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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 260, de 23/09/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 1999 VI Legislatura Núm. 260



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 250



celebrada el jueves, 23 de septiembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 147-1, de 13 de noviembre de 1998. (Número
de expediente 121/000147.) . . . (Página 13785)



- Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial. «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, núm. 148-1, de 16 de noviembre de 1998. (Número de
expediente 121/000148.) . . . (Página 13838)



Votación de conjunto:



- Del Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial . . . (Página 13861)



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S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas . . .

(Página 13785)



Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil . . (Página 13785)



El señor Presidente informa del desarrollo de los debates sobre el
dictamen relativo al proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, que se
dividirá en cuatro bloques, más otro dedicado al dictamen sobre la
reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial. Asimismo anuncia que
alrededor de las dos de la tarde la Presidencia realizará una
valoración del desarrollo de los debates a lo largo de la mañana y
señalará, si fuera posible, la hora de las votaciones.




La señora Ministra de Justicia (Mariscal de Gante y Mirón) recuerda
sus palabras de hace unos meses, al presentar el proyecto de ley en
la Cámara, expresando su firme convencimiento de que esta nueva y muy
necesaria ley sólo sería realidad si era obra de todos los grupos de
la Cámara, incluidos los que presentaron enmiendas de totalidad al
proyecto. Manifestó entonces su seguiridad de que se trabajaría con
un espíritu de máxima apertura, sin exclusiones apriorísticas de
ninguna clase. Solo trabajando de ese modo cumplirían con su deber y
podrían recibir el reconocimiento de los ciudadanos, que son los
destinatarios de nuestros esfuerzos. Hoy este Pleno se encuentra en
el trance de poder culminar un ejemplo de buen hacer parlamentario en
la Comisión de Justicia e Interior protagonizado por todos los grupos
de la Cámara. Está segura de que este Pleno no hará inútil el
esfuerzo ya realizado ni convertirá en vanas las esperanzas de
tantos. No se trata en esta sesión de refrendar un proyecto del
Gobierno, sino de aprobar el texto apoyado por una gran mayoría de la
Cámara, si la unanimidad no fuera posible.




Título preliminar y Libro primero



El señor López Garrido, del Grupo Mixto, mantiene la enmienda número
764 y algunas transaccionales formuladas por Nueva Izquierda-
Iniciativa per Catalunya. Afirma que estas disposiciones generales
reflejan desde su comienzo las grandes limitaciones de un proyecto de
ley que ha pasado por la Cámara con enorme rapidez, lo que a su
juicio ha impedido hacer una buena ley, una ley para todos.

Tratándose probablemente de la ley que más se aplica en el Estado, su
Grupo ha mantenido algunas enmiendas, unas de carácter técnico y
otras de mayor enjundia, que enumera a continuación.

La señora Lasagabaster Olazábal, también del Grupo Mixto, creía y
sigue creyendo que uno de los principales problemas de la
Administración de Justicia, en este caso en lo que se refiere a la
parte civil, radica en la lentitud de la misma y quizás la falta de
medios adecuados para su correcta administración. Analizando el
proyecto del Gobierno y el dictamende la Comisión piensa que subyacen
bastantes de los problemas
iniciales, con lo que no se va a solventar el retraso en la
impartición de justicia. Ante la imposibilidad de referirse a las 21
enmiendas que mantiene a este bloque, se limita a resaltar que lo
único que pretenden es agilizar el grave problema de lentitud que la
Administración de Justicia tiene y, en todo caso, que los nuevos
medios que se faciliten sean factibles, reales y no den lugar a una
burocracia mayor de la que ahora tenemos.




El señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, señala que
el Bloque Nacionalista Galego mantiene vivas 17 enmiendas a este
bloque primero. Sólo aludirá a las tres que considera más
importantes, como son en primer lugar la petición de supresión del
artículo 44, sobre la justicia municipal o de paz, que ha dejado de
tener una aplicación práctica acorde con la realidad social. Las
otras dos enmiendas a las que atribuye especial importancia son de
adición al artículo 142 y 142.2, tratando de evitar que la simple
alegación de desconocimiento de una lengua oficial obligue a traducir
las actuaciones al castellano.




El señor Mardones Sevilla, en nombre del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, defiende las enmiendas 850 y 855. Respecto de la
primera, reconoce que no plantea una cuestión de fondo, sino que
simplemente trata de sustituir una terminología del primer párrafo
manteniendo la utilizada en otras grandes leyes de referencia. La
enmienda 855, al artículo 52, pretende dejar muy clara la necesidad
de respetar los límites a los pactos de sumisión contenidos en las
leyes especiales.




El señor Silva Sánchez defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència y Unió) Expone que el dictamen contiene normas que
valora muy positivamente, pero entienden asimismo que estas medidas
procesales se quedarán cortas si no se adoptan simultáneamente
medidas de orden presupuestario, orgánico y de creación de órganos
judiciales. Igualmente alude al esfuerzo realizado por su Grupo para
generar un consenso social importante con aquellos agentes más
afectados por el proyecto y encargados de su aplicación, pero debe
reconocer que ese consenso no se ha logrado e incluso parece que el
distanciamiento es mayor que el que podía existir inicialmente.




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Concluye enumerando las enmiendas que mantienen al dictamen.




El señor Jover y Presa defiende las 19 enmiendas que el Grupo
Socialista mantiene a los Títulos primero,segundo y tercero. Un
primer grupo de estas enmiendas abunda en la necesidad de un sistema
procesal próximo a los ciudadanos, asequible y comprensible, algo que
teme no se haya alcanzado. Para ello proponen la creación de unos
juzgados especializados para resolver problemas de escasa entidad con
criterios de celeridad, inmediación, proximidad y simplicidad
procesal. Un segundo grupo de enmiendas hace referencia a la
intervención preceptiva de abogado y procurador en los procesos
civiles. Finalmente mantienen enmiendas importantes a la parte del
dictamen que regula la competencia territorial de juzgados y
tribunales en el orden civil; concretamente se trata de las enmiendas
155 y 161, cuyo contenido expone brevemente.




El señor Presidente señala que el señor Jover ha consumido con creces
el tiempo correspondiente a su Grupo, a sabiendas de que tenía que
repartir ese tiempo con otro diputado, contraviniendo así el acuerdo
de la Junta de Portavoces, el Reglamento y, además, en perjuicio de
terceros. Comprenderán los señores diputados que la Presidencia no
puede volver a tolerar que esto ocurra. No obstante, puesto que el
señor Pedret no es responsable de la situación creada, intervendrá
para completar la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista.




La señora Cunillera y Mestres manifiesta que advirtieron inicialmente
de la intervención de dos diputados de su Grupo para la defensa de
estas enmiendas, en relación con una ley que no puede pasar por la
Cámara sin un debate sereno y sosegado, requiera el tiempo que
requiera, con independencia de que haya que habilitar el próximo
jueves para el estudio de la misma.




El señor Presidente señala que lo que está poniendo de manifiesto
nada tiene que ver con la extensión y brillantez del debate. Lo que
expone es que el Grupo Socialista no puede tener el doble de tiempo
que los demás grupos porque ello conculca el Reglamento, el acuerdo
de la Junta de Portavoces y el sentido común. En consecuencia, los
diputados que quieran intervenir de un mismo grupo tendrán que
distribuirse el tiempo del propio grupo.




Completa la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista del
Congreso el señor Pedret y Grenzner. Comienza agradeciendo a la
Presidencia que le permita intervenir en este momento para poner de
relieve, en primer lugar, la forma apresurada que se ha
elegido para derribar una obra legislativa tan importante, sólida y
bien trabada como la venerable Ley de Enjuiciamiento Civil de Alonso
Martínez, y ello a través de un edificio lleno de andamios, añadidos,
enmiendas mal ensambladas y todo por la precipitación absoluta con
que se pretende llevar a cabo el debate. Seguidamente alude a las
enmiendas 168 y siguientes, lamentando que la aplicación estricta del
Reglamento le impida tratar a fondo sobre cada una de ellas con la
extensión y profundidad que sería necesario para el bien común.




En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Uría
Echevarría, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV);
Castellano Cardalliaguet, en representación del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, y el señor Seco Gordillo, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Libro segundo



El señor López Garrido, del Grupo Parlamentario Mixto, califica a
este Libro de nervio del proyecto, al referirse a los procesos y los
recursos, y denota precisamente las graves insuficiencias del
proyecto en su conjunto, que impide lograr los objetivos que
justificarían su existencia, como es la rapidez en el procedimiento,
el abaratamiento del proceso y la seguridad jurídica, asì como la
defensa del interés general. De ahí que mantengan las enmiendas
números 815 a 822 y en todo caso su oposición de fondo al conjunto de
este Ligro segundo.




El señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, expone que
el Bloque Nacionalista Galego mantiene 33 enmiendas a este Libro
segundo, centrando su intervención exclusivamente en las siete que
considera más importantes y cuyo contenido expone esquemáticamente.




El señor Mardones Sevilla, en nombre del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, retira la enmienda número 862, manteniendo
exclusivamente la 868 postulando la incorporación de un párrafo 3
nuevo en esta sección 4.a



La señora Uría Echevarría defiende las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) números 981, 986,987, 997 y 999, cuyo
contenido recuerda de nuevo a la Cámara.




El señor Silva Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència y Unió) señala que a este Libro su Grupo mantiene
escasas enmiendas, limitándose a reseñar brevemente el contenido de
las mismas, las números 1.189, 1.217, 1.225, 1.240, 1.458 y 1.459,
retirando la número 1.256.




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El señor Castellano Cardalliaguet defiende las tres las numerosas
enmiendas mantenidas a este Libro enmiendas mantenidas por el Grupo
Parlamentario tercero. Federal de Izquierda Unida, por las que
intentan modificar la cuantía del juicio verbal, de sólo El señor
Silva Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario 500.000 pesetas, que
califica de realmente escasa. Catalán (Convergència y Unió)
manifiesta Postulan elevar dicha cifra hasta los diez millones de que
este Libro tercero es justamente uno de los que pesetas. más
satisfecho ha dejado a su Grupo parlamentario. Conocida es la
tradicional preocupación de su En defensa de las enmiendas del Grupo
Socialista del Grupo por los problemas de la morosidad y porque la
Congreso interviene en primer lugar el señor Sáenz justicia sea
eficaz, sin que ello suponga una minusvaloración Cosculluela.

Comienza reiterando una vez más su o desbaratamiento de los bienes
del deudor. respeto y acatamiento de las decisiones de la
Presidencia, No obstante, a pesar de las numerosas enmiendas aunque
en este caso no se resista a expresar aceptadas en este Libro,
todavía mantienen vivas su profunda decepción por la regulación de
este un número importante, cuya defensa realiza agrupándolas debate,
disminuyendo de manera significativa los en varios bloques, aludiendo
a sus líneas derechos de los diputados, dada la importancia del
generales. proyecto de ley. Seguidamente procede a la defensa de las
enmiendas El señor Castellano Cardalliaguet, en nombre del números
290, 303, 316, 336 a 341, 343, 344, 353 y Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, 383, aludiendo a las que considera más
significativas. defiende la enmienda número 1.675, que considera muy
importante, ya que han de mantener su negativa



Completa la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista a admitir
que la ejecución provisonal de las sentencias



del Congreso el señor Villarrubia Mediavilla, se pueda llevar a cabo
sin que se preste la



que se limita a dar por defendidas algunas de sus correspondiente
caución. Piensa que esta eliminación



enmiendas, remitiéndose a los debate en Comisión, y de la caución
abre el portillo a una situación



dando por reproducido el contenido de las restantes. de absoluta
inseguridad y coloca en un plano de desigualdad al condenado, ya que
puede llegarse a Para fijación de posiciones hace uso de la palabra,
en ejecutar de forma irreparable las condenas. nombre del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, el señor Bueso Zaera. El señor
Íñiguez Molina defiende las enmiendas del



Libro tercero Grupo Socialista del Congreso. Señala que la ejecución
forzosa es uno de los temas en los que existe un El señor López
Garrido, del Grupo Parlamentario absoluto acuerdo sobre la necesidad
de su modificación. Mixto, pide que se den por reproducidas,
sometiéndose Agrega que el cumplimiento de las resoluciones a la
votación correspondiente, las enmiendas judiciales es una cuestión
que afecta no solo a los mantenidas a este Libro tercero. intereses
privados de las partes sino también a la propia imagen y credibilidad
de la justicia y al derecho La señora Lasagabaster Olazábal, del
Grupo Parlamentario a la tutela judicial efectiva. Era por tanto
urgente Mixto, mantiene la enmienda número 109, aprobar un nuevo
modelo de ejecución que, con con la idea de poder establecer
servicios comunes de independencia de su mayor o menor perfección
técnica, ejecución para modernizar el funcionamiento de la resolviese
los problemas actuales, reduciendo justicia. el plazo de ejecución y
en definitiva haciendo realidad



El señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario el principio
constitucional de la tutela judicial



Mixto, defiende las 15 enmiendas del Bloque Nacionalista efectiva.




Galego, limitando su intervención a destacar Seguidamente expone las
líneas fundamentales recogidas



el contenido de la que solicita la adición de un apartado en las 178
enmiendas que su Grupo presentó a



4º al artículo 527 y la también de adición de este Libro tercero,
estableciendo a través de ellas su



un párrafo 3º al artículo 592. modelo de ejecución judicial y con
cuyo planteamiento estiman que pueden resolverse los problemas



La señora Uría Echevarría, en nombre del Grupo Parlamentario
planteados por el vigente sistema, planteamiento que



Vasco (EAJ-PNV) señala que es a este por lo demás coincide casi por
completo con lo



Libro donde mantienen el grueso de sus enmiendas y expuesto por el
Consejo General del Poder Judicial a también la oposición más frontal
al proyecto de ley, través de su libro blanco. en concreto en lo que
hace referencia a la ejecución provisional y a cómo se plasma en el
texto la posibilidad En representación del Grupo Parlamentario
Popular en de establecer medidas provisionales. A continuación el
Congreso interviene, en turno de fijación de posiciones, expone
brevemente el contenido de cada una de el señor Morano Masa.




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Libro números 1.632, 1.633 y 1.659. Menciona brevemente cuarto,
disposi-el contenido de éstas y concluye señalando que, ciones por
importantes que sean sus discrepancias con y preám-bulo alguna parte
de la nueva ley, han de realizar una El señor López Garrido, del
Grupo Parlamentario valoración positiva de la misma, ya que ha
revisado Mixto, defiende las enmiendas números 840, 842 y de tal
manera la ley vigente que ha permitido superar 848. Hace hincapié en
la exposición de motivos, afirmando muchas de las dificultades que en
su práctica se que sin duda es de otra ley y no de ésta, ya habían
puesto de manifiesto, abriendo las, puertas a que leyéndola da la
impresión de estar en un mundo unos procesos mucho más sencillos, más
ágiles y que maravilloso, pero cuando se desciende al articulado van
a permitir tanto la tutela judicial efectiva como nada tiene que ver
éste con la exposición de motivos. evitar dilaciones excesivas. Se
trata de una exposición laudatoria, sobre objetivos que luego no se
cumplen y que justificarían la El señor Cuesta Martínez defiende las
enmiendas del existencia de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
Grupo Socialista del Congreso. Reconoce que en la que tendría sentido
si lograse la rapidez, el abaratamiento materia objeto de debate se
ha producido una aproximación y la seguridad jurídica, nada de lo
cual se en los planteamientos, pero siguen considerando consigue con
este proyecto. que se hallan ante una redacción un tanto farragosa y
un procedimiento poco ágil. Probablemente La señora Lasagabaster
Olazábal, del Grupo Parlamentario deberían haber hecho una reforma
mucho Mixto, defiende las enmiendas presentadas, más profunda, más
valiente y acorde con los tiempos al tener serias dudas de que en el
plazo de un que corren, según han planteado también otros portavoces.

año vaya a ser posible la reealización y puesta en marcha de todas
las nuevas tecnologías que se incorporan A continuación expone los
rasgos básicos de las en esta ley, máxime cuando en muchas oficinas
enmiendas que mantienen, agrupándolas por materias judiciales todavía
carecen de los medios más para facilitar el debate, reconociendo no
obstante necesarios, como son los informáticos. que el texto que
ahora examinan, dictaminado por la Comisión, es fruto de un trabajo,
de un diálogo El señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario y
de un talante positivo por parte de todos los grupos Mixto, y en
nombre del Bloque Nacionalista Galego, de la Cámara que mejora
sustancialmente el defiende las enmiendas números 894 a 896, cuyo
texto inicial del Gobierno. Aun así, los socialistas contenido
resume. siguen encontrando en él importantes problemas y carencias
que les impiden apoyar un proyecto que El señor Silva Sánchez, en
nombre del Grupo Parlamentario consideran una necesidad real para la
España de Catalán (Convergència y Unió) defiende hoy. las numerosas
enmiendas que mantienen a este bloque del proyecto de ley,
mencionando concretamente Para fijación de posiciones, en nombre del
Grupo Parlamentario el contenido de varias de ellas. Popular en el
Congreso, interviene el señor Cárceles Nieto. La señora Uría
Echevarría, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), da por
reproducidas Se suspende la sesión a las dos y cincuenta minutos de
las argumentaciones pormenorizadas realizadas la tarde. con
anterioridad y que hacen referencia al contenido de sus enmiendas
números 980, 982 y 983, por lo Se reanuda la sesión a las cuatro y
cinco minutos de la que se limita a fijar la posición de su Grupo en
torno tarde. al bloque del articulado objeto de debate.

El señor Presidente expone que, tal como anunció al inicio de la
sesión, y a la vista del desarrollo de ésta, Proyecto de ley orgánica
de reforma de la es decisión de la Presidencia continuar debatiendo
Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del el bloque cuarto hasta su
finalización, suspendiendo Poder Judicial . . .

(Página 13838)
entonces la sesión para continuarla a partir de las cuatro de la
tarde con el bloque quinto y, tras ese El señor López Garrido, del
Grupo Parlamentario debate, se producirán las votaciones, que en
ningún Mixto, y en nombre de Nueva Izquierda, defiende el caso
tendrán lugar antes de las cinco de la tarde. voto particular
presentado a este proyecto de ley orgánica del Poder Judicial y en
concreto a un En defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
artículo que deja sin el carácter de orgánica a determinados Federal
de Izquierda Unida interviene el señor Castellano preceptos que ahora
se incorporan a la Cardalliaguet. Anuncia la retirada de las nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata por tanto números 1.636 y
1.663, manteniendo por tanto las de una oposición de fondo a este
paquete legislativo



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compuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley orgánica del
Poder Judicial, que creen que no responden a las demandas de la
ciudadanía en relación con el servicio público de la justicia. No
basta con una reforma de los procedimientos, ya que la gran cuestión
pendiente es la reforma global de la justicia, dotándola a la vez que
de nuevos procedimientos de los medios personales, económicos y
materiales que hoy son claramente insuficientes. Sucede además que ni
siquiera los nuevos procedimientos que se aprueban mejoran
sustancialmente los de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Anuncia finalmente el voto en contra del proyecto que ahora se
debate, al que califica de desgraciadamente inútil, así como respecto
de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y que pueden desorganizar
todavía más lo que ya constituye una desorganización importante en el
funcionamiento de la justicia en España, no contando siquiera con un
consenso social ni un consenso de los operadores jurídicos.




El señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, defiende
las dos enmiendas presentadas a este proyecto de ley orgánica,
complementarias de las defendidas en la sesión de la mañana,
expresando por último su intranquilidad por un conjunto de leyes que
le parecen guiadas más por criterios dogmáticos que por criterios
prácticos, no siendo ésta la mejor manera de resolver los graves
problemas que aquejan a la justicia civil en el Estado español.




El señor Mardones Sevilla defiende la enmienda número 1, presentada
por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al artículo 2.c del
proyecto de ley, postulando la sustitución del término recurso
extraordinario por el de recurso de casación autonómica.




El señor Jané y Guasch defiende las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergencia y Unió) Comienza anunciando que su Grupo no
votará favorablemente el proyecto de reforma de la Ley orgánica del
Poder Judicial, que por su carácter de orgánica precisa de un mínimo
de 175 votos afirmativos, constitutivos de la mayoría absoluta de la
Cámara. Añade que el proyecto de ley no ha conseguido la aceptación
de los diversos colectivos,profesinales más directamente relacionados
con la justicia y el proceso civil, e incluso su oposición se ha
visto incrementada día a día, lo que no es bueno ni positivo para
nadie. A continuación alude a algunas de las enmiendas de su Grupo y
a la necesidad de proceder a un estudio nás pausado y consensuado de
estas reformas, aún sin dejar de reconocer los avances que el
proyecto contempla.




El señor Castellano Cardalliaguet defiende las dos enmiendas
mantenidas por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida. Centra sin embargo su intervención en la
falta de consenso producido, que lamenta muy sinceramente que no se
haya logrado, si bien éste ha de alcanzarse primero con los socios
parlamentarios del Gobierno que le vienen apoyando a lo largo de toda
la legislatura. Anuncia por último la abstención de su Grupo y no
porque no les guste la ley, sino porque no quieren formar parte bajo
ningún concepto ni entrar en la sospecha de que interfieren en sus
peleas particulares y en sus manejos.




El señor Belloch Julbe defiende las enmiendas del Grupo Socialista
del Congreso. Alude a la íntima vinculación de este proyecto con el
debatido a lo largo de la mañana, así como a su carácter de ley
orgánica, anunciando desde el primer momento la oposición de su Grupo
a ambos proyectos de ley. Añade que los dos proyectos contienen
graves deficiencias técnicas, a las que se unen otros varios motivos
como la clara oposición de los profesionales del derecho, lo que no
augura nada bueno a la hora de la eventual aplicación de estas
normas, que ni siquiera han alcanzado el suficiente consenso
político, porque ninguno de los dos proyectos se ha insertado en la
lógica del pacto de Estado.




En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Uría
Echevarría, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y el
señor Ollero Tassara, en representación del Grupo Parlamentario
Popular.




Se procede a las votaciones correspondientes a las enmiendas
mantenidas al proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al
texto del dictamen de la Comisión, que es aprobado.




Asimismo se procede a las votaciones de las enmiendas formuladas al
proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, así como al texto del dictamen de la
Comisión, que es aprobado.




Votación de conjunto . . . (Página 13861)



Del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial . . . (Página 13861)



Realizada la votación de conjunto, el resultado de la misma es de 323
votos emitidos, 154 a favor, 141 en contra y 28 abstenciones.




El señor Presidente informa que al no haber alcanzado la mayoría
absoluta de la Cámara, el proyecto



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será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el
plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento.




Se levanta la sesión a las seis y treinta y cinco minutos de la
tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Número de expediente 121/
000147.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se reanuda la sesión.

Como conocen SS.SS., el punto VI del orden del día, único que
subsiste para la sesión plenaria del día de hoy, está dedicado al
dictamen de la Comisión de Justicia e Interior sobre el proyecto de
ley de enjuiciamiento civil y el proyecto de ley orgánica de reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, ésta de hoy es una
sesión plenaria de carácter monográfico, que la Junta de Portavoces
junto con la Presidencia decidieron distribuir para su debate en
cuatro bloques correspondiendo el primero de ellos al título
preliminar y al libro primero del proyecto de ley de enjuiciamiento
civil; el segundo bloque, al libro segundo y el tercer bloque, al
libro tercero; en el cuarto bloque, además del libro del proyecto que
lleva esa ordenación, se incluirán también las disposiciones varias y
el preámbulo. A su vez, la modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial constituirá un quinto bloque. Por tanto, por decirlo en
términos más operativos, habrá cinco bloques de debate, para así
poder dar a los proyectos la trascendencia y la profundidad que
merecen, como se ha solicitado, por lo demás, por todos los grupos.

Prácticamente todos ellos mantienen enmiendas de muy distinta
naturaleza al dictamen, que, en consecuencia, motivarán
intervenciones que se realizarán en orden de menor a mayor
representación numérica, comenzando por el Grupo Mixto, que las tiene
muy variadas y que me gustaría que atendiera a lo que estoy diciendo,
porque en ningún caso, sea cual fuere la distribución que vayan a
hacer de sus enmiendas, va a poder disponer de mayor tiempo que los
demás grupos. En consecuencia, tienen que saber que el turno es de
diez minutos, que tienen que repartir entre sus señorías. Transcurren
luego las intervenciones -insisto- de menor a mayor representación
numérica y las votaciones de los distintos bloques, es decir, libros
y disposiciones del proyecto de ley de enjuiciamiento y ley orgánica
modificativa de la de tal naturaleza que regula el Poder Judicial,
todas ellas serán al final de los cinco debates.

Para darles a SS.SS., a su vez, una previsión sobre cuál puede ser
dentro del horario de la jornada el de esas votaciones y el de esos
debates, la Presidencia anuncia que en torno a las dos de la tarde y
haciendo una valoración de cómo haya transcurrido hasta ese momento
el debate o los debates de la mañana, señalará una hora, si fuera
posible, para la votación posterior. Quiero anunciar que si a esa
hora no fuera previsible el que se fuera a concluir antes del
almuerzo y también de acuerdo con la Junta de Portavoces, el Pleno
continuará sus debates y, por tanto, no se interrumpirá para el
almuerzo para que los mismos puedan ser más intensos y más extensos,
como es, por lo demás, uso en plenos de esta transcendencia. Eso sí,
se anunciará cuáles serán los que tengan que ejercer el turno y
sacando de ese momento para un momento holgadamente posterior las
votaciones.

Ese es el programa que, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha
establecido la Presidencia y, por tanto, sin mayor preámbulo que el
que ahora solicita el Gobierno, que es intervenir, a lo cual tiene
como saben pleno derecho reglamentario para presentar su visión del
proyecto y del dictamen, tiene la palabra la ministra de Justicia.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Señor
presidente, señorías, hace unos cuantos meses tuve el honor de
presentar en esta Cámara el proyecto de ley de modificación de la Ley
Enjuiciamiento Civil y manifesté entonces mi firme convencimiento de
que ésta muy necesaria nueva ley sólo sería realidad si era obra de
todos los parlamentarios y también -recalqué- de aquellos que
integran los grupos enmendantes a la totalidad.

Manifesté entonces mi seguridad de que se trabajaría con un espíritu
de máxima apertura a todos, sin exclusiones apriorísticas y sin
desdén alguno hacia la aportación de nadie. Estaba pensando en aquel
momento, y de nuevo lo pienso y lo digo ahora, que trabajando de ese
modo cumpliríamos todos nuestro deber y podríamos recibir el
reconocimiento de los ciudadanos que eran y son los destinatarios de
nuestros esfuerzos.

En la seguridad de que SS.SS. me dejarán prolongar unos momentos el
recuerdo, les rogaré que se unan a la reflexión final de aquel día y
me permitan que con el mayor respeto y afecto renueve aquella
reflexión sobre que una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es un claro
y típico asunto de Estado por encima de posiciones partidistas. Los
ciudadanos no dejarán percibir y agradecer un ejemplo de superación
de esas posiciones y de actuación real con sentido de Estado.

Hoy, señorías, este Pleno del Congreso al que tengo el honor de
dirigirme, se encuentra en el trance de poder culminar un ejemplo de
buen hacer parlamentario del que ha sido sede principal la Comisión
de Justicia e Interior y que han protagonizado diputados de todos los
grupos. Después de estos trabajos con el estilo y el método de
diálogo razonable que han sido sus características, con las
crecientes esperanzas sociales



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que ha suscitado, con el testimonio de una representación de la
soberanía popular atenta a escuchar a todos, firme en el propósito de
no someterse a dictados legítimos pero particulares e insobornable en
el designio de dejarse guiar únicamente por la conciencia, después de
todo esto, señorías, este Pleno no podría hacer inútil el esfuerzo ya
realizado ni convertir en vanas las esperanzas de tantos.

Señorías, no comparezco ante ustedes para lograr que salga adelante
un proyecto del Gobierno. El Gobierno cumplió su compromiso público
elaborando el proyecto de ley. Comparezco ante SS.SS porque no siendo
parlamentaria, mi condición de ministra de Justicia me otorga el
honor privilegiado de aportar con esta intervención un granito de
arena en una obra parlamentaria de primerísima magnitud.

Por encima de innumerables consideraciones y de todos los matices
imaginables, creo firmemente en la bondad y en la necesidad del
reparto y la distribución de funciones, quehaceres y
responsabilidades. Creo firmemente que el Gobierno no legisla
mediante una mayoría vicaria y poco menos que mecánica. Esta sesión
no es para el refrendo de un proyecto del Gobierno, ya defendí en su
día tal proyecto. Hoy de lo que se trata -y a lo que modestamente
contribuyo- es del texto con el que una gran mayoría de esta Cámara
-si la unanimidad no es posible- coincide para una nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil. Este texto es el que les pido que aprueben
mirando al Estado y, en definitiva, a la sociedad entera. Del mismo
modo que presenté el proyecto de una nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil, y se construyó entre todos, para todos y contra nadie, la ley
para cuya aprobación pueden ahora SS.SS. dar un paso decisivo será
una ley para todos, contra nadie y -no lo duden- de todos.

Señorías, no podemos permitir los distintos profesionales del derecho
que nuestros riesgos nos impidan eliminar y a atenuar los males que
hoy padecen con toda seguridad los justiciables civiles. A esta
Cámara le cabe la responsabilidad -y espero que también el honor y el
mérito- de manifestar, frente al pánico conservador, una voluntad de
cambio rotundo.

Muchas gracias, señorías. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora ministra de Justicia.




Título preliminar y Comencemos, por tanto, el bloque primero,
correspondiente libro primero. como anticipé al título preliminar y
al libro primero del proyecto, al que mantienen enmiendas en el Grupo
Mixto los señores López Garrido, Peralta y Rodríguez y las señoras
Rivadulla y Lasagabaster. ¿Van a intervenir los tres? (Asentimiento.)
Háganlo dentro del tiempo que les he fijado.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, señorías, los diputados de
Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya han presentado diversas
enmiendas a este proyecto de ley, algunas de las cuales han sido
retiradas
y para este primer bloque de debate se mantienen la número 764 y
diversas enmiendas transaccionales que nuestro grupo presentó y que
se dieron por defendidas en la Comisión en su última sesión.

El título preliminar y el libro primero, que tiene un carácter
general con disposiciones generales, reflejan desde su comienzo las
grandes limitaciones que este proyecto de ley sufre desde su
presentación en esta Cámara, que ha atravesado con una enorme
rapidez; enorme rapidez que, a nuestro juicio, ha impedido hacer una
buena ley o, como ha dicho la señora ministra, una ley de todos. Ha
sido una ley que ha sufrido parones o aceleraciones, según objetivos
estrictamente políticos y no relativos a la mejora de esta importante
ley -la ley que más se aplica probablemente en el Estado, la ley que
se aplica al mayor número de actos jurídicos y sociales, de
transacciones, de decisiones judiciales- y por ello este primer
bloque referido al título preliminar y al libro primero contiene en
su interior todas las insuficiencias de fondo que esta ley tiene. En
consecuencia, nosotros hemos mantenido algunas enmiendas de carácter
técnico y otras de mayor enjundia, pero desde luego con un desacuerdo
de fondo sobre la forma en que se ha redactado e incluso enmendado,
ya que esta ley ha sufrido un procedimiento de enmiendas también
rapidísimo y compulsivo, que seguramente ha desorganizado la ley más
de lo que ya estaba. Por ello, manteniendo estas enmiendas, que
rápidamente voy a enumerar, manifestamos un desacuerdo de fondo con
un proyecto de ley que ha venido a esta Cámara tarde y mal, que se ha
desarrollado con gran rapidez y que está desprovisto de cualquier
vinculación con el problema de fondo que es la reforma de la
justicia, que sería el gran proyecto político de una legislatura en
la cual se podría inscribir una ley como es la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Dado que esa reforma no se ha producido, esa nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil aparece como un cuerpo extraño que no
contribuirá a los objetivos básicos a los que más adelante en el
debate nos referiremos y que se supone que tendría que tener esta
ley. Una Ley de Enjuiciamiento Civil que sólo por razones muy
importantes tiene sentido que sustituya a la centenaria de Alonso
Martínez, de 1881, pero que desde luego no cumple los objetivos que
se dice a sí misma esta ley en su exposición de motivos y que no
justifica por tanto este cambio transcendental e importantísimo en
los procedimientos más numerosos, más importantes y que más afectan a
la vida cotidiana de los ciudadanos de este Estado.

Me voy a referir muy rápidamente a las enmiendas que defendemos en
este primer bloque los diputados de Nueva Izquierda-Iniciativa per
Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, ha de hacerlo ya
brevísimamente porque ha consumido su tiempo.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Sí, señor presidente.




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La enmienda 764 pretende que las entidades de gestión colectiva de
derechos de propiedad intelectual tengan una capacidad de
legitimación directa e inmediata en función de los intereses que
representan. En cuanto a las enmiendas transaccionales que tienen los
señores diputados en los documentos correspondientes a los artículos
18.2, 22.1, 29.3, 48.1 y 155.5, en el caso de los artículos 18.2,
29.3 y 155.5 tienen un carácter técnico y en el caso del 22.1 y 48.1
tienen el sentido de facilitar el acceso a la justicia, haciendo
posible un poder ante cualquier secretario judicial y también
haciendo posible que se litigue allí donde se formalizó el contrato,
por tanto haciendo mucho más fácil el acceso del justiciable a la
justicia.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor López Garrido.

Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Muchas gracias, señor presidente.

Ya planteamos en la presentación de este proyecto de ley en su
momento cuál era nuestra visión en relación a las líneas generales y
principios que la inspiraban. Ciertamente, creíamos y seguimos
creyendo que uno de los principales problemas de la Administración de
justicia y en este caso en lo que se refiere a la parte civil radica
en la lentitud de la misma y quizá en la falta de medios adecuados
para su correcta administración.

Analizando este proyecto de ley y las diferentes enmiendas que se han
aceptado o transaccionado, creemos que realmente subyacen bastantes
de los problemas en que incidíamos en nuestra defensa de enmienda
a la totalidad. En primer lugar, subsisten problemas -a ello se
refieren nuestras enmiendas a este bloque primero de disposiciones
generales- que no van a solventar el retraso a la hora de impartir
justicia. En concreto, hay cuestiones que se podían haber mejorado y
reconocemos que en este primer bloque hay mejoras en lo que se
refiere a artículos como el 145, 154 y 187, aunque no haya sido con
la recogida de nuestras enmiendas pero sí con las de otros grupos.

Creemos que subsisten problemas en cuanto a la burocracia
administrativa, básicamente en lo que se refiere a la notificación de
determinadas diligencias que, en algunos casos, no son necesarias. Se
prevén notificaciones de todo tipo, de decisiones formales y de
diligencias aunque sólo sean de ordenación e impulso que no dan
ninguna garantía y que generan un importantísimo trabajo que no sería
necesario.

No voy a señalar las veintiuna enmiendas que a este bloque hemos
presentado. Simplemente algunas que hacían referencia a considerar
que el título IV tendría que pasar a la Ley Orgánica del Poder
Judicial en el sentido de que creíamos que corresponde a una materia
de reserva orgánica, o incluso en las disposiciones del título V,
materias procesales comunes, que también podría tener su sentido que
estuvieran en la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Voy a limitarme a otra cuestión que hace
referencia a la competencias del secretario judicial, que no
coadyuvan a las ideas y principios que inspiraban el Libro Blanco de
la justicia del Consejo General del Poder Judicial en la medida de
que incluso se retraen competencias del propio secretario judicial,
que entendemos que no van en la línea de la reflexión que se había
producido en aquellos momentos.

En definitiva, nuestras enmiendas lo único que pretenden es agilizar
el grave problema que la Administración de justicia tiene, la
lentitud, y, en todo caso, que nuevos medios que aparecen
establecidos en este proyecto de ley con las enmiendas recogidas sean
factibles, sean reales y no se tramite un burocracia mayor de la que
ahora tenemos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Lasagabaster.




Señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

El Bloque Nacionalista Galego mantiene vivas sus 83 enmiendas, en
concreto 17 pertenecientes a este bloque primero.

Haremos referencia exclusivamente a tres que nos parecen de mayor
calado en este bloque primero.En primer lugar, la supresión del
artículo 44, basándonos en los siguientes criterios.

Es opinión mayoritaria de los profesionales del derecho, jueces,
abogados, fiscales y otros muchos, que la justicia municipal o de
paz, después de las reformas acometidas a finales de la década de los
ochenta, Ley Orgánica de Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta
Judicial, dejó de tener una aplicación práctica acorde con la
realidad social y una disfunción creciente debido a la enorme
tecnificación del derecho, por otra parte muy criticada
principalmente por los usuarios de la justicia. A los abogados no hay
quien los entienda, se suele decir en la calle, debiendo reducirse
sus competencia únicamente al registro civil.

El Bloque Nacionalista Galego cree que dada la configuración de la
Administración de justicia, que no se modifica con esta ley, es más
perjudicial para los ciudadanos que los juzgados de paz tengan alguna
competencia en la resolución de los conflictos, aunque sean de baja
cuantía como se propone, mientras no se resuelva finalmente si esos
juzgados municipales son dotados de profesionales y material para
realizar adecuadamente esas funciones. Mientras tanto, deben de ser
órganos de mera función auxiliar a los que estén realmente
especializados.

Las otras dos enmiendas de adición, a las que nos vamos a referir en
concreto a los artículos 142.2 y 142, van destinadas, la primera, a
evitar que se produzcan situaciones en las que la simple alegación de
desconocimiento de una lengua oficial obligue a traducir las
actuaciones al castellano, introduciendo la exigencia de que quien
alegue ese desconocimiento, lo pruebe. Hay



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que recordar que el artículo 121.4 del Código Civil dice que incumbe
la carga de la prueba a quien la alega, ya que, si no, se dará lugar
generalmente a situaciones de dilación de los procedimientos.

Por fin, la última, la de adición al artículo 142, está fundada en un
criterio lingüístico básico democrático, que tiene amparo
constitucional, que consiste en lo siguiente: En consonancia con lo
dispuesto en las leyes autonómicas, en concreto en el caso gallego,
el artículo 7 de la Ley 3/1983, de normalización lingüística de
Galicia, debe de reconocérsele a las partes el derecho a que sean
notificadas las resoluciones y actuaciones de los juzgados en la
lengua oficial que elijan si así lo solicitan.




Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez.




Pasamos al Grupo de Coalición Canaria, en nombre del cual hablará el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

En este bloque mi grupo mantiene dos enmiendas que, como ha señalado
a la Presidencia, son la 850 y la 855.

La primera enmienda, la 850, está dirigida al artículo 9, donde hemos
introducido ya en los trámites de ponencia y Comisión una mejora muy
sustancial, como es el propio epígrafe de condición de parte procesal
legítima. Nuestra enmienda no es de fondo sino más bien de forma,
porque pretende sustituir la terminología del primer párrafo cuando
habla de la relación jurídica u objeto litigioso. Nosotros proponemos
que esto se sustituya por la expresión de un derecho o interés
legítimo. Digo que no es de fondo en lo que coincidimos sino de
forma, porque pretendemos sencillamente mantener la terminología de
otras grandes leyes de referencia.

En cuanto a la expresión de un derecho o interés legítimo, porque en
este proyecto de la ley de enjuiciamiento civil que presenta el
Gobierno se indica la relación jurídica u objeto litigioso, está
perfectamente asentada en una terminología ya muy tradicional en el
derecho contencioso-administrativo. La jurisdicción contencioso-
administrativa en la ley que aprobamos aquí en esta Cámara se refiere
perfectamente a un derecho o interés legítimo. Es más, en la propia
Ley de procedimiento laboral hay conceptos perfectamente compatibles,
que son reiterados en su terminología por sentencias dadas por la
Sala Primera del Tribunal Supremo en torno a la falta de personalidad
y falta de acción. Por tanto, nosotros entendemos que para armonizar
la terminología de conceptos, que en el fondo están diciendo lo
mismo, sería necesario tener esta consonancia perfecta entre la Ley
de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la jurisdicción contencioso-
administrativa y la de procedimiento laboral, por lo que proponemos
en esta enmienda esta terminología.

La segunda enmienda, la 855, señor presidente, está dirigida al
artículo 52 que se refiere a la sumisión
expresa. Pretendemos con nuestra enmienda una adición que, a nuestro
juicio, viene a dar un principio más en cuanto a la terminología
sobre seguridad jurídica. Entendemos que cuando se está recurriendo a
la sumisión expresa, este artículo 52 viene a definir qué se entiende
por lo mismo, es una especie de artículo pedagógico. Dice el texto
del proyecto del Gobierno: Se entenderá por sumisión expresa la
pactada por los interesados, designando con precisión la
circunscripción a cuyos tribunales se sometieron. Vistos los
tribunales y las jurisdicciones territoriales existentes en nuestro
país en el ámbito de las comunidades autónomas y las jurisdicciones
determinadas específicas, conviene que el justiciable o quien
recurra, quien se vea sometido a una cláusula de sumisión expresa,
sepa que hay distintas jurisdicciones y que de ir por ellas tiene que
suprimir la exigencia del fuero que tengan que tener aquí. Por eso
nuestra enmienda dice: renunciando a su fuero propio y respetando en
todo caso las leyes especiales reguladoras de la materia. Creo que
nuestra enmienda perfecciona y es, si se quiere, una exquisitez,
valga la expresión, en un lenguaje jurídico de garantías porque hay
también una tradición histórica jurídica, lo razonamos así en nuestra
enmienda, para advertir muy claramente a la parte contratante que la
sumisión expresa comporta, como consecuencia, la renuncia a los
tribunales de su fuero propio y es conveniente que en la cláusula
pactada se especifique este extremo de forma expresa, con lo que al
justiciable se le evitarían sorpresas desagradables o fallos en la
propia necesidad del principio de defensa en que está basada nuestra
enmienda y a la tutela judicial efectiva que señala nuestra
Constitución.

Aparte de eso, y con esto termino, señor presidente, entiende nuestra
enmienda que conviene dejar muy clara la necesidad de respetar los
límites a los pactos de sumisión contenidos en las leyes especiales,
como es el caso de la Ley de los consumidores y usuarios que
representa la plasmación de un ordenamiento jurídico propio de los
principios de la Unión Europea, que están muy bien reflejados ahí en
la propia Ley de los consumidores y usuarios y en la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.

Estas son las razones, señor presidente, que nos llevan a pedir el
apoyo a estas enmiendas de perfeccionamiento del texto, estando de
acuerdo, como decimos, con el fondo del proyecto.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.

(Pausa.) Perdón, señora Uría, no tiene enmiendas a este título.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Esa es la manifestación que iba a hacerle.

No teniendo enmiendas vivas, intervendré para fijar postura cuando
concluyan los grupos.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Señor Silva, por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Es interés de mi grupo en un primer momento fijar, aunque ya lo
hicimos en Comisión, cuál es nuestra posición global ante la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que por imperativo de la Presidencia entiendo
que tendré que resumir bastante.

Decíamos en Comisión, y seguimos diciendo, y así lo manifiesta
también el Consejo General del Poder Judicial, que la jurisdicción
civil padece eso que se denomina síndrome del fallo múltiple del
sistema, esto es, una situación crítica que no se resuelve pura y
exclusivamente con normas procesales sino que requiere también
medidas presupuestarias, orgánicas y funcionales.




Ciertamente este proyecto de ley incluye normas que nosotros
valoramos muy positivamente, aunque sólo fuera porque hemos sido
capaces de presentar y de colocar, y el Grupo Parlamentario Popular y
el resto de los grupos de admitirnos, más de 300 enmiendas. Sin
embargo, estas medidas procesales se quedan cortas si no se adoptan
simultáneamente medidas de orden presupuestario, medidas de orden
orgánico, creación de órganos judiciales y, lo que es tremendamente
importante para Cataluña, medidas funcionales que impidan que los
órganos judiciales que se creen se encuentren vacantes la mayor parte
del tiempo.

En segundo lugar, son conscientes SS.SS. del esfuerzo que ha
realizado el Grupo Parlamentario Catalán de intentar generar un
consenso social importante con aquellos agentes, aquellos cuerpos
sociales más afectados por el proyecto y encargados, por tanto, de su
aplicación, esto es, los colegios de abogados, las organizaciones
judiciales, el propio colegio de notarios, de procuradores, de
secretarios, y otros. Por eso, en su día solicitamos la celebración
de comparecencias ante la Comisión de Justicia del Congreso y, sin
embargo, hay que reconocer que en estos momentos ese consenso no sólo
no se ha logrado sino que parece que el distanciamiento es mayor que
el que podía existir a comienzos de año.

Finalmente, tenemos que indicar que un hecho tremendamente positivo,
como es la aceptación de enmiendas de los diversos grupos
-concretamente del Grupo Parlamentario Catalán casi el 60 por ciento
de las enmiendas presentadas, o del Grupo Parlamentario Socialista un
43 por ciento, según nos ofrecen las estadísticas-, exigiría también
una tramitación más pausada con la finalidad de garantizar que el
proyecto gozase de la debida coherencia interna. Por eso, a
principios de este mes yo mismo puse de manifiesto que mi grupo no
era partidario de su inclusión en los primeros órdenes del día del
Pleno, por la necesidad precisamente de generar esa tramitación
reposada que deseábamos. Estas circunstancias son las que determinarán
nuestro voto, un voto global, con alguna pequeña excepción, de
abstención en la votación del dictamen.




Entrando ya en las enmiendas, queríamos manifestar que se mantienen
vivas aproximadamente unas 76, y que muchas de ellas, repartidas en
los cuatro bloques que son objeto de debate en estos momentos,
corresponden al fraccionamiento de un procedimiento especial de
desahucio. De ahí que yo antes solicitase la indulgencia de la
Presidencia, porque entendía más lógico defender 25 enmiendas, esto
es, una tercera parte de las presentadas conjuntamente, y en este
momento, que no andar fraccionando las mismas a lo largo de los
cuatro bloques. Entienda la Presidencia que lo que estamos efectuando
es una entrega a cuenta que podría ser compensada en el debate de los
bloques posteriores.

En cualquier caso, estas enmiendas, que son la 1051, 1057, 1058,
1059, 1094, 1095, 1143, 1144, 1242, 1245, 1246, 1249, 1250, 1252,
1359, 1362, 1363, 1364, 1365, 1366, 1367, 1372, 1380, 1408, 1409 y
1413, se refieren a ese procedimiento especial de desahucio, y que
fundamenta mi grupo en que los desahucios por falta de pago
constituyen una parte muy importante de los procesos civiles que se
incoan en los Juzgados, especialmente en lo que se refiere a los
arrendamientos urbanos. En realidad las enmiendas que afectan al
procedimiento de falta de pago de ejecución forzosa podrían, como
decía anteriormente, constituir un procedimiento especial, pero, en
aras a la homogeneidad de la ley, mi grupo las ha fraccionado y las
ha ido presentando a los diversos sectores del articulado.

Con este conjunto de enmiendas se pretende dar a estos juicios una
celeridad acorde con los tiempos actuales, descargando de trabajo a
los juzgados y manteniendo y reforzando garantías de arrendador y
arrendatario para un tratamiento justo. Deben saber SS.SS., como
seguramente así es, que en la inmensa mayoría de los procedimientos
de desahucio o bien no comparece el demandado, o no paga, o no
consigna, o no articula defensa. Esta nueva normativa que proponemos
pretende en un sólo acto procesal, como la providencia de admisión,
establecer, por un lado, el señalamiento del juicio e incluso una
fecha de señalamiento para el lanzamiento provisional practicando
también en este caso una única notificación. En algunos casos sería
preciso un segundo acto y, por tanto, la notificación de la
sentencia. En los pocos casos en que el procedimiento pudiera
alargarse por práctica de prueba o de las contingencias que se
pudieran presentar, se arbitran mecanismos para su resolución y
ejecución puntual y rápida, siempre con las garantías precisas para
que no se produzca indefensión.

Se eliminaría de esta manera, con estas normas procesales, dictar
muchísimas providencias intermedias, acumulando las decisiones
fundamentales del proceso en pocos actos procesales, posibilitando,
por lo demás,el acuerdo de un adelanto del desalojo de la vivienda o



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local mediante el ofrecimiento de la condonación de la deuda.

A través de estas enmiendas se obliga al juzgado a señalar fechas
concretas de notificación de las resoluciones, que presupone la
obligación de haberlas dictado previamente sin dilaciones. Por otra
parte, el carácter simple de los trámites permite dar curso al
procedimiento, sirviéndose muchas veces de modelos o impresos de
forma mecánica, lo que reduciría extraordinariamente el trabajo de la
oficina judicial. Dentro de esta idea se posibilita, incluso, en
casos simples preestablecidos, dictar sentencia de inmediato. También
se simplifica el sistema de notificaciones dentro de la línea
actualmente admitida para otras jurisdicciones, salvo la de la
demanda y la citación para juicio, que se regula minuciosamente.

