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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 452, de 25/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 25 de junio de 1999 Núm. 452 GENERAL
ÍNDICE
DECRETOS-LEYES
130/000071 Convalidación del Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por los movimientos sísmicos acaecidos, durante el mes de
febrero de 1999, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .. 3
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Política Social y Empleo 161/001517 Aprobación, con
modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, por la que se insta al Gobierno a la
elaboración de un Proyecto de Ley que resuelva los problemas de las
pensiones de jubilación de los prejubilados del Grupo de Empresas ITT
España ... (Página 6)
161/001537 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción
protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de
organizaciones sindicales, así como enmienda formulada a la misma
161/001586 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción protectora
por desempleo, de los liberados o dirigentes de organizaciones
sindicales, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 7)
Comisión de Control Parlamentario de RTVE 161/001533 Aprobación de la
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso, relativa a la defensa de la veracidad en Televisión
Comisión de Infraestructuras 161/001507 Aprobación, con
modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, relativa al enlace desde la carretera N-651, a
la altura de Miño, con la autopista del Atlántico ... (Página 8)
161/001520 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre política de nuevos
trazados del tren de velocidad alta, así como enmiendas formuladas a
la misma ... (Página 8)
161/001547 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, sobre la supresión del vuelo Jerez-
Madrid, de las 8,05 horas de la mañana ... (Página 10)
161/001572 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, sobre revocación de la decisión
adoptada por el Grupo Iberia de la disminución de la programación
prevista en el resto del año ... (Página 10)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes 173/000152 Moción consecuencia de interpelación urgente
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre política
general del Gobierno en aplicación de la normativa de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado ... (Página 10)
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000023 Acuerdo de la Comisión de Asuntos Exteriores por el que se
aprueba, con modificaciones, el Informe de la Subcomisión relativa al
cincuenta aniversario de la Declaración de Derechos Humanos, así como
votos particulares presentados al mismo ... (Página 12)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000071
Se publica a continuación el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por los movimientos sísmicos acaecidos, durante el mes de
febrero de 1999, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(núm. expte. 130/000071).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 9/1999, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS
ACAECIDOS, DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 1999, EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓNDE MURCIA
El día 2 de febrero se produjo un terremoto de magnitud 5,0 según la
escala de Richter, que llegó a alcanzar en algunos momentos la
magnitud 5,2, con epicentro en el término municipal de Mula, en
Murcia. Este seísmo fue precedido por un terremoto de magnitud 3,5 en
la citada escala y seguido de múltiples réplicas de diferente
intensidad que se registraron durante todo el mes de febrero.
La magnitud inicial de este hecho, que se vio agravado por los
movimientos sísmicos de días sucesivos, ha producido consecuencias
catastróficas en los municipios afectados, especialmente sobre las
viviendas e infraestructuras de la zona, y ha causado daños
materiales cuya importancia exige, desde el principio constitucional
de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que
lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas
paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual
de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los
procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración
entre los órganos de la Administración General del Estado, de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Administraciones
locales afectadas, que
permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas y, por
último, determinar la financiación de los gastos que de tales
actuaciones se deriven.
La gravedad de los daños producidos en las viviendas de la zona hace
necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos
bienes y con el alojamiento provisional de damnificados. La
aplicación de estas normas especiales conlleva la inaplicabilidad de
las reglas ordinarias que, sobre esta misma materia, establece la
Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que
se aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia,
catástrofes y calamidades públicas, modificada parcialmente por la
Orden de 30 de julio de 1996.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del
Interior, de Fomento y de Administraciones Públicas, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 21 de mayo de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en el presente Real Decreto- ley se
aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por los
movimientos sísmicos producidos durante el mes de febrero en los
municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ayudas de emergencia.
Las ayudas de emergencia que se establecen en el presente artículo
tendrán carácter extraordinario y se regirán por lo dispuesto en el
presente Real Decreto-ley, no siendo de aplicación para la concesión
de las mismas lo establecido sobre la materia en la Orden del
Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se regula
el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia,
catástrofes y calamidades públicas, modificada por Orden de 30 de
julio de 1996.
1. Alquiler de viviendas y reposición de enseres.
a) En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiere
producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido al mal
estado residual de la misma, hubiere sido precisa su demolición, sus
propietarios,
en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán
acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período
máximo de dieciocho meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea
posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una
nueva, pudiendo admitirse otras fórmulas de realojamiento
alternativas cuando así resulte necesario.
b) Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler,
viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran
precisado de demolición, podrán acceder a ayudas por alquiler
consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de
alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por igual período de
tiempo a los beneficios contemplados en el párrafo anterior.
c) En el supuesto de que la reconstrucción o reparación de la
vivienda, en los términos a que se refiere el apartado 3 de este
artículo, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una
vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de doce
meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición
de la vivienda.
d) Los que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos
hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad,
podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad
máxima de 250.000 pesetas para su reposición.
2. Gastos de emergencia.
Se financiarán, con cargo al crédito consignado en el apartado 1 del
artículo 7 del presente Real Decreto-ley:
Los gastos de emergencia en que hayan incurrido los Ayuntamientos
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley,
que hayan resultado imprescindibles e inaplazables para garantizar la
vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
Los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o
servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido
requeridas por la autoridad competente con motivo de la situación de
emergencia.
3. Reparación y reconstrucción de viviendas.
En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiere
producido la destrucción total de la vivienda o hubiere resultado
dañada, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda
constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una
ayuda económica para su reconstrucción o reparación, cuya cuantía
quedará determinada, en su límite máximo, por el valor de los daños
producidos según tasación pericial de los mismos efectuada o
ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda
ser superior a 6.000.000 de pesetas.
Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas previstas para la
reconstrucción o reparación de una vivienda siniestrada, los que la
ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o
arrendatarios con
contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a efectos de su
reconstrucción o reparación, resultará perceptor de la ayuda
correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.
Artículo 3. Requisitos.
Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo
anterior, deberán acreditar, por cualquier medio admisible en
derecho, que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en los municipios de Albudeite, Campos del Río
y Mula, y constituir la vivienda siniestrada su domicilio habitual
con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Justificación, en su caso, del importe de los gastos generados por
el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la
situación de la vivienda destruida o dañada.
c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario
en los términos que se determinan en los apartados 1 y 3 del artículo
2 de la presente norma.
d) Acreditar escasez de recursos económicos para hacer frente a los
gastos derivados de la situación de emergencia o catástrofe.
Artículo 4. Límite y compatibilidad de las ayudas.
El importe de las ayudas a conceder para la reparación de daños no
podrá superar en ningún caso el valor del daño tasado y su
determinación tendrá en cuenta el importe de otras ayudas o
indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por
igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos,
nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la
existencia de pólizas de aseguramiento.
Artículo 5. Procedimiento y financiación.
