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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 330, de 11/11/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 330



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 27



celebrada el martes, 11 de noviembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social (Número de
expediente 121/000084) (Página 9811)



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, el proyecto
de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Número de
expediente 121/000084) (Página 9812)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (Número de
expediente 121/000084).




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión de hoy correspondiente a
la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda para el examen, discusión y
votación del proyecto de ley sobre medidas fiscales, administrativas



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y del orden social, comenzando, en primer lugar, por la ratificación de
la ponencia del proyecto de ley. ¿Se ratifica la ponencia?
(Asentimiento.) Queda ratificada.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (Número de
expediente 121/000084).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la discusión del proyecto de ley. A los
efectos del conocimiento de SS. SS., he de indicarles que el sistema que
seguiremos para la discusión y votación de este proyecto de ley en cuanto
al informe de la ponencia, para que la Comisión lo dictamine, será de la
siguiente forma. Debatiremos título a título, separadamente, comenzando
por el II y acabando por el I. La razón, como ustedes saben, es que el
portavoz del Grupo Popular manifestó su deseo de posponer para el final
la discusión de dicho título I, a lo que los demás portavoces, según se
me comunica, han accedido gentilmente, por lo que comenzaremos por el
debate del título II.

El orden que seguiremos en el debate será el siguiente: En primer lugar
intervendrá el Grupo Socialista para defender sus enmiendas y
posicionarse en relación con las formuladas por los demás grupos
parlamentarios. Continuaremos el debate interviniendo por orden de grupos
parlamentarios de más a menos, en cuanto a la importancia numérica de sus
miembros. Y, por último, intervendrá el representante del Grupo Popular
para fijar la posición de éste en relación a las enmiendas formuladas por
el resto de los grupos. En el supuesto de que hubiera lugar a ello,
posteriormente formularemos otro turno de réplica para que los grupos
puedan formular las puntualizaciones que quieran realizar en relación a
las argumentaciones formuladas por los diferentes portavoces. En
principio, no estaremos sujetos a límite de tiempo alguno en lo que se
refiere a las intervenciones, por lo cual apelo a los señores portavoces
a que controlen su discurso a los efectos de que no incurran, a ser
posible, en repeticiones o redundancias.

En lo que se refiere, a las votaciones, si les parece bien, las
formularemos mañana a partir de las doce o en el momento hábil posterior
en que lo permita el debate, con lo cual hoy no habría votaciones. En el
supuesto de que concluyésemos la discusión antes de las doce,
suspenderíamos la sesión hasta esa hora el día de mañana.

Señor Martínez Pujalte, ¿qué hacemos con el título I, lo dejamos para
mañana? (Asentimiento.)
Comenzamos por el debate correspondiente al Título II del proyecto de
ley, denominado De lo social.

Para defender las enmiendas, por parte del Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Procuraré no abusar de la benevolencia de la
Presidencia en el no señalamiento de tiempo, a pesar de que alguno de mis
compañeros de mesa me instan a que abuse, pero los socialistas somos
enemigos de todo privilegio y me parece que debo empezar por dar ejemplo.

Sí le diré, señor presidente --no para eliminar esa sonrisa de su cara--
que quería empezar, modestamente, con una cierta queja de la Presidencia,
puesto que este debate se está solapando con la presentación de diversas
iniciativas legislativas en otras comisiones de la Cámara. Hoy, de hecho,
mirando el tablón de anuncios, vemos que la Cámara hace un trabajo en
cierto modo estajanovista, con lo cual parece quebrarse una norma
inveterada en otros trámites parejos, en virtud de la cual esta ley tenía
preeminencia. La frecuencia con la que se suelen simultanear nuestras
defensas y las defensas del Gobierno parece de todo punto incompatible
con que diputados como el que les habla tengan otras obligaciones
ineludibles que cumplir esta mañana en otras comisiones.

Por tanto, señor presidente, me gustaría que tomase nota la Mesa de la
Comisión para que, al menos, se pudiera cubrir el mínimo de formalidad en
el trámite de una ley que ya está suficientemente devaluada, como es esta
de acompañamiento, en un año, además, en el que vamos a dedicar
exclusivamente dos mañanas a discutir, a debatir, un conjunto ingente de
textos que, si bien se presentan bajo la rúbrica de textos que coadyuvan
a las finalidades generales de la ley de presupuestos y a la política
económica y social del Gobierno para el próximo año, no es menos cierto,
señor presidente, que todos los comisionados sabemos que, aprovechando el
ómnibus de la ley de acompañamiento, se pasa revista a multitud de normas
administrativas, fiscales y procedimentales que poco tienen que ver con
el conjunto de objetivos que se señalan en el preámbulo de la ley, pero
que hacen un repaso, a veces a uña de caballo, de elementos fundamentales
del ordenamiento jurídico español. Parece mal compañero de una práctica
ya discutible --que en un solo texto se pueda hacer este totus
revolutum-- el que todo los diputados tengamos que estar simultáneamente,
a lo largo de estas dos mañanas, atendiendo otras obligaciones
parlamentarias.




El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Cercas. Le interrumpo, al hilo del
tema que usted acaba de suscitar, para decirle que tanto la Mesa de la
Comisión como esta Presidencia coinciden con las afirmaciones que usted
acaba de realizar, pero también tengo que decir que ni la Mesa ni la
Presidencia ni los servicios de la Cámara han dispuesto en absoluto el
calendario de las sesiones de los trabajos parlamentarios de este
Congreso de los Diputados. Hemos tomado aquellos días que, como usted
sabe son asignados a las diferentes comisiones para realizar los diversos
trabajos. Lo digo por si le sirve de exculpación, en lo que se refiere a
esta Mesa y a esta Presidencia, no exculpación en lo que se refiere a la
importancia del debate del proyecto de ley que estamos tramitando, ni la
escasa significación y relevancia que este año, por parte de la Mesa de
la Cámara --ignoramos las razones que haya podido haber para ello--, se
ha dado a la tramitación de este proyecto de ley.

Gracias, señor Cercas. Puede continuar.




El señor CERCAS ALONSO: Sabe el señor presidente que no era tanto una
queja a la Mesa de esta Comisión,



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sino para que, en la medida de lo posible, usted fuese el vector que
lleve esta queja para que en años sucesivos no estemos, albarda sobre
albarda, acumulando los agravios que supone para los diputados --no sólo
de la oposición, también de la mayoría-- tener que trabajar textos tan
complejos, tan relevantes para la vida política y la vida pública, en
tales tiempos y con tales procedimientos.

Le diré, ya que S. S. me da también pie para ello, que causa cierta
perplejidad que estos textos, que jurisprudencia del Tribunal
Constitucional impidió que acompañaran a la Ley General de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio, precisamente en base a que no
podían introducirse cambios tan profundos en la legislación a través de
estas leyes de acompañamiento, vengan a leyes que tienen exactamente los
mismos tiempos de tramitación de enmiendas y los mismos procedimientos
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con lo cual se está
cumpliendo formalmente el hecho de que esta ley no es la ley de
Presupuestos Generales del Estado, pero estamos retrocediendo porque, al
menos mientras discutimos la ley de presupuestos, la Cámara no trabaja en
otras ocupaciones.

Dicho esto, señor presidente, quisiera referirme al conjunto de capítulos
que componen el título II, llamado ampulosamente De lo social, en la ley
de medidas fiscales.

Empezaré por señalarle una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista,
la número 202 al artículo 27, que pretende suprimir del proyecto de ley
este artículo que hace referencia a un cambio en profundidad de los
procedimientos de reclamación de deudas por parte de la Seguridad Social.

Podrían darse, en defensa de esta enmienda del Grupo Socialista,
múltiples argumentos; sin embargo, señor presidente, señores
comisionados, basta una simple lectura de lo que ha sido el dictamen del
Consejo Económico y Social para saber que estamos en presencia de una
norma apresurada y de una norma que, de continuar en su trayecto
legislativo sin modificación, acarrearía, como dice dicho Consejo
Económico y Social, inseguridad jurídica a los contribuyentes españoles,
a las empresas y a los trabajadores que realizan sus obligaciones de pago
a la Seguridad Social. Acarrearía también inseguridad jurídica a los
beneficiarios del sistema, puesto que es una ley plagada de deficiencias
técnicas y, sobre todo, traduce una filosofía muy preocupante. Una
filosofía en virtud de la cual la Administración de la Seguridad Social,
en este caso, la Administración pública elimina de un plumazo toda una
serie de garantías que estaban en el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social que trata de enmendarse en estos artículos.

Fíjese, señoría, que se produce el intento de dar una nueva redacción al
artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, en unas coordenadas
en las que se pretende, nada más y nada menos, que producir títulos
ejecutivos, reclamar cuotas por falta de pago, simplemente de manera
estimativa, exonerando a la Administración de la Seguridad Social de la
obligación de que sus controladores o los inspectores de trabajo tengan
que hacer un mínimo análisis, con arreglo a la legislación
correspondiente, de cuáles son las cuotas estimadas. Se hace por un
procedimiento puramente estimativo, en virtud del cual, si esta filosofía
se ampliara a otros escenarios de las obligaciones de los ciudadanos, es
fácil colegir, señor presidente, que vamos en dirección contraria a toda
la amplia literatura y propaganda en el sentido de que el nuevo Gobierno
traería seguridades a los ciudadanos y pondría freno a la onda expansiva
de la Administración en todos y cada uno de sus actos administrativos.

Son facultades aún más desorbitantes las que se acumulan con estos
preceptos; se exonera incluso de la intervención de la Inspección de
Trabajo para determinar el importe de las deudas de la Seguridad Social.

Algo parecido sucede con las modificaciones de la letra c), del número
uno, del artículo 30. Desaparecen de los preceptos todo un conjunto de
garantías, todo un conjunto de seguridades jurídicas.

Por tanto, señor presidente, aunque nosotros estamos de acuerdo con la
homogeneización de plazos que preconizan estos preceptos, no podemos
estar de acuerdo de ninguna manera con el fondo de lo que se pretende:
alargar aún más las facultades desorbitantes que tiene la Administración
para perseguir sus deudas. Creemos que no se puede, por el buen fin de
conseguir resultados positivos para la gestión de la Seguridad Social,
romper, quebrar y debilitar garantías fundamentales de los ciudadanos,
garantías fundamentales de los contribuyentes, y eso es, señor
presidente, exactamente lo que hace el nuevo procedimiento que se
pretende instalar en la reclamación de deudas por la Seguridad Social. El
Consejo Económico y Social, donde están representados los trabajadores y
los empresarios de este país, ha hecho un informe demoledor sobre este
precepto y creo que lo mejor que haríamos los legisladores sería
devolverlo al Gobierno para que con mayor reflexión, con mayor sentido de
la proporción y de la medida, produjera --si es necesario-- una reforma
en cuanto a los plazos, pero en absoluto colisionar o quebrar garantías
fundamentales como las que hoy incorpora el texto refundido de la
Seguridad Social.

Al artículo 29 siguiente, señor presidente, tenemos una enmienda, la
número 203, en la que pedimos también al Gobierno que redacte de forma
diferente un artículo que trata sobre las transacciones relativas a la
Seguridad Social. Estamos en presencia de la misma filosofía que antes
comentaba; en este precepto, la Tesorería general, en virtud de que tiene
créditos privilegiados y tiene el derecho de abstención en los
procedimientos concursales, podrá suscribir acuerdos o convenios en el
curso de dichos procedimientos concursales, para lo que requerirá
únicamente autorización del órgano competente de dicha Tesorería general.

El derecho administrativo no es otra cosa que la larga marcha para
eliminar arbitrariedades y para sujetar la discrecionalidad de la
Administración a procedimientos tasados, puesto que la historia española
--pasada, presente y futura-- nos enseña y nos enseñará a todos que una
administración en la que --como se dice aquí-- se pueden establecer
convenios, acuerdos, concertar en concursos y en procedimientos
concursales sin ningún tipo de sometimiento a reglas generales, dejando
una amplísima discrecionalidad a los gestores, es tanto como hacer una
administración en la que, efectivamente, se produzcan colisiones



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entre los derechos patrimoniales públicos y lo que es la marcha habitual
de estas negociaciones --como todos sabemos no vivimos en el paraíso--,
en las que se suelen producir, y se van a producir; tentaciones en los
órganos de gestión; por tanto, dejarlos a su mero y libre albedrío podría
ser verdaderamente tremendo.

El artículo 30 no es menos preocupante. Yo diría que incluso --desde otro
punto de vista-- el relato que haré a continuación a todos nos va a
recordar experiencias que hemos tenido como parlamentarios. En ese
artículo 30 se trata de regular el artículo 45 del texto refundido de la
Seguridad Social para cambiar el régimen jurídico del reintegro de las
prestaciones indebidas. Está ocurriendo en estas horas y días de la
Administración de la Seguridad Social española, y muchos lo conocerán
directamente, que desaforadamente se está buscando la forma en que se
pueden engordar las arcas públicas mediante la solicitud de reintegros a
centenares de pensionistas, por lo menos, según los datos del Gobierno
son del orden de 150.000 personas, muchos de ellos y muchas de ellas
(porque suelen ser mujeres) en los tramos mínimos de pensión;
pensionistas que están percibiendo los complementos de mínimos y a los
que, al descubrírseles pequeñas rentas provenientes de patrimonios
personales o de pequeñas explotaciones, que suelen ser muy habituales en
viudas, etcétera, se está produciendo, primero, el ajuste de sus haberes
reconocidos, y luego se les están reclamando las prestaciones
indebidamente percibidas con una retroactividad de cinco años.

Fíjense, señorías, que eso que se está haciendo en este momento da origen
a un cambio legislativo y la pregunta es elemental: ¿por qué se cambia la
ley? El Gobierno pretende cambiar la ley porque sistemáticamente está
perdiendo en los tribunales de justicia cuando los beneficiarios de las
prestaciones aducen que estos ingresos en sus rentas familiares han sido
debidos a errores imputables a las entidades gestoras. Pues bien, el
Gobierno pretende que los diputados convalidemos un precepto en el que,
incluso aunque esto se produzca por un error imputable a la entidad
gestora, las personas beneficiarias (como he dicho anteriormente
generalmente muy modestas, a las que a veces se les exige un millón,
millón y medio de pesetas de devolución) tengan que devolverlo a pesar de
que esos ingresos que son indebidos han sido hechos por falta de celo,
incluso a veces por errores materiales de las entidades gestoras; se
pretende, nada más y nada menos, que lo que hoy no está suficientemente
cubierto por la legislación, que es dar una retroactividad de cinco años
sin ninguna salida para estos beneficiarios, quede convalidada en este
trámite de la ley que estamos discutiendo.

Nosotros, señoras y señores diputados, no estamos de acuerdo en absoluto.

Más bien lo que pretendemos con nuestra enmienda es que, ante una laguna
legal o ante dos preceptos actualmente vigentes en la Ley General de la
Seguridad Social que admiten interpretaciones diversas, consagremos en el
texto vigente de la Ley General de la Seguridad Social --y a ello va
dirigida nuestra enmienda 204-- con toda precisión el criterio de que
esas retroactividades solamente se pueden exigir cuando no hay
responsabilidad objetiva o no hay errores imputables a las entidades
gestoras. Si la Administración, por actos propios, ha producido
incrementos en los patrimonios de los pensionistas de este país, es obvio
que no puede ir contra sus propios actos; en todo caso, cuando se trate
de simples negligencias en una población que hay que entender a veces
desprovista de los mínimos conocimientos jurídicos --incluso en algunos
porcentajes analfabetos--, no se les puede exigir más allá que la
diligencia normal y la buena fe, y limitar sus responsabilidades a unas
cuantías equivalentes al triplo de la cantidad que suelen recibir
mensualmente. Si una persona está percibiendo una modestísima pensión de
50.000 pesetas al mes, me parece que por una mínima prudencia y por un
mínimo sentido de la proporción no deberíamos exigirle más allá de
150.000 pesetas al mes, y no producir sobre pensionistas con esas
modestísimas cuantías reclamaciones a veces superiores al millón, al
millón y medio, y hasta a los dos millones, que las he conocido yo en
estos meses. Porque con una frialdad y con una falta absoluta de
proporción la Administración pública --que ha sido generalmente la
responsable de que se hayan acumulado esas prestaciones en forma
indebida-- está haciendo pasar un auténtico calvario a decenas de miles
de personas en nuestro país.

El artículo 31 intenta también cambiar, de una forma apresurada, una
realidad, que es la compensación de deudas entre la Seguridad Social y
las empresas privadas. Nosotros no podemos estar de acuerdo de ninguna
manera con que este procedimiento de compensación se aplique a las
empresas privadas que perciben subvenciones o cualquier otra clase de
ayudas públicas. Nos parece que hay una doble aproximación a nuestros
criterios; si la Seguridad Social llevara adelante esta autorización que
se consagraría con esta reforma legal, podría echar al traste
automáticamente la actividad de miles y miles de empresas en este país
que son receptoras de subvenciones y que pueden estar en una situación de
desequilibrio. La Seguridad Social tiene otros procedimientos que los de
acudir a la fuente de la subvención o de cualquier otro tipo de ayudas
públicas --imaginémonos empresas constructoras, etcétera--, y este tipo
de facultades desorbitantes en manos de la Tesorería general de la
Seguridad Social podría llevar a un verdadero colapso a sectores enteros
de la producción de nuestro país. Es más, consagrado este precepto de la
compensación mutua de obligaciones que tienen orígenes diversos, como son
las deudas de la Seguridad Social y las subvenciones (que a veces pueden
venir de la Unión Europea), ¿qué impediría avanzar otro paso para que
fuese también a la recíproca y que las empresas que son en este momento
acreedoras frente al Estado, porque no se les han abonado las
certificaciones de obras o porque están en otro tipo de procedimientos
frente a las administraciones públicas, pudieran unilateralmente hacer
una compensación clara y rotunda de sus débitos con la Seguridad Social?
La Seguridad Social es, precisamente, el agente público con el que más
habitualmente están en contacto las empresas. Podría, por tanto, ser la
Seguridad Social, al final, la pagana, y en unas condiciones y en unas
cuantías verdaderamente desorbitantes, de todas las morosidades, de todos
los aplazamientos y de los incumplimientos del Estado,



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con lo cual un precepto que a priori parece facultar con nuevas
posibilidades a la recaudación de la Seguridad Social, a medio plazo
--por vía jurisprudencial o por la legítima demanda de los sectores
privados que pedirían la compensación recíproca-- podríamos encontrarnos
con que la Seguridad Social entrase en un terreno pantanoso donde el
conjunto de sus obligaciones quedara sometido al riesgo de los
incumplimientos de cualquier otro tipo de Administración pública. Por
ello, señor presidente, este artículo 31 debe ser también devuelto al
Gobierno según nuestro criterio para un más sosegado estudio y para una
mayor aproximación.

Voy terminando, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Cercas, ustedes no han formulado enmienda al
artículo 31.




El señor CERCAS ALONSO: Pero la ha formulado Nueva Izquierda, y asumimos
sus criterios.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Voy a decirle que, efectivamente, no hemos
presentado esa enmienda. La teníamos preparada y ha sido un error
mecanográfico el que nos ha impedido presentarla, pero como hay una
enmienda, la número 67, de Nueva Izquierda, estoy argumentando,
permítame, los criterios por los que vamos a apoyarla. (El señor Alcaraz
Masats pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, ¿qué desea?



El señor ALCARAZ MASATS: Señor presidente, no existe el Grupo de Nueva
Izquierda en el Congreso. Habría que decir Grupo Mixto y, dentro del
Grupo Mixto, la persona que firma la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Continúe señor Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Como comprenderá el señor Alcaraz, yo no tengo
pesadillas con Nueva Izquierda. Si hay que cambiar la denominación, se
cambia, no hay ningún problema. Me referiré a los componentes del Grupo
Mixto que pertenecen al Partido Democrático de la Nueva Izquierda, señor
presidente.