Por tanto, mediante la modificación de estos 25 artículos que
señalaba del proyecto de ley de enjuiciamiento civil, se pretende
evitar tanto los abusos que pudieran cometerse por los arrendadores
como por los arrendatarios. De esa manera, se concreta de qué forma
el impago de las rentas puede considerarse como causa de desahucio al
facilitar también al arrendatario de buena fe el cumplimiento de sus
obligaciones por cualquier sistema fehaciente, en prevención de la
mora del acreedor, de esa mora accipiendi que se produce muchas veces
y que constituye un abuso del arrendador. Queda eliminado el incómodo
procedimiento de consignación del artículo 1.176 y siguientes del
Código Civil, considerándose suficiente para quedar acreditada la
voluntad del cumplimiento de las obligaciones, la puesta a
disposición de los importes debidos, mediante cualquier conducto
fehaciente, que incluye además el conducto judicial y notarial, los
giros postales y telegráficos y demás sistemas que la técnica moderna
permite. Se regula al mismo tiempo la intervención de terceros,
facilitando también la enervación del desahucio por razones
humanitarias, permitiendo la intervención de instituciones que asuman
tales pagos y consignaciones. Se explican y detallan las
posibilidades de defensa del arrendatario, que puede prescindir de
ellas si tiene conciencia de que no puede cumplir con los requisitos
de pago, quedando, como decía anteriormente, reforzados los
mecanismos de citación a juicio. Se regula el trámite de lanzamiento
y, de cara a la economía procesal, se simplifica el procedimiento
para exigir rentas pendientes cuando no exista oposición. Se reducen
al mismo tiempo las posibilidades de suspensión del juicio y del
lanzamiento y se concreta en una falta de presupuestos procesales
previos y necesarios, permitiendo, como decía anteriormente, la
suspensión por razones humanitarias.




El presente proyecto se ciñe a la regulación de los desahucios por
pago en fincas urbanas, tanto las sometidas a la ley especial de
arrendamientos urbanos como al Código Civil. Nuestra enmienda
aprovecha la oportunidad del trámite de esta ley para modificar la
subrogación en el uso de la vivienda que la legislación civil de las
comunidades autónomas pueda establecer, y más
concretamente con el nuevo código de familia y demás sobre la
convivencia en Cataluña. Con esta intervención habría defendido 25 de
las 76 enmiendas que ha presentado nuestro grupo.

Entrando en las enmiendas más concretas a este título, querría decir,
por un lado, que las enmiendas 1078, 1083 y 1166 pretenden la
sustitución de la denominación del proyecto de recurso extraordinario
por infracción procesal por la que entendemos más correcta y acorde a
la verdadera naturaleza de esta institución, que es la de recurso de
casación por infracción procesal. Tiene la misma finalidad la
enmienda 1371, presentada en el bloque tercero, cuya defensa
anticipamos. Entendemos que el denominado por el proyecto de ley
recurso extraordinario por infracción procesal es un auténtico
recurso de casación cuya competencia se atribuye también a tribunales
de casación como son los tribunales superiores de justicia de la
comunidad autónoma. Esa denominación debiera hacerse extensiva a todo
el proyecto, incluso entendemos que quizá debiéramos ponernos de
acuerdo en recuperar aquella denominación más tradicional y asentada
en nuestro ordenamiento de recurso de casación por quebrantamiento de
forma, porque los motivos del recurso extraordinario por infracción
procesal y del recurso de casación por quebrantamiento de forma son
idénticos.

Por otra parte, la enmienda 1070 pretende el control judicial de la
habilitación de abogado. Tal como establece el proyecto, no puede
proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado, se
establece la necesidad, como decía anteriormente, de habilitación del
colegiado. Sin embargo, guarda silencio sobre las consecuencias de la
omisión de esta habilitación y a quien incumbe el control. Nosotros
entendemos que ese control debe atribuirse al propio órgano judicial,
lo cual guarda plena coherencia con la exigencia en una ley procesal,
no precisamente en una ley corporativa o en el estatuto general de la
abogacía, del requisito de la habilitación, de tal manera que no
debiera proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de
abogado que acredite, además, que se encuentra habilitado por el
colegio correspondiente.

La enmienda 1450 pretende eliminar obstáculos económicos en la
utilización de abogado en aquellos supuestos en los que la
intervención no sea preceptiva, sino puramente facultativa.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, ha de ir concluyendo, dentro ya del
cupo que ha requerido de la Presidencia.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Voy concluyendo, señor presidente.

El artículo 30.5, aprobado ya en la Comisión, establece la inclusión
de los honorarios profesionales en las costas procesales del
condenado a pagarlas en aquellos supuestos de temeridad y en aquellos
otros supuestos en los que el domicilio de la parte representada esté
en un lugar distinto de aquel en el que se



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haya tramitado el juicio. Sin duda, supone un avance respecto de la
situación inicial del proyecto. Sin embargo, lo que pretende nuestra
enmienda es que también se incluyan los honorarios del letrado en las
costas no sólo en aquellos supuestos en los que exista una demanda
temeraria, sino en aquellos otros en los que la demanda presente
especial complejidad.

La enmienda 1173 busca suprimir los límites que impone el artículo
396 para las costas procesales en los casos de vencimiento y la
enmienda 1176 pretende que en aquellos casos en los que sea preciso
el dictamen del colegio profesional para valorar el carácter excesivo
o no de los honorarios estos dictámenes puedan ser objeto de la
oportuna retribución.

La enmienda 1454 -y voy acabando ya, señor presidente- pretende que
en aquellos casos en los que el último día del plazo sea el viernes
y, por tanto, debiera entenderse trasladado el último momento de
cumplimiento del plazo a las quince horas del sábado, este sábado
también se considere inhábil.

La enmienda 1046 pretende un reconocimiento expreso de que las
compañías mercantiles pueden comparecer en juicio a través de factor
mercantil, igual que en aquellos casos en que lo pudieran hacer
directamente a través de sus representantes orgánicos. Entendemos que
no queda suficientemente claro que estas compañías pueden optar por
la representación voluntaria además de la representación orgánica
legal necesaria.

Finalmente, las enmiendas 1126, 1159, 1426, 1427 y 1140 pretenden
mantener la regulación de determinadas materias, como es el tema de
la lengua, el tema de los libros de asuntos e incluso la regulación
de los servicios comunes, que se establece en la ley orgánica.

En otro momento, en virtud de la autoridad de la Presidencia,
defenderé la nota para la vista, lo cual pudiera hacer en un momento
posterior, y, por otra parte, manifestamos nuestra conformidad con el
incremento de competencias de los juzgados de paz hasta 50.000
pesetas, de la misma manera que la enmienda 1091, que pretende el
establecimiento de recurso de reposición contra los autos dictados
para resolver la competencia territorial.

Quiero, finalmente -y con esto acabo, señor presidente-, anunciar,
como hice en Comisión, una enmienda transaccional a la 894, de
Coalición Canaria, y 1636, de Izquierda Unida, en el sentido de que
el escrito inicial de los procedimientos monitorios, a partir de
150.000 pesetas, requiera la intervención preceptiva de abogado, al
mismo tiempo que anuncio el voto favorable a una enmienda
transaccional del Grupo Parlamentario Mixto de modificación del
artículo 29.3, parece que consensuada entre los colegios de
procuradores y de abogados, para que quede claro que en los
procedimientos civiles no hay poder al abogado, de la misma manera
que no pudiera, por otra parte, admitirse la intervención de
procurador fuera de los supuestos especialmente previstos.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Silva.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista, que en este título
proponen sean defendidas por dos diputados distintos, que se
repartirán, por tanto, el tiempo correspondiente al turno, con el
respeto que estoy seguro que uno y otro tienen al tiempo del
siguiente, de forma que no consumirá el primero el tiempo que le
resta al segundo.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Hoy no hay más que tiempos en esta
Cámara. Si hay tiempo más que de sobra...




El señor PRESIDENTE: ¿La señora Mendizábal quiere decir alguna cosa?
(Pausa.)
El señor Jover Presa es el primero en intervenir y le seguirá el
señor Pedret.




El señor JOVER PRESA: Señor presidente, señoras y señores diputados,
como usted ha dicho, voy a compartir mi intervención con don Jordi
Pedret. Yo me referiré a las enmiendas que mi grupo mantiene vivas a
los artículos 1 a 68, es decir, a los títulos I, II y III, y el señor
Pedret lo hará en relación con las enmiendas a los restantes
preceptos de este libro primero. Así todo, mi parte incluye 19
enmiendas, señor presidente, de manera que, por mucho que lo intente,
me temo yo que este humilde diputado no tiene la capacidad de
síntesis que ha demostrado aquí la señora ministra.

Integraré estas enmiendas en tres grandes grupos; no voy a hacerlo
enmienda por enmienda, sería imposible con el tiempo de que dispongo,
por lo que haré una defensa global en torno a tres grandes bloques.

Empezaré por aquel que, a mi juicio, tiene una mayor consistencia
política o, si ustedes prefieren, aquel en el que no planteamos
criterios técnico-procesales, sino que tiene un calado muy superior.

Me refiero a todo el conjunto de enmiendas -y están en todo el texto,
pero algunas en estos primeros artículos- que plantean la necesidad
de un sistema procesal próximo a los ciudadanos, un sistema próximo,
asequible y comprensible, cosa que me temo mucho no sucede en la
actualidad. Para ello proponemos la creación de unos juzgados
específicos, de unos juzgados especializados, que actúen con un
procedimiento abreviado igualmente específico y que sean capaces de
resolver problemas de escasa entidad con criterios de celeridad,
inmediación, proximidad y simplicidad procesal. Eso pretende
básicamente nuestra enmienda 153, de creación de un artículo 43 bis
nuevo, que está íntimamente conectada con la enmienda 712 a la
disposición adicional segunda bis nueva y con la enmienda 435 al
artículo 458.5. Si se aprueba una y las otras no, no ganamos gran
cosa, van las tres directamente conectadas. Eso el lo que creo que
los grupos mayoritarios no han entendido, aceptando solamente una
parte de estas tres enmiendas, que -repito- están directamente
interconectadas.

Ya lo decía antes: una de las mayores críticas que se han hecho a
este proyecto, señor presidente, es que es



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una ley muy poco innovadora; es una ley que mantiene una visión muy
tradicional del proceso civil. Con esta ley, si se aprueba tal como
está, no seremos capaces de responder a las demandas de los
ciudadanos y de los diferentes operadores jurídicos, que lo que
quieren es una justicia próxima, asequible y comprensible, que no
utilice un lenguaje absolutamente alejado de la realidad. Ni siquiera
con la ley bien hecha lo conseguiríamos, ya lo sabemos. Resolver los
problemas procesales de la justicia no es sólo una cuestión de ley
procesal, evidentemente no; también se trata de medios materiales
y personales, de planta judicial, de oficina judicial bien organizada,
de informatización integral interconectada, incluso de superar los
hábitos, tradiciones y costumbres que se han impuesto a lo largo de
decenios.




Hacer las leyes es relativamente fácil, basta voluntad, cambiar los
hábitos y las costumbres es mucho más difícil; pero, si no hacemos lo
fácil, ¿cómo vamos a ser capaces de hacer lo difícil? Si no somos
capaces de introducir reformas importantes en la ley procesal, ¿cómo
vamos a ser capaces después de hacer lo más difícil, que es cambiar
los hábitos mentales de las personas, de los operadores jurídicos,
responsables en gran medida -ellos y nosotros- de este sistema tan
alejado de las necesidades de los ciudadanos?
Nuestra propuesta en este aspecto es muy sencilla, señor presidente.

Proponemos que en aquellos partidos judiciales que tengan diez o más
juzgados de primera instancia o de instrucción, que generalmente son
los que están más colapsados, se creen juzgados específicos. Es
decir, que se atribuya a uno o a varios de estos juzgados la
competencia exclusiva para resolver una serie de problemas a los que
antes me refería, problemas de pequeña entidad. Cuando digo pequeña
entidad no me refiero a pequeña cuantía, sino a problemas de escasa
complejidad que se pueden resolver con rapidez y facilidad. De esta
manera, podrían hacerlo más rápido y, además, los otros juzgados
quedarían descargados de mucho trabajo para afrontar los temas de
mayor complejidad.

Junto a ello, proponemos un procedimiento específico, un
procedimiento abreviado, que está establecido en nuestras enmiendas
418 y siguientes, y proponemos también un listado de materias que
están -lo repito- en la enmienda 712, nueva disposición adicional
segunda bis, sin la cual no quedaría resuelto el problema. Esto
comprende, además, la necesidad de incluir secciones específicas en
las audiencias provinciales para que conozcan de estos asuntos en
apelación ellas solas, si no, no ganaríamos nada porque en apelación
volvería a formarse el nudo.

Quiero recordar que esta enmienda se enmarca dentro de otras
propuestas que todos conocemos que se refieren a los juzgados
municipales de paz. No los impiden; al contrario, los potencian,
porque unos y otros van en la misma línea de asegurar una mayor
simplicidad y una mayor celeridad procesal para asuntos de pequeña
entidad.

Finalmente, señor presidente, señoras y señores diputados, si mis
argumentos no son suficientes -y comprendería que no lo fueran-,
puedo aportar uno de autoridad: el Consejo General del Poder
Judicial. El Consejo General del Poder Judicial hablaba en su libro
blanco de juzgados de pequeñas reclamaciones e insistía en que con
esta expresión no se refería a pequeña cuantía sino a temas de escasa
complejidad. Proponía y pedía como necesidad efectiva que se creasen
estos juzgados de pequeñas reclamaciones sobre todo en aquellos
partidos judiciales o en aquellas áreas urbanas en las que el colapso
es mayor. Esto es lo que dice el Consejo General del Poder Judicial y
no creo que sean personas dadas a proponer cosas extrañas. Creo que
este argumento de autoridad debería haber sido tenido en cuenta por
los ponentes del Grupo Parlamentario Popular y de otros grupos de la
mayoría.

Algo se ha aceptado, es cierto. El nuevo artículo 43 bis nos da algo,
ciertamente, pero nos da tan poco que prácticamente no sirve para
nada. Es verdad que este artículo 43 bis nuevo, que se ha incluido en
el dictamen de la Comisión, incluye la posibilidad de crear estos
juzgados específicos, pero lo remite todo a lo que dice el artículo
98 de la ley orgánica, con lo cual no hay ninguna innovación, eso ya
lo sabíamos, para ese viaje no necesitamos alforjas. Que la ley
orgánica dice que la sala de gobierno puede, si quiere, crear
juzgados específicos para asuntos concretos, eso ya lo sabemos, lo
que nosotros queremos es algo más. Además, al no incluirse un
procedimiento específico formulario, al no incluirse un listado de
materias sobre las cuales...




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, ha de ir concluyendo en beneficio
de su compañero de grupo.




El señor JOVER PRESA: Señor presidente, lo siento mucho, pero me temo
que no voy a ser capaz; lo intentaré.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, quiero que queden las cosas muy
claras a efectos de la sucesiva intervención del señor Pedret y de
los otros compañeros de su grupo que quieren repartirlo. Si la
Presidencia aceptara que cada uno de los intervinientes de su grupo
consumiera el turno total que tiene su grupo estaría otorgando al
mismo el doble del tiempo que a los restantes grupos y rompiendo, por
tanto, las reglas que la Junta de Portavoces ha aprobado y que el
reglamento me obliga a garantizar. Por tanto, en beneficio del señor
Pedret, le ruego que vaya concluyendo.




El señor JOVER PRESA: Lo comprendo, señor presidente, pero usted
también deberá entender que no estoy refiriéndome a cosas que no
tienen sentido, no estoy perdiendo tiempo, estoy hablando de cosas
importantes, creo yo, y defendiéndolas en el tiempo de que dispongo.




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El señor PRESIDENTE: Sin duda, pero tiene que hacerlo dentro del
tiempo.




El señor JOVER PRESA: Gracias, señor presidente.

Entonces paso ya al segundo tema -me imagino que el tercero no me
será posible defenderlo- al que quiero referirme, que es el que hace
referencia a la intervención preceptiva de abogado y procurador en
los procesos civiles.

Aquí, señor presidente, habíamos presentado inicialmente doce
enmiendas que estaban, creo yo, totalmente justificadas, porque es de
todos sabido que precisamente este tema, la intervención preceptiva
de abogado y procurador, era uno de los que había provocado mayores
críticas al proyecto. Todos tuvimos ocasión aquí, en esta Cámara, de
oir durante las comparecencias lo que nos decía el presidente del
Consejo General de la Abogacía, lo que nos decía el decano del
Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, y las críticas que ahí se
hacían no por ser corporativas dejaban de ser ciertamente muy
atinadas.

Nuestras enmiendas lo que pretendían era, fundamentalmente, dos
cosas: primero, rebajar de manera sustancial la cuantía por debajo de
la cual no es preceptiva la intervención de abogado o procurador, y
eso lo hacíamos no por defender intereses corporativos, que, por otra
parte, son muy loables, sino fundamentalmente porque una excesiva
rebaja de estas cuantías puede afectar directamente a un tema básico
como es la igualdad de armas en el proceso. En efecto, como sabemos
que la regla general -afortunadamente, en parte ya superada desde el
año 1995- es que en aquellos casos en que no es preceptiva la
intervención de abogado no se tiene derecho a la asistencia jurídica
gratuita, la consecuencia era terrible. Podíamos encontrarnos en
muchas ocasiones con que, en procesos, una parte, la fuerte, tuviese
abogado y la otra no lo tuviese porque no se lo podía pagar y además,
como no era preceptiva, no tenía derecho a asistencia jurídica
gratuita. Esa era la cuestión básica.

Afortunadamente, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, del año
1995, había previsto ya la solución a este problema. Nosotros lo que
queríamos es que quedase claro que la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, del año 1995, en su artículo 6, no quedaba implícitamente
derogada por la actual ley, la que estamos aquí discutiendo, y por
eso manteníamos nuestras enmiendas.

Aquí quiero decir, señor presidente, que nuestra satisfacción, sin
ser total es mayor que en la anterior: en la anterior era cero, en
esta es algo más. Nuestras enmiendas a lo largo de ponencia y
Comisión se han ido incorporando en gran medida. Por tanto, quiero
decir aquí para que quede claro que buena parte de las críticas que
se hicieron inicialmente al proyecto del Gobierno en esta materia,
hoy día, en el dictamen de la Comisión ya no están justificadas, lo
cual me parece estupendo porque se demuestra que quien hace las leyes
son estas Cámaras, son las Cortes Generales, no el Gobierno. Se ha
impuesto demasiado la tesis de llamar
ley a lo que todavía es solamente un proyecto, algo de
prelegisladores. Quien hace las leyes no es el prelegislador, son las
Cortes Generales y aquí se ha demostrado. En este aspecto lo que se
ha cambiado ha sido sustancial.

Nos quedan solamente algunas cosas, concretamente las enmiendas
números 139, 141, 144 y 145 que, señor presidente, desearía que los
ponentes de la mayoría las tuviesen en cuenta a posibles efectos
incluso posteriores.




Finalmente -y con ello acabo, señor presidente-, nos queda un último
tema, lo voy a indicar en dos minutos para que no plantee problemas
de horario. Nosotros mantenemos enmiendas importantes a aquella parte
del dictamen que regula la competencia territorial de juzgados y
tribunales en el orden civil, concretamente me refiero a las
enmiendas números 155 a 161. En este aspecto, el proyecto nos parecía
que significaba una marcha atrás enorme respecto a la reforma de
1984, porque, con excepción de algunas reglas especiales de
competencia territorial incluidas en el artículo 49, todas las demás,
regla general del artículo 51, tenían carácter dispositivo. Es decir,
en todas las demás, o bien por sumisión expresa o bien por sumisión
tácita, las partes o una de las partes podía impulsar la no
aplicación del principio del juez natural, del juez ordinario
pretederminado por la ley.

A nuestro juicio, señor presidente, esto era bastante grave porque,
por una parte, se derogaba toda la reforma del año 1984 que, si no me
equivoco, solamente sentaba el carácter dispositivo para juicios de
menor o mayor cuantía. Segundo, se derogaban implícitamente, aunque
no se decía, leyes importantes hechas en esta misma legislatura o en
la anterior; por ejemplo, la ley general de contratación, que
establecía como nulas y abusivas las cláusulas en contratos de
adhesión por los cuales se obligaba a una parte a someterse a un juez
que no fuera el que le correspondiese legalmente; se derogaba
implícitamente también la ley de ventas de bienes muebles a plazos.

Se establecían reglas de carácter dispositivo de competencia
territorial en el proceso monitorio y en el juicio cambiario. En fin,
tremendo.

Por eso presentamos nuestras enmiendas. Nuestra idea central es que
en los procesos civiles no tiene por qué haber disposición de las
normas de competencia territorial, como no las hay en los procesos
laborales ni penales ni contencioso-administrativos; ya sabemos que
aquí se dice que juega la autonomía de la voluntad, que son procesos
entre partes privadas, pero el artículo 24 de la Constitución otorga
un derecho fundamental: el derecho de un juez ordinario
predeterminado por la ley. Creo que sería más acorde -no digo que sea
inconstitucional lo que aquí hay- con este precepto que también en el
proceso civil los límites que se establecieran al carácter
dispositivo de las normas de competencia territorial fueran máximos.

Por ejemplo, sumisión expresa sí, pero tácita en ningún caso; por
ejemplo, limitado solamente para algunas procesos determinados.




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Esto es, señor presidente, lo que pretenden nuestras enmiendas. Algo
se ha conseguido aquí, bastante. Se ha mantenido la situación actual
de manera que en el proceso verbal las reglas de competencia
territorial no son dispositivas -modificación en el dictamen de
Comisión-; se ha dicho lo mismo respecto al juicio monitorio y
respecto al juicio cambiario -nueva modificación del dictamen de
Comisión-; finalmente, se han introducido algunas mejoras que, a
nuestro juicio, son insuficientes.

Esperamos, señor presidente, que en trámites posteriores los grupos
de la mayoría continúen en esta línea de acercamiento, porque en este
tema, como en muchos otros, creemos que tenemos razón, creemos que
hay todavía muchos procesos especiales, sobre todo en el último libro
de la ley, en los cuales al no decirse nada se entiende que se aplica
la regla del artículo 51, es decir, que las normas de competencia
territorial que ahí hay son dispositivas. Esto es terrible, porque es
un poder inmenso que se da a las empresas y al gran litigante, porque
ellos en su demanda eligen el juzgado más acorde con sus intereses.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, ha de concluir.




El señor JOVER PRESA: Acabo en un minuto, señor presidente.Frente a
ello, ¿qué hace el demandado? Bien someterse tácitamente o bien
plantear una declinatoria que le obliga a nueva documentación que
alarga el proceso. Eso no tiene ningún sentido, señor presidente.

Con ello acabo. Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Jover ha consumido con creces el tiempo
correspondiente al turno de su grupo; con creces y con flexibilidad
de la Presidencia, porque, hasta el momento, ha sido el turno más
extenso que se ha utilizado de entre todos los grupos. Si ahora se
pretende utilizar el mismo turno por otro diputado del mismo grupo,
estaríamos, como pueden suponer sin necesidad de ninguna operación
matemática, contraviniendo el acuerdo de la Junta de Portavoces, el
reglamento y, además, en perjuicio de terceros.

La Junta de Portavoces, en la que participan los portavoces del Grupo
Socialista, y en la que ellos mismos fueron los pioneros -si se me
permite esta expresión-, al menos algunos de los más importantes
impulsores de que ese debate tuviera lugar con carácter monográfico y
abarcara un Pleno concreto y no tuviera, como no tiene, límite de
tiempo en su finalización, aceptó ese formato: hacer un Pleno
monográfico, desglosarlo en cinco bloques, aceptar las intervenciones
de todos los grupos que tuvieran enmiendas y luego las de los que no
las tengan, y no anunció en ningún momento que SS.SS. fueran a
utilizar dos turnos por cada bloque.

Comprenderán que la Presidencia no puede volver a tolerar que ocurra.

Excepcionalmente, y puesto que el señor Pedret no es responsable de
la situación creada,
tiene la palabra por cinco minutos. (La señora Cunillera i Mestres
pide la palabra.)
Señora Cunillera.




La señora CUNILLERA I MESTRES: Seguramente nuestro grupo no le
advirtió de que íban a intervenir dos ponentes, pero, siguiendo en la
tónica de lo que usted anunciaba, estamos debatiendo una ley que no
puede pasar por esta Cámara sin que tenga un debate sereno, sosegado
y requiere el tiempo que requiere. Por tanto, le agradecemos que
permita la intervención de los dos ponentes, pero le anunciamos que
en todos los bloques, en todos los libros, nuestro grupo va a
intentar defender, de la misma manera que lo ha hecho en este libro,
todas sus enmiendas. De otra manera no se entendería, porque en la
Junta de Portavoces se habló también en algún momento de que
posiblemente tendríamos incluso que habilitar el próximo jueves para
esta ley. Quiere decirse que había una cierta conciencia en que esta
ley requería el debate en el tiempo y que había esa necesidad. Por
tanto, señor presidente, lo vamos a usar.




El señor PRESIDENTE: Todo eso no es discutible. Desde luego, la
Presidencia en modo alguno vetó que se pudiera llevar a otra jornada,
a la de mañana o a otro Pleno. Lo que estoy poniendo de manifiesto no
tiene nada que ver con la extensión, la profusión y la brillantez del
debate; lo que estoy poniendo de manifiesto es que su grupo no puede
tener el doble de tiempo que los restantes, porque eso conculca el
reglamento, el acuerdo de la Junta de Portavoces y el sentido común,
señora Cunillera, y eso no tiene vuelta de hoja.

En consecuencia, los diputados que quieran intervenir en su mismo
turno tendrán que distribuirse el tiempo, no agotar primero todo el
tiempo del grupo, consumir luego bastantes minutos más sobre ese
tiempo haciendo uso de la generosidad de la Presidencia y luego
empezar otra vez el turno con un segundo diputado, porque eso no
sería justo.

No tiene la palabra.

Señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Gracias, señor presidente.




Señorías, nuestro grupo entiende que no sólo la ley se ha hecho para
el hombre y no el hombre para la ley, sino el reglamento para los
diputados y no los diputados para el reglamento, por eso agradece a
la Presidencia el hecho de que haya permitido intervenir al portavoz
del Grupo Socialista, que se encuentra en este momento en el uso de
la palabra. El respeto a Alonso Martínez, a su obra legislativa, a la
venerable Ley de Enjuiciamiento Civil (que tantos elogios ha recogido
a lo largo del tiempo excepto ahora, momento en que parece que es tan
mala y es la causante de todos los males de la justicia que
apresuradamente hay que modificarla no en parte, sino sustituirla
totalmente), tan sólida y bien trabada, para sustituirla por un
edificio



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lleno de andamios, añadidos, enmiendas mal ensambladas las unas con
las otras, precisamente por la precipitación absoluta con la que se
pretende llevar el debate, alejada totalmente del reposo y cautela
política que debe llevar una obra legislativa tan importante como es
el establecimiento de las reglas de juego aplicables diariamente en
miles de ocasiones y que afectan a la vida, fortuna, propiedad y
hacienda de los ciudadanos, supone que deberíamos todos, y no sólo
nuestro grupo, dedicar el tiempo necesario para el debate pausado de
todos y cada uno de los aspectos y enmiendas presentadas y mantenidas
sobre la ley.

No es mi intención en este momento hacer el debate de totalidad que
ya se hizo y nos manifestamos en contra del proyecto de ley con una
enmienda de totalidad de devolución, pero sí me va a permitir la
Presidencia en el tiempo que me conceda hablar de las enmiendas que
mantengo en nombre de mi grupo respecto a los títulos del libro
primero del tres al último.

En primer lugar, la enmienda 168 se refiere a algo que consideramos
importante. Se trata de la posibilidad de subsanar la acumulación
indebida de acciones. Puede parecer una cuestión simplemente técnica,
pero es algo que afecta directamente al derecho a la tutela judicial
efectiva del artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución en cuanto
establece la posibilidad, si se aprobara nuestra enmienda como
solicitamos al Pleno, de que en aquellos casos en los que el actor
hubiera acumulado de forma indebida acciones se le requiera por parte
del órgano judicial correspondiente para que en el plazo de cinco
días subsane este defecto, manteniendo aquellas acciones que pretenda
y desistiendo de las incompatibles con aquéllas.

Ello es especialmente importante, señor presidente, señorías, en un
proyecto legislativo en el que no siempre es preceptiva la
intervención de la dirección técnica o letrada. El ciudadano al
presentar la demanda se encuentra en el mayor momento de desamparo
legislativo. No está obligado, y no lo pretendemos, a ir siempre con
dirección técnica y, por tanto, ejerce por sí su derecho de
autodefensa civil, pero evidentemente al no ser técnico en derecho
puede cometer errores en una cosa tan sutil, tan de técnica jurídica
como es la compatibilidad de acciones que se planteen acumuladas.

Entendemos que esta solución, que ha sido ya probada en la ley de
procedimiento laboral con un éxito absoluto, debería llevar a
reflexionar al grupo mayoritario y a hacer en lo civil lo que se está
haciendo con un éxito, repito, notable en el ámbito social en
centenares de ocasiones diarias, que es la permisividad del ejercicio
de la acción.

En el mismo sentido va la enmienda 170, referente a la desacumulación
de acciones, tema más técnico que conocen perfectamente los ponentes
y que supone la posibilidad de que por parte del órgano judicial se
mantenga sólo alguna de las acciones, porque se pueda entender que la
acumulación de unas acciones con otras conlleva una cierta mala fe
procesal, y obligue, en caso contrario, al demandado a allanarse ante
la posibilidad
de ser condenado en costas excesivas al conjunto de las
acciones formuladas. Hago gracia a SS.SS, puesto que la cuestión es
técnica y la conocen perfectamente en el desarrollo de la defensa de
tal enmienda.

Tema importante para nosotros es el de la enmienda 199 que
presentamos a la totalidad del título IV del libro primero de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Entendemos que el aspecto de recusación y
abstención de los titulares de los órganos judiciales es un tema de
tal importancia que no es adecuado, no es bueno, nos parece contrario
a razón, que tenga una regulación distinta en cada uno de los órdenes
jurisdiccionales.

Si lo que pretendemos -y estoy seguro de que todos los grupos de la
Cámara pretendemos lo mismo- es garantizar absolutamente el derecho
al juez ordinario predeterminado por la ley, que establece la
Constitución, esta regla de conservación y garantía del juez
ordinario predeterminado es algo que debía de ser igual fuera cual
fuera el orden jurisdiccional al que nos referimos. (El señor
vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)
Entendemos que la técnica de regularlo en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, ley sectorial, pero además de aplicación supletoria (como dice
el artículo 4º del proyecto y supongo que dirá el artículo 4º de la
ley aprobada, puesto que no me consta la existencia de enmienda al
respecto) a todos los órdenes jurisdiccionales, nos plantea,
evidentemente, problemas de desigualdad en el tratamiento de esta
garantía del juez ordinario predeterminado, que es un derecho
fundamental establecido en el artículo 24 de la Constitución, como ya
he indicado anteriormente. Consideramos que no es adecuado a razón;
consideramos que sería mejor pasar la regulación de la abstención y
recusación en bloque a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la
situación que creemos adecuada, que no supone retraso alguno, en
absoluto, en la regulación del tema, puesto que en el mismo orden del
día del Pleno que estamos desarrollando en el día de hoy viene la
posibilidad de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entendemos que con ello haríamos un favor a la igualdad entre todos
los españoles, sin distinguir por razón del orden jurisdiccional en
que se encuentren mayores o menores garantías, trámites distintos
para recusar a los jueces que consideren parciales -o posiblemente
parciales- en relación con su pleito.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Pedret,
le ruego concluya.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, realmente queda una
gran cantidad de enmiendas - con perdón del vulgarismo de cantidad,
pero es una acepción absolutamente matemática en este caso- al libro
primero del proyecto de la ley de enjuiciamiento civil que a mi grupo
le gustaría poder defender. Quedan aspectos de notable importancia a
los cuales...




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Pedret,
el señor presidente, en el momento en que le concedió la palabra,
dejó nítidamente claro que S.S. disponía de cinco minutos, que en
este momento ha superado ya en tres. Le ruego concluya a la mayor
brevedad posible.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, voy a concluir
inmediatamente.

La totalidad, absolutamente todas las enmiendas que mantenemos al
libro primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil consideramos que son
de importancia suficiente para poder ser defendidas en este Pleno. Si
la aplicación estricta del reglamento o interpretada por el
presidente impide entrar en cada una de ellas con la extensión y
profundidad que creemos serían necesarias para el bien común, así lo
vamos a acatar y no vamos a desafiar la autoridad que el reglamento
concede a la Presidencia, pero sí nos gustaría decir antes de
concluir...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Pedret,
le llamo a la cuestión, que son las enmiendas que S. S. debe acabar
de defender.




El señor PEDRET I GRENZNER: Sí, señor presidente, a la cuestión voy.

El servicio unificado de notificaciones nos parece un tema
importantísimo. A él se refiere nuestra enmienda 246. El proyecto de
ley de enjuiciamiento civil deja la simple posibilidad de que exista
un servicio central de notificaciones unificado en cada una de las
sedes judiciales. Entendemos que este tema, que sí afecta de una
forma directa a la posibilidad de la celeridad y racionalidad de la
justicia, es lo suficientemnte importante como para que la ley
establezca la obligatoriedad, como dice nuestra enmienda, de la
existencia del servicio de notificaciones en todas las sedes
judiciales en que haya cinco o más juzgados de primera instancia.

La regulación formal de la sentencia también nos parece de una
importancia que nadie va a discutir. A ella se refiere nuestra
enmienda 266, que pretende una cosa que también ha sido experimentada
desde hace tiempo en otros órdenes jurisdiccionales con un éxito
reconocido por todos los operadores jurídicos...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Pedret,
le ruego concluya de forma inmediata.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, concluyo
inmediatamente.

Es decir que, hablando de la cuestión, en la sentencia civil deba de
constar siempre la relación numerada y razonada de los hechos que
declare probados el órgano jurisdiccional.

También nos parecen importantes dos últimos temas que, con toda
brevedad, voy a mencionar. La enmienda 275 se refiere a las reglas de
valoración de la prueba.

Nos parece que el proyecto de ley de enjuiciamiento civil no mejora
en absoluto el centenario y bien probado sistema del artículo 1214
del Código Civil, que todos conocemos y sabemos que ha sido
interpretado por la jurisprudencia de forma exhaustiva, hasta el
punto de dejar resuelta cada una de las cuestiones que sobre reglas
de prueba puedan existir.

Sobre la nulidad de actuaciones, señor presidente, si prospera el
proyecto que se somete a debate en la Cámara en este momento va a ser
modificada por tercera vez en una legislatura. Nos parece que no
merece tal modificación y que lo que debiéramos hacer sería
desarrollar el artículo 53.2 de la Constitución.

Gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría. ¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en
contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




Señorías, quienes me han precedido en el uso de la palabra han
aludido a la importancia de los proyectos que hoy vienen a este
Pleno. Mi grupo también valora el proyecto como de enorme
importancia, pero la valoración global sobre el mismo la dejaré para
cuando se discuta el bloque cuarto, una vez que se haya perfilado la
postura del grupo en relación con los distintos bloques de enmiendas.

El Grupo Vasco no tiene enmiendas vivas a este primer apartado, pero
no puedo dejar de referirme a algunos aspectos que me parecen
importantes y respecto de los cuales querría que quedara fijada
nuestra postura en el «Diario de Sesiones».

En primer lugar, aludiré a la división que se establece entre lo
orgánico y lo meramente procesal, trayendo a esta ley lo que estaba
en la Ley Orgánica del Poder Judicial y es proceso común o normas
comunes sobre proceso, por ejemplo la regulación de las actuaciones
judiciales, de la abstención y de la recusación. Creemos que esto es
lo técnicamente correcto porque la querencia constitucional en cuanto
a fuentes es que esté amparado por la rigidez de la ley orgánica sólo
aquello que deba estar amparado.

En segundo lugar, y a propósito de las partes, se regula de forma
acorde con la tutela judicial efectiva el acceso al recurso de todos
los interesados, y es obligado referirse a la novedad que supone la
introducción de la tutela de los intereses jurídicos colectivos
mediante la referencia a los derechos de los consumidores y usuarios.

(El señor presidente ocupa la Presidencia.) Ha sido noticia durante
este verano el debate entre un catedrático de derecho civil y
magnífico profesor, Fernando Pantaleón, y representates de los
consumidores y usuarios sobre si en España existen o no las



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acciones de clase a propósito de las tan traídas y llevadas
indemnizaciones de las tabacaleras. El profesor negaba que existiesen
estas acciones; sin embargo, los representantes de los consumidores y
usuarios abogaban por ellas. El debate se producía sin aludir para
nada a este proyecto y con él se puede decir ahora que es posible dar
la razón a los dos. En el momento en el que se hablaba, las acciones
de clase no existían y ahora nacerán de aprobarse esta norma. Creemos
que esto es una profunda innovación en lo social.

En tercer lugar, quiero a ludir a la representación y defensa. Mi
grupo cree que, pese al revuelo armado, éstas se consideran en el
proyecto sin variación sustancial respecto del régimen vigente. La
excepción referida al monitorio no correspondiente a este tramo nos
parece correcta, acorde con las recomendaciones europeas en la
materia y con los sistemas vigentes en los países de nuestro entorno,
sin quiebra de la seguridad jurídica o del derecho de defensa,
porque, señorías, si hay oposición, si hay litis, hay defensa
letrada. Muy al contrario de las críticas, creemos además que, tal y
como ha quedado el texto, las responsabilidades de procuraduría y
abogacía se acentúan, de modo que se subraya la justificación de sus
respectivas funciones.

Una cosa más de la que quiero hablar es de la lengua, del uso en el
proceso de las distintas lenguas oficiales. Dimos nuestra aprobación
a que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial siguiese
en ésta y, por tanto, continuase considerándose precepto orgánico.

Nos gustaría que también tuviera este carácter lo que ahora es el
artículo 142 del dictamen, como norma común procesal que es y además
garantía del derecho contemplado en el artículo 3 de la Constitución
y en el artículo 149.1.1 en cuanto a igualdad de todos en el
ejercicio de sus derechos ante los tribunales, derecho que también
incumbe a quienes hablan una lengua oficial distinta del castellano.

Votaremos por ello la enmienda que el Grupo Catalán (Convergència i
Unió) mantiene como número 126 y nos gustaría que se añadiera también
en materia de lengua lo previsto en la enmienda número 17 que
mantiene el Bloque Nacionalista Galego, en la que se hace referencia
a que toda parte en un procedimiento judicial pueda solicitar del
juzgado que le sean expedidas copias en la lengua oficial de la
comunidad donde radique el órgano judicial en los casos en los que
así se desee. Vuelvo a decir que votaremos a favor de la inclusión de
este apartado.

Por último, quisiera referirme a cómo ha quedado regulada la nulidad
de actuaciones. Forzoso es para mí decir algo sobre esta regulación,
ahora en ley ordinaria, aunque sólo sea por el dato de que la
regulación contenida en la ley orgánica, el artículo 240, ha sido dos
veces modificado en esta legislatura y con destacada intervención del
grupo al que represento. ¿Cómo ha quedado? Hay que mirar los
artículos 227 y siguientes, los cuales deben ponerse en relación con
el artículo 216, que introduce la novedad de poderse subsanar y
complementar sin más -aclarar hay que entender- las omisiones
manifiestas de pronunciamiento, concepto
que no parece se refiera más que a omisiones en la parte dispositiva
de pronunciamientos que sí se hayan realizado, de juicios
irrealizados en la parte previa. No estamos, por tanto, ante
incongruencias omisivas verdaderas. El artículo 230 tampoco incluye
la incongruencia productora de indefensión como causa de nulidad y
así se modifica la regulación que, a instancias del grupo al que
represento, ha tenido durante un tiempo el apartado segundo del
artículo 240. Entendemos que las incongruencias omisivas no
manifiestas y las por exceso son vulneraciones del artículo 24 de la
Constitución y ahora quedan fuera de la posibilidad de corrección
judicial que el Tribunal Constitucional aconsejó. Ya no se hace
mención a las mismas y creemos que es un paso atrás en la línea de
ahondar en el carácter subsidiario del recurso de amparo que se
emprendió con la reforma a la que he aludido antes del artículo 240.

Nos queda la duda de si se residenciarán estos defectos a los que
aludo en el recurso de infracción procesal. No teniendo enmiendas
vivas al respecto, anuncio que intentaremos algo en este sentido en
el Senado.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Nuestro grupo no mantiene viva ni una sola enmienda a este tramo en
que hemos subdivido el proyecto de ley para su debate, lo cual,
lógicamente, quiere decir que, examinado en conjunto, lo valora de
forma absolutamente positiva. Este título preliminar de normas
procesales y su aplicación y todo lo que se refiere a las partes
intervinientes en el proceso mejora sustancialmente la actual
situación. Por eso no tenemos el menor reparo en constatar cuáles son
los avances, que no creo que puedan ser negados, sin perjuicio de
quien pretenda formulaciones distintas, que son tan legítimas unas
como otras, pero que en modo alguno desdicen esta valoración
positiva. El que se reconozca la capacidad de parte de organizaciones
de consumidores y usuarios es absolutamente fundamental a la luz de
nuestra práctica judicial y de la exigencia de la tutela judicial
efectiva. Rechazamos -y perdóneseme la velocidad con la que debo
poner de manifiesto nuestras posiciones- las críticas que todavía
perviven en cuanto a la intervención de abogados y la representación
procesal. Sinceramente, ya no tienen ninguna razón de ser. El hecho
de que no sea preceptiva una intervención no significa que quede
impedida, bien al contrario, la propia ley articula los mecanismos
para que a aquel que considere que a su derecho conviene actuar con
asistencia letrada se le facilite, hasta el extremo de que si tiene
derecho a la asistencia jurídica gratuita va a gozar exactamente
igual de ella. Diríamos casi que en materia de intervención de
abogado sale reforzada precisamente la función de estos
profesionales, por la sencilla razón de



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que, en este caso, al no ser exigida por la ley como un aspecto
rutinario o burocrático, queda mucho más clara la confianza que debe
regir, lógicamente, las actuaciones de los unos y la que se deposita
en ellos por parte de los otros.

También en materia de responsabilidad de los profesionales -como ya
se ha dicho por otros intervinientes- ha quedado clara la
preocupación de esta Cámara, en el sentido de que si es exigible de
los operadores de la justicia, jueces y demás personal sentido de
responsabilidad, lo debe ser también de aquellos que se dedican al
asesoramiento técnico, por encima de otras actuaciones de carácter
corporativo. Nos parece importante el sistema que se establece para
acabar con la vieja jura de cuentas, que muchas veces suponía una
cierta injusticia objetivamente contra el procurador, y que se
delimite claramente quién tiene derecho a reclamaciones, procurador y
letrado, cada uno por su parte.

Tenemos que agradecer que, a instancias de esta representación, se
haya dado un especial tratamiento a algo que es muy importante:
combatir el abuso o el fraude en las actuaciones litigiosas. Hemos de
valorar muy positivamente que se pongan en manos de los jueces
instrumentos destinados a combatir la litigiosidad como vicio; la
actitud que ya escapa a la temeridad se convierte en
irresponsabilidad, detrás de la cual no hay ningún interés legítimo.

Ha sido aportación por parte de nuestro grupo y de otros, qué duda
cabe, la existencia de este registro central de rebeldes civiles que
no solamente va a facilitar que puedan sustanciarse con mayor
diligencia los procedimientos en que alguien está en rebeldía, sino
incluso representa una garantía para la seguridad jurídica muy
importante, por encima de los viejos edictos. Por ello repetimos que
nuestro grupo valora muy positivamente estas reformas de nuestra
vieja Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ponen al día, que la hacen
-no me gusta la expresión moderna- mucho más realista ante el mundo
en que vivimos, y, por ello, va a gozar de nuestro voto favorable a
cada uno de sus artículos y en su conjunto.

Para acabar, señor presidente, nos gustaría poner de manifiesto que
no estamos ni en la actitud de quienes piensan que esta ley es una
renovación absoluta y se quieren atribuir alguna especie de etiqueta
de hiperreformadores, pero tampoco estamos en la actitud contraria de
los que piensan que esta ley no va a servir absolutamente para nada.

Esta ley, en manos de gente con responsabilidad y de personas que
quieran servir a algo tan importante como es el servicio público de
la justicia, va a poder ser un buen instrumento. Efectivamente, no va
a solucionar los problemas en una mañana y va a exigir otro conjunto
de esfuerzos complementarios, pero como creemos que se ha puesto de
manifiesto suficientemente que esos esfuerzos se van a dar, nos
congratulamos de haber podido colaborar en la medida de nuestras
fuerzas en ir avanzando en esta línea. Y que quede bien claro que
cuando nos enfrentemos al debate de esta ley y al de la ley orgánica,
los
únicos intereses que van a guiar a nuestra representación en esta
Cámara van a ser los derechos del justiciable y el mejor servicio a
la justicia, por encima de cualquier otra clase de temas políticos
que, so pretexto de la ley, puedan ponerse encima de la mesa y que,
sinceramente, sería muy difícil poder demostrar luego por qué han
perturbado su tramitación cuando con ella tienen poco o nada que ver.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Castellano.




Por el Grupo Popular, para finalizar este primer bloque, tiene la
palabra don Manuel Seco.




El señor SECO GORDILLO: Gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, la intervención inicial de la ministra
de Justicia me dispensa de hacer una valoración global del proyecto y
de su tramitación, tanto antes de su llegada a esta Cámara como,
posteriormente, en los sucesivos trámites parlamentarios -valoración
que sin duda hubiera sido mucho más pobre en mi boca que en las
palabras de la señora ministra- y me permiten entrar en el análisis
de este libro primero del proyecto de ley de enjuiciamiento civil que
engloba los artículos 1 a 248; es decir, todo el título preliminar y
el libro primero del proyecto de la ley de enjuiciamiento civil,
bloque éste que recoge las disposiciones generales que son de
aplicación a todos los procesos en general y no sólo al proceso
civil. Es, por tanto, éste un bloque que se me antoja de una singular
importancia, no solo intrínseca por la propia regulación que
establece, sino también por su carácter de derecho supletorio
aplicable a todo el ordenamiento procesal español y no sólo al orden
jurisdiccional civil.

Lo primero que quiero poner de manifiesto es el altísimo nivel de
consenso que ha existido en relación con la tramitación de estos
preceptos, con esta parte del proyecto, dado que muchos de ellos no
han sido ni siquiera objeto de enmienda y así se ha puesto de relieve
desde el principio. Por esta razón, una buena parte del dictamen de
la Comisión que hoy debatimos es el mismo que aparecía en el proyecto
de ley remitido por el Gobierno. Eso no deja de tener una singular
importancia si tenemos en cuenta que en este bloque se contienen
novedades legislativas de la trascendencia de la nueva regulación de
los actos de comunicación o la de la tipología y régimen de las
resoluciones judiciales.

En el título preliminar y en el libro primero objeto de esta parte
del debate, la tramitación parlamentaria no ha introducido cambios
drásticos ni en la regulación de las instituciones ni en la
estructura del proyecto, con lo que se pone de relieve, y ello es
objeto de satisfacción para el Grupo Popular, que las opciones
legislativas que en su día eligió el Gobierno eran acertadas y han
sido objeto de un amplio grado de aprobación y de consenso.

Con la misma satisfacción tengo que reconocer que las modificaciones
introducidas en estos preceptos,



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como consecuencia de las enmiendas presentadas por los distintos
grupos parlamentarios mediante su incorporación sin más o mediante
transacción, han contribuido a mejorar y en mucho el texto del
proyecto, aclarando determinadas cuestiones y ampliando el ámbito de
algunas otras.

No tengo tiempo de hacer una enumeración exhaustiva de dichas
modificaciones ni mejoras, ni dispongo de oportunidad para ello, pero
sí quiero centrar mi intervención en destacar cuáles han sido los
principales cambios introducidos en el dictamen de la Comisión con
respecto al proyecto original, fruto -repito- del consenso, los
trabajos de la ponencia y los debates en la Comisión y muchos de
ellos consecuencia de transacciones ofrecidas por el Grupo Popular.

Así, transaccionando enmiendas con el Grupo Socialista se ha
completado el sistema de protección jurisdiccional y de acceso a los
tribunales civiles de los consumidores y usuarios, bien actuando como
grupo de afectados o bien como asociación legalmente constituida y de
esta forma se ha dado nueva redacción a los artículos 6, 7, 10, 12 y
14.

Asimismo, a través de una transacción con el Grupo Socialista se ha
aclarado la materia de la integración de la capacidad procesal de las
personas que no pueden comparecer por sí mismas. Se han recogido
enmiendas de distintos grupos parlamentarios que tenían su base en el
informe del Consejo General de la Abogacía o de los distintos
colegios de abogados y se ha admitido la posibilidad de apreciar de
oficio por parte del tribunal la capacidad para ser parte y la
capacidad procesal de obrar.

