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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 372, de 11/02/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 372



MEDIO AMBIENTE



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSE IGNACIO LLORENS TORRES



Sesión núm. 16



celebrada el miércoles, 11 de febrero de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
de Residuos (Número de expediente 121/000078) (Página 10959)



--Emitir dictamen, a la vista del informe de la Ponencia, sobre el
proyecto de Ley de Residuos (Número de expediente 121/000078) (Página 10960)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DEL PROYECTO DE LEY
DE RESIDUOS (Número de expediente 121/000078).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, se abre la sesión con
el primer punto del orden del día, que es la ratificación de los nombres
de los ponentes que han redactado la ponencia del proyecto de ley de
residuos. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, doña María Teresa de
Lara, don Francisco Javier Iglesias y don Angel Pintado; por parte del
Grupo Parlamentario Socialista, doña Cristina Narbona y don Alfredo Pérez
de Tudela; por parte



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del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, doña Presentación
Urán; por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
don Lluís Recoder i Miralles; por parte del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), don José Juan González de Txabarri Miranda; por parte del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, don Paulino Rivero, y por parte del
Grupo Parlamentario Mixto, don José María Chiquillo Barber.

¿Se entiende por ratificada la ponencia del proyecto de ley de residuos?
(Asentimiento.)



--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE RESIDUOS (Número de expediente 121/000078).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a emitir dictamen, a la vista
del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de
residuos.

Antes de empezar el debate quiero comunicar a SS. SS. que vamos a
agruparlo en dos bloques; en el primero se debatirán los títulos I, II y
III y en el segundo desde el título IV hasta el final, incluyendo las
disposiciones adicionales, transitorias y finales. También quería
comunicarles que las votaciones no tendrán lugar antes de las 12 de la
mañana.

Comenzamos por tanto el debate de los títulos I, II y III.

Para la defensa de las enmiendas presentadas a estos títulos, tiene la
palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: El Grupo de Unión Valenciana, integrado por el
Grupo Mixto, ha presentado enmiendas a los artículos 3 y 4 del título I.

En primer lugar, voy a defender la enmienda número 1 a la letra n) del
artículo 3, referente al almacenamiento. En el texto del proyecto de ley
la definición de gestión contemplada en la letra h) del artículo 3
establece el almacenamiento como una operación de gestión y en la letra
n) del mismo artículo, que es a la que se formula la enmienda, se
establece el almacenamiento como el depósito de residuos en el lugar de
producción con carácter previo a su recogida, así como el depósito en
estaciones de transferencia por tiempo inferior a un año o seis meses si
se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se
establezcan plazos inferiores. Se llega a la conclusión que el texto de
este proyecto de ley elimina la operación de almacenamiento en el lugar
de producción para todos los residuos y especialmente para los
peligrosos, de tal forma que cuando se autorice ésta tiene que ser bajo
la modalidad de gestión. Efectivamente, la Ley básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos 20/1986, de 14 de mayo, contemplaba un almacenamiento en el
lugar de producción de seis meses bajo la modalidad de autorización de
producción, pero para el resto de residuos nunca se ha regulado nada. Al
derogar este proyecto de ley que nos ocupa la mencionada Ley 20/1986, de
14 de mayo, queda anulada esta posibilidad que no está contemplada en el
nuevo proyecto de norma que debatimos hoy. Este hecho es importante no
sólo para empresarios de la Comunidad Valenciana sino en general de todas
las pequeñas y medianas empresas que generan pequeñas cantidades de
residuos, pues afecta a una inmensa mayoría de empresas, más del 90 por
ciento en el caso concreto de nuestra comunidad, así como también al
resto de empresarios de otras comunidades que en la práctica no podrán
almacenar residuos peligrosos u otro tipo sin autorización de gestión. Y
en el caso de los peligrosos, expedida la autorización, se someten al
régimen de gestión, innecesario a nuestro juicio, únicamente para
almacenar residuos peligrosos o de otro tipo de su propia producción.

Entendemos, por tanto, que la definición debería de ser cambiada,
aceptando la posibilidad de almacenar en el lugar de producción por un
plazo de seis meses prorrogable, en un texto alternativo a éste, que
podía ser el que nosotros mantenemos en la enmienda que doy por defendida
y que queda definida, tal y como conocen todos los portavoces, en la
documentación del debate de hoy.

La segunda enmienda se refiere al artículo 4, apartado 3, relativo a la
participación de las entidades locales en las cuestiones de gestión de
los residuos urbanos, que mantenemos en sus propios términos. Como sobre
esta enmienda parece que no hay tanto consenso mantengo su vigencia para
su votación en el día de hoy, como la primera, y en caso de ser
desestimada para el debate del Pleno.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas a los artículos
incluidos en los títulos I, II y III, tiene la palabra, en nombre del
Grupo de Coalición Canaria, su portavoz, don Paulino Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Si me permite, señor presidente, voy a hacer una
valoración global del conjunto del texto del proyecto de ley.

Brevemente, quisiera expresar la satisfacción de Coalición Canaria por el
texto que hoy se dictamina. La concurrencia previa de nuestras enmiendas
con las planteadas por el Grupo Parlamentario Vasco han posibilitado que
muchas de ellas se hayan incorporado al texto informado por la ponencia.

El texto mejora un proyecto de ley que tal como avanzamos ya en el debate
de totalidad, considerábamos bueno. Se realiza una correcta trasposición
de la directiva comunitaria sobre residuos de 1991, se respeta la
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas,
se regula adecuadamente la prevención de la producción de residuos (su
reutilización, reciclado y otras formas de valorización), y serán los
planes de residuos (estatales, autonómicos y locales) los que hagan
posible esta gestión ordenada. Con la redacción dada a la disposición
adicional sexta, a iniciativa del Grupo Parlamentario Vasco, y respecto
de la que Coalición Canaria mantenía una enmienda, se respeta la
distribución interna de competencias que cada comunidad autónoma tenga,
lo que tiene particular importancia en Canarias, donde los cabildos son
responsables de los planes insulares de residuos sólidos.

Queremos destacar asimismo que los graves problemas que se derivan del
hecho insular y de la lejanía para la correcta gestión de los residuos
por los sobrecostes derivados



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de la misma y por lo limitado del territorio aparecen adecuadamente
tratados en la disposición adicional tercera, que prevé medidas
específicas en los planes estatales para la financiación del transporte y
demás costes añadidos.

Aceptamos las transacciones a proponer por el Grupo Parlamentario Popular
sobre las enmiendas no recogidas en el texto de la ponencia y finalmente
manifestamos que retiramos el resto de las enmiendas que no están sujetas
a transacción con el Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Saura, que parece que quería completar la intervención del señor
Chiquillo.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, quiero intervenir de forma muy
breve simplemente para explicar las razones de fondo de nuestras
enmiendas y previamente para llamar la atención de los miembros de la
Comisión sobre las enmiendas 108 y 112, que firma el señor Alcaraz en
nombre del Grupo Mixto, que creo que sería bueno que se pudieran recoger.

La enmienda 108 plantea una modificación genérica en toda la ley de
sustitución de territorio nacional por territorio del Estado. La 112
también es una enmienda genérica de modificación para todo el texto del
proyecto de ley puesto que éste habla continuamente de planes nacionales
o autonómicos y nosotros creemos que es más riguroso hablar de planes
estatales, autonómicos o locales. Quería llamar la atención sobre estas
dos enmiendas, la 108 y la 112, por si la Comisión las podía aprobar.

De forma muy breve quería decir que nuestro grupo ha presentado muchas
enmiendas a este proyecto de ley, pero fundamentalmente quiero destacar
tres elementos que vertebran las mismas. La primera es la necesidad de
que el proyecto de ley establezca medidas de prevención, reutilización y
reciclaje en términos concretos. Es decir, este proyecto de ley es muy
genérico, no obliga prácticamente a nada y creemos que sería importante
que el proyecto de ley las concretara. En segundo lugar, lo mismo ocurre
en relación con las medidas de minimización de residuos. Una vez que se
apruebe el proyecto de ley --si se aprueba en los términos que en este
momento tenemos encima de la mesa-- no va a haber ninguna obligación de
minimización de residuos. La tercera cuestión es que nos parece grave que
el Ministerio siga apostando por la incineración como una fórmula
importante de gestión de residuos. Pensamos que es fundamental que en el
texto de la ley no se apueste por la incineración y menos que se diga,
como se dice en el proyecto de ley, que la incineración es una forma de
valorización. Se trata simplemente de dejar la incineración como medida
de tratamiento de las fracciones residuales finales, pero en ningún caso
queremos que aparezca la incineración como forma de valorización. Por
último, queremos llamar la atención en la importancia de que el proyecto
de ley dé prioridad a las diversas fórmulas de tratamiento de residuos y
que, especialmente, utilice la fórmula del sistema de depósito de
devolución y retorno, no como la última y como una obligación residual
sino como una obligación importante en esta ley.

El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra su portavoz, don Juan
José González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Parlamentario Vasco
comparte básicamente el planteamiento que ha realizado anteriormente el
señor Rivero en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Creemos que nos encontramos ante la traslación de una directiva al
ordenamiento legal del Estado, correctamente realizado en sus propios
contenidos, y que los ajustes realizados en los trabajos en ponencia
responden a una mejor distribución competencial de estos ámbitos,
ajustados tanto al orden constitucional como estatutario en las distintas
comunidades autónomas, ante lo cual el Grupo Parlamentario Vasco no puede
más que mostrar su satisfacción.

Se plantearon 21 enmiendas. En trámite parlamentario han sido aceptadas
11; en consecuencia, en este trámite nos corresponde defender 8 enmiendas
que son, concretamente, la 4, la 10, la 11, la 14, la 15, la 16, la 17 y
la 20. Salvo la última, todas hacen referencia a ese primer bloque que el
señor presidente ha manifestado que debe ser defendido en este primer
turno, por lo que, con su venia, voy a proceder a la defensa global,
porque la última que queda pendiente también hace referencia a los
razonamientos que voy a tratar de explicar en este momento.

Dos son los puntos claves que el Grupo Parlamentario Vasco quisiera
defender en esta Comisión y solicito la atención de SS. SS. en orden a
que se tomen en consideración dos puntos de vista que consideramos
importantes para el correcto desenvolvimiento de este proyecto de ley. El
primero hace referencia al orden competencial que debe existir entre las
comunidades autónomas y los entes locales. Las enmiendas 4 y 11 intentan
situar a las comunidades autónomas en el sitio que el Grupo Parlamentario
Vasco entiende les corresponde a las mismas en su relación con las
autoridades locales que tienen, indudablemente, un papel importante en
esta materia. Por manifestar un estereotipo y caricaturizar la situación,
con la actual redacción, si todos y cada uno de los entes locales de una
comunidad autónoma se opusieran a una disposición, a una previsión legal
realizada por la comunidad autónoma correspondiente, nos encontraríamos
en la situación de que esos planes no pueden ser llevados a cabo en esa
comunidad autónoma. Ya sé que es plantear un extremo de la situación pero
en estas materias de residuos y de medio ambiente nos encontramos con
este tipo de situaciones, donde nadie quiere absolutamente nada y, sin
embargo, es necesario actuar en esas materias en orden al correcto
desenvolvimiento de la actividad social. Es cierto que tanto las
federaciones de municipios como todas y cada una de las entidades locales
hacen hincapié en la necesaria autonomía local, que nosotros no queremos
negar en ningún caso, pero sí dibujar que el Estado se atribuye la
competencia de las normas generales, que sí son de obligado cumplimiento
para todas las demás instituciones, que gran parte de las materias de
ejecución en materia de medio ambiente corresponde



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desarrollarlas a las comunidades autónomas y que a éstas no se les
reconoce esa particularidad que el Estado en su conjunto y este
Parlamento se arroga, lógicamente, para sí mismo. (Rumores.) En
definitiva, estamos sin admitir, consecuentemente, el Estado autonómico
que teóricamente predicamos. Entendemos que las enmiendas aceptadas en
ponencia han puesto en su sitio los ámbitos competenciales referidos a
las comunidades autónomas. Queda un punto de desarrollo que convendría
perfilar adecuadamente en este debate, y es el contenido que hace
referencia a las enmiendas 4 y 11, que sostiene el Grupo Parlamentario
Vasco.

Entre las enmiendas 14 y 17 nos encontramos con un segundo punto que hace
referencia a las normas adicionales de protección, que creemos debían ser
suficientemente delimitadas. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, les ruego que bajen el
volumen de sus comentarios.

Prosiga, señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Decía que las enmiendas
comprendidas entre la 14 y la 17, estas 4 enmiendas que presenta el Grupo
Parlamentario Vasco, hacen referencia a las normas adicionales de
protección que en su caso podrían dictar las comunidades autónomas y que
creemos que deben ser también perfiladas y recogidas en este orden
competencial. Conocemos la existencia de distintas enmiendas
transaccionales a estas 4 enmiendas que en caso de ser expuestas por la
portavoz del Grupo Popular aceptaría el Grupo Parlamentario Vasco;
consecuentemente retiraría estas 4 enmiendas, con lo cual para el trámite
en Pleno, nuestro grupo sostendría únicamente las enmiendas 4 y 11.

Quiero anunciar también en relación con la exposición del señor Saura,
que el Grupo Parlamentario Vasco apoyará las enmiendas 108 y 112 que son
terminológicas pero que a nuestro entender responden más correctamente a
los conceptos del Estado autonómico en el que vivimos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don
Lluís Recoder i Miralles.




El señor RECODER I MIRALLES: A este primer bloque del debate de las
enmiendas al articulado de la ley de residuos, nuestro grupo
parlamentario ha presentado las enmiendas que van de la 149 a la 160, a
las que ahora me referiré.

