momento ausente de la Cámara aunque in
itinere hacia su escaño, y la del PNV. Esos son dos modos de
entender, desde posturas políticamente simétricas, un pacto de Estado
por la justicia. Eso ahí queda. El que quiera entender que entienda.

O que compare la actitud de
Izquierda Unida y la del PSOE a la hora de entender un pacto de
Estado por la justicia, desde perspectivas ideológicas no muy
alejadas, y no quiero insultar a ninguno de los dos. Es la realidad.

Así entienden determinados grupos un pacto de Estado por la justicia.

El que quiera enterarse hoy se ha podido enterar. Ya sólo por eso
este es un debate que valía la pena hacer. Porque, claro, ¿en qué
circunstancias se aspira a hacer un pacto de Estado por la justicia?
Cuando a uno no se le ha oído es muy difícil que suscriba un pacto de
Estado por la justicia, pero parece que sí será más fácil suscribirlo
cuando a uno se le ha oído, se le ha sentado, aquí en esta Cámara y
en el propio Ministerio, con los expertos que él ha querido llevar y
se ha hecho la ley a medias con él, hasta el punto de que quien de
verdad toreó al toro pidió que se votara a favor. Lo que pasa es que
S.S., por razones de enemistad personal, que en términos judiciales
hubieran justificado su recusación, porque el toro era de la
ganadería de Mariscal de Gante, por eso simplemente, quería el
pañuelo verde y que se fuera al corral. (El señor Belloch Julbe pide
la palabra.) Esa es la pura verdad, señor Belloch, y da vergüenza
decirlo, pero esa es la pura verdad. (El señor Belloch Julbe:
Ciertamente, da vergüenza.)
Es difícil firmar un pacto de Estado por la justicia cuando a uno no
se le ha admitido una enmienda, y al Grupo Popular durante años no se
le admitía ni una. Es más fácil cuando a uno se le han admitido
centenares de enmiendas, pero falta la generosidad, en S.S., no en su
grupo, en S.S., para haber llegado a esa situación. Esa es la verdad.

Por tanto, no habrá un pacto de Estado para la justicia mientras que
la decisión de grupos tan importantes como el Grupo Socialista esté
en manos de personas como usted. Así de fácil, así lo digo, porque es
la pura verdad. Esa es la realidad, señor Belloch. Por eso yo quiero
ante todo expresar mi agradecimiento a los grupos que han rubricado
con hechos su voluntad de hacer un pacto de Estado para la justicia,
sin ignorar lo que nos separa y las discrepancias que hemos
mantenido, pero han dado un ejemplo de verdad de su capacidad de
hacer política de Estado. Por eso tengo que recordar aquí la tarea
que han hecho el señor Mardones, el señor Castellano y también dos
diputados hoy injustamente preteridos en este trámite, los señores
Cuesta y Villarrubia, y, cómo no, la señora Uría, que ha hecho unas
declaraciones estos días muy interesantes en el diario La Ley, donde
ha explicado, desde una postura que ya digo que no es la postura del
Grupo Popular, cómo ha visto este proyecto de ley: La ministra va a
poder exhibir un bagaje de realizaciones importante, que quizá en
épocas anteriores, donde parecía que había verdaderas estrellas en el
Ministerio, luego no fue para tanto. Eso empezaba diciendo. Y decía
luego: Durante su tramitación el consenso ha sido muy grande, quizá
más que el que se reflejó en las votaciones, empañadas por la
cercanía de las elecciones. Eso es decir la verdad. Y respecto a la
oposición de los abogados decía: En cuanto al monitorio, no es
necesaria la presencia del abogado mientras no haya



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oposición, o sea, mientras no haya pleito. Si a mí me reclaman y yo
reconozco que debo, es que no hay pleito. Así de claro. Continuaba:
Hay muchísimos abogados y existe un cierto miedo por la
sobresaturación del mundo del derecho. Por eso se ha querido utilizar
la Ley de Enjuiciamiento para hacer la separación de profesiones,
y no sé si este era el lugar adecuado. Me ahorra entrar en mayores
disquisiciones, porque me parece que es un planteamiento bastante
claro.

Lo que me hace gracia es que las legítimas y dignísimas afirmaciones
del Consejo General de la Abogacía sean luego cogidas a toro pasado
por determinados grupos que no han leído un papel de este proyecto
desde que empezó y suscriban una enorme preocupación. A mí también me
preocuparía, de tomármelo en serio, que se pueda salir aquí a tomar
posición sobre una ley como esta sin haberla leído ni por el forro,
como hoy ha ocurrido en más de tres casos. Creo que eso es algo que
también hay que decir.

Ha habido un esfuerzo por acoger sugerencias de los más diversos
colectivos, y solamente uno de ellos, sin duda muy respetable, es el
que ha mantenido una oposición numantina hasta el final, y la verdad
es que yo sigo sin entender muy bien las razones, porque cuando yo
leo determinados teletipos, respetando mucho la profesión
periodística, tengo la sensación de que no se han recogido
adecuadamente las manifestaciones que se han hecho. Cuando yo leo en
un teletipo que el Consejo General de la Abogacía anuncia que va a
presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley no me lo
puedo creer; no me puedo creer que en el Consejo General de la
Abogacía haya ni siquiera un miembro que pueda decir tamaño
disparate, porque demostraría que no ha leído la Constitución nunca
en su vida, y no creo que esa circunstancia se pueda dar. Al igual
que cuando leo que la presencia de abogados no será obligatoria en
litigios por una cuantía menor de cinco millones de pesetas tampoco
me puedo creer que nadie lo haya dicho, porque no es verdad. No es
necesaria la presencia de abogado en litigios de menos de 150.000
pesetas. En cuanto que en un monitorio haya oposición, como acabo de
leer hace un momento, habrá abogado. Por tanto, esto simplemente no
es verdad, como tampoco es verdad decir que en estos procesos el
ciudadano no podrá contar con asistencia jurídica gratuita. El
artículo 32 de la ley, para el que lo quiera leer, dice justamente lo
contrario, y yo me niego a creer que en el Consejo General de la
Abogacía haya alguien, uno solo, que se niegue a leer la ley para
poder decir estos disparates de forma interesada y oportunista. Me
niego porque tengo un respeto por la abogacía que me lleva a pensar
que nunca elegirán como representante a una persona que tuviera esa
catadura. Por tanto, aquí algo falla.

Lo más curioso de esta corrida ha sido un preocupante síntoma de
impotencia final. Nada peor le puede ocurrir a un torero que el que
se le vaya un toro vivo, con el espectáculo que alguna vez ha dado
algún torero -muy admirado por mí, por cierto- de ponerse
entre barreras a esperar que suenen los tres avisos y el toro vaya al
corral. Es lo que se ha intentado al final, de una manera
sencillamente impresentable, haciendo filibusterismo parlamentario y
sugiriendo que determinada enmienda tenía carácter orgánico, para ver
si esto se va a la semana que viene o, si es posible, a alguna otra
localización temporal confusa. Creo que eso ya es el colmo de la
impotencia. Ha sido un intento absolutamente artificioso plantear ese
presunto carácter orgánico de la enmienda de esa disposición final
decimosexta bis.

En efecto, el artículo 122.1 de la Constitución, como ha recordado el
señor Belloch, establece la necesidad de una ley orgánica cuando se
plantea la constitución, el funcionamiento o el gobierno de los
tribunales. No habla de la configuración; habla de la constitución,
el funcionamiento y el gobierno de los tribunales. Sin duda, el señor
Belloch hablaba de memoria, lo cual no viene mal cuando se tiene. (El
señor Belloch Julbe: Lo dice el Tribunal Constitucional.) Por otra
parte, ya que habla del Tribunal Constitucional, éste, en su
sentencia 22/1986, que sin duda el señor Belloch recuerda de memoria
también, dice que no es lo mismo desarrollar el derecho a la tutela
judicial efectiva - artículo 24-, que indudablemente llevaría consigo
una reserva de ley orgánica, que regular los cauces para el ejercicio
de ese derecho. Lo dice claramente, y aquí estamos regulando los
cauces del ejercicio de un derecho, no desarrollando el derecho
mismo. Siguiendo con sentencias que el señor Belloch se sabe de
memoria, la 160/1987 recuerda la necesaria interpretación restrictiva
del carácter orgánico de las leyes, y él está haciendo aquí una
interpretación que no es que sea expansiva, es que es un mar sin
orillas, porque le interesa.

Lo que estamos haciendo aquí es modificar el ámbito, el contenido,
los requisitos o el procedimiento de un recurso, y eso no exige en
modo alguno ley orgánica, como quedó demostrado en dos ocasiones con
reformas realizadas por el entonces Gobierno socialista, señor
Belloch. ¿Por qué no fue orgánica la Ley 34/1984 que modificó el
recurso de casación? ¿Por qué eso no tuvo carácter orgánico? ¿Por qué
no fue orgánica la Ley 10/1992 que introdujo una nueva reforma? ¿A
qué se debió?
Esta disposición final decimosexta bis no atribuye competencias que
no se hallen ya recogidas en la ley orgánica, concretamente en su
artículo 56.1 que usted mismo ha citado y que dice: La Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo conocerá, primero, de los recursos de
casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que
establezca la ley. ¿Estamos ante un recurso extraordinario, señor
Belloch? Sí, recurso extraordinario por infracción procesal. ¿Versa
sobre materia civil? Sí. Pues entonces no sé cuál es su problema,
señor Belloch. Creo que su problema es que ha cogido el toro tan
tarde que ni siquiera sabe si es el que le toca, pero por lo demás no
acabo de entender muy bien en qué consiste su problema.




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Sus reflexiones sobre el juez predeterminado por la ley me han dejado
claramente perplejo, porque no sé qué es lo que ha querido decir.

¿Qué ha querido decir, que porque se da por hecho que habrá que
modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal eso afecta al juez
predeterminado por la ley, puesto que alguien sabe que, dentro de
algún tiempo, puede que el juez que le asignen sea distinto del que
le asignan ahora? ¿Qué sentido tiene eso? Yo no sé en qué medida la
sucesión temporal de normas puede afectar al juez predeterminado por
la ley. Habría que prohibirse modificar cualquier norma procesal para
no afectarle. Su argumento ha sido realmente surrealista en ese
aspecto.

No digamos nada de sus profundas reflexiones sobre el intento de
apelación a una mayoría futura. Hemos hecho un proyecto, hay una mens
legislatoris, que es la que es, que anuncia más o menos un enlace
futuro con una posible reforma de la ley orgánica. Imagine S. S. que
no se reforma nunca la ley orgánica. No pasa nada, no se reforma.

Precisamente esta solución de hoy hace que pueda funcionar
perfectamente. ¿Que funcionaría de un modo distinto al que el Grupo
Popular quiere? Eso para S. S. no sería sino un síntoma de
tranquilidad, porque todo lo que quiere el Grupo Popular le parece
mal; por tanto, consuelo para su señoría. Lo que sí es curioso es que
cuando S.S. era ministro su petulancia llegara al extremo de decir,
en una Ley como la del Jurado, que el día que S.S. no tuviera mayoría
la Ley de Enjuiciamiento Criminal tenía que ser como usted había
hecho la Ley del Jurado. Eso sí que es petulancia, y eso lo ha dicho
S.S. y escrito está para recuerdo futuro, eso sí que es petulancia.

Su señoría se permitió legislar para cuando no tuviera mayoría. Eso
sí que es de chiste, eso, no el decir la mens legislatoris de este
proyecto es éste y, por tanto, más o menos va hacia allá; irá o no,
lo veremos.

En cuanto a lo relativo a los tribunales superiores de Justicia en el
proyecto está igualmente en el artículo 73.1 a) de la Ley orgánica
del Poder Judicial, que dice que entienden del recurso de casación
que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales
del orden civil, con sede en la comunidad autónoma. Esto ya está en
la Ley orgánica, por tanto, no hay tampoco ningún futuro.

Quiero recordar, respecto al grupo de CiU, que en estos momentos da
espalda a mis argumentos, que este grupo, durante una muy estable
negociación, fijó como objetivo básico la existencia de mayores
competencias en los tribunales superiores de Justicia, incluso a
poder ser que se llamaran recurso de casación. Al final eso ha sido
imposible porque ustedes han votado en contra, y encima nos piden
explicaciones al Grupo Popular. Señor Belloch, explicaciones al
maestro armero. ¿A mí qué me cuenta usted? Nosotros hemos llegado a
un acuerdo con CiU para que los tribunales superiores de Justicia
tengan más competencia. Al final, con tal de poder decirle al señor
Maragall que lo que él decía en Cataluña no se hacía aquí, han votado
en contra de la ley; es su problema. Ya lo decía la señora Uría, ha
habido
un proceso electoral que ha llevado a situaciones tan pintorescas
como esa. Ahora, el que haya situaciones pintorescas puedo llegar a
comprenderlo, pero que el responsable sea yo, señor Belloch, me
parece que me da un exceso de protagonismo. Yo desde luego no soy el
responsable de las maravillas dialécticas que ha tenido que hacer el
Grupo de CiU, y sufridamente de modo particular el señor Silva, a
propósito de toda esta peripecia; que el bueno del señor Silva, que
es hombre riguroso donde los haya, haya tenido que decir hoy aquí,
como muestra de lo mala que es la ley, que se han hecho 80 enmiendas
técnicas, sin aclarar que las enmiendas técnicas, señor Silva,
consisten en que donde ponía tribunal con mayúscula se pone con
minúscula, donde ponía ley con minúscula se pone con mayúscula. Señor
Silva, ¿cuántas son de las 80? Yo comprendo que el papelón que le han
dado no era para menos, y demasiado ha hecho usted con tener que
aguantar, después de lo que ha trabajado, que su grupo vote en
contra, pero las cosas son como son. Ahora va a resultar que voy a
tener que explicar yo las maravillas del Grupo de CiU. Yo creo que,
como dije antes, es una variante de cómo entienden algunos los pactos
de Estado sobre la justicia.

Termino. Señora ministra, no se preocupe lo más mínimo, por una
razón, porque cuando llegue la hora de dar la vuelta al ruedo, cuando
dentro de cinco años se hable de esta ley, ya verá al señor Belloch
diciendo que la hizo él. No se preocupe que eso ocurrirá. (Risas.)
Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.- El señor Belloch Julbe pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ollero.

Señor Belloch, ¿a qué efectos me solicita la palabra?.




El señor BELLOCH JULBE: Exclusivamente a los efectos de la alusión
personal contenida en la expresión: mi enemistad personal con la
ministra de Justicia.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Tiene S.S. tres
minutos para responder estrictamente a esa alusión personal.




El señor BELLOCH JULBE: Señor Ollero, el resto de su intervención
responde a su estilo habitual, y aunque me hubieran dado la
oportunidad de contestarle, no le contestaría. Sin embargo, en ese
aspecto sí que me parece importante intervenir, ya que me demuestra
su concepción de la política. Para mi ni la ministra de Justicia, ni
ningún miembro del Gobierno, ni ningún diputado del Partido Popular
es mi enemigo, si acaso es mi adversario político, jamás mi enemigo.

Eso es lo que nos diferencia a personas como usted y a nuestro grupo
parlamentario.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.-El señorOllero Tassara pide la
palabra.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Belloch.

Señor Ollero, S.S. no tiene la palabra, le he concedido el turno al
señor Belloch... (Rumores.)
Silencio, señorías, silencio. Señor Ollero, no está S.S. en el uso de
la palabra.

Le he concedido la palabra al amparo del artículo 71, y al amparo del
artículo 71, específicamente como consecuencia de alusiones que
impliquen juicio de valor sobre la conducta de un diputado, no ha
lugar a posibles réplicas.

Señor Ollero, no tiene S.S. la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Ha hecho una alusión personal.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): No, señor
Ollero, no tiene S.S. la palabra.




- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1995, DE 18 DE
MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de
expediente 121/000161)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Pasamos al
siguiente punto del orden del día, punto 39. Enmiendas del Senado al
proyecto de ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo
de 1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Grupos que desean fijar su posición. (Pausa.) En nombre del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez
Rodríguez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente. Traemos
las enmiendas de la Cámara Alta sobre el proyecto de ley por la que
se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de los Contratos de las
Administraciones Públicas. Ese proyecto ha venido recogiendo las
directivas europeas, el cumplimiento de la Ley 66/1997, de
acompañamiento para cumplimentarla, determinadas correcciones de tipo
técnico, modificaciones que han supuesto un trabajo arduo para la
ponencia y para la Comisión en su día, que tenían como único objetivo
lograr una mayor transparencia, una mayor concurrencia, una mayor
objetividad en el tema, siempre delicado, de los contratos de las
administraciones públicas.