Voy a ir abreviando, desgraciadamente, porque esto exigiría glosas más
amplias respecto a algunos de los otros capítulos. Diré simplemente, en
cuanto al desempleo, que tanto en el articulado de la ley como en algunas
de las adicionales el Grupo Parlamentario Socialista quiere dejar patente
en el «Diario de Sesiones» enmiendas que continúan algunos debates y
algunas preocupaciones que hemos tenido en las políticas de protección y
en las políticas activas.

Quisiera solamente destacar, en cuanto a la protección del desempleo, una
enmienda del Partido Socialista que tiene como finalidad que se
rectifique la previsión legal para los jóvenes que salen de centros
tutelados, prisiones, etcétera, y que antes del subsidio se haga un
período formativo activo. Porque no creemos que sea conveniente pensar
que la salida de estos jóvenes es el subsidio y desentenderse, por tanto,
de las condiciones estructurales. Como digo, son personas que salen de
los centros penitenciarios y la simple atribución de los subsidios
difícilmente va a poder socializarlas.

En cuanto a las políticas activas, queremos volver a introducir algunos
aspectos respecto a las sociedades laborales que no han sido tomados en
consideración en otros debates parlamentarios. Señor presidente, y con
estoy voy a concluir, hoy es un día en el que hemos conocido las cifras
del paro registrado, y la semana pasada las cifras de la EPA, y creo que
para todo lector no sectario es muy obvio que, pese a las enfáticas
declaraciones de que estamos en el año del empleo, los últimos doce meses
el paro ha bajado en España menos que los dos años anteriores, y es
bastante evidente que los datos de la EPA de este verano nos demuestran
que éste ha sido el peor verano de los últimos cuatro años. Por tanto,
parece obligado volver a reflexionar (lo hemos hecho en la ley de
Presupuestos Generales del Estado y los haremos en trámites
subsiguientes) seriamente sobre esta auténtica realidad que es que la
lacra del paro en España no se va a minorar, mucho menos se va a
remediar, si no hay una intervención beligerante, una posición de los
poderes públicos llevando adelante políticas activas muy serias, muy
amplias, perfectamente articuladas y perfectamente coordinadas. Hay una
enmienda, la número 266, del Grupo Parlamentario Socialista, y aprovecho
para dejarla defendida, de creación de una nueva disposición adicional,
en la que se relata un elenco de medidas que podrían dar lugar, como digo
señor presidente, a una nueva manera de entender una beligerancia mayor
con este problema grave del desempleo, que esta ley de acompañamiento, y
con esto termino, ni lo arregla ni lo soluciona, sino que simplemente se
limita, en alguno de los preceptos a los que votaremos en contra, a
volver otra vez a pensar que el problema del paro en España son los
parados y que el problema que tiene que resolver prioritariamente el
Gobierno es hacer cada día la vida más imposible a los que tienen la
desgracia de caer en el desempleo.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida tiene
la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Nuestro grupo en este título presenta diez
enmiendas. Voy a intentar ser lo más breve posible, pero, en cualquier
caso, por la importancia que tienen estas enmiendas, quisiera explicar
fundamentalmente algunas de ellas con cierto detenimiento.

La enmienda número 124 es de modificación, y coincidimos con los
argumentos que ha expuesto quien me ha precedido en el uso de la palabra,
del Grupo Socialista. Creemos que se debe producir una modificación del
artículo 30 de la ley de acompañamiento en el sentido de que se cambie el
artículo 45.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
para que no se incluya que, cuando la causa del cobro indebido de las
prestaciones por desempleo fue por error de la entidad gestora, prescriba
a



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los cinco años. Nosotros entendemos que, efectivamente, esto puede
generar un perjuicio importante para aquellos que de alguna forma no han
sido culpables de un uso indebido del dinero que haya significado ese
cobro indebido. Por tanto, creemos que este artículo tiene que
modificarse en el sentido que plantea nuestra enmienda.

En la enmienda número 125 planteamos por parte del Grupo de Izquierda
Unida que se suprima el artículo 32 de la ley de acompañamiento pues con
él se produce un verdadero desaguisado en el carácter protector en la
enfermedad en los trabajadores, ya que se pretende que haya dos tipos de
diagnóstico médico: uno, el del médico correspondiente al centro de salud
o servicio sanitario, y otro, el del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, que, con criterios diferentes del médico de cabecera del
trabajador enfermo, como puede ser de restricción en el gasto, puede dar
de alta sólo a efectos de percepción de la prestación. Nosotros
reflexionamos lo siguiente: o el trabajador está enfermo, y entonces debe
cobrar mientras se recupera hasta el alta médica, o no lo está y se le
debe dar de alta a todos los efectos.

Por tanto, cuando el Gobierno plantea en la ley de acompañamiento esta
modificación de la Ley General de la Seguridad Social, pensamos si de
verdad lo hace responsabilizándose de los accidentes laborales, incluso
mortales, a que esas altas puedan dar lugar si se incorporan sin estar
del todo curados los trabajadores por presión de los mismos trabajadores
que necesitan seguir cobrando la prestación; si se responsabiliza
realmente el Gobierno de este desaguisado y de los posibles efectos que
pueda tener respecto a la seguridad de riesgos laborales. Izquierda Unida
no se va a responsabilizar y, de seguir adelante este precepto, va a
estudiar la posibilidad de acciones incluso judiciales respecto a este
tema que consideramos, insisto, absolutamente lesivo para los
trabajadores con riesgos laborales importantes.

En la enmienda número 126 planteamos la adición de un nuevo artículo 33
bis para modificar el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad
Social, con la finalidad de adaptar la prestación por desempleo a una
nueva situación de precariedad y de baja de cobertura, que es la actual.

Se amplían en nuestra propuesta los meses de cobertura con una nueva
tabla de valores del 50 por ciento del tiempo cotizado, incluyendo la
cláusula de que en casos de duraciones de la jornada recortada en número
de horas o días de trabajo efectivo por autorización de expediente, no se
compute a efectos de la duración máxima de desempleo el tiempo durante el
que percibiría el desempleo total o parcial en virtud de aquellas
resoluciones, y además se habilita la opción del trabajador a cobrar la
prestación interrumpida por trabajo superior a seis meses o la nueva
devengada.

Nosotros consideramos, respecto a la cobertura del desempleo, que se está
produciendo una involución, que, en cierto sentido, responde a la
filosofía de que si se produce una cobertura importante, seria,
garantista de la situación de desempleo, se va a desincentivar la
búsqueda del empleo, culpabilizando del paro a aquellos que lo sufren.

Nosotros creemos que hay un cierto malthusianismo en este tipo de
filosofía, que responde más a las leyes de pobres del siglo pasado que a
lo que debería ser la filosofía de la política social de un Estado social
y democrático de Derecho, y consideramos que en momentos en los que la
cobertura de desempleo está por debajo del 50 por ciento de los
desempleados tiene que producirse una mejora del sistema de cobertura del
desempleo como la que proponemos en esta enmienda.

Tenemos dos enmiendas, la 127 y la 128, que son adiciones para modificar
el artículo 114 de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido
de que se cotice a la Seguridad Social durante la percepción de la
prestación por desempleo, pero siempre que la prestación no supere el 170
por ciento del salario mínimo interprofesional, supuesto en el que se
eximirá de ello al trabajador desempleado.

En la enmienda 129 planteamos la adición de un nuevo artículo a la ley de
acompañamiento, para modificar el artículo 211, puntos 2 y 3, en el
sentido de ampliar el porcentaje de cobertura hasta el 75 por ciento en
los 180 primeros meses y al 70 por ciento en los restantes, así como
mejoras en función de las cargas familiares: el tope del doble del
salario mínimo interprofesional, salvo que tenga uno o dos hijos, que
será el 220 por ciento, o con tres o más hijos, el 250 por ciento. La
motivación de esta enmienda, al hilo de lo que explicábamos antes, es que
las prestaciones mantengan un estatus de vida, suficientemente digno de
los desempleados, siempre sobre la base de que los desempleados no tienen
la culpa de serlo.

En la enmienda 130, planteamos también la adición de un nuevo artículo a
la ley de acompañamiento, que modifique el artículo 215, puntos 1.1, 1.3
y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, para ampliar también los
supuestos de cobertura de subsidio a los parados que estén un mes
adscritos, sin haber rechazado, por supuesto, la oferta de empleo, y con
menos del cien por cien del salario mínimo interprofesional, en el caso
de que tengan rentas que supongan menos del cien por cien. También
pedimos que se amplíe esa cobertura al colectivo de emigrantes retornados
que no cumplan el requisito temporal antedicho, porque, efectivamente,
surgen problemas con estos trabajadores que, después de haber dado buenos
años de su vida a la producción de otros países, fundamentalmente
europeos o sudamericanos, vuelven a España y se encuentran con estas
dificultades de no tener ni siquiera el subsidio de desempleo para el
caso de que no hayan llegado a la edad de jubilación.

En la enmienda 131 planteamos también un nuevo artículo que modifique el
artículo 216, puntos 1 y 2, de la Ley General de la Seguridad Social,
para mejorar los períodos de cobertura del subsidio en función del número
de meses cotizados.

En la 132 también proponemos otro nuevo artículo que modifique el 217 de
la Ley General de la Seguridad Social, para mejorar el porcentaje del
salario mínimo interprofesional que deba atribuirse en concepto de
subsidio por desempleo, en los distintos supuestos: beneficiario con
carga, sería el 100 por cien; con dos hijos, el 125; con tres o más
hijos, el 150 por ciento.




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Finalmente, con la enmienda 133 pretendemos modificar el artículo 39 de
la ley de acompañamiento, que de por sí es una mejora, pero insuficiente,
pues al intentar hacer compatible la percepción de la pensión de orfandad
con el trabajo lucrativo lo hace de forma cicatera, ya que se
compatibiliza con los que sólo perciben el 50 por ciento del salario
mínimo interprofesional. Nosotros planteamos que la compatibilidad se
realice con aquellos que perciban hasta el 150 por ciento del salario
mínimo interprofesional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: El Grupo Parlamentario Catalán tiene tres
enmiendas a este título, las números 426, 427 y 428, a cuya defensa voy a
proceder a continuación.

La enmienda 426 tiene por finalidad eximir del requisito de garantía de
aval o consignación de la deuda, para suspender el procedimiento
recaudatorio en aquellos supuestos en los que, respecto de las deudas o
las actas de liquidación, se produce una impugnación por parte de las
administraciones públicas o de las entidades gestoras de la Seguridad
Social. Este principio de exención de consignaciones o de garantías parte
también de otro principio general: el principio de solvencia de las
administraciones públicas, ampliamente extendido en nuestro ordenamiento.

Baste decir que la propia Ley reguladora de las haciendas locales, en su
artículo 145.2, establece este principio y que la ley de asistencia
jurídica del Estado, que posiblemente será aprobada de forma definitiva
el próximo jueves, en este Congreso de los Diputados, establece un
principio de carácter similar. Por tanto, de lo que se trata es de hacer
extensivo este principio, no única y exclusivamente a la Administración
del Estado, no única y exclusivamente a las administraciones locales,
sino, con carácter general, a las administraciones públicas. Como he
dicho anteriormente, se encuentra ya explicitado en nuestra legislación,
incluso desde la Ley de régimen local de 1954.

La segunda enmienda 427 pretende establecer una exención o la no
aplicación automática de los recargos de apremio respecto de las
administraciones públicas o de las entidades gestoras de la Seguridad
Social. Aquí, el Grupo Parlamentario Catalán siempre ha manifestado su
discrepancia respecto de aquellas disposiciones que pretendían establecer
el recargo de apremio como un recargo automático por el transcurso del
período voluntario, como en algunos casos se ha pretendido hacer en
legislaturas anteriores, hecho que después ha sido modificado por el
criterio del Tribunal Supremo, por ejemplo, respecto del artículo 128 de
la Ley General Tributaria. En cualquier caso, lo que se pretende aquí es
algo mucho más limitado, es exonerar de este recargo de apremio a las
administraciones públicas. Valga decir que el recargo de apremio no sirve
para compensar aquellos gastos que derivan de un procedimiento de
ejecución, porque para eso se encuentran ya los gastos y costas que cabe
imputar en cualquier procedimiento de apremio. Además hay que tener en
cuenta la posibilidad que tiene la Administración del Estado de proceder
a la retención y compensación automática respecto de la participación que
tienen, por ejemplo, las corporaciones locales en los ingresos del
Estado, por lo que se entiende que no se produce mayor gasto y que, por
tanto, no debería existir, con carácter automático, este recargo de
apremio para las administraciones públicas y las entidades gestoras de la
Seguridad Social.

Finalmente, la tercera enmienda número 428 tiene por objeto facilitar que
las comunidades autónomas tengan información, no por lo que podríamos
denominar captación, esto es a solicitud suya en un momento determinado,
sino por la vía del suministro periódico y automático, respecto de los
afiliados con derecho a prestaciones sanitarias y de los pensionistas.

Obviamente, se trata de un mecanismo de cooperación entre
administraciones públicas, que se revela como esencial para una correcta
gestión de los servicios transferidos y para evitar situaciones de fraude
o de beneficio indebido de estas pensiones.

Respecto de las enmiendas que han presentado otros grupos a este título,
mi grupo parlamentario quiere manifestar que comparte su interés respecto
de la situación de las pensiones de viudedad y de orfandad. Es una
aspiración legítima de mi grupo parlamentario que, de aquí al debate en
el Pleno de este proyecto de ley, intentemos consensuar, ofrecer o
negociar transacciones que permitan resolver estas situaciones en un
clima de amplio consenso por parte de los diferentes grupos
parlamentarios. Simplemente lo que deseamos es tener un poco más de
tiempo para proceder a estudiar y a obtener datos fiables respecto de los
efectos de las enmiendas de algunos de estos grupos y, por tanto,
confiamos esperanzadoramente en que, de aquí al Pleno, podamos resolver
esta situación.

Queremos hacer referencia también a la enmienda número 204, que nos
despierta una gran simpatía y que ha sido presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista. Contamos con que en el breve período de tiempo
de aquí al Pleno, juntamente con el Grupo Parlamentario Popular, podamos
proceder a efectuar una transacción que resuelva esta situación,
estableciendo, en cualquier caso, procedimientos, plazos, límites, que
puedan resultar mucho más equitativos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Nuestro grupo parlamentario ha presentado dos
enmiendas a este título. La 291 no necesita excesiva defensa porque ya ha
sido defendida durante el debate del proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado; lo que intenta es evitar la discriminación que
sufre el extinguido cuerpo de mutilados de las Fuerzas Armadas con
respecto a la acción protectora de las pensiones de inutilidad para el
servicio.

La enmienda 296 busca paliar una situación que entendemos que también es
de discriminación con respecto a las víctimas de atentados terroristas
que no han tenido ayudas, motivado posiblemente porque se hayan realizado
fuera del territorio del Estado. Nosotros entendemos que siempre que la
competencia para el reconocimiento corresponda



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a la jurisdicción penal española, estas víctimas de actos terroristas
deben de tener el mismo régimen de ayudas que las que se producen en el
Estado español. Lo que intenta esta enmienda es paliar esta situación.

Estas son las dos enmiendas que hemos presentado al título II, de lo
social.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): También con mucha brevedad para
defender las dos enmiendas que presenta el Bloque Nacionalista Gallego y
dar por defendidas las restantes del Grupo Mixto.

La enmienda número 12 pide la supresión del artículo 30, y ya se dio
argumentación suficiente al porqué de esta supresión. La número 13 pide
la supresión del artículo 33.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Caneda.




El señor CANEDA MORALES: Seguiremos con la buena nota de la mañana en
cuanto a la brevedad, pero sí quería hacer una referencia genérica y en
algunos casos concreta a las enmiendas presentadas al título II, de lo
social, donde fundamentalmente se persigue una mejora en la gestión de la
Seguridad Social y la lucha contra el fraude.

Hay una serie de enmiendas que en principio no aceptamos, aunque todas
son de agradecer por el trabajo que requiere y el esfuerzo por mejorar
este proyecto de ley, unas de ellas porque no comparten los fines y los
criterios de equilibrio que nosotros buscamos y otras porque simplemente
se refieren al y yo, más; cuando hay una mejora social, pues yo, más. Se
entiende que eso no lo justifica, aunque sí estamos de acuerdo con lo que
ha dicho el portavoz de Convergència i Unió en el sentido de que hay
algunas enmiendas en las que se tiene que seguir trabajando para
intentar, antes del Pleno, llegar a un consenso.

Quería comentar específicamente algunas de las enmiendas a que se ha
hecho referencia, empezando por la 202 el Grupo Socialista y la 65 de los
diputados de Nueva Izquierda, pertenecientes al Grupo Mixto, al artículo
27. Ambos alegan que este artículo podría posibilitar mermas en la
garantía jurídica. Sinceramente no advertimos que el contenido de este
artículo provoque que sí tal inseguridad, tendrá las mismas que tenía
antes; o tenía o no tenía, pero esta nueva disposición no modifica la
seguridad. En todo caso siempre podrán efectuar los recursos previstos en
la norma.

La reforma de este artículo se fundamenta en razones de organización y
agilidad de la gestión recaudatoria. Efectivamente, permite que, en el
supuesto que incorpora el artículo, la reclamación se pueda hacer por
bases estimadas, lo que por otro lado se viene haciendo siempre que se
emiten actas de inspección de trabajo, que son un porcentaje muy elevado
de ellas. Se trata simplemente de que también se pueda hacer. En cuanto a
la modificación de las plazos de ingresos previstos, el punto 4 permite
adelantar el inicio de la vía ejecutiva. Yo creo que esto no afecta a la
garantía y su filosofía es simplemente mejorar y dar más agilidad a la
gestión recaudatoria.

La enmienda 203 del Grupo Socialista va dirigida al artículo 24. Yo creo
que lo que pretende el tercer párrafo de este artículo es homologar de
forma adecuada la regulación de la Seguridad Social a la existencia en la
Hacienda pública. Se avanza en la unificación de un sistema recaudatorio
del Estado y Seguridad Social, conforme a las mismas previsiones del
Estado y Seguridad Social, conforme a las mismas previsiones establecidas
en la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la
Seguridad Social. Es una forma más ágil y eficaz de instrumentar la
función recaudatoria encomendada a la Tesorería General de la Seguridad
Social y no nos parece mal la suscripción de acuerdos en procedimientos
concursales, puesto que supone la regularización inmediata de la deuda de
las empresas incursas con la Tesorería General. Por eso lo vemos
positivo.

La enmienda 204, también del Grupo Socialista, vemos que es
contradictoria, confusa y además entiendo que de difícil aplicación, y
digo por qué. El contenido de este proyecto viene a reiterar lo que ya
señala la Ley General de la Seguridad Social, es decir la obligación de
reintegro de las cantidades por pagos indebidos es de cinco años. Esta
enmienda viene a reiterarlo y mantiene los cinco años de obligación de
reintegro. Sin embargo establece una cuantía máxima a la obligación de
reintegro equivalente al triple de la cuantía mensual que tenga
acreditada el beneficiario, siempre que sea por errores o ineficacia, eso
sí de buena fe; lo que ocurre es que la buena fe, por aplicación de las
normas civiles, se entiende siempre, es muy difícil constatar que hay
mala fe. Además entendemos que es difícil calcular el triple de una
mensualidad si el interesado ya no es perceptor de ella, por ejemplo en
una simulación de ILT entendemos que no es tan fácil. Desde luego en todo
se puede avanzar, pero creemos que estas medidas, como otras, tienden a
perseguir solamente la mala fe y el fraude mediante una serie de
mecanismos que en nada son inquisitoriales, tal como se ha comentado.