1. Para la valoración, determinación y cuantía de las ayudas a
conceder a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas,
por arrendamiento, reconstrucción o reparación de viviendas que
constituyan su domicilio habitual y reposición de enseres de primera
necesidad, se creará una Comisión Técnica Mixta copresidida por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de dicha
Comunidad Autónoma y compuesta por un representante de la
Administración General del Estado, un representante de la
Administración autonómica y uno por cada una de las Entidades locales
aludidas en el artículo 1, que deseen incorporarse a la misma.
Dicha Comisión Técnica Mixta, atendiendo a criterios de equidad, tras
valorar los gastos y los daños acreditados y la situación económico-
social de cada solicitante, elevará al órgano competente para
resolver propuesta individualizada motivada en relación con la ayuda
que se solicita, así como sobre la cuantía a conceder en caso de
propuesta favorable, que en ningún caso
podrá superar los límites que se establecen para cada supuesto en el
artículo 2 del presente Real Decreto-ley.
La citada Comisión Técnica Mixta podrá recabar la información sobre
la valoración de los daños y la cuantía de las indemnizaciones, que
resulte necesaria, del Consorcio de Compensación de Seguros, que
queda autorizado para cederla, de acuerdo con lo dispuesto en la
letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1995, de
29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal.
Asimismo, la resolución correspondiente deberá determinar el plazo
máximo de ejecución de las obras de reparación a las que se destina
la ayuda. El plazo máximo para la reconstrucción de la vivienda será
de dieciocho meses y el plazo máximo para la reparación de daños será
de doce meses. Dichos plazos podrán ampliarse por causas
excepcionales que expresamente autorice la Comisión Técnica Mixta.
2. La financiación de las ayudas para reconstrucción y reparación de
viviendas, que se determinan en el apartado 3 del artículo 2, se
efectuará en un 50 por 100 por la Administración General del Estado
con cargo al crédito que se habilita en el apartado 2 del artículo 7
del presente Real Decreto-ley, y el 50 por 100 restante por las otras
Administraciones territoriales intervinientes en la citada Comisión
Mixta, según los acuerdos que ellas alcancen.
3. Las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 se
costearán en su totalidad por la Administración General del Estado
con cargo al crédito que se determina en el apartado 1 del artículo 7
del presente Real Decreto-ley, debiendo acreditarse ante el órgano
competente para resolver los gastos originados por medio de las
correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto
2402/1985, de 18 de diciembre.
Artículo 6. Daños en infraestructuras municipales.
1. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales de los
municipios a los que son de aplicación las medidas extraordinarias
previstas en este Real Decretoley, relativos a obras de reparación o
restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y
servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se les aplicará el
trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una
subvención máxima del 50 por 100 de su coste.
2. Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas
para proponer el pago de las subvenciones contempladas en este
artículo, con cargo al crédito extraordinario consignado en el
apartado 3 del artículo 7 del presente Real Decreto-ley, así como a
establecer el procedimiento para la concesión de las mismas, su
seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del
Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Artículo 7. Créditos extraordinarios.
1. Se concede un crédito extraordinario dotado con 449.507.591
pesetas, con carácter de ampliable, en el
vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16, «Ministerio del
Interior», Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales», Programa 223A «Protección Civil», concepto 484, «Para la
financiación de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del
artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1999».
2. Se concede un crédito extraordinario dotado con 1.500.000.000 de
pesetas, con carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de
Gastos del Estado, Sección 17, «Ministerio de Fomento», Servicio 09,
«Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo»,
Programa 431A, «Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda», concepto 757, «Para la
financiación de las ayudas extraordinarias establecidas en el
apartado 3 del artículo 2 del Real Decretoley 9/1999».
3. Se concede un crédito extraordinario dotado con 362.711.297
pesetas en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22
«Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03, «Secretaría
de Estado para las Administraciones Territoriales», Programa 912B,
«Cooperación económica local del Estado», concepto 764, «Para la
reparación de daños en infraestructuras de carácter local, según el
Real Decreto-ley 9/1999».
4. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados
anteriores se financiarán con deuda pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de
23 de septiembre.
5. Los remanentes que puedan presentar los citados créditos al
finalizar el ejercicio 1999, se incorporarán al Presupuesto del
ejercicio siguiente.
Artículo 8. Beneficios fiscales.
1. Se concede, para el ejercicio de 1999, exención de las cuotas del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que afecten a viviendas,
establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y
similares, de naturaleza urbana, situados en los municipios de
Albudeite, Campos del Río y Mula, dañados como consecuencia de los
movimientos sísmicos acaecidos, cuando se acredite, que, tanto las
personas como los bienes en ella ubicados, hayan tenido que ser
objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado
anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre
el mismo.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida
en el apartado 1, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a
dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades
ingresadas.
4. La disminución de ingresos que las normas de este artículo
produzcan en los Ayuntamientos comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Real Decreto- ley, será compensada mediante
la imputación específica de su importe con cargo a los recursos
derivados del artículo 77 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1
del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, los Ayuntamientos en los que se hayan
producido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos
acaecidos en el mes de febrero en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, podrán acordar, en el ámbito de sus competencias, la
exención de la tasa por expedición de licencia de obras para
reparación de viviendas siniestradas.
Artículo 9. Comisión interministerial.
1. Se crea una Comisión interministerial para aplicación de las
medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por
la Dirección General de Protección Civil e integrada por
representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de
Economía y Hacienda; del Interior; de Fomento, y Administraciones
Públicas, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2. La determinación de daños y la evaluación general de las
necesidades a atender con las medidas previstas en el presente Real
Decreto-ley se llevarán a cabo por la Comisión a que se refiere el
apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la
Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno.
Artículo 10. Convenios de colaboración.
La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y, en su caso, las Corporaciones locales de los
municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula podrán celebrar los
convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación
de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Las Administraciones intervinientes en la financiación de las ayudas
previstas en el presente Real Decretoley se reservan la facultad de
control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las
mismas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la
Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.
Segunda.
Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin
perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de
Autonomía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos
ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las
disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el
presente Real Decreto-ley.
Segunda.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Política Social y Empleo
161/001517
La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 15 de
junio de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un
Proyecto de Ley que resuelva los problemas de las pensiones de
jubilación de los prejubilados del Grupo de Empresas ITT España (núm.
expte. 161/1517), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 421,
de 3 de mayo de 1999, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inmediatamente
inicie un proceso de negociaciones con todas las partes implicadas al
objeto de valorar las distintas alternativas así como las posibles
medidas a adoptar para acabar o reducir las insuficiencias en las
pensiones de jubilación de los trabajadores del Grupo de Empresas ITT
España afectados por el plan de reconversión de la misma.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001537 y 161/001586
La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 15 de
junio de 1999, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de
Ley, tramitadas conjuntamente
- sobre inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y en
la acción protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de
organizaciones sindicales, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista (núm. expte. 161/1537), publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 421, de 3 de mayo de 1999.
