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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 576, de 24/11/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 576



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 59



celebrada el martes, 24 de noviembre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proposición de ley sobre reclamación de deudas comunitarias
(corresponde al número de expediente 120/000006 de la V Legislatura).

(Número de expediente 120/000002) ... (Página 16858)



- Proposición de ley por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal. Presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán, Convergència i Unió. (Número de expediente
122/000062) ... (Página 16858)



- Proposición de ley sobre modificación de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 122/
000063) ... (Página 16858)



- Proyecto de ley sobre infraestructuras comunes en los edificios
para el acceso a los servicios de telecomunicación (procedente del
Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero). (Número de expediente
121/000108) ... (Página 16858)



Página 16858




Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, sobre:



- Proposición de ley de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal. (Número de expediente 122/000218)
... (Página 16858)



- Proposición de ley sobre reclamación de deudas comunitarias
(corresponde al número de expediente 120/000006 de la V Legislatura).

(Número de expediente 120/000002) ... (Página 16858)



Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE RECLAMACIÓN DE DEUDAS COMUNITARIAS
(CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 120/ 000006 DE LA V
LEGISLATURA). (Número de expediente 120/000002.) - PROPOSICIÓN DE LEY
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE
PROPIEDAD HORIZONTAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIOCATALÁN
(CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 122/000062.) -
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 49/1960, DE 21 DE
JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN ELCONGRESO. (Número de expediente 122/
000063.) - PROYECTO DE LEY SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS
EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 1/1998, DE 27 DE FEBRERO). (Número
de expediente 121/000108).




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

En primer lugar, voy a someter a votación, mediante asentimiento,
salvo que algún señor diputado solicite que se haga de otra forma, la
ratificación de las ponencias designadas para informar la proposición
de ley sobre reclamación de deudas comunitarias, la proposición de
ley por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, y otra proposición de ley en los mismos
términos. De la primera es autor el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y de la segunda, el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso. Así como del proyecto de ley sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación,
procedente del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero.

¿Quedan ratificadas las ponencias? (Asentimiento.)



APROBACIÓN, CON COMPETENCIALEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIASOBRE:



- PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LALEY 49/1960, DE 21 DE JULIO,
SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Número de expediente 122/000218.) -
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE RECLAMACIÓN DE DEUDAS COMUNITARIAS
(corresponde al número de expediente 120/000006 de la V legislatura).

(Número de expediente 120/ 000002.)



El señor PRESIDENTE: Someto a la Comisión la exclusión del orden del
día, por no haber concluido en su totalidad la tramitación del mismo,
del debate y aprobación con competencia legislativa plena del
proyecto de ley sobre infraestructuras comunes en los edificios para
el acceso a los servicios de telecomunicación, procedente del ya
citado Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero. Por lo tanto, el
orden del día queda concretado al debate y aprobación, en su caso,
con competencia legislativa, de la proposición de ley de reforma de
la Ley 49/1960, y la proposición de ley sobre reclamación de deudas
comunitarias, en la forma integrada en que se han tramitado
legislativamente estas dos proposiciones de ley.

Habrá una intervención de cada uno de los grupos para mantener las
enmiendas que sostienen en este trámite legislativo. Cada grupo podrá
defender el contenido de las enmiendas que mantienen al informe de la
ponencia y, al mismo tiempo, en la medida en que lo estimen
pertinente, hacer referencia a las enmiendas que mantienen el resto
de los grupos, así como cualquier otra reflexión o consideración con
relación al texto integrado en la ponencia y a las enmiendas de las
distintas proposiciones de ley de cada uno de los grupos. Si fuera
menester, después de esta primera intervención, se concedería un
segundo turno a cada uno de los grupos. Anuncio que la votación no
tendrá lugarantes de las once horas.




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La señora Almeida no se encuentra en la sala. Si alguien, en su
momento y durante sus intervenciones, como suele ser habitual, pide
que se entiendan defendidas esas enmiendas, así se hará. Si nadie lo
pidiera, quedarían decaídas, al no estar presentes ni la señora
Almeida ni ninguno de sus compañeros del Grupo Mixto.

Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Por elemental cortesía
parlamentaria, solicitamos que se den por defendidas y se sometan a
votación las enmiendas de la señora Almeida.




El señor PRESIDENTE: Tampoco veo a nadie de Coalición Canaria. Repito
lo dicho en relación con el Grupo Mixto.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora
Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Como primera interviniente pensaba
manifestar lo que ya se me ha adelantado a hacer el señor Castellano,
el mantenimiento de las enmiendas de la señora Almeida y también de
las que sostiene Coalición Canaria, para que sean sometidas a
votación en el caso de que no aparezca ningún representante durante
el transcurso del debate.

Me centraré en la postura que mi grupo mantiene sobre estas
iniciativas. Nos encontramos ante la regulación de una unidad privada
de convivencia que se intenta que sea la mejor posible. Pero, y esto
es importante para precisar alguna de las posiciones que mantiene el
grupo al que represento, nos encontramos ante una regulación inter
privatos. La pretensión de la ley es regular la competencia que le
incumbe al Estado en materia de derecho civil, lo cual debe ser
exquisitamente separado de otros títulos competenciales como el de
vivienda -me adelanto ya a manifestarlo-, en el que tienen
competencia asumida la totalidad de las comunidades autónomas. Son
unas iniciativas que han llegado a la Cámara por una vía no habitual,
ya que, además de una proposición de ley del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) y otra iniciativa del Grupo
Parlamentario Popular, llegó una tercera -que es la única vez, creo,
que se ha tramitado por esa vía- iniciativa legislativa popular.

Los promotores intentan, y así lo manifiestan en los tres textos,
corregir los problemas que han suscitado más virulencia en relación
con la aplicación de la Ley de 1960, el llamado problema de los
morosos, el régimen de acuerdos, el régimen de mayorías que suscita
tantas complicaciones, sobre todo cuando es obligado por una norma
administrativa proceder a determinadas renovaciones, mejoras o
reparaciones en un inmueble que el régimen de mayorías por el que se
rige la propiedad horizontal impide. Y también el procedimiento de
las reclamaciones judiciales, otro gran obstáculo para que pueda
hacerse efectivo el sistema de reclamación de deudas comunitarias o
cualesquiera otros de impugnación de acuerdos referidos a este
régimen de la propiedad horizontal.

Había otra motivación en las iniciativas, sobre todo en la iniciativa
legislativa popular, que no queremos ocultar; quizá un intento de
profesionalizar la administración de
inmuebles. Creemos que no es esta la ley en la que deba hacerse, con
independencia de que es obligado admitir que cada día es más complejo
el sistema de administración de las propiedades colectivas, sobre
todo si tenemos en cuenta que, en paralelo con esta iniciativa,
estamos tramitando la transposición de una directiva técnicamente muy
compleja y que suscitará no pocos problemas en su aplicación a los
distintos inmuebles. Sin embargo, la administración de inmuebles no
tiene hoy en día en nuestro sistema el carácter de profesión, no
requiere título académico, es simplemente una certificación
administrativa. Para que fuera profesión haría falta, además de una
titulación académica específica, el cumplimiento de una serie de
requisitos y normación específica; no sólo de título profesional y de
los estudios que requiera, sino requisitos de colegiación,
deontología y un régimen sancionador propio. Es decir, lo que
caracteriza el ejercicio colegiado de cualquier profesión dentro de
nuestro sistema, léase arquitectos, abogados, médicos y cualesquiera
otros. Esto no es regulación, no es estatuto de una profesión.

Sirva lo dicho para manifestar nuestra discrepancia y el
sostenimiento de la única enmienda que mantenemos, la número 16.

Creemos que, de regularse esto, debería hacerse en una norma en la
que se regulara una profesión determinada, hoy por hoy inexistente
-repito-, y no en la propia ley. De momento, la postura de mi grupo
es la de admitir que la administración de la propiedad horizontal
puede realizarse por el propietario o por cualquier otra persona a
quien éste se la encomiende, sin requisitos especiales.

Aceptaríamos el texto que se propone y retiraríamos nuestra enmienda
si se admitiese que esta normativa es la propia de las comunidades
autónomas. Creemos que no estamos hablando en este caso de relaciones
inter privatos, sino de una cuestión distinta que no afecta
únicamente a las relaciones entre los propietarios. Hay incidencia
administrativa en lo que se está regulando, el título competencial es
vivienda y el ordenamiento jurídico al que se hace referencia debería
ser el propio de cada una de las comunidades autónomas.

Mi grupo no mantiene vivas más enmiendas; por tanto, me referiré a
continuación a algunos de los aspectos de la ley, señalando ya desde
ahora que el trabajo efectuado en ponencia por la totalidad de los
grupos de la Cámara ha sido modélico. Seguramente me adelanto, pero
será objeto de referencia por parte de todos los grupos la labor que
el letrado de la Comisión ha debido hacer; en muchos supuestos, nos
poníamos de acuerdo y le dábamos las pautas de lo que se pretendía
normar, pero le quedaba encomendada la redacción concreta. Creo que
ha tenido una tarea más profunda de lo que es habitual en la
elaboración de otras disposiciones.




Citaré al menos los aspectos más llamativos de la modificación que se
propone respecto de la Ley de 1960, sin pretender ser exhaustiva. Es
importante la regulación que se pretende en cuanto a los llamados
vecinos incómodos. En el artículo 7 se propone un procedimiento
expeditivo para hacer frente a los problemas de esa pequeña sociedad
que es el núcleo de una propiedad por apartamentos. Introduce la gran
novedad de la posibilidad de solicitar del juez medidas cautelares
para el cese de esa actividad incómoda para el resto de los vecinos.




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También son importantes, y era uno de los motivos que guiaban las
tres iniciativas, las previsiones sobre morosos. En el artículo 9 se
establece un sistema más estricto que el actualmente vigente. Quizá
no sea la panacea -se sabe que hecha la ley hecha la trampa-, pero
pone las cosas más difíciles para aquel vecino, al que no dudamos en
calificar de antisocial, que pretende vivir en una comunidad sin
hacer frente a los gastos comunitarios. La previsión contenida en
este precepto, junto con lo establecido en el artículo 15.2 de
pérdida del derecho del voto del que no se encuentre al corriente del
pago de las cuotas comunitarias -que se debe a la intervención en
ponencia del diputado señor Castellano-, nos parece que puede ser un
instrumento suficientemente cerrado que permita evitar estas
situaciones sangrantes de quien vive en una comunidad de propietarios
-repito- sin hacerse cargo de que también lo es de los elementos
comunes y debe contribuir a los gastos de su conservación y
mantenimiento.

La gran novedad que se introduce, y que no ha sido unánimemente
recibida con parabienes, es la dotación de un fondo de reserva. El
editorial de un famoso medio de comunicación decía que quizá fuese
excesivo establecerlo con carácter de obligatoriedad. Al grupo al que
represento sí le parece necesario, sin embargo, teniendo en cuenta la
función social de la propiedad o la obligación que debe incumbir a
los propietarios en común de mantener el inmueble en las debidas
condiciones, que la dotación de este fondo se establezca con carácter
obligatorio. Son numerosísimas las ocasiones en las que una comunidad
de propietarios debe afrontar con urgencia obras o reparaciones
necesarias y es bueno que tenga siempre a disposición este fondo de
reserva para sufragar los gastos que pueda conllevar tales obras.

En cuanto a la regulación concreta que se hace de este fondo, mi
grupo, aunque no tiene enmiendas vivas, mantiene una posición
discrepante con el contenido del informe de la ponencia. La
regulación mínima que respecto de este fondo se establece, con la
pretensión de que es necesario para que pueda entrar en vigor, nos
parece que excede del contenido propio de una regulación inter
privatos. Creemos que el contenido de la regulación del fondo no es
título competencial del 149.1.8; no es derecho civil, tiene más bien
carácter administrativo; es título vivienda y su regulación debería
corresponder a las comunidades autónomas. En este sentido, nos gusta
el texto de la iniciativa de Convergència i Unió en relación con la
disposición adicional, que permitiría ese enlace con la normativa
propia de las comunidades autónomas regulando el contenido concreto
del llamado fondo de reserva. Esta es nuestra postura y estamos a la
espera de lo que se exponga por los restantes grupos. De momento,
dejamos abierta nuestra postura sobre esta cuestión y manifestamos ya
que nos parece que hay dos títulos competenciales que es necesario
atender: la existencia propia del fondo, que puede ser regulación
propia de derecho civil, y la normación concreta del fondo, que es
título vivienda y, por tanto, propio de las comunidades autónomas.