El Grupo de Izquierda Unida ha presentado también una enmienda al
artículo 30, la 124, que estimamos que sería un freno a la lucha contra
el fraude porque ante cualquier exigencia de reintegro se va a argumentar
que hay un error; va incluso más allá con lo que pide de lo que ha
doctrinado el Tribunal Supremo, que mantiene la procedencia del
reintegro, aunque se ponga el límite de los tres meses. En el mismo
sentido, contestando a la enmienda 66, del Grupo Mixto, y a la 12 del
Bloque Nacionalista Galego, he de decir que la lucha contra las
prestaciones fraudulentas o indebidas justifican el que se mantenga, y
por tanto no aceptamos estas enmiendas.

El diputado de Eusko Alkartasuna propone que la prescripción sea a los
cuatro años, por similitud con la normativa fiscal. Nosotros entendemos
que, con independencia de la conveniencia de que se regularan y
coordinaran los derechos públicos, parece de sentido común que los cinco
años que se utilizan para prescribir la exigencia de las cotizaciones lo
sean también para la devolución de los reintegros.




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Las enmiendas 37 y 205 del Grupo Mixto se refieren a la interferencia que
en el ejercicio profesional de los facultativos del Sistema Nacional de
Salud realizan en esta norma. Yo creo que no supone ninguna interferencia
ni ninguna desconfianza respecto de estos profesionales, ni por supuesto
colisiona ningún principio deontológico, como sorprendentemente se señala
en algunas de las justificaciones. Las facultades que se les otorgan a
los médicos adscritos al INSS lo son sin perjuicio de las que
corresponden a los servicios de salud y, en consecuencia, no se meten en
sus funciones. Lo que sí distingue el artículo 32 es la constatación de
la alteración de la salud de una persona, que corresponde a los
facultativos del Sistema Nacional de Salud, de la incidencia de esa
alteración en la percepción de una prestación económica de la Seguridad
Social, como es la ILT, circunstancia ésta que puede ser verificada para
la entidad que gestiona la prestación. Además esto es de uso común en los
países de nuestro entorno, con lo cual no es normal que la entidad
gestora pueda constatar si una enfermedad incide o no en su capacidad
laboral.

El Grupo de Izquierda Unida presenta también la enmienda 125 al artículo
32. Me comentaba antes su portavoz que parece desconocer si el afectado
está enfermo o no está enfermo, si es capaz o no es capaz. Yo creo que el
artículo 32 no entra en si está enfermo o no, lo que hace es posibilitar
a los médicos adscritos al INSS, que son también facultativos, que son
también médicos, para que puedan expedir altas en el proceso de ILT,
igual que los médicos del servicio de salud, sólo que a éstos solamente
se les faculta y se les da competencia en las prestaciones económicas de
la Seguridad Social.

La enmienda 206 del Partido Socialista coincide con la 69 del Grupo Mixto
y con la 13 del Bloque Nacionalista Galego. Nosotros entendemos que no
procede la supresión de este artículo, ya que en él se define la
reducción temporal de la jornada de trabajo que implica protección por
desempleo. Esto es, aquella que supone reducir un período determinado
fijado por la autoridad laboral y basado en causas tecnológicas,
económicas o de cualquier otro tipo, pero constatadas. Sin embargo,
excluye de la protección las reducciones que de mutuo acuerdo entre
trabajadores y empresarios se realizan, porque, de hecho, se trata de una
novación de contrato, pero a tiempo parcial en lugar de a tiempo
completo. No aceptar esto sería un agravio para los que cesan
voluntariamente a tiempo completo y no tienen ningún desempleo. Sería una
desnaturalización del objeto de la prestación porque ésta se da cuando
hay un cese involuntario y se quiere buscar un empleo, no cuando
voluntariamente se queda uno en el 50 por ciento o en otro porcentaje y,
además, descaradamente, se pretende una concesión pasiva de la
prestación, y se quiere sustituir por un subsidio un salario. Va contra
los principios que pretendemos y contra todas las recomendaciones de la
Unión Europea. Esto, aparte del incremento de gasto que supondría el
hecho de que al ser voluntario es previsible que se utilizara al máximo
la prestación en el tiempo completo y que, además, como se ha seguido
cotizando a tiempo parcial se tendría que alargar.

Finalmente, no creemos que sea contrario al principio de contribución,
puesto que la contribución obligatoria al sistema no implica que en todos
los casos en que hay cese, disminución, supresión o reducción se tiene
derecho a esta prestación, sino simplemente cuando es involuntario y
queda el trabajador desamparado.

Sobre la enmienda 126 de Izquierda Unida podríamos comentar mucho, pero,
al final, lo que pretende es volver a la regulación de 1984. Nosotros
entendemos que las modificaciones que se han ido realizando han
contribuido a la pervivencia del sistema y que volver a este tipo de
modificaciones sería negativo e incrementaría los gastos, por lo que
también sería rechazada.

La enmienda 207 creemos que tampoco procede, porque su contenido está
recogido en la letra d), del artículo 215.1 y en el artículo 206 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Me explico. El
vocablo prisión se considera que incluye a los centros de rehabilitación
social para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la
legislación vigente en la materia. En consecuencia procede --y así se
viene reconociendo por la entidad gestora-- la concesión del subsidio al
ser liberado, a no ser que en lugar de ir al exterior vaya a otro centro
similar o de otro tipo, pero siga cumpliendo una pena. Y la acción
protectora del desempleo, por su carácter general, conlleva formación,
perfeccionamiento y orientación tendente a la reconversión de
profesionales. Esto se intensifica en el caso de los jóvenes y, de hecho,
en este momento, el Ministerio de Trabajo tiene suscrito con el Plan
Nacional contra la Droga acciones que afecta a 5.000 personas, por lo que
ya se está llevando a cabo lo que pretende este tipo de enmienda.

Al artículo 36 y siguientes están las enmiendas 127, 128, 129, 130 y 131
que, como decía el señor Vaquero, tienen para hablar largo y tendido, y,
aunque no podemos emplear demasiado tiempo, quiero señalar que lo que en
general se pretende, como bien ha dicho él, es volver a contemplar los
sistemas anteriores a la entrada en vigor a la Ley de 1993. Por una vía o
por otra, se trata de conseguir un incremento de prestación, aumentar en
general las prestaciones no por edad o necesidad sino con carácter
general, aumentar la tasa de cobertura respecto a las rentas dejadas de
percibir. Son distintas medidas pero que, en definitiva, en conjunto
persiguen que se consiga más la proporción sobre las rentas salariales
que se percibían, durante más tiempo y cotizando menos. En todos los
casos lo que se pretende es incrementar de una forma que entendemos que
desincentiva la búsqueda del trabajo y supone un incremento desmesurado
de los gastos.

En algunos casos, como en la enmienda 132, se propone el incremento del
subsidio por desempleo hasta un nivel asistencial del 150 por ciento de
salario mínimo. Es decir, si cuando se trabajaba se percibía el salario
mínimo, incluso se podía mejorar y ganar más dinero pasando al desempleo,
lo cual creemos que no tiene mucho sentido para una política activa como
la que persiguen este Gobierno y este grupo.

Aunque no puedo ya extenderme mucho, no quería dejar de mencionar algunas
de las enmiendas en que más hincapié ha hecho el Grupo Socialista, ya en
las disposiciones adicionales. Por ejemplo, cuando habla de pensiones
insiste



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en temas que ya se habían visto en el Pleno. Entendemos que no se puede
incumplir una ley cuando ya se ha llegado a un acuerdo, y si se quieren
subir las pensiones --porque se crea que se puede y porque hayamos
tapados los agujeros que nos hemos encontrado en la Seguridad Social y en
otros sistemas-- se tiene que plantear como subida y no de rebote, de
forma encubierta y a base de que aciertes o no en las previsiones de IPC.

Creemos que no tiene sentido y que todo el resto de esa batería de
enmiendas, por ejemplo las números 55 y 56, tienden a restablecer una
serie de prácticas perniciosas pretendiendo que se concedan prestaciones
superiores a quienes no hubieran cotizado respecto a los que mediante
suscripciones de convenio especial hubieran satisfecho esas cuotas, lo
cual parece que no tiene mucho sentido.

Ha hecho mucho hincapié en la enmienda 266, respecto a políticas activas
de empleo. Yo me alegro muchísimo, estamos totalmente de acuerdo y las
políticas activas de empleo, como se ha demostrado con el aumento de un
33 por ciento, son una de las bases que sustenta el Gobierno, pero los
seis grupos de medidas que piden en su enmienda ya se contemplan en el
plan plurianual de empleo. En el punto 1, aparte de que desde 1995 está
contemplada la posibilidad para los planes de servicios integradores de
empleo entre distintas administraciones, el plan los sistematiza y señala
cómo se debe desarrollar este tipo de acuerdo. Los planes especiales de
empleo para jóvenes desempleados de larga duración se contemplan de forma
específica en el plan plurianual, que recoge todas las recomendaciones de
la Comisión, y se vuelve a hacer una sistematización de todas las medidas
que en este aspecto había, con lo cual también está recogido. Lo mismo
ocurre en el punto 3, referente a las escuelas-taller y las casas de
oficio, que recoge programas que, a nuestro entender y por su propia
duración, son fundamentalmente para jóvenes. Si son de dos años, como
tratan de elevar el nivel educativo y pretenden dar una profesión,
parecen más adecuados para jóvenes que para mayores de 40 años. ¿Por qué?
Porque los mayores de 40 años necesitan un período más rápido de
formación para volverse a reintegrar. En cuanto al punto 4, unidades de
promoción y desarrollo, ya se están utilizando. Hay en este momento en
España 18 y, además, se tiene la idea de crear las UPD a nivel
provincial, para que en cada una de las grandes provincias haya una que
se encargue de esto. En el punto 5 ocurre exactamente lo mismo. Ya están
en marcha en cuanto que la normativa vigente desde 1995, el Real Decreto
735, permite que haya agencias de colocación sin ánimo de lucro en los
centros formativos. Esto quiere decir que las personas que tengan ya
hechos sus estudios, de forma previa a su incorporación al mercado
laboral, lo pueden hacer, si bien las teorías de orientación las tiene
que hacer el SIPE.

Por último, todo lo que se refiere, en estas y otras enmiendas que hace
el Grupo de Izquierda Unida, a la jornada laboral, entendemos que se está
debatiendo en una mesa entre los agentes sociales, a los que se tiene que
respetar antes de adoptar ninguna medida. Me parece prematuro que se
empiece a pedir legislación sobre algo en lo que tengan que ser los
agentes sociales los que establezcan el acuerdo que quieren. Repito que
sobre este tipo de medidas son varias las enmiendas de distintos grupos
que quedan contestadas de esta manera.

Tenemos la enmienda 267 y, aparte de las consideraciones generales de
esta enmienda, entendemos que se refiere a una ley muy especial de
carácter mercantil y pensamos que su lugar no está en una ley de
acompañamiento, insisto, aparte de que acaba de ser publicada hace unos
meses y todas las enmiendas que sugieren ya fueron rechazadas en el Pleno
en ese momento.

Toda la última batería de enmiendas a las disposiciones adicionales de
Izquierda Unida viene a incrementar las coberturas, la jornada laboral,
las prestaciones por desempleo, y por las mismas razones que alegué
respecto a las enmiendas al articulado también serían rechazadas.

La última enmienda a la que querría hacer mención se refiere al impago.

Es la número 50 y pretende que se pueda hacer de la Seguridad Social un
banco en el que todo el mundo pueda cobrar; es decir, que un ayuntamiento
al que le debe dinero una comunidad pueda no pagar a la Seguridad Social
y de esta forma detraer del Estado la deuda. Se pretende con esto que la
Seguridad Social se convierta en el regulador de todas las deudas entre
las administraciones locales. Me parece muy sano el que se investiguen
formas por las que los sufridos ayuntamientos puedan cobrar a las
distintas administraciones deudoras, fundamentalmente las comunidades
autónomas, que se niegan con bastante frecuencia a transferirles los
pagos, pero no utilizando la Seguridad Social como banca general para
financiar a todas las administraciones públicas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean consumir un turno de réplica?
(Pausa.)



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Perdón, señor presidente.

No tengo constancia de que haya contestado a mis enmiendas, no sé si he
estado distraído y no le he oído.




El señor PRESIDENTE: El señor Vaquero tiene la palabra.




El señor VAQUERO DEL POZO: No deseo intervenir para un turno de réplica,
sino para formular una pregunta. El portavoz del Grupo Popular ha
contestado a las enmiendas presentadas a las disposiciones adicionales.

Por lo menos por parte de mi grupo no se ha hecho mención a ellas, ni
siquiera a aquellas que se refieren a aspectos relativos a lo social. En
todo caso, nos gustaría poder defender esas enmiendas. Si no va a haber
un turno para las disposiciones adicionales, quisiéramos saber cuándo
podemos defender esas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Vaquero, las enmiendas a las disposiciones
adicionales se pueden defender en el trámite en que esas enmiendas tienen
relación con el título que se esté discutiendo y si no se hubieran
debatido en ese momento lo haremos al final, evidentemente. No hay ningún
problema al respecto.




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En la medida en que por ningún grupo se ha solicitado un turno de
réplica, damos por cerrado el debate del título II y pasamos al debate
del título III, para lo cual, y por parte del Grupo Socialista, para
defender las enmiendas a este título, denominado del personal al servicio
de las administraciones públicas, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, nosotros queremos fijar
posición respecto a este título y respecto a las enmiendas de otros
grupos. Con relación a las otras enmiendas intervendrá el compañero
Corominas.




El señor PRESIDENTE: Entonces, en primer lugar, tiene la palabra el señor
Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: El Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado enmiendas a los artículos 44, 45 y 46 de esta sección, y vamos
a defenderlas y a fijar la posición respecto a las enmiendas de otros
grupos parlamentarios.

En relación con el artículo 44, nos parece que se hace una restricción en
las posibilidades de entrar a ocupar puestos de jefes de servicio y de
sección en las unidades especializadas, cuando se señala que sólo podrán
concurrir y participar en esta provisión aquellos facultativos con
nombramiento de personal estatutario que ostenten plaza en propiedad. Nos
parece que esto es una cooptación y un cierre de las posibilidades, por
lo que hemos presentado una enmienda añadiendo que facultativos de
reconocido prestigio pudieran también concurrir a estas plazas. Si en
este momento se incorporaran facultativos con una amplia formación en
países extranjeros, por ejemplo, y vinieran a nuestro país, nunca podrían
ocupar una plaza de jefe de servicio o de sección. Ejemplos hay varios
cuando se intenta precisamente integrar a personalidades de reconocido
prestigio en el campo facultativo.

En este mismo artículo hay otra enmienda en el sentido de que el Gobierno
ha manifestado en reiteradas ocasiones, en las comparecencias que ha
hecho ante esta Cámara, que estas plazas serían temporales, por lo que
debería haber una revisión cada cuatro años. Por lo tanto, añadimos
también esta posibilidad de que cada cuatro años se haga una evaluación
sobre si se cumplen los objetivos de los servicios o secciones y se pueda
ir reafirmando la posición.

En cuanto al artículo 45, nos parece que introduce una modificación
sustancial, a nuestro modo de ver, que no se ajusta en absoluto a lo que
debe ser el complemento de dedicación exclusiva. El complemento de
dedicación exclusiva entendemos que depende del puesto de trabajo y del
nivel en que se sitúa esta responsabilidad y nunca puede ser a título
personal del facultativo que ocupe la plaza. Por tanto, estamos
radicalmente en contra de que este complemento tenga carácter personal.

De ahí que pidamos la supresión de este artículo.

Respecto al artículo 46, si bien estamos de acuerdo en que se pueda hacer
contratación de médicos para desarrollar atención continuada, es decir,
médicos de puerta en urgencias, creemos que también deben garantizarse
algunos elementos; es decir, que este contrato, que no da estabilidad al
personal facultativo sino que rellena algunos problemas en atención
continuada, sea de carácter temporal y su tiempo esté determinado y que
además dependa este personal de algún facultativo del centro en atención
continuada, para evitar que haya una disparidad de criterios y una
disociación entre el personal del centro de atención continuada y
personas que simplemente prestan su labor en la puerta.

Por tanto, de estas tres enmiendas dos son modificaciones que entendemos
que mejoran la redacción de los artículos y en la otra proponemos su
supresión.

En cuanto a las enmiendas presentadas por los otros grupos, estamos de
acuerdo con aquellas que van en la misma línea y admitiríamos la enmienda
presentada por el Grupo de Coalición Canaria al artículo 43, por la que,
además del personal del Hospital Santo Reyes, de Aranda de Duero, también
se pudiera integrar en el personal estatutario de las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social el personal de los hospitales de los
cabildos insulares.

En absoluto estamos de acuerdo con la enmienda del Grupo de Izquierda
Unida en la que une los artículos 46 y 47, proponiendo su supresión. Esto
debe ser probablemente un error, ya que no entendemos que el Grupo de
Izquierda Unida esté en contra de que figure como falta el no
cumplimiento de las incompatibilidades.




El señor PRESIDENTE: Para defender el resto de las enmiendas formuladas
por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a fijar la posición de mi grupo respecto a
las enmiendas a la sección primera, que son cuatro del Grupo de Izquierda
Unida y una del Grupo Popular.

Vamos a votar a favor de la enmienda número 387, del Grupo Popular, que
hace referencia a incorporar en el grupo B al personal técnico auxiliar
de sanidad, porque este personal ha sido objeto de inclusión en este
grupo B a partir de sentencias judiciales, y quedan muy pocos
funcionarios de este grupo que están en uno inferior. Por lo tanto, nos
parece oportuna esta enmienda que trata de su incorporación al grupo B.

Respecto a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, tenemos que decir
que en la comparecencia del secretario de Estado de la Administración
Pública, cuando vino a explicar el presupuesto de la sección 22,
Administraciones Públicas, por parte de este diputado se le preguntó en
qué momento se iba a presentar el estatuto de la Función pública en esta
Cámara. El secretario de Estado explicó con todo lujo de detalles que se
iba a presentar en este mes de noviembre, que había sido discutido con la
FEMP y con las centrales sindicales y que estaba en trámite de discusión
con las comunidades autónomas, pero que se iba a presentar de manera
inmediata. No sé si creerlo o no. En beneficio de la duda que pensamos se
puede otorgar, vamos a esperar a que ese estatuto se presente en esta
Cámara y por lo tanto las enmiendas que plantea Izquierda Unida sobre
garantías de acceso a un empleo público



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o sobre excedencia voluntaria del personal militar o sobre promoción
interna en el grupo E o sobre una nueva adicional que tiene que ver con
la modificación de la Ley 30/84, no las vamos a apoyar. Vamos a esperar a
que este estatuto de la Función pública llegue a esta Cámara, para que
podamos discutir no solamente estas medidas, sino otros aspectos
importantes de la Función pública.

También deseo indicar, respecto a estas enmiendas, que además de esta
razón, la otra es que la redacción de las mismas debiera ser modificada,
aunque en el fondo coincidamos. Por lo tanto, eso nos impide en estos
momentos aceptarlas tal y como están redactadas.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Vaquero



El señor VAQUERO DEL POZO: En este título, Izquierda Unida ha presentado
cinco enmiendas. La primera, la 134, trata de perfeccionar el régimen
jurídico del empleo público, reforzando las garantías del derecho al
acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Se trata, por lo
tanto, de añadir al artículo 42 tres apartados sobre la oferta de empleo
público. En el apartado tres las plazas dotadas no deben ser cubiertas
con el personal existente. Es decir, no se trata de evitar la
amortización de esas plazas sino que constituyan de forma obligatoria una
oferta de empleo público, la siguiente obviamente. La publicación de esta
oferta debería hacerse en el primer trimestre, no pudiendo declararse
superadas más pruebas que las de las plazas existentes.

En el apartado cuatro, que intentamos introducir, planteamos que la regla
general de acceso a la Función pública sea la oposición y como excepción
motivada el concurso-oposición o concurso, y en este caso con reglas
precisas para su transparencia, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y también, obviamente,
con el principio de publicidad en cualquier caso.