Ahora nos traen de la Cámara Alta media docena de enmiendas que vamos
a apoyar. La que se refiere al artículo 20 es de carácter técnico,
porque a la hora de tratar las prohibiciones de contratar, al hablar
de las personas que tienen la prohibición por razón de la comisión de
delitos de falsedad o contra el Patrimonio o contra el orden
socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias,
revelación de secretos, etcétera, recordarán que había un apartado
para aquellas personas que hubiesen sido sancionadas con carácter
firme por infracciones graves en materia de disciplina
de mercado o en materia profesional o muy graves en materia
social. Ahora, la Cámara Alta añade el párrafo: materia de
integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social.

El artículo 48 supuso una gran discusión. Acepto su redacción
definitiva en el tema de la devolución y cancelación de las garantías
definitivas. El artículo 87, se refiere a los criterios para la
adjudicación del concurso. Se pretenden evitar las ofertas
desproporcionadas o temerarias.

En el artículo 147 se introduce la innovación de la presencia de los
tres facultativos. Uno por parte de la Administración, otro por la
dirección de obras y otro potestativo por parte del contratista.

Además, se establece de una forma taxativa y clara que la
certificación final tendrá que hacerse en el plazo de dos meses por
el órgano de contratación que apruebe la certificación. También se
perfilan normas de devolución de las garantías.

El artículo 184 suprime una referencia de aplicación del artículo
93.4 en los temas en los que intervenga la Dirección General de
Patrimonio.

En esta segunda lectura, muy light, que se ha hecho del proyecto en
la Comisión del Congreso, se ha recogido la introducción del régimen
jurídico de las Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio, S.A., conocida con las siglas Segipsa. Creemos que entre
los trabajos que la Administración general del Estado pudiera
encomendar a este organismo, que va a tener un papel importante, está
el de la calificación de bienes afectos o no afectos a servicios
públicos. Lo digo por esa permanente discusión que existe sobre la
inembargabilidad de los bienes públicos, criterio tuitivo para la
Administración proveniente de mediados del siglo pasado y que poco a
poco va teniendo ciertas regulaciones en virtud del principio de
justicia que debe existir para todos los ciudadanos. Es verdad que
hay que respetar el principio de legalidad presupuestaria, el
principio de continuidad de servicios, el principio de prioridad,
etcétera, pero no cabe la menor duda de que este organismo va a tener
un papel importante porque en la distinción de bienes demaniales y
bienes patrimoniales, afectos o no afectos, la doctrina ya va
admitiendo ciertos embargos cuando no haya afección a servicios
públicos.

Por último, observamos que las organizaciones profesionales de
subcontratistas consideran que el texto que se presenta supone un
avance. Nosotros consideramos que no es el desiderátum pero sí
creemos que existe cierta satisfacción en esa relación entre
subcontratista y contratista de las administraciones públicas.

Por todas estas razones, vamos a votar favorablemente las enmiendas
procedentes del Senado.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias,
señoría.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),tiene la palabra el
señor Zabalía.




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El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Gracias, señor presidente.




Señorías, en esta ocasión el trámite del Senado de este proyecto de
ley ha dejado prácticamente el texto tal y como salió del Congreso,
ha habido pocas modificaciones, en contraposición a lo que estamos ya
acostumbrados últimamente, a que el Senado sea utilizado de forma yo
creo que no correcta para introducir serias modificaciones en los
proyectos de ley. No ha sido este el caso, lo cual quizá nos ahorra
tener que volver a debatir ahora nuevas modificaciones que se
hubieran podido introducir en ese trámite parlamentario. Exceptuando
unas modificaciones más bien de tipo técnico, como decía
anteriormente, el texto del proyecto de ley de contratos de las
administraciones públicas queda tal y como salió del Congreso, por
tanto, nos tenemos que ratificar en la opinión que dimos en su día al
respecto. Siguen en vigor aquellos argumentos que esgrimía nuestro
grupo parlamentario en los debates; en definitiva, quedan como
estaban algunas de las apreciaciones que hicimos entonces. Desde
nuestro punto de vista, se ha perdido la oportunidad de llevar a cabo
una reforma más profunda, de acuerdo con las necesidades de los
mercados y de las administraciones en un tema tan importante como son
las contrataciones con las administraciones públicas.

Me voy a referir a tres temas que, desde nuestro punto de vista, no
han quedado suficientemente recogidos y que hacen que nuestro grupo
parlamentario no pueda apoyar este proyecto de ley, sobre todo en dos
de estos temas. En primer lugar, no se ha recogido nuestra propuesta
para flexibilizar las condiciones para la entrada de nuevos
operadores en el mercado de las telecomunicaciones. Este era un tema
que aunque se puede pensar que es marginal a la propia regulación del
proyecto de ley sí entendemos que tiene relación en este caso con
este proyecto de ley el hecho de que se podía haber utilizado el
mismo para dar esa posibilidad de flexibilizar las condiciones de
apertura en el mercado de las telecomunicaciones concretamente.

No se ha abordado de forma definitiva la regulación -y es necesario
apuntar este aspecto- de los pagos a subcontratistas y
suministradores desde una perspectiva real. ¿Ha habido avances?
Indudablemente. ¿Es mejor el texto actual que el que había? Sí. Pero,
¿se ha podido llegar a un nivel de solución de los problemas? No es
la impresión que tenemos. ¿Se tenía que haber trabajado más en esto?
Creo que sí. Indudablemente, como en todas las cosas, son puntos de
opinión y apreciaciones. Nosotros creemos que hay cuestiones que se
tenían que haber regulado de otra forma dentro de estas relaciones
que son muy importantes porque es el día a día del aspecto real en la
contratación. Es el hecho de que, tanto suministradores como
subcontratistas, tengan el suficiente respaldo jurídico no sólo en la
ley, sino en el desarrollo de la misma, para que esas relaciones
puedan llevar a buen puerto lo que son, en definitiva, los aspectos
fundamentales en la contratación administrativa, que son las
relaciones entre los operadores. Creemos
que en esta cuestión, aunque se ha avanzado, no ha sido
suficiente. No es ahora momento de volver a repetir los argumentos
que esgrimimos en su día, que están en las enmiendas que el Grupo
Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco presentó y entendemos
que se tenía que haber hecho un esfuerzo mayor.

Quizás el aspecto más importante, el que define el conjunto de la
decisión del proyecto de ley por nuestra parte, es que no se recoge
una propuesta que mi grupo parlamentario estableció y que tiene
relación con el concepto de ley básica. Una deficiencia importante,
para nosotros fundamental, como lo es siempre en todos los proyectos
de ley y en todas las regulaciones, es el hecho de que no se puede
regular una ley como ley básica por principio, sino por
excepcionalidad. Esto es lo que nosotros dijimos en su día. No nos
parece adecuada la regulación de la disposición final primera en
donde se establece que el proyecto de ley es ley básica, excepto por
los artículos siguientes. Creemos que esa forma de legislar no es
adecuada. El proyecto de ley tendrá que establecer cuáles son los
artículos básicos, no cuáles no son los artículos básicos. Y con esta
técnica legislativa no estamos de acuerdo y lo dijimos en su momento.

Al margen de la técnica legislativa, en el aspecto de contemplar la
regulación de ley básica o no, con lo que tampoco estamos de acuerdo
es en el contenido de la regulación como no ley básica. También en
eso tengo que reconocer que ha habido avances, que la disposición
final que existía en el proyecto inicial fue cambiada por acuerdos
entre el Grupo Popular y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), mejorando algunas disposiciones en las que se consideraba
ley básica; sin embargo, todavía quedan cuestiones importantes.




No se regulan, como ley básica, aspectos claramente competenciales de
las comunidades autónomas. Por ejemplo, los requisitos para
contratar, o las actuaciones de ejecución y modificación de los
contratos, o la revisión de los precios, además de otros aspectos
generales de la contratación. Para nosotros este tema, como saben SS.

SS, es fundamental. En el análisis de un proyecto de ley de estas
características el peso específico de la contemplación de las
competencias autonómicas es fundamental. Y en ese aspecto mi grupo
parlamentario tiene que decir lo mismo que dijo cuando el proyecto de
ley salió de esta Cámara y fue al Senado. No estamos de acuerdo con
esa disposición final primera y desde luego el resto del proyecto de
ley, aun reconociendo mejoras, tampoco es el proyecto de ley que
hubiese gustado a mi grupo parlamentario. Por lo tanto, no vamos a
poder dar el voto favorable al mismo.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Zabalía.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene
la palabra el señor Silva.




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El señor SILVA SÁNCHEZ: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) ha visto aceptadas en el Senado todas las enmiendas que había
presentado a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y,
por tanto, votará favorablemente estas enmiendas incorporadas en el
Senado.

Simplemente quiero hacer referencia a algunas de ellas, ya citadas
también por el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

La enmienda 119, que fue incorporada en el Senado, tenía por objeto
incluir dentro de las prohibiciones de contratar a aquellos
contratistas que hubiesen sido sancionados por infracciones en
materia de integración social de los minusválidos. Habiendo sido mi
grupo el proponente e impulsor en su día de la Ley de Integración
Social del los Minusválidos -la Lismi-, qué mejor motivo que la
introducción de esta enmienda y su incorporación.

Las enmiendas 120 y 121 pretendían resolver una situación que a mi
grupo le parecía injusta y que derivaba de la redacción de los
artículos 147.3 y 111.4 de la ley, teniendo en cuenta también el
artículo 37. El planteamiento de la ley, tal y como había sido
aprobada por el Congreso, era establecer una doble garantía en los
supuestos de contratos de obra: por un lado, la garantía definitiva,
que debía responder obviamente de las penalidades, infracciones,
sanciones o responsabilidades en las que hubiese podido incurrir el
contratista, y que debería quedar liberada después del transcurso del
período de garantía, nunca inferior a un año; al mismo tiempo,
establecía una especie de derecho de retención -más que derecho,
obligación de retención- en favor de la Administración de la última
parte del precio hasta que hubiese transcurrido el período de
garantía. Nos parecía técnicamente incorrecto solapar una garantía
definitiva con un derecho de retención y, además, nos parecía
injusto; no creíamos en absoluto que eso redundase en beneficio de la
contratación pública. De ahí que a través de las enmiendas 120 y 121
procedamos, de un lado, a establecer con mucha claridad que, una vez
acabada la obra, en el plazo de dos meses debe emitirse una
certificación final que permita la liquidación del precio de la obra,
manteniendo obviamente la Administración en su poder la garantía
definitiva hasta el transcurso del plazo de garantía; y, por otro
lado, se modifica el artículo 147.3 de manera que el informe que debe
efectuar el técnico de la Administración, a efectos de entender que
se han cumplido todos los requisitos y que procede el levantamiento
de la garantía definitiva, deberá emitirse no 15 días después del
transcurso del plazo de garantía, sino 15 días antes, porque,
obviamente, 15 días después no serían 15 días después, serían meses,
semanas, no me atrevo a decir años, pero en cualquier caso sería el
mantenimiento de la garantía definitiva durante un período de tiempo
excesivo. Por tanto, mi grupo se siente satisfecho por la redacción
que al final se da al artículo 147, apartados 1, 2 y 3.

Nada tengo que decir a las enmiendas introducidas respecto de la
sociedad Segipsa. Entendemos que es
algo que, además, contribuirá a agilizar los expedientes de
devolución del patrimonio incautado a los partidos políticos como
consecuencia de aquellos infames decretos y leyes de 1936 y 1939.

También votaremos favorablemente a alguna otra enmienda en materia de
bajas temerarias introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el
Senado.

Quisiera decir que, después del intenso debate que se ha producido a
lo largo de estos meses respecto de la posición y relaciones entre
contratistas y subcontratistas, y entendiendo que no es un tema
cerrado y que debemos continuar reflexionando sobre el mismo, nos
parece significativo que la revista de la Confederación Nacional de
Subcontratistas -Conascop- manifieste que esta ley supone un avance
cualificado respecto a la situación de la legislación anterior sobre
los subcontratistas y suministradores. Hay que seguir dándole
vueltas, hay que acabar con situaciones que en modo alguno son
justificables, pero el hecho de que se reconozca que supone este
avance permite a mi grupo considerarse impulsor y coprotagonista de
esta ley con mucha tranquilidad de conciencia. En cualquier caso, hay
que reconocer que fue a través de una interpelación y después de una
moción de Convergència i Unió cuando se estableció el requerimiento
al Gobierno de remitir un proyecto con la idea de solucionar la
morosidad en materia de contratación pública.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

En relación con las enmiendas formuladas por el Senado a este
proyecto de ley, con carácter previo nos gustaría aclarar, porque es
posible que haya habido un malentendido, si la enmienda relativa al
artículo 44 apartado 5 está bien redactada o no, porque utiliza una
expresión que nos llama poderosamente la atención, al decir que, en
los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos
tal y tal, una vez practicada la recepción del contrato... No nos
parece que terminológicamente se pueda utilizar esta expresión. Nos
tememos que haya habido una omisión y debía decir, como decía el
artículo 5, la recepción de la obra, o aprobada la liquidación del
contrato. Sinceramente, de mantenerse esta enmienda con la
utilización de esta terminología es evidente que como se presta,
primero por su inadecuación terminológica, a equivocación, habría,
lógicamente, que votar en contra.

Votaremos también en contra de la enmienda al artículo 87.3, ya que
no entendemos por qué algo tan importante como son los criterios
objetivos para apreciar si una proposición de un contratista puede
ser desproporcionada o temeraria, no deberá expresarse en el pliego
de cláusulas administrativas con carácter imperativo



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y se sustituye el «deberán» por el «podrán», cuando luego a
continuación en el siguiente párrafo del mismo artículo, al hablar,
lógicamente, de los criterios objetivos, se refiere imperativamente a
que «deberán expresarse». No entendemos por qué el Senado algo que
debería ser absolutamente preceptivo lo deja como optativo, lo cual
supone, evidentemente, pérdida de garantías para la propia
Administración y para los propios administrados y seguirá facilitando
precisamente aquello que trata de combatir: que no haya ofertas
desproporcionadas o temerarias.

Nada tenemos que decir en cuanto a la enmienda del artículo 147, tan
acertadamente comentada por el Grupo Parlamentaria de Convergència i
Unió, pero sí tenemos que manifestar nuestro más rotundo rechazo a la
disposición adicional segunda, por la sencilla razón de que no vemos
que deba tener cabida en una ley de contratación general del Estado
ni más ni menos que una reforma de la Ley del Patrimonio del Estado.

La Ley del Patrimonio del Estado es el cauce en el que podríamos
admitir, si lo hubiéramos discutido en esta Cámara, el que se cree
esta nueva sociedad, Segipsa. Entenderán ustedes que desde el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida haya una actitud de auténtico recelo
ante este intento permanente de vaciar de contenido lo que son las
facultades y obligaciones específicas de la Administración y pasarlas
a unas sociedades que, evidentemente, no son el Estado. Esta será una
sociedad anónima que en un momento determinado, por mucho que sea de
la propiedad, de la titularidad pública, podrá ser objeto con una
mayor tranquilidad ni más ni menos que de privatización. Podrá
incluso en un momento determinado, por ampliaciones de capital,
modificar sustancialmente su accionariado. En suma, entrará en el
terreno del derecho mercantil y saldrá del terreno del derecho
administrativo. Y cuando esto se hace se hace por algo, y se hace por
algo a lo que se están acostumbrando muchas administraciones
públicas, que son sociedades mixtas, sociedades para esto y para lo
otro, que todas ellas acaban teniendo la misma finalidad: eludir el
control político de la gestión, y luego nos encontramos, lógicamente,
que son el campo abonado para toda clase de irregularidades en unos
temas como los que estamos tratando, que son el 90 por ciento los
supuestos de corrupción. Mire usted, el Patrimonio del Estado y el
Ministerio de Hacienda tienen medios suficientes para llevar adelante
todas y cada una de las funciones que se le quieren dar en este
apartado a esta sociedad Segipsa, y como los tiene tendrán que hacer
ustedes un esfuerzo para convencernos de la conveniencia, cuando
además es una enmienda que se introduce en el Senado; tal y como yo
la tengo viene del Senado. En consecuencia, lógicamente, nosotros no
vamos a aprobar esta enmienda. Creemos sinceramente que si se quiere
esta formulación lo correcto y lo sereno es un proyecto de ley que
modifique la legislación sobre el Patrimonio del Estado y veamos con
muchas más garantías cómo se ha de producir esto.

