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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 452, de 25/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 25 de junio de 1999 Núm. 452 GENERAL

ÍNDICE

DECRETOS-LEYES

130/000071 Convalidación del Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por los movimientos sísmicos acaecidos, durante el mes de

febrero de 1999, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .. 3

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Política Social y Empleo 161/001517 Aprobación, con

modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, por la que se insta al Gobierno a la

elaboración de un Proyecto de Ley que resuelva los problemas de las

pensiones de jubilación de los prejubilados del Grupo de Empresas ITT

España ... (Página 6)

161/001537 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre inclusión

en el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción

protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de

organizaciones sindicales, así como enmienda formulada a la misma

161/001586 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre inclusión en

el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción protectora

por desempleo, de los liberados o dirigentes de organizaciones

sindicales, así como enmienda formulada a la misma ... (Página 7)

Comisión de Control Parlamentario de RTVE 161/001533 Aprobación de la

Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular

en el Congreso, relativa a la defensa de la veracidad en Televisión

Comisión de Infraestructuras 161/001507 Aprobación, con

modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, relativa al enlace desde la carretera N-651, a

la altura de Miño, con la autopista del Atlántico ... (Página 8)

161/001520 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre política de nuevos

trazados del tren de velocidad alta, así como enmiendas formuladas a

la misma ... (Página 8)

161/001547 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, sobre la supresión del vuelo Jerez-

Madrid, de las 8,05 horas de la mañana ... (Página 10)




Página 2




161/001572 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Socialista del Congreso, sobre revocación de la decisión

adoptada por el Grupo Iberia de la disminución de la programación

prevista en el resto del año ... (Página 10)

MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes 173/000152 Moción consecuencia de interpelación urgente

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre política

general del Gobierno en aplicación de la normativa de

incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los

altos cargos de la Administración General del Estado ... (Página 10)

Otros textos

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

154/000023 Acuerdo de la Comisión de Asuntos Exteriores por el que se

aprueba, con modificaciones, el Informe de la Subcomisión relativa al

cincuenta aniversario de la Declaración de Derechos Humanos, así como

votos particulares presentados al mismo ... (Página 12)




Página 3




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000071

Se publica a continuación el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por los movimientos sísmicos acaecidos, durante el mes de

febrero de 1999, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

(núm. expte. 130/000071).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la

Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación

de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de

hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 9/1999, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS

URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS

ACAECIDOS, DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 1999, EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓNDE MURCIA

El día 2 de febrero se produjo un terremoto de magnitud 5,0 según la

escala de Richter, que llegó a alcanzar en algunos momentos la

magnitud 5,2, con epicentro en el término municipal de Mula, en

Murcia. Este seísmo fue precedido por un terremoto de magnitud 3,5 en

la citada escala y seguido de múltiples réplicas de diferente

intensidad que se registraron durante todo el mes de febrero.


La magnitud inicial de este hecho, que se vio agravado por los

movimientos sísmicos de días sucesivos, ha producido consecuencias

catastróficas en los municipios afectados, especialmente sobre las

viviendas e infraestructuras de la zona, y ha causado daños

materiales cuya importancia exige, desde el principio constitucional

de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que

lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas

paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual

de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los

procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración

entre los órganos de la Administración General del Estado, de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Administraciones

locales afectadas, que

permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas y, por

último, determinar la financiación de los gastos que de tales

actuaciones se deriven.


La gravedad de los daños producidos en las viviendas de la zona hace

necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos

bienes y con el alojamiento provisional de damnificados. La

aplicación de estas normas especiales conlleva la inaplicabilidad de

las reglas ordinarias que, sobre esta misma materia, establece la

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que

se aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a

determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia,

catástrofes y calamidades públicas, modificada parcialmente por la

Orden de 30 de julio de 1996.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86

de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del

Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del

Interior, de Fomento y de Administraciones Públicas, de acuerdo con

el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros

en su reunión del día 21 de mayo de 1999,

D I S P O N G O :


Artículo 1. Ámbito de aplicación.


Las medidas establecidas en el presente Real Decreto- ley se

aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por los

movimientos sísmicos producidos durante el mes de febrero en los

municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula, en la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.


Artículo 2. Ayudas de emergencia.


Las ayudas de emergencia que se establecen en el presente artículo

tendrán carácter extraordinario y se regirán por lo dispuesto en el

presente Real Decreto-ley, no siendo de aplicación para la concesión

de las mismas lo establecido sobre la materia en la Orden del

Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se regula

el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a

determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia,

catástrofes y calamidades públicas, modificada por Orden de 30 de

julio de 1996.


1. Alquiler de viviendas y reposición de enseres.


a) En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiere

producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido al mal

estado residual de la misma, hubiere sido precisa su demolición, sus

propietarios,




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en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán

acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período

máximo de dieciocho meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea

posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una

nueva, pudiendo admitirse otras fórmulas de realojamiento

alternativas cuando así resulte necesario.


b) Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler,

viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran

precisado de demolición, podrán acceder a ayudas por alquiler

consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de

alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por igual período de

tiempo a los beneficios contemplados en el párrafo anterior.


c) En el supuesto de que la reconstrucción o reparación de la

vivienda, en los términos a que se refiere el apartado 3 de este

artículo, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una

vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de doce

meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición

de la vivienda.


d) Los que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos

hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad,

podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad

máxima de 250.000 pesetas para su reposición.


2. Gastos de emergencia.


Se financiarán, con cargo al crédito consignado en el apartado 1 del

artículo 7 del presente Real Decreto-ley:


Los gastos de emergencia en que hayan incurrido los Ayuntamientos

incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley,

que hayan resultado imprescindibles e inaplazables para garantizar la

vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios

públicos esenciales.


Los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o

servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido

requeridas por la autoridad competente con motivo de la situación de

emergencia.


3. Reparación y reconstrucción de viviendas.


En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiere

producido la destrucción total de la vivienda o hubiere resultado

dañada, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda

constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una

ayuda económica para su reconstrucción o reparación, cuya cuantía

quedará determinada, en su límite máximo, por el valor de los daños

producidos según tasación pericial de los mismos efectuada o

ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda

ser superior a 6.000.000 de pesetas.


Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas previstas para la

reconstrucción o reparación de una vivienda siniestrada, los que la

ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o

arrendatarios con

contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a efectos de su

reconstrucción o reparación, resultará perceptor de la ayuda

correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.


Artículo 3. Requisitos.


Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo

anterior, deberán acreditar, por cualquier medio admisible en

derecho, que reúnen los siguientes requisitos:


a) Tener su residencia en los municipios de Albudeite, Campos del Río

y Mula, y constituir la vivienda siniestrada su domicilio habitual

con anterioridad a la producción del siniestro.


b) Justificación, en su caso, del importe de los gastos generados por

el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la

situación de la vivienda destruida o dañada.


c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario

en los términos que se determinan en los apartados 1 y 3 del artículo

2 de la presente norma.


d) Acreditar escasez de recursos económicos para hacer frente a los

gastos derivados de la situación de emergencia o catástrofe.