En el apartado cinco suprimiríamos el artículo 20.1. g) de la Ley 30 que
regula actualmente la Función pública.

Respecto a la enmienda 135 pretendemos un artículo 42 bis en el que
trataríamos la excedencia voluntaria del personal militar en el sentido
de que si al final de esta excedencia el interesado no pidiese el
reingreso hubiera una declaración automática de excedencia voluntaria.

Consideramos que es necesario para la garantía de los sistemas de
cobertura de plazas y del servicio en general.

La enmienda 136 pretende también un nuevo artículo 42 ter introduciendo
la promoción interna para el grupo E, que es, por lo visto, y también en
este caso, el gran olvidado. Se trata de incluir un sistema, un mecanismo
de promoción interna desde los cuerpos y escalas del grupo E, bien por un
concurso que reúna el requisito de titulación, bien alternativamente
disponiendo de una antigüedad de 10 años o de 5 en el caso de superación
de un curso de formación específica ad hoc.

En la enmienda 139 pretendemos que se suprima el artículo 45, pues
creemos que el complemento específico debe ser obligatorio para los
facultativos del sistema sanitario público.

Respecto a la enmienda 138 reconocemos que efectivamente hay un error
material. Pretendemos la supresión del artículo 46, no del 47. En ese
caso esta enmienda genera una dificultad técnica. Creemos que sería
importante que se considerase la supresión del artículo 46, pues dicho
artículo agrava la situación de precariedad, de discrecionalidad y, por
tanto, de posible enchufismo en las administraciones públicas. Posibilita
que haya médicos en las instituciones sanitarias, en los servicios de
atención continuada, sin ser plantilla, nombrados a dedo y sin más plazo
ni garantía que el que varíen las circunstancias de su nombramiento a
juicio de la autoridad competente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, tengo entendido que estamos
debatiendo las enmiendas al título III. En este caso debo decirle que no
teniendo enmiendas mi grupo parlamentario a dicho título no procede que
haga un turno de defensa de ninguna enmienda. No obstante, si me lo
permite, señor presidente, quisiera hace una observación, con todo el
respeto a la Mesa y a la Comisión en el sentido siguiente. Mi grupo se
encuentra, señor presidente, a la velocidad que vamos a la tramitación
legislativa de este proyecto de ley, un poco superado en tiempo material
para poder razonar y analizar las materias que están en cuestión y en
debate en estos momentos. Simplemente quisiera transmitirle, señor
presidente, que vamos a hacer todo el esfuerzo posible para poder seguir
ese ritmo tan trepidante de tramitación legislativa. Por la importancia
de las materias en juego y el contenido de muchas de las soluciones a las
problemáticas que están en el proyecto de ley debería dársele un poco más
de serenidad, menos velocidad trepidante a esta tramitación.

Mi grupo quisiera transmitir a los demás grupos parlamentarios nuestras
excusas por no poder tener tiempo material para analizar en profundidad
sus distintas aportaciones a las cuestiones que se legislan en este
proyecto de ley. Deben comprender que es casi imposible dar respuesta, y
respuesta razonada, a las propuestas de enmiendas que muchos grupos
parlamentarios nos ofrecen y que el mío tendría mucho interés y voluntad
en analizarlas en profundidad. Esta es la razón, señor presidente, por la
que mi grupo no se posiciona en relación con las enmiendas de otros
grupos, porque francamente, repito, no tenemos tiempo material para
analizarlo todo. Entiendo que el Grupo Popular tampoco puede entrar con
detalle exhaustivo en el análisis de todas las cuestiones que están en
juego. Ello nos debería llevar, señor presidente, a reflexionar un poco
más con tranquilidad para ver si la tramitación de la ley de medidas que
acompaña a la ley de presupuestos se le da un poco más de holgura
temporal en el trámite parlamentario en esta Cámara para poder tratar las
materias con más serenidad, con más calma.

Señor presidente, con esta intervención no quiero expresar ninguna
crítica a ningún grupo parlamentario ni tampoco al Gobierno porque no le
compete al mismo la ordenación



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del debate de las leyes en esta Cámara. Deberíamos tomar conciencia de
que esta ley de acompañamiento tiene una trascendencia por su contenido y
por su significación que debía ser objeto de una tramitación más pausada
y más tranquila.




El señor PRESIDENTE: Ciertamente la tramitación de este proyecto de ley
se ciñe al calendario establecido previamente por la Mesa. En la medida
en que la semana pasada se vio el proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado en la Comisión correspondiente y la semana que viene
deben verse en el Pleno de la Cámara tanto el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado como el proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, no tenemos otros días para
poder llevar a cabo su tramitación, y más aún si tenemos en cuenta que
también en esta semana tenemos Pleno en la Cámara. Evidentemente, señor
Homs, convengo absolutamente con usted en la dificultad de la tramitación
del proyecto de ley. Es más, muchos nos hemos manifestado por escrito en
relación a la tramitación de este proyecto de ley y convenimos
absolutamente con usted en la dificultad que encierra.

Quiero, no en nombre de mi grupo sino en el mío como presidente de esta
Comisión y en nombre de la Mesa, no plantearle mis disculpas sino decirle
que las cosas son como son y desgraciadamente son así. Posiblemente se
derive del sistema de cinco o seis lecturas a que se ven sometidos los
proyectos de ley que son tramitados por esta Cámara. Pero, en definitiva,
como son así, y lamentándolo mucho, debemos ceñirnos a la tramitación
reglamentaria, al calendario establecido por la Mesa de la Cámara,
ciertamente, sintiéndolo tanto por los miembros de la Mesa de esta
Comisión como por este presidente.

Por el Grupo de Coalición Canaria, en relación a las enmiendas al título
III y para fijación de posiciones respecto a las demás enmiendas, tiene
la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Solamente quiero anunciar que vamos a mantener
todas las enmiendas presentadas en este título III, salvo, como es
lógico, las dos aprobadas por la ponencia.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Parlamentario Mixto tiene alguna enmienda?



El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (Don Guillerme): Yo creo que no hay ninguna del
Grupo Parlamentario Mixto, pero, por si las hubiera, las doy por
defendidas.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Ateniéndonos a lo manifestado por la
propia Presidencia hace unos momentos, este portavoz del Grupo
Parlamentario Popular va a intentar contestar de la manera más concreta,
pero también más exhaustiva posible a las diversas enmiendas formuladas a
este título III de la ley de medidas.

A este título III, al artículo 42, hay presentadas varias enmiendas. En
primer lugar, la enmienda 134 de Izquierda Unida pretende añadir tres
nuevos apartados, modificando la Ley 30/1984 a propósito de la normativa
que regula la oferta de empleo público en la sección de personal. Esta
normativa propuesta afectaría esencialmente al sistema que rige en la
actualidad y entendemos también que no resulta procedente efectuar
modificaciones en esta materia en un momento, tal y como se ha reconocido
antes, en que no sólo se está estudiando sino que está muy avanzado el
anteproyecto de estatuto básico de la Función pública que establecerá sin
duda alguna un nuevo modelo de empleo público en nuestro país que regirá
en todas las administraciones públicas, razón por la que también
proponemos un rechazo a la enmienda 136 del mismo grupo parlamentario a
propósito de la promoción interna del grupo E al D.

Con la enmienda 135 del mismo grupo parlamentario se pretende la
modificación de la ley reguladora del personal militar profesional,
concretamente en lo referido a las situaciones administrativas, sin que a
nuestro juicio pueda trasladarse de una manera mimética y automática a
este personal el régimen que regula las situaciones administrativas del
personal civil del Estado, toda vez que aquéllos, al igual que sucede con
otros colectivos como pudieran ser los jueces, tienen unas
especificidades que justifican la existencia de un régimen parcialmente
distinto o al menos singular en lo que se refiere a las situaciones
administrativas.

Por otra parte, al artículo 43 existe una enmienda de Coalición Canaria
que aun cuando se ha dado por defendida quisiera aludir a ella;
concretamente es la enmienda 339, que pretende incorporar un nuevo
artículo 43 bis sobre integración del personal fijo de los hospitales de
los cabildos insulares en las categorías del personal estatutario de las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social, lo que entendemos que es
innecesario y que la integración está regulada por la Ley 4/190 y el Real
Decreto de 11 de octubre del mismo año, 1990. Además, entendemos que ello
afectaría a la potestad de autoorganización que tienen las comunidades
autónomas de las que han sido traspasadas las funciones y servicios de
asistencia sanitaria.

En el artículo 44, referido a la provisión de puestos jefes de servicio y
sección de las unidades de asistencia especializada del Insalud, se prevé
añadir dos nuevos apartados por el Grupo Socialista con las enmiendas 211
y 212, de las que proponemos su rechazo. La primera, sobre provisión de
puestos de facultativos a profesionales que no tengan nombramiento de
personal estatutario, creemos que confunde lo que es el acceso a la
condición de personal estatutario del sistema nacional de salud con la
provisión de determinados puestos de trabajo del Insalud; además, los
puestos de jefe de servicio y sección de las unidades de asistencia
especializada del Insalud tienen la condición de puestos de trabajo y no
de categoría básica y, a mayor abundamiento, el concepto de facultativo
de reconocido prestigio es un concepto jurídico vago, indeterminado y,
por tanto, de difícil evaluación. En ese sentido, también rechazamos la
enmienda 212 del mismo grupo parlamentario que prevé la evaluación cada
cuatrienio de la labor de



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los jefes de servicio y sección de la asistencia especializada;
entendemos que esta precisión ha de figurar, en su caso, en el real
decreto que desarrolle las normas contenidas en el apartado uno del
artículo 44.

En lo que se refiere al artículo 45, sobre la posibilidad de la renuncia
del complemento específico por parte del personal facultativo, existen
varias enmiendas de supresión; tal es el caso de la 72 de la señora
diputada Almeida, la 137 de Izquierda Unida o la 213 del Grupo
Socialista. En ese sentido proponemos el rechazo de estas enmiendas toda
vez que entendemos que la singularidad a nivel de personal de los sujetos
al régimen estatutario viene reconocida por la propia Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la cual no
es de aplicación al personal estatutario dependiente del Insalud, de
conformidad con el artículo 1.2 en relación con la disposición
transitoria cuarta, que establece su regulación específica por la
legislación que al respecto se dicte. A nivel retributivo quisiera
recordar, aunque fuera de una manera muy somera, los acuerdos sindicales
de 25 de abril y 25 de marzo de 1997 entre la administración sanitaria y
diversos sindicatos, en los que se contemplaba la creación de un
complemento con el carácter de complemento personal y voluntario,
implicando su aceptación, por tanto, la dedicación exclusiva. En la
actualidad, existe un doble régimen respecto a los anteriores a dicha
fecha y los posteriores; para este personal facultativo este complemento
específico tiene en algunos casos un carácter personal y voluntario y,
consiguientemente, renunciable, mientras que en otros casos es inherente
al puesto de trabajo. Entendemos que esta dualidad de regímenes jurídicos
no es correcta, creemos que es perversa y al menos es discriminatoria y,
consiguientemente, podría afectar al artículo 14 de la Constitución.

Igualmente se produce un trato discriminatorio de los segundos, es decir,
aquella parte del personal facultativo que percibe el complemento
específico como inherente a su puesto de trabajo y, por tanto, no con
carácter personal. Respecto de este segundo grupo, decía, que entra en
colisión o supone trato discriminatorio respecto a las comunidades
autónomas que tienen competencia en la materia, en las que se admite la
posibilidad de que el complemento específico del personal facultativo
tenga un carácter personal. Quisiera recordar que, a mayor abundamiento,
la propuesta normativa contenida en el proyecto de ley es consecuencia
del acuerdo que puso fin en el año 1995 a la huelga del personal
facultativo, que incluía en estos acuerdos la puesta en marcha de una
mesa técnica sobre complemento específico, productividad y adaptación del
modelo retributivo al personal facultativo. Como consecuencia de esa mesa
y durante el período de la administración socialista, se propuso, en aras
al principio de igualdad, que todos los facultativos con independencia de
la fecha de ingreso pudieran ejercer la opción en condiciones similares a
las que actualmente está regulada y en estas fechas, enero de 1996, ya se
encontraba vigente.

Al artículo 46, referido al nombramiento de facultativos para la
prestación de servicios de atención continuada y una vez incorporada la
fase de ponencia, a la enmienda 342 de Coalición Canaria únicamente le
restan otras dos. En primer lugar, la 214 del Grupo Socialista respecto a
la que tenemos que señalar que la modalidad de nombramiento que se
pretende introducir tiene por definición un carácter temporal y limitado
en el tiempo; además, los facultativos que se vinculen por esta modalidad
de nombramiento han de tener necesariamente el título de la especialidad
correspondiente que les habilite para ejercerla en su totalidad, por lo
que de su actuación profesional solamente puede responsabilizarse él, no
otro facultativo, sin perjuicio de que los servicios de carácter
jerarquizado hayan de funcionar de una manera coordinada. En lo que se
refiere a la expresa constancia de que la selección de este personal se
haga atendiendo a los principios de mérito, capacidad y publicidad --a
los que podría añadirse, aunque no está mencionado en la enmienda, el
principio de igualdad, también reconocido en el artículo 103 de la
Constitución--, entendemos que se encuentran reflejados expresamente en
cuanto a la selección temporal del personal estatutario en el Real
Decreto de 25 de enero de 1991 y, por tanto, de una manera suficiente.

La otra enmienda a este precepto, al artículo 46, es la enmienda 138 del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en la que se propone la supresión
de este artículo 46, argumentándose en la enmienda que en este precepto
se agrava la precariedad existente en el mercado de trabajo, argumento
que no compartimos ya que el sistema que se prevé de nombramiento de
facultativo para la atención continuada incrementa las posibilidades de
contratación del personal en el ámbito sanitario. Además, hay que tener
en cuenta que el objetivo del precepto es posibilitar la renuncia a las
guardias de los facultativos mayores de 55 años, debido a la penosidad
que implica la realización de las mismas fuera de la jornada habitual por
personas de edad avanzada, así como garantizar el derecho a la protección
de la salud mediante el mantenimiento de un régimen de atención
continuada en los centros sanitarios. Esta misma enmienda, la 138 de
Izquierda Unida, también se refiere al artículo siguiente, al artículo
47, cuya supresión se propugna, lo que rechazamos dado que, al tratarse
de una disposición de régimen disciplinario tendente a tipificar al
incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, no introduce
ninguna precariedad en el mercado de trabajo, y es además un precepto
valorado positivamente por los sindicatos. En este mismo precepto se ha
presentado la enmienda 343 de Coalición Canaria, toda vez que entendemos
que la adición es redundante con la propuesta efectuada por el Gobierno.

Por otra parte, señor presidente, y antes de continuar, quisiera hacer
referencia a un error en el índice de enmiendas publicado en el Boletín
Oficial de la Cámara, toda vez que la enmienda 387 proponía la
introducción de un artículo 48 bis, si bien la enmienda --y aquí está el
error-- no era del Grupo Socialista sino del Grupo Parlamentario Popular,
por lo que habiéndose aprobado ya en fase de ponencia la introducción de
todas las enmiendas del grupo al que represento ha de entenderse ya
incorporada.

La enmienda 215 del Grupo Socialista tiene relación con la 255 del mismo
grupo, sobre revalorización de pensiones. A propósito de ello, en el
debate sobre el título II ya



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se ha tratado el tema, por lo que entendemos que no procede hacer
redundancias sobre esta materia. En cuanto a algunas propuestas que se
hacen por Coalición Canaria al artículo 54 bis nuevo, en donde se
pretende que el personal de la Administración de justicia permanezca al
menos cinco años en el lugar de destino, entendemos que no se compadece
con el régimen general de los dos años que existe para que los
funcionarios sometidos al régimen general de la Función pública
permanezcan en sus destinos.

Nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, le diré que en el Boletín Oficial
del Congreso de los Diputados aparece la enmienda número 383 como
formulada por el Grupo Popular.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor presidente, en el índice de
enmiendas que ha sido publicado en el Boletín de la Cámara así aparece.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor López, pero lo que vale es el
texto; lo que viene aquí, en el Boletín Oficial del Congreso de los
Diputados, son las enmiendas relacionadas, que es en definitiva la
publicación oficial. Los índices no son de obligatoria publicación.

¿Algún grupo desea formular turno de réplica?
Concluido el debate del título III, comenzamos el debate del título IV.

Para defender las enmiendas formuladas, tiene la palabra por el Grupo
Socialista el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Me referiré únicamente a la enmienda que hemos
presentado al artículo 55, de la gestión financiera de las haciendas
locales.

Querría empezar mi intervención, que va a ser necesariamente breve porque
mis compañeros tienen también que intervenir en otros artículos,
ilustrando a SS. SS. con la opinión que las partes, en este caso el mundo
municipalista y el Gobierno, tienen en relación a las formulaciones de la
ley de acompañamiento. Por una parte, los órganos municipalistas imputan
a esta Ley nuevas medidas de Hacienda que desprenden desconfianza en
relación con los entes locales. Por otra parte, el Gobierno aduce que se
reducirá en un 85 por ciento la posibilidad de endeudamiento de los
ayuntamientos. También tenemos un dato objetivo que es que tanto los
déficit como la deuda de los ayuntamientos va a un ritmo, yo diría que
galopante, de descenso en sus índices o en sus tasas. Dicho de otra
manera, son los entes locales, ayuntamientos y diputaciones, los que
realmente están cumpliendo la senda de rebajar sus déficit y el volumen
de su deuda, al contrario de otras administraciones como pueden ser las
autonómicas, como hemos visto por los informes que se nos han presentado.

Por tanto, de ninguna manera puede aceptarse el contenido de este
artículo de la ley de acompañamiento.

Los puntos uno, dos, tres y cinco del artículo 55 se remiten a la
prestación de avales para las operaciones de crédito y préstamos de las
administraciones locales. También tratan de nuevos criterios de cómputo
de la carga financiera en relación a la aportación de dichos
afianzamientos. Concordante con ello, se modifica el artículo 154.2, en
relación al despacho de mandamiento de ejecución de las garantías reales
que se tienen que otorgar en méritos de los puntos anteriores, como si no
existiese --y hablo de memoria-- el artículo 131 de la Ley Hipotecaria
que ya establece un procedimiento tasado, ejecutivo y de muy fácil
aplicación para la ejecución de las garantías reales. En estos puntos de
este artículo se trata de limitar el ámbito de las garantías de los
créditos que concierten los municipios a bienes patrimoniales y a los
recursos de contribuciones especiales, tasas y precios públicos. ¿Qué se
pretende con ello? Ya lo hemos dicho anteriormente: limitar la capacidad
financiera de los ayuntamientos. En esta formulación existen graves
problemas técnicos que, por razón de tiempo, no podemos ahora especificar
y, en todo caso, nos reservaremos para otra ocasión. Ahora bien, el
propio Gobierno, a través de las enmiendas que ha mandado presentar al
Grupo Popular, ya ve que el descontento en el mundo municipalista ha sido
tan grave, y la aportaciones que pretende este artículo son tan
deficientes desde el punto de vista técnico, que ha retrocedido; ha
retrocedido y ha presentado tres enmiendas, la 389, la 390 y la 391 que,
en definitiva, son una marcha atrás en las pretensiones iniciales.

En concreto, la enmienda 389 del Partido Popular fija la fecha de 31 de
diciembre de 1998 como un plazo que se otorga a sí mismo para hacer una
modificación global de todo lo que hace referencia a la financiación de
los entes locales. Nos tememos que este plazo largo va a servir para
hacer una contrarreforma de lo que es el ámbito financiero de las
haciendas locales, de los municipios y de las diputaciones y, por tanto,
estaremos con los ojos bien abiertos a la evolución de los
acontecimientos. Respecto a las enmiendas presentadas por Izquierda
Unida, votaremos a favor de algunas de las presentadas, en concreto la
139, 140 y 141; del Grupo de Convergència i Unió, la 429 y 432; y la
totalidad, excepto la 37, de Iniciativa por Cataluña.