Quiero referirme también, y estamos de acuerdo con el contenido de lo
establecido en la ponencia, a la obligatoriedad del desempeño de la
presidencia como exigencia de la pertenencia a una comunidad y
responsabilización obligada
de cada uno de los propietarios en su buena marcha. Nos parece que
el régimen de los acuerdos ha quedado particularmente bien. El
artículo 17 contiene una gradación de distintos sistemas -la
unanimidad, el régimen de los tres quintos- y es particularmente
adecuada la sensibilidad a los requerimientos sociales de los
discapacitados rebajando el régimen de mayorías cuando se trate de
eliminación de barreras urbanísticas. La mayoría en este caso nos
parece justa y adecuada a la función social que debe tener la
propiedad cuando se vive en colectividad.

Es también muy adecuada la separación que se ha hecho del régimen de
la adopción de acuerdos y de la impugnación de los mismos en el
artículo 18. El mismo criterio favorable nos merece el procedimiento
especial que se regula en el artículo 21. Se han suscitado algunas
discrepancias sobre esto; es uno de los pocos temas del contenido del
informe de la ponencia que queda abiertos a debate, en el sentido de
decidir si es lógico establecer un procedimiento especial distinto o
no debe aumentarse el número de tipos procedimentales ya existentes
en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este momento, el criterio del
grupo al que represento es que debe hacerse posible de la mejor
manera que las reclamaciones referidas a la propiedad horizontal
encuentren un cauce adecuado en un procedimiento que permita la
tutela judicial efectiva respecto de los bienes jurídicos que en
estos casos están en litigio. Ello se consigue de forma adecuada con
el texto tal y como ha quedado plasmado en la ponencia. Si en esta
legislatura se aprueba, por fin, la Ley de Enjuiciamiento Civil,
siempre habrá momento de adecuar un texto al otro. Nos parece un
inconveniente posponer el cauce de la tutela judicial efectiva con la
diligencia que el procedimiento que se ha establecido puede permitir.

Ese será el criterio que sostengamos votando favorablemente lo
acordado en la ponencia.

Finalizo la intervención reiterando, respecto de las adicionales, la
opinión que he sostenido. La idea del establecimiento de regulación
supletoria por parte del Estado hasta que regulen las comunidades
autónomas, que parece desprenderse de la disposición adicional tal y
como ha quedado establecida en la ponencia, no nos satisface. Creemos
que debe irse a otro sistema, regulando el contenido mínimo del fondo
en lo que tenga de derecho civil, mientras que lo que sea propio de
las comunidades autónomas quede así expresamente recogido; nos
gustaría más una regulación dentro del propio texto de la ley que en
las adicionales, que siempre tienden más a la supletoriedad. En todo
caso, he manifestado también que nos mantendremos atentos a lo que
sostengan los demás grupos antes de fijar la postura respecto de la
votación de este apartado. Mantendremos nuestra única enmienda viva,
la número 16, salvo que se acepte, y así lo manifiesten los
portavoces, la referencia de que la normativa propia o la regulación
jurídica del ejercicio de una determinada actividad sea la
establecida por las comunidades autónomas y no por la normativa
estatal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Estamos ante eltrámite final en este
Congreso de los Diputados de una



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reforma legislativa importante desde la perspectiva de nuestro grupo
parlamentario, y creo que desde la perspectiva social. Es una reforma
importante fundamentalmente porque afecta a un conjunto muy extenso
de ciudadanos de este país. Es este hecho lo que le da esa dimensión
de importancia que quiero subrayar al principio de mi intervención.




La iniciativa de este grupo parlamentario tiene un origen básicamente
doble -podríamos considerarlo también triple-; primero fue una
iniciativa que pretendía una reforma extensa de la ley; luego hubo
otra puntual, pero con un gran valor, como es la promovida por el
Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que se
materializó en una iniciativa legislativa popular -si no recuerdo
mal, la primera que se toma en consideración en este Parlamento-;
y una tercera modificación puntual, referida a un artículo de la ley
del año 1960, del Grupo Parlamentario Popular. Como decía, es una
iniciativa que tiene por objeto no la aprobación de una ley nueva
sino la reforma de una ley preexistente, una ley del año 1960, una
ley que el día 27 de septiembre del año 1997, cuando se tomó en
consideración la proposición de ley del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, a la que se acumularon las otras dos
iniciativas, ya llevaba 37 años de vigencia. La del año 1960 era una
ley que había puesto de manifiesto durante todos estos años, sin ser
una ley mala, la existencia de una serie de problemas de origen dual,
diverso, pero fundamentalmente dual. Por un lado, era una ley que
había quedado en parte obsoleta, no en vano el transcurso del tiempo
suele afectar a las leyes y más a una ley como ésta, que tiene un
componente técnico que ha evolucionado notablemente durante este
tiempo. Para entendernos, en el año 1960 un ascensor podía ser
considerado un lujo, hoy en día creo que nadie se atreverá a
calificar de tal forma un servicio de este tipo. También era una ley
que en la práctica había puesto de manifiesto que dejaba demasiado
espacio a la inseguridad de los vecinos frente, por ejemplo, al
vecino moroso, a aquel vecino al que le daba pereza realizar sus
contribuciones al mantenimiento de lo que es común dentro de una
comunidad de vecinos.

Me refería a este origen dual para centrar qué es lo que ha motivado
la reforma y poder referirme ya a las soluciones concretas que hemos
dado a cada uno de los problemas que desde nuestro punto de vista se
planteaban. Durante el debate de las proposiciones de ley hemos
intentado mantener vivos unos principios, así al menos lo hemos
defendido desde este grupo parlamentario, creo que -y estoy
satisfecho- con notable éxito. En primer lugar, nosotros hemos
defendido que en la reforma que estábamos acometiendo debíamos ser lo
más fieles posible a la ley de 1960. Ello no era algo secundario ni
con un valor residual o anecdótico, al menos según la valoración que
nosotros realizábamos, sino algo a lo que le dábamos la máxima
importancia. Estamos hablando de una ley del año 1960, que tiene, por
tanto, en este momento 38 años de vigencia y que afecta a un común de
ciudadanos que en su inmensa mayoría tienen unas nociones, por
decirlo de alguna forma, muy básicas de derecho; en cambio, al amparo
del día a día han ido interiorizando una idea de cuáles son sus
derechos y cuáles son sus obligaciones como miembros de una comunidad
de vecinos. Por tanto, cualquier reforma debía intentar trastocar
lo menos posible ese esquema lógico que muchísimos ciudadanos que
viven en comunidad tenían interiorizado, tenían como suyo. Esto nos
llevaba a un segundo principio, que era intentar que la reforma fuera
sencilla, que modificara aquellos aspectos de la ley que por
obsolescencia o bien porque contribuían a la inseguridad de los
convecinos debían ser modificados, pero limitándonos a modificar esos
aspectos y no otros que durante esos treinta y tantos años de
práctica, de aplicación día a día de la ley, se había demostrado que
no generaban excesivos problemas.

En cuanto a los objetivos concretos de la reforma que se planteaban
en nuestra proposición de ley, se han visto ampliados luego con
propuestas que han sido puestas encima de la mesa para su debate por
otros grupos parlamentarios, que dentro de ese debate sincero,
profundo y constructivo que nos ha tenido ocupados a los ponentes de
esta ley durante los últimos meses han sido consideradas y, si ha
habido una mayoría que ha creído que suponían una aportación
positiva, han sido incorporadas al texto que hoy debatimos. ¿Cuáles
eran los objetivos principales desde la perspectiva de nuestro grupo
parlamentario incluidos en la proposición de ley que presentamos a
principios del año 1997? En primer lugar, no siendo el objetivo más
importante porque creo que todos lo eran, pretendíamos reforzar los
poderes de la comunidad en una doble vertiente: una de ellas para
poner las cosas más difíciles a aquel vecino al que me refería antes,
que tiene pereza a la hora de contribuir al sostenimiento de lo que
es común en una comunidad de vecinos; complicarle la vida, darle una
serie de argumentos legales que debe considerar seriamente cuando
toma esa decisión, consciente o inconsciente, de dejar de pagar.

Estoy convencido de que con la reforma que vamos a aprobar ese
ciudadano incívico lo va a tener mucho más difícil y va a tener
muchos más argumentos en su contra para dejar de pagar y causar, por
tanto, notabilísimos problemas al resto de convecinos que sí
contribuyen, que sí cumplen con sus obligaciones, a las que deben
sumar aquellas que les toca afrontar por causa del incumplimiento de
otro de los miembros de esa comunidad.

A partir de ahora, con el nuevo procedimiento judicial que se incluye
y que vamos a aprobar, entramos en la vía de un procedimiento mucho
más sencillo que, sin dejar en ningún momento en una situación de
indefensión a aquella persona que no paga, porque cree que no tiene
la obligación de realizarlo o porque discrepa de la comunidad -cosa
que va a poder manifestar y se va a poder defender-, va a dotar de
mayores poderes a la comunidad para poder obligar al moroso a cumplir
con sus obligaciones.

Asimismo, establecemos otras cautelas en prevención de esa morosidad
latente que existe en muchísimas comunidades; por poner un ejemplo
simple, la obligación que se establece, en el momento de realizar
cualquier transacción, cualquier compraventa de un piso en régimen de
comunidad de propietarios, por parte del notario de solicitar de la
parte vendedora un certificado emitido por la comunidad de vecinos en
relación al estado de deudas del vendedor con la propia comunidad. Me
refería a la intención de la proposición de ley de reforzar los
poderes de la comunidad frente al incívico, no solamente el incívico
que no paga,sino también al que perturba la convivencia en la
comunidad,



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al que molesta a sus vecinos realizando actividades nocivas e
insalubres. Y ejemplos múltiples han surgido, porque estamos hablando
de una ley muy casuística. En las reuniones de la ponencia a menudo
las decisiones se tomaban pensando en para quién estábamos
legislando, intentando resolver el problema de ese vecino que tiene
soportar la incomodidad de otro vecino, que a las cuatro de la
madrugada pone una música a todo volumen; también había quien estaba
preocupado por aquel vecino que aparcaba la motocicleta en la
portería, contraviniendo las órdenes de la comunidad. Ahora, con la
creación de la nueva acción de cesación, la junta de propietarios va
a poder dirigirse contra ese incívico por la vía judicial; el juez va
a poder ordenar la cesación inmediata de esa actividad que perturba
la convivencia, va a poder privar al incívico del uso del piso por un
máximo de hasta tres años o incluso, si el incívico es un
arrendatario, va a poder dar por finalizado su contrato de alquiler.

Un segundo objetivo de la reforma era mejorar los procesos de toma de
decisiones dentro de la comunidad, entendiendo que con ello
facilitábamos la vida de los ciudadanos, la convivencia y
garantizábamos los derechos de la minoría, pero sobre todo los
derechos de la mayoría. En ese sentido la Ley de 1960 era muy rígida
y exigía, por ejemplo, la unanimidad para todas aquellas decisiones
que afectaran al título constitutivo de la propiedad horizontal o
a los estatutos de la propia comunidad, con una sola excepción, fruto
de una reforma del año 1988, también iniciativa de nuestro grupo
parlamentario: no se exigía para el caso de la adaptación de los
accesos a la finca a la minusvalía de uno de los vecinos y se exigían
simplemente las tres quintas partes de votos favorables, que a su vez
representaran las tres quintas partes de las cuotas o, por decirlo de
otra forma, el voto del 60 por ciento de los propietarios. Hemos
extendido con esta reforma esa no exigencia de la mayoría a otros dos
supuestos, como son el caso del establecimiento del servicio del
ascensor, al cual me refería al inicio de esta intervención,
entendiendo que hoy en día no se puede considerar en ningún caso que
tener un ascensor en una comunidad sea un lujo, pues ha ido derivando
hacia el concepto de un servicio necesario, incluso podríamos
calificarlo, en otra terminología no propia del derecho civil pero sí
del derecho administrativo, un servicio esencial. También hemos
extendido esa no exigencia de la unanimidad -por tanto, bastará el 60
por ciento- para todo aquello que se refiera al establecimiento o
cesación del servicio de portería. Al final del debate de la Comisión
hubo quien planteó -yo creo que muy certeramente- que nos quedaba
desequilibrado el artículo de la unanimidad o no unanimidad, en el
sentido de que estábamos exigiendo la misma mayoría para el servicio
de portería que para el servicio del ascensor, pero también para la
adaptación de la accesibilidad del inmueble a la minusvalía de uno de
los vecinos, que, como les recordaba, había sido objeto de la única
reforma de la ley desde el año 1960. Acordamos entonces por
unanimidad y por consenso de la ponencia rebajar ese exigencia a la
mayoría simple, la mitad más uno de los miembros de esa comunidad,
para los casos de adaptación de los accesos a la minusvalía.