Se ha completado el procedimiento de intervención de terceros en el
proceso, así como la sucesión procesal con otras enmiendas de
distintos grupos como el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), el de Izquierda Unida, el Grupo Socialista o el Grupo Popular.

Se han aceptado enmiendas del Grupo Socialista que recogen
expresamente la figura del allanamiento parcial y se permite que la
resolución que lo recoja pueda ser usada como título de ejecución en
la nueva redacción que hemos dado al párrafo segundo del artículo 19.

Por consenso de todos los grupos parlamentarios -y es importante
destacarlo- se ha rebajado la cuantía que determina la intervención
preceptiva de abogado y procurador -de las iniciales 300.000 que
figuraban en el proyecto a las actuales 150.000 que entre todos hemos
decidido que constituyen la cantidad más adecuada para ellos- y así
hemos modificado los artículos 21 y 29 del proyecto.

A propuesta del Grupo Parlamentario Socialista se hace obligatorio
que en todas las sedes judiciales exista un servicio de recepción de
notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. En relación
con esta materia, quiero destacar también cómo todos los grupos han
compartido, en líneas generales, el sistema del proyecto de utilizar
a los procuradores para agilizar la tramitación de las causas en los
juzgados.

Siguiendo enmiendas del Grupo Popular, al que represento, y de
Convergència i Unió, se evita el intrusismo profesional de sujetos
ajenos a las profesiones liberales, abogados y procuradores, y se
obliga a que sólo ellos puedan actuar cuando el litigante no quiere
comparecer por sí mismo.

Aceptando una enmienda del Grupo Socialista se regula con toda
claridad el modelo que ha de regir cuando la intervención de abogado
y procurador no es preceptiva, contemplando los supuestos de
asistencia jurídica gratuita. Aceptando una enmienda de Convergència
i Unió, que tiene su origen en el documento también de los abogados,
se denomina a partir de ahora a la minuta honorarios de los abogados
y, lo que es más importante, se da importancia al presupuesto
previamente aceptado por el cliente a los efectos de que no pueda ser
impugnado posteriormente por excesivo.




Respecto a las normas de jurisdicción, se acepta una enmienda del
Grupo Parlamentario Socialista y se comienza el capítulo y la sección
hablando de su extensión y sus límites, y también se acepta una
enmienda en la que se diferencian los casos en los que el Tribunal de
Cuentas desempeña funciones contables o contencioso- administrativas
a efectos de su inclusión o no en esta ley.

De gran importancia es la enmienda que se acepta al Grupo
Parlamentario Socialista y que permite expresamente que determinados
juzgados conozcan solamente de aquellas materias que se han
especificado. Así, hemos introducido como nuevo el artículo 43 bis.

Tenemos que señalar que en este precepto se recoge todo lo que se
puede recoger en una ley de carácter procesal.

En materia de competencia territorial, y a petición de los grupos
parlamentarios Socialista y Catalán (Convergència i Unió), se han
introducido diversas enmiendas que se dirigen a limitar la sumisión
expresa y tácita en determinadas materia y a incluir algunos fueros
que no estaban en el texto original. En el debate en Comisión se
ofreció una enmienda transaccional para limitar la sumisión en los
juicios verbales, que fue aceptada por el Grupo Socialista y que se
incorporó al dictamen de la Comisión.

Se ha transaccionado también con el Grupo Parlamentario Socialista el
tratamiento procesal de la declinatoria, al permitir que se presente
el escrito que la plantea ante el tribunal del domicilio del
demandado y facilitar, asimismo, el régimen de presentación de la
declinatoria en el juicio verbal. Es cierto que el Grupo
Parlamentario Socialista pretende suprimir toda la materia referente
a la sumisión, pero una vez que desde el Grupo Parlamentario Popular
hemos mantenido nuestra voluntad de que esta materia se recoja en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, comprenderá el Grupo Parlamentario
Socialista que hemos hecho un enorme esfuerzo en la búsqueda del
consenso aceptando enmiendas que acercan posiciones en materia de
sumisión y en materia de regulación de las excepciones que puede
plantear el demandado.




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Referente al reparto de asuntos, se ha aceptado, como mantenía el
Grupo Parlamentario Popular, que es una cuestión que debe regularse
en la Ley de Enjuiciamiento Civil como, por otra parte, viene
sucediendo en la actualidad y desde hace muchos años, y sólo se ha
suprimido el apartado 2 del artículo 66 que aparece ya regulado en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación con la acumulación de acciones y de procesos, antes
llamada acumulación de autos, se mantiene el mismo esquema del
proyecto, incluyéndose únicamente cuestiones técnicas que han
mejorado la redacción originaria. Mayor importancia tiene, a mi
entender, la regulación de la abstención y recusación de los sujetos
que intervienen en el proceso, porque era ésta una cuestión muy
discutida y respecto de la cual se ha logrado llegar a un acuerdo, al
menos de principio, respetuoso con lo que solicitaban los informes
del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado. Por
un lado, se suprime del proyecto el artículo que regulaba las causas
de abstención y recusación, que permanece, aunque modificado, en la
ley que acompaña a esta de Enjuiciamiento Civil. También se modifica,
a petición del Grupo Socialista, el inicio del incidente de
recusación, aumentando las actuaciones que se realizan al comienzo
para evitar que su planteamiento signifique una demora en la
tramitación de la recusación.

Igualmente se corrigen, a petición de los grupos parlamentarios
Socialista y Catalán, algunos de los criterios dirigidos a determinar
los órganos competentes para instruir y decidir las recusaciones. Y
aceptando una enmienda de Izquierda Unida se establece que la
resolución del incidente de recusación de oficiales, auxiliares
y agentes, corresponde al juez o al ponente, según los casos.

Recogiendo enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) se amplía el horario hábil para actos de comunicación y de
ejecución, lo cual mejorará y hará más eficaz el funcionamiento de
los tribunales.

Se acepta la enmienda, también del Grupo de Convergència i Unió de
que el artículo 142 del proyecto, que hace referencia al uso de las
lenguas oficiales propias en las actuaciones judiciales, sea
trasladado al proyecto de ley que acompaña a éste de Enjuiciamiento
Civil y que se tramita conjuntamente con él, por hacer referencia, a
nuestro juicio, a un derecho del justiciable que debe primar sobre su
carácter de requisito procesal o de procedibilidad.

Como consecuencia de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular se
aclara, y mucho, el papel directivo e impulsor que tiene el
secretario judicial en el proceso civil en materia de notificaciones,
así como la posibilidad de que por el secretario se deleguen
funciones en el funcionario destinado al efecto.

Aceptando enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) se especifica la obligación del actor de aportar todos los
datos de identificación del demandado de que disponga (número de
teléfono,
fax, etcétera), lo que sin duda facilitará su localización y el
inmediato establecimiento de la relación jurídico procesal.

Transaccionando una enmienda con el Grupo Socialista se añade -a ello
se ha hecho referencia con anterioridad- el artículo 156 bis, por el
que se crea el registro central de rebeldes civiles, que sin duda
ayudará en el futuro a evitar muchas de las consecuencias negativas
que la rebeldía del demandado plantea continuamente.




En materia de auxilio judicial, y a enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, se limitan, con carácter general, los actos de auxilio a
los que no son práctica de prueba y al mismo tiempo se restringe el
auxilio prestado por los juzgados de paz.

Se ha suprimido, a enmiendas de varios grupos parlamentarios, lo que
se llamaba nota para la vista por considerar que su admisión puede
afectar verdaderamente al carácter plenamente oral que se quiere dar
al procedimiento y que resulta innecesario recoger la constancia de
las diligencias vistas en medios técnicos, como cintas de vídeo, de
audio o, excepcionalmente, en el acta del secretario judicial.

A petición de los grupos Catalán y Popular se refuerza la fe pública
judicial que ostentan los secretarios judiciales, exigiéndose su
firma en todas las resoluciones que emanen del órgano jurisdiccional.

A propuesta del Grupo Parlamentario Popular se clarifica, a lo largo
de todo el proyecto, la función de los secretarios judiciales como
impulsores del procedimiento y como encargados de su ordenación
formal y material, con la supresión de las antiguas propuestas de
resolución y con la nueva definición de las providencias y de las
diligencias de ordenación.

Se refuerza la necesidad de motivar las sentencias, transaccionando
enmiendas con el Grupo Socialista, y se suprime la posibilidad de
reservar para la fase de ejecución la condena pecuniaria.

Aceptando una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán se especifica
qué materias o conceptos forman parte de las costas, algo que hasta
ahora no estaba regulado. Por último, a enmiendas de Izquierda Unida,
se incorpora un importante precepto que castiga la mala fe procesal
con efectos económicos y disciplinarios para los profesionales que
intervienen en la administración de justicia.

Comprendo que ha sido algo larga la enumeración de estas
modificaciones y mejoras que hemos introducido a lo largo de la
tramitación parlamentaria, pero creo que era importante destacarlas
en este debate en Pleno del dictamen de la Comisión.

Queda por analizar el bloque de las enmiendas que mantienen vivas los
distintos grupos parlamentarios para este trámite en Pleno, que han
sido puestas de manifiesto y defendidas por sus respectivos
portavoces.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Seco Gordillo.




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El señor SECO GORDILLO: Así lo haré en breve, señor presidente.

El Grupo Parlamentario Popular votará en contra de todas esas
enmiendas y me van a permitir que no entre en el debate de las mismas
por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque han sido
expuestas reiteradamente en el trámite de ponencia y en el trámite de
Comisión, constan en el «Diario de Sesiones» debidamente documentados
los argumentos, siempre de peso, que utiliza el Grupo Parlamentario
Popular para votar en contra de este tipo de enmiendas y porque sería
largo y reiterativo, y no me permitiría el señor presidente
analizarlas una a una, repetir los mismos argumentos que, como decía
anteriormente, constan en el «Diario de Sesiones». No voy a entrar en
ellas tampoco porque, en el marco de ese espíritu constructivo de
diálogo y de búsqueda de consenso a que me refería al principio de mi
intervención y que ha presidido en todo momento la actuación del
Grupo Parlamentario Popular y de los demás grupos de la Cámara en la
tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, quiero destacar en
este trámite los puntos de acuerdo, los puntos en los que hemos
encontrado el consenso. Deseo hacer una intervención positiva y no
negativa, enumerando las modificaciones aceptadas o consensuadas por
encima de los puntos de desencuentro que tiene que haber, como no
podía ser de otra manera. Sin embargo, como el rechazo de este bloque
de enmiendas puede dejar en algunos una cierta sensación de mal sabor
de boca, quiero evitar esa sensación a SS.SS. haciendo referencia a
los datos estadísticos preparados por los servicios de esta Cámara,
que son sumamente elocuentes. Antes quiero aprovechar para hacer una
mención muy especial a la labor que ha desarrollado a lo largo de
todos los trabajos parlamentarios el letrado de la Comisión, don
Alberto Dorrego, sin cuyo asesoramiento y dedicación, en mi opinión,
difícilmente hubiéramos podido presentar hoy al Pleno un texto tan
elaborado y tan completo como el que debatimos.

La estadística de este proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil sin
duda despejará cualquier sensación que no sea la de que todos hemos
trabajado intensamente en la búsqueda del consenso y de los mayores
puntos de encuentro posibles.

Al proyecto de ley se presentaron 1.678 enmiendas, de las cuales se
han incorporado al texto que debatimos 702, lo que significa casi el
42 por ciento del total de enmiendas presentadas. Ya hubiera querido
el Grupo Parlamentario Popular, en pasadas legislaturas, haber
contado con una generosidad como ésta por parte de la entonces
mayoría parlamentaria.

Destacan las enmiendas aceptadas o transaccionadas con el Grupo de
Convergencia i Unió, 260 enmiendas aceptadas de las 435 presentadas,
lo que significa casi el 60 por ciento de las enmiendas, así como con
el Grupo Socialista, 313 enmiendas aceptadas de las 651 presentadas,
algo más del 48 por ciento del total.




El señor PRESIDENTE: Señor Seco, ha de concluir.




El señor SECO GORDILLO: Voy concluyendo, señor presidente.

Quiero señalar que no es fácil entender que quien ha visto aceptadas
la mayoría de sus enmiendas siga considerando este proyecto de ley
como algo que no es suyo, algo ajeno, y no lo considere como algo
propio.

Concluyo, señor presidente, señalando que la única razón de esta
generosidad, que se plasma en el número de enmiendas incorporadas al
texto del proyecto, hay que situarla en la intención del Gobierno y
del Grupo Parlamentario Popular que lo sostiene de conseguir que ésta
no sea sólo la Ley de Enjuiciamiento Civil del siglo XXI, sino sobre
todo, y muy especialmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil de todos y
no de la mayoría. Buscar otras razones a esta generosidad es
simplemente una pérdida de tiempo.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Seco. Libro segundo
Concluido el debate del primer bloque, pasamos al que hace el
segundo, relativo al libro segundo del proyecto, artículos 248 al
518, en el que mantienen enmiendas, dentro del Grupo Mixto, los
señores López Garrido y Rodríguez, nuevamente.

El señor López Garrido, en primer lugar, tiene la palabra.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, este libro segundo de la
Ley de Enjuiciamiento Civil es, sin duda, un libro central en el
proyecto, es probablemente el nervio del proyecto, se refiere a los
procesos y a los recursos, y precisamente por ser un bloque central
denota graves insuficiencias en su conjunto que ya señalaba en mi
anterior intervención, lo que hace que este proyecto de ley no logre
los que serían objetivos que justificarían su existencia, como es la
rapidez en el procedimiento, el abaratamiento del proceso y la
seguridad jurídica y la defensa del interés general.

Nosotros mantenemos una serie de enmiendas sobre puntos concretos y
mantenemos, en todo caso, nuestra oposición de fondo al conjunto de
este libro segundo, enmiendas que son las números 815, 816, 818, 819,
820, 821 y 822, sobre aspectos técnicos, en algún caso, y otras sobre
la utilización ilegítima de derechos que afectan a la propiedad
intelectual, la intervención notarial, aportación de documentos
públicos, fuerza probatoria de estos documentos y documentos
privados. Y una enmienda transaccional a los artículos 471 a 492, una
larga enmienda que afecta fundamentalmente al recurso de casación.

A nuestro juicio, hay tres cuestiones básicas que quisiéramos
destacar en este momento, que explican la oposición de fondo al
conjunto de este libro segundo y es que se trata de una modificación
que no mejora para nada la existente en la Ley de Enjuiciamiento
Civil actualmente vigente.

Como dice la exposición de motivos, o como no dice exactamente la
exposición de motivos, porque leyéndola da la impresión a veces de
que se trata de la exposición



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de motivos de otra ley que no es ésta, no se pasa realmente en la
práctica de cuatro a dos procesos, se pasa de tres a tres, los tres
que realmente existen, porque el de mayor cuantía es un proceso
prácticamente inexistente, y el menor cuantía se convierte en el
llamado ordinario, el verbal en el verbal oral, por así decirlo, y el
de cognición actual en el oral con demanda y contestación escrita.

Por tanto, de tres a tres y con demasiados trámites; con una oralidad
que en la práctica será imposible porque hay un problema de fondo en
cuanto al funcionamiento y las condiciones de los juzgados y de los
jueces, que de hecho en la práctica hace que el oral existente se
convierta, a través de una corruptela, en escrito, ante la
imposibilidad de esa oralidad, por lo que es un cambio más cosmético
que otra cosa, con excesivos trámites y que no ataca el problema de
fondo de la justicia lentísima que existe en este país, y desde luego
la justicia civil.

En cuanto al recurso de casación, se ha modificado en el trámite de
ponencia y Comisión y se ha convertido en un absurdo absoluto. El
recurso de casación se ha dividido entre un llamado recurso por
infracción procesal, que iría a tribunales superiores de justicia, y
el de casación propiamente dicho que iría al Tribunal Supremo, pero
con la cuestión de que el que va a los tribunales superiores de
justicia es solamente por infracción procesal, no por problemas de
fondo, y el que va al Tribunal Supremo es por cuestiones de fondo,
por lo cual, cuando alguien quiera apelar o quiera recurrir en
casación, tendrá que pensar qué es lo que prefiere, si apelar lo
procesal o apelar al fondo, las dos cosas a la vez es imposible. Es
la situación inventada más absurda que conocemos en el campo procesal
hasta este momento, con cosecuencias enormes de indefensión. Porque
si el Tribunal Superior de Justicia decide que no hay infracción
procesal, no podrá volver a la Audiencia y no podrá plantearse
entonces la infracción de fondo. Es una regulación que se ha hecho,
primero para transaccionar con un grupo parlamentario determinado; es
una regulación que se ha hecho también para solucionar problemas
orgánicos de tribunales superiores de justicia que están un tanto
inactivo, pero que no se solucionan con este tipo de reformas
procesales, sino con reformas orgánicas. Por tanto, creemos que es
uno de los mayores disparates que existen en esta Ley de
Enjuiciamiento Civil, tal como hoy se nos presenta ante este Pleno;
es una fragmentación en dos partes del recurso de casación, teniendo
que optar entre ir por lo procesal o ir por el fondo, cuando en la
práctica cualquiera que sabe un poco de derecho conoce que los
problemas procesales y de fondo están intrínsecamente unidos a lo
largo de un procedimiento. Es falta de sentido común el intentar
despiezar este recurso de casación en estas dos vías que son
incompatibles.




Por último, señor presidente, la figura de juez aparece en este libro
con toda su intensidad como un juez que deja de ser un juez que
dirige el debate, que dirige el proceso, para ser un juez meramente
espectador, un
juez observador de lo que pasa, un juez que no se implica para nada
en este proceso. No confundamos el principio dispositivo de la
justicia civil con un juez ausente, un juez autista que está ahí,
mirando lo que pasa sin poder intervenir para nada, que a veces ni
siquiera sabrá donde están los documentos de pruebas, si en uno u
otro de los procuradores que dirijan las partes, y que al final
decidirá conforme a la aséptica neutra verdad formal; pero, como
decía Carnelutti, la verdad es como el agua: o es pura o no es
verdad. Y este juez que establece esta Ley de Enjuiciamiento Civil,
tal como nos lo presenta este proyecto, es un juez que no corresponde
a las necesidades de la justicia, que van orientadas a una
intervención y defensa del interés público, ni siquiera el fiscal
está ahí presente, al fiscal se le expulsa del recurso de casación y,
por tanto, no quedará nadie que defienda el interés general, que
también hay que defenderlo en los procesos civiles.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor López Garrido.

El señor Rodríguez tiene la palabra.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

El Bloque Nacionalista Galego mantiene 33 enmiendas vivas a este
libro segundo, pero nos vamos a fijar exclusivamente en siete que
consideramos las más importantes.

La primera de ellas se refiere a la modificación del texto del
artículo 248, de tal manera que nuestra redacción implica la
desaparición del proceso verbal, quedando configurado un único
proceso para mayor claridad de los interesados, excepto, lógicamente,
aquéllos especiales que se mantienen por razón de materia. Así se
desecha la posibilidad de que se desdoblen los procesos tipos en
ordinarios y verbales, quedando únicamente los primeros, y siguiendo
los trámites del proceso, excepto en los casos especiales, únicamente
bajo esta fórmula. Debemos advertir que, aún proponiendo como fórmula
más apropiada la supresión del juicio verbal, quedando configurado en
un único ordinario, en el supuesto de que esta enmienda no prospere,
como parece que va a pasar, se mantienen enmiendas a los procesos
verbales para mejorar aspectos puntuales de los mismos. En relación
con esta modificación están las que proponemos, en coherencia, a los
artículos 249 y 250, y los artículos 439 y 450 del título III.

El segundo aspecto importante de nuestras modificaciones se refiere a
la adición de un párrafo en el artículo 452.1. Se trata de facilitar
el derecho de acceso a los recursos, y si la parte condenada acredita
la imposibilidad de aportar garantías. Se añade este párrafo para
facultar a los tribunales para apreciar esas causas impeditivas y
poder dar curso a la tramitación de los recursos. Sabemos que esta
técnica se usa ya de una manera análoga en los procedimientos
económico-



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administrativos, donde, pese al principio general del que paga y
reclama, en el procedimiento administrativo se faculta al tribunal
para apreciar causas de excusa de dicha exigencia.

Las otras dos modificaciones, y con esto acabo, son al artículo 481 y
492. La primera, que es de sustitución, pretende que sea el Tribunal
Superior de Justicia de las comunidades autónomas el órgano que tenga
la atribución de conocer en casación cualquier recurso, es decir, no
hacer como en la enmienda que se acaba de introducir, aunque se trate
únicamente de materia de derecho común y no simplemente foral o
especial como se practica con la legislación actual, criterio que
básicamente se sigue manteniendo en el proyecto a pesar de esa nueva
asunción.

Es evidente que, además, partiendo de un derecho común civil para el
Estado, puede haber normas que en su aplicación tengan una vertiente
diferente en función de la realidad social en la que se han de
aplicar, por lo que es conveniente que el Tribunal Superior que tenga
sede en la comunidad autónoma vele por la aplicación de las normas,
allegándose así la justicia al ciudadano y sirviendo para
descongestionar y descentralizar la actividad del Tribunal Supremo
que tanto preocupa.

La última, en lógica consecuencia, de modificación es la de enmendar
el artículo 481, atribuyéndole el conocimiento de los recursos de
casación en derecho civil común a los tribunales superiores de
justicia de las comunidades autónomas. Es lógico que este artículo se
reforme contemplando esa posibilidad de que los tribunales superiores
de justicia dicten sentencias de casación en materias de legislación
común, como hemos explicado antes.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez.




Tiene ahora la palabra don Luis Mardones, por Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.




Anuncio en este trámite que de las dos enmiendas que manteníamos
vivas a este segundo bloque, las números 862 y 868, visto el
contenido con que queda ajustado el artículo 249 en el trámite de
Comisión, señor presidente, retiro la número 862, que estaba dirigida
a este artículo 249 proponiendo un nuevo apartado. Por tanto, en este
bloque solamente defenderé la enmienda restante, que es la número
868.

Nuestra enmienda pretende en esta sección 4ª, referente a la
anticipación y del aseguramiento de la prueba, la adición de un
párrafo 3 nuevo, que en el fondo es una enmienda de carácter
cautelar, es introducir una cautela para evitar ligerezas en las
solicitudes de prácticas anticipadas en algún acto de la prueba. Esta
enmienda viene a decir que cuando se solicite esta práctica
anticipada en algún acto de prueba, si el tribunal
apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el
solicitante persigue y que en la solicitud -y esta es la parte
importante y nuclear de nuestra enmienda- concurren justa causa e
interés legítimo, accederá a la práctica de la misma -pero también
entra la parte cautelar-, cuantificando, conforme a derecho, en el
auto que acordase la admisión, la caución o fianza que pudiera ser
necesaria para responder de los daños y perjuicios que se pudieran
irrogar y de los gastos que se ocasionen. Esto fundamentalmente con
un carácter cautelar y también garantista para el justiciable que
solicita esta práctica anticipada de la prueba, lo hacemos buscando
una figura similar en el resto del ordenamiento de este proyecto de
ley. De acuerdo con este principio de similitud existente entre las
diligencias preliminares y la práctica de la prueba anticipada,
parece necesario mantener una regulación análoga en relación a la
caución o fianza que pudiera ser exigible para garantizar los daños y
perjuicios que se pudiesen irrogar de la realización de la prueba
anticipada, así como regular la posibilidad de que el juez rechace la
práctica de prueba anticipada si se manifiesta como medida
injustificada.

Estas razones hacen obvio cualquier otro pronunciamiento buscando una
relación de similitud de garantías, tanto para el justiciable como
para el tribunal correspondiente, y que no se deriven inseguridades
jurídicas, que no haya una pérdida de protección judicial, pero que,
al mismo tiempo, un derecho del justiciable tenga que tener la
caución de gastos o de fianza que impone nuestra enmienda. Está
dentro de un sentido de complementariedad al resto del artículo 293 y
viene a ser un factor añadido de colaboración activa a este proyecto.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones.




Tiene la palabra la señora Uría, por el Grupo Vasco (PNV).




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




El Grupo Parlamentario Vasco mantiene en este segundo bloque las
enmiendas 981, 986, 987, 997 y 998. Dentro de este bloque, referido a
los procesos declarativos, me referiré, en primer lugar, a la
enmienda 981, que está íntimamente relacionada con las enmiendas 980,
982 y 983, que se refieren a otras partes de la ley, y, por tanto, no
repetiré la argumentación en momentos posteriores. Esta enmienda es
coincidente con lo planteado en las enmiendas 862 y 868 de Coalición
Canaria, que, sin embargo, ha retirado en este acto. La postura de mi
grupo es divergente. No creemos que el tenor del artículo 249 haya
salvado las objeciones que planteábamos, y sostenemos la enmienda;
enmienda que pretende introducir, en el ámbito del proceso ordinario,
las demandas sobre reconocimiento o reclamacionesen forma de capital
o renta, dirigidas por los



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mutualistas frente a las mutualidades de los colegios profesionales.

Todo el bloque de enmiendas a las que he aludido pretende atraer al
orden del proceso común -el proceso civil- las relaciones de
mutualidades y mutualistas y por qué lo hacemos. Desde el punto de
vista de la técnica jurídica la argumentación es clara, pero creemos
que hay un error importante en la ley y llamamos la atención por ello
del grupo mayoritario en la Cámara y también, si nos están
escuchando, de los representantes del Gobierno; creemos, repito, que,
desde el punto de vista técnico-jurídico, las mutualidades funcionan
como exigencia de garantía por parte de la Dirección General de
Seguros con un sistema radicalmente diferente al sistema de la
Seguridad Social, ya que se trata en la mutualidad de un sistema de
capitalización, de manera que los criterios de reparto de la
Seguridad Social son rigurosamente inaplicables. Si no se tiene en
cuenta esto y se aplican las normas -aunque sea por analogía-
reguladoras de la Seguridad Social, se estaría cometiendo una
injusticia clara, pues lo que se dé de más a uno deberá quitársele a
los demás, lo cual no es viable en un sistema de pura capitalización,
aunque sí lo sea en el sistema de reparto.

La mutualidad se rige por la legislación mercantil de seguro y además
se le ponen una serie de condiciones, de inspecciones y vigilancias
para que cumpla con este principio de seguridad. No tiene ningún
sentido que se les aplique una norma mercantil y luego sea sometido
al conocimiento de los tribunales que rigen el orden social. De igual
manera, y siguiendo el razonamiento contrario, cualquier seguro de
vida en forma de prestación periódica, al alcanzar una determinada
edad, por su semejanza con la jubilación habría de ser examinado por
la jurisdicción laboral, y siempre bajo los criterios de la Seguridad
Social, lo que implica una auténtica distorsión.




En segundo lugar, el antiguo carácter de obligatoriedad de las
mutualidades colegiales como elemento de previsión social se ha
modificado sustancialmente, ya que en este momento los abogados
pueden libremente elegir el sistema de mutualidad o el sistema de
trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Es decir, que en esta
elección inicial saben también que eligen un sistema distinto, con
prestaciones y costos diferentes y también con una jurisdicción
distinta. Sólo si fuera exclusivamente obligatoria la mutualidad
tendría sentido el que se pudiera someter al exclusivo conocimiento
de la jurisdicción laboral.

Como corolario de lo anterior, la mutualidad ofrece, además, otros
seguros voluntarios, que a veces son diferentes de los que
constituyen el núcleo obligatorio, por ejemplo, un seguro de
accidentes, y otros suponen mejoras o complementos sobre los
obligatorios. En estos seguros puramente voluntarios y los conflictos
que se produzcan con los mismos sería evidentemente de competencia de
la jurisdicción civil, con lo que podría darse el caso de que las
reclamaciones de un mutualista que conjuntamente reclamara por una
prestación
obligatoria y otra complementaria, debiera dirigirse a dos
órdenes jurisdiccionales distintos.

En cuarto lugar, la Ley del Seguro es aplicable a las mutualidades
colegiales y establece una previsión arbitral, y esa previsión
arbitral, que lógicamente hace referencia a la Ley de Arbitraje de
1988, no sería compatible en ningún caso con determinadas exigencias
de la jurisdicción laboral. Creemos que todos estos argumentos
justifican que los asuntos a los que me he referido sean conocidos
por el orden civil.

Sostiene también mi grupo la enmienda 986, relacionada con la 987 y
con la 997, siendo las dos primeras al 469 y la segunda al 491.

Creemos que en estos preceptos se plasma -ha aludido ya a ello algún
ponente anterior- que la regulación del proyecto conduce a una
situación de dudosa compatibilidad con el derecho a la tutela
judicial efectiva, en cuanto que obliga al ciudadano a renunciar a
uno de los dos recursos extraordinarios que la ley establece o, lo
que es lo mismo, al control por el Tribunal Supremo o por el Tribunal
Superior de Justicia de un aspecto de la aplicación del derecho que
haya hecho el tribunal de instancia, el aspecto procesal o el aspecto
sustantivo. Por otro lado, dicha regulación permite la interpretación
según la cual, una vez elegido el recurso por infracción procesal, el
interesado puede acudir directamente al Tribunal Constitucional en
amparo, lo cual incurre en una vulneración de los derechos
fundamentales distintos a los recogidos en el artículo 24, y esto no
parece compadecerse con el carácter subsidiario del recurso de amparo
constitucional.

En el debate en Comisión, en nombre del Grupo Popular, el señor
Ollero me decía que en el informe del Consejo de Estado, del que es
ponente el también por mí muy admirado profesor Miguel Rodríguez
Piñeiro, no se hace advertencia de esta inconstitucionalidad que yo
modestamente señalo. Señorías, la omisión de referencia no es
pronunciamiento favorable y la magnitud del texto informado hace
posible que determinadas cuestiones hayan podido no advertirse.

Tampoco, dicho sea de paso, desde la modestia de jurista aficionada,
sería esta la primera vez en que el Tribunal Constitucional tiene un
criterio distinto al del Consejo de Estado. En todo caso, tengo la
osadía de mantener mis enmiendas, esta y la que ya he citado al
artículo 491, porque honestamente creo que apuntan un defecto quizá
grave del sistema que la Ley de Enjuiciamiento Civil que estamos
examinando plasma.

Relacionado con este razonamiento, la enmienda número 997 propone
para el artículo 491 una redacción similar en cuanto a las
posibilidades de opciones, que por aligerar en este momento la
explicación dejo a la lectura por SS.SS. del Diario en que consta la
correspondiente enmienda.

Mantengo igualmente como importante la enmienda 990, aunque debo
admitir que en esto en parte sí ha sido aceptado nuestro criterio. La
enmienda pretendía ordenar y separar los presupuestos cuantitativos
de lacasación de lo que es propiamente el interés casacional,



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y este planteamiento nuestro, junto con la enmienda 1.254 presentada
por Convergència i Unió, ha tenido incorporación en el dictamen de la
Comisión. Sin embargo, seguimos sosteniendo, también de forma
inmodesta quizá, que nuestro planteamiento es más correcto.

Queremos introducir como casables aquellas sentencias que lo sean por
aplicación de normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial
y también aquellos supuestos en los que sea necesario modificar la
doctrina jurisprudencial existente sobre normas en virtud de las
cuales la sentencia impugnada haya resuelto el conflicto. Nos parece
que, siendo lógica la definición del interés casacional que se hace
en el texto actual, debe incluirse en dicho concepto la necesidad de
hacer jurisprudencia ex novo, con independencia de la edad que tengan
las normas, sin el tope de los cinco años que el dictamen de la
Comisión establece.

Por otro lado, si se trata de potenciar la función integradora del
derecho que cumple la jurisprudencia, no vemos la razón para limitar
la casación a los supuestos de contradicciones jurisprudenciales y
ausencia de jurisprudencia. Dicha función integradora no puede ser
ajena a una de las características esenciales del derecho, su
evolutividad, la progresiva adaptación del derecho a los cambios de
la realidad a la que sirve, lo cual nos conduce a abrir el recurso de
casación a los supuestos en que sea necesario modificar la
jurisprudencia existente.

Mantiene igualmente mi grupo la enmienda 999, que lo es al artículo
492, que plantea una corrección técnica de lo que creemos es un
precepto incompleto. El señor Ollero aludió en trámite de Comisión a
la imposibilidad de comprobar la existencia de otros procesos de
amparo a los que la enmienda alude. No es imposible, sí quizá
difícil, pero exigido para impedir interpretaciones contradictorias
y, desde luego, no debemos desestimar las potencialidades que hoy nos
ofrece la informática ni incluso los servicios que presta el Cendoj,
Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial, que
tiene su sede en Donostia, si SS.SS. me permiten este orgullo
localista. Creemos que es necesaria la previsión que contiene la
enmienda y, por tanto, la mantenemos.

Quiero concluir haciendo una referencia a los recursos que establece
la ley en relación con la existencia de un recurso llamado de
casación y un recurso llamado por infracción procesal. En su
planteamiento inicial, mi grupo mantenía una opción ciertamente audaz
y valiente que estamos en condiciones de acreditar que no es
inconstitucional. Pretendíamos residenciar en los tribunales
superiores de justicia no sólo el recurso de infracción procesal, que
en nuestra creencia debe llamarse casación, sino también la casación
siempre que no fuese por motivos de violación de derechos
fundamentales, excepción hecha del artículo 24, que es el que
configura la infracción procesal. Era -repito- ciertamente audaz,
pero conocedor de que no suscitábamos suficiente número de adhesiones
entre el resto
de los grupos parlamentarios, mi grupo retiró estas enmiendas.

Nos conformamos con el planteamiento que se plasma en el dictamen de
la ponencia, si bien ya hemos manifestado en ésta y en otras
ocasiones que nos gustaría que la infracción procesal fuese
configurada, se llamase como lo que realmente es: recurso de
casación. Este deseo guiará nuestra postura en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y anuncio que, por coincidencia con este nuestro
planteamiento, vamos a votar en este tramo las enmiendas 1256 y 1459
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Uría.

El señor Silva, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Después de haber defendido en el trámite anterior el conjunto de
enmiendas a los artículos que a lo largo de los diversos libros de la
ley hacen referencia al procedimiento de desahucio, las enmiendas que
mi grupo mantiene vivas a este segundo bloque son relativamente
escasas.

En primer lugar, quiero hacer referencia a la enmienda 1189 al
artículo 261, dentro de la rúbrica de las diligencias preliminares.

Como saben SS.SS., las diligencias preliminares son aquellas que
pretenden garantizar, antes del ejercicio de la acción, la seguridad
del derecho o la seguridad del ejercicio de la misma. Concretamente,
el artículo 261 establece o regula los efectos de la negativa a
llevar a cabo las citadas diligencias.

Ya en el trámite de ponencia mi grupo fue capaz de hacer comprender y
aceptar por los demás grupos parlamentarios una enmienda que
restringía los efectos de la denominada ficta confessio en aquellos
casos en los que se ventilasen aspectos que afectan a la capacidad de
las personas, por entender que la capacidad de las personas es algo
absolutamente indisponible y que, por tanto, del hecho de la negativa
a llevar a cabo determinadas diligencias en modo alguno pudieran
derivarse efectos perjudiciales para esta capacidad. De ahí que se
haya operado una modificación en el artículo 261, apartado 1.o



Sin embargo, señorías, mantenemos todavía una enmienda al artículo
261, apartado 4º, que establece los efectos de la negativa a exhibir
documentos contables. Tal y como se encuentra en el proyecto, este
precepto establece que se tendrán por ciertos en ese caso, a los
efectos del juicio posterior, cuentas y datos que presente el
solicitante. El planteamiento de mi grupo es que aquí tampoco puede
funcionar con esa rigidez la ficta confessio y que, por tanto, habrá
que atribuir al tribunal la facultad para tener o no tener por
ciertas, atendidas las circunstancias, esas cuentas y datos que
presenta el solicitante, sin que rija el principio citado con tanto
rigor como se pretende en el proyecto.




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La enmienda 1217 al artículo 333 pretende establecer con mayor
énfasis y rigor el deber de un sector de la Administración pública
tan importante como la Agencia Tributaria, en cuyo poder obran tantos
datos que afectan al patrimonio de las personas. El conocimiento de
estos datos es lo que puede permitir el triunfo del proceso y que una
sentencia sea perfectamente ejecutable. Quiero recordar a SS.SS. que
una de las primeras proposiciones de ley que presentó el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) fue precisamente la de
modificación del artículo 1454 de la vigente Ley de Enjuiciamiento
Civil al objeto de que constase de forma expresa este deber de la
Agencia Tributaria de proporcionar estos datos. No debió gustar mucho
al Gobierno esa modificación legislativa cuando a los pocos meses,
a través de la Ley de acompañamiento, volvió a reducir o aligerar ese
deber de la Agencia Tributaria.

El planteamiento de nuestra enmienda 1217 es que nadie estaría en
condiciones de discutir que la Agencia Tributaria no forme parte de
la Administración pública, pero precisamente por esos antecedentes
curarnos en salud y que se cite expresamente en el precepto esta
entidad de derecho público denominada Agencia Tributaria.




La enmienda 1225, al artículo 363, pretende eliminar el límite, en
cuanto a los gastos o indemnización a los testigos, que establece
este artículo de que únicamente serán satisfechos los gastos de tres
testigos por cada hecho cuya acreditación sea precisa y necesaria. La
vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 645 establece este
límite no en tres, sino en seis y, en cualquier caso, entendemos que
el número de testigos necesarios estará también en función de los que
aporte la otra parte, en algún caso con un testigo puede que baste y
sobre y en otros casos será preciso un número de testigos mayor.

La enmienda 1240 pretende que la rúbrica del capítulo IV, título II
del libro segundo se denomine «De las diligencias finales y de la
sentencia». No deja de resultar curioso que en el proyecto se titule
el citado capítulo con la denominación «De la sentencia», cuando de
los tres artículos que contiene sólo en uno se habla de sentencia y
en dos se habla de las diligencias finales. Ciertamente, supone una
voluntad, yo diría que no sólo formal, de obviar las antiguas
diligencias para mejor proveer. No vamos a negar que para muchos
profesionales esas diligencias para mejor proveer eran realmente
diligencias para mejor dilatar el procedimiento, pero, en cualquier
caso, las diligencias finales, actualmente diligencias para mejor
proveer, ofrecen un margen de actuación al juez que le resulta
absolutamente imprescindible, salvo que queramos que el juez o el
tribunal se convierta en un auténtico convidado de piedra en el
proceso civil, lo cual no parece que sea tampoco de recibo. De ahí
que incluso pretendamos, caso de que se apruebe el texto del
proyecto, a través de enmiendas en el Senado, ir a una redacción de
las diligencias finales que las atribuya una extensión similar a la
vigente en estos momentos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ya anuncio que la enmienda 1256 -no lo he podido hacer con
anterioridad- procedemos a retirarla.

Finalmente, querría defender en este libro las enmiendas 1458 y 1459,
que hacen referencia a las costas en caso de allanamiento. Se
pretende -aunque entendemos que la finalidad del artículo 397 puede
ser adecuada- evitar abusos derivados de comportamientos que fuerzan
a un demandante o a un litigante a iniciar precisamente el litigio
sin luego responder a través de la imposición de costas, cuando el
que ha provocado el pleito procede a allanarse al mismo. De ahí que
la enmienda 1458 pretenda especificar un supuesto de temeridad
procesal y, por tanto, entendemos y desearíamos que en aquellos casos
en los que ha habido un requerimiento extraprocesal y, por tanto,
preprocesal que no ha sido atendido por el requerido y que luego se
produce un pleito en el que aparece como demandado, el allanamiento
no le excluya en modo alguno de la imposición de las costas.

Entendemos que es temerario el comportamiento del que provoca un
pleito habiendo podido perfectamente evitarlo.

En segundo lugar, pretendemos también vincular la no imposición de
las costas al cumplimiento de la sentencia, porque de otro modo
también podríamos dar lugar a comportamientos abusivos, y ese es el
sentido de nuestra enmienda 1459, que pretende precisamente no dejar
impune a aquella persona que habiendo podido evitar un pleito no lo
evita, después se allana pero procede a no cumplir la sentencia que
se le impone, porque en ese caso no habrá ocasionado más que gastos
procesales a la otra parte.

Sin abusar, porque todavía me queda un poco de tiempo, sí querría
hacer referencia a unas enmiendas que no pude defender en el trámite
anterior referentes a las denominadas notas para la vista. Mantiene
mi grupo dos enmiendas en este sentido a los artículos 186 y 147 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Reconocemos que la ponencia ha
realizado un avance considerable en esta materia, que de una admisión
amplia de la nota para la vista se procede a una situación
tremendamente restrictiva, existiendo medios de vídeo, de grabación,
no se admite en ningún caso la nota para la vista, se atribuye al
juez la facultad de acordar la incorporación a los autos de la
transcripción de la vista o de la comparecencia y en aquellos casos
en los que no haya sido posible disponer de estos medios de archivo
sonoro o de vídeo la obligación, obviamente, del secretario de
efectuar un acta ordinaria o un acta extensa. Nos congratulamos de
ello, y es cierto que de la incorporación a los autos de la
transcripción de lo grabado hemos sido precisamente los impulsores
-por así decirlo- y los autores. Sin embargo, entendemos que existen
todavía supuestos de una gran complejidad que podrían permitir la
incorporación de notas para la vista, y por tanto nos reservamos de
aquí al trámite del Senado, en el caso de que hoy se proceda a la
aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a ajustar todavía más
estas



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circunstancias. Las notas para la vista, en supuestos de complejidad
y atribuyendo la facultad al juez, todavía pueden tener sentido.

Nos gustaría también, del mismo modo que ocurre en las sesiones de
esta Cámara, que fuese obligatoria la incorporación a los autos de la
transcripción de lo que haya sido grabado en audio o en vídeo, entre
otras cosas porque si no en caso de pérdida -que tampoco sería de
extrañar- no quedaría constancia ninguna de lo que allí ha sido
resuelto.

Quisiera también aprovechar este momento para poner de manifiesto la
necesidad -porque creo que no ha sido voluntad de la ponencia-, de
cara al Senado, de salvar aquellas disposiciones de la Ley de
propiedad horizontal contenidas en su artículo 21, aquellos aspectos
procesales que, sin ser voluntad, entiendo yo, del Gobierno ni
tampoco de los ponentes, sin embargo han resultado modificados u
obviados en el proyecto en el trámite de ponencia. Ciertamente las
consideraciones que nos han hecho llegar los administradores de
fincas entiendo que son total y absolutamente acertadas, y del mismo
modo que hemos sido capaces de salvar especialidades procesales de la
ley de ventas a plazos podríamos perfectamente salvar también estas
especialidades procesales, para lo cual creo que podemos quedar
emplazados todos al Senado.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Silva.

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Castellano para la defensa de sus enmiendas.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Intervengo desde el escaño dado que mantenemos a este tramo en
discusión exclusivamente tres enmiendas que voy a pasar a justificar.

Se trata, sencillamente, de modificar la cuantía del juicio verbal.

Nos parece que no existe ninguna correlación en establecer un juicio
verbal que llega sólo hasta 500.000 pesetas cuando luego en la propia
ley establecemos un proceso monitorio, que al fin y al cabo también
tiene que tener la característica de la sumariedad, que llega hasta 5
millones de pesetas. Nos parece que la cuantía es realmente escasa.

No hay ningún inconveniente hoy, lamentablemente, no sólo por motivo
de la inflación sino por la realidad de lo que significa el tráfico,
en que pudiéramos tener un juicio verbal que llegara hasta 10
millones de pesetas. Nos parece que eso sería sensato y que se
cohonesta seriamente con la misma proporcionalidad que establecemos
para el juicio monitorio.

En consecuencia, tanto esta cuantía como aquellas cuantías que se
dice de valor incalculable podrían ser tramitadas, porque no nos
gustaría que quedara la imagen de que en el juicio verbal hay que
hacer una limitación de la cuantía porque no tiene las garantías que
podría tener cualquier otro juicio. No es así. No es un problema
cuantitativo, es un problema cualitativo, es la
complejidad lo que más debería definir esta clase de procedimientos.

En segundo lugar, nos parece que cuando la voluntad de una de las
partes queda perfectamente clara en materia de reconvención, el que
se argumente o el que terminológicamente se utilice tal expresión no
debería, bajo ningún concepto, evitar el que si el juez intuye que
hay una reconvención, no ya subyacente sino a veces palpablemente
manifestada, aunque no vaya acompañada de la definición terminológica
exacta, se le dé trámite como reconvención para evitar que en un
momento determinado pueda salir a relucir a lo largo del proceso.

Con esto debería acabar mi intervención, pero queremos llamar la
atención sobre un tema que efectivamente es de los que están
suscitando más polémica en materia de esta ley, que es el dichoso
tema de la obligación de escoger entre el recurso de infracción ante
el Tribunal Superior de Justicia, que al fin y al cabo es un recurso
de casación ante un tribunal superior de justicia, que cumple además
con un precepto constitucional que dice que los pleitos deberían
normalmente agotar su proceso ante los tribunales superiores de las
comunidades autónomas, frente al recurso de casación ante el Tribunal
Supremo. Sinceramente, colocar en esta disyuntiva a las partes no lo
entendemos como un acierto. Creemos que, por el contrario, puede ser
perfectamente compatible que la parte utilice de ambos recursos. ¿Por
qué? Primero, porque si existe alguna intencionalidad dilatoria esa
intencionalidad dilatoria en la utilización de un proceso y del otro
es susceptible de ser perfectamente corregida por la vía importante
de la condena en costas. Es susceptible de ser corregida por la
facultad que hemos incluido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de
sancionar la temeridad expresa del litigante o del abogado en el
tramo que antes hemos discutido, y porque, además, hay un hecho
importante, y es que no puede perjudicar jamás al recurrido por la
sencilla razón de que en el tramo siguiente vamos a ver ni más ni
menos que la posibilidad de la ejecución provisional de la sentencia.

Cuando la admisión de los recursos se hace en un doble efecto, es
evidente que tenemos que hacer una interpretación más restrictiva,
pero cuando por mucho que sea en doble efecto ya se ha ejecutado
provisionalmente la sentencia y el posible perjuicio que se cause a
la parte recurrida es perfectamente evitable por ella, por la vía
elemental de pedir la ejecución provisional, quien usa su derecho a
nadie daña. No va a producir ningún quebranto, no va a producir
ninguna situación de indefensión al recurrido. Sin embargo, sí
produce una limitación de perspectivas en cuanto al debate y en
cuanto a la dialéctica de la totalidad del proceso. Por ello le
decimos a la señora ministra y le decimos al Gobierno que no se
empecinen en esta vía. Son bastante coincidentes las expresiones por
parte del Grupo Parlamentario Catalán, del Grupo Parlamentario Vasco,
del Grupo Socialista, aunque mantenga otra teoría sobre el recurso de
casación, y por nuestra parte lo hemos considerado porque hemos



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estado viendo cuál era la razón, dado que está siendo objeto de una
gran crítica.

Yo ya le anuncio que todas las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán y del Grupo Parlamentario Vasco que vayan en esta línea de
hacer compatible ambos recursos, porque hay mecanismos suficientes
para evitar la temeridad y sancionarla, las vamos a apoya, y nos
gustaría que de aquí a que vayamos avanzando en la tramitación de la
ley reconsidere el Ministerio esa actitud y los haga tan
perfectamente compatibles. El que quiera optar por uno optará por uno
o por el otro. En todo caso, si quiere S.S., podríamos señalar que
siempre será dentro de la opción inicialmente utilizable el primero,
el de las infracciones procesales, y que, en el supuesto de no
haberlo utilizarlo, no podría después de haberlo visto en el Supremo,
pero hay que buscar una fórmula, porque no tiene ninguna razón de ser
obligar a escoger uno u otro.

En esa línea, y como evidentemente tenemos tiempo hasta el trámite
del Senado para ir perfeccionando la ley, nos gustaría que hubiera
una seria reconsideración por el Ministerio en un tema que es muy
importante. Se lo digo, señora ministra, porque nuestro grupo
parlamentario celebra muy seriamente que se haya abierto la vía para
que los tribunales superiores de justicia, no por la situación
coyuntural que hoy tengan de mayor o menor trabajo en la Sala Primera
y Segunda de lo civil y lo penal, sino porque, sinceramente, a un
Estado de las autonomías se corresponde mucho más la regulación que
supone ir abriendo el camino a una casación en las comunidades
autónomas que una situación que podría tener un cierto tufillo de
permanencia en el centralismo. Pero hagámoslo bien, no lo hagamos
incompatible. Hagámoslo compatible y si alguien abusa tenemos
mecanismos suficientes en la ley para corregir esta clase de abusos.