Artículo 4. Límite y compatibilidad de las ayudas.


El importe de las ayudas a conceder para la reparación de daños no

podrá superar en ningún caso el valor del daño tasado y su

determinación tendrá en cuenta el importe de otras ayudas o

indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por

igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos,

nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la

existencia de pólizas de aseguramiento.


Artículo 5. Procedimiento y financiación.


1. Para la valoración, determinación y cuantía de las ayudas a

conceder a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas,

por arrendamiento, reconstrucción o reparación de viviendas que

constituyan su domicilio habitual y reposición de enseres de primera

necesidad, se creará una Comisión Técnica Mixta copresidida por el

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

y el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de dicha

Comunidad Autónoma y compuesta por un representante de la

Administración General del Estado, un representante de la

Administración autonómica y uno por cada una de las Entidades locales

aludidas en el artículo 1, que deseen incorporarse a la misma.


Dicha Comisión Técnica Mixta, atendiendo a criterios de equidad, tras

valorar los gastos y los daños acreditados y la situación económico-

social de cada solicitante, elevará al órgano competente para

resolver propuesta individualizada motivada en relación con la ayuda

que se solicita, así como sobre la cuantía a conceder en caso de

propuesta favorable, que en ningún caso




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podrá superar los límites que se establecen para cada supuesto en el

artículo 2 del presente Real Decreto-ley.


La citada Comisión Técnica Mixta podrá recabar la información sobre

la valoración de los daños y la cuantía de las indemnizaciones, que

resulte necesaria, del Consorcio de Compensación de Seguros, que

queda autorizado para cederla, de acuerdo con lo dispuesto en la

letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1995, de

29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de

Carácter Personal.


Asimismo, la resolución correspondiente deberá determinar el plazo

máximo de ejecución de las obras de reparación a las que se destina

la ayuda. El plazo máximo para la reconstrucción de la vivienda será

de dieciocho meses y el plazo máximo para la reparación de daños será

de doce meses. Dichos plazos podrán ampliarse por causas

excepcionales que expresamente autorice la Comisión Técnica Mixta.


2. La financiación de las ayudas para reconstrucción y reparación de

viviendas, que se determinan en el apartado 3 del artículo 2, se

efectuará en un 50 por 100 por la Administración General del Estado

con cargo al crédito que se habilita en el apartado 2 del artículo 7

del presente Real Decreto-ley, y el 50 por 100 restante por las otras

Administraciones territoriales intervinientes en la citada Comisión

Mixta, según los acuerdos que ellas alcancen.


3. Las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 se

costearán en su totalidad por la Administración General del Estado

con cargo al crédito que se determina en el apartado 1 del artículo 7

del presente Real Decreto-ley, debiendo acreditarse ante el órgano

competente para resolver los gastos originados por medio de las

correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto

2402/1985, de 18 de diciembre.


Artículo 6. Daños en infraestructuras municipales.


1. A los proyectos que ejecuten las Entidades locales de los

municipios a los que son de aplicación las medidas extraordinarias

previstas en este Real Decretoley, relativos a obras de reparación o

restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y

servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se les aplicará el

trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una

subvención máxima del 50 por 100 de su coste.


2. Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas

para proponer el pago de las subvenciones contempladas en este

artículo, con cargo al crédito extraordinario consignado en el

apartado 3 del artículo 7 del presente Real Decreto-ley, así como a

establecer el procedimiento para la concesión de las mismas, su

seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del

Estado a las inversiones de las Entidades locales.


Artículo 7. Créditos extraordinarios.


1. Se concede un crédito extraordinario dotado con 449.507.591

pesetas, con carácter de ampliable, en el

vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16, «Ministerio del

Interior», Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios

Generales», Programa 223A «Protección Civil», concepto 484, «Para la

financiación de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del

artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1999».


2. Se concede un crédito extraordinario dotado con 1.500.000.000 de

pesetas, con carácter de ampliable, en el vigente Presupuesto de

Gastos del Estado, Sección 17, «Ministerio de Fomento», Servicio 09,

«Dirección General para la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo»,

Programa 431A, «Promoción, administración y ayudas para

rehabilitación y acceso a vivienda», concepto 757, «Para la

financiación de las ayudas extraordinarias establecidas en el

apartado 3 del artículo 2 del Real Decretoley 9/1999».


3. Se concede un crédito extraordinario dotado con 362.711.297

pesetas en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22

«Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03, «Secretaría

de Estado para las Administraciones Territoriales», Programa 912B,

«Cooperación económica local del Estado», concepto 764, «Para la

reparación de daños en infraestructuras de carácter local, según el

Real Decreto-ley 9/1999».


4. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados

anteriores se financiarán con deuda pública, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de

23 de septiembre.


5. Los remanentes que puedan presentar los citados créditos al

finalizar el ejercicio 1999, se incorporarán al Presupuesto del

ejercicio siguiente.


Artículo 8. Beneficios fiscales.


1. Se concede, para el ejercicio de 1999, exención de las cuotas del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que afecten a viviendas,

establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y

similares, de naturaleza urbana, situados en los municipios de

Albudeite, Campos del Río y Mula, dañados como consecuencia de los

movimientos sísmicos acaecidos, cuando se acredite, que, tanto las

personas como los bienes en ella ubicados, hayan tenido que ser

objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales

diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.


2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado

anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre

el mismo.


3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida

en el apartado 1, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a

dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades

ingresadas.


4. La disminución de ingresos que las normas de este artículo

produzcan en los Ayuntamientos comprendidos en el ámbito de

aplicación del presente Real Decreto- ley, será compensada mediante

la imputación específica de su importe con cargo a los recursos

derivados del artículo 77 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1999.





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5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1

del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de

las Haciendas Locales, los Ayuntamientos en los que se hayan

producido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos

acaecidos en el mes de febrero en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, podrán acordar, en el ámbito de sus competencias, la

exención de la tasa por expedición de licencia de obras para

reparación de viviendas siniestradas.


Artículo 9. Comisión interministerial.


1. Se crea una Comisión interministerial para aplicación de las

medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por

la Dirección General de Protección Civil e integrada por

representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de

Economía y Hacienda; del Interior; de Fomento, y Administraciones

Públicas, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.


2. La determinación de daños y la evaluación general de las

necesidades a atender con las medidas previstas en el presente Real

Decreto-ley se llevarán a cabo por la Comisión a que se refiere el

apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la

Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno.


Artículo 10. Convenios de colaboración.


La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia y, en su caso, las Corporaciones locales de los

municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula podrán celebrar los

convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación

de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.


Las Administraciones intervinientes en la financiación de las ayudas

previstas en el presente Real Decretoley se reservan la facultad de

control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las

mismas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la

Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.


Segunda.


Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin

perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de

Autonomía.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.


El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos

ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las

disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el

presente Real Decreto-ley.