En cuanto a las reglas de la toma de decisiones, hemos incorporado
dentro del texto que sometemos a la consideración
de esta Comisión, todo lo referente a las decisiones relativas
a los servicios de telecomunicación, que hemos extendido también a
los servicios energéticos. En estos casos, como saben SS.SS., basta
la simple exigencia de un tercio de los vecinos para la instalación
de esos servicios; simplemente un tercio de los vecinos van a poder
propiciar la instalación de estos servicios que permiten, por
ejemplo, el acceso al teléfono, a las plataformas digitales, al cable
o al servicio de gas natural, pero con una diferencia en relación
a aquellas decisiones que afectan al título constitutivo, a los
estatutos, ya que si bien en aquéllas la decisión afectará a todos
los vecinos, incluso a aquellos que han votado en contra, en este
caso sólo van a afectar a aquellos que hayan pedido la instalación
del servicio, que, a su vez, van a constituir una minicomunidad, por
decirlo de alguna forma, de mantenimiento de esos servicios. En el
futuro, cualquier vecino que inicialmente no hubiera participado en
esa minicomunidad va a poder solicitar formar parte de la misma, por
tanto, va a poder acceder a ese servicio pagando la parte que le
toque. El resto de normas de toma de decisiones van a quedar
exactamente igual que en la norma original.

Por último, la tercera modificación o novedad que queríamos
introducir con nuestra iniciativa parlamentaria, que creo que queda
muy bien reflejada dentro del texto de la ponencia. Pretendía nuestro
grupo parlamentario dar un paso adelante en algo que consideramos que
es fundamental como es propiciar la cultura de la rehabilitación y
del mantenimiento en las comunidades de vecinos. Ello quiere decir,
ni más ni menos, que debemos realizar un esfuerzo -y algunas
administraciones públicas lo están haciendo desde hace tiempo;
incluso algunos colegios profesionales- para convencer a las
comunidades de vecinos, a los propietarios de un piso, de que esa
inversión que han realizado comprando una vivienda, que suele ser la
inversión más importante que realiza cualquier familia de este país
en su vida, acostumbra a serlo, es para toda la vida, pero que exige
un mantenimiento periódico para que pueda conservar las condiciones
de habitabilidad que el inmueble tenía en el momento de su
construcción. Creo que este proyecto de ley va a poderlo conseguir,
por un lado, estableciendo la obligatoriedad de una serie de obras,
como son las relativas a la estanqueidad del edificio, como son las
relativas a la estructura, obras que en todo momento cualquiera de
los vecinos va a poder exigir a la comunidad que las realice, o, por
otro, creando del fondo de reserva al que ya se ha referido
anteriormente la señora Uría. ¿Qué es lo que pretende el fondo de
reserva? Y quiero dejar constancia de que en nuestra proposición de
ley pretendíamos incluso ir un poco más allá en la cuantificación, en
la dotación de ese fondo, aunque ya he dicho antes que nos sentimos
satisfechos de cómo ha quedado. Este fondo de reserva lo que pretende
es que las comunidades de vecinos piensen mes a mes en sus
presupuestos anuales, que además de realizar unas aportaciones a la
comunidad para el pago de aquellos servicios que disfrutan en común
deben prever las eventualidades de mantenimiento del inmueble, deben
pensar que cada equis tiempo hay que realizar unas revisiones en la
cubierta, en la fachada, en las bajantes, etcétera, es decir, todo
aquello que consideramos que formaparte de una conservación integral
del inmueble. Deben



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pensar que con los inmuebles sucede exactamente lo mismo que cuando
se compran un coche, que todo el mundo sabe que cada 10.000
kilómetros, cada 15.000 kilómetros lo han de llevar al taller, no
porque esté estropeado, sino simplemente para realizar una revisión
que va a evitar males futuros. La ley sugiere ese recordatorio por la
vía de realizar una pequeña aportación, que ciframos en el 5 por
ciento del presupuesto ordinario, a un fondo que va a servir sólo
para eso, va a servir para realizar obras de conservación, obras de
rehabilitación del inmueble, ya sea por la vía directa, ya sea por el
empleo directo de ese fondo en el pago de unas obras que se han
encargado a un profesional, o ya sea por la vía de la constitución de
un contrato de seguro o de un contrato de mantenimiento integral,
como alternativas -y lo hemos querido dejar muy claro- a la
posibilidad que siempre va a existir de que la comunidad conserve ese
dinero en su poder y que lo emplee en el momento que considere más
oportuno en la realización de esas obras de conservación y de
rehabilitación.

Estos eran los tres objetivos principales que nuestro grupo
parlamentario se planteó con esta reforma. Había otros, que constan
en la proposición de ley aprobada por la ponencia, como constaban en
nuestra iniciativa primera, pero los tres mencionados, reforzar los
derechos de la comunidad, modificar las normas de toma de decisiones
en la comunidad e introducir la cultura de la rehabilitación en las
comunidades de vecinos, se encuentran reflejados en el texto que hoy
sometemos a consideración de esta Comisión.




Mantenemos únicamente dos enmiendas. Una de ellas se refiere al
artículo 16, que era el que exigía hasta ahora la unanimidad para
todas las decisiones que afectaran al título constitutivo de la
comunidad, que hemos modificado y que entendemos que debería ser
modificado porque en el texto que aprobamos en ponencia exigimos que
el vecino que discrepe de la decisión tomada por la comunidad deba ir
necesariamente a la impugnación judicial del acuerdo. Creemos que
sería conveniente que hubiera previamente una vía para que pudiera
manifestar esa exigencia frente a la comunidad. Evitaríamos así
procedimientos judiciales innecesarios.

La segunda enmienda es coincidente con una que ha presentado la
señora Uría y con ella pretendemos simplemente defender una
disposición adicional que ya constaba en nuestra proposición de ley y
que se refiere a la constitución del fondo de reserva. He dejado muy
claro que el objetivo de este fondo de reserva es de conservación y
de rehabilitación del inmueble, por lo que cae de pleno en las
competencias en materia de vivienda que creo que tienen asumidas
todas las comunidades autónomas. Entendemos que debemos dejar claro
mediante esta disposición adicional que las comunidades autónomas
pueden legislar, haciendo uso de esa competencia, sobre la finalidad
del fondo de reserva e incluso sobre qué obras pueden ser objeto de
ese fondo de reserva y sobre los mecanismos de control del buen uso
del mismo para las obras ya predeterminadas. Esta es otra enmienda
que mantenemos viva porque no ha sido incluida, al menos en grado
suficiente, en el texto de la reforma.

Para terminar, señor presidente, quiero mencionar algunos aspectos
sobre el trabajo de la ponencia. En primer
lugar, quiero sumarme a las palabras de la señora Uría en relación
con el trabajo del letrado, y lo digo con mucha convicción y muy
sinceramente. Pienso que hemos tenido en la persona de Alberto
Dorrego una colaboración excepcional. He de subrayar el clima de
consenso y de trabajo serio que ha reinado en las múltiples reuniones
de la ponencia. Todos hemos tenido muy claro que lo que debíamos
conseguir entre todos los grupos era hacer una buena reforma
y encontrar las mejores soluciones a los problemas que tienen los
ciudadanos de nuestro país que viven en una comunidad de vecinos.

Pero, estando ante un tema que tiene una gran complejidad técnica,
que ha sido interpretado durante estos treinta y ocho años por la
jurisprudencia de una forma notabilísima, nos faltaban muchas veces
elementos de juicio a los ponentes, elementos que eran complementados
en el acto o inmediatamente después de la reunión por el letrado,
quien además sabía transformar de una forma muy fiel las ideas de los
ponentes en artículos o en propuestas de modificación. Por lo tanto,
reitero nuestro agradecimiento por la colaboración del letrado y
quiero dejar constancia de ello en el 'Diario de Sesiones'.

En segundo lugar, he de subrayar el amplio consenso que ha presidido
las reuniones de la ponencia. Lo decía hace un momento, pero creo que
es digno de mención. Seguramente todos los grupos mantenemos
enmiendas vivas; yo he dicho que nosotros mantenemos dos y los otros
grupos expresarán también probablemente discrepancias con el texto,
pero, más allá de las enmiendas que podamos mantener todos y cada uno
de nosotros, me parece que estamos de acuerdo en los objetivos
fundamentales de la reforma y en las soluciones que hemos dado, y
ello es para mí muestra del trabajo serio que hemos realizado y de la
buena voluntad con la que todos hemos afrontado esta reforma.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Nuestro grupo quiere, en este
trámite final en el Congreso sobre la reforrna de la Ley de Propiedad
Horizontal, sumarse a las expresiones ya vertidas por otros
portavoces en cuanto al reconocimiento del trabajo realizado por el
letrado, que, más que asesorarnos, en algunos casos se ha visto
obligado a sustituirnos con su evidente inventiva y conocimiento
jurídico. También queremos hacer extenso el reconocimiento de nuestro
grupo a la actitud de colaboración y de búsqueda de consenso y, en
consecuencia, de serio trabajo, sin colocarse en ninguna posición
rígida, del resto de los grupos parlamentarios. Manteníamos por
nuestra parte dos enmiendas que, nada más empezar el trabajo de la
ponencia, retiramos, porque pensábamos que, al referirse ambas a la
representación legal de los menores y a los derechos y obligaciones
usufructuarios, estaban más que explicadas en el contenido incluso de
la propia ley que íbamos a reformar. Como consecuencia del trabajo en
común, nos han quedado, más que enmiendas, unas determinadas
necesidades de explicación, a las que, efectivamente, por imperativo
reglamentario hay que dar tal carácter y a las que nos vamos a
referir.

Desde luego, señor presidente, coincidimos en la importancia de esta
ley. Es una ley muy peculiar. Alguno



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podría incluso calificarla de excesivamente minuciosa, pero por lo
que se ha puesto de manifiesto, y afecta ni más ni menos que al 80
por ciento de las viviendas de nuestro país, dada la lógica
propensión a la vivienda en propiedad frente a la vivienda en
alquiler, es necesario que sea una ley que tenga no voy a decir un
carácter pedagógico, pero sí muy detallista, porque se convierte casi
en un vademécum de obligada utilización no por los juristas, sino por
los ciudadanos normales que asumen la prestación personal de presidir
una comunidad o de administrarla y a los que se ha de facilitar la
comprensión de los problemas, entre otras cosas, para evitar que todo
acabe en una innecesaria litigiosidad.

Ha sido preocupación de nuestro grupo, compartida por todos los
demás, el asunto relativo a la posible morosidad en lo que supone de
falta de civismo o de mala educación, en muchos casos. No queremos
incluir en este renglón a los que por azar de la mala fortuna se
encuentran en tal situación, y la ley no trata tanto de cebarse en
aquellos que no puedan atender sus obligaciones, sino en aquellos
que, pudiendo atenderlas, hacen un uso abusivo ni más ni menos que de
las condiciones objetivas que les favorecen en cuanto al retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones. También ha preocupado a nuestro
grupo, señor presidente, eliminar no sólo el abuso en lo que se
refiere al impago de determinadas cantidades que están obligados a
pagar por su pertenencia a la comunidad, sino el uso que se hace de
los elementos comunes, en la medida en que detrás de ese uso de los
elementos comunes de una forma que pueda suponer apropiación o
tendencia a la exclusividad puede haber una absoluta falta de respeto
a los derechos ajenos. Y la ley también tiene que tener una cierta
preocupación por ir novando en estos comportamientos entre
convecinos. Todo ello, señor presidente, en el marco de la más
estricta seguridad jurídica.