Por último haré una breve mención de cuál es nuestra posición al respecto
y cuál es el contenido de nuestra enmienda de modificación de este
artículo 31 que lo que intenta es retrotraer el contenido legal de este
artículo 50.4 de la Ley reguladora de haciendas locales a su texto
original del año 1996, o sea, el texto anterior al paso por la criba que
sufrió en la ley de acompañamiento del año 1997. En este sentido, aparte
de pedir la derogación de los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 50,
también se pide la modificación del límite de las operaciones de
tesorería, volviéndolo al 35 por ciento y nuevos sistemas de cómputo
comparables con los que había anteriormente en relación a la carga
financiera, su definición, su imputación anual, la planificación de los
correspondientes gastos financieros, etcétera, cuando haya operaciones a
tipo variable o establecidos en divisas.

Por último, pretendemos enmendar lo que hace referencia a la creación, en
el ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda, de una base de datos de
una central de información de riesgos. Creemos que este organismo, un
organismo estrictamente gubernamental como es el departamento de
Economía, no es el lugar adecuado para establecer



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esta central de información de riesgos. Nosotros proponemos que sea en el
seno de la Comisión Nacional de Administración Local, donde concurren
también los representantes de las corporaciones locales y es el lugar más
adecuado, paritario y neutro a la hora de hacer la valoración y la
fiscalización del nivel de endeudamiento, en definitiva de los
ayuntamientos y las diputaciones de nuestro país.

Nada más, señorías, señor presidente; sólo hacer notar que la técnica
utilizada en la presentación de esta enmienda no tan sólo retrotrae, como
hemos dicho anteriormente, el texto de este artículo a lo que estaba
previsto en el año 1996 sino que, además, lo que hace es dejar en
suspenso todos y cada uno de los puntos de la previsión del proyecto en
relación a este artículo.




El señor PRESIDENTE: Para continuar con la defensa de las enmiendas
formuladas por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Intervengo fundamentalmente para hablar de dos
temas, uno de ellos especialmente paradójico, el otro no menos importante
pero de otra significación. Uno es que nos encontramos en esta ley otra
vez con la modificación del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria; y digo otra vez porque no es que ya nos hayamos
encontrado sucesivas veces, sino que si este proyecto de ley se empezó a
tramitar hacia mitad de este año, igual que la ley de presupuestos, o
podría ser incluso posterior, nos encontraríamos con la situación
paradójica de que una ley aprobada que entró en vigor el 1 de enero de
1997, a los seis meses el Gobierno vuelve a modificarla. Pero lo más
problemático es que cuando el Gobierno presentó ese proyecto de ley
conocido en su día con un rimbombante nombre de ley de medidas de
disciplina presupuestaria --que algunos dijimos ya en su momento que más
que una ley de medidas de disciplina, precisamente por lo que significaba
el concreto artículo 61 que hoy se está modificando, era una ley de
indisciplina presupuestaria-- seguro que usted, señor presidente,
recuerda que del artículo 61 llegaron a esta Cámara dos redacciones
diferentes. El mismo artículo se redactaba de distinta forma en dos
proyectos de ley. Algunos dijimos que venía una redacción de Moncloa y la
otra de Alcalá. Sin duda alguna fue así; en una tenía que ver el señor
Barea con el texto que se propuso y en otra, posiblemente, tenían que ver
más los expertos del Ministerio de Economía y Hacienda en este tipo de
materias porque hacía referencia a un tema que es bueno recordar. Hacía
referencia al tema, después de tanto debate durante el año anterior, de
las inversiones o gastos plurianuales. Resulta que estábamos cansados de
debatir y asegurar entre todos que para poder decidir inversiones y
gastos plurianuales era necesario que existiera partida presupuestaria en
el momento de la decisión. Al final se optó por una situación de
indisciplina, a pesar del título de la ley, en la que se venía a
manifestar que se podían tomar decisiones sobre gastos e inversiones
plurianuales sin que existiera partida presupuestaria en el momento de la
decisión.

Sólo quiero recordarles que dentro de las polémicas que el Grupo Popular
avanzaba sobre todos estos temas, como el tema del convenio de Renfe y
otros ejemplos que se podrían plantear, nos encontramos con que, como
consecuencia del proyecto de ley que presentaba el Gobierno, desde el 1
de enero de 1997, para que me entiendan los que no siguen estos temas en
concreto, se podrían comprar ya lapiceros sin tener crédito
presupuestario para los demás años, para los ejercicios sucesivos del año
en el momento en que se tomaba la decisión. Por supuesto, cuando hablo de
lapiceros también podría referirme a inversiones y transferencias de
capital o a temas de mayor importancia; pero hasta ese caso nos
encontrábamos, cosa nunca conocida en el tema de la gestión
presupuestaria.

Pues bien, ahora el Gobierno se encuentra, parece ser, con un problema
--digo yo que se encuentra con un problema-- y le parece poco lo que ya
amplió y abrió la significación del famoso artículo 61, por lo que ahora
plantea y propone que se incluya la posibilidad de que sin tener partida
presupuestaria en el ejercicio en el que se tome la decisión se puedan
tomar decisiones de gastos plurianuales en temas de activos financieros.

Es decir, el Gobierno puede tomar decisiones sobre activos financieros,
con todas las nuevas fórmulas que para financiar inversiones el Gobierno
está planteando; las puede tomar este año, aunque no tenga partida
presupuestaria, para los años siguientes y asumir compromisos que sin
ninguna duda pueden obligar o pueden encontrar obligaciones respecto a
terceros y que condicionan, en cierta manera, aunque luego se irá viendo
cómo se puede llevar esto a la práctica, las posibilidades posteriores de
decisión en próximos presupuestos. Pero es que, además, con este tipo de
decisión se hurta al Parlamento, que creo que es lo más importante, la
posibilidad de controlar claramente las decisiones del Gobierno a través
de lo que sería el instrumento fundamental de la ley de presupuestos para
cada ejercicio. Por eso nos tenemos que oponer, necesariamente nos
tenemos que oponer, y hacemos una propuesta alternativa que, como ya dirá
el portavoz del Grupo Popular, es la misma del año anterior; pero qué
remedio, es que ustedes nos traen el mismo artículo del año anterior,
pero peor. Esa es la situación. La filosofía fundamental de nuestra
posición en ese artículo que proponemos es que cuando se hagan gastos e
inversiones plurianuales sólo se puedan hacer cuando exista partida
presupuestaria en el momento en que se toma la decisión. Porque si no
existe partida presupuestaria, ¿para qué tomar la decisión? Se espera a
que exista. Ese es el sentido de nuestra enmienda.

Respecto al artículo 59, enmienda 218, ésta sí que es también una
paradoja peculiar, señor presidente. Parece ser que ahora, por la vía del
derecho financiero, nos encontramos con la creación de un servicio común
en la Seguridad Social. Me sorprende que el Gobierno haya cedido, no sé
si a la presión de alguien, no lo entiendo, porque estoy convencido de
que esto no favorece ni mejora para nada la gestión de la Seguridad
Social. Decir que en estos momentos, dentro de los presupuestos de la
Seguridad Social, el presupuesto de la Intervención General de la
Seguridad Social --ya lo va a querer la Intervención General



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del Estado, no sé cómo no lo ha pedido-- será único y se integrará como
una sección independiente en los de los servicios comunes de la Seguridad
Social, me parece, sinceramente, que es un cambio cualitativo y
significativo de lo que es la Intervención. No sé si se le ocurrirá a la
Intervención General del Estado, que querrá independizarse también; pues
que se independice, es una posición política que me parece perfectamente
posible. Pero que de la Intervención General en la Seguridad Social se
cree un servicio común, que es la Intervención General de la Seguridad
Social, sinceramente para sorpresas tenemos que ver textos de leyes, y en
esta ley, desde luego, ésta es una sorpresa a tener en cuenta que,
además, creemos sinceramente que no mejora para nada el funcionamiento de
la Seguridad Social, por muchas ganas que tenga cada uno de
independizarse de todos los demás, que eso puedo entenderlo a nivel
personal, pero desde luego no a nivel político ni a nivel de eficacia de
la Administración.




El señor PRESIDENTE: Para continuar con la defensa de las enmiendas del
Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a hacer referencia a la sección tercera, que
comprende el artículo 66, de modificación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, en la que el Grupo Socialista ha presentado
una enmienda de supresión del citado artículo por diversas razones, que
explicaré sucintamente para luego hacer referencia a las enmiendas
presentadas por otros grupos políticos.

Este artículo 66 contempla en sus puntos uno, dos y tres, tres
iniciativas con las que el Grupo Socialista no puede mostrar su
conformidad por varias razones. La primera de ellas da la impresión de
que tiene por objeto aligerar la obligación de los empresarios de estar
clasificados para concurrir a los contratos de las administraciones
públicas. Lo que se plantea con este nuevo precepto, de acuerdo con su
redacción, es mantener la obligación de estar clasificado para los
contratos de obra; suprimir la obligación de estar clasificado para
concurrir a contratos de consultoría y de asistencia y trabajos
específicos y concretos no habituales; elevar a 20 millones de pesetas
los contratos de servicios para los que se requiere estar clasificado
(antes estaba en 10 millones de pesetas); y se establece, como excepción,
la nueva necesidad de clasificación cuando el contrato, con independencia
de sus importes, sea de alguna de las categorías siguientes: que se trate
de servicios financieros, servicios de seguros bancarios de inversiones,
servicios jurídicos y esparcimientos culturales y deportivos. El Grupo
Socialista no está de acuerdo con este planteamiento, no está de acuerdo
con la flexibilización que se produce con esta modificación concretamente
del artículo 25 de la Ley de contratos. Por tanto, en este punto, vamos a
plantear su supresión.

El segundo párrafo es una especie de deslegalización. Lo que se quiere
plantear por real decreto es incrementar las excepciones al deber de
estar clasificado para contratar con la Administración. Es una
circunstancia especial y anómala que se produzca esta nueva redacción, en
la que ni siquiera hay un informe previo de la junta consultora de
contratación administrativa. No entendemos por qué razón se hace un
planteamiento de semejantes características, porque lo que sí es cierto
es que esta exención, esta exclusión en la clasificación es perjudicial
para la fórmula de contratación administrativa y, desde luego, plantea
serios riesgos.

Otro de los apartados de este artículo, que también pretendemos que se
suprima, hace referencia a que el órgano de contratación pueda estar
dispensado de presentar garantía provisional a licitadores de contratos
de consultoría y asistencia técnica. Con independencia de que la
redacción que se plantea es bastante farragosa, bastante incomprensible
y, desde luego, debiera estar algo más clarificada para mejor
conocimiento de todos, si al final prospera la tesis que se enmarca en
este artículo, sí que es cierto que esa capacidad para dispensar de
garantía provisional a este tipo de licitadores nos parece una exclusión
que va en beneficio de un colectivo determinado, que es particularizar
una problemática que no entendemos por qué razón se recoge en una ley. Sí
vendría bien que se produjera, puesto que estas modificaciones y algunas
otras a las que hace referencia este propio artículo debieran tenerse en
cuenta en un futuro --una modificación de la Ley de contratos--, pero no
traerlo de la manera que lo están trayendo ustedes a este proyecto de
ley, en el que se plantean una serie de modificaciones que lo que hacen
es suscitar más dudas y más incongruencias sobre lo que es la
contratación administrativa.

El último apartado de este artículo 66 hace referencia a la exclusión del
requisito de clasificación cuando no se ha presentado ninguna empresa
clasificada. Aquí nos encontramos con el típico caso de que al celebrar
un contrato no hay ninguna empresa que esté clasificada, aunque sí puedan
acceder empresas que no estén clasificadas; se les otorga ese beneficio
para que si alguna empresa clasificada no concurre puedan acudir este
otro tipo de empresas. Entendemos que esta condición no puede ser
admitida, que en la contratación administrativa tiene que haber una
claridad y una transparencia en toda su tramitación. Desde luego, que se
produzcan este tipo de exclusiones no va en beneficio de esa claridad y
de esa transparencia que desde el Grupo Popular tanto se ha predicado en
los últimos tiempos.

Respecto a las enmiendas que plantean otros grupos, empezando por las del
Grupo de Izquierda Unida, vamos a votar en contra de las dos, porque
establecen la supresión del incremento de 1,5 puntos, cuando en los
artículos 100.4 y 148.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas se dice que en caso de mora de pago de las cantidades que se
adeuden la Administración tendrá que pagar esas cantidades más el interés
legal y un 1,5 por ciento, una especie de cantidad que sanciona esa
demora. Entendemos que la Administración tiene que hacer frente a sus
obligaciones, que la Administración tiene que hacer todo lo posible para
que los contratistas y subcontratistas cobren las certificaciones en su
momento y que, desde luego, si se produce demora tiene que haber un
régimen



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sancionador que obligue a la Administración a agilizar sus trámites para
que este tipo de situaciones no se produzcan. Por ello, la verdad es que
exonerar de ese 1,5 por ciento no nos parece la fórmula más adecuada.

Recuerdo que en el debate de esta Ley de contratos se articularon unas
cifras bastante superiores y, al final, llegamos a este entendimiento
porque creímos que era un tanto por ciento significativo, sin ser
excesivo, que propiciaba un acicate para que la Administración cumpliera
con sus obligaciones.

Respecto a la enmienda número 14 del Bloque, tampoco la vamos a apoyar
porque es plantear una inhabilitación general para siempre. Nos parece
una sanción excesiva. A lo mejor cabría la posibilidad de incluir este
tipo de inhabilitación con un carácter más transitorio, con una
periodicidad más breve; en ese caso, posiblemente sí la aceptaríamos,
como es el caso de alguna otra enmienda que sí lo plantea. Pero,
indudablemente, en el caso de que el propio empresario incumpla, que esta
inhabilitación se produzca con carácter definitivo nos parece una
reacción excesiva y, por tanto, no estamos en condiciones de apoyarla.

Respecto a la enmienda del Grupo Mixto, Nueva Izquierda, de supresión del
artículo 66, sí la vamos a apoyar porque coincide con la nuestra. La
enmienda 297, del Grupo Nacionalista Vasco, plantea la exclusión del
ámbito de aplicación de la Ley de contratos de los apartados que se
contemplan en la enmienda. No la vamos a apoyar, porque entendemos que la
exclusión del ámbito de aplicación no es procedente en este caso
concreto.

Respecto a las enmiendas de Convergència i Unió a esta ley de Contratos,
anunciamos que votaremos a favor de la 434, relativa al abono del interés
legal por la demora, incrementado en un 1,5 por ciento, que Izquierda
Unida pretende suprimir, y nos parece muy oportuno que en este trámite se
incluya para su abono en la primera certificación que se expida.

No vamos a apoyar la enmienda 435. El hecho de constituir una sociedad
después de adjudicada la concesión de una obra, no nos parece la fórmula
más adecuada para que haya esa transparencia y claridad que tiene que
existir en la contratación pública. Por lo tanto, entendemos que si se ha
de constituir una sociedad debe hacerse antes de la adjudicación y no
después, como se plantea en la enmienda 435.

Tampoco vamos a apoyar la enmienda 436, que propone una desregulación en
la recepción de obras. La recepción es un elemento importante porque hay
que averiguar en qué estado la empresa contratista entrega a la
Administración la obra que le fue adjudicada en su momento. Por ello
cualquier desregulación podría introducir serios riesgos para el futuro
de la obra y ocasionaría como ocurre ahora, serios perjuicios para la
Administración general, administraciones locales y autonómicas, que están
teniendo este tipo de problemas en el día a día.

Sí vamos a votar a favor la enmienda 437 porque entendemos que es igual
que la 434, referida al pago de la liquidación y a cuantificar la deuda
en un momento inmediatamente posterior. No vamos a votar a favor de la
enmienda 438, en función de lo que hemos dicho en la 435, sobre la
constitución de una sociedad después de adjudicada la concesión de una
obra. Y sí vamos a votar a favor la enmienda 439 porque es lógico lo que
se plantea en ella, así como la enmienda 440, que hace referencia al pago
de subcontratistas y suministradores, e igualmente la enmienda 441.

En el artículo 66 se contemplan dos posiciones. Unos grupos planteamos la
supresión del artículo tal y como está y otros grupos intentan introducir
otra serie de enmiendas que vendrían a suplir el contenido de dicho
artículo 66. En ese sentido, de acuerdo con la explicación que he dado
justificando nuestra posición respecto a las enmiendas, el artículo 66
tendría un contenido distinto al que establece actualmente el texto del
proyecto de ley, con el que estaremos de acuerdo, dando especial
importancia al pago a subcontratistas y suministradores. Esta tarde en el
Pleno de la Cámara se va a una proposición no de ley que va en esta
dirección. Esperamos que se pueda solucionar este problema para que estas
empresas que tienen un millón de trabajadores en sus nóminas, según los
datos estimativos, vean posible el pago de sus certificaciones en tiempo
y en los plazos que legalmente vienen establecidos por la Comunidad
Europea, lo que pretendemos que se introduzca en España.




El señor PRESIDENTE: Para seguir defendiendo las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ FERNANDEZ: Muy brevemente voy a intentar defender las
enmiendas 220 y 221 del Grupo Socialista.

La enmienda número 220 está relacionada con el artículo 68, sobre los
objetivos del Instituto para la reestructuración de la minería del carbón
y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En este artículo se
establece que el objetivo de este Instituto es desarrollar la política
minera en cuanto a reestructuración y reactivación, pero esa política no
tiene un carácter discrecional, puesto que está ya acordada y suscrita
por el Gobierno y las organizaciones sindicales mineras. Nosotros
queríamos hacer una precisión en este sentido, del tal manera que quedara
reflejado en el articulado que de lo que se trata es de ejecutar ese plan
que tiene, además, una larga duración --1998/2005-- y que para ello el
Instituto cuente con los medios necesarios. Este año ya se le han hurtado
una serie de recursos, no solamente los 22.000 millones que se han
incluido en un crédito ampliable, sino también 10.000 millones destinados
a formación, procedentes de la SEPI, y que se van a poner en marcha a
través de una fundación, además de los otros recursos, mucho mayores, con
los que se financia, de manera extrapresupuestaria, a las empresas
públicas mineras y que en un plazo no excesivamente largo, a juzgar por
las declaraciones de los responsables de industria, ante la inexistencia
de bienes patrimoniales del sector público empresarial, tendrían que
pasar a ese Instituto. Por otro lado, que existan garantías de que se va
a cumplir el plan 1998/2005, y que se recojan en esta ley, supondría que
algunos ayuntamientos que tengan potencial económico para ello podrían
adelantar en el tiempo algunos de los proyectos que han presentado y que
están consignados a partir



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del año 1999, cargando dichos ayuntamientos con el coste financiero
correspondiente.

La enmienda 221 está relacionada con el artículo 69, en el que se
establece que se consideran incluidos, entre las obligaciones del
Instituto, los complementos salariales que se reconozcan individualmente
a favor de los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de esas
empresas, queden en situación de jubilación anticipada, como consecuencia
de procesos de reestructuración o cierre. Sin embargo, no se contempla
explícitamente el caso de las prejubilaciones. No sé si el término
prejubilación está acuñado desde el punto de vista jurídico, pero sí lo
está socialmente en el propio sector y de manera reiterada el plan
1998/2005 se refiere a este concepto de prejubilación. Además de los
trabajadores excedentes, los que van a poder acogerse a la jubilación
anticipada van a ser una minoría, por cuanto serían los trabajadores que
llegaran a los 60 años de edad bonificada, mientras a la prejubilación
serían aquellos con 52 años de edad bonificada. Por tanto, de lo que se
trata, exclusivamente, es de hacer esta precisión en el artículo 69.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Señor presidente, voy a defender al
enmienda 225, del Grupo Parlamentario Socialista, respecto a la sección
quinta, Agencia española del medicamento. Creemos que es una sección de
suma importancia. En ella se intenta regular la creación, funciones y
modo de actuación de la Agencia española del medicamento. Nosotros, en
principio, estamos de acuerdo en que exista la Agencia española del
medicamento, pero que sirva al bien general y no, como parece por la
redacción de estos artículos a la sección quinta, que está más bien
encaminada a la defensa de los intereses --por otra parte bien
legítimos-- de la industria farmacéutica. En este sentido nosotros
proponemos la supresión de la sección quinta y que el tema relativo a la
Agencia española del medicamento se traiga a la Cámara como un proyecto
de ley que se pueda discutir ampliamente y con cierta calma.