Segunda.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Comisión de Política Social y Empleo

161/001517

La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 15 de

junio de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición

no de Ley por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un

Proyecto de Ley que resuelva los problemas de las pensiones de

jubilación de los prejubilados del Grupo de Empresas ITT España (núm.


expte. 161/1517), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 421,

de 3 de mayo de 1999, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inmediatamente

inicie un proceso de negociaciones con todas las partes implicadas al

objeto de valorar las distintas alternativas así como las posibles

medidas a adoptar para acabar o reducir las insuficiencias en las

pensiones de jubilación de los trabajadores del Grupo de Empresas ITT

España afectados por el plan de reconversión de la misma.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.





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161/001537 y 161/001586

La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 15 de

junio de 1999, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de

Ley, tramitadas conjuntamente

- sobre inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y en

la acción protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de

organizaciones sindicales, presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista (núm. expte. 161/1537), publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 421, de 3 de mayo de 1999.


- sobre inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y en

la acción protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de

organizaciones sindicales, presentada por el Grupo Parlamentario

Mixto (núm. expte. 161/1586), publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 440, de 31 de mayo de 1999.


con el siguiente texto:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie y, en

uso de las facultades que le confieren los artículos 97 y 206 del

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

adopte las medidas normativas pertinentes para la plena extensión de

la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social,

incluida la prestación por desempleo, a aquellos colectivos a los que

exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones en materia de

afiliación, alta y cotización, no tienen acceso al disfrute pleno de

dicha acción protectora.»

A cada una de dichas Proposiciones no de Ley se formuló una enmienda,

cuyo texto se inserta a continuación.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre

inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción

protectora por desempleo de los liberados o dirigentes de

organizaciones sindicales.


Madrid, 14 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie y, en

su caso, en uso de las facultades que le confieren los artículos 97 y

206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, adopte las medidas normativas pertinentes para la plena

extensión de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad

Social, incluida la prestación por desempleo, a aquellos colectivos a

los que exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones en materia

de afiliación, alta y cotización, no tienen acceso al disfrute pleno

de dicha acción protectora.»

Justificación

Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre inclusión

en el Régimen General de la Seguridad Social y en la acción

protectora por desempleo, de los liberados o dirigentes de

organizaciones sindicales.


Madrid, 14 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie y, en

su caso, en uso de las facultades que le confieren los artículos 97 y

206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, adopte las medidas normativas pertinentes para la plena

extensión de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad

Social, incluida la prestación por desempleo, a aquellos colectivos a

los que exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones en materia

de afiliación, alta y cotización, no tienen acceso al disfrute pleno

de dicha acción protectora.»




Página 8




Justificación

Mejora técnica.


Comisión de Control Parlamentario de RTVE

161/001533

La Comisión de Control Parlamentario de RTVE, en su sesión del día 16

de junio de 1999, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no

de Ley relativa a la defensa de la veracidad en Televisión, (núm.


expte. 1533), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 421,

de 3 de mayo de 1999.


«El Congreso de los Diputados entiende necesario que el Ente Público

RTVE:


1. Refuerce el control sobre la programación de producción propia

incorporando a la misma indicación clara y precisa de la utilización

de recursos de ficción con ánimo de recrear en todo o en parte

situaciones o acontecimientos de la vida real.


2. Incorpore a las producciones externas la obligación de indicar en

la cabecera del programa la utilización de personas o la recreación

de escenas que sin serlo pretendan trasladar al televidente una idea

de realidad.


3. Adopte cuantas medidas se consideren oportunas en la contratación

de dicha programación para reservarse la adopción de medidas

sancionadoras en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.


4. Inicie acciones tendentes a conseguir acuerdos con el resto de las

cadenas para establecer una posición común que salvaguarde la

veracidad y el derecho del usuario a recibir información veraz o a

conocer de losrecursos de ficción utilizados en los programas.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Infraestructuras

161/001507

La Comisión de Infraestructuras, en su sesión del día 15 de junio de

1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

relativa al enlace desde la carretera N-651, a la altura de Miño, con

la autopista del Atlántico (núm. expte. 161/1507), presentada por el

Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 416, de 26 de abril de 1999, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que el Ministerio

de Fomento ejecute urgentemente el ramal de acceso desde la N-651 en

Miño (A Coruña) al área de peaje de la Autopista del Atlántico.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001520

La Comisión de Infraestructuras en su sesión del día 15 de junio de

1999, aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre

política de nuevos trazados del tren de velocidad alta (núm. expte.


161/1520), presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada

en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 421, de 3 de

mayo de 1999.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas oportunas para que la Unión Europea, dentro

del próximo marco comunitario de apoyo, asuma el interés prioritario

de carácter económico, turístico y de vertebración territorial para

proceder a la ejecución de la línea de velocidad alta (200-220 km/h)

Albacete-Murcia-Cartagena.


2. Adoptar las medidas convenientes para que, en el año 2001, se

finalicen las obras de adecuación de la línea ferroviaria Murcia-

Alicante-Valencia-Barcelona a velocidad alta (200-220 km/h),

considerando, asimismo, su prolongación hasta Almería.


3. Estudiar la posibilidad que la línea Murcia-Alicante- Valencia-

Barcelona, comparta el trazado, desde Tarragona a Barcelona, con el

AVE Madrid-ZaragozaBarcelona, facilitando así la comunicación entre

las Comunidades de Andalucía, Murcia, Valencia y Cataluña con

Francia.»

A dicha Proposición no de Ley se formularon 5 enmiendas, cuyos

textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición no de Ley




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sobre política de nuevos trazados del tren de alta velocidad (núm.


expte. 161/001520).


Palacio del Congreso de los Diputados, l4 de junio de 1999.-Francisco

Rodríguez Sánchez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA

De adición de un nuevo punto 4.


Texto que se propone:


«4. Adoptar las medidas convenientes para que, antes del año 2006, la

red ferroviaria de Galicia esté adecuada para velocidad de 150 km/h,

conforme al acuerdo unánime del Parlamento de Galicia de diciembre de

1995, de forma que sea posible la vertebración con la alta velocidad

ENMIENDA

De adición de un nuevo punto 5.


Texto que se propone:


«5. De común acuerdo con el Gobierno portugués, y con la colaboración

de la Xunta de Galicia, elabore un proyecto de eje de velocidad alta

(200 km/h), entre Ferrol/A Coruña-Porto (Eixo Atlántico), a ejecutar

en un plazo no superior a seis años.»

A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

las siguientesenmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo

Parlamentario Popular, sobre política de nuevos trazados del tren de

velocidad alta (núm. expte. 161/001520).


Palacio del Congreso de los Diputados, l4 de junio de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista en el

Congreso.


ENMIENDA

De adición al punto 1.


Añadir «in fine»:


« , e incluir en los Presupuestos Generales del Estado del año 2000

las consignaciones precisas para finalizar su realización en el año

2003.»

ENMIENDA

De adición al punto 2.


Añadir «in fine»:


«. Modificar para ello, en los próximos Presupuestos Generales del

Estado el programa plurianual de inversiones contemplados en los

Presupuestos del presente ejercicio de modo que la duración de las

obras, previstas en estos últimos hasta el año 2005, pueda reducirse

al año 2001.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida presenta la siguiente enmienda de modificación a la

Proposición, no de Ley del Grupo Parlamentario Popular sobre la

política de nuevos trazados del tren de velocidad alta (núm. expte.