Nada más. Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, acudimos en esta penúltima sesión del
Pleno de la Cámara a la aprobación de unas enmiendas que van a
significar que la reforma de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas salga adelante y desde luego no de acuerdo
con los planteamientos y las previsiones que podíamos tener desde el
Grupo Parlamentario Socialista, porque lo que hemos hecho, lo que
hemos formulado a lo largo de todo este proceso, la verdad es que ha
sido raramente escuchado por el Grupo Popular, pero esa es una pauta,
es un comportamiento al que estamos bastante acostumbrados y, por
tanto, no nos extraña.

El Senado ha introducido a este proyecto de ley diversas enmiendas
que merecen una diferente consideración. Las hay de carácter
meramente técnico, otras son una traslación de una disposición
adicional a una disposición adicional segunda, las hay con más
enjundia, y luego hay cosas que no entendemos y que nos gustaría que
el Grupo Popular nos explicara cuando defienda las enmiendas.

A la vista de este proyecto de ley, hay tres niveles de atención en
la contratación administrativa. Si uno observa la reducción de plazos
que se establece en la presentación de ofertas respecto a la Ley de
1995, verá que existe una especial atención a determinados grupos de
empresas de contratistas que, debido a sus capacidades técnicas y
profesionales, a su volumen económico, pueden acceder a esas ofertas
con mayor tranquilidad que otro tipo de contratistas, pequeños o
medianos, que se encuentran en distinta situación que los grandes
contratistas. Ese es un planteamiento que no acabamos de entender. No
entendemos por qué se produce esa reducción de plazos que se plantea
en el inicio, que el Senado no ha aceptado modificar a pesar de las
enmiendas que se han formulado; no entendemos por qué hay que bajar
hasta los diez o quince días para formular ofertas cuando resulta que
la cifra contemplada en la ley anterior era perfectamente asumible.

Si a esto añadimos que los propios contratistas van a tener esa
posibilidad, de acuerdo con la modificación que se introduce en el
artículo 147, que no nos parece mal para suavizar un poco la fórmula
que se aprobó en el Congreso, pero que obedece a una estructura
distinta de contratación administrativa de la que tiene el Partido
Socialista, nos produce cierto desasosiego el ver cómo esa fórmula se
queda simplemente en fijar que tiene que haber una diferencia entre
la finalización de obra y la liquidación, porque la liquidación de la
obra se efectuará cuando pase el año que coincide con el plazo de
garantía. Ese tratamiento que se da en ese segundo nivel al
contratista, y que afecta al conjunto de los contratistas, no tiene
una continuación en el tercer



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nivel, que es el de los que están trabajando para los contratistas,
los subcontratistas y suministradores. Decía el portavoz de
Convergència i Unió que se encuentra tranquilo. Hombre, un avance sí
es, porque en lugar de cobrar las certificaciones en 215 días las van
a cobrar como poco en 120. Pero de los 120 días a los 30 ó 45 días
que hay en Francia, que hay en Alemania o en cualquier otro país, hay
muchísima diferencia. El no aceptar que los 60 días que contemplaba
la ley del año 1995 eran perfectamente asumibles para que el pago de
esas certificaciones se pudiera llevar a cabo, nos parece que
significa haber sido sensibles a las presiones demasiado fuertes e
incómodas que han ejercido las grandes empresas contratistas respecto
a la posición del Gobierno.

Señorías, lo que no se entiende es que vengamos aquí presumiendo en
todo momento de nuestra presencia en la Unión Europea, de que somos
los mejores del mundo, y cuando tenemos que poner en práctica las
políticas que se están llevando a cabo en otros sitios y que afectan
a intereses concretos y determinados de colectivos nacionales nos
saltemos la norma a la torera y digamos que no podemos hacerlo. Si en
Francia, en Alemania o en Bélgica el contratista paga al
subcontratista en 35 o en 40 días, esa fórmula de pago se debería
llevar a cabo también en los 60 días, como poco, que se planteaba en
la ley anterior y que hemos planteado en nuestras enmiendas.

Consideran que hay un avance porque dicen que por lo menos tenemos un
aval cuando pasen 120 días o tenemos la probabilidad de una acción
cambiaria cuando pasen los 60 días. Vuelvo a decir lo mismo, fíjese
usted en lo que está pasando en otros sitios. Para lo que queremos
nos comparamos con lo que sucede al norte de los Pirineos y, sin
embargo, cuando no queremos tirar hacia adelante porque somos
sensibles o porque no podemos soportar las presiones externas que
tenemos, entonces aceptamos esas presiones externas y nos olvidamos
de los intereses que pueden tener esos colectivos.

A este tipo de enmiendas se añade otra cosa que nosotros no
entendemos y a la que ha hecho referencia el señor Castellano. No es
esta la ley adecuada para que se regule, para que se ponga en
práctica o para que se indique cuál es el régimen jurídico de
Segipsa, que es una sociedad de gestión del patrimonio inmobiliario
de este país. Nos tienen ya acostumbrados, y siempre lo rechazaremos,
a utilizar este tipo de argucias para incluir en el debate
parlamentario normas, artículos o referencias normativas que tienen
que ver con otros textos legales y no con el que se está discutiendo.




Decía el portavoz de Convergència i Unió que de esta manera se
agilizarían los trámites para la devolución del patrimonio. No lo sé,
puede ser, no lo pongo en duda. Lo cierto es que cuando uno lee el
texto de Segipsa y ve lo que pasó en la ley de ordenación de la
edificación, en la que se modificó la regulación del derecho de
reversión, la primera impresión que tiene
es que empieza a ver fantasmas. ¿Por qué? Porque ustedes hacen las
cosas de tal manera que, frente a la transparencia que predicaban,
tenemos el más absoluto oscurantismo. Es muy complicado aceptar que
estas fórmulas se pongan encima de la mesa cuando se está haciendo de
la manera que se está haciendo. Mi grupo y yo mismo vemos con
muchísima suspicacia que se planteen así este tipo de normas, que nos
pretendan dar sorpresas en todas las formulaciones que están haciendo
en los últimos tiempos a través del Senado, y no me refiero a este
caso en concreto, porque este artículo estaba contemplado en el
Congreso en la disposición adicional única, que luego ha pasado a ser
segunda, pero no deja de ser la inclusión de una norma en una ley que
no tiene nada que ver con la Ley de contratos y que tendría que estar
regulada en una ley como la de patrimonio o cualquier otra similar.

Por ello, señorías, con relación a las enmiendas que ha aprobado el
Senado tenemos una diferente consideración; algunas las vamos a
aceptar, pero no podemos apoyar aquellas que tienen que ver con el
marco jurídico general que ustedes dan a muchas materias, que
incluyen en leyes que no tienen que estar incluidas. Además, nos
vamos a abstener en aquellas que, suponiendo un avance en cierto
sentido en el tratamiento de algunos temas pendientes, no están
incluidas dentro del que sería nuestro marco de contratación
administrativo.




Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Morlán.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Gracias, señor presidente.

Finaliza de forma afortunada el trámite de este proyecto de ley de
reforma de los contratos de las administraciones públicas. De forma
afortunada para la posición del Gobierno, de forma afortunada para la
mayor parte de los grupos de esta Cámara y de forma muy desafortunada
para el Grupo Socialista, porque se vuelven a quedar solos. ¿Cómo
pueden decir ustedes que hemos sentido la presión de nadie en
referencia a materias relacionadas con subcontratistas y
contratistas? ¿Por qué dicen eso?El Grupo Parlamentario Popular lo
único que ha hecho ha sido defender el artículo 116 bis, donde por
primera vez se regulaban las relaciones entre contratistas y
subcontratistas, que es lo que estaba demandando esta Cámara desde
que, como ha señalado el señor Silva, el Grupo de Convergència i Unió
solicitó que se regularan las relaciones entre contratistas
y subcontratistas porque existía un problema inasumible de dilación de
pago. El Grupo Parlamentario Popular ha defendido este artículo y lo
ha hecho, primero, con justicia y, después, con eficacia, por cuanto
hemos convencido también a los que eran destinatarios de la norma, es
decir, los subcontratistas. Haré referencia



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también a este documento, que dice: Conascop consigue un avance
cualificado con respecto a la situación anterior. ¿Nosotros hemos
participado en presiones para que esto ocurra? Yo creo que no, señor
Morlán. La foto que viene inmediatamente debajo es la de su
secretario general, señor Almunia, con el presidente de Conascop. Por
tanto, yo no sé quién participa en presiones con determinado tipo de
grupos. Ese tipo de planteamientos no debe hacerlos S.S. cuando corre
en su contra una foto semejante a ésta, donde además dicen los
subcontratistas que están de acuerdo en que el proyecto de ley supone
un avance cualificado. Y no sólo dice eso porque, cuando se refiere a
qué es lo que supone el avance cualificado, hace referencia a cuatro
de los instrumentos que aparecen de nuevo en el proyecto de ley y que
no aparecen como consecuencia de las enmiendas introducidas ni por el
Grupo Parlamentario Popular ni por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), ni siquiera por su grupo, ya que estaban originariamente en el
proyecto de ley. En consecuencia, ha de decirse que con lo que están
de acuerdo estos señores con los que se fotografían es con el
proyecto de ley que presentó el Gobierno a esta Cámara. Esta
realidad, señor Morlán, deja salir a la luz las contradicciones
permanentes en las que incurre S.S. cuando hace planteamientos
políticos contrarios a la realidad y a la verdad, y nos hace pensar
que ustedes, de nuevo, se quedan solos y quedan apartados de la
crudísima realidad: el sector está de acuerdo con lo que ha ocurrido
con este proyecto, finalmente, y aquí tiene usted la prueba.

Con respecto a las enmiendas, hay un núcleo importante de enmiendas
no en cuanto al número pero sí en cuanto al fondo. Señorías, la
enmienda al artículo 20 es una enmienda importante que trata de
restablecer una omisión en el proyecto de ley que podría
malinterpretarse. En el proyecto de ley, por razones de sistemática,
se había eliminado la referencia expresa a la integración laboral del
minusválido y lo que trata de hacerse en este acto, para poder hacer
lo que se llama una interpretación auténtica de las normas, es
aclarar que se trata de mejorar técnicamente el precepto número 20,
para que quede claro que quedan sujetos a la prohibición de contratar
todos aquellos empresarios que vulneren la normativa de forma grave
en materia de integración laboral de minusválidos. Esto se había
eliminado, como he dicho, por razones de sistemática, y aparece en la
enmienda del Senado, de modo que se restablece esta prohibición de
forma clara.

En cuanto a la enmienda al artículo 48, que citó también el señor
Castellano, debo decir que la referencia precisa es justamente la que
hace alusión al contrato, razón por la que se establece esta
enmienda. Decir «una vez practicada la recepción del contrato» y no
decir «una vez practicada la recepción de las obras» significa, ni
más ni menos, que están incluidas en este precepto. El proyecto de
ley hace referencia no al contrato de obras, sino al contrato de
obras, al contrato de suministros, al contrato de asistencia técnica
y al contrato de consultoría. Hace referencia a las garantías de
todos los
contratos y, por consiguiente, señor Castellano -y lo digo porque
también solicito su voto positivo a esta enmienda-, debe decir: una
vez practicada la recepción del contrato; de lo contrario, quedaría
simplemente incluido el contrato de obras y no el resto de los
contratos que quedan regulados en todo el proyecto de ley, los
contratos, como digo, de carácter especial. En consecuencia, hacía
falta sustituir una previsión de carácter técnico que podía
dificultar el entendimiento de este precepto, y es lo que se hace en
la enmienda.

En relación al artículo 87, la enmienda trata de ofrecer mayor luz a
la redacción, porque no quedaba claro que el órgano de contratación
pudiera valorar criterios distintos al precio. Obviamente, en materia
de concursos, es uno de los elementos nucleares a la hora de
determinar la adjudicación, pero, sin duda alguna, no debe ser el
único. Por tanto, se trata de ofrecer mayor claridad en este punto.

Con la enmienda al artículo 147 -importante a nuestro juicio y al
juicio manifestado por el Grupo Catalán (Convergència i Unió)- se va
a permitir clarificar también una situación. ¿Qué ocurre cuando el
contratista entrega la obra? En el momento de finalizar el plazo de
ejecución, cuando finaliza la obra, ¿qué ocurre? Que se traspasa la
responsabilidad a la Administración. En el momento que es aceptado
que las obras se producen a satisfacción de la Administración, a
partir de ese momento comienza a correr el plazo de garantía, que
como mínimo debe establecerse en un año, y hasta la elaboración de
esta enmienda quedaba la duda de si la liquidación definitiva suponía
una doble garantía o no. Obviamente, la garantía se establece en el
momento de adjudicación del contrato. La adjudicación establece,
junto con ese documento, la obligación de plantear un 4 por ciento de
garantía definitiva para hacer frente a las responsabilidades
derivadas de la correcta ejecución del contrato. Parecía que podía
suponer una doble garantía. No era la intención del proyecto de ley
y, por lo tanto, se establece la existencia de una certificación
final. Es decir, en el momento que finalizan las obras la
Administración tiene que emitir una certificación final donde quede
claro que se acepta el buen fin de la obra y que se hace de
conformidad con lo establecido por los pliegos de cláusulas de la
Administración, y a partir de ese momento comienza a correr el plazo
de garantía. Además, otra circunstancia, la de llevar el momento de
la liquidación definitiva de las prestaciones al momento en el que
vencería la garantía definitiva, estaría produciendo un fenómeno de
dilación de la última certificación que tampoco favorecería la
eliminación de los problemas actuales de dilación en el pago de las
prestaciones entre el contratista y la Administración. Por
consiguiente, esta aportación al proyecto de ley que hacía tanto el
Grupo de Convergència i Unió como el mío es importante.

Para finalizar, señor presidente, la enmienda referida a Segipsa. No
vean ustedes ninguna suerte de cosas poco confesables, sino todo lo
contrario. Yo sé que esto puede chocar contra la forma de entender la
Administración



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pública de algunos grupos parlamentarios, nos consta que el Grupo de
Izquierda Unida lucha contra la idea de que sociedades interpuestas
gestionen con mayor agilidad lo que hace de por sí la Administración.

Esta es la realidad. ¿Qué va a hacer esta sociedad? Esta sociedad va
a gestionar el patrimonio público y no otra cosa. Se establece el
régimen jurídico que va a permitir que Segipsa funcione con
normalidad en el tráfico jurídico ordinario, esto es lo que se hace.

Este precepto lo que hace es conceder régimen jurídico a la
existencia de una sociedad de modo que, por ejemplo, el trámite al
que hacía referencia el señor Silva se pueda acometer de inmediato.

Creo que el Grupo Socialista -yo no sé si ha recibido instrucciones
el señor Morlán a este respecto- estará satisfecho en que se pueda
proceder...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cámara,
le ruego concluya.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Sí, acabo de inmediato, señor
presidente.

Por lo tanto, no vean no sé qué suerte de cosas extrañas, no las hay.

Estas son las razones y no hay ninguna otra.

Por consiguiente, finalizamos, señor presidente, con un trámite que
permite otorgar y dar a la Administración pública un marco jurídico
más moderno del que había en el año 1995, que ofrece mayor
transparencia en la tramitación de los contratos de la Administración
pública, que permite simplificar los trámites y, además -y esto es un
valor añadido en sí mismo-, se hace en un ambiente de absoluto
sosiego político, de sosiego parlamentario, que contrasta vivamente
con el ambiente que se vivía en el año 1995, cuando alrededor del
trámite de aprobación de la Ley de Contratos de Administraciones
Públicas había un ambiente muy crispado, cuando los contratos en las
administraciones públicas sugerían dudas todos los días a los
españoles. En la actualidad lo que no sugiere dudas es el modo en que
gestiona el Gobierno del Partido Popular los contratos de las
administraciones públicas. Muy otro era el ambiente que se vivía en
el año 1995, señorías.