En primer lugar tenemos la enmienda 149, que se refiere al artículo 1.1,
que es el que trata del objeto de la ley. Lo que pretende es incorporar
la prevención como objeto de esta misma ley. De todas formas, la obvio en
tanto en cuanto fue incorporada en su momento en el informe de la
ponencia.

En cuanto a la enmienda número 150, que se refiere al artículo 2, que a
su vez trata del ámbito de aplicación de esta ley, realiza una serie de
definiciones sobre aspectos relativos a términos contemplados en la
propia ley. La letra d) de este artículo se refiere a lo que se denominan
los explosivos desclasificados; concretamente, proponemos en nuestra
enmienda una nueva definición. De todas formas hemos tenido conocimiento,
como el resto de los grupos parlamentarios, de las enmiendas
transaccionales que nos propone el Grupo Parlamentario Popular --que
supongo que su portavoz expondrá en su momento--; nos parece aceptable la
enmienda transaccional del Partido Popular y retiraríamos la nuestra.

La enmienda número 151, al artículo 2.2, se refiere a las materias que
quedan excluidas de esta ley, y concretamente proponemos la creación de
un nuevo apartado con la letra e), en el que se pretende excluir las
tierras separadas en las industrias agroalimentarias destinadas a su
valoración como tratamiento de suelos. Entendemos que estas tierras son
valorizadas, si es que se pudieran considerar como residuos, en el propio
proceso agroalimentario, y por tanto proponemos su exclusión de la ley.

Se planteó en su momento en la ponencia, por parte de algún grupo
parlamentario, la duda, que compartíamos, en el sentido de que no pudiera
entenderse en ningún caso que lo que se denomina los purines pudieran
entenderse incorporados en esta definición y por tanto excluidos de la
aplicación del proyecto de ley. Entiende nuestro grupo, después de
estudiar a fondo aún más la enmienda que presentamos en su momento, que
en tanto en cuanto se está refiriendo reiteradamente la enmienda a las
industrias o tierras separadas e industrias agroalimentarias y materias
primas agrícolas, en ningún caso se puede entender que residuos de origen
ganadero pudieran considerarse eliminados de la ley por la exclusión que
realiza nuestra enmienda de este tipo de tierras. En todo caso, nuestra
voluntad al presentar la enmienda está muy clara: de ninguna manera
queremos excluir del ámbito de aplicación de la ley a los residuos de
origen ganadero, y si la mayoría de la Comisión creyera que el tema no
está suficientemente claro estamos totalmente dispuestos a hacer lo
necesario y a introducir las correcciones pertinentes en nuestra enmienda
para que no quede ningún género de duda al respecto.

La enmienda 152 se refiere al artículo 3, que es el de definiciones,
artículo que es objeto de numerosas enmiendas, y entre ellas hay algunas
de nuestro grupo parlamentario. El apartado 3.b) de este artículo 152 es
el que define lo que se denominan los residuos urbanos. Nosotros hemos
presentado una enmienda que tiene diversas pretensiones, pero en
cualquier caso lo que pretende fundamentalmente es adaptar la
terminología de esta definición a la que se utiliza en la normativa de la
Unión Europea sobre residuos. Por ejemplo, sustituimos la definición de
residuos urbanos por la de residuos municipales, que nos parece más
correcta; también quitamos del concepto de residuos urbanos --ahora
municipales, según lo que propone nuestra enmienda-- los animales
muertos. Aquí, como en el caso de la enmienda 150, tenemos conocimiento
de una enmienda transaccional por parte del Grupo Parlamentario Popular
que nos satisface; mantiene el concepto de residuos urbanos, pero además
añade el de municipales, dando satisfacción en este sentido a lo que
proponemos en nuestra enmienda,



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y nuestra propuesta de eliminar del concepto de residuos urbanos o
municipales los animales muertos la circunscribe a los animales
domésticos, si no recuerdo mal, o incluye los animales domésticos. En
todo caso, estaríamos dispuestos a retirar nuestra enmienda en favor de
la transaccional, pero lo dejamos para más adelante.

La enmienda 153, que se refiere al apartado d) de este mismo artículo,
que es el que define la prevención, ya ha sido incorporada en ponencia.

Por tanto, obvio mayores explicaciones sobre la misma.

En cuanto a la enmienda 154, también referida a este artículo 3, de
definiciones, que es el que define el concepto de valorización, hemos
presentado una enmienda que mejora la redacción, desde nuestro punto de
vista, quitando la inclusión de la incineración con recuperación de
energía. Consideramos que es necesaria esta redefinición, ya que sólo
puede considerarse el proceso de incineración con recuperación de energía
como valorización si se ajusta a lo que dispone la normativa comunitaria
o el propio real decreto del año 1997, que lo regula en nuestro país. En
este sentido también existe una enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Popular que estaríamos dispuestos a aceptar.

La enmienda 155 se refería a los suelos contaminados, y aquí existe ya
una enmienda transaccional incorporada en ponencia. Por tanto, tampoco
voy a referirme a la misma.

En cuanto a la enmienda 156, que es la que define el concepto de
almacenamiento en función de si los residuos tienen el carácter de
peligrosos o no, nosotros proponemos que para los residuos no peligrosos,
para los que se fijaba un plazo de un año, se amplíe a dos, dejando el
plazo para almacenar los residuos considerados peligrosos en seis meses,
como se establecía originalmente en el proyecto de ley.

Por lo que se refiere a la enmienda 157, proponemos la creación de una
nueva letra q) en este artículo 3, que defina los residuos no peligrosos.

Nos parece que esto es necesario porque en otros artículos del propio
proyecto de ley, concretamente en los artículos 9 y 14, se hace
referencia a unos residuos que se denominan no peligrosos, pero en cambio
el concepto de estos residuos no queda claro en el artículo 3 porque no
se contemplan o definen y pensamos que es necesario.

En cuanto a la enmienda 158 al artículo 13, dentro del capítulo II,
relativo a la gestión de los residuos, el artículo prohíbe eliminar,
verter o abandonar incontroladamente los residuos, así como la mezcla o
dilución que dificulte su valorización. Nosotros proponíamos sustituir la
palabra valorización por gestión, pero, como me parece que me indicaba
correctamente doña Teresa de Lara, ya se incorporó en ponencia esta
enmienda 158, por lo que no me refiero más a la misma.

En cuanto a la enmienda 159, entiende nuestro grupo que ha sido
erróneamente incluida en el informe de la ponencia. Concretamente
proponíamos que las administraciones públicas, a través de sus
instrumentos de planeamiento, establecieran las reservas de suelo
necesarias para ubicar las instalaciones de gestión de residuos.

Manifestamos ya en ponencia que entendíamos que, de acuerdo con la
sentencia de la Ley del Suelo, ésta era una competencia autonómica y, por
tanto, no tenía sentido que lo incorporáramos en una ley de este tipo, y
nuestro grupo parlamentario propuso ya su retirada. En todo caso, señor
presidente, reitero que es una enmienda que retira nuestro grupo, como
hizo en su momento en el debate en ponencia.

Por último, la enmienda 160, que ya ha sido incorporada también en
ponencia, proponía, en este artículo que trata del traslado de residuos,
incorporar el principio de suficiencia, complementario al de proximidad y
establecido en la normativa de la Unión Europea, pero, como decía hace un
momento, es una enmienda que ya ha sido incorporada.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, la enmienda número 159, a la que
hacía referencia S. S., que efectivamente figura como incluida en el
texto de la ponencia al artículo 12, será retirada y será corregido el
error.

Para la defensa de las enmiendas presentadas hasta el título III
inclusive, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, su portavoz, doña Presentación Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Nuestro grupo parlamentario ya fijó su posición
respecto a este proyecto de ley en el debate de totalidad, cuando
defendimos nuestra enmienda con texto alternativo. Seguimos manteniendo
que es un proyecto de ley todavía bastante mínimo, que no consigue
alcanzar los objetivos que nuestro grupo cree que son necesarios en una
ley básica como ésta, y más cuando en estos momentos esta ley viene a
completar de alguna manera, aunque puedan quedar todavía algunas lagunas,
todo lo que es el ciclo de tratamiento de residuos, tanto con los envases
como en estos momentos con la ley básica de residuos. Creemos que los
problemas que la Ley de envases ya está teniendo para poder ser aplicada
no se deben dar en esta ley básica. Por tanto, nuestras enmiendas han ido
encaminadas precisamente a armonizar, desde una ley como ésta, que es
básica, los mínimos y los máximos, en algunas ocasiones, que se deben
contemplar en una ley que después tienen que aplicar las comunidades
autónomas, que se pueden ver obligadas a tener unas grandes diferencias
que pueden empeorar o perjudicar más la situación medioambiental en el
tema de los residuos en nuestro país. Es un tema complicado y complejo,
porque la actuación de la sociedad está todavía muy lejos de ser la
necesaria; pero también es verdad que hay problemas sociales con los
residuos que con esta ley tendríamos que tender a solucionar o, al menos,
a paliar en cierta medida.

Creemos que el debate en ponencia, desde nuestro punto de vista y según
nuestro criterio, ha empeorado el texto que ya venía del Gobierno y, por
tanto, no ha sido lo más adecuado, por lo que mantenemos prácticamente
todas las enmiendas para su defensa, a excepción de una que ha sido
admitida en ponencia.

El texto que nos trajo el Gobierno plantea la valoración como una forma
de eliminación de los residuos que incluye la incineración, aunque sea
con recuperación de



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energía. Nuestro grupo parlamentario, desde la primera enmienda que
presenta, considera que no se puede valorizar con incineración y, por
tanto, desecha esta posibilidad, creyendo que no es la mejor fórmula para
dar salida al problema de los residuos. A partir de ahí, hacemos toda una
serie de definiciones contempladas en las enmiendas desde la número 170,
en las que mantenemos definiciones diferenciadas del texto del proyecto
en algunos aspectos. Vamos a hacer incidencia sobre las que consideramos
más importantes.

En nuestra enmienda número 172, definimos la prevención, incluyendo la
sustitución de productos. No solamente hay que prevenir reduciendo en
origen la generación de residuos y la cantidad de sustancias peligrosas o
contaminantes, sino que además hay que incluir en la prevención la
posibilidad de que se sustituyan los productos que se utilizan en los
procesos, lo cual es importante, porque esta ley tiene que ir
fundamentalmente dirigida no a la valorización, como término que utiliza
el propio proyecto de ley, ni al vertido de los residuos, sino a la
prevención, al reciclaje y principalmente a la recuperación. Por
consiguiente, nuestra definición de lo que es la valorización la
eliminamos y sustituimos por disposición final, que es, desde nuestro
punto de vista, la terminología más acertada, entre otras cosas porque la
eliminación no es algo real cuando se está hablando de vertido en un
vertedero controlado de una manera clara, sino que es una disposición
final, porque no se eliminan los residuos, ahí están, y por tanto hay que
llamarlo de manera diferente.

En nuestra enmienda número 177 planteamos algo que nos parece sumamente
importante, y es cómo se define la recogida selectiva. Señorías, la
recogida selectiva tiene que ser una recogida diferenciada en origen; no
puede ser una recogida selectiva que se tenga que separar en las plantas
de transformación o en las plantas de almacenamiento. Creemos que si de
verdad queremos hacer una verdadera recogida selectiva de basuras, al
menos debemos establecer que tiene que ser en origen y que, según
explicitan algunas de nuestras enmiendas, la recogida de materia orgánica
debe hacerse separada del resto de residuos que se puedan generar, entre
otras cosas, señorías, porque si queremos que se pueda hacer un buen
compostage, es necesario que se tenga que eliminar desde origen cualquier
sustancia que pueda contaminar la materia orgánica, única forma en que se
va a poder garantizar que los agricultores van a poder utilizar el
compostage y que se va a poder utilizar también para la recuperación de
suelos. Si no está garantizada la calidad de este compostage, no se va a
poder comercializar, no va a haber confianza en él, porque es mucho más
fácil contaminar un suelo con un mal compostage y, luego, más difícil
poderlo recuperar. Por tanto, señorías, creemos que es un punto
importante que la recogida selectiva debe de ser en origen y nunca a
partir de que se haya recogido toda de una misma forma, al menos se debe
separar la materia orgánica del resto de los residuos.

Pensamos que también es necesario introducir en el texto del proyecto de
ley la definición de tecnología limpia. En ningún momento se ha definido
esta terminología; la normativa europea utiliza la terminología de
tecnología limpia, aunque aquí no la hemos llegado a definir.

Consideramos que es necesario que se defina y que se haga dándole la
mayor precisión posible y creemos que esa precisión viene en la
terminología que nosotros utilizamos hablando de que es un sistema de
producción de bienes de consumo o servicio que utilizan materias primas
renovables y en la menor cantidad posible, que no generan
fundamentalmente residuos peligrosos al final del ciclo de su vida y que
tienden al residuo cero. Con ello no queremos decir que tenga que ser
residuo cero, pero sí que este tipo de tecnología tienda a residuos cero.

Coherentemente con el planteamiento que tiene nuestro grupo en contra de
la incineración, a través de nuestra enmienda número 182 al artículo 3,
presentamos un apartado nuevo con la prohibición taxativa del tratamiento
de residuos a través de la incineración. Señorías, los problemas
ambientales y de salud que supone la incineración son harto conocidos por
todos nosotros; por tanto, no hay que hablar de las dioxinas y de la
necesidad del tratamiento de las cenizas que se producen a través de la
incineración, por lo que consideramos, señorías, que es necesario
prohibir este tipo de tratamientos.

En nuestro texto y sobre las competencias administrativas se ha comentado
en ponencia que tenemos miedo a dar competencias a las comunidades
autónomas e incluso a los propios ayuntamientos. Desde luego, nada más
lejos de nuestra intención, sino todo lo contrario: pretendemos que las
comunidades autónomas tengan muchas más competencias y que las entidades
locales se vean obligadas a tener competencias en esta materia de manera
bastante realista.