- sobre inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y en
la acción protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de
organizaciones sindicales, presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto (núm. expte. 161/1586), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 440, de 31 de mayo de 1999.
con el siguiente texto:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie y, en
uso de las facultades que le confieren los artículos 97 y 206 del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
adopte las medidas normativas pertinentes para la plena extensión de
la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social,
incluida la prestación por desempleo, a aquellos colectivos a los que
exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones en materia de
afiliación, alta y cotización, no tienen acceso al disfrute pleno de
dicha acción protectora.»
A cada una de dichas Proposiciones no de Ley se formuló una enmienda,
cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción
protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de
organizaciones sindicales.
Madrid, 14 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie y, en
su caso, en uso de las facultades que le confieren los artículos 97 y
206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, adopte las medidas normativas pertinentes para la plena
extensión de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad
Social, incluida la prestación por desempleo, a aquellos colectivos a
los que exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones en materia
de afiliación, alta y cotización, no tienen acceso al disfrute pleno
de dicha acción protectora.»
Justificación
Mejora técnica.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción
protectora por desempleo, de los liberados o dirigentes de
organizaciones sindicales.
Madrid, 14 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie y, en
su caso, en uso de las facultades que le confieren los artículos 97 y
206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, adopte las medidas normativas pertinentes para la plena
extensión de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad
Social, incluida la prestación por desempleo, a aquellos colectivos a
los que exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones en materia
de afiliación, alta y cotización, no tienen acceso al disfrute pleno
de dicha acción protectora.»
Justificación
Mejora técnica.
Comisión de Control Parlamentario de RTVE
161/001533
La Comisión de Control Parlamentario de RTVE, en su sesión del día 16
de junio de 1999, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no
de Ley relativa a la defensa de la veracidad en Televisión, (núm.
expte. 1533), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 421,
de 3 de mayo de 1999.
«El Congreso de los Diputados entiende necesario que el Ente Público
RTVE:
1. Refuerce el control sobre la programación de producción propia
incorporando a la misma indicación clara y precisa de la utilización
de recursos de ficción con ánimo de recrear en todo o en parte
situaciones o acontecimientos de la vida real.
2. Incorpore a las producciones externas la obligación de indicar en
la cabecera del programa la utilización de personas o la recreación
de escenas que sin serlo pretendan trasladar al televidente una idea
de realidad.
3. Adopte cuantas medidas se consideren oportunas en la contratación
de dicha programación para reservarse la adopción de medidas
sancionadoras en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
4. Inicie acciones tendentes a conseguir acuerdos con el resto de las
cadenas para establecer una posición común que salvaguarde la
veracidad y el derecho del usuario a recibir información veraz o a
conocer de losrecursos de ficción utilizados en los programas.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Infraestructuras
161/001507
La Comisión de Infraestructuras, en su sesión del día 15 de junio de
1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
relativa al enlace desde la carretera N-651, a la altura de Miño, con
la autopista del Atlántico (núm. expte. 161/1507), presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 416, de 26 de abril de 1999, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que el Ministerio
de Fomento ejecute urgentemente el ramal de acceso desde la N-651 en
Miño (A Coruña) al área de peaje de la Autopista del Atlántico.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001520
La Comisión de Infraestructuras en su sesión del día 15 de junio de
1999, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre
política de nuevos trazados del tren de velocidad alta (núm. expte.
161/1520), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 421, de 3 de
mayo de 1999.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar las medidas oportunas para que la Unión Europea, dentro
del próximo marco comunitario de apoyo, asuma el interés prioritario
de carácter económico, turístico y de vertebración territorial para
proceder a la ejecución de la línea de velocidad alta (200-220 km/h)
Albacete-Murcia-Cartagena.
2. Adoptar las medidas convenientes para que, en el año 2001, se
finalicen las obras de adecuación de la línea ferroviaria Murcia-
Alicante-Valencia-Barcelona a velocidad alta (200-220 km/h),
considerando, asimismo, su prolongación hasta Almería.
3. Estudiar la posibilidad que la línea Murcia-Alicante- Valencia-
Barcelona, comparta el trazado, desde Tarragona a Barcelona, con el
AVE Madrid-ZaragozaBarcelona, facilitando así la comunicación entre
las Comunidades de Andalucía, Murcia, Valencia y Cataluña con
Francia.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon 5 enmiendas, cuyos
textos, asimismo, se insertan.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley
sobre política de nuevos trazados del tren de alta velocidad (núm.
expte. 161/001520).
Palacio del Congreso de los Diputados, l4 de junio de 1999.-Francisco
Rodríguez Sánchez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA
De adición de un nuevo punto 4.
Texto que se propone:
«4. Adoptar las medidas convenientes para que, antes del año 2006, la
red ferroviaria de Galicia esté adecuada para velocidad de 150 km/h,
conforme al acuerdo unánime del Parlamento de Galicia de diciembre de
1995, de forma que sea posible la vertebración con la alta velocidad
ENMIENDA
De adición de un nuevo punto 5.
Texto que se propone:
«5. De común acuerdo con el Gobierno portugués, y con la colaboración
de la Xunta de Galicia, elabore un proyecto de eje de velocidad alta
(200 km/h), entre Ferrol/A Coruña-Porto (Eixo Atlántico), a ejecutar
en un plazo no superior a seis años.»
A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientesenmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Popular, sobre política de nuevos trazados del tren de
velocidad alta (núm. expte. 161/001520).
Palacio del Congreso de los Diputados, l4 de junio de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista en el
Congreso.
ENMIENDA
De adición al punto 1.
Añadir «in fine»:
« , e incluir en los Presupuestos Generales del Estado del año 2000
las consignaciones precisas para finalizar su realización en el año
2003.»
ENMIENDA
De adición al punto 2.
Añadir «in fine»:
«. Modificar para ello, en los próximos Presupuestos Generales del
Estado el programa plurianual de inversiones contemplados en los
Presupuestos del presente ejercicio de modo que la duración de las
obras, previstas en estos últimos hasta el año 2005, pueda reducirse
al año 2001.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida presenta la siguiente enmienda de modificación a la
Proposición, no de Ley del Grupo Parlamentario Popular sobre la
política de nuevos trazados del tren de velocidad alta (núm. expte.