Nada más, señor presidente, muchas gracias. (El señor Castellano
Cardalliaguet pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Cámara.

Señor Castellano, ¿a qué efectos me solicita la palabra?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: A efectos de que no se me eche
encima la Real Academia de la Lengua. Hablar de recepción del
contrato no es riguroso. Que se diga recepción del bien o servicio,
porque la recepción del contrato es un barbarismo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Castellano, salvada testimonialmente la
Real Academia de la Lengua, no podemos reabrir el debate. Las
posiciones son distintas con respecto a las enmiendas, pero están
expresadas con absoluta claridad por ambos.

Muchas gracias.




- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (Número de expediente 121/000175)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Pasamos al
siguiente punto del orden del día, que es el punto número 40:
Enmiendas del Senado al proyecto de ley de reforma de la Ley 16, de
17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia. ¿Grupos que desean
fijar su posición con respecto a las enmiendas? (Pausa.)
En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Las enmiendas que nos llegan del Senado -pocas, pero también era
corto el texto del articulado del proyecto de ley de defensa de la
competencia que enviamos allí- merecen la siguiente valoración global
con respecto al texto. Es positiva porque se trata de modernizar
y adecuar al tiempo presente la Ley 16/1989, de Defensa de la
Competencia, en razón de los mismos principios que inspiraron dicha
ley, para que los poderes públicos garanticen todos los instrumentos
de una economía libre de mercado y que nadie se prevalezca de una
posición determinada, y es concordante con el plan de liberalización
que el Gobierno español aprobó en febrero de 1997 y que se plasma en
el Real Decreto- ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de
liberalización e incremento de la competencia en materia de control
de concentración. Esta ley trae causa, por tanto, muy lógica y
consecuente, y mi grupo la apoya.

Mi grupo apoya y va a votar a favor de las enmiendas que vienen del
Senado, tanto la que se refiere al preámbulo que concuerda con la
disposición final segunda, en que se obliga al Gobierno a presentar
un proyecto de ley antes del 1 de octubre del año 2000 regulando
criterios de conexión entre atribuciones de competencia al Estado y a
las comunidades autónomas, en razón de la sentencia del Tribunal
Constitucional del 11 de noviembre de 1999, como la que se refiere a
la disposición final tercera y a la disposición adicional tercera
nueva.

Vamos a pedir votación separada, señor presidente, de las enmiendas
dirigidas al artículo 4 y a la disposición adicional tercera nueva.

Vamos a votar favorablemente la disposición adicional tercera nueva
con el texto que viene del Senado porque lo que ha hecho la alta
Cámara es trasladar el texto que venía -y después lo comentaré- en el
artículo 4, que nacía de unas



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enmiendas que habíamos ya presentado en los trámites de ponencia y de
Comisión tanto el Grupo Catalán (Convergència i Unió) como el Grupo
de Coalición Canaria y que merecieron el apoyo de la mayoría de los
representantes de las fuerzas políticas en la Comisión. Porque la
disposición adicional tercera nueva va a trasladar aquel texto que
estaba y está previsto en la Ley de Defensa de la Competencia a la
Ley 3/1991, de Competencia Desleal, para evitar discriminaciones y
dependencias económicas en razón de tres supuestos. Nos interesa
resaltar, para favorecer el apoyo a esta enmienda del Senado, el
supuesto tercero, según el cual tendrán la consideración de desleal
aquellos casos de ruptura, aunque sea de forma parcial, de una
relación comercial establecida sin que haya un preaviso escrito y
preciso con una antelación mínima de seis meses. ¿Por qué decimos
esto? Porque estamos buscando una cómoda convivencia entre las
grandes superficies, entre las grandes áreas de distribución y el
pequeño comerciante o pequeño productor de bienes y de servicios que
les suministra productos. Creemos que el principio de economía libre
de mercado es compatible con una armonización y una defensa de
derechos, y el Estado, el Gobierno y el Parlamento al legislar, por
supuesto, tienen que recoger las inquietudes y desasosiegos que
existen en un pequeño sector que, por ser atomizado en su estructura
productiva, puede caer en prácticas de abuso por parte de las grandes
líneas de distribución. Por tanto, como bien jurídico a proteger,
merecen la protección jurídica por parte del Legislativo en esta
situación. Esta es la razón que nos hace que votemos en contra de la
enmienda al artículo 4, porque suprime estas garantías de protección
jurídica a todos estos pequeños suministradores de las grandes
superficies. El texto del artículo 4 que salió de esta Cámara y que
el Senado con su enmienda trata de suprimir viene a decir lo mismo:
quedando prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas
de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional, y
los añadidos que proponemos a la Ley 16/1989 por los casos que se
garantiza ahora que no se pueden llevar a cabo de esa manera.

Por esas razones, señor presidente, reitero que vamos a votar
favorablemente todas las enmiendas del Senado, destacando la
disposición adicional tercera nueva, excepto la enmienda al artículo
4, para la que pedimos votación separada, ya que la vamos a votar en
contra, con el fin de recuperar el texto que salió de esta Cámara,
del Congreso de los Diputados, que nos parece el adecuado para la
protección jurídica de quien la necesita.

Nada mas y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV), tiene la palabra el
señor Zabalía.

El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Muchas gracias, señor presidente.

El proyecto de ley de la competencia ha pasado por una curiosa
situación en el trámite parlamentario: el hecho de que, en medio de
la discusión, aparezca una sentencia del Tribunal Constitucional
sobre unos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el
Gobierno vasco y el Gobierno de la Generalitat en su día, cuando se
aprobó la Ley de la competencia. Indudablemente, esa sentencia ha
trastocado lo que de alguna forma es el quehacer normal, el proceso
normal en la tramitación de un proyecto de ley. Se puede decir -es la
explicación que se ha dado por parte del Grupo Popular- que esa
modificación se podrá realizar en el futuro; así aparece en una
enmienda aprobada en el Senado, por la cual existe el compromiso de
que el próximo Gobierno, en una fecha determinada del siguiente año,
traiga a esta Cámara las modificaciones provenientes de esa sentencia
del Tribunal Constitucional. ¡Qué menos que reformar la ley si el
Tribunal Constitucional pone de manifiesto que una serie de
situaciones son inconstitucionales! ¡Qué menos que este trámite!
Nuestro grupo parlamentario, previendo esto, desde que empezó el
debate de este proyecto de ley presentó una serie de enmiendas que,
de alguna forma, garantizaban aquellas competencias de las
comunidades autónomas relacionadas con la competencia, pero, como
sigue siendo habitual en todos los debates de proyectos de ley, los
aspectos competenciales prácticamente no son asumidos. Ninguna de las
enmiendas que mi grupo parlamentario presentó a este proyecto de ley
en el Congreso referente al ámbito competencial fueron aprobadas; por
supuesto, ninguna de las enmiendas presentadas en el Senado a este
proyecto de ley ha sido aprobada. Y no sólo eso, sino que mi grupo
parlamentario en el Senado ni siquiera tiene opción a poder negociar
porque no le dan la oportunidad; los proyectos de ley se cierran con
acuerdos entre los demás grupos parlamentarios, concretamente entre
el Grupo Popular y el Grupo Catalán, con lo cual mi grupo
parlamentario, que no tiene posibilidad de estar presente en el
debate de ponencia, queda excluido y, posteriormente, en este caso
concreto no se ha tenido en cuenta ninguna de las propuestas que
hemos hecho. Es posible, no digo que no, que el proyecto de ley pueda
quedar mejorado en algunos aspectos con alguna de las enmiendas que
se haya podido aprobar en el Senado, pero esto para nosotros,
reconociendo que cualquier mejora puede ser importante, no es lo
fundamental a la hora de dar una opinión sobre este proyecto de ley.

Cuando este proyecto de ley salió de esta Cámara ya dijimos que no
recogía las aspiraciones de mi grupo parlamentario y en aquel momento
votamos en contra. Ya sé que ahora no se va a votar; que no se vota
el proyecto de ley en su conjunto, ni siquiera los títulos, sino que
simplemente vamos a votar las enmiendas del Senado, pero,
independientemente de que no tengamos reparos importantes -digamos- a
las enmiendas aprobadas en el Senado, queremos dejar constancia de



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que el texto del proyecto de ley de la competencia no es el texto que
mi grupo parlamentario quería. Por tanto, tenemos que volver a
insistir en que nuestra valoración global del proyecto de ley de
defensa de la competencia, tal como quedará aprobado, no nos gusta
y no es el que nosotros queríamos. Veremos en su momento, en los
debates posteriores o en la reforma que está obligado el Gobierno a
presentar a esta Cámara, cómo podremos no sólo adaptar este texto a
la sentencia del Tribunal Constitucional sino también mejorarlo.




En concreto, mi grupo parlamentario está en contra del proyecto de
ley de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia tal y como
queda en su globalidad, y vamos a abstenernos en la votación de las
enmiendas del Senado por cuanto mi grupo parlamentario no ha sido
consultado ni se ha debatido con él en ningún momento y ha sido
separado de las tramitaciones del proyecto de ley en el Senado. Por
tanto, como digo, independientemente de su contenido, nuestro grupo
parlamentario no va a dar tampoco su voto favorable a este proyecto
de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Zabalía.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Muchas gracias, señor presidente.

Parece que hoy no es el día de los consensos, sino el día en el que
se muestra la escasa voluntad de consenso con la que puede llegar a
funcionar en ocasiones el grupo mayoritario de la Cámara. El proyecto
de ley de defensa de la competencia recibió en un primer momento, y
de forma global respecto a su propósito, el apoyo de mi grupo, por lo
que nos opusimos a la tramitación de la enmienda a la totalidad. A
continuación, durante la tramitación en el Congreso, fueron
despreciadas todas y cada una de las enmiendas que fueron planteadas
por los distintos grupos parlamentarios, incluido el mío. El hecho de
que fueran perdidas, retiradas y votadas a favor o en contra las
enmiendas tiene en términos parlamentarios una importancia relativa,
como bien es sabido. La realidad es que en la tramitación de este
proyecto de ley hubo muy poco respeto por la institución
parlamentaria, con la paradoja, que debe constar en el «Diario de
Sesiones» para público conocimiento, de que se fijaron unas cuantas
sesiones de audiencia teóricamente de expertos que iban a aportar
elementos para enriquecer el proyecto de ley cuando ya estaba cerrado
el período de enmiendas, por tanto, estrictamente de cara a la
galería. En esas condiciones, finalmente el proyecto de ley salió de
esta Cámara con la introducción en el último momento de algunas
enmiendas, muy pocas, entre ellas una que afectaba a dos puntos
relativa a la inclusión de la noción de dependencia económica como
parte del abuso de posición dominante, algo que está recogido
ya en la legislación portuguesa, en la francesa y en la alemana, y
que tiene una enorme importancia práctica sobre la cual en términos
técnicos no me voy a detener pero que en todo caso mi grupo
consideraba importante, y por eso presentó esa enmienda, como la
presentó Coalición Canaria. El proyecto de ley pasó al Senado, y allí
ocurrió algo que desnaturalizó completamente el procedimiento
legislativo en el que estábamos inmersos. El Tribunal Constitucional
aprobó una sentencia -con un voto particular, pero aprobó la
sentencia- en la cual daba la razón a sendos recursos del Gobierno
vasco y de la Generalitat de Cataluña y se hacía saltar por los aires
el sistema actual español de defensa de la competencia al dejar claro
que ya no puede existir, con la Constitución y los estatutos de
autonomía en la mano, un solo órgano centralizado de instrucción y
resolución de los procedimientos de defensa de la competencia, sino
que todas aquellas comunidades que tienen competencias en materia de
comercio interior pueden, con sus respectivos estatutos en la mano,
establecer servicios y tribunales para la instrucción y resolución,
respectivamente, de los expedientes de defensa de la competencia. Con
ello quedó formalmente dinamitado todo el sistema y el mecanismo
actual que tenemos establecido. En esos términos, lo más sensato por
parte del Gobierno hubiera sido interrumpir la tramitación de este
proyecto de ley. Ahora bien, es un instrumento que sólo en manos del
Gobierno estaba; ni el veto del Grupo Parlamentario Socialista en el
Senado ni unos eventuales votos nuestros, teniendo en el Senado
mayoría absoluta, hubieran modificado esta situación. Por tanto, en
el Senado sólo quedaba o retirar el texto, dejar la ley vigente y
presentar en un plazo corto, a principios de la próxima legislatura,
un texto distinto o introducir, como así se planteó en un primer
momento, una serie de enmiendas que hubieran creado una inseguridad
jurídica tremenda introduciendo a lo largo de toda la ley que el
Tribunal de Defensa de la Competencia actúa pero sólo en el marco de
sus competencias, sin que fuera posible en ese momento señalar cuándo
y cómo le compete al Tribunal de Defensa de la Competencia central
actuar y cuándo los que deberían estar actuando son los tribunales o
servicios de defensa de la competencia autonómicos, porque todavía no
están ni establecidos ni claros los criterios, ni mucho menos está
clara la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Por tanto, finalmente lo que hizo mi grupo en el Senado ( y tomo
buena nota de las palabras del portavoz del Grupo Nacionalista Vasco,
pero nosotros no somos en absoluto responsables de que el grupo que
tiene mayoría absoluta en el Senado no fuera a buscar también su
opinión, lo cual me parece lamentable) fue prestar su consentimiento
a que en lugar de ir introduciendo sucesivas enmiendas que hubieran
sido parches en la ley y hubieran creado una situación tremendamente
confusa, se introdujera una enmienda por la cual quedaba claro que
estamos ante una ley con fecha de caducidad. La ley que estamos
aprobando hoy, contra lo que es normal y constitucional,



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no es una ley con vocación de continuidad. Es ley en la medida en que
tiene un carácter general pero es una ley temporal, y así deberá ser
estudiada en su momento por los juristas y los constitucionalistas.

Hoy hacemos historia del parlamentarismo y aprobamos una ley
temporal, una ley que tiene un plazo de duración fijado en su propia
disposición, que deberá ser revisada de cabo a rabo porque tiene que
reestructurarse por completo todo el sistema español de defensa de la
competencia en el plazo que en el Senado ha quedado establecido. Esa
es la ley que vamos a aprobar cuando se proceda a la votación.

Finalmente, esa ley temporal sigue manteniendo la defensa de la
situación de dependencia económica como un supuesto concreto del
abuso de posición dominante. Lo que ocurre es que el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado pretendió vender la idea (y es
posible incluso -y me adelanto puesto que no tendré derecho de
réplica- que esa sea la idea que se nos venda hoy también) de que la
noción de dependencia económica es algo que no debe ser defendido,
protegido desde el Tribunal de Defensa de la Competencia, por tanto
no debe ser defendido en protección del interés público sino que es
simplemente un problema entre particulares. Con esa filosofía, muy
discutible, que no compartimos y que además no se corresponde con el
conjunto de la legislación europea ni con los informes de la OCDE que
van en la misma línea que nosotros defendemos, lo que ha hecho el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado es pretender trasladar esta
cuestión a la Ley de Compentecia Desleal, reconociendo, contra lo que
nos había dicho en el Congreso, que no estaba suficientemente clara
en este punto y que podía ser perfeccionada. Pues bien, nosotros no
compartimos ese planteamiento. Nos parece muy oportuno que se
refuerce la Ley de Compentecia Desleal; lo que abunda no daña.

Perfeccionar la legislación mercantil es oportuno, y que la
jurisdicción ordinaria tenga más instrumentos para proteger los
derechos de los particulares nos parece muy bien, pero seguimos
creyendo que es un mecanismo totalmente distinto a la protección del
interés público contra el abuso de protección dominante, incluida la
dependencia económica, y por tanto queremos que siga estando en sede
del derecho de defensa de la competencia esta enmienda que en su
momento introdujimos. Por ello, mi grupo votará en contra de la
enmienda de supresión introducida al artículo 4 de la Ley de Defensa
de la Competencia.