¿En qué nos basamos para señalar que la Agencia española del medicamento,
tal y como se prescribe en esta ley, tiene algunos problemas? A nuestro
modo de ver, hay dos o tres elementos básicos que configuran las
dificultades de la Agencia española del medicamento, tal y como se
señalan aquí sus funciones. Nosotros entendemos que la Agencia española
del medicamento debe desarrollar funciones técnicas de investigación y
evaluación, pero no mezcladas con competencias administrativas propias
del núcleo central de las competencias del Estado, como son las de
autorización y control de los productos farmacéuticos, de los precios, de
la inclusión y de la inspección sobre el comportamiento de la industria
farmacéutica. Por tanto, en este artículo, en el que se señalan las
funciones de la Agencia tal y como aquí se prevén, se ve la colusión de
intereses que pueden existir en la propia Agencia española del
medicamento.

Por otra parte, se degrada la Dirección General de Farmacia, eliminando
prácticamente todas las competencias, y, además, se rebaja el nivel, dado
que el director de la Agencia tendrá la categoría y el nivel de
subdirección general, con lo cual disminuye aún más el papel de la propia
Dirección General y del director de la Agencia en relación con las
agencias del medicamento europeas y de otros países.

Finalmente, lo que nos parece más grave es el artículo 82, en el que se
hace referencia a la financiación de la Agencia española, donde se indica
que, aparte de la financiación pública, podrá tener financiación privada
mediante convenios o donaciones gratuitas privadas. Ante las protestas
que todo ello ha levantado --porque hay una colusión de intereses
importante en una Agencia que se prevé que tenga no sólo funciones
técnicas, sino también administrativas y de control--, el Ministerio ha
rectificado y en nota de prensa ha señalado que no recibiría donativos de
la industria farmacéutica. Esto, que se ha dicho en una nota de prensa,
debería plasmarse en el texto de la ley.

Por estas razones, creemos que lo más conveniente sería retirar la
sección quinta, apoyar nuestra enmienda, por tanto, de supresión y
tramitarla como proyecto de ley independiente donde pudiéramos, con
calma, debatir este tema. En este sentido, vamos a poyar las enmiendas
que han presentado los distintos grupos parlamentarios en lo que hace
referencia a la financiación y a la separación de funciones, aun cuando
estamos en contra de la sección quinta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTINEZ SANJUAN: Con mi intervención, doy por concluido este
carrusel de intervenciones del Grupo Parlamentario Socialista a este
título IV, fruto de este afán o de esta orgía legislativa del Gobierno
para modificar un sinnúmero de leyes, que mucho nos tememos poco tienen
que ver con lo que es la ejecución presupuestaria del ejercicio 1998. Sin
embargo, como el trámite parlamentario en un momento anterior ha sido
tildado de frenético y en Pleno no va a mejorar, queremos que quede
constancia en el «Diario de Sesiones» nuestra posición negativa a la
inclusión del artículo 89, de modificación de la Ley de Defensa de la
Competencia, porque la pregunta que nos hacemos es ¿qué tiene que la
modificación de la Ley de Defensa de la Competencia en su procedimiento
de trámite de los expedientes con la ejecución presupuestaria del
ejercicio 1998?
No obstante, si tuviera algo que ver, cosa en la que no coincidimos,
pediríamos por lo menos al Gobierno y al Grupo Parlamentario Popular que
le apoya que hagan las cosas bien, porque a través del artículo 89
propone incorporar un artículo nuevo, el 56, a la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia, para acotar los plazos máximos del período de la
inspección en materia de resolución de los expedientes sancionadores, y
de llevar hasta un máximo de 18 meses la fase de procedimiento
sancionador de los expedientes incurridos en delito en materia de defensa
de la competencia.

El actual procedimiento en el que está enmarcado el desarrollo de la
práctica del servicio de defensa de la competencia



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y de la apertura y seguimiento de los expedientes, bien por la Dirección
General o bien por el Tribunal de Defensa de la Competencia, es correcto
y no hace falta modificarlo. Hay que buscar una seguridad entre los
intereses de los administrados y los de las personas, o de empresas que o
bien son inspeccionadas o bien se les instruye un expediente que puede
ser sancionador. Pero marcar los plazos que establece el artículo 56 nos
parece poco oportuno.

Estamos hablando de la resolución de expedientes que tienen que ver con
una gran complejidad económica, administrativa, de plazos, de
vinculaciones en los trámites de las diferentes empresas que han podido
incurrir en algún delito o infracción en materia de defensa de la
competencia. Recordemos casos como los que han estado o están en los
medios de comunicación, como las prácticas monopolistas o no en materia
de fijación de precios en la industria aeronáutica, o en la posible
fijación de compromisos o no monopolísticos en materia de explotación de
derechos televisivos. Incurrir en una serie de modificaciones como la que
pretende introducir la Ley de Defensa de la Competencia nos parece que es
poner puertas al campo y, en definitiva, posponer los intereses de la
Administración y los administrados a una segunda posición respecto a los
intereses de las entidades privadas.

Por ello, señor presidente, la Ley de Defensa de la Competencia no
debiera ser modificada a través de este título IV ni tampoco a través de
la disposición adicional séptima, ni de la transitoria decimosegunda, que
se enmarcan en el actual proyecto de ley de medidas de acompañamiento.

Estando en contra del principio fundamental de modificar esta Ley de
Defensa de la Competencia a través de una ley que no nos parece el
vehículo oportuno, pedimos al Gobierno y al Grupo Parlamentario Popular
que hagan las cosas bien.

Voy a poner un ejemplo. En la disposición adicional séptima se habla de
la reforma de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, pero no dice
en qué artículo. Simplemente se comenta en la disposición adicional
séptima que se modifica. Se incorpora un nuevo artículo 56 a la Ley
16/1989, pero tampoco se le da un título. Si se aprobaran estas dos
disposiciones a las que he hecho referencia, el artículo 89 y la
disposición adicional séptima, se incorporarían a una ley actualmente en
vigor y no sabríamos ni dónde irían, ni qué título llevarían, ni qué
repercusiones tendrían desde el punto de vista de ordenación jurídica.

Por eso hemos presentado enmiendas de devolución a este artículo 89, a la
disposición adicional séptima y a la transitoria decimosegunda de esta
ley de acompañamiento, porque no es el vehículo oportuno, ni hace falta,
y la seguridad jurídica y la brillantez legislativa que acompañan estos
artículos que se quieren incorporar brilla por su ausencia.

Con esta intervención doy por concluida la fijación de posiciones del
Grupo Parlamentario Socialista al título IV, dando por defendidas las
demás enmiendas que no hayan sido citadas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas formuladas por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Vaquero.

El señor VAQUERO DEL POZO: Nuestro grupo ha presentado a este título doce
enmiendas, que voy a intentar defender yo solo.

Empiezo por la enmienda número 139, con la que pretendemos un texto de
adición al artículo 55 de la ley de acompañamiento para derogar los
apartados 5 a 8 del artículo 50 de la Ley de Haciendas Locales, la
39/1988. El redactado de estos apartados no se ajusta a la realidad del
endeudamiento local, cuyo crecimiento está sometido a un proceso de
desaceleración desde el año 1991, como consta en las estadísticas del
Banco de España.

Con la enmienda 140 nuestro grupo pretende también una adición, al mismo
artículo 55, en el sentido de sustituir los puntos 4 y 5 del artículo 54
de la misma Ley de Haciendas Locales, para dar solución a los problemas
de aplicación de los preceptos de esta ley en materia de operaciones
financieras, sin vulnerar el principio constitucional de autonomía local.

En la enmienda 141 pretendemos una adición al mismo artículo 55, con un
nuevo apartado al artículo 93 de la Ley de Haciendas Locales, cuya
redacción pretendería impedir la circulación de vehículos que no se
encuentren al corriente de pago de este tributo.

La enmienda número 142 es de supresión del artículo 56, ya que se precisa
un debate más profundo sobre las transferencias internas dentro de los
respectivos departamentos administrativos, porque significa una forma
irregular de ampliar presupuestos ministeriales. Esta práctica oculta en
muchos casos políticas de gastos y, por otra parte, pueden existir
rendimientos ocultos y rentas en especie de los beneficiarios de las
políticas de gasto que no están todavía resueltos. Este tema merece un
debate mayor y pretendemos la supresión del artículo 56.

Con la enmienda 143, proponemos una adición al artículo 66. Se propone la
modificación del actual apartado 4 del artículo 100 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. La enmienda 144 es del mismo
tenor y pretende modificar el apartado 2, del artículo 148 de la misma
ley.

En ambos casos se pretende suprimir ese incremento de 1,5 puntos sobre el
interés legal, incremento que implica una contradicción con una de las
finalidades de la ley de contratos, en el sentido de situar cada vez más
a ambas partes contratantes, la Administración y las contratas, en un
plano de igualdad.

En la enmienda 145, pretendemos un artículo 69 bis nuevo para garantizar
la disposición efectiva de los fondos presupuestados.

En la 146, pretendemos la supresión de los artículos 71, 72, 73, 74, 75 y
76. Pensamos que la creación de la gerencia de infraestructuras de la
seguridad del Estado puede suponer la desafectación de una enorme
cantidad de solares e inmuebles. En definitiva, el objeto de esta
gerencia es la enajenación de dichos inmuebles, mediante venta o permuta,
para obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo; es
decir, puede significar especular con el patrimonio para enjugar
determinadas cuentas. Creemos que es necesaria la supresión de estos
artículos por este motivo.




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La enmienda 147 pretende la supresión del apartado d) del artículo 82.

Creemos que una agencia evaluadora de los productos de incidencia en la
salud pública no se debería financiar, en parte al menos, con recursos de
aquellas empresas privadas a las que tiene que evaluar sus productos.

Creemos que esto puede significar ver comprometida su independencia y
credibilidad, por lo que pretendemos la supresión de esta modalidad de
financiación que contempla el apartado d) del artículo 82.

La enmienda 148 es de adición de un apartado 3 al artículo 96. Creemos
que el redactado de este artículo podría significar abrir la puerta falsa
al medicamentazo. Pretendemos que se garantice la prioridad de los
genéricos. Por eso, también vamos a votar favorablemente la enmienda de
supresión del Grupo Socialista.

Con la enmienda 149, pretendemos suprimir el artículo 97 para evitar los
efectos negativos que puede acarrear al fomento del libro y de la
actividad editorial. Izquierda Unida plantea la gratuidad del libro
escolar sobre la base de que la libre competencia, que es la línea
argumental del Gobierno, no ha abaratado el libro ni va a hacerlo.

Finalmente, la enmienda 150 pretende suprimir los artículos 104 y 105,
pues potencian los planes y fondos de pensiones como instrumentos
puramente financieros, además de significar un vaciamiento del contenido
de la subcomisión ad hoc creada por este Congreso de los Diputados para
tratar la reforma y modificación de estos aspectos de los planes y fondos
de pensiones. Entendemos que el artículo 104 plantea el rescate del
capital, aunque sólo en los casos de desempleo y enfermedad, pero son un
precedente que van buscando asimilar estos fondos al seguro de vida, y el
105 deslegaliza los condicionantes de los términos, límites y
procedimientos de los planes de reequilibrio y de financiación mediante
el seguro privado de determinados planes de pensiones que hayan querido
transformarse. Por estos motivos pretendemos que se supriman los
artículos 104 y 105.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra, en primer
lugar, el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: A efectos de evitar a todos un ejercicio de
filibusterismo parlamentario, solicito a la Mesa que, si en el momento de
acabar mi intervención, no ha llegado el señor Homs, que corra la lista y
pueda defender él sus enmiendas, si se quiere en otro orden; sería lo
mejor para todos.

Por lo que hace referencia a la legislación de haciendas locales,
fundamentalmente al artículo 55 del proyecto de ley, mi grupo presenta
diversas enmiendas.

En primer lugar, hemos de decir que si bien es cierto, y nadie lo va a
discutir en estos momentos, que la Constitución plantea, respecto a la
hacienda local, el principio de suficiencia y no tanto el de autonomía,
la legislación vigente hasta la fecha ha pretendido establecer un cierto
equilibrio entre ambos principios. De ahí que no entendamos, y por eso
hemos presentado una enmienda de supresión del artículo 55, esa
afectación del principio de autonomía que corresponde a las
administraciones locales, por tanto también a las haciendas locales, en
el sentido de impedir la afectación de la participación de estas
haciendas locales en los tributos del Estado. Si tiene que existir algún
límite al endeudamiento de las corporaciones locales ha de venir
determinado precisamente por su crédito, se materialice el mismo en
bienes inmuebles, muebles o de cualquier otra naturaleza. De ahí que
hayamos presentado esta enmienda de supresión del artículo 55, haciendo
un especial hincapié en el apartado primero del mismo.

Por lo demás, presentamos la enmienda número 430, que podría configurarse
de manera alternativa o adicional a la anterior, a los efectos de que,
con la finalidad de evitar esta proliferación de modificaciones de la ley
reguladora de haciendas locales a través de las leyes de acompañamiento,
antes del 31 de diciembre de 1998, el Gobierno presenta un proyecto de
ley especificando casos y condiciones en que las corporaciones locales
pueden afectar ingresos y bienes patrimoniales al cumplimiento de sus
obligaciones.

Desde esta perspectiva, tenemos que decir que concurre en esta materia
una doble problemática; de un lado, la propia de la capacidad de
endeudamiento de las corporaciones locales y, de otro, las garantías y
las facilidades de ejecución de créditos contra las corporaciones
locales, que en unos casos podrán derivar de operaciones de crédito, pero
en otros casos derivarán, sin lugar a dudas, de sentencias en las que se
condena a que estas administraciones locales hagan el pago de cantidad.

De ahí que el actual sea un buen momento para que el Gobierno elabore y
presente este proyecto de ley en el que podría asumir los dos aspectos,
tanto desde el punto de vista de endeudamiento de las corporaciones
locales, por tanto su capacidad crediticia, así como también la facilidad
de hacer efectivo ese principio de tutela judicial, por tanto de
ejecución de la sentencia.

Hay que decir que esta enmienda parece haber sido asumida en el trámite
de ponencia pero, posiblemente por un error material, en los documentos
que nos han sido facilitados por los servicios de la Cámara, en lugar de
«podrán afectar ingresos y bienes patrimoniales», establece que «podrán
efectuar sus ingresos», lo cual tiene un sentido diferente. Supongo que
este error de carácter material podrá solventarse si lugar a dudas.

Las dos enmiendas restantes que hacen referencia a esta misma materia
pretenden, de un lado, tener en cuenta las peculiaridades de la actividad
económica, sobre todo de las empresas inmobiliarias con ciclos que son
superiores al de un ejercicio, estableciendo, de cara a determinar cuáles
puedan ser los límites a los que nos referimos en este artículo, que se
tengan en cuenta los resultados económicos de los dos últimos años, o la
media de los dos últimos ejercicios, no del último, que puede coger una
de estas sociedades en la mitad de su ciclo económico, por tanto con
pérdidas contables absolutamente ficticias.

La última enmienda a la que desearía hacer referencia pretende añadir al
artículo 53.2 de la Ley de Haciendas Locales un nuevo apartado con una
referencia específica a las sociedades mercantiles locales. Como saben
SS. SS., la



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Ley de bases de régimen local establece que estas sociedades son una de
las modalidades de gestión de los servicios públicos locales. Lo que se
pretende es cubrir un vacío fundamentalmente en cuanto a la autorización
de sus operaciones de tesorería. Se establece un nuevo apartado al
artículo 53 que, por un lado, permita la autorización de estas
operaciones por el consejo de administración, siempre que los estatutos
aprobados por la corporación local le atribuyan esta facultad, así como
también ampliar las facultades que corresponden al presidente de tales
compañías.

En última instancia, cuando la corporación local hace uso de estas
facultades de organización para constituir sociedades mercantiles,
obviamente lo que se pretende es la existencia de una administración
separada, así como también la flexibilidad en la realización de
operaciones de naturaleza económica. De ahí que con esta enmienda se
pretenda, de un lado, cubrir el vacío y garantizar, de otro, esta
flexibilidad, estableciendo por lo demás una clara delimitación entre
cuáles son las facultades de la junta general de la sociedad, que
corresponderán obviamente con el consejo municipal en pleno al consejo de
la administración y, en su caso, al presidente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas formuladas por su
grupo parlamentario, tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente, mantenemos en este título IV,
sobre normas de gestión y organización, un conjunto de enmiendas que se
formulan a la sección tercera, que hace referencia a la modificación de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Mi grupo, señor presidente, vería como más lógico el desplazar estas
modificaciones concretas que se plantean a la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas a una regulación sustantiva, parcial o completa
de la actual normativa. No nos parece que sea un procedimiento muy
acertado el aprovechar esta ley de medidas y hacer un ajuste puramente
marginal de algunos contenidos de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, olvidándonos de cuáles son los problemas de
fondo que hoy tiene dicha ley.

Se acordarán, señorías, de que aquella ley se debatió y se elaboró en un
contexto político realmente controvertido, complejo, y que influyó sin
duda en el espíritu del legislador en el momento de determinar los
criterios por los que la norma debería definir los comportamientos en el
ámbito de las relaciones contractuales con las administraciones públicas.

Se constata, y éste puede ser un ejemplo, que jamás una ley debe
afrontarse influenciada o condicionada por el corto plazo; debe
elaborarse siempre con perspectivas a medio y largo plazo. Hoy nos
encontramos con que quizás las circunstancias que se dieron en aquel
momento fueron dando pie a un contexto legal de la Ley de Contratos que
la práctica, la aplicación de esta ley nos está demostrando que requiere
un ajuste, una modificación, una revisión. Esta no debe ser solamente en
el artículo 25.1 ni en el artículo 86.2, como nos presenta en estos
momentos el Gobierno. Mi grupo cree que hay otros problemas mucho más
importantes en la Ley de Contratos que deberíamos abordar. Por esto, las
enmiendas que proponemos, señor presidente, intentan resolver algunos de
los conflictos a nuestro entender más problemáticos, más controvertidos
que hoy tiene esta ley. No obstante, quisiera anticiparme a la defensa
concreta de estas enmiendas, indicando que mi grupo vería muy bien
desplazar ese debate a un futuro compromiso para que tratáramos en esta
Cámara un proyecto de ley de reforma de la actual legislación de
contratos con las administraciones públicas.

Ofrecería, señor presidente, retirar todas las enmiendas que mi grupo
tiene presentadas a esta sección y también retirar el artículo 66 a
cambio de un compromiso de que el Gobierno presente en un tiempo
razonable un proyecto de ley de modificación de la actual Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Creo que esto sería lo
sensato, lo razonable, para hacerlo bien, no para intentar hacer ajustes
parciales ni parcheos que, en definitiva, harían más compleja la
aplicación de la norma en estos momentos. No obstante, las enmiendas de
mi grupo tienen por finalidad, como he dicho anteriormente salir al paso
de algunos de los más importantes conflictos que tiene la aplicación de
la actual norma.

En primer lugar, la enmienda 434 tiene por finalidad incorporar
mecanismos en la actual legislación con el propósito de cuantificar y
garantizar el cobro efectivo de los intereses de demora devengados a
favor de los contratistas con motivo del retraso por parte de la
Administración del pago del precio dentro del plazo que legalmente se
establece a tal efecto en la actual legislación.