161/001520).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicha Proposición no de Ley por el
siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Primero.-Que inicie en 1999 un plan de modernización de las
infraestructuras ferroviarias en la Región de Murcia, para que el
ferrocarril juegue un papel importante dentro de un sistema
multimodal integrado de transportes, con las siguientes prioridades:
a) Iniciar en 1999 un plan de inversiones (1999- 2003), de unos
ciento cincuenta mil millones, con el fin de mejorar el eje
Cartagena-Murcia-Albacete para la adaptación a la velocidad alta 200-
220 km/h.
b) Lograr que la Unión Europea incluya el proyecto de velocidad alta
(200-220 km/h) Albacete-Murcia-Cartagena, en las redes transeuropeas
de transporte y dé prioridad a este proyecto dentro del marco
comunitario de apoyo, asumiendo el interés prioritario del mismo por
su carácter económico, social, turístico y sobre todo vertebrador del
territorio que su ejecución supone.
c) Acelerar las obras de adaptación a la velocidad alta (200-220) del
eje Murcia-Alicante-Valencia-Barcelona, haciendo frente a la
prolongación efectiva del Euromed en la Región de Murcia hasta
Cartagena y en Andalucía hasta Almería.
d) Recuperar la comunicación de Murcia con Andalucía, para hacer
efectivo el eje mediterráneo en el transporte ferroviario.
Segundo.-Acometer desde este año un amplio plan de seguridad y
calidad en el transporte ferroviario en la Región de Murcia, que:
a) Elimine los pasos a nivel, e incremente la seguridad en los que
persistan.
b) Aborde el soterramiento de las estaciones y tramos urbanos tanto
en Murcia como en Alcantarilla.
c) Modernice los desvíos, aparatos de vía y señalización que permita
una mejor gestión de la circulación, la seguridad y la regulación del
tráfico.
Tercero.-Lograr un convenio con Renfe y la Comunidad Autónoma para
hacer efectiva la ampliación de servicios de cercanías a Cartagena,
Alicante y Lorca; una ampliación del servicio Talgo y las obras y
dotaciones necesarias para una línea ferroviaria a la Ciudad
Universitaria de Espinardo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, l4 de junio de 1999.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
161/001547
La Comisión de Infraestructuras en su sesión del día 15 de junio de
1999, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre
la supresión del vuelo JerezMadrid, de las 8,05 horas de la mañana
(núm. expte. 161/001547), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputado», serie
D, núm. 425, de 10 de mayo de 1999.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/001572
La Comisión de Infraestructuras, en su sesión del día 15 de junio de
1999, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre
revocación de la decisión adoptada por el Grupo Iberia de la
disminución de la programación prevista en el resto del año (núm.
expte. 161/001572), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista,
y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.
435, de 24 de mayo de 1999.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000152
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(173) Moción consecuencia de interpelación urgente
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso
Moción consecuencia de interpelación urgente sobre política general
del Gobierno en aplicación de la normativa de incompatibilidades de
los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la
Administración General del Estado.
Acuerdo:
1. En lo que se refiere a las menciones atinentes a la aprobación por
la Presidencia de la Cámara de determinadas resoluciones, solicitar
del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa su reformulación.
2. En cuanto al resto, admitir a trámite, conforme al artículo 184
del Reglamento, e incluir en el orden del día de la primera sesión
plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces.
3. Trasladar este acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como
publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre
política general del Gobierno en aplicación de la normativa de
incompatibilidades en los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado.
Motivación
El Grupo Parlamentario Socialista, considerando el objeto y contenido
de la interpelación presentada y los
elementos del debate celebrado en el día de ayer, presenta la
siguiente,
Moción
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
I
1.o Que el Ministro de Administraciones Públicas comparezca
semestralmente ante la Comisión del Régimen de las Administraciones
Públicas del Congreso de los Diputados a fin de que informe a ésta
del cumplimiento de las obligaciones de declarar de los altos cargos
contempladas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, así como de las
infracciones y consiguientes expedientes sancionadores a que hubieren
dado lugar y de las sanciones que les hayan sido impuestas, todo ello
con carácter nominativo.
2.o Que proceda a reforzar por cuantos medios materiales y personales
sean precisos, para su mayor eficacia, la Inspección General de
Servicios, en cuanto órgano competente para la gestión del régimen de
incompatibilidades de los altos cargos al que se refiere la Ley 12/
1995, de 11 de mayo.
3.o Que presente en el Congreso de los Diputados las modificaciones
legales oportunas a fin de que se establezca:
- La prohibición a los altos cargos para percibir directa o
indirectamente a través de empresas en las que participe su cónyuge o
persona de su familia dentro del segundo grado civil, subvenciones
públicas relacionadas con su área de gestión político-administrativa,
durante el ejercicio de su cargo.
- La incompatibilidad de los Presidentes de sociedades mercantiles
cuyo capital sea mayoritariamente público, o con posición de control
del sector público, para intervenir en actividades privadas
directamente relacionadas con las competencias del cargo ocupado
durante los dos años siguientes a su cese, equiparándolos de este
manera a los altos cargos que ya tienen establecida dicha
incompatibilidad.
- La prohibición para continuar en sus cargos a los Presidentes y
demás miembros del Consejo de Administración de sociedades
mercantiles que hubieren sido designados en dichas sociedades en
representación del capital social público, cuando dichas sociedades
hayan sido privatizadas.
4.o Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 12/
1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del
Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración
General del Estado, el Consejo de Ministros proceda a incoar
expediente sancionador
al Ministro de Industria y Energía, don Josep Piqué i Camps por
no haberse inhibido del conocimiento de los asuntos referidos a
ERCROS, tal, y como dispone el artículo 2.3 de la citada Ley 12/1995.
II
Asimismo el Congreso de los Diputados acuerda:
1. Que por la Comisión del Estatuto de los Diputados:
- Se realice el máximo seguimiento de todas aquellas actividades que
a tenor de lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 159 de la
LOREG, requieren de su autorización.
- En las actividades de defensa o asesoramiento que realicen los
diputados, con carácter privado, esta Comisión requerirá de éstos,
información sobre los asuntos que puedan guardar relación con
decisiones que deban tomar en el ejercicio de su función
parlamentaria.
A los efectos señalados en los párrafos anteriores la Presidencia del
Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 del vigente
Reglamento de la Cámara, dictará una Resolución en la que se
establezca el procedimiento y efectos correspondientes (*).
2. Asimismo acuerda que la Presidencia del Congreso, al amparo de lo
establecido en artículo 32.2 del vigente Reglamento de la Cámara,
dicte una resolución por la que, al amparo del artículo 44.3 del
Reglamento, se posibilite la comparecencia de los Presidentes de
empresas que, al margen de la participación de capital público en su
capital social, desarrollen una actividad en la que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: prestar servicios esenciales o
servicios públicos de titularidad estatal, o desarrollar actividades
sujetas a un específico régimen administrativo de control o
autorización, o estén exentas total o parcialmente de la libre
competencia (*).
III
El Congreso de los Diputados insta a la ponencia que elabora la
reforma del Reglamento a estudiar la posible introducción de
sanciones ante el incumplimiento del régimen de incompatibilidades
establecido en los artículos 155 a 160 de la LOREG y demás normas
aplicables en la materia, incluido el acuerdo de las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta de 18 de
diciembre de 1995.
Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-Francisco
Fernández Marugán, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavozdel Grupo Socialista del Congreso.
(*) Véase apartado 1 del Acuerdo de la Mesa de la Cámara, que
antecede a la moción.
OTROS TEXTOS
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000023
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del Acuerdo de la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre el Informe de la Subcomisión relativa al cincuenta aniversario
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creada en el
seno de dicha Comisión, aprobado por unanimidad en su sesión del día
16 de junio de 1999 (núm. expte. 154/23), así como de los votos
particulares presentados al mismo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16
DE JUNIO DE 1999, SOBRE EL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN RELATIVA AL
CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión celebrada el día 16
de junio de 1999, ha aprobado las siguientes conclusiones y
recomendaciones del Informe de la Subcomisión relativa al cincuenta
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
contiene las siguientes
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN
I. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO ACTUAL
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:
Primera.-Reafirma el carácter universal, indivisible
e interrelacionado de los derechos humanos, tal y como han sido
promulgados y suscritos en los correspondientes instrumentos
internacionales, y en particular en la Declaración Universal de 1948
y en aquellos textos que constituyen su desarrollo o invoquen su
inspiración.
Segunda.-Recuerda que el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre
de 1950, es uno de los mecanismos más importantes y desarrollados
para la protección y defensa de los derechos humanos, muy
especialmente por la garantía que ofrece el Tribunal
Europeo de Estrasburgo, que permite el recurso de los ciudadanos de
Estados del Consejo de Europa.
Tercera.-Considera que en las actuales circunstancias, cincuenta años
después de la promulgación de la Declaración Universal y tras un
decenio de vida internacional caracterizado por el fin de la guerra
fría y el alto nivel de coincidencia que ahora se produce sobre la
concepción, interpretación y protección de los derechos inalienables
de la persona, todos los protagonistas de la vida internacional,
Estados, Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los
mismos individuos, se ven llamados a jugar un papel activo y
comprometido en la defensa y promoción de esos derechos.
Cuarta.-Considera que las normas relativas a los derechos humanos, no
sólo obligan a los Estados respecto a sus propios ciudadanos, sino
frente a la Comunidad internacional en su conjunto. Frente a
violaciones sistemáticas de derechos humanos, la Comunidad
Internacional puede y debe arrogarse el derecho de intervención. La
justicia y los derechos humanos hoy no tienen fronteras y ello debe
ser una máxima aceptada, asumida y defendida por toda la Comunidad
internacional de acuerdo con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Quinta.-Estima que tanto la política exterior de España como la
política de cooperación internacional para el desarrollo deben tener
como principios, objetivos y prioridades la defensa y promoción de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En este
campo, la España democrática ha realizado importantes esfuerzos en
aquellas áreas geográficas que constituyen objetivo prioritario de
nuestra política exterior.
Sexta.-Estima que, a tenor de la Carta de las Naciones Unidas y de
otros textos internacionales, y en particular del Acta Final de
Helsinki de 1975, constitutiva de la Conferencia sobre la Seguridad y
la Cooperación en Europa, el respeto de los derechos humanos no puede
ni debe quedar al arbitrio de las correspondientes soberanías
nacionales y que, por el contrario, la exigencia de su puesta
efectiva en práctica es hoy elemento esencial de las relaciones
internacionales y criterio básico para regir y orientar las
relaciones interestatales, tanto en el plano bilateral como en el
multilateral.
Séptima.-Subraya la creencia y la adhesión a los principios
filosóficos y éticos que configuran la teoría y la práctica de los
derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, en última instancia basados en la dignidad inviolable e
individual de todo ser humano y elementos indispensables para la
construcción y el funcionamiento de los sistemas democráticos, y la
convicción de que su vigencia y observancia contribuyen poderosamente
a la estabilidad interior y exterior, de la que es elemento esencial.
Octava.-Insiste en que la promoción de los derechos individuales,
colectivos y sociales debe significar acciones concretas encaminadas
a combatir las causas que dificultan su ejercicio material, tales
como la pobreza, la violencia, la discriminación, el racismo, la
xenofobia, la
intolerancia y las ideologías que se basan en la idea de superioridad
racial o en la pureza étnica.
Novena.-Recuerda que el marco constitucional y legal que rige nuestra
convivencia ha demostrado ser muy efectivo para la promoción, respeto
y salvaguarda de los derechos humanos en España.
Décima.-Insta al Gobierno a que ahora, y en el futuro, mantenga la
referencia y el respeto a los derechos humanos como uno de los
elementos esenciales de su política exterior, pues tal respeto
indudablemente corresponde a la voluntad del pueblo español.
II. RATIFICACIÓN DE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:
Primera.-a) Considera que España ha sido uno de los países más
activos en la definición y negociación del Estatuto del Tribunal
Penal Internacional y en la actualidad es uno de los grandes
impulsores de su proceso de ratificación, y ha sido el único país que
ha propuesto al Tribunal Penal Internacional como instrumento de una
estrategia común europea.
b) Considera que es de la máxima importancia que el ritmo alentador
que ha cobrado el proceso de firma del Estatuto de Roma a lo largo de
los meses siguientes a su adopción, continúe en el curso de este año
y se inicie cuanto antes su fase de ratificación para que pueda
alcanzarse en el futuro cercano el objetivo de las sesenta
ratificaciones que se requieren para su entrada en vigor.
c) Considera que el Gobierno, al tiempo que impulsa el proceso de
ratificación por parte de España, debe continuar explicando en sus
contactos bilaterales con otros Estados su punto de vista favorable a
que incorporen su firma o impulsen los trámites internos de
ratificación si ya son Estados signatarios. Estas gestiones se
concentrarán fundamentalmente en los países más cercanos a España, y
en particular en los países iberoamericanos y del Magreb, que han
venido dispensando al proyecto del Tribunal Penal Internacional una
acogida de inestimable valor.
d) Considera que España está impulsando en el marco de la Unión
Europea iniciativas dirigidas a lograr que la Unión -cuyos Estados
miembros ya han firmado el Estatuto y están avanzando en su proceso
de ratificación- haga gestiones bilaterales ante otros Estados,
animándose a firmar y ratificar el Estatuto de Roma en el plazo más
breve posible. El Gobierno entiende que la Unión Europea puede jugar
un papel de gran relevancia en la promoción internacional de la Corte
y en la definición de sus mecanismos, que deberán ser examinados
durante la próxima reunión de su Comisión Preparatoria.
Segunda.-Estima que España ha logrado avances importantes en la
suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos tales como los Pactos de Derechos
Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, así como la Convención contra la Tortura, Convención contra
la Discriminación Racial, Convención de Derechos del Niño y
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en el ámbito
universal, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, en el ámbito europeo.