Termino, señor presidente, haciendo una valoración global de todo
esto. La ley que hoy aprobamos no es buena, no se ha tramitado
correctamente. La sentencia del Tribunal Constitucional no ha ayudado
a clarificar las cosas, pero la realidad hace que en términos
parlamentarios, con un cierto vicio de origen por como la ley salió
de aquí, fuera muy difícil que en el Senado se hubiera podido hacer
algo mejor de lo que se hizo. Y yo querría dejar constancia en este
momento de que es responsabilidad de la Mesa de la Cámara, señor
presidente, muy particularmente de ésta y de la próxima
Mesa de la Cámara, y evidentemente de los grupos parlamentarios en
ella representados, estudiar qué debe hacerse cuando una sentencia
del Tribunal Constitucional dinamita un proyecto de ley que está en
tramitación, porque si el Tribunal Constitucional resuelve sobre una
ley anterior, no sobre la ley que está en tramitación sino sobre una
ley vigente, de hecho, en términos políticos y jurídicos de fondo, lo
que está haciendo es decir que esa ley que se está tramitando también
es inconstitucional en sus propios términos. Es absurdo que no
tengamos en esta Cámara ningún mecanismo para paralizar y partir de
cero en ese debate para resolver la cuestión que está abierta y que
tengamos que empezar con enmiendas entre grupos parlamentarios como
si estuviéramos hablando de simples perfeccionamientos de la ley. (El
señor vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.) Eso es
algo que deberá ser resuelto y que deberán estudiar en la próxima
legislatura todos los grupos, pero muy particularmente a quien le
corresponde esa facultad de impulso, de revisión del Reglamento de la
Cámara es a la propia Mesa y evidentemente a la Comisión de
Reglamento. Por tanto, en estos términos, nosotros votaremos a favor
de las enmiendas del Senado, salvo la que se corresponde con la
supresión posible del artículo 4.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Guardans.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, nuestro grupo ya manifestó tanto en Comisión como en Pleno
su posición sobre este proyecto de ley, entendiendo que no era el
instrumento más afinado para defender realmente una competencia leal.

Los hechos posteriores han venido a abundar en este proyecto de
cambio de la ley anterior con la sentencia del Tribunal
Constitucional. Nosotros creemos que lo razonable habría sido retirar
esta ley, coincidiendo por tanto con algunos grupos que ha
intervenido antes, aunque quizá nuestros motivos son más amplios, no
solamente por la sentencia del Tribunal Constitucional y las
competencias atribuidas a las comunidades autónomas y al Estado, sino
también por intentar mejorar aún más este instrumento que tiene que
ser muy importante para defender a los consumidores frente a los
abusos de algunas empresas o a las posiciones de dominio en algunos
sectores, como el de hidrocarburos, el del gas, el eléctrico y otros,
en los que creemos que todavía quedan los consumidores indefensos
ante sus actuaciones. Pero puesto que la realidad es que vienen estas
enmiendas del Senado que contemplan su fecha de caducidad y que, por
tanto, antes del 1 de octubre del año 2000 tendrá que discutirse un
nuevo proyecto de ley, nuestro grupo va a apoyar estas enmiendas
entendiendo que, en definitiva, es una retirada



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a fecha fija y que obligará a discutir en profundidad de nuevo este
tema. En ese momento nuestro grupo fijará nuevamente sus posiciones
en función del criterio y de los textos que se aporten.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Santiso.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora
Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista en
este trámite final de la reforma de la Ley de Defensa de la
Competencia y cerrando ya la VI legislatura.Estamos en un trámite, el
debate de las enmiendas del Senado de este proyecto de ley que
reforma la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, que a juicio de
nuestro grupo no debería estar celebrándose porque nunca el Senado
debió aprobar un proyecto de ley que tiene reconocidamente vicios de
inconstitucionalidad, de acuerdo con la sentencia del Tribunal
Constitucional del 11 de noviembre, conocida pocos días después, el
17 del mismo mes, después de que el proyecto de ley hubiese sido
tramitado por esta Cámara. Bien es verdad que la sentencia ha recaído
sobre la ley que se modifica, la ley vigente, la Ley 16/1980. Esta
sentencia anula parte de la ley y obliga a adaptarla a la realidad
autonómica de España porque señala que su aplicación corresponde a
las comunidades autónomas. Esta sentencia que anula parte de la
legislación actual afecta de una manera sustancial a la reforma que
se está tramitando porque contempla, en buena parte, las funciones,
las atribuciones, las competencias que tienen los órganos de defensa
de la competencia, el sistema institucional de aplicación de la ley.

Modifica significativamente la Ley de 1989 en ese sentido,
pormenoriza, detalla, da nuevas atribuciones a los órganos encargados
de velar por la aplicación de la ley, el Servicio de Defensa de la
Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia, cuando lo que
viene a decir la sentencia del Constitucional es que esas
atribuciones corresponden a las comunidades autónomas.

Por tanto, se da la circunstancia anómala y muy grave, desde el punto
de vista del Grupo Parlamentario Socialista, de que el Senado
conscientemente -repito, señorías, conscientemente- ha aprobado un
proyecto de ley con vicios de inconstitucionalidad. Esa afirmación de
que ha sido conscientemente viene avalada, como se ha dicho por
intervinientes anteriores, porque la mayoría, el Partido Popular y el
Grupo de Convergència i Unió, había presentado enmiendas que
reconocían que era necesario modificar el texto del proyecto de ley
para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional. En
concreto, seis de las ocho enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular y veinticinco de las veintiocho presentadas por
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado iban en esa dirección.

Fue muy loable primero el reconocimiento
explícito y, a continuación, intentar adaptar el proyecto de ley a
la sentencia del Constitucional. Pero fue un intento condenado al
fracaso, imposible, y así fue reconocido cuando con posterioridad a
su presentación fueron retiradas las enmiendas porque, señorías, no
se podía hacer una adaptación precipitada a la sentencia del
Constitucional que obliga a estudiarla con detalle, una adaptación
que no es sencilla sino compleja, como han señalado los expertos y el
propio presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, el cual
ha dicho que hay que estudiarla detalladamente, tranquilamente y en
profundidad para realizar una adaptación que va a ser compleja. A
pesar de ese reconocimiento, el trámite ha seguido. La justificación
por parte de la mayoría, del Grupo Popular y de Convergència i Unió,
para seguir adelante es que la sentencia del Tribunal Constitucional
pospone la nulidad de los artículos inconstitucionales hasta que las
comunidades autónomas estén en condiciones de ejercer las
competencias. A nuestro grupo le parece adecuado para que no se cree
un vacío legal hasta que las comunidades autónomas tengan sus propios
órganos de defensa de la competencia. Sin embargo, esto es una cosa y
otra muy distinta es que el Parlamento de España, el Senado, ahonde
en la inconstitucionalidad de la legislación de la competencia y
apruebe una ley sabiendo de antemano que es inconstitucional. Esto es
muy grave, señorías, es un auténtico disparate jurídico y político y
va a producir una inseguridad en los agentes económicos, porque esta
ley no solamente tiene fecha de caducidad, como ha señalado el
portavoz del Convergència i Unió, señor Guardans, sino que es
inaplicable porque no tiene legitimidad para ser exigido su
cumplimiento. Esto es rigurosamente así, señorías. Además, no sólo no
contribuye sino, todo lo contrario, perjudica al prestigio y al rigor
que deben tener las decisiones del Parlamento.




El Grupo Socialista ha venido solicitando -y lo reitero en este
trámite-, desde que se conoció la sentencia del Tribunal
Constitucional, la retirada del proyecto de ley puesto que no había
tiempo para realizar la adaptación que implicaba la sentencia. Esto
no ha sido así y se ha pretendido salvar falsamente con la aprobación
por parte del Senado de dos enmiendas que mandatan al próximo
Gobierno, en la próxima legislatura, a cumplir la sentencia
realizando las adaptaciones necesarias en la legislación de defensa
de la competencia. El Grupo Socialista va a votar favorablemente
estas dos enmiendas que están incorporadas en la exposición de
motivos y también en la disposición final segunda. Las vamos a votar
favorablemente porque es lo que hay que hacer, una nueva ley, pero no
resuelve el problema por las razones que he señalado anteriormente.

Por tanto, por coherencia con nuestro criterio de que la ley no debe
ser tramitada no entro en las otras enmiendas que envía el Senado. EL
Grupo Socialista, por coherencia con este planteamiento, no presentó
enmiendas en el Senado, aun cuando ya las tenía preparadas, y
únicamentepresentó una propuesta de veto, además de los



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escritos correspondientes ante las Mesas del Senado y del Congreso
para solicitar la retirada del proyecto.

Por último, señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista
quiero expresar nuestra satisfacción por la sentencia del Tribunal
Constitucional que obliga a adaptar nuestra legislación en materia de
la competencia a la realidad autonómica de España. No es necesario
señor Burgos, portavoz del Partido Popular, que me recuerde que la
Ley de 1989 fue realizada por el Gobierno socialista. A pesar de
ello, expreso la satisfacción de nuestro grupo. Era necesaria la
modernización de la legislación, y esta decisión del Tribunal
Constitucional nos va a obligar a hacer una reforma de la legislación
de la competencia en un sentido federal, en el sentido de los
sistemas institucionales que funcionan con eficacia en los países
federales. Por eso quiero también dejar un mensaje optimista frente a
la reacción catastrofista que ha tenido el Gobierno sobre la
aplicación de la sentencia. En otros países como Alemania funciona
eficazmente un sistema institucional descentralizado, y quiero
recordar aquí que esta portavoz, en el debate de totalidad de la ley,
ya se pronunció a favor de un sistema institucional como el del
Bundeskarterllant. Por tanto, me congratulo de que antes de haber
conocido la sentencia del Tribunal Constitucional nuestro grupo ya
apuntase la línea de la reforma necesaria en cuanto al sistema
institucional de aplicación de la ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Aroz, vaya
concluyendo.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Acabo diciendo, señor presidente, que el
motivo de satisfacción del Grupo Socialista en relación a la
necesidad de reformar la ley es doble, además del que he señalado de
aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, también
porque nos obliga a rehacer la legislación antimonopolio española que
sale debilitada en perjuicio de la sociedad española por esta reforma
del Grupo Popular hecha de forma apresurada y mal al final de la
legislatura.




Muchas gracias, señor presidente; muchas gracias, señorías, por su
atención.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Aroz.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, señorías, concluye hoy el
trámite parlamentario de este proyecto de ley de reforma de la Ley
16/1989, de Defensa de la Competencia, que constituye un paso más
desde nuestro punto de vista muy relevante de los que este Gobierno
está dando en la configuración de un sistema de economía más abierta,
más moderna y más eficiente. Un sistema que no podría ser posible sin
considerar la defensa de la competencia esencialmente
como la defensa del ciudadano como centro y justificación de los
mercados. Por eso compartimos la idea de que un gobierno que se
preocupa hoy de la economía ha de preocuparse fundamentalmente de la
defensa de la competencia. Ello responde a la necesidad de atender
a ese binomio entre la eficiencia y la competencia que constituyen la
clave de bóveda de cualquier economía que pretenda generar
crecimiento y bienestar para los ciudadanos; a eso ha querido
responder siempre este proyecto de ley que hoy vuelve de su
tramitación en el Senado. Porque este Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular sí creen en la competencia, sí creen y
practican una rigurosa política económica, sí creen en el necesario
buen funcionamiento de los mercados, en el rigor presupuestario, en
la reducción del déficit, en la apertura y en la liberalización de
los mercados, y sobre todo creen en los efectos positivos que todo
ello tiene y ha de seguir teniendo para el ciudadano, para el
cliente, para el consumidor español. En esa política de defensa de la
competencia hemos profundizado y vamos a seguir profundizando en los
próximos años. Una política que ha sido gradual, que ha sido
continuada y que ha sido persistente. Señorías, ha sido una política
sin alharacas y sobre todo sin desenfrenado celo de conversos.

Nosotros creemos en la competencia, en los mercados y en sus
posibilidades, porque lo hemos hecho siempre, y son otros los que
enternecedoramente ahora hacen manifestaciones de fe en las bondades
de la competencia y los mercados abiertos.

A lo largo de la tramitación hemos visto cómo algún grupo renegaba de
la Ley de 1989 y del modelo que establecía. Es como esos malos padres
que reniegan de sus criaturas. No la traten tan mal, señorías, ya
sabemos que era una ley mala, la hicieron ustedes. Era una ley para
cuando no había competencia en sectores fundamentales de nuestra
economía porque ustedes no querían que los hubiera; era una ley hecha
cuando en España los ciudadanos eran consumidores cautivos, sin
libertad de elección alguna en mercados de suministro de bienes y
servicios esenciales; era una ley hecha desde la presión de la
realidad y desde el contexto internacional cada vez más opuesto a sus
prejuicios ideológicos; era una ley hecha desde la necesidad y no
desde la convicción. No creían en la competencia cuando gobernaban y
tampoco creen ahora que están en la oposición. A eso atribuye mi
grupo sus permanentes cambios de opinión, de modelo, de criterio y de
opciones en materia de defensa de la competencia.

El Partido Popular, su Gobierno y su grupo parlamentario han hecho lo
oportuno. Este Gobierno ha ido modificando con sucesivas
disposiciones el marco normativo de la defensa de la competencia. Eso
no nos constituye ningún problema porque somos muy conscientes de
cuál es el entorno enormemente dinámico en el que nos estamos
moviendo. ¿Es mejor hacer una ley y no tocarla durante diez años,
como hacían ustedes, aunque hubiera una evidencia clara de su
inadecuación? En esa línea, el Gobierno, que no sustenta ese
criterio, ha venido introduciendo modificaciones cuando



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lo ha creído oportuno, y en esa línea planteó también en este
proyecto de ley una necesaria, una prudente y una ajustada reforma,
porque esa ajustada, esa prudente y esa necesaria reforma es la que
demandan los mercados en nuestro país, sin saltos al vacío y sin
experimentos rupturistas, porque así lo exige una economía como la
nuestra que encuentra en este Gobierno confianza, seguridad y
libertad; exactamente lo contrario de lo que encontraban antes.

Este proyecto de ley tiene claros sus porqués. Tiene claro el porqué
de responder a los desafíos de la liberalización de nuestros mercados
y a fenómenos tan específicos como los que las concentraciones o las
posiciones de dominio van a generar, tiene claro el porqué de mejorar
y reforzar nuestros órganos de defensa de la competencia, pero todos,
el Tribunal y el servicio de Defensa de la Competencia, con nuevas
funciones para ambos, por ejemplo, en materia tan importante como las
ayudas públicas. Algunos han tratado de contraponer ambos aspectos e
incluso de enfrentar al tribunal y a los servicios de la competencia
en un discurso estéril y banal. Para nosotros, el Tribunal de Defensa
de la Competencia incrementa su posición central en el sistema, todo
es recurrible ante él y tiene la última palabra en los
procedimientos. Este proyecto de ley ha tenido el porqué de agilizar
los procedimientos y las garantías, de coordinar la política
horizontal de la defensa de la competencia y de mantener un modelo
que entendemos que ha sido plenamente coherente. No nos vale
cualquier cómo y por eso mi grupo ha hecho un gran esfuerzo con otros
grupos, en especial con Convergència i Unió, consciente de la
necesidad y de la oportunidad de esta ley. Una sentencia del Tribunal
Constitucional que el legislador no sólo debe tener en cuenta sino
sentirse obligado a darle urgente traducción en el texto legal...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Burgos, por favor, no
olvide S.S. que el debate no es un nuevo debate de totalidad sobre la
ley y, tal como se dijo en la Junta de Portavoces, en la medida de lo
posible, atienda básicamente a las enmiendas introducidas por el
Senado.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor presidente, eso estoy haciendo, porque
estoy hablando de la sentencia del Tribunal Constitucional, que es
objeto de las enmiendas de este proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Procure en lo posible
referirse a ellas. Gracias.