Le agradeceríamos que lo pensara seriamente para que, como no supone
ninguna clase de perjuicio, podamos encontrar otro punto más de
consenso en una ley que en este tramo también valoramos muy
positivamente, señora ministra, porque no cabe duda de que por
esfuerzo de la ponencia -y en la ponencia también está el grupo del
Gobierno- el principio de oralidad, el de inmediación, una mayor
ligereza en la apreciación de las pruebas, no digo que se tomen a la
ligera, sino de flexibilización, de posibilidad de evitar dilaciones,
son aportaciones muy estimables que van gozando del consenso de
todos, y sería absurdo que en este otro tema no lo hubiera, cuando
pensamos que puede haberlo porque no va a traer como consecuencia
ninguna clase de perjuicio ni para el servicio público de la justicia
ni para las partes.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Castellano. Pasamos a las
enmiendas del Grupo Socialista, que de nuevo serán defendidas por dos
diputados, el señor Sáenz Cosculluela y el señor Villarrubia, aunque
no sé cuál es el orden.

Primero, el señor Sáenz Cosculluela. Adelante.

El señor SÁENZ COSCULLUELA: Señor presidente, señorías, antes de
expresarme sobre las enmiendas con la brevedad que exigen las
circunstancias, permítame manifestarle, señor presidente, que yo
siempre he respetado y acatado las decisiones de la Presidencia, pero
no me resisto a expresar mi profunda decepción por la poco razonable
forma en que se ha planteado la regulación de este debate,
disminuyendo de una manera significativa, dada la importancia del
proyecto de ley, los derechos de los diputados. Hecha esta
manifestación, que nace de una convicción, y no de ninguna clase de
oportunismo, paso a sostener las enmiendas del Grupo Socialista en lo
que se refiere, dentro de este libro segundo, a la regulación de la
prueba.

Vamos a mantener nuestras enmiendas a los artículos 290, 303, 316,
336, 337, 338, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 353 y 383.

Paso por alto, aunque un mínimo comentario es necesario, lo relativo
a las multas procesales, a la regulación de las tachas, a la
valoración de la prueba. El proyecto contiene una multitud de normas
dispersas, cuando lo razonable hubiera sido unificar esa regulación,
insisto, en valoración de la prueba -y ya aludido el señor Pedret a
esto en un momento dado- las multas procesales y las tachas de
testigos y peritos. Supongo que en el Senado será posible abordar
esta cuestión.

Entro en la enmienda al artículo 290. La enmienda socialista pretende
que, sin necesidad de que lo aleguen las partes, sean radicalmente
nulas las actuaciones efectuadas sin presencia judicial. Ya se nos
dijo en Comisión que había una referencia genérica en el artículo
136, pero nosotros, para obviar la multitud de declaraciones
testificales mentirosas que se producen por falta de presencia
judicial, la multitud de dificultades que se dan en esta materia,
insistimos en el criterio, porque nos parece que está justificado, de
que sin necesidad de que lo aleguen las partes haya una nulidad
radical cuando no se produce la presencia judicial en el examen de
los testigos, en la práctica de las confesiones o de cualquier otro
medio de prueba.

Respecto del artículo 303 solicitamos que expresamente el proyecto de
ley señale que las preguntas a los testigos sean formuladas
oralmente. Es cierto que el proyecto ha omitido la referencia a que
las preguntas se harán por escrito, eso ha desaparecido del informe
de la ponencia, pero en sustitución de esa expresión no se ha
introducido la expresa oralidad. Y este vacío -como SS.SS. podrán
comprender perfectamente- servirá para una práctica viciosa, como ha
ocurrido hasta la fecha. La actual Ley Procesal ya establece la
obligatoriedad de la presencia judicial y habla de la vista, pero la
verdad es que la práctica es viciosa y al margen de lo que dispone la
ley.

Se necesita una explícita manifestación de la oralidad. Nosotros
hemos acogido -creo que con bastante acierto- el modelo del
procedimiento laboral a la hora de establecer todo el modelo de la
práctica de los medios de prueba. Es un modelo que ha dado resultado
en la práctica, que tiene agilidad, que tiene utilidad,



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que tiene credibilidad, que permite al juez valorar al testigo, que
permite que el testigo afronte el examen sin la previa preparación
fácil que supone contestar sí o no al interrogatorio escrito. En una
palabra -no es posible explicitar más argumentos porque el tiempo no
lo permite-, creemos que esta enmienda está más que justificada.

Hay otra enmienda a la que singularmente me quiero referir. Es la que
se refiere a ese privilegio que se establece en el artículo 316 de la
Ley Procesal para el Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos y
organismos públicos, que podrán ser citados a juicio a declarar por
escrito.

Alguien me tendrá que explicar cuál es la razón de ese privilegio. Un
privilegio procesal, porque no estamos hablando del procedimiento
contencioso-administrativo, donde hay un expediente administrativo
previo y una resolución administrativa. ¿Cuál es la razón del
privilegio, no ya para un ministro, que aun podríamos comprenderlo,
sino para cualquier organismo público, autonómico, municipal o
entidad pública, para no comparecer en la prueba y deponer oralmente,
como es lo razonable y como exige la agilidad del procedimiento y la
propia credibilidad de la práctica de la prueba?
Imaginemos un proceso arrendaticio, por ejemplo, ¿qué razón existe
para establecer ese privilegio, no en favor del máximo órgano, de la
cúspide de la organización administrativa, como serían el ministro o
el secretario de Estado, sino de cualquier representante de
ayuntamientos, comunidades autónomas, etcétera, cuando, además,
nuestra enmienda lo que pretende es que se cite al jefe del
departamento o dependencia? Alguien me tendrá que explicar la razón
de ese privilegio, la razón de una negativa a incorporar esta
enmienda al dictamen del proyecto.

Casi finalmente, me refiero al conjunto de enmiendas formuladas a la
prueba pericial. Tengo que reconocer que se ha incorporado una buena
regulación de la prueba pericial en lo relativo a este medio de
prueba cuando se da el supuesto de la asistencia jurídica gratuita,
artículo 342, al que no tenemos enmienda. Salvo ese aspecto, es
recusable el modelo de práctica pericial que preconiza el proyecto de
ley, porque vamos a tener unos peritos que van a comparecer a través
del propio escrito de demanda. Esto produce dos tipos de problemas,
y voy terminando ya. El primero es la falta de neutralidad de esos
peritos que, tradicional e históricamente, son concebidos como
figuras que ilustran la valoración de los hechos que se enjuician
desde la neutralidad, desde la imparcialidad y desde la capacidad
pericial. En segundo lugar, coloca a la mayor parte de los litigantes
en una situación de inferioridad manifiesta en el proceso frente a
los grandes litigantes, que absorben un gran porcentaje de los
procesos declarativos, según la estadística judicial. ¿Cuál es la
razón para que un ciudadano se encuentre en el proceso en condición
desventajosa frente a aquel que tiene medios, poder, capacidad, para
introducir
con el escrito de la demanda un escrito pericial? ¿Alguien me
va a poder negar que, al cabo de unos meses de vigencia de esta ley,
si culmina, vamos a ver inmediatamente en todos los procesos dos
dictámenes periciales contradictorios? Lo que va a demostrar que ni
va a haber imparcialidad ni va a haber neutralidad ni, por tanto, va
a haber la pericia, que está llamada a resolver las dudas en el
proceso, porque cada parte aportará, aunque suponga mucho esfuerzo el
mecanismo para los que estén en condiciones económicas débiles, su
punto de vista pericial, que naturalmente no será ni neutral ni
imparcial.

Yo creo que no puede haber más prueba que la practicada en el juicio
a instancia del juez en este caso, que no puede haber privilegio para
nadie en la práctica de la prueba, que no puede haber ventaja para
los poderosos, que asumen la mayor parte de la capacidad de pleitos
que da esta sociedad. El perito debe ser nombrado por el juez, el
perito debe ser neutral, el perito debe ser objetivo. Curiosamente,
en el proyecto de ley, solamente el perito en trámite de ejecución de
sentencia, designado por el juez, puede ser recusado, a diferencia
del perito que sirve para resolver el fondo de la litis, que sólo
puede ser tachado pero no recusado. Alguien me tendrá que explicar
esta profunda contradicción, que el perito de parte no pueda ser
recusado y el perito designado por el juez sí pueda serlo, aunque sea
un perito que actúa en la instancia final del proceso, es decir, en
la ejecución de sentencia. Me refiero milimétricamente al artículo
353, la pericial; a base de esta regulación surge el problema. Cabe
una prueba pericial para valorar la prueba pericial, la prueba de la
prueba. Absurdo.

Termino ya, enlazando con la enmienda que se refería a las personas
jurídicas con representación institucional. El artículo 383 también
mantiene la respuesta escrita de personas jurídicas y entidades
públicas. Es decir, señorías, proclamamos al principio del proyecto
de ley unas orientaciones, unos criterios básicos (oralidad,
concentración e inmediación), pero el desarrollo posterior acaba con
la oralidad, con la concentración y con inmediación. Lo siento, pero
esto no es razonable.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sáenz Cosculluela.

Tengo que subrayar que, en efecto, el señor Sáenz Cosculluela, como
ha recordado, es no sólo respetuoso del reglamento sino estudioso del
mismo, pero lamento que haya hecho la condena previa a la actitud de
la Presidencia cuando él mismo ha podido comprobar que ha tenido todo
el turno del grupo a su disposición. Restan tan sólo cincuenta
segundos para la intervención del señor Villarrubia Mediavilla.

Obviamente, eso sí, ejerceré la flexibilidad porque, dado que otros
grupos están permitiendo que queden espacios libres, no sería tiempo
no ya suficiente para que empezara el señor Villarrubia sino para que
desarrollara sus argumentos.




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Por tanto, subrayando que la Presidencia ejerce la flexibilidad sin
que en ningún caso tengan dos turnos en su grupo, tiene la palabra en
segundo lugar el señor Villarrubia Mediavilla.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

Quisiera hacer uso de estos primeros 50 segundos para poner sobre la
mesa que sería deseo del Grupo Parlamentario Socialista que no se
limitara ni coartara un debate tan importante como es este proyecto
de ley de enjuiciamiento civil, al igual que nos gustaría también que
estuviera presente la ministra para seguir este debate de tanto
interés y cuya presentación se ha despachado aproximadamente en cinco
minutos.

Dicho esto, y como no todo es negativo, tengo que empezar
reconociendo en mi intervención que el contenido de los títulos II a
VI del libro segundo de este proyecto de ley, en el que se recogen ni
más ni menos que los procedimientos ordinarios, todo el sistema de
recursos entre otras cuestiones, es una de las partes donde el Grupo
Parlamentario Socialista mantiene grandes discrepancias jurídicas y
de fondo. Es cierto que se han aceptado una serie de enmiendas
cuantitativamente importantes que han mejorado lo que a nuestro
juicio era un proyecto de ley bastante deficiente, en esta parte al
menos, pero tengo que insistir en que sigue quedando bastante
deficiente. Entre otras cuestiones, se han reducido de tres a dos los
procedimientos ordinarios, suprimiendo el procedimiento verbal con
contestación escrita, que, por otro lado, era muy similar al
ordinario tal como ha quedado; se ha mejorado, por qué no
reconocerlo, la aplicación práctica en su caso de los principios
fundamentales de inmediación, de concentración y de oralidad, pero
con graves carencias todavía. Por ejemplo la oralidad se quiebra con
la nota escrita que posibilita el artículo 438 tanto para el
procedimiento ordinario como para el verbal, cuando se han practicado
diligencias finales por el juez.

Las mayores discrepancias las mantenemos -excepto en enmiendas
puntuales de otro tipo, es en lo que voy a centrar mi breve
intervención- en el sistema de recursos, puesto que entendemos que no
garantiza adecuadamente la tutela judicial efectiva consagrada en el
artículo 24 de la Constitución, y no sólo no lo garantiza, sino que,
a nuestro juicio al menos, el recurso extraordinario por infracción
oficial que se interpondrá ante las salas de los tribunales
superiores de justicia adolece de vicios de inconstitucionalidad, al
igual que, al menos a nuestro juicio, produce una auténtica
indefensión al justiciable.

Dicho esto, y para intentar no abusar de la benevolencia que sin duda
va a tener el señor presidente, voy a dar por defendida las enmiendas
394 al artículo 401.5 y la 395 al artículo 402. Nos parece un tema
importante, pero, como sé que no voy a tener tiempo, me remito a lo
ya manifestado en ponencia y a lo que está recogido en los «Diarios
de Sesiones» de la Comisión.

Mantenemos viva la enmienda 406 sobre la que sí quisiera hacer un
pequeño inciso, porque entra en la filosofía que el Grupo
Parlamentario Socialista tiene del juez y de su función en el
proceso. Pedimos aquí que en el procedimiento ordinario, si las
partes no hubieran llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas
a concluirlo de inmediato, pueda el juez buscar un intento de acuerdo
o transacción, sin que ello suponga prejuzgar los argumentos que
facilitaría el mismo. En definitiva, se trata de que el juez tenga la
posibilidad de conciliar o abrir vías a la conciliación, porque
estamos convencidos de que los procedimientos contenciosos se
reducirán a partir de ese momento en numerosos casos. Insisto en que
esto enlaza con la filosofía que tenemos de lo que debe ser el juez,
que no puede ser dentro del procedimiento una mera estatua pasiva. No
es posible, al menos a nuestro juicio, escindir la figura del juez en
el modelo procesal de la propia concepción del Estado. La pretensión
de acantonar al juez en la pasividad es característica del
liberalismo más ancestral. Aunque la excusa sea la de procurar una
mayor imparcialidad del juez, no podemos apoyar en este aspecto un
texto que contempla aún al juez en una postura de pretendida
neutralidad, cuando no existe igualdad ni neutralidad en la relación
jurídica subyacente. El juez constitucional equilibra la igualdad de
las partes, no contempla un combate como si fuera una estatua para
luego basar una resolución en una pretendida igualdad de armas; en la
práctica todos sabemos que es inexistente la posición procesal.

En cuanto al sistema de recursos -porque las demás enmiendas las doy
por defendidas y por reproducidas en sus propios términos-, hemos
planteado una regulación alternativa conjunta, con enmiendas
parciales a las que no me voy a referir en ningún caso, pero, si me
lo permite la Presidencia, quisiera al menos defender la alternativa
global en cada uno de los supuestos. Así, en la enmienda 435,
presentamos una alternativa a la regulación del recurso de apelación
con el que no estamos de acuerdo tal como viene en el proyecto de
ley. He de decir de entrada que al haberse aceptado algunas enmiendas
interesantes de mi grupo parlamentario, su regulación es menos
deficiente, a nuestro juicio, que la que había al principio, porque,
en efecto, se ha recogido la motivación, en el artículo 461 del
recurso, y el incremento de la oralidad, en el artículo 467.2, porque
la vista podrá, a instancias de nuestro grupo parlamentario,
celebrarse en todo caso con que se dé la circunstancia de que
cualquiera de las partes lo solicite -no conjuntamente, sino
cualquiera de las partes- o el propio juez así lo entienda. En este
sentido, se incrementa la oralidad.

Las enmiendas parciales 438, 440, 441 y 445 las doy por reproducidas
y, si me quedara tiempo -porque prefiero priorizar en otras
alternativas a problemas en los recursos, a nuestro juicio, más
importantes-, retomaré cuál es nuestra alternativa de recurso de
apelación. Por si no pudiera entrar en él, doy por reproducidas las
alegaciones recogidas en el trámite de ponencia



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y sobre todo en el de Comisión. Porque para nosotros son más graves
las carencias, indicaba al comienzo de mi intervención que, a nuestro
juicio, son inconstitucionales la regulación del recurso
extraordinario por infracción procesal en la forma que va diseñado y
se mantiene en el proyecto y que está regulado en el capítulo IV, del
título I, del libro segundo, y que es objeto de la enmienda 451.

Doy también por reproducidas las enmiendas números 450, 470 y 469,
porque se refieren a este recurso, y aquí ya se ha iniciado el debate
y se han expuesto los argumentos por algún otro portavoz. Nosotros
entendemos que el recurso extraordinario por infracción procesal y el
recurso de casación en la forma que viene regulado, señora ministra
-me alegro de que ahora esté en el hemiciclo siguiendo este
importante debate-, obliga al litigante a ejercitar un derecho de
opción que no encontramos base jurídica que pueda justificar.

Señorías, se produce aquí la obligatoriedad de optar por parte del
litigante en lo que, coloquialmente y para entendernos, se entendía
el recurso de casación por quebrantamiento de forma, vicios
procesales o por infracción de ley, fondo del asunto. Pues bien, el
quebrantamiento de forma se lleva a los tribunales superiores de
justicia mediante este recurso extraordinario por infracción
procesal, manteniendo la casación -a la que hemos formulado una
alternativa global, que pasaré a defender-, ante el Tribunal Supremo,
de tal forma que para poder interponer un recurso de casación,
previamente, el litigante, el ciudadano tiene que renunciar de forma
expresa a poder interponer un recurso por quebrantamiento de forma,
por vicios procesales que pudieran ser inconstitucionales, que
afectara a derechos fundamentales. ¿Por qué este derecho de opción?
¿Por qué esta limitación cuando afecta a la tutela judicial efectiva?
¿Por qué si alguien es consciente de que existe infracción de
precepto constitucional tiene que renunciar expresamente a ello para
poder acudir a la cuestión de fondo? El recurso extraordinario por
infracción procesal, señora ministra -así lo vemos de verdad y así
creemos en ello, no es una mera oposición al proyecto-, está llamado
a crear más problemas de los que soluciona. Se convierte en un
elemento muy perturbador del sistema de garantías judiciales que
deben ofrecerse al ciudadano y obliga a regular un esperpéntico
recurso en interés de la ley que no es absolutamente práctico y del
que pedimos expresamente su supresión.

Además, señora ministra, ¿cómo explicar que sustraemos al
conocimiento del Tribunal Supremo el artículo 24 de la Constitución?
¿Por qué no va a conocer el Tribunal Supremo de nulidades y supuestos
que atenten contra este artículo 24 de la Constitución que recoge la
indefensión, la tutela judicial efectiva, entre otros principios?
¿Creen SS.SS., cree señora ministra, que si cualquier ciudadano acude
al Tribunal Supremo pese a lo que diga la Ley de enjuiciamiento
civil...

El señor PRESIDENTE: Un momento, por favor, señor Villarrubia.

En este momento su grupo duplica el tiempo del turno inicialmente
convenido en la Junta de Portavoces. Me alegra que el señor
Villarrubia haya podido desarrollar sus argumentos porque en este
turno ha habido tiempos restantes de otros grupos que hemos podido
acumular, pero vaya concluyendo, por favor.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Gracias, señor presidente. Voy a
intentar concluir.

Si me permite, señor presidente, hoy día 23 de septiembre en El
Periódico de Cataluña -se lo agradezco porque estoy convencido de que
es verdad- hay una gran fotografía del señor presidente y un titular
que dice que Shakespeare le ha enseñado a ser más tolerante y hay
otro que señala que le gusta vivir el derecho. Apelo a esa tolerancia
para que no corte ese debate y se la agradezco de verdad.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la cita, señor Villarrubia.

Adelante.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Intentaré ir acortando, no obstante,
pero el tema que estamos debatiendo me parece importantísimo y no se
trata de dilatar la intervención.

Mediante este sistema, además, las normas procesales que están
llamadas a regir para todo el territorio nacional deben interpretarse
y aplicarse allí donde rigen, ya que es una exigencia constitucional
del artículo 14 de la Constitución. Si se mantiene este sistema de
recursos, vamos a tener al menos diecisiete líneas posibles de
interpretación jurisprudencial a la que habría que añadir una
decimoctava que es la del Tribunal Supremo. Le preguntaba, ¿cómo no
podemos denunciar estos vicios constitucionales si se producen contra
el propio Tribunal Supremo? Parece más acorde con el artículo 24 de
la Constitución que el Tribunal Supremo sea el garante de los
derechos fundamentales de todos, sin perjuicio del posterior posible
recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Con la lógica de la exposición de motivos se podría haber hecho
exactamente lo contrario, lo que indica que no es un opción
exclusivamente técnico-jurídica. Desde la perspectiva de la
convivencia de este recurso con el de casación, la situación no puede
ser, a nuestro juicio, más desalentadora porque se obliga al
litigante -insisto- a renunciar a una de las dos vías, y si se quiere
la solución rápida sobre el fondo hay que renunciar a esos vicios
procesales. Puede ser, por el sistema de opción, que se tramite la
casación para nada, si se estima el recurso por infracción procesal,
con lo que además habremos perdido recursos, tiempo, etcétera.

Se podrá decir que el problema referido a la falta de unificación se
solventa con en el recurso en interés de la ley; entro, para terminar
rápido, en este recurso que entendemos inútil por la forma en que va
regulado, y



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que es selectivo con relación al recurso de amparo, con lo cual lo
posible es que no se llegará siempre al Tribunal Supremo al persistir
la falta de unificación. Por otro lado, encierra la paradoja de que
detectada la vulneración de un derecho fundamental así declarado por
el Tribunal Supremo en la sentencia que recurra este recurso en
interés de la ley, sin embargo, no se va a restablecer en ningún caso
dicho derecho porque se respetarán situaciones jurídicas que dieron
origen al recurso.

Voy a dar un par de pinceladas respecto a la enmienda, con la
benevolencia de la Presidencia, que recoge el recurso de casación
porque es consecuencia también de la petición de la enmienda anterior
del recurso extraordinario por infracción procesal. En definitiva,
nosotros planteamos una regulación alternativa, junto con otra serie
de enmiendas parciales, a un recurso de casación en el que retomamos
la recuperación de la regulación actual con importantes
modificaciones - cierto es-, pero el Tribunal Supremo conocería de
vicios de quebrantamiento de forma, sobre todo que atentaran contra
la Constitución, y también del fondo. Recogemos, señorías, la
necesidad de desdoblar la casación en dos modelos distintos: la
casación ordinaria como tal y una casación en unificación de
doctrina; la unificación de doctrina en la que sea la sala del
tribunal correspondiente la que advoque el conocimiento de los
recursos elaborando una lista con audiencia de las instituciones que
se señalan en la propia alternativa que presentamos. Posibilitamos al
órgano judicial el reexamen, como importantísima novedad, en derecho
del asunto, sin poder salirse del ámbito del impugnado por el
recurrente, pero sin estar vinculado por la fundamentación jurídica
expuesta por éste. No se puede, señora ministra, a nuestro juicio,
quitar de en medio al ministerio fiscal del recurso de casación en la
forma que viene en el proyecto de ley; es decir, se le hace
desaparecer del mapa. El ministerio fiscal, aunque sólo haya cuatro
fiscales en el Tribunal Supremo, realiza una función importantísima
que intenta equilibrar de hecho la desigualdad que existe entre las
propias partes, intentando cumplir y velar por el principio de
legalidad. Además, en la práctica, la teórica celeridad del
procedimiento no es cierta, porque se abre un incidente, un trámite
de agresión, dando traslado a las partes por término de diez días
para que se pronuncien, teniendo que conocer luego la sala. ¿Por qué
suplir la figura del ministerio fiscal?



El señor PRESIDENTE: Ahora sí, señor Villarrubia, ha de concluir.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Ahora sí, por el respeto que
necesariamente he de tener y tengo a la Presidencia y en contra de mi
voluntad, doy por concluida mi intervención.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Villarrubia.

Pasamos al turno que corresponde en fijación de posición al Grupo
Popular y que ejercerá el diputado don Leocadio Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Gracias señor presidente.

Señoras y señores diputados, el bloque que corresponde al libro
segundo comprende los artículos 248 a 518 y contempla la regulación
del proceso de declaración civil constituyendo un elemento esencial
del texto del dictamen.

Se han introducido cambios de importancia que perfeccionan el texto
originariamente presentado y hay que reconocer que el núcleo
fundamental de la regulación permanece, quedando demostrado el
acierto del prelegislador al articular sus principales opciones
técnicas. Se han mantenido la exigencia de caución en las diligencias
preliminares, que es una novedad introducida para evitar malos usos
de dicho instrumento legal; el sistema de traslado de escritos y
documentos a través del procurador, lo que redundará en una mayor
agilidad en la tramitación de los procesos y descargará de trabajo
gestor a la oficina judicial, así como la posibilidad de incorporar
inicialmente los dictámenes periciales que sean fundamentales para
las pretensiones de las partes; la regulación de la prueba no en sede
de juicio ordinario, sino con carácter general, tanto para el juicio
ordinario como para el verbal; la existencia por primera vez en
nuestra tradición de una regulación completa de la prueba anticipada
y del aseguramiento de los elementos de prueba; la introducción de
nuevos medios de prueba como los derivados de la reproducción de
cintas, videos y similares; la modernización, tanto desde un punto de
vista terminológico como procedimental, de los medios de prueba
tradicionales, incorporando nuevas soluciones técnicas, como son los
informes de investigación, figura del testigo-perito, informes de las
personas jurídicas, declaración testifical del colitigante, prueba
sobre la prueba, que hacen del dictamen un texto moderno y avanzado.

Se han introducido importantes modificaciones que contribuyen a
mejorar el texto presentado. Esto demuestra una vez más el talante
siempre dialogante que ha caracterizado al Grupo Popular y al
Gobierno.

Las principales novedades son las siguientes. Se ha eliminado el
juicio verbal con demanda y contestación escrita y se han reducido
los tipos procedimentales a dos, el juicio ordinario y el juicio
verbal, correspondiendo a cada uno de ellos distintas materias y los
asuntos que superen las 500.000 pesetas al primero y los que no
excedan de dicha cantidad al segundo. Se ha incorporado una nueva
diligencia preliminar referida a los procesos de intereses colectivos
de consumidores y usuarios y se ha reordenado el procedimiento
relativo a la prestación de la caución. Se ha reorganizado la
relación de documentos que deben acompañarse a la demanda y a la
contestación, así como la forma de presentación de los documentos
privados. Se ha perfeccionado el sistema de traslado de escritos de
procurador a procurador, garantizando la fe pública para evitar



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posibles complicaciones posteriores y generalizando la existencia de
los servicios de notificación de procuradores en todos los juzgados.

Se ha reforzado la concentración, aceptando una enmienda socialista.

Se regula, a petición de Convergència i Unió, la posibilidad de
reiterar la prueba anticipada si todavía es posible practicarla
durante el juicio o la vista. Por otro lado, se potencia la oralidad,
a petición unánime, de prácticamente todos los grupos, en la
declaración de parte y testifical, suprimiéndose las preguntas
escritas iniciales y estableciéndose un sistema de interrogatorio
libre semejante al que rige en otros órdenes jurisdiccionales. Se
otorga mayor fuerza probatoria a los documentos privados,
transaccionando una enmienda socialista. Se modifica la prueba
pericial, por enmiendas del Grupo Socialista y de Izquierda Unida,
permitiéndose tanto que se aporte el informe pericial inicialmente
como que cualquiera de las partes pida al tribunal en su primer
escrito que le designe perito. En este último caso, se prevé que se
le conceda al perito una provisión de fondos a fin de solucionar los
seculares problemas que éste tiene para cobrar. Aceptándose varias
enmiendas del Grupo Popular, la designación de perito se realiza
sobre la base de un sorteo inicial y de un sistema de lista corrida;
es un mecanismo que, cuando ha sido usado, ha garantizado la eficacia
y la igualdad de trato, evitándose injusticias y discriminaciones. Se
reincorpora el reconocimiento judicial de personas por iniciativa del
Grupo Socialista y del Popular, cubriendo una omisión que existía
anteriormente. A petición de Convergència i Unió se ajusta el texto a
las disposiciones sobre justicia gratuita para garantizar el derecho
a quien legalmente lo tenga reconocido.

Todo el procedimiento del juicio ordinario y del juicio verbal está
previsto en los artículos 401 a 518 para regular a continuación las
cuestiones relativas al sistema de impugnación tanto dentro del
proceso, es decir, los recursos ordinarios y extraordinarios, como en
relación con sentencias ya firmes, es decir, el recurso de audiencia
al rebelde y el recurso de revisión.

El diseño original del proyecto era idóneo para abordar los problemas
de los que actualmente adolece el proceso civil de declaración y las
soluciones aportadas pueden dar cumplida respuesta a las necesidades
detectadas, esto se demuestra, señorías, por las escasas
modificaciones de entidad que se han producido en los preceptos que
componen todo este bloque. No han sufrido apenas transformación, por
ejemplo, las alegaciones iniciales, el establecimiento de la regla de
la preclusión, la prohibición de la reconvención tácita e inconexa,
la regulación por primera vez de la regla de la perpetuación de la
jurisdicción, el esquema general de los juicios ordinario y verbal,
la resolución de las excepciones procesales, la fijación del objeto
del debate y la proposición y admisión de la prueba. El esquema
general de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, con
regulaciones verdaderamente adecuadas como el establecimiento de una
fase de preparación
en todos los recursos o la tramitación de los recursos
evolutivos básicamente ante el tribunal a quo.

En cuanto al sistema de recursos extraordinarios, es una novedad y
nos consta que ha causado rechazo en algún grupo parlamentario. A
este respecto, queremos decir que en materia de recursos no existe
ningún sistema perfecto, que todos tienen ventajas e inconvenientes
y por tanto hay que valorarlas. El que se recoge en el dictamen tiene,
en nuestra opinión, más ventajas que inconvenientes, es más, es el
único de los contemplados y dados a conocer por los distintos
colectivos que se hallan en esa situación global favorable.

De manera sintética, queremos dice que las ventajas se pueden resumir
así: En primer lugar, permite una mejor distribución de la carga
impugnatoria porque reparte los dos motivos clásicos de casación, es
decir, la infracción de ley y quebrantamiento de forma entre dos
órganos judiciales distintos, el Tribunal Supremo y tribunales
superiores de justicia, como por cierto ya sucedió al inicio de la
andadura del recurso de casación en España. En segundo lugar, cumple
el mandato constitucional de finalizar las instancias procesales en
el ámbito de las comunidades autónomas, otorgando además competencias
a los tribunales superiores de justicia, en el único ámbito
jurisdiccional en el que aún no las tenían prácticamente. En tercer
lugar, consigue una verdadera casación sustantiva porque todas las
materias tienen acceso al Tribunal Supremo por la vía de la
infracción de ley con independencia de su cuantía. En cuarto lugar,
permite recuperar al recurso de casación su verdadera dimensión
nomofiláctica y unificadora porque lo que sustenta la posibilidad del
recurso de casación es la existencia de jurisprudencia contradictoria
o la ausencia de aquélla, es decir, que lo que va a hacer el Tribunal
Supremo es indicar cuál es la interpretación correcta de la norma
sustantiva que los tribunales inferiores están interpretando de forma
diversa. En quinto lugar, reduce la carga del Tribunal
Constitucional, porque muchas de las vulneraciones producidas serán
corregidas por las resoluciones de los tribunales superiores de
justicia y otras quedarán consentidas por la renuncia al recurso
extraordinario por infracción procesal y la elección del recurso de
casación. En último lugar, posibilita también la unificación de las
normas procesales, gracias al recurso en interés de la ley cuya
legitimación se concede a varios sujetos públicos, que va a permitir
que el Tribunal Supremo sea también la máxima autoridad en materia de
normas procesales.

Los cambios principales introducidos como consecuencia de las
enmiendas presentadas de manera telegráfica son los siguientes:
obligación de continuar la audiencia previa al juicio en los casos en
que se alegue la excepción de litisconsorcio y de inadecuación de
procedimiento, a petición del Grupo Socialista. Impulso de la
actuación del tribunal en materia aprobatoria, al permitírsele que
señale a las partes las pruebas que considere necesario practicar
transaccionando enmiendas socialistas. La supresión, a petición de
varios grupos,de la posibilidad de entregar una nota al día



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siguiente de las conclusiones. La incorporación de un nuevo juicio
verbal en materia de bienes muebles a plazos, aceptando enmiendas de
Convergència i Unió que recogen la situación que actualmente tenían
los sujetos afectados por dichos contratos tras la aprobación de la
reciente Ley sobre venta de bienes muebles a plazos. Obligación de
motivar el recurso de apelación transaccionando una enmienda
socialista y obligatoriedad de acordar vista cuando lo pida una de
las partes, también a petición del Grupo Socialista. Reordenación de
los motivos y resoluciones susceptibles de casación, a petición del
Grupo Vasco y aumento de la cuantía de la casación, equiparándose con
la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como la
posibilidad de que se tramiten conjuntamente los recursos de casación
foral y extraordinario por infracción procesal interpuestos por
distintos litigantes aceptando una enmienda de Convergència i Unió.

El refuerzo de la obligatoriedad de las sentencias dictadas en
interés de la ley por el Tribunal Supremo y la atribución de la
competencia para resolver los recursos de revisión.

Paso a tratar el tema de algunas enmiendas, puesto que no tengo
tiempo de entrar en todas. En lo que respecta a la enmienda 19, del
Grupo Mixto, Bloque Nacionalista Galego, no la compartimos porque se
basa en el deseo de que exista un único proceso ordinario y si se
mantiene, como parece correcto, la existencia de dos procesos
ordinarios, dicha enmienda debe ser rechazada pues contiene elementos
que inducen a confusión; por un lado, habla de un único proceso,
ordinario, cuando hemos dicho que deben existir dos, el ordinario y
el verbal y, por otro, usa la expresión tramitación especial, pero,
al mismo tiempo, se refiere a proceso ordinario con especialidades,
con lo que no se sabe, al final, cuál es uno y cual es otro. Creemos
que la redacción que consta en el dictamen es preferible y está, por
supuesto, más clara.

En cuanto a la enmienda 300, del Grupo Socialista, al artículo 263,
la rechazamos porque la prescripción resulta necesaria, pues si bien
es cierto que las normas especiales se aplicarían por razón de
especialidad, también podría quien las considerara derogadas por
razón de temporalidad, habida cuenta de que el artículo 256.1,6.o,
salva la existencia de diligencias especiales pero no su
procedimiento. (El señor vicepresidente, FernándezMiranda y Lozana,
ocupa la Presidencia.)
En cuanto a la enmienda 303, del Grupo Socialista, al artículo 266,
la rechazamos porque consideramos que es más operativo que los que
actúan en procesos determinados tengan en la norma procesal los
documentos que necesariamente deben acompañar a su primer escrito en
tales procesos.

La enmienda 25, del Grupo Mixto, Bloque Nacionalista Galego, al
artículo 278 también la rechazamos porque, en nuestra opinión, no
parece conveniente modificar el artículo 278, pues en ese caso no se
trata de que el tribunal copie unos escritos o documentos de una
parte y se los dé a la parte contraria, sino que
se le entregue a él una copia en la que conste que han entregado las
copias a las partes contrarias; es decir, no es un problema de que no
haya copias, sino de que no aparece la copia en que se ve que se ha
producido el pertinente traslado. Y si esa copia no aparece pasados
cinco días, parece lógico que se tenga por no presentado el escrito o
documento de que se trate.

La enmienda 321, del Grupo Socialista, al artículo 283 también la
rechazamos porque consideramos que no parece oportuno que el tribunal
se ponga de lado de una de las partes y supla su actividad
probatoria. Con un precepto como el que se pide, además de que se
introducirían términos que ocasionarían graves problemas de
interpretación, por ejemplo, qué es una fuente de prueba, bastaría
con que se señalaran las pruebas que uno quiere que se practiquen
para trasladar toda la carga de la prueba al tribunal en detrimento
de la imparcialidad y de la parte diligente. Por otra parte, la
intervención de las partes en la prueba ya se contempla precisamente
en el artículo 292.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Bueso, le
ruego vaya concluyendo.




El señor BUESO ZAERA: Voy terminando, señor presidente.




En cuanto a la enmienda 323, del Grupo Socialista, al artículo 286,
consideramos que actualmente la admisión de prueba no admite recurso
y ello es perfectamente lógico pues, de lo contrario, nos podemos
encontrar con un carrusel de recursos y ello afectaría al derecho de
defensa.

Hay otra serie de enmiendas respecto a las cuales me remito a lo que
ya se alegó por el Grupo Popular en el trámite de Comisión y me
querría detener simplemente en alguna como son, la 1217, de
Convergència i Unió, al artículo 333.2, en que consideramos que por
cuestiones de operatividad y funcionamiento interno, la Agencia
Tributaria y los demás organismos autonómicos con competencias
fiscales han solicitado de manera reiterada que pueden ser ellos los
que paulatinamente y según sus posibilidades técnicas reales vayan
haciendo efectiva la obligación que les compete de colaborar con la
justicia civil.

La enmienda 353, del Grupo Socialista, al artículo 336 también la
rechazamos, porque el esquema de la pericia de parte debe de
mantenerse en el texto por responder a un diseño más correcto del
proceso civil en el que todas las pruebas son de parte y solucionar
una buena cantidad de los problemas que hoy plantea la prueba
pericial, como son, por ejemplo, el tiempo de realización, el
nombramiento, el pago de perito, etcétera.

Finalmente, haré referencia a la enmienda 1458, de Convergència i
Unió, al artículo 397, que pretende favorecer el allanamiento al
inicio del proceso. En



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nuestra opinión es mejor no introducir elementos que puedan generar
problemas posteriores sobre el requerimiento o las coincidencias
entre éste y la pretensión, y dejar un criterio amplio al tribunal,
tal y como se hace en el artículo 523 actual. Sin embargo, se debe
permitir el allanamiento total o parcial.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Bueso, le
ruego concluya.




El señor BUESO ZAERA: Voy terminando, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Le ruego lo
haga ya de forma inmediata.




El señor BUESO ZAERA: Lo hago de manera inmediata.




En lo que respecta al sistema de recursos, puesto que no tengo tiempo
de hacer referencia de manera exhaustiva a toda la exposición del
Grupo Socialista, doy por reproducido todo lo que se dijo en el
trámite de Comisión.

Termino, señor presidente, manifestando que no compartimos en
absoluto lo que se ha dicho por Nueva Izquierda en cuanto a que el
recurso de casación sea un disparate y que el juez sea un mero
espectador porque no es así.

En cuanto a las referencias que se han hecho por otros grupos
respecto al trámite en el Senado, de aprobarse hoy la Ley de
Enjuiciamiento Civil, estamos totalmente abiertos a que se hagan las
reformas correspondientes respecto a temas que han quedado pendientes
de estudio, lo que el Senado, como Cámara de segunda lectura, hará
perfectamente en todo lo que se concierne, por ejemplo, a
administradores de fincas, las costas, etcétera. Señor presidente,
como ha dicho don Pablo Castellano, el Senado perfeccionará la ley en
lo referente a los tribunales superiores de justicia.

Valoramos también positivamente este proyecto de ley porque, como muy
bien ha dicho la señora ministra, no es una ley contra nadie, sino
que es una ley de todos.

Agradezco, señor presidente, ahora sí que termino, el que sea un
trabajo realizado por los ponentes de todos los grupos, que han hecho
grandes aportaciones. También agradezco el trabajo, en nombre del
Grupo Popular, del letrado don Alberto Dorrego, así como las
aportaciones positivas de todos los comparecientes, de todos los
colectivos sociales y profesionales en la fase previa.

Nada mas y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Bueso.

Vamos a pasar al debate de las enmiendas del bloque Libro tercero



tercero, libro tercero, artículos 519 a 750.

En primer lugar, para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, para contribuir a la
rapidez con la que se está debatiendo este importante proyecto de
ley, en este bloque tercero, sobre ejecución forzosa y medidas
cautelares, nos limitamos a dar por reproducidas, y pedir su votación
correspondiente, las enmiendas 831, 834, 835, 836, 837 y 838.

Lamentamos la timidez con la que se ha regulado la importante
cuestión relativa a las subastas judiciales, ya que atisbamos un
peligro en el horizonte y es que una insuficiente regulación pueda
llevar a efectos no deseados cuando un juez confíe a una entidad
inmobiliaria la realización de esa subasta, que tiene no solamente
una importancia procesal, sino una importancia social, porque ahí
está una de las bases del acceso a la vivienda de personas, familias,
ciudadanos de este país.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López Garrido.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señor presidente.

Mantenemos una enmienda viva, la número 109, que hace referencia al
artículo 677, que en la actualidad y tal como ha sido la tramitación
corresponde al 642 ter. La idea era que se pueda establecer la
previsión de la posibilidad de servicios comunes de ejecución, porque
entendíamos que los servicios comunes, no en ejecución pero en otras
notificaciones y en otra serie de cuestiones, eran unas estructuras
que desde nuestro punto de vista estaban permitiendo modernizar el
funcionamiento de la justicia y tenían unos resultados positivos.

Creemos que en este proyecto de ley, en concreto en esta materia,
podía haber sido factible prever la posibilidad de estos servicios
comunes que podrían dar lugar a esa modernización y, sobre todo, al
buen funcionamiento y colaboración en la Administración de Justicia.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

Tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias,señor presidente.




A este bloque tercero, el Bloque Nacionalista Galego tiene quince
enmiendas, de las cuales nos vamos a fijar exclusivamente en dos. Una
de ellas es de adición de un cuarto apartado al artículo 527, y lo
hacemos por el siguiente motivo. De manera contraria a la legislación
actual, este proyecto de ley contempla la ejecución provisional



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de la sentencia cuando están recurridas como una facultad amplia de
los litigantes vencedores del pleito y no como una posibilidad
tasada, lo que puede ocasionar graves perjuicios en aquellos casos en
que se ejecuten sentencias y que después sean revocadas por un
tribunal superior. Se incluye este apartado para que dicha
posibilidad de ejecutar provisionalmente sentencias se limite a los
supuestos en que dicha ejecución conlleve daños de difícil
reparación, facultando a los jueces a realizar tal ponderación.

La segunda enmienda es una cuestión de modernización del aparato de
la justicia, en concreto la adición de un párrafo tercero al artículo
592. Atendiendo a la proliferación de las nuevas tecnologías y para
evitar retrasos innecesarios que favorezcan la evasión del patrimonio
del deudor -la información en este aspecto se está recabando a través
de oficios por escrito con el retraso que esto conlleva-, se
incorpora esta enmienda para que se vea respaldada de forma legal la
investigación del patrimonio de los deudores a través de redes
electrónicas, tal y como sucede ya con el caso de Hacienda. No
debemos olvidar que cada vez existen más empresas dedicadas a la
actividad del cobro de morosos, lo que da buena muestra de la poca
eficacia en este aspecto de los juzgados, debiendo ponerse los
mimbres necesarios para recuperar esa eficacia y confianza en los
mismos. Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rodríguez.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra
la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente. Comenzaré en
este bloque tercero como lo hice en Comisión. Es en este apartado
donde el grupo al que represento tiene el grueso de sus enmiendas y
también la oposición más frontal al texto de la ley en lo que hace
referencia a la ejecución provisional y a cómo se plasman en el texto
la posibilidad de establecerse medidas provisionales.

En concreto las enmiendas, 1001, 1002, 1003 y 1004, que hacen
referencia a la ejecución provisional de las sentencias, pretenden
ser un toque de atención a la desproporcionada protección del crédito
que la ley contempla. Creemos que la protección del crédito es un
interés legítimo que está socialmente bien visto, pero que no es
superior a la tutela judicial efectiva y que el impago es abuso de
derecho, cuya tutela debe ir por otros caminos como, por ejemplo,
propiciándose en determinados pasos la condena en costas.

Nuestra enmienda 1001, cuya mítica numeración debiera suscitar
algunas adhesiones de la izquierda, hace referencia al artículo
528.1, y pretende que desaparezca la locución: sin simultánea
prestación de la caución. Esta locución es la esencia, lo entendemos
así en el proyecto, de todo el sistema que se articula y con el que
nosotros no estamos de acuerdo, pretendiendo que la locución
desaparezca. Se nos ha dicho constantemente
en la tramitación de la ley que en el 80 por ciento de los
casos quien reclama en un procedimiento de este tipo el pago de una
deuda tiene razón. Pero estadísticamente el 20 por ciento tiene
también razón cuando se opone a esa reclamación y tiene todo el
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a poderse
defender. Aquí sí que cabría decir, si quisiésemos ser panfletarios,
que la ley es para ricos, aunque no siempre aquél a quien se le debe
se puede decir que tenga tal condición. Sin embargo, sobre esto no
hemos oído manifestaciones de los colegios.

En nuestras enmiendas intentamos establecer la idea de equilibrio,
criterio jurídico que creemos de tutela judicial efectiva. Ocurre que
con la enmienda 1002 establecemos todo un sistema alrededor del cual
giraría lo que mi grupo pretende como ejecución provisional, siendo
las demás una consecuencia añadida al tenor de esta enmienda.

El artículo 530, tal y como ha quedado plasmado en el texto del
proyecto, creemos que en el apartado 3, párrafos 2 y 3, consagra un
auténtico abuso de derecho, un auténtico maltrato para el pobre
deudor, que no en todos los casos deberá realmente, y nos parece que
deviene absolutamente desproporcionado. Podríamos poner un ejemplo
que puse ya en Comisión: si lo que se debate es la entrega de un bien
consumible, el proyecto acepta con toda tranquilidad que al final, si
gana el demandado, jamás va a tener ese bien consumible, sino que
todo lo que podrá recibir en su caso será su precio. Nos parece que
esto es un despropósito que debería tenerse en cuenta y aquilatarse
en trámites sucesivos de la elaboración del proyecto.

En cuanto a los contenidos de las enmiendas 1003 y 1004, basta
comparar el título que tienen en el dictamen de la Comisión con el
título que tienen las enmiendas que presentamos para ver de qué se
trata. Intentamos introducir en ambas la idea de medidas
contracautelares y medidas sustitutivas de la ejecución provisional,
de acuerdo con el esquema general que hemos creado. Creemos que con
esta idea de contracautelas y medidas alternativas a las actuaciones
ejecutivas concretas establecemos en el texto de la ley una idea de
equilibrio que debe existir, que es necesario que exista,
constitucionalmente exigible, entre ambas partes en el proceso.

Creemos que de lo que debe gozar el acreedor que ha ganado una
sentencia en primera instancia es de no tener que acreditar el
periculum in mora, pero fuera de eso la ponderación de intereses y la
igualdad a partes en el proceso debe respetarse íntegramente también
respecto de la ejecución provisional. Por toda oposición a este
planteamiento que formulábamos se nos decía por parte del grupo
mayoritario en la Cámara que nuestra postura hace de mejor condición
a quien tiene un título civil o mercantil ejecutivo que a quien tiene
una primera instancia ganada. Mi respuesta -y no quisiera parecer
descarada- es que en qué. Esto no contraría nada, la ley ha decidido
dotar de eficacia a determinadosinstrumentos jurídicos, pero también
la ley ha



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decidido establecer una segunda instancia, que no es necesaria
constitucionalmente sino legalmente exigida, y una vez establecida
esta segunda instancia por opción legal, repito, se debe poder
acceder a ella sin tener que sortear finanzas disuasorias del
ejercicio de un derecho que es de configuración legal, insisto una
vez más.

De los mismos defectos -protección a ultranza del crédito, atropello
al demandado, tutela desmedida al acreedor caiga quien caiga- adolece
la articulación de las medidas cautelares, tacha ésta grave, a la que
además se añade una técnica más imperfecta, mucho más deficiente que
la que en esta misma legislatura hemos aprobado como contenido de la
tutela cautelar en materia contencioso-administrativa.

En la enmienda 1016 se contiene, al igual que antes ocurría con la
enmienda 1002 que he citado, el esquema de toda la articulación que
desde el Grupo Vasco se propone, siendo las demás desarrollo de ese
planteamiento central. Debo manifestar, no obstante, que sí ha
quedado muy bien en el texto -y esto también hay que señalarlo- la
plasmación de la exigencia de periculum in mora. Sin embargo, a
continuación es muy grave el defecto que se establece cuando se
señala también como requisito necesario el fumus, y esto es
peligrosísimo. En la Ley de la jurisdicción contenciosa finalmente
desapareció este requisito. El fumus, la apariencia de buen derecho,
que por cierto es importado en nuestro ordenamiento, es un prejuicio,
puesto que se trata de saber a qué huele o qué apariencia inicial
tiene un asunto sin que haya sido examinado. Si se tiene derecho a un
proceso con todos sus trámites y a una sentencia que tenga en cuenta
todo lo alegado y probado, nos parece muy peligrosa esta percepción
inicial, que debe jugar en todo caso como criterio a utilizar con la
ponderación de intereses, pero en modo alguno como requisito
fundamental, que es como efectivamente ha quedado plasmado en el 730.

Podría tener alguna dificultad lo que aparece en nuestro texto
propuesto al artículo 570, en el que se contempla como apartados 4 y
5 todo lo cautelar concedido a instancia de parte, que puede romper
el esquema general del texto, pero nos parece que podría salvarse,
puesto que también el artículo 728.1,2ª parece referirse a alguna
cuestión de oficio, pues, si no, ¿con qué criterio o quién va a velar
por la sustitución de las medidas cautelares a las que este precepto
se refiere?
La enmienda 1017 se mantiene, en la creencia de que cuando en el
texto se habla de la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes
de la presentación de la demanda, conviene precisar el concepto de
urgencia atendiendo al presupuesto de la tutela cautelar. Por eso
hablamos de la exigencia de peligro inminente de producción de
situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela
judicial otorgada en una eventual sentencia estimatoria. Nos parece
que introduce un elemento de certeza que es interesante sostener.

Las enmiendas 1019, 1020, 1022, 1029, 1024, 1027 y 1028 hacen
referencia al propio sistema que articulamos
y, por tanto, no van a ser objeto de pormenorización in extenso
en esta exposición ante el Pleno.