Por eso mantenemos, repito, con el carácter formal de enmiendas pero
que serían al fin y al cabo matizaciones o aclaraciones que
consideramos necesarias, las siguientes: Al artículo 2, que es -dado
que se pueden equivocar las numeraciones- el artículo 7 de la ley,
que en su número 1 autoriza la modificación de los elementos
arquitectónicos pero pone la limitación de que no altere la seguridad
del edificio, la estructura general, la configuración o los estados
exteriores, nos gustaría añadir expresamente, si lo tiene a bien el
resto de los grupos parlamentarios, que el propietario del piso o
local de negocio estará autorizado a la realización de aquellas obras
que sean imprescindibles para el ejercicio de la actividad
profesional o mercantil. De la práctica jurídica y del ejercicio de
la abogacía, hemos visto con cuánta frecuencia, nacida la
circunstancia de ciertos rencores o agravios anteriores, se trata de
impedir, por ejemplo, el cambio de una fachada en un establecimiento
mercantil, porque ese cambio de fachada puede llevar ni más ni menos
que rasgar una ventana para abrir una nueva puerta; se hace depender
de la voluntad del resto de los condueños o de uno de ellos algo que
sin embargo es imprescindible para que se desarrolle una actividad
profesional o mercantil absolutamente lícita. Nos gustaría que esta
aclaración, que en modo alguno contradice el número 1 del artículo 7,
fuera objeto de adición, para dejar perfectamente claro que si
respetable es la configuración del inmueble y la estructura general,
lo que llamamos el título constitutivo, respetable
debe ser el ejercicio de una actividad profesional o de una actividad
mercantil. Me estoy planteando en estos momentos, por vía de
recuerdo, procedimientos en los cuales se pretendía negar a quien se
había autorizado la instalación de un determinado establecimiento de
restauración que cumpliera con la obligación que le imponía el
ayuntamiento de abrir los huecos necesarios para la eliminación de
gases, como consecuencia del suministro del gas, porque eso suponía
el establecimiento de unas rejillas en un patio interior y afectaba a
la estructura exterior. Por vía de recuerdo también, nacido de la
experiencia profesional, quiero referirme a la instalación en un
determinado piso de un pesado aparato de radiología, que obligaba a
obras de reforzamiento del suelo. No debe ni puede quedar en manos de
la obcecación o en manos de la animosidad de un tercero que alguien
pueda llevar adelante el desarrollo de actividades absolutamente
lícitas. Se puede pensar que ya está previsto en la ley, por la vía
del abuso de derecho, pero, como hemos quedado en que esta ley tiene
que tener también un efecto bastante pedagógico o aleccionador,
solicitaría de la comprensión de los ponentes y de los portavoces que
se aceptara esta adición.

En la misma línea, mantenemos que en este artículo 7, en el punto 2,
se pueda añadir que el propietario ocupante de cualquier piso o local
de negocios se abstendrá del uso de los elementos, servicios e
instalaciones comunes, de modo tal que pueda suponer apropiación de
éstos para su uso exclusivo. En el texto que tienen SS.SS.,
eliminamos una parte de ello en cuanto acto definitivo de posición
privada de los mismos, porque creemos que de esta manera queda mejor
redactado. ¿Por qué ponemos esto? Porque es frecuente que, por la vía
de uso, el simple depósito de una bicicleta en el portal, o de unos
coches de niños, o el simple uso de un patio que es de uso exclusivo
de la comunidad por parte de algún establecimiento para dejar en él
cajas o embalajes, acabe constituyéndose en un modo de operar que
luego se quiere invocar como un derecho adquirido. Creemos que es
conveniente que la ley refleje que esos elementos comunes tienen que
ser utilizados por la comunidad para los fines que han sido previstos
y no para otros y debe abstenerse cualquier propietario o convecino
de un uso que, como decimos en el texto, pueda suponer una
apropiación para su uso exclusivo con un carácter que excede de lo
temporal, con un carácter más definitivo. También pensamos que la
inserción o la adición de esta aclaración será muy útil para quienes
van a manejar esta ley, que fundamentalmente, repito, no van a ser
expertos en derecho y que sería bueno para facilitar lo que es la
interpretación de normas elementales de convivencia.

Sobre lo que ya ha expuesto la señora Uría, coincidimos con ella en
cuanto a la no necesariedad de ninguna cualificación profesional para
poder ser administrador de la finca. La propia ley, en el artículo 7,
que se refiere al artículo 13 de la anterior ley, en su apartado 6,
cuando dice que los cargos de secretario y administrador podrán
acumularse en una misma persona y nombrarse independientemente,
y entiende además que puede ser cualquier propietario, es porque no
exige ninguna cualificación. ¿Es que el hecho de ser propietario
implica un título? Resulta que si es propietario se tiene más título
que si es administrador de fincas. No tiene ninguna lógica. En todo
caso, si se viera



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que es tan precisa la cualificación profesional, deberíamos excluir
al propietario del inmueble. Por lo tanto, nosotros mantenemos que
debería quedar en que cualquiera de ellos pueda serlo, lo cual no
impide el que voluntariamente la comunidad lo pueda encargar a un
profesional individual o lo pueda encargar a una sociedad mercantil
que a ello se dedique. No queda en modo alguno prohibido. Lo único
que decimos es que se lo pueda encargar a quien le parezca
conveniente, pero sin hacer una determinada explicación en cuanto a
cuál sea la cualificación profesional o legalmente reconocida. De
mantenerse el criterio de que hace falta una especial cualificación
profesional y legalmente reconocida, lo cual supone que ese ejercicio
de la administración va a ser retribuido, cosa que no lo será nunca
en el propietario que acepte la administración, pongamos una pequeña
contrapartida, que yo creo que el propio colegio de administradores
de fincas, que tan acertadamente ha promovido esta iniciativa, lo
asumiría, y es que dado que ya hay dentro de ello un arrendamiento de
servicios lucrativo, precisamente para garantía de los propios
administradores de fincas y para garantía de la propiedad, se añada
al texto que ha sido objeto de informe por la ponencia la siguiente
adición: que prestarán fianza suficiente en cualquiera de los modos
admitidos en derecho para responder de su gestión. Si llegamos a la
conclusión de que, a través de este mecanismo legislativo, vamos, con
toda legitimidad y licitud, a dar un trato favorable en garantía
precisamente del propio orden jurídico a unos determinados
profesionales y que van a percibir por ello una remuneración,
coloquémoslos pura y sencillamente en la misma situación en la que se
coloca a otros profesionales cuya intermediación se hace preceptiva
por la ley. Estoy fijándome, por ejemplo, en aquellos que representan
a los ciudadanos ante los tribunales de Justicia, que prestan fianza
para responder de los fondos que reciben y para responder incluso, en
un momento determinado, de las negligencias o imprudencias que hayan
podido cometer. No creo que sea en modo alguno contrario al espíritu
que guía esta ley, de una mayor seguridad jurídica, el que si
efectivamente se opta, cosa en la cual no tenemos ningún
empecinamiento, por hacer referencia cualificada a determinados
profesionales, estos profesionales, que actúan en el ejercicio de una
profesión, bien sean personas físicas o jurídicas, presten la fianza
suficiente para responder de su gestión.

Llamamos la atención, y no con carácter de enmienda sino para
solucionar una omisión, sobre el artículo 13 de la ley, artículo 19.3
de la Ley de Propiedad Horizontal, en que, al volver a hablar de las
actas, hemos omitido la indicación de los votos en contra. (El señor
Vicepresidente, Aguiriano Forniés, ocupa la Presidencia.) Si en este
artículo 13, al hablar de cuáles son las especificaciones ineludibles
que ha de tener el acta de la junta, decimos que constarán los votos
a favor y en contra de todos y cada uno de los copropietarios
asistentes, el párrafo penúltimo, que es el último párrafo del número
3, debería decir también que, dentro de la subsanación, siempre que
la misma se exprese inequívocamente, deberá reproducir lo mismo que
inequívocamente hemos exigido antes. Debo decir que serán subsanables
los defectos, errores o erratas, siempre que se exprese
inequívocamente la fecha y el lugar de celebración, relación de todos
los asistentes, los acuerdos adoptados,
con indicación de los votos a favor y los votos en contra, y
las cuotas en participación, para que haya coherencia precisamente
entre este artículo y la letra f) del anterior número 2.

Finalmente, manifestamos que, desde el más absoluto respeto al
intento de introducir en esta ley un procedimiento distinto, como
ello podría suponer por imperativo de la doctrina de los actos
propios el que por parte de nuestro grupo se aceptara el famoso
proceso monitorio que se introduce y que ya se esboza en ese
aberrante proyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para no
incurrir en ninguna clase de incongruencias y como cuando llegue el
tratamiento de esa ley procuraremos desarrollar el máximo esfuerzo
para que no llegue a buen puerto tal dislate, para no incurrir,
repito, en incoherencia, estamos en contra de ese procedimiento.

Y mantenemos que, con respecto al artículo 15, artículo 21 de la ley,
se sostenga que el procedimiento será el de cognición; en
consecuencia y con motivo de tal posición, deben ser suprimidos los
números 4 a 10 del artículo 21 y debe correr la numeración de los
números 11 y 12, para que quede todo con su correspondiente orden.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: En primer término, quiero manifestar que
la intervención del Grupo Socialista será dividida entre mi compañero
Jordi Pedret y yo. Él tocará los aspectos concernientes a la
dimensión procesal de esta reforma y el que habla se referirá a los
demás aspectos.




No estoy completamente de acuerdo con lo expresado por algunos
miembros de esta Comisión y de la ponencia en cuanto a los vectores o
líneas de fuerza que han determinado su reforma. Es cierto en el caso
de sus aportaciones, de sus iniciativas y de sus enmiendas, pero no
lo es en lo que concierne a las aportaciones del Grupo Popular y de
nuestro grupo, que hemos introducido, y así ha sido aceptado entre
los elementos consensuados por la ponencia, una tercera dimensión que
es el tratamiento, hasta ahora huérfano de legalidad o con una
legalidad improcedente, que afectaba a lo que hemos denominado, en la
reforma de la ley, complejos inmobiliarios privados.

Para el Grupo Socialista, la línea de fuerza de la ley es la solución
de algunos complejos problemas que plantea el retraso en el abono de
las deudas comunitarias, capítulo en el que a su vez pueden
diferenciarse tres aspectos distintos. El régimen formal, el régimen
procesal, para hacer efectiva una mayor agilidad en el cobro de
deudas comunitarias, y el régimen sustantivo, que tiene que ver con
los gastos generales, si se me permite la cacofonía, en general y,
dentro de los gastos generales, lo que concierne a las obras y
reparaciones en particular. El segundo aspecto es el régimen de
mayorías y, si pasamos del derecho privado al derecho público,
constatamos que en la Ley de Propiedad Horizontal existen las
dificultades que hoy vician la existencia del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas o el régimen de adopción de determinados acuerdos
dentro de laUnión Europea.




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En el tránsito de lo individual a lo colectivo, siempre hay una
primera solución, que es el establecimiento de un régimen de
unanimidad, y a la larga, cuando ese régimen de unanimidad se
ejercita una y otra vez se pone de manifiesto que, más allá del
respeto a las voluntades individuales que componen ese colectivo de
nueva creación, lo que se transparenta es un régimen de veto y el
régimen de veto atribuye a un miembro en particular de ese conjunto
colectivo una capacidad de abuso que resulta en menoscabo del buen
funcionamiento y a veces hasta de la propia naturaleza y existencia
del órgano colectivo recién creado.

Hay que resaltar que al nuevo régimen denominado de propiedad
horizontal, denominación acuñada por el uso pero poco expresiva de la
realidad, sería más correcto haberlo llamado régimen vertical de la
propiedad por pisos, reservando la expresión de régimen horizontal a
otra serie de problemas como los que existen en las agrupaciones
integradas por viviendas unifamiliares. Sin embargo, tenemos que
aceptar esa terminología y decir que se ha templado, que se ha
paliado el régimen de unanimidad en dos dimensiones distintas: por
una parte, extrayendo del régimen de unanimidad la adopción de
determinados acuerdos que pasan a tener una mayoría cualificada por
encima de la mayoría ordinaria y, por otra, restringiendo el uso
antisocial del derecho de veto por la posibilidad de impugnar los
acuerdos en base a la doctrina del abuso de derecho. Si bien es
cierto que ya está incluido en las disposiciones de más común
aplicación del Código Civil, por el carácter que la Ley de Propiedad
Horizontal tiene de breviario o de manual a utilizar por personas que
no son expertas en derecho, nos parecía conveniente recoger la
doctrina del abuso de derecho específicamente como base de
impugnación de los acuerdos sociales.

Ese es uno de los problemas graves que tenía el sistema establecido
de adopción de acuerdos, pero también hay que decir que una ley que
ha logrado su supervivencia a base de remiendos y de modificaciones
parciales al final resultaba poco respetuosa no sólo con determinadas
necesidades, sino también con una correcta jerarquía de valores
sociales. La introducción de una reforma que estaba dirigida a
facilitar la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios
que están acogidos al régimen que dispensa esta ley resultaba poco
coherente con la supresión para determinados casos del régimen de
mayorías, de tal manera que al final ha habido un acuerdo en la
ponencia, reservando para la supresión de barreras arquitectónicas,
aunque afecten a los elementos comunes, el sistema de mayoría simple,
aportación donde el Grupo Socialista ha encontrado la comprensión de
los restantes grupos. En segundo lugar, se ha establecido entre el
sistema ordinario de mayorías y el régimen de unanimidad una especie
de tertium genus, que es la modificación de elementos comunes por la
mayoría cualificada distinta de la unanimidad a que ya se ha hecho
referencia.

