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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 465, de 15/07/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 15 de julio de 1999 Núm. 465 GENERAL
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000023 Aprobación por el Pleno de la Cámara del Acuerdo de la
Comisión de Asuntos Exteriores, sobre el Informe de la Subcomisión
relativa al Cincuenta Aniversario de la Declaración de Derechos
Humanos.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión extraordinaria
del día 1 de julio de 1999, ha aprobado sin modificaciones el texto
del Acuerdo de la Comisión de Asuntos Exteriores, sobre el Informe de
la Subcomisión relativa al Cincuenta Aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Huamnos (154/000023), publicado en el
«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 452, de 25 de junio
de 1999.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
APROBACIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL DÍA 1 DE JULIO DE 1999, DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN
DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE EL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN RELATIVA AL
CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (núm. expte. 154/000023)
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión extraordinaria
celebrada el día 1 de julio de 1999, ha aprobado las siguientes
conclusiones y recomendaciones del Acuerdo de la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre la Subcomisión relativa al Cincuenta Aniversario de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene las
siguientes
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN
I. El Derecho Internacional y los Derechos Humanos en el mundo
actual.
El Congreso de los Diputados:
Primera.-Reafirma el carácter universal, indivisible
e interrelacionado de los Derechos Humanos, tal y como han sido
promulgados y suscritos en los correspondientes instrumentos
internacionales y, en particular, en la Declaración Universal de 1948
y en aquellos textos que constituyen su desarrollo o invoquen su
inspiración.
Segunda.-Recuerda que el Convenio Europeo para la protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre
de 1950, es uno de los mecanismos más importantes y desarrollados
para la protección y defensa de los Derechos Humanos, muy
especialmente por la garantía que ofrece el Tribunal Europeo de
Estrasburgo, que permite el recurso de los ciudadanos de Estados del
Consejo de Europa.
Tercera.-Considera que en las actuales circunstancias, cincuenta años
después de la promulgación de la Declaración Universal y tras un
decenio de vida internacional caracterizado por el fin de la guerra
fría y el alto nivel de coincidencia que ahora se produce sobre la
concepción, interpretación y protección de los derechos inalienables
de la persona, todos los protagonistas de la vida internacional,
Estados, Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los
mismos individuos, se ven llamados a jugar un papel activo y
comprometido en la defensa y promoción de esos derechos.
Cuarta.-Considera que las normas relativas a los Derechos Humanos, no
sólo obligan a los Estados respecto a sus propios ciudadanos, sino
frente a la Comunidad internacional en su conjunto. Frente a
violaciones sistemáticas de Derechos Humanos, la Comunidad
Internacional puede y debe arrogarse el derecho de intervención. La
justicia y los Derechos Humanos hoy no tienen fronteras y ello debe
ser una máxima aceptada, asumida y defendida por toda la Comunidad
internacional de acuerdo con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Quinta.-Estima que tanto la política exterior de España como la
política de cooperación internacional para el desarrollo deben tener
como principios, objetivos y prioridades la defensa y promoción de
los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. En este
campo, la España democrática ha realizado importantes esfuerzos en
aquellas áreas geográficas que constituyen objetivo prioritario de
nuestra política exterior.
Sexta.-Estima que, a tenor de la carta de las Naciones Unidas y de
otros textos internacionales y, en particular, del Acta Final de
Helsinki de 1975, constitutiva de la Conferencia sobre la Seguridad y
la Cooperación en Europa, el respeto de los Derechos Humanos no puede
ni debe quedar al arbitrio de las correspondientes soberanías
nacionales y que, por el contrario, la exigencia de su puesta
efectiva en práctica es hoy elemento esencial de las relaciones
internacionales y criterio básico para regir y orientar las
relaciones interestatales, tanto en el plano bilateral como en el
multilateral.
Séptima.-Subraya la creencia y la adhesión a los principios
filosóficos y éticos que configuran la teoría y la práctica de los
Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, en última instancia basados en la dignidad inviolable e
individual de todo ser humano y elementos indispensables para la
construcción y el funcionamiento de los sistemas democráticos, y la
convicción de que su vigencia y observancia contribuyen poderosamente
a la estabilidad interior y exterior, de la que es elemento esencial.
Octava.-Insiste en que la promoción de los derechos individuales,
colectivos y sociales debe significar acciones concretas encaminadas
a combatir las causas que dificultan su ejercicio material, tales
como la pobreza, la violencia, la discriminación, el racismo, la
xenofobia, la intolerancia y las ideologías que se basan en la idea
de superioridad racial o en la pureza étnica.
