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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 465, de 15/07/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 15 de julio de 1999 Núm. 465 GENERAL

Otros textos

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

154/000023 Aprobación por el Pleno de la Cámara del Acuerdo de la

Comisión de Asuntos Exteriores, sobre el Informe de la Subcomisión

relativa al Cincuenta Aniversario de la Declaración de Derechos

Humanos.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión extraordinaria

del día 1 de julio de 1999, ha aprobado sin modificaciones el texto

del Acuerdo de la Comisión de Asuntos Exteriores, sobre el Informe de

la Subcomisión relativa al Cincuenta Aniversario de la Declaración

Universal de los Derechos Huamnos (154/000023), publicado en el

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 452, de 25 de junio

de 1999.


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


APROBACIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU SESIÓN

EXTRAORDINARIA DEL DÍA 1 DE JULIO DE 1999, DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN

DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE EL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN RELATIVA AL

CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS (núm. expte. 154/000023)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión extraordinaria

celebrada el día 1 de julio de 1999, ha aprobado las siguientes

conclusiones y recomendaciones del Acuerdo de la Comisión de Asuntos

Exteriores sobre la Subcomisión relativa al Cincuenta Aniversario de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene las

siguientes

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN

I. El Derecho Internacional y los Derechos Humanos en el mundo

actual.


El Congreso de los Diputados:


Primera.-Reafirma el carácter universal, indivisible

e interrelacionado de los Derechos Humanos, tal y como han sido

promulgados y suscritos en los correspondientes instrumentos

internacionales y, en particular, en la Declaración Universal de 1948

y en aquellos textos que constituyen su desarrollo o invoquen su

inspiración.


Segunda.-Recuerda que el Convenio Europeo para la protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre

de 1950, es uno de los mecanismos más importantes y desarrollados

para la protección y defensa de los Derechos Humanos, muy

especialmente por la garantía que ofrece el Tribunal Europeo de

Estrasburgo, que permite el recurso de los ciudadanos de Estados del

Consejo de Europa.


Tercera.-Considera que en las actuales circunstancias, cincuenta años

después de la promulgación de la Declaración Universal y tras un

decenio de vida internacional caracterizado por el fin de la guerra

fría y el alto nivel de coincidencia que ahora se produce sobre la

concepción, interpretación y protección de los derechos inalienables

de la persona, todos los protagonistas de la vida internacional,

Estados, Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los

mismos individuos, se ven llamados a jugar un papel activo y

comprometido en la defensa y promoción de esos derechos.





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Cuarta.-Considera que las normas relativas a los Derechos Humanos, no

sólo obligan a los Estados respecto a sus propios ciudadanos, sino

frente a la Comunidad internacional en su conjunto. Frente a

violaciones sistemáticas de Derechos Humanos, la Comunidad

Internacional puede y debe arrogarse el derecho de intervención. La

justicia y los Derechos Humanos hoy no tienen fronteras y ello debe

ser una máxima aceptada, asumida y defendida por toda la Comunidad

internacional de acuerdo con los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.


Quinta.-Estima que tanto la política exterior de España como la

política de cooperación internacional para el desarrollo deben tener

como principios, objetivos y prioridades la defensa y promoción de

los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. En este

campo, la España democrática ha realizado importantes esfuerzos en

aquellas áreas geográficas que constituyen objetivo prioritario de

nuestra política exterior.


Sexta.-Estima que, a tenor de la carta de las Naciones Unidas y de

otros textos internacionales y, en particular, del Acta Final de

Helsinki de 1975, constitutiva de la Conferencia sobre la Seguridad y

la Cooperación en Europa, el respeto de los Derechos Humanos no puede

ni debe quedar al arbitrio de las correspondientes soberanías

nacionales y que, por el contrario, la exigencia de su puesta

efectiva en práctica es hoy elemento esencial de las relaciones

internacionales y criterio básico para regir y orientar las

relaciones interestatales, tanto en el plano bilateral como en el

multilateral.