En nuestra enmienda número 184, al artículo 4 punto 3, creemos que las
entidades locales, y precisamente para delimitar este tipo de
competencias, deben tener planes de gestión de residuos de acuerdo con la
legislación que establezcan los planes autonómicos de residuos de sus
respectivas comunidades autónomas. Consideramos que es obligatorio para
los municipios que se tenga que hacer no solamente el servicio de
recogida, transporte y reciclaje, sino que además lo puedan hacer de
manera mancomunada. No compartimos el criterio de que solamente lo tengan
que hacer municipios superiores a 5.000 habitantes; todos los municipios
lo pueden hacer de forma mancomunada si son municipios pequeños. Es más,
señorías, los municipios con fuertes características agrícolas son los
que tienen más facilidad para poder implantar una recogida selectiva,
porque, por su propia forma de vida, en estos momentos están haciendo, de
alguna manera, una recogida o distribución de sus residuos mucho más
selectiva.




El señor PRESIDENTE: Perdone, señora Urán.

Recuerdo a las señoras y señores diputados que esta Comisión tomó el
acuerdo de no permitir que se fumara en sus sesiones.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor presidente.

Nuestro grupo estima que el proyecto carece además de una de las
condiciones que creemos totalmente prioritarias:



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una planificación real y absoluta a través de los planes nacionales de
residuos. Señorías, los planes nacionales de residuos no pueden ser la
suma de los planes autonómicos. El Gobierno central, el Estado, tienen la
obligación de incluir, al menos, unas condiciones mínimas de estos planes
nacionales de residuos, para que después, tal y como nosotros planteamos
en nuestras enmiendas números 185 a 189, nos podamos fijar unos objetivos
de reducción para los residuos en nuestro país. No es, señorías, una
intromisión en las competencias de las comunidades autónomas. Si el
Estado se fija unos criterios, las comunidades autónomas tendrán que ir
paulatinamente acercándose a esos objetivos y a esos criterios, con lo
que conseguiremos armonizar, que es lo que debe pretender una ley básica,
que todo el Estado se guíe por unas mismas líneas o por unos mismos
parámetros. Por eso, nuestra enmienda número 185 fija las prioridades que
se deben incluir en los planes nacionales y nuestra enmienda 190 fija los
objetivos de reducción y reciclaje, objetivos que están muy sopesados
precisamente para no exigirnos un esfuerzo imposible de realizar, y se
plantea que en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de la
ley se alcancen los siguientes objetivos: para los residuos peligrosos,
una reducción del 45 por ciento respecto de los datos estimados de 1994;
para los residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos de origen
industrial, un 20 por ciento, según los datos de 1995, y para la
recuperación y reciclaje de los residuos peligrosos planteamos un 25 por
ciento respecto a los datos estimados de 1994; para la materia
fermentable de los residuos sólidos urbanos, como mínimo, un compostage
del 50 por ciento y para las materias no fermentables de los residuos
sólidos urbanos o asimilables, como mínimo, el reciclaje o recuperación
del 50 por ciento de cada material. Señorías, son objetivos bastante
claros. En un plazo de cuatro años se puede conseguir este tipo de
reducciones y veríamos favorecido y solucionado en gran medida el
problema que hay con la instalación de vertederos en nuestro territorio.

Hay una enmienda que planteamos al artículo 6, que es de supresión,
porque el texto está plagado constantemente de buenas intenciones. Nunca
es taxativo o impone una determinada acción, sino que siempre lo deja con
la expresión podrá ser o se podrá hacer. Consideramos que el Gobierno no
puede fijar objetivos de reducción, sino que está obligado a fijarlos y
por eso hemos planteado la supresión de este artículo.

En nuestra filosofía, señorías, también está que la Administración no
puede ser una comparsa, sino que tiene que ser precisamente quien
intervenga de manera mucho más decidida en la aplicación de la normativa
y, por tanto, en varias de nuestras enmiendas planteamos también una
mayor intervención de las administraciones públicas para que la ley
recoja una mayor utilización de productos o envases que puedan favorecer
o que favorezcan la prevención, la reutilización o el reciclado.

Creemos, por tanto, señorías, que es necesario que se fijen determinados
criterios y, por tanto, consideramos preciso que quede fijado en esta ley
que se tienen que conceder las autorizaciones por parte de las
comunidades autónomas para la instalación, la modificación o el traslado
de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos por un
plazo máximo. Nosotros fijamos ese plazo máximo en cuatro años, que
creemos es tiempo suficiente para que se pueda ver visto el
funcionamiento de la instalación. No tendríamos ningún inconveniente en
ampliar el plazo, si el grupo que sustenta al Gobierno lo estimara
conveniente, pero desde luego creemos necesario que se fije ese plazo; se
pueda ampliar, si lo considera así, a cinco o a seis años, pero creemos
que cuatro años es el plazo más adecuado.

Precisamente para este tema de residuos consideramos también necesario
que los productores de dichos residuos tengan que incluir de manera
obligada planes de prevención cuya finalidad sea la reducción de residuos
generados y la peligrosidad, y eso creemos necesario que se incluya a la
hora de conceder las autorizaciones. Es preferible, señorías, que se
obligue en un primer momento a un productor a tener que elaborar un plan
de prevención para reducir y generar menos residuos y menos peligrosos a
que después se tengan que tomar medidas administrativas porque no se
hayan cumplido los requisitos que se han impuesto o haya podido
producirse una situación que no sería la deseable por ninguno de
nosotros. Creemos necesario que se tenga un instrumento que permita
denegar las autorizaciones por falta precisamente de tener estos planes
de reducción o de prevención de los residuos y de su peligrosidad.

Es necesario que también quede fijado con bastante claridad en qué
condiciones se pueden transmitir las autorizaciones que se hayan
concedido y creemos que eso lo consigue nuestra enmienda 201.

A partir de aquí, señorías, nosotros modificamos el texto utilizando la
terminología que hemos definido en nuestras primeras enmiendas al
artículo número 3 y que consideramos es muchísimo más clarificadora.

Con nuestras enmiendas 205 y 206 modificamos en parte el orden
establecido en el artículo 12, porque creemos que es necesario, primero,
que quede prohibido total y absolutamente el abandono o el vertido
incontrolado de los residuos y también creemos que es necesario, después
de la prohibición, indicar las soluciones que se están aportando desde el
propio texto del Gobierno. Creemos necesario que se tengan que incluir
las autorizaciones que se han de conceder por un tiempo determinado en
las licencias municipales, dándoles así un mayor control a los propios
entes locales, a los ayuntamientos.

En nuestra enmienda número 217 establecemos un principio que consideramos
totalmente necesario, y es el principio de proximidad y autosuficiencia.

Señorías, tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas como
nuestro propio territorio nacional deben ser autosuficientes para
gestionar sus residuos. Por tanto, creemos que no es necesario el
transporte de residuos entre comunidades autónomas y entre Estados,
aunque sean Estados miembros de la Unión Europea. Creemos que esta medida
es totalmente excepcional y no algo que se deba hacer de manera diaria o
cotidiana, por decirlo de alguna manera. También establecemos que dentro
de las ordenanzas municipales debe quedar reflejada la necesidad de
generar las



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infraestructuras, tanto en las viviendas como en la red viaria, para que
se pueda hacer una recogida selectiva y que se contemple la separación y
la recogida selectiva de los residuos a partir de la entrada en vigor de
esta ley.

En nuestra enmienda número 218 establecemos los requisitos mínimos que
deben contenerse para los procesos y productos de reciclaje y para la
recuperación. En nuestra enmienda 220, y cerrando todo el ciclo de
tratamiento de residuos, consideramos cuáles son los criterios mínimos
que deben tener los vertederos controlados, permitiendo sólo el vertido
de aquellos residuos que contengan un porcentaje inferior al 10 por
ciento de materia orgánica. Creemos que es la mejor manera de conseguir
implantar una recogida selectiva y favorecer la creación de compostage.

Por nuestra enmienda número 223, señor presidente, creemos necesario que
todos los municipios --y lo he dicho anteriormente-- solos o de manera
mancomunada, estén obligados a implantar los sistemas de recogida
selectiva. Lo he explicado antes y por tanto no voy a hacer una mayor
incidencia.

Señorías, sólo nos queda referirnos a las enmiendas que planteamos al
artículo 21. Creemos que hay que ser mucho más contundente y clarificador
de lo que es el texto que ha presentado el Gobierno para establecer la
definición en la producción y gestión de los residuos peligrosos. No es
un tema en el que podamos ser cicateros, sino todo lo contrario. Hay que
ser muy contundentes por la peligrosidad que tiene este tipo de residuos
y por la contaminación que pueden producir. Establecemos más contundencia
y determinación en las responsabilidades que tienen los productores de
residuos peligrosos y, desde luego, consideramos que deben ser ellos
quienes, en principio, corran con los gastos a que estén obligados para
poder mantener este tipo de producciones.

Señorías, con esto termino la defensa de nuestras enmiendas hasta el
título III.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas presentadas a estos
tres títulos, y en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra su portavoz, doña Cristina Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Buenos días. Voy a defender las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista de la número 52 hasta el número 78, ambas
inclusive, relativas a los tres primeros títulos de la ley.

Quiero comenzar diciendo que lamento que el trabajo realizado en la
ponencia no haya servido para aproximar posiciones entre nuestro grupo y
el grupo que sustenta la acción del Gobierno, por lo que se mantienen
vivas nuestras objeciones de fondo al texto de este proyecto de ley.

Creemos que es un texto absolutamente inadecuado en materia de residuos
para el momento actual en nuestro país, básicamente, por dos razones. En
primer lugar, porque se limita a trasponer, de forma muy restrictiva, una
directiva de 1991, cuando desde 1991 han transcurrido casi siete años,
durante los cuales la Unión Europea ha ido revisando algunos principios
que inspiraban la propia directiva de 1991 y ha ido estableciendo
orientaciones, que los gobiernos creemos están obligados a tener en
cuenta cuando se hace, al cabo de siete años, una trasposición de esta
directiva. Nos parece que, tanto en las definiciones como en los
criterios, ésta es una trasposición obsoleta. En segundo lugar, creemos
que el texto del proyecto de ley no es adecuado en la medida que no
garantiza en absoluto el cumplimiento de sus objetivos en el conjunto del
territorio español, puesto que el Gobierno, con el pretexto de un respeto
máximo a las comunidades autónomas, no fija con suficiente nitidez un
marco general de actuación dentro del cual tengan cabida las actuaciones
de las comunidades autónomas. Habría que decir incluso que el Gobierno no
sólo respeta --entre comillas-- escrupulosamente a las comunidades
autónomas, sino que se respeta a sí mismo, de forma también muy
escrupulosa, y se limita a dar indicaciones, que no obligaciones, a la
acción del propio Gobierno central. Creemos que nuestras objeciones
tienen peso y que lo está demostrando en estos momentos la existencia de
una queja comunitaria. La Comisión Europea ha dado un mes de tiempo al
Ministerio de Medio Ambiente para que explique por qué no existe un plan
nacional de residuos sólidos urbanos. No existe, simplemente, porque el
Gobierno de la nación no ha tenido a bien establecerlo de forma
consensuada con las comunidades autónomas, como se ha hecho en el pasado
con los residuos peligrosos; por tanto, esa ausencia de planes nacionales
está siendo ya tenida en cuenta por parte de la Unión Europea, incluso
--como he comentado-- mediante la apertura de expedientes contra el Reino
de España.

Voy a poner énfasis en aquellas cuestiones que creemos de mayor
trascendencia, comenzando por la enmienda número 52, con la que
intentamos que el artículo 1 quede mucho más claro que en el texto del
Gobierno. Existe una jerarquía de tratamientos relativos a los residuos
que efectivamente debe priorizar la prevención, pero que además debe de
tener en cuenta que la propia Unión Europea, en su estrategia, ha
establecido una distinción clara entre valorización de materiales y
valorización de energía, algo que en ningún caso el texto del Gobierno ha
tenido a bien recoger, creando esa confusión que ya se ha puesto de
manifiesto por parte de otros portavoces de grupos parlamentarios, según
la cual se considera la incineración en el totum revolutum del concepto
valorización. Además de una definición más correcta del objeto de la ley
en cuanto a cómo tratar los residuos, en el segundo apartado de nuestra
enmienda número 52 pedimos claramente que esta ley tenga también como
objetivo establecer desde el Gobierno los mecanismos y cauces de
cooperación y financiación de las actuaciones de las distintas
administraciones en esta materia. Es decir, que la ley sirva para crear
el marco adecuado para garantizar que exista una colaboración
administrativa, con contenido presupuestario, que permita que todas las
administraciones cumplan con sus obligaciones.

En el artículo 2.1 y 2, el Gobierno señala algunas excepciones al texto
de la ley y nosotros hemos intentado, con las enmiendas 53 y 54, que
quede suficientemente claro que los residuos agrícolas están dentro de la
ley. El conjunto del texto del Gobierno genera confusión en cuanto a cómo
tratar los residuos agrícolas. Hay más excepciones



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que afirmaciones al respecto y nosotros, en estas dos enmiendas,
afirmamos la existencia de una supeditación, en el campo de los residuos
agrícolas en su conjunto, al marco establecido por esta ley.

Quiero adelantar aquí nuestra posición respecto de la enmienda 151, de
Convergència i Unió, que hemos tenido ocasión de debatir en ponencia y,
como señalaba esta mañana el portavoz, nos quedaba la duda de si esta
enmienda, relativa precisamente a residuos de origen agrícola, podía
generar alguna confusión en cuanto al tratamiento a dar a los purines.