Quiero hacer alguna alusión a las últimas enmiendas que mi grupo
sostiene. La 1032 contempla la situación del pobre demandado que,
pese a todas las trabas que esta ley le propone, resulta que ha
logrado finalmente ganar una sentencia en primera instancia; es la
situación inversa a la que contempla el artículo 530. Nos parece que
el tenor del artículo 747 no establece los criterio que debiera en
relación con la situación de cautelas, que también en este caso debe
mantenerse en cuanto al alzamiento de las que fueron acordadas en
primera instancia y la traba de unas distintas respecto de la
sentencia de segunda instancia. El artículo 747 es deficiente a este
respecto y creemos que la enmienda que hemos establecido opera con
los criterios de tutela cautelar comunes en este tipo de
procedimientos, que deberían estar recogidos en el procedimiento.

Las enmiendas 1033 y 1034 deberían desaparecer en el esquema que
nosotros nos hemos trazado, teniendo en cuenta la inexistencia de
cauciones como exigencia obligatoria; lo mantenemos simplemente como
una medida cautelar más de posible adopción.

Debo manifestar, señorías, que albergábamos, quizá de forma
optimista, la esperanza de alguna oferta de aproximación del Gobierno
o del grupo mayoritario respecto a esta parte de la ley. No ha sido
así y entendemos que los defectos que señalamos no son de legalidad,
de opción legislativa, sino de constitucionalidad. Nos parecen graves
y votaremos en contra del dictamen en todos los preceptos a los que
me he referido, concretamente los artículos 528 a 532 y 730 a 750.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y
para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Podríamos decir que es precisamente la materia que nos ocupa en este
libro tercero o tercer bloque una de las que más satisfecho ha dejado
al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Saben SS.SS. la
tradicional preocupación de mi grupo parlamentario por los problemas
de morosidad y porque la justicia sea eficaz y permita una correcta
realización del crédito del acreedor sin que ello suponga al mismo
tiempo una minusvaloración o un desbaratamiento de los bienes del
deudor.

No quiero emplear este trámite para indicar el gran número de
enmiendas que se nos han aceptado en este libro tercero, sino para lo
que parece en estos momentos más correcto, que es hablar de aquellas
enmiendas que todavía tenemos vivas.

Las enmiendas que nos quedan vigentes en el libro tercero pueden
agruparse en diversos bloques. Hay un primer bloque de enmiendas que
pretende fundamentalmente



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incrementar la protección de las diferentes partes afectadas por la
ejecución. Entendemos que los derechos y los intereses legítimos del
ejecutante, de los terceros acreedores no ejecutantes, de los
titulares de otros derechos inscritos, del tercer poseedor e incluso
del ciudadano en general, son susceptibles todavía de una mayor
protección que se cohoneste, además, con mayores niveles de seguridad
jurídica. Señalaré a continuación las enmiendas que buscan o
pretenden esta finalidad.

En cuanto al incremento de la protección o de la garantía del
ejecutante, quiero reseñar la enmienda 1269 al artículo 551 respecto
al contenido de la demanda ejecutiva. El artículo 551 del proyecto
permite y busca la colaboración del ejecutante para -por ejemplo- la
descripción, localización o investigación de los bienes del deudor
con la finalidad indudable de contribuir al éxito de la ejecución y a
que esta se produzca en un término relativamente breve. De ahí que
permita o hasta cierto punto exija que el acreedor indique bienes del
ejecutado susceptibles de embargo, medidas de localización e
investigación de los bienes, etcétera.

Nosotros entendemos que esta colaboración entre el ejecutante y el
tribunal puede y debe ser más amplia y que, por tanto, puede y debe
incluirse en la demanda ejecutiva la solicitud de actuaciones
procesales concretas, y ésta es la finalidad de la enmienda 1269, que
pretende incrementar en tres puntos los ya previstos en el artículo
551 y que, por tanto, pudiera incluirse en la demanda ejecutiva la
solicitud de medidas de aseguramiento del embargo, la expedición de
exhortos o la solicitud de autorización de entradas y registros
domiciliarios.




Por otra parte, la enmienda 1292, al artículo 581, pretende también
proteger los intereses del acreedor ejecutante, al mismo tiempo que
satisfacer necesidades y conveniencias de economía procesal en el
sentido de que una vez practicada y realizada la subasta, el importe
obtenido con la misma que exceda de la parte del crédito
especialmente garantizado con la hipoteca o con la prenda sobre el
bien que ha sido realizado, pueda ser puesto a disposición del
acreedor ejecutante para que proceda a satisfacer la parte de crédito
que no mereciese ese privilegio especial de la prenda o de la
hipoteca y, por tanto, tenga una condición de crédito más ordinario.

Obviamente, esto puede hacerse en aquellos supuestos en los cuales no
existan titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad
al derecho ejecutado y entendemos que, además de realizar el
principio de economía procesal, no perjudica a terceros que, caso de
verse afectados, otros terceros acreedores preferentes podrían, en su
caso, hacer uso precisamente de la tercería del mejor derecho. No es
algo muy diferente de lo que ya se prevé en el proyecto, en el
artículo 672, apartado 1.

Por otra parte, las enmiendas 1340, 1342 y 1347, a los artículos 679,
683.3, referido a la administración para pago, y 693.3, referido a la
administración interina,
pretenden hacer compatible la vigencia del procedimiento de
ejecución y, por tanto, su no suspensión con este sistema o mecanismo
especial de satisfacción o de reducción del crédito del acreedor.

Precisamente esta administración podría contribuir a la reducción del
crédito mientras se prosigue con el procedimiento de ejecución. No
entendemos por qué establecer la suspensión tajante del procedimiento
de ejecución caso de que se opte por estos otros mecanismos de
realización del crédito.

Por lo que hace referencia no ya al acreedor ejecutante, sino a
terceros acreedores, la enmienda 1348, al artículo 694 en su apartado
1, pretende atribuir a estos terceros acreedores que se hayan
inscrito para concurrir a la subasta el derecho a impulsar la
celebración de la misma, en defecto del comportamiento que puedan
tener ejecutante y tercer poseedor. Ciertamente, la existencia de un
bien sobre el que exista una nota marginal de incoación de un
determinado procedimiento y que esté pendiente de subasta perjudica o
afecta a los derechos de terceros, a los derechos de otros acreedores
y, por tanto, entendemos que esta situación de pendencia de subasta
no es algo que pueda ni deba prolongarse en el tiempo y que, por
tanto, estos terceros acreedores podrían y deberían impulsar la
celebración a la misma ante comportamientos que pudiéramos calificar
de desidia por parte del acreedor ejecutante o, en su caso, incluso
del tercer poseedor.

Si estas enmiendas pretenden proteger y amparar la posición del
acreedor ejecutante y de los terceros acreedores, también pretendemos
que quede de una forma más explícita en todos los artículos en los
que proceda el derecho del tercer poseedor a liberar el bien, pagando
el importe principal, costas e intereses antes del remate -es lo que
pretende la enmienda 1331-, de la misma manera que se atribuye ese
derecho al ejecutado en los artículos 670, apartados 3 y 7, y 650.5,
así como también a los titulares de derechos inscritos con
posterioridad al gravamen en el artículo 659, apartado 3.

Precisamente en relación a estos últimos, a los titulares de derechos
inscritos con posterioridad a aquel que es objeto de ejecución, la
enmienda 1466 pretende atribuir el mismo derecho que el artículo 615
en su apartado tercero atribuye al tercer poseedor, esto es, el de no
verse afectado por una ampliación del embargo, que es lo que se prevé
en el artículo 580, o una ampliación de la ejecución y, por tanto,
dar plena garantía a sus derechos. Podrán decir SS.SS. que con las
normas hipotecarias ordinarias estos efectos se protegen y se
obtienen, pero entendemos que no sobra el que se haga constar
expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, en cuanto a estos terceros afectados por el
procedimiento, entendemos que conviene al público en general que la
nota marginal de cargas y gravámenes, que publica de alguna manera la
incoación de los procedimientos de ejecución, no pueda subsistir sine
die en el registro. De ahí la enmienda 1344, al artículo 691, que
pretende que esa nota marginal de cargas y gravámenes a la que se
refiere y regula el artículo 656



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del proyecto de ley de enjuiciamiento civil tenga una vigencia de
cuatro años, sin perjuicio de que el ejecutante solicite su prórroga,
y que, por tanto, transcurrido ese plazo de vigencia sin prórroga se
proceda a la caducidad.

Dentro de este libro tercero tenemos dos enmiendas en cuanto a normas
de competencia. Por un lado, la enmienda 1469, que hace referencia a
la hipoteca naval. Entendemos que, sin perjuicio de la sumisión, que
ya se recoge en el proyecto, el criterio de competencia prioritario
debe ser no aquel del registro en el que en su día se constituyó la
hipoteca, que corresponde al de matrícula en su día del buque, sino
que, en la medida en que puede operarse un cambio de matrícula del
buque, lo cual supone tanto como cambio de registro mercantil, la
preferencia debe ser la del juzgado del lugar en la que se encuentra
vigente la correspondiente hipoteca en los momentos de la ejecución y
que corresponderá al de la matrícula también vigente del buque para,
en última instancia, hacer referencia al domicilio del deudor. No nos
gusta especialmente el criterio de competencia territorial que se
vincula al lugar donde radique o donde se encuentre en un momento
determinado el buque.

La enmienda 1305, relativa a normas de competencia del embargo
preventivo, en estos momentos también procedo a retirarla porque, si
bien pudiera ser clarificadora la situación de la enmienda en el
artículo que nosotros señalamos, cierto es que el proyecto de ley
contiene normas de competencia en cuanto al embargo preventivo.

Hay tres aspectos finales. Por un lado, mantenemos viva la enmienda
1379 respecto de las medidas cautelares. Lo decimos porque el texto
del proyecto restringe notablemente la solicitud de medidas
cautelares después de la presentación de la demanda. Si bien es
cierto que es bueno y conveniente que las medidas cautelares se
soliciten con la propia demanda, no es menos cierto que son muchas
las circunstancias que pueden determinar la solicitud de la
correspondiente medida en un momento posterior. Si algo es
consustancial a las medidas cautelares es la modificación, la
variación y, por tanto, entendemos que puede producirse esta
necesidad en un momento posterior. De ahí el mantenimiento de la
enmienda 1379, que tiene esta finalidad.

La enmienda 1386 se refiere pura y exclusivamente a la rúbrica de una
de las secciones de este libro tercero. Hace referencia a la subasta,
cuando ciertamente no es el único procedimiento de realización de
bienes; por tanto, debiera suprimirse ese título.

Finalmente, mantenemos también la enmienda 1452, que hace referencia
a la ejecución de lo dispuesto y lo acordado en los actos de
conciliación.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Castellano.

El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

A este bloque del articulado mantiene nuestro grupo parlamentario una
única enmienda, la número 1675, que es una enmienda -perdónenme
ustedes que enfatice en su defensa- importantísima. Se trata de la
negativa por nuestra parte a admitir que la ejecución provisional de
las sentencias se pueda llevar a cabo sin que se preste la
correspondiente caución. Sinceramente, ha sido una tradición a lo
largo de todos nuestros procesos el que cuando se trata de la
ejecución provisional de sentencias que no son firmes haya que buscar
un mínimo equilibrio entre la premura, la necesidad o la conveniencia
por parte del que ha tenido a su favor una resolución de obtener
inmediata satisfacción, para que sea eficaz la resolución, pero
también, teniendo en cuenta que las sentencias no son firmes hasta
que contra ellas no cabe recurso alguno, ha de encontrarse algún
mecanismo que cautele su derecho, en el supuesto de ser reconocido,
en una revisión posterior. No entendemos la necesidad de eliminar la
prestación de caución, cuando además, tal como está redactado el
artículo, la prestación de caución puede ser en las formas tan
múltiples como contempla el derecho. Creemos que abre el portillo a
una situación de absoluta inseguridad. Diríamos más, la amenaza de la
posibilidad de ejecución provisional de una condena sin prestación de
caución, por tanto, sin el menor esfuerzo por quien la ha obtenido,
coloca en una situación de desigualdad al condenado que casi le puede
llevar a que se ejecuten de forma irreparable las condenas.

Coincidimos entonces con la enmienda que mantiene el Grupo
Parlamentario Vasco, que además ha llamado la atención acerca de lo
mítica que tiene su numeración el 1001 y por lo menos pensamos que en
la alusión que ha hecho a que la cifra del 1001 no suscite ninguna
sensibilidad, habrá una exclusión por parte de este Grupo que,
efectivamente, coincide con ello aunque no hubiera hecho la menor
referencia al carácter mítico de esa cifra. Sinceramente, repito que
no lo entendemos. Este artículo es causa suficiente para descalificar
por completo todo lo relativo a las ejecuciones provisionales. Nos
gustaría que hubiera una evidente reconsideración porque las
innovaciones, siempre y cuando supongan mayor garantía y mayor
seguridad jurídica, serán bien recibidas, pero aquellas que vienen a
dislocar el tratamiento o a alterar el equilibrio de la balanza no
pueden ser bien recibidas por el peligro objetivo que este artículo
contiene.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Íñiguez.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Muchas gracias, señor presidente.




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Me corresponde el turno de defender en este bloque tercero las
enmiendas de mi grupo sobre la ejecución forzosa y las medidas
cautelares, que corresponden a los artículos 519 al 750, es decir,
son 230 artículos en los que tenemos que resolver nuestras dudas,
defender nuestras enmiendas y aclarar todos los problemas que se nos
han presentado en relación con la ejecución en un plazo muy breve.

Hemos esperado 120 años para modificar la ley y tenemos que despachar
nuestra intervención en solamente 10 minutos. Por tanto, y con todo
el respeto para la Cámara, manifiesto, igual que han hecho mis
compañeros, nuestra protesta por estas limitaciones de tiempo; las
aceptamos, pero discrepamos de este acuerdo.

La ejecución forzosa es uno de los temas en los que existe un
absoluto acuerdo en cuanto a su necesidad de modificación que, si
bien es pedida por la doctrina, por los llamados operadores
jurídicos, aquí tiene un plus de insatisfacción, un plus de necesidad
de modificación que hubiese hecho necesario, de no modificarse la
ley, por lo menos haber modificado este libro tercero en cuanto a la
ejecución forzosa.

El Libro Blanco de la justicia, aprobado por el Consejo General del
Poder Judicial hace dos años, pone de manifiesto esta preocupación,
que se refleja a través de una encuesta, que se realizó por la
Universidad Carlos III, sobre la litigiosidad en la jurisdicción
civil. Se destacaba que un 73 por ciento de la demandas presentadas
son estimadas completamente y un 10 por ciento lo son parcialmente,
lo que supone que de cada 10 ciudadanos 8 están contentos con la
estimación de sus procedimientos o la resolución de los asuntos. En
cambio, en materia de ejecución menos de la mitad son los que
obtienen la satisfacción total de su pretensión, un 15 por ciento lo
consigue sólo parcialmente y un 36 por ciento no consigue ningún
resultado. Es decir, quedan defraudadas las expectativas de justicia
al no poder conseguir lo pretendido después de un largo
procedimiento, ya que la duración media de la ejecución es de 9 a 14
meses, a lo que hay que añadir las dilaciones que se han producido en
la fase declarativa, en donde todos los procedimientos pueden llegar
a durar hasta 5 años entre las dos instancias.

El cumplimiento de las resoluciones judiciales es una cuestión que
afecta no solamente a los intereses privados de las partes, sino
también a la propia imagen y credibilidad de la justicia, teniendo
además un alcance constitucional en virtud de lo dispuesto en el
artículo 24 de la Constitución, sobre el derecho a la tutela judicial
efectiva. Todos los problemas estructurales se amplían más por lo que
se conoce como los subasteros. Todos los defectos intrínsecos de la
ley, el transcurso de 120 años y, por tanto, el cambio de las
circunstancias sociales hacen que la ejecución tenga sus defectos,
pero estos se vienen a ampliar aún más por la actuación de los
subasteros. Esta figura ha impuesto sus reglas y ha conseguido tener
un coto cerrado y exclusivo para poder adquirir a precios irrisorios
bienes muebles
e inmuebles sin prácticamente ningún tipo de control
intraprocesal o extraprocesal de sus tropelías.

Por tanto, es urgente aprobar un nuevo modelo de ejecución que, con
independencia de su mayor o menor perfección técnica, nos resuelva
los problemas, reduzca el plazo de la ejecución, la haga más eficaz
y, en definitiva, haga realidad el principio de la tutela judicial
efectiva.

Nuestro grupo ha presentado 178 enmiendas y establece en ellas
nuestro modelo de ejecución judicial, con cuyo planteamiento,
estimamos, pueden resolverse los problemas del actual sistema;
planteamiento que, por cierto, coincide casi por completo con lo
expuesto por el Consejo General del Poder Judicial, a través del
libro blanco.

Hemos de reconocer que el proyecto de ley ha sido muy mejorado, que
el informe de la ponencia ha recogido un gran número de enmiendas
aunque parcialmente casi todas ellas, pero lo cierto es que el
proyecto sigue sin convencernos. No recoge los criterios del libro
blanco ni los del informes del Consejo General del Poder Judicial a
este proyecto de ley y, por ende, no consigue resolver todos los
problemas existentes. Por ello, en nuestras enmiendas vamos a
defender nuestro proyecto, que estimamos sería muy conveniente para
resolver la actual situación.

Vamos a dividir nuestra intervención en cuatro partes, señalando los
defectos estructurales del actual sistema y los cauces que entendemos
que pueden corregirlos.




El primero de ellos es que debe aplicarse el principio dispositivo
aplicable en la ejecución, pero únicamente al instar la ejecución. No
puede impedir que una vez instada por la parte la ejecución se
continúe de oficio, adoptándose por el órgano judicial todas las
medidas tendentes al cumplimiento de la sentencia, sin que se
necesite el impulso en cada una de las fases de esta ejecución. Del
juez de garantía de la imparcialidad en el procedimiento hemos de
pasar a un juez de tutela de la ejecución, es decir, a un juez que se
encargue de hacer ejecutar lo juzgado. En nuestras enmiendas
establecemos un sistema de comparecencias como el que está previsto
en la Ley de Procedimiento Laboral, con lo que, además, se resolvería
el cúmulo de incidentes con tramitación escrita, que tienden a
retardar la ejecución y propician maniobras dilatorias.

Nos han sido admitidas las enmiendas 596, 601 y 607 en el sentido
expresado, pero quedan vivas -vamos a destacarlo- las enmiendas 542 y
544, que hacen referencia al convenio de realización y a la
realización por persona autorizada o por interventor, en las que se
dan al secretario facultades para convocar de oficio la comparecencia
y para su tramitación, e incluso para encomendar a entidades públicas
o privadas que estén autorizadas administrativamente la realización
de los bienes.

También la enmienda 610 establece un procedimiento común para la
liquidación de las cantidades ilíquidas.En esta enmienda 610, al
artículo 714 y sucesivos,



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hasta el 722, establecemos un procedimiento común para la liquidación
de estas cantidades ilíquidas, en vez de tantos procedimientos como
se establecen, que prácticamente tienen la misma regulación, pero con
dos diferencias fundamentales. Una de ellas es de carácter técnico, y
consiste en regular mejor en un solo artículo todos los supuestos que
se distribuyen entre ocho artículos, que sería necesario suprimirlos,
y al mismo tiempo dar más garantías al justiciable, entre otras
cosas, estableciendo un sistema por el cual sería el secretario el
que resolvería, aceptando las liquidaciones, cuando no hubiese
problemas y no hubiese discusión sobre las mismas, con posibilidad de
acceso a un recurso al juez, y la posibilidad de recurso de apelación
de las decisiones del mismo.

Esto es muy importante en relación con el artículo 716, cuya
modificación hemos pedido reiteradamente, que se refiere a cuando se
presentan las cuentas de la Administración y el deudor, en el plazo
de diez días, no hace una oposición justificada a estas cuentas. En
estas circunstancias, si no se presentan o se presentan sin
justificar, el órgano judicial tiene que admitirlas como si fuesen un
dogma de fe, no cabe posibilidad de modificarlas y no cabe
posibilidad de recurso alguno.

Por tanto, en una ejecución, el deudor, el ejecutado formalmente, que
se encuentra en una situación de angustia porque no puede acceder con
sus bienes al pago de todas sus deudas, si no contesta en el plazo de
diez días -a lo mejor incluso no tiene posibilidad de contestar
porque en ese momento tampoco está pagando a su representante, a su
letrado y es posible que no haya tenido conocimiento de esta
ejecución ni de esta liquidación-, no tiene posibilidad de apelación
y se va a encontrar con que son aceptadas esas cuentas, que son dogma
de fe, que no las puede recurrir en ningún momento ni el juez puede
modificarlas.

Con esta modificación recogida en nuestra enmienda 610, podríamos
resolver todos estos problemas y otorgar mayores garantías al
ejecutado por esta posibilidad de recurso ante el juez y recurso de
apelación de las decisiones del mismo.

El segundo de los temas interesantes es la intervención del
secretario judicial en la ejecución. Creemos que el proyecto reduce
lo que figuraba en la antigua Ley de Enjuiciamiento, sobre todo
después de la reforma de 1992. Nuestro sistema parte de que, una vez
decretada la ejecución por el juez, se debería atribuir al secretario
el resto del trámite, que debe hacerse cargo de las resoluciones
ordinarias del proceso de ejecución, salvo cuando afecten a derechos
fundamentales o puedan contrariar lo ejecutado.

A través de nuestras enmiendas, hemos tratado de dar mayor
protagonismo al secretario, encargándole expresamente las cuestiones
referidas al embargo, valoración, liquidación de cargas, elección del
sistema de venta, información sobre la misma, venta efectiva de los
bienes y adjudicación. Con ello, se descargaría el trabajo de los
juzgados en cuestiones de mero trámite, que corresponden
ordinariamente al jefe de la oficina judicial,
todo ello con un sistema de garantías mediante recursos ante el
órgano judicial. Con ello, conseguiríamos que la tramitación fuese
más ágil y flexible y, sobre todo, con la garantía de la posibilidad
de recurso. Nuestras enmiendas van encaminadas en este sentido. Entre
otras, citamos las siguientes. La enmienda 507, al artículo 589,
impone la obligación de que la diligencia de embargo la lleve a cabo
personalmente el secretario; la 536, al artículo 640, que le atribuye
la facultad de la designación de perito con arreglo al procedimiento
y criterios establecidos en la enmienda que en este punto sí fue
recogida en el informe de la ponencia; la 537, al artículo 641, en
cuanto a la determinación del justiprecio; la 538, dándole la
posibilidad de la liquidación de las cargas y gravámenes que
existiesen sobre los bienes embargados; la 542 y 544, ya mencionadas
en el apartado anterior, sobre la actuación del secretario en el
convenio de realización y la realización por entidad autorizada o por
interventor; la 547, dándole al posibilidad de que sea él quien
convoque y fije el día de la subasta; la 552, que le encomienda la
aprobación del remate, entre otras muchas más.

El tercer problema que vamos a exponer es que la determinación y
averiguación de los bienes a embargar sigue estando atribuida a la
iniciativa exclusiva de los litigantes sin permitir que el juez
realice averiguaciones de oficio de forma sistemática y generalizada,
como si el cumplimiento de las resoluciones judiciales tuviera
solamente un contenido privado.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Íñiguez,
le ruego vaya concluyendo.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Lo intentaré, señoría.

En otras jurisdicciones, como la social, el juez tiene facultad de
averiguar de oficio los bienes del deudor; aquí debería potenciarse
el mecanismo de averiguación de oficio para tratar de que las
resoluciones judiciales no quedaran en meros pronunciamientos
teóricos. A ello tiende la enmienda número 513, al artículo 595, pues
la prohibición que establece realizar investigaciones por el juzgado
puede suponer un perjuicio para el ejecutante en el supuesto de que
se desconozcan los bienes y, por tanto, priva de efectividad al
embargo. En nuestra enmienda pedimos que sea el juez el que tenga la
posibilidad de hacer uso de oficio de la investigación, de la
averiguación de los bienes. En esta misma enmienda, en el párrafo
segundo, también pedimos que se proceda a la traba inmediata de los
bienes, no concediendo un plazo, embargándoles de inmediato y
concediendo el plazo después porque se puede levantar el embargo,
evitando así actuaciones fraudulentas de un tercero o del deudor que
puedan redundar en perjuicio del acreedor.

En cuarto lugar, y con ello voy terminando, otra grave disfunción es
la realización forzosa de los bienes embargados. Pretendemos la
simplificación del procedimiento de venta, la publicidad adecuada de
lo que esobjeto de realización forzosa y la introducción de



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mecanismos alternativos, que se convierte en una cuestión obligada si
queremos dar una satisfacción a las pretensiones del ejecutante y al
mismo tiempo no malbaratar los bienes del deudor.

En cuanto al sistema actual de venta, ya hemos dicho que uno de los
principales problemas son los subasteros. Basado casi exclusivamente
en la subasta, el sistema actual no sirve para estos propósitos. Hay
que admitir otro sistema de venta con las debidas garantías para el
deudor y a ello tienden nuestras enmiendas, como la 534, al artículo
639, que ha sido aceptada en parte, pero que no recoge la venta por
el ejecutado y la subasta ante fedatario público.

Las enmiendas 542, 544, 548 y 549 pretenden establecer una regulación
distinta con respecto al convenio de realización, a la realización
por persona autorizada, a la publicidad de la subasta y a la subasta
ante fedatario público. Se pretende una regulación unitaria de la
subasta suprimiendo la sección 4ª, subasta de bienes inmuebles, y
haciendo que todos aquellos artículos que son reiterativos puedan
perfectamente encuadrarse como especialidades de un único
procedimiento. Por ello, en nuestras enmiendas 555, 556, 561, 562,
567 y otras pedimos la supresión de estos artículos y la unión en un
solo procedimiento, que sean especialidades en la subasta de bienes
inmuebles, pero exclusivamente especialidades.

Enmienda 467, al artículo 520. En el proyecto no tiene ninguna
justificación que el plazo de caducidad para la acción ejecutiva
fundada en sentencia o resolución judicial que apruebe una
transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en
resolución arbitral sea de tres años, según el proyecto, y que el
dictamen de la ponencia haya establecido cinco. No se justifica por
qué el plazo de 15 años que establecía el artículo 1964 del Código
Civil, reconocido en muchas sentencias del Tribunal Supremo, entre
ellas una de 19 de febrero de 1982 -a ello se refiere además el
artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual-, se debe
rebajar a cinco, haciendo con ello que se encuentren en peores
condiciones los que tienen una resolución judicial que aquellos que
no han ejercitado la acción personal.

Las enmiendas 469 y 488 se refieren a la cuantía mínima para la
acción ejecutiva que el proyecto fija en 50.000 pesetas. Dadas las
diversas cuantías de los distintos procedimientos, queda totalmente
desfasada y, como mínimo, debía ampliarse al menos a 250.000.

La enmienda 622, al artículo 725, solicita la supresión de la
referencia al recurso extraordinario por infracción procesal en
coherencia con la enmienda de solicitud de supresión de dicho
recurso.

Por último, la enmienda 628, al artículo 731, pretende la inclusión
en el mismo de la tercería de mejor derecho en el embargo preventivo,
que ha sido prohibida por dicho artículo.

Con esto, de forma muy breve, hemos terminado nuestra exposición,
deseando que muchas de estas enmiendas sean acogidas, puesto que va
en beneficio
de toda la comunidad, de la justicia y de la Cámara el encontrar un
texto suficientemente consensuado y debatido, que tal vez no lo haya
sido, para mejorar la Administración de justicia.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Íñiguez. ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Morano.




El señor MORANO MASA: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Popular voy a fijar
definitivamente la posición de mi grupo, que ya quedó nítida en el
debate de la Comisión, referido al libro tercero, artículos 519 a
750, del proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que regula la ejecución forzosa y las medidas cautelares. Está
en mi ánimo hacerlo con brevedad y precisión.

El proyecto supone, en estas materias que acabo de mencionar, un gran
avance respecto a la situación actual, que se ha caracterizado por la
dispersión normativa y por representar, en conjunto, una regulación
arcaica y muy deficiente de la tutela judicial ejecutiva y cautelar.

Frente a esta situación, el proyecto incorpora una regulación
unitaria de la ejecución forzosa, que presta una especial atención a
la protección eficaz del crédito, imprescindible para el buen
funcionamiento de una economía moderna.

Las modificaciones introducidas en estos artículos como consecuencia
de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han
reforzado las opciones esenciales del proyecto, configurando en
conjunto un proceso de ejecución y un sistema de medidas cautelares
moderno, que, sin merma de los derechos del ejecutado y del sujeto
pasivo de las medidas cautelares, pueda permitir una protección
razonablemente eficaz del crédito y una reducción del perturbador
fenómeno de la morosidad. En particular, pueden destacarse los
siguientes cambios introducidos, muchos de ellos como consecuencia
del talante transaccional ofrecido por el Grupo Parlamentario
Popular.

Aceptando una enmienda de Convergència i Unió, el plazo de caducidad
de la acción ejecutiva basada en títulos judiciales se ha ampliado,
pasando de los tres años previstos en el proyecto a los cinco años
que se recogen en el anexo al informe de la ponencia, artículo 520.

Aceptándose una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, se ha
mejorado el tratamiento en ejecución de las sentencias de condena
dictadas en procesos de protección de consumidores y usuarios en
aquellos casos en que la sentencia no incluye una determinación
individual de los beneficiados, artículo 521.

Recogiendo enmiendas de varios grupos parlamentarios, Socialista,
Catalán e Izquierda Unida, se ha modificado el proyecto para permitir
la ejecución provisional a instancia de la parte que haya obtenido
algún pronunciamiento



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a su favor de la sentencia, tanto se trate del apelante como del
apelado. De esta forma se asegura la ejecución inmediata de los
pronunciamientos no impugnados, evitándose los inconvenientes que
presenta una declaración de firmeza parcial, artículo 528.

En el resto de la ejecución o de la regulación de la ejecución
provisional se han introducido diversas precisiones y mejoras
técnicas como consecuencia de la aceptación de enmiendas de los
grupos Catalán, Socialista, Popular, Coalición Canaria e Izquierda
Unida. Véanse los artículos 529, 531, 533, 536 y 538.

Recogiendo diversas enmiendas del los grupos Popular, Socialista y
Catalán, se ha perfeccionado la regulación del régimen de
representación y defensa, así como el del pago de los gastos y costas
procesales de la ejecución. En particular, se ha incorporado la
previsión expresa de que sea preceptiva la intervención de abogado
y procurador en las ejecuciones derivadas de procesos monitorios,
cuando la cuantía de la reclamación exceda de 300.000 pesetas,
artículo 541.

Aceptando una enmienda del Grupo Socialista se ha precisado el
régimen de ejecución sobre bienes gananciales, ampliándose las
oportunidades de defensa del cónyuge no deudor, artículo 543.

En materia de competencia para conocer de la ejecución, se han
recogido diferentes enmiendas de los grupos Catalán, Socialista y
Popular, que han permitido completar las reglas de atribución de
competencia y perfeccionar el sistema, excluyendo el juego de la
sumisión en este ámbito, artículos 547, 548 y 549.

Mediante una transacción con el Grupo Socialista se ha precisado el
contenido de la demanda ejecutiva en caso de reclamación de cantidad,
y mediante la aceptación de una enmienda de Convergència i Unió se ha
simplificado la demanda ejecutiva para los casos de ejecución de
títulos judiciales, artículo 551.

En la regulación de la oposición a la ejecución se han introducido
algunas mejoras de carácter técnico, plasmadas en enmiendas de los
grupos Popular, Socialista y Catalán. En este sentido, entre otras
modificaciones, se ha suplido la omisión del régimen especial de
oposición en la ejecución basada en el auto ejecutivo previsto en la
Ley de Responsabilidad Civil derivada de la circulación de vehículos
a motor, artículo 558. Se han resuelto los problemas que planteaba la
oposición por pluspetición en la redacción originaria del proyecto,
artículo 560. Se ha regulado de manera más satisfactoria la
sustanciación del incidente de oposición a la ejecución, artículo
562, y se ha mejorado el tratamiento de los recursos contra el auto
resolutorio de la oposición, artículo 563.

Enmiendas de los grupos Catalán y Socialista han permitido también
perfilar mejor el régimen de suspensión de la ejecución en el caso de
quiebra, concurso o suspensión de pagos del deudor y en caso de
prejudicialidad penal, artículos 570 y 571.

Si entramos en la regulación de la ejecución dineraria, enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y alguna del Grupo
Socialista, han
contribuido a mejorar la regulación de cuestiones tales como la
ejecución por saldo de operaciones, artículo 574; la determinación de
la cantidad por la que se debe despachar la ejecución, flexibilizando
la previsión para intereses y costas, artículo 577; la ampliación de
la ejecución a nuevos plazos, permitiendo su automatismo en
determinadas condiciones, artículo 580; pago de costas en caso de que
el deudor atienda al requerimiento de pago, estableciendo como regla
general que sean a cargo del deudor para evitar las situaciones
fraudulentas a que podía dar lugar la redacción originaria del
proyecto, artículo 585.

En la regulación del embargo se han aceptado en sus propios términos
o mediante transacción enmiendas de prácticamente todos los grupos
parlamentarios que han permitido mejorar el tratamiento de las
siguientes cuestiones. Se ha incorporado la previsión de alzamiento
del embargo, previa consignación por el deudor de la cantidad
reclamada, lo que no estaba previsto en el proyecto, artículo 587. Se
ha limitado la obligación de manifestación de bienes del deudor a los
bienes suficientes a los fines de la ejecución en lugar de a todos
los bienes, como se preveía en el proyecto, artículo 591. Se ha
suavizado el régimen de embargo inmediato sobre la base de la mera
inscripción registral en favor del ejecutado para los casos de
vivienda familiar adquirida en documento privado, artículo 595. Se ha
precisado el régimen de costas en la tercería de dominio, artículo
605, remitiéndose al común regulado en los artículos 396 y siguientes
del propio texto. Se ha corregido la imprecisión del proyecto sobre
la cuantía mínima inembargable en el caso de sueldos y pensiones y se
ha precisado el alcance de la excepción a la inembargabilidad de
sueldos y pensiones cuando se trata de procesos de ejecución para el
pago de alimentos, artículos 609 y 610. Se han aclarado, a los
efectos del allanamiento del ejecutante, en la tercería de mejor
derecho y se ha establecido la participación del tercerista de
preferencia en las costas de ejecución, artículo 621. Se ha mejorado
también la regulación de la diligencia de embargo, exigiendo una
descripción detallada de los bienes objeto de la traba, artículo 627.

Se ha perfilado mejor el régimen de responsabilidad del depositario
de los bienes embargados, artículo 639. Finalmente, se ha
perfeccionado también la regulación de la anotación preventiva de
embargo, estableciendo la comunicación inmediata al registro mediante
fax del mandamiento de embargo y contemplando también expresamente la
anotación preventiva de suspensión para los casos de inmuebles no
inmatriculados y de bienes inscritos a nombre de persona distinta del
ejecutado, pero de la que traía causa el derecho de éste, artículo
632.

En lo que atañe a la realización forzosa, se han efectuado numerosos
cambios que mejoran la regulación del proyecto sin afectar a sus
opciones básicas. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y las transacciones con el Grupo Socialista han
tenido mucho peso en esta parte del proyecto,



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pudiendo destacarse entre las mejoras introducidas las siguientes. Se
ha enriquecido la entrega directa de los bienes embargados al
acreedor ejecutante con una regulación más detallada de la entrega de
saldos de cuentas corrientes y con la previsión de la entrega de los
bienes vendidos o financiados a plazos, artículo 637.

Mediante transacción con diversas enmiendas del Grupo Socialista, se
ha introducido una nueva ordenación sistemática de la regulación de
los distintos medios de realización forzosa, anteponiendo el convenio
de realización y la enajenación por persona o entidad especializada
para subrayar las ventajas que se derivan de estos novedosos sistemas
ya introducidos en el proyecto respecto a la tradicional y frecuente
ineficaz subasta judicial.

En la regulación de la valoración de los bienes para su realización,
se ha introducido, mediante aceptación de una enmienda del Grupo
Socialista, la exigencia de que preferentemente se encomiende la
tasación a peritos judiciales o dependientes de las administraciones
públicas, artículo 641. Se ha regulado de manera más detallada y
racional la intervención de las partes y de los acreedores
posteriores en el avalúo, artículo 642. También mediante transacción
con el Grupo Socialista se ha regulado de manera más detallada la
formación de lotes de bienes para subastas con intervención de las
partes, dada la importancia de esta operación para el éxito de la
licitación, artículo 643. La regulación del contenido de los anuncios
de las subastas también ha experimentado mejoras, con objeto de
compatibilizar la eficacia de la publicidad con la mayor economía de
los costos, artículos 646 y 668. Mediante la aceptación de enmiendas
del Grupo Catalán y algunas transaccionales del Grupo Socialista, se
han introducido cambios en la regulación de la aprobación del remate,
dirigidos, fundamentalmente, a evitar ventas a precios muy inferiores
al valor de los bienes, artículos 650 y 670.

Se han modificado también varios artículos mediante enmiendas del
Grupo Catalán para facilitar a los postores la obtención de
financiación, tanto para el depósito previo a la subasta como para el
pago del precio del remate. Esta medida puede ser muy eficaz para
abrir y dotar de mayor transparencia al mercado de las subastas
judiciales, artículos 647, 652, 653 y 674. La obtención de
información sobre la subsistencia de las cargas y su valor real,
prevista en el proyecto originario, se ha enriquecido con nuevas
previsiones sobre el alcance de la información a suministrar por los
titulares de las cargas, con una definición más precisa del papel que
ha desempeñado la información obtenida en la determinación por el
secretario del valor por el que los inmuebles salen a subasta,
artículos 657 y 666.

Mediante la incorporación de una enmienda del Grupo Catalán se regula
el reparto del sobrante entre los acreedores posteriores y demás
sujetos que tengan derecho a ello, resolviéndose un problema
importante que carece de regulación en la legislación vigente y al
que el proyecto no prestaba tampoco atención, artículo 672. En
administración forzosa para pagos se
introducen también algunas mejoras, como la previsión de multas
coercitivas para quienes obstaculicen el ejercicio de las facultades
del administrador y una regulación más precisa y ordenada de la
rendición de cuentas y de la sustanciación de las controversias que
pueden surgir con motivo de la administración, artículos 679 y 681.

Escasas modificaciones se han introducido en la regulación de la
ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados. Aparte de despejar
las dudas que podía suscitar el proyecto en cuanto a que en estas
ejecuciones debe notificarse siempre al deudor el despacho de la
ejecución, artículo 689, y que cabe acudir también a los convenios de
realización y a la venta por persona o entidad especializada,
artículo 694, las modificaciones más importantes, consecuencia de la
aceptación de enmiendas del Grupo Catalán, se centran en la expresa
previsión de que el exceso sobre la cantidad garantizada, una vez
satisfechos los créditos posteriores, se entrega al ejecutante y no
al deudor, artículo 695. Y en la novedosa regulación del tratamiento
procesal del vencimiento anticipado, permitiendo que, sin perjuicio
de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, el
deudor pueda liberar el bien pagando antes de la subasta las
cantidades que estuvieren vencidas al presentarse la demanda,
artículo 696.

Tampoco han sido muchas las modificaciones introducidas en la
ejecución no dineraria, pudiendo destacarse, aparte de retoques de
redacción, la admisión de medidas de garantía diferentes al embargo
para los casos en que la prestación objeto de condena no pueda tener
inmediato cumplimiento, artículo 703. La aceptación de la enmienda
del Grupo Catalán que permite una regulación más detallada del
lanzamiento supliendo así una omisión del proyecto, artículo 706. La
incorporación de un nuevo precepto que regula la ejecución de los
pronunciamientos que obligan a dar publicidad a una sentencia,
artículo 709 bis. La formulación más precisa y acertada de la
ejecución de condenas a emitir una declaración de voluntad, artículo
710 y la nueva redacción más clara que se da al proyecto que regula
la ejecución de condenas a un hacer personalísimo, artículo 711.

Las modificaciones introducidas en la regulación de las medidas
cautelares en las que han tenido un peso especial las enmiendas
transaccionales aceptadas en relación con las formuladas por el Grupo
Vasco, pero también las de los Grupos Socialista, Catalán y alguna de
Coalición Canaria, han supuesto, fundamentalmente, mejoras en la
terminología y ordenación sistemática en la materia, así como
subsanación de algunas deficiencias y omisiones del texto originario
del proyecto.

Respecto a las enmiendas vivas que ya fueron discutidas y rechazadas
en la ponencia y en la Comisión, pero que a pesar de ello los grupos
parlamentarios han considerado que deben mantenerlas en este trámite
plenario, para no resultar excesivamente reiterativo y plúmbeo voy a
referirme a algunas de ellas a título de ejemplo, con la mayor
brevedad que me sea posible y con el ánimo de acortar esta
intervención.




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En primer lugar, voy a hacer referencia a la enmienda 1001, sobre la
que se ha pretendido enfatizar y crear un símbolo de ella. Yo me sumo
a lo que simbólicamente representa, pero me opongo y rechazo el
contenido de la misma en cuanto se refiere a la Ley de Enjuiciamiento
Civil porque la desaparición de la caución es la única manera de
conseguir que la sentencia dictada en primera instancia sea en verdad
efectiva y no beneficie únicamente a los económicamente poderosos,
que son los únicos que pueden presentar sin problemas una caución.

Por otra parte, se evitan recursos meramente dilatorios que todos
conocemos, descongestionando a las audiencias, a los tribunales
superiores de justicia y al Tribunal Supremo. Además, no se puede
olvidar que la segunda instancia no es un derecho constitucional,
como aquí se ha dicho varias veces a lo largo de las intervenciones
que me han precedido, que existe un título ejecutivo judicial que no
tiene por qué poseer menor eficacia que una escritura pública o una
letra de cambio y que los riesgos de una eventual frustración de la
sentencia de segunda instancia revocando la primera son siempre
menores que los derivados del incumplimiento del demandado originario
en el procedimiento.




Se rechaza la enmienda 1017 porque resulta innecesario matizar los
términos usados que, por otra parte, son los que suelen utilizar las
normas procesales para justificar una actuación rápida y perentoria,
dado que resulta evidente que la urgencia y necesidad no pueden sino
vincularse a la finalidad de toda medida cautelar, garantizar la
tutela que en definitiva se otorgue y a los presupuestos que la
legitiman, riesgo de retardo o pérdida de nuevos derechos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Morano,
le ruego vaya concluyendo.




El señor MORANO MASA: Voy terminando.

Se rechaza también la enmienda 1019 por no haberse asumido la
necesidad de recoger expresamente el criterio ponderativo como
elemento condicionante de la petición de la medida cautelar, sino de
la decisión del tribunal, para lo que el solicitante deberá acreditar
que existe peligro de retardo y apariencia de buen derecho.

En cuanto a la 1026, no hace falta especificar que el auto no tiene
efecto suspensivo porque en este caso no hay nada que suspender, pues
al existir una denegación de lo pedido no cabe ejecución de nada que
se hubiera acordado, a diferencia de lo que sucede cuando se concede
la medida cautelar, donde es necesario especificar si el recurso
suspende o no la eficacia de la medida acordada por el tribunal.

Por lo que se refiere a las enmiendas mantenidas por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), en la 1359 no se comparte el proceso especial
que se requiere en materia de desahucio, que además se refiere a
cuestiones de declaración. La enmienda 1362 se rechaza porque no se
entiende bien el sentido de la misma, pues
hay un solo artículo relacionado que se refiere a un caso distinto
(tercer poseedor) del allí regulado, ejecutado en posesión del
inmueble. La enmienda 1363 contiene un conjunto de aspectos
relacionados con el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, no
todos procesales, que no varía sustancialmente de la regulación del
proceso, más ordenada y racional. En cuanto a la enmienda 1372, no
hay razones de peso que justifiquen dar al arrendador un trato
privilegiado y excluirle de la posible caución por el solo hecho de
que tenga el inmueble arrendado. Se considera innecesaria la
inclusión de la enmienda 1269, ya que se refiere a actuaciones que
pueden solicitarse al amparo de los números 3 y 4 del proyecto. En
cuanto a la enmienda 1340, si se elige la vía de la administración
para pago, carece de sentido regular lo que sucede con la ejecución,
que en caso de que aquélla no sea satisfactoria siempre podrá
continuar.

Respecto a la enmienda 1469, no hay inseguridad jurídica alguna
precisamente por el amplio elenco que da el precepto. En cuanto a la
enmienda 1347, las rentas de arrendamiento deben ser objeto de
retención o embargo independiente, no pareciendo oportuno que aquí se
contenga una norma semejante a la propuesta. En la enmienda 1348 no
está justificado conceder la facultad que se refiere en el precepto a
los acreedores posteriores.

Pasando a las enmiendas del Grupo Socialista, la 467, el
establecimiento de un prudente plazo de caducidad para la ejecución
de sentencias y títulos asimilados es una innovación del proyecto que
favorece la seguridad jurídica. El plazo de tres años que establece
el proyecto entendemos que es suficiente para permitir el juego de
criterios de oportunidad en la solicitud de ejecución. Sorprende
además esta enmienda cuando la enmienda global número 465 establece
en el artículo 526 bis un plazo de prescripción para instar la
ejecución de tres años desde la firmeza del título. En principio, se
considera mejor mantener el límite actual de 50.000 pesetas a efectos
de ejecución basado en títulos extrajudiciales. Este límite no fue
alterado en la última reforma que modificó las cuantías de la Ley de
Enjuiciamiento Civil vigente llevada a cabo en el año 1992 y su
alteración debería ser cuidadosamente meditada en relación con las
repercusiones que podría tener en la protección del crédito.

Por último, la norma propuesta en la enmienda 538 corresponde a lo
dispuesto en el artículo 666 del proyecto. No se acepta la enmienda
en lo que supone de cambio de ubicación sistemática de la norma.

Tampoco se acepta la redacción del apartado 1 como alternativa a la
del artículo 666 del proyecto, pues a la vista de la certificación de
cargas el secretario no necesita auxilio judicial ni pericial, ni
tiene por qué solicitar otros datos para efectuar la operación. Sí se
acepta el apartado dos de la enmienda, pero como nuevo apartado 2 del
artículo 676 del proyecto, sustituyendo órgano judicial por tribunal.




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Por todo ello -concluyo, señor presidente- se Izquierda-Iniciativa
per Catalunya. En esta última parte rechaza el resto de las enmiendas
que han quedado aparecen una vez más todos estos problemas. Quizá la
vivas y se anuncia que votaremos favorablemente el referencia al
juicio monitorio, al proceso monitorio, nos dictamen de la Comisión.

pueda servir de ejemplo a todos de problemas muy de Muchas gracias.

fondo que hay en este proyecto de ley. En este proceso monitorio, que
es una de las supuestas innovaciones El señor VICEPRESIDENTE
(Fernández-Miranda y del proyecto de ley, lo que sucede es que no es
necesaria Lozana): Muchas gracias, señor Morano. la presencia de
abogado, la actuación de abogado



Libro cuarto, Pasamos al debate de las enmiendas del bloque cuarto,
en la petición inicial que constituye sin duda el núcleo
disposiciones libro cuarto, artículos 751 a 825, las disposiciones y
de un proceso civil. y preámbulo el preámbulo. La consecuencia de
ello es que quienes no tienen En primer lugar, para la defensa de sus
enmiendas, medios económicos para poder ir a esos procedimientos en
nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la no podrán tener
abogado de oficio y, por tanto, ya palabra el señor López Garrido. de
entrada esta regulación del proceso monitorio significa una
modificiación profunda de la ley sobre asistencia El señor LÓPEZ
GARRIDO: Gracias, señor presidente. gratuita que se aprobó en la
anterior legislatura en El bloque cuarto trata de procesos
especiales. A este este Parlamento. Por tanto, nosotros entendemos
que bloque cuarto hemos presentado enmiendas que mantenemos, ahí hay
un elemento importantísimo que se refiere a que son la 840 y 842 a
848.Las primeras sobre los efectos sociales regresivos de procesos no
suficientemente división judicial del patrimonio y las cinco últimas
sobre regulados, o bien regulados, como es el caso la disposición
final décima del proyecto de ley en relación del monitorio que,
además, por su rapidez, puede tener con una modificación de la Ley
Hipotecaria. también efectos colaterales, por emplear una expresión
En este trámite quisiera destacar fundamentalmente utilizada semanas
atrás para otros asuntos algo más algunas, concretamente dos, que se
refieren al artículo bélicos, porque el mal funcionamiento del
sistema de 778 bis, procesos matrimoniales. Como decimos en
notificaciones y la enorme rapidez del monitorio puede nuestra
enmienda transaccional al artículo 778 bis del dejar en la
indefensión a mucha gente, y este es también proyecto, las normas
sobre procesos matrimoniales se otro de los problemas que este
proceso puede deben aplicar a las parejas de hecho que soliciten una
tener. ruptura de su convivencia, y también se deben aplicar Por
último, quiero decir que la exposición de motivos a normas sobre
guarda y custodia de hijos menores o sin duda es de otra ley, no de
ésta. Leyendo la reclamaciones de alimentos en relación con parejas
de exposición de motivos, nos da la impresión de estar en hecho. Si
no fuese así, las parejas de hecho tendrían un mundo maravilloso,
pero cuando descendemos al que utilizar el proceso ordinario, cuando
obviamente articulado nada tiene que ver con la exposición de estamos
ante temas que son exactamente en su contenido motivos. Por tanto, es
difícil enmendar una exposición iguales a la de los procesos
matrimoniales de de motivos que tiene unas características
laudatorias parejas que tienen sellada su unión mediante un contrato
sobre objetivos que luego la ley no cumple y que justificarían civil
a través de la institución del matrimonio. la existencia de una nueva
ley de enjuiciamiento Ya este Parlamento se ha hecho eco de esta
problemática. civil. Lo hemos dicho, lo repetimos y terminamos Aunque
es verdad que durmiendo el sueño de con ello, una ley de
enjuiciamiento civil nueva tendría los justos -no ha habido la misma
rapidez que con sentido si logra rapidez, abaratamiento y seguridad
jurídica. esta ley al respecto-, existe una proposición de ley, Esta
ley no logra ninguna de las tres cosas: no que fue tomada en
consideración por esta Cámara, de cambia sustancialmente los
procedimientos; no permite Coalición Canaria en relación con los
efectos jurídicos un abaratamiento, y la prueba es lo que hemos
hablado de las parejas de hecho. sobre el monitorio; no es una ley
que dé seguridad jurídica Nosotros creemos que hay que introducir
aquí esta al interés general, el juez está ausente, el fiscal está
referencia para que todo lo que tiene que ver con los expulsado de
los procedimientos básicos, hay problemas incidentes de la pareja se
puedan regir por este procedimiento de inconstitucionalidad muy
serios, como es el especial en relación con los procesos
matrimoniales. caso de los procesos de casación.