El tercer vector es el de los complejos inmobiliarios privados, cada
vez más usual puesto que las urbanizaciones conllevan la existencia
de instalaciones comunes, sean de carácter recreativo, de carácter
cultural, o por la infraestructura técnica de que tienen que estar
dotadas las viviendas que están situadas en distintas edificaciones.

Es evidente que estos complejos inmobiliarios privados no tienen
por qué diferenciarse excesivamente del régimen de aplicación a las
viviendas o locales con autonomía que se encuentran en cada uno de
esos edificios. Si a estas viviendas y a tales locales es de
aplicación el sistema de cuotas, tanto para la determinación de los
derechos como para el establecimiento de las obligaciones y las
responsabilidades, aplicando un método analógico podía llegarse a la
conclusión de que es posible la inclusión como un tercer capítulo de
la Ley de Propiedad Horizontal de una serie de normas dedicadas a
esta materia, para la simplificación del funcionamiento de estas
comunidades horizontales de segundo grado por un sistema de
ponderación de lo que cada uno de esos inmuebles representa y
atribuyendo la capacidad de voto, restringida por la necesidad de
obtener un cierto mandato en las juntas generales de los
correspondientes edificios, al presidente de la comunidad. Así se
evitarían las juntas multitudinarias que se originarían de no tener
en cuenta ese voto y representación ponderados a través de los
presidentes de las comunidades. Hasta ahora, cuando existía un
transformador en común, unos jardines en común o unas pistas
deportivas en común de los diferentes inmuebles en régimen de
propiedad horizontal, que tenían como nexo común precisamente la
pertenencia de determinadas instalaciones al conjunto de los
inmuebles, el régimen que les era de aplicación era el de comunidad
del Código Civil. Por eso antes me he corregido a mí mismo cuando he
hablado de orfandad legislativa para añadir, a continuación, o un
imperfecto sistema de regulación jurídica. Si la Ley de Propiedad
Horizontal surgió como consecuencia de considerar que el régimen de
comunidad del Código Civil no resolvía la totalidad de los problemas
que tenían planteados los locales y viviendas en régimen de propiedad
horizontal, menos aún el simple sistema de comunidad del Código Civil
podría resolver algo todavía más complicado, según indica su propia
denominación, como son los complejos inmobiliarios privados.

Todavía habría que añadir una cuarta dimensión menor -y por eso no la
hemos mencionado al principio- del perfeccionamiento técnico de la
Ley de Propiedad Horizontal; perfeccionamiento técnico que, en
ocasiones, ha tenido como objetivo corregir -y no sé si lo hemos
logrado plenamente- los lapsus que padecieron los legisladores del
año 1960. Citaré uno para que se me entienda. El artículo 9 de la
todavía vigente Ley de Propiedad Horizontal, en su regla 3.a decía
que cada propietario está obligado a consentir en su piso las
reparaciones que exija el servicio del inmueble y la servidumbre
imprescindible requerida para la creación de servicios comunes de
interés general, acordada por las cuatro quintas partes de los
propietarios en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Sin embargo, el artículo siguiente no habla de esta materia, habla de
las innovaciones o de las instalaciones no exigibles para la
conservación y la habitabilidad del inmueble, y las reparaciones y
las servidumbres necesarias, por su propia naturaleza, nada tienen
que ver con las mejoras voluntarias.




Por otra parte, no se me ocurre pensar sino en el caos cuando
contemplo mentalmente la posibilidad de que un edificio en régimen de
propiedad horizontal se encuentre afectado por la rotura de una
bajante de aguas fecales y no se consiga una mayoría tan elevada para
proceder al arreglo



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como es la de cuatro quintos que establecía la Ley de Propiedad
Horizontal. Este defecto se ha obviado aunque pienso que, a pesar del
acuerdo del informe de la ponencia, que podríarnos fijar en algo
cercano al 90 por ciento, sigue en la oscuridad el régimen de obras y
de reparaciones. Nosotros éramos partidarios de que se estableciera
una clara distinción en las obras o reparaciones ordinarias, marcando
la línea delimitadora de las obras y reparaciones de esta naturaleza
respecto de las que el proyecto de ley llama -y el informe de la
ponencia continúa llamando- obras y reparaciones extraordinarias. Lo
malo es que ni establecemos cuáles son las obras y reparaciones
ordinarias ni siquiera apuntamos al método, como hacíamos en nuestras
enmiendas, para determinar cómo se establece qué obras tienen la
consideración de ordinarias y qué obras la de extraordi-narias.

Entramos ya en el análisis de las enmiendas que hemos mantenido al
iniciarse los trabajos de esta Comisión. La enmienda número 20, en el
expediente 122/000062, ha sido acogida parcialmente, por lo que la
mantenemos sólo parcialmente, en aquellos aspectos en que no ha sido
recogida. El artículo 7 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal
consideraba que eran actividades prohibidas al propietario y al
ocupante las que se desarrollen contrariamente a lo prevenido en los
estatutos o sean dañosas para la finca, inmorales, peligrosas,
incómodas o insalubres.

Aeste precepto habíamos presentado una enmienda tratando de objetivar
esta materia y eliminando también la conceptuación de actividades
inmorales, porque, aunque había sido objeto de una prudentísima y
lúcida interpretación de la jurisprudencia, consideramos que el
legislador, en un momento determinado, tiene que elevar a categoría
normativa lo que hasta el instante anterior ha sido simplemente
categoría jurisprudencial. Por consiguiente, se eliminan las
actividades inmorales, pero tanto el artículo 7 como el informe de la
ponencia excluyen expresamente de las actividades prohibidas aquellas
alcanzadas por lo que se dice en el artículo precedente de la Ley de
Propiedad Horizontal, que faculta al conjunto de propietarios para
que fijen normas de régimen interior que obligarán a todo titular
mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos
sobre la administración. Creemos que las normas de convivencia están
en la ley porque son necesarias y, al ser necesarias, la
contravención de ellas debe entrar dentro de las categorías
prohibidas por el artículo 7. Se diga o no en la ley que vamos ahora
a modificar y se diga o no en el informe de la ponencia, del propio
texto del artículo 6, aunque no se quiera reconocer en el artículo 7,
se infiere que los actos prohibidos por las normas de convivencia son
actos prohibidos por esta propia Ley de Propiedad Horizontal. De
manera que, en esta polémica, se nos dará o se nos dispensará la
razón, pero evidentemente la tenemos y la práctica jurídica
demostrará que serán comportamientos prohibidos los que hemos
intentado que así se dijera expresamente en la nueva redacción del
artículo 6.

También mantenemos nuestra enmienda 21, del expediente 122/000062,
porque, aun cuando se haya acogido la parte más sustantiva de esa
enmienda, queremos que en la obligación de respeto que debe tener
cada uno de los propietarios en el párrafo 1.o, se incluyan las
instalaciones en provecho de otro propietario, estén o no incluidas
en su
piso o local. Es decir, en este sistema extraño que representa el
régimen de propiedad horizontal, la propiedad particular de cada uno
de los miembros que integra esa comunidad no sólo está definida por
el recinto de su piso sino que, además, tiene una prolongación, que
puede pasar por los elementos comunes o incluso por la superficie
privativa de los restantes propietarios. Pongo como ejemplo las
conducciones de una antena de televisión, de un aparato de telefonía
que pueden, repito, atravesar elementos comunes o superficies
privativas. Pues bien, el propietario no sólo está obligado a
respetar el piso de los restantes propietarios, sino también las
instalaciones que vayan más allá del mismo. Creo que éste no será un
problema jurídico grave en la práctica y que el buen sentido suplirá
una omisión que no se ha querido reconocer así en el informe de la
ponencia, pero, no obstante, mantenemos esta enmienda parcialmente.

En nuestra enmienda 23, también del expediente 122/000062, enmendamos
parcialmente al artículo 9, regla 5.a, en relación con el fondo de
reserva. Aquí ha habido dos concepciones que me atrevería a llamar
filosóficas distintas, cada una con sus elementos y argumentos
positivos. La posición de CiU, compartida no por la totalidad, pero
por la mayoría de los miembros de la ponencia, entendía que el fondo
de reserva tiene como objetivo acelerar o dinamizar una cultura de la
rehabilitación de los edificios. Coherentemente con esta idea ha
sostenido, y así aparece en el informe de la ponencia y se reitera en
enmiendas particulares presentadas por el Grupo Catalán y el Grupo
Vasco en esta Comisión, como superviviente del naufragio, que el
fondo de reserva se dedicará a facilitar la ejecución de las
reparaciones y obras. Había otra posición, posición que no ha surgido
de una iluminación que haya tenido este ponente en sus trabajos, sino
que más bien le ha sido suministrada durante los numerosos debates
abiertos al público en que los ponentes hemos tenido que intervenir
mientras se tramitaba esta obra todavía no concluida.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Navarrete, vaya
terminando.




El señor NAVARRETE MERINO: Se plantea en las comunidades de
propietarios el bloqueo de la existencia de este fondo de reserva
cuando, en un determinado momento, hay que hacer frente a un pago de
cualquier naturaleza, derivado de una obra o de los débitos que tiene
que atender la comunidad, y no hay liquidez necesaria, en cuyo caso
hay que someterse a un procedimiento judicial de resultados lejanos
en el tiempo. No vemos la razón por la que el fondo de reserva sólo
se tiene que dedicar a las obras de reparación y no al conjunto de
los gastos generales. Voy a intentar terminar, pero no me puedo
expresar con claridad en menor espacio de tiempo.

En las enmiendas 24 y 27 mantenemos lo que se dice en ellas porque
creemos que no se ha producido un tratamiento unitario y armónico de
las obras ordinarias y extraordinarias. Para nosotros las obras
urgentes deben de ser acometidas sin necesidad de que se produzca
acuerdo, simplemente por un mandato de la propia ley. Repito el
ejemplo anteriormente puesto de una avería en la conducción de las
aguas fecales. Las obras ordinarias tienen que ser definidas,



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y creo que sólo lo pueden ser con arreglo a dos parámetros, en los
presupuestos anuales de la comunidad, considerando obras ordinarias
las que no superen una determinada cuantía o las que, por su
periodicidad, sean anualmente previsibles, reservando el carácter de
reparación extraordinaria a las restantes. Así no se ha hecho y por
eso nosotros mantenemos la totalidad de nuestra enmienda 27.

Mantenemos parcialmente nuestra enmienda 26 ante el problema
planteado del administrador o secretario-administrador. Creo que la
redacción del informe de la ponencia es poco afortunada, porque
cuando el administrador no sea uno de los propietarios el
nombramiento queda condicionado por dos elementos: En primer lugar,
que la habilitación o mandato legal se reconozca en una ley. Si uno
entiende correctamente lo que se dice en el informe de la ponencia,
en el futuro, mientras que estas Cámaras no elaboren la
correspondiente disposición normativa, no va a ser posible atribuir a
ningún administrador, que no sea propietario, la gestión de estos
asuntos en una comunidad de propietarios, porque no hay ninguna ley
que habilite legalmente a administradores no propietarios para que
tengan esta capacidad. En segundo lugar, la cualificación provisional
nos conduce, de nuevo, a un callejón sin salida, porque los
legisladores debemos de ser previsores respecto de las consecuencias
de lo que disponemos, y cuando se establece una cualificación
profesional hay que decir de qué naturaleza, cuál es la cualificación
profesional precisa para ser administrador, y eso no lo sabemos. Por
consiguiente, va a haber multitud de conflictos que se van a tener
que sustanciar en los tribunales, si alguien pretende el acotamiento
exclusivo, a su favor, de esta cualificación profesional.