Novena.-Recuerda que el marco constitucional y legal que rige nuestra
convivencia ha demostrado ser muy efectivo para la promoción, respeto
y salvaguarda de los Derechos Humanos en España.
Décima.-Insta al Gobierno a que ahora, y en el futuro, mantenga la
referencia y el respeto a los Derechos Humanos como uno de los
elementos esenciales de su política exterior, pues tal respeto
indudablemente corresponde a la voluntad del pueblo español.
II. Ratificación de Convenios y Tratados Internacionales.
El Congreso de los Diputados:
Primera:
a) Considera que España ha sido uno de los países más activos en la
definición y negociación del Estatuto del Tribunal Penal
Internacional y en la actualidad es uno de los grandes impulsores de
su proceso de ratificación, y ha sido el único país que ha propuesto
al Tribunal Penal Internacional como instrumento de una estrategia
común europea.
b) Considera que es de la máxima importancia que el ritmo alentador
que ha cobrado el proceso de firma del Estatuto de Roma a lo largo de
los meses siguientes a su adopción continúe en el curso de este año y
se inicie cuanto antes su fase de ratificación para que pueda
alcanzarse en el futuro cercano el objetivo de las sesenta
ratificaciones que se requieren para su entrada en vigor.
c) Considera que el Gobierno, al tiempo que impulsa el proceso de
ratificación por parte de España, debe continuar explicando en sus
contactos bilaterales con otros Estados su punto de vista favorable a
que incorporen su firma o impulsen los trámites internos de
ratificación si ya son Estados signatarios. Estas gestiones se
concentrarán fundamentalmente en los países más cercanos a España y,
en particular, en los países iberoamericanos y del Magreb, que han
venido dispensando al proyecto del Tribunal Penal Internacional una
acogida de inestimable valor.
d) Considera que España está impulsando en el marco de la Unión
Europea iniciativas dirigidas a lograr que la Unión -cuyos Estados
miembros ya han firmado el Estatuto y están avanzando en su proceso
de ratificación- haga gestiones bilaterales ante otros Estados,
animándose a firmar y ratificar el Estatuto de Roma en el plazo más
breve posible. El Gobierno entiende que la Unión Europea puede jugar
un papel de gran relevancia en la promoción internacional de la Corte
y en la definición de sus mecanismos, que deberán ser examinados
durante la próxima reunión de su Comisión Preparatoria.
Segunda.-Estima que España ha logrado avances importantes en la
suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de
protección de los Derechos Humanos, tales como los Pactos de Derechos
Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, así como la Convención contra la Tortura, Convención
contra la Discriminación Racial, Convención de Derechos del Niño y
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en el ámbito
universal, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, en el ámbito europeo.
También han sido ratificados por España importantes Tratados y
Acuerdos de una gran trascendencia en el respeto a los Derechos
Humanos, tales como:
- La ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonales y
sobre su destrucción (13 de marzo de 1999).
- La adopción del código sobre transferencias de armas de la Unión
Europea (25 de mayo de 1998).
Tercera.-Insta al Gobierno a la participación en la negociación y en
la conclusión de cuantos Convenios e instrumentos internacionales
contribuyan a mejorar la situación de los Derechos Humanos en el
mundo de conformidad con la política exterior de España en esta
materia. La importante labor codificadora de Naciones Unidas en
materia de Derechos Humanos proporciona una base suficiente para la
protección de los mismos. Considera más importante la universalidad
de los instrumentos existentes y su aplicación real que la generación
de nuevos convenios internacionales.
Cuarta.-Considera que España, como país que se encuentra a la cabeza
en la firma y ratificación de Convenios internacionales, debe
continuar en este protagonismo y proceder a:
- La ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 25
de mayo de 1993, y promover la ratificación por otros países.
- La adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de
noviembre de 1968.
- La suscripción de los Convenios 118 y 143 de la Organización
Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1962 y de 24 de junio de
1975, respectivamente.
- Continuar estudiando y, en su caso, tramitando la ratificación de
los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 16 de
septiembre de 1963 y de 22 de noviembre de 1984, respectivamente.
Quinta.-Insta al Gobierno a extremar la vigilancia del respeto a los
Derechos Humanos de aquellos ciudadanos españoles que se encuentren
en prisión en países extranjeros, potenciando Convenios bilaterales.
III. Abolición de la pena de muerte.
El Congreso de los Diputados:
Primera.-Insta al Gobierno a realizar, junto con los países de la
Unión Europea, los esfuerzos necesarios encaminados a la abolición
total de la pena de muerte en todo el mundo basados en las
directrices del Consejo de Europa de 19 de junio de 1998 y seguir
animando a los Estados miembros del Consejo de Europa que todavía no
han firmado el Protocolo número 6 de la Convención Europea de
Derechos Humanos a firmarlo cuanto antes.