La enmienda 435 también tiene por finalidad, en el apartado 3 del
artículo 130, otorgar facilidades a quienes deseen celebrar un contrato
de concesión de obra pública con la Administración. En ese sentido,
proponemos añadir que aquellos empresarios, aquellas instituciones
jurídicas que concurran a la licitación de una concesión de obra pública,
ya sea individual o conjuntamente, podrán hacerlo con el compromiso de
constituir una sociedad que, en tal caso, será la titular del contrato de
concesión y facilitar así el proceso de acceso.

La enmienda 436 propone establecer un supuesto con efectos análogos a los
de la recepción de obras, toda vez que en muchos casos la obra entra en
servicio antes de su recepción por parte de la Administración, con lo
cual las disfunciones que de todo ello se derivan son muy evidentes. Este
es uno de los conflictos que intentamos resolver y que vamos arrastrando
desde hace años.

La enmienda 437 también propone incorporar unos mecanismos en el artículo
148 que nos permitan cuantificar y garantizar el pago de los intereses de
demora devengados con motivo del retraso en el pago del saldo de
liquidación de contratos de obra.

La enmienda 438 propone unas simplificaciones a quienes desean celebrar
un contrato de gestión de servicios públicos con la Administración
mediante la modalidad de concesión.

La enmienda 439, en consonancia con la enmienda anterior al artículo 148,
establece unos mecanismos de garantía del cobro efectivo de los intereses
de demora devengados



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hasta el momento del pago de la liquidación del contrato de obras, ante
una posible falta de previsión presupuestaria de los saldos acreditados
en liquidaciones que no cuenten con crédito suficiente.

La enmienda 440 viene a plantear una posible fórmula de marco legal que
permita también resolver los problemas derivados de los incumplimientos
de pagos entre subcontratistas y suministradores en relación con los
contratistas. Este es también otro de los frentes que no está bien
resuelto. La ley establece, como saben ustedes, unos plazos temporales
que obligan al pago, que se debe hacer en un plazo de dos meses, pero que
no se cumple, y no se establecen los mecanismos suficientes de garantía
para que el procedimiento sea efectivo.

La enmienda que nos proponemos someter a la consideración de la Comisión
se inspira en la misma fórmula que se incorporó en su día en la actual
Ley de Comercio. Se trata de establecer unos plazos previos de garantía
para la certificación y verificación de las facturas para que se haga en
unos plazos razonables de tiempo, tipificados y establecidos en la ley,
para que a partir de ese momento empiece a contar el tiempo en el que
deberá exigirse los intereses de demora.

También proponemos unos criterios de garantía porque limitamos a nueve
meses la obligación de establecer ese compromiso de pago en un documento
mercantil que sea endosable, a semejanza de lo que hoy establece la Ley
de Comercio para circunstancias parecidas entre distribuidores y
suministradores, y, a su vez, cuando ese plazo se demore más allá de 120
días se obligue a la formalización de unos avales o garantías crédito y
caución para dar solvencia a ese aplazamiento.

Señorías, nos inspiramos, como he dicho, en una fórmula equivalente a la
que hoy se contempla en la Ley de Comercio y también en la recomendación
95/198, de la Comunidad Europea, de 12 de mayo de 1995.

Creo que estas enmiendas que presentamos tienen por finalidad salir al
paso de las disfunciones hoy existentes en todos los mecanismos de pago
entre contratistas, subcontratistas y la Administración.

El Grupo Popular o el Gobierno podrá criticar estas cuestiones, que son
sin duda sustanciales, diciendo que deberían tratarse con una normativa
más amplia, hacerse una revisión más amplia de la Ley de Contratos. Mi
grupo no estaría en contra tampoco de esa opción, de esa estrategia. Si
éste es el caso y no se discrepa en los contenidos, sino simplemente en
cuál es el mejor procedimiento para afrontar esa revisión normativa, mi
grupo aceptaría reconsiderar esas cuestiones, en el bien entendido que el
compromiso debería extenderse a la modificación que también contempla la
ley en estos momentos. Lo que no puede aceptarse es que la ley de medidas
pueda ser útil para modificar parcialmente la Ley de contratos en algunas
cosas y no que no lo sea para modificarla en otras.

Por tanto, si es voluntad de los grupos tomar en consideración el
compromiso de desplazar todas estas revisiones a una futura normativa
sustantiva de la Ley de contratos, mi grupo lo vería bien y se
predispondría a buscar el consenso en torno a esta estrategia de
procedimiento.

En este sentido, señor presidente, doy por comentadas las enmiendas que
tiene mi grupo a este título IV, en el bien entendido que hay una
enmienda, la número 433, cuya naturaleza es tributaria y que está ubicada
en ese título. Si me lo permite, señor presidente, desplazo la defensa de
esta enmienda al momento en que se debatan todas las de naturaleza
tributaria mañana por la mañana, y no se entienda que ésta se somete a
votación en la sesión de hoy con estos títulos, sino con el conjunto de
las disposiciones tributarias.

Con esto, señor presidente, doy por terminada esta intervención.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: A este título IV nuestro grupo parlamentario ha
presentado ocho enmiendas, que van a ser defendidas por mis compañeros.

Las enmiendas 298 a 304, inclusive, lo serán por Carlos Caballero, y la
297, por Margarita Uría.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra, en primer lugar, el
señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: En relación con las enmiendas 298 a 307 que
ha presentado nuestro grupo en buena parte relativas a la Agencia
española del medicamento, diría como comentario preliminar que sería
deseable, a título informativo, disponer de una visión de cómo quedarán
la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y el Centro
Nacional de Farmacobiología cuando parte de sus funciones se traspasen a
la Agencia estatal del medicamento.

Igualmente convendría adoptar una nomenclatura uniforme con respecto a la
nueva ley del medicamento, en relación a los nuevos órganos creados
--comité de seguridad, comité de evaluación, Agencia estatal del
medicamento, etcétera-- que permita identificar fácilmente a cada uno de
ellos y asociarlo a sus competencias funcionales.

Entrando directamente en las enmiendas 298 y 299, entendemos que si bien
las funciones definidas de la Agencia española del medicamento son
completas en lo relativo a medicamentos de uso humano, nada se dice de
los medicamentos veterinarios, ni de los laboratorios que los fabrican.

Observamos que no se mencionan entre sus funciones la realización de
actividades de consultoría y asistencia, a las que se refiere el apartado
2 del artículo 83. Finalmente consideramos que son funciones de la
Agencia, aunque no se contemplan en el texto, la autorización de
importación de medicamentos extranjeros y la autorización de uso
compasivo de medicamentos. De ahí el contenido de estas dos enmiendas.

Por otro lado, las funciones de inspección y control, así como la
instrucción de procedimientos, especificados en las letras f) y h),
podrían corresponder al Ministerio o a las



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comunidades autónomas, más que a la Agencia, dado el carácter
administrativo de los primeros y el científico-técnico de las segundas.

En relación con la enmienda 300 al artículo 82, de financiación y
patrimonio, nos parece que se tiene que hacer explícita la exclusión de
donaciones procedentes de la industria farmacéutica o de instituciones
que estén relacionadas con ella.

En relación con el artículo 86, en la enmienda 301 proponemos que la
referencia que se hace al artículo 80 se corrija y se haga al artículo
79. En relación con el artículo 86.4, párrafo segundo, proponemos que se
sustituya atribuidos por atribuidas y que se mejore su redacción.

En relación con las enmiendas 302, 303 y 304 al artículo 87, vemos que en
el primer párrafo se excluyen los medicamentos veterinarios; el segundo
párrafo nos parece ambiguo y está fuera de lugar, dado que debería
constituir un apartado 2 separado donde se consagrara la independencia
entre el procedimiento de autorización y registro de especialidades
farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano encomendados ahora a la
nueva Agencia y su inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud, que debería reservarse al Ministerio, oídas las
comunidades autónomas.

Por otro lado, el ahora Comité de evaluación, antes Comisión nacional de
evaluación de medicamentos, entendemos que no debería limitarse a las
nuevas entidades, sino que debería evaluar nuevas indicaciones de
principios activos y autorizados y especialidades farmacéuticas
genéricas. Por otro lado, el término entidades nos parece inaceptable por
ambiguo, de ahí que propongamos una nueva redacción.

También nos parece que cabe considerar la posibilidad de otorgar carácter
vinculante al informe emitido por el ahora comité de seguridad de
medicamentos, antes Comisión Nacional de Farmacovigilancia en los
apartados del artículo 26 que se mencionan y vemos que no queda claro
quién asume la elaboración de dictámenes en los casos c) y d) que antes
realizaba el Centro Nacional de Farmacobiología.

Igualmente creemos que, de acuerdo con las nuevas funciones, no procede
mantener la antigua composición de la Comisión nacional para el uso
racional de medicamentos, dado que esto no afecta a la ley del
medicamento, pero sí al real decreto donde se crea dicha Comisión. En
consecuencia, proponemos la conveniencia de modificar el real decreto.

En relación con las enmiendas 305, 306 y 307, relativas al artículo 96,
nos parece que la nueva redacción limita el ámbito a los medicamentos,
excluyendo los productos sanitarios, que ya estaban relegados a un
procedimiento similar en el apartado siguiente, y omite el informe previo
de la Comisión nacional de uso racional de los medicamentos. De ahí que
entendamos que se debería mantener el informe de la citada Comisión dado
que es coherente con su función.

Por lo que se refiere a la enmienda 306, relativa al artículo 96.3,
entendemos que es correcto el párrafo que se añade, pero al mencionar la
especialidad farmacéutica genérica debería añadir: si la hubiere, y
prever, en caso contrario, la sustitución por otra especialidad no
genérica equivalente de igual o inferior precio que la de referencia.

Finalmente, en relación con la enmienda 307, también relativa al artículo
96.6, nos parece que la lejanía de muchos centros penitenciarios, con
respecto a los hospitales penitenciarios, hace inviable actualmente la
creación de depósitos de medicamentos en dichos centros, ya que deberían
supervisarse, desde los servicios de farmacia de hospitales muy
distanciados geográficamente. De ahí que propongamos que los centros
penitenciarios puedan solicitar de la Administración competente, en cada
caso, autorización para mantener un servicio de farmacia para la
asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un
farmacéutico.




El señor PRESIDENTE: A continuación, para seguir con la defensa de las
enmiendas formuladas por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Las enmiendas que me corresponde defender son
dos, y no una como ha indicado mi portavoz, la enmienda número 297 y la
315 respecto de las cuales podría asumir el planteamiento general que ha
efectuado el diputado señor Homs, en relación con las modificaciones de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Efectivamente, no es buena técnica legislativa introducir modificaciones
puntuales aquí y allá y, sobre todo, el principio de seguridad jurídica y
de certeza respecto de los usuarios de la norma, debiera llevarnos a que
sea una ley específica la que aborde todas estas modificaciones. En
concreto, en cuanto a la enmienda 315, que hace referencia a los
subcontratistas en relación con los contratos de las administraciones
públicas --existen enmiendas parecidas presentadas por distintos grupos,
y esta tarde también se debate en esta misma Cámara como proposición no
de ley a instancias del Grupo Socialista--, estaríamos en disposición, si
finalmente se plasma la postura del grupo mayoritario en la Cámara de
ofrecer una transacción para posponer a un texto concreto las
modificaciones que hacen referencia a esta cuestión, a retirar nuestra
enmienda y que se dilucide, si es que el Gobierno acepta el compromiso de
presentar, en el plazo de seis meses, un texto que recoja esas
reivindicaciones en los plazos de pago de las transaccionales
comerciales.

La segunda enmienda que voy a defender es la 297, que también hace
referencia a los contratos de las administraciones públicas, que sin
embargo excede del ámbito de la transacción que el grupo mayoritario
propone y que, por tanto, defenderemos y someteremos a votación.

Pretendemos que se adicione un apartado 4 al artículo 66 de la ley que
ahora debatimos, que haga referencia a los contratos entre las
administraciones públicas y las personas jurídico-privadas que tengan la
consideración de medio instrumental y técnico de aquéllas. Entendemos que
se da tal consideración cuando más del 50 por ciento del capital social
pertenezca a la Administración contratante y la totalidad del capital
social esté suscrito por entidades públicas.




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En este caso creemos que de lo que se trata es de que una Administración
ha establecido configuraciones o personificaciones que son instrumentales
para una gestión más eficaz de la actividad pública y que deben tener la
consideración que nuestra enmienda pretende. Además, queremos también
acabar con derogaciones singulares del actual régimen, que la
Administración del Estado sí se permite para sí misma, pero no para el
resto de las administraciones. Se ha producido recientemente la
modificación del artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el
propio artículo 77 de la ley que ahora debatimos contiene unas
excepciones referidas a la Administración del Estado. Si es justo que se
contemple la situación de estas personificaciones instrumentales de la
Administración, creemos que lo es no sólo para las administraciones del
Estado, sino para cualesquiera administraciones, y ése es el sentido de
nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Cámara. (El señor Vázquez Vázquez, don Guillerme, pide la palabra.)
Perdón, señor Vázquez. Es la falta de costumbre de su asistencia a la
Comisión de Economía el motivo de que a mí se me pase, le ruego me
disculpe. Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
presidente; ausencia a la Comisión de Economía de la que, por cierto, yo
no soy responsable. En todo caso, voy a defender las enmiendas 14 y 15 al
título IV presentadas por el Bloque Nacionalista Galego, y voy a dar por
defendidas las restantes del Grupo Mixto.

Con la enmienda número 14 pretendemos la adición de un nuevo apartado 4
al artículo 66, del siguiente tenor: Los contratistas que no abonen a los
subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado en los
plazos y condiciones fijados en el apartado 2 del presente artículo,
quedarán inhabilitados para contratar con la Administración.

Efectivamente, estamos ante una situación grave, a la que varios grupos
parlamentarios hicieron referencia y que volveremos a tratar en el Pleno
esta tarde. En todo caso, me parece que el portavoz del Grupo Socialista
decía que el texto de nuestra enmienda era demasiado drástico.

Efectivamente, cabrían otras redacciones, pero lo que sí es necesario es
tomar alguna medida que acabe con esta situación, porque no voy a
insistir en que está perjudicando claramente a muchas empresas y, cómo
no, a muchos trabajadores.

En cuanto a la enmienda número 15, pretendemos la sustitución de un
párrafo en el artículo 68, de manera que tengan consideración de
municipios mineros del carbón también aquellos en los que existen los
lignitos pardos. Queremos que de esto quede constancia, porque son los
municipios mineros que existen en Galicia.




El señor PRESIDENTE: Por último, como de las enmiendas formuladas por el
Grupo Popular no está vigente ninguna, evidentemente, para fijar la
posición en relación con las enmiendas formuladas por los demás grupos,
tiene la palabra el señor Cámara.

El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, suele ser lo
habitual por parte de nuestro grupo que hagamos referencia por bloques a
las enmiendas presentadas por cada uno de los grupos. Como quiera que los
grupos parlamentaros han organizado su debate, especialmente el Grupo
Socialista a partir de artículos concretos, seguiré esta línea argumental
o esta línea de discusión. Por tanto, comenzaré por el artículo 55 y por
las enmiendas presentadas a este artículo por todos los grupos.

En cuanto a la enmienda 216 del Grupo Socialista, ocurre lo que venía
sucediendo con las enmiendas presentadas al texto de la ley de
presupuestos que debatimos la semana pasada y que vuelve a reproducirse,
según nuestra opinión, en este trámite con respecto a la ley de
acompañamiento, que una cosa es lo que se establece como propuesta de
modificación de la ley de acompañamiento y otra es la motivación que
aparece en las propias enmiendas del Grupo Socialista, dando la sensación
--nuestro grupo así lo entiende-- de que, primero, se construye la
enmienda y, posteriormente, una vez presentada la enmienda, se construye
el discurso sin que tenga que ver directamente con el texto que se
formula en la enmienda. En todo caso, haremos un especial esfuerzo para
ver si podemos determinar lo que de verdad se quería establecer en el
texto de la enmienda y no tanto las motivaciones que, como digo, quedan
reducidas en la mayor parte de los casos a la expresión: no estamos de
acuerdo con el artículo 55, no estamos de acuerdo con el 66, no estamos
de acuerdo con tal otro. Por tanto, como digo, haremos el esfuerzo de
intentar entrever, avivado por las motivaciones y por el discurso
ofrecido por SS. SS. a lo largo de la mañana, una línea de discurso que
les adelanto, para empezar, que es contraria a lo manifestado en las
enmiendas presentadas. Por ejemplo, la enmienda 216, que hace referencia
al artículo 55; en nuestra opinión el artículo del proyecto el Gobierno
establece simplemente que el pago de las obligaciones derivadas de las
operaciones de crédito puedan ser garantizadas mediante la prestación de
avales con garantía patrimonial y afectando en algún otro caso a
contribuciones especiales, tasas, precios públicos o cesión de
aprovechamientos. (El señor vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la
presidencia.) Ya adelanto que nuestro grupo está dispuesto a reformular,
en relación con una de las enmiendas presentadas por Convergència al
artículo 55, en concreto al punto 1, un texto transaccional que deberemos
fijar, para modular las especificaciones que aparecen en este artículo y
que creemos que verdaderamente pueden se objeto de algún tipo de
transacción; transacción que desde luego ofreceremos al resto de los
grupos y, cómo no, al Grupo Socialista, que presenta una enmienda a este
título.

En relación a la enmienda 216, referida a la vinculación a la Secretaría
de Estado de Hacienda de la Central de Información de Riesgos, lo que
pretende esta Central es exclusivamente centralizar la información sobre
operaciones de crédito concertadas y la carga financiera que suponga en
cada caso. Ambas medidas tratarían de reforzar las acciones contra el
crecimiento de la deuda municipal que, en nuestra opinión, está dando
unos magníficos resultados, sobre todo desde el año pasado, pero que
viene ofreciendo



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buenos resultados --y es necesario decirlo-- desde el año 1991. Según
datos ofrecidos por el Banco de España, entre el primer trimestre del año
1996 y el primer trimestre de este año hay un crecimiento del
endeudamiento municipal de un 0,9 por ciento, que realmente estaría en la
senda de desaceleración del crecimiento del endeudamiento. La opción del
grupo parlamentario es coincidente, cómo no, con la del Gobierno, en el
sentido de que en el momento en que se están comenzando a dar datos
ciertamente positivos, lo que no hay que hacer es ceder estas sensaciones
de dejar de ofrecer medidas contra el crecimiento de la deuda municipal
y, por tanto, nuestro empeño es seguir en la línea de no abandonar ese
tipo de medidas, contrarias a las que ofrecía la enmienda 216 y algunas
de las enmiendas presentadas por Izquierda Unida y por el Grupo Mixto.

Por otro lado, con respecto a la Central de Información de Riesgos,
creemos que no debe vincularse a la Comisión Nacional de la
Administración Local sino a la Secretaría de Estado, pero no por razones
extrañas y difíciles de explicar, simplemente por un matiz de pura
gestión. En principio es obvio, como creo que reconocerán SS. SS., que la
competencia en temas de endeudamiento municipal es propia del Estado y
está personificada en el Ministerio de Economía y Hacienda; por tanto, no
vemos los recelos que pueda ofrecer el que esta Central de Información de
Riesgos se vincule a la Secretaría de Estado de Hacienda. Tampoco
acabamos de ver, aunque sí es cierto que es una cláusula retórica en las
enmiendas presentadas por el Grupo Socialista en relación al artículo 55,
que sea una medida que vulnere la autonomía de las corporaciones locales,
salvo que se piense que obtener información, en concreto del
endeudamiento municipal con la Central de Información de Riesgos y
promover su contención para posibilitar el saneamiento de las economías
locales, sea adentrarse en esferas intocables para la Administración del
Estado, a la que además se dota de plenas competencias en el artículo
149.1 de nuestra Constitución.