Hacemos una corrección técnica que fue objeto de reflexión en los
trabajos de la ponencia, con base en nuestra enmienda 28, para
sugerir que se añada en la norma 1.a



del que va a ser artículo 17 en su 3.o párrafo, que esta misma
mayoría, es decir, la mayoría simple, se exigirá para crear la plaza
de portero, conserje o vigilante cuando fuera a ser desempeñada por
una persona física. Es decir, queremos rebajar de los tres quintos a
la mayoría simple el acuerdo preciso para que la plaza de portero,
vigilante o conserje sea desempeñada por una persona. ¿Por qué? La
explicación más amplia de esto se tendrá en una proposición no de ley
que vamos a presentar inmediatamente en esta Cámara, pero
consideramos que en la situación de emergencia social que vive
nuestro país todos debemos contribuir a facilitar la creación de
empleo. Además, aunque es cierto que los porteros automáticos han
representado un avance técnico innegable, es también evidente que se
ha producido una rebaja de la calidad de la vida en el interior de
los edificios en régimen de propiedad horizontal, porque el portero
automático sólo puede sustituir al portero humano en una dimensión
extraordinariamente específica y concreta. Y, si bien es verdad que
es mucho más barato, no es menos cierto que si al portero se le dota
de una formación profesional específica, terminará resultando más
barato cuando pueda realizar tareas de bricolaje, de mantenimiento de
ascensores o calderas de calefacción, de arreglo de aparatos de aire
acondicionado, de limpieza de las instalaciones comunes, de
vigilancia, de toma de recados, de acompañamiento de los niños al
autobús escolar, de hacer determinados recados
a la vecina del quinto que es una viejecita que no puede desplazarse
hasta el supermercado, etcétera. De esta manera nosotros tratamos de
armonizar la conquista técnica que representa el portero automático
con la complementariedad insustituible que representa el portero
humano.

También mantenemos la enmienda 33, que defenderá mi compañero Jordi
Pedret, y la enmienda 39 porque en el informe de la ponencia se ha
omitido algo que se contenía en nuestra enmienda 39 al expediente
122/000062, y es que el Gobierno disponga de un plazo de seis meses
para dictar las disposiciones de desarrollo, que en el capítulo
notarial y registral van a tener, sin duda, una enorme trascendencia.

Por último, después de indicar lo que ha quedado expresamente asumido
por nosotros, manifestamos nuestro desacuerdo con las enmiendas
presentadas por los diferentes grupos y que concretaremos en el
momento de la votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Pedret, espero que
no necesite tanto tiempo como su antecesor. Tiene la palabra.




El señor PEDRET GRENZNER: Señor presidente, si lo que abunda no daña,
es consciente el que habla de que ocupa tiempo. Por ello no va a
abundar más que en un único punto que no trata de expresar elogio,
que pudiera parecer como hipócrita, sino el absoluto reconocimiento,
también por parte del que habla en este momento, de la labor
realizada por el letrado don Alberto Dorrego, en la elaboración de
este informe de ponencia que ha sido decisivo para encontrar la
mayoría de los aciertos que se contienen en el informe. No quiero
continuar en un clima de excesivo consenso, porque me ha tocado a mí
defender uno de los puntos de discrepancia importante que mantenemos
con el informe, y para ello voy a ceñirme, señor presidente y señores
comisionados, a la defensa de la enmienda número 33 al expediente
122/000062, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Si fuera sólo eso, con esta expresión hubiera acabado. Hay que decir
que la sencillez casi clásica de la redacción de la enmienda 33, la
defiende por sí sola. Es una enmienda corta, como deben ser las
leyes, que se refiere a textos actualmente vigentes en nuestro
ordenamiento jurídico, que tienen engarce en el conjunto del
ordenamiento procesal y que es, por tanto, inteligible. Se nos dice
exactamente qué es lo que hay que hacer en cualquier caso para
resolver los pleitos suscitados por aplicación de la Ley de Propiedad
Horizontal, con una simple remisión al proceso de cognición, que está
regulado en nuestra ley actual, que deja a salvo, por tanto, los
problemas de transitoriedad, de recursos, etcétera, y con la única
salvedad del mantenimiento evidente del procedimiento especial de
equidad de la Ley de Propiedad Horizontal que tan buenos resultados
ha dado a lo largo de la vigencia de la ley repetida. Aello se añade,
simplemente a modo de ejemplo y en virtud del carácter especialmente
pedagógico de la Ley de Propiedad Horizontal, al que se han referido
otros ponentes anteriormente, la posibilidad de mantener el
sometimiento a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje
privado. Aparte de eso, la enmienda establece algo que no he sabido
ver con claridad en el informe de la ponencia, que es la posibilidad
de la acumulación de cuotas hasta el momento de la celebración



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del juicio oral, cuestión que, insisto, no he sabido ver con
claridad, aunque alguna alusión se hace a ello en el texto que se
propone del nuevo artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Debido a ello, este turno de palabra no puede quedar en la simple
defensa de la enmienda, sino que hay que ver cuáles son los defectos
que, a nuestro entender, tiene el texto que se propone. Ymuy
brevemente, señorías, voy a hacerlo.

En primer lugar, se incurre en el vicio de pretender solucionar los
problemas de la dilación en la administración de justicia a través
del mecanismo recurrente de la creación de nuevos procedimientos. En
cada ley sustantiva que aprobamos últimamente en la Cámara se
establece un nuevo procedimiento para solucionar el problema general
de la justicia. A nuestro entender, ello no contribuye a solucionar
el problema, sino a aumentarlo. Además, en este caso, el nuevo
procedimiento monitorio que se convierte luego en verbal, que se
establece en el artículo 21, no es claro. No lo es porque es nuevo,
porque no tiene engarce en leyes procesales actuales, porque no deja
claro, por ejemplo, el régimen de recursos, en cuanto dice en el
punto 12 del artículo 21 que si procediere el recurso contra la
sentencia…, va uno a ver cuál es la legislación vigente y ve que la
Ley 10/1992, en el artículo 732 dice que en los juicios verbales las
sentencias no son susceptibles de apelación o no se establece, por
ejemplo, disposición transitoria alguna que nos ilumine sobre qué
debe ocurrir con los pleitos que estén entablados en el momento de la
entrada en vigor del texto que ahora discutimos. En segundo lugar,
incurre también en el defecto de pretender una celeridad más ilusoria
que real a base de eliminar garantías en el procedimiento. Estaremos
todos de acuerdo en que el juicio verbal ofrece menos garantías que
el juicio de cognición. La eliminación de la intervención preceptiva
de letrado y procurador no parece que sea el elemento que más
garantías da a un procedimiento. Por parte del Grupo Parlamentario
Popular pueden existir opiniones distintas y por eso se mantiene la
eliminación de la defensa técnica y en la representación procesal,
pero parece que esto puede llevar más bien a la desigualdad de las
partes y a la pérdida de las garantías de igualdad de armas en el
procedimiento, porque lo cierto es que una comunidad administrada
desde fuera de la comunidad, no por un simple propietario de aquella
comunidad, difícilmente acudirá a juicio sin defensa técnica y
difícilmente se producirá la igualdad, porque será imposible que el
demandado comunero pueda solicitar la asistencia jurídica gratuita al
haberse hecho no perceptiva la intervención de abogado. Estamos, por
tanto, instaurando la desigualdad.




Pero no sólo es eso, señorías, es que se habla de un mixto de
procedimiento monitorio y procedimiento verbal que luego no tiene
reflejo alguno en el proyecto de ley, ya entrado en las Cortes, de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que ha provocado tal
galimatías -con la ratificación absoluta de la expresión, no ha sido
un lapsus-, que a los pocos días de su entrada en el registro de la
Cámara se ha solicitado la retirada del proyecto por parte de una
institución tan poco sospechosa de radicalismo revolucionario como es
el Consejo General de los Colegios de Abogados de España. Todo esto
entendemos que produce una situación absolutamente incomprensible
para resolver
problemas, porque el proyecto establece en su artículo 250, que
esperamos que no llegue a ver la luz, que los procedimientos que se
entablen en cualquier materia derivada de la Ley de Propiedad
Horizontal se sigan en el ámbito del juicio verbal; pero luego el
artículo 439 nos dice que las demandas instadas en cualquier ámbito
derivado de la Ley de Propiedad Horizontal deberán revestir la forma
de demanda de juicio ordinario; luego, desde el 439 hasta el
quinientos y pico se desarrolla el contenido del juicio verbal que se
pretende en el proyecto, que nada tiene que ver con el proyecto que
se establece en la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, si se
aprueba este informe, tenemos planteados unos problemas de derecho
temporal absolutamente insolubles, creamos un procedimiento nuevo,
organizamos mayor desorganización en el gobierno o en el desgobierno
de la Administración de justicia, como diría el célebre
administrativista, doctor don Alejandro Nieto, y ponemos las bases
para que los pleitos de propiedad horizontal, que son los que afectan
de forma inmediata no sólo a los intereses sino a la convivencia de
los ciudadanos, tengan una solución más difícil, más larga y más
compleja. Por ello mantenemos nuestra enmienda 33, que consideramos
mucho más conducente a la finalidad confesada por todos los grupos de
resolver rápidamente los problemas derivados de la convivencia
inmediata, que es el régimen de propiedad horizontal, y por tanto
vamos a votar a favor de esta enmienda. En su momento solicitaremos
la votación separada del artículo 15 del informe que da contenido al
artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, para votarlo en
contra.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Antes de dar la palabra
al portavoz del Grupo Popular, se la vamos a dar al señor Mardones
para la defensa de sus enmiendas, puesto que por otras
responsabilidades parlamentarias no ha podido estar al iniciarse esta
Comisión.




El señor MARDONES SEVILLA: En primer lugar, quiero dejar constancia
de la gratitud de mi grupo hacia la Presidencia por esta cortesía, ya
que, como otros grupos minoritarios, hemos de atender también
nuestras obligaciones en otras comisiones.

Mi grupo va a retirar las enmiendas que mantenía vivas para este
trámite en Comisión, después de la lectura meditada del informe de la
ponencia, una vez contrastado con el contenido en forma y en fondo de
nuestras enmiendas, tanto la número 3 referida a la iniciativa
popular 120/000002, como las que están dirigidas desde los números 5
a la 12 a la iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán 122/000062.

Entendemos que el fondo está recogido en el texto del informe de la
ponencia, respecto al que mi grupo quiere dejar constancia de la
eficaz labor desarrollada para este entendimiento por el letrado de
la misma, don Alberto Dorrego. Consideramos recogidas nuestras
enmiendas en su mayoría. Las otras serían cuestiones muy
reglamentistas, dado el fuerte contenido de carácter reglamentario
que tiene esta ley, incluso hasta en lo prolijo, pero ahí está el
texto. En cuanto a la conflictividad social, con esta fórmula, como
bien ha dicho el último portavoz del Grupo Socialista, y dentro de
este marco de convivenciaque es la propiedad horizontal en el uso de
conductas cívicas



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y sociales de los ciudadanos propietarios en este caso, nos
consideramos plenamente recogidos, al menos implícitamente, en su
articulado. Por tanto, señor presidente, las retiro para que no sean
objeto de debate ni votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Nos queda el Grupo
Parlamentario Popular. Para la fijación de su posición con respecto a
las enmiendas presentadas, señor Ortiz, cuando usted quiera.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Voy a intentar no emular en la duración de
la exposición al Grupo Socialista y, por tanto, actuaré con brevedad.

Estoy seguro de que la Presidencia y los comisionados me lo
agradecerán.

Estamos en presencia de una ley importante. No se trata de repetir
aquello que se decía en las viejas universidades sobre la importancia
de la asignatura como primera lección. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Senor Ortiz, un momento,
por favor.

Señores diputados, ¿quieren mantener un poco de silencio que apenas
se le oye al señor Ortiz? (Pausa.) Cuando quiera.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Se trata, señor presidente, de subrayar la
trascendencia de la norma que nos ocupa. En primer lugar, por el
número extraordinario de afectados, la gran mayoría de los ciudadanos
españoles viven en casas de pisos y normalmente en régimen jurídico
de comunidad, la comunidad del artículo 396 del Código Civil y de la
Ley de 1960. En segundo lugar, por la importancia de la reforma, no
es una reforma más, no es un retoque, es una reforma en profundidad
de la Ley de 1960. El enunciado de la fecha y la contrastación con la
fecha en la que estamos sugiere que han transcurrido cerca de
cuarenta años sin apenas modificaciones, tan sólo una pequeña
modificación por la Ley del año 1988 para afrontar y resolver
-ciertamente con timidez- la problemática de las barreras
arquitectónicas en lo que afecta a los minusválidos. En consecuencia,
estamos en una ley trascendente e importante, y en la medida en que
su trámite parlamentario ha trascendido a los medios de comunicación,
este eco que ha tenido en ellos evidencia la importancia práctica que
da la sociedad española a esta reforma.