Segunda.-Insta al Gobierno a tomar todas las medidas a su alcance
para conseguir el efectivo cumplimiento de la moratoria de la
aplicación de la pena de muerte por parte de los Estados que no han
firmado el Protocolo o lo han firmado, pero aún no lo han ratificado.
Tercera.-Insta al Gobierno a seguir promocionando la abolición
universal de la pena de muerte en todas las organizaciones europeas e
internacionales a las cuales pertenece España en coherencia con su
política de defensa de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales de la persona.
IV. Mecanismos Institucionales y Derechos Humanos.
El Congreso de los Diputados:
Primera.-Considera que España debe continuar colaborando en la
redacción del Informe anual de la Unión Europea en materia de
Derechos Humanos.
El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Asuntos Exteriores del
Congreso de los Diputados para presentar y someter a debate el
informe anual de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos.
Este debate servirá para configurar la posición española en la
redacción del informe anual de la Unión Europea.
Segunda.-Propone que el Gobierno comparezca ante la Comisión de
Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados para informar sobre
los Derechos Humanos con motivo de la sesión anual de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que España será
miembro desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre de
2002.
Tercera.-Propone que el Gobierno lleve a cabo de manera inmediata una
enérgica y eficaz actividad en la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en el período 2000 a 2002. La actuación de los
representantes del Gobierno español en la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU debe estar guiada en todo momento por el propósito
de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos en el mundo.
Especialmente España pedirá la inclusión en los trabajos de la
Comisión y prestará atención especial a los siguientes temas:
1. Las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos y del derecho
humanitario.
2. La tortura y las desapariciones forzadas.
3. Las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.
4. El genocidio y la limpieza étnica.
5. La abolición de la pena de muerte.
6. La designación de un Relator Especial que exhorte a los Estados a
avanzar decididamente en la aplicación de la Declaración sobre los
Defensores de los Derechos Humanos.
7. El problema del reclutamiento de menores de edad en los conflictos
armados.
Cuarta.-Recuerda la importante contribución que la diplomacia
parlamentaria española ha tenido y tiene para el desarrollo y
aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y europeos para
la promoción y el respeto de los Derechos Humanos e insta a una mayor
presencia y compromiso de los representantes de la soberanía nacional
en cuantas conferencias, misiones o encuentros promueva España para
profundizar en el cumplimiento de
los Derechos Humanos, muy especialmente en aquellas zonas geográficas
con las que España ha mantenido y mantiene relaciones más intensas.
Quinta.-Insta al Gobierno a dotar de los recursos personales
y financieros necesarios a la Oficina del Defensor del Pueblo para
actividades de asesoramiento y apoyo al desarrollo de Defensorías del
Pueblo en las nuevas democracias, especialmente las de Latinoamérica
y países del Norte de África y para apoyar a nuestra Institución
dentro de la Federación de Defensores del Pueblo (FIO).
Sexta.-Insta al Gobierno a propiciar el incremento de recursos
personales y financieros para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de Estrasburgo, en el marco del Comité de Ministros del Consejo de
Europa y a incorporar al ordenamiento jurídico español, la obligación
legal de ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo con todos sus efectos vinculantes.
V. Educación, formación y difusión de los Derechos Humanos.
El Congreso de los Diputados:
Primera.-Insta al Gobierno a la inclusión de las materias de los
Derechos Humanos y del derecho humanitario como contenidos
obligatorios de los programas de estudio de todas las instituciones
educativas.
Segunda.-Insta al Gobierno a asegurar un conocimiento suficiente de
los Derechos Humanos, con una valoración preferente, en las pruebas
de acceso a la función pública o en las que se practiquen previamente
a la contratación. Igualmente en las pruebas destinadas a la
promoción interna, concurso de traslado, así como en la formación
continua.
Tercera.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en
Derechos Humanos en los planes de estudio y formación en las
Academias Militares y en las enseñanzas dirigidas a la tropa y
marinería, en particular para aquellas unidades que prestarán sus
servicios en misiones de paz.
Cuarta.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en
Derechos Humanos en los planes de estudio y formación igualmente en
las Academias de formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, de los Jueces, Fiscales e Instituciones Penitenciarias.