También han sido ratificados por España importantes Tratados y
Acuerdos de una gran trascendencia en el respeto a los derechos
humanos tales como:
- La ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonales y
sobre su destrucción (13 de marzo de 1999).
- La adopción del código sobre transferencias de armas de la Unión
Europea (25 de mayo de 1998).
Tercera.-Insta al Gobierno a la participación en la negociación y en
la conclusión de cuantos Convenios e instrumentos internacionales
contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el
mundo de conformidad con la política exterior de España en esta
materia. La importante labor codificadora de Naciones Unidas en
materia de derechos humanos proporciona una base suficiente para la
protección de los mismos. Considera más importante la universalidad
de los instrumentos existentes y su aplicación real que la generación
de nuevos convenios internacionales.
Cuarta.-Considera que España, como país que se encuentra a la cabeza
en la firma y ratificación de Convenios internacionales, debe
continuar en este protagonismo y proceder a:
- La ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 25
de mayo de 1993, y promover la ratificación por otros países.
- La adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de
noviembre de 1968.
- La suscripción de los Convenios 118 y 143 de la Organización
Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1962 y de 24 de junio de
1975, respectivamente.
- Continuar estudiando y en su caso tramitando la ratificación de los
Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 16 de
septiembre de 1963 y de 22 de noviembre de 1984, respectivamente.
Quinta.-Insta al Gobierno a extremar la vigilancia del respeto a los
derechos humanos de aquellos ciudadanos españoles que se encuentren
en prisión en países extranjeros, potenciando Convenios bilaterales.
III. ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:
Primera.-Insta al Gobierno a realizar, junto con los países de la
Unión Europea, los esfuerzos necesariosencaminados a la abolición
total de la pena de muerte en
todo el mundo basados en las directrices del Consejo de Europa de 19
de junio de 1998 y seguir animando a los Estados miembros del Consejo
de Europa que todavía no han firmado el Protocolo número 6 de la
Convención Europea de Derechos Humanos a firmarlo cuanto antes.
Segunda.-Insta al Gobierno a tomar todas las medidas a su alcance
para conseguir el efectivo cumplimiento de la moratoria de la
aplicación de la pena de muerte por parte de los Estados que no han
firmado el Protocolo o lo han firmado, pero aún no lo han ratificado.
Tercera.-Insta al Gobierno a seguir promocionando la abolición
universal de la pena de muerte en todas las organizaciones europeas e
internacionales a las cuales pertenece España en coherencia con su
política de defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la persona.
IV. MECANISMOS INSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:
Primera.-Considera que España debe continuar colaborando en la
redacción del Informe anual de la Unión Europea en materia de
derechos humanos.
El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Asuntos Exteriores del
Congreso de los Diputados para presentar y someter a debate el
Informe anual de la Unión Europea en materia de derechos humanos.
Este debate servirá para configurar la posición española en la
redacción del Informe anual de la Unión Europea.
Segunda.-Propone que el Gobierno comparezca ante la Comisión de
Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados para informar sobre
los derechos humanos con motivo de la sesión anual de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que España será
miembro desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre de
2002.
Tercera.-Propone que el Gobierno lleve a cabo de manera inmediata una
enérgica y eficaz actividad en la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en el período 2000 a 2002. La actuación de los
representantes del Gobierno español en la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU debe estar guiada en todo momento por el propósito
de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo.
Especialmente España pedirá la inclusión en los trabajos de la
Comisión y prestará atención especial a los siguientes temas:
1. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del derecho
humanitario.
2. La tortura y las desapariciones forzadas.
3. Las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.
4. El genocidio y la limpieza étnica.
5. La abolición de la pena de muerte.
6. La designación de un Relator Especial que exhorte a los Estados a
avanzar decididamente en la aplicación de la Declaración sobre los
Defensores de los derechos humanos.
7. El problema del reclutamiento de menores de edad en los conflictos
armados.
Cuarta.-Recuerda la importante contribución que la diplomacia
parlamentaria española ha tenido y tiene para el desarrollo y
aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y europeos para
la promoción y el respeto de los derechos humanos e insta a una mayor
presencia y compromiso de los representantes de la soberanía nacional
en cuantas conferencias, misiones o encuentros promueva España para
profundizar en el cumplimiento de los derechos humanos muy
especialmente en aquellas zonas geográficas con las que España ha
mantenido y mantiene relaciones más intensas.
Quinta.-Insta al Gobierno a dotar de los recursos personales
y financieros necesarios a la Oficina del Defensor del Pueblo para
actividades de asesoramiento y apoyo al desarrollo de Defensorías del
Pueblo en las nuevas democracias, especialmente las de Latinoamérica
y países del Norte de África y para apoyar a nuestra Institución
dentro de la Federación de Defensores del Pueblo (FIO).
Sexta.-Insta al Gobierno a propiciar el incremento de recursos
personales y financieros para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de Estrasburgo, en el marco del Comité de Ministros del Consejo de
Europa y a incorporar al ordenamiento jurídico español, la obligación
legal de ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo con todos sus efectos vinculantes.
V. EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:
Primera.-Insta al Gobierno a la inclusión de las materias de los
derechos humanos y del derecho humanitario como contenidos
obligatorios de los programas de estudio de todas las instituciones
educativas.
Segunda.-Insta al Gobierno a asegurar un conocimiento suficiente de
los derechos humanos, con una valoración preferente, en las pruebas
de acceso a la función pública o en las que se practiquen previamente
a la contratación. Igualmente en las pruebas destinadas a la
promoción interna, concurso de traslado, así como en la formación
continua.
Tercera.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en
derechos humanos en los planes de estudio y formación en las
Academias Militares y en las enseñanzas dirigidas a la tropa y
marinería, en particular para aquellas unidades que prestarán sus
servicios en misiones de paz.
Cuarta.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en
derechos humanos en los planes de estudio y formación igualmente en
las Academias de formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, de los Jueces, Fiscales e Instituciones Penitenciarias.
Quinta.-Insta al Gobierno a elaborar las publicaciones y otros
materiales didácticos e informativos apropiados. Como principio
general a cada funcionario o contratado
se le entregará, el día de la incorporación a sus funciones, un
ejemplar de la Constitución y otro de la Declaración Universal.
Igualmente se les entregará a los que prestan sus servicios en la
actualidad en las Administraciones Públicas. Para la elaboración de
estas actividades se establecerán acuerdos con sindicatos, ONGs,
Asociaciones o Fundaciones especializadas, así como con
Universidades.
Sexta.-Insta al Gobierno a promover acuerdos con Comunidades
Autónomas y Entes Locales para aunar esfuerzos en materia de
educación, formación y difusión de los derechos humanos.
Séptima.-Considera los derechos sociales como derechos humanos. Los
poderes públicos españoles impulsarán en su política social, nacional
y europea la lucha contra la exclusión social y la reducción de la
pobreza.