Como decía el portavoz socialista, las líneas básicas de la reforma o
los vectores, como ha dicho él, son dos en lo que concierne a las
iniciativas legislativas y una más que obedece al trabajo de la
ponencia. En lo que concierne a las iniciativas legislativas, a las
tres iniciativas -la de carácter popular del Colegio General de
Administradores de Fincas, con la firma de cerca de 800.000
ciudadanos españoles, la iniciativa del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió y una de alcance menor pero importante de mi
propio grupo- están orientadas a dos líneas fundamentales: por una
parte, a plantear un nuevo régimen de acuerdos en el seno de las
juntas de las comunidades de propietarios y, por otra, a una mayor
efectividad en las reclamaciones de los débitos de los comuneros con
sus comunidades respectivas. En definitiva, la problemática de las
reclamaciones, sobre la que hemos podido constatar por la información
que se ha dado a todos los medios, y por la que están en posesión los
propios administradores de fincas, que estamos en presencia nada más
y nada menos que de una cifra de 30.000 millones de pesetas, o de
este entorno, en reclamaciones en los momentos actuales.

En cuanto al régimen de acuerdos, se supera el planteamiento de la
unanimidad, que se reserva exclusivamente para lo que concierne a la
modificación del título constitutivo, con la referencia en el texto
de que sólo se exige el régimen de unanimidad para este supuesto, y
un planteamiento de quórum más reducidos para extremos importantes en
la vida práctica de las comunidades: un quórum de tres quintos para
la adopción de acuerdos relativos a la portería, al servicio de
vigilancia, a los servicios comunes en general de la comunidad, al
ascensor que, como subrayaba el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), ha dejado de ser un lujo en el año que
vivimos, y un quórum más reducido, de la simple mayoría, para el
resto de los acuerdos, con la excepción incorporada al informe de la
ponencia y a lo que será ley de propiedad horizontal, del tratamiento
que se da a las infraestructuras comunes para los servicios de
carácter televisivo y audiovisual del real decreto-ley
correspondiente que se está tramitando como proyecto de ley
independiente. En este caso el quórum recogido del texto del decreto-
ley es el tercio de los propietarios, pero con la salvedad importante
de que en este caso sólo es vinculante para aquellos propietarios que
hayan votado en favor del acuerdo y, consiguientemente, corresponde
a éstos sufragar los gastos de implantación y conservación
y mantenimiento de estas infraestructuras televisivas. Cabe subrayar
que el informe de la ponencia, a petición del Grupo Socialista pero
acogido por todos los grupos, ha reducido al quórum del 51 por
ciento, la simple mayoría, el necesario para las modificaciones que
haya que introducir de cara a la supresión de barreras
arquitectónicas. Este sería uno de los grandes vectores de la ley, es
decir, reducir el régimen de unanimidad, lo que significa en términos
prácticos la atribución de un derecho de veto a todos y cada uno de
los comuneros, ya que la unanimidad ha significado en muchos casos la
paralización, en la vida práctica de nuestras comunidades, de
múltiples iniciativas, sugerencias y propósitos absolutamente
razonables.

El segundo gran vector es dar agilidad y fluidez a las reclamaciones
de las comunidades de propietarios ante los débitos de los miembros
de la comunidad correspondientes. En este aspecto creemos que es un
progreso importante lo que incorpora el informe de la ponencia, que
no es otra cosa que la anticipación del procedimiento monitorio que
ya ha entrado en la Cámara en el proyecto de ley de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Como sobre este extremo ha habido una
intervención casi monográfica del portavoz del Grupo Socialista, lo
dejo para más adelante cuando hagamos el examen o la valoración de la
enmienda 33 en la que, como digo, el señor Pedret ha hecho énfasis
muy claro.

Hay un tercer vector -y ha hecho bien en subrayarlo don Carlos
Navarrete, portavoz del Grupo Socialista- que es lo que concierne a
la regulación de las urbanizaciones o, utilizando la terminología del
texto de la ponencia, de los complejos inmobiliarios privados, sin
otro propósito -y no voy a extenderme en este punto- que el de
permitir la



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aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y contemplar el régimen
específico de aquellas comunidades con un planteamiento en sus
órganos de gobierno ágil y flexible, para evitar esas juntas gigantes
si se aplicara stricto sensu la Ley de Propiedad Horizontal.

Junto a estas tres líneas básicas a las que responde el proyecto hay
que subrayar multitud de novedades que se han introducido en el
debate en Comisión, por ejemplo, la privación del derecho de voto -no
así el de voz- a aquellos propietarios que estén en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones de pago o contribución a los gastos
comunes; el planteamiento de lo que la señora Uría ha llamado los
vecinos incómodos, introduciendo una acción de cesación de
actividades prohibidas que creo que será absolutamente operativa; la
incorporación del fondo de reserva, que es, digamos, el leit motiv de
la iniciativa del Grupo Catalán (Convergència i Unió), amén de otros
muchos retoques y muchas novedades en el texto como es una fórmula
especial para hacer las citaciones, la emisión del certificado
expedido por el secretario con el visto bueno del presidente para las
transmisiones de los inmuebles, etcétera.

En definitiva, mi grupo se siente muy satisfecho del informe de la
ponencia, que ha sido fruto de un importante consenso. Creo que no
exagero si digo que el texto está consensuado en el entorno de un 90
por ciento, y respecto a las enmiendas que no han sido incorporadas,
me imagino que el grupo que más enmiendas ha sostenido, que ha sido
el Socialista, compartirá la opinión de que afectan a matices
secundarios, no importantes en un texto absolutamente consensuado. Me
atrevería a decir que todos somos autores de este proyecto, todos los
grupos, sin ninguna excepción. Quiero subrayar, a pesar del listado
largo de enmiendas que han expresado el señor Navarrete y el señor
Pedret, la especial actitud para el consenso del Grupo Parlamentario
Socialista. Desde esta línea quiero manifestar que el mantenimiento
de estas dos enmiendas en este trámite tiene un carácter más
testimonial que práctico. Si el señor Navarrete pone la mano en el
corazón, seguro que en su interior -no pretendo que lo diga en voz
alta- compartirá esto que acabo de decir.

Mi grupo mantiene muy pocas enmiendas, que obran en poder de todos
los grupos y a las cuales voy a hacer una brevísima referencia. Hay
una primera adición al artículo 11, aquel en el que se establece que
las innovaciones no exigibles no serán obligatorias, y sobre todo no
lo serán cuando exceda del importe de tres mensualidades -en la ley
actual estas mensualidades eran dos-, esclareciendo que la aplicación
de este precepto es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17;
es decir, los supuestos contemplados en el artículo 17 están
sometidos al régimen de quórum, al régimen de mayorías que se
establece en dicho precepto y, consiguientemente, no podría invocarse
el texto del artículo 11 para supuestos contemplados en el artículo
17. Para un intérprete inteligente y avisado del proyecto de ley, o
de la ley en su momento, no haría falta esta enmienda, pero creo que
lo que abunda no daña y queda claramente establecido con este inciso,
«sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17», que, repito, los
supuestos contemplados en este precepto se someten al régimen de
quórum y mayorías establecido en este precepto.

Una segunda enmienda al artículo 17, no al 16, como ha dicho el
portavoz de Convergència i Unió, para el tema de los ausentes trata
de incorporar un inciso al párrafo cuarto de la regla primera, que
dice: «no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza
las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días
naturales por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción.» En definitiva, señorías, se trata de evitar una mala
interpretación del texto que podría dar pie a un entendimiento en el
sentido de que los propietarios ausentes tendrían que impugnar el
acuerdo como fórmula de dar cauce a su discrepancia. Al abrirse un
plazo de 30 días naturales para que manifiesten de un modo fehaciente
esa discrepancia, no se les obliga a la impugnación formal de los
acuerdos.

Una última enmienda, que tiene que ver con algunas planteadas por los
grupos PNV y Convergència i Unió se refiere a la regulación del fondo
de reserva en relación con la disposición adicional segunda. Me
detengo en este punto para valorar las enmiendas que mantienen en
esta materia tanto el Grupo del PNV como Convergència i Unió.

Mi grupo entiende que esta nueva regulación de la propiedad
horizontal es derecho civil en el sentido más estricto del término y,
consiguientemente, desde el punto de vista competencial es materia
exclusiva del Estado en el sentido del artículo 149 de la
Constitución. Por tanto, no cabe invocar competencias autonómicas en
materia de vivienda para que las comunidades autónomas puedan regular
el fondo de reserva, atribuirse funciones de vigilancia y control,
atribuirse, imagino, competencias para determinar el destino de los
recursos en los que se materialice este fondo de reserva. En este
orden de cosas, mi grupo propone una enmienda, que espero que cuente
con el apoyo de todos los grupos, incluidos el PNV y Convergència i
Unió, en el sentido de que las comunidades autónomas que tuvieran
asumidas estatutariamente competencias en materia de vivienda podrán
dictar las normas de aplicación de lo establecido en esta
disposición. Con todo, el Grupo de Convergéncia i Unió me ha pedido
un rato de reflexión sobre el tema, petición que hago mía, y solicito
a la Presidencia la interrupción para la compulsa de las enmiendas...




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Ortiz, está
previsto para ordenar las votaciones, que son muy complejas,
suspender durante unos minutos, en cuanto termine su señoría.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: En ese tiempo podemos cumplir el propósito
al que he hecho referencia.

Con esto entiendo que he dado respuesta a las enmiendas del grupo PNV
y Convergència i Unió, al tiempo que he expuesto las que mi grupo
sostiene.

Paso a hacer una brevísima, señor presidente, valoración de las
enmiendas de los restantes grupos.

El grupo de Izquierda Unida, en la persona y en la voz de don Pablo
Castellano, ha formulado no tanto enmiendas como sugerencias, y
sugerencias in voce. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
Quiero decir que prácticamente en todos los casos estas sugerencias
cuentan con la comprensión y simpatía de mi grupo, pero entendemos
que no es éste el momento para valorarlas y, como el debate del



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proyecto no ha terminado, le aseguro que en trámites ulteriores -en
el Senado y al regreso, en su caso, a esta Cámara- podrán ser tomadas
en consideración. La que se refiere al artículo 2.o la entiendo
además muy bien, señor Castellano, desde su condición y la mía de
profesionales del Derecho y de otras profesiones, pero, por otra
parte, creo que está contemplada dentro del texto del proyecto la
petición que S.S. formula. Entiendo que explicitarlo sería mejor,
pero está perfectamente contemplado, repito, porque el precepto lo
que permite claramente es que el ejercicio de cualquier tipo de
actividad no menoscabe el derecho de los demás copropietarios o
comuneros. Ahí entraría el ejercicio de estas actividades
profesionales o mercantiles.

Vemos también con simpatía la sugerencia que hace en lo que concierne
a la fianza de los administradores. Mi información es que los
profesionales, que ya existen y que están regulados por normas de
derecho administrativo, tienen fórmulas de fianza y fórmulas de
seguro. Consiguientemente, la aceptación de su sugerencia no sería
sino abundar en lo que ya existe en la praxis, aunque sé que no
siempre, señor Castellano. En todo caso, asumimos el compromiso de
considerar su sugerencia en trámites ulteriores.

Creo que es más que nada una corrección técnica que no habría ningún
inconveniente en aceptar la inclusión de las palabras «en contra» en
la segunda vez que se cita los votos en el marco del artículo 13. Es
una corrección casi de estilo, que, si los demás grupos lo tienen a
bien, se podría incorporar ya en estos momentos. Después me referiré
a la posición de S.S. en lo que concierne al proceso de cognición, no
recuerdo la expresión que ha dicho, en el disparatado proyecto de ley
de enjuiciamiento civil del cual el procedimiento monitorio es
simplemente una anticipación.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, el
señor Navarrete no ha podido dejar de sucumbir a repetir una sesión
más de ponencia y ha entrado con minuciosidad y detalle en todos y
cada uno de los puntos por los que ha peleado ardorosamente en el
informe de ponencia. Repito que me parece -supongo que lo comparte-
que ninguno de ellos es sustancial. Mi grupo va a ser fiel al
informe, aun admitiendo que en algunos casos puede tener alguna dosis
de razón, y prueba de ello es que casi todas las enmiendas las
mantiene parcialmente. Se ha referido a las números 20, 21, 23, 24,
27, 26, 28, esta última en su deseo de hacer algo así como política
social desde la ley de propiedad horizontal, fomentando la
continuidad de los porteros humanos. Quiero decirle que, en trámites
ulteriores de este proyecto, contemplaremos su sugerencia en lo que
concierne al portero humano, no así en los demás temas.