Séptima.-Subraya la creencia y la adhesión a los principios

filosóficos y éticos que configuran la teoría y la práctica de los

Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales, en última instancia basados en la dignidad inviolable e

individual de todo ser humano y elementos indispensables para la

construcción y el funcionamiento de los sistemas democráticos, y la

convicción de que su vigencia y observancia contribuyen poderosamente

a la estabilidad interior y exterior, de la que es elemento esencial.


Octava.-Insiste en que la promoción de los derechos individuales,

colectivos y sociales debe significar acciones concretas encaminadas

a combatir las causas que dificultan su ejercicio material, tales

como la pobreza, la violencia, la discriminación, el racismo, la

xenofobia, la intolerancia y las ideologías que se basan en la idea

de superioridad racial o en la pureza étnica.


Novena.-Recuerda que el marco constitucional y legal que rige nuestra

convivencia ha demostrado ser muy efectivo para la promoción, respeto

y salvaguarda de los Derechos Humanos en España.


Décima.-Insta al Gobierno a que ahora, y en el futuro, mantenga la

referencia y el respeto a los Derechos Humanos como uno de los

elementos esenciales de su política exterior, pues tal respeto

indudablemente corresponde a la voluntad del pueblo español.


II. Ratificación de Convenios y Tratados Internacionales.


El Congreso de los Diputados:


Primera:


a) Considera que España ha sido uno de los países más activos en la

definición y negociación del Estatuto del Tribunal Penal

Internacional y en la actualidad es uno de los grandes impulsores de

su proceso de ratificación, y ha sido el único país que ha propuesto

al Tribunal Penal Internacional como instrumento de una estrategia

común europea.


b) Considera que es de la máxima importancia que el ritmo alentador

que ha cobrado el proceso de firma del Estatuto de Roma a lo largo de

los meses siguientes a su adopción continúe en el curso de este año y

se inicie cuanto antes su fase de ratificación para que pueda

alcanzarse en el futuro cercano el objetivo de las sesenta

ratificaciones que se requieren para su entrada en vigor.


c) Considera que el Gobierno, al tiempo que impulsa el proceso de

ratificación por parte de España, debe continuar explicando en sus

contactos bilaterales con otros Estados su punto de vista favorable a

que incorporen su firma o impulsen los trámites internos de

ratificación si ya son Estados signatarios. Estas gestiones se

concentrarán fundamentalmente en los países más cercanos a España y,

en particular, en los países iberoamericanos y del Magreb, que han

venido dispensando al proyecto del Tribunal Penal Internacional una

acogida de inestimable valor.


d) Considera que España está impulsando en el marco de la Unión

Europea iniciativas dirigidas a lograr que la Unión -cuyos Estados

miembros ya han firmado el Estatuto y están avanzando en su proceso

de ratificación- haga gestiones bilaterales ante otros Estados,

animándose a firmar y ratificar el Estatuto de Roma en el plazo más

breve posible. El Gobierno entiende que la Unión Europea puede jugar

un papel de gran relevancia en la promoción internacional de la Corte

y en la definición de sus mecanismos, que deberán ser examinados

durante la próxima reunión de su Comisión Preparatoria.


Segunda.-Estima que España ha logrado avances importantes en la

suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de

protección de los Derechos Humanos, tales como los Pactos de Derechos

Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, así como la Convención contra la Tortura, Convención

contra la Discriminación Racial, Convención de Derechos del Niño y

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer y Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en el ámbito

universal, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales, en el ámbito europeo.


También han sido ratificados por España importantes Tratados y

Acuerdos de una gran trascendencia en el respeto a los Derechos

Humanos, tales como:





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- La ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo,

almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonales y

sobre su destrucción (13 de marzo de 1999).


- La adopción del código sobre transferencias de armas de la Unión

Europea (25 de mayo de 1998).