Octava.-Insta al Gobierno a propiciar Convenios con los medios de
comunicación, en especial con las radios y televisiones públicas,
para la defensa y promoción de los derechos humanos en los diversos
contenidos de su programación.
Novena.-Insta al Gobierno a editar una serie de sellos postales
conmemorativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Décima.-Insta al Gobierno a entregar a los jóvenes que concluyan sus
estudios un ejemplar de la Constitución Española y del texto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
VI. PROFUNDIZACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:
Primera.-Insta al Gobierno a la aplicación de elementos de
condicionalidad en su cooperación y asistencia técnica a Gobiernos
que violen sistemáticamente los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Segunda.-Insta al Gobierno a promover, en el marco de la Unión
Europea, la aplicación de evaluaciones de derechos humanos tanto a
sus actividades internas como externas. Dichas evaluaciones constarán
de cinco elementos de análisis:
1. Análisis de la situación de derechos humanos.
2. Elaboración de estrategias de mejora de los mismos.
3. Vigilancia de su aplicación.
4. Evaluación de su eficacia.
5. Elaboración de informes públicos.
Tercera.-Estima que la necesidad de otorgar al derecho a la
protección del medio ambiente la relevancia que hoy tiene para la
sociedad, justificaría su inclusión en cualquier Declaración
protectora de los derechos humanos, teniendo en cuenta entre otros
los ejemplos de la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
En este terreno la Comisión de Asuntos Exteriores acoge con interés
la Declaración Institucional de la Diputación
Foral de Bizcaia y cualquier otro texto de similar alcance
y contenido.
Cuarta.-Considera, de acuerdo con estos principios, que es deseable
que en toda la legislación medioambiental futura se introduzcan
elementos jurídicos que permitan la invocación de la quiebra de
derechos subjetivos por atentados al medio ambiente.
Quinta.-Insta al Gobierno a propiciar en el sector público y en el
privado como un factor de desarrollo económico cultural y personal de
los individuos los grupos sociales y los Estados, el acceso a las
nuevas tecnologías de la información, así como a las tecnologías
médicas y biológicas promoviendo una serie de medidas que apunten
líneas de evolución como son conocimiento de las nuevas tecnologías,
conocimiento y uso de Internet, acceso a estas tecnologías a los
sectores desfavorecidos, etc.
Sexta.-Insta al Gobierno a desarrollar su política de cooperación de
acuerdo con los principios emanados de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, especialmente en su
objetivo de lucha para la erradicación de la pobreza, ya que el
desarrollo de los pueblos es la mejor garantía para el respeto de los
derechos humanos. En este sentido el Gobierno debe apoyar las
iniciativas parlamentarias para estudiar la posibilidad de condonar
la deuda externa de aquellos países que se encuentran bajo el umbral
de la pobreza y para los cuales la deuda constituye una barrera
infranqueable para su desarrollo.
Séptima.-Apoya los esfuerzos del movimiento internacional a favor del
reconocimiento de la igualdad de los derechos de las mujeres a través
de medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación
internacional en campos como el desarrollo económico y social, la
educación, la atención a la maternidad y a la salud, etc. y la
potenciación de los programas de protección a las mujeres víctimas de
la violencia o en situaciones de riesgo a través de centros de
acogida, acercamiento al empleo y campañas de prevención de las
conductas sexistas. Condena todas las formas de violencia sexual
contra las mujeres incluyendo las que se producen con motivo de los
conflictos armados donde la violación puede constituir un crimen de
guerra.
Octava.-Insta al Gobierno a adoptar medidas legislativas,
administrativas y asignación de recursos para luchar contra la
discriminación del niño, salvaguardar sus intereses y reforzar los
mecanismos para su defensa y protección (derechos de las niñas, de
los niños, abandonados en la calle, explotados económica y
sexualmente u otras formas de maltrato infantil). Evitar la trágica
suerte de los niños en los conflictos armados. Potenciar los
programas que supongan una alternativa al ingreso en prisión de los
niños, manteniendo los proyectos de guardería, de ocupación del ocio
y tiempo libre. Todo ello de acuerdo con la Convención de Derechos
del Niño ratificada en 1989.
Novena.-Insta al Gobierno a continuar armonizando las políticas de
asilo en función de la situación de los derechos humanos en los
países de origen de los solicitantes y junto a los países de la Unión
Europea, en el marco de las discusiones anuales, promover el respeto
a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951.
Décima.-Propone que a ningún solicitante de asilo se le envíe a un
llamado «tercer país seguro», a menos que el Estado que lo envía haya
obtenido la garantía de que este tercer país permitirá al solicitante
acceder a un procedimiento de asilo justo de acuerdo con el Convenio
de Dublín de 1 de septiembre de 1998.
Undécima.-Propone que cualquier medida sobre condiciones de recepción
garantice medios adecuados de subsistencia que permitan a los
solicitantes de asilo vivir dignamente hasta que se tome una decisión
sobre su solicitud, incluyendo el período de tramitación de los
recursos procedentes.
Duodécima.-Considera que es preciso reconocer y atender la
importancia de los problemas planteados por la emigración con
remisión expresa al Informe aprobado por el Pleno de la Cámara sobre
la situación de los españoles que viven fuera y de los inmigrantes y
refugiados que han llegado a España y concretamente que se adopten
las medidas necesarias que lleven a la ratificación de aquellos
Convenios internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la
OIT, que afecten a emigrantes, inmigrantes, refugiados y desplazados
que aún no hayan sido ratificados. (Capítulo VIII de Conclusiones del
citado Informe de la Comisión de Política Social y Empleo).
Decimotercera.-Reconoce que las relaciones de buena vecindad y los
vínculos históricos que nos unen a los países mediterráneos son el
marco en el que se fundamente la Declaración de Barcelona, adoptada
por la Conferencia Euromediterránea celebrada en noviembre de 1995.
Por ello se considera adecuado incorporar al Informe de la
Subcomisión los siguientes puntos contenidos en las consideraciones
iniciales de los participantes en la Conferencia Euromediterránea de
Barcelona y en el capítulo dedicado a la colaboración política y de
seguridad:
«Convencidos de que para alcanzar el objetivo general de hacer de la
cuenca mediterránea un ámbito de diálogo, intercambio y cooperación
que garantice la paz, la estabilidad y la prosperidad, es preciso
consolidar la democracia y el respeto de los derechos humanos, lograr
un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado, luchar
contra la pobreza y fomentar una mayor comprensión entre las
diferentes culturas, todos ellos elementos esenciales de la
colaboración.
Los Estados firmantes se comprometen a:
Actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con otras
obligaciones de Derecho Internacional, en particular las derivadas de
los instrumentos regionales e internacionales en los que son parte.
Respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y
garantizar el ejercicio efectivo y legítimo de estos derechos y
libertades, incluidas la libertad de expresión, la libertad de
asociación con fines pacíficos y la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, a título individual y entre los miembros
del mismo grupo, sin discriminación alguna por motivos de raza,
nacionalidad, lengua, religión o sexo. Considerar favorablemente,
mediante el diálogo entre las partes, los intercambios de información
sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, a las libertades
fundamentales, al racismo y a la xenofobia.
Respetar y garantizar el respeto de la diversidad y el pluralismo en
sus sociedades, fomentar la tolerancia entre los distintos grupos que
las componen y luchar contra las manifestaciones de intolerancia,
racismo y xenofobia. Los participantes destacan la importancia de una
formación adecuada en materia de derechos humanos y de libertades
fundamentales.»
Decimocuarta.-Insta al Gobierno a extremar el control y la
transparencia en todas las transferencias militares, de seguridad y
policiales y de material o tecnologías de doble uso, que se realicen
a países donde existan violaciones de los derechos humanos, de
conformidad con las Proposiciones no de Ley sobre comercio y
exportación de armamentos, y sobre control del comercio del
armamento, aprobadas con un solo texto por el Pleno del Congreso de
los Diputados el 18 de marzo de 1997, dejando constancia de que el
Gobierno informa al Parlamento en la actualidad sobre este asunto, en
cumplimiento de lo acordado en dicho texto.
El Presidente, Javier Rupérez Rubio.-La Secretaria, Inmaculada
Fernández Ramiro.
VOTOS PARTICULARES DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO
Al Presidente del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el
Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto comunica el mantenimiento,
para su defensa ante el Pleno, de los siguientes votos particulares
al Informe de la Subcomisión relativa al cincuenta aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, presentados por el
Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda)
Palacio del Congreso de los Diputados 16 de junio de 1999.-Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz
adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
A)
Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto
Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al Informe de la Subcomisión
relativa al cincuenta aniversario
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Añadir en el apartado IV del Informe, «Mecanismos institucionales y
derechos humanos», la siguiente resolución:
«Considera que los Derechos Humanos deben ocupar un lugar central y
prevalente en la política exterior del Estado dirigida por el
Gobierno. Este hecho requiere de esfuerzos especiales y permanentes
que hagan que esta política sea global y planificada. Igualmente
parece oportuno que se arbitren mecanismos estables que favorezcan la
transparencia y el control parlamentario en materia de derechos
humanos, todo ello en el marco de las recomendaciones de la
Conferencia de 1993. Para ello, acuerda dirigirse a los órganos
competentes de la Cámara para que se hagan efectivas las siguientes
medidas:
1. Al inicio del primer período de sesiones anual del Congreso de los
Diputados, el Ministro de Asuntos Exteriores presentará un Plan
Global de Política de Derechos Humanos ante la Comisión de Asuntos
Exteriores del Congreso de los Diputados, que lo someterá a examen.
2. Al finalizar el segundo período de sesiones anual del Congreso de
los Diputados el Ministro de Asuntos Exteriores presentará un informe
sobre la ejecución del Plan Global de Política de Derechos Humanos
ante el Pleno del Congreso de los Diputados. Este informe dará lugar
a un debate en el que los Grupos parlamentarios podrán presentar
propuestas de resolución, para su debate y votación.
3. En las semanas previas al debate indicado en el apartado anterior,
la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados
celebrará una o varias sesiones monográficas en las que podrán
comparecer especialistas en derechos humanos y representantes de
Organizaciones No Gubernamentales a los efectos de exponer sus puntos
de vista sobre el Plan Global.
4. Todo lo indicado se producirá sin menoscabo de las normales
actividades de iniciativa y control parlamentario que
reglamentariamente corresponde a los Diputados y Senadores, Grupos
Parlamentarios y Comisiones de Asuntos Exteriores de ambas Cámaras.»
B)
Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto
Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al Informe de la Subcomisión
relativa al cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Añadir en el apartado IV del Informe, «Mecanismos institucionales y
derechos humanos», la siguiente resolución:
«Considera que los miembros de la Casa Real, y en especial el Rey, al
que corresponde constitucionalmente la más alta representación del
Estado español en las relaciones
internacionales, pueden llevar a cabo una importantísima labor
de promoción en el exterior de los derechos fundamentales. Esta
promoción de los derechos humanos necesariamente debe efectuarse en
el marco de la política exterior que corresponde al Gobierno. Por
todo ello, insta al Gobierno para que impulse la participación del
Rey, y del resto de los miembros de la Casa Real, en la difusión y
promoción de los derechos humanos, en el marco de la política
exterior española, y específicamente:
1. Aboguen por la derogación de la pena de muerte y se pronuncien en
contra de su aplicación, en los países donde ésta se encuentre
vigente.
2. Alienten la firma y ratificación de los Convenios y Tratados
Internacionales de protección de los derechos humanos por los Estados
que aún no los hayan ratificado, en especial los relativos a la
creación del Tribunal Penal Internacional.»
C)
Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto
Manuel Alcaraz Ramos (Nueva lzquierda) al Informe de la Subcomisión
reltiva al cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Añadir en el apartado IV del Informe, «Mecanismos institucionales y
derechos humanos», la siguiente resolución:
«Insta al Gobierno a realizar una constante labor de intercambio de
información suficiente y celebración de contactos con las
organizaciones de derechos humanos en España. De igual modo debe
actuar puntualmente el Gobierno, con aquellas organizaciones de
derechos humanos que realicen su labor en los Estados con graves
violaciones de derechos humanos que van a ser visitados por
autoridades españolas o cuyos dignatarios visiten España. De esta
manera, el Gobierno podrá, y deberá, informar a las Cortes y a las
citadas organizaciones, de sus gestiones en favor de los derechos
humanos durante estas visitas, con carácter previo y posterior a las
mismas.»
D)
Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto
Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al Informe de la Subcomisión
relativa al cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Añadir en el apartado VII del Informe, «Profundización en desarrollo
de los derechos humanos, las siguientesresoluciones:
«Octava bis. Insta al Gobierno a que impulse medidas dirigidas a que
la postura común de la Unión Europea sobre la interpretación de la
definición de refugiado sea revisada con el fin de garantizar que
abarca a las personas perseguidas por entidades no estatales si el
Estado no es capaz de protegerlas o no está dispuesto a hacerlo.
Octava ter. Insta al Gobierno a que impulse la adopción de medidas
sobre normas mínimas para los procedimientos de asilo que corrijan
las deficiencias de la Resolución
de 1995 de la Unión Europea, especialmente en el caso de las
llamadas 'solicitudes manifiestamente injustificadas' y cuando se
aplica el concepto de 'tercer país seguro'.
Octava quáter. Insta al Gobierno a que cualquier medida tomada sobre
la 'protección temporal' se aplique exclusivamente en situaciones
excepcionales de afluencia masiva y no provoque el descenso de los
nivelesde protección.»