161/001520).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicha Proposición no de Ley por el

siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero.-Que inicie en 1999 un plan de modernización de las

infraestructuras ferroviarias en la Región de Murcia, para que el

ferrocarril juegue un papel importante dentro de un sistema

multimodal integrado de transportes, con las siguientes prioridades:


a) Iniciar en 1999 un plan de inversiones (1999- 2003), de unos

ciento cincuenta mil millones, con el fin de mejorar el eje

Cartagena-Murcia-Albacete para la adaptación a la velocidad alta 200-

220 km/h.


b) Lograr que la Unión Europea incluya el proyecto de velocidad alta

(200-220 km/h) Albacete-Murcia-Cartagena, en las redes transeuropeas

de transporte y dé prioridad a este proyecto dentro del marco

comunitario de apoyo, asumiendo el interés prioritario del mismo por

su carácter económico, social, turístico y sobre todo vertebrador del

territorio que su ejecución supone.


c) Acelerar las obras de adaptación a la velocidad alta (200-220) del

eje Murcia-Alicante-Valencia-Barcelona, haciendo frente a la

prolongación efectiva del Euromed en la Región de Murcia hasta

Cartagena y en Andalucía hasta Almería.


d) Recuperar la comunicación de Murcia con Andalucía, para hacer

efectivo el eje mediterráneo en el transporte ferroviario.





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Segundo.-Acometer desde este año un amplio plan de seguridad y

calidad en el transporte ferroviario en la Región de Murcia, que:


a) Elimine los pasos a nivel, e incremente la seguridad en los que

persistan.


b) Aborde el soterramiento de las estaciones y tramos urbanos tanto

en Murcia como en Alcantarilla.


c) Modernice los desvíos, aparatos de vía y señalización que permita

una mejor gestión de la circulación, la seguridad y la regulación del

tráfico.


Tercero.-Lograr un convenio con Renfe y la Comunidad Autónoma para

hacer efectiva la ampliación de servicios de cercanías a Cartagena,

Alicante y Lorca; una ampliación del servicio Talgo y las obras y

dotaciones necesarias para una línea ferroviaria a la Ciudad

Universitaria de Espinardo.»

Palacio del Congreso de los Diputados, l4 de junio de 1999.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


161/001547

La Comisión de Infraestructuras en su sesión del día 15 de junio de

1999, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre

la supresión del vuelo JerezMadrid, de las 8,05 horas de la mañana

(núm. expte. 161/001547), presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputado», serie

D, núm. 425, de 10 de mayo de 1999.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/001572

La Comisión de Infraestructuras, en su sesión del día 15 de junio de

1999, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre

revocación de la decisión adoptada por el Grupo Iberia de la

disminución de la programación prevista en el resto del año (núm.


expte. 161/001572), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista,

y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm.


435, de 24 de mayo de 1999.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000152

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente

AUTOR: Grupo Socialista del Congreso

Moción consecuencia de interpelación urgente sobre política general

del Gobierno en aplicación de la normativa de incompatibilidades de

los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado.


Acuerdo:


1. En lo que se refiere a las menciones atinentes a la aprobación por

la Presidencia de la Cámara de determinadas resoluciones, solicitar

del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa su reformulación.


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, conforme al artículo 184

del Reglamento, e incluir en el orden del día de la primera sesión

plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces.


3. Trasladar este acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como

publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre

política general del Gobierno en aplicación de la normativa de

incompatibilidades en los miembros del Gobierno de la Nación y de los

altos cargos de la Administración General del Estado.


Motivación

El Grupo Parlamentario Socialista, considerando el objeto y contenido

de la interpelación presentada y los




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elementos del debate celebrado en el día de ayer, presenta la

siguiente,

Moción

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


I

1.o Que el Ministro de Administraciones Públicas comparezca

semestralmente ante la Comisión del Régimen de las Administraciones

Públicas del Congreso de los Diputados a fin de que informe a ésta

del cumplimiento de las obligaciones de declarar de los altos cargos

contempladas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, así como de las

infracciones y consiguientes expedientes sancionadores a que hubieren

dado lugar y de las sanciones que les hayan sido impuestas, todo ello

con carácter nominativo.


2.o Que proceda a reforzar por cuantos medios materiales y personales

sean precisos, para su mayor eficacia, la Inspección General de

Servicios, en cuanto órgano competente para la gestión del régimen de

incompatibilidades de los altos cargos al que se refiere la Ley 12/

1995, de 11 de mayo.


3.o Que presente en el Congreso de los Diputados las modificaciones

legales oportunas a fin de que se establezca:


- La prohibición a los altos cargos para percibir directa o

indirectamente a través de empresas en las que participe su cónyuge o

persona de su familia dentro del segundo grado civil, subvenciones

públicas relacionadas con su área de gestión político-administrativa,

durante el ejercicio de su cargo.


- La incompatibilidad de los Presidentes de sociedades mercantiles

cuyo capital sea mayoritariamente público, o con posición de control

del sector público, para intervenir en actividades privadas

directamente relacionadas con las competencias del cargo ocupado

durante los dos años siguientes a su cese, equiparándolos de este

manera a los altos cargos que ya tienen establecida dicha

incompatibilidad.


- La prohibición para continuar en sus cargos a los Presidentes y

demás miembros del Consejo de Administración de sociedades

mercantiles que hubieren sido designados en dichas sociedades en

representación del capital social público, cuando dichas sociedades

hayan sido privatizadas.


4.o Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 12/

1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del

Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración

General del Estado, el Consejo de Ministros proceda a incoar

expediente sancionador

al Ministro de Industria y Energía, don Josep Piqué i Camps por

no haberse inhibido del conocimiento de los asuntos referidos a

ERCROS, tal, y como dispone el artículo 2.3 de la citada Ley 12/1995.


II

Asimismo el Congreso de los Diputados acuerda:


1. Que por la Comisión del Estatuto de los Diputados:


- Se realice el máximo seguimiento de todas aquellas actividades que

a tenor de lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 159 de la

LOREG, requieren de su autorización.


- En las actividades de defensa o asesoramiento que realicen los

diputados, con carácter privado, esta Comisión requerirá de éstos,

información sobre los asuntos que puedan guardar relación con

decisiones que deban tomar en el ejercicio de su función

parlamentaria.


A los efectos señalados en los párrafos anteriores la Presidencia del

Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 del vigente

Reglamento de la Cámara, dictará una Resolución en la que se

establezca el procedimiento y efectos correspondientes (*).


2. Asimismo acuerda que la Presidencia del Congreso, al amparo de lo

establecido en artículo 32.2 del vigente Reglamento de la Cámara,

dicte una resolución por la que, al amparo del artículo 44.3 del

Reglamento, se posibilite la comparecencia de los Presidentes de

empresas que, al margen de la participación de capital público en su

capital social, desarrollen una actividad en la que concurra alguna

de las siguientes circunstancias: prestar servicios esenciales o

servicios públicos de titularidad estatal, o desarrollar actividades

sujetas a un específico régimen administrativo de control o

autorización, o estén exentas total o parcialmente de la libre

competencia (*).