El señor BURGOS GALLEGO: Como decía, dicha sentencia del Tribunal
Constitucional clarifica el ámbito competencial en materia de
ejecución de las políticas de competencia por las comunidades
autónomas. Esto no ha de suponer una fractura ni una quiebra de la
imprescindible unidad de mercado y sí, a juicio de nuestro grupo y
por ello vamos a apoyar estas enmiendas,
un nuevo camino de responsabilidades compartidas en materia de
ejecución de la política de defensa de la competencia. Declarando la
validez del sistema actual, la sentencia ha venido a delimitar con
mayor claridad el escenario futuro. Y es verdad que ha podido suponer
un determinado cambio de ritmo y de melodía probablemente respecto a
lo que podía esperarse de su tramitación senatorial. Pero no debe
preocupar ese mandato de establecer criterios de conexión a través de
un nuevo proyecto de ley en el futuro porque además ésa es la
solución, esa enmienda garantiza la estabilidad del sistema actual y
su plena vigencia en todo caso. No nos extraña que algún grupo haya
quedado tan descolocado en el Senado con este proyecto de ley y con
la sentencia del Tribunal Constitucional que haya tomado como único
planteamiento la petición de tiempo muerto para poder reestudiar sus
posiciones. Aquí no se ha oído ni una sola palabra de reconocimiento,
de autocrítica, de que esta sentencia es un varapalo a una política,
a un grupo parlamentario y a un gobierno determinado.

En relación con la supresión del artículo 4 del proyecto de ley que
pretende el Senado, nuestra posición -y voy acabando-, sensible a
esta problemática, era que la explotación de posición de dependencia,
aunque recogida genéricamente en la Ley de competencia desleal como
supuesto de deslealtad, encontraba acomodo en la misma y cauce de
resolución a través de la jurisdicción civil. Su inclusión a modo
universal en este proyecto de ley de defensa de la competencia podía
llevar a que órganos de defensa de la competencia revisaran casos en
los que no existía una verdadera afectación del interés público. Sin
embargo, en la práctica, el alcance de este precepto será muy
limitado, ya que los órganos de defensa de la competencia no entrarán
a buen seguro en toda esa multiplicidad de contratos habituales en la
práctica empresarial de un país y que harían inasumible su carga de
trabajo. Entonces ya nos declaramos partidarios de estudiar, y así lo
ha hecho el Senado, una modificación de la Ley de competencia desleal
que precisara mucho más el alcance de estos tipos de discriminación y
dependencia económica. Apoyamos esa modificación legal que abundará
sin duda en unas relaciones de mercado más justas y más equilibradas,
reforzando así una defensa de los intereses privados en conflicto y
también de los intereses colectivos del consumo. De esta manera,
cuando estos comportamientos afecten de manera relevante a la
competencia también podrán ser objeto de actuación por los órganos de
defensa de la competencia.

Resumiendo, señorías, adoptando cualquiera de las dos posibilidades,
regular este tema en la Ley de competencia desleal o en la Ley de
defensa de la competencia, el objetivo que se persigue iba a ser
alcanzado de igual modo. Esta consideración disyuntiva en la que
ambos criterios son válidos, ley de competencia desleal o ley de
defensa de la competencia, deviene en copulativa...




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Burgos, vaya
concluyendo.




El señor BURGOS GALLEGO: Voy concluyendo ya, señor presidente,
rápidamente.

Decía que deviene en copulativa ante la opinión mayoritaria de los
grupos y mi grupo parlamentario sabe valorarlo. Mi grupo, en el
ámbito parlamentario y en casi todos los ámbitos, siempre es más
partidario de lo copulativo frente a los disyuntivo y no ve razones
de peso político para la supresión de ese artículo 4, toda vez que
sus posibles efectos no deseados serán eficazmente desactivados por
la actuación, a buen seguro llena de buen sentido, de los órganos de
defensa de la competencia.

Por tanto, anuncio nuestro voto favorable a todas las enmiendas del
Senado, con la excepción del artículo 4, que el Senado suprimió, y
saludamos este nuevo avance que a buen seguro redundará en beneficio
de mercados y consumidores. También quiero trasladar a la Presidencia
nuestro criterio favorable a la inclusión de una modificación en la
exposición de motivos, y se ha dado traslado de ello por los
servicios de la Cámara, para adecuarla a la inexistencia de un
artículo que inicialmente aparecía en el proyecto de ley sobre la
composición del Tribunal de Defensa de la Competencia y que no ha
sido regulado en el Senado. Con esa incorporación entendemos que este
proyecto de ley será un avance más en ese modelo de economía abierta,
competitiva y eficiente y a la vez pleno de garantías y de seguridad
jurídica para agentes económicos, para consumidores y, en definitiva,
para la sociedad española que todos defendemos Muchas gracias. (El
señor Martínez Noval pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Burgos.

Señor Martínez Noval.




El señor MARTÍNEZ NOVAL: Señor presidente, apelo al artículo 71.3 del
Reglamento en solicitud de la palabra de nuestra portavoz, que se ve
obligada a hacer precisiones en defensa de las posiciones de nuestro
grupo parlamentario.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): La Presidencia ya ha
advertido al señor Burgos que efectivamente entendía que se estaba
excediendo de lo que eran las enmiendas del Senado, pero en cualquier
caso y dado que siempre el señor Burgos podrá tener después también
su tiempo, tiene tres minutos para hacer sus manifestaciones y el
señor Burgos tendrá a continuación asimismo ese tiempo.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Gracias, señor presidente. Únicamente voy a
hacer dos precisiones con relación a la Ley de 1989, que ha sido tan
denigrada por el ponente del Grupo Popular.

La primera precisión es que esta Ley de 1989 fue aprobada con gran
consenso en esta Cámara y sustancialmente apoyada por el Grupo
Parlamentario Popular. La segunda precisión es que el contenido de
esta ley venía a aplicar las normativas de la Comunidad Económica
Europea en aquel momento en materia de defensa de la competencia, y
hoy, diez años después, es la propia Unión Europea la que está
diciendo a todos los Estados miembros que es necesaria la
modernización de la legislación en defensa de la competencia porque
la realidad económica de 1989 no es la realidad económica del año
2000 y que todos los Estados miembros debemos adaptar la legislación
a las nuevas circunstancias económicas y a los nuevos retos que
plantea la Unión Europea, que plantea la Unión Económica y Monetaria
y la globalización.

Por ello nuestro grupo se ha pronunciado también a favor de la
modernización en todos los sentidos del proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Aroz.

Señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señor presidente. Señoría, estoy de
acuerdo con usted en que la realidad económica de 1989 no tiene nada
que ver con la del año 2000, básicamente porque entonces gobernaban
ustedes y desarrollaban una política económica absolutamente
improductiva para este país, cosa que no ocurre en estos momentos.

Si hay un proyecto de ley coherente con las líneas de la Unión
Europea es el proyecto de ley que ha presentado este Gobierno, que
incluso avanza algunos aspectos, como el que hace referencia a la
colaboración con las instancias judiciales, que va a ser una de las
líneas maestras de esa reforma de la Unión Europea.




Señora Aroz, yo entiendo que una vez más renieguen o intenten
justificar ustedes su cambio de posición. Nosotros vamos siempre a
seguir apoyando una política económica basada en el rigor, en la
moderación y desde luego excluyendo esos saltos en el vacío que
ustedes han querido desarrollar en el trámite parlamentario y que han
vuelto a traer a esta Cámara acogiéndose a una sentencia del Tribunal
Constitucional. Imagínense lo que hubiera supuesto si hubiéramos
apoyado la propuesta que ustedes trajeron a esta Cámara en el debate
de la Comisión de Economía y Hacienda. Para saltos en el vacío, sus
propuestas; para reformas mesuradas, prudentes, oportunas y
necesarias, las del Gobierno del Partido Popular Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Burgos.




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- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO DE LOS DESAPARECIDOS CON OCASIÓN DE
NAUFRAGIOS Y SINIESTROS. (Número de expediente 124/000006)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Pasamos a la discusión de las
enmiendas del Senado a la proposición de ley de modificación de la
regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos
con ocasión de naufragios y siniestros. ¿Grupo parlamentarios que
quieren intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la señora Uría tiene la
palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




Aprovecho este último trámite en la elaboración de esta ley para
felicitarme por su terminación, ya que, como todos ustedes conocen,
fue una iniciativa presentada por el Grupo de Senadores Vascos.

No quiero dejar de trasladar a la Cámara un curioso suceso producido
en la tramitación de esta ley en el Senado, del que no quedará
constancia porque obedece al mundo de las transacciones y de las
negociaciones que no pasan a los boletines, que evidencia lo que creo
que es actitud del grupo mayoritario en esta Cámara: utilizar el
Senado, y en expresión feliz lo plasmó el catedrático de derecho
constitucional y diputado de esta Cámara señor Jordi Solé, como
auténtica recámara, más que como Cámara de segunda lectura, con la
pretensión de modificar las disposiciones que llegan del Congreso
utilizando la mayoría que allí se tiene, mayoría absoluta.

Mi grupo presentó una enmienda, una única enmienda, que sólo
pretendía hablar de que, además de a quienes se encontrasen a bordo
de una nave naufragada, se aplicase también a los desaparecidos en el
mar. Sabido es que la muerte en el mar no sólo puede producirse
porque la embarcación naufrague, sino también porque uno se cae por
la borda, y no es un accidente inusual. Presentada, repito, esta
corrección, que era casi técnica, el grupo mayoritario aprovechó para
ofrecernos una transacción por la cual daban la vuelta a todo el
contenido de la ley modificando todos los plazos que habíamos
consensuado en el Congreso la totalidad de los grupos de la Cámara.

(El señor vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la
Presidencia.) Evidentemente, no se llegaba a las dimensiones que
actualmente tienen los límites temporales en el Código Civil, pero se
doblaba los obtenidos en esta Cámara. El portavoz del Grupo Vasco
retiró inmediatamente su enmienda y no fue posible la vuelta atrás o
el retroceso que el Grupo Parlamentario Popular pretendía en el
trámite del Senado.

Dicho esto, que, como digo, no constará en diario alguno, pero me
remito a los señores senadores que intervinieron en la tramitación en
el Senado para que
digan que es absolutamente cierto lo que cuento, mi grupo
parlamentario va a votar a favor de las enmiendas o de las
modificaciones introducidas en el Senado, que se reconducen a la
utilización de algunas comas donde la redacción no quedaba
excesivamente precisa.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, hoy vamos a
aprobar en el Congreso de los Diputados las enmiendas del Senado a la
proposición de ley de modificación de la regulación de la declaración
de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios
y siniestros. Como apuntaba ahora mi compañera y diputada del Grupo
Vasco, doña Margarita Uría, todas las enmiendas introducidas en el
Senado son de corrección técnica gramatical y no suponen en ningún
caso la alteración del consenso final que permitió que los grupos
parlamentarios de esta Cámara aprobáramos esta importante proposición
de ley por unanimidad.

Dado que estamos en las últimas semanas de esta legislatura, quería
poner estas enmiendas del Senado y esta proposición de ley como
ejemplo de lo que muchas veces hace esta Cámara silenciosamente y sin
repercusión mediática pero que da respuesta a un problema social de
muchísimas familias que veían que, por culpa de unos plazos de dos y
tres años que se fijaron en el año 1939, se dilataba la necesaria
puesta a punto de los papeles para cobrar esa herencia o ese seguro.

Las propias familias denunciaban que esos plazos no respondían a lo
que es necesario y urgente acometer. Y eso es lo que hace esta
proposición de ley.

Esta proposición de ley -y con esto termino, señor presidente- es un
buen ejemplo de colaboración entre el Congreso de los Diputados y el
Senado. Es una proposición de ley que no es del Gobierno, se inició
en el Senado, vino al Congreso, la aprobamos en el Congreso, ahora
nos vuelve otra vez del Senado, ha habido una buena colaboración, hay
unanimidad de todos los grupos y quería enfatizar cómo esta Cámara,
este Congreso de los Diputados aprueba centenares de leyes. Puede
haber un día en que podamos tener quizá alguna discrepancia en una
ley, pero básicamente el conjunto normativo de esta legislatura da un
balance positivo, un balance a favor de dar respuesta -que es una de
las funciones de este Parlamento- eficaz a lo que nos pide la
sociedad.

Nada más, señor presidente. Nada más, señorías. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Jané.

En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Castellano.




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El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Con toda brevedad, quiero manifestar que vamos a votar favorablemente
las enmiendas procedentes del Senado, por ser simplemente, como se ha
puesto de manifiesto, correcciones de carácter terminológico. Sabe
usted la preocupación que tiene nuestro grupo por respetar la lengua
castellana. Tendremos en cuenta el fracaso que anteriormente hemos
tenido y procuraremos que en otras ocasiones en el Senado evitemos
tener luego que corregir.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano. Me tendrá siempre además a su lado, como se puede
imaginar S.S.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Pérez Solano.




El señor PÉREZ SOLANO: Gracias, señor presidente.

El Grupo Socialista también va a dar su apoyo a las enmiendas del
Senado procedentes de esta segunda lectura de una proposición de ley
de la que inicialmente fue autor el Grupo de Senadores Vascos.

En primer lugar, antes de argumentar brevísimamente la posición del
Grupo Socialista, pensamos que es de justicia destacar la oportunidad
del Grupo de Senadores Vascos y del PNV para regular esta situación
del Código Civil, para modificar el Código Civil en el sentido de
acortar los plazos que habilitan para la declaración de
fallecimiento, recogiendo en este sentido las inquietudes del sector
pesquero y de las cofradías de pescadores.

Efectivamente, el Grupo Socialista, en la tramitación en el Congreso,
aportó una enmienda que enriqueció el texto y es también de justicia
destacar, como ha señalado el portavoz de Convergència i Unió, el
trabajo importante que se realizó en el seno de la ponencia y la
flexibilidad con la que todos los grupos acogieron las enmiendas.

Queda, por consiguiente, un texto, en opinión del Grupo Socialista,
redondo y que trata de establecer los derechos que tutelan
situaciones que ninguno queremos que se produzcan, como son las de
naufragio, infortunios, etcétera. De esta manera, a partir de que la
ley vaya al Boletín Oficial del Estado, aquellas situaciones que
queríamos proteger van a verse tuteladas de modo breve y rápido. El
Parlamento es realista para recoger los derechos de un amplio sector
de la sociedad como es el sector pesquero.

Nada más. Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Pérez Solano.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Cárceles.




El señor CÁRCELES NIETO: Gracias, señor presidente.




Señorías, creo que tratar de hacer un debate sobre incidencias
puntuales del debate parlamentario en el Senado y que desde luego no
constituyen el mensaje motivado que el Senado remite a esta Cámara es
un ejercicio absurdo para abrir una polémica que quizá es
inexistente.

La realidad es que el Congreso de los Diputados, con competencia
legislativa plena en Comisión, aprobó esta modificación del Código
Civil y, una vez vuelta del Senado, vemos que las enmiendas, como
bien ha señalado el señor Castellano, no pasan de ser meras reformas
o correcciones de carácter técnico o gramatical, como la forma de un
verbo o algún signo de puntuación. De manera que poco debate puede
surgir sobre la controversia de las enmiendas producidas. En
cualquier caso, lo importante a destacar en este trámite en cuanto al
proyecto de ley que pronto se verá publicado en el Boletín Oficial
del Estado está en la modificación de los artículos 193 y 194 del
Código Civil, acortando los plazos. A veces se tiende a la ligereza
de decir que la antigua legislación era mala, y, señores y señoras
diputados, la declaración de fallecimiento de cualquier persona es
algo muy serio para tomarla con ligereza. De todas formas, supuestas
actividades de riesgo, como puede ser la pesca, el transporte
marítimo, técnicas de aviación o transporte aéreo, pueden producir
unas situaciones de extraordinaria dificultad, sobre todo cuando hay
consecuencias que en la legislación de la Seguridad Social se han
resuelto pero hay otras consecuencias de carácter jurídico privado y
patrimonial que, evidentemente, ante la gran zozobra de las familias
con la pérdida de un ser querido en circunstancias violentas, pueden
producir o añadir otras dificultades de carácter económico.

Creo que todos los grupos parlamentarios, con un consenso
extraordinario pero también con la preocupación de que los plazos
marcados en esta reforma no sean extraordinariamente cortos, porque
se puede correr el riesgo de dar por fallecido a quien realmente no
lo esté, hemos querido concretar en la redacción del texto las
circunstancias de ese riesgo, las cuestiones de siniestro, presunción
de muerte o siniestro en concreto, para reformar los artículos 193 y
194 del Código Civil; que en los casos de la presunción puedan
acortarse los plazos y que de los dos a tres años de la regulación
antigua del Código Civil podamos pasar en unos casos a un año y para
el caso de siniestro a tres o seis meses, tiempos evidentemente muy
cortos y aquilatados para que, cuando el siniestro es muy ostensible
o cuando la desaparición de la persona ha quedado plenamente
comprobada, con las normas de derecho sustantivo haya agilidad para
que esa familia pueda realizar las operaciones necesarias en cuanto a
la herencia o también para el tráfico ordinario de carácter
económico.