Quinta.-Insta al Gobierno a elaborar las publicaciones y otros
materiales didácticos e informativos apropiados. Como principio
general a cada funcionario o contratado se le entregará, el día de la
incorporación a sus funciones, un ejemplar de la Constitución y otro
de la Declaración Universal. Igualmente se les entregará a los que
prestan sus servicios en la actualidad en las Administraciones
Públicas. Para la elaboración de estas actividades se establecerán
acuerdos con sindicatos, ONG´s, Asociaciones o Fundaciones
especializadas, así como con Universidades.
Sexta.-Insta al Gobierno a promover acuerdos con Comunidades
Autónomas y Entes Locales para aunar esfuerzos en materia de
educación, formación y difusión de los Derechos Humanos.
Séptima.-Considera los derechos sociales como Derechos Humanos. Los
poderes públicos españoles impulsarán en su política social, nacional
y europea la lucha contra la exclusión social y la reducción de la
pobreza.
Octava.-Insta al Gobierno a propiciar Convenios con los medios de
comunicación, en especial con las radios y televisiones públicas,
para la defensa y promoción de los Derechos Humanos en los diversos
contenidos de su programación.
Novena.-Insta al Gobierno a editar una serie de sellos postales
conmemorativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Décima.-Insta al Gobierno a entregar a los jóvenes que concluyan sus
estudios un ejemplar de la Constitución Española y del texto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
VI. Profundización en el desarrollo de los Derechos Humanos.
El Congreso de los Diputados:
Primera.-Insta al Gobierno a la aplicación de elementos de
condicionalidad en su cooperación y asistencia técnica a Gobiernos
que violen sistemáticamente los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales.
Segunda.-Insta al Gobierno a promover, en el marco de la Unión
Europea, la aplicación de evaluaciones de Derechos Humanos tanto a
sus actividades internas como externas. Dichas evaluaciones constarán
de cinco elementos de análisis:
1. Análisis de la situación de Derechos Humanos.
2. Elaboración de estrategias de mejora de los mismos.
3. Vigilancia de su aplicación.
4. Evaluación de su eficacia.
5. Elaboración de informes públicos.
Tercera.-Estima que la necesidad de otorgar al derecho a la
protección del medio ambiente la relevancia que hoy tiene para la
sociedad, justificaría su inclusión en cualquier Declaración
protectora de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta, entre otros,
los ejemplos de la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
En este terreno El Congreso de los Diputados acoge con interés la
Declaración Institucional de la Diputación Foral de Bizcaia y
cualquier otro texto de similar alcance y contenido.
Cuarta.-Considera, de acuerdo con estos principios, que es deseable
que en toda la legislación medioambiental futura se introduzcan
elementos jurídicos que permitan la invocación de la quiebra de
derechos subjetivos por atentados al medio ambiente.
Quinta.-Insta al Gobierno a propiciar en el sector público y en el
privado como un factor de desarrollo económico, cultural y personal
de los individuos los Grupos Sociales y los Estados, el acceso a las
nuevas tecnologías
de la información, así como a las tecnologías médicas y biológicas,
promoviendo una serie de medidas que apunten líneas de evolución,
como son conocimiento de las nuevas tecnologías, conocimiento y uso
de Internet, acceso a estas tecnologías a los sectores
desfavorecidos, etc.
Sexta.-Insta al Gobierno a desarrollar su política de cooperación de
acuerdo con los principios emanados de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, especialmente en su
objetivo de lucha para la erradicación de la pobreza, ya que el
desarrollo de los pueblos es la mejor garantía para el respeto de los
Derechos Humanos. En este sentido, el Gobierno debe apoyar las
iniciativas parlamentarias para estudiar la posibilidad de condonar
la deuda externa de aquellos países que se encuentran bajo el umbral
de la pobreza y para los cuales la deuda constituye una barrera
infranqueable para su desarrollo.
Séptima.-Apoya los esfuerzos del movimiento internacional a favor del
reconocimiento de la igualdad de los derechos de las mujeres a través
de medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación
internacional en campos como el desarrollo económico y social, la
educación, la atención a la maternidad y a la salud, etc., y la
potenciación de los programas de protección a las mujeres víctimas de
la violencia o en situaciones de riesgo a través de centros de
acogida, acercamiento al empleo y campañas de prevención de las
conductas sexistas. Condena todas las formas de violencia sexual
contra las mujeres incluyendo las que se producen con motivo de los
conflictos armados donde la violación puede constituir un crimen de
guerra.