Tercera.-Insta al Gobierno a la participación en la negociación y en

la conclusión de cuantos Convenios e instrumentos internacionales

contribuyan a mejorar la situación de los Derechos Humanos en el

mundo de conformidad con la política exterior de España en esta

materia. La importante labor codificadora de Naciones Unidas en

materia de Derechos Humanos proporciona una base suficiente para la

protección de los mismos. Considera más importante la universalidad

de los instrumentos existentes y su aplicación real que la generación

de nuevos convenios internacionales.


Cuarta.-Considera que España, como país que se encuentra a la cabeza

en la firma y ratificación de Convenios internacionales, debe

continuar en este protagonismo y proceder a:


- La ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 25

de mayo de 1993, y promover la ratificación por otros países.


- La adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los

crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de

noviembre de 1968.


- La suscripción de los Convenios 118 y 143 de la Organización

Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1962 y de 24 de junio de

1975, respectivamente.


- Continuar estudiando y, en su caso, tramitando la ratificación de

los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 16 de

septiembre de 1963 y de 22 de noviembre de 1984, respectivamente.


Quinta.-Insta al Gobierno a extremar la vigilancia del respeto a los

Derechos Humanos de aquellos ciudadanos españoles que se encuentren

en prisión en países extranjeros, potenciando Convenios bilaterales.


III. Abolición de la pena de muerte.


El Congreso de los Diputados:


Primera.-Insta al Gobierno a realizar, junto con los países de la

Unión Europea, los esfuerzos necesarios encaminados a la abolición

total de la pena de muerte en todo el mundo basados en las

directrices del Consejo de Europa de 19 de junio de 1998 y seguir

animando a los Estados miembros del Consejo de Europa que todavía no

han firmado el Protocolo número 6 de la Convención Europea de

Derechos Humanos a firmarlo cuanto antes.


Segunda.-Insta al Gobierno a tomar todas las medidas a su alcance

para conseguir el efectivo cumplimiento de la moratoria de la

aplicación de la pena de muerte por parte de los Estados que no han

firmado el Protocolo o lo han firmado, pero aún no lo han ratificado.


Tercera.-Insta al Gobierno a seguir promocionando la abolición

universal de la pena de muerte en todas las organizaciones europeas e

internacionales a las cuales pertenece España en coherencia con su

política de defensa de los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales de la persona.


IV. Mecanismos Institucionales y Derechos Humanos.


El Congreso de los Diputados:


Primera.-Considera que España debe continuar colaborando en la

redacción del Informe anual de la Unión Europea en materia de

Derechos Humanos.


El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Asuntos Exteriores del

Congreso de los Diputados para presentar y someter a debate el

informe anual de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos.


Este debate servirá para configurar la posición española en la

redacción del informe anual de la Unión Europea.


Segunda.-Propone que el Gobierno comparezca ante la Comisión de

Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados para informar sobre

los Derechos Humanos con motivo de la sesión anual de la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que España será

miembro desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre de

2002.


Tercera.-Propone que el Gobierno lleve a cabo de manera inmediata una

enérgica y eficaz actividad en la Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas en el período 2000 a 2002. La actuación de los

representantes del Gobierno español en la Comisión de Derechos

Humanos de la ONU debe estar guiada en todo momento por el propósito

de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos en el mundo.


Especialmente España pedirá la inclusión en los trabajos de la

Comisión y prestará atención especial a los siguientes temas:


1. Las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos y del derecho

humanitario.


2. La tortura y las desapariciones forzadas.


3. Las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.


4. El genocidio y la limpieza étnica.


5. La abolición de la pena de muerte.


6. La designación de un Relator Especial que exhorte a los Estados a

avanzar decididamente en la aplicación de la Declaración sobre los

Defensores de los Derechos Humanos.


7. El problema del reclutamiento de menores de edad en los conflictos

armados.