Hoy, señorías, por fin, aprobamos esta reforma en beneficio de las
personas que se ven en estas actividades de riesgo permanente o muy
frecuente y esta Cámara puede felicitarse por poder ayudar a las
personas



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que se encuentran en estas situaciones de drama o de tragedia
personal.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Cárceles.




TRAMITACIÓN DIRECTA Y EN LECTURA ÚNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO. (Número de expediente 121/
000189)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Pasamos al
apartado VIII del orden del día y dentro de él al punto número 42,
tramitación directa y en lectura única del proyecto de ley orgánica
de modificación del Código Penal de 1995 en materia de delitos de
terrorismo.

Han presentado enmiendas los grupos parlamentarios Mixto, Vasco (PNV)
y Socialista. Y para la defensa de su enmienda, en primer lugar, en
nombre de su grupo parlamentario, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señor presidente.

Nos encontramos, como se señala en la exposición de motivos del
proyecto de ley presentado por el Gobierno, ante una reforma motivada
por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999,
como consecuencia de la interposición del recurso de amparo 5459/97,
interpuesto por la Mesa nacional de Herri Batasuna contra una
sentencia del Tribunal Supremo. Efectivamente, en esta sentencia el
Tribunal Constitucional considera o llega a la conclusión de que el
principio de legalidad penal resulta vulnerado en el supuesto
contemplado, al existir una relevante desproporción entre la gravedad
del delito que se trataba de impedir y la gravedad de la pena
prevista y aplicable en el concreto caso enjuiciado. Hay que resaltar
que si bien la sentencia enjuicia la constitucionalidad del derogado
artículo 174 bis c) del Código Penal de 1973, es evidente que el
reproche de inconstitucionalidad también es trasladable a la actual
regulación del delito de colaboración con banda armada, organización
o grupo terrorista, establecido y regulado en el artículo 536 del
vigente Código Penal de 1995.

El Gobierno establece en su proyecto de ley que la reducción que
ahora se presenta a la Cámara para que sea aprobada, en este caso de
reducción de la pena de prisión de tres a diez años y multa de nueve
a veinticuatro meses, otorga a los tribunales un margen razonable de
flexibilidad para adecuar con justa proporción la sanción a las
circunstancias de mayor o menor gravedad concurrentes en cada caso en
concreto. Por
tanto, corresponde a esta Cámara determinar si esta modificación
presentada por el Gobierno permite o no a los tribunales disponer de
ese margen de flexibilidad razonable para imponer en cada caso
concreto la pena proporcionada a las circunstancias concurrentes.

Nuestra posición y nuestro punto de vista -y por eso hemos presentado
la enmienda- es que esta reducción no debe serlo de tres a diez años
sino que también tiene que estar en la pena máxima y hemos propuesto
una enmienda por la cual consideramos que, para este delito regulado
en el artículo 177 del Código Penal de 1995, la pena debiera ser pena
de prisión de uno a cinco años y multa de seis a dieciocho meses. La
razón y justificación, como aparece en la propia enmienda, es la
reflexión que el análisis comparado de lo que ocurre en otros
ordenamientos jurídicos de nuestro entorno jurídico y sociocultural
tiene en relación a este tipo delictivo y a este tipo de conductas.

Esta pena corresponde más a lo que se produce en otros ordenamientos
jurídicos, llámese, por ejemplo, en Alemania, donde efectivamente
aparece la pena establecida de uno a seis meses; en Austria, de un
día a tres años, o en el Reino Unido de hasta cinco años, por no
hablar también de Italia, de quince días a cuatro años. Haciendo este
análisis comparado con los ordenamientos jurídicos de nuestro
entorno, nos parecería más razonable la reducción que hoy proponemos.

Esta reflexión tampoco es ajena a lo que señala el Tribunal
Constitucional en su sentencia del 20 de julio de 1999, en la cual el
fundamento jurídico número 29 hace esta reflexión respecto a lo que
ocurre en nuestro entorno. Señoras y señores diputados, presentamos
esta enmienda porque consideramos que esta modificación permite
otorgar a los tribunales el mejor margen de flexibilidad para adecuar
las conductas a las sanciones correspondientes.




Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y para la defensa de
sus enmiendas, tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




Defenderé mis enmiendas, pero a la vez también fijaré posición
respecto al contenido del proyecto, puesto que, sean o no aceptadas
nuestras enmiendas, el Grupo Vasco va a votar, como ya anunció al no
oponerse a su tramitación en lectura única, a favor de la
modificación que se propone.

Señorías, cuando se dictó la sentencia del Tribunal Supremo referida
a la mesa nacional, algunos criticamos duramente su contenido y
fallo, pero no solamente los políticos, puesto que también desde la
doctrina se escribieron comentarios poniendo muy en duda los
criterios técnicos que en ella se habían utilizado en la aplicación
del derecho. Me referiré al trabajo publicado



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por la catedrática de derecho penal, doña Adela Asúa, comentando esta
sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de
1998. La doctora Asúa comentaba que, por un lado, desde las
peculiaridades propias de lo que hasta el nuevo Código Penal
constituía el delito específico de prohibición de la apología y, por
otro, el ámbito de la colaboración con bandas armadas, se ha querido
poner de relieve la improcedencia de confundir los respectivos
ámbitos. Absorber por ampliación en los tipos de colaboración las
actuaciones apologéticas o de propaganda convierte esta figura penal
en una laxa cláusula general de manifiesta inconstitucionalidad.

Dictada la sentencia del Tribunal Constitucional en los términos que
tan poco gustaron al Gobierno y a algunas opciones políticas, se hizo
evidente que, si bien la sentencia de un año después, de 20 de julio
de 1999, enjuicia la constitucionalidad del derogado artículo 174 bis
a) del Código Penal de 1973, la argumentación de la sentencia es
igualmente válida para el artículo 576 del vigente Código Penal, que
tipifica el delito de colaboración con las actividades o con las
finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista y lo
sanciona con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de
dieciocho a veinticuatro meses. Ello llevó al Gobierno a presentarnos
un proyecto de ley con fecha que, según consta en el Boletín de la
Cámara, es de octubre de este año. Insisto en la fecha porque tiene
relevancia a los efectos de una argumentación que posteriormente
esgrimiré.

En el proyecto que el Gobierno nos presenta se hace una bajada de las
penas, que puede ser un criterio legítimo, pero que desde la
perspectiva del grupo al que represento no se adecua a lo que son los
ordenamientos de delincuencia antiterrorista en los países de nuestro
entorno, como ha manifestado la señora Lasagabaster al defender sus
enmiendas, ya que simplemente se baja la pena de prisión de tres a
diez años, cuando dentro del propio Consejo General del Poder
Judicial hubo posturas de tres magistrados con un voto particular en
el que manifestaban la necesidad de que, cuando menos, el principio
de proporcionalidad parecía requerir la bajada de la pena hasta el
tiempo de un año. En ese sentido, mi grupo presenta dos enmiendas al
proyecto de ley, que -repito- no nos hemos opuesto en modo alguno a
que se tramite por lectura única, porque nos parece que no existen
razones sólidas para establecer una pena alejada de lo que para el
mismo delito se contempla en ordenamientos jurídicos de nuestro
entorno, proponiéndose, por ello, conforme al modelo alemán citado en
el informe del Consejo General del Poder Judicial, una pena más
proporcionada al valor jurídico que se trata de preservar. De otra
parte, supuesta la existencia de un tipo penal específico para la
coincidencia de intenciones en el artículo 577 del Código Penal, nos
parecía lógico que los actos de colaboración de este artículo fuesen
sólo los que coadyuvasen a las actividades de las bandas,
organizaciones y grupos terroristas y, por ello, añadimos también un
apartado segundo del tenor que todos ustedes han leído en el diario
de la Cámara.

La enmienda número 2 pretendía retocar el artículo 577 -porque nos
parecía que a ello llevaba la sentencia del Tribunal Constitucional,
que exigía retocar también el artículo 576-, porque la necesidad de
coincidencia con las finalidades de las bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas de quienes no se integran en
éstos, perfila más la corriente de ligazón entre unos y otros que
subyace en la actual configuración del tipo penal, pues los conceptos
jurídicos indeterminados del texto vigente entrañan mayor dificultad
de interpretación que el que aquí se propone. Igualmente, en el
apartado segundo, al proponerse la agravación de la pena, se une a la
especial peligrosidad de los medios empleados para la comisión de los
delitos por entender que es la gravedad de las conductas, al margen
de su propósito o finalidad, la que ha de incidir en la
reprochabilidad de éstas, principio que es de absoluta ortodoxia en
el ámbito de la doctrina penal.

No quisiera dejar de señalar dos cuestiones que, sin ser de índole
estrictamente jurídica, tienen relevancia a los efectos de la
tramitación en el día de hoy de esta iniciativa. En primer lugar, he
mencionado que la fecha de entrada en esta Cámara del proyecto de ley
es de octubre del año 1999. A nadie le consta que haya existido
oposición de grupo alguno para esta tramitación en lectura única y,
sin embargo, nos sorprende que hoy, 16 de diciembre, estemos
efectuando este trámite en la Cámara. Con la tramitación de la
proposición de ley de ayuda a las víctimas del terrorismo hubo mayor
diligencia e, incluso, muchos nos vimos sorprendidos cuando en la
Junta de Portavoces, en nombre del Partido Popular, nadie defendió la
necesidad de que este debate se hubiese producido la semana pasada,
con tiempo suficiente como para que el texto llegase al Senado.

Aprobado hoy este texto en la Cámara, como no dudamos que así será a
pesar de que decaigan nuestras enmiendas por falta de votos, es
evidente que no hay tiempo físico para su aprobación en el Senado,
puesto que aunque en esta Cámara no se presentasen enmiendas, es
necesaria su tramitación en ponencia, Comisión y Pleno, para lo cual
-repito-, a la altura que estamos de legislatura, no hay tiempo
material posible.

Por otra parte, existe otra circunstancia que se ha producido entre
la entrada en esta Cámara del proyecto de ley y su debate en el día
de hoy. Contra la sentencia que el proyecto dice ejecutar, se ha
presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos un recurso en
defensa de derechos humanos que, legítimamente, tiene derecho a
interponer la asociación de la que se trata. Pero se da la
circunstancia de que la asociación de que se trata, que en defensa de
la tutela de sus intereses acude al Tribunal de Derechos Humanos,
está presidida por un conocido y excelente jurista, diputado de esta
Cámara. Desde nuestro punto de vista, el recurso -si se nos permite
decirlo- tiene escasa virtualidad. El derecho penal es derecho
público y es de todos



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conocido que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos no reconocen como derecho fundamental el derecho a
que otros sean penados.




Sea cual sea la finalidad última del recurso, las dilaciones habidas
en la entrada en Pleno de este proyecto; el poco interés, no del
Gobierno, repito, sino del Grupo Parlamentario Popular; y el hecho de
que desde su entorno se haya puesto en entredicho también el propio
contenido de la sentencia, nos llevan a pensar que no existía
excesivo interés en que la ejecución de la sentencia del Tribunal
Constitucional viera la luz en esta legislatura.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

Para la presentación de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Con la venia del señor presidente, y muy
brevemente, subo a la tribuna para fijar la posición de nuestro
grupo.

Nosotros vamos a votar a favor de la propuesta presentada por el
Gobierno, aunque estimamos que es incompleta y que, aun aceptando el
texto propuesto por el Gobierno, debería añadirse (de nuestras
enmiendas, es la única que tiene significado) un segundo párrafo para
comprender el resto de actos de colaboración no comprendidos en el
párrafo anterior. Nuestro planteamiento es el siguiente. Se da por
supuesto que la redacción actual del Código Penal es exactamente
igual a la del Código Penal anterior derogado, pero no es cierto del
todo porque existe una diferencia: que en la fórmula del Código de
1995 se habla de cualquier otra forma -aquí está la diferencia-
equivalente de cooperación, mientras que en el Código Penal anterior
no existía la palabra equivalente. ¿Qué consecuencias prácticas se
derivan de esa situación? Cuando analizamos la sentencia del Tribunal
Constitucional, que de hecho determina la necesidad de la iniciativa
legislativa, nos encontramos con que la valoración que hace el
Tribunal Constitucional de ese acto concreto de cooperación es que lo
considera menos grave que el resto de actos de cooperación
tipificados expresamente en el Código Penal. Desde el análisis de mi
grupo, la situación sería la siguiente. Con el Código de 1995, como
sólo está sancionada cualquier otra forma de cooperación equivalente
a las anteriores, la sentencia del Tribunal Constitucional podría
haber determinado simplemente que no tenía base jurídica la condena
por no ser típica la conducta. Me gustaría que los representantes del
Grupo Parlamentario Popular reflexionaran en serio sobre el problema
que se suscita.

Con la propuesta del Gobierno nos podemos encontrar con que formas de
cooperación como las que de hecho fueron analizadas por el Tribunal
Constitucional
fueran atípicas. Este es el verdadero problema que, desde nuestro
punto de vista, plantea la situación actual. Lo lógico sería
distinguir, en primer lugar, entre las formas graves, ya sean
tipificadas expresamente u otras equivalentes pero de la misma
entidad cuantitativa y cualitativa, que sería el párrafo que propone
el Gobierno, y, en segundo lugar, para el resto de formas de
cooperación de menor intensidad cuantitativa y cualitativa, prever
una pena inferior. Ese es el único sentido de la enmienda que
proponemos se tome en consideración. En cualquier caso, votaremos a
favor de la propuesta del Gobierno.

Respecto del resto de las enmiendas, mi grupo tiene que hacer una
consideración clara. No compartimos gran parte de los fundamentos
jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional, pero, qué le
vamos a hacer, hay que cumplirla y se acabó. Aplicar el principio de
proporcionalidad sin el análisis global de sus requisitos
y considerar que tal pena cuantitativa sí que es proporcional y tal
otra no lo es, desde nuestro punto de vista, debería haber sido
competencia exclusiva del legislador y no del Tribunal
Constitucional. En fin, doctores -nunca mejor dicho- tiene la iglesia
y no nos cabe otra cosa que acatar lo que ha dicho el Tribunal
Constitucional, aunque quiero hacer constar el desacuerdo de mi grupo
con el análisis realizado.

En cuanto al resto de cuestiones de las enmiendas propuestas por el
PNV y EA, vamos a votar en contra. En unos casos, porque no
consideramos que la pena que se prevé sea la adecuada, no por razones
constitucionales de proporcionalidad, sino por razones puramente
político-criminales de la gravedad de la conducta que implica la
cooperación con el delito terrorista. En otros, porque podrían
haberse planteado en otro contexto, en otro margen. Podríamos haber
discutido esas cuestiones dentro de una evaluación global de esos
tipos delictivos, pero la verdad es que la razón de la lectura única
de este trámite es tratar de dar una respuesta inmediata, clara y
concreta a una sentencia del Tribunal Constitucional. Aprovecharla
para introducir otros planteamientos, sostenibles pero discutibles, a
mi grupo le parece que no es lo adecuado.

En síntesis, vamos a apoyar la propuesta del Gobierno, vamos a votar
en contra de las enmiendas presentadas por el PNV y EA y sugerimos al
Grupo Parlamentario Popular que analice el riesgo de que, al existir
la palabra equivalente, si no se introduce el párrafo que nosotros
proponemos, se cree una zona de impunidad, que sería la de las
cooperaciones con banda terrorista de menor entidad cuantitativa o
cualitativa a las descritas expresamente en el tipo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Belloch. ¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en
contra de las enmiendas? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.)



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En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Con gran brevedad, mi grupo va a votar favorablemente este proyecto
de ley que figura en el orden del día como de tramitación directa y
lectura única, como habíamos acordado en la pasada sesión del Pleno
del Congreso, porque trae como causa -es evidente y consta en la
exposición de motivos- dar cumplimiento estricto de la sentencia del
Tribunal Constitucional, del 20 de julio del corriente año. Se trata
únicamente de revisar la configuración legal del delito de
colaboración con banda armada al objeto de ajustarla a la
interpretación que en el derecho constitucional y en la legalidad
penal, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, ha
realizado el alto Tribunal.