Nuestro grupo estaría dispuesto a votar favorablemente la enmienda 151
siempre que se añada una frase que indique claramente que esto no afecta
en absoluto a los purines. Si ha lugar, después podríamos ver cómo
completar la enmienda 151.

En el mismo sentido y dentro de los residuos urbanos, en la enmienda
número 55, nosotros explicitamos la inclusión --cosa que no hace el texto
del Gobierno-- de los residuos de actividades agrícolas y ganaderas,
porque entendemos que los residuos producidos por aquellas actividades
que no generen residuos peligrosos deben quedar dentro del ámbito de
responsabilidad de los gestores municipales. En esta misma enmienda
nosotros hacemos la distinción que ya he comentado antes, que obedece
estrictamente a la distinción que hace la propia Unión Europea, entre
valorización de materiales y valorización energética. Creemos que en una
ley básica de este tenor debe quedar bien recogido que la valorización no
es algo genérico que incluya cualquier tipo de tratamiento, sino que
existen distintas formas de valorización y que además deben tener una
priorización diferente, a favor de la valorización de los materiales. En
esta misma enmienda nosotros hemos introducido la definición de mejor
tecnología disponible. La definición que se hace en la directiva de 1996,
sobre control y prevención integral de la contaminación, es la única
definición que en estos momentos existe en un texto europeo y creemos
importante que esté en una ley básica. En una enmienda transaccional con
Izquierda Unida, hemos aceptado también que en este mismo texto
apareciera la referencia a las tecnologías limpias, puesto que, aunque es
verdad que en estos momentos no hay una definición como en el caso de la
mejor tecnología disponible, sí es un término que se utiliza con
frecuencia en las publicaciones europeas. Lo que no se utiliza en ninguna
publicación europea, por cierto, es el término de tecnologías menos
contaminantes que aparece en el texto del Gobierno y creemos que debería
desaparecer para no crear confusión, sobre todo existiendo ya una
terminología oficial en el ámbito de la Unión Europea.

En esta misma enmienda aparece otra cuestión que consideramos básica: la
relativa a la definición de la recogida selectiva. Al igual que ha
señalado anteriormente la portavoz de Izquierda Unida, nos parece que no
se debe permitir que el texto del Gobierno recoja una definición de este
término que no deje suficientemente claro en qué momento se separan los
residuos. Si no se separan en un primer momento, se produce una mezcla
--en concreto, de los materiales orgánicos y fermentables con los que no
lo son-- que perjudicará, en las fases sucesivas, la posible valorización
de materiales. Por tanto, creemos que este fallo que ya se está dando en
ausencia de planes nacionales que establezcan unos mínimos comunes a
todas las comunidades autónomas, se está produciendo en algún plan
regional en vigor, en algún plan autonómico en vigor, con lo cual se
debería corregir antes de que estemos poniendo en cuestión en concreto la
producción de compost y también las formas de valorización de materiales
a partir de los residuos en un sentido más general.

En nuestra enmienda número 57, en relación con la elaboración de los
planes nacionales de residuos, como señalaba antes, el Gobierno ha
preparado un texto donde, bajo el pretexto del respeto escrupuloso a las
comunidades autónomas, también introduce una enorme vaguedad en cuanto a
sus propias obligaciones respecto de las comunidades autónomas.

Nosotros creemos, tal como lo hemos expuesto en esta enmienda, que los
Presupuestos Generales del Estado deben establecer anualmente las
partidas presupuestarias correspondientes, las deben establecer y se
deben aplicar, no como estamos en estos momentos en las circunstancias de
que de lo presupuestado en 1997 ni siquiera se ha hecho transferencia a
las comunidades autónomas en relación a los planes nacionales hasta ahora
en vigor.

Creemos también que los planes nacionales debe quedar suficientemente
claro que se aprueban previo informe favorable de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente, oído el consejo Asesor de Medio Ambiente y
que incluyan en su elaboración un trámite de información pública.

También estimamos que desde una norma básica se debe establecer el
contenido mínimo de los planes autonómicos, de lo contrario se puede
llegar a una dispersión como la que en estos momentos comienza a
generalizarse, de forma que se llama plan autonómico de residuos a planes
que no contemplan lo que entendemos deberían ser condiciones generales en
todo el territorio del Estado para garantizar el cumplimiento de las
normas sobre residuos.

En relación con nuestra enmienda número 57, hemos aceptado una
transaccional con Izquierda Unida, concretamente con su enmienda 190, de
forma que en la elaboración de los planes nacionales se tengan en cuenta
objetivos concretos de reducción en la generación de residuos. Entre
otras cosas, por lo que se refiere a los residuos peligrosos, se trata de
los objetivos que en su momento se pactaron con todas las comunidades
autónomas y quedaron aprobados por el propio consejo de ministros.

Por lo que se refiere a la enmienda número 59, como en otras ocasiones y
también se ha señalado anteriormente por la portavoz de Izquierda Unida,
nosotros proponemos corregir el texto del Gobierno en el sentido de
cambiar la expresión «El Gobierno podrá establecer», por «El Gobierno
establecerá», u otra análoga a ésta, puesto que se trata como mínimo de
que el Gobierno a partir de esta ley tenga claro lo que tiene que hacer,
y que no quede en esta especie de limbo que vuelve a darse en el artículo
7 del texto del Gobierno --al que hacemos la enmienda número 60--, donde
decía que se podría obligar al productor, importador o adquirente
intracomunitario a determinadas obligaciones. Se podría, no, entendemos
que los planes nacionales



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o autonómicos tienen que obligar a lo que a continuación se indica en
cuanto a introducir tecnologías limpias en los procesos productivos.

En este mismo sentido, creemos que el texto del proyecto de ley
presentado por el Gobierno incide en otra cuestión que ya hemos
denunciado a propósito de la ley de envases, y es dar prioridad, aunque
teóricamente se diga lo contrario, a los sistemas integrados de gestión
respecto a los sistemas de depósito de devolución y retorno que, en
función de la prioridad dada a la reutilización por parte de la Unión
Europea, debería, por el contrario, ser el sistema preferente. Por tanto,
sólo en ausencia de un sistema de depósito, devolución y retorno de los
residuos, solamente en ese supuesto, los productores estarían obligados a
aplicar el sistema integrado de gestión.

Por otra parte, en esta misma enmienda nosotros establecemos también como
una obligación general, y no como algo que puedan o no imponer las
comunidades autónomas, que en todo el territorio nacional los productores
contraten un seguro, una fianza u otro tipo de garantía financiera que
cubra la responsabilidad que pueda derivarse del ejercicio de sus
actividades en cuanto que generadores de residuos.

Por lo que se refiere a nuestra enmienda número 61, relativa a los
acuerdos voluntarios, creemos importante dejar explícito que los acuerdos
voluntarios darán derecho a ayudas específicas sólo en la medida que se
adecuen a los planes nacionales o autonómicos de residuos en vigor.

Paso a la enmienda número 66, enmienda al artículo 12 del texto del
Gobierno, donde en el punto 2 se ha introducido una obligación a medio
plazo que correspondería a la progresiva disminución en el tratamiento de
la incineración. Concretamente en la primera parte de este párrafo se
dice de forma taxita que todo residuo potencialmente reutilizable,
recicable o recuperable, deberá ser destinado a estos fines, evitando la
valorización con recuperación de energía en todos los casos posibles. En
cualquier caso, a partir del año 2010 debe quedar prohibido el
tratamiento de incineración sin recuperación de energía. En esta misma
enmienda también se prohíbe la quema de basuras en vertederos y el
depósito de residuos con materia orgánica en los mismos.

Paso a la enmienda número 68, que se refiere a las condiciones para que
se autorice la gestión de los residuos por parte de sus propios
productores. Esta es una enmienda importante puesto que se refiere al
tratamiento más frecuente que se da en nuestro caso ahora mismo en España
en que el porcentaje de tratamiento interno en las propias empresas
productoras de residuos es con mucho el tratamiento más frecuente. Por
tanto, creemos que debe quedar muy claro a qué condiciones se someten en
esta autogestión los productores de residuos, y, en ese sentido, aquí
venimos a establecer la exigencia para esas empresas de un plan de
reducción en la generación de residuos y su plena adecuación a los planes
autonómicos y a las normas generales; es decir, no basta con que tenga
una autorización administrativa en términos genéricos, sino que si se les
permite que traten sus residuos deben atenerse a compromisos explícitos
en cuanto a la reducción en la generación de sus residuos.

Por lo que se refiere a la enmienda 70, quiero señalar, también en
coincidencia con otros portavoces, que debe aparecer claramente en el
texto no sólo el principio de proximidad sino también el principio de
autosuficiencia en lo que se refiere al tratamiento de los residuos, de
acuerdo con los criterios que existen en la Unión Europea, y que esto se
debe hacer de forma coordinada entre la Administración central y las
administraciones autónomas, que debe ser a través de los planes
nacionales donde se establezcan las condiciones para el tratamiento de
los residuos en las distintas partes del Estado español. En cualquier
caso, como se indica en esta enmienda en su punto 3, creemos que las
comunidades autónomas no podrán oponerse a la recepción de residuos de
otras partes del Estado que tengan por destino la valorización de
materiales. En este sentido, también debe haber un criterio general que
favorezca precisamente el tratamiento que tenga como finalidad la
valorización de los materiales.

En la enmienda número 73 pedimos que el Gobierno establezca claramente
los requisitos de las plantas y de los procesos destinados a la
valorización energética con recuperación de energía. Creemos que esto no
ha sido todavía establecido de forma clara, que se deben determinar de
manera reglamentaria los porcentajes de rendimiento energético en función
de la mejor tecnología disponible, y que, además, la planta debe
especificar el destino hacia terceros del excedente energético producido.

Por lo que se refiere a nuestra enmienda número 75, aquí volvemos a
insistir en el punto 3, en cuanto a que los municipios estarán obligados
a implantar sistemas de recogida selectiva domiciliaria o en origen, y no
cualquier sistema de recogida selectiva. Por supuesto después, en las
disposiciones transitorias hay una propuesta de forma que se gradúe en el
tiempo esta obligatoriedad para los municipios en función de su tamaño y
siempre con la posibilidad de que cumplan con esa exigencia de forma
mancomunidada.

En cuanto a la enmienda número 76, que se refiere concretamente a los
residuos peligrosos, también estamos de acuerdo con Izquierda Unida que
señalaba que en esta materia la ley debe ser absolutamente contundente.

Creemos que deben introducirse algunas novedades respecto del texto
propuesto por el Gobierno, en particular la exigencia de un informe
público anual de los productores de residuos peligrosos, en el que se
especifiquen tanto las cantidades de residuos peligrosos producidos como
la naturaleza de los mismos y el tratamiento que se les da. Es decir,
algo que existe en otras legislaciones y que permite que la opinión
pública conozca de manera puntual y con detalle cuál es el comportamiento
de las empresas que generan residuos peligrosos. Esta misma enmienda, en
su artículo 2.º, establece que los órganos de las comunidades autónomas
competentes para otorgar las autorizaciones exigirán a los productores de
residuos peligrosos la constitución de un seguro de responsabilidad
civil. No que podrán exigir, como dice el texto del Gobierno, sino que
exigirán, puesto que creemos que el principio de responsabilidad civil en
el caso concreto de los residuos peligrosos es un criterio ampliamente
asentado en las legislaciones europeas.




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Dejo para la siguiente intervención el resto de nuestras enmiendas.

Simplemente quiero recordar, además de las que ya he mencionado
expresamente, que respecto de la enmienda 25, del Grupo Mixto, y la 56
nuestra hemos presentado una enmienda transaccional, así como también a
las enmiendas de Izquierda Unida 170, 181, 190, que he tenido ocasión de
comentar con detalle, y 220. Esto por lo que se refiere a este primer
bloque de nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de aceptación o no de las enmiendas
tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, su portavoz
doña María Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBO: Señor presidente, voy a intentar hacerlo de
forma ordenada, por grupos parlamentarios, para que las señoras
taquígrafas puedan tomar nota y quede constancia de las enmiendas
aceptadas y de las transaccionales propuestas.

La enmienda número 1, de Unión Valenciana, es del mismo tenor que la
enmienda 156, de Convergència i Unió, y nos parece adecuada. Nosotros
proponemos a Unión Valenciana el mismo texto que hemos propuesto a
Convergència i Unió y que está en las enmiendas transaccionales que creo
que he repartido a SS. SS. El señor presidente me indicará si cree
adecuado que lea las enmiendas transaccionales propuestas o, dado que las
tienen todos los grupos parlamentarios, que solamente haga mención a
ellas.




El señor PRESIDENTE: Señora portavoz, al finalizar su intervención las
entrega a la Mesa.




La señora DE LARA CARBO: Como los grupos parlamentarios ya tienen las
enmiendas transaccionales, solamente he de indicar que la número 1, de
Unión Valenciana, junto con la número 156, de Convergència i Unió, tienen
un texto transaccional basado en la número 9, de Unión Valenciana, que he
repartido con las transaccionales propuestas a las enmiendas de
Convergència i Unió.

Respecto a las enmiendas presentadas por Coalición Canaria y PNV, que son
similares, algunas ya se admitieron y vienen incluidas en el informe de
la ponencia, y a otras presentamos unas enmiendas transaccionales,
concretamente a la 39, de Coalición Canaria, y 10, del PNV; a la 43, de
Coalición Canaria, y 14, del PNV; a la 44, de Coalición Canaria, y 15,
del PNV; a la 45, de Coalición Canaria, y 16, del PNV; a la 46, de
Coalición Canaria, y 17, del PNV, y a la 49, de Coalición Canaria, y 20,
del PNV. Estas transaccionales también están repartidas y luego las
entregaré a la Mesa para su consideración. El resto de las enmiendas de
ambos grupos parlamentarios han sido admitidas, excepto las dos que se
refieren a las entidades locales, que son la número 4, del Grupo
Parlamentario Vasco, que se corresponde con la número 33, de Coalición
Canaria, y la número 40, de Coalición Canaria, que se corresponde con la
11, del Grupo Parlamentario Vasco. Creo que el representante del PNV nos
va a presentar una transaccional y estamos a la espera.