También quiero hacer referencia a nuestro voto particular que intenta
suprimir la disposición adicional El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-
Miranda y cuarta. Se trata de una resurrección del pago de Lozana):
Señor López Garrido, le ruego concluya. las tasas judiciales. Se le
da al Gobierno la posibilidad nada menos que por real decreto de
resucitar las abolidas El señor LÓPEZ GARRIDO: Por esa razón nuestra
tasas judiciales, y eso es algo que también a nosotros posición al
respecto será negativa, tanto a esta parte de nos parece que debe
suprimirse. la ley como a la exposición de motivos.

Nosotros mantenemos, en relación con esta última Muchas gracias,
señor presidente. parte del proyecto de ley, las objeciones de fondo
que hemos mantenido a lo largo de todas nuestras intervenciones El
señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y en representación de los
diputados de Nueva Lozana): Muchas gracias, señor López Garrido.




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Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señor presidente.

A este bloque hemos presentado dos enmiendas. Voy a explicar, porque
quizá no se entienda suficientemente, el porqué de la enmienda a la
disposición adicional tercera. Desde un punto de vista teórico es
evidente que no se podría estar más de acuerdo en que las
adminsitraciones públicas, el Gobierno, el Ministerio de Justicia o
las comunidades autónomas, proveyeran de los medios suficientes para
hacer efectivo y real el contenido de esta ley. Lo que pasa es que
nos sorprende una cuestión contradictoria que se observa en esta ley.

Se han habilitado procedimientos, métodos o nuevas tecnologías que,
desde todo punto de vista, son absolutamente positivas. Sin embargo,
lo que también tienen que hacer las leyes es prever si va a ser
posible su cumplimiento. En ese sentido nosotros nos planteábamos si
con la introducción de este plazo de un año va a ser posible la
realización y la puesta en marcha de todas las nuevas tecnologías y
medios técnicos que se incluyen en esta ley. Y no lo decimos por
algunas comunidades autónomas (la del País Vasco tiene un suficiente
nivel técnico y de medios que incluso ha habilitado fuera de sus
propias competencias con profunda generosidad para el buen
funcionamiento de la justicia), sino porque nos sorprende que se
pretenda que medios de reproducción de imagen y sonido estén
habilitados por parte del Ministerio de Justicia en un año, cuando en
muchas oficinas judiciales todavía carecen de los medios más
necesarios, como son los informáticos. Nuestro espíritu es el de
poner de manifiesto la contradicción que vemos entre lo que es la
teoría y la realidad que está padeciendo la Administración de
justicia. Por eso, creemos que no es especialmente realista y no lo
decimos, repito, por determinadas comunidades autónomas, sino por la
competencia del Ministerio de Justicia, ya que muchas de las oficinas
judiciales todavía no tienen ni los mínimos indispensables que se
requieren en este sentido. Ojalá que en un año esté todo, pero lo
ponemos encima de la mesa como una cuestión realmente difícil de
llevar a la práctica.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

Señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El Bloque Nacionalista Galego en este
bloque cuarto se va a referir exclusivamente a tres de sus enmiendas,
las que le parece que tienen más calado.

La primera propone sustituir el texto del artículo 769.4 por un texto
que mejora la redacción dada en este apartado en el proyecto de ley,
sintetizando la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo
viene dictaminando sobre la prueba de filiación en los procesos
civiles, en las que se viene afirmando que la prueba de
paternidad o maternidad debe valorarse en conjunto con el resto de la
actividad probatoria obrante en el pleito, y la falta de práctica de
la misma no puede ser prueba directa de paternidad o maternidad de
acuerdo con el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 de
la Constitución española.

Una segunda enmienda, que es a la adicional tercera, es la adición de
un párrafo segundo, que está basado en el criterio de que el
cumplimiento de esta ley en la práctica dependerá, en buena medida,
de la eficacia de los autores de la justicia, y sobre todo del
cumplimiento de los plazos por parte de los jueces y tribunales. Ya
se sabe que las partes tienen que cumplirlos obligatoriamente, puesto
que si omiten cumplir los plazos que fija la ley se les sanciona
automáticamente con la caducidad o archivo del proceso, por lo que
debe existir un mecanismo reglamentario que permita corregir
a aquellos funcionarios de la Administración de justicia de cualquier
rango en sus omisiones injustificadas; de lo contrario, nos
encontraremos de nuevo ante situaciones de colapso y lentitud que
padece hoy la justicia, a veces motivadas por falta de medios
personales y materiales, pero otras muchas derivadas de la falta de
mecanismos correctores y disciplinarios sobre la eficacia de su
personal.

Por fin, la última, que es de sustitución de la disposición final
decimoctava, que más que una sustitución es una enmienda en la que se
insta a la promulgación de una nueva ley de Planta Judicial, ya que
toda reforma procedimental debe ir acompañada de las correspondientes
reformas orgánicas, aspecto básico que sustenta nuestro voto negativo
a esta ley, en las que deben de destacar la reforma de la planta
judicial, posibilitando que los tribunales superiores de justicia y
las audiencias provinciales cuenten con salas diferenciadas en razón
de la materia, civil o penal, para poder agilizar los procesos sobre
los que deben de resolver, así como una refundición de los partidos
judiciales, favoreciendo la instauración en todo el territorio de
juzgados de instrucción penales y de primera instancia civiles
segregados; de esta manera existirá una mayor especialización de los
órganos judiciales. Ya se sabe que hasta ahora esa posibilidad de
segregación sólo existe en los partidos judiciales donde hay diez
juzgados o más.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias,
señoría.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.




A este cuarto bloque mi grupo mantiene vivas para este debate en
Pleno tres enmiendas, las números 894, 895 y 896.

Comenzaré por la 894, que es una enmienda que pide la supresión, en
el capítulo I, de todo el título III de este libro cuarto, que
comprende los artículos 810



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a 816, ambos inclusive, y que se refieren, señorías, al proceso
monitorio.

La cuestión de fondo que planteamos en la enmienda del proceso
monitorio para pedir su supresión y desaparición del texto del
proyecto de ley la fundamentamos en la Constitución. Me ahorro más
argumentos porque comparto los que hace unos minutos acaba de
expresar por parte del Grupo Mixto el señor López Garrido.

El artículo 24.2 de la Constitución española garantiza a todos los
ciudadanos, aparte de la tutela judicial efectiva, la defensa y
asistencia de letrado. No creemos que este articulo del texto del
proyecto del Gobierno tenga sintonía y respeto con el texto
constitucional. Estamos diciendo, por tanto, que nos parecen unas
exigencias claramente inconstitucionales que introducirían, sobre
todo en los más económicamente débiles de los justiciables, un
principio de indefensión y de inseguridad jurídica. En consecuencia,
reconstituyamos el espíritu de la Constitución en esta protección y
asistencia de letrado y dejemos las cosas con más naturalidad en este
aspecto.

También entendemos que cuando aprobamos la Ley de asistencia
gratuita, habíamos establecido una serie de principios, no sólo desde
el punto de vista de la filosofía del derecho, sino principios de
justicia social en fundamento constitucional para atender esto, y
ahora vemos que no están recogidos. Entiéndase nuestra enmienda de
supresión por confrontación total al texto que nos remite el
Gobierno.

Las enmiendas números 895 y 896 tienen relación con las competencias
que proponemos de jurisdicción civil en las mutualidades de previsión
social y aquéllas establecidas por los colegios profesionales. Al
retirar nuestra enmienda 862 en el bloque segundo, lo hacíamos porque
entendíamos que en los artículos 249 y 250, cuando se hace referencia
a los procesos declarativos, tanto en el ámbito del juicio ordinario
como del juicio verbal, los puntos 2 de ambos artículos ya recogían
suficientemente la posibilidad que entrañaba nuestra enmienda,
retirada en este momento, de aquellas otras materias que pudieran ser
objeto de esta competencia. Creemos que estas enmiendas vienen a
satisfacer una demanda de necesidad de tipo social que estas
mutualidades tienen por parte de los colegios profesionales.




La enmienda número 895 viene a decir, con una disposición adicional
cuarta nueva que proponemos, que es competente la jurisdicción civil
en materia de mutualidades de previsión social, añadiendo, para una
mejor clarificación textual, que los órganos de la jurisdicción civil
serían los únicos competentes para el conocimiento de las acciones
sobre el reconocimiento o reclamación de prestaciones en forma de
capital o renta dirigidas por los mutualistas frente a las
mutualidades de previsión social establecidas por los colegios
profesionales y que vienen reguladas en la Ley 30 de 1995 de
ordenación y supervisión de los seguros privados.

La enmienda número 896, en esta misma línea de concordancia de
principios, viene a proponer que en la disposición final duodécima se
adicione un apartado 1.d), en el que nosotros suplementamos el texto
del proyecto del Gobierno con la excepción establecida entre los
asociados y las mutualidades por los colegios profesionales en los
términos previstos en la Ley citada 30/1995 de ordenación y
supervisión de los seguros privados. Como bien ha expresado también
en la defensa de su enmienda número 981 la señora Uría, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), con la que coincidimos plenamente y a la
que apoyaremos, no es que este reconocimiento sea armónico y no vaya
por una legislación puramente de derecho mercantil, sino que venga al
derecho civil.

Con esto termina mi intervención, señor presidente, manteniendo estas
tres enmiendas.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV), tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, no teniendo enmiendas
vivas en esta parte, fijaré la posición de mi grupo sobre este bloque
una vez hayan sido defendidas las enmiendas por los demás grupos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señoría.

En nombre del Grupo Catalán (Convergencia i Unió), tiene la palabra
el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Mi grupo tiene once enmiendas al libro tercero y las diferentes
disposiciones adicionales, finales y derogatoria que contempla esta
ley. Dentro de estas once enmiendas podemos establecer algunas
clasificaciones, todo ello anticipando que hay alguna que ya ha sido
defendida, como la 1478 en relación a la nota para la vista y alguna
otra a la que anteriormente hice referencia.

Hay un bloque importante de enmiendas que tiene que ver con normas de
competencia para diversos procedimientos. Quiero hacer una mención
especial a las enmiendas 1389 y 1391, a los apartados 1 y 5 del
artículo 765. Trata este artículo de la competencia para acordar el
internamiento de personas y la vincula al juez del lugar donde radica
el centro de internamiento. Nos parece que esta asimilación es
perversa, que puede generar problemas y que es realmente peligroso, y
si bien asumimos que puede que no sea el juez del domicilio del
incapaz o de la persona que deba someterse a internamiento -a veces
por razón de urgencia- el único competente, se podría establecer
perfectamente algún foro alternativo sobre la base de la residencia
donde se encuentre en un momento determinado con una cierta
estabilidad este incapaz, o incluso sobre la



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base del paradero. De ahí que la enmienda 1391 pretenda la adición de
un apartado 5 al artículo 765 sobre la base de que el órgano
competente sea el del lugar donde resida la persona, debiendo
posteriormente ratificar el internamiento el juez del lugar donde
esté situado o radique el centro de internamiento.

Quiero hacer una especial mención a SS.SS. de que, también a través
de una enmienda de Convergència i Unió, se introdujo una
modificación, que ya obra en el proyecto a este artículo 765, con la
finalidad de dar voz a los médicos, no sólo para acordar el
internamiento, sino también para acordar el alta preceptiva.

Respecto de la competencia en el juicio cambiario, la enmienda 1405,
al artículo 818 del proyecto, pretende el mantenimiento, si bien con
el carácter de foros alternativos, del sistema actualmente vigente en
el juicio ejecutivo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, en materia también de competencia, la enmienda 1439, al
artículo 771, pretende la modificación de la competencia prevista
para los procesos de familia, buscando la aproximación de la justicia
a la parte más desvalida. De ahí que pretendamos la adición a este
artículo 771 de una redacción, de tal manera que sea competente para
conocer de los procedimientos a los que se refiere el citado capítulo
el juez de primera instancia del domicilio conyugal. Si residen los
cónyuges en distintos partidos judiciales, será el tribunal
competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten
la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio
del matrimonio o el de residencia del demandado, salvo -y ahí viene
lo importante- que alguno de los cónyuges, en defecto del otro,
tuviera bajo su guarda hijos menores de edad o incapacitados comunes
del matrimonio, en cuyo caso la competencia correspondería al del
domicilio del cónyuge donde éstos residieran. Se entiende que es la
fórmula más adecuada para evitar el trasiego de los hijos menores de
edad o de los incapaces como consecuencia de los procedimientos de
esta naturaleza.

Distinta naturaleza, por otra parte, tiene la enmienda 1406, referida
a la oposición al juicio cambiario, que pretende trasladar o incluir
como causa de oposición al juicio cambiario lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, del Crédito al Consumo.

De la misma manera que la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia
a las causas de oposición o a las circunstancias previstas en el
artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, entendemos que no es
baladí hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de
Crédito al Consumo, y quiero recordar a SS.SS. que hace unos meses,
no muchos, aprobábamos en este Pleno una moción vinculada
precisamente a esos criterios objetivos que pretendía establecer
límites a determinados abusos respecto de la citada Ley de Crédito al
Consumo.




Por lo demás, ya para ir acabando, tiene una especial relevancia la
enmienda referente al recurso gubernativo, la enmienda 1411, que
pretende precisamente trasladar estos mecanismos al Estado de las
autonomías,
en el que hay comunidades autónomas con derecho civil propio.

Cierto es que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
eliminó -no podía ser menos- el recurso ante la Dirección General de
Registros y del Notariado en aquellos supuestos en los que se tratase
de derecho civil propio de la comunidad autónoma, de tal manera que
en estos casos lo que se produce es un recurso ante el presidente del
tribunal superior de justicia correspondiente. Sin embargo,
entendemos absolutamente esencial la colaboración de las consejerías
de justicia de las comunidades autónomas en el desarrollo del derecho
civil propio de la comunidad autónoma y, de la misma manera que
existe esa jurisprudencia registral que procede de la Dirección
General de Registros y del Notariado, entendemos que, por idéntica
razón, debe autorizarse la existencia de una jurisprudencia registral
procedente de la dirección general correspondiente de las consejerías
de justicia de las comunidades autónomas. Por tanto, hago especial
mención de la enmienda 1411.

Del mismo modo, tiene especial relevancia la enmienda 1412, que
pretende trasladar al ámbito de todas las comunidades autónomas lo
que ya se ha producido en la Comunidad Autónoma de Galicia: la
regulación de un recurso de casación; la regulación de un
procedimiento propio por una ley del Parlamento de Galicia, en
relación con el recurso de casación autonómico.

La enmienda 1430 discrepa del planteamiento de la vacatio legis de la
ley, que remite la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, caso de que sea aprobada, al 1 de enero del año 2001. Puede
que al final sea mejor establecer una vacatio legis más amplia, no a
fecha fija, estableciendo un año, año y medio o dos años para la
entrada en vigor de la ley, en caso de su aprobación.

Quiero hacer especial mención de la enmienda transaccional a la 894
de Coalición Canaria y a la 1636 -creo recordar- de Izquierda Unida,
que presentamos en Comisión, que mantenemos viva y que he citado en
la primera parte de mi intervención de esta mañana. Quizá pueda
suponer un elemento de pacificación de la controversia que se tiene
con los colegios de abogados. Su contenido trata de hacer preceptiva
la intervención de abogado y procurador en el escrito inicial de los
procedimientos monitorios de cuantía superior a las 150.000 pesetas.

No quiero acabar mi intervención sin manifestar que debemos hacer
mayores esfuerzos de aproximación y de reflexión sobre la casación
ante el Tribunal Supremo. Sin perjuicio de que se haya introducido en
el proyecto el concepto de interés casacional, su regulación actual
puede ser insuficiente para lo que se pretende: garantizar una carga
de trabajo en el Tribunal Supremo que le permita ser realmente el
tribunal que debe ser, de unificación de la interpretación de la ley
estatal.

También tenemos que seguir reflexionando, entre otros temas, sobre
los procedimientos de ejecución hipotecaria. En algunos artículos,
como el 675, la regulación de los derechos posesorios en aquellos
casos en



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los que se produce una ejecución hipotecaria quizá no sea todavía
absolutamente satisfactoria.

Podía haber hecho mención, señorías, así lo dije al inicio de mi
intervención, a en qué medida es deudor el proyecto que hoy debatimos
de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), algo más de 300 enmiendas de las cuales un 60 por ciento han
sido admitidas. Sin embargo, en la medida que lo hice ya en Comisión
y que, para el caso de que el proyecto prospere, oportunidad habrá
cuando vuelva del Senado, reservo esa descripción para el último
trámite parlamentario, si procede.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

Señora Uría, su grupo parlamentario mantiene vivas tres enmiendas, la
980, la 982 y la 983.




La señora URIA ECHEVARRIA: Ruego al señor presidente que disculpe mi
despiste, que viene motivado por el hecho de que he considerado estas
enmiendas defendidas antes junto con la 981, sobre inclusión en la
jurisdicción civil de los asuntos referidos a las mutualidades
profesionales que pretenden no ser sometidas al régimen de la
jurisdicción social. Ello ha llevado a mi grupo a equivocarse y
entender que no debo repetir ante la Cámara toda la argumentación que
he esgrimido antes pormenorizadamente.

Si le parece al señor presidente, ahora estaría en condiciones de
intervenir en relación con el bloque cuarto fijando la postura sobre
los demás aspectos del texto.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muy bien,
señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente, vuelvo a
agradecerle su consideración hacia mi despiste.

Hecha ya la referencia al tenor concreto de las enmiendas que en este
bloque le quedan a mi grupo y que repito no voy a hacer nuevamente
objeto de defensa, me referiré a tres aspectos concretos de los
contenidos del bloque cuatro en relación con los procesos especiales
que creemos que tienen una especial trascendencia en el orden social
y que deben ser objeto de debate, de señalamiento especial, o por lo
menos así se lo parece al grupo al que represento.

Quiero hacer alusión, como ya lo hice en Comisión, al contenido del
artículo 765, que está incluido dentro de los procesos sobre la
capacidad de las personas. Este precepto va a suponer, según la
disposición derogatoria correspondiente en el texto de la ley, la
derogación de los artículos 211 y siguientes del Código Civil y
regula algo tan delicado como el internamiento no voluntario por
razones de trastorno psiquiátrico. La dicción inicial del precepto en
el proyecto de ley suscitó una lógica alarma entre los sectores
médicos y en la
administración sanitaria, puesto que se pretendía que la autorización
judicial que se exige en la actualidad para el internamiento fuese
también preceptiva para dar de alta o para poder salir estos
determinados enfermos. Finalmente no ha sido así, y el texto que
consta en el dictamen establece que será suficiente el criterio del
médico para dar de alta al enfermo, pero que se deberán comunicar
estas circunstancias inmediatamente al tribunal competente.

Ocurre, sin embargo, señorías, y así lo señalé en Comisión, que
mientras se estaba tramitando esta ley, el Tribunal Constitucional se
ha pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 211 del
Código Civil. Hay, señorías, una sentencia que es de 1 de julio de
1999 en relación con una cuestión de inconstitucionalidad que era
sometida por un juzgado de Orihuela. En ella se planteaban cuestiones
que, y así lo manifestamos en Comisión, deben ser objeto de reflexión
en torno a la constitucionalidad o no de la dicción que ahora le
damos al texto, aunque nuestra redacción derogue expresamente el
artículo 211.

Repito que es un precepto extraordinariamente relevante, puesto que
estamos rozando una vez más preceptos constitucionales: el derecho a
la propia libertad individual, que regula el artículo 17.1 de la
Constitución, y también los derechos a ser oído y de defensa del
artículo 24.1 y 24.2 del propio texto constitucional. Nos parece que
debe perfilarse de una forma precisa cuál ha de ser el presupuesto
habilitante para que pueda producirse este internamiento; qué ha de
entenderse, en primer lugar, por trastorno psíquico. La ausencia,
además, de concreta previsión en el precepto que vamos a aprobar
sobre los supuestos legitimados para instar el internamiento nos
parece también relevante. En la sentencia que analiza el Tribunal
Constitucional se trata de una trabajadora social que conoce un
determinado supuesto y lo pide. ¿Va a bastar esto o se va a exigir
una vinculación más fuerte con la persona presuntamente incapaz?
En el punto tercero nos parece que debe tenerse en cuenta la efectiva
posibilidad de oposición por parte del sujeto afectado. Hay también
indeterminación sobre cuál sea el genuino alcance que debe tener la
autorización judicial. ¿Se le interna al enfermo porque el juez lo
dice, o simplemente el juez autoriza que se le interne porque así lo
piden los informes psiquiátricos? Nosotros entendemos que el alcance
de la autorización judicial debe ser que el juez autoriza si es que
hay condiciones psíquicas que determinan este internamiento.

El Tribunal Constitucional, como he indicado, salva la
constitucionalidad del actual artículo 211 del Código Civil y los
preceptos relativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ahora
deroga, pero introduce unos matices o aspectos que creemos debieran
haber sido tenidos en cuenta en el precepto que queremos aprobar.

Dice el texto que se oirá el dictamen del facultativo y se examinará
a la persona. El ser oído el facultativo y el examen de la persona
nos parece que no salva, ni con mucho, el derecho a ser oído del
propio internado.




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Además, la sentencia dice que la misma persona o quien tenga un
interés legítimo se puede oponer al internamiento, cuestión que no
figura en el precepto tal y como está aprobado.

Solicité, y así lo manifiesto, el que por los servicios jurídicos del
Ministerio se nos diese criterio sobre estas cuestiones, y realmente
coinciden con lo manifestado por esta diputada. Todos hemos estado lo
suficientemente ocupados para no traer un texto en este trámite
procesal, pero puesto que los errores que señalo son graves, de no
hacerlo los propios servicios jurídicos del Ministerio mi grupo
adelanta, desde ahora, que en el trámite en el Senado presentará una
enmienda intentando que se cohoneste exactamente el tenor del
precepto que aprobamos sobre internamientos psiquiátricos con la
doctrina interesantísima sentada por esta sentencia de 1 de julio de
1999 del Tribunal Constitucional.




Hay una segunda cuestión a la que quería referirme que ya ha sido
objeto de mención por algún otro diputado interviniente, que es la
posibilidad de extensión de la regulación de los procedimientos
referidos a matrimonio y guarda y custodia de hijos menores
contemplados en el artículo 778 y siguientes; de que pudiese tener
virtualidad lo en ello contemplado respecto a las parejas de hecho
estables. Conozco que todavía no se ha producido regulación de éstas
en la Cámara, si bien existen proposiciones en trámite que a estas
alturas de legislatura podemos dar por decaídas; sí existen leyes
propias en determinadas comunidades autónomas, como en el caso
catalán, y leyes específicas en las materias que tienen competencia
para regularlo, por ejemplo toda la normativa fiscal en el caso del
País Vasco. En los supuestos en que se produzca una ruptura de estas
parejas parece que debe tener cauce procesal hábil para que pueda
articularse por qué vía habrán de discurrir los correspondientes
procedimientos. Al grupo al que represento le gustaría que así fuera
y por tanto va a votar las enmiendas que existen a este respecto, en
concreto la 677 del Grupo Parlamentario Socialista.

Quisiera hacer una última mención a cómo ha tenido atención en este
bloque cuarto, en relación con las disposiciones adicionales, lo que
era ab initio una enmienda que mi grupo presentaba al texto de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. El punto seis de lo que se enumera ahora
como disposición adicional decimotercera contiene la previsión
referida al artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en un
aspecto que preocupaba al grupo al que pertenezco, y se refería, en
concreto, a si la derogación de los preceptos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial iba a llevar a que no fuese imposible invocar en la
casación penal la infracción de precepto constitucional. Fruto de la
aceptación de la enmienda número 36 de las presentadas por el Partido
Nacionalista Vasco ha tenido entrada, repito, esta disposición
adicional decimotercera.

Concluyo, señorías, como han indicado que harían representantes de
otros grupos. Es este el último bloque
de intervenciones referido a la Ley de Enjuiciamiento Civil y me
gustaría hacer alguna referencia que otros ponentes e intervinientes
han hecho respecto del bloque primero. Quienes me han precedido han
aludido a la importancia de los proyectos que hoy llegan a este
Pleno. También desde la óptica de mi grupo se ha valorado ésta como
enorme, no sólo por la extensión sino también por la profundidad de
la reforma que se acomete. El lamentable estado de la justicia, en
cuanto a la apreciación ciudadana, tiene muchas facetas, pero una de
ellas es sin duda la procesal. Todos los partidos llevamos en los
programas electorales referencias a la necesidad de adecuar los
procesos a los requisitos constitucionales de derecho a una justicia
de calidad y a una justicia a tiempo. Todos estamos por la necesidad
de la reforma. El siguiente paso es si este proyecto vale o no para
ello.

Ya he tenido ocasión de manifestar en Pleno, en el debate de
totalidad y también en Comisión, que para mi grupo el texto traído
por el Gobierno era un intento serio y estimable -el primer intento
serio y estimable- de regulación del proceso civil y más del derecho
común procesal. Desde luego, le encontrábamos pegas, algunas serias,
de las que ya he hecho mención en apartados anteriores; pegas que,
como he manifestado, no son para nosotros de opción legislativa, que
son por supuesto todas legítimas, sino de constitucionalidad en
relación con la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad
de la partes en el proceso. El grupo al que represento seleccionó en
qué aspectos iba a hacerse fuerte en su oposición o en qué aspectos
concretos pretendía que fuesen atendidas sus demandas. Debo
manifestar, señorías, que no hemos tenido en estos aspectos excesivo
éxito.

Tampoco quiero dejar de hacer mención, en este último trámite de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, al elogio merecido a la disposición que
el Gobierno ha tenido en relación con la tramitación de esta ley;
cuestión distinta son las enmiendas que nos han sido aceptadas o no.

Quiero agradecérselo a la señora ministra aquí presente, también al
secretario de Estado, a los distintos directores y a los asesores,
queriendo singularizar sobre todo en la persona de Julio Banacloche y
en el letrado que nos asesora en la Comisión de Justicia, el letrado
director de Comisiones, sin cuyo quehacer constante hubiese sido
imposible, incluso para los propios ponentes, el seguimiento del
devenir de este proyecto. Igualmente quiero referirme, para
agradecerla, a la actitud de los representantes de todos los grupos.

Pocos textos se habrán elaborado con tantas horas de ponencia, formal
o informal, reuniones sectoriales en el Ministerio y con casi
diecisiete horas de debate en Comisión. Ello ha hecho que por lo
menos haya nacido entre los ponentes algo parecido a una buena
amistad, esto dicho sin perjuicio del resultado final en las
votaciones, puesto que como ya he indicado todos los grupos tenemos
quejas o sostenemos aspectos en los que nos parece que no hemos sido
suficientemente atendidos.




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Mi grupo, lo he indicado antes, votará la totalidad de los aspectos
del dictamen, exclusión hecha de los preceptos a los que me he
referido y que también fueron objeto de oposición en el trámite de
Comisión y que son, una vez más lo repito, los referidos a la
ejecución provisional y a la tutela cautelar tal y como ha quedado
trazado en el proyecto.

Muchas gracias, señor presidente. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

Llegados a este punto del debate y a esta hora de la sesión, y como
anticipé al comienzo de la misma, corresponde hacer una previsión en
orden al resto de la tramitación y a las votaciones que seguirán a
los debates de los cinco bloques. Teniendo en cuenta que se han
empleado, desde las 9 hasta las 2 de la tarde, 5 horas en debatir los
tres primeros bloques y la mitad de este cuarto, sería razonable
suponer que este bloque va a permitir continuar la sesión hasta un
poco avanzada la hora del almuerzo, de forma que la decisión que la
Presidencia quiere anunciarles es que continuaremos, en efecto,
debatiendo el bloque cuarto hasta que finalice, suspenderemos
entonces la sesión, la continuaremos a partir de las cuatro de la
tarde con el bloque quinto, que además es separado en alguna medida
puesto que es el de la modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y tras ese debate se producirán las votaciones que, en
consecuencia, en ningún caso serán antes de las 5 de la tarde.

Pasamos entonces a la intervención, para la defensa de sus enmiendas,
del señor Castellano, en nombre de Izquierda Unida.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Nuestro grupo quiere ya anunciar la retirada de las enmiendas números
1636 y 1663. Por tanto, va a quedar reducida su intervención a la
defensa de las enmiendas 1632, 1633 y 1659. Coherentemente con lo
expuesto al debatir el bloque segundo, que trataba del juicio verbal
y del proceso declarativo y donde ya anunciamos cuál era nuestra
posición con respecto a las cuantías, con la enmienda 1632 queremos
que se revise lo acordado en cuanto a la limitación del proceso
monitorio a 5 millones de pesetas. En este proceso es evidente que,
si es importante lo cuantitativo, también lo es lo cualitativo, y lo
que se exige fundamentalmente es que haya casi una presunción de
falta absoluta de posible oposición ante la reclamación del acreedor
o del demandante, por la contundencia de las pruebas iniciales que se
presentan, de modo tal que el asunto tiene poca o nula complejidad.

En la enmienda 1633 pensamos que además por economía procesal debe
ser factible y es conveniente que, de existir diferentes acciones por
parte del acreedor frente al deudor o demandante frente al demandado,
aunque nazcan de operaciones mercantiles distintas, pero que se
correspondan con el tráfico habitual de
dicho agente y que representen otras cuantías, puedan ser
perfectamente acumuladas y no se le obligue a tener que iniciar
procedimientos distintos por cada una de las operaciones.

Finalmente, con la enmienda 1659 lo que queremos es que quede
perfectamente claro que en los supuestos de internamiento la
resolución del internamiento tiene que ser posible objeto de recurso
por parte del internado, por parte de los interesados, por parte de
quien se oponga y por parte del ministerio fiscal, porque nos parece
que la medida tiene la suficiente entidad como para que no se prive
de esa posibilidad a quien pueda tener interés legítimo en dicho
tema.

Terminamos por tanto, señor presidente, señoras y señores diputados,
con una intervención -valga la expresión- de cierre, dado que este es
el último bloque que se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
la que reiteramos -no lo podemos ocultar- que, por importantes que
sean nuestras discrepancias con alguna parte de los textos, hacemos
una valoración positiva de esta Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sinceramente creemos que, sin poderla llamar una ley ex novo, ha
revisado de tal manera la ley vigente que, efectivamente, ha superado
muchas de las dificultades que en su práctica se habían puesto de
manifiesto y abre la puerta, evidentemente, a unos procesos mucho más
sencillos, mucho más ágiles y que van a permitir tanto la tutela
judicial efectiva como evitar dilaciones excesivas, que es aquello
que nuestra Constitución contempla.

Para acabar, nos gustaría reclamar la atención del Grupo
Parlamentario Popular y del Gobierno para que, si es preciso, y yo
creo que lo es, en algunos puntos que son importantes, como el
recurso de casación, se haga un esfuerzo muy serio para poder dar
satisfacción a posiciones legítimas de grupos importantes de la
Cámara, que incrementarían, lógicamente, el consenso alrededor de
esta ley.

No querría finalizar sin anunciar que nuestro grupo parlamentario va
a votar positivamente todas y cada una de las enmiendas que tratan de
extender el procedimiento en materia de disolución matrimonial o en
materia de liquidación del patrimonio conyugal a las situaciones de
hecho. Nos parece que el que este proyecto de ley ya contemple las
garantías que ahí se dan y haga lo que venimos haciendo a lo largo de
tantas leyes, cuando se habla de una análoga situación afectiva a la
que extendemos, lógicamente, el tratamiento que se da para lo que
pudiéramos llamar las situaciones institucionalizadas, hace que no
parezca en modo alguno anómalo que, previendo lo que va a ser (está
en la fuerza de las cosas y está ya en la dinámica del tratamiento de
estos problemas), estos procesos matrimoniales se puedan extender, en
las situaciones conflictivas, a aquellas situaciones consolidadas,
estables, que merecen una absoluta protección de unos y de otros y
que generan expectativas jurídicas que, evidentemente, llegado el
momento de su resolución pueden perfectamente tener cabida en esta
clase de procedimientos.




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Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Castellano.




Pasamos a las enmiendas que permanecen vivas del Grupo Socialista,
para cuya defensa tiene la palabra don Álvaro Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señor presidente, señorías, estamos ya en
el tramo final de la tramitación y del debate de este proyecto de ley
de enjuiciamiento civil. (El señor vicepresidente, Fernández-Miranda
y Lozana, ocupa la Presidencia.) Me compete a mí defender algunos de
los rasgos más esenciales, para no incurrir en repetición, en
relación a los argumentos de la Comisión, de lo que son las enmiendas
que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado a este libro
cuarto. Desde ese punto de vista, quisiera empezar diciendo que en
esta materia se ha producido -es obvio- una aproximación, que quiero
glosar, en los planteamientos, pero seguimos estando ante una
redacción que ya dije en Comisión que era un tanto farragosa y un
procedimiento poco ágil.

Probablemente deberíamos haber hecho una reforma mucho más profunda,
más valiente, más acorde quizá con los tiempos que corremos; lo han
planteado otros portavoces. En el libro cuarto, el título I y el
capítulo IV hablan de conceptos o de enunciados como los procesos de
capacidad, filiación y matrimonio o de los procesos matrimoniales. Yo
preguntaría, señor presidente, señorías, ¿qué pasa con las uniones de
hecho o con el concepto de relación familiar, realidad que no podemos
ignorar? ¿No estamos, al mantener la terminología añeja, ante una
cierta actitud confesional en la denominación de este texto procesal?
Nuestras enmiendas intentan resolver este problema. Bien es cierto
que, en relación a la filiación, se ha llegado a importantes acuerdos
y se han hecho incorporaciones y mejoras en el proyecto, por cuanto
que las consecuencias en materia de filiación de las uniones de hecho
sí pasan a regirse por esta ley procesal, pero es lo cierto también
que las uniones de hecho tienen necesariamente unos efectos jurídicos
que se proyectan y que es necesario sustanciar, sin introducir una
discriminación y sin atentar al principio de igualdad ante la ley, en
el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los artículos que
regulan esta realidad.

Por otro lado, creemos también que, desde el punto sustantivo, hay
ordenamientos que ya regulan, que hacen alguna mención a la realidad
de las uniones de hecho: Cataluña, Aragón. En la Ley de
Enjuiciamiento Civil del siglo XXI no podemos desconocer esta
realidad y, sobre todo, tratarla de forma claramente discriminatoria.




Aquí el Gobierno se mantiene en una postura excesivamente
conservadora y, vuelvo a decir, confesional porque, desde el punto de
vista parlamentario y de la política legislativa, es intolerable que,
de manera torticera, se hayan bloqueado en esta Cámara las
iniciativas
que intentaban regular las uniones de hecho. Hoy podemos decir
abiertamente que ha habido un auténtico fracaso de las propias
maniobras del Gobierno que intentaron bloquear las iniciativas sobre
esta materia de mi grupo parlamentario y de otros grupos.

Otro bloque de enmiendas intenta resolver también algún problema
técnico a la hora de la asistencia letrada en estos procedimientos.

En otro bloque de enmiendas, queremos impulsar aún más el trámite de
la audiencia de los hijos. A veces, la sociedad asiste imperturbable
a un hecho lamentable, que las partes en conflicto en una relación de
pareja usan a los menores como escudos humanos. Una ley procesal
tiene que hacer realmente vigente y aplicable el principio del
interés legal del menor e impedir todos aquellos instrumentos
u obstáculos que incentiven o faciliten el uso de los menores como
auténticos escudos humanos de la estrategia procesal de los adultos.

En este sentido, yo quiero resaltar que algunas de nuestras enmiendas
pretenden reforzar el trámite de las audiencias de los hijos, el
respeto al interés del menor como interés más digno de protección.

Desde esta perspectiva, nuestras enmiendas pretenden poner en marcha
una serie de medidas cautelares que nos parecen importantes y
necesarias, medidas cautelares en casos extremos de conflicto que en
la ley procesal también tienen que contemplarse. Bien es cierto que
algunas de ellas tienen carácter orgánico y que otras, en una ley
procesal, marcan más una orientación que resuelven el problema, desde
un punto de vista normativo.

Pero no podemos ignorar una serie de realidades. En esta Cámara hay
una proposición, una iniciativa que está tratando esta cuestión, pero
hay supuestos graves de amenaza, que llega incluso a la integridad
física y moral de la mujer, o a ese uso que decía yo de escudo humano
del menor que deben ser atajados radicalmente y que, en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, tienen que merecer una respuesta. Esa
respuesta, desde el punto de vista cautelar, debe producirse a través
de iniciativas como el alejamiento, como una regulación en materia de
comunicaciones, como el aseguramiento de los pagos, como una
prohibición de salidas del territorio nacional en determinados
supuestos, sobre restricciones a la hora de abordar los cambios de
domicilio o limitaciones a la expedición de pasaportes de menores,
por citar tan sólo algunas de las medidas que podrían paliar, ya
digo, esa infraconducta humana, irracional, que a veces consiste en
agredir, en transformar en violencia, en lesión a la dignidad de la
persona, a la integridad moral, física o al interés del menor, lo que
es un conflicto que debería resolverse en el ámbito de la
racionalidad de personas adultas.

Otro grupo de enmiendas pretende garantizar la ejecución de oficio en
este tipo de conflictos. En materia de familia es imprescindible
garantizar la ejecución de oficio de las sentencias judiciales y es
importante -y a veces ha habido pronunciamientos del Gobierno, bien
es cierto que con carácter electoral- que también en



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una ley que regula desde el punto de vista procesal estos problemas
se diseñe lo que son promesas electorales y se transformen en un
auténtico compromiso, y es la regulación, el señalamiento de un fondo
alimentario que garantice las situaciones de desprotección que se dan
en muchas ocasiones, que son una realidad, y que yo creo que es
imprescindible que contemple una ley que pretende fijarse en el siglo
XXI .

Entramos en otro procedimiento, el procedimiento monitorio. Algunas
de nuestras enmiendas pretenden mejorar algunos aspectos relativos a
los problemas relacionados con la competencia territorial, a la
localización del deudor. Se trata de evitar un fraude para que el
actor pueda elegir el juzgado a su conveniencia; pretendemos incluso
regular la posibilidad en el monitorio de los supuestos en los que se
acoja parcialmente una pretensión. Yo quisiera de todas formas decir
en esta materia que se han producido algunos avances importantes, que
en la regulación del artículo 29 también se acogen importantes
transacciones, pero que desde nuestro punto de vista sigue habiendo
insuficiencias en este procedimiento, sobre todo porque nosotros, que
estamos de acuerdo con la existencia de un procedimiento monitorio,
vamos más allá. Hablamos de un procedimiento formulario, hablamos de
crear mecanismos de agilidad, de proximidad, de garantizar los
juzgados de las pequeñas reclamaciones, la especialización de los
mismos, de aproximar por lo tanto la justicia al ciudadano.

En ese sentido, mantenemos un cierto escepticismo sobre la regulación
que se ha hecho, aunque es cierto que se ha mejorado en ponencia y en
Comisión y que se ha mejorado además desde el diálogo, y eso hay que
dejarlo siempre claro; pero yo creo que sería bueno darle una vuelta
más, ampliar la reflexión en la perspectiva del diálogo social y
político, también en esta Cámara, para encontrar la fórmula que
permita también garantizar el principio de celeridad con el de
asistencia jurídica y, por lo tanto, reflexionar sobre las cuantías y
los supuestos de intervención preceptiva de abogado.

Acabo, señor presidente, señorías, haciendo una serie de valoraciones
que guardan una profunda relación con el preámbulo de esta ley, que
también ocupa lo que es el debate y las disposiciones transitorias,
adicionales y finales. Señor presidente, señorías, nuestro grupo
parlamentario, señor ministra, estima que es necesaria en este país
una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil; hay razones históricas,
dogmáticas, doctrinales y prácticas que abogan por la necesidad de
una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en nuestro país. La vigente, no
nos vamos a repetir, procede no ya de 1881, yo diría que procede
incluso de las propias Partidas, de lo que ha sido la regulación del
año 1855, porque la legislación que se ha proyectado desde finales
del siglo XIX y a lo largo del siglo XX hinca sus raíces y sus
contenidos en el derecho de las Partidas y en 1855; y eso, acabando
el siglo XX y con el horizonte del siglo XXI, es inaceptable. Es
inaceptable, como un ilustre catedrático afirmaba hace muchos años,
cuando se festejaba el centenario
de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, un catedrático que
fue profesor mío también, el profesor Montero Aroca, que afirmaba, en
relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil: Es sin duda el peor de
los cuerpos legales realizados a finales del XIX.

Y es cierto, porque desde su promulgación, lo hemos dicho, esta ley
se ha venido denominando ley muerta, viejo armatoste, lastre
ideológico, recipiente liberal del siglo XIX en el que se ha vaciado
el vino antiguo del proceso común de los siglos medios. Por decir
algunos de los adjetivos que ha merecido la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil. No sacralicemos la presente Ley de
Enjuiciamiento Civil. Creemos que está fundamentada la necesidad de
un cambio, y un cambio global y radical. El propio profesor Pérez
Gordo llegó a afirmar: Ya deben cesar las alabanzas para una
normativa más que centenaria que, a medida que pasan los años y los
lustros, se hace más inservible, si cabe.

Pues bien, señor presidente, señorías, excuso ahorrarles los
argumentos del Libro Blanco del Consejo General del Poder Judicial;
excuso ahorrarles los datos fácticos de la experiencia, los datos
empíricos que una Cámara tiene que tener en cuenta cuando aplica una
iniciativa legislativa e intenta solucionar problemas; excuso hablar
de la realidad, que es una realidad clara, que ha llevado a decir que
la justicia civil es la que está poniendo en peligro el
funcionamiento del servicio público de la justicia. Hemos clamado por
una necesaria Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no concebida desde la
autarquía, porque, lamentablemente, en la propia exposición de
motivos se vierten conceptos que significan o proyectan una cierta
concepción aislacionista de nuestro derecho procesal. Efectivamente,
nuestro derecho procesal no debe incurrir en mimetismos, pero no
tiene que tener recelos a los caminos, las sendas de reforma y a las
enseñanzas que nos da el derecho comparado, que, en ocasiones, está
mucho más avanzado en relación a lo que es el servicio público de la
justicia de lo que está el nuestro y de lo que está este proyecto.

No olvidemos que, de alguna forma, la Ley de Enjuiciamiento Civil
vigente ha sido calificada y analizada como un auténtico repliegue
nacionalista; es verdad. En aquel espíritu pesimista de finales del
siglo pasado, en 1898, nuestra tendencia a un cierto nacionalismo
aislacionista se vio también en el ámbito procesal, y nos hemos
alejado de sendas de modernidad que hay que intentar reencontrar
ahora, a las puertas del siglo XXI. Decíamos que era necesario un
pacto de Estado por la justicia.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cuesta,
le ruego vaya concluyendo.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Creemos, señor presidente, señora ministra,
que un pacto de Estado no es acordar la Ley de Enjuiciamiento Civil,
ni siquiera la solución a los problemas de la justicia civil depende
enexclusiva de una reforma procesal. Es una asignatura



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pendiente del actual Gobierno del Partido Popular el impulsar ese
auténtico pacto de Estado de la justicia, que debe comprender
aspectos no sólo procesales, sino compromisos muy concretos desde el
punto de vista organizativo, funcional e, incluso, de la dotación
plurianual en materia económica.

No obstante, quiero reconocer que el proyecto que tenemos hoy entre
manos, tal como ha sido dictaminado por la Comisión, es fruto de un
trabajo, es fruto de un diálogo y es fruto, por qué no decirlo, de un
talante positivo por parte de todos los grupos parlamentarios de esta
Cámara, y que, además, mejora sustancialmente el proyecto inicial que
entró en ella. Esto es justo reconocerlo. Pero, aun reconociendo eso,
también desde la misma lealtad decimos que éste no es el proyecto de
ley de enjuiciamiento civil de los socialistas y que, además, los
socialistas todavía vemos en él importantes problemas, importantes
carencias que nos distancian y que nos impiden apoyar un proyecto que
consideramos -no este, sino en sí como concebido de reforma global
del proceso civil- una necesidad para la España de hoy.

Es una lástima, señora ministra, que los diálogos en esta materia se
hayan iniciado después del debate de totalidad del 25 de febrero de
1999. Tenía que haberse iniciado antes y tenía que haber sido un
proceso de diálogo mucho más amplio. Creemos también que los cambios
que ha introducido el dictamen de la Comisión y la propia ponencia
son importantísimos en relación al proyecto de ley inicial. Y ante
unos cambios de tal magnitud, el Grupo Parlamentario Socialista ya
apeló públicamente en Comisión a que hubiera un diálogo social.

Decíamos: los cambios son tantos que se requiere abrir un nuevo
período de diálogo, no de seguidismo a intereses corporativos, sino
de sinergia de diálogo con todos los sectores políticos y sociales;
que no eran buenas las prisas en esta materia, que era imprescindible
pausa.

Llegados a este punto, reflexionemos, analicemos, contrastemos,
veamos qué opina también la sociedad; que este Parlamento no se
limite en su política de puertas abiertas a enseñar los muebles o a
hacer de mero guía turístico, que este Parlamento realmente se
incardine, se interrelacione con la sociedad. Por tanto, las prisas
no son buenas, y yo creo que este proyecto no debería seguir
tramitándose hasta que no se iniciara un proceso de consulta y de
diálogo más profundo, porque desde nuestro punto de vista, señor
presidente, señorías, restan muchos aspectos para garantizar la
justicia moderna que necesitamos.

No está bien resuelto el tema de la ejecución, no está garantizada la
proximidad, no está garantizada la especialización, no está
garantizada la oralidad suficientemente, hay una falta de inmediación
judicial, no hay un papel activo del juez, sino más bien una
concepción excesivamente neoliberal que nos lleva hacia un juez
excesivamente pasivo. Hay un sistema de recursos del que excuso
entrar en la argumentación y, sobre todo, la regulación del recurso
de casación, que es claramente
insatisfactorio y que, además, no está calculado en cuanto a los
efectos que va a tener en el funcionamiento, ya no del Tribunal
Supremo, sino también de los tribunales superiores de justicia.

El papel del juicio verbal sigue siendo residual, aunque han sido
importantes también los avances, las pruebas. La prueba pericial
sigue teniendo importantes déficit, desde nuestro punto de vista, a
la hora de garantizar la igualdad de armas. Es decir, hay suficientes
elementos para llevarnos a la conclusión de que no solamente no es
nuestra ley, sino que no es la ley que la España del siglo XXI
necesita.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cuesta,
le ruego concluya.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Acabo mis palabras, señor presidente,
señorías, Don José de Castro y Orozco, marqués de Gerona y ministro
de Justicia, tantas veces citado por los tratadistas, en su conocida
instrucción de 30 de septiembre de 1853 iniciaba la exposición de
motivos de la siguiente forma, dirigiéndose a la Reina: Señora, los
litigios y reclamaciones judiciales son hoy el espanto y la ruina de
muchas familias, son un manantial perenne de escándalos, son la
muerte de la justicia misma.