III

El Congreso de los Diputados insta a la ponencia que elabora la

reforma del Reglamento a estudiar la posible introducción de

sanciones ante el incumplimiento del régimen de incompatibilidades

establecido en los artículos 155 a 160 de la LOREG y demás normas

aplicables en la materia, incluido el acuerdo de las Mesas del

Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta de 18 de

diciembre de 1995.


Palacio del Congreso de los Diputados, l7 de junio de 1999.-Francisco

Fernández Marugán, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavozdel Grupo Socialista del Congreso.


(*) Véase apartado 1 del Acuerdo de la Mesa de la Cámara, que

antecede a la moción.





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OTROS TEXTOS

COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS

154/000023

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del Acuerdo de la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre el Informe de la Subcomisión relativa al cincuenta aniversario

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creada en el

seno de dicha Comisión, aprobado por unanimidad en su sesión del día

16 de junio de 1999 (núm. expte. 154/23), así como de los votos

particulares presentados al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16

DE JUNIO DE 1999, SOBRE EL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN RELATIVA AL

CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS

La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión celebrada el día 16

de junio de 1999, ha aprobado las siguientes conclusiones y

recomendaciones del Informe de la Subcomisión relativa al cincuenta

aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que

contiene las siguientes

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN

I. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO ACTUAL

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:


Primera.-Reafirma el carácter universal, indivisible

e interrelacionado de los derechos humanos, tal y como han sido

promulgados y suscritos en los correspondientes instrumentos

internacionales, y en particular en la Declaración Universal de 1948

y en aquellos textos que constituyen su desarrollo o invoquen su

inspiración.


Segunda.-Recuerda que el Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre

de 1950, es uno de los mecanismos más importantes y desarrollados

para la protección y defensa de los derechos humanos, muy

especialmente por la garantía que ofrece el Tribunal

Europeo de Estrasburgo, que permite el recurso de los ciudadanos de

Estados del Consejo de Europa.


Tercera.-Considera que en las actuales circunstancias, cincuenta años

después de la promulgación de la Declaración Universal y tras un

decenio de vida internacional caracterizado por el fin de la guerra

fría y el alto nivel de coincidencia que ahora se produce sobre la

concepción, interpretación y protección de los derechos inalienables

de la persona, todos los protagonistas de la vida internacional,

Estados, Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los

mismos individuos, se ven llamados a jugar un papel activo y

comprometido en la defensa y promoción de esos derechos.


Cuarta.-Considera que las normas relativas a los derechos humanos, no

sólo obligan a los Estados respecto a sus propios ciudadanos, sino

frente a la Comunidad internacional en su conjunto. Frente a

violaciones sistemáticas de derechos humanos, la Comunidad

Internacional puede y debe arrogarse el derecho de intervención. La

justicia y los derechos humanos hoy no tienen fronteras y ello debe

ser una máxima aceptada, asumida y defendida por toda la Comunidad

internacional de acuerdo con los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.


Quinta.-Estima que tanto la política exterior de España como la

política de cooperación internacional para el desarrollo deben tener

como principios, objetivos y prioridades la defensa y promoción de

los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En este

campo, la España democrática ha realizado importantes esfuerzos en

aquellas áreas geográficas que constituyen objetivo prioritario de

nuestra política exterior.


Sexta.-Estima que, a tenor de la Carta de las Naciones Unidas y de

otros textos internacionales, y en particular del Acta Final de

Helsinki de 1975, constitutiva de la Conferencia sobre la Seguridad y

la Cooperación en Europa, el respeto de los derechos humanos no puede

ni debe quedar al arbitrio de las correspondientes soberanías

nacionales y que, por el contrario, la exigencia de su puesta

efectiva en práctica es hoy elemento esencial de las relaciones

internacionales y criterio básico para regir y orientar las

relaciones interestatales, tanto en el plano bilateral como en el

multilateral.


Séptima.-Subraya la creencia y la adhesión a los principios

filosóficos y éticos que configuran la teoría y la práctica de los

derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales, en última instancia basados en la dignidad inviolable e

individual de todo ser humano y elementos indispensables para la

construcción y el funcionamiento de los sistemas democráticos, y la

convicción de que su vigencia y observancia contribuyen poderosamente

a la estabilidad interior y exterior, de la que es elemento esencial.


Octava.-Insiste en que la promoción de los derechos individuales,

colectivos y sociales debe significar acciones concretas encaminadas

a combatir las causas que dificultan su ejercicio material, tales

como la pobreza, la violencia, la discriminación, el racismo, la

xenofobia, la




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intolerancia y las ideologías que se basan en la idea de superioridad

racial o en la pureza étnica.


Novena.-Recuerda que el marco constitucional y legal que rige nuestra

convivencia ha demostrado ser muy efectivo para la promoción, respeto

y salvaguarda de los derechos humanos en España.


Décima.-Insta al Gobierno a que ahora, y en el futuro, mantenga la

referencia y el respeto a los derechos humanos como uno de los

elementos esenciales de su política exterior, pues tal respeto

indudablemente corresponde a la voluntad del pueblo español.


II. RATIFICACIÓN DE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:


Primera.-a) Considera que España ha sido uno de los países más

activos en la definición y negociación del Estatuto del Tribunal

Penal Internacional y en la actualidad es uno de los grandes

impulsores de su proceso de ratificación, y ha sido el único país que

ha propuesto al Tribunal Penal Internacional como instrumento de una

estrategia común europea.


b) Considera que es de la máxima importancia que el ritmo alentador

que ha cobrado el proceso de firma del Estatuto de Roma a lo largo de

los meses siguientes a su adopción, continúe en el curso de este año

y se inicie cuanto antes su fase de ratificación para que pueda

alcanzarse en el futuro cercano el objetivo de las sesenta

ratificaciones que se requieren para su entrada en vigor.


c) Considera que el Gobierno, al tiempo que impulsa el proceso de

ratificación por parte de España, debe continuar explicando en sus

contactos bilaterales con otros Estados su punto de vista favorable a

que incorporen su firma o impulsen los trámites internos de

ratificación si ya son Estados signatarios. Estas gestiones se

concentrarán fundamentalmente en los países más cercanos a España, y

en particular en los países iberoamericanos y del Magreb, que han

venido dispensando al proyecto del Tribunal Penal Internacional una

acogida de inestimable valor.


d) Considera que España está impulsando en el marco de la Unión

Europea iniciativas dirigidas a lograr que la Unión -cuyos Estados

miembros ya han firmado el Estatuto y están avanzando en su proceso

de ratificación- haga gestiones bilaterales ante otros Estados,

animándose a firmar y ratificar el Estatuto de Roma en el plazo más

breve posible. El Gobierno entiende que la Unión Europea puede jugar

un papel de gran relevancia en la promoción internacional de la Corte

y en la definición de sus mecanismos, que deberán ser examinados

durante la próxima reunión de su Comisión Preparatoria.