De las enmiendas de Convergència y Unió aceptamos la número 151,
referente a la exclusión de las tierras separadas de las industrias
agroalimentarias, que no estaba incluida en el grupo de las
transaccionales que hemos preparado. Hemos presentado enmiendas
transaccionales a la número 150, referente a la definición de explosivos
y cartuchería; a la número 152, que se refiere a los residuos municipales
que pedía este grupo, y hemos optado por la nomenclatura de residuos
urbanos o municipales y hemos introducido algunos cambios; a la número
154, sobre el concepto de valoración, que aceptamos excluida la
definición «la incineración con recuperación energética»; a la número
156, sobre almacenamiento, que coincide con la enmienda de Unión
Valenciana pero proponemos dos años en lugar de uno; y también a la
número 156.

Respecto a las intervenciones de las representantes de Izquierda Unida y
del Grupo Socialista, solamente quiero indicar que entiendo que hayan
expuesto las enmiendas presentadas, que me imagino que han convertido en
enmiendas lo que eran sus textos alternativos, lo cual nos parece
razonable desde su punto de vista, pero que por supuesto su modelo de
proyecto de ley no se corresponde con el nuestro. Nosotros no estamos por
los imperativos a que han aludido las dos portavoces. Las expresiones
«podrían exigir» ellas las cambiarían siempre por «exigirán». Nosotros
preferimos dejar «podrán exigir» en los casos en que sea adecuado.

Señora Narbona, es realmente una pena que con el borrador de texto
alternativo que tenían preparado no presentaran el proyecto de ley en los
cuatro años que tuvieron para hacerlo, de forma que no se hubieran
incumplido los plazos para adaptar la directiva comunitaria.

A la enmienda 171, de Izquierda Unida, hemos presentado una enmienda
transaccional cuyo texto tiene su representante, y espero que en una
próxima intervención dé su opinión al respecto.

En otro orden de cosas, en el informe de la ponencia que se nos presentó
hemos notado algunos aspectos que no reflejan los acuerdos a los que
habíamos llegado con el Grupo de Convergència i Unió. En algunos casos
son simplemente mejoras técnicas. He entregado también unas fotocopias a
todos los grupos parlamentarios y al letrado para corregir las
deficiencias que hemos observado; repito que en algunos casos son simples
mejoras técnicas. Sin embargo, en alguna enmienda se ha transcrito algo
que no correspondía a lo pactado por el Grupo Popular con Convergència i
Unió, y esperamos que se pueda corregir.

Por último, querría comentar, dado que no lo ha hecho el portavoz de
ningún grupo parlamentario, la nota que nos presentó el letrado de la
Comisión en relación con este proyecto de ley de residuos. Verán los
señores representantes de los otros grupos parlamentarios que el informe
es completamente correcto y que hay unas observaciones al proyecto de
ley, algunas de carácter técnico-legislativo gramatical, que creo que
deben introducirse, por el que espero la opinión de los restantes grupos
parlamentarios. Así, por ejemplo, yo he señalado los apartados 2, 3, 4,
7, 9 y 11. Hay también algunas sugerencias de orden jurídico material que
he señalado en los apartados 2 y 4, y en el apartado



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5 más que una sugerencia hay una infracción determinada que calificamos
como muy grave y a la vez como grave. Nosotros proponemos que se
tipifique como infracción grave, dado que no puede estar calificada de
dos maneras distintas. No sé si he olvidado alguna cosa. En cualquier
caso, los representantes de los grupos parlamentarios si quieren pueden
ver las anotaciones que he hecho al informe del letrado para hacer las
correcciones pertinentes.




El señor PRESIDENTE: Al finalizar el debate del segundo bloque, ruego a
los portavoces que se acerquen a la Mesa para poner en claro estas
cuestiones del informe a que ha hecho referencia la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.




La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, se han presentado varias
enmiendas transaccionales a estos títulos que hemos debatido y sería
conveniente que en este momento dijéramos si se aceptan o no para
continuar el debate y tener claro después la votación que hemos de
efectuar, si el señor presidente lo considera oportuno.




El señor PRESIDENTE: He rogado a los grupos proponentes que faciliten a
la Mesa las transaccionales que ha presentado. Si los portavoces tienen
interés podría procederse a su lectura al finalizar el debate y antes de
las votaciones.




La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, lo que estoy planteando es que
puesto que los grupos tenemos conocimiento de las enmiendas
transaccionales que se han presentado a nuestras enmiendas en estos
títulos, digamos en este momento si las aceptamos o no para que tengamos
claras las votaciones.




El señor PRESIDENTE: Perdone señora Urán. No le había entendido.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor presidente, pido la palabra
para usar el mismo turno del Grupo Parlamentario Vasco, cuando el
presidente lo establezca.




El señor PRESIDENTE: Siguiendo con el mismo orden de menos a mayor, por
el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor presidente, con toda brevedad, aceptamos
las enmiendas transaccionales que se proponen a Unión Valenciana y
aquellos extremos que se han comentado respecto a otras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor presidente, el Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) también está en disposición de aceptar las
enmiendas transaccionales que se le han planteado por la portavoz del
Grupo Parlamentario Popular. Solamente queremos hacer notar que en el
texto de la transaccional a nuestra enmienda número 20, a la disposición
final primera, falta la adjetivación de selectiva a la recogida de
residuos. Este es el objetivo de la enmienda. Dado que la recogida de
residuos en su conjunto ya viene recogida en otro tipo de legislación,
solicitamos a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular que en la
última línea se diga «que facilite la recogida selectiva de residuos».




El señor PRESIDENTE: Luego la portavoz del Grupo Parlamentario Popular se
manifestará sobre su propuesta.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor presidente, quiero manifestar nuestra
aceptación de las transaccionales ofertadas por el Grupo Parlamentario
Popular a nuestras enmiendas números 150, 152 y 154. Por tanto, retiro
ahora esas enmiendas en beneficio de la transacción.

En cuanto a la 156, también aceptaré la transaccional con nuestra
enmienda y con la del señor Chiquillo, pero quiero manifestar en este
momento que la acepto confundido porque, después de múltiples
conversaciones sobre este artículo, tengo todavía algunas dudas, y no
tengo ningún inconveniente en manifestarlo porque sé que son compartidas
por otros grupos parlamentarios, sobre la definición más correcta del
concepto almacenamiento. Por tanto, acepto esta transacción, pero lo hago
con el compromiso por parte del Grupo Parlamentario Popular de que vamos
a seguir trabajando para encontrar una definición lo más adecuada posible
a lo que realmente es el concepto almacenamiento.

La enmienda 151 es la relativa a la definición de residuos derivados de
las tierras separadas en las industrias agroalimentarias. Ya he
manifestado en la defensa inicial de este texto que estamos totalmente
dispuestos a encontrar una redacción o introducir en la propia enmienda
una frase o una palabra, lo que sea necesario, para dejar claro que esto
no afecta a los residuos derivados de actividades ganaderas. He
manifestado también que nosotros creemos que en la redacción actual está
suficientemente claro, pero de aquí al momento de la votación con el
Grupo Parlamentario Socialista, que es el que lo ha propuesto, y con el
resto de grupos de la Cámara podemos intentar encontrar aquella palabra o
aquella frase que deje meridianamente claro el sentido de este artículo.

En su momento presentaremos una transacción a nuestra enmienda; no sé si
nosotros o el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Ruego que al finalizar el debate del segundo bloque
la faciliten y, en todo caso, antes de proceder a las votaciones.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida tiene la
palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, aceptamos la enmienda
transaccional número 53 que plantea



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el Grupo Parlamentario Socialista a nuestra enmienda número 170; también
la enmienda transaccional 155, del Grupo Parlamentario Socialista, a la
172, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida; la transaccional número
155, del Grupo Parlamentario Socialista, a la 181, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida; la transaccional 157, del Grupo
Parlamentario Socialista, a la 190, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida; y la 66, del Grupo Parlamentario Socialista, a la 220, que está
dividida en dos y que afectan, la primera, al artículo 12.4 y la segunda
al artículo 15. Por tanto, desde este momento las enmiendas de nuestro
grupo parlamentario quedan retiradas en favor de las enmiendas
transaccionales.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda transaccional a
la número 171, de nuestro grupo, que nosotros estamos dispuestos a
aceptar siempre y cuando este grupo acepte que se contemple en esta
enmienda que también serán considerados como residuos peligrosos los
recipientes y los envases que hayan contenido estos residuos. Creemos que
no sólo es residuo peligroso el producto; también se ha contaminado el
envase en el que pueda estar contenido y, por tanto, también es un
residuo peligroso. El texto de la transaccional quedaría de la siguiente
manera: Residuos peligrosos aquellos que figuren en la lista de residuos
peligrosos aprobada en el Real Decreto 95/1997, así como los recipientes
y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como
peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en
convenios internacionales de los que España sea parte.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene
la palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: A nuestro grupo no se le han presentado en este
momento enmiendas transaccionales. Ya hemos comentado las que
presentábamos a Izquierda Unida y a Convergència i Unió. Por lo que se
refiere a las que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado a este
último grupo, sí puedo anticipar nuestro voto favorable a la número 153,
puesto que mejora el contenido de la definición de prevención. Por el
contrario, en el caso de la 156 quiero insistir en que el texto que se ha
repartido señala un año como tiempo máximo para el almacenamiento de
residuos y la portavoz ha indicado que en el texto que se ofrece ahora
son dos años. Nosotros votaremos en contra de ese texto puesto que
creemos que es ampliar de forma excesiva el tiempo de almacenamiento. Por
tanto, en el caso de la 156 votaríamos en contra y en el resto
probablemente nos abstendremos. De todas formas, como no son
transacciones que se hayan hecho a enmiendas nuestras no hace falta que
nos posicionemos respecto a su votación.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra doña María Teresa de Lara para expresar su opinión sobre las
correcciones que han planteado el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




La señora DE LARA CARBO: Respecto a las enmiendas transaccionales
propuestas, aceptamos la corrección introducida por el representante del
PNV a la disposición final primera respecto a la normativa de edificación
de las diferentes administraciones y a incluir la expresión «recogida
selectiva de residuos». La enmienda de Convergència i Unió planteaba una
duda respecto a la definición de almacenamiento que seguiremos estudiando
de aquí al momento de la votación. Yo le apoyo en la duda que plantea,
pero seguiremos estudiándolo hasta las doce, que es la hora en que hay
que efectuar las votaciones. Aceptamos la propuesta de Izquierda Unida de
incluir en nuestra transaccional a su enmienda 171 «así como los
recipientes y envases que los hayan contenido». Nos parece correcto y
adecuado. Ya hemos dicho que también apoyábamos la enmienda 151, de
Convergència i Unió, que ha vuelto a citar ahora su representante. Creo
que no se han propuesto más enmiendas.




El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a pasar al debate de los
títulos IV y siguientes, así como de las disposiciones adicionales,
transitorias y finales.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, para la defensa de las enmiendas
incluidas en los títulos antes citados, tiene la palabra su portavoz el
señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor presidente, simplemente quiero dar por
defendidas en este trámite las enmiendas que diputados del Grupo
Parlamentario Mixto tienen a estos títulos, en los propios términos de su
justificación.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria no está
presente.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra don José
Juan González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor presidente, me permitirá
sostener las enmiendas que tiene presentadas a este bloque el Grupo de
Coalición Canaria, a los efectos de su votación, e indicar que el Grupo
Parlamentario Vasco sólo tiene la enmienda número 20, que es el colofón
de las que he intentado expresar anteriormente, la cual doy por defendida
sin más.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra don Lluís Recoder.




El señor RECODER Y MIRALLES: A este segundo bloque hemos presentado las
enmiendas que van de la 161 a la 168, ambas inclusive, que paso a
defender a continuación.

La enmienda 161, que se refiere al artículo 27.1, que trata de la
declaración de suelos contaminados, ya está incorporada al informe de la
ponencia y, por tanto, la obvio.




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Pasa exactamente lo mismo con la 162, que se refiere al artículo 27.2 y
que trata de la responsabilidad en el caso de suelos contaminados;
responsabilidad que nosotros proponíamos que se extendiera a los
propietarios no poseedores del suelo. También, como decía, se incorporó
al informe de la ponencia y, por tanto, no me referiré más a ella.

Por lo que se refiere a la enmienda número 163 al artículo 29.2, que es
el que trata de la inspección de la gestión de los residuos, nuestra
propuesta va destinada a posibilitar que funciones públicas como la
inspección se encomienden a entidades públicas empresariales nutridas por
personal laboral. Aceptamos la transaccional que se nos ha hecho llegar
por el Grupo Parlamentario Popular y, por tanto, retiraremos en su
momento nuestra enmienda.

Las enmiendas 164 y 165 se refieren al apartado de las sanciones,
concretamente al artículo 35. En este momento, señor presidente,
retiraremos ambas enmiendas.

La enmienda 166, al artículo 40, trata del procedimiento en las medidas
provisionales. Nosotros intentamos concretar en esta enmienda en qué
supuestos se podrán adoptar las medidas provisionales sin dar audiencia a
los interesados. Es una cuestión de orden eminentemente técnico. Existe
también una propuesta transaccional que se aceptó en su momento en la
ponencia y que debería ser corregida en función de lo que ha manifestado
anteriormente la señora De Lara, portavoz del Grupo Parlamentario
Popular. Exactamente lo mismo sucede con la enmienda número 167 a la
disposición transitoria primera. También se aceptó una enmienda
transaccional en ponencia.