Cuarta.-Recuerda la importante contribución que la diplomacia

parlamentaria española ha tenido y tiene para el desarrollo y

aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y europeos para

la promoción y el respeto de los Derechos Humanos e insta a una mayor

presencia y compromiso de los representantes de la soberanía nacional

en cuantas conferencias, misiones o encuentros promueva España para

profundizar en el cumplimiento de




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los Derechos Humanos, muy especialmente en aquellas zonas geográficas

con las que España ha mantenido y mantiene relaciones más intensas.


Quinta.-Insta al Gobierno a dotar de los recursos personales

y financieros necesarios a la Oficina del Defensor del Pueblo para

actividades de asesoramiento y apoyo al desarrollo de Defensorías del

Pueblo en las nuevas democracias, especialmente las de Latinoamérica

y países del Norte de África y para apoyar a nuestra Institución

dentro de la Federación de Defensores del Pueblo (FIO).


Sexta.-Insta al Gobierno a propiciar el incremento de recursos

personales y financieros para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

de Estrasburgo, en el marco del Comité de Ministros del Consejo de

Europa y a incorporar al ordenamiento jurídico español, la obligación

legal de ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal de

Derechos Humanos de Estrasburgo con todos sus efectos vinculantes.


V. Educación, formación y difusión de los Derechos Humanos.


El Congreso de los Diputados:


Primera.-Insta al Gobierno a la inclusión de las materias de los

Derechos Humanos y del derecho humanitario como contenidos

obligatorios de los programas de estudio de todas las instituciones

educativas.


Segunda.-Insta al Gobierno a asegurar un conocimiento suficiente de

los Derechos Humanos, con una valoración preferente, en las pruebas

de acceso a la función pública o en las que se practiquen previamente

a la contratación. Igualmente en las pruebas destinadas a la

promoción interna, concurso de traslado, así como en la formación

continua.


Tercera.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en

Derechos Humanos en los planes de estudio y formación en las

Academias Militares y en las enseñanzas dirigidas a la tropa y

marinería, en particular para aquellas unidades que prestarán sus

servicios en misiones de paz.


Cuarta.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en

Derechos Humanos en los planes de estudio y formación igualmente en

las Academias de formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado, de los Jueces, Fiscales e Instituciones Penitenciarias.


Quinta.-Insta al Gobierno a elaborar las publicaciones y otros

materiales didácticos e informativos apropiados. Como principio

general a cada funcionario o contratado se le entregará, el día de la

incorporación a sus funciones, un ejemplar de la Constitución y otro

de la Declaración Universal. Igualmente se les entregará a los que

prestan sus servicios en la actualidad en las Administraciones

Públicas. Para la elaboración de estas actividades se establecerán

acuerdos con sindicatos, ONG´s, Asociaciones o Fundaciones

especializadas, así como con Universidades.


Sexta.-Insta al Gobierno a promover acuerdos con Comunidades

Autónomas y Entes Locales para aunar esfuerzos en materia de

educación, formación y difusión de los Derechos Humanos.


Séptima.-Considera los derechos sociales como Derechos Humanos. Los

poderes públicos españoles impulsarán en su política social, nacional

y europea la lucha contra la exclusión social y la reducción de la

pobreza.


Octava.-Insta al Gobierno a propiciar Convenios con los medios de

comunicación, en especial con las radios y televisiones públicas,

para la defensa y promoción de los Derechos Humanos en los diversos

contenidos de su programación.


Novena.-Insta al Gobierno a editar una serie de sellos postales

conmemorativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Décima.-Insta al Gobierno a entregar a los jóvenes que concluyan sus

estudios un ejemplar de la Constitución Española y del texto de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.


VI. Profundización en el desarrollo de los Derechos Humanos.


El Congreso de los Diputados:


Primera.-Insta al Gobierno a la aplicación de elementos de

condicionalidad en su cooperación y asistencia técnica a Gobiernos

que violen sistemáticamente los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales.