Señor presidente, señorías, señora ministra, a la vista de los
problemas de hoy, aquellas palabras son una buena descripción de
nuestra realidad de final del siglo XX.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Cuesta.

Para fijar posición, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra el señor Cárceles.




El señor CÁRCELES NIETO: Gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, el bloque que nos toca debatir, referido
al libro cuarto del proyecto de ley de enjuiciamiento civil, regula
los procesos especiales con relación a la incapacitación, filiación,
matrimonio, división de patrimonios, monitorio y cambiario.

Demuestra, pues, claramente el propósito simplificador del proyecto,
reduciendo al mínimo el número de los procesos especiales.

El Grupo Parlamentario Popular ha mantenido un diálogo abierto, ha
tenido comprensión entendiendo que las características técnico-
jurídicas en una ley, como es la procedimiento, no están
residenciadas en un dogma, sino en la opinión, que puede estar
enriquecida por la de los diversos grupos parlamentarios, y como
consecuencia directa de esa actitud han sido admitidas muchas
enmiendas y, por lo tanto, mejorada y enriquecida la ley. Pero, a
veces, no se puede vencer la tentación de hacer papeles en una
representación teatral que nosotros en esta tribuna hoy queremos
denunciar.




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No se puede decir que se ha tenido una aproximación o que ha faltado
diálogo o que el diálogo ha sido tardío. Esta ley ha estado en el
debate de los operadores jurídicos, y ha habido un debate previo, muy
extenso, muy intenso y muy completo en el que todos aquellos
colectivos afectados y también los grupos políticos han mostrado las
opiniones pertinentes. Pero esto lleva a la posición de que no se
puedan compartir determinados puntos, no por ser mejores los unos que
los otros, sino sencillamente distintos en la apreciación del valor
de esa estructura del ordenamiento.

Sin embargo, señor Cuesta, a mí me parece mucho más grave, al hilo de
su intervención, que reconociendo su aproximación y la mejora de las
leyes, y dejando aspectos residuales de la ley como elemento de
discrepancia -porque en otros foros lo ha dicho, en ponencia y en
Comisión y hoy también en Pleno, más tímidamente para poder
representar el papel que le toca representar-, en esta ley pueda
haber un discurso de contestación en consecuencia al personalismo de
dos de sus colegas -y a usted sí le reconozco hoy el valor porque lo
ha trabajado, pero no a los que modifican su posición en esta
Cámara-, como son el señor Belloch y la señora Fernández de la Vega,
quienes por una inquina especial al Ministerio de Justicia quieren
poner en cuestión determinados aspectos. Yo lo quiero denunciar
expresamente porque es reducir al personalismo el carácter de una
ley. Por cierto, yo no soy de la opinión de su ilustre profesor,
quien dice que es una de las peores leyes de nuestro cuerpo legal,
porque precisamente la ley de enjuiciamiento civil ha pervivido
durante más de cien años, en honor a que ha sido un ley certera, una
ley pensada, una ley equilibrada, que ha dado servicio, atravesando
distintas circunstancias históricas, atravesando distintos regímenes
políticos, atravesando distintos gobiernos, precisamente por su
bondad y por su calidad técnica. Otra cosa bien distinta es que
superado el siglo algunos institutos queden desregulados o exista la
necesaria e imperiosa oportunidad de adecuar las circunstancias del
proceso a la realidad de nuestra norma en materia positiva, como es
el Código Civil y a la regulación de nuevos institutos, como ha
sucedido en los últimos años, en los tiempos de la modernidad y,
fundamentalmente, en los de final de siglo.

Me voy a referir a continuación a las enmiendas que quedan vivas, en
concreto a las relativas a la filiación y a las causas de separación
y matrimonio. Señor Cuesta -ya que tan docta intervención ha
realizado y ha señalado los requisitos para estructurar la técnica
legislativa-, convendrá conmigo en que sin una eficaz regulación de
nuestro derecho material y, por lo tanto, del Código Civil,
difícilmente la ley adjetiva va a entender sobre procesos de
institutos inexistentes. Por ejemplo, parejas de hecho; quizá sea un
fácil recurso en el orden dialéctico hablar de una situación, que yo
respeto y de la que nada tengo que decir, pero comprenderá que qué va
a regular la ley de enjuiciamiento civil. El matrimonio, sea canónico
sea civil, comprende un conjunto
de derechos y obligaciones entre lo cónyuges. La pareja de hecho
niega precisamente esa posición; luego; qué causas de separación va a
arbitrar la autoridad judicial frente a quienes no se reconocen
derechos y obligaciones entre sí. Sencillamente, la pareja de hecho
se refleja y destaca porque, con arreglo al criterio de oportunidad,
las personas deciden vivir juntas, convivir y separarse cuando lo
estimen pertinente. Sin embargo, sí hemos regulado y hemos sido
sensibles a las consecuencias, a los efectos jurídicos de la
naturaleza de esa unión: los hijos. los hijos procedentes de una
situación de convivencia de personas que sencillamente no han
contraído ningún catálogo de compromisos entre sí. Precisamente por
proteger al menor indefenso se han reformado también en su trámite
parlamentario determinados aspectos para proteger a ese menor.

Yo creo que no es el momento, ni podría serlo porque sería frivolizar
la técnica legislativa, de regular algo que no existe y que
precisamente está en trámite en esta Cámara, y el Parlamento español
tendrá que ofrecer una posición sobre esta cuestión. Pero no se puede
poner la venda antes que la herida; vamos a dejar que se produzca la
herida y luego aplicaremos la venda, regulando un proceso sobre una
relación inexistente, porque, si no, podríamos caer en la paradoja de
lo absurdo y tratar de regular lo que precisamente niegan las parejas
de esas características.

Ha habido otro denominador común en las intervenciones de los grupos
parlamentarios sobre el proceso monitorio. Quizá no se entiende muy
bien el riesgo de querer recoger el guante de algunas protestas
corporativas e interesadas, porque el conjunto de la sociedad
española y de los operadores jurídicos está a favor, sobre la
preceptividad de la intervención letrada y de procurador en el
proceso monitorio.

Yo he escuchado al señor López Garrido y me ha causado perplejidad
una serie de posiciones que ha mantenido, porque demostraban que no
se ha leído la ley, posiblemente porque ha llegado hace poco y no le
ha dado tiempo, pues es extensa. Pero decir que afecta a la tutela
judicial efectiva del artículo 24 del texto constitucional y decir
que niega el derecho de la defensa... Por la misma regla de tres,
señorías, los juicios verbales en los que por escasa cuantía no es
necesaria la intervención serían inconstitucionales. Y si nos
atenemos a la posición del derecho comparado, todos los países del
entorno tienen regulado el proceso monitorio como una conquista de la
modernidad, como instrumento eficaz de la protección del crédito. En
el resto de Europa no existe limitación de cuantía, en el resto de
Europa no existe la preceptiva intervención letrada y de
representación procesal; solamente Bélgica tiene, en el proceso
monitorio, la preceptividad en la intervención y es precisamente en
Bélgica donde estadísticamente el proceso monitorio no funciona.

Nosotros tenemos el deseo de incorporarnos a esa posición moderna que
pueda producir ese instrumento eficaz para la protección del crédito,
y queremos poner el proceso monitorio, dadas las características del
ordenamiento



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español, al servicio de la protección del crédito. Ponemos una
cuantía que nos parece razonable. ¿Por qué? Algunos dicen que debería
ser más alta, que no debería tener límite; otros dicen que debería
ser menor. Siempre que pongamos una cifra aparecerán posiciones
diferentes en las que no se estará de acuerdo; unos dirán dos, otros
podrán decir tres y otros cuatro. Nosotros no tenemos tampoco una
fijación personal con la cuantía de cinco millones. Hemos puesto esa
cifra en razón a una cantidad ordinaria de tráfico, ya que la
estadística nos dice que hay operaciones por ese volumen que
responden a crédito no documentado y que por tanto puede agilizar la
reclamación y la protección de esa operación y de ese crédito. Pero
¿qué tiene que ver eso con que el abogado no aparezca en el escrito
de petición inicial? Si precisamente hemos regulado y hemos precisado
en el texto legal que en el momento del allanamiento o de despachar
la ejecución por incomparecencia o por rebeldía del demandado, o bien
por el anuncio de oposición del propio demandado, pasa inmediatamente
a ser preceptiva la intervención de letrado y procurador. ¿Qué
garantía de defensa vulnera el proyecto? En cualquier caso, sí se
facilita al crédito o a las operaciones no documentadas
correctamente, quizás se facilita, como digo, el que se pueda
producir una reclamación sin necesidad de un coste general para el
demandante, para el reclamante de ese tráfico mercantil.Por lo tanto,
estamos convencidos de que el proceso monitorio es un eficaz
instrumento al servicio del crédito y de la operatividad del tráfico
mercantil en la casuística para el que lo regulaba. Nos felicitamos
de mantener esta posición, aunque determinados grupos, con su
legítimo derecho, pero no mirando por el interés general, con el
legítimo derecho de querer ganar dinero, quieran impresionar al
Estado para que se regule lo que les conviene, hasta el punto de
observar posiciones impresentables de publicidad remitida que
producen un efecto decadente y terrorífico. Ante eso, en la poca o
mucha dignidad que el parlamentario español quiera tener, se debe al
menos hacer un discurso edificante de protección de intereses
generales y no de intereses netamente corporativos sin ningún tipo de
fondo o crítica, como se ha visto en los debates previos y en el
trámite de la propia ley.

Hay, al hilo también de las enmiendas más destacadas y de mayor
importancia, otro aspecto de singular análisis. Me refiero a las
formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y Coalición Canaria
relativas a las reclamaciones en virtud del ejercicio de la acción
del mutualismo como previsión social.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cárceles,
le ruego vaya concluyendo.




El señor CÁRCELES NIETO: Sí, señor presidente, termino en seguida.

Se nos dice que por qué no ir a la jurisdicción civil para la
reclamación en el ejercicio de esas acciones concretas.

Yo creo, señorías, que la contestación es muy sencilla. El
mutualismo, la relación de la mutualidad y su asociado, el
mutualista, está encardinada en un sistema de protección y previsión
social. Basta con entender que la jurisdicción social por su carácter
tuitivo, por su rapidez, por su protección al trabajador, sea manual
o intelectual, es la jurisdicción más adecuada, porque además le da
respaldo cierto apartado del artículo 2 de la Ley de procedimiento
laboral; así de sencillo. Parece como si quisiéramos desnaturalizar
el ejercicio de una acción en una jurisdicción concreta, en beneficio
de otra, que es la que le corresponde de manera natural. No, señoría,
creo que corresponde con mucha mayor naturalidad la juridiscción
social que la jurisdicción civil.

Con relación a Convergència i Unió, yo creo que ha sido muy evidente
la intervención del señor Silva: pocas enmiendas, reconocimientos, y
quizá el subconsciente le traiciona en el último momento diciendo que
a lo mejor es una vacatio legis sine die. Qué técnica tan precisa
aprobar una ley con una vacatio legis indeterminada para que la ley,
en definitiva, no entre en vigor; quizá es la pretensión actual.

Yo creo, señor presidente, señorías, que no se puede ser preso de la
contradicción, ni que intereses menores embosquen u oculten los
intereses generales o intereses mayores. ¿Podrán tener crítica
determinados aspectos del articulado de la ley? Sin género de duda.

¿Serán respetables las posiciones y las propuestas de todos los
señores parlamentarios? Sin ningún género de duda. Pero decir lo
mismo y lo contrario a la vez no es aceptable. El Grupo Catalán no
puede estar veinte años implorando determinadas conquistas de
carácter nacionalista para, cuando se sirvan, rechazarlas;
sencillamente no se entiende. Como no se entiende que Fomento,
precisamente en la estructura catalana, apoye de manera decidida y
abierta esta ley con un instrumento eficaz para la protección del
crédito en los aspectos que le competen. De manera, señorías, que no
es admisible buscar ventajas de corto alcance en el capítulo de
enmiendas a este bloque, como aquella sobre la competencia en la que
se trata de poner en el juicio cambiario el lugar de cumplimiento de
la obligación para que, desde el mayor tráfico que hay en Cataluña y
para el crecimiento económico que Cataluña supone al país, los
abogados catalanes tengan ese recurso, burlando las normas de su
misión tácita y expresa en la competencia territorial objetiva,
perjudicando al demandado más indefenso y teniendo que pleitear desde
cualquier punto de España, quizá en los sitios donde convenga al
actor. Precisamente por eso no podemos admitir esa enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cárceles.




El señor CÁRCELES NIETO: Termino, señor presidente.




Quizá tampoco podamos compartir su idea sobre el internamiento,
porque yo creo que la ley recoge esa



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casuística general comentada de una manera muy abierta, ya que puede
ser competente en esos recursos quien conozca la autoridad judicial
que conozca del juicio de incapacitación; puede serlo, en razón a la
urgencia, el lugar del domicilio o donde se encuentre la persona
a internar y puede serlo también, quizá, el lugar de la residencia del
centro donde se le pretenda internar. Esta casuística abierta para
determinar la competencia de esa acción no es excluyente, sino que se
contemplan las tres, no en exclusiva el lugar de residencia en el
centro del internamiento.

Por tanto, señor presidente, concluyo, en atención a las llamadas que
nos va haciendo sobre el tiempo transcurrido, diciendo, señorías, que
con este bloque terminamos el debate de la ley de enjuiciamiento
civil. Creemos y tenemos la satisfacción de haber aportado, en un
reto importante, un cuerpo legal al servicio de la sociedad española.

Creemos que ha sido generosa y abierta la actitud del Grupo
Parlamentario Popular al haber aceptado más del 50 por ciento de las
enmiendas presentadas a esta ley, y sin duda, ese diálogo va a seguir
abierto porque no acaba aquí el trámite parlamentario y sigue en la
Cámara Alta. Podremos avanzar y aproximar posiciones, pero todas
ellas, señorías, bajo intereses generales no personalistas o
torticeros, y mucho menos en defensa de terceros extraños que nada
pintan, aunque las aportaciones y su opinión sean muy loables, muy
interesantes; repito, nunca en perjuicio del interés general para el
beneficio de particulares concretos.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Cárceles. (El señor Cuesta Martínez, pide la palabra.) ¿A qué
efectos me solicita la palabra, señor Cuesta)



El señor CUESTA MARTÍNEZ: A los efectos del artículo 71 del
Reglamento.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): ¿Por qué razón?



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Ha habido una manifestación inexacta y una
alusión clara que afecta a la dignidad de este diputado y de otros
dos miembros de mi grupo parlamentario. Simplemente a esos efectos
quisiera dejar constancia del derecho que me asiste.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Efectivamente,
han sido mencionados otros dos miembros de su grupo parlamentario que
tiempo tendrán, según el propio Reglamento, para pedir, si así lo
desean, la palabra por alusiones. Yo no he percibido ninguna alusión
personal a S.S.. Si insiste en ello, tiene la palabra escuetamente
para referirse exclusivamente a esa alusión personal.

El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señor presidente, con toda brevedad.

Señor Cárceles, las diferencias de mi grupo con este proyecto de ley
no son residuales. Hay más de 300 enmiendas vivas.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Cuesta,
eso no es una alusión personal.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Acabo, señor presidente. La postura de mi
grupo no obedece a actitudes subjetivas de elementos singulares sino
que son fruto de una decisión democrática en el seno de los órganos
de dirección de mi grupo y del partido.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Cuesta.

Reanudaremos la sesión a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión



Eran las dos y cincuenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1
DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000148.)



El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Señorías, se reanuda la
sesión.

Vamos a entrar en el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de ley
orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.

A esta ley orgánica hay en primer lugar un voto particular y unas
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. El voto particular lo va a
defender el señor López Garrido, que es su firmante.

Tiene la palabra.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, señorías, mi grupo
parlamentario, los diputados de Nueva Izquierda, a quienes represento
en la tribuna, hemos presentado un voto particular a la parte que
consideramos sustancial de esta Ley Orgánica del Poder Judicial que
acompaña a la ley de enjuiciamiento civil que debatimos esta mañana
en esta Cámara. Se trata de un artículo que deja sin el carácter de
orgánicos determinados preceptos que estaban en la Ley orgánica y que
ahora estarán en la ley de enjuiciamiento civil. Por tanto, está
íntimamente vinculado, Y nuestro voto particular es el símbolo
también de una oposición de fondo a este paquete legislativo, Ley de
Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial, que van
íntimamente unidas, porque creemos que no corresponde a la demanda
que la ciudadanía hace hoy a quienes dirigen



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políticamente el servicio público de la justicia. La justicia, ese
servicio público, tiene una mala imagen en la opinión pública
española, muy mala imagen, y es considerada como uno de los servicios
que peor funciona. Así lo vive la gente. Fundamentalmente, se vive
por razón del procedimiento civil, que es el que afecta al ciudadano
normal y corriente, a la vida cotidiana.

Es la Ley de Enjuiciamiento Civil, decíamos esta mañana, la ley más
aplicada de todas las leyes procesales en España y la que más se
aplicará. Y ahí es donde se dirimen muchas de las cuestiones que
tienen que ver con la vida cotidiana de las personas. Por eso era muy
importante que hubiese una Ley de Enjuiciamiento Civil y aparejada a
ella una Ley Orgánica del Poder Judicial adecuada a la demanda social
de este momento. Nosotros no vemos en este proyecto de ley, como no
lo vemos en el proyecto de ley de enjuiciamiento civil, que se
responda realmente a esa demanda de reforma profunda de la justicia.

Y de ahí nuestra oposición de fondo a estos dos proyectos de ley.

No hay una acción política, una gran operación política, que habría
sido en esta legislatura conseguir esa asignatura pendiente de tantos
años de la democracia española, que es la reforma de la justicia, que
no basta con que se aborde a través de una reforma de los
procedimientos. Porque la reforma de la justicia, esa gran cuestión
de la reforma de la justicia, solamente se puede abordar sobre una
reforma de los medios, claramente insuficientes, personales,
económicos, materiales, de que hoy dispone la justicia. Y también,
sin duda, una reforma de los procedimientos. Pero una cosa va unida a
la otra y una ley de enjuiciamiento civil aislada, sin esa reforma
que tendría que haberse abordado en esta legislatura -por cierto, en
la línea de lo ya manifestado por el Consejo General del Poder
Judicial-, es una ley para la galería, pero que no va abordar los
problemas de fondo de la justicia. No vemos, por tanto, que en estos
proyectos de ley y en la Ley Orgánica del Poder Judicial haya
realmente un enfrentamiento valiente con esa gran cuestión de la
reforma de la justicia. No se ha producido. No se ha producido una
reforma de medios. Pensemos que en España hay, aproximadamente, unos
2.000 jueces civiles, con 40 millones de habitantes; en Alemania hay
21.000 jueces civiles, con el doble, aproximadamente, de población.

Es absolutamente fundamental tener medios personales para poder poner
en práctica siquiera estas leyes que hoy se presentan a nuestra
decisión en este hemiciclo.

No se ha producido la reforma de la oficina judicial, absolutamente
fundamental para poder llevar a cabo, por ejemplo, procedimientos
nuevos, como es el caso del monitorio. No hay esa reforma, ni tampoco
en este proyecto de ley se aprecia realmente ningún atisbo de ella. Y
esa oficina pública es, sin embargo, una de las que peor funcionan en
este país. Tampoco vemos en el horizonte una dotación presupuestaria
adecuada, como la que necesita esta gran tarea de llevar a cabo la
ley de enjuiciamiento civil. Nosotros estamos esperando a conocer los
Presupuestos Generales del Estado y lo que
en ellos se destina a la justicia, pero desde luego, si no hay un
cambio fundamental, una auténtica revolución en cuanto a la puesta a
disposición de la justicia de muchos más medios, no podremos creernos
ni siquiera las buenas intenciones que se supone que tiene que haber
detrás de estos proyectos de ley que esta mañana presentaba la
ministra de Justicia en esta Cámara.

Tampoco, sin duda, hay una reforma adecuada de los procedimientos.

Nos hemos dedicado esta mañana a tratarlo y no quiero insistir más,
pero, desde luego, la forma en que se abordan los procedimientos no
es sustancialmente mejor que la de la actual Ley de Enjuiciamiento
Civil. No hay auténtica seguridad jurídica como consecuencia de la
gran reforma técnica que supone una nueva ley de enjuiciamiento
civil, que tendrá que ser aprendida, conocida, y que convivirá con la
ley vigente hoy día durante mucho tiempo. Y hay un elemento
discriminatorio importante en el tráfico jurídico entre grandes
empresas o grandes compañías, el llamado tráfico jurídico en masa, y
la posición de cierta debilidad o de fuerte debilidad en que se
coloca el ciudadano menos favorecido en alguno de los procesos que se
presenta como la estrella de estos proyectos de ley, como es el caso
de monitorio.

Por eso nosotros vamos a votar en contra de este proyecto de ley de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nos parece que será
una ley desgraciadamente inútil y que puede desorganizar todavía más
lo que ya es una desorganización importante y notable del
funcionamiento de la justicia en España. Es una ley -lo vamos a
comprobar dentro de unos minutos- que nace no solamente sin un
consenso político, sino que no tiene un consenso social ni un
consenso de los operadores jurídicos. Difícilmente se encuentran en
el mundo de los operadores jurídicos voces a favor, claramente
implicadas en lo que tendrá que ser el desarrollo de esta ley. Y sin
ello estas leyes -también esta Ley Orgánica del Poder Judicial- será
muy difícil que tengan un desarrollo adecuado. Nos da la impresión de
que esta ley nace sin una vocación de continuidad, que puede ser
fugaz, si es que se lleva a cabo la aprobación de la ley orgánica o,
en todo caso, de la ley de enjuiciamiento civil. Desde luego, si no
se aprueba una de las dos, la desorganización y el caos sería todavía
mayor y el problema jurídico que se nos avecina todavía mayor. Por
eso es por lo que nosotros creemos que no debe ir adelante este
paquete legislativo que hoy estamos debatiendo y que va a someterse a
nuestra consideración dentro de pocos minutos, cuando tengamos que
votar el proyecto de ley de enjuiciamiento civil y el proyecto de ley
orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hacía falta que hubiera muchas razones para modificar la centenaria
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, una gran infraestructura, una
gran reforma de la justicia, y esas razones no son desgraciadamente
suficientes, no las tenemos, para abordar esta tarea de la reforma
profunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no va a tener medios
para poder llevarse a cabo y que no



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compensará, por tanto, el gran esfuerzo que tiene que ir detrás de un
cambio legislativo de estas características.




Nosotros, por eso, con absoluta responsabilidad, no por razones
partidistas o de poner en un brete a un Gobierno o a una ministra de
Justicia, sino por razones de profunda responsabilidad, creemos que
estas leyes no deben ir adelante y votaremos en contra de ellas esta
tarde.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
López Garrido.

A continuación tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez, para la
defensa de sus enmiendas.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

En lógica consecuencia con nuestras enmiendas presentadas al proyecto
de ley de enjuiciamiento civil hemos presentado dos enmiendas al
proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, que es
complementaria de la anterior. La primera de ellas está en
concordancia con la enmienda al artículo 461.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en la que se propone que los tribunales
superiores de justicia tengan la competencia en el conocimiento de
recursos de casación que aleguen únicamente la infracción de normas
de derecho común, para un mayor acercamiento de los órganos de
justicia al ciudadano y favorecer la descentralización de la misma.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial debe preverse esta competencia,
para que las comunidades autónomas, si lo creen conveniente, puedan
adaptar esta nueva atribución competencial a sus estatutos de
autonomía. Lógicamente, también modificamos el artículo 56.1 de esta
ley, para refrendar el argumento anterior. Este artículo 56.1 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial debe modificarse para que no existan
contradicciones entre las propias normas y dar coherencia al
ordenamiento jurídico.

Termino expresando una cierta intranquilidad y desasosiego, porque
nos parece que este conjunto de leyes está más guiado por criterios
excesivamente dogmáticos que por criterios prácticos y que ésta no es
la mejor manera de resolver los graves problemas que aquejan a la
justicia civil en el Estado español, que deberían ser más ponderados
y más sosegadamente calibrados.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Rodríguez.

Pasamos a las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Para su
defensa, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.

A este proyecto de ley mantenemos sólo una enmienda, la número 1,
dirigida al artículo 2.c). El proyecto de ley viene a señalar en este
artículo 2 que la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia conocerá como Sala Civil y da una serie de
niveles, según los recursos, para conocimiento de los mismos. Nuestra
enmienda pretende en este apartado cambiar la calificación de recurso
extraordinario que emplea el proyecto por la de recurso de casación
autonómica.




El proyecto del Gobierno habla de un recurso extraordinario por
infracción procesal. Nosotros entendemos, en primer lugar, que igual
de extraordinarios son los recursos de casación y de revisión que se
tratan en los apartados anteriores. En el apartado a) está expresado
con naturalidad el recurso de casación y en el apartado b) ya se está
hablando de un recurso extraordinario de revisión contra sentencias
dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la
comunidad autónoma. Nosotros, coincidiendo en esto plenamente con la
enmienda número 14, que presenta el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y que vamos a apoyar, por supuesto, tratamos de
dar una denominación natural. No sabemos por qué el redactor del
proyecto huye de dar esta calificación que identifica el tipo de
recurso con el origen que trae. Aquí no se está tratando de
menoscabar las competencias de la Sala de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia ni de ninguna otra de las salas. Sencillamente
se está denominando con un apellido a lo que tiene un origen, una
paternidad, una creación, una génesis. ¿Por qué, por tanto, temer o
eludir denominar este recurso en una vía normal? El orden
jurisdiccional no tiene nada de extraordinario. Tenemos que
denominarlo con naturalidad, de acuerdo con el origen que traiga en
el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. Llamémosle
tranquilamente recurso de casación autonómica y no recurso
extraordinario, porque no tiene por qué ser extraordinario,
calificación imprecisa de por sí. Nuestra enmienda, al sustituir
«extraordinario» por «de casación autonómica», viene a recoger,
digamos, lo que han sido una serie de competencias sentenciales del
Tribunal Supremo en todo el Estado, cuya supremacía se mantiene y que
nosotros apoyamos y defendemos.

Por tanto, es consecuencia de la propia naturaleza del recurso, así
como del concepto de la autonomía, en cuanto forma de división
superadora del principio de división funcional. No olvidemos,
señorías, que nuestra Constitución reconoce que España es un Estado
de las autonomías compuesto de nacionalidades y regiones. Si estas
nacionalidades y regiones del ordenamiento de la justicia tienen su
vértice competencial en el Tribunal Superior de Justicia de la
respectiva comunidad autónoma, denominémoslo con toda naturalidad. No
es otro el alcance de nuestra enmienda. Sí es un reconocimiento
terminológico que armonice derecho constitucional, que se reconoce a
las comunidades autónomas, a sus tribunales superiores de justicia, y
que cuando aparezcan



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en la tramitación estos recursos no tengan que recibir la
calificación de extraordinarios, cuando son pura y simplemente
recursos de casación autonómica por infracción procesal.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Mardones.

A continuación tiene la palabra el señor Jané, para la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señora ministra de
Justicia, señoras y señores diputados, el Pleno del Congreso está
debatiendo el proyecto de ley de enjuiciamiento civil y el proyecto
de ley orgánica de reforma del Poder Judicial. Ha debatido, por
tanto, una norma nuclear que propone un cambio de la vigente ley, que
tiene una vigencia de más de cien años. Es, como decía la propia
ministra de Justicia esta mañana, un proyecto de gran magnitud. No
obstante, este importante proyecto de ley no tiene, al ser ley
ordinaria y no orgánica, una votación final de totalidad que permita
definir finalmente la posición de cada uno de los grupos
parlamentarios. Pero para poder aplicar, señorías, el proyecto de ley
de enjuiciamiento civil, debe aprobarse también, como complemento
necesario, una reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial, que sí
tiene una votación final, una votación que debe alcanzar, por su
naturaleza de orgánica, un mínimo de 175 votos afirmativos.

Nuestro grupo, Convergència i Unió, no facilitará sus votos para esta
necesaria mayoría absoluta, imprescindible para completar la reforma
global del proceso civil que los dos proyectos complementarios que
hoy debatimos pretenden llevar a cabo. Convergència i Unió no votará
favorablemente el proyecto de reforma de la Ley orgánica del Poder
Judicial. Y no lo hará, señorías, por los siguientes motivos. En
primer lugar, al no apoyar la ley orgánica, sabemos que estamos
plasmando un voto que puede paralizar la nueva ley de enjuiciamiento
civil. Este voto es, señorías, nuestra forma de manifestar la
posición global de nuestro grupo ante la nueva ley. Si Convergència i
Unió votara a favor de la ley orgánica, se interpretaría que
globalmente estamos a favor de la nueva ley, y ello no es cierto en
este momento. Lo ha dicho ya el diputado Manuel Silva esta mañana, y
lo reitero yo ahora.

El proyecto de ley no ha conseguido la complicidad y aceptación de
los diversos colectivos profesionales más directamente relacionados
con la justicia y con el proceso civil. No sólo no lo hemos
conseguido, sino que la oposición de los mismos se ha visto
incrementada día a día, y ello, señorías, no es bueno ni es positivo;
ello no contribuye a conseguir esa ley de todos y para todos que la
ministra de Justicia defendía en esta sesión. Hoy este consenso no ha
sido posible. Debemos, entre todos, intentar conseguirlo y debemos
imprimir un debate más pausado y sosegado ante una
reforma tan importante. En ponencia y Comisión hemos trabajado todos
los grupos y hemos conseguido consensuar un elevado porcentaje de
enmiendas. Ahora deberíamos realizar una parada técnica que
permitiera, ante una ley tan importante, analizar y debatir si el
texto final es congruente. Elaborar una nueva ley, y la ley orgánica
que la acompaña, precisa de un tiempo razonable que ahora no se ha
dado.

Señorías, si al final el proyecto actual, una vez consensuado en
Comisión, se presentase como punto de partida en el horizonte de una
nueva legislatura, no pasaría nada ni supondría una derrota para
nadie, tal como pasó con el Código Penal, que precisó de dos
legislaturas y aun así adolece finalmente de defectos técnicos que
todos hemos detectado.

En segundo lugar, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no
se ha visto acompañada de la necesaria reforma orgánica,
presupuestaria y funcional de la Administración de justicia y de la
oficina judicial. Sin esas reformas, sin ese pacto de Estado para
reformar la justicia, no será operativa la reforma procesal.

Acortaríamos plazos, pero aumentaríamos aún más su reiterado
incumplimiento. Señorías, Convergència i Unió reclama una vez más la
prioridad de acometer la reforma global y presupuestaria de la
justicia en la misma línea de la proposición no de ley que presentó
nuestro grupo y que se aprobó por unanimidad en el Pleno de esta
Cámara del pasado 16 de febrero. Debemos denunciar que no se están
cumpliendo esas reformas que planteaba nuestra proposición no de ley
y que entre todos consensuamos.

En tercer lugar, nuestro grupo ha presentado enmiendas importantes al
proyecto de ley orgánica de reforma del Poder Judicial. Para
Convergència i Unió son nucleares y básicas y no se aceptaron en
ponencia ni en Comisión. Concretamente, quiero defender una vez más,
en primer término, las enmiendas números 19 y 35, cuyo contenido es
idéntico a la proposición de ley aprobada por el Parlament de
Catalunya el pasado 16 de diciembre de 1998 con el voto a favor de
todos los grupos, excepto el del Partido Popular. En estas enmiendas
se plantea una cuestión prioritaria y necesaria para llevar a cabo
una adecuada reforma de la justicia en el marco del Estado autonómico
que queremos desarrollar. Se trata, señorías, de superar el actual
sistema de cuerpos nacionales del personal al servicio de la
Administración de justicia, dado que ello no permite a una comunidad
autónoma como Cataluña, que ha asumido traspasos en este ámbito,
desarrollar plenamente sus competencias y contribuir con ello a una
mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos.

Convergència i Unió quiere manifestar en este trámite su absoluto
respeto y consideración por la labor, en algunos juzgados muy
ingrata, que están prestando quienes integran actualmente las plazas
de esos cuerpos nacionales. Asimismo, quiero destacar cómo nuestra
enmienda número 35 propone el absoluto respeto de todos los derechos
de cualquier tipo y naturaleza que tengan aquellas personas
pertenecientes a cuerpos



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nacionales y que pudieran integrarse en los cuerpos autonómicos de
nueva creación. Por tanto, absoluto respeto a los mismos y a sus
derechos. Pero no queremos renunciar a la posibilidad de que
comunidades con competencias en la materia puedan crear sus propios
cuerpos autonómicos en este ámbito, superando un rígido, unitario y
poco operativo sistema de cuerpos nacionales, que debemos suprimir
tal y como propone el propio Consejo General del Poder Judicial en su
Libro Blanco sobre la justicia.

Señorías, apoyemos estas enmiendas y con ello contribuiremos a la
simplificación administrativa y daremos cumplida respuesta a lo que
nos propone el Consejo General del Poder Judicial, a la propuesta
articulada del Parlament de Catalunya y a la propia jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que, en su sentencia 56/1990, afirmó que
también era posible suprimir los cuerpos nacionales dado que los
mismos no son en ningún caso un imperativo constitucional.

Asimismo, la enmienda número 19, al igual que en el Parlament de
Catalunya, además de proponer la supresión de los cuerpos nacionales,
profundiza también en la necesidad de articular una nueva regulación
del conocimiento de las lenguas oficiales que debe tener el personal
al servicio de la Administración de justicia. En este sentido, se
propone una modificación del artículo 471, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para establecer que, en los concursos y convocatorias
de pruebas selectivas para la provisión de plazas en el territorio de
comunidades autónomas que tengan lengua oficial propia, deba exigirse
como requisito el conocimiento de dicha lengua. Esta propuesta,
señorías, es congruente con el concepto de lengua oficial que
reconoce la propia Constitución y es una propuesta que contribuirá a
una mayor garantía de los derechos lingüísticos de todos los
ciudadanos y a un mejor reconocimiento del propio derecho a la tutela
judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución.

Señorías, tal y como destaqué ya en Comisión, existe un claro déficit
con relación a la necesaria utilización de las lenguas propias de las
comunidades autónomas en el ámbito de la justicia. En Cataluña,
únicamente en un 2 por ciento de las actuaciones judiciales se
utiliza el catalán. La Ley de política lingüística propone a su vez
un necesario avance en este ámbito y en este sentido se dirigen
también nuestras enmiendas 23 y 31, que mantenemos para su votación.

Nuestro grupo mantiene, asimismo, dos enmiendas al artículo 2 del
proyecto de ley orgánica. Concretamente la transacción a la enmienda
número 12 propone modificar el artículo 73.1, letra a), en relación
con el recurso de casación fundado en infracciones del derecho civil
propio de la respectiva comunidad autónoma. Nuestro grupo considera,
tal y como defendió en Comisión, que la redacción final de este
apartado sería más acorde con nuestro sistema constitucional si
especificara que este recurso se tramitará aplicando las normas
aprobadas por las comunidades autónomas con derecho sustantivo propio
en el marco de las competencias
que tengan asumidas en este ámbito. Finalmente, nuestra enmienda 14,
al igual que propone el Grupo de Coalición Canaria en su enmienda
número 1 y que brillantemente ha defendido el señor Mardones,
pretende otorgar la denominación de recurso de casación al recurso
extraordinario por infracción procesal, dado que la naturaleza del
mismo es realmente una casación, para lograr una interpretación
uniforme.

Señorías, nuestro grupo no quiere ignorar los avances que el proyecto
contempla en orden a incrementar las competencias de los tribunales
superiores de justicia de las comunidades autónomas. Por tanto,
votaremos favorablemente el artículo 2 del texto del dictamen que
contempla este incremento de competencias y esperamos que, en un
futuro próximo, el consenso de todos permita culminar estas mejoras
que nosotros hemos defendido y siempre defenderemos. No obstante, en
este momento y por todas las razones expuestas, si no se avanza
decisivamente en las prioridades que hemos defendido en esta sesión,
nuestro grupo no puede votar favorablemente ni el proyecto de ley de
enjuiciamiento civil ni el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Esperemos que en meses sucesivos o en la futura
legislatura pueda avanzarse con más sosiego y consenso social en las
líneas expuestas por nuestro grupo y que podamos conseguir entre
todos esa modificación del proceso civil que, como reconocía la
propia ministra de Justicia esta mañana, es un asunto de Estado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Jané.

Corresponde ahora el turno de defensa de las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente.

Mantiene nuestro grupo vivas dos enmiendas a este proyecto de reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es evidente que ambas
enmiendas poco o nada tienen que ver con el núcleo fundamental del
proyecto de ley orgánica que, lógicamente, fue presentado por el
Gobierno para trasladar a dicha ley las consecuencias de las reformas
que la Ley de Enjuiciamiento Civil iba comportando, pero nos pareció
absolutamente esencial el tratar de obtener, de resultar triunfantes
nuestras tesis, una modificación muy seria en la composición de algo
tan importante como son las salas de gobierno de los correspondientes
órganos judiciales, a fin de que en ellas el principio de la
proporcionalidad las dotara de mayor representatividad y, por tanto,
de mayor corresponsabilidad por todas y cada una de las asociaciones
profesionales. Esa interpretación del principio mayoritario,
absolutamente legítima como cualquier otra, está comportando el que
asociaciones profesionales -en las que no hay que ver ninguna clase
de actitudes contrarias a otro interés que el que pueda



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guiar las actuaciones de las restantes- se vean marginadas y nos
parece que debería ser revisado. No ha sido ese el criterio de la
ponencia y por ello, en este momento, lógicamente, tenemos que
mantener nuestras enmiendas, con poca esperanza de que prosperen,
porque al final estas enmiendas -y yo diría que incluso toda la Ley
Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil- han
entrado en un proceso de discusión que se ha ido alejando poco a
poco, por razones metajurídicas, de lo que debería ser el objeto de
esta discusión.

Es verdad que podríamos argumentar la decisión que vamos a adoptar
finalmente en materia de la ley orgánica en estas dos enmiendas, pero
ni es nuestro estilo ni vamos a andar con ninguna clase de disimulos;
vamos a hablar, como hemos hecho siempre todos los miembros del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, con absoluta libertad y
transparencia. A lo largo de la tramitación de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial se han
ido produciendo un conjunto de legítimos cambios de posición que
obligan, con sentido dialéctico de las cosas y atendiendo a la
realidad, a que tengan explicación todos y cada uno. Por nuestra
parte, rechazamos categóricamente el que nadie pueda ver en nuestras
decisiones otro objetivo que no sea el de servir al justiciable y a
la ciudadanía cuando tomamos una decisión. Hemos de recordar que el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida formuló, con toda rotundidad
en este hemiciclo, una enmienda a la totalidad y dijo desde el
principio que ésta no era la Ley de Enjuiciamiento Civil que le
gustaría porque tenía otro modelo, tan discutible o tan aceptable
como cualquier otro, y cuando vio desestimada su enmienda a la
totalidad se aprestó a trabajar con el resto de los grupos
parlamentarios en hacer una Ley de Enjuiciamiento Civil que tuviera
el mayor consenso posible.

Constatamos hoy que ese consenso no se ha alcanzado y no creo que
incurramos en la contradicción de exigir el consenso precisamente a
aquellas fuerzas políticas que más lejanas están de las posiciones
del Gobierno, porque a quien hay que exigir el consenso es a aquellas
fuerzas políticas que aquí, en este hemiciclo, votaron la investidura
y a lo largo de toda esta legislatura han venido, mano a mano,
sosteniendo una actitud que yo no quiero calificar de inmovilista,
pero sí de poco reformista del propio Gobierno. Es más, yo tengo que
recordar aquí que la primera llamada a un pacto sobre la justicia se
ha hecho por Izquierda Unida y recibió el voto en contra del Partido
Popular y de Convergencia i Unió y después, en una pseudo proposición
que venía a decir lo mismo, recibió el voto a favor de ustedes y de
Convergència i Unió, lo cual es bien legítimo. Pero si hoy se produce
el resultado que se va a producir no caigan ustedes en la
incoherencia de exigir de quienes no han participado con ustedes en
la investidura ni han suscrito su modelo de justicia que tengan un
comportamiento más allá del que tienen ustedes que exigir de sus
socios, a los que van a deber
ustedes hoy y aquí el que no salga adelante su ley orgánica. Y no va
a salir por razones que escapan incluso al propio contenido de la ley
orgánica y que escapan al contenido de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que, paradójicamente, en la intervención de todos y cada uno
de los que han subido a esta tribuna ha ido mereciendo plácemes
parciales o no, pero muy importantes, y cuando llega el momento de la
determinación se encuentran con que no le dan su beneplácito.

No pueden exigir ustedes del Grupo de Izquierda Unida que vaya más
allá de lo que tienen ustedes que exigir de sus socios, porque
nuestro grupo no va a estar aquí para sacarle las castañas del fuego
al partido del Gobierno ni al primer partido de la oposición ni a los
partidos nacionalistas. Con criterio propio, va a decir claramente
hoy aquí que, a la vista de que no hay consenso, él no puede andar
avalando aquello que inicialmente tenía que tener un profundo
consenso y no lo ha logrado, porque no queremos que se malinterprete
ninguna de nuestras posiciones.

También tenemos argumentos técnicos, y lo hemos dicho esta mañana.

Queremos que se supla y se corrija esa dicotomía en los recursos de
casación, que nos parece que es absolutamente innecesaria. Y
queremos, además, que en esta ley quede perfectamente claro algo que
para nosotros es indiscutible, que es el criterio de la inmediación,
de la oralidad y, lógicamente, de lo que tiene que ser la legitimidad
de las partes en el proceso. Por ello, y tratándose de una
intervención final, nosotros lamentamos muy sinceramente que no se
haya logrado el consenso. Hay que lograr el consenso, primero, con
aquellos que han apoyado durante toda la legislatura una política de
justicia y no una sola vez, sino en interpelaciones, en preguntas y
en proyectos de ley que hemos venido rechazando, lo cual no ha sido
óbice para que en cada proyecto de ley -y lo sabe la señora ministra-
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, dejando de lado posiciones
particularistas, se haya aprestado a la mejora de ese texto. Lo ha
hecho en esta Ley de Enjuiciamiento Civil y lo ha hecho en la ley
orgánica.

Llega el momento final y definitivo y determinadas posiciones
políticas superiores a la escasa fuerza de un grupo parlamentario con
16 diputados pretenden a lo mejor hacer recaer la responsabilidad de
una u otra decisión en este grupo. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) Sus socios de Gobierno, el partido que sustenta al
Gobierno y el partido de la oposición, que también ha manifestado a
lo largo del trabajo en la ponencia una gran dedicación y un deseo de
consenso, están colocando a este grupo en el brete de que tenga que
decir: lo lamentamos mucho, pero, señoras y señores, sus razones
extrajurídicas al margen por completo de esta ley, de discusión de
competencias o de eliminación de determinadas agravios, nos obliga a
abstenernos, no porque no nos guste la ley ni nos guste la ley
orgánica, sino porque no queremos formar parte bajo ningún concepto
ni caer en la sospecha de que entramos en sus peleas particulares o
en sus manejos.




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Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Castellano.




Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista, que serán defendidas
por el diputado don Juan Alberto Belloch Julbe.




El señor BELLOCH JULBE: Muchas gracias, señor presidente.

Como es obvio, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
ahora analizamos, y como se ha puesto de relieve por otros
intervinientes, está íntimamente vinculada al proyecto de ley de
enjuiciamiento civil que también hoy va a ser sometido a votación. Es
verdad que el carácter orgánico de la reforma de la ley que ahora
analizamos permite una valoración de totalidad, de conjunto que, dada
la íntima conexión entre una y otra, afecta tanto al proyecto de ley
de enjuiciamiento civil como a las reformas propuestas en materia
orgánica.

En el principio de mi intervención debo dejar clara la posición del
Grupo Parlamentario Socialista: no sin matices a la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; no a la proyectada ley de enjuiciamiento
civil. Cuando votamos no a la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de manera análoga a lo que ha manifestado, aunque con otro
sentido, el representante de Convergència i Unió, es evidente que
manifestamos nuestra oposición no sólo a lo que dice o a lo que no
dice -tema al que luego aludiré- la reforma de la ley orgánica, sino
que decimos no a la Ley de Enjuiciamiento Civil que también hoy vamos
a votar en esta Cámara.

Son proyectos de ley que tienen, en primer lugar, graves deficiencias
técnicas. De hecho, algún autor en algún artículo ha dicho que,
después de las numerosas enmiendas que se han aceptado, lo que ha
quedado del proyecto de ley de enjuiciamiento civil sería una especie
de vaca vieja -con respeto absoluto a las vacas y máxime si son de la
tercera edad- vestida por Armani. Efectivamente esa vaca vestida por
Armani es fruto de la guerra de principios, de la confrontación entre
un planteamiento inicial, que era producto de una única escuela
procesal, con la aceptación variada -se ha dicho generosa, yo creo
que variada- de enmiendas de muy diversas procedencias, de muy
diversas escuelas, lo que ha convertido al conjunto del proyecto, más
que en una ley enmendada, en una ley remendada, pero los remiendos
tienen el inconveniente de que se revientan por las costuras.

En segundo lugar, es una ley que no garantiza una menor duración de
los procesos. Es más, el presidente de la Sala Primera del Tribunal
Supremo opina que, en el caso concreto del Tribunal Supremo, se
logrará el récord de duplicar el tiempo que cuesta la tramitación
media de un recurso de casación, y que se pasará de las pautas
actuales de tres años a seis.




Son, en tercer lugar, unos proyectos que mantienen un no modelo de
proceso, confuso y contradictorio, que sigue no respetando
suficientemente, aunque se ha mejorado, el principio de inmediación;
que sigue manteniendo un excesivo rigor formalista; que incorpora un
inaceptable sistema de recursos; que sigue haciendo de la subasta el
eje del sistema de la ejecución y realización de bienes judiciales,
con las secuelas evidentes no sólo de falta de eficiencia sino
también, en ocasiones, de corruptelas.

Es, en cuarto lugar, una ley que no otorga a los jueces los poderes
suficientes para garantizar la igualdad entre las partes; que
privatiza los actos de comunicación sin dotarles del debido control;
que limita la intervención preceptiva de los abogados; y que
desaprovecha la figura de los secretarios judiciales. Es una ley que
no aborda la creación de una justicia de proximidad y que, desde
luego, enseña -como esta mañana se ha puesto de manifiesto por varios
intervinientes- la oreja confesional cuando se trata de regular los
procesos matrimoniales, al no equiparar plenamente los efectos de los
matrimonios de derecho y las parejas de hecho, cuando se trata de
relaciones patrimoniales o de alimentos, con lo que no se mantiene la
situación actual sino que se provoca un auténtico retroceso, pues
hasta ahora los jueces, con buen criterio, aplicaban por analogía a
las parejas de hecho lo que la ley decía respecto de las parejas
matrimoniales, por lo menos los jueces más sensatos.

En quinto lugar, es un ley que los profesionales del derecho, con
especial ardor, sin duda, la abogacía, consideran negativa para el
conjunto de la justicia y que, ciertamente, no augura nada bueno a la
hora de su eventual aplicación.

En sexto término, es un proyecto de ley realizado a matacaballo, con
prisa inusitada, que no garantiza el rigor y la seriedad que una ley
de esta importancia merece. El representante de Convergència i Unió
hablaba de que en el caso del Código Penal fueron necesarias dos
legislaturas, pero yo creo que fueron muchas más. El primer proyecto
procede de Landelino Lavilla, en el año 1980, todavía con el Gobierno
de UCD, y fueron necesarios más de veinte años para hacer ese código.

Y se dijo que era precipitado, que sólo llevábamos veinte años
estudiándolo. En este caso llevamos diez meses, con una ley de
parecido calado. No parecen sensatas, ciertamente, esas prisas.

Es, finalmente, un proyecto que no asume el diagnóstico global que el
Consejo General del Poder Judicial hizo cuando formuló el Libro
Blanco sobre la justicia civil. En una frase interesante, el Consejo
decía que la justicia civil padecía un síndrome que calificaba de
fallo múltiple del sistema. Un síndrome que, en pura coherencia, no
puede resolverse con respuestas simples, con respuestas estrictamente
procesales, sino que también -como buen número de intervinientes han
puesto de relieve a lo largo de la mañana- implicaba respuestas
organizativas, respuestas orgánicas, respuestas de carácter
presupuestario. De ahí que una y otra



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ley, finalmente -lo estamos viendo en las intervenciones-, no hayan
logrado el suficiente consenso político. ¿Por qué? Porque,
ciertamente, ni uno ni otro texto se han insertado en la lógica del
pacto de Estado.