Con relación a las enmiendas números 139, 140 y 141, de Izquierda Unida,
aplicadas a este artículo 55 nuevo, tienen la misma línea que la del
Grupo Socialista, con criterios más permisivos sobre el crecimiento del
gasto y con una redefinición de la carga financiera idéntica a la
formulada por el Grupo Socialista y por el señor Saura en su enmienda
número 40. Con respecto a la carga financiera, ha de considerarse que
éstas son las que en el momento de suscribir unas operaciones de crédito
lucen en el presupuesto, simple y llanamente, lo que genera
implícitamente la posibilidad de transgredir a medio plazo, de seguir con
la propuesta del Grupo de Izquierda Unida y de la redefinición que
ofrecía el Grupo Socialista, cualquier tipo de control que quiera
establecerse sobre endeudamiento local por parte del Estado, porque no
consideraría, en nuestra opinión, la dimensión real de los compromisos
futuros en materia de endeudamiento, incluso al margen de la necesidad de
ser registrados como compromisos de carácter plurianual en la aplicación
del artículo 155 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En
nuestra opinión, la estimación, en términos medios, de las cargas
financieras o de la obligación de realizar provisiones es absolutamente
coherente con las medidas de técnica de registro de las operaciones
financieras en el marco presupuestario y en el marco presupuestario
específico de las Haciendas Locales.

Me van a permitir que diga a los representantes de Izquierda Unida que
nos llama la atención la insistencia que dicho grupo pone en que volvamos
a leer la enmienda número 141, por la que se impedirá a los morosos del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica circular por las calles de
su ciudad. Lo que tampoco acabamos de comprender es si se refieren a las
de su ciudad, en aquéllas donde no esté dado de alta en el padrón del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o dónde. Nos parece que, al
margen de ser una propuesta pintoresca, se trata de una limitación por el
impago de multas sin duda coercitiva, que raya en lo que sería una
consideración casi de Estado policial. Insisto en que sorprende el
interés de Izquierda Unida y del señor Saura por intentar, en turno de
dúplica, hacer valer este barbarismo jurídico, que estaría, en nuestra
opinión, muy lejos de opciones que nuestro grupo estaría dispuesto a
aceptar.

Se presenta un grupo de doce enmiendas, del Grupo Mixto, entre las que
figura la enmienda número 31, de la señora Rahola, y la 39, del señor
Saura, del mismo tenor que la enmienda número 139, sobre la definición de
la carga financiera, a la que hice referencia con anterioridad; y también
las enmiendas números 43 y 44, sobre los morosos del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica sobre las que permítanme decir que es
cierta y loable la tenacidad, pero nos parecen poco loables las
intenciones que se albergan en estas enmiendas.

Lamento no tener ocasión de comentar con el señor Saura, puesto que no se
encuentra en la sala, las enmiendas números 50 a 56. Sin embargo, quiero
referirme a ellas, al menos a efectos del «Diario de Sesiones», para
decir que encontramos un amplio marco de coincidencias muy importante en
el fondo. Por ejemplo, las enmiendas números 50 y 51 tratan de aliviar a
las haciendas municipales, haciendo responsable al Estado de la
morosidad, principalmente de las comunidades autónomas, cosa que ocurre
en la actualidad, con referencia a los ingresos que éstas deban percibir
de las corporaciones locales, compensando así saldos deudores y
acreedores. Digo que ahí podríamos encontrar un marco de coincidencia
importante, pero lo cierto es que en este momento nos parece inadecuado
abordar este trabajo de forma parcial por una razón que creo que
entenderán sus señorías. La normativa recaudatoria relativa a esta
modificación de las enmiendas presentadas por el señor Saura, quedaría
afectada de forma importante también y, por tanto, sería necesario
abordar, en primer lugar, un estudio de cuáles serían los efectos de esta
posibilidad de compensación de saldos deudores y acreedores entre
distintos organismos públicos. Sin embargo, insisto en que sería bueno
avanzar en las propuestas que trae el señor Saura y rogaría al señor
Vázquez, portavoz del Grupo Mixto, que se lo transmitiera así.

Por otro lado, hay un grupo de enmiendas, presentadas también por el
Grupo Mixto, referidas a las bonificaciones fiscales en la tributación
local para aquellos ciudadanos



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que apliquen en la defensa y conservación de la naturaleza y ahorro de
energía medidas de todo tipo. La verdad es que están dotadas de una razón
ciertamente poco cuestionable, pero ello supondría un coste fiscal
inasumible en nuestra opinión, por la mayor parte de las corporaciones
locales, dada la situación financiera en la que se encuentra la mayoría
de ellas. Mucho nos tememos que todos los municipios españoles no
pudieran soportar gastos fiscales de este género y, por tanto, nos vemos
obligados a votar negativamente este grupo de enmiendas.

Con respecto a la enmienda número 142, al artículo 56, presentada por el
Grupo Izquierda Unida, nos da la sensación de que la lectura que ha hecho
el Grupo Izquierda Unida y nuestro grupo, al menos, o el Gobierno, es
bien distinta, porque debo decir que el artículo 56, en contra de lo que
parece opinar el Grupo Izquierda Unida, no significa ninguna
transferencia interna de crédito; más bien al contrario, evita que se
tengan que efectuar transferencias del estado al Invifas para atender
amortización e intereses de los préstamos contraídos por los extinguidos
patronatos y que luego el Invifas tendría que ingresar esas cantidades
nuevamente en el Tesoro. Se trata de eliminar este procedimiento poco
razonable que en la actualidad está interfiriendo las relaciones entre el
Invifas y los extinguidos patronatos. Por tanto, se refiere a esta
cuestión y no a las que entraba en la motivación de las enmiendas al
artículo 56.

Con respecto a la enmienda 217, que defendió, cómo no, con su habitual
énfasis, el señor Gimeno, debo decir, en concreto respecto a ésta, y
puesto que él lo dijo no lo repetiré yo, que se trata de la enmienda
repetida de la ley de acompañamiento del ejercicio presupuestario
anterior y que vuelven a reiterarse los argumentos que tantas veces se
han escuchado en esta Comisión, en la Comisión de Presupuestos, etcétera,
sobre indisciplina presupuestaria. Debo insistir, en este punto en
concreto, con esta enmienda, que la filosofía de la enmienda, al menos
tal y como es presentada en su literalidad por parte del Grupo
Socialista, tiene que ver bien poco con las motivaciones y el discurso
planteado. Por ir concretamente a lo que dice el artículo y a lo que dice
la enmienda, lo cierto, en nuestra opinión, es que la enmienda trataría
de restringir la capacidad de compromiso del Gobierno, limitándolo a
cuatro supuestos en lugar de a seis. Pero veamos qué dos supuestos son
los que dejaría fuera el Grupo Socialista. Dejarían fuera, por ejemplo,
las transferencias corrientes derivadas de normas de rango de ley, donde
nuestro grupo no comprende la posibilidad de salvar un mandato dictado
por una norma de rango formal de ley que establezca un compromiso
presupuestario para varios ejercicios, que es lo que se regula exacta y
taxativamente en el artículo del proyecto de ley presentado por el
Gobierno: poder dar cumplimiento a mandatos establecidos en una ley
formal. Dejarían fuera otra de las obsesiones, si se me permite, al
menos, de los representantes del Grupo Socialista en la Comisión de
Presupuestos, encabezada por el señor Borrell y seguida por su escuela,
hoy por el señor Gimeno, relativa a los activos financieros, a los que
sorprendentemente no ha hecho referencia el señor Gimeno, al que tampoco
vez en esta sala, y por los que el Grupo Socialista muestra siempre tanta
preocupación. Sin duda, de nuevo le es duro reconocer la incapacidad que
tuvo en su momento el Grupo Socialista, cuando manejaba el presupuesto
público, para utilizar todas y cada una de las rúbricas y capítulos
presupuestarios con la finalidad para la que se encuentra en el
presupuesto. Los activos financieros y el capítulo VIII tienen una
finalidad y un objeto en el presupuesto que no fue capaz de utilizar en
toda su potencialidad el Grupo Socialista cuando gobernaba, y nuestro
grupo pretende que así sea incorporando esta modificación al artículo 61
de la Ley General Presupuestaria. En definitiva, y repito, eso está en la
filosofía del precepto, tal y como aparece en el texto del Gobierno, por
mucho que se empeñen en verbalizar cosas contrarias, sin duda, para
justificar, al menos formalmente, la oposición al texto del Gobierno. No
encontramos, insisto, en la motivación y discurso esgrimido por el Grupo
Socialista una línea contraria al texto presentado por el Gobierno.

En cuanto al artículo 59 no hay para tanto, como se desprende de la
enmienda 218, presentada por el Grupo Socialista, porque se quiera ver lo
que se quiera ver por parte del Grupo Socialista, el contenido del
artículo 59 es meramente administrativo y procedimental y simplemente
pretende que los créditos de la Intervención de la Seguridad Social se
encuentren refundidos y puedan ser administrados por el órgano
responsable, que es la propia Intervención. Las modificaciones
introducidas no afectan, como parece indicar el Grupo Socialista, a las
relaciones jerárquicas y funcionales de la Intervención de la Seguridad
Social con la Intervención General de la Administración del Estado, ni
mucho menos, ya que eso no aparece en el texto del artículo 59, ni se
pretende crear, como también ha apuntado el Grupo Socialista, un servicio
común encubierto, sino que, repito, tan sólo se trata de procurar una
administración racional de los recursos asignados al programa de control
y contabilidad de la Seguridad Social. Por ende, señores del Grupo
Socialista, no había para tanto.

Con respecto al importante debate suscitado por todos los grupos en
cuanto al artículo 66, que trata de la modificación de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en nuestra opinión, las
modificaciones introducidas por el Gobierno no son de un calado político
importante y son de un calado técnico relativo. Sin embargo, sí hay
enmiendas en el sentido de suprimir esta modificación del artículo 66,
como ocurre en el caso del Grupo Socialista. De la lectura de la
motivación se desprende que tan sólo estarían en desacuerdo con el
primero de los apartados, porque en la motivación de la enmienda
--léasela, señor Morlán-- no encontramos ninguna relación a la dispensa
sobre afianzamiento provisional en algunos casos ni en los casos de
ausencia de concurrencia suficiente de empresarios clasificados, por lo
que en principio a nosotros nos parecía que estaban de acuerdo. Hemos
comprobado que estábamos errados y que no están de acuerdo con el tenor
literal de todo el artículo.

En realidad, lo verdaderamente significativo de las enmiendas presentadas
por el resto de los grupos --y hago referencia a las dos enmiendas de
Izquierda Unida; a las



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dos enmiendas presentadas y defendidas por el Partido Nacionalista Vasco,
una al propio título IV y otra, la 315, de adición de una nueva
disposición adicional, y a ocho enmiendas de Convergència i Unió-- iría
en la línea de modificar varios de los preceptos actualmente vigentes de
la Ley 13/1995, de 18 de mayo. Es cierto y necesario, y nuestro grupo así
lo asume, que esta ley suscita de nuevo la necesidad de modificación.

Estoy en disposición de asegurar que nuestro grupo va a presentar una
enmienda transaccional tratando de incorporar al texto de la ley de
acompañamiento una nueva disposición transitoria que dé solución a
algunos de los problemas planteados por los distintos grupos,
fundamentalmente Convergència i Unió, Vasco e Izquierda Unida, en el
sentido de abordar una modificación de la Ley de contratos no puntual
sino tan extensa como deba ser en el marco de un nuevo proyecto de ley,
que estaría comprometiendo al Gobierno a que en el plazo de seis meses,
insisto, seis meses, se abordaran las modificaciones incorporadas en este
trámite de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de este
artículo 66 de la ley de acompañamiento, como cualesquiera otras que
quieran ser planteadas en el momento en que tenga entrada el proyecto de
ley, porque en el Ministerio de Economía y Hacienda se ha formalizado un
grupo de trabajo sobre la modificación de varios aspectos, entre los que
se encuentran muchos de los temas incluidos en las enmiendas de los
grupos a esta ley de acompañamiento, así como el desarrollo reglamentario
de la Ley de contratos, ya que tan sólo estaba aprobada la Ley 13/1995 y
faltaba todo el desarrollo reglamentario para tener colmatada la
legislación sobre contratos administrativos. Por tanto, nuestro grupo
ofrece una enmienda transaccional a los grupos que han presentado
enmiendas a este artículo, enmienda transaccional que redactaremos y
pasaremos al resto de los grupos e irá en el sentido de plasmar un
compromiso, a través de una disposición transitoria, de presentación por
parte del Gobierno de un proyecto de ley que contenga modificaciones a la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esperamos que eso
resuelva, al menos momentáneamente, hasta que transcurra el plazo de seis
meses desde la aprobación de esta ley de acompañamiento, los problemas
planteados por los grupos que han enmendado este artículo.

Es necesario hacer una referencia puntual a un grupo de enmiendas
referidas a las demoras en los pagos a subcontratistas y a garantizar el
pago de los intereses de demora. Son enmiendas comunes de tres grupos
parlamentarios y, como digo, es necesario hacer referencia a ellas, sobre
todo porque, como ha recordado la portavoz del Partido Nacionalista
Vasco, esta tarde tendrá lugar el debate sobre una proposición no de ley
presentada por el Grupo Socialista, en el que creo que seremos capaces de
concitar un amplio consenso en el sentido de incorporar las
recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas a las que hizo
alusión el señor Homs, de 12 de mayo de 1995, en las que se planteaba la
necesidad de incorporar a los países de la Unión Europea una regulación
relativa a poner freno a los continuos incumplimientos sobre los plazos
de pago, que ciertamente ponen en peligro las posibilidades económicas de
muchas empresas, fundamentalmente de las pequeñas y medianas. Por tanto,
nuestro grupo, puesto que las votaciones son para mañana y con el fin de
que los propios grupos pudieran reconsiderar su posición sobre las
enmiendas presentadas a este problema de las demoras de los pagos a
subcontratistas y garantizar el pago, casi se reservaría al resultado del
debate que se produzca esta tarde con respecto a la proposición no de
ley. La providencia ha querido que esta mañana se vea este título IV, en
que se incorporan medidas de este tipo, y que esta tarde se debata una
proposición no de ley del calado o de la importancia de ésta a la que
hago referencia.

Los artículos 68 y 69, referidos al Instituto para la Reestructuración de
la minería del carbón, hay dos enmiendas del Grupo Socialista, la 220 y
la 221, en las que se propone adicionar un párrafo al objeto de
garantizar los fines del Instituto para la reestructuración de la minería
del carbón, para que sean asignados los fondos precisos, conforme al Plan
1998-2005 de la minería del carbón, y dotación de medios materiales y
humanos. Con la enmienda 221 se quiere incluir a los prejubilados en la
previsión de este artículo. Debo decir que en el artículo 68 se regula
exclusivamente el objeto del instituto y no los medios de que va a
disponer para el cumplimiento de los fines, porque los medios económicos
y materiales vienen recogidos en otra disposición de este proyecto, en la
disposición transitoria quinta, que no ha sido enmendada en este sentido,
sino en otro, por la enmienda 275 del Grupo Socialista, que trata más
bien del traspaso de los medios de Ofico, por lo que, sin más, se estaría
previendo el traspaso en la disposición transitoria que ya se aprobó en
esta Cámara en la Ley 40/1994, de ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional, por lo que habrá que esperar a que se ejecute lo dispuesto en
esta ley, razón por la que votaremos en contra de estas dos enmiendas.

Respecto a la enmienda 145 de Izquierda Unida, por la que se incorporaría
un nuevo artículo 69 bis, en nuestra opinión lo que quiere es romper con
las restricciones de incorporación, permitiendo incorporar todos los
remanentes de crédito para financiar el Instituto para la
reestructuración de la minería del carbón, propuesta que claramente
supondría la posibilidad de que el Gobierno trasladase de ejercicio a
ejercicio compromisos de gasto no ejecutados en el ejercicio en curso.

Como imaginarán SS. SS., es una propuesta claramente contraria a las
políticas de contención del déficit y no estamos de acuerdo.

La enmienda de totalidad --si se le puede llamar así-- a la sección
tercera y las enmiendas a los artículos 71 a 76, en las que se establece
la regulación de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del
Estado, consideran innecesaria la creación del organismo autónomo, en el
caso del Grupo Socialista porque cree que ya hay una dirección general, y
es cierto, que se dedica a estos menesteres en el Ministerio del
Interior, y en el resto de los casos porque consideran que el único fin
de la gerencia es vender patrimonio público y con esto parecen no estar
de acuerdo. No podemos votar favorablemente estas enmiendas porque este
organismo autónomo es absolutamente necesario, ya que se crea para
racionalizar y rentabilizar el numeroso patrimonio



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afecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en la
actualidad se estima en 950.000 millones de pesetas y dispone de un marco
de gestión a nuestro juicio insuficiente. Es una gerencia análoga a la
que gestiona el patrimonio afecto a Defensa. Por otro lado, creemos que
queda claro que los resultados de las operaciones de venta de inmuebles
que no fueran necesarios para la seguridad se destinarían a la
financiación de las nuevas infraestructuras, y así queda puesto de
manifiesto con toda claridad en la sección tercera de este título IV.

Respecto a la enmienda al artículo 78 de la sección quinta relativo a la
Agencia Española del Medicamento, el Grupo Socialista fundamenta su
oposición a la creación de esta Agencia, en que, según su opinión,
supondría trasladar las funciones de policía y control de la Dirección
General de Farmacia y habría una especie de renuncia implícita o, según
su opinión, más bien explícita por parte del Ministerio a las
competencias. Además, a su juicio supondría algo más serio, abrir la
posibilidad de colisión de intereses públicos y privados sin
determinación de responsabilidades políticas. Esto no tiene demasiado
fundamento por una razón bien simple, sencilla y automática, que debieran
eliminar este recelo que parece verse en la enmienda presentada por el
Grupo Socialista, por cuanto que en el cuerpo del artículo 78 se dice con
toda claridad que se trata de un organismo autónomo administrativo y, por
tanto, sometido plenamente a las especificaciones y al ejercicio de las
funciones públicas que se establecen en la Ley 30/1992, de régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. Por ello, señores del Grupo Socialista, plenamente
Administración pública y, por tanto, sin que quepan recelos a los que
hacía referencia sus señorías. Por otro lado y como argumento de fondo,
diré que la creación de la Agencia es absolutamente necesaria para
facilitar la competitividad española en los procedimientos de
autorización de medicamentos. Se trataría de un organismo similar a los
que actualmente desempeñan sus funciones en diez países de la Unión
Europea y a la propia Agencia Europea del Medicamento, sin que se vea por
qué razón España no puede regular este tipo de actividades a través de
una agencia de similares características.

Las enmiendas 298 y 299, presentadas por el Grupo Vasco, tratan, por un
lado, de incluir en las funciones de la Agencia Española del Medicamento
actividades sobre medicamentos veterinarios, y según lo que se nos ha
explicado, sería contradictorio con el modelo por el que se opta, de
autorización sólo de medicamentos de uso humano y, por otro, la enmienda
299 trataría de incluir las actividades de autorización de importación de
medicamentos extranjeros y de uso compasivo, que se realiza en la
actualidad por la Dirección General de Farmacia para pasarlos a la
Agencia, lo que pugnaría con el objeto y finalidad de la misma que ha de
actuar sólo respecto a la concesión de autorizaciones para la
comercialización generalizada de medicamentos y no para casos
específicos, como sucedería, según parece, con el uso compasivo de los
medicamentos, al menos eso me han explicado.

Hay una enmienda que obviamente vamos a votar favorablemente, señor
presidente, y espero que el resto de los grupos también lo haga. La misma
debía haberse incorporado en el trámite de ponencia, dado que se trata de
una enmienda de