Segunda.-Insta al Gobierno a promover, en el marco de la Unión

Europea, la aplicación de evaluaciones de Derechos Humanos tanto a

sus actividades internas como externas. Dichas evaluaciones constarán

de cinco elementos de análisis:


1. Análisis de la situación de Derechos Humanos.


2. Elaboración de estrategias de mejora de los mismos.


3. Vigilancia de su aplicación.


4. Evaluación de su eficacia.


5. Elaboración de informes públicos.


Tercera.-Estima que la necesidad de otorgar al derecho a la

protección del medio ambiente la relevancia que hoy tiene para la

sociedad, justificaría su inclusión en cualquier Declaración

protectora de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta, entre otros,

los ejemplos de la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.


En este terreno El Congreso de los Diputados acoge con interés la

Declaración Institucional de la Diputación Foral de Bizcaia y

cualquier otro texto de similar alcance y contenido.


Cuarta.-Considera, de acuerdo con estos principios, que es deseable

que en toda la legislación medioambiental futura se introduzcan

elementos jurídicos que permitan la invocación de la quiebra de

derechos subjetivos por atentados al medio ambiente.


Quinta.-Insta al Gobierno a propiciar en el sector público y en el

privado como un factor de desarrollo económico, cultural y personal

de los individuos los Grupos Sociales y los Estados, el acceso a las

nuevas tecnologías




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de la información, así como a las tecnologías médicas y biológicas,

promoviendo una serie de medidas que apunten líneas de evolución,

como son conocimiento de las nuevas tecnologías, conocimiento y uso

de Internet, acceso a estas tecnologías a los sectores

desfavorecidos, etc.


Sexta.-Insta al Gobierno a desarrollar su política de cooperación de

acuerdo con los principios emanados de la Ley 23/1998, de 7 de julio,

de Cooperación Internacional para el Desarrollo, especialmente en su

objetivo de lucha para la erradicación de la pobreza, ya que el

desarrollo de los pueblos es la mejor garantía para el respeto de los

Derechos Humanos. En este sentido, el Gobierno debe apoyar las

iniciativas parlamentarias para estudiar la posibilidad de condonar

la deuda externa de aquellos países que se encuentran bajo el umbral

de la pobreza y para los cuales la deuda constituye una barrera

infranqueable para su desarrollo.


Séptima.-Apoya los esfuerzos del movimiento internacional a favor del

reconocimiento de la igualdad de los derechos de las mujeres a través

de medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación

internacional en campos como el desarrollo económico y social, la

educación, la atención a la maternidad y a la salud, etc., y la

potenciación de los programas de protección a las mujeres víctimas de

la violencia o en situaciones de riesgo a través de centros de

acogida, acercamiento al empleo y campañas de prevención de las

conductas sexistas. Condena todas las formas de violencia sexual

contra las mujeres incluyendo las que se producen con motivo de los

conflictos armados donde la violación puede constituir un crimen de

guerra.


Octava.-Insta al Gobierno a adoptar medidas legislativas,

administrativas y asignación de recursos para luchar contra la

discriminación del niño, salvaguardar sus intereses y reforzar los

mecanismos para su defensa y protección (derechos de las niñas, de

los niños, abandonados en la calle, explotados económica y

sexualmente u otras formas de maltrato infantil). Evitar la trágica

suerte de los niños en los conflictos armados. Potenciar los

programas que supongan una alternativa al ingreso en prisión de los

niños, manteniendo los proyectos de guardería, de ocupación del ocio

y tiempo libre. Todo ello de acuerdo con la Convención de Derechos

del Niño ratificada en 1989.


Novena.-Insta al Gobierno a continuar armonizando las políticas de

asilo en función de la situación de los Derechos Humanos en los

países de origen de los solicitantes y junto a los países de la Unión

Europea, en el marco de las discusiones anuales, promover el respeto

a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951.