La última enmienda, la 168, propone una disposición final; también algún
otro grupo de la Cámara la propone. Esta disposición final es el precepto
que sin duda ha dado lugar a mayor debate en este proyecto de ley.

Nuestro grupo parlamentario en esta enmienda propone que, en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno tenga la
obligación de aprobar un proyecto de ley por el que se establezca una
exacción parafiscal o ecotasa afectada a los objetivos del artículo 1, es
decir los objetivos de la ley, y referida a los aceites industriales y
lubricantes. Proponemos en un segundo apartado que en el mismo plazo, es
decir en el plazo de un año, el Gobierno apruebe otro proyecto de ley que
establezca un sistema de devolución, depósito y retorno de las pilas
usadas. Este precepto, como decía, ha sido objeto de debate, en algunos
casos intenso, en las diversas fases de tramitación parlamentaria que
hemos seguido hasta el momento, debate plenario y debate en ponencia, y
ha sido objeto asimismo de numerosas transacciones, contratransacciones y
recontratransacciones, por decirlo de alguna manera. En la última
propuesta transaccional que tengo en mis manos --no estoy seguro
realmente de que sea la última que pueda aparecer esta mañana porque
todos los grupos estamos intentando forzar el acuerdo sobre este tema
comprometemos al Gobierno a que en el plazo de un año presente un
proyecto de ley que establezca un régimen fiscal para los aceites
industriales y lubricantes. Desaparece la concreción de nuestra enmienda
en el sentido de que este régimen fiscal debe estar concretado en una
exacción parafiscal o ecotasa. Hay el compromiso de crear el régimen
fiscal, aunque soy consciente de que existen ciertas discrepancias entre
los grupos políticos sobre el carácter exacto que debe tener esta figura.

Por tanto, aceptaríamos la obligación del establecimiento de un régimen
fiscal que concretaríamos en su momento.

El segundo apartado de esta misma propuesta transaccional deja claro,
como dejaba claro nuestra enmienda, que el tributo que se pueda crear
relativo a aceites industriales y lubricantes estará afectado en su
totalidad a la financiación de actuaciones ambientales para la gestión de
estos aceites usados y que en todo caso serán desarrolladas por las
comunidades autónomas. Este aspecto nos parece sumamente importante en
tanto en cuanto el inicial debate en profundidad que ya se planteó en su
momento en la Cámara, en esta misma legislatura, a través de una
proposición de ley del Grupo Socialista, consistía en dilucidar si había
una mayoría favorable a un impuesto especial recaudado por el Ministerio
de Economía o esta mayoría se conformaba alrededor de un tributo
gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente y afectado a la gestión
por parte de las comunidades autónomas de los aceites usados. Queda claro
el principio de la gestión autonómica; queda claro el compromiso del
Gobierno de presentar este proyecto de ley en el plazo de un año. Por
tanto, estaríamos dispuestos a aceptar esta transacción.

En cuanto al tercer apartado, existe una diferencia relativa con nuestro
texto, y es que nosotros decíamos que el Gobierno debe presentar un
proyecto de ley --otro grupo decía que debía ser en el mismo proyecto de
ley donde se recogiera la figura tributaria-- que establezca un sistema
de devolución, depósito y retorno para las pilas usadas. En la propuesta
que nos ofrece el Grupo Popular no se concreta la regulación en un
proyecto de ley, sino que se establece que en el plazo de un año el
Gobierno regulará un sistema de devolución, depósito y retorno para las
pilas usadas. Yo no sé si tiene que ser proyecto de ley o no, en todo
caso sí debe quedar claro el compromiso del Gobierno de regular este
aspecto en el plazo de un año y, por tanto, también aceptaríamos este
tercer apartado del texto.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, tiene la palabra doña Presentación Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, entramos en una de las partes
más conflictivas del texto aprobado por el Gobierno. Nuestro grupo
parlamentario está convencido de que si no se plasman en el proyecto de
ley los mecanismos de financiación, difícilmente vamos a poder llevar
adelante una ley básica de residuos que realmente permita la prevención,
la reducción y el reciclado de los residuos. Por tanto, señorías, creemos
que es totalmente imprescindible que el texto que salga de esta Cámara
definitivamente aprobado plasme de manera clara y contundente los
mecanismos y los instrumentos económicos en la producción y en la gestión
de los residuos. De ahí que planteemos en nuestra enmienda 231 la
necesidad de que por este proyecto de ley se cree un fondo ambiental que
se financiará mediante la recaudación de un impuesto



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sobre los residuos generados. Estamos convencidos, señorías, de que este
impuesto tiene que ser de carácter finalista, que grave cualesquiera de
las operaciones de gestión de los residuos y que después sea revertido a
las comunidades autónomas para que puedan llevar a cabo las actividades
necesarias para gestionar los residuos. Creemos que no es suficiente
hablar de que se va a implantar un impuesto, posiblemente dentro de un
tiempo, para unos determinados residuos, sino que es necesario que se
haga de manera mucho más generalizada para que realmente las comunidades
autónomas puedan disponer de los recursos necesarios suficientes o
mínimos para llevar a cabo esta recogida y esta gestión real de los
residuos en las comunidades autónomas y en los entes locales. Nosotros
estamos convencidos de que ésta es la única forma en que se puede hacer y
de que salga adelante, plasmándolo ya de manera clara en la ley. A partir
de ahí, señorías, lo que hacemos es plantear que se puedan establecer
algunas ayudas que en cierta medida también vienen recogidas en el texto
del Gobierno.

Las enmiendas que nuestro grupo tiene presentadas respecto a los suelos
contaminados precisamente vienen a clarificar que un suelo contaminado,
en contra de lo que mantiene el texto del Gobierno, lo está cuando se
declara contaminado y no necesariamente tiene que ser potencial y
realmente peligroso para la salud de las personas; cuando está
contaminado lo está y ya es un peligro para el medio ambiente. No tiene
por qué decirse, tal y como viene en el texto del Gobierno, que tiene que
haber riesgos potenciales, que tiene que estar de acuerdo con unos
criterios y estándares en función de la naturaleza de los suelos o de los
usos y que se determinarán por el Gobierno previa consulta con las
comunidades autónomas. Si está contaminado, está contaminado y ya es un
peligro para el medio ambiente, con independencia de que en ese momento
no pueda hacer peligrar la salud de las personas, pero el medio ambiente
ya está dañado. También es necesario establecer que el hecho de que se
realicen las operaciones de limpieza en un suelo contaminado no exime de
la posibilidad de sanciones penales o administrativas que se puedan
derivar de la contaminación de los suelos. Tal y como está redactado el
texto del Gobierno, a nuestro entender, da la sensación de que una vez
que haya sido limpiado el suelo puede no tener ningún tipo de sanción
penal o administrativa. Creemos que no es procedente.

Una de nuestras enmiendas a la contaminación del suelo está dirigida a
que no necesariamente tiene que ser sólo la comunidad autónoma la que
pueda plantear una anotación marginal en el registro de la propiedad
cuando el suelo haya sido contaminado. No es necesario que sea solo y
exclusivamente iniciativa de la comunidad autónoma; tiene que haber la
obligación de que exista una nota marginal en el registro de la propiedad
cuando un suelo haya sido declarado contaminado. Además, creemos que es
necesario que sean las comunidades autónomas las que hagan públicas y
aprueben las listas de actividades contaminantes de suelo, no
necesariamente tiene que ser el Gobierno.

Señorías, no podemos compartir en ningún momento que los costes de las
inspecciones previas a las concesiones de las autorizaciones puedan ser
imputados a aquellos que las soliciten. El coste de cualquier inspección
previa a la concesión de la autorización, según nuestro criterio, debe
ser imputado al titular de la actividad, que es el que puede tener algún
tipo de contaminación.

Respecto a las sanciones mantenemos el criterio de estar más o menos de
acuerdo con lo que plantea el texto del Gobierno, de ahí que no hayamos
presentado ninguna enmienda.

Para finalizar, señor presidente, nuestra enmienda 249 hace referencia a
la creación de una nueva disposición adicional, ya que creemos que es
necesario que en el plazo de nueve meses el Gobierno haya remitido a esta
Cámara un proyecto de ley que regule la creación del impuesto que tiene
que venir a suministrar los recursos económicos para el fondo ambiental.

No nos parece que haya sido un gran avance, quizá un mínimo avance, la
transaccional que plantea el Grupo Popular a la enmienda del Grupo de
Convergència i Unió. Nuestro grupo pide que se haga un esfuerzo mayor
para poder avanzar y conseguir que se establezca --si tiene que ser en el
plazo de un año que sea en el plazo de un año, a nosotros nos gustaría
que fuera en menor plazo-- que haya un impuesto finalista indirecto que
grave toda la producción de residuos, no solamente los lubricantes y los
aceites usados, porque solamente gravando este impuesto los lubricantes y
los aceites usados dejamos de momento, al menos durante bastante tiempo,
sin manera de financiar la recogida, la recuperación o el reciclado del
resto de los residuos. Creo que en ese sentido habría que intentar hacer
el esfuerzo y acercanos un poco más (creo que el Partido Popular sería el
que tendría que hacer el mayor esfuerzo) a la transaccional que nuestro
grupo y el Grupo Socialista tienen planteada en este tema, que creo que
es mucho más clarificadora, y realmente se podría ver si es posible ir
por ese camino. Se plantea que el proyecto de ley establezca las figuras
tributarias oportunas con la finalidad de desincentivar las actividades
contrarias a la prevención en la generación de residuos, recogiendo al
mismo tiempo que se tendrá un impuesto de carácter finalista para los
lubricantes y aceites usados, así como para el depósito y retorno de las
pilas usadas. Es más amplio, más ambicioso. Creemos que es necesario que
exista un proyecto de ley con figuras tributarias que graven toda la
producción de residuos.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas que se han presentado a
estos títulos tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, doña Cristina Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Intervendremos el diputado Alfredo Pérez de
Tudela y yo misma. Yo voy a defender las enmiendas de la 79 a la 81
inclusive, del Grupo Socialista, y Pérez de Tudela las siguientes.

Me corresponde, por tanto, centrarme en las que se refieren al corto
título IV del proyecto de ley, corto y escaso en su contenido, puesto que
en ese título IV, llamado pomposamente



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Instrumentos económicos en la producción y gestión de residuos, es en el
que se aprecia de forma más nítida la falta de voluntad de este Gobierno
en relación con el establecimiento de una política de residuos acorde con
los criterios de la Unión Europea. La propia directiva de 1991 ya decía
en su texto que los Estados miembros establecerán las medidas económicas
y fiscales que permitieran llevar a cabo los objetivos de la propia
directiva.

En la anterior legislatura, en 1995, el Consejo de Ministros aprobó un
proyecto de ley por el que se creaba el impuesto sobre aceites usados,
proyecto de ley que no pudo ser tramitado en las Cortes por el anticipo
de las elecciones y proyecto de ley que el actual Gobierno se ha negado a
que sea tramitado como proposición de ley en esta etapa, a pesar de ser
presentado de nuevo por el Partido Socialista. Quiero recordar aquí que
cuando defendimos de nuevo en el Pleno el texto relativo a un impuesto
sobre aceites usados, la representante del Partido Popular y la propia
ministra adelantaron que la regulación en materia de impuestos sobre
aceites usados se daría a continuación del establecimiento de la ley de
residuos. (El señor vicepresidente, Paniagua Fuentes, ocupa la
Presidencia.) En el texto originario del Gobierno no había ninguna
indicación al respecto, y en estos momentos, como se ha comentado por
parte del portavoz de Convergència i Unió, hay un acercamiento en cuanto
a que tardaremos un año más en ver un proyecto de ley que en realidad
--como digo-- fue aprobado ya en la anterior legislatura.

En esta materia creo que hay una absoluta ausencia de voluntad, a pesar
de que por parte del Ministerio de Medio Ambiente se ha reiterado en
diversas manifestaciones públicas la importancia de los impuestos
ambientales, la voluntad de crear ecotasas. Una vez más se pierde la
ocasión por parte del Gobierno, al plantear un texto con el cual, como he
tenido ocasión de señalar antes, como mucho se establece un principio
general según el cual las administraciones públicas podrán establecer las
medidas económicas y fiscales podrán adoptar determinadas medidas para la
efectiva materialización de los objetivos señalados en esta ley. Por
tanto, nos encontramos con la ausencia del establecimiento de un marco
claro de financiación, por una parte, para las actuaciones de la política
de residuos, pero también de un marco claro de penalización fiscal en la
generación de residuos, que es en lo que se está insistiendo por parte de
la Unión Europea como una de las formas de contribuir a la reducción en
la toxicidad y en la cantidad de los residuos que se generan.

Nosotros habíamos planteado en nuestras enmiendas que hubiera, por una
parte, un compromiso claro del Gobierno en cuanto a que los presupuestos
recogieran un fondo ambiental cada año, en el cual se dieran los recursos
a transferir a las comunidades autónomas para que se pudieran cumplir los
compromisos establecidos en los planes nacionales y autonómicos en
materia de residuos con carácter general. Asimismo, en nuestra enmienda
número 81 pedíamos que el Gobierno estableciera, en el plazo máximo de un
año --como decíamos en una disposición final--, previo acuerdo con las
comunidades autónomas, las figuras tributarias que cumplan con la
finalidad de desincentivar las actividades contrarias a la prevención en
la generación de residuos y la reducción de su toxicidad. Queríamos un
compromiso más amplio del que parece que al final va a ser el resultado
de las múltiples transacciones realizadas, que se va a referir
exclusivamente a los aceites usados. Nuestro grupo va a seguir
insistiendo sobre la necesidad de que se debata en la Cámara la
fiscalidad ambiental, en línea con lo que el propio Ministerio anuncia
una y otra vez como un tema de primera línea, pero que en el fondo no
llega a concretar cuando tiene la ocasión, como es el caso de este
proyecto de ley.