Segunda.-Estima que España ha logrado avances importantes en la

suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de

protección de los derechos humanos tales como los Pactos de Derechos

Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, así como la Convención contra la Tortura, Convención contra

la Discriminación Racial, Convención de Derechos del Niño y

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer y Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en el ámbito

universal, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales, en el ámbito europeo.


También han sido ratificados por España importantes Tratados y

Acuerdos de una gran trascendencia en el respeto a los derechos

humanos tales como:


- La ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo,

almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonales y

sobre su destrucción (13 de marzo de 1999).


- La adopción del código sobre transferencias de armas de la Unión

Europea (25 de mayo de 1998).


Tercera.-Insta al Gobierno a la participación en la negociación y en

la conclusión de cuantos Convenios e instrumentos internacionales

contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el

mundo de conformidad con la política exterior de España en esta

materia. La importante labor codificadora de Naciones Unidas en

materia de derechos humanos proporciona una base suficiente para la

protección de los mismos. Considera más importante la universalidad

de los instrumentos existentes y su aplicación real que la generación

de nuevos convenios internacionales.


Cuarta.-Considera que España, como país que se encuentra a la cabeza

en la firma y ratificación de Convenios internacionales, debe

continuar en este protagonismo y proceder a:


- La ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 25

de mayo de 1993, y promover la ratificación por otros países.


- La adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los

crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de

noviembre de 1968.


- La suscripción de los Convenios 118 y 143 de la Organización

Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1962 y de 24 de junio de

1975, respectivamente.


- Continuar estudiando y en su caso tramitando la ratificación de los

Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 16 de

septiembre de 1963 y de 22 de noviembre de 1984, respectivamente.


Quinta.-Insta al Gobierno a extremar la vigilancia del respeto a los

derechos humanos de aquellos ciudadanos españoles que se encuentren

en prisión en países extranjeros, potenciando Convenios bilaterales.


III. ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:


Primera.-Insta al Gobierno a realizar, junto con los países de la

Unión Europea, los esfuerzos necesariosencaminados a la abolición

total de la pena de muerte en




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todo el mundo basados en las directrices del Consejo de Europa de 19

de junio de 1998 y seguir animando a los Estados miembros del Consejo

de Europa que todavía no han firmado el Protocolo número 6 de la

Convención Europea de Derechos Humanos a firmarlo cuanto antes.


Segunda.-Insta al Gobierno a tomar todas las medidas a su alcance

para conseguir el efectivo cumplimiento de la moratoria de la

aplicación de la pena de muerte por parte de los Estados que no han

firmado el Protocolo o lo han firmado, pero aún no lo han ratificado.


Tercera.-Insta al Gobierno a seguir promocionando la abolición

universal de la pena de muerte en todas las organizaciones europeas e

internacionales a las cuales pertenece España en coherencia con su

política de defensa de los derechos humanos y las libertades

fundamentales de la persona.


IV. MECANISMOS INSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:


Primera.-Considera que España debe continuar colaborando en la

redacción del Informe anual de la Unión Europea en materia de

derechos humanos.


El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Asuntos Exteriores del

Congreso de los Diputados para presentar y someter a debate el

Informe anual de la Unión Europea en materia de derechos humanos.


Este debate servirá para configurar la posición española en la

redacción del Informe anual de la Unión Europea.


Segunda.-Propone que el Gobierno comparezca ante la Comisión de

Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados para informar sobre

los derechos humanos con motivo de la sesión anual de la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que España será

miembro desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre de

2002.


Tercera.-Propone que el Gobierno lleve a cabo de manera inmediata una

enérgica y eficaz actividad en la Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas en el período 2000 a 2002. La actuación de los

representantes del Gobierno español en la Comisión de Derechos

Humanos de la ONU debe estar guiada en todo momento por el propósito

de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo.


Especialmente España pedirá la inclusión en los trabajos de la

Comisión y prestará atención especial a los siguientes temas:


1. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del derecho

humanitario.


2. La tortura y las desapariciones forzadas.


3. Las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.


4. El genocidio y la limpieza étnica.


5. La abolición de la pena de muerte.


6. La designación de un Relator Especial que exhorte a los Estados a

avanzar decididamente en la aplicación de la Declaración sobre los

Defensores de los derechos humanos.


7. El problema del reclutamiento de menores de edad en los conflictos

armados.


Cuarta.-Recuerda la importante contribución que la diplomacia

parlamentaria española ha tenido y tiene para el desarrollo y

aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y europeos para

la promoción y el respeto de los derechos humanos e insta a una mayor

presencia y compromiso de los representantes de la soberanía nacional

en cuantas conferencias, misiones o encuentros promueva España para

profundizar en el cumplimiento de los derechos humanos muy

especialmente en aquellas zonas geográficas con las que España ha

mantenido y mantiene relaciones más intensas.


Quinta.-Insta al Gobierno a dotar de los recursos personales

y financieros necesarios a la Oficina del Defensor del Pueblo para

actividades de asesoramiento y apoyo al desarrollo de Defensorías del

Pueblo en las nuevas democracias, especialmente las de Latinoamérica

y países del Norte de África y para apoyar a nuestra Institución

dentro de la Federación de Defensores del Pueblo (FIO).


Sexta.-Insta al Gobierno a propiciar el incremento de recursos

personales y financieros para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

de Estrasburgo, en el marco del Comité de Ministros del Consejo de

Europa y a incorporar al ordenamiento jurídico español, la obligación

legal de ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal de

Derechos Humanos de Estrasburgo con todos sus efectos vinculantes.


V. EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:


Primera.-Insta al Gobierno a la inclusión de las materias de los

derechos humanos y del derecho humanitario como contenidos

obligatorios de los programas de estudio de todas las instituciones

educativas.


Segunda.-Insta al Gobierno a asegurar un conocimiento suficiente de

los derechos humanos, con una valoración preferente, en las pruebas

de acceso a la función pública o en las que se practiquen previamente

a la contratación. Igualmente en las pruebas destinadas a la

promoción interna, concurso de traslado, así como en la formación

continua.


Tercera.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en

derechos humanos en los planes de estudio y formación en las

Academias Militares y en las enseñanzas dirigidas a la tropa y

marinería, en particular para aquellas unidades que prestarán sus

servicios en misiones de paz.


Cuarta.-Insta al Gobierno a reforzar la presencia de educación en

derechos humanos en los planes de estudio y formación igualmente en

las Academias de formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado, de los Jueces, Fiscales e Instituciones Penitenciarias.


Quinta.-Insta al Gobierno a elaborar las publicaciones y otros

materiales didácticos e informativos apropiados. Como principio

general a cada funcionario o contratado




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se le entregará, el día de la incorporación a sus funciones, un

ejemplar de la Constitución y otro de la Declaración Universal.


Igualmente se les entregará a los que prestan sus servicios en la

actualidad en las Administraciones Públicas. Para la elaboración de

estas actividades se establecerán acuerdos con sindicatos, ONGs,

Asociaciones o Fundaciones especializadas, así como con

Universidades.


Sexta.-Insta al Gobierno a promover acuerdos con Comunidades

Autónomas y Entes Locales para aunar esfuerzos en materia de

educación, formación y difusión de los derechos humanos.