Octava.-Insta al Gobierno a adoptar medidas legislativas,
administrativas y asignación de recursos para luchar contra la
discriminación del niño, salvaguardar sus intereses y reforzar los
mecanismos para su defensa y protección (derechos de las niñas, de
los niños, abandonados en la calle, explotados económica y
sexualmente u otras formas de maltrato infantil). Evitar la trágica
suerte de los niños en los conflictos armados. Potenciar los
programas que supongan una alternativa al ingreso en prisión de los
niños, manteniendo los proyectos de guardería, de ocupación del ocio
y tiempo libre. Todo ello de acuerdo con la Convención de Derechos
del Niño ratificada en 1989.
Novena.-Insta al Gobierno a continuar armonizando las políticas de
asilo en función de la situación de los Derechos Humanos en los
países de origen de los solicitantes y junto a los países de la Unión
Europea, en el marco de las discusiones anuales, promover el respeto
a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951.
Décima.-Propone que a ningún solicitante de asilo se le envíe a un
llamado «tercer país seguro», a menos que el Estado que lo envía haya
obtenido la garantía de que este tercer país permitirá al solicitante
acceder a un procedimiento de asilo justo de acuerdo con el Convenio
de Dublín de 1 de septiembre de 1998.
Undécima.-Propone que cualquier medida sobre condiciones de recepción
garantice medios adecuados de subsistencia que permitan a los
solicitantes de asilo vivir dignamente hasta que se tome una decisión
sobre su solicitud,
incluyendo el período de tramitación de los recursos
procedentes.
Duodécima.-Considera que es preciso reconocer y atender la
importancia de los problemas planteados por la emigración con
remisión expresa al Informe aprobado por el Pleno de la Cámara sobre
la situación de los españoles que viven fuera y de los inmigrantes y
refugiados que han llegado a España y concretamente que se adopten
las medidas necesarias que lleven a la ratificación de aquellos
Convenios internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la
OIT, que afecten a emigrantes, inmigrantes, refugiados y desplazados
que aún no hayan sido ratificados (capítulo VIII de Conclusiones del
citado Informe de la Comisión de Política Social y Empleo).
Decimotercera.-Reconoce que las relaciones de buena vecindad y los
vínculos históricos que nos unen a los países mediterráneos son el
marco en el que se fundamenta la Declaración de Barcelona, adoptada
por la Conferencia Euromediterránea celebrada en noviembre de 1995.
Por ello se considera adecuado incorporar al Informe de la
Subcomisión los siguientes puntos contenidos en las consideraciones
iniciales de los participantes en la Conferencia Euromediterránea de
Barcelona y en el capítulo dedicado a la colaboración política y de
seguridad:
«Convencidos de que para alcanzar el objetivo general de hacer de la
cuenca mediterránea un ámbito de diálogo, intercambio y cooperación
que garantice la paz, la estabilidad y la prosperidad, es preciso
consolidar la democracia y el respeto de los Derechos Humanos, lograr
un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado, luchar
contra la pobreza y fomentar una mayor comprensión entre las
diferentes culturas, todos ellos elementos esenciales de la
colaboración.
Los Estados firmantes se comprometen a:
Actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con otras
obligaciones de Derecho Internacional, en particular las derivadas de
los instrumentos regionales e internacionales en los que son parte.
Respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales
y garantizar el ejercicio efectivo y legítimo de estos derechos y
libertades, incluidas la libertad de expresión, la libertad de
asociación con fines pacíficos y la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, a título individual y entre los miembros del
mismo grupo, sin discriminación alguna por motivos de raza,
nacionalidad, lengua, religión o sexo.
Considerar favorablemente, mediante el diálogo entre las partes, los
intercambios de información sobre cuestiones relativas a los Derechos
Humanos, a las libertades fundamentales, al racismo y a la xenofobia.
Respetar y garantizar el respeto de la diversidad y el pluralismo en
sus sociedades, fomentar la tolerancia entre los distintos grupos que
las componen y luchar contra las manifestaciones de intolerancia,
racismo y xenofobia.Los participantes destacan la importancia de una
formación adecuada en materia de Derechos Humanos y de libertades
fundamentales.»
Decimocuarta.-Insta al Gobierno a extremar el control y la
transparencia en todas las transferencias militares, de seguridad y
policiales y de material o tecnologías de doble uso, que se realicen
a países donde existan violaciones de los Derechos Humanos, de
conformidad con las Proposiciones no de Ley sobre comercio y
exportación de armamentos, y sobre control del comercio del armamento,
aprobadas con un solo texto por el Pleno del Congreso de los
Diputados el 18 de marzo de 1997, dejando constancia de que el
Gobierno informa al Parlamento en la actualidad sobre este asunto, en
cumplimiento de lo acordado en dicho texto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de juliode 1999.