Nosotros habíamos reproducido, dentro de esta enmienda número 81, el
texto de la regulación del impuesto sobre aceites usados, objeto en su
momento del proyecto de ley aprobado por el Gobierno en el año 1995. Por
su parte, retiraríamos esa enmienda en virtud de la propuesta formulada
desde el Grupo Parlamentario Popular de comprometer al Gobierno en el
plazo de un año para que establezca dicha regulación.

Por lo que se refiere a los instrumentos económicos, reiteramos nuestro
malestar ante la posición absolutamente tibia del Gobierno en esta
materia, y reiteramos también nuestras enmiendas, salvo en lo que se
refiere a la retirada de la parte correspondiente a la regulación de los
aceites usados.

Mi compañero Pérez de Tudela comentará ahora las siguientes enmiendas de
nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez de Tudela.




El señor PEREZ DE TUDELA MOLINA: En esta segunda parte haremos una visión
global sobre los títulos V y VI, las disposiciones adicionales, las
transitorias, las derogatorias y las finales. Lo hacemos de esta manera
en beneficio de la economía del tiempo, dado que la discusión en ponencia
nos ha clarificado sobradamente el interés que tienen el Gobierno y el
Partido Popular en hacer una ley que responda a las necesidades actuales
y que garantice una progresión en la mejora de los tratamientos en
aquellas actividades que coincidan en medio ambiente, como es el caso que
nos ocupa de tratamiento de los residuos o como lo es el tratamiento que
se ha previsto para los envases y embalajes.

De lo que llevo dicho se podría desprender nuestra disponibilidad al
acuerdo, y les debo decir, lamentándolo, que no es posible. No lo es
porque ese interés del que hablaba, por parte del Gobierno y del Partido
Popular ha resultado ser escaso, hasta el punto de que, aun reconociendo
en algunos casos que las cuestiones que se planteaban y las propuestas
que se hacían resultaban ser interesantes y asumibles, se negaban
lacónicamente a aceptar su introducción en el texto de la ley.

Lo que ocurre es que el Partido Popular, y en especial el Ministerio de
Medio Ambiente, sufren la obligación de legislar sobre la materia y lo
hacen con desgana, procurando obviar la asunción de compromisos y marcar
líneas de exigencia incómodas de aplicar. Eluden su responsabilidad,
limitándose, con la excusa de que es una ley básica, a declinar



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responsabilidades en las administraciones autonómicas y municipal, sin
considerar que el contenido de na ley básica --y se lo dice el letrado de
esta casa-- debe establecer aquellos mínimos que se consideran de
obligado cumplimiento, dejando para las comunidades la posibilidad de
incrementar esos niveles de exigencia y especificidad en la gestión.

Ustedes saben que con el texto que estamos discutiendo no se garantizan
los mínimos necesarios para una adecuada gestión de los residuos en
nuestro país, y se escudan en la responsabilidad de los gobiernos
autonómicos y el respeto a su autonomía de gestión. No pretendemos una
ley uniformadora, no tiene por qué serlo, ya que cada Gobierno autónomo
tiene capacidad de complementar los niveles de exigencia en la gestión y
de aplicación de sistemas propios que se adecuen a las necesidades
concretas de esa comunidad, pero sí que es necesario, de obligado
cumplimiento --y nosotros hemos propuesto la solución con nuestras
enmiendas-- que la ley garantice los mínimos de calidad y responsabilidad
para todo el territorio nacional, además de contemplar, con los plazos
que se consideren necesarios, en el tratamiento de los residuos, unos
mínimos de calidad y progresión en el futuro que ustedes se niegan a
asumir.

Hecha esta introducción, hagamos un somero repaso a esta segunda parte de
la ley que nos queda por analizar, lamentando la inutilidad de este
alegato, ya que ustedes se han negado a considerar la discusión de la ley
para su mejora en la ponencia, porque ese trámite se ha limitado a
conocer someramente sus transiciones, y, a pesar de nuestros esfuerzos,
no he podido encontrar en los representantes del Partido Popular la
voluntad para buscar aquellos aspectos que pudieran enriquecer el texto
de la ley, más bien me ha parecido que estaban atrincherados y se
limitaban a seguir instrucciones.

En el título V se trata de suelos contaminados, y sobre este aspecto
debemos decir que el texto del Gobierno no incorpora en su definición
todos los criterios que tanto la normativa comunitaria como la realidad
imponen, en particular en lo que respecta a medidas que tiendan a su
recuperación y a evitar la contaminación de los mismos. Por esta razón,
el Grupo Socialista, además de proponer una definición más exhaustiva,
refuerza los mecanismos tendentes a garantizar su recuperación y a evitar
usos urbanísticos no deseables, así como la declaración e inventario no
sólo de los suelos ya contaminados, sino de los potencialmente
contaminados, inventario que entendemos que se tendría que revisar, como
mínimo, cada cuatro años. En este apartado de la ley, el Grupo Socialista
incorpora también criterios prioritarios para la evaluación de riesgos y
adopción de medidas inmediatas de recuperación, tales como la afección a
acuíferos y aguas subterráneas, la proximidad a núcleos residenciales y
espacios protegidos y la recuperación de lugares industriales abandonados
y vertederos.

En el título VI se tratan los aspectos de inspección y vigilancia,
responsabilidad administrativa y régimen sancionador. A este respecto
debemos decir que el Grupo Socialista, en sus enmiendas, refuerza las
tareas de inspección, vigilancia y sanción, introduciendo el principio de
colaboración entre administraciones y creando un cuerpo de alta
inspección destinado, entre otras funciones, a apoyar las labores de
inspección de las comunidades autónomas. Además, el Grupo Socialista
propone reforzar los criterios establecidos para prohibir la entrada de
residuos para su valorización o tratamiento en el Estado español,
siguiendo la normativa comunitaria sobre la materia.

Quisiera añadir que las propuestas del Grupo Socialista ayudan en el
camino hacia la prevención, de lo que la ley adolece, y refuerzan el
principio de colaboración con las propuestas de participación de los
trabajadores en las empresas y de los ciudadanos en general.

Del régimen sancionador debemos decir que la propuesta del Grupo
Socialista mantiene la responsabilidad objetiva en la gestión de los
residuos peligrosos, tal y como indica la actual propuesta de directiva
de la Comisión Europea en esta materia, teniendo en consideración,
además, que la mayoría de los países de nuestro entorno están legislando
en este sentido. Debería existir la constitución de fianza y tener en
cuenta que las infracciones se deben deducir de las obligaciones que
productores y gestores tienen y que la ley debería reflejar
detalladamente, aspectos que los socialistas, con nuestras propuestas,
hemos intentado introducir, pero que la insensibilidad medioambiental del
partido que sustenta al Gobierno ha impedido.

En las disposiciones adicionales se refleja una vez más esa
insensibilidad en materia medioambiental por parte del Gobierno, aspecto
en el que debo insistir. El Grupo Socialista lo ha intentado paliar con
sus proposiciones a la ley, pero el Partido Popular no ha sabido
reconocerlo y no ha querido incorporarlas.

La ley adolece de mecanismos de información pública que favorezcan la
participación de los trabajadores de las empresas y los ciudadanos en
general y de responsabilidad en la información respecto de organismos
superiores. En este sentido, el Grupo Socialista incorpora en sus
enmiendas la obligación de los productores de los residuos peligrosos de
publicar anualmente un informe de las cantidades producidas y de las
técnicas de gestión, así como que para la aprobación de los planes
nacionales de residuos se oiga al Consejo Asesor del Medio Ambiente y se
incorpore un trámite de información pública tanto para los planes
nacionales como para los autonómicos.

Del mismo modo, se incorpora la posibilidad de que los trabajadores
tangan acceso a dicha información a través de los comités de empresa y la
obligación por parte del Reino de España de remitir a la Unión Europea,
como mínimo cada tres años, un informe sobre el cumplimiento de esta
directiva, conforme a lo establecido en la número 91/629 de la Comunidad
Económica Europea, de 23 de diciembre, sobre normalización y
racionalización de los informes relativos a la aplicación de las
directivas referentes al medio ambiente.

Proponemos también, con la formulación de dos adicionales nuevas porque
lo consideramos necesario, el desarrollo reglamentario de valorización y
recogida selectiva, así como el desarrollo de la normativa sobre el
traslado de



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residuos dentro del territorio español, de acuerdo con las comunidades
autónomas.

Se añaden aspectos como la utilización de fertilizantes, los criterios en
la declaración de un suelo contaminado o en el desarrollo de figuras
tributarias para desincentivar las actividades contrarias a la prevención
en la generación de residuos y el aminoramiento de la toxicidad, en lo
que entendemos que la ley precisa un desarrollo reglamentario que no se
prevé.

Nuestra enmienda 102 tiene especial mención y proponemos una transacción
con otras de CiU e Izquierda Unida. Se refiere a las necesarias figuras
tributarias para desincentivar las actividades contrarias a la prevención
en la generación de residuos, con la propuesta de aprobación de un
proyecto de ley en el que se establezcan las figuras tributarias
oportunas con carácter finalista y cuyo rendimiento se cedería a las
comunidades autónomas sobre aceites lubricantes y un sistema de
devolución depósito-retorno para las pilas usadas, propuesta que tenemos
con la disposición final cuarta y sobre la que se está trabajando en una
transacción.

En las disposiciones transitorias proponemos que la aplicación de la
recogida selectiva, con la necesaria graduación en el tiempo, se haga
extensiva a todos los municipios. De otra manera, estamos borrando la
posibilidad de un ambicioso objetivo final y subestimando la capacidad,
frecuentemente mayor, de los pequeños municipios para realizar una
adecuada gestión de los residuos.

En la disposición final primera, a la que el Grupo Socialista hace una
enmienda de modificación, se detecta una vez más la falta de sensibilidad
e interés por la recogida selectiva. En una proyección de futuro se debe
planificar de manera que la recogida selectiva se pueda hacer de manera
automática, sin que represente ningún engorro para el/la ciudadano,
ciudadana.

Para finalizar, y antes de hacer referencia explícita a las transacciones
propuestas, he de añadir que el Grupo Socialista ha presentado, en su
enmienda 106, un anejo que explicita los aspectos que se deben tener en
cuenta con carácter general o en supuestos particulares para determinar
las mejores tecnologías disponibles, además de tener en cuenta también
los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios
de preocupación y prevención, propuesta motivada por la necesaria
adecuación a la normativa ambiental comunitaria y que el texto del
Gobierno no ha recogido adecuadamente.

Las transacciones que hay en esta parte de la ley son: la ya anunciada
entre las enmiendas 168 de Convergència i Unió, 249 de Izquierda Unida y
las números 81 y 102 del Grupo Socialista, que quedarían supeditadas a
una nueva transacción, y pediríamos, si es posible, introducir la mejora
que nos estaba comentando en esta última intervención la compañera de
Izquierda Unida. Están también las dos transacciones entre las enmiendas
223 de Izquierda Unida y 103 del Grupo Socialista a los apartados primero
y segundo de la disposición transitoria tercera referente a la
obligatoriedad de todos los municipios, solos o mancomunados, a la
aplicación de sistemas de recogida selectiva y la determinación de plazos
para su aplicación.

Asimismo, está la propuesta de transacción entre las enmiendas 244, de
Izquierda Unida, de adición, y 91, del Grupo Socialista, con modificación
de la redacción del artículo 35 sobre las sanciones. Está explicitado,
pero lo volveremos a concretar; quedan las tres transacciones entre la
enmienda 231, de Izquierda Unida, y 81, del Grupo Socialista, con la
adición de los artículos 26 bis 1 a 26 bis 14; si la transacción con
Convergència i Unió va adelante, retiraríamos las enmiendas del 26 bis 3
hasta 26 bis 14, dejando vivas las de los artículos 26 bis 1 y 26 bis 2.

Señoras y señores diputados, aún estamos a tiempo de corregir y mejorar,
en las manos del Partido Popular está especialmente.

Quería hacer una indicación, y es que sobre la enmienda que se plantea la
transacción, la número 163, quedaba pendiente una cuestión por aclarar
por parte del letrado sobre si el tema funcionarial tenía que ver o no.

Nos quedamos sin saber qué es lo que tenemos que hacer en esta enmienda y
en esta propuesta de transacción a la espera de esa aclaración, porque
entendemos que se está inculcando lo que se corresponde en la normativa
vigente actual.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Para la aceptación o rechazo
de las enmiendas propuestas, tiene la palabra la representante del Grupo
Parlamentario Popular, María Teresa de Lara Carbó.




La señora DE LARA CARBO: De las transaccionales propuestas a Convergència
i Unió no hay ninguna que esté en este segundo bloque y ya las he
nombrado todas anteriormente.

Respecto a las enmiendas transaccionales propuestas a las de Coalición
Canaria y del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); hay dos, una al
artículo 21.3, en la que se habla de la normativa de desarrollo de esta
ley en su caso enlas normas adicionales de protección de las comunidades
autónomas, pero la había indicado ya en el turno anterior. También hay
una transaccional propuesta a la disposición final primera, transaccional
propuesta, como he dicho, con el PNV y con Coalición Canaria, y aunque no
correspondía a este bloque he hablado de ellas anteriormente y ha quedado
claro.

En este segundo bloque hay que considerar algunas modificaciones, como ya
he indicado, a las enmiendas introducidas en el informe de la ponencia.