Séptima.-Considera los derechos sociales como derechos humanos. Los

poderes públicos españoles impulsarán en su política social, nacional

y europea la lucha contra la exclusión social y la reducción de la

pobreza.


Octava.-Insta al Gobierno a propiciar Convenios con los medios de

comunicación, en especial con las radios y televisiones públicas,

para la defensa y promoción de los derechos humanos en los diversos

contenidos de su programación.


Novena.-Insta al Gobierno a editar una serie de sellos postales

conmemorativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Décima.-Insta al Gobierno a entregar a los jóvenes que concluyan sus

estudios un ejemplar de la Constitución Española y del texto de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.


VI. PROFUNDIZACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS.


La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados:


Primera.-Insta al Gobierno a la aplicación de elementos de

condicionalidad en su cooperación y asistencia técnica a Gobiernos

que violen sistemáticamente los derechos humanos y las libertades

fundamentales.


Segunda.-Insta al Gobierno a promover, en el marco de la Unión

Europea, la aplicación de evaluaciones de derechos humanos tanto a

sus actividades internas como externas. Dichas evaluaciones constarán

de cinco elementos de análisis:


1. Análisis de la situación de derechos humanos.


2. Elaboración de estrategias de mejora de los mismos.


3. Vigilancia de su aplicación.


4. Evaluación de su eficacia.


5. Elaboración de informes públicos.


Tercera.-Estima que la necesidad de otorgar al derecho a la

protección del medio ambiente la relevancia que hoy tiene para la

sociedad, justificaría su inclusión en cualquier Declaración

protectora de los derechos humanos, teniendo en cuenta entre otros

los ejemplos de la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.


En este terreno la Comisión de Asuntos Exteriores acoge con interés

la Declaración Institucional de la Diputación

Foral de Bizcaia y cualquier otro texto de similar alcance

y contenido.


Cuarta.-Considera, de acuerdo con estos principios, que es deseable

que en toda la legislación medioambiental futura se introduzcan

elementos jurídicos que permitan la invocación de la quiebra de

derechos subjetivos por atentados al medio ambiente.


Quinta.-Insta al Gobierno a propiciar en el sector público y en el

privado como un factor de desarrollo económico cultural y personal de

los individuos los grupos sociales y los Estados, el acceso a las

nuevas tecnologías de la información, así como a las tecnologías

médicas y biológicas promoviendo una serie de medidas que apunten

líneas de evolución como son conocimiento de las nuevas tecnologías,

conocimiento y uso de Internet, acceso a estas tecnologías a los

sectores desfavorecidos, etc.


Sexta.-Insta al Gobierno a desarrollar su política de cooperación de

acuerdo con los principios emanados de la Ley 23/1998, de 7 de julio,

de Cooperación Internacional para el Desarrollo, especialmente en su

objetivo de lucha para la erradicación de la pobreza, ya que el

desarrollo de los pueblos es la mejor garantía para el respeto de los

derechos humanos. En este sentido el Gobierno debe apoyar las

iniciativas parlamentarias para estudiar la posibilidad de condonar

la deuda externa de aquellos países que se encuentran bajo el umbral

de la pobreza y para los cuales la deuda constituye una barrera

infranqueable para su desarrollo.


Séptima.-Apoya los esfuerzos del movimiento internacional a favor del

reconocimiento de la igualdad de los derechos de las mujeres a través

de medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación

internacional en campos como el desarrollo económico y social, la

educación, la atención a la maternidad y a la salud, etc. y la

potenciación de los programas de protección a las mujeres víctimas de

la violencia o en situaciones de riesgo a través de centros de

acogida, acercamiento al empleo y campañas de prevención de las

conductas sexistas. Condena todas las formas de violencia sexual

contra las mujeres incluyendo las que se producen con motivo de los

conflictos armados donde la violación puede constituir un crimen de

guerra.


Octava.-Insta al Gobierno a adoptar medidas legislativas,

administrativas y asignación de recursos para luchar contra la

discriminación del niño, salvaguardar sus intereses y reforzar los

mecanismos para su defensa y protección (derechos de las niñas, de

los niños, abandonados en la calle, explotados económica y

sexualmente u otras formas de maltrato infantil). Evitar la trágica

suerte de los niños en los conflictos armados. Potenciar los

programas que supongan una alternativa al ingreso en prisión de los

niños, manteniendo los proyectos de guardería, de ocupación del ocio

y tiempo libre. Todo ello de acuerdo con la Convención de Derechos

del Niño ratificada en 1989.


Novena.-Insta al Gobierno a continuar armonizando las políticas de

asilo en función de la situación de los derechos humanos en los

países de origen de los solicitantes y junto a los países de la Unión

Europea, en el marco de las discusiones anuales, promover el respeto

a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951.





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Décima.-Propone que a ningún solicitante de asilo se le envíe a un

llamado «tercer país seguro», a menos que el Estado que lo envía haya

obtenido la garantía de que este tercer país permitirá al solicitante

acceder a un procedimiento de asilo justo de acuerdo con el Convenio

de Dublín de 1 de septiembre de 1998.


Undécima.-Propone que cualquier medida sobre condiciones de recepción

garantice medios adecuados de subsistencia que permitan a los

solicitantes de asilo vivir dignamente hasta que se tome una decisión

sobre su solicitud, incluyendo el período de tramitación de los

recursos procedentes.


Duodécima.-Considera que es preciso reconocer y atender la

importancia de los problemas planteados por la emigración con

remisión expresa al Informe aprobado por el Pleno de la Cámara sobre

la situación de los españoles que viven fuera y de los inmigrantes y

refugiados que han llegado a España y concretamente que se adopten

las medidas necesarias que lleven a la ratificación de aquellos

Convenios internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la

OIT, que afecten a emigrantes, inmigrantes, refugiados y desplazados

que aún no hayan sido ratificados. (Capítulo VIII de Conclusiones del

citado Informe de la Comisión de Política Social y Empleo).


Decimotercera.-Reconoce que las relaciones de buena vecindad y los

vínculos históricos que nos unen a los países mediterráneos son el

marco en el que se fundamente la Declaración de Barcelona, adoptada

por la Conferencia Euromediterránea celebrada en noviembre de 1995.


Por ello se considera adecuado incorporar al Informe de la

Subcomisión los siguientes puntos contenidos en las consideraciones

iniciales de los participantes en la Conferencia Euromediterránea de

Barcelona y en el capítulo dedicado a la colaboración política y de

seguridad:


«Convencidos de que para alcanzar el objetivo general de hacer de la

cuenca mediterránea un ámbito de diálogo, intercambio y cooperación

que garantice la paz, la estabilidad y la prosperidad, es preciso

consolidar la democracia y el respeto de los derechos humanos, lograr

un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado, luchar

contra la pobreza y fomentar una mayor comprensión entre las

diferentes culturas, todos ellos elementos esenciales de la

colaboración.


Los Estados firmantes se comprometen a:


Actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con otras

obligaciones de Derecho Internacional, en particular las derivadas de

los instrumentos regionales e internacionales en los que son parte.


Respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y

garantizar el ejercicio efectivo y legítimo de estos derechos y

libertades, incluidas la libertad de expresión, la libertad de

asociación con fines pacíficos y la libertad de pensamiento,

conciencia y religión, a título individual y entre los miembros

del mismo grupo, sin discriminación alguna por motivos de raza,

nacionalidad, lengua, religión o sexo. Considerar favorablemente,

mediante el diálogo entre las partes, los intercambios de información

sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, a las libertades

fundamentales, al racismo y a la xenofobia.


Respetar y garantizar el respeto de la diversidad y el pluralismo en

sus sociedades, fomentar la tolerancia entre los distintos grupos que

las componen y luchar contra las manifestaciones de intolerancia,

racismo y xenofobia. Los participantes destacan la importancia de una

formación adecuada en materia de derechos humanos y de libertades

fundamentales.»

Decimocuarta.-Insta al Gobierno a extremar el control y la

transparencia en todas las transferencias militares, de seguridad y

policiales y de material o tecnologías de doble uso, que se realicen

a países donde existan violaciones de los derechos humanos, de

conformidad con las Proposiciones no de Ley sobre comercio y

exportación de armamentos, y sobre control del comercio del

armamento, aprobadas con un solo texto por el Pleno del Congreso de

los Diputados el 18 de marzo de 1997, dejando constancia de que el

Gobierno informa al Parlamento en la actualidad sobre este asunto, en

cumplimiento de lo acordado en dicho texto.


El Presidente, Javier Rupérez Rubio.-La Secretaria, Inmaculada

Fernández Ramiro.


VOTOS PARTICULARES DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO

Al Presidente del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el

Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto comunica el mantenimiento,

para su defensa ante el Pleno, de los siguientes votos particulares

al Informe de la Subcomisión relativa al cincuenta aniversario de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, presentados por el

Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda)

Palacio del Congreso de los Diputados 16 de junio de 1999.-Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz

adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A)

Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto

Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al Informe de la Subcomisión

relativa al cincuenta aniversario




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de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Añadir en el apartado IV del Informe, «Mecanismos institucionales y

derechos humanos», la siguiente resolución:


«Considera que los Derechos Humanos deben ocupar un lugar central y

prevalente en la política exterior del Estado dirigida por el

Gobierno. Este hecho requiere de esfuerzos especiales y permanentes

que hagan que esta política sea global y planificada. Igualmente

parece oportuno que se arbitren mecanismos estables que favorezcan la

transparencia y el control parlamentario en materia de derechos

humanos, todo ello en el marco de las recomendaciones de la

Conferencia de 1993. Para ello, acuerda dirigirse a los órganos

competentes de la Cámara para que se hagan efectivas las siguientes

medidas:


1. Al inicio del primer período de sesiones anual del Congreso de los

Diputados, el Ministro de Asuntos Exteriores presentará un Plan

Global de Política de Derechos Humanos ante la Comisión de Asuntos

Exteriores del Congreso de los Diputados, que lo someterá a examen.


2. Al finalizar el segundo período de sesiones anual del Congreso de

los Diputados el Ministro de Asuntos Exteriores presentará un informe

sobre la ejecución del Plan Global de Política de Derechos Humanos

ante el Pleno del Congreso de los Diputados. Este informe dará lugar

a un debate en el que los Grupos parlamentarios podrán presentar

propuestas de resolución, para su debate y votación.


3. En las semanas previas al debate indicado en el apartado anterior,

la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados

celebrará una o varias sesiones monográficas en las que podrán

comparecer especialistas en derechos humanos y representantes de

Organizaciones No Gubernamentales a los efectos de exponer sus puntos

de vista sobre el Plan Global.


4. Todo lo indicado se producirá sin menoscabo de las normales

actividades de iniciativa y control parlamentario que

reglamentariamente corresponde a los Diputados y Senadores, Grupos

Parlamentarios y Comisiones de Asuntos Exteriores de ambas Cámaras.»

B)

Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto

Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al Informe de la Subcomisión

relativa al cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.


Añadir en el apartado IV del Informe, «Mecanismos institucionales y

derechos humanos», la siguiente resolución:


«Considera que los miembros de la Casa Real, y en especial el Rey, al

que corresponde constitucionalmente la más alta representación del

Estado español en las relaciones

internacionales, pueden llevar a cabo una importantísima labor

de promoción en el exterior de los derechos fundamentales. Esta

promoción de los derechos humanos necesariamente debe efectuarse en

el marco de la política exterior que corresponde al Gobierno. Por

todo ello, insta al Gobierno para que impulse la participación del

Rey, y del resto de los miembros de la Casa Real, en la difusión y

promoción de los derechos humanos, en el marco de la política

exterior española, y específicamente:


1. Aboguen por la derogación de la pena de muerte y se pronuncien en

contra de su aplicación, en los países donde ésta se encuentre

vigente.


2. Alienten la firma y ratificación de los Convenios y Tratados

Internacionales de protección de los derechos humanos por los Estados

que aún no los hayan ratificado, en especial los relativos a la

creación del Tribunal Penal Internacional.»

C)

Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto

Manuel Alcaraz Ramos (Nueva lzquierda) al Informe de la Subcomisión

reltiva al cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.


Añadir en el apartado IV del Informe, «Mecanismos institucionales y

derechos humanos», la siguiente resolución:


«Insta al Gobierno a realizar una constante labor de intercambio de

información suficiente y celebración de contactos con las

organizaciones de derechos humanos en España. De igual modo debe

actuar puntualmente el Gobierno, con aquellas organizaciones de

derechos humanos que realicen su labor en los Estados con graves

violaciones de derechos humanos que van a ser visitados por

autoridades españolas o cuyos dignatarios visiten España. De esta

manera, el Gobierno podrá, y deberá, informar a las Cortes y a las

citadas organizaciones, de sus gestiones en favor de los derechos

humanos durante estas visitas, con carácter previo y posterior a las

mismas.»

D)

Voto particular que formula el Diputado adscrito al Grupo Mixto

Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) al Informe de la Subcomisión

relativa al cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.


Añadir en el apartado VII del Informe, «Profundización en desarrollo

de los derechos humanos, las siguientesresoluciones:





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«Octava bis. Insta al Gobierno a que impulse medidas dirigidas a que

la postura común de la Unión Europea sobre la interpretación de la

definición de refugiado sea revisada con el fin de garantizar que

abarca a las personas perseguidas por entidades no estatales si el

Estado no es capaz de protegerlas o no está dispuesto a hacerlo.


Octava ter. Insta al Gobierno a que impulse la adopción de medidas

sobre normas mínimas para los procedimientos de asilo que corrijan

las deficiencias de la Resolución

de 1995 de la Unión Europea, especialmente en el caso de las

llamadas 'solicitudes manifiestamente injustificadas' y cuando se

aplica el concepto de 'tercer país seguro'.


Octava quáter. Insta al Gobierno a que cualquier medida tomada sobre

la 'protección temporal' se aplique exclusivamente en situaciones

excepcionales de afluencia masiva y no provoque el descenso de los

nivelesde protección.»