Décima.-Propone que a ningún solicitante de asilo se le envíe a un

llamado «tercer país seguro», a menos que el Estado que lo envía haya

obtenido la garantía de que este tercer país permitirá al solicitante

acceder a un procedimiento de asilo justo de acuerdo con el Convenio

de Dublín de 1 de septiembre de 1998.


Undécima.-Propone que cualquier medida sobre condiciones de recepción

garantice medios adecuados de subsistencia que permitan a los

solicitantes de asilo vivir dignamente hasta que se tome una decisión

sobre su solicitud,

incluyendo el período de tramitación de los recursos

procedentes.


Duodécima.-Considera que es preciso reconocer y atender la

importancia de los problemas planteados por la emigración con

remisión expresa al Informe aprobado por el Pleno de la Cámara sobre

la situación de los españoles que viven fuera y de los inmigrantes y

refugiados que han llegado a España y concretamente que se adopten

las medidas necesarias que lleven a la ratificación de aquellos

Convenios internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la

OIT, que afecten a emigrantes, inmigrantes, refugiados y desplazados

que aún no hayan sido ratificados (capítulo VIII de Conclusiones del

citado Informe de la Comisión de Política Social y Empleo).


Decimotercera.-Reconoce que las relaciones de buena vecindad y los

vínculos históricos que nos unen a los países mediterráneos son el

marco en el que se fundamenta la Declaración de Barcelona, adoptada

por la Conferencia Euromediterránea celebrada en noviembre de 1995.


Por ello se considera adecuado incorporar al Informe de la

Subcomisión los siguientes puntos contenidos en las consideraciones

iniciales de los participantes en la Conferencia Euromediterránea de

Barcelona y en el capítulo dedicado a la colaboración política y de

seguridad:


«Convencidos de que para alcanzar el objetivo general de hacer de la

cuenca mediterránea un ámbito de diálogo, intercambio y cooperación

que garantice la paz, la estabilidad y la prosperidad, es preciso

consolidar la democracia y el respeto de los Derechos Humanos, lograr

un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado, luchar

contra la pobreza y fomentar una mayor comprensión entre las

diferentes culturas, todos ellos elementos esenciales de la

colaboración.


Los Estados firmantes se comprometen a:


Actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con otras

obligaciones de Derecho Internacional, en particular las derivadas de

los instrumentos regionales e internacionales en los que son parte.


Respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales

y garantizar el ejercicio efectivo y legítimo de estos derechos y

libertades, incluidas la libertad de expresión, la libertad de

asociación con fines pacíficos y la libertad de pensamiento,

conciencia y religión, a título individual y entre los miembros del

mismo grupo, sin discriminación alguna por motivos de raza,

nacionalidad, lengua, religión o sexo.


Considerar favorablemente, mediante el diálogo entre las partes, los

intercambios de información sobre cuestiones relativas a los Derechos

Humanos, a las libertades fundamentales, al racismo y a la xenofobia.


Respetar y garantizar el respeto de la diversidad y el pluralismo en

sus sociedades, fomentar la tolerancia entre los distintos grupos que

las componen y luchar contra las manifestaciones de intolerancia,

racismo y xenofobia.Los participantes destacan la importancia de una




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formación adecuada en materia de Derechos Humanos y de libertades

fundamentales.»

Decimocuarta.-Insta al Gobierno a extremar el control y la

transparencia en todas las transferencias militares, de seguridad y

policiales y de material o tecnologías de doble uso, que se realicen

a países donde existan violaciones de los Derechos Humanos, de

conformidad con las Proposiciones no de Ley sobre comercio y

exportación de armamentos, y sobre control del comercio del armamento,

aprobadas con un solo texto por el Pleno del Congreso de los

Diputados el 18 de marzo de 1997, dejando constancia de que el

Gobierno informa al Parlamento en la actualidad sobre este asunto, en

cumplimiento de lo acordado en dicho texto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de juliode 1999.