Concretamente se encontrarían las enmiendas 161, de Convergència i Unió,
al artículo 27.1; la enmienda 163, al artículo 29.2; la enmienda 166, al
artículo 40.1, que cambia el texto significativamente, y la enmienda
número 167, a la disposición transitoria primera.

La novedad en este aspecto es la enmienda transaccional que presentamos
conjuntamente con Convergència i Unió, y es una nueva disposición final
cuarta. En ella, como ha indicado el representante de Convergència, se
solicita que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
ley, el Gobierno presente al Congreso un proyecto de ley en el que se
establezca un régimen fiscal para los aceites industriales y lubricantes,
afectado en su totalidad a



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la financiación de actuaciones ambientales para la gestión de aceites
usados desarrolladas por las comunidades autónomas para el cumplimiento
de los objetivos fijados en el artículo 1.º También proponemos que en el
mismo plazo señalado en el párrafo anterior, es decir, en el plazo de un
año, el Gobierno regule un sistema de devolución, depósito y retorno para
las pilas usadas. Esta es la enmienda transaccional a la que hemos
llegado con el representante de Convergència, que no sé si la habrán
pasado a los demás grupos parlamentarios, pero tengo aquí fotocopias para
repartirlas.

Respecto a la intervención de la portavoz de Izquierda Unida y de los
portavoces del Partido Socialista, solamente quiero indicar que un
proyecto de ley no tiene que ser bueno o malo porque no se acepten sus
enmiendas; simplemente sus puntos de vista no coinciden con los nuestros,
y como resulta que el proyecto de ley lo ha presentado el Gobierno, en él
hemos introducido los criterios en los que creemos. Sin embargo, el
proyecto de ley ha experimentado diversas modificaciones porque se ha
debatido y se han intentado ver las enmiendas de distintos grupos
parlamentarios, y o bien se han introducido ya estas enmiendas en el
informe de la ponencia o bien se ha llegado a un texto transaccional. Por
consiguiente, creo que nuestro grupo parlamentario, y concretamente los
representantes del Partido Popular, no se han atrincherado, como ha
indicado el representante del Partido Socialista, sino que han dialogado,
y fruto de ello son todas las enmiendas que se van a introducir o que se
han introducido ya y que indudablemente mejoran el texto inicial.

De otra parte, querría aclarar algo, simplemente para que conste en acta,
porque me imagino que la señora Narbona habla muchas veces para que
conste en acta solamente y voy a hacer lo mismo, en el sentido de que
votamos en contra de la proposición de ley sobre aceites usados que
presentó el Grupo Parlamentario Socialista hace unos meses porque creímos
que no era de recibo, dado que se iba a tramitar una ley básica que
abarcaba todos los residuos, empezar por los aceites usados. Creímos que
lo normal era que, una vez estuviera esa ley básica, se pudiera hablar
sobre los distintos tipos de residuos, entre ellos los aceites usados.

Este fue nuestro motivo, y desearía que constase en acta esta
explicación, al menos igualmente válida que la de la señora Narbona.

También querría que constara en acta que no estoy de acuerdo con lo que
denuncia siempre respecto al poco interés del Gobierno en temas
ambientales, dado que en el año y medio que lleva el Gobierno, en el año
y medio que leva el Ministerio de Medio Ambiente, se ha aprobado la Ley
de Envases y Residuos Sólidos Urbanos, se ha aprobado la modificación de
la Ley 4/1989, de Conservación de la Naturaleza, está a punto de
aprobarse la ley básica de residuos, se está tramitando la modificación
de la Ley de Aguas, se va a tramitar la proposición que crea el Parque
Nacional de Sierra Nevada y, en fin, creo que decir que el Ministerio de
Medio Ambiente, la ministra o el Grupo Popular no tienen interés por los
temas medioambientales no deja de ser una disquisición que puede hacer
como le plazca pero que desde luego no trasluce la realidad.

El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): A fin de que los distintos
grupos puedan llevar a cabo sus transacciones y sus aclaraciones, vamos a
suspender por un cuarto de hora o veinte minutos la sesión para proceder
a que se clarifiquen las distintas posiciones en cuanto a las
transaccionales propuestas y después iniciar las correspondientes
votaciones. (Pausa.) (El señor presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, antes de proceder a las
votaciones correspondientes al proyecto de ley de Residuos, ruego a los
portavoces de los diversos grupos que comuniquen las sustituciones.




Por los señores portavoces de los grupos se procede a dar cuenta de los
miembros de la Comisión presentes y sustituidos.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: En el último turno no hemos tenido ocasión
de manifestar las enmiendas que retirábamos en beneficio de las
transacciones que han sido ofertadas y quisiera hacerlo en este momento.

Si le parece, señor presidente, para aclarar, a efectos de votación, que
nuestro grupo retira la 164 y 165, ya lo he dicho antes. Reitero que la
159, y simplemente a efectos de que se pueda tomar nota por la Mesa, fue
retirada en ponencia. Retiramos, en beneficio de las transaccionales, la
150, 152, 154, 156, que sería a su vez una transacción en la cual también
participa el señor Chiquillo, y la 168 a la disposición final cuarta, y
quedan vivas las 151 y 157.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Recoder, por su aclaración, pero ya
constaba así.

Señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Nosotros retiramos, en favor de las
transaccionales que se han presentado, la 244, 231, 223, 249 y 171.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, ¿podría entonces facilitarnos cuáles
son las enmiendas que quedan vivas para cotejar?



La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, son muchas las que quedan
vivas, todas las demás. Solamente están retiradas aquellas que han sido
objeto de transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez de Tudela.




El señor PEREZ DE TUDELA MOLINA: Hemos hecho algunas propuestas de
transacción. Si quiere tomar nota, retiraríamos, en beneficio de la
transacción con Izquierda Unida, con la 170 de ellos, la 53 nuestra;
retiraríamos la 55, en beneficio de la transacción con la 181 de
Izquierda Unida; la 57, la 66, la 102, la 103, la 91 y la 81.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las enmiendas
presentadas por el Grupo Mixto, divididas en tantos bloques como ha
pedido por votación separada el Grupo de Izquierda Unida.

Primer bloque compuesto por las enmiendas números 1 y 2.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor presidente, a la enmienda número 1 hay
una transacción que ha sido aceptada por el proponente; una transacción
que el Grupo Popular ha presentado en base también al texto de
Convergència i Unió. Por tanto, mi enmienda número 1 decae porque ha
habido una transacción a la misma.




El señor PRESIDENTE: Señor Chiquillo, no teníamos constancia. Así
constará.




El señor CHIQUILLO BARBER: Sería simplemente votación de la enmienda
número 2.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 2 presentada por el
Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 1; en
contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Vamos a proceder ahora a la votación de la enmienda número 28 del Grupo
Mixto.




La señera DE LARA CARBO: Cuando usted diga el Grupo Mixto, ¿puede indicar
de quién a efectos de orientarnos en las votaciones?



El señor PRESIDENTE: Todos los señores portavoces tienen la numeración
correspondiente de las enmiendas. Es decir, la número 28 está
perfectamente identificada. Es una numeración correlativa.




El señor PEREZ DE TUDELA MOLINA: ¿Sería posible que al mismo tiempo
dijera también el artículo al que se refiere?



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, esta Presidencia estima
que los portavoces tienen la numeración correlativa a todas las enmiendas
y, por tanto, es suficiente con que se cite el número para que quede
suficientemente clarificado. Ahora, bien, si ése fuera el sentir unánime
de todos los grupos, esta Presidencia no tendría inconveniente en que no
sólo se dijera del grupo que procede, sino de leerlas todas, pero,
posiblemente, tendríamos que prolongar la sesión hasta altas horas de la
tarde.




La señora DE LARA CARBO: Insisto en que, si no es mucho esfuerzo, cuando
nos diga el número de las enmiendas nos indique a quién corresponden del
Grupo Mixto, para que luego no se produzcan errores.

El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de la enmienda número
28, presentada por el Grupo Mixto, doña Begoña Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 26 presentada por doña Begoña Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 25, 27, 29, 30 y 31 presentadas por la misma portavoz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor uno; en
contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas números 108, 109, 110, 113, 115, 118, 119, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 132, 133, 137, 139, 140, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147 y 148 presentadas por don Manuel Alcaraz.

Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: De todas estas enmiendas de los señores
Alcaraz y Saura quisiéramos pedir votación separada de las números 108 y
109, que se pueden votar conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Votamos conjuntamente las enmiendas número 108 y 109
de don Manuel Alcaraz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del señor Alcaraz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 114, 116 y 117 presentadas por don Manuel Alcaraz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 111, 112, 129, 130, 131, 134, 135, 136 y 138
presentadas por don Manuel Alcaraz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 17.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

No queda viva ninguna enmienda de Coalición Canaria. ¿No es así, señor
Rivero?



El señor RIVERO BAUTE: Así es, señor Presidente, están retiradas todas en
favor de las transacciones propuestas.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Vasco (PNV). Quedan sólo vivas las enmiendas números 11 y 4.

Votamos la enmienda número 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17;
abstenciones, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas que quedan vivas del
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, que son la 151 y 157.

Tiene la palabra la señora De Lara.




La señora DE LARA CARBO: Creo que debemos votar las enmiendas
transaccionales que ha hecho el Grupo Popular con el Grupo Parlamentario
Vasco.




El señor PRESIDENTE: Señora portavoz del Grupo Popular, las enmiendas
transaccionales serán votadas al final.

Votación de la enmienda número 151.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda número 157.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se procede ahora a la votación en bloque de las enmiendas que se
mantienen vivas presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
y de las que no se ha pedido votación por separado.




El señor PEREZ DE TUDELA MOLINA: Perdón, señor presidente, pedimos
votación separada de las enmiendas 173, 174, 178, 180, 193, 202, 207,
221, 222, 224, 228, 235 y 243 en un bloque y el resto en otro.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, vamos a proceder a votar en dos bloques
las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida que quedan vivas.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas que ha citado antes el
portavoz del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder a la votación del resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas contenidas en el
segundo bloque, de Izquierda Unida y que quedaban vivas.

Enmiendas del Grupo Socialista que quedan vivas. Las vamos a votar en dos
bloques: en el primero, quedan incluidas las enmiendas números 51, 52,
54, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79,
80, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 100, 104, 105
y 106.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Vamos a proceder a las votaciones del segundo bloque, que comprende las
enmiendas números 56, 63, 68, 71, 73, 87, 97 y 99.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas transaccionales.

En primer lugar, votamos las enmiendas transaccionales pactadas entre el
Grupo Socialista e Izquierda Unida. Como no se ha pedido votación
separada, vamos a proceder a la votación en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos ahora el resto de las enmiendas transaccionales, cuya numeración
tienen en su poder los portavoces de los diversos grupos parlamentarios.

Supongo que los señores portavoces querrán votación separada de cada una
de ellas. (Asentimiento.)
Enmienda transaccional número 1. Es una enmienda transaccional a la 150,
de CiU, al artículo 2.d).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 2. Es una enmienda transaccional a la 152,
de CiU, al artículo 3.b).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 3. Es una enmienda transaccional a la
enmienda 154, de CiU, al artículo 3.k).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 4. Es una transaccional a la enmienda 156,
de CiU, al artículo 3.n) y a la enmienda 1, del Grupo Mixto, de Unió
Valencià.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 5. Es transaccional a la enmienda 156, de
CiU, al artículo 19.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 6, transaccional a la enmienda 168, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Ahora vamos a proceder a la votación de las enmiendas transaccionales
propuestas por el Grupo Parlamentario Popular a las enmiendas de
Coalición Canaria y PNV.

Enmienda transaccional a la enmienda 39, de Coalición Canaria, y a la
número 10, del PNV, referente al artículo 10, párrafo segundo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 7.

Enmienda número 8, transaccional a la 43, de Coalición Canaria, y 14, del
PNV, al artículo 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 9, transaccional a la número 44, de Coalición Canaria, y
15, del PNV, referente al artículo 19.2.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 10, transaccional a la 45, de Coalición Canaria, y 16,
del PNV, referente al artículo 19.3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 11, del Grupo Parlamentario Popular, transaccional a la
46, de Coalición Canaria, y 17, del PNV, referente al artículo 21.3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 12 a la 49, de Coalición Canaria, y 20, del
PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a proceder a la votación separada del articulado.




La señora URAN GONZALEZ: Señor presidente, falta la votación de una
enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular a la número 171,
de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, no la tenemos, le ruego nos la
facilite.

Señoras y señores diputados, ¿tienen los grupos el texto de la enmienda
transaccional del Grupo Popular a la enmienda 171, de Izquierda Unida?
(Asentimiento.) En tal caso, procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la enmienda
transaccional número 13.

Ahora vamos a proceder a la votación separada del articulado en los
siguientes bloques.

Artículos 8, 24, 29 y 31 a 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Procedemos a la votación del segundo bloque, integrado por los artículos
2, 6, 13, 21, 22, 27 y 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




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Resto del articulado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposiciones adicional primera y tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de disposiciones adicionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición transitoria tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




El señor PEREZ DE TUDELA MOLINA: Señor presidente, solicitamos votación
separada de la disposición transitoria primera.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del resto de las
disposiciones transitorias, exceptuada la tercera que ya ha sido
aprobada, en dos bloques. En uno la primera, cuya votación separada ha
pedido el Grupo Socialista, y el resto en otro.

Disposición transitoria primera.




Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Resto de disposiciones transitorias, exceptuadas la primera y la tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado este bloque.

Votamos en bloque las disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar la disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a votar el anejo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señoras y señores diputados, esta Presidencia les agradece la magnífica
colaboración que le han prestado.

Se levanta la sesión.




Era la una y cinco minutos de la tarde.