No nos vamos a extender. Coincido, en gran medida, con lo que ha
dicho el señor Belloch en cuanto a las apreciaciones sobre la
sentencia del Tribunal Constitucional, pero me corresponde, en nombre
de mi grupo, un acatamiento lineal y literal a esta sentencia para
adecuar el respeto de la Cámara, que la propia Constitución señala, a
la decisión del más alto Tribunal de nuestra Carta Magna, sin entrar
en una valoración sobre el efecto político, ajustándonos al estricto
principio de legalidad que honra también a nuestro sistema
democrático, parlamentario y constitucional.

Con respecto a las enmiendas de los demás grupos, las vamos a
rechazar porque votaremos, en toda su extensión literal y textual, el
proyecto que nos ocupa en este debate.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Coincido sustancialmente con la intervención del señor Mardones. Lo
que se trata, a través de este proyecto y en lectura única, es de dar
cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional. La única
posibilidad de que se pueda aprobar este proyecto de ley orgánica en
esta legislatura es que el Senado, en el que el Partido Popular tiene
la mayoría absoluta, no nos enmiende la plana, porque como se
introduzca alguna modificación en el proyecto, que después sea a su
vez enmendada por el Senado y deba volver al Congreso, muy
posiblemente no podrá llevarse a término. Con la finalidad de no
impedir que el ordenamiento jurídico se corrija en la forma en la que
el Tribunal Constitucional determinó en su sentencia, votaremos
favorablemente el proyecto y en contra de las enmiendas presentadas.




Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida va a votar
favorablemente el proyecto de ley, así como la enmienda que ha sido
propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista. Aquí debería acabar
la intervención, pero, dado el origen de este proyecto de adecuación
de nuestra legislación a los criterios sentados por el Tribunal
Constitucional, nuestro grupo no quiere dejar pasar la ocasión de
poner de manifiesto una profunda preocupación por la actitud del
Tribunal Constitucional.




Si no se tratara del asunto de que se trata, con toda la carga que
lleva, sería mucho más fácil discutir doctrinalmente este tema, pero,
aun así, nosotros queremos dejar sentado nuestro criterio y nuestra
preocupación. La proporcionalidad o no en la sanción de una
determinada conducta no es un tema constitucional, es una capacidad
privativa de las Cámaras que en sus discusiones establecen
lógicamente lo que les parece conveniente, y buen criterio tienen
para ello. Esta tentación permanente del Tribunal Constitucional a
convertirse en tercera Cámara -por si fuera poco con las dos que
hay-, y que en muchos casos no se limita a hablar de la
constitucionalidad o no de una ley, sino que incluso nos dice cómo ha
de ser regulado, nos parece una injerencia que, sinceramente, no está
en el ánimo de lo que es un verdadero Tribunal Constitucional.

Esperemos que no vuelvan a producirse interpretaciones tan peculiares
como la que se ha producido con respecto a la proporcionalidad.

Acatando esa resolución, vamos a votarla favorablemente, repetimos,
junto con la enmienda que ha sido propuesta por el Grupo
Parlamentario Socialista.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, como ya se ha expresado reiteradamente en el debate, el
sentido de esta modificación del Código Penal arranca de la sentencia
del Tribunal Constitucional. Aprovecho para hacer una sugerencia
meramente técnica relativa al nombre del proyecto, para que éste pase
a titularse proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
delitos de terrorismo, y no simplemente de modificación del Código
Penal. Aunque sólo sea por pulcritud técnica, parece más adecuado.




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Como es sabido, la colaboración con banda armada o con organizaciones
terroristas en el Código Penal aparece sancionada con penas de cinco
a diez años. En el Código Penal anterior, incluida la reforma de
1984, estas mismas conductas estaban penadas con penas de seis a doce
años. Por tanto, en 1985 se había producido ya una reducción de las
penas y ahora, como consecuencia de la sentencia del Tribunal
Constitucional, este proyecto propone que se pase, no de cinco a diez
años, como figura en el Código actual, sino de tres a diez.

Nuestro grupo entiende que las sanciones penales deben responder
fundamentalmente al reproche social que determinadas conductas
merecen y a la alarma social que esas conductas causan. Desde ese
punto de vista, no veíamos reparo alguno en esta pena de cinco a diez
años que contempla el Código Penal; sin embargo, la sentencia del
Tribunal Constitucional 136/1999, de 20 de julio, una sentencia muy
comentada por lo laboriosa, en cierta medida retransmitida en directo
- fuimos teniendo noticias más o menos fidedignas de las posturas de
los miembros del Tribunal a través de los medios de comunicación-,
terminó apreciando la inconstitucionalidad del precepto por presunta
lesión del principio de legalidad penal en razón de la
proporcionalidad de la sanción respecto a algunas conductas. El
Tribunal Constitucional entendía que la pena mínima, esos cinco años,
podía resultar excesiva respecto a alguna de esas conductas. En
alguno de los comentarios que suscitó esta sentencia se indicó que,
en su laboriosa elaboración, el ponente inicial tuvo que declinar esa
función al no ser aceptada su propuesta y acabó siendo votante
particular; incluso el que acabó siendo ponente de la sentencia que
logró una mayoría -siempre según esas filtraciones que, insisto, no
sé si son fidedignas-, parece ser que inicialmente se inclinaba por
entender que lo ocurrido era que el Tribunal Supremo no había
apreciado suficientemente la presunción de inocencia por estimarse
que no había habido una prueba suficiente para romperla.

De todos es sabido, desde el comienzo del funcionamiento del Tribunal
Constitucional, los recelos, suspicacias y resquemores que suelen
producir en el Tribunal Supremo la existencia de sentencias del
Tribunal Constitucional que acaban anulando las de ese Tribunal.

Algún conocido constitucionalista español, que ha sido magistrado del
Tribunal Constitucional, ha llegado a decir, medio en serio, medio en
broma, que en España sólo hay un tribunal supremo y no se llama así.

Se trata del conocido problema de en qué medida nuestro sistema
concentrado de control de constitucionalidad no acaba convirtiendo al
Tribunal Constitucional, sobre todo en los casos de recurso de
amparo, claramente incompatibles con la filosofía kelseniana del
sistema concentrado de control, en una nueva instancia.

Quiero dejar claro, en nombre de mi grupo, que la otra posibilidad, a
la que ya se ha aludido, y es que por no convertirse en una nueva
instancia y por no desautorizar al Tribunal Supremo, acabe
convirtiéndose en
tercera Cámara, a nuestro grupo no le preocupa. Nuestro grupo acepta
la función del Tribunal Constitucional y no le ve otro límite que el
de su propia inhibición; inhibición que el Tribunal practica con
frecuencia, con claro sentido común, a través de las sentencias
interpretativas que ponen en práctica el principio de conservación de
la norma, precisamente por respeto a esta Cámara y por procurar
evitar, siempre que sea posible, anular sus leyes. Por tanto, no
pensamos presionar. No sabemos si desde el Tribunal Supremo se
intenta en ocasiones presionar en sentido contrario, lo que nos
parecería muy poco afortunado, y desde luego no vamos a suscitar una
actitud similar desde esta Cámara. Que el Tribunal Constitucional
funcione con absoluta libertad, que para eso está; que cuando
entienda que nos hemos equivocado nos lo diga, y con mucho gusto
haremos lo que hacemos hoy: modificar nuestras normas y aceptar su
autoridad.

Como grupo lo que pretendemos también es vivir el mismo principio de
conservación de la norma y evitar que haya otra modificación de este
precepto que no sea la que viene estrictamente exigida por esta
sentencia. Porque no entendemos que se haya producido desde 1995
hasta ahora ninguna circunstancia significativa respecto al reproche
social que las conductas contempladas en estos delitos merecen. Sería
incluso perjudicial dar la sensación de que estamos enmendándonos la
plana en lo que se refiere a nuestra actitud respecto a los delitos
de colaboración con banda armada o con organizaciones territoristas.

En concreto, las enmiendas que han presentado el PNV y Eusko
Alkartasuna proponen que, en vez de rebajar la pena de tres a diez
años, manteniendo por tanto el tope superior, se rebajen de uno a
cinco. El argumento que se da para el primer caso, bajar hasta un año
en vez de tres, nos remite a la regulación que estos delitos merecen
en otro ordenamientos jurídicos europeos. Si lo que se quiere decir
con ello es que a estos grupos les gustaría que la situación del
terrorismo en España y la alarma social que produce fuera similar
a la de esos países, encantados; cuando lo consigamos, se podría
perfectamente reducir las penas. Desgraciadamente no es así, y los
códigos penales no se hacen sobre el vacío ni buscando simetrías,
sino con arreglo a la realidad social, que, en nuestro caso -y bien
que lo lamentamos-, es muy distinta a la de otros países. Parece
obligado que, siendo aquí el problema más grave que en otros países,
el Código Penal reaccione de un modo distinto.

Menos explicación todavía encontramos a rebajar el techo superior de
diez a cinco años, puesto que el Tribunal Constitucional no ha dicho
nada sobre eso, y no entendemos una especie de rebaja general de las
penas por colaboración con organizaciones terroristas de diez a seis
años. No se nos ocurre argumento alguno, ya que, insistimos, la
situación en nuestro país es la que es. Por tanto, no vamos a
suscribir esas enmiendas.

En cuanto a la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, hemos
atendido detenidamente la explicación



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que su portavoz, señor Belloch, ha dado, y, utilizando sus mismos
argumentos, la vamos a rechazar por los siguientes motivos. El
Tribunal Constitucional en ningún momento ha puesto en duda la
punibilidad de esas conductas, ha entendido que había claramente una
equivalencia. De lo contrario, habría dicho no que la pena no era
proporcional a una conducta penada, sino que la conducta no encajaba
en el tipo y que se había roto el principio de legalidad. Ha estimado
que se roto el principio de legalidad precisamente por entender
punible la conducta y que, al ser punible y aplicársele la pena, era
excesiva. Por tanto, el argumento del Tribunal Constitucional es
precisamente todo lo contrario. Si, además, en la misma sentencia, al
reflejar los argumentos, el Tribunal Supremo descarta que estemos
ante un tipo excesivamente indeterminado, entendemos que lo mejor es
dejar el asunto como está, y llevados del principio de conservación
de la norma al que me refería, tampoco vamos a aceptar esa enmienda.

Nos ha llamado más la atención otra enmienda del PNV porque con ella
se va un poco más lejos. Ya no es un problema de la cuantía de las
penas, sino de que se pretende modificar el artículo 577 del Código
Penal, no el anterior de referencia. En el artículo 577 del Código
Penal se pena a los que sin pertenecer a banda armada, organización o
grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden
constitucional o de alterar gravemente la paz pública, den paso a
determinadas conductas. En la enmienda que se nos presenta se nos
dice que los que sin pertenecer a banda armada, organización o grupo
terrorista y, atendidas las circunstancias, tuvieran la finalidad de
ayudar a los intereses de cualquiera de aquéllos... Aquí queremos
hacer una clara salvedad. Lo que a nosotros nos parece punible no es
el hecho de que determinadas personas coincidan en su finalidad con
un grupo terrorista, que puede tener incluso intereses legítimos, lo
que nos preocupa es el carácter reprochable de la finalidad que
persigue esa organización, que es el subvertir el orden
constitucional y alterar gravemente la paz pública. Eliminar del
Código Penal esa referencia a la subversión del orden constitucional,
es algo con lo que no se encontrará apoyo en nuestro grupo.

Nada más. Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Ollero.

Vamos a proceder a las votaciones. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



ENMIENDAS DEL SENADO. (VOTACIONES):



- PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Número de expediente 121/
000147.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones, que son
prolijas. En primer lugar llevaremos a cabo las correspondientes a
las enmiendas del Senado
a las distintas iniciativas legislativas, comenzando por el proyecto
de ley de enjuiciamiento civil.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas a los artículos 6, 26, 30,
32, 34, 43, 73, 104, 105, 108, 109, 118, 121, 140, 151, 160, 213,
215, 270, 276, 288, 289, 302, 304, 306, 311, 336, 341, 362, 364, 368,
421, 429, 435, 438, 443, 479, 481, 487, 505, 520, 560, 641, 646, 650,
666, 670, 763, 770, 775, 783 y 784.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
318; a favor, 166; en contra, 152.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas a los artículos
referidos.

Enmiendas a los artículos 149.1, 150, 261, 315, 661 y 675.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 185; en contra, 131; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas a los artículos 31, 47, 58, 68, 142, 217 y a las
disposiciones adicionales, transitorias y exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
319; a favor, 167; en contra, 22; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas antedichas y
pasamos a votar aquella que corresponde al resto del artículo 149.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 168; en contra, 152.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda de supresión del apartado 3 del artículo 307, enmiendas a
los artículos 310, 524.4, de supresión del apartado 3 del artículo
550, a la rúbrica de la sección 5.a del capítulo IV del título IV del
libro III, enmiendas a los artículos 657.1, 693.3, 690.1, 750.1, 763,
813, 815, 818, 578.3 y 613.3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
319; a favor, 317; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición final primera.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 318; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final decimosexta bis.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
319; a favor, 163; en contra, 154; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición final decimosexta
bis y pasamos a votar la disposición final decimosexta ter.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 167; en contra, 151; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la ter.

Resto de enmiendas a las disposiciones finales y derogatoria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
319; a favor, 168; en contra, 151.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 301; en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las restantes enmiendas al
proyecto de ley de enjuiciamiento civil. (Aplausos.)



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1995, DE 18 DE
MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de
expediente 121/000161.)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado al proyecto de ley por el
que se modifica la Ley número 13 del año 1995, de fecha 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, comenzando por las
enmiendas al artículo 20.d) y a la disposición adicional décima.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 303; en contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Sometemos a votación las enmiendas al artículo 87.3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 171; en contra, 15; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas a los artículos 147 y 184.1.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 183; abstenciones, 138.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 169; en contra, 143; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (Número de expediente 121/000175)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado al proyecto de ley de
reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia. Comenzamos votando la enmienda al artículo 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, uno; en contra, 319.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda al artículo 4.

Enmiendas a la disposición final segunda y a la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 317; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas al proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
318; a favor, 168; en contra, 143; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




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- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO DE LOS DESAPARECIDOS CON OCASIÓN DE
NAUFRAGIOS Y SINIESTROS. (Número de expediente 124/000006)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas de la Alta Cámara a la proposición de
ley de modificación de la regulación de la declaración de
fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios o
siniestros.

Sometemos las enmiendas a una votación en bloque.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 321.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad del Congreso.




TRAMITACIÓN DIRECTA Y EN LECTURA ÚNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

(VOTACIONES):



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1955
EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO. (Número de expediente 121/
000189)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto VIII del orden del día, a las
votaciones correspondientes al proyecto de ley orgánica, que figura
como de modificación del Código Penal de 1995 en materia de delitos
de terrorismo, y comenzaremos sometiendo al asentimiento de la Cámara
la corrección técnica del título que se ha propuesto, parece que con
el apoyo de todos, que sería sustituido por el siguiente: proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.

Como ven, es una denominación mucho más técnica y obviamente mucho
más confusa. Yo creo que puede quedar aprobada por asentimiento.

(Asentimiento.)



Pasamos a la votación de las enmiendas que se derivan de la
tramitación directa y en lectura única de la iniciativa. En primer
lugar, votación de las enmiendas que dentro del Grupo Mixto mantiene
la señora Lasagabaster.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor; seis; en contra, 298; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV).




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, cinco; en contra, 303; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 146; en contra, 174; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




VOTACIÓN DE CONJUNTO:



El señor PRESIDENTE: Al tener el proyecto naturaleza orgánica, vamos
a proceder a la votación de conjunto, como exige la Constitución, a
efectos de comprobar si cuenta con la mayoría absoluta de la Cámara.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 317; en contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Al haber obtenido la mayoría absoluta de la
Cámara, queda aprobada la modificación del Código Penal en materia de
delitos de terrorismo.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión. Buenas tardes.