Entendemos que la distinción de las obras en ordinarias
y extraordinarias y su empecinamiento en que haya un trámite en la
junta de propietarios para que ésta haga una especie de calificación
casi registral sobre cuándo una obra es ordinaria o extraordinaria,
no tiene entidad y además en su espíritu -quizá no en su letra- está
plenamente recogido en el proyecto. Si la junta de propietarios -y se
dice con toda claridad- es soberana para acordar obras ordinarias y
extraordinarias, no se acaba de entender qué sentido tiene que la
junta tenga que hacer además un pronunciamiento específico, una
especie de calificación, repito,
registral, sobre cuándo una obra es ordinaria o extraordinaria.




No quiero argüir todas y cada una de las contraargumentaciones a sus
enmiendas, pero tengo que decir que creo que la enmienda número 21, a
los artículos 7 y 9, sobre la obligación de respetar los bienes de
los demás comuneros y los elementos comunes, está sustancialmente
bien recogida, y en cuanto al fondo de reserva, el cambio de
«deberán» por «podrán» que introdujimos en el último momento en la
discusión de ponencia permitirá que las comunidades de propietarios
utilicen el fondo de reserva no sólo para los gastos de conservación
y mantenimiento, no sólo para el contrato de mantenimiento, no sólo
para la firma de un contrato de seguro, sino también para las
necesidades comunes ordinarias de la comunidad.

Y paso a referirme, para empezar a acabar, señor presidente, al
empecinamiento de algunos grupos en rechazar el procedimiento
monitorio, que no ha merecido una argumentación contraria o de fondo
respecto a lo que intrínsecamente significa ese procedimiento. Hay
sólo una apelación a no introducir nuevos tipos de procesos o a que,
como quiera que la ley de enjuiciamiento civil todavía no es ley en
sentido estricto, no es ley formal, no tiene sentido su anticipación.

Vuelvo a insistir a los portavoces de Izquierda Unida y del Grupo
Parlamentario Socialista, y singularmente al señor Pedret, que me
hubiera gustado que me arguyeran contra la bondad intrínseca del
procedimiento monitorio. Dígame si no es un procedimiento sumario, si
no es un procedimiento rápido, si no es un procedimiento que se
espera que sea efectivo. Esos argumentos de fondo habrían abierto,
sin duda, la sensibilidad de mi grupo y la de este portavoz. El hecho
de que se proceda a anticipar un proceso que está incorporado a un
proyecto de ley que ya ha entrado en la Cámara me parece que no es
argumento sustancial para insistir fervorosa y ardorosamente en la
pura remisión al procedimiento de cognición.

Y yendo a extremos concretos de la exposición del señor Pedret,
quiero decirle que la acumulación de cuotas está prevista en el
apartado 11 del artículo 21 con toda claridad. En cuanto al derecho
transitorio, en las enmiendas técnicas que propone el letrado, a las
que después me referiré, figura una disposición transitoria en la que
se dice -porque hay una excelente coordinación entre este grupo
parlamentario y el letrado de la Cámara, no tenga duda, señor Pedret-
que las normas procesales no serán de aplicación a los procesos ya
iniciados, sino a los que se inicien a partir de la entrada en vigor
de la ley. Y en cuanto a discrepancias o disparidades entre el
procedimiento monitorio que se incorpora al proyecto que debatimos y
el que figura en la ley de enjuiciamiento, le recuerdo que el nuevo
texto, el final, se ha acomodado ya, por sugerencia de este portavoz,
al proyecto de la ley de enjuiciamiento civil que ya ha entrado en la
Cámara. Admito que en una primera versión que manejamos en ponencia
esto no era así, pero en la última, en la que es objeto de debate, en
la que es informe de la ponencia en sentido formal, se ha producido
ya una acomodación al texto de la ley de enjuiciamiento que ha
entrado en la Cámara.

Señor presidente, paso a referirme a dos o tres extremos importantes.

El primero es que el letrado ha redactado unasenmiendas de corrección
técnica que creo que obran en



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poder de todos los señores comisionados, y desde luego de los
portavoces, en las que se recogen cuestiones y planteamientos que ya
hemos abordado en ponencia. Por ejemplo, incorporar el nuevo texto
del artículo 396 como disposición adicional, en consecuencia,
incorporar un artículo 1.o en el que se defina el objeto de la ley:
la presente ley tiene por objeto la regulación de la forma especial
de copropiedad sobre los pisos y locales de negocio establecida en el
artículo 396 del Código Civil que se denominará propiedad horizontal.

También incorporar un artículo 2, en el que se dice cuál es el ámbito
de aplicación de la ley y a qué tipos de comunidades de propietarios
es de aplicación. En otra enmienda se recoge la disposición de tipo
transitorio a que acabo de aludir en mi réplica a las objeciones
formuladas por el señor Pedret al procedimiento monitorio, y en otra
enmienda de tipo sistemático se articula la normativa que figura en
el informe de ponencia por obra y gracia de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Popular en lo que
se refiere a los complejos inmobiliarios privados como un capítulo
tercero del proyecto de ley.

Pido a los grupos que se pronuncien sobre la aceptación -con la que
cuento puesto que de esto se habló en ponencia- de estas enmiendas
técnicas del letrado.

Una cuestión que queda pendiente, señor presidente, como ha sucedido
con otros proyectos de ley, es la de la exposición de motivos o
preámbulo, que me temo que habrá que remitir al Senado, como se ha
hecho en otra ocasión. Parece lógico que en el orden natural de las
cosas, una vez que se apruebe la parte dispositiva del texto del
proyecto, la exposición de motivos o preámbulo sea coherente con él,
tarea que creo que concierne al Senado o que habrá que contemplar
cuando regrese el proyecto a esta Cámara.

Concluyo, señor presidente, manifestando la satisfacción de mi grupo
por este proyecto, que creo que es eficaz para resolver los problemas
que le inspiran. Creo también que el consenso que se ha logrado y la
forma de trabajo que hemos tenido en Comisión son modélicos, y por
ello quiero agradecer a todos los grupos su colaboración. Y no puedo
acabar, naturalmente, sin reiterar, como han hecho los demás grupos
de la Cámara, el agradecimiento de mi grupo y el mío personal por la
excelente, extraordinaria, creativa e insustituible labor del letrado
don Alberto Dorrego, sin cuya presencia habría sido difícil la
tramitación de este proyecto, que no nace de un proyecto del Gobierno
o de una proposición de ley de un grupo parlamentario, sino de un
batiburrillo -permítame la expresión coloquial, señor presidente- de
iniciativas, con enmiendas las unas sobre las otras. Lograr un texto
que haya servido de base para este trámite parlamentario de
formulación de enmiendas ha sido mérito de todos, pero muy
especialmente del letrado don Alberto Dorrego.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión durante unos minutos para
ordenar la votación y también para que, en su caso, puedan los grupos
llevar a cabo la reflexión que habían anunciado, cuyo fruto, como es
natural, ruego que se transmita a la Mesa una vez concluido.

Se suspende la sesión por un tiempo de diez minutos. (Pausa.)
Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

El señor Ortiz había anunciado que iba a hacer reflexiones y teniendo
en cuenta que la suspensión de la sesión se ha extendido durante más
minutos de los previstos, seguro que habrán fructificado con mayores
avances en la reflexión.




Señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Así es.

Se trata, señor presidente, de retirar nuestra enmienda a la
disposición adicional segunda e introducir al comienzo del texto de
la misma un inciso que diga: «Sin perjuicio de las competencias de
las comunidades autónomas», y seguiría el texto.




El señor PRESIDENTE: Esa transacción alcanzaría a las enmiendas que
respectivamente mantienen el Grupo Vasco y el Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

A los efectos de pronunciarse sobre ese ofrecimiento, en primer
lugar, le doy la palabra a la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Ami grupo le parece aceptable la
transacción que nos ofrece el Grupo Popular y la votaremos
favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, S.S. retira la enmienda.




La señora URÍAECHEVARRÍA: No tenía enmiendas sobre ese apartado,
aunque había manifestado que apoyaría la de Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, yo sí había mantenido
una enmienda; de hecho, era el texto original de nuestra proposición
de ley, que retiro en beneficio de esa transacción.

Le había propuesto al señor Ortiz un texto que me gustaba más, que
decía: «Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus
competencias adopten las comunidades autónomas.» Veo que él propone
una redacción más breve, aunque el significado es el mismo. (El señor
Ortiz González: Es lo mismo.)
Le ruego que reflexione sobre ello, pero, en todo caso, retiro mi
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Antes de iniciar las votaciones y en el capítulo
de gratitudes, entiendo oportuno agradecer la presencia en la sala de
quienes fueron promotores de la iniciativa popular, a quienes la
Comisión de Justicia e Interior se ha sentido muy complacida de
invitar para que estuvieran presentes en el debate.

Vamos, pues, a proceder a las votaciones. En primer término, votamos
las enmiendas de la señora Almeida Castro, del Grupo Parlamentario
Mixto. Si ningún grupo quiere votación separada, lo haremos
conjuntamente.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria han sido retiradas, por
lo que votamos a continuación la enmienda número 16 del Grupo Vasco
(EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 32; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda que mantenía el Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha
sido retirada, por lo que vamos a votar, en primer término, las
enmiendas 1 y 3 del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 4 y 5 del citado grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 2 del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 32; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, a continuación, las enmiendas del Grupo Socialista. En
primer lugar, las números 27, 33 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las tres enmiendas transaccionales ya
conocidas por todos los grupos, en cuanto a la tercera de ellas con
la redacción a la que ha hecho referencia el señor Ortiz en su
intervención anterior y en los términos aceptados por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) como parte de la transacción que motivó
la retirada de su enmienda. ¿Algún grupo quiere alguna votación
separada de estas tres transaccionales?



El señor NAVARRETE MERINO: No se me alcanza si como enmiendas
transaccionales, además de la concerniente a la disposición
adicional, se les atribuye ese carácter a las que se nos han
presentado por escrito esta mañana, la primera, segunda y tercera. Si
fuera así, pediríamos la
votación separada de la que aparece en segundo lugar, referida al
artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme al texto de
la ponencia, que concierne al párrafo cuarto de la regla 1.a



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, señor Navarrete, se le alcanzaba
bien.

Vamos a proceder, en primer lugar, a la votación de la enmienda
transaccional número 2, que es la que afecta al artículo 17 de la Ley
de Propiedad Horizontal.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos a continuación las otras dos enmiendas transaccionales,
vuelvo a repetir, en cuanto a la tercera de ellas con la corrección
del texto inicialmente sometido, producto de la reflexión del Grupo
Popular, manifestado por su portavoz y aceptado por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos por asentimiento, señorías, salvo que algún grupo lo
solicitara mediante otro procedimiento, las enmiendas de corrección
técnica ya conocidas y que han sido sometidas a los portavoces.

(Pausa.)
Quedan aprobadas.

Teniendo en cuenta que no hay exposición de motivos de esta
proposición de ley, que en su caso deberá procurar el Senado en su
tramitación en esa Cámara, vamos a proceder a la votación del
dictamen.

En primer lugar, votamos el artículo 7 de la proposición, que se
refiere al artículo 13.6, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad
Horizontal.




El señor NAVARRETE MERINO: Para una cuestión de orden, señor
presidente.

Como las últimas modificaciones al informe de la ponencia se han
presentado esta mañana, hay cierta confusión, al menos por nuestra
parte, de a qué artículo se refiere cada una de las enmiendas.

Pediría, si es posible, que cada vez que votemos se indique a qué
artículo hace referencia.




El señor PRESIDENTE: Habrá visto S.S. que la pormenorización ha sido
exhaustiva, de manera que espero que no esté confuso sino iluminado y
pueda votar con conocimiento de causa. ¿Quiere S.S. que lo vuelva a
repetir la Presidencia? (Denegaciones.)
Votamos ese artículo del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

En segundo lugar, votamos la modificación que afecta al artículo 11
de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado segundo.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 11; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Dentro del artículo 15 del informe de la ponencia de la proposición
de ley que se refiere al artículo 21 de la Ley de Propiedad
Horizontal, vamos a hacer dos votaciones, en primer lugar la que se
refiere a los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y después la parte de la
proposición que afecta al artículo 21 de la Ley de Propiedad
Horizontal.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, doce.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del artículo 15, en relación con el artículo 21 de la Ley de
Propiedad Horizontal.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del texto de la proposición de ley según el informe de la
ponencia, con el resultado del debate llevado a cabo esta mañana, por
tanto en el texto definitivo que se somete a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Por tanto, queda aprobada en estos términos, con competencia
legislativa plena, esta proposición de ley para su remisión al
Senado.

Terminado el orden del día, señorías, con la advertencia de que se
suspende hasta la semana del día 9 la ponencia de las distintas
proposiciones de ley relativas a las parejas de hecho, se levanta la
sesión.




Era la una de la tarde.