Ahora toca sobre todo hablar, en concreto, de la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial propuesta. El primer tema que contempla
es la decisión, que es correcta en términos de principio, dogmáticos,
de sacar de la Ley Orgánica del Poder Judicial los preceptos de
carácter procesal para situarlos en el marco del proyecto de ley de
enjuiciamiento civil. Así la disposición derogatoria, sin duda una de
las fundamentales de la reforma que ahora analizamos, afecta a temas
tan importantes como la abstención y la recusación en lo que se
refiere al trámite, en lo que toca a las causas sin duda debe hacerse
en el ámbito de la ley orgánica; la cooperación judicial; la nulidad
de actuaciones -por cierto, tres reformas de nulidad de actuaciones
en tres años, ciertamente desde el punto de vista de la seguridad
jurídica es difícil encontrar un ejemplo más claro de falta de
sentido común-; los actos de comunicación y el lugar y tiempo de las
actuaciones judiciales. Es obvio que las diferencias fundamentales de
criterio con respecto a estos temas en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que nuestro grupo ha puesto de relieve esta mañana a lo largo
de la exposición de enmiendas, justifican sobradamente que, a la hora
de avalar la ley orgánica que las haría posible, votemos en contra.

Además, la disposición derogatoria cometió algún error, probablemente
técnico porque no creo que responda a un verdadero proyecto, por
ejemplo, quitar la posibilidad de que las secciones de las audiencias
o de los juzgados puedan desplazarse a determinados territorios para
realizar ciertos juicios. Es un instrumento eficiente, eficaz, que la
buena administración de los pocos elementos que implican el conjunto
de medios que tiene la justicia obligaría a seguir manteniendo. De
hecho, con frecuencia, alcaldes y otros representantes de la vida
local o autonómica manifiestan la conveniencia de que determinados
juicios, sobre todo los de gran calado, se verifiquen precisamente en
el lugar donde está la mayoría de testigos y peritos, en definitiva
la mayor parte de protagonistas del proceso, trasladando a la sección
o al juzgado, y no tener que trasladarse todos a la sede del juzgado.

Un tema aparentemente menor, pero que demuestra, como otros muchos,
la rapidez, la precipitación con que se han ido analizando estos
proyectos de ley.

Una importancia sustancial para nuestro grupo, sin duda, la supone la
atribución de competencias a los tribunales superiores de justicia
como consecuencia del sistema de recursos establecido. Es evidente
que, de la aprobación o denegación de la reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, va a depender sustancialmente la viabilidad del
conjunto del sistema de recursos. Por tanto, nuestro voto negativo
respecto de la ley orgánica es evidente cuando tratamos de evitar que
lo que nos parece un muy defectuoso sistema de recursos pueda llegar
a ser real. Es cierto que, si no se atribuyen nuevas
competencias a las salas de lo Civil y de lo Penal de los
tribunales superiores de justicia, por definición, el sistema de
recursos que consideramos erróneo deja de ser viable. Ese es el
motivo por el cual nos vamos a oponer.

Señorías, me gustaría insistir en algún aspecto concreto. ¿Cómo es
posible hablar, a la luz de estas reformas -nueva ley de
enjuiciamiento civil, reformas de la Ley Orgánica del Poder
Judicial-, de coste cero? ¿Cómo es posible que estos proyectos no
tengan memoria económica, dato que subraya el propio Consejo de
Estado? ¿Cómo es posible que no se contengan previsiones
presupuestarias? En el supuesto de que esto avanzara -espero que no-,
confío que en el siguiente presupuesto se contemplen esas
posibilidades, la necesidad de nuevos medios porque, si no, no se
entiende. ¿El motivo será simplemente que un órgano como las salas de
lo Civil y de lo Penal no trabajan lo suficiente y hay que darles más
funciones? Creo que no, el motivo es de más calado, más de fondo,
pero lo cierto es que lo que no se puede pretender es pasar de la
actual situación, de una cierta comodidad o laxitud laboral, a una
sobresaturación, porque nadie ha calculado cuál va a ser el trabajo
de los nuevos magistrados. Por cierto, sabrán SS. SS. que la mayor
parte de salas de lo Civil y de lo Penal sólo cuentan con tres
magistrados. Pensar que pueden abordar la avalancha de nuevos
recursos de casación por quebrantamiento de forma no es realista.




En todo caso, creemos que el problema es más de fondo. Pensamos que
el sistema de recursos no está bien articulado. En abstracto, mi
grupo habría analizado con todo detalle una propuesta que dijera: El
recurso de casación por quebrantamiento de forma y por infracción de
ley pasa íntegramente a los tribunales superiores de justicia. Eso lo
habría analizado si dijera a continuación: Se establecerá un
verdadero recurso de casación, de unificación de doctrina, con plenos
efectos, residenciado en el ámbito del Tribunal Supremo. A lo mejor
esa fórmula, que es sensata, que tiene sentido, que evita la mayor
parte de complejidades que tiene el planteamiento propuesto, podría
haber sido igual de eficaz para lograr el consenso de determinadas
opciones o sensibilidades de esta Cámara y también, por cierto -si
para algo les sirve-, podrían haber suscitado el consenso del Grupo
Parlamentario Socialista. No se ha hecho así.

No quiero emplear palabras gruesas, señorías, porque el tema es
demasiado serio, pero sinceramente creo que el sistema de recursos,
tal como hoy está, es disparatado. ¿Qué pasa con ese sistema? Algunos
grupos lo han dicho: que deje de ser facultativo, que deje de ser
obligatorio que cuando el recurrente opte por un recurso pierda el
segundo recurso. Ésa sería una de las posibilidades para arreglar en
parte el entuerto de esta reforma. También comprendo la resistencia a
que ustedes acepten eso porque, en ese caso, se multiplicaría el
retraso y carecería de todo sentido la propiareforma que se propone.

Pero el problema es que si



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ustedes no convirtieran (en el caso de que esta ley llegara
a funcionar, que espero que no) en legítima la posibilidad de optar,
tanto por el recurso de casación por quebrantamiento de forma ante el
Tribunal Superior de Justicia como por el recurso de casación por
infracción de ley ante el Tribunal Supremo, si no concedieran a las
partes esa posibilidad, se encontrarían con que probablemente los
propios tribunales de justicia darían esa opción a los litigantes,
por la simple razón de que tal principio -creemos- es contrario a la
tutela judicial efectiva. No tiene ningún sentido que un litigante
tenga que optar: yo me defiendo de una injusticia o por
quebrantamiento de forma o por infracción de ley. ¿Por qué? Lo
razonable es que se defienda por ambos motivos, por ambas causas. Si
modifican la norma la acumulación de causas ante el Tribunal Supremo
se multiplica, porque es evidente que introducen el recurso en
interés de la ley para tratar de paliar los problemas objetivos que
esta mañana se ponían de relieve -18 tribunales de casación dictando
sentencias contradictorias-, pero introducen un recurso que a su vez,
dadas sus características, es esperpéntico. Primero, lo puede elegir
voluntariamente el interesado, porque puede optar también al recurso
de amparo ante el Tribunal Constitucional; pero, además de eso (que
ya no garantiza que todos los casos pasen por el Tribunal Supremo y,
por lo tanto, no garantiza que éste siga manteniendo su condición de
creador de fuente del derecho, de creador de jurisprudencia), es que
el recurso de amparo tiene una ventaja evidente y es que repara el
daño causado. Constatada la vulneración del derecho constitucional,
la consecuencia inmediata es que se deja sin efecto la resolución que
determinó la violación de ese derecho constitucional, mientras que el
recurso absurdo que ustedes introducen produce el efecto de que,
constatada la violación del derecho constitucional, sin embargo, no
se hace nada y se permite que la situación jurídica que originó el
recurso quede intacta. Son algunos ejemplos y podríamos seguir
enumerándolos, pero es evidente que el sistema de recursos carece de
todo sentido. Por eso, señor presidente, señorías, no tenemos más
remedio que votar en contra de esta reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

Hay todavía una tercera línea argumental. Votamos en contra -lo he
dicho-, primero, para dejar claro que estamos en contra de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; segundo, porque está claro que estamos en
contra del sistema de recursos y, tercero, para dejar clara una
tercera cuestión. Estamos en contra de lo que la ley no tiene, de lo
que no dice la ley, de lo que no hace la ley. Algún ejemplo: no
abordan el problema de la justicia de proximidad, y algo de eso se ha
dicho esta mañana a la luz de la defensa de diversas enmiendas.

Defender la justicia de proximidad, que es un concepto decisivo en
cualquier reforma procesal actualmente en Europa, significa muchas
cosas. En nuestro ordenamiento significaría ampliar las competencias
de los juzgados de paz, significaría introducir los juzgados de
barrio, significaría convertir en preceptivos y no facultativos los
juzgados de pequeñas reclamaciones. Nada de eso se hace. No regulan
ustedes de manera exhaustiva los juzgados de ejecución, porque da la
impresión de que tampoco creen en ellos. No abordan la reforma de los
papeles que los diversos protagonistas de la oficina judicial tienen
ni abordan los cambios organizativos mínimos, necesarios, para que la
oficina judicial pase a ser una oficina moderna, y tampoco han
tratado de mejorar la regulación de las causas de abstención y
recusación.

En torno a la composición de las salas de gobierno nosotros
intentamos que aceptaran una enmienda, que de momento no ha tenido
éxito y que nos parece razonable. Se trataba de cambiar el sistema de
designación, de elección de los miembros de las salas de gobierno; se
trataba de modificar el actual sistema mayoritario (que, como saben
ustedes perfectamente, sólo prima a una asociación, la Asociación
Profesional de la Magistratura) por un sistema proporcional que
garantizara mayor pluralismo político y una mayor democratización
interna del funcionamiento de las salas de gobierno. Parecía
razonable que lo aceptaran, no lo han aceptado y ya ven las
consecuencias: el resto de asociaciones profesionales de jueces ha
boicoteado activamente el último proceso electoral no presentándose a
la elección en ninguna de las salas de gobierno. No parece la mejor
forma de pacificar el mundo judicial.

Nos parece particularmente grave -y ya al final de mi intervención
quiero subrayarlo- lo que pasa con los secretarios judiciales. Más de
un autor dice que si los secretarios judiciales son lo que dice la
Ley de Enjuiciamiento Civil, más valdría suprimirlos. No tienen
significado, no tienen sentido tal como están previstos.




El señor PRESIDENTE: Señor Belloch, ha de concluir.




El señor BELLOCH JULBE: Acabo enseguida, presidente.




Al propio tiempo, la Ley Orgánica del Poder Judicial se limita a
contemplar aspectos muy concretos (por ejemplo, la habilitación de
funcionarios, caso por caso -¿por qué, por cierto, caso por caso, por
qué no con carácter general?-, o reiterar la evidencia de que los
actos de comunicación son responsabilidad del secretariado), pero no
se aborda en modo alguno el aprovechar a los secretarios judiciales.

Había que haber abordado de verdad un modelo nuevo de secretariado
judicial, unos auténticos jueces del proceso que pudieran -como
consecuencia de ser jueces del proceso- integrarse de manera orgánica
y funcional en el Consejo General del Poder Judicial. Falta, desde
luego -y a ello aluden las enmiendas que Convergència i Unió ha
presentado-, resolver o abordar definitivamente alguno de los
problemas fundamentales del engranaje entre la justicia y el Estado
de las autonomías. Claro que nosotros hubiéramos estado dispuestos a
hablar en serio de este tema, pero no a raíz de enmiendas parti
culares



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o sectoriales como las planteadas por Convergència i Unió, sino
dentro de un modelo global que era el momento de abordar. ¿Qué
hacemos con las competencias que tienen las comunidades autónomas en
materia de justicia? Nosotros compartimos que no es sensato tener la
competencia en medios materiales y no tener ninguna capacidad de
organización en materia de personal, claro que lo compartimos.

Estamos deseando discutirlo, debatirlo y plantearlo dentro de un
pacto de Estado de justicia con el consenso de todos los grupos de
esta Cámara, pero oyendo a todos y, entre otros, a las centrales
sindicales.

Ya termino. ¿Cuál sería en último término la crítica más de fondo que
el Grupo Parlamentario Socialista realiza a la Ley de Enjuiciamiento
Civil y a las reformas propuestas de la Ley Orgánica del Poder
Judicial? Fundamentalmente es que no aporta nada en la para todos
necesaria construcción de un pacto de Estado en materia de justicia,
no aporta nada; más grave aún, retrocede en la delimitación de la
voluntad política de construir entre todos ese pacto. Por eso vamos a
votar no, porque con estas leyes en nada gana el prestigio de la
justicia, porque así no lograremos que los ciudadanos vuelvan a
confiar en ella.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Belloch.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora
Uría, para fijar posición.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente.




Señorías, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial presentado por el Gobierno era enormemente escueto, reducido
al retoque de los únicos preceptos precisos para que orgánicamente
fuese posible la puesta en funcionamiento de la Ley de Enjuiciamiento
que su proyecto pretendía.

Debo manifestar que el grupo al que represento formuló sólo dos
enmiendas al mismo, muy técnicas, y ambas fueron aceptadas, si bien
su incorporación se ha hecho a la Ley de Enjuiciamiento Civil y no a
la orgánica. Hacían referencia a la casación en materia criminal y a
la nulidad de actuaciones en este mismo ámbito. Pero todos sabemos,
señorías, que en un proceso de elaboración normativa el terreno de
juego se va ampliando por las enmiendas no ya propias sino las
aportadas por todos los grupos. En este caso, el ensanchamiento ha
sido espectacular y en aspectos en los que el grupo al que represento
es muy muy sensible. Se trata de sustanciales mejoras en clave de
reconocimiento de competencias a las comunidades autónomas, de
auténtico apuntalamiento del autogobierno en competencias que algunas
comunidades autónomas tienen reconocidas como propias. Algo se ha
incorporado ya en el dictamen de la Comisión. Así, el artículo 73 de
la ley orgánica pasa a contener como competencias de las salas de lo
civil y de lo penal de los tribunales superiores de justicia una
serie de recursos como el de casación
que establezca la ley contra resoluciones de órganos
jurisdiccionales del orden civil con sede en la propia comunidad
autónoma, el recurso extraordinario de revisión en idénticos casos y
el recurso extraordinario por infracción procesal. Hay un
reconocimiento de competencias específicas y -lo que para mi grupo
era un anhelo- se da contenido real a las competencias en el escalón
judicial de las salas de lo civil y de lo penal. Pero algo falta en
este precepto, que es lo recogido en la enmienda número 12, que
propone el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y que mi
grupo votará, y es que la legislación procesal, las normas procesales
que puedan hacer las comunidades autónomas sean siempre mediante
instrumento normativo propio y no con el tenor literal que se
establece en el precepto aprobado. Al mismo artículo mantiene este
grupo otra enmienda, la número 14, que también goza de nuestro
aprecio: la denominación como casación -porque creemos que lo es- del
recurso de infracción procesal que se sustancia en los tribunales
superiores de justicia en sus salas de lo civil y de lo penal.

Los artículos 4 y 5 añadidos al proyecto -tampoco estaban
inicialmente en la tramitación- tocan los artículos 160 y 167 en
materia de reparto de asuntos, y los mismos artículos 5 y 6 hacen
importantes aportaciones sobre la fundamental figura del secretario
judicial y su papel en el proceso. El artículo 7 regula las causas de
abstención y de recusación, de forma que mi grupo, por lo menos, no
objeta. El artículo 8 establece la responsabilidad de los secretarios
en los actos de comunicación en la forma que determinen las leyes
procesales. El artículo 9, sobre anotaciones de sanciones colegiales,
y los artículos 10 y 11, dando título a capítulos que han quedado
modificados en su contenido por el paso de preceptos a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, no suscitan en absoluto nuestro rechazo.

Nos quejamos, sin embargo, señorías, de lo que no hay, de lo que no
se ha incorporado al dictamen, y es que para nosotros son
sustanciales los contenidos de las enmiendas números 19, 23, 31 y 35,
de Convergència i Unió, que también votamos ya en Comisión.

La enmienda número 19, al modificar los artículos 189, 454, 471, 503
y 504, contiene todas las previsiones que desde nuestra óptica hacen
posible el ejercicio de las competencias asumidas por las comunidades
autónomas -por algunas- en materia de administración de justicia
hasta ahora tan cortocircuitadas. Contempla la desaparición, para
nosotros mítica, de los cuerpos nacionales o, mejor dicho, la
posibilidad de creación de cuerpos propios por las comunidades
autónomas que tengan competencia y así lo decidan. Esta previsión
merece el aplauso de quienes creemos en la tenencia en nuestros
propios estatutos de la posibilidad de hacer políticas propias en
materia de personal al servicio de la Administración de justicia.

Señorías, la creación de cuerpos propios nada tiene que ver con la
definición constitucional de unidad del poder judicial, ya que éste
reside en los jueces y magistrados que independientes,inamovibles,
responsables y sometidos al



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imperio de la ley lo detentan, y no en la naturaleza del personal que
les asiste -con importantísima tarea, por cierto- que tanto se puede
desarrollar como miembro de cuerpos autonómicos y, desde nuestra
óptica, mucho mejor por la posibilidad de una mayor adecuación que la
cercanía propicia. Nada tiene que ver tampoco con la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos que siempre se
esgrime, artículo 149.1.1, porque ésta ha de predicarse de los
sometidos a un mismo ordenamiento jurídico y, en principio, se salva
escrupulosamente este principio -repito- por la existencia de bloques
normativos propios; ni tampoco con un pretendido derecho, que no
existe, a la igualdad de las retribuciones funcionariales en todo el
Estado. No existiendo impedimento constitucional, no existe tampoco
lesión a los derechos o a las situaciones particulares porque la
enmienda número 35 que el propio grupo presenta es exquisitamente
escrupulosa al respecto.En un momento como el actual en que con la
reforma de las leyes procesales, antes con la del proceso contencioso
y ahora con la del civil, se pretende adecuar el funcionamiento de la
justicia a los tiempos del nuevo siglo, debe hacerse también esto en
sus aspectos de Administración prestadora de servicios y sujeta a
requerimientos de eficacia y eficiencia.

La permanencia de los rígidos cuerpos nacionales es, señorías, una
antigualla. Si uno escarba en la historia de estos cuerpos nacionales
-no de las dignísimas personas, de los probos funcionarios que
pertenecen a ellos, a los que rindo merecido tributo- encuentra su
génesis en las Cortes de Cádiz, de forma acorde con la proclamación
de fuerte centralismo que la misma supuso. Sufren después mutaciones
constantes con la Revolución de 1868 y emergen en la esfera local con
la Restauración. Tienen su auténtica eclosión con la Dictadura de
Primo de Rivera, viven una pura inercia en los tiempos de la
República y ya -y es la definitiva consagración de éstos- su total
centralización durante la Dictadura franquista. Hoy son ya restos del
pasado, desde nuestra perspectiva, sólo son propios de regímenes
fuertemente centralizados y nada acordes con la definición de un
Estado como autonómico que contiene el texto constitucional. Debe, en
este punto, hacerse algún reproche además al Tribunal Constitucional
que, desde nuestra óptica, fue poco valiente y con fuertes inercias
del régimen previgente en sus primeras resoluciones al respecto.

Señorías, nosotros apoyaremos estas enmiendas 19 y 35 porque la
estructura de los cuerpos nacionales encorseta las posibilidades de
autogobierno.

Las enmiendas 23 y 31 hacen referencia también a la lengua cuando
pretenden adecuar la redacción del precepto a una situación de
auténtica igualdad entre las distintas lenguas oficiales, de acuerdo
con el marco constitucional y estatutario. Asimismo, se considera
oportuno por el grupo proponente contener la regulación sobre la
lengua empleada en las actuaciones judiciales dentro del contexto de
la propia ley orgánica.

La enmienda 31 retoca el artículo 341 pidiendo, para la provisión de
las plazas de presidente de los tribunales
superiores de justicia y de las audiencias en aquellas
comunidades autónomas que gocen de derecho especial o civil o foral,
que se valore como mérito la especialización en estos derechos, civil
o foral, y exigiendo el conocimiento del idioma propio de la
comunidad. Nos parece además adecuado que se añada que en los
concursos para órganos jurisdiccionales de este territorio se
establezca como requisito el conocimiento del idioma propio y el
conocimiento del derecho civil especial o foral y, en su caso, del
resto del derecho propio, se valore como mérito preferente.

Señorías, perteneciendo como pertenezco a un partido nacionalista de
una comunidad además con lengua propia oficial, no podemos sino
felicitar al grupo proponente y apoyar todas estas enmiendas por
coincidir con posturas en tantos y tantos foros defendidas por
nosotros.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Uría.

Por el Grupo Popular, para fijar su posición, tiene la palabra don
Andrés Ollero Tassara.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, señorías, es para mí ante
todo un gran honor el tener la oportunidad de expresar la profunda
satisfacción de nuestro grupo ante el hecho que se está consumando
aquí. Los cuatro turnos de intervención de esta mañana han dejado
bien claro que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil cuenta con el
apoyo de toda esta Cámara. Yo hago mías, palabra por palabra, las que
ha pronunciado el diputado señor Castellano en el primer turno de su
intervención, cuando, desde unas perspectivas ideológicas obviamente
enfrentadas a las de mi grupo, se refería a la calidad de este
proyecto y a la falta de fundamento de determinadas críticas
corporativistas, de modo oportunista jaleadas -tampoco mucho- por
algún que otro grupo de la Cámara.

Hago mías también las palabras que en otra intervención la diputada
Margarita Uría, ya en un tono más entrañable, extendía sobre la
relación que se ha establecido entre los portavoces de los diversos
grupos parlamentarios que durante meses hemos trabajado sin
preguntarnos si estábamos en enero o en julio; hemos trabajado muchos
días, durante muchas horas, y nadie nos quitará una cosa, sea cual
sea lo que se vote hoy aquí, y es tener motivo el día de mañana,
cuando no estemos aquí -lo cual ocurrirá algún día-, de sentirnos
orgullosos de haber sido parlamentarios, precisamente por haber sido
capaces de trabajar, mucho más allá de las discrepancias, en una
auténtica política de Estado, que la hemos hecho aunque ahora no nos
la dejen terminar. Tengo una especial satisfacción en decir eso
públicamente aquí y en decir que me siento orgulloso no sólo del
Gobierno y de la ministra que ha hecho esta ley, no sólo de mis
compañeros de grupo, sino de muchos diputados de esta Cámara que me
handado una lección de lo que es trabajar haciendo política



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de Estado, aunque algunos de la cúpula de su grupo no les dejen
terminar la faena.

Tenemos una ley consensuada de un modo insólito, una ley que no se ha
hecho con prisas ni con atropellos, una ley que arrancó de un
borrador que se sometió a debate público, que se convirtió en
anteproyecto en diciembre de 1997, hace casi dos años, que tardó un
año más en convertirse en proyecto de ley, año que también fue
dedicado a un intenso debate público, con congresos donde
participaron centenares de profesores; una ley que ha merecido que
168 profesores de universidad, muy poco dados a ir en comandita, la
firmaran cuando temieron que intereses corporativistas la hicieran
naufragar, y una ley en la cual -los datos cantan- el número de
enmiendas aprobadas no tiene parangón.

Hoy, un ilustre representante de la abogacía, en un artículo de
opinión en un periódico nacional, lanza cohetes porque de las 588
sugerencias o enmiendas del Consejo General de la Abogacía todos los
grupos de esta Cámara, muchos de ellos deseosos de apuntarse el tanto
de decir que estaban a su disposición, habían convertido en enmiendas
de verdad cien, menos del 20 por ciento. Hoy aquí el portavoz de CiU
en los primeros turnos ha dejado claro que a CiU ahora le quedan
vivas 75 enmiendas de 435, lo cual quiere decir que se le ha aprobado
el 82,16 por ciento de las enmiendas. Reto a quien quiera a que
traiga aquí un proyecto desde el comienzo de la transición
democrática donde se haya actuado así con otro grupo que, a cambio,
da un no. Así queda claro quién es un grupo y quién es el otro. Esa
es la realidad. (Aplausos.)
Quiero ante todo reiterar ese agradecimiento a tantos compañeros de
uno y otro grupo, extensivo a los servicios de la Cámara y muy
especialmente a don Alberto Dorrego, que ha soportado el peso de este
trabajo, que nos ha ido día a día suministrando el resultado de la
ponencia y ha permitido que llegáramos también a esta situación.

Esta ley, que es una ley de dimensiones no usuales, como es lógico,
provoca una notable onda expansiva en todo el ordenamiento jurídico.

Basta ver sus disposiciones finales que hacen todo un elenco de
reformas de otras leyes, sin ser exhaustivos: propiedad horizontal,
propiedad intelectual, cooperativas, condiciones generales de
contratación, etcétera. O su disposición derogatoria, donde se
derogan artículos del Código Civil, de la Ley de sociedades anónimas,
de la Ley 62/1978, de protección de derechos fundamentales, de la Ley
de arrendamientos urbanos, de la Ley sobre competencia desleal o de
la Ley de publicidad, por no seguir citando tantas otras.

Dentro de esa onda expansiva, lógicamente, la Ley Orgánica del Poder
Judicial se ve también afectada; se ve afectada fundamentalmente,
como ya se ha dicho, por el sistema de recursos; se ve afectada
también anecdóticamente porque, aprovechando que la ley pasa por esta
Cámara, cada cual echa barquitos de papel a modo de enmiendas en ese
río a ver qué pasa. A ellos
no me voy a referir, tratamos de ellos suficientemente en el debate
en Comisión y no tendría mucho sentido ocuparse ahora de las salas de
gobierno; por cierto, en el Tribunal Supremo no les ha ido demasiado
mal a los asamblearios que, sin necesidad de ninguna
proporcionalidad, se han llevado la mayoría simplemente porque han
conseguido la adhesión de sus compañeros. Algo tan simple en
democracia como eso.

Esa Ley Orgánica del Poder Judicial, al ser orgánica, exige una
votación de conjunto que algún parlamentario, no muy fogueado todavía
en esta Cámara, ha insinuado que tiene como finalidad que haya
ocasión de expresar cuál es la opinión sobre la ley. La opinión sobre
la ley se expresa en el dictamen de la ley, se ha ido expresando y
está claro que con la Ley de Enjuiciamiento está de acuerdo esta
Cámara. Para las leyes orgánicas lo que hay es un quórum peculiar que
tiene como finalidad evitar que se pudiera dar el caso de una ley,
como la Ley Orgánica del Poder Judicial, con su amplitud, su
envergadura y sus contenidos, que fuera aprobada por mayorías
alternativas y oscilantes pero que, a la hora de la verdad, en su
conjunto, no hubiera una mayoría de acuerdo con la ley. La Ley de
Enjuiciamiento no es orgánica; por tanto, no se le exige esa mayoría
de conjunto. Sólo artificiosamente cabe trasladar el carácter
orgánico de la reforma -mínima, por cierto- de la Ley Orgánica del
Poder Judicial a la Ley de Enjuiciamiento. El problema es que esa
votación de carácter orgánico se convierte en un rubicón
parlamentario, en la oportunidad de que algunos puedan comerciar con
sus votos o condicionarlos a determinadas posturas, simplemente; les
da una posición de fuerza que no tiene nada que ver con el contenido
de lo que se va a votar y les permite adoptar actitudes
contradictorias con lo que han dicho respecto a la ley misma. Esa es
la realidad. Y eso que es así y forma parte del juego y lo aceptamos
como es, simplemente acaba dejando en evidencia quién es quién y cuál
es su sentido de responsabilidad. Ya en varias ocasiones, sin salir
del ámbito de la justicia, dos proyectos de ley que tenían carácter
orgánico han sido rechazados por esta Cámara. Las consecuencias
prácticas fueron responsabilidad de quienes le negaron el voto, que
muchas veces luego nos han traído aquí una proposición de ley sobre
el Tribunal de los Hombres Buenos de Murcia para que determinados
magistrados del Tribunal Superior de alguna comunidad autónoma
pudieran seguir siendo magistrados del Tribunal Supremo. Yo me
pregunto hoy si vamos a acabar aquí recibiendo una proposición de ley
de algún grupo sobre los regantes de la acequia gorda de Granada para
que el recurso por infracción de forma acabe residenciado en los
tribunales superiores de justicia. No me extrañaría lo más mínimo ver
una pirueta de ese calibre, y al final el que la hace queda en
evidencia por cómo ejerce las posibilidades que el reglamento le
ofrece. Porque una cosa queda clara: por una parte, la Ley de
Enjuiciamiento Civil se va a aprobar hoy y, por otra, esa ley pasará
al Senado como esta Cámara quiera. Mi grupo sabe perfectamente cómo



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quiere que pase, de una manera armónica, sistemática y completa, de
una manera que en ningún caso ha merecido el rechazo de algunos
grupos significativos, porque el portavoz del Grupo Socialista, que
entre el debate de totalidad que han repetido hoy miméticamente y el
que ha hecho hoy aquí, ha estado demasiado afanado en intentar ser
alcalde de Zaragoza y demasiado melancólico para digerir tan dulce
derrota, no se ha enterado de que su compañero don Álvaro Cuesta dijo
lo siguiente en la Comisión: Les estamos advirtiendo que en el
proceso negociador que tengan conozcan nuestra posición, porque a lo
mejor ustedes pueden ser permeables a algunos planteamientos y les
adelanto que yo no soy tan permeable. Reconózcame por lo menos la
lealtad en la afirmación de determinadas posiciones políticas. En
todo caso, también quiero dejar muy claro algo, y es que mi grupo
deja abierta la posición sobre la votación de conjunto de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para el Pleno.

Desde entonces no se ha producido el mínimo cambio en nuestra actitud
respecto de la ley, ninguna ulterior negociación, ninguna ulterior
transaccional que se haya presentado aquí. No sería tan rechazable el
proyecto cuando su grupo lo dejaba abierto. Eso me recuerda una
escena en la que después de seis horas de trabajo en el Ministerio de
Justicia, que S.S. ocupó en su tiempo, con parlamentarios del Grupo
Socialista y con expertos del mismo grupo como don Víctor Moreno
Catena, el autor del famoso canutillo, que fue subsecretario con
gobiernos socialistas, me permití preguntar: ¿Y todo esto que estamos
haciendo aquí va a servir para algo, o cuando llegue a la cúpula de
vuestro grupo lo derribarán de un papirotazo? Y el profesor Moreno
Catena se sintió indignado de la sola posibilidad de que se pudiera
entender que él que es una persona seria y tiene cosas que hacer
estuviera seis horas allí trabajando para que luego los que le hacen
trabajar le digan aquí que ha hecho una vaca vieja vestida por Armani
y una ley remendada. Señor Belloch, no tiene sentido de la
oportunidad. Yo creo que a una persona que colabora con ustedes, me
imagino que desinteresadamente o, en todo caso, cobrando lo que cobró
por el canutillo, que no fue mucho, sinceramente, no se le puede
tratar así. Creo que una vez más queda a la altura que se merece con
ese tipo de afirmaciones.

Este es el escenario, hoy se votará y mañana será el día después. Y
el día después nosotros estamos tranquilos de haber hecho con todos
los demás la Ley de Enjuiciamiento que hemos podido hacer, porque lo
que no se puede es dar satisfacción a todos a la vez, esta es la
realidad. Y del contenido de la reforma de la ley orgánica sólo nos
preocupa relativamente un apartado, porque los demás dejan en
evidencia a algunos de los presentes, a los que en su momento dijeron
nada menos que lo siguiente: Nuestro grupo se congratula, se felicita
y considera muy oportuna la incorporación de nuestras enmiendas,
enmiendas importantes que van a permitir más competencias para los
tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Este
es un objetivo histórico de nuestro grupo parlamentario. Por ejemplo,
en el caso del recurso extraordinario de revisión, permite la
competencia del Tribunal Superior de Justicia no únicamente cuando el
litigo versa sobre el derecho civil propio de las comunidades
autónomas, sino sobre cualquier litigio, sobre cualquier recurso que
vaya contra una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional de
orden civil, e igualmente en la ejecución de sentencias extranjeras.

Pues fíjense, el 14 por ciento de las cargas de la Sala Primera del
Tribunal Supremo -últimos datos del Consejo General del Poder
Judicial, año 1996-, sumando recursos de revisión y ejecución de
sentencias, iría a los tribunales superiores de justica. El día
después tendrán ustedes que explicar a cambio de qué y de quién han
dicho que no a esto. Eso tendrán que explicarlo, nosotros no; al
igual que lo que intentaron vender, tanto su grupo como otro, en el
ámbito de los secretarios judiciales, donde todo avance para nosotros
es poco y nos congratulamos de la aprobación de esas enmiendas,
enmiendas que ahora van a votar en contra. Han vendido humo a los
secretarios judiciales. Comprendemos, y ellos comprenderán también,
que no son igual que los abogados. Lógicamente, no van a merecer el
mismo trato, es obvio, pero es bueno que lo sepan también. Nosotros
no vamos a tener esos problemas, nosotros vamos a mantener ese texto
hasta el final.

En el escenario de la casación ha habido un intento ambicioso en el
proyecto, el intento de descargar a la Sala Primera del Tribunal
Supremo de su situación actual. Hace pocos días, en la apertura del
año judicial, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial decía que habrá que pensar en restringir,
con motivo de la próxima reforma procesal civil, el ámbito
competencial de esta sala para evitar así una indeseable saturación
de asuntos y permitir que cumpla con su superior función de formación
de la jurisprudencia. Algunos harán hoy esto imposible y serán
responsables políticamente de ello. A la vez, el panorama de los
tribunales superiores de justicia, según datos de 1998 -voy a dar
tres ejemplos nada más-, es el siguiente: Comunidad Autónoma de
Andalucía, asuntos resueltos en un año por un tribunal con tres
magistrados: 81; 27 por magistrado al año. Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, con cinco magistrados, asuntos resueltos en un
año: 20; cuatro asuntos por magistrado al año. Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, con cinco magistrados, asuntos resueltos en
1998: 138; 27 por magistrado y año. El año anterior fueron más, 36.

Se ve que van progresando. Así dejan ustedes a su Tribunal Superior
de Justicia en el caso de los nacionalistas catalanes. Mientras
tanto, la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene 3.277 asuntos
resueltos en el año 1997, últimas cifras, y 9.340 pendientes. A
algunos les trae sin cuidado esto con tal de hacer perder una
votación con carácter orgánico cuyos contenidos son anecdóticos en
relación a la ley en la que están situados. Esta es la auténtica
realidad.




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El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, ha de ir concluyendo.




El señor OLLERO TASSARA: Voy terminando, señor presidente.

Yo quisiera que los esforzados defensores de determinados intereses
legítimos de algunas corporaciones se molestaran en subir aquí para
explicar a alguien que tenga una factura a cobrar de 151.000 pesetas
cuánto tendría que pagar al abogado si, como se sugería, estuviera
obligado, para ir a una ventanilla a presentar una factura, a ir
acompañado de un abogado, no vaya a ser que se le pierda por el
camino. Yo quisiera saber cuánto le va a costar, para que él sepa qué
parte de deuda se dejará sin cobrar en razón de no se sabe qué
defensa, porque la seguridad ciudadana depende del ministro de
Interior aquí presente, no del colegio de Abogados, que es el que va
a garantizar que va a llegar con la factura hasta la ventanilla.

Cuando haya oposición de otro ciudadano empieza el litigio y entra el
abogado en escena, como la ley prevé perfectamente. Yo quisiera que
alguien explicara eso, porque aquí jugamos con ventaja, aquí no
necesitamos pagar anuncios en los periódicos para decir lo que
pensamos, aquí lo que pensamos lo decimos y con dinero del
contribuyente sale en el «Diario de Sesiones». ¡Aprovechen, anuncios
gratis, a ver quién se anima! Aún no he oído a nadie que explique qué
va a costar eso y que sea capaz de explicárselo a un ciudadano de a
pie. Espero que alguien se anime a hacerlo. Esta es la situación.

Hay, por tanto, cuestiones totalmente ajenas al enjuiciamiento civil
y a este aspecto de la casación, que quedará como SS.SS. quieran. En
el Senado continuará el trámite de esta ley hacia adelante.

Quiero terminar recordando una obviedad. Esta nueva criatura tiene
como apéndice -obligado por su carácter orgánico porque si no iría en
una disposición final, como en otra ley cualquiera- esta reforma de
la ley orgánica. Por lo que se ve, parte de SS.SS. consideran que ese
apéndice está supurando por razones de viejos agravios personales, se
ha dicho aquí esta mañana en esta misma tribuna, de intereses
electoralistas. Hemos pasado de la gobernabilidad y de la sensatez
práctica al: seamos electoralistas, pidamos lo imposible -ustedes
piden lo imposible, muy bien-. Y por lo visto hay que operar a la
criatura de apendicitis; no es una operación mortal. La operación es
viable y, aunque el diagnóstico sea equivocado, a nuestro juicio
soportará perfectamente la operación, con lo cual a mí me es muy
grato despedirme diciendo: largos años a la Ley de Enjuiciamiento
Civil y enhorabuena a la ministra que la ha impulsado y la promovido.

Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ollero, con cuya
intervención concluye el debate correspondiente a la ley orgánica y a
su vez a los distintos bloques en que se ha desglosado el mismo, de
acuerdo con la Junta de Portavoces. Vamos a proceder, en consecuencia,
a las correspondientes votaciones. Llámese por favor para
votaciones. (Pausa.)
Señorías, vamos a proceder a las votaciones que -ya les anuncio-
serán largas y prolijas. Por tanto, les ruego un especial esfuerzo de
atención después de tan largo de debate, para que todos, enmendantes
y grupos, puedan votar conforme a sus deseos.

Comenzamos por el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo
título preliminar y libro primero, artículos 1 a 247, constituyó el
primer bloque de debate, dentro del cual se encuentran las enmiendas
del Grupo Mixto, que suscribió el señor López Garrido y sus
compañeros, y que han dado lugar a dos transaccionales, la primera de
las cuales, a los artículos 18.2 y 22.1, se somete a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor 134; en contra, 186; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la transaccional.




Transaccional al artículo 29.3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 20; en contra, 169; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del señor López Garrido y sus compañeros.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, dos; en contra, 186; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster, números 91, 105 y 108.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 16; en contra, 172; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 88 y 90.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:votos emitidos,
322; a favor, 137; en contra, 185.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas de la señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, cinco; en contra, 186; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguimos con las enmiendas del señor Rodríguez, comenzando por la
número 16.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 19; en contra, 169; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 17.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 32; en contra, 156; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, dos; en contra, 185; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
comenzando por la número 850.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, dos; en contra, 184; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 855.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 134; en contra, 183; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), comenzando por la número 1070.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 27; en contra, 295; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 1094 y 1095.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 27; en contra, 159; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1126.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 32; en contra, 288; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechaza la enmienda.

Votamos ahora las enmiendas 1140 y 1149.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 13; en contra, 307; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 1143 y 1144.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 14; en contra, 309.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 1051, 1057, 1058 y 1059.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 176; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 1078, 1083 y 1166.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 12; en contra, 174; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan, en consecuencia, rechazadas las
enmiendas.

Enmienda número 1046.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322 ; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1082.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 176; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la enmienda 1091.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 14; en contra, 173; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1092.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1159.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 138.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1173.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 12; en contra, 174; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1176.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 138.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1450.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1454.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 13; en contra, 173; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista, que se agrupan, por
fortuna, en dos bloques. Primero, las números 117, 138, 164, 165 y
246.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 149; en contra, 172; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 132; en contra, 188; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación correspondiente al dictamen del título
preliminar y libro primero.

Votamos, en primer lugar, los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 12 a 24, 26,
27.1, 30, 33, 35, 39, 43, 45 a 49, 51, 58 a 62, 65 a 97, 100, 102,
107 a 109, 111, 115, 150, 151, 156 bis (nuevo), 161, 166, 169, 174,
176, 186, 207, 215, 217, 224, 234 y 241.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 13854




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 310; en contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos referidos.

Votamos ahora los artículos 8, 27.2, 32, 34, 36, 37, 57.1, 66 a 68,
72 a 75, 77 a 96, 103, 104, 106, 145, 149, 152, 156, 160, 162, 167,
171, 173, 175, 177, 208, 209, 211, 216, 219, 225 a 227 y 230.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 176; en contra, 134; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del dictamen, incluido el título preliminar y el libro primero.

Artículos 1 a 247.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 176; en contra, cuatro; abstenciones, 143.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen
correspondiente al título preliminar y al libro primero.

Pasamos al bloque segundo, constituido por el libro segundo.

Artículos 248 a 518.

Comenzamos por las enmiendas que, dentro del Grupo Mixto, presentó y
defendió el señor López Garrido junto al señor Peralta y a la señora
Rivadulla.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, dos; en contra, 186; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, tres; en contra, 186; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del señor
Rodríguez.

Pasamos a las del Grupo de Coalición Canaria. Al haber retirado la
enmienda 862, resta solamente someter a votación la 868.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, siete; en contra, 179; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV), empezando por la 981.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 20; en contra, 168; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 22; en contra, 165; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas restantes del
Grupo Vasco (PNV).

Pasamos a las del Grupo Catalán (Convergència i Unió) en cuatro
bloques. Primero las números 1217, 1225 y 1458.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 27; en contra, 161; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1459, del Grupo Catalán.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 23; en contra, 162; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Pasamos a votar las números 1242, 1245, 1246, 1249, 1250 y 1252.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1189.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 13855




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
316; a favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1240.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 12; en contra, 175; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Pasamos a las del Grupo Federal de Izquierda Unida en un solo bloque.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor 14; en contra, 172; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las del Grupo Socialista, comenzando por la 333.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 148; en contra, 172; abstenciones tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 131; en contra, 186; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las votaciones correspondientes al dictamen sobre el libro
segundo. En primer lugar, el artículo 438.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 177; en contra, 13; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 249 y 250.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 294; en contra, 16; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 436 y 437.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 308; en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 248, 251, 252, 254 a 262, 264 a 269, 271, 272, 274 a 276,
282, 284 a 288, 291, antiguo 300, 293 a 298, antiguo 299, 301, 302,
305, 315, 317 a 335, 350, 352, 354 a 362, 363, 363 bis, 364, 367 a
378, 382, 384, 395, 405, 407, 413, 419, 422, 428, 431, 435, 439, 442,
446, 449, 497, 504 y 508.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 311; en contra, tres; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 461.2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 160; en contra, 150; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 263, 277, 281, 290, 303, 316, 336 a 341, 343, 344, 353,
383, 401, 402, 417, 458, 480, 481.1 y 482 a 495.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 175; en contra, 135; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan, en consecuencia, aprobados.

Y pasamos a votar el resto del dictamen correspondiente al libro
segundo, artículos 248 a 518.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 176; en contra, siete; abstenciones, 140.




Página 13856




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen del libro
segundo y pasamos al libro tercero. Artículos 519 a 750. Comenzamos
por las enmiendas que dentro del Grupo Mixto suscribió y defendió el
señor López Garrido.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, seis; en contra, 185; abstenciones, 132.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda de la señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, cuatro; en contra, 184; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, dos; en contra, 187; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV-EAJ), en primer lugar,
las números 1022 y 1023.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 138; en contra, 179; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 1001.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 21; en contra, 165; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, seis; en contra 182; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Vamos de nuevo con las enmiendas del Grupo Catalán, comenzando por el
primer bloque con las números 1359, 1362 a 1367, 1372 y 1380.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 13; en contra, 175, abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos al segundo bloque del Grupo de Convergència i Unió, las
números 1340, 1342 y 1347.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1269.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1292.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 12; en contra, 175; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1331.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1344.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1348.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 13857




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1371.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 12; en contra, 175; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1379.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 12; en contra, 175; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1386.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1452.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1466.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1469, del Grupo de Convergència i Unió.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 176; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 15; en contra, 172; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas, en un solo bloque, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 131; en contra, 186; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las votaciones correspondientes al dictamen del libro
tercero, comenzando por el artículo 528.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 288; en contra, 22; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 529 y 532.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 170; en contra, siete; abstenciones, 144.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 530.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 170; en contra, 135; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo.

Pasamos al artículo 531.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 304; en contra, ocho; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo.

Artículos 519, 521, 533, 541, 543, 548, 549, 558, 571, 574, 577, 579,
582, 584, 585, 587, 588, 594, 598, 601, 617, 623, 627, 630, 633, 637,
638, 640, 643, 646 a 649,



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656 a 658, 663, 664, 667, 668, 673, 675, 681 a 683, 687, 689, 695,
702, 706, 707, 709 bis, 723, 724, 726, 727 y 729.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 308; en contra, tres; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 731.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 305; en contra, siete; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 730, 733, 737, 740, 745, 746 y 748 a 750.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 172; en contra, nueve; abstenciones 141.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 520, 522, 538 a 540, 542, 547, 551, 557, 561, 581, 589,
590, 593, 607 a 609, 615, 626, 629, 639, 641, 642, 644, 645, 650 a
655, 659, 660, 666, 669 a 672, 680, 698, 700, 701, 708, 709, 714 a
722, 642 bis, ter y quater y 725.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 173; en contra, 137; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos -¡ojo los portavoces!- 732, 734 a 736, 738, 739, 742 a 744
y 747.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 304; en contra, siete; abstenciones 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del dictamen correspondiente al libro tercero.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 176; en contra, tres; abstenciones, 144.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen.

Pasamos al libro cuarto, artículos 751 a 825, y a las disposiciones
más el preámbulo, comenzando por las enmiendas que, dentro del Grupo
Mixto, suscribió el señor López Garrido.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, ocho; en contra, 181; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, tres; en contra, 187; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, tres; en contra, 185; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 17; en contra, 170; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 34; en contra, 155; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán, empezando por la 1412.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
321; a favor, 28; en contra, 158; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Página 13859




Enmiendas 1408, 1409 y 1413.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 12; en contra, 174; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 1389 y 1391.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 1405.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 10; en contra, 175; abstenciones, 138.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1406.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 12; en contra, 173; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1411.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 12; en contra, 174; abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1426.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
320; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1427.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 11; en contra, 174; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1430.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 28; en contra, 161; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1439.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 11; en contra, 175; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1478.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 27; en contra, 159; abstenciones, 137.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Y, en fin, dentro de las del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), enmienda transaccional a la número 894, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 15; en contra, 173; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la transaccional.




Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 14; en contra, 172, abstenciones, 136.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, las números 649, 694
y 696.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 144; en contra, 172; abstenciones, siete.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 644, 645 y 646.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 150; en contra, 168; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 134; en contra, 186; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las votaciones correspondientes al dictamen del libro
cuarto, las disposiciones y el preámbulo, comenzando por la rúbrica
del título I, la rúbrica del capítulo IV del título I y el artículo
804.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 173; en contra, 138; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 765.1 Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 308; en contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 750 bis, 754, 771, 772, 780, 785 a 787, 807,
808, 811, 812.1, 813 y disposiciones adicionales, transitorias,
derogatoria y finales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 172; en contra, seis; abstenciones, 145.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 812.2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 172; en contra, 15; abstenciones, 135.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




Resto del dictamen del libro cuarto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 307; en contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen del libro
cuarto.

Pasamos a votar el preámbulo según el dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 173; en contra, 137; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Finalizan así las votaciones correspondientes al proyecto de ley de
enjuiciamiento civil. (Aplausos.)
Votaciones correspondientes al proyecto de ley orgánica de reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En primer lugar, se somete a votación el voto particular al artículo
2 del dictamen, que suscribe, dentro del Grupo Parlamentario Mixto,
el señor López Garrido.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, tres; en contra, 186; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Enmiendas del señor Rodríguez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, dos; en contra, 172; abstenciones, 149.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la enmienda que subsiste del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 16; en contra, 157; abstenciones, 150.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votaciones, de nuevo una por una, correspondiente a las enmiendas del
Grupo Catalán (Convergència i Unió). Enmienda transaccional a la
número 12.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 152; en contra, 154; abstenciones, 17.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (Rumores.)
Pasamos a votar la enmienda número 14.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 21; en contra, 154; abstenciones, 148.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 19.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 18; en contra, 155; abstenciones, 150.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 23.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 21; en contra, 153; abstenciones, 148.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 31.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 21; en contra, 155; abstenciones, 147.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 35.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 20; en contra, 154; abstenciones, 149.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas de Izquierda Unida, comenzando por la número
38.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 148; en contra, 171; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 39.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 149; en contra, 171; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista, que advierto a las
señoras y señores portavoces se van a desglosar, a petición de nuevo
de un grupo, y por tanto vamos a someter en primer lugar a votación
la enmienda número 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 149; en contra, 157; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
322; a favor, 135; en contra, 171; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas del
Grupo Socialista.

Pasamos a las votaciones correspondientes al dictamen. En primer
lugar, votamos el artículo 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 170; en contra, 137; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, aprobado el artículo 2.

Resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 155; en contra, 142; abstenciones, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen
correspondiente a la modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.




VOTACIÓN DE CONJUNTO:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1
DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000148.)



El señor PRESIDENTE: El proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al tener tal
naturaleza, es decir orgánica, exige una votación final de conjunto
para la que es necesaria la mayoría absoluta de la Cámara.

Se somete a votación.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
323; a favor, 154; en contra, 141; abstenciones, 28.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, al no haber alcanzado la
mayoría absoluta de la Cámara, el proyecto
será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en
el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento.

(Aplausos.)
Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las seis y treinta y cinco minutos de latarde.