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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 45, de 26/11/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1996 VI Legislatura Núm. 45



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 44



celebrada el martes, 26 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Toma en consideración de Proposiciones de Ley:



-- Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, por la que se modifica el artículo 14.4 de la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar (Orgánica) «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número 29.1, de 31 de mayo
de 1996 (número de expediente 122/000017) (Página 2229)



Modificaciones en el orden del día (Página 2233)



Toma en consideración de Proposiciones de Ley (Continuación):



-- Del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), reguladora de
la objeción de conciencia y de la prestación social. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie B, número 36.1, de 10 de junio de 1996
(número de expediente 122/000024) (Página 2233)



Página 2220




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



-- Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica
la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la
Producción y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. «Boletín
Oficial del Estado», número 271, de 9 de noviembre de 1996 (número de
expediente 130/000010) (Página 2244)



Proposiciones no de Ley:



-- Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta
al Gobierno a modificar parcialmente el título VIII del Código Penal.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie D, número 66, de 4 de
noviembre de 1996 (número de expediente 162/000057) (Página 2251)



-- Del Grupo Socialista del Congreso, por la que se regula el Consejo
Consultivo de Privatizaciones. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie D, número 70, de 8 de noviembre de 1996 (número de expediente
162/000060) (Página 2259)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



-- Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre el Reino de España y la República del Ecuador, firmado en Quito el
26 de junio de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C,
número 39.1, de 23 de septiembre de 1996 (número de expediente
110/000034) (Página 2268)



-- Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 40.1, de 23 de
septiembre de 1996 (número de expediente 110/000035) (Página 2268)



-- Acuerdo entre el Reino de España y Rumanía relativo a la readmisión
de personas en situación irregular, firmado en Bucarest el 29 de abril de
1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 41.1,
de 27 de septiembre de 1996 (número de expediente 110/000036) (Página 2268)



-- Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en
materia de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos,
firmado en Bucarest el 29 de abril de 1996. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 42.1, de 27 de septiembre de 1996
(número de expediente 110/000037) (Página 2268)



-- Tercer Tratado Suplementario de Extradicción entre el Reino de
España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 12 de marzo de
1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 43.1,
de 27 de septiembre de 1996 (número de expediente 110/000038) (Página 2268)



-- Convenio entre España y Portugal para la construcción de un Puente
Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de La Fregeneda
(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid
el 18 de enero de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
C, número 44.1, de 4 de octubre de 1996 (número de expediente 110/000039)
(Página 2268)



-- Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 22 de
noviembre de 1984, así como reserva y declaraciones que España va a
formular en el momento de la ratificación. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 52.1, de 14 de octubre de 1996 (número de
expediente 110/000040) (Página 2268)



-- Declaración de aceptación por parte de España de las Adhesiones de
Letonia, Estonia y Polonia al Convenio relativo a la obtención de pruebas
en el extranjero en materia civil y mercantil, hecho en La Haya el 18 de
marzo de 1970. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número
53.1, de 14 de octubre de 1996 (número de expediente 110/000041) (Página 2268)



-- Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre
Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en
Bayona el 10 de marzo de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 45.1, de 4 de octubre de 1996 (número de expediente
110/000042) (Página 2268)



-- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecho en Nueva York
el 28 de septiembre de 1954, así como reserva que España va a formular en
el momento de la adhesión. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 54.1, de 14 de octubre de 1996 (número de expediente
110/000043) (Página 2268)



Página 2221




-- Canje de Cartas, de fechas 17 de julio de 1996 y 19 de agosto de
1996, constitutivo de Acuerdo entre España y las Naciones Unidas para la
celebración de un seminario sobre Misiones de Pequeños Satélites (Madrid,
9-13 de septiembre de 1996). «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 55.1, de 14 de octubre de 1996 (número de expediente
110/000044) (Página 2269)



-- Memorándum de Responsabilidades que han de asumir el Reino de España
y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental
sobre el Arroz (Sevilla, 14 a 17 de mayo de 1996). «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie C, número 56.1, de 14 de octubre de 1996
(número de expediente 110/000045) (Página 2269)



-- Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de
España y el Reino de Marruecos, firmado «ad referendum» en Rabat el 6 de
febrero de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C,
número 57.1, de 14 de octubre de 1996 (número de expediente 110/000046)
(Página 2269)



-- Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el
Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado «ad referendum» en Rabat
el 6 de febrero de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
C, número 58.1, de 14 de octubre de 1996 (número de expediente
110/000047) (Página 2269)



-- Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica
y Técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, para
el Financiamiento de Programas y Proyectos de Cooperación y Anexo,
firmado en Madrid el 25 de enero de 1996. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 59.1, de 14 de octubre de 1996 (número de
expediente 110/000048) (Página 2269)



-- Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Reino de España y
los Estados Unidos Mexicanos, firmado «ad referendum» en San Sebastián el
16 de septiembre de 1995, Canje de Notas de 8 de marzo de 1996 y 13 de
junio de 1996 por el que se subsana un error material en su artículo
XVII. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 60.1,
de 14 de octubre de 1996 (número de expediente 110/000049) (Página 2269)



-- Declaración de aceptación por parte de España de las adhesiones de
Honduras, San Cristóbal y Nieves, Chipre, Zimbabwe y Colombia al Convenio
sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La
Haya, 25-10-1980). «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C,
número 61.1, de 14 de octubre de 1996 (número de expediente 110/000050)
(Página 2269)



-- Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Austriaca al
Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux,
de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a
la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado
en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los
Protocolos relativos a la Adhesión de los Gobiernos de la República
Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la
República Helénica, firmados, respectivamente, el 27 de noviembre de
1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, hecho en
Bruselas el 28 de abril de 1995, así como el Acuerdo de Adhesión de la
República Austriaca al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión
Económico Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República
Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las
fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se
adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República
Portuguesa, y la República Helénica por los Acuerdos firmados
respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de septiembre de 1991 y
el 6 de noviembre de 1992, Acta Final y Declaración Aneja, hechos en
Bruselas el 28 de abril de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 62.1, de 14 de octubre de 1996 (número de
expediente 110/000051) (Página 2269)



-- Memorándum de Entendimiento número cinco relativo a la integración
de la Agencia OTAN de gestión del desarrollo, la producción y el apoyo en
servicio del MRCA (NAMMA) y la Agencia OTAN de gestión del desarrollo, la
producción y la logística del EFA (NEFMA) en la agencia OTAN de gestión
del desarrollo, la producción y la logística del EF2000 y del Tornado
(NETMA). «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 63.1,
de 14 de octubre de 1996 (número de expediente 110/000052) (Página 2269)



Página 2222




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones
ocasionadas por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número
20, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril
de 1994 y auto de la misma de 19 de septiembre de 1995. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie A, número 11.1, de 22 de julio de 1996
(número de expediente 121/000009) (Página 2272)



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:



-- Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados (número de
registro 9567) (Página 2272)



SUMARIO



Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




Toma en consideración de Proposiciones de ley (Página 2229)



Del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por
la que se modifica el articulo 14.4 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del Servicio Militar. (Orgánica) (Página 2229)



Para la defensa de la proposición de ley, en nombre del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, interviene la
señora Urán González. Manifiesta que su proposición trata de modificar la
Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar con el fin de que se devuelvan
los derechos que tenían los residentes españoles en el extranjero a la
hora de poder acceder a la exención del servicio militar por solicitud de
prórroga de cuarta clase. Añade que ya en la IV legislatura su Grupo
Parlamentario presentó esta modificación, que fue apoyada en aquel
momento por los grupos parlamentarios Popular, Convergència i Unió y el
Centro Democrático y Social, no así por el Grupo Socialista que en aquel
momento ostentaba el Gobierno de la nación. Se argumentó en aquella
ocasión que la modificación suponía una discriminación hacia el resto de
los nacionales residentes en el territorio, pero su grupo opina que a los
que no son iguales o no tienen las mismas posibilidades para ser iguales
hay que aplicarles, según se reconoce en la Constitución, la
discriminación positiva. Recuerda unas palabras del portavoz del Grupo
Popular en el debate de aquella ley declarando que su Grupo era
beligerante en la defensa de los emigrantes españoles, tanto en lo que se
refería al mantenimiento de la nacionalidad como de los derechos que la
Ley 19/1984 y su Reglamento les atribuía en materia de prórrogas de
cuarta clase y de exención del servicio militar.

La modificación que proponen la consideran justa, necesaria y urgente
porque, a pesar de las promesas de que se iba a solucionar el problema a
través de los reglamentos, después de cinco años, si cualquier residente
español quiere volver antes de cumplir los 30 años tiene que cumplir el
servicio militar. Por lo tanto, a la vista de lo leído en el «Diario de
Sesiones» sobre lo que defendía en aquel momento el portavoz del Grupo
Popular y del apoyo suscitado entonces por Convergència i Unió, espera
contar también con el apoyo del Grupo Socialista.

En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Uría Echevarría,
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV); el señor Campuzano i Canadés, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora Sánchez
López, del Grupo Parlamentario Socialista, y el señor Fernández de Mesa
Díaz del Río, del Grupo Parlamentario Popular.

Sometida a votación la toma en consideración de la proposición de ley del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se
rechaza por 18 votos a favor, 261 en contra y una abstención.




Modificaciones del orden del día (Página 2233)



El señor Presidente propone a la Cámara la exclusión del orden del día
del punto IX, Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la
gestión realizada durante el año 1995, y la incorporación de los
restantes puntos a la sesión de hoy martes.




Página 2223




Toma en consideración de Proposiciones de Ley. (Continuación)
(Página 2233)



Del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), reguladora de la
objeción de conciencia y de la prestación social (Página 2233)



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), interviene el
señor Campuzano i Canadés para defender la toma en consideración de la
proposición de ley reguladora de la objeción de conciencia y de la
prestación social sustitutoria, como resultado del amplio consenso
político y social que existe en Cataluña en relación a esta cuestión. No
es la primera vez que su Grupo defiende en este Pleno una proposición de
ley del Parlamento de Cataluña de características similares, y añade que,
durante los meses anteriores a esta tramitación, centenares de
asociaciones y ayuntamientos catalanes se han pronunciado sobre la
necesidad de plantear esta reforma de la legislación sobre la objeción de
conciencia. Por tanto, hoy plantean ante esta Cámara una inquietud muy
amplia del conjunto de la sociedad catalana que recoge también una
sensibilidad que implica a muchísimos sectores del conjunto de la
sociedad.

Considera que, aunque alguien podría afirmar que éste no es un cambio
oportuno, en la medida en que se ha tomado la decisión política de
iniciar el proceso de supresión del servicio militar, sin embargo, es
necesario abrir este proceso por dos razones: para reconocer el pleno
derecho a la objeción de conciencia, cuestión que ya fue planteada en el
año 1984 por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), señor Molins, y porque desde la perspectiva de la supresión del
servicio militar hay que dar un salida digna y positiva a todos aquellos
cientos de miles de jóvenes de todo el Estado que han optado por
declararse objetores de conciencia. Añade que la Ley de 1984 no cubrió
las expectativas de amplios y significativos sectores sociales y político
que manifestaron su discrepancia porque consideraban que era una ley que
sospechaba de la objeción de conciencia y consideraba que había dos tipos
de ciudadanos: quienes cumplen con el derecho-deber de defender el Estado
por medio del servicio militar y quienes aparecen como menos
comprometidos y frente a los que es preciso adoptar prevenciones.

Reitera que su proposición de ley se inspira en un amplio consenso
político existente en Cataluña y parte del principio de que se está
delante de un derecho en íntima conexión con la libertad de conciencia.

Recuerda, a continuación, el informe Bandrés-Bindi, que afirmaba que la
objeción de conciencia y la prestación social tienen su fundamento en el
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocida
en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el Pacto
internacional relativo a los derechos civiles y políticos y en la
Convención Europea de los Derechos del Hombre y las Libertades
Fundamentales. Asimismo manifiesta que la proposición de ley recoge tres
ideas fundamentales de dicho informe (la no obligatoriedad de exponer los
motivos de conciencia; la igualdad con el servicio militar en cuanto a la
duración del mismo y equiparación con los derechos de aquellos que
realicen el servicio militar, y la posibilidad de declararse objetor en
cualquier momento) y se introducen criterios que permiten hacer efectivo
y real este derecho, como la limitación de los plazos de disponibilidad
de los objetores a un año o la necesidad de que las administraciones
pública, no de manera voluntaria, sino marcada por la Ley, informen sobre
este derecho.

Se refiere a continuación al informe del Defensor del Pueblo, donde se
dice que ni la modificación de la normativa reglamentaria ni el
desarrollo del plan de objeción de conciencia aprobado por el Consejo de
Ministros de 11 de marzo de 1994 permiten ser optimistas sobre la
proximidad de una solución a los numerosos problemas que se derivan de la
insuficiencia de plazas concertadas para la realización de la prestación
social sustitutoria. Su Grupo considera que pretender resolver los
problemas derivados de la objeción de conciencia y de la prestación
social a través de una masiva creación de plazas ha sido un fracaso, y
plantea, por un lado, la asunción de competencias de gestión e inspección
por parte de las comunidades autónomas y, por otro, que los objetores que
llevan más de un año pendientes de incorporarse a la prestación social
pasen automáticamente a la reserva. Asimismo, consideran que no hay que
olvidar las experiencias positivas que ha tenido la objeción de
conciencia en cuanto a que ha contribuido a generar solidaridad y a
reforzar lazos generacionales y pide el voto favorable a la toma en
consideración de esta proposición de ley que da respuesta positiva,
progresista y moderna a buena parte de la gente joven que, desde su
opción generosa, intenta hacer de éste un mundo diferente.

En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster
Olazábal y el señor Vázquez Vázquez (don Guillerme), del Grupo Mixto; el
señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario



Página 2224




de Coalición Canaria; la señora Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV); el señor Castellano Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; la señora Del Campo Casasús,
del Grupo Parlamentario Socialista, y el señor Padilla Carballada, del
Grupo Parlamentario Popular.

Sometida a votación la toma en consideración de la proposición de ley del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se aprueba por 313
votos a favor y uno en contra.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes (Página 2244)



Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica la
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Arbitrio sobre la
Producción y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (Página 2244)



Para la defensa del Real Decreto-Ley, interviene, en nombre del Gobierno,
el señor Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda (De
Rato y Figaredo), manifestando que el Gobierno aprobó el 8 de noviembre
el Real Decreto-Ley 14/1996, que hoy se somete a la convalidación de la
Cámara y que viene motivado por una sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y por la aplicación de esa misma sentencia que está
llevando a cabo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, puesto
que, a través de ambos órganos jurisdiccionales, se cuestionó la plena
adecuación al ordenamiento comunitario del arbitrio sobre la producción y
la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, creado y regulado por
la Ley 8/1991, de 25 de marzo, debido a que este texto legal preveía que
ciertas operaciones de producción interior de bienes en las ciudades de
Ceuta y Melilla pudieran quedar exentas del arbitrio, quedando sujetas al
mismo, sin embargo, las operaciones de importación en ambas ciudades de
los referidos bienes, por lo que el arbitrio de las dos ciudades podría
estar siendo configurado materialmente como una exacción de efecto
equivalente a un arancel a la importación, lo que es claramente
incompatible y contrario al ordenamiento comunitario. Añade que esta
situación propició un movimiento entre los contribuyentes de Ceuta, y en
menor medida entre los de Melilla, de impugnación casi generalizada de
los actos de liquidación del arbitrio, que ha situado a las haciendas de
Ceuta y de Melilla en un escenario de gran incertidumbre y notable
pérdida recaudatoria, al mismo tiempo que se está produciendo una
importante caída del tráfico comercial que ha contribuido a agudizar la
pérdida recaudatoria por el concepto de arbitrio sobre la producción y la
importación. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Gobierno ha
consensuado con las autoridades políticas de Ceuta y Melilla el contenido
del Real Decreto-Ley que se presenta a la Cámara.

Manifiesta que este Real Decreto-Ley pretende cumplir primordialmente dos
objetivos: en primer lugar, introducir en la regulación sustantiva del
arbitrio fijado en la Ley 8/1991 las modificaciones imprescindibles en
orden a la plena adecuación al ordenamiento comunitario y, en segundo
lugar, establecer un mecanismo de compensación financiera a las ciudades
de Ceuta y Melilla por las pérdidas recaudatorias que las respectivas
haciendas hayan experimentado en 1996, o puedan experimentar en 1997, a
consecuencia de las circunstancias que promueven o impulsan la
promulgación de este decreto. A continuación, pasa a explicar el
contenido del Real Decreto-Ley, que consta de dos artículos, dos
disposiciones transitorias y una disposición adicional única que prevé su
entrada en vigor y la aplicación inmediata de las normas que contiene
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, expone que las modificaciones legales que contempla el
Real Decreto-Ley no deben considerarse aisladamente, sino como parte de
un conjunto de medidas más amplio, que no han sido incorporadas a este
Real Decreto-ley, cuya finalidad es solucionar de un modo permanente los
problemas estructurales de financiación de las ciudades de Ceuta y
Melilla, y anuncia que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado
introducirá, vía enmienda al proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, una modificación de la estructura del
arbitrio, a fin de dotar a éste de mayor consistencia en aras de la
superación futura de los problemas de estabilidad financiera estructural
que cabe advertir en la actual configuración del arbitrio. Asimismo,
precisa que el Gobierno, como solución definitiva a los problemas de
financiación de las ciudades de Ceuta y Melilla, está elaborando y
remitirá a las Cámaras un proyecto de ley de régimen económico-fiscal de
Ceuta, en el que se refundan todas las disposiciones que lo integran; y
respecto a la ciudad de Melilla, se ha aprobado y remitido por su
Asamblea una proposición de ley cuyo contenido se tratará de homologar al
proyecto de ley de financiación de la ciudad de Ceuta, para que puedan
debatirse en un solo texto y puedan ser aprobados por las Cámaras a la
mayor brevedad. En virtud de todo lo expuesto, considera plenamente



Página 2225




justificada la aprobación de este Real Decreto-Ley y, en consecuencia,
solicita la aprobación del mismo por la Cámara.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Centella
Gómez, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Alvarez Gómez, del Grupo Parlamentario Socialista, y González
Pérez, del Grupo Parlamentario Popular.

En turno de réplica, por haber sido contradicho, interviene el señor
Alvarez Gómez, duplicando el señor González Pérez.

Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-Ley
14/1996, se aprueba la convalidación por 302 votos a favor y dos
abstenciones.

Sometida a votación la tramitación como proyecto de ley del Real
Decreto-Ley, se rechaza por 141 votos a favor y 162 en contra.




Proposiciones no de ley (Página 2251)



Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al
Gobierno a modificar parcialmente el titulo VIII del Código Penal (Página 2251)



En nombre del Grupo Popular, interviene la señora Barrios Curbelo, para
defender la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno para
que elabore un proyecto de ley que modifique parcialmente el título VIII
del libro segundo del Código Penal, que regula los delitos contra la
libertad sexual, en el sentido de que no sólo se tipifiquen determinadas
conductas que parece que están ausentes del texto, sino que, además, se
estudie la proporcionalidad de las penas que se aplican a dichos delitos.

Manifiesta que prestigiosos juristas consideran que para que un Código
Penal sea efectivo es necesario que sus preceptos y disposiciones estén
totalmente en sintonía con la realidad política y social de la
Constitución vigente y con los valores de la sociedad en la que se va a
aplicar.

Por otra parte, se sorprende de que en el nuevo Código Penal, que sólo
tiene vigencia de seis meses, se hayan detectado determinadas ausencias y
lagunas de tipos penales, como lo han dado a conocer diferentes
tribunales de todos los territorios de España. Cita como ejemplos la
sentencia de la Comunidad Autónoma catalana, en la que se denunciaba la
imposibilidad de penalizar conductas de adultos que utilizaban menores
con material pornográfico en Internet, las dos últimas sentencias de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a la ausencia del delito de
corrupción de menores, y la sentencia que se ha dictado hoy mismo en
Valencia, en base a la cual se intentaba procesar a una red que utilizaba
menores en material pornográfico, y en la que se ha aplicado de tres a
seis años de pena privativa de libertad, quedando algunos absueltos, en
lugar de los 130 años que se solicitaban.

Añade que las víctimas de estos delitos son menores, que es el sector más
débil, y que hay que tener en cuenta la alarma que esto produce en la
sociedad y las consecuencias gravísimas que existen, tanto físicas como
psíquicas, para el menor. Por ello, el Partido Popular considera que se
debe modificar este título VIII del libro segundo del Código Penal y
estudiar la posibilidad de regular de nuevo la figura de la corrupción de
menores, que estaba en el artículo 542.bis con la prostitución de
menores, y especialmente la difusión, venta y exhibición de material
pornográfico utilizando a menores.

A continuación pasa a exponer los factores esenciales por los que existen
determinadas ausencias en el Código Penal. En primer lugar considera que
se debería haber concedido un período más largo al Consejo General del
Poder Judicial para emitir el preceptivo dictamen sobre una materia tan
compleja y delicada; y en segundo lugar considera que se ha puenteado de
nuevo la sección penal de la Comisión General de Codificación. Sin
embargo, estima que en este momento todos los grupos parlamentarios y
todos los grupos políticos están de acuerdo en la necesidad de dar
protección al menor y que lo único que se discute es si la no mención del
término corrupción de menores significa la atipicidad de esa conducta o
si estas conductas deben estar englobadas en la prostitución de menores,
como se recoge en los artículos 187 y 188 del vigente Código Penal. El
Grupo Popular considera que no se regula adecuadamente la corrupción
intentando incardinarla en la prostitución de menores porque son
conductas diferentes, iniciándose al menor anticipadamente en la
actividad sexual y, además, de forma perversa. Asimismo, considera que se
debe modificar la edad que figura en el artículo 181, que regula los
abusos sexuales no consentidos, y aumentarla de los 12 a los 14 años,
haciendo mención en este punto a una iniciativa del Grupo Socialista
relativa a la proposición de ley de responsabilidad penal del menor que
fija la edad a partir de los 14 años hasta los 18.

Termina su intervención recordando un apartado de la exposición de
motivos del Código Penal vigente en el cual se dice que el Código Penal
es de todos, que hay que tener en cuenta todas las opiniones y que es
bueno aplicar las soluciones más razonables.




Página 2226




En defensa de las enmiendas presentadas a esta proposición no de ley,
intervienen la señora Fernández de la Vega Sanz, del Grupo Parlamentario
Socialista, y el señor Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).

En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Rodríguez
Sánchez, del Grupo Mixto; la señora Uría Echevarría, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), y el señor Castellano Cardalliaguet, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Interviene la señora Barrios Curbelo para manifestar su aceptación o
rechazo de las enmiendas presentadas.

Sometida a votación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Popular, se aprueba por unanimidad.




Del Grupo Socialista del Congreso, por la que se regula el Consejo
Consultivo de Privatizaciones (Página 2259)



El señor Hernández Moltó interviene en nombre del Grupo Socialista para
defender la proposición no de ley por la que se pretende regular el
Consejo Consultivo de Privatizaciones. Como cuestión previa expone
claramente la consideración y el respeto personal y profesional que le
merecen todos y cada uno de los miembros que componen ese Consejo
Consultivo, máxime porque las deficiencias que contiene el mencionado
Consejo no se pueden achacar, desde su punto de vista, a los miembros de
ese Consejo, ni siquiera al Ministerio de Industria, porque son
deficiencias achacables, quizá, al propio Gobierno.

Manifiesta, a continuación, que tienen serias reservas respecto a la
constitución de un consejo de esta naturaleza, entre otras cosas porque
considera que añade bien poco al proceso de privatizaciones, al conjunto
de la vida pública y al conjunto de órganos que se ven afectados por la
política industrial o de privatizaciones.

Por otra parte, considera que es un hábito que viene desarrollándose
prácticamente desde el principio de esta legislatura el conceder
gratificaciones de carácter político con determinado tipo de
nombramientos, pero su Grupo Parlamentario no puede ser cómplice de estas
estrategias por dos cuestiones: por autoestima del propio Congreso y,
probablemente, también por autoestima de los propios afectados. Asimismo,
está en contra de la constitución de este órgano porque considera que es
atípico y no tiene antecedentes, ahora bien, reconoce el derecho político
del Gobierno a constituirlo. Aun no estando de acuerdo y reconociendo el
derecho del Gobierno a crearlo, piden que se regule, porque hasta ahora
lo único que se sabe es que existe algo que quiere perseguir no se sabe
qué. Añade que si se acude a la legislación vigente se constata que
cualquier órgano con funciones administrativas de decisión, de propuesta
o de asesoramiento deberá ser creado, de acuerdo con el artículo 10 de
este proyecto, por real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

Expone a continuación sus dudas sobre si el Consejo Consultivo de
Privatizaciones no está en la más absoluta de las clandestinidades,
porque cuando el Grupo Socialista, interesado y obligado a desempeñar su
tarea de oposición, preguntó sobre él en el debate presupuestario, sólo
se le dio como contestación un documento apócrifo, casi clandestino y sin
membrete. Por lo tanto, desean alejar toda sospecha de este Consejo y
preguntan sobre la sede social y la dependencia administrativa,
funcional, orgánica y presupuestaria; es decir, toda una serie de
cuestiones que, en su opinión, no figuran en ningún sitio. Añade que en
su proposición no de ley proponen también que, mientras tanto, por la
seguridad de todos, incluidos los consejeros, el Consejo se abstenga de
tomar ninguna decisión.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Gómez
Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Sánchez i
Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Santiso
del Valle, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y Fernández de Troconiz Marcos, del Grupo Parlamentario
Popular.

Replica el señor Hernández Moltó, duplicando el señor Fernández de
Troconiz Marcos.

Sometida a votación la proposición no de ley, se rechaza por 145 votos a
favor, 159 en contra y dos abstenciones.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales (Página 2268)



Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el
Reino de España y la República del Ecuador, firmado en Quito el 26 de
junio de 1996 (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 305 votos
a favor y uno en contra.




Página 2227




Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995
(Página 2268)



Sometido a votación se aprueba el dictamen de la Comisión por unanimidad.




Acuerdo entre el Reino de España y Rumanía relativo a la readmisión de
personas en situación irregular, firmado en Bucarest el 29 de abril de
1996 (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 304 votos
a favor, dos en contra y una abstención.




Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en materia
de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, firmado
en Bucarest el 29 de abril de 1996 (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por unanimidad



Tercer Tratado suplementario de extradición entre el Reino de España y
los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 12 de marzo de 1996
(Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Convenio entre España y Portugal para la construcción de un Puente
Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de la Fregeneda
(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid
el 18 de enero de 1996 (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre
de 1984, así como reserva y declaraciones que España va a formular en el
momento de la ratificación (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Declaración de aceptación por parte de España de las adhesiones de
Letonia, Estonia y Polonia al Convenio relativo a la obtención de pruebas
en el extranjero en materia civil y mercantil, hecho en La Haya el 18 de
marzo de 1970 (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre
cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en
Bayona el 10 de marzo de 1995 (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecho en Nueva York el 28
de septiembre de 1954, así como reserva que España va a formular en el
momento de la adhesión (Página 2268)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Canje de Cartas, de fechas 17 de julio de 1996 y 19 de agosto de 1996,
constitutivo de Acuerdo entre España y las Naciones Unidas para la
celebración de un seminario sobre misiones de pequeños satélites (Madrid,
9-13 de septiembre de 1996) (Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 304 votos
a favor y una abstención.




Memorándum de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el
Arroz (Sevilla, 14 a 17 de mayo de 1996) (Página 2269)



Página 2228




Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por unanimidad



Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de España y
el Reino de Marruecos, firmado «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero
de 1996 (Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 287 votos
a favor, 14 en contra y cinco abstenciones.




Acuerdo complementario del Convenio básico de cooperación científica y
técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, para el
financiamiento de programas y proyectos de cooperación y Anexo, firmado
en Madrid, el 25 de enero de 1996 (Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 306 votos
a favor y uno en contra.




Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de
España y el Reino de Marruecos, firmado «ad referéndum» en Rabat el 6 de
febrero de 1996 (Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 289 votos
a favor y 18 abstenciones.




Acuerdo de coproducción cinematográfica entre el Reino de España y los
Estados Unidos Mexicanos, firmado «ad referendum» en San Sebastián el 16
de septiembre de 1995 y Canje de Notas de 8 de marzo de 1996 y 13 de
junio de 1996 por el que se subsana un error material en su articulo XVII
(Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por
unanimidad.




Declaración de aceptación por parte de España de las adhesiones de
Honduras, San Cristóbal y Nieves, Chipre, Zimbabwe y Colombia al Convenio
sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La
Haya, 25-10-1980) (Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 305 votos
a favor, uno en contra y una abstención.




Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Austriaca al Acuerdo
entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la
República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmados en
Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los
protocolos relativos a la adhesión de los Gobiernos de la República
Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la
República Helénica, firmados, respectivamente, el 27 de noviembre de
1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, hecho en
Bruselas el 28 de abril de 1995, así como el Acuerdo de adhesión de la
República Austriaca al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión
Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República
Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las
fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se
adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República
Portuguesa, y la República Helénica por los acuerdos firmados
respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de septiembre de 1991 y
el 6 de noviembre de 1992, Acta Final y Declaración Aneja, hechos en
Bruselas el 28 de abril de 1995 (Página 2269)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 302 votos
a favor y una abstención.




Memorándum de entendimiento número cinco relativo a la integración de la
Agencia OTAN de gestión del desarrollo, la producción y el apoyo en
servicio del MRCA (NAMMA) y la Agencia OTAN de gestión del desarrollo, la
producción y la logística del EFA (NEFMA) en la Agencia OTAN de gestión
del desarrollo, la producción y la logística del EF2000 y del Tornado
(NETMA) (Página 2269)



Página 2229




Sometido a votación, se aprueba el dictamen de la Comisión por 292 votos
a favor y 14 en contra.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 2272)



Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones ocasionadas
por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, n.º 20, según
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 y
auto de la misma de 19 de septiembre de 1995 (Página 2272)



Sometido directamente a votación, se aprueba el proyecto de ley por
unanimidad.

Continúa la sesión con carácter secreto para debatir sobre el dictamen de
la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de
actividades de señores Diputados, que es aprobado.

Se suspende la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la noche.




Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 14.4 DE LA LEY ORGANICA
13/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL SERVICIO MILITAR (ORGANICA) (Número de
expediente 122/000017)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Punto I del orden del día: Toma en consideración de proposiciones de ley.

La primera corresponde al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por la que se modifica el artículo 14.4
de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, de
carácter orgánico.

Para la presentación de la proposición, en nombre del Grupo de Izquierda
Unida, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, la modificación, a través de esta proposición de ley, de la Ley
Orgánica 13/1991 del Servicio Militar, estriba sólo y exclusivamente en
que se devuelvan los derechos que tenían los residentes españoles en el
extranjero a la hora de poder acceder a la exención del servicio militar
por solicitud de prórroga de cuarta clase. Era un derecho adquirido por
nuestros residentes en el extranjero, que se venía ostentando desde hacía
mucho tiempo hasta la promulgación de la ley orgánica de 1991.

En la IV legislatura ya nuestro grupo parlamentario presentó esta
modificación, que fue apoyada en aquel momento por los Grupos
Parlamentarios Popular, Convergència i Unió y el entonces Centro
Democrático y Social, no así por el Grupo Socialista que en ese momento
ostentaba el Gobierno de la nación. Se argumentó en aquella ocasión que
la modificación que solicitaba nuestro grupo suponía una discriminación
hacia el resto de los españoles o de los nacionales residentes en nuestro
territorio. Señorías, a los que no tienen las mismas posibilidades para
ser iguales hay que aplicarles, según reconocemos habitualmente, la
discriminación positiva. Eso es lo que nosotros pretendemos que se vuelva
a recuperar con esta proposición de ley.

Si por cualquier circunstancia, los hombres residentes en el extranjero
quisieran volver a nuestro país y no tuvieran aún cumplidos los 30 años,
pongamos que tengan 25 o 26, se les obligaría a cumplir el servicio
militar. Debemos tener en cuenta que estamos hablando de residentes de
tercera o cuarta generación que vuelven a nuestro país en unas
determinadas condiciones, como puede ser la búsqueda de trabajo o mejorar
sus condiciones de vida, que en el país en el que están residiendo
actualmente no tienen. Si tuvieran que cumplir el servicio militar en
nuestro país, obligándoles a trasladarse, estaríamos perjudicándoles
gravemente al no poder, en su país de residencia actual, consolidar
estudios ni puestos de trabajo, con lo cual estamos frustrando su
incorporación al territorio nacional, puesto que no se les obliga por
esta razón a renunciar a la nacionalidad española.

Somos conscientes de que no estamos hablando de un gran número de
personas, pero el problema tiene la suficiente entidad como para que nos
lo tomemos en serio. En esta ocasión, y a la vista de lo que en la IV
legislatura manifestaron los portavoces de los diferentes grupos respecto
al apoyo a esta iniciativa, traemos hoy a la Cámara esta proposición de
ley. En un principio, se dijo que esta ley orgánica no iba a suscitar
problemas a nuestros residentes en el extranjero, pero el tiempo
transcurrido ha demostrado que se les siguen planteando, por lo que es
necesario y urgente su modificación.

Yo tengo la esperanza, después de leer las intervenciones que hicieron en
aquel momento los representantes del Grupo Popular y de Convergència i
Unió, de



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que hoy contamos con la mayoría suficiente para poder aprobar esta
proposición de ley. Solamente les voy a recordar unas palabras que decía
el portavoz del Grupo Popular, prácticamente al final de su intervención:
En resumen, el Grupo Popular se declara beligerante en la defensa de los
emigrantes españoles, tanto en lo que se refiere al mantenimiento de la
nacionalidad española como en que permanezcan vigentes los derechos que
la legislación anterior, esto es, la Ley 19/1984 y su Reglamento, les
atribuía en materia de prórrogas de cuarta clase y de exención del
servicio militar. Señorías, esperamos recibir del Grupo Parlamentario
Popular la misma actuación que entonces recibió esta iniciativa.

Es verdad que en estos momentos, y al amparo también del debate que se
está produciendo sobre la profesionalización de las Fuerzas Armadas, no
sería descabellado el que pudiera haber residentes en el extranjero que
pudieran acceder a la exención del servicio militar, precisamente por la
modificación que el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya propone.

Creemos que es justo, necesario y urgente. Han transcurrido cinco años
desde que se aprobó la ley de 1991 y, a pesar de las promesas de que se
iba a solucionar el problema a través de los reglamentos, no es verdad
que se haya solucionado y sí que es cierto que si cualquier residente
español quiere volver antes de los 30 años, tiene que cumplir el servicio
militar.

No es necesario que el Gobierno que pueda estar gobernando en cualquier
momento tenga que recurrir a la exención porque así lo quiera el Consejo
de Ministro, sino que debería ser, y de hecho lo fue hasta 1991, un
derecho reconocido que se ha de recuperar. El debate en la emigración no
se ha cerrado y sigue suscitando polémica. Nuestros emigrantes siguen
reclamando a esta Cámara que solucione un problema que, como he dicho
antes, posiblemente no afecte a un gran número de residentes españoles en
el extranjero, pero sí les puede perjudicar gravemente.

Señorías, a la vista de lo leído en el «Diario de Sesiones» de esta
Cámara; de lo que defendía en aquel momento el portavoz del Partido
Popular sobre esta iniciativa; de que habían presentado no hacía mucho
tiempo una proposición no de ley en el mismo sentido en la Comisión de
Defensa, y el apoyo suscitado en aquel momento por Convergència i Unió,
esperamos contar con el voto favorable del Grupo Parlamentario
Socialista, dado que hemos observado que durante estos cinco años la
aplicación de esta ley no ha mejorado las expectativas de nuestros
emigrantes residentes en el extranjero, sino todo lo contrario, les ha
perjudicado. Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Urán.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra? (Pausa.)
Grupos que desean fijar su posición. (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Con mucha brevedad, voy a exponer las razones
que llevan a mi grupo a apoyar la iniciativa propuesta por Izquierda
Unida.

Existen las razones que se recogen en la exposición de motivos de la
iniciativa, que se concretan en el perjuicio que la redacción dada al
artículo 14.4 de la Ley Orgánica 13/1991 produce a los jóvenes españoles
residentes en el extranjero, en relación con la situación anterior, en
que pudiendo solicitar hasta tres prórrogas consecutivas... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señora Uría, un momento.

Señorías, les ruego que guarden silencio y no se acostumbren a despachar
en los escaños. Señor Ollero, su despacho ya va para muchos minutos.

Señor Blázquez. ¡Señor Blázquez! Está tan concentrado S. S. en el
despacho paralelo al desarrollo del Pleno que no atiende la llamada de la
Presidencia. Les ruego, señorías, que no hagan este tipo de despachos
dentro del hemiciclo.

Señora Uría, puede continuar.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Decía que la redacción dada por el artículo 14.4 de la Ley Orgánica
13/1991 produce a los jóvenes españoles residentes en el extranjero un
gran perjuicio en relación con la situación anterior en que podían
solicitar hasta tres prórrogas consecutivas por este motivo y quedaban
finalmente exentos del cumplimiento del servicio militar. Ello es,
además, consecuente con el criterio, siempre sostenido por mi grupo, en
favor de la desaparición del servicio militar obligatorio. Apoyaremos
cualquier iniciativa en el sentido de favorecer que la prestación pueda
desarrollarse en las mejores condiciones para los jóvenes.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Uría.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, éste no es un debate nuevo en esta Cámara. Ya el 16 de
junio de 1992 y el 24 mayo de 1994, el Pleno se pronunció en relación a
una iniciativa presentada también por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida. Esta fue una cuestión que preocupó a los ciudadanos del Estado
español residentes en el extranjero. La Ley 13/1991 establecía una forma
diferente para regular las prórrogas de cuarta clase, en referencia a la
anterior legislación. En concreto, se parte del principio de limitar



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la concesión de este tipo de prórroga a aquellos que residan en el
extranjero antes de cumplir los 17 años, momento en el que deben
inscribirse para el reclutamiento. Además, esta prórroga no conlleva la
exención por renovaciones sucesivas de la misma, y tan sólo se puede
conceder hasta determinada edad. Al mismo tiempo, existen mecanismos,
establecidos por el reglamento del reclutamiento, que permiten impedir la
incorporación al servicio militar en algunos supuestos para estos jóvenes
residentes en el extranjero. Tanto para aquellas personas que trabajan y
no pueden garantizar su puesto de trabajo, como otras situaciones,
existen hoy mecanismos en el nuevo reglamento que impiden que se puedan
producir posibles discriminaciones.

Nosotros entendemos --y así lo manifestamos en la toma en consideración
de esta misma proposición de ley el 24 de mayo de 1994-- que el nuevo
reglamento había establecido un marco que permitiría solucionar los
problemas. También es cierto que la Ley 13/1991 introdujo un cambio más
importante en relación con esta cuestión: el fin de la distinción entre
el cumplimiento del servicio militar y el cumplimiento del servicio en
filas. Hasta la Ley 13/1993, los residentes en el extranjero empezaban a
cumplir el servicio militar y juraban bandera, pero sin servicio en
filas. Las consecuencias de esa distinción, trasladadas al ámbito de las
prórrogas, producían la existencia de dos clases de residentes en el
extranjero afectados por una cuestión de fechas: los que obtuvieron su
primera prórroga en 1993, prórroga de incorporación al servicio militar,
y los que obtuvieron su primera prórroga de incorporación al servicio en
filas antes del 31 de diciembre de 1991 y que, en consecuencia, estaban
cumpliendo el servicio militar según la ley anterior. En ese sentido,
seguramente se debería encontrar alguna solución a este problema.

Difícilmente, van a quedar exentos de realizar una actividad aquellos que
ya la estaban realizando.

La propuesta de Izquierda Unida no resuelve todos los supuestos, pero sí
plantea una problemática. Hoy nosotros vamos a ser coherentes con la
votación del 24 de mayo de 1994 y no vamos a tomar en consideración esta
proposición de ley, pero estimamos que en el marco de la necesaria
reforma de la Ley del Servicio Militar que en esta legislatura deberemos
realizar, lo que hace referencia a las prórrogas deberemos afrontarlo
prioritariamente. Nos consta que hoy el número de ciudadanos que se
encuentran afectados por esta legislación es poco significativo y
estimamos que en el reglamento se encuentran soluciones para la inmensa
mayoría de los casos, por lo que, repito, no vamos a tomar en
consideración esta proposición de ley. No obstante, en el trabajo
parlamentario que deberemos realizar a lo largo de esta legislatura
respecto a la supresión del servicio militar, esperamos encontrar la
fórmula técnica que nos permita resolver los posibles errores que aún
existen.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Campuzano.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Sánchez.

Señor Campuzano, puede acercase a los taquígrafos porque las últimas
palabras de su intervención, al haber estado retirado del micrófono, no
las han captado íntegramente. Gracias.




La señora SANCHEZ LOPEZ: Señor Presidente, señorías, subo a la tribuna a
exponer las razones de mi grupo para oponernos a la proposición de ley
del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que, por
tercera vez, se debate en esta Cámara. La primera vez se discutió el 16
de junio de 1992, y la segunda vez el 24 de mayo de 1994. A medida que ha
pasado el tiempo, desde el primer debate en 1992, la realidad
político-social del país ha ido añadiendo un plus de innecesariedad
--permítanme la palabra, porque seguramente no será correcta-- a la
propuesta del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, aunque el tiempo no parece haber pasado para nuestros
compañeros del Grupo de Izquierda Unida, porque mantienen la proposición
de ley inalterable, incluso en su exposición de motivos.

La conmoción social que la aprobación de la Ley 13/1991 produjo entre la
emigración española no puede ser de ninguna manera hoy la misma que en
1992, ya que han sucedido muchas cosas, entre ellas y muy importante que
se han solucionado en la práctica todos los problemas que inquietaban a
la emigración española tras la aprobación de la misma ley. Muchos de
ellos quedaron aclarados con el reglamento de reclutamiento para el
servicio militar, aprobado en 1993 y el resto se ha solucionado en la
práctica aplicando el artículo 115.1.c) del reglamento que ha supuesto
que se suspenda la incorporación al servicio militar de todos los
españoles que residieran en el extranjero el 1 de enero del año en que
cumplían diecisiete años. Es decir, ni siquiera son llamados a filas los
españoles residentes en el extranjero y sólo hacen el servicio militar
aquellos que voluntariamente lo solicitan. Por tanto, pensamos que no
existe aquella conmoción social de 1992 entre nuestros emigrantes, como
lo desmuesta, además, el hecho de que en el último informe del Defensor
del Pueblo no aparece ninguna queja a este respecto.

También demuestra que no existe esa conmoción social el hecho de que el
Consejo General de la Emigración, reunido en su comisión de asuntos
civiles y de participación en fecha reciente, por primera vez no reitera
la petición de modificar la Ley 13/1991 al quedar satisfecho con la
información que, representando al Ministerio de Defensa, le trasladó el
general Ezquerra, Subdirector General de Reclutamiento, información que
les resumo a SS. SS. brevemente: Nadie hace la mili si no quiere siendo
español y residiendo en el



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extranjero desde el 1 de enero del año en que cumple diecisiete años,
siendo así que sólo entre 100 y 150 españoles residentes en el extranjero
hacen la mili de forma voluntaria en cada reemplazo.

Sí se ha planteado en la última reunión del Consejo General de la
Emigración algún problema en relación al servicio militar que todavía no
está resuelto, como, por ejemplo, la cobertura del viaje desde el país de
origen hasta la incorporación en el destino del servicio militar de
aquellos españoles que viviendo en el extranjero voluntariamente
solicitan hacer el servicio militar; sólo se les paga el viaje desde que
pisan suelo español. Esta es una reivindicación del Consejo General de la
Emigración que habrá que intentar solucionar en el marco de la Comisión
Mixta del Servicio Militar.

Una vez aclarado este punto, que es el más importante, sobre si la Ley
13/1991 producía o no conmoción social entre los españoles residentes en
el extranjero, voy a exponer muy brevemente alguna otra razón que también
pesa en nuestro grupo a la hora de decidir nuestra posición ante esta
proposición de ley. La primera es que volver a la regulación de la Ley
19/1984 significaría recuperar del pasado la posibilidad de picarescas y
privilegios para algunos españoles que en ningún caso pueden ser
considerados emigrantes, puesto que mantienen su residencia fuera de
España para evitar obligaciones constitucionales como declarar a Hacienda
o hacer el servicio militar en su momento.

Todos conocemos españoles famosos que aman a España pero que se escaquean
de mantenerla y antes de la Ley 13/1991 también se escaqueaban de
defenderla. Algunas de SS. SS. pueden recordar unas imágenes de
televisión en las que aparecían hijos de famosos jurando bandera en el
barco Juan Sebastián Elcano, fondeado en las aguas de Miami. Aquellas
imágenes que a algunos, los que nos sentíamos españoles de verdad, nos
produjeron una cierta vergüenza y un cierto rubor, se pretendían evitar
precisamente con la Ley 13/1991. Nosotros pensamos que en la actualidad
se evitan este tipo de cosas con la Ley 13/1991 y con el posterior
reglamento de reclutamiento para el servicio militar.

La segunda y última razón que pesa en nuestra decisión es que, de
aprobarse esta proposición de ley, tendríamos que modificar mucho más que
un solo articulo, como propone el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Tendríamos que modificar varios
artículos de la Ley 13/1991 y varios artículos del reglamento de
reclutamiento del servicio militar, y no nos parece que éste sea el mejor
momento y procedimiento para modificar esta ley, por razones que SS. SS.

conocen mejor que yo. Sin embargo, nos ponemos a disposición, tanto del
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya como de los
demás grupos parlamentarios, para solucionar todos aquellos problemas
derivados de las leyes en materia de servicio militar que afecten a los
españoles residentes en el extranjero.

Creemos que de aquí en adelante podemos establecer una colaboración
estable en un marco que es el adecuado, el de la Comisión Mixta del
Servicio Militar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Sánchez.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández
de Mesa.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, muy brevemente quiero recordar a la señora portavoz de
Izquierda Unida que, efectivamente, hubo varios debates en el Congreso de
los Diputados y que el Partido Popular mantuvo una posición en el año
1992, pero no es menos cierto que también mantuvo otra completamente
diferente en el año 1994, después de ver cómo se había ido desarrollando
la ejecución del real decreto que ahora ustedes pretenden modificar.

Es cierto que en junio de 1992 el Grupo Parlamentario Popular planteó de
una manera distinta el voto a esa proposición no de ley presentada por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pero no
es menos cierto que el 24 de mayo de 1994 hubo una iniciativa a la que
usted, por cierto, no ha hecho referencia y fundamenta su petición de
voto al Grupo Parlamentario Popular en algo que se produce en el año 1992
y no en virtud de lo que nosotros dijimos en el año 1994. Nuestro
fundamento en aquel entonces era muy claro: que después de haber entrado
en vigor aquel Real Decreto en el año 1991, la Ley Orgánica 13/1991, de
20 de diciembre, se daba la circunstancia de que más de 5.000 residentes
estables en el extranjero habían presentado recursos que se habían
resuelto favorablemente, y tan sólo 13 solicitudes de prórroga de 6.ª
clase habían sido rechazadas. Ese era el argumento que utilizaba el Grupo
Parlamentario Popular en el año 1994.

Rescatan ustedes una iniciativa legislativa presentada ya en dos
ocasiones y que ha sido rechazada, la última de ellas por la mayoría de
los grupos parlamentarios que conforman esta Cámara: Convergència i Unió,
el Partido Popular y el Partido Socialista.

Quiero decirle que en la exposición de motivos que ustedes presentan en
la iniciativa que hoy discutimos utilizan frases que son altamente
tremendistas y, desde mi punto de vista, le diría que catastrofistas
incluso. Decir que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/1991 ha
provocado una verdadera conmoción social, o que puede traer consecuencias
gravísimas para nuestros jóvenes españoles residentes en el extranjero,
después de estar en vigor esta ley desde hace cinco años, que se añaden
dificultades para fundar una



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familia o para mantener su puesto de trabajo en el país de residencia al
verse obligados a cumplir el servicio militar en España; o hablar de que
la experiencia acumulada en estos últimos años deja patente la necesidad
urgente de la modificación de la ley en su artículo 14.4, es realmente
inexacto, sin fundamento, carece de toda realidad y es un asunto
meramente demagógico. Le voy a decir por qué, señoría; se lo voy a decir
porque los datos que obran en la Dirección General de Reclutamiento,
después de estos años, dicen que el Ministerio de Defensa, desde el 20 de
diciembre del año 1991, no ha incluido ningún año a los jóvenes
residentes en el extranjero, de acuerdo con el artículo 115, apartado 1,
letra c) de ese reglamento. Ningún joven residente en el extranjero ha
sido incluido. Dígame usted si no es demagógico, señoría, que planteen
con estos argumentos y con este fundamento la proposición no de ley que
hoy se ve aquí. Pero, por si ello fuera poco, le diré que se han
incorporado al servicio militar aquellos alistados que voluntariamente
han manifestado su deseo de regresar a España para cumplir sus
obligaciones militares. No se puede vivir permanentemente instalado en la
demagogia, porque este carácter catastrofista, esta exposición de motivos
carece de todo fundamento, señoría, como es fácilmente comprobable con
los datos de los últimos años, y se los voy a dar. En el año 1992, de
residentes en el extranjero, realizaron el servicio militar 121 personas
voluntariamente; en 1993, 141 voluntariamente; en 1994, 177
voluntariamente; en 1995, 149 voluntariamente; en 1996, 138
voluntariamente y para 1997 están alistados 130 voluntariamente, no
habiendo sido reclamado a filas ningún residente en el extranjero que no
hubiera querido prestar el servicio militar.

Por lo tanto, señoría, con estos argumentos suficientemente claros, el
Grupo Parlamentario Popular va a votar en contra de la proposición de ley
propuesta por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya esta tarde.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández de Mesa. Vamos a proceder a
la votación.

Votación sobre la toma en consideración de la proposición de ley del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
por la que se modifica el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20
de diciembre, del Servicio Militar, que tiene carácter de orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 280; a
favor, 18; en contra, 261; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la proposición de
ley debatida.




MODIFICACIONES EN EL ORDEN DEL DIA



El señor PRESIDENTE: señorías, la Junta de Portavoces, en su reunión de
esta mañana, ha acordado proponer al Pleno la exclusión del punto
relativo al Informe del Defensor del Pueblo, que figuraba en el orden del
día correspondiente al próximo jueves, que no va a poder realizarse en
esta fecha y que dejaremos para el Pleno siguiente a la semana de la
Constitución. También se ha acordado modificar el orden del día que
estaba previsto para el jueves por la mañana en el sentido de que los
puntos que allí figuraban como epígrafes VI, convalidación de reales
decretos-leyes; VII, dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre convenios internacionales; VIII, dictámenes de Comisiones sobre
iniciativas legislativas, y V, dictamen de la Comisión del Estatuto de
los Diputados, se incorporen a continuación del orden del día previsto
para la tarde de hoy, de forma que continuaríamos hoy la sesión con estos
puntos y quedaría así sin orden del día y, por lo tanto, libre el jueves
por la mañana.

¿Lo aprueba la Cámara? (Asentimiento.)
Gracias, señorías.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY (Continuación)



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO), REGULADORA DE LA
OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA PRESTACION SOCIAL (Número de expediente
122/000024)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con el punto primero del orden del día,
correspondiente a la toma en consideración de proposiciones de ley, y
pasamos a debatir la del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y
Unió), reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social.

Por el grupo proponente tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Gracias, señor Presidente, tomo la palabra
para intervenir en esta toma en consideración de la proposición
reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social
sustitutoria. Esta iniciativa la plantea nuestro grupo parlamentario como
resultado del amplio consenso político y social que existe en Cataluña en
relación a esta cuestión. (El señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y
Lozana, ocupa la Presidencia.)
Hoy no es la primera vez que este Pleno va a debatir esta cuestión ni
mucho menos que va a debatir una iniciativa de estas mismas
características. (Rumores.) Yo mismo tuve la ocasión, el 6 de octubre de
1992, en representación del Parlamento de Cataluña...




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Un momento, señor
Campuzano.

Señorías, les ruego guarden silencio, ocupen sus escaños y si no
abandonen, por favor, el hemiciclo.

Puede continuar, señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Gracias, señor Presidente.

Decía que el 6 de octubre de 1992, junto con otros dos compañeros
Diputados del Parlamento de Cataluña, el ilustre señor Padrós i Selma y
la ilustre señora Oranich i Solagran, tuvimos el honor de defender en
este mismo Pleno una proposición de ley del Parlamento de Cataluña de
características muy similares a ésta. Hoy mismo en esta sesión nos van a
acompañar los representantes del Consejo asesor de la Generalitat de
Cataluña en materia de la prestación social. Por tanto, esta iniciativa,
a nuestro entender, va más allá de la estricta posición política de
Convergència i Unió, mantenida en esta materia desde hace muchísimos
años, porque sobre todo representa un amplio consenso social y político
que existe en relación a estas cuestiones. Durante los meses anteriores a
esta tramitación, centenares de asociaciones y ayuntamientos catalanes se
han pronunciado sobre la necesidad de plantear esta reforma de la
legislación de la objeción de conciencia. En su última sesión, el Consejo
asesor de la Generalitat en esta materia manifestó su posición favorable
a esta toma en consideración. Por tanto, hoy planteamos en esta Cámara
una inquietud muy amplia del conjunto de la sociedad catalana, pero
entendemos también que esta proposición recoge una sensibilidad que
implica a muchísimos sectores del conjunto de la sociedad de todo el
Estado, como son los movimientos juveniles, con todas las juventudes de
los partidos políticos con representación parlamentaria, los movimientos
pacifistas de objetores, amplios sectores de la judicatura con
sensibilidad progresista y buena parte de la opinión pública y juvenil
expresada a través de todo tipo de sondeos y que ha planteado la
necesidad de afrontar este cambio.

Alguien podría afirmar hoy que éste no es un cambio oportuno en la medida
que hemos tomado la decisión política de iniciar el proceso de supresión
del servicio militar. Nosotros rechazamos esta idea. Nos parece que hoy
es necesario abrir este proceso, es necesario abrir el proceso de reforma
de la ley del año 1984, por dos razones: en primer lugar, para reconocer
el pleno derecho a la objeción de conciencia. Esta es una cuestión que
nosotros ya planteábamos el año 1984, que el hoy portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquím Molins, en los
debates que hubo en aquella época sobre este tema ya manifestó y cuyas
posiciones fueron recogidas por el Defensor del Pueblo, la necesidad de
reconocer el derecho de objeción de conciencia en plenitud, objetivo
político al que ni esta Cámara ni nosotros podemos renunciar. Por tanto,
nos vemos obligados por la propia dignidad de ese derecho a presentar una
iniciativa que recoja este posicionamiento. Al mismo tiempo, en la
perspectiva de la supresión del servicio militar, entendemos que hemos de
dar una salida digna y positiva a todos aquellos cientos de miles de
jóvenes de todo el Estado que han optado por declararse objetores de
conciencia. La situación derivada de la ley, pero sobre todo de una mala
gestión producida en estos años, han llevado hoy a una situación de
colapso. Nos parece que estos dos motivos, la necesidad de dar pleno
reconocimiento al derecho a la objeción de conciencia y al mismo tiempo
resolver la situación de colapso que se vive en este ámbito, nos obligan
a plantear esta reforma, a iniciar un proceso político que resuelva los
problemas de fondo que tenemos planteados; un proceso de reforma que
evidentemente se enmarca en una legislatura que va a venir muy
condicionada por la decisión política de supresión del servicio militar,
una propuesta incorporada en esta legislatura a raíz de las posiciones
mantenidas por Convergència i Unió, que el Partido Popular ha asumido,
pero que en todo caso debemos recordar que también es mérito muy especial
de ese cerca de medio millón de jóvenes del Estado español que con fecha
31 de octubre han optado por ser reconocidos como objetores de
conciencia. A nadie se le puede escapar esa realidad. El cambio mundial,
el fin de la política de bloques nos llevan a replantearnos a fondo
nuestro modelo de seguridad colectiva, pero también debemos decir que la
acción y el compromiso del mundo pacifista en general y la sensibilidad
social que representan los objetores de conciencia han contribuido
decididamente a ello, al menos en nuestro contexto concreto. Que nadie lo
olvide, hoy es posible llegar adonde hemos llegado en el ámbito de la
mili porque ha existido el movimiento de la objeción de conciencia.

Decía antes que era de justicia reconocer el pleno derecho a la objeción
de conciencia. La ley de 1984 no cubrió las expectativas de amplios y
significativos sectores sociales y políticos. El Defensor del Pueblo, los
medios sociales, mi grupo parlamentario, entre otros, manifestaron su
discrepancia con la ley de 1984, una ley inspirada en la sospecha sobre
lo que representa la objeción y una ley que expresa el convencimiento de
que existen dos tipos de ciudadanos: quienes cumplen con el derecho-deber
de defender el Estado por medio del servicio militar y un sector que
aparece como menos comprometido y frente al que es preciso adoptar
prevenciones; un planteamiento que llevó en su día a vaciar de contenido
el derecho de la objeción de conciencia, a no considerarlo un derecho
fundamental.

Esta proposición, que se inspira, insisto, en ese amplio consenso
político existente en Cataluña, parte del principio, concorde con todos
los organismos internacionales europeos, de que estamos ante un derecho
en íntima conexión con la libertad de conciencia. Y hay



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que decir que la libertad de conciencia o la libertad ideológica no sólo
supone el derecho a formar libremente la conciencia, sino sobre todo a
que el sujeto acomode su conducta y su forma de vida a sus propias
convicciones. La principal consecuencia de esta consideración del derecho
a la objeción de conciencia como un derecho fundamental implica asumir el
principio de no discriminación y su igualdad de trato con respecto al
servicio militar. Quiero recordar en este sentido el informe
Bandrés-Bindi, que afirmaba que la objeción de conciencia y la prestación
social tienen su fundamento en el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, reconocida en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, el Pacto internacional relativo a los derechos
civiles y políticos y la Convención Europea de los Derechos del Hombre y
las Libertades Fundamentales.

En concreto, este principio de no discriminación y de igualdad de trato
implica, en primer lugar, la no obligatoriedad de exponer los motivos de
conciencia. Hoy la ley prevé mecanismos para que el reconocimiento de
esta condición vaya más allá que la simple declaración individual.

También hemos de hacer referencia ahora a declaraciones del Parlamento
Europeo o al mismo informe Bandrés-Bindi. Dice la resolución del 11 de
octubre de 1989 del Parlamento Europeo que ningún tribunal ni ninguna
comisión puede arrogarse el derecho a investigar la conciencia de una
persona, y afirma el informe Bandrés-Bindi que ningún tribunal o comisión
puede pronunciarse sobre la intimidad de las conciencias y que la
declaración de un individuo debe ser suficiente para garantizar el
estatuto de objetor. Por tanto, no existe obligatoriedad de exponer los
motivos de conciencia. En segundo lugar, igualación de la duración con el
servicio militar y equiparación con los derechos de aquellos que realicen
el servicio militar. También afirma el informe Bandrés-Bindi que el
servicio civil no debería ser considerado como una sanción y que su
duración no debería ser superior a la del servicio militar. Y, en tercer
lugar, se habla de la posibilidad de declararse objetor en cualquier
momento. También la resolución del 11 de octubre de 1989 del Parlamento
Europeo, aprobada con amplísima mayoría, plantea poder negarse en
cualquier momento, por motivos de conciencia, a prestar el servicio
militar, con o sin armas, con un total respeto a los principios de
libertad y de igualdad de trato para todos los ciudadanos.

Nuestra proposición de ley recoge de manera clarísima estas tres ideas,
la última de las cuales, además, liga con la posición que mantiene
Amnistía Internacional, de considerar objetores de conciencia a aquellas
personas que son condenadas cuando se les niega el derecho a ser
declarados objetores con posterioridad al reconocimiento obligatorio.

Estas ideas responden a este principio de no discriminación e igualdad de
trato. Además, introducimos criterios que permiten hacer efectivo y real
este derecho. Por una parte, planteamos la limitación de los plazos de
disponibilidad de los objetores a un año y nos parece que esto es
absolutamente necesario para resolver esta situación, que hace que hoy
estén pendientes de realizar la prestación social más de 130.000
objetores, sin contar los cerca de 100.000 que en el año 1996 se van a
declarar. En este sentido, nos parece que ha habido posicionamientos
clarísimos por parte del Defensor del Pueblo y por parte del mismo
informe Bandrés-Bindi. En este informe se habla de la profunda
inseguridad jurídica que sufren los objetores por la incertidumbre de la
fecha de incorporación a la actividad. En concreto, se afirma que el gran
número de objetores reconocidos y la insuficiencia de la Administración
española para hacer frente a esta demanda ha supuesto una grave
discriminación, que ha perjudicado notoriamente a multitud de objetores.

El período de espera que se produce desde el momento de la disponibilidad
hasta la incorporación para la realización del servicio civil es
indeterminado, produciendo una grave inseguridad jurídica. Es necesario
tener en cuenta que en este período de la vida del joven se inicia su
reincorporación a la actividad laboral o a la finalización de estudios.

Como segunda medida para activar el ejercicio real de este derecho se
impone la necesidad de que las administraciones públicas, no de manera
voluntaria sino marcada por la ley, informen sobre este derecho.

Estos son los aspectos más ideológicos de nuestra propuesta que, insisto,
enlazan perfectamente con aquello mantenido en el año 1984 y con lo que
hoy nos plantea el sentido común. Decía también que nuestra voluntad es
aportar soluciones para este colectivo de 130.000 jóvenes pendientes de
incorporación o para estos 100.000 que se van a declarar a lo largo de
1996. En el informe del Defensor del Pueblo que vamos a debatir
próximamente en esta Cámara, se afirma lo siguiente: Lamentablemente, ni
la modificación de la normativa reglamentaria ni el desarrollo del plan
de objeción de conciencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 11 de
marzo de 1994, permiten ser optimistas sobre la proximidad de una
solución a los numerosos problemas que se derivan de la insuficiencia de
plazas concertadas para la realización de la prestación social
sustitutoria.

Esta es hoy una realidad evidente. Pretender resolver los problemas
derivados de la objeción de conciencia y de la prestación social a través
de una masiva creación de plazas de la prestación social sustitutoria,
que es lo que hemos planteado desde el año 1984 y lo que hoy se vuelve a
plantear, no nos lleva a ningún camino. Entendemos que la solución de
este problema desde esa perspectiva ha fracasado. Los hechos así lo han
demostrado. Nos parece, por tanto, que hemos de avanzar hacia esa
limitación por parte de la Administración en cuanto a la indisponibilidad
que tiene respecto a los objetores y sobre todo que debemos plantear dos
medidas en concreto:



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por un lado, la asunción de competencias de gestión e inspección por
parte de las comunidades autónomas, cuestión fundamental para que podamos
hacer una gestión cercana al ciudadano y para que se resuelvan los
problemas de verdad. He de recordarles nuevamente el informe
Bandrés-Bindi, del Parlamento Europeo, que afirma que el bloqueo del
Consejo de objeción de conciencia y la situación de colapso de la Oficina
para la prestación social de los objetores de conciencia (OPSOC) tienen
una de sus raíces en la centralización de ambos organismos, ya que sus
tareas son consideradas como exclusivas por la Administración central.

Esa concepción de la prestación social nos ha llevado, sin lugar a dudas,
a una situación también de colapso, y hoy existe un proceso político de
negociación abierta entre algunas comunidades autónomas, en concreto,
entre la Generalitat y el propio Ministerio de Justicia, para encontrar
solución a esta cuestión. No obstante, nos parece que o afrontamos una
verdadera descentralización en este ámbito o, señores y señoras, esto no
lo vamos a resolver.

La segunda cuestión que planteamos para evitar que el colapso nos ahogue
es que todos aquellos jóvenes que llevan más de un año pendientes para
incorporarse a la prestación social pasen automáticamente a la reserva.

Pensamos que este punto y aparte es hoy necesario para resolver el tema.

Somos muy pesimistas sobre que la política de creación de plazas para la
prestación social o la utilización de los mecanismos previstos en la Ley
del Voluntariado resuelvan estas cuestiones. Va a ser como administrar el
mismo jarabe para la misma enfermedad sin resolver el problema que existe
de fondo. El trámite que hoy estamos substanciando pretende dar respuesta
política a un doble problema: dar pleno sentido jurídico a un derecho
fundamental, que en cualquier Estado democrático ha de ser resuelto de
esta manera, y hacerlo de la forma más avanzada posible, situando la
dignidad humana por encima de cualquier otra consideración. Por otro
lado, hay hacer que la experiencia positiva que ha tenido la objeción de
conciencia en muchísimos sentidos no se pierda. Nuestro grupo
parlamentario es de los que creen que la experiencia que ha tenido la
prestación social en muchos aspectos ha sido positiva, porque ha habido
numerosos programas que se han desarrollado a lo largo de estos años que
han contribuido a generar solidaridad, que han servido para reforzar
lazos generacionales y para resolver problemas de ciudadanos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Campuzano, le
ruego vaya concluyendo.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Sí, señor Presidente.

Si hoy somos capaces de gestionar, en este período transitorio que se
inicia con esta legislatura, un final digno y positivo para la
experiencia de la objeción de conciencia y la prestación social, vamos a
poner las bases para poner en marcha seguramente un servicio civil de
corte voluntario que recoja las aspiraciones de un gran número de
nuestros jóvenes con unas tremendas ganas de comprometerse con la
sociedad desde la más estricta solidaridad. Durante estos años, muchas
veces, se ha intentado ensuciar la imagen colectiva de los objetores,
pero creo que existe una verdad que nadie puede evitar, que cientos de
miles de jóvenes han contribuido con esta acción a acabar con el servicio
militar y, con sus actuaciones concretas en el ámbito de la prestación,
han desarrollado programas positivos. Hoy, señorías, votando
favorablemente la toma en consideración de esta proposición de ley dan
respuesta positiva, progresista y moderna a buena parte de esa gente
joven que, desde su acción generosa, ha optado por intentar hacer de éste
un mundo diferente. Sería lamentable que hoy esta proposición no se
tomase en consideración, porque seguramente añadiríamos frustración a
muchísima gente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Campuzano.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, intervengo en nombre de Eusko Alkartasuna
para expresar nuestra posición favorable a la toma en consideración de la
presente proposición de ley, presentada por Convergència i Unió, que
pretende regular la objeción de conciencia y la prestación social. La
razón de esta posición favorable no es otra que el respaldo político que
Eusko Alkartasuna ha dado siempre a la actitud de los miles de jóvenes
que han optado por la objeción de conciencia y por la insumisión, con una
visión claramente idealista, optando, en muchos casos, por algo
verdaderamente incómodo, por ir a la cárcel o, en estos momentos, por una
inhabilitación social casi total.

Es un respaldo político que en muchos territorios, en concreto en la
Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra,
responde a un apoyo y a una legitimación social de dichas conductas
--objeción de conciencia e insumisión-- de gran parte del conjunto de la
sociedad. Es un respaldo político de esta formación que represento, que
ha llevado a ser coherentes con la misma a los representantes de este
partido político, quienes, siendo coherentes, en especial alcaldes y
concejales, han llevado a la práctica sus convicciones en el ejercicio de
sus cargos y en muchas ocasiones están siendo o han sido procesados por
no



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atender a los requerimientos que establecían las leyes que regulan el
servicio militar.

Apoyamos esta proposición de ley porque modifica una ley anterior, del
año 1984, que era todo lo contrario a la garantía del derecho de objeción
de conciencia. La ley de 1984 no regulaba ni garantizaba este derecho,
sino todo lo contrario. Su único objetivo era legitimar el servicio
militar obligatorio y penalizaba --curiosamente en relación a lo que
debía ser-- a aquellos que realmente querían ejercer este derecho. Por
esta razón entendemos que esta modificación, además de ser buena, es
positiva y, desde luego, la apoyamos. Modificar lo que es una mayor
duración de la prestación social respecto al servicio militar, lo que era
la duración del plazo de disponibilidad, lo que era la no consideración
de la posibilidad de la famosa declaración de objeción de conciencia
sobrevenida era, y es, contrario a ese derecho de objeción de conciencia.

Apoyamos la toma en consideración de esta proposición de ley, pero no
olvidamos que respaldamos este derecho y que también respaldamos el
derecho de los insumisos o el derecho a otra cosa, a ejercitar una
postura que pueda rechazar el uso de las armas y de las concepciones
militaristas. En este sentido, entendemos que, si se aprueba esta
proposición de ley, en su caso y para la defensa de ese derecho de la
insumisión, presentaremos las enmiendas correspondientes para que ambos
derechos, en esta ley o en otra cualquiera, puedan ser garantizados y
respetados.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (Don Guillerme): Muchas gracias, señor
Presidente.

Intervengo brevemente para fijar la posición favorable del Bloque
Nacionalista Galego a la toma en consideración de la proposición de ley
reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.

De nuevo apoyamos la toma en consideración, en primer lugar porque es
evidente ya, a estas alturas, la necesidad de modificar la norma legal
que actualmente regula la objeción de conciencia y la prestación social
sustitutoria. En segundo lugar, porque, desde nuestro punto de vista, la
iniciativa que presenta Convergència i Unió es muy buena para basar sobre
ella la nueva regulación de esta situación, que, por cierto, afecta a un
número muy importante de jóvenes.

Es evidente que es necesario reformar la actual norma legal porque ha
demostrado su fracaso para garantizar los derechos de los objetores de
conciencia y es una ley que, además, es cuestionada por los movimientos
de objeción.

El actual modelo de servicio militar obligatorio atraviesa una profunda
crisis. El número de jóvenes que no desean realizar el servicio militar
no deja de crecer; aumentan los objetores de conciencia, también aumentan
los insumisos. La alternativa actual al servicio militar obligatorio es
la prestación social sustitutoria, pero, tal y como está concebida, es
más un castigo que una alternativa. Está concebida con una mayor duración
que el servicio militar, sin previsión de plazas para cumplir la
prestación, con los jóvenes teniendo que esperar a veces sine die a que
les llamen para realizarla, con los problemas que esto ocasiona desde el
punto de vista laboral. Hay que alegar causas sin reconocimiento de la
objeción sobrevenida, etcétera.

El movimiento de objetores, como decía, manifestó en muchas ocasiones su
disconformidad con la ley actual y esta proposición es una buena ocasión,
es una magnífica base para modificarla.

El proponente ya ha expuesto el contenido de la propuesta, por lo que me
ahorra repetir lo ya dicho.

Estamos ante una proposición de ley destinada a abordar los problemas
reales de los jóvenes objetores, que supone un avance claro en la
situación actual, que reconoce los derechos de aquellos ciudadanos que
por motivos de conciencia no desean realizar el servicio militar, y por
eso vamos a apoyarla. Ahora sólo nos queda a todos reflexionar sobre la
situación de los jóvenes insumisos sometidos a penas que en la situación
actual, en la que se quiere alcanzar un ejército profesional en pocos
años, no tiene ningún sentido.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vázquez.

En nombre de Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, Coalición Canaria va a
apoyar con su voto favorable esta iniciativa que nos trae hoy el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.

El próximo mes se cumplirán doce años desde que en esta Cámara se votó la
Ley de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria,
la Ley 48/1984, y la verdad es que el simple análisis estadístico de los
avatares de esta ley ha demostrado que ha sido una ley problemática,
conflictiva y perturbadora, con una serie de incidencias en la vida
política, social, incluso penal, de este país. Ahí están los cuadros en
los que se demuestran las insuficiencias que la propia ley generó desde
su principio, al faltar una coordinación entre la Administración central
del Estado, las administraciones autonómicas y las municipales para
ofertar las plazas que en ese servicio civil iba a hacer la prestación
social sustitutoria.




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Posteriormente, cuando hicimos la reforma del Código Penal tuvimos que
asumir y cargar con el coste político del sistema de ordenación de la
insumisión, pero la insumisión traía causa en estas disparidades que la
propia ley de objeción de conciencia generaba.

La realidad de los últimos meses viene a evidenciar que, frente a una
dinámica creciente de jóvenes que se acogen al derecho constitucional del
artículo 30 de la objeción de conciencia, o son insuficientes las plazas
que se ofertan para la prestación social sustitutoria o, lo que es más
grave, del propio hecho de su insuficiencia se derivan unas injusticias
de agravio comparativo que no resisten un análisis democrático de la
situación. Por tanto, es necesario cambiar y adaptar a las circunstancias
la Ley 48/1984. Ojalá avancemos lo antes posible en la reforma para que,
una vez que tengamos un servicio militar voluntario y profesional,
desaparezca del Código Penal lo que se refiere a la insumisión,
desaparezca todo este problema al que se ven abocados ayuntamientos,
corporaciones locales, comunidades autónomas, instituciones del
voluntariado, Cruz Roja, etcétera, a fin de que se puedan ofertar plazas.

Debo resaltar que la proposición que nos trae el grupo proponente tiene
una idea que es necesario resaltar y destacar: diferenciar un servicio
civil de una prestación social. Creo que esto es importante.

Cuando debatimos la Ley del voluntariado y de su organización, vimos que
se trataba de buscar la percha de enganche donde circunscribir la
posibilidad de opción de plazas para los jóvenes que, renunciando a hacer
el servicio militar, en virtud de la legislación y de la Constitución,
quisieran acogerse a la prestación social sustitutoria. Porque el que
quiere cumplir con la ley se encuentra con que tiene un inconveniente y
es que no se le ofertan las plazas suficientes. Y a esto es necesario
darle una solución.

Tengo que destacar la prontitud del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
al traernos esta iniciativa que puede ayudar a resolver este problema.

Debo recordar que habíamos aprobado una resolución instando al Gobierno a
traer un proyecto de ley modificando la Ley de 1984. Si el Gobierno no lo
trae, sirva esta iniciativa del Grupo Catalán, con la salvedad de que
nosotros estamos de acuerdo en el fondo y que, en la forma, se
presentarán las correspondientes enmiendas. No quiero entrar ahora en el
análisis del texto articulado de esta proposición de ley, porque ello
será posterior a la toma en consideración.

Por estas razones y considerando necesaria y oportuna esta iniciativa,
sin perjuicio de que, si se aprueba su toma en consideración, nuestro
grupo hará las observaciones pertinentes para disponer de un texto
articulado, si es que antes no resolvemos el tema de la
profesionalización de las Fuerzas Armadas y el Gobierno no cumple con la
resolución de este Congreso de enviar un proyecto de ley, Coalición
Canaria va a apoyar con su voto afirmativo esta iniciativa del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora
Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, con actitud que no suele tener reciprocidad, el Grupo Vasco
manifiesta su criterio favorable a la tramitación de la iniciativa del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Aunque, desde la perspectiva del Grupo Vasco, lo deseable es la
desaparición del servicio militar obligatorio y su apuesta es a favor de
un ejército profesional, tal eventualidad no va a producirse de
inmediato, ya que la promesa del Presidente Aznar en su discurso de
investidura y las posteriores manifestaciones de miembros de su Gobierno
aluden a un plazo de seis años. Hasta tanto, el contenido de la
proposición de ley que examinamos tiene significativas modificaciones
sobre lo previsto en la ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la
objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, en el
sentido de mejorar sus insuficiencias y limitaciones.

Ya en el año 1994, con ocasión del debate sobre el estado de la Nación,
desde mi grupo se formuló una propuesta de resolución que fue aprobada
por la Cámara, en la que literalmente se recogía que la Ley citada, hoy
vigente, no daba solución completa y satisfactoria al libre ejercicio del
derecho de objeción de conciencia y se instaba al Gobierno para que en el
plazo de tres meses --que obviamente no se cumplió-- remitiese un
proyecto de ley de reforma, a fin de introducir modificaciones que
corrigiesen las deficiencias prácticas, adecuando la normativa a las
orientaciones más progresistas que ofrece el Derecho comparado.

Creemos que estas soluciones están recogidas en la iniciativa, que
valoramos y que es reflejo de la resolución del Parlamento Europeo de
enero de 1994, y son un avance en la perspectiva de unas Fuerzas Armadas
de recluta voluntaria.

En tal sentido, el derecho de poder negarse en cualquier momento a
prestar el servicio militar con o sin armas, que nada ni nadie pueda
tener el derecho a investigar la conciencia de una persona, que los
sindicatos intervengan en la diferenciación entre las actividades
correspondientes a la prestación social y los lugares libres en el
mercado de trabajo, que la duración de la prestación social no pueda
superar la del servicio militar, que se acorten los plazos para la
efectiva realización del derecho a objetar, que las comunidades autónomas
puedan ejercitar sus competencias en este ámbito, todo ello, son avances
en la configuración



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plenamente constitucional del derecho a la objeción de conciencia.

Particularmente interesantes nos parecen las disposiciones transitorias
que prevén el archivo de las diligencias abiertas por incumplimiento de
la anterior legislación y la exención de la realización de la prestación
para todos aquellos objetores cuyo tiempo de espera supere el período de
disponibilidad previsto en la Ley.

Al referirme a las mejoras que la regulación pretendida supondrá para los
objetores no puedo olvidar mi condición de Diputada por el territorio
histórico de Vizcaya, en el que, según datos hechos públicos
recientemente, y para el año 1997, el número de objetores superará por
primera vez al de reclutas, y ello sin hacer mención de los insumisos,
que tan altas cifras suponen en determinadas zonas del territorio del
Estado. Existen, pues, a nuestro juicio, fundadas razones de oportunidad
y de corrección técnica para que la proposición sea tramitada.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor Presidente.

Entenderán SS. SS. que el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que siempre ha apoyado toda clase de
iniciativas legislativas, lo haga en este caso con mucho mayor motivo, al
ser una iniciativa casi coincidente con la larga historia de iniciativas
de nuestro grupo en esta materia. Y decimos casi coincidente porque toda
la buena intención del grupo proponente, llegado el momento de rematar la
faena, se queda en una especie de flatus vocis. No se trata de regular la
prestación social sustitutoria. Se trata, de una vez por todas, de hacer
realidad, sin ninguna clase de limitaciones, ninguna clase de
entorpecimientos, ninguna actitud cautelar ni cínica, la objeción de
conciencia, y para eso, sinceramente, igual que alguien dijo un día que
la mejor ley de prensa era la que no existía, la mejor ley de objeción de
conciencia es el precepto constitucional que la proclama, y nada más. Y
bastaría y sobraría con que el ciudadano que es llamado a cumplir el
servicio militar manifestara que no es ese su deseo para que no tuviera
que intervenir nadie en administrarle ni más ni menos que las razones de
esa posición.

En consecuencia, por aquello del mal menor, vamos a votar favorablemente
la admisión de esta proposición, pero, como es lógico, vamos a tener que
seguir, en la misma coherencia con la que llevamos ya a lo largo de cerca
de diez o doce iniciativas legislativas y preguntas hechas al Gobierno,
manteniendo que esta legislación de carácter transitorio y parcial dé
lugar, de una vez por todas y definitivamente, a la regulación de la
objeción de conciencia, pura y sencillamente al arbitrio de aquél que la
mantiene o de aquél que la trata de alegar.

Esta ley de objeción de conciencia --entenderán
SS. SS.-- no puede ser del agrado de nuestro grupo parlamentario en su
totalidad, aunque sólo sea porque, cuando se discutió aquí el Código
Penal, también insistimos de forma bastante contundente en la
innecesariedad y la inconveniencia, yo diría más bien la incongruencia,
de que se penalizara el mal llamado delito de insumisión. No sé si el
acuerdo que se palpa hoy en la sala con respecto a esta proposición no de
ley va a llegar incluso a reflejarse en enmiendas --algunas ya se han
anunciado por algunos de los intervinientes--, en que seamos capaces de
no dejar la faena a medio hacer. Y si de verdad queremos
administrativizar, por lo menos, la regulación de la prestación social
sustitutoria, despenalicemos de una vez por todas el delito de
insumisión. Pongámonos de acuerdo, aprovechando esta buena coyuntura que
nos ofrece el Grupo Catalán de Convergència i Unió, en hacer todo el
trabajo y cumplir bien todos los deberes.

Si dejamos claramente despenalizado ese delito de insumisión, habremos
resuelto el problema. Si no, por mucho que aquí se diga y se reconozca
por todos que la Ley de regulación de objeción de conciencia y de la
prestación social sustitutoria ha tenido una enorme cantidad de fallos,
esta nueva proposición no de ley, pasada a trámite y enmendada, seguirá
teniendo exactamente los mismos inconvenientes. ¿Por qué? Porque olvida
lo que quiere, ni más ni menos, toda nuestra juventud, que es,
sencillamente, ser considerados como ciudadanos de pleno derecho, que no
haya nadie que tenga que tutelarles en el ejercicio de un derecho
reconocido en la Constitución. Algunos pueden pensar que eso puede
conducir al abuso. Eso es un problema de conciencia --por algo se llama
objeción de conciencia-- de todos y cada uno de los ciudadanos. Dejemos
actitudes paternalistas, con las que estamos ni más ni menos que
penalizando la objeción de conciencia cuando añadimos que cada vez que se
alegue tendrá que venir acompañada de determinada sanción, cual es la de
cumplir un determinado trabajo, cuando, a lo mejor, no está en el ánimo
de quien quiere, pura y sencillamente, no participar en un servicio
militar.

No sé lo que va a hacer el Grupo Popular. A lo largo de muchas
iniciativas se le ha pedido que de una vez por todas resuelva este
problema. Cuando ellos mismos han anunciado su voluntad de acabar con el
ejército o el servicio militar obligatorio, tienen la ocasión de
encontrar ahora una legislación transitoria. Por lo tanto, esperamos que
aproveche seriamente la ocasión que se les ofrece para poder llevar
adelante una medida que cumpla el primero de los objetivos para nosotros,



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que es la salida inmediata de los establecimientos penitenciarios de
todos aquellos ciudadanos que están sufriendo una situación absoluta y
categóricamente injusta, que están sufriendo una represión absoluta y
categóricamente inconstitucional.

Por ello, repito, vamos a apoyar esta proposición de ley. Procuraremos
enmendarla y tratar de convencer al resto de los grupos de la Cámara para
completarla, y agradecemos la iniciativa del Grupo Catalán de
Convergencia y Unió. Sobre todo, valoramos muy positivamente que también
haya un margen de confianza, si nos tenemos que instalar en la prestación
social sustitutoria, a las comunidades autónomas y a los entes locales.

Nos parece un paso muy importante llevar adelante un proceso seriamente
descentralizador de todo lo que pueda ser esta regulación, pero seguimos
aspirando a que, de una vez por todas, la simple invocación de un
precepto constitucional sea ya ley entre nosotros y no nos pase lo de
siempre, que cada precepto constitucional, cuando llega su ley de
desarrollo, no sé por qué clase de temores, por qué clase de cobardía,
por qué clase de falta de confianza en la libertad, lo que hacemos es
menoscabarlo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, señorías, voy a fijar la
posición del Grupo Socialista acerca de esta proposición de ley, que no
es nueva en esta Cámara, aunque sí lo sean y radicalmente las
circunstancias en que se plantea esta vez.

Debo empezar adelantando que a mi grupo el contenido de esta iniciativa
le suscita impresiones encontradas, impresiones que trataré de analizar.

Pero hay una impresión primera y más fuerte, que es la extrañeza por la
presentación, en este momento concreto, de una iniciativa de este calado
tan profundo. A estos aspectos trataré de referirme para dejar clara cuál
es la postura que el Grupo Socialista va a adoptar respecto a la toma en
consideración.

Empezaré por el que es más simple de considerar en este momento, por el
contenido de la proposición de ley, contenido que no es nuevo y ha sido
largamente discutido aquí: sustituir la solicitud de reconocimiento de la
condición de objetor por la propia declaración del interesado, sin
necesidad de fundamentar los motivos en que se basa; reconocer la
objeción sobrevenida; igualar la duración de la situación de actividad de
la prestación sustitutoria con la del servicio militar o limitar la
situación de la de disponibilidad; transferir a las comunidades autónomas
las competencias de gestión e inspección. Son cuestiones que hemos
debatido largamente, como digo, en pasadas legislaturas y en las que la
actitud de mi grupo sigue siendo diversa. Algunas de ellas merecen
nuestro aplauso, un encendido aplauso, hasta tal punto que han sido
contempladas en el programa electoral con que el Partido Socialista se
presentó a los ciudadanos el pasado 3 de marzo. Me refiero lógicamente a
la igualación de la duración de la situación de actividad de la
prestación sustitutoria con la del servicio militar. Otras, sin haber
llegado a tomar rango de incorporaciones al programa electoral, no pueden
por menos de ser aceptables para nosotros. Es plausible a nuestros ojos
cualquier ampliación, cualquier mayor exigencia de información a los
objetores por parte de la Administración; es plausible también cualquier
mayor vigilancia que impida que la prestación social sustitutoria, en su
cumplimiento, incida negativamente en el mercado de trabajo. Estas y
otras cuestiones merecerán nuestro apoyo sin reservas a lo largo de la
tramitación de esta iniciativa.

Otras cuestiones que ha expuesto Convergència i Unió merecerán también
nuestro apoyo. Somos partidarios asimismo de hacer un esfuerzo para
agilizar la incorporación a la prestación sustitutoria de los objetores
que están en situación de actividad, pero aquí creemos que se debe hacer
alguna matización.

Es cierto que esta agilización de incorporación, este no hacer que los
jóvenes permanezcan un período indefinido en esa situación de
disponibilidad, perjudicando sus posibilidades de desarrollo vital,
perjudicando sus posibilidades de integración laboral, es un objetivo
compartido por nosotros. Fue éste el principal objetivo del plan de
objeción de conciencia que elaboró el Gobierno socialista, fue éste el
principal objetivo del reglamento de la Ley de Objeción de Conciencia
modificado en el año 1995. Parece ser que también es un objetivo
compartido por el Gobierno Popular; al menos, ése todavía para esta
Cámara ignoto plan de choque para agilización de la prestación
sustitutoria dicen que tiene como fin precisamente eso.

Nos encontramos con una pared difícil de saltar. Si es cierto que el
Gobierno actual ha elaborado un plan de choque para agilizar la
prestación, también lo es que, con sus precipitadas declaraciones acerca
de la profesionalización del Ejército, ha producido un engrosamiento
repentino de la bolsa de objetores, engrosamiento que en estos momentos
es prácticamente imposible hacer desaparecer. Se habían declarado 55.000
objetores hasta el 30 de septiembre de 1995 y tenemos 72.000 hasta el 30
de septiembre de 1996. Este incremento progresivo, que, además, amenaza
con seguir adelante, hace difícil pensar que cualquier medida de éste o
de cualquier otro tipo pueda solucionar el problema. De todas formas, con
esta bolsa que la imprevisión del Gobierno actual ha creado e incluso con
las razonablemente pesimistas previsiones del Defensor del Pueblo sobre
la posibilidad de encontrar plaza para que toda esta bolsa de objetores
cumpla la prestación sustitutoria, nosotros estamos de acuerdo. Estamos



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de acuerdo en que se debe limitar, de algún modo, el plazo de la
situación de disponibilidad, que sería una medida justa y beneficiosa
para quienes esperan, pero también es una medida que debe adoptarse con
las cautelas necesarias para que el tiempo sea el adecuado y para que
aquellos a quienes se aplique no se encuentren repentinamente en una
situación de privilegio con respecto al común de los ciudadanos.

Del mismo modo, estamos de acuerdo en que es deseable que las comunidades
autónomas asuman el mayor número posible de participación en la gestión y
en la supervisión de la prestación sustitutoria.

En este sentido actuó el Gobierno socialista y esperamos seguir actuando,
pero con las cautelas que hagan estudiar con todo cuidado cualquier
fórmula concreta de desarrollo, teniendo en cuenta que la materialidad de
cualquier transferencia a las comunidades autónomas en esta cuestión
habría que efectuarse por ley orgánica.

Hasta aquí he expuesto nuestros acuerdos más o menos radicales, más o
menos profundos, señorías, pero sería injusto si no dijera que a mi grupo
hay cuestiones en esta proposición de ley que le siguen suscitando serios
recelos, cuestiones en las que seguimos opinando, con el Tribunal
Constitucional y con la mayor parte de la legislación comparada, que el
hecho de que el objetor haya de exponer los motivos en que basa su
pretensión no atenta contra el derecho a la intimidad ni contra el
derecho a no declarar sobre las propias convicciones. Seguimos opinando
con el Tribunal Constitucional que la exclusión del ejercicio de la
objeción durante el período de actividad resulta justificable en atención
a la prestación de un deber constitucional cuya dimensión colectiva
podría quedar perturbada por el ejercicio individual del Derecho.

Mantenemos, en fin, señorías, una serie de puntos de discrepancia con los
contenidos concretos de esta iniciativa que, dado que previsiblemente
será tomada en consideración, podremos analizar con más calma a lo largo
de los debates en Ponencia, Comisión y Pleno, pero podemos hablar de una
aprobación general del contenido que hoy se propone.

Sin embargo, quiero manifestar algo que es un sentimiento profundo en mi
grupo y una sorpresa, de la que hablaba al principio. La sorpresa por la
presentación de una iniciativa de este tipo en este momento, en este
momento en que el programa del Gobierno, no ciertamente el programa
electoral del Partido Popular, pero sí el programa acordado con
Convergència i Unió, prevé la desaparición del servicio militar
obligatorio y, por consiguiente, de la prestación social sustitutoria; en
este momento en que ya hay funcionando una Comisión mixta para prever la
profesionalización del Ejército, comisión que debe emitir informe en el
plazo de un año. Y precisamente en este momento uno de los grupos que
suscribe ese programa nos plantea una reforma de tan amplio calado.

A mi grupo le surgen dudas, señorías, le surgen dudas sobre qué sentido
tiene para tan poco tiempo una reforma tan amplia. ¿Qué sentido tiene
para un momento de transición cambiar la composición del Consejo Nacional
de Objeción de Conciencia? ¿Qué sentido tiene iniciar un proceso, que
forzosamente debería ser efímero, de transferencias a las comunidades
autónomas?
Lo lógico, a nuestros ojos, si hay fe en ese programa, sería alguna
reforma más puntual y más limitada, destinada a solucionar en este
período de transición las cuestiones urgentes, las cuestiones como las
que se refieren a agilizar la incorporación a la prestación, o a
equiparar su duración a la del servicio militar.

No podemos evitar pensar que lo que subyace en una iniciativa de este
calado es una cierta desconfianza de Convergència i Unió de que se
postergue ad calendas graecas este debate sobre profesionalización del
Ejército; una cierta desconfianza, en última instancia, sobre la
capacidad o la voluntad del Partido Popular para cumplir el contenido de
los pactos de investidura.

Nosotros siempre hemos sido partidarios, señorías, de que quien gobierna
cumpla los pactos que le sirvieron para llegar al poder, pero de todas
formas no queremos entrar en este debate, porque es un debate entre
Convergència i Unió y el Partido Popular, entre el Partido Popular y
aquellos que le apoyan en el Gobierno.

Por nuestra parte, baste manifestar en este momento que votaremos a favor
de la toma en consideración de la proposición de ley, porque en su
contenido hay coincidencias sustanciales, no sólo con nuestro programa
electoral, sino con otras posiciones de mi grupo, y que en el trámite de
enmiendas --como han anunciado todos los grupos-- también presentaremos
propuestas de modificación destinadas, no sólo a subsanar aquellos puntos
en que estamos en desacuerdo, sino a suplir algunas omisiones flagrantes
que, como consecuencia de la propuesta derogación de la Ley de objeción
de conciencia vigente, se producen a nuestro juicio en el texto.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Del Campo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, iba a comenzar mi intervención diciendo que
nada queda prácticamente por decir, y valga la reiteración de ese
concepto, en relación con esta proposición de ley que estamos debatiendo.

Pero, a la vista del desarrollo del debate, hay que afirmar que quedaba
por escuchar lo que ha expuesto la representante del Grupo Socialista,
porque sin duda hoy ha dicho en su nombre cosas distintas de las que ha
defendido durante bastantes años.




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Como ya se ha expresado, esta proposición de ley recoge conceptualmente
en su texto, incluso gramaticalmente, no sólo las ideas, sino las
propuestas que a lo largo las Legislaturas IV y V animaron diversas
proposiciones de ley de distintos grupos parlamentarios. Nosotros no
hemos cambiado nuestro criterio. No creemos que haya criterios para estar
en el Gobierno y criterios para estar en la oposición. Hasta
dialécticamente se podría entender que puede haber criterios para la
oposición que después no se mantengan en el Gobierno. Lo que nos parece
insólito es que haya criterios que se hayan mantenido en el Gobierno que
después no se mantienen en la oposición. Pero esta es una Cámara para
deliberar, y teniendo en cuenta que la deliberación es considerar atenta
y detenidamente los pros y los contras de las decisiones antes de
realizarlas, toda la deliberación en una sede parlamentaria es buena en
la medida en que la Cámara sea capaz de cumplir con la gravísima función
de la deliberación representativa en nombre de toda la comunidad
nacional. Con ese espíritu no queremos, escuchada y definida la voluntad
de la Cámara, ser óbice a que se profundice en esa deliberación, porque
el debate en relación con la totalidad de las proposiciones de ley está
ya escrito. Lo que queda por ver es si en un debate de trámite
legislativo vamos a ser capaces de aportar algo más a un texto
legislativo.

Sin embargo, hemos de decir que hay aspectos de esta proposición que no
nos gustan. He dicho que no nos íbamos a desdecir ni a disentir de lo que
ha sido nuestro mensaje en el pasado en las anteriores proposiciones de
ley. Por eso anuncio, en relación a esta proposición de ley, que el Grupo
Popular disiente de algunos de sus contenidos por razones de oportunidad,
por responsabilidad política, por coherencia con su propio discurso, por
motivos técnico-jurídicos e incluso por la capacidad que tiene el propio
texto de ser un buen instrumento para alcanzar todos los fines relativos
a los intereses, constitucionales todos ellos, presentes en este proyecto
de ley.

El Gobierno ha sido sensible a la situación que se encontró.

Efectivamente, señora Del Campo, hay una bolsa de objetores muy
importante, pero les aseguro que no es nuestra. En este momento lo que le
incumbe al Gobierno popular es intentar dar respuesta, organizar y
gestionar mejor la oficina que tiene la responsabilidad de gestionar la
objeción de conciencia para que se puedan remediar, mejor antes que
después, esas disfunciones.

Recordarán SS. SS. que la Ministra de Justicia anunció en la Comisión del
Congreso la voluntad de que en el transcurso de este año se propondrían
las correspondientes medidas, adoptadas en su caso mediante disposiciones
administrativas y, si fuera menester, con las iniciativas legislativas
pertinentes, para intentar proporcionar plazas a 90.000 objetores en el
curso de 1997.

Este proyecto tiene además otras posibles disfunciones, alguna ya se ha
anunciado por la portavoz socialista. Tendrá disfunciones presupuestarias
de mayor coste si saliera adelante en los mismos términos en que se
formula por el grupo proponente y tiene además, a nuestro juicio, una
incidencia muy negativa en el ámbito de la oportunidad en relación con la
situación actual de un derecho/deber regulado en el artículo 30 de la
Constitución, y que en el pacto de gobierno entre Convergència i Unió y
el Partido Popular tuvo uno de sus puntos esenciales en el acuerdo de
iniciar los trámites necesarios --la constitución de la Comisión Mixta es
sin duda la primera pieza, la pieza angular para esta tarea política--
para la total profesionalización de la prestación del servicio militar.

Por tanto, como también se ha anunciado y nosotros coincidimos en ese
punto, es sorprendente que se traiga una norma que ya no va a ser un
proyecto de norma, que no es más que un elemento coyuntural.

En este momento la situación, como se nos ha dicho, es que ha aumentado
la bolsa de objetores, efectivamente, pero es que no ha parado de
aumentar desde el año 1984, y lo que hay que preguntarse es cuáles son,
en definitiva, los mensajes políticos que se reciben, cuáles son las
posturas de los grupos políticos que de alguna manera han alentado este
proceso. El proceso está en las condiciones en que está y uno de cada
tres españoles de los que deben cumplir la prestación personal
obligatoria del servicio militar opta por formular la objeción de
conciencia y, naturalmente, cada vez es más difícil hacer la previsión de
los contingentes necesarios para cubrir las plazas de nuestras Fuerzas
Armadas --cuya operatividad es responsabilidad de todos, del Gobierno en
primer lugar, pero también de la Cámara-- que aseguren la continuidad de
esas prestaciones necesarias para garantizar las obligaciones y, en
definitiva, las necesidades de la defensa nacional, que suponemos,
señorías, que serán preocupación de todas las señoras y señores Diputados
de esta Cámara.

Se han hecho alusiones a normas internacionales, creemos que de alguna
manera sesgadas. Ni la resolución ni el acuerdo del Parlamento Europeo de
1989 dice lo que algunos dicen que dice; ni el Consejo de Europa en sus
recomendaciones, recogidas incluso por sentencias del Tribunal
Constitucional, hizo las indicaciones que algunas personas interpretan
que se decían. En cualquier caso, entendemos que por motivos también
técnico-jurídicos la proposición de ley tiene algunas dificultades que
esperemos que se aclaren en el trámite legislativo. Esas dificultades,
señorías, se precisan casi de una manera definitiva no en las famosas
sentencias de 1987 del Tribunal Constitucional, a las que tantas veces se
ha hecho alusión, sino en una sentencia, la más reciente sobre este
particular, de 1996, que hace además una nueva precisión sobre si el
derecho de objeción es un derecho fundamental o no. Coincide de nuevo el
Tribunal Constitucional en que se trata de un derecho constitucional,
pero no de un derecho



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fundamental, extremo que entendemos que también deberá quedar
perfectamente aclarado en el trámite legislativo de esta proposición de
ley. Me permito, señorías, leerles un párrafo de esta sentencia, la 55 de
1996, del Tribunal Constitucional, que afirma que el derecho a la
libertad ideológica, del artículo 16 de la Constitución, no puede ser
aducido como motivo para eludir la prestación social sustitutoria. Esto
es así, en primer lugar, porque ni la organización ni los servicios
relativos a la prestación social sustitutoria suponen, en sí mismo
considerados, la realización de actividades que puedan violentar las
convicciones personales de quienes se oponen al servicio militar. Carece
la prestación social sustitutoria --continúa el Tribunal
Constitucional--, por su propia finalidad, de naturaleza militar. No
puede alegarse esa relación para justificar, por motivos de objeción de
conciencia, el incumplimiento de una prestación social sustitutoria que
además, como acabamos de recordar, deriva de una previsión
constitucional. Los objetores de conciencia al servicio militar tienen
reconocido el derecho a no realizar el servicio militar, pero la
Constitución Española no les reconoce ningún derecho a negarse a realizar
la prestación social sustitutoria como medio para imponer sus
particulares opciones políticas acerca de la organización de las Fuerzas
Armadas o de su radical supresión.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Padilla, le
ruego vaya concluyendo.




El señor PADILLA CARBALLADA: Voy terminando, señor Presidente.

En definitiva, el Tribunal Constitucional, señorías, no es que haya dicho
que esta Ley de 1984 fuera constitucional, sino que ha recordado una y
otra vez que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia se
tenía que realizar respetando, asegurando las garantías necesarias para
que otros derechos de interés constitucional, otros fines
constitucionales previstos en la Constitución no sufrieran detrimento, no
resultaran lesionados por el ejercicio de este derecho de objeción. Y
desde esa perspectiva ha analizado algunas de las cuestiones que otra vez
se traen aquí de la necesidad o no de expresar las razones por las cuales
se objeta, porque lo que sí ha dicho el Tribunal Constitucional es que
ningún ciudadano tiene derecho sencillamente a objetar por objetar;
objeta porque efectivamente manifiesta voluntaria y libremente que se
encuentra en esa posición en la cual entiende que por razones
ideológicas, o las demás que el ordenamiento jurídico contempla, debe ser
relevado de la obligación militar, pero no es una mera declaración
formal.

En los mismos términos --y termino ya, señor Presidente, con su
benevolencia-- hay que decir que la objeción sobrevenida ha sido
examinada por el Tribunal Constitucional, y dicho tribunal, al margen ya
de la declaración de constitucionalidad de esa previsión de la Ley de
1984, ha asegurado una y otra vez, señorías, que ciertamente eso está
dentro de esa coexistencia posible, necesaria con los fines que asegura
la Ley de 1984, los fines de garantizar el ejercicio de la objeción y de
garantizar, en definitiva, la defensa nacional en los términos que el
artículo 30 de la Constitución Española prevé.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): señor Padilla, le
ruego concluya.




El señor PADILLA CARBALLADA: Termino, señor Presidente. En síntesis,
nosotros consideramos que esta proposición de ley debió ser orgánica. El
artículo 150.2 de la Constitución es terminante en este sentido y, por
tanto, entendemos que en lo que se refiere a la delegación de
competencias en las comunidades autónomas o bien se acude a una
iniciativa legislativa de esa naturaleza o ciertamente es imposible, a
través de una ley ordinaria, sostener la posibilidad de que por ese tipo
de ley se puedan delegar competencias en una materia que es exclusiva del
Estado, con arreglo al artículo 149.4 y 1 de la Constitución, en las
comunidades autónomas.

En resumen, señorías, nosotros creemos que toda deliberación es buena, la
que se produjo en anteriores ocasiones en la toma en consideración de
proposiciones de ley de esta misma naturaleza dio de sí todo el debate
posible y en este momento entendemos oportuno, con esas reservas que
pondremos de relieve en las correspondientes enmiendas, dar paso a la
posibilidad de un debate más amplio que cierre, quizá de una vez por
todas, un debate que puede parecer, de alguna manera, inacabable.

Termino con el ingenio del gaucho Martín Fierro cuando decía: «Mas naides
se crea ofendido, pues a ninguno incomodo; y si canto de este modo por
encontrarlo oportuno no es para mal de ninguno sino para bien de todos.»
Nada más y muchas gracias. (El señor Campuzano i Canadès pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Padilla.

Señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO Y CANADES: Señor Presidente, solicito la palabra para
hacer algunas aclaraciones que se nos han pedido por parte de algunos
intervinientes.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Campuzano, le
ruego que lo haga brevísimamente, porque todos los grupos parlamentarios
han fijado su posición, que puede que no sea coincidente con la de su
grupo parlamentario, pero no se



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ha utilizado ningún turno en contra. Le ruego que, como máximo, en tres
minutos tenga lugar su intervención.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Gracias, señor Presidente.

No puede haber ni extrañeza ni sorpresa por la presentación de esta
iniciativa. Esta iniciativa forma parte de nuestra propuesta electoral, y
en la misma ya manifestábamos la necesidad de que en paralelo al proceso
de supresión del servicio militar se afrontaran estas reformas. Reformas
que, por otro lado --y los señores intervinientes del Grupo Socialista y
del Grupo Popular así lo saben--, son compartidas por la mayoría de sus
propias juventudes políticas. El fin de la mili debe ir acompañado
necesariamente del proceso de reforma de la Ley de Objeción de
Conciencia.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Campuzano. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación de la proposición de ley del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), reguladora de la objeción de
conciencia y de la prestación social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 313; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 14/1996, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA
LEY 8/1991, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ARBITRIO SOBRE LA
PRODUCCION Y LA IMPORTACION EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA (Número de
expediente 130/000010)



El señor PRESIDENTE: Como saben SS. SS., se ha acordado la incorporación
al orden del día de hoy de los puntos previstos para el jueves por la
mañana, salvo el informe del Defensor del Pueblo.

Vamos a pasar, por tanto, a tramitar el debate sobre la convalidación o
derogación del Real Decreto-ley número 14/1996, de 8 de noviembre, por el
que se modifica la Ley número 8/1991, de 25 de marzo, por la que se
aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las ciudades
de Ceuta y Melilla.

Para la presentación del decreto-ley, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra su Vicepresidente para Asuntos Económicos, señor Rato.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente.

Como SS. SS. saben, el Gobierno aprobó el pasado 8 de noviembre el Real
Decreto-ley 14/1996, que hoy se somete a convalidación por la Cámara y
que viene motivado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y por la aplicación de esta misma sentencia que está llevando a
cabo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. A través de ambos
órganos jurisdiccionales se cuestionó la plena adecuación al ordenamiento
comunitario del arbitrio sobre la producción y la importación en las
ciudades de Ceuta y Melilla, creado y regulado por la Ley 8/1991, de 25
de marzo, debido a que este texto legal preveía que ciertas operaciones
de producción interior de bienes en las ciudades de Ceuta y Melilla
pudieran quedar exentas del arbitrio, quedando sujetas al mismo, sin
embargo, las operaciones de importación en ambas ciudades de los
referidos bienes. De esta forma, y según los órganos jurisdiccionales
antes mencionados --es decir, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía--, el arbitrio
de las dos ciudades podría estar siendo configurado materialmente como
una exacción de efecto equivalente a un arancel a la importación, lo que,
como SS. SS. comprenden y saben, es claramente incompatible y contrario
al ordenamiento comunitario. (El señor Vicepresidente, Marcet i Morera,
ocupa la Presidencia.)
Tal pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como
consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en torno a la configuración material del arbitrio propició un movimiento
entre los contribuyentes de Ceuta, más que en el caso de Melilla, de
impugnación casi generalizada de los actos de liquidación del arbitrio,
que ha situado a la Hacienda de Ceuta --y, como he dicho, en menor
medida, a la de Melilla-- en un escenario de gran incertidumbre y notable
pérdida recaudatoria. Para que SS. SS. sean conscientes, en Ceuta se está
produciendo, según las estimaciones de las autoridades, una pérdida de
400 millones de pesetas mensuales de recaudación.

Al mismo tiempo, se han consolidado ciertas circunstancias estructurales
en el comercio de ambas ciudades --especialmente también en Ceuta-- que
está produciendo una importante caída del tráfico comercial, que ha
contribuido a agudizar la pérdida recaudatoria por el concepto arbitrio
sobre la producción y la importación.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Gobierno ha consensuado con las
autoridades políticas de las ciudades



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de Ceuta y Melilla el contenido del decreto-ley que tengo el honor de
presentar ante la Cámara y que se somete a su convalidación. Este
decreto-ley pretende cumplir primordialmente dos objetivos. En primer
lugar, se introducen en la regulación sustantiva del arbitrio fijado en
la Ley 8/1991, a la que ya he hecho referencia, las modificaciones
imprescindibles en orden a la plena adecuación al ordenamiento
comunitario, despejando así cualquier duda en torno al carácter
discriminatorio del mismo. Con ello se habrá eliminado la actual
posibilidad de impugnación de las liquidaciones del tributo y éste
logrará la necesaria estabilidad y normalidad de su gestión. En esencia,
tales modificaciones se concretan en una nueva regulación del régimen de
exenciones del arbitrio, conforme al cual no podrán concederse exenciones
a la producción interior de bienes que no puedan ser aplicadas a la
importación de los mismos, lo cual subsana el motivo principal de
impugnación que se estaba planteando y que se basa en la sentencias a las
que he hecho referencia al principio de mi intervención.

El segundo objetivo que cumple el decreto-ley, en opinión del Gobierno,
es establecer un mecanismo de compensación financiera a las ciudades de
Ceuta y Melilla por las pérdidas recaudatorias que las respectivas
haciendas hayan experimentado en 1996 o puedan experimentar en 1997 como
consecuencia de las circunstancias que promueven o impulsan la
promulgación de este decreto. Estas compensaciones financieras por
pérdidas recaudatorias están ya recogidas en el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado, que ya ha sido votado por esta Cámara
y que se encuentra en el Senado.

El decreto-ley consta de dos artículos, dos disposiciones transitorias y
una disposición adicional única, que prevé su entrada en vigor y la
aplicación inmediata de las normas que contiene desde su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Los puntos uno, dos y tres del artículo
primero establecen las nuevas exenciones que se aplicarán en el arbitrio
que, como se ha señalado, constituye el motivo fundamental de la
aprobación de este decreto-ley. La nueva regulación se caracteriza por
dos notas. La primera, se equiparan las exenciones del arbitrio a las de
IVA, tanto en relación con las operaciones interiores como en las
exportaciones e importaciones. La segunda, se igualan las exenciones
previstas para las operaciones interiores a las previstas para las
importaciones, motivo básico, quiero recordar a SS. SS., de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 1995,
que dio lugar a todo el proceso que estoy describiendo.

El punto cuatro del artículo primero del real decreto-ley añade un nuevo
apartado al artículo 20 de la Ley de 1991, que regula el derecho a la
deducción o, en su caso, devolución de las cuotas soportadas, en las
adquisiciones o importaciones realizadas por los sujetos pasivos del
arbitrio. Este nuevo apartado que se incorpora contiene una autorización
reglamentaria para que sea la ordenanza fiscal la que determine la forma
en que deberá acreditarse ante la Administración la realización de
exportaciones para tener derecho a la deducción o devolución de las
cuotas soportadas.

En el punto cinco del artículo primero se da nueva redacción al apartado
3 del artículo 22 de la Ley del año 1991 para precisar el momento en el
que deberán practicarse la liquidación y pago del arbitrio en las
importaciones. Así, se establece que la liquidación y pago se efectuará
con anterioridad al despacho o a la entrada de las mercancías en el
ámbito de aplicación del impuesto, para evitar así el impago de la deuda
tributaria. No obstante, se prevé la posibilidad de que el órgano gestor
aplace la deuda hasta un máximo de 60 días, siempre que a juicio de éste
quede suficientemente garantizada.

En el punto seis del artículo primero del real decreto-ley se da una
nueva redacción al artículo 25 de la Ley de 1991 por el que se autoriza a
las ciudades de Ceuta y Melilla a que, en el ejercicio de su potestad
reglamentaria, aprueben las ordenanzas fiscales de desarrollo. Esta nueva
redacción introduce dos cambios. El primero se refiere a las ciudades de
Ceuta y Melilla, en vez de a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla, de
acuerdo con el nuevo estatuto de las mismas, aprobado por esta Cámara en
la legislatura pasada, y el segundo cambio supone que el desarrollo de la
potestad reglamentaria se realizará con sujeción a las normas legales que
resulten de aplicación en cada caso y momento, sin vincularla a una en
concreto, como se hacía antes en la Ley 39/1988.

En el artículo segundo se sustituyen todas las referencias que se hacían
en la Ley de 1991 a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla por las ciudades
de Ceuta y Melilla, como corresponde a su nuevo estatuto, y a la Ley
30/1985, del IVA, ya derogada, por la legislación del IVA vigente en cada
momento.

La disposición transitoria primera establece que las ordenanzas fiscales
se adaptarán a los cambios introducidos por este real decreto-ley,
mientras tanto se seguirán aplicando las vigentes, siempre que no sean
contrarias a lo dispuesto en el mismo. También en la disposición
transitoria primera se establece que las operaciones que dejan de estar
exentas como consecuencia de esta norma tributarán al tipo mínimo del
0,5, tanto las interiores como las importaciones, equiparando de esta
forma la tributación de ambos tipos de operaciones con la mínima presión
fiscal posible.

La disposición transitoria segunda establece el sistema de compensación a
las ciudades de Ceuta y Melilla, al que me he referido con anterioridad,
como consecuencia de las pérdidas en las que han incurrido cuando han
sido objeto de recurso las medidas tributarias que este real decreto-ley
viene a subsanar. Las posibles compensaciones, como ya he mencionado,
están ya recogidas



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en la sección 32 del actual proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1997 por un crédito de 2.500 millones, que se aplicará a las
pérdidas efectivas que se hayan producido durante 1996 y a las que
pudieran producirse durante 1997.

Por último, es preciso señalar que las modificaciones legales que
contempla el real decreto-ley no deben considerarse aisladamente, sino
como parte de un conjunto de medidas más amplio cuya finalidad es
solucionar de un modo permanente los problemas estructurales de
financiación de las ciudades de Ceuta y Melilla que no han sido
incorporadas a este real decreto-ley.

En este sentido quisiera señalar, señorías, dos cuestiones. La primera es
que, de acuerdo con el Gobierno, el Grupo Parlamentario Popular en el
Senado introducirá, vía enmienda al proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, una modificación de la estructura del
arbitrio, a fin de dotar a éste de mayor consistencia, en aras de la
superación futura de los problemas de estabilidad financiera estructural
que cabe advertir en la actual configuración del tributo. Dichas medidas
se concretan en incluir en el ámbito de aplicación del arbitrio el
gravamen de servicios, hoy sometidos al IGTE, de las labores de tabaco y
de los hidrocarburos, inexistentes en ambas ciudades. Esta medida es
imprescindible introducirla en una norma con rango de ley por lo que
supone de modificación de un tributo.

La segunda precisión que quisiera hacer a SS. SS. es que finalmente el
Gobierno, como solución definitiva a los problemas de financiación de las
ciudades de Ceuta y Melilla, está elaborando y remitirá a las Cámaras un
proyecto de ley de régimen económico-fiscal de Ceuta, en el que se
refundan todas las disposiciones que lo integran, y por lo que respecta a
la ciudad de Melilla, como saben SS. SS., se ha aprobado y remitido por
su Asamblea una proposición de ley cuyo contenido por el Gobierno se
tratará de homologar al proyecto de ley, que me he referido, de
financiación de la ciudad de Ceuta, para que puedan debatirse en un solo
texto y puedan ser aprobados por las Cámaras con la mayor brevedad
posible.

En función de lo anterior, y en la medida en que el real decreto-ley se
limita a corregir una situación anómala que requiere una solución urgente
y extraordinaria y que está produciendo problemas tremendamente serios de
financiación de las administraciones de la ciudad de Ceuta, y en menor
medida de la de Melilla, y para no interrumpir la recaudación de los
recursos imprescindibles para las haciendas de las respectivas ciudades,
y al mismo tiempo para garantizar la suficiencia financiera de las
mismas, el Gobierno considera plenamente justificada la aprobación de
este real decreto-ley y, en consecuencia, solicita la convalidación del
mismo por la Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Vicepresidente.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra de la convalidación del
real decreto-ley? (Pausa.)
Grupos que desean fijar su posición en este debate. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente. El Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya votará
favorablemente la convalidación de este real decreto, admitiendo el
compromiso adquirido hace un momento por el propio Gobierno de tramitar
las medidas de este decreto-ley en un proyecto de ley más amplio de
adecuación de la fiscalidad de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Nosotros votaremos a favor partiendo de que la modificación del arbitrio
viene justificada por una sentencia del Tribunal de Justicia europeo por
la que se declara la oposición al establecimiento en los países miembros
de figuras tributarias que discriminen las mercancías por su origen. De
esta manera, el arbitrio fue creado en 1991 como fuente de ingresos de
las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de incentivar fiscalmente la
producción de bienes muebles corporales en unos territorios
caracterizados por la práctica inexistencia de un sector industrial. Este
parecía ser el motivo de la regulación de forma diferente del tratamiento
que se otorga a las importaciones y a las producciones. Por consiguiente,
tanto la modificación que ahora se propone como la vía del decreto pueden
estar justificadas si, como se decía anteriormente, se complementan con
una posterior tramitación de un proyecto más amplio sobre la fiscalidad
de estas ciudades; la acción de equiparar al alza la tributación de las
operaciones, dejando en el mismo régimen de exenciones fiscales en el
IVA, antes de proceder, como se podía haber optado, a una extensión de
las exenciones fiscales a las importaciones. Asimismo vemos bien que se
contemple un sistema de compensación, durante los años 1996 y 1997, para
las arcas municipales de estas dos ciudades, que sea el resultado de las
pérdidas que se pueden tener por la recaudación de los problemas de
gestión y por los recursos contenciosos económico-administrativos que
puedan plantearse por los importadores. Es innegable que se producirá
también una baja en el comercio, derivada de las circunstancias
estructurales a las que antes hemos hecho referencia, por lo que el
Gobierno tiene la obligación de dar respuesta a estas ciudades, no sólo
desde el punto de vista fiscal y administrativo, sino fundamentalmente
desde el punto de vista económico y social. Por tanto, se requiere que
los mecanismos financieros de estas dos ciudades se expliciten
normativamente y no se dejen, como parece que hacía el decreto-ley, a la
discrecionalidad del Gobierno.




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En este marco, votaremos a favor de esta convalidación, aceptando el
compromiso que se ha hecho por el Gobierno, como decía antes.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera) Muchas gracias, señor Centella.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Alvarez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Señor Presidente, señoras y señores Diputados,
intervengo en nombre del Grupo Socialista para fijar la posición en
relación con la convalidación del Real Decreto-ley 14/96, que modifica la
Ley 8/91, de 25 de marzo, creadora del Arbitrio sobre la Producción y la
Importación en Ceuta y Melilla, que el Gobierno somete a consideración de
la Cámara.

Se pretende abordar con este real decreto la situación jurídica creada
como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Unión Europea, de 7 de diciembre de 1995, oponiéndose a que se recaude un
arbitrio que grava discriminadamente las importaciones, aunque esté
configurado bajo la apariencia de un tributo interno. Pero si ello es
trascendente desde el punto de vista legal, no lo es menos por las
consecuencias que supuestamente esta adaptación a las disposiciones del
acta en la que se expresan las condiciones de adhesión de España a la
Comunidad Europea y a los posteriores tratados puede producir en relación
con los recursos financieros que se venían obteniendo del citado arbitrio
y su inmediata consecuencia sobre la suficiencia financiera de las
haciendas de estas dos ciudades. Es justamente este posible efecto sobre
la recaudación tributaria y su posible merma de recursos, dada la
importancia cuantitativa de este arbitrio, lo que podrá determinar la
insuficiencia financiera de ambas ciudades. Por esta razón, creemos que
abordar esta segunda cuestión requiere el máximo rigor y debemos evitar,
en la medida de lo posible también, situaciones de provisionalidad.

Desde el Grupo Socialista creemos que debemos encauzar el problema
económico y financiero de Ceuta y Melilla habilitando medidas legales que
doten de estabilidad y suficiencia financiera a sus haciendas locales y
fomenten también la creación de riqueza para el logro de aquel objetivo,
entre otros. Y aunque ello sea necesario confiarlo a la globalidad de las
acciones de las haciendas públicas, del lado de los ingresos y también
del lado de los gastos, no nos parece lo más conveniente --quizá pudiera
ser muy mejorado en este sentido el real decreto-ley--, por razones de
oportunidad y eficacia, dejar en un mero ajuste técnico el contenido del
real decreto, añadiéndole simplemente un régimen transitorio que no
contiene, a nuestro juicio, todos los elementos que han de permitir
cuantificar las transferencias a recibir de la Hacienda estatal con la
máxima transparencia y estabilidad. Es más, creemos que se puede y se
debe ir avanzando en la concreción de los principios y contenidos básicos
de una regulación global, en un futuro más o menos inmediato, de los
recursos de ambas ciudades a que el Gobierno se ha comprometido al
exponer su posición en relación con la convalidación de este real
decreto, y que se deben y se pueden establecer ya mejoras técnicas en el
contenido de este real decreto-ley a través de mecanismos que permitan
facilitar la comprensión del régimen transitorio diseñado por el mismo y,
sobre todo, mecanismos que permitan cuantificar y objetivar las
transferencias que las supuestas pérdidas de recaudación como
consecuencia del conflicto a que ha dado lugar la sentencia y la
coyuntura económica que exponía el Gobierno pueden estar produciendo. Por
estas razones y por algunas más que a continuación voy a señalar pedimos
que se tramite como proyecto de ley, exponiendo a continuación las líneas
básicas de las mismas.

Desde el Grupo Socialista creemos que debemos encauzar el problema
económico y financiero de Ceuta y Melilla ya, inmediatamente, habilitando
medidas legales que tiendan a dar esa estabilidad y esa suficiencia
financiera a sus haciendas locales y permitan apuntar que en el futuro
proyecto de fiscalidad global para ambos territorios, para ambas
ciudades, se va a apostar por el fomento de la creación de riqueza para
el mejor logro de aquel objetivo, entre otros. Ello nada impide que se
apunte ya en la tramitación como proyecto de ley. Es cierto que ambas
ciudades han avanzado notoriamente en su autonomía política, puesto que
ya en la anterior legislatura han sido dotadas de sus correspondientes
estatutos. Por ello, teniendo en cuenta la citada sentencia del Tribunal
Superior de la Unión Europea, la variación real de los recursos
financieros obtenidos por dichas haciendas locales a través de los
distintos conceptos, más acusadamente en los últimos meses, y la
evolución propia de las economías locales de ambas ciudades, no sólo no
hay razones para obviar el problema financiero y económico, sino que se
hace imprescindible resolver estas dos cuestiones apuntando ya un marco
de rigor, de estabilidad y de transparencia en el reparto de los recursos
procedentes de la Hacienda estatal.

Con estos planteamientos el Grupo Socialista se compromete a la máxima
colaboración institucional para encontrar el acuerdo más amplio de esta
Cámara. El Grupo Socialista quiere autonomía y suficiencia financiera
para Ceuta y Melilla. Y aun llamando la atención, como reiteradamente
hemos hecho en esta Cámara, sobre la excesiva y aun abusiva utilización
de la vía del decreto-ley para regular materias de tipo fiscal, podemos
entender que se acuda a este mecanismo, excepcionalmente, en el presente
asunto. No obstante, y dado el carácter provisional de este tipo de
normas, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, recogida



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de alguna manera en la disposición transitoria segunda del texto sometido
a convalidación, consideramos --repito--, por esta razón también, que ha
de darse una solución más estable, una solución que permita convertir un
decreto-ley, que no cambia su régimen por el mero hecho de la
convalidación, en una ley formal a través de la tramitación como proyecto
de ley.

El rigor en el análisis exige, sobre datos reales de recaudación,
establecer hasta qué punto se está produciendo esa disminución de
ingresos no sólo como consecuencia de la sentencia comentada, sino
también de factores estructurales que ha apuntado el propio Gobierno en
esa merma de recaudación, de manera que se pueda acertar en el diseño de
los mecanismos que mejoren los indicadores, los módulos o las ratio que
se establezcan para fijar definitivamente cuál es la transferencia que se
debe hacer a ambas ciudades como consecuencia de la pérdida que se está
produciendo y, además, de la pérdida que en el futuro inmediato se pueda
producir. Creemos que sólo hace falta voluntad política. El Grupo
Socialista la manifiesta y añade que va a votar favorablemente la
convalidación de este real decreto-ley. Sin embargo, insistimos en la
necesidad de mejorar el texto y tramitarlo como proyecto de ley.

Entendemos que de esta manera se permitirá establecer criterios claros y
objetivos sobre los que fijar la cuantía de las transferencias de la
hacienda estatal, que contribuirán además a uno de los objetivos esbozado
por el Ministro, que es lograr la estabilidad económica y también la
estabilidad financiera.

A través de la exposición que hace el Gobierno de este real decreto-ley
es cierto que se puede estar garantizando la estabilidad fiscal, la
estabilidad en el marco legal. Sin embargo, no hay nada que garantice que
va a haber una estabilidad financiera para ambas ciudades. Las
disposiciones transitorias regulan de una manera ambigua cuál es el
importe de las transferencias que se van a hacer en los años 1996 y 1997.

Por tanto, salvo que se fijen en las disposiciones transitorias cuáles
van a ser los mecanismos, cuáles van a ser las bases sobre las que se
fijan, en qué condiciones y qué previsiones de pérdidas de recaudación se
manejan --y no sólo en este momento sino las que se iban a producir
mientras durase la tramitación del proyecto de ley o aún más, en el
supuesto de que no se admita, mientras el Gobierno no envíe a la Cámara
el proyecto de modificación global de la fiscalidad de ambas ciudades,
Ceuta y Melilla--, nos parece que se está contribuyendo o se puede
contribuir, de alguna manera, a que la prometida estabilidad financiera
no sea tal y que por esa vía introduzca este real decreto ciertas dosis
de incertidumbre en la economía local, que contribuyan todavía más a
mermar los efectos de recaudación del arbitrio, con la importancia
cuantitativa que ello tiene. Es cierto que el real decreto-ley era
absolutamente necesario desde la perspectiva de la medida, pero no nos
gusta desde la perspectiva de la vía que se ha utilizado para adecuar la
sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea a la legalidad
vigente.

Por estas razones, insistimos en que es preciso tramitarlo como proyecto
de ley, repito, porque no aparece claramente garantizada esa estabilidad
financiera a través de estos mecanismos y, además, porque los mecanismos
que establece en sus disposiciones transitorias el real decreto-ley no
aparecen mínimamente claros. Por lo demás, en los aspectos puramente
técnicos, de ajuste del real decreto-ley a la normativa vigente, no
añadiríamos más que algunos matices sobre los que no es necesario
insistir, y estamos de acuerdo con el Gobierno en que la solución
definitiva debe venir dada por un texto conjunto que resuelva el problema
global de la financiación de ambas ciudades.

Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Alvarez.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor González
Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Señor Presidente, señoras y señores Diputados,
el arbitrio sobre la producción y la importación en Ceuta y Melilla,
aprobado por la Ley 8/1991 --hace ya cinco años--, de 25 de marzo, al
margen de representar la principal fuente de recursos ordinarios de las
respectivas haciendas, constituye uno de los elementos más significativos
y singulares del régimen económico y fiscal de ambas ciudades.

Con apoyo en una cuestión prejudicial resuelta mediante sentencia de 7 de
diciembre de 1995 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado varias sentencias,
estimando otras tantas reclamaciones interpuestas por particulares contra
liquidaciones del mencionado arbitrio, al considerar que la figura en
cuestión, tal y como está configurada, vulnera la normativa comunitaria,
por cuanto implica un trato discriminatorio de las importaciones respecto
de las operaciones interiores de fabricación, como consecuencia de las
excepciones que para estas últimas la ley prevé. Sin entrar a valorar la
procedencia jurídica del anterior argumento, lo cierto es que las
referidas sentencias han creado una preocupante inseguridad e
inestabilidad en torno a esta figura impositiva que, como consecuencia,
necesita de una inmediata actuación normativa dirigida a impedir el
seguro colapso económico de las entidades e instituciones afectadas. Al
mismo tiempo, y con especial incidencia en el caso de Ceuta, a causa del
brusco y espectacular descenso provocado en la actividad comercial con
destino al vecino Reino de Marruecos, produce una alarmante caída en la
recaudación del tributo en la ciudad cifrada aproximadamente, a la fecha
de hoy, en el 50 por ciento de los recursos en dicho concepto
presupuestado, con lo que, reiterando el sustancial papel del arbitrio
como



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principal fuente de financiación de la ciudad, ésta se ve inmersa en una
situación de crisis económica y de manifiesta incapacidad de atender a
sus obligaciones esenciales.

Llegados a este punto y para profundizar en lo anterior, nos parece
oportuno comentar que, con independencia de otros factores inherentes a
la falta de estabilidad en la actividad comercial de las ciudades, la
profunda crisis manifiesta es la culminación del progresivo agotamiento
del modelo económico que sustenta dichas ciudades y, por esto, causa
inmediata de la pérdida de atractivos comerciales derivados de la
condición de territorio franco, que es la consecuencia del proceso de
desmantelamiento arancelario a que se ven sometidos los territorios del
entorno de ambas ciudades. Ante tal panorama se puede constatar que ambas
ciudades carecen de medios y margen de maniobra para afrontar con éxito
la situación sobrevenida. El Gobierno, siendo sensible a las demandas que
al respecto se han formulado tanto desde las ciudades como desde el
propio Grupo Popular a través de los parlamentarios, en este caso
personalizados, de Ceuta y Melilla, ha considerado que está más que
justificada la urgente necesidad de poner en práctica un conjunto de
medidas, tanto normativas como financieras, encaminadas a la consecución
en un corto plazo de tiempo de los siguientes objetivos. Primero, dotar
al cuestionado arbitrio de la seguridad jurídica que su condición exige,
solventando eficazmente los pronunciamientos judiciales a los que he
hecho mención. Segundo, garantizar mediante las correspondientes
transferencias, con carácter transitorio, la suficiencia financiera de
las entidades afectadas cuyo equilibrio, según se ha comentado, se ha
visto alterado por causas exógenas a su propia voluntad y ámbito
competencial. Tercero, reformar el citado arbitrio en relación con la
producción y la importación al objeto de que éste se convierta en el
núcleo central de la imposición indirecta aplicable en ambos territorios,
reforzando asimismo, con ocasión de la reforma, su potencial recaudatorio
en orden a evitar el fenómeno no deseado de que las respectivas ciudades
autónomas se conviertan en administraciones permanentemente subsidiadas.

Y en cuarto lugar, actualizar el régimen económico y fiscal especial con
el fin de que sea con base en los principios de solidaridad y equilibrio
interterritorial que sanciona nuestra Constitución. Un instrumento eficaz
para, por un lado, favorecer el desarrollo socioeconómico de Ceuta y
Melilla en condiciones equiparables a las medidas nacionales y
comunitarias y, por otro, contrarrestar los condicionamientos que en
ambas se dan para dicho desarrollo, entre los que destacan la insularidad
o extrapeninsularidad, el aislamiento relativo al que están sometidas las
dos ciudades, la escasez de recursos básicos como suelo, agua y energía
y, por último, su condición de frontera sur de la Unión Europea en el
continente africano.

Aun reconociendo que lo anteriormente expuesto resulta ser de extrema
urgencia para posibilitar la supervivencia económica de las dos ciudades,
y teniendo en cuenta que el recurso del real decreto-ley como instrumento
válido cuenta con un marcado carácter limitado en cuanto a su alcance, el
Gobierno, acertadamente, decide delimitar el consiguiente paquete de
medidas en dos ámbitos de actuación diferenciados: de una parte, el real
decreto, que ahora debatimos, centrado en su propia naturaleza y
estrictamente en la circunscripción del mero arbitrio y, de otra parte,
viabilizar los otros dos objetivos, reforma sustancial del arbitrio y
actualización del régimen económico y fiscal a través de las oportunas
leyes ordinarias, que aquí ha anunciado el Vicepresidente Segundo del
Gobierno que se van a tramitar dentro de breve tiempo. De acuerdo, por
tanto, con los principios y fines que justifican el Real Decreto 14/1996,
de 8 de noviembre, que nos ocupa, pretende fundamentalmente dotar a la
figura del arbitrio de la necesaria seguridad jurídica y atender la
pérdida de suficiencia financiera de las respectivas ciudades autónomas,
tal y como hemos venido diciendo anteriormente.

No voy a entrar en lo que es la matización, en todo caso, o a ahondar en
lo que requiere el propio real decreto, pero sí quiero hacer una
referencia explícita a la intervención que ha desarrollado el portavoz
que me ha precedido en el uso de la palabra, en donde se habla de
provisionalidad, en donde se manifiesta que hay que hablar de
transparencia, en donde se habla de inmediatamente un proyecto de ley con
referencia a la tramitación del real decreto, y quiero puntualizar y
matizar algunas de las afirmaciones que no se ajustan exactamente a lo
que hasta ahora el Partido Socialista ha venido desarrollando con
respecto a Ceuta y Melilla.

He de recordar que se agradece en sumo grado la oferta de colaboración
que el portavoz del Grupo Socialista ha realizado en esta tribuna, pero
también he de manifestar que a lo mejor no tiene conocimiento de que en
el Comité de Política Económica, Fiscal y Financiera las comunidades
regidas por el Partido Socialista votaron en contra de la inclusión de
ambas ciudades en este comité. Bienvenida sea la colaboración explícita
que se ha hecho desde este foro, pero no se puede estar poniendo velas en
un sitio y negando la lumbre a esas velas en otro lado. Creo que hay que
participar de una política global coherente y no hacer manifestaciones
que se contradicen con las propias actuaciones que ha venido teniendo el
Grupo Socialista o por lo menos las personas que tienen responsabilidades
en las comunidades autónomas.

Se ha hablado también de cuál va a ser el objetivo respecto a la
compensación que se va a realizar sobre las deficiencias financieras que
puedan tener las ciudades de Ceuta y Melilla. Pues bien, si se hubieran
repasado en este caso con vehemencia, por decirlo de alguna



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manera, los Presupuestos Generales del Estado, observarían que en la
sección 32 figura una compensación de 2.500 millones de pesetas como
consecuencia de las pérdidas que se han tenido por el recurso del
arbitrio y por la propia inestabilidad de la economía ceutí y melillense.

Es cierto que este real decreto que hoy se trae aquí para su
convalidación, y que tiene por objeto remediar una situación
jurídicamente inestable, se negó por parte del anterior gobierno.

Documentos hay porque desde las propias ciudades se pedía una inmediata
actuación respecto a la inestabilidad del arbitrio. Si ahora es urgente
darle estabilidad, no solamente con el real decreto, sino entrar en lo
que sería la tramitación como ley, hace ocho meses era mucho más urgente.

Precisamente hoy se trae a esta Cámara como consecuencia de la
inoperatividad a la que han estado sometidas estas dos ciudades en épocas
pasadas. De todas formas he de decir que se agradece esa colaboración. Es
más, desde aquí le pediría al Grupo Socialista que su grupo parlamentario
en el Senado apoyara las modificaciones que se introduzcan vía enmiendas
para la estabilización económica de ambas ciudades. Ahí se verá cuál va a
ser la colaboración explícita que se ha hecho por parte del portavoz
socialista.

Hay un tema que no puedo dejar de obviar. También el real decreto viene a
certificar la ley orgánica, de 13 de marzo de 1995, donde se aprueban los
estatutos de autonomía de ambas ciudades. Los propios recursos de las
ciudades a través de su autonomía política, como consecuencia de las
transferencias que se vienen haciendo, van a necesitar de una dotación
económica lo suficientemente estable para que se puedan desarrollar
aquellas actividades que desde el Gobierno central, por medio de los
distintos ministerios, se venían realizando. En este caso se va a
necesitar de esa autonomía económica para que se pueda seguir realizando
esa política en la ciudad de Ceuta.

Para terminar quiero decir que el Grupo Popular se va a oponer a la
tramitación como ley del real decreto por una sencilla razón. Si hay un
compromiso del Gobierno de traer a esta Cámara una ley del régimen
económico y fiscal de las ciudades de Ceuta y Melilla, si además se
encuentra en el registro del Congreso una petición en ese mismo sentido
de la propia ciudad de Melilla para que se tramite una ley en donde se
normalice el régimen económico y fiscal que están sufriendo las dos
ciudades, sería duplicar la función de lo que vamos a desarrollar en esta
Cámara --a través de esas dos leyes se tiene la posibilidad clara y
concreta de participar de esa mano tendida del Grupo Socialista--, por lo
que no tiene mucho sentido tramitar por ley algo que se refiere
estrictamente, según he podido entender del portavoz socialista, al
método de compensación por falta de recursos. Creo que en el real decreto
viene perfectamente especificada cuál es la fórmula de compensación que
llevaría a cabo el ministerio a través de los presupuestos de 1992 a
1994, sacando una media y objetivando lo que eran los presupuestos
precedentes. En segundo lugar, para la elaboración de los presupuestos de
ambas ciudades es estrictamente necesario que tengan una dotación
económica al día de hoy para que en 1997 no pase lo que ha ocurrido hasta
ahora. En último lugar quiero decir que eso que era necesario hace ocho
meses ahora lo estamos tratando aquí. Por tanto, lo que pido al portavoz
del Grupo Socialista es que comunique a su grupo parlamentario y a los
presidentes o consejeros de economía de las comunidades autónomas de
Ceuta y Melilla, que tienen tanto derecho o más a participar en lo que es
su régimen económico y fiscal.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor González
Pérez.

Señor Alvarez, efectivamente, en la última parte de la intervención del
señor González Pérez ha sido contradicho. Tiene la palabra para un breve
turno de réplica.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nos llaman la atención precisamente las últimas afirmaciones del portavoz
del Grupo Popular por cuanto el Grupo Socialista ha hecho una oferta
generosa a toda la Cámara y al Gobierno para que se mejore el texto, para
alcanzar justamente uno de los objetivos mencionados por el Ministro de
Economía, que es garantizar la suficiencia financiera. La disposición
adicional segunda, insisto, no garantiza para nada esta suficiencia
financiera sino que la deja justamente al arbitrio del Gobierno. Es más,
si hemos dicho que estamos de acuerdo en que se convalide este
Decreto-ley, a pesar de que es una materia fiscal, a pesar de que el
Gobierno debería haber ejercido sus funciones desde hace más de seis
meses, no comprendo cómo el Grupo Popular entiende que, con una sentencia
que se produce el 7 de diciembre de 1995 exactamente, pudiera entonces el
Gobierno socialista, en plena campaña electoral y sin apoyo
parlamentario, tomar decisiones para resolver esta cuestión cuando otras
de mayor calado eran constantemente torpedeadas desde la oposición
entonces del Grupo Popular.

La intervención del portavoz del Grupo Popular casi nos invita a votar en
contra de la convalidación, y no lo haremos exclusivamente porque
mantenemos --y es la posición del Grupo Socialista en esta Cámara--
firmemente el compromiso para que haya suficiencia financiera para ambas
ciudades, para que haya estabilidad financiera para ambas ciudades y para
que de verdad el bloque de legislación que el Gobierno se ha comprometido
a enviar a esta Cámara a primeros del año 1997 --para lo que tendremos
que hacer un acto



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de fe en este momento, demostrando nuevamente nuestra generosidad-- no se
contraponga con las opiniones, las afirmaciones y la posición del Grupo
Popular.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Alvarez.

Señor González Pérez, tiene la palabra. Brevemente, por favor.




El señor GONZALEZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Alvarez, yo creo que el 7 de diciembre, cuando se produjo la
sentencia, por lo menos mi grupo todavía no estaba en campaña electoral,
porque si mal no recuerdo las elecciones fueron en marzo, pero se hizo un
reclamo desde las ciudades de cuál era la situación en que nos
encontrábamos y se hizo caso omiso. Es más, insisto en que hay escritos
de las direcciones generales correspondientes en donde se obviaba la
gravedad del problema. De todas formas y para no reabrir el debate,
bienvenido sea el cambio de postura del Grupo Socialista a efectos de
colaborar en esas dos ciudades con relación a su financiación, y si esa
insistencia de colaboración se lleva a cabo en ese acto de fe que ustedes
han comentado lo veremos a primeros de año, e intentaremos compensar de
alguna manera lo que ustedes han manifestado pero que no hicieron en su
día. Por tanto, agradezco la colaboración que brinda el Grupo Socialista,
pero también hay que recordar lo pasado para mirar hacia el futuro.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor González
Pérez.

Vamos a proceder a la votación sobre la convalidación o no del Real
Decreto-ley. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación sobre la
convalidación o derogación del Real Decreto-ley 14/1996, por el que se
modifica la Ley del arbitrio sobre la producción y la importación en las
ciudades de Ceuta y Melilla.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 302; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la convalidación del Real
Decreto-ley.

Algún grupo parlamentario ha pedido su tramitación como proyecto de ley.

Por ello, lo sometemos a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 141; en contra, 162.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación, como proyecto de
ley, del Real Decreto-ley convalidado.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, POR LA QUE SE INSTA AL
GOBIERNO A MODIFICAR PARCIALMENTE EL TITULO VIII DEL CODIGO PENAL (Número
de expediente 162/000057)



El señor PRESIDENTE: Proposiciones no de ley, que constituyen el punto II
del orden del día.

En primer lugar, la del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por
la que se insta al Gobierno a modificar parcialmente el título VIII del
Código Penal. (El señor Vicepresidente, López de Lerma i López, ocupa la
Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Para defender la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, por la que se
insta al Gobierno a modificar parcialmente el título VIII del Código
Penal, tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, me corresponde, en nombre del Grupo
Popular... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Por favor, señorías,
guarden silencio.

Cuando quiera, señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor Presidente.

Correspóndeme, en nombre del Grupo Popular, la defensa de la proposición
no de ley por la que instamos al Gobierno para que elabore un proyecto de
ley que, mediante un previo estudio y si así lo considera, modifique
parcialmente el título VIII del libro II del Código Penal, que regula los
delitos contra la libertad sexual, en el sentido de que no sólo tipifique
determinadas conductas, que parece que están ausentes del texto, sino
que, además, estudie la proporcionalidad de las penas que se aplican a
los delitos de dicho título.

Prestigiosos juristas consideran que para que un código penal sea
efectivo es necesario que sus preceptos y disposiciones estén en completa
sintonía con la realidad política y social que regula la Constitución
vigente y con los valores de la sociedad española en la que se



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va a aplicar. Pues bien, esta iniciativa, señoras y señores Diputados, es
una iniciativa que tiene como cuestión principios y valores. Consideramos
en el Grupo Popular que la elaboración de un código penal requiere un
dilatado tiempo durante el cual no sólo se debe hacer un estudio
detallado del proyecto, sino que, además, con la crítica profesional y la
opinión pública, se dé a conocer la serie de errores e imperfecciones que
conlleva el texto antes de que éste se apruebe y se aplique, puesto que
las normas penales tienen una gran vinculación con la conducta cotidiana
de los ciudadanos.

Es por ello que nos ha sorprendido que en nuestro flamante Código Penal,
que sólo tiene de vigencia seis meses, en estos momentos se hayan
detectado determinados puntos negros o determinadas ausencias y lagunas
de tipos delictivos que han dado a conocer en sus sentencias diferentes
tribunales de todos los territorios de España. Hemos de decir, por tanto,
que este Código Penal tiene unas determinadas ausencias y lagunas, y
además, unas ausencias de delitos graves que no es en cualquier título
del libro II, sino en el título VIII que es el que regula los delitos
contra la libertad sexual y que produce un gran rechazo social.

Existe una sentencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la que se
denunciaba la imposibilidad de penalizar conductas que utilizaban menores
con material pornográfico en Internet; dos sentencias de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1996 respecto a la ausencia
de regulación del delito de corrupción de menores y, hoy mismo, señoras y
señores Diputados, en Valencia, se ha dictado una sentencia en base a la
cual se intentaba procesar a una red que utilizaba menores en material
pornográfico. Se ha sabido que a los componentes de la misma se les
solicitaba más de 130 años de pena privativa de libertad y, sin embargo
se les ha aplicado a varios de ellos sólo de tres a seis años de pena
privativa de libertad y otros han quedado absueltos. Además, estas
lagunas producen una gran alarma social porque las víctimas de estos
delitos son menores. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Un momento, señora
Barrios.

Por favor, señorías. Muchas gracias.

Puede continuar, señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Las víctimas de estos delitos son menores, que
es el sector más débil de la sociedad. Es un sector que tiene el mismo
derecho que los demás ciudadanos a ser respetados, y a que no se les
ataque su libertad sexual. Porque, aparte de la torpeza del acto y de la
abominabilidad del mismo, debido seguramente a las inhibiciones en la
escala de valores de los agresores, hay que tener en cuenta que esta
alarma se produce por las consecuencias de la actuación que se lleva a
cabo sobre los menores. Piensen ustedes que a veces no es sólo el daño
físico o brutal, sino también un gran daño psíquico que hace que el menor
crezca y madure con unos determinados estigmas y traumas durante toda su
vida.

Es por ello que dentro del Partido Popular consideramos que se debe
modificar este título VIII del libro II del Código Penal. Es necesario
que se estudie la posibilidad de regular de nuevo el rufianismo que no
aparece, regular de nuevo la figura de la corrupción de menores, que
antes estaba regulada en el 452 bis con la prostitución de menores y que
ahora no aparece. Es necesario que se regule especialmente la difusión,
fomento, venta y exhibición de material pornográfico utilizando a menores
e incapacitados y además que se tenga en cuenta lo que regula el artículo
181 del Código Penal. Sabrán ustedes que dicho artículo recoge el delito
de abusos sexuales considerando que son abusos sexuales no consentidos
aquellos que se llevan a cabo siempre con menores de 12 años. Nosotros
consideramos que se debe aumentar la edad hasta los 14 años para
considerarlos abusos sexuales no consentidos.

El problema que se plantea es si en este Código Penal, que ha
transcurrido tanto tiempo desde que se elaboró la Constitución de 1978
hasta que se aprobó en 1995, el Código, en este largo espacio de tiempo
transcurrido tuviera como consecuencia lógica la entrada en vigor de un
texto penal sin imperfecciones.

Nosotros vamos a exponer dos factores que consideramos que han sido
esenciales para que existan determinadas ausencias en el Código Penal,
como las que he relacionado. Pensamos que se le debió haber concedido un
período más largo al Consejo General del Poder Judicial, puesto que
tenían que haber emitido, como saben ustedes, su preceptivo dictamen
sobre una materia muy compleja, muy delicada y muy amplia, teniendo en
cuenta, además, que este Código Penal tenía profundas y múltiples
reformas y novedades.

También nos ha parecido que se ha punteado de nuevo la sección penal de
la Comisión General de Codificación, que no ha sido llamada desde el año
1982, para emitir informe, cuya actitud contraviene el artículo 88 de
nuestra Constitución, que requiere que los proyectos de ley que sean
aprobados en el Consejo de Ministros serán traídos a la Cámara
acompañados de la exposición de motivos y de antecedentes que hagan
posible su debate y estudio.

Sin embargo, creemos que esto no se ha llevado a cabo y es lo que ha dado
lugar a estas determinadas ausencias. Pero no vamos a realizar ataques de
un partido a otro o dedicándonos a decir lo que se pudo haber hecho y no
se hizo. En este momento creo que todos los grupos parlamentarios y todos
los partidos políticos estamos de acuerdo en la necesidad de la
protección del menor. Aquí lo único que se discute es si la no mención
del término corrupción de menores significa la atipicidad de esta
conducta o si estas conductas deben estar englobadas en la prostitución
de menores,



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que así se recoge en los artículos 187 y 188 del vigente Código Penal. En
el Grupo Popular consideramos que no se regula adecuadamente la
corrupción, intentándola incardinar en la prostitución de menores, porque
son conductas diferentes, en el sentido de que la corrupción de menores
tiene su núcleo en el trato sexual mediante precio y, sin embargo, la
corrupción de menores es un delito de resultado cortado, de actividad;
que no requiere que se produzcan los nefastos efectos que persigue el
agresor y que no conlleva una finalidad lucrativa.

Quizá la trascendencia del mismo sea que se inicia al menor
anticipadamente en la actividad sexual, y además de forma perversa, de
tal manera que puede llevar, cuando éste alcance la plenitud de su
personalidad, a que se impida que libremente elija su actividad sexual
con el compañero que así considere, según sus instintos y su libertad.

Por ello, consideramos que toda corrupción no es prostitución, pero que
toda prostitución sí es corrupción y, por tanto, debe regularse de nuevo
este término.

También creemos que se debe modificar la edad en el artículo 181 que
regula los abusos sexuales no consentidos y aumentarlo de los 12 a los 14
años. Lo consideramos porque hay que tener en cuenta lo que dicen otros
sectores del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Civil saben
SS. SS. que da validez a determinados actos que realizan nuestros menores
y sobre todo los mayores de 14 años. El artículo 663, recoge la capacidad
del mayor de 14 años a poder testar. El artículo 48 recoge la posibilidad
de que el juez dispense del impedimento de la edad para celebrar
matrimonio también a partir de los 14 años. Sin embargo, hay algunos
artículos, como el 173 y 177, que permiten que a un menor de más de 12
años se le tenga en cuenta en sus opiniones, sobre todo cuando se va a
llevar a cabo la adopción y el acogimiento del mismo. En los artículos 92
y 159, estando en trámite de separación y divorcio los padres y antes de
decidir a quién se le concede la guardia y custodia, se fija que se
escuche y que se tenga en cuenta la opinión del menor que tenga 12 años
cumplidos.

También en cuanto a aumentar la edad hasta los 14 años, quiero hacer
mención a una iniciativa del propio Grupo Socialista que hace escasos
días se presentó, relativa a la proposición de ley de responsabilidad
penal del menor que fija que para que el mismo tenga responsabilidad
penal, porque es cuando tiene madurez, lo hace a partir de los 14 años
hasta los 18. Lo que significa que dentro del Grupo Socialista están
ratificando que es a partir de los 14 cuando verdaderamente se tiene
madurez. Pensamos, y siempre lo hemos defendido, que es a partir de los
14 años cuando se deben fijar en el apartado 2.º del artículo 181 los
abusos sexuales no consentidos. Porque la irreflexión, la inmadurez, las
inferiores defensas anímicas permiten que los menores de 14 años sean
susceptibles de ser utilizados por los proxenetas u otras personas que
llevan a cabo la misma actividad delictiva y además son más proclives a
la prostitución y a la corrupción.

Señoras y señores Diputados, he intentado hacer una breve exposición de
lo que considero que son lagunas y ausencias en este título VIII del
libro II del Código Penal y alguna modificación que al respecto se debe
hacer en el artículo 181. El debate se puede centrar en si podemos
conciliar la estabilidad de un nuevo Código Penal con vigencia reciente
con la necesidad de llenar esas lagunas que han producido estupor e
indignación, no sólo en todo el pueblo español, sino que a nivel
jurisprudencial también ha sido bastante criticado. Considero, y por eso
les pido a todos su voto, ya que es necesaria una modificación de este
título y que es necesario que el Gobierno estudie con sus técnicos el
contenido del título VIII. Es bueno que se traiga aquí y que se debata
posteriormente.

Me despido, señorías, recordando un apartado de la exposición de motivos
precisamente de este Código Penal vigente --que fundamenta en posición--
en el cual se dice que el Código Penal es de todos, que hay que tener en
cuenta todas las opiniones y que es bueno aplicar las soluciones más
razonables. Parece que de forma diáfana y contundente, los elaboradores
de este proyecto, los legisladores de 1995, como después, además, recogen
en su último inciso, reconocen la necesidad de contar con todos. Dicen
que el Código Penal no es una obra perfecta, que pretenden que sea una
obra útil, y aquí el Gobierno --decían-- en esta presentación del
proyecto, no tenemos la última palabra, tenemos la primera, y esperamos
que al pronunciarla también intervengan las diferentes fuerzas políticas,
los diferentes ciudadanos para ayudar a perfeccionar este texto.

Considero, por tanto, que estamos en el momento oportuno, en la sede
oportuna, que es el Congreso de los Diputados, donde se debe debatir, y
que por el bien de todos los menores nos tenemos todos que poner de
acuerdo. Por eso pido el voto favorable a esta iniciativa del Grupo
Popular, que considero que es una cuestión de valores y de principios.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.) El señor
VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora Barrios.

A esta proposición no de ley avalada por el Grupo Parlamentario Popular
han sido presentadas dos enmiendas, una de ellas corresponde al Grupo
Socialista y la otra al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).

Para la defensa de la enmienda de modificación que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Fernández de la
Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Señor Presidente, señorías, la
actualidad reciente de



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nuestro país y de otros de la Unión Europea (Bélgica, Alemania y Francia)
ha sacado trágicamente a la luz la amplitud y gravedad del problema de la
prostitución infantil, de los abusos sexuales a la infancia y a la
adolescencia y del tráfico y explotación de menores. Estos gravísimos
acontecimientos, que emergen desgraciadamente de forma ya continuada
produciendo una lógica alarma social y que convulsionan a la sociedad
española, y yo diría que a la sociedad europea, a la sociedad de los
derechos humanos, no son nuevos. Lo que sí es nuevo es su mayor denuncia,
su mayor aparición, y yo creo que es positivo; es positivo que empiecen a
salir a la luz comportamientos y ataques que tradicionalmente se han
producido y se siguen produciendo en el ámbito de lo privado, en el
ámbito de lo familiar, en el ámbito de la escuela. Pero es verdad que
junto a esa mayor publicidad y denuncia también es cierto que las formas
de violencia, y de violencia sexual sobre los menores, son más intensas y
sofisticadas que antaño. La delincuencia organizada es una constante de
nuestras sociedades y actúa no sólo en el ámbito del terrorismo y del
narcotráfico sino también en el ámbito de la prostitución, del tráfico,
de la venta de personas, por no hablar del auge del turismo sexual y de
la difusión de la pornografía infantil por nuevos cauces, como la red de
Internet.

Al Grupo Parlamentario Socialista le preocupa sobremanera la situación de
las personas especialmente desprotegidas, las situaciones de explotación
y, desde luego, el alarmante incremento de las conductas de explotación
de menores con fines comerciales. Estoy segura, señoría, que a todos los
miembros de esta Cámara les angustia este problema y todos tenemos una
especial sensibilidad para tratar de arreglarlo. Es obvio que todos la
tenemos, mi grupo la tiene, y aquí esta Cámara va a encontrar, en el
Grupo Parlamentario Socialista su colaboración y el apoyo para tratar de
prevenir y erradicar este tipo de graves acontecimientos.

Durante los últimos diez años, en España se ha desarrollado un profundo
cambio en las estructuras asistenciales de la infancia y de la
adolescencia, tanto desde el punto de vista legal como social, educativo
y sanitario, que culminó con la ley de derechos del menor, aprobada por
unanimidad en la pasada legislatura. Ese es el camino que va a seguir el
Grupo Parlamentario Socialista. Creemos que hay que adoptar medidas
multidisciplinares para combatir este problema.

Las propuestas que se contienen en la proposición no de ley que hoy se
debate instan a modificar el título VIII del Código Penal por considerar
que las conductas descritas, los tipos establecidos, las sanciones y las
penas señaladas son insuficientes, inadecuadas y dejan huecos a la
impunidad. El Grupo Parlamentario Socialista considera que la protección
sexual de los menores se ha visto incrementada en el Código Penal de
1995. Creemos que se establecen nuevos tipos, se diversifican las
conductas y las penas se gradúan en función de la gravedad del ataque,
desde las más graves, llegando hasta 15 o 20 años, hasta las más leves,
de forma que ningún hueco quede a la impunidad.

No obstante, mi Grupo no hace dogma de fe --como no lo hace de nada-- del
Código Penal. Es evidente que el Código Penal, como toda obra humana, es
perfectible, y, por tanto, si de forma reflexiva, serena, como resultado
de un debate en profundidad, con datos reales de la aplicación judicial,
es necesario modificar algún aspecto o especificar algún tipo nuevo, lo
haremos, colaboraremos en lo que sea preciso y por eso hemos presentado
esta enmienda, porque queremos conocer el trabajo que al parecer se está
realizando en la Fiscalía General del Estado sobre la aplicación del
nuevo Código Penal; porque queremos conocer los problemas que puede
plantear a las administraciones, a las comunidades autónomas y a los
órganos que tienen competencia en materia de protección del menor; porque
no nos parece, en principio, que sea muy riguroso poder afirmar, sin
ningún matiz, que los abusos sexuales sólo están penados por debajo de
los doce años. Es verdad que se puede discutir si la edad es doce o
catorce, pero no se puede afirmar que los abusos sexuales no están
penados, están penados todos los abusos sexuales, porque un abuso sexual
es un ataque a la libertad sexual, aunque sea sin violencia e
intimidación. Podremos discutir si la pena puede ser superior o inferior,
pero no podemos afirmar que el abuso sexual no está castigado. Lo mismo
que no se puede decir tampoco con rotundidad, sin matices, que la
desaparición del concepto de corrupción de menores ha sido un olvido
involuntario. La corrupción de menores fue un tema ampliamente debatido
en esta Cámara y fue una opción de política criminal que reclamaba toda
la doctrina de nuestro país ante la dificultad de predeterminar en qué
consiste la conducta corruptora; es decir, la imposibilidad de fijar en
un código penal cuál es la conducta sexual debida y la formación sexual
debida sin referencias a parámetros morales concretos imposibles de
trasladar a un código penal.

Los conceptos de desviación y prematureidad sobre los que la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha construido la corrupción, son
conceptos indeterminados y en un código penal democrático, que está
caracterizado por el principio de tipicidad, hay que matizar y concretar
esos conceptos. De ahí que el legislador optara por sancionar actos
concretos que ataquen a la libertad sexual del menor. Esos ataques
estarán mejor o peor tipificados --podremos discutir si hay algún tipo
que no lo está--, pero eso no significa decir que la corrupción fue un
olvido involuntario del legislador.

Lo mismo que no se puede decir --creo que la portavoz del Partido Popular
lo ha aclarado en su intervención-- que los menores hoy no tengan derecho
a la libertad sexual; los menores sin matices, porque hoy el concepto de
menor y de infancia ha cambiado. La misma



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Convención de Naciones Unidas sobre el derecho de la infancia establece
que el niño es hoy un ser humano titular de derechos propios y
responsabilidades, lo que no significa que no estén sujetos a la tutela;
pero las mismas leyes que regulan la tutela eximen de la tutela para los
actos relacionados con la personalidad en función de las condiciones de
madurez del menor. Podremos discutir si son los doce, trece o catorce
años, pero lo que no podemos negar es que los menores también tienen
derecho a su autodeterminación en el ámbito de la libertad.

Lo mismo podemos decir en cuanto a la difusión de la pornografía infantil
por Internet, un fenómeno que acaba de aparecer. El Grupo Parlamentario
Socialista considera que se halla penalizado en el Código Penal, en los
artículos 185 y 186, como exhibicionismo y provocación. Lo está,
señorías, en el artículo 197, como un delito contra la intimidad, porque
difundir imágenes de menores manteniendo relaciones sexuales, consentidas
o no, es un ataque a la intimidad.

No obstante, también podríamos discutir si en lugar de un tipo genérico
es necesario ir a un tipo específico, porque se considera insuficiente el
tipo genérico. En eso estamos dispuestos a colaborar, de ahí que podamos
llegar a un acuerdo con las enmiendas que hemos presentado.

Al Grupo Parlamentario Socialista le parece muy bien que se abra este
debate, que conozcamos los problemas reales y que, una vez conocidos,
abordemos las reformas necesarias. No nos gusta en esta materia la
precipitación. Desde luego, estamos por el consenso, lo dijimos en su
día: el Gobierno va a tener nuestra mejor predisposición para tratar de
consensuar, si es que hay que reformar algo del Código Penal. Es posible
que haya algún tipo que especificar, pero nos gustaría tener todos los
datos de la realidad de la aplicación judicial, porque llevamos sólo tres
meses desde que el Código Penal ha empezado a marchar.

No nos gustaría instrumentalizar este tema, sino que todos en esta Cámara
fuésemos capaces de ponernos de acuerdo para que el mensaje que lancemos
a la sociedad --y en eso el Grupo Socialista va a estar con todos
ustedes-- sea que tenemos todos una gran sensibilidad a la hora de
proteger a los menores. Pero tampoco nos gustaría que por eso se trate de
hacer una reforma precipitada; y menos aún nos gustaría que, al hilo de
intentar proteger o sobreproteger a los menores --puede darse el caso--,
consigamos criminalizar a un sector de nuestra población porque, como
decía el informe de población de Naciones Unidas, del año 1995, en el año
2000 el 50 por ciento de la población tendrá menos de 15 años.

Esperemos, señorías, que a través de las enmiendas que hemos presentado
podamos llegar a un acuerdo para, con serenidad y con reflexión, ver si
hay algún tipo específico o nuevo que introducir en el Código Penal para
lo que creo que todos queremos conseguir: que ninguna conducta que ataque
a la libertad sexual de un menor quede impune.

Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señora
Fernández de la Vega.

Para la defensa de la enmienda que tiene presentada el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, mi grupo parlamentario parte de la base de que todo Código
Penal es una gran obra en la que si aplicásemos los criterios del derecho
administrativo y de la legislación contractual, nos encontraríamos, como
en toda gran obra, con una recepción provisional, un período de garantía,
y, finalmente, una recepción definitiva. Esto ocurre con todas las
grandes obras. Acabada la obra se entrega, se examina durante un período
de tiempo para ver si existe algún defecto, si existen goteras, si hay
alguna otra anomalía, se procede a su corrección y, finalmente, se
efectúa su recepción definitiva. Esto tampoco supondría entender que esta
obra es perfecta, y digo perfecta en el sentido de acabada. Obviamente,
la realidad social va por delante de la ley y, por tanto, va también por
delante de los legisladores.

Digo esto porque, con la legitimación que le da al Grupo Parlamentario
Catalán el haber votado en su día el Código Penal, el haber apoyado la
investidura del Presidente del Gobierno y prestar apoyo parlamentario a
este Gobierno, llamamos a la generosidad de los dos principales grupos de
esta Cámara para que no configuremos este Código Penal como un castillo a
asaltar o a defender. como una trinchera donde tengamos que consumir
esfuerzos de esta Cámara, sino que, por el contrario, y sin dejar a un
lado la pasión (porque obviamente a la pasión llama la protección de los
intereses de los menores, los intereses de la sociedad y los intereses de
la protección del medio ambiente y de la ordenación del territorio, así
como muchos otros, sobre todo los de los menores), sin dejar de lado esa
pasión, decía, entendamos que todo código es una obra fundamentalmente de
la razón y, por tanto, nos demos también la serenidad, la tranquilidad y
el equilibrio para entender cuáles son las conductas que tenemos que
tipificar y el equilibrio de intereses que debemos satisfacer.

Es precisamente esta filosofía a la que pretende servir la enmienda
transaccional que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió). No queremos una vuelta al sistema anterior del Código Penal, a la
tipificación como tal de las violaciones, prescindir de la división entre
agresiones sexuales y abusos sexuales; no pretendemos volver tampoco --lo
digo con toda sinceridad-- a una introducción del antiguo elemento



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de la corrupción de los menores, entre otras cosas porque esta corrupción
después será fruto de una elaboración jurisprudencial, que no
legislativa, y a veces se llegaba a la triste conclusión de acabar
mermando la propia libertad que se pretendía defender en algunos casos.

Mi grupo entiende que el título VIII del Código Penal, junto a la propia
libertad sexual, protege también algún otro bien; y a eso hacemos
referencia con el concepto de indemnidad o incluso integridad en esta
enmienda transaccional. Obviamente, junto a la libertad sexual se protege
también la libertad de la formación y del libre desarrollo de la
personalidad de los menores respecto a determinadas injerencias. Ese bien
jurídico que se protege precisamente al tipificar la venta de la
pornografía a los menores, también puede servir para introducir la
tipificación de alguna otra conducta que en estos momentos no se
encuentre correctamente tipificada en el Código Penal.

En cualquier caso, también se ha puesto de manifiesto que la tipificación
de los abusos sexuales a los menores de 12 años, con una pena máxima de
dos años, puede ser insuficiente en casos de abusos continuados
(recuerden SS. SS. que hasta los dos años de condena o de pena cabría
producirse una suspensión de la ejecución de la misma), del mismo modo
que ante abusos sexuales reiterados en mayores de 12 años podría
considerarse a la pena de multa en algunos casos insuficiente. Estimamos
que procede efectuar una revisión de estos tipos y de estas penas; y
también procede examinar con el debido detenimiento, si corresponde, la
protección del derecho del menor a una libre formación, desarrollo de su
personalidad, protección ante determinadas injerencias y tipificar alguna
nueva conducta.

En cualquier caso, mi grupo estima que no sería procedente retroceder en
el tiempo y volver pura y estrictamente al sistema del Código Penal
anterior. Tengo que decir, después de examinar las enmiendas que
presentaron los distintos grupos parlamentarios en la legislatura pasada
al apartado relativo a corrupción de menores de este título del Código
Penal, que ningún grupo pretendía precisamente eso.

Señorías, vuelvo a apelar a este esfuerzo de generosidad. Procedamos a
dar esta satisfacción a intereses sociales muy dignos de protección.

Hagámoslo, eso sí, con la racionalidad, con la perspectiva y con la
serenidad precisa. No pretendamos proteger tanto alguna libertad que la
acabemos precisamente ahogando.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Silva.

¿Grupos que deseen fijar su posición al respecto? (Pausa.) Por el Grupo
Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez, del Bloque Nacionalista
Galego.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Señoras Diputadas, señores Diputados, comprendemos la preocupación por
este problema, del cual la iniciativa del Partido Popular es un síntoma.

A una fuerza política como el Bloque Nacionalista Galego, que no
participó en el debate en esta Cámara del último Código Penal, le llama
la atención que la iniciativa del Grupo Popular se centre en la
modificación del título VIII del Código, relativo a los delitos contra la
libertad sexual. Pensamos que no es afortunado centrar este debate en el
artículo 181 del título VIII del citado Código pues habría que leer todos
los artículos referidos a estos delitos contra la libertad sexual para
juzgar la adecuación del Código Penal al tema que nos preocupa.

Efectivamente, hay que leer los artículos 178 a 183. Leídos conjuntamente
uno observa que, para los delitos que figuran bajo este epígrafe, se
contemplan penas que van desde seis meses hasta 15 años junto a una
variada casuística que tiene en cuenta si hubo o no consentimiento por
parte de la víctima; si hubo engaño o si se utilizó la superioridad
moral, económica o laboral por parte del agresor; si hubo violencia o
intimidación; si hubo un trato degradante y también, por supuesto, la
edad, que es lo que ahora parece preocuparnos a todos gravemente.

Pues bien, señorías, no solamente se contempla a los menores de doce
años, sino que se hace también una casuística en relación con aquellos
que están comprendidos entre más de doce y menos de dieciséis años, donde
se sitúan los delitos que se refieren a los muchachos y muchachas que
tienen catorce años. Además, se habla clarísimamente de cuándo el abuso
sexual llega a ser acceso carnal, empleando la terminología de este
Código Penal y se tienen en cuenta las relaciones de parentesco del
agresor e incluso el carácter de funcionario de un servicio público
respecto a la agresión que sufre la víctima. El Código Penal establece
que en caso de que se trate de relaciones de parentesco, minoría de edad
y servicio público y funcionario, no se puedan aplicar penas menores a
tres años, siendo, por lo tanto, de hasta diez o quince años, lo cual
lleva implícito entrar obligadamente en la cárcel.

Hago este recorrido superficial por el Código porque no se puede decir
bien intencionadamente que la llamada en otra época, desde el punto de
vista de la subjetividad, corrupción de menores no aparece contemplado.

Aparece en lo que son acciones prácticas, que es lo que un Código Penal
debe contener en último extremo. Por otro lado, los artículos 187 a 194
son, desde el punto de vista del Bloque Nacionalista Galego, un arma
suficiente para combatir la prostitución y la pornografía. Otra cosa
distinta es, señorías, que estemos viviendo un momento en el que por
circunstancias sociales, económicas y políticas y por el proceso de
internacionalización, que no vamos a entrar a debatir, se esté creando
una alarma social que aunque es efectivamente



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grave y debe ser tenida en cuenta, sería gravísimo que los partidos
políticos lo llevásemos a nivel de la psicosis, porque no hay peor forma
para afrontar un problema de este tipo que la psicosis a que nos tienen
acostumbrados determinado tipo de conductas morales o políticas, sin ir
más lejos en los Estados Unidos.

La impunidad en que sitúan muchos tribunales a los agresores frente a las
víctimas no se debe a que este Código no sea suficiente, sino a los
compromisos sociales que la Administración de justicia tiene, como toda
administración humana, respecto a los agresores según su cualificación
social y económica. No pensamos que la solución esté en hacer
exclusivamente más punitivo el título VIII y recurrir exclusivamente a la
vía represiva, sino que hay que tener en cuenta también la vía preventiva
y en este sentido me permito incitar a SS. SS. a pensar en lo siguiente.

El caso de abuso de delito sexual contra menores, cuando se da en las
familias, en las relaciones de parentesco, está muy vinculado a la
miseria, a la pobreza, a la frustración psicológica y a la enfermedad
psíquica. Hay que tener esto muy en cuenta. Y cuando el caso es de
prostitución, está vinculado al negocio, al dinero, al sibaritismo o a la
perversión, si ustedes quieren, conforme a determinado tipo de categorías
morales. Todos los casos de pederastia que hoy nos están preocupando,
efectivamente vinculan, con razón o sin ella, a personas de la alta
sociedad a este tipo de vicios desde la perspectiva moral. Pero lo más
grave son las agresiones, los asesinatos o la violencia terrible que se
ejerce a través de un comercio de menores, que es lo que tenemos que
combatir. Esto hoy es un negocio. No creo que lo sea porque el Código
Penal, en concreto el de 1995, lo promueva o desampare a estos menores.

El Bloque Nacionalista Galego comprende la importancia crucial de este
problema y se muestra favorable a apoyar la enmienda de modificación
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el sentido de tener,
en primer lugar, una información, con la que a lo mejor podemos no
contar, para saber cómo se cuantifican estos delitos, qué dialéctica
social y económica tienen y ver la conveniencia de la modificación del
título VIII.

Estimamos que esto se debe hacer desde una posición serena y tranquila,
no dejándonos llevar por hipocresías sociales que no ayudarán a resolver
el problema. Contando con una correcta información veremos después si
podemos enfrentar un problema, que no es exclusivamente atribuible a un
Código Penal sino a algo mucho más grave que podría ser objeto de debate
cuando dispongamos de esa información o se cree la ponencia pertinente
para, en su caso, volver a elaborar un nuevo Código Penal.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Muy brevemente, quiero sostener que, pese a
las dudas que nos suscita el abordar tan pronto reformas del Código
Penal, votaremos a favor de la iniciativa del Grupo Parlamentario
Popular, teniendo en cuenta la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

La iniciativa del Grupo Parlamentario Popular hace referencia a lo que en
lenguaje ciertamente alarmista de actualidad en los medios se ha dado en
llamar agujeros en los códigos, en alusión a la existencia de conductas
merecedoras de reproche social, y que por un defecto en la regulación
pueden quedar impunes.

Vaya por delante la creencia sostenida por mi grupo en el sentido de que
cualquier reforma a la normativa penal debe abordarse de forma racional y
desapasionada y que quizá fuese conveniente dejar andar algo más al
Código para apreciar con suficientes elementos de juicio sus reales
carencias.

El supuesto más notorio de que se ha hablado es el de la difusión de
material pornográfico, protagonizado por menores, es decir, la
circulación de pornografía infantil a través de las autopistas
informáticas, no contemplado, es verdad, expresamente en el artículo 186
del Código, que sólo hace referencia a la difusión, venta o exhibición de
material pornográfico entre menores, lo que dejaría en principio impune
su difusión entre adultos.

Si existe laguna o no es una cuestión dudosa ya que he oído en boca de
ponentes del Código Penal que queda cubierta la posibilidad de penar, con
el artículo 301 que castiga a quien comercie o trafique con material
delictivo, además de que en el artículo 189 se castiga a quien utilice a
un menor con fines de exhibición pornográfica.

Algo parecido puede también decirse, dado lo joven que todavía es el
Código, de las demás carencias que se han ido apuntando. Aunque creemos
que sí es alarmante la posible existencia de un crimen sin delito, debe
buscarse el convencimiento social lo más unánime posible de qué
comportamientos no contemplados --si realmente lo están-- deben ser
castigados.

El matiz de ponderación que introduce la enmienda del Grupo Catalán,
centrando el posible objeto de estudio y reforma, nos lleva, sin embargo,
a apoyar la tramitación de la proposición no de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Uría.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDIALLAGUET: Nuestro Grupo, el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa



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per Catalunya, va a apoyar la proposición no de ley y, en su caso, de ser
aceptada la enmienda por parte del grupo proponente, la enmienda que nos
ha ofrecido el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Compartimos la sensibilidad que se ha puesto de manifiesto en nuestra
sociedad ante la posible insuficiencia. No lo queremos afirmar
categóricamente, pero creemos que tiene que tener una prevalencia el
sentir de la ciudadanía sobre las posibles discusiones doctrinales, y esa
sensibilidad también nos ha hecho reflexionar.

Sentimos, evidentemente, la preocupación que anhela tanto en el grupo
proponente como en los enmendantes, y por ello no vamos a hacer grandes
consideraciones ya que nos reservamos para el momento en que, de
prosperar esta iniciativa, tengamos que estudiar su fondo.

Lo que sí queremos llamar la atención es acerca de dos peligros que se
corren en el tratamiento de esta cuestión. El primero de todos es el
determinismo de la edad en cuanto lo que entendemos la posibilidad de
manifestación de la personalidad por la actividad sexual. Nos parece que
la edad puede ser un elemento, pero no puede haber una actitud de
carácter determinista. ¿Por qué?, porque la maduración, la
responsabilidad, el sentido de lo que llamamos una sexualidad
responsable, se puede dar perfectamente con menor edad y, a lo mejor, no
darse con unos años muy superiores a ella.

En segundo lugar, hay que tener mucho cuidado porque el bien protegible,
que es la libertad sexual, puede permitir determinadas represiones contra
toda actitud de violencia, intimidación o falta de consentimiento, pero
también hay un bien protegible, que es la manifestación de la
personalidad, y no creemos que sea lógico ni prudente el que, bajo una
presunción por razón de edad de una falta de preparación, se impida algo
tan importante como es la actividad lógica de cualquier ser humano en una
manifestación cual es la actividad sexual de comunicación con el resto de
otros seres.

Por esas razones, apoyaremos, como hemos dicho, esa proposición no de ley
del Grupo Parlamentario Popular y, en su caso, la enmienda en el supuesto
de ser aceptada.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Castellano.

Señora Barrios, como conoce S. S., hay presentadas dos enmiendas de
modificación al texto que ha avalado su grupo parlamentario. De las
palabras de la señora Fernández de la Vega, del Grupo Parlamentario
Socialista, he entendido que este grupo presenta una transaccional a la
del Grupo Parlamentario Catalán, consistente en el cambio de la palabra
«indemnidad» por «integridad» en el apartado primero de la redacción que
propone el Grupo Parlamentario Catalán, que supongo que el señor Silva
acepta. (Asentimiento.) Por lo tanto, señora Barrios, inicialmente
tenemos una enmienda de modificación del texto del Grupo Parlamentario
Popular, que es la del Grupo Parlamentario Catalán con esa modificación
que ha introducido el Grupo Parlamentario Socialista.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, no me parece que se haya
interpretado adecuadamente la presentación de las enmiendas. El Grupo
Socialista presentó una enmienda ad petitum de esta proposición no de ley
por la que se recogía un determinado texto. El Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) presentó otra enmienda, que estudiaron el
Partido Popular y el Partido Socialista y dijimos al portavoz de
Convergència i Unió que modificara el término de «indemnidad» por
«integridad». Considero que esto no es una enmienda transaccional del
Grupo Socialista, sino la enmienda del Grupo de Convergència i Unió que
modifica ese término. No comprendo por qué habla en este momento de una
enmienda transaccional del Grupo Socialista cuando ni la portavoz del
Grupo Socialista ni nosotros lo consideramos así.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): señora Barrios,
seguramente que son interpretaciones distintas desde ópticas igualmente
distintas. Pero, al final, la pregunta es la siguiente: ¿Acepta S. S. la
enmienda de modificación que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), con la salvedad de cambiar la palabra «indemnidad»
por «integridad», sí o no?



La señora BARRIOS CURBELO: Efectivamente, tal como se expresa ahora,
señor Presidente, sí.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Barrios.

Vamos a someter a votación este texto de acuerdo con la afirmación de la
señora Barrios. (El señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana,
ocupa la Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Votación
correspondiente a la proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso de los Diputados, por la que se insta al Gobierno
a modificar parcialmente el título VIII del Código Penal, en los términos
resultantes del debate.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a
favor, 305.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Miranda y Lozana): Queda aprobado por
unanimidad. (Aplausos.)



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--DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, POR LA QUE SE REGULA EL CONSEJO
CONSULTIVO DE PRIVATIZACIONES (Número de expediente 162/000060)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Proposición no de
ley del Grupo Socialista del Congreso, por la que se regula el Consejo
Consultivo de Privatizaciones.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Hernández Moltó. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor HERNANDEZ MOLTO: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi grupo parlamentario ha presentado una proposición no de ley que
pretende regular, y quizá exponer por primera vez ante la luz pública, un
órgano, probablemente desconocido para muchos de ustedes, que tuvo
ocasión de constituirse en el mes de junio y que se autodenomina Consejo
Consultivo de Privatizaciones. Como cuestión previa, mi grupo
parlamentario quisiera hacer una salvedad necesaria y es que, como suele
ser tradicional, las iniciativas de este tipo tienen la costumbre de ser
bautizadas o denominadas con nombres y apellidos, dirigidas normalmente
no a favor de nadie sino contra alguna persona. En ese sentido, mi grupo
parlamentario quiere exponer claramente la consideración y el respeto
personal y profesional que le merecen todos y cada uno de los miembros
que componen ese consejo consultivo. De ahí nuestro deseo político, que
explicitamos al inicio de este debate, de que quede absolutamente al
margen cualquier insinuación o cualquier consideración de carácter
personal, máxime porque las deficiencias de las que, desde nuestro punto
de vista, adolece el mencionado consejo no se pueden achacar --ni mucho
menos-- a los miembros del mismo, ni siquiera, si me apuran sus señorías,
al Ministerio de Industria; quizá sean deficiencias más achacables al
propio Gobierno, en el sentido más amplio de la palabra. Por eso traemos
hoy aquí esta iniciativa, una iniciativa debida --y es una cuestión que
también es necesario exponer antes de la consideración de la
proposición-- a nuestra oposición a este consejo.

Tenemos serias reservas respecto a la constitución de un consejo de esta
naturaleza, entre otras cosas porque consideramos que añade bien poco al
proceso de privatizaciones, al conjunto de la vida pública, al conjunto
de órganos que se ven afectados por la política industrial o la política
de privatizaciones. Pensamos que, precisamente por su falta de
regulación, tiene unas funciones que le harían más próximo al burladero
de un gobierno que se defiende tras la opinión de un órgano hasta ahora
poco conocido e incluso, en alguna ocasión, más próximo al concepto de un
invento político que al de un órgano administrativo. Por tanto,
sinceramente, creemos que es un órgano inútil para el objetivo que se
pretende crear.

En cualquier caso, aún no compartiendo los motivos de su constitución, es
que éstos van más allá, porque son motivos que pensamos que se enmarcan
en un procedimiento que el Gobierno y el Partido Popular vienen
manteniendo en los últimos meses y que creo que afecta de lleno al
corazón del problema que estamos debatiendo. A los seguidores de la vida
parlamentaria y a los cronistas parlamentarios no les habrá pasado
desapercibido un hábito que viene desarrollándose prácticamente desde el
mismo momento de constitución de esta legislatura. Es esa práctica en
virtud de la cual se conceden medallas por méritos en determinadas
cuestiones o gratificaciones de carácter político con determinado tipo de
nombramientos. Por ejemplo, a nadie le habrá pasado desapercibida la
concesión y la gratificación política que se produjo hace algunas semanas
con la concesión de la medalla al mérito mercantil en clave de
vicepresidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o bien la
concesión de la medalla al mérito agrario con el nombramiento de algún
parlamentario del Partido Popular como presidente de alguna empresa
pública agraria, o en esta ocasión la medalla o medallas al mérito
industrial en clave de presencia o constitución de un órgano como el que
nos ocupa.

Nosotros ya entendemos la necesidad que el Presidente del Gobierno ha
tenido para explicar a algunos de sus colaboradores más directos la
composición de su propio Gobierno, la ausencia en determinados ámbitos o,
diría más, lo escaso de la retribución política postelectoral que han
llegado a tener. Ahora bien, ya entenderán que no nos resignemos a que
esta Cámara y este grupo parlamentario puedan ser cómplices de esas
estrategias, de esas facturas que, en cualquier caso, me parecen algo
legítimo y en algún caso incluso generoso y noble por parte del
Presidente del Gobierno, pero es un procedimiento del que no puede
hacerse cómplice a esta Cámara, por dos cuestiones: por autoestima del
propio Congreso y probablemente también por autoestima de los propios
afectados. Precisamente por eso es por lo que no estamos de acuerdo con
el órgano que se ha creado, porque, además, como no había un fundamento
jurídico, político o administrativo, como simplemente tenía un fundamento
de carácter partidario, esto probablemente nació con la precipitación que
Santa Teresa diría de mala noche y en mala posada. Y, efectivamente,
nació mal y, además, yo creo que nació con una vida realmente corta. Este
es de los regalos envenenados; muchos quisieron sentirse gratificados con
el nombramiento en un órgano que ya el que lo puso en marcha sabía que no
se iba a poder desarrollar, y, por tanto, es normal que tenga el nivel de
deficiencias que podemos observar.

También estamos en contra de la constitución de este órgano porque
convendrán ustedes conmigo en que es realmente atípico. Sus señorías
sobre todo los juristas



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que puedan haber estudiado en profundidad este proyecto, no creo que
hayan encontrado muchos antecedentes. Hay algunos que dicen que los
antecedentes del procedimiento se encuentran en un método británico. Yo
creo que es la primera vez que a un método opaco y poco transparente se
le llama británico; y es en esta especie de invento, repito, de club, en
el que algunos toman unas decisiones cuyo alcance, desde luego, no se le
escapa a nadie de los que están en la Cámara. Por tanto, no estamos de
acuerdo con el órgano.

Ahora bien, no es el tema que traemos hoy a esta Cámara, puesto que
reconocemos --cómo no, cómo no-- el derecho político del Gobierno a
constituir el Consejo Consultivo de Privatizaciones. Lo digo así y
despacio para que algunos sepan que existe, porque, repito, yo estoy
convencido de que para muchos es una buena oportunidad para tomar
contacto con lo que llamaríamos la «paraadministración». Hasta ahora
hemos estado hablando del presupuesto extrapresupuestario. Ahora nos
introducimos en la Administración periférica o en la
«paraadministración». Estoy ansioso por conocer los fundamentos jurídicos
que algunas de SS. SS. puedan traer a esta tribuna para justificarlo. Por
tanto, aunque no estamos de acuerdo y reconocemos que el Gobierno
legítimamente puede crearlo, simplemente pedimos que se regule. Con el
sentido cristiano que algunos tienen de la vida, simplemente pedimos que
se bautice, que tome carta de naturaleza, que se le dé partida de
nacimiento a este órgano. En definitiva, pretendemos que se revele el
negativo, porque hasta ahora lo único que sabemos es que existe algo que
quiere perseguir no sabemos qué y cuyos propios miembros no pueden tomar
decisiones por miedo a caer en incompatibilidades, supuestas
prevaricaciones --diré esto en un tono menor y que no es ofensivo--; es
decir, falta algo, falta sustento, falta amparo, falta regulación, falta
probablemente voluntad política de haberlo creado. Creo que detrás de
esto había voluntad de que no se pusiera en marcha, pero dirán ustedes
que a lo mejor uno es un mal pensado.

Después de estas reflexiones entenderán que la proposición de ley que
traemos no ha sido una ocurrencia del Grupo Parlamentario Socialista. Hay
fundamentos, hay elementos que nos permiten pensar que esto en lo que no
creemos puede ser mejorado, porque estaremos de acuerdo en que esto no es
un club liberal, en que es un órgano de la Administración. Si vamos a la
legislación vigente, desde la Constitución hasta incluso el propio
proyecto de la Lofage que se está discutiendo, y el Gobierno no irá
contra sus propios actos, vemos que según consta en la exposición de
motivos de este último proyecto, cualquier órgano con funciones
administrativas de decisión, de propuesta o de asesoramiento deberá ser
creado, de acuerdo con los artículos 10 y 65 de la Lofage, por real
decreto aprobado en Consejo de Ministros. Entiendo que el deseo y la
voluntad política del Gobierno es que no existan órganos tan
desamparados, tan huérfanos de apoyo jurídico, de apoyo administrativo
como el que estamos tratando.

Sé que ustedes comparten conmigo la necesidad de legalizar este consejo,
de sacarlo de este impasse, de esta situación no diré de ilegalidad, sino
de alegalidad; de dar a los propios miembros y padres de la idea la
energía, los elementos, los medios suficientes para que puedan desempeñar
y para que puedan desarrollar adecuadamente su gestión. Tenemos la
posibilidad de enmendar el error. Traemos aquí la proposición de ley para
hacer bien lo que quizá por precipitación no pudo hacerse en ese momento,
pero para eso habría que empezar también a eliminar dudas. Hasta ahora
uno de los problemas con los que nos estamos encontrando cuando
mencionamos este asunto es que todo el mundo habla por lo bajini de este
órgano, hablan como si fuera un órgano vergonzante, y es que el Gobierno,
en esa situación confusa, en esa situación poco transparente, está
poniendo bajo sospecha el Consejo Consultivo de Privatizaciones, porque
está en la más absoluta clandestinidad. ¿Saben por qué? Porque nosotros,
interesados, curiosos y obligados a desempeñar nuestra tarea de
oposición, en el debate presupuestario preguntamos por el Consejo
Consultivo de Privatizaciones. ¡La que se montó! Todo el mundo se puso a
buscarlo. Tanto se pusieron a buscarlo, y alguno llegó a encontrarlo, que
esta hoja es toda la documentación que a la oposición de este Parlamento
se le dio sobre el consejo consultivo, un documento apócrifo, un
documento casi clandestino, que no tiene membrete, ni pie, ni dónde, ni
cómo, ni cuándo. Si consideran que tiene que existir este consejo, denle
algo, denle aire, denle carta de naturaleza. Preguntamos quiénes eran sus
miembros, dónde estaba, a qué se dedicaba, qué presupuesto tenía. Para
los que no sabían de este consejo, este documento hasta ahora es el único
que ha tenido carta oficial de naturaleza de la existencia del consejo
consultivo. Queremos evitar estas cosas.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Hernández Moltó, vaya
concluyendo.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Muy bien, señor Presidente.

Queremos dejar de sospechar sobre este consejo. Queremos saber dónde está
su sede social, queremos saber de quién depende, la dependencia
administrativa, funcional, orgánica, presupuestaria. Queremos saber los
medios que tiene, queremos saber quiénes lo componen, aunque ya lo
sabemos, y si cobran, cuánto cobran y de qué cobran. Queremos contribuir
a algo que yo he escuchado en muchas ocasiones que algunos miembros de
esta Cámara que hoy están en el Gobierno pedían, y debían haber aprendido
de lo machacón que ha sido el discurso que durante tantos años han
lanzado. Queremos saber cosas elementales. No queremos saber aquí cosas
ocultas. No queremos que nos



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digan nada que no esté sucediendo. Queremos simplemente que esta Cámara
tome carta de naturaleza de su aprecio por sí misma, que esta Cámara no
sea burlada por una iniciativa, repito, precipitada, sobre la que muy
probablemente no hubo intención de que tuviera este tipo de desafueros,
pero que evidentemente los está teniendo.

Por tanto, regulemos para evitar riesgos. Si alguna de SS. SS. hubiera
tenido una sola duda de que era necesario regular este asunto, el propio
presidente del consejo consultivo, con su comportamiento --que yo tengo
que resaltar-- consecuente --he de decir que aunque algo tardío--, nos ha
dado la pista de la necesidad de que este consejo se regule, porque si no
es así, ¿por qué en su última reunión ante una decisión importante como
la que se estaba ventilando, que era informar e influir sobre una
decisión que tenía que tomar el Gobierno, tuvo --repito-- el derecho
consecuente de abstenerse? ¿No parece que es un órgano algo
contradictorio, un órgano en el que alguien puede actuar de una forma,
repito, algo contradictoria? Es como si en un proceso el juez instruyera
el caso como fiscal o como abogado defensor y a la hora de la verdad,
cuando tuviera que dictar sentencia, se viera prisionero de su propia
situación y no pudiera pronunciarse. Liberemos de estas contradicciones
al Consejo Consultivo de Privatizaciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Hernández Moltó, termine,
por favor.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Voy acabando, señor Presidente. Evidentemente
yo creo que debemos contribuir a limpiar las dudas que hay en el
ambiente, y por eso traemos una proposición no de ley yo creo que
realmente muy clara, en la que pedimos que se regule, en la que además
solicitamos que los miembros de este consejo se vean sometidos a los
mismos niveles de transparencia que cualquiera de SS. SS., diré más, que
cualquier subdirector general de la Administración central. ¿Les parece a
ustedes razonable que, con las decisiones que se están adoptando, consejo
que va a influir, que va a tomar decisiones sobre la venta de los activos
más importantes del patrimonio empresarial de este país no quede sometido
a un mínimo nivel de limitaciones? Si un subdirector general se tiene que
pasar dos años sin trabajar en ninguna de las empresas sobre las que ha
tomado alguna decisión, espero yo que ustedes coincidirán conmigo en que
tendremos que saber dónde trabajan esos consejeros, a quién representan,
y evidentemente en los dos próximos años no podrán ser contratados por
las empresas privadas que han sido adjudicadas por ese consejo. Digo yo
que estos consejeros no podrán recibir encargos de asesoría jurídica o
económica mientras estén generando su actividad por las empresas o por
los intermediarios que quieran acceder a comprar esas empresas. Digo yo
que por la propia estima de los consejeros, necesitan que se les blinde
su honestidad, y yo creo que esta es una iniciativa que favorece
fundamentalmente a los consejeros. ¿O es que los consejeros, si tuvieran
que hacer su vida transparente, ya no serían consejeros? Esa es una duda
que puede estar planeando en la sociedad y que haría mucho daño al
consejo y a sus miembros.

Por último, señor Presidente, decimos en esta proposición no de ley que,
mientras tanto, por la seguridad de todos, incluida la de los consejeros,
ante esas lagunas, ante esas dudas jurídicas, se abstengan de tomar
ninguna decisión, sobre todo para no complicar este tema más de lo que ya
está.

Muchas gracias. (Varios señores Diputados: ¡Muy bien!-- Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias.

No habiéndose presentado enmiendas a la proposición no de ley, ¿qué
grupos desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo brevemente para fijar la posición del Grupo de
Coalición Canaria en esta proposición no de ley que presenta el Partido
Socialista Obrero Español, con el propósito de regular el Consejo
Consultivo de Privatizaciones, que fue aprobado en un Consejo de
Ministros en el mes de junio pasado.

No voy a resaltar determinados --vamos a llamarles-- (Un señor Diputado:
Llámales, llámales.) defectos de tipo gramatical en el preámbulo de esta
proposición no de ley, cuando se dice, por ejemplo: El Gobierno viene
enunciando una política de privatizaciones. Será: El Gobierno viene
anunciando. Enunciar significa decir algo con brevedad, y el Gobierno se
ha cansado de dar reiterada publicidad a una política necesaria de
privatización. (Una señora Diputada: ¡Muy bien!) Se habla también de que
el consejo debe estar integrado por personas de conocido prestigio. Quizá
sea mejor decir de reconocido prestigio, pero lo que me preocupa no es
esto, lo que me preocupa es que se hable de que los miembros del consejo
deben tener en sus manos una información contable económica y financiera,
y no se hable para nada de que tengan en sus manos una información
patrimonial, tratándose de un órgano que tiene que asesorar en materia de
privatización. Yo me pregunto si hay posibilidad de que haya datos
contables sin contenido económico, financiero y patrimonial. No lo
entiendo.

También me preocupa otro párrafo en el que se habla de la --por lo
visto-- existencia real de un ocultamiento a los accionistas de
determinados hechos de



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estas sociedades a privatizar. ¿Dónde está el derecho a la información de
los accionistas de las sociedades anónimas reconocidos por una ley
específica, que al mismo tiempo señala una gravedad en la responsabilidad
de los miembros del consejo de administración que tuviesen esa conducta,
que viola un principio de contabilidad que se llama de imagen fiel, que
además está no reiterado, pero sí castigado y tipificado en el nuevo
Código Penal o código de la democracia?
Dejando esto a un lado, nosotros creemos que el Gobierno --así lo ha
reconocido el señor Hernández Moltó-- tiene capacidad propia para crear
esta entidad; entidad que no es decisoria ni ejecutiva. Es una unidad
asesora, administrativamente se califica como unidad asesora. No es un
órgano colegiado. No dicta actos administrativos. No se pueden recurrir
sus actos. No es, por tanto, un órgano resolutivo. No está adscrito
jerárquicamente a ministerio alguno y, según me informan, no tiene carga
funcionarial alguna. Asimismo --también me informan--, sus miembros no
perciben retribución alguna, salvo, en su caso, dietas e indemnizaciones
que correspondan conforme a la ley. Por lo tanto, más que un caramelo
envenenado, es un caramelo no gratificado. Su misión consultiva afecta a
la publicidad, transparencia y libre concurrencia de las operaciones
concretas y el desarrollo del proceso de las privatizaciones.

Si examinamos la legislación vigente y el proyecto de ley de la Lofage,
vemos que la creación de este órgano no requiere de un real decreto. Su
existencia actual está en armonía con la legislación vigente y con este
proyecto de ley que he citado. No es, en resumen, y utilizando un vocablo
que no está en el Diccionario de la Real Academia Española, alegal. Es
legal. Está dentro de las facultades del Consejo de Ministros.

Por todo ello, señor Presidente, señorías, votaremos negativamente la
proposición no de ley que se debate.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gómez.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente, señoras y
señores Diputados.

La posición del Grupo de Convergència i Unió respecto a la proposición no
de ley presentada por el Grupo Socialista va a ser la de votar
negativamente a su propuesta en cuanto a proceder... (Rumores.) Lo siento
muchísimo, señorías. En cuanto a proceder, repito, a la regulación
pertinente del reciente Consejo Consultivo de Privatizaciones, así como
también a que los miembros de dicho consejo queden sujetos al régimen de
incompatibilidades previsto en la Ley 12/1995.

Hemos tomado esta decisión en base a tres consideraciones que voy a
exponer muy brevemente. En primer lugar, por una cuestión de forma.

Convergència i Unió considera que el Consejo Consultivo de
Privatizaciones no es ninguna persona jurídica ni ningún órgano de la
Administración. Es, como su nombre indica, un consejo consultivo carente
de personalidad y, en consecuencia, sus actuaciones son solamente
vinculantes. Por ello, los informes y opiniones que emitan los miembros
integrantes de dicho consejo tendrán un mero carácter consultivo, sin
fuerza vinculante; asimismo, este consejo no tiene ningún carácter
permanente, solamente se reunirá cuando se haya de proceder a un informe
consultivo para las privatizaciones y siempre y cuando lo requiera la
Administración.

También vamos a votar en contra de dicha proposición no de ley por una
cuestión no de fondo, y ya me referiré a cuestiones políticas importantes
y procedentes en este debate. Primero, nosotros estamos convencidos de
que la regulación de dicho consejo consultivo burocratizaría el trabajo
permanente, en cuanto a dar agilidad a todas las privatizaciones que ha
de poner en marcha el Gobierno, y entendemos que sería un obstáculo
importante para dar la agilidad y transparencia de la cual han de estar
dotadas las privatizaciones que se lleven a cabo durante esta
legislatura. En la cuestión de la transparencia de dichas
privatizaciones, me gustaría hacer mención a las iniciativas llevadas por
mi grupo, Convergència i Unió, concretamente en junio de 1995, en el
sentido de que, a través de esta Cámara, y en el debate global de
privatizaciones, se aprobó la creación de una ponencia para que fuera
efectivo el seguimiento de todas las privatizaciones a lo largo de dicho
año 1995, pero finalizó dicho año sin que el Gobierno hubiera creado
dicha ponencia; y esto sí que era una cuestión importante de cara a la
transparencia y a la agilidad de las privatizaciones.

Quiero recordar asimismo a la Cámara que desde Convergència i Unió,
insistiendo en el mismo objetivo de la transparencia, de la agilidad y la
celeridad de las privatizaciones, hemos presentado una iniciativa
parlamentaria en la Comisión de Industria y Energía con el fin de crear
una subcomisión para que dichas privatizaciones sean transparentes y
ágiles, ya que, en definitiva, el objetivo que se persigue en las
privatizaciones, independientemente de la transparencia, es mejorar la
eficiencia económica del tejido productivo, así como la competividad de
nuestro tejido industrial.

Hay otra razón de peso, importante, por la cual nuestro grupo va a votar
en contra de dicha iniciativa presentada por el Grupo Socialista, que son
las razones prácticas que avalan que no es necesario, señor Hernández
Moltó, regular ningún consejo consultivo ni ningún órgano de la
Administración para llevar a cabo dichas privatizaciones. Concretamente,
del año 1985 a 1995 ustedes privatizaron total o parcialmente 50 empresas
del desaparecido Instituto Nacional de Industria y 12 del Patrimonio. La
mayoría de esas privatizaciones tuvieron un buen objetivo y seguramente



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también representaron importantes ingresos para la caja del Estado sin
ningún control parlamentario, sin ninguna comisión al respecto, sin
ninguna regulación de ningún consejo consultivo.

Asimismo quiero recordarles, señorías, que durante el período 1989/1995,
por ustedes, y en muchos casos con el apoyo parlamentario de Convergència
i Unió, se llegó a la privatización del 90 por ciento de empresas tan
importantes como Repsol, el 12 por ciento de otra empresa también básica
e importantísima en España como es Telefónica, el 75 por ciento de
Argentaria y el 32,7 por ciento de Endesa, sin ningún control de
comisiones parlamentarias ni ninguna regulación de ningún órgano
consultivo.

Entendemos, señoras y señores Diputados, que es posible, por razones
prácticas, impulsar las privatizaciones, la modernización del tejido
empresarial público español, sin ningún tipo de regulación efectiva de
dicho consejo consultivo, porque, en definitiva, los que han de controlar
las privatizaciones, los que han de velar por la transparencia de las
mismas es el Congreso de los Diputados y la Comisión de Industria y
Energía.

Por estos motivos, el Grupo de Convergència i Unió votará negativamente
la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro grupo parlamentario va a apoyar la proposición no de
ley del Grupo Socialista, fundamentalmente, y en primer lugar, por
sentido común.

Un nuevo organismo tan importante, según el propio Gobierno, para las
decisiones que se van a tomar, relativas a las privatizaciones de
empresas públicas no puede estar sin regulación, no pueden desconocerse
los criterios con los que funciona y, por tanto, cuáles son los elementos
fundamentales para ese tipo de informes, es decir, si va a primar la
información sobre la empresa o el sector en el que está esa empresa
afectada por una privatización, si van a primar los criterios sociales de
empleo, los criterios de la propia viabilidad económica de ese sector,
qué criterios se van a tener a la hora de estudiar las posibles ofertas
de compradores, a quién se vende y por qué; si solamente van a ser
criterios estrictamente contable o si va a primar otro tipo de criterios
como, por ejemplo, el que imponen los propios presupuestos del Estado de
este año.

A nadie se le oculta que en estos presupuestos, solamente en la sección
de Industria están previstos más de 460.000 millones de pesetas de
ingresos procedentes de la venta de participaciones o de empresas
públicas. Tal volumen de patrimonio público no puede quedar supeditado
simplemente al informe de una Comisión, que el propio Gobierno denomina
sui generis en un informe que ha emitido recientemente, que queda fuera
de cualquier regulación, control, etcétera.

Como se ha dicho antes, yo creo que se hace un flaco favor a los miembros
de esa Comisión al mantenerles en esa situación de irregularidad. En
primer lugar, porque van a estar sometidos a muchas tensiones, dada la
importancia de los intereses en juego en muchos de los sectores en los
que hoy se está actuando para su privatización. No hay más que leer la
prensa económica, por ejemplo, de hoy, y ver las tensiones que está
habiendo en la OPA en relación con Sefanitro y Fertiberia, donde incluso
hay una imputación, una vez más, al señor Piqué de haber hablado
demasiado al citar que Fertiberia podía ser el socio de Sefanitro. Una
vez más, hay intereses tan importantes en juego que algunos empresarios
empiezan a decir ya: cuidado que vienen los nuestros, en el sentido de
que piensan que pueda haber determinadas actuaciones que pueden estar
supeditadas a otro tipo de intereses. No tengo ninguna opinión previa
sobre los componentes de este órgano consultivo, pero, si no se corrigen
estas situaciones, van a ser sometidos a un importante bombardeo por
parte de la propia opinión pública sobre sus posibles actuaciones y
decisiones.

Si aterrizamos en el terreno jurídico, en nuestra opinión, este órgano se
crea exclusivamente por una decisión del Consejo de Ministros, dentro del
documento llamado Plan de modernización del sector público, del cual
nosotros ya habíamos evaluado que, más que un plan de modernización, era
un plan de venta del sector público. Nos preocupa también porque, incluso
entrando en la lógica del Partido Popular y del Gobierno, intentar vender
en un año, para estos presupuestos, más de 460.000 millones va a incidir
directamente en la oportunidad, desde su criterio político, de esas
ventas y los efectos sobre los precios, incluso de sus acciones, o la
situación de las ventas. Es la ley de la oferta y la demanda. Cuando
alguien sabe que uno tiene que vender a corto plazo, los precios caen y
hay una incidencia importante en los procesos, que además se mueven con
otras referencias, según el sector del que estemos hablando.

Este acuerdo del Consejo de Ministros nunca ha sido publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» como tal acuerdo. Y existe jurisprudencia
que señala que un acuerdo del Consejo de Ministros que tenga naturaleza
de disposición de carácter general y no haya sido publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» no ha nacido como tal, ni puede aplicarse
como norma jurídica vigente, ni servir de fundamento a una resolución.

Hay una sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de marzo de 1992, al
respecto. Al mismo tiempo, el artículo 52 de la Ley 30/1992 del Régimen
Jurídico de Administraciones Públicas, establece que, para que produzcan
efectos



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jurídicos las disposiciones administrativas, habrán de publicarse en el
diario oficial que corresponda.

Si hablamos de la naturaleza de este consejo consultivo que, insisto, el
propio Gobierno denomina en sus informes órgano sui generis, el Gobierno
sostiene que del texto del acuerdo se deduce que no es un órgano
administrativo, por cuanto no es incardinable lo dispuesto en el artículo
11 de la ley 30/1992, ya que carece de dotación presupuestaria (punto
11.1.c.), no está integrado en la Administración pública y carece de
adscripción jerárquica (11.1.a.) de la misma ley. Este ha sido uno de los
argumentos, por ejemplo, para evitar la comparecencia de los miembros de
este consejo en el debate presupuestario, a petición de diversos
Diputados que queríamos conocer su opinión sobre la situación de las
empresas de la Agencia Industrial del Estado y otras. Se argumentó
precisamente la falta de dotación presupuestaria para escapar al control
de esta Cámara.

Nosotros creemos que el Gobierno tiene razón en un sentido, y es que
donde debe acogerse es al capítulo II, del título II, de la misma Ley,
relativo a los órganos colegiados. Aquí sí tiene acogida el hecho de que
puede autorregularse (párrafo primero in fine del artículo 22.2 de la
Ley) y que no participe de la estructura jerárquica (párrafo segundo del
artículo 22.2 de la misma Ley). No es posible afirmar su condición de
órgano sui generis, porque en Derecho eso constituye una aberración
jurídica, ya que no existe norma alguna que permita su existencia. La
única es la vigente Ley 30/1992, y a ella debe someterse la creación de
órganos de la Administración o relacionados con ella. Sólo son posibles
los órganos recogidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
30/1992. En consecuencia, para Izquierda Unida este consejo sólo puede
ser calificado de consejo de amigos del Gobierno, del Ministro de
Industria, de alguien que le pregunta qué opina sobre una situación
concreta. Carece de relación alguna con la Administración General del
Estado y ésta no tiene obligación ni necesidad de contar ni siquiera con
el criterio de tan sui generis consejo.

Por otro lado, cabe preguntarse que, si sus funciones son consultivas y
no de gestión, del artículo 11, en nuestra opinión, estarían sometidos al
artículo 22 o, de lo contrario, al no estar amparados por ninguna norma,
no son nada en términos jurídicos, ni siquiera en términos consultivos.

En cuanto a la no dotación presupuestaria, el Gobierno insiste en que la
ausencia de dotación presupuestaria contribuye aún más al carácter sui
generis del consejo, por cuanto no lo hace incardinable en el artículo
11.2.c). Esto es cierto, pero sí le somete, en nuestra opinión, al
artículo 22 y siguientes, ya que en ellos no se hace referencia a la
dotación presupuestaria, pues dicho artículo establece que los órganos
colegiados quedarán integrados en la Administración pública que
corresponda. De esto se deduciría, primero, que su dotación
presupuestaria está integrada en la de la Administración correspondiente,
Si no, de dónde van a salir las dietas, los gastos de gestión y personal
administrativo, de dónde va a salir ese personal, o si también van a
recurrir a otra comisión de voluntarios que apoye a esta comisión sui
generis creada por el propio Gobierno. Segundo, que forzosamente los
órganos colegiados deben estar integrados en la Administración
correspondiente.

Apoyamos también esta resolución porque habla de otro tema muy
importante, que son las incompatibilidades. Nosotros nos reservamos en
este momento la opinión para la comisión correspondiente sobre la posible
incompatibilidad de los Diputados con la pertenencia a este órgano
consultivo, entendiendo nosotros que están afectados por la Ley 5/1985.

Sí estamos de acuerdo, y por eso apoyamos la resolución, en que es de
aplicación la Ley 12/1995 de incompatibilidad de altos cargos.

Por todas estas razones, en primer lugar, las de sentido común, pues un
órgano que va a tener ese peso decisivo, según nos comunicaba el propio
Ministro de Industria a los Diputados en sus comparecencias, a la hora de
decidir como órgano independiente, ajeno a todas estas actividades, creo
que debe ser regulado --y los primeros beneficiados en esta
transparencia, en esta regulación, serán los futuros miembros o los
actuales miembros de este órgano ya que les permitirá trabajar con mucha
mayor tranquilidad y evitar la avalancha de críticas que, lo hagan mejor
o peor, van a sufrir de los propios sectores implicados en estos procesos
de privatización--, termino por donde empecé, reflexionen sobre esta
situación y háganles un buen favor a los propios miembros de este órgano.

Y, en segundo lugar, respeten lo que ustedes mismos venían diciendo, que
los procesos de privatización sean transparentes, que se traigan para su
discusión a esta Cámara, porque ya hay ejemplos, como minas de Almagrera,
que se ha privatizado con nocturnidad y alevosía; se convocó a los
sindicatos para comunicarles que tenían ya otros interlocutores, que eran
los futuros compradores y la Administración no quiso saber ya nada del
diálogo con los sindicatos, pendiente todavía del informe del órgano
consultivo sui generis, como lo califica el Gobierno, y pendiente de la
decisión del Consejo de Ministros. Sinceramente, creo que se está
emprendiendo el peor camino, y además, insisto, es necesario que
comparezcan en esta Cámara para explicar por lo menos cuáles van a ser
los criterios generales de evaluación de este tipo de procesos, para
despejar dudas, para saber que no va a primar la urgencia presupuestaria
de patrimonio público sin haberlo podido discutir previamente en esta
Cámara.

Insisto en que nos parece que es una proposición no de ley muy razonable
y que debería haber sido apoyada si no fuera porque a veces prima otro
tipo de intereses. Dentro de poco, probablemente, en esta Cámara



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nos vamos a ver discutiendo la privatización de alguna empresa y alguno
se arrepentirá quizás de no haber sido más reflexivo en este tema.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Santiso.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, realmente es para no dar crédito a lo oído de un
Diputado que ya lleva largas sesiones en esta Cámara, cuando siempre se
intenta tergiversar la realidad en una cosa u otra para llevar siempre el
agua al cántaro de cada cual. Señor Hernández Moltó, sinceramente, una de
dos, y usted creo que es el portavoz en la Comisión de Industria del
Grupo Parlamentario Socialista, o no ha recibido la comunicación que les
hizo el Ministro en la comparecencia, o no está al tanto de lo medios de
comunicación en lo que es la Comisión Consultiva de Privatizaciones, o
sencillamente, y con el más absoluto --y se lo digo con todo el cariño
que sabe que le profeso-- descaro, miente. Señor Hernández Moltó, pienso
que no se ha tomado ni siquiera la molestia de leerse el apartado noveno
del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 1996, por el que
se crea el Consejo Consultivo de Privatizaciones.

El Consejo Consultivo de Privatizaciones, en el acuerdo del Consejo de
Ministros, tal y como está configurado, tal y como está constituido, tal
y como está --y para entendernos entre nosotros, porque me temo que con
el barullo jurídico que se pueden formar ustedes no lo van a comprender--
regulado, no decide absolutamente nada. El Consejo Consultivo de
Privatizaciones --y en este sentido redundante consejo y también
consultivo-- se limita a asesorar al Consejo de Ministros y a la Comisión
delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en lo que se refiere a las
propuestas que le realicen (y abro un paréntesis para explicarles cómo se
va a realizar la intervención del Consejo Consultivo de Privatizaciones
en el proceso, cierto, importante, necesario y esencial para la economía
española de la privatización del sector público estatal) sobre
privatizaciones los agentes gestores de privatizaciones, que les digo que
son la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, la Sociedad
Estatal de Participaciones Patrimoniales y la Agencia Industrial del
Estado. Sólo a efectos de que el Consejo de Ministros tenga la confianza,
la garantía de ocho magníficos profesionales que voluntariamente
colaboran en las tareas públicas del Gobierno, a los efectos de
garantizar la publicidad, la transparencia y la libre concurrencia en el
proceso de privatización de las acciones que se vayan a enajenar de estos
agentes gestores actualmente titulares absolutamente de las
participaciones del sector público.

Y permítanme que les diga algo al hilo de esta cuestión. Se dice en la
exposición de motivos de la proposición no de ley que la ley
recientemente aprobada por este Pleno, pendiente aún de tramitación por
el Senado, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
desvirtúa, agiliza, facilita que el Gobierno actúe con discrecionalidad a
los efectos de privatizar en la modificación que realiza de los artículos
103 y 104 de la Ley de Patrimonio del Estado. Nada más alejado de la
realidad. Esta modificación --y lo reitero, puesto que parece que no se
entera nadie de lo que se dice en esta tribuna cuando toma la palabra el
Grupo Popular-- se limita a recoger la situación jurídica actual de cómo
está regulado el entramado español de participación del Estado en cuanto
a su tenencia de las participaciones en empresas públicas.

Exclusivamente. No se trata de allanar en absoluto el camino para llevar
a efecto las privatizaciones. Por lo tanto, esté tranquilo, señor
Hernández Moltó, en la medida en que no tiene razón en lo que manifiesta
en la exposición de motivos en relación a este punto. (El señor
Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)
Y ahora vayamos al núcleo fundamental de la cuestión. El Consejo
Consultivo de Privatizaciones, señor Presidente, señoras y señores
Diputados, ¿es un órgano o no lo es? Hemos de concluir muy fácilmente: no
es un órgano, porque para saber si lo es hemos de pensar previamente qué
es un órgano y un órgano es un conjunto de competencias y atribuciones de
las que es posible imputar su actuación a la organización de la que forma
parte. Al mismo tiempo, y en la posible conceptuación que le dé el
posible futuro artículo 5.2 de la ley de organización y funcionamiento de
la administración general del Estado, será una unidad administrativa cuya
actuación produce efectos jurídicos frente a terceros.

No estamos ante un órgano, porque el Consejo Consultivo de
Privatizaciones asesora al Consejo de Ministros con efectos sólo para el
Consejo de Ministros, con los informes que le quiera someter el Consejo
de Ministros, sin eficacia respecto de terceros. El Consejo de Ministros
quiere estar tranquilo de las decisiones que realiza, el Consejo de
Ministros quiere saber que las decisiones de privatización se hacen de
acuerdo con procedimientos adecuados, con procedimientos económicos con
garantías suficientes, con procedimientos jurídicos que den la necesaria
publicidad, transparencia y garantía del principio de libre concurrencia.

De esto se trata en lo que se refiere a la actuación, simple y
llanamente, del Consejo Consultivo de Privatizaciones. No quieran ustedes
buscar tres pies al gato, a pesar de que somos perfectamente conscientes
de que son buenos amigos de hacerlo; no busquen tres pies al gato. El
Consejo Consultivo de Privatizaciones es algo simple, es algo sencillo.

El Gobierno busca un grupo de profesionales independientes, pero
independientes



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de verdad. (Rumores.) No porque la norma diga que el Consejo de Ministros
nombrará a personas independientes, estos profesionales pasan a ser
independientes, lo son porque efectivamente son independientes.

Por esto he de decirles, señoras y señores Diputados, que pueden estar
absolutamente tranquilos en lo que se refiere a este grupo de trabajo,
grupo de trabajo que el Consejo de Ministros acuerda su creación para que
asesore sólo al Consejo de Ministros en aquello que éste decide someter a
su voluntaria colaboración. No se trata de ninguna garantía ad extra,
frente a terceros, respecto a la actuación futura del Consejo de
Ministros; se trata de que el Consejo de Ministros, el Gobierno-- y
comprendo que les duela que el Gobierno sea del Partido Popular, pero es
así-- del Partido Popular entiende que es bueno que así se realice, que
el Consejo Consultivo de Privatizaciones actúe como una asesoría interna
del Consejo de Ministros.

Es más, señoras y señores Diputados, yendo, señor Hernández Moltó, a la
posible regulación jurídica de un posible consejo asesor de
privatizaciones, de un posible consejo que se dedicase a asesorar con
garantía también frente a terceros respecto de las privatizaciones, una
especie de Consejo de Estado de privatizaciones, no es posible realizarlo
y no lo es por razones de eficacia, de oportunidad.

Voy a ponerles algunos ejemplos. En principio, el Consejo Consultivo de
Privatizaciones tendrá un presupuesto de 150 millones de pesetas. Señor
Hemández Moltó, usted no lo sabe porque no lo ha preguntado; si usted
hubiera preguntado dónde se ubican físicamente las reuniones de este
grupo de trabajo, sin lugar a dudas se le hubiera respondido, se le
hubiera dicho. Si usted pregunta al Ministro de Industria con cuánto
personal se va a dotar por parte de los diferentes entes privados,
públicos, a los cuales va a servir el Consejo Consultivo de
Privatizaciones, sin lugar a dudas se le dirá. Le invito a que así lo
pregunte, y le puedo garantizar --en la medida en que puedo asumir el
compromiso del Ministro de Industria-- que el Ministro le responderá
adecuadamente y, desde luego, con todas las explicaciones que S. S. tenga
por conveniente.

Les hablaba de un presupuesto de 150 millones de pesetas, porque hablando
de otros órganos en el pasado habrá que ver sus presupuestos. ¿Sabe cuál
es el presupuesto, exclusivamente de explotación, de la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales? 1.210 millones. La Agencia Industrial
del Estado, 1.176 millones de pesetas. Un órgano muy querido para
ustedes, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, ¿saben cuál es su
presupuesto? 3.249 millones de pesetas. ¿Saben ustedes cuál es el
presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear? 4.642 millones. Les voy a
dar otros cuantos presupuestos más. Consejo Económico y Social, 899
millones de pesetas. Agencia de Protección de Datos, 469 millones de
pesetas. Frente a ello, nos encontramos ante un presupuesto muy parco
para la importante misión que tiene encomendada el Consejo Consultivo de
Privatizaciones, asesorar al Consejo de Ministros en la importantísima
labor que tiene que realizar respecto a las privatizaciones del sector
público español.

Señoras y señores Diputados, ya he dicho que razones jurídicas avalan que
votemos, lógicamente, en contra de esta proposición no de ley, porque
jurídicamente no es un órgano y, por consiguiente, no debe tener
regulación, y más aún, señor Hemández Moltó, tenga usted en cuenta que en
su proposición no de ley llega a decir que se regule el Consejo
Consultivo de Privatizaciones que ya ha sido constituido con
anterioridad. Una de dos, o está constituido o hay que regularlo. Pero si
usted dice que hay que regularlo es porque no está constituido.

Independientemente de estas cuestiones, que pueden ser y a veces parecen
nada más y nada menos que terminologías jurídicas que se van y se vienen,
jurídicamente no es un órgano, jurídicamente no es necesario regularlo y,
en la medida en que no aparece a la vida del Derecho este grupo de
trabajo formado por el Gobierno, evidentemente ni le es de aplicación ni
se le puede aplicar la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, de 11
de mayo de 1995, ni ningún régimen especial ni específico ni de
declaración de bienes ni de declaración de actividades. Por consiguiente,
y por lo mismo, he de decirle que no ha lugar a razón alguna que aconseje
la paralización de las actuaciones del Consejo Consultivo de
Privatizaciones, que, por cierto, hasta ahora ha elaborado dos magníficos
informes, a cuya lectura le invito --por cierto, pídaselos al señor
Ministro de Industria, que también estoy convencido de que se los
facilitará--: uno, sobre la privatización de Gas Natural, S.A. y, otro,
sobre la privatización de la Compañía Telefónica Nacional de España.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Fernández de
Troconiz, le ruego que vaya concluyendo.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ: Voy concluyendo, señor Fernández-Miranda.

Lo que sucede es que, ante el cambio de Presidencia, el señor Beviá fue
un tanto generoso con el señor Hernández Moltó y me gustaría que hiciese
un ejercicio de benevolencia a los efectos de poderle responder
adecuadamente sobre todas las cuestiones que ha planteado, porque quiero
resolver las dudas que comprendo que tiene, en la medida en que no ha
leído adecuada ni correctamente los asuntos relativos a este Consejo de
Privatizaciones.

Hay también razones políticas, en cuanto a razones de garantía y
eficacia, no solamente presupuestarias, respecto al funcionamiento, tal y
como está constituido el Consejo Consultivo de Privatizaciones. Y es que
miren ustedes, encontrar a magníficos profesionales en España que están
actualmente bien en la universidad,



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bien en la empresa privada, bien en sus despachos profesionales, para que
se incorporen a la Administración a colaborar en este asunto tan
importante para el futuro de la economía española, señor Hernández Moltó,
que estén dispuestos a incorporarse con esa dedicación y con un régimen
de incompatibilidades como el que ustedes plantean es imposible.

Y hablando de medallitas, le quiero recordar --y se me pasa por la
imaginación-- las medallitas al mérito financiero, dos, y la medallita,
por ejemplo, al mérito en la telefonía, una. Y como no hay profesionales
que sean capaces y estén dispuestos al régimen de incompatibilidades que
supondría su incorporación a la Administración de acuerdo con la
regulación de un órgano, entendemos que es una buena manera de innovar en
la Administración española, entendemos que es una magnífica forma de
crear estructuras organizativas de consultoría respecto del Gobierno
perfectamente factibles sin tener necesidad de llegar a regímenes de
contratación específica, sin tener necesidad de llegar a incorporaciones
a la Administración para que actúen como titulares de cualquier tipo de
órganos administrativos, en este caso, de un órgano colegiado.

Señor Hernández Moltó, sinceramente quiero decirle que este asunto no
tiene chicha política, creo sinceramente que usted muerde en hueso, y le
voy a decir por qué. El Gobierno está empeñado en que el proceso de
privatizaciones se haga con claridad, transparencia, publicidad y libre
concurrencia y, en esta medida, difícilmente va a encontrar nada que
hacer en el Consejo Consultivo de Privatizaciones. Además, nuestro grupo
va a apoyar la creación de una subcomisión dentro de la Comisión de
Industria para que políticamente se vigile muy de cerca el proceso
privatizador del sector público estatal. Por consiguiente, esté
tranquilo, que se van a garantizar absolutamente los principios que se
quieren mantener y defender en el proceso de privatizaciones. Y he de
decirle --y no quiero entrar, evidentemente, en réplica con el señor
Sánchez i Llibre-- que ya antes se privatizó mucho y, por desgracia, sin
garantías. Este Gobierno quiere privatizar todo lo privatizable y con
todas las garantías posibles, necesarias, pero, claro, imaginables.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos del Grupo
Popular.--Varios señores Diputados: ¡Muy bien!--El señor Hernández Moltó
pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Fernández de Troconiz.

Señor Hernández Moltó.




El señor HERNANDEZ MOLTO: señor Presidente, en principio, creo que el
artículo 71 es el que me ampara, pero si no, le dejo a usted que busque
el artículo que corresponda para consumir un minuto (Risas),
fundamentalmente a efectos de las 16 menciones que se han hecho,
aproximadamente .




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Yo no voy a buscar
el artículo porque no hace falta, señoría. Yo le recuerdo que se ha
producido una fijación de posición que no es coincidente con su
proposición, obviamente. Creo que no se ha utilizado un turno en contra,
pero si S. S. ha percibido contradicciones, que ha sido enmendado o ha
sido contradicho --no aludido porque, obviamente, usted es el artífice de
la iniciativa y ha sido aludido continuamente--, le doy la palabra
durante tres minutos, rogándole que no se exceda del tiempo marcado.

(Rumores.) ¡Silencio!



El señor HERNANDEZ MOLTO: Me hace falta mucho menos tiempo, señor
Presidente, porque de lo poco que me ha podido llegar con claridad de lo
que el Diputado ha dicho desde la tribuna hay dos cuestiones que sí
quiero resaltar y que no estaban en la intervención ni en el ánimo de mi
grupo parlamentario. Una de ellas es esta nueva denominación que ha sido
citada y calificada desde la tribuna como el voluntariado profesional
para ayudar a las privatizaciones, una nueva ONG inventada por el Grupo
Parlamentario Popular, del que yo sinceramente desconfío.

(Risas.--Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.)
Punto segundo, señor Presidente. Si no es una ONG, es otra cosa que el
señor Diputado ha citado: grupo de trabajo sin adscripción para asesorar
directamente a las administraciones públicas. Pues mire usted, señor
Diputado, me ha sacado de mi duda. El consejo a partir de ahora ya no es
un órgano alegal, es un órgano ilegal, porque el artículo 159.2.d) de la
Ley de Régimen Electoral prohíbe expresamente que los Diputados asesoren
a ninguna de las administraciones públicas. Por lo tanto, señor Diputado,
terminamos de calificar como ilegal el órgano sobre el que hoy aquí
debatíamos. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista--Varios señores
Diputados: ¡Muy bien!)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Hernández Moltó.

Tiene la palabra el señor Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente, apelo a que me
deje hablar por el artículo 72 bis tercius, que me imagino que es el
artículo en función del cual hacemos estos turnos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Tiene S. S. la
palabra durante tres minutos. Le ruego que no se exceda, puede fijarse en
la luz porque a lo mejor le resulta más sencillo.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Hernández Moltó, no sé qué
tiene que ver



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que un grupo de trabajo, que, además, está previsto en el proyecto de ley
de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
en concreto en su artículo 38, entre en funcionamiento cuando esta ley
esté aprobada definitivamente por esta Cámara; artículo 38, cuya lectura
le recomiendo. No sé por qué habla de ONG, no sé por qué habla de órganos
ilegales, cuando --insisto-- lo que no hay es un órgano y, en la medida
en que no hay un órgano, difícilmente podemos hablar del 159.2 d), porque
el 159.2 d) --si no recuerdo mal-- lo que dice es que la actividad de
Diputado es incompatible con la realización de actividades de
asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o
compartida, a favor de organismos o empresas del sector público, estatal,
autonómico o local. Y en esta medida, difícilmente puede hablar de esta
incompatibilidad cuando lo que no hay, sencilla, lisa y llanamente, es
prestación de servicios de ninguna especie.

Muchas gracias, señor Presidente. Muy bien.--Aplausos en los bancos del
Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Fernández de Troconiz.

Votación correspondiente a la proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, por la que se regula el Consejo
Consultivo de Privatizaciones.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 145; en contra, 159, abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda rechazada la
proposición no de ley.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, FIRMADO EN QUITO EL 26 DE
JUNIO DE 1996 (Número de expediente 110/000034)



--ACUERDO EUROMEDITERRANEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACION ENTRE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA
REPUBLICA DE TUNEZ, POR OTRA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 17 DE JULIO DE 1995
(Número de expediente 110/000035)



--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y RUMANIA RELATIVO A LA READMISION DE
PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR, FIRMADO EN BUCAREST EL 29 DE ABRIL DE
1996 (Número de expediente 110/000036)



--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA EN
MATERIA DE SUPRESION DE VISADOS A TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
FIRMADO EN BUCAREST EL 29 DE ABRIL DE 1996 (Número de expediente
110/000037)



--TERCER TRATADO SUPLEMENTARIO DE EXTRADICION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HECHO EN MADRID EL 12 DE MARZO DE 1996
(Número de expediente 110/000038)



--CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RIO AGUEDA ENTRE LAS LOCALIDADES DE LA FREGENEDA
(ESPAÑA) Y BARCA D'ALVA (PORTUGAL), FIRMADO AD REFERENDUM EN MADRID EL 18
DE ENERO DE 1996 (Número de expediente 110/000039)



--PROTOCOLO NUMERO 7 AL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, HECHO EN ESTRASBURGO EL 22 DE
NOVIEMBRE DE 1984, ASI COMO RESERVA Y DECLARACIONES QUE ESPAÑA VA A
FORMULAR EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION (Número de expediente
110/000040)



--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LAS ADHESIONES DE
LETONIA, ESTONIA Y POLONIA AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS
EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE
MARZO DE 1970 (Número de expediente 110/000041)



--TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE
COOPERACION TRANSFRONTERIZA ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES, HECHO EN
BAYONA EL 10 DE MARZO DE 1995 (Número de expediente 110/000042)



--CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS, HECHO EN NUEVA YORK EL
28 DE SEPTIEMBRE DE 1954, ASI COMO RESERVA QUE ESPAÑA VA A FORMULAR EN EL
MOMENTO DE LA ADHESION (Número de expediente 110/000043)



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--CANJE DE CARTAS, DE FECHAS 17 DE JULIO DE 1996 Y 19 DE AGOSTO DE 1996,
CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
CELEBRACION DE UN SEMINARIO SOBRE MISIONES DE PEQUEÑOS SATELITES (MADRID,
9-13 DE SEPTIEMBRE DE 1996) (Número de expediente 110/000044)



--MEMORANDUM DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y
LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION CON RESPECTO A LA 38.ª REUNION DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL
SOBRE EL ARROZ (SEVILLA, 14 A 17 DE MAYO DE 1996) (Número de expediente
110/000045)



--ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO AD REFERENDUM EN RABAT EL 6 DE FEBRERO
DE 1996 (Número de expediente 110/000046)



--ACUERDO EN MATERIA DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO AD REFERENDUM EN RABAT EL 6 DE
FEBRERO DE 1996 (Número de expediente 110/000047)



--ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION Y ANEXO, FIRMADO
EN MADRID EL 25 DE ENERO DE 1996 (Número de expediente 110/000048)



--ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO AD REFERENDUM EN SAN SEBASTIAN EL 16 DE
SEPTIEMBRE DE 1995, CANJE DE NOTAS DE 8 DE MARZO DE 1996 Y 13 DE JUNIO DE
1996 POR EL QUE SE SUBSANA UN ERROR MATERIAL EN SU ARTICULO XVII (Número
de expediente 110/000049)



--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LAS ADHESIONES DE
HONDURAS, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, CHIPRE, ZIMBABWE Y COLOMBIA AL CONVENIO
SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES (LA
HAYA, 25-10-1980) (Número de expediente 110/000050)



--PROTOCOLO DE ADHESION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA AUSTRIACA AL ACUERDO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE LA UNION ECONOMICA BENELUX, DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA
SUPRESION GRADUAL DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS COMUNES, FIRMADOS EN
SCHENGEN EL 14 DE JUNIO DE 1985, TAL COMO QUEDO ENMENDADO POR LOS
PROTOCOLOS RELATIVOS A LA ADHESION DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA
ITALIANA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA, Y DE LA
REPUBLICA HELENICA, FIRMADOS, RESPECTIVAMENTE, EL 27 DE NOVIEMBRE DE
1990, EL 25 DE JUNIO DE 1991 Y EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1992, HECHO EN
BRUSELAS EL 28 DE ABRIL DE 1995, ASI COMO EL ACUERDO DE ADHESION DE LA
REPUBLICA AUSTRIACA AL CONVENIO DE APLICACION DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE
14 DE JUNIO DE 1985 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE LA UNION
ECONOMICA BENELUX, DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA
FRANCESA RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE LOS CONTROLES EN LAS
FRONTERAS COMUNES, FIRMADO EN SCHENGEN EL 19 DE JUNIO DE 1990, AL CUAL SE
ADHIRIERON LA REPUBLICA ITALIANA, EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA
PORTUGUESA, Y LA REPUBLICA HELENICA POR LOS ACUERDOS FIRMADOS
RESPECTIVAMENTE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1990, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991 Y
EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1992, ACTA FINAL Y DECLARACION ANEJA, HECHOS EN
BRUSELAS EL 28 DE ABRIL DE 1995 (Número de expediente 110/000051)



--MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO NUMERO CINCO RELATIVO A LA INTEGRACION DE
LA AGENCIA OTAN DE GESTION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL APOYO EN
SERVICIO DEL MRCA (NAMMA) Y LA AGENCIA OTAN DE GESTION DEL DESARROLLO, LA
PRODUCCION Y LA LOGISTICA DEL EFA (NEFMA) EN LA AGENCIA OTAN DE GESTION
DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y LA LOGISTICA DEL EF2000 Y DEL TORNADO
(NETMA) (Número de expediente 110/000052)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Punto VII del orden
del día, dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales.

¿Algún grupo desea intervenir en alguno de ellos? (Pausa.)



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Vamos a proceder a su votación.

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el
Reino de España y la República del Ecuador, firmado en Quito el 26 de
junio de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 305, en contra, uno.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho acuerdo.

Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana ): Queda aprobado por
unanimidad.

En este Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre
las Comunidades Europeas y la República de Túnez se ha realizado,
habiéndose aceptado previamente por la Mesa de la Cámara, la corrección
de las erratas que aparecían en el texto.

Acuerdo entre el Reino de España y Rumanía relativo a la readmisión de
personas en situación irregular, firmado en Bucarest el 29 de abril de
1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a
favor, 304; en contra, dos; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho acuerdo.

Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Rumanía en materia
de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, firmado
en Bucarest el 29 de abril de 1996.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado por
unanimidad.

Tercer Tratado Suplementario de Extradición entre el Reino de España y
los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 12 de marzo de 1996.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado por
unanimidad.

Convenio entre España y Portugal para la construcción de un Puente
Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de La Fregeneda
(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado ad referendum en Madrid el 18
de enero de 1996.

Comienza la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado por
unanimidad dicho convenio.

Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre
de 1984, así como reserva y declaraciones que España va a formular en el
momento de la ratificación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado por
unanimidad dicho protocolo.

Declaración de aceptación por parte de España de las Adhesiones de
Letonia, Estonia y Polonia al Convenio relativo a la obtención de pruebas
en el extranjero en materia civil y mercantil, hecho en La Haya el 18 de
marzo de 1970.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobada por
unanimidad la mencionada declaración.

Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre
Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en
Bayona el 10 de marzo de 1995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado por
unanimidad dicho tratado.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecho en Nueva York el 28
de septiembre de 1954, así como reserva que España va a formular en el
momento de la adhesión.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobada
dicha convención por unanimidad.

Canje de Cartas, de fechas 17 de julio de 1996 y 19 de agosto de 1996,
constitutivo de Acuerdo entre España



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y las Naciones Unidas para la celebración de un seminario sobre Misiones
de Pequeños Satélites.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a
favor, 304; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho canje de cartas.

Memorándum de Responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con respecto a la 38.ª Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el
Arroz.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho memorándum por unanimidad.

Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España y
el Reino de Marruecos, firmado ad referéndum en Rabat el 6 de febrero de
1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 287; en contra, 14; abstenciones, cinco.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho acuerdo.

Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, para el
Financiamiento de Programas y Proyectos de Cooperación y Anexo, firmado
en Madrid el 25 de enero de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a
favor, 306; en contra, uno.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho acuerdo.

Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de
España y el Reino de Marruecos, firmado ad referendum en Rabat el 6 de
febrero de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a
favor, 289; abstenciones, 18.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho acuerdo.

Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Reino de España y los
Estados Unidos Mejicanos, firmado ad referendum en San Sebastián el 16 de
septiembre de 1995, Canje de Notas de 8 de marzo de 1996 y 13 de junio de
1996, por el que se subsana un error material en su artículo XVII.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana):
Queda aprobado por unanimidad.

Declaración de aceptación por parte de España de las adhesiones de
Honduras, San Cristóbal y Nieves, Chipre, Zimbabwe y Colombia al Convenio
sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a
favor, 305; en contra, uno; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana):
Queda aprobada dicha declaración.

Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Austriaca al Acuerdo
entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la
República Federal de Alemania y de la República Francesa, publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», serie C, número 62.1, de 14 de
octubre de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 302; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho protocolo.

Memorándum de Entendimiento número cinco relativo a la integración de la
Agencia OTAN de gestión del desarrollo. Publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», serie C, número 63.1, de 14 de octubre de 1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a
favor, 292; en contra, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho memorándum.




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DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 1.830.748.838 PESETAS, PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
OCASIONADAS POR EL INCENDIO DE LA DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, N.º 20,
SEGUN SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 20 DE ABRIL DE
1994 Y AUTO DE LA MISMA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (Número de expediente
121/000009)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Punto VIII del
orden del día, dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas.

Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario por un
importe de 1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones
ocasionadas por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá número 20,
según Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de
1994 y auto de la misma de 19 de septiembre de 1995.

Algún grupo desea fijar su posición (Pausa.)
Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a
favor, 307.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Queda aprobado
dicho proyecto de ley.

Ruego a los servicios de la Cámara que desalojen las tribunas porque,
como SS. SS. saben, el punto V del orden del día se procederá a discutir
en sesión secreta.




Continúa la sesión con carácter secreto.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS:



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE EXCELENTISIMOS SEÑORES DIPUTADOS (Número
de registro 9567)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, que es aprobado.

Continúa la sesión con carácter público.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): La sesión se
reanudará mañana a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las nueve y cuarenta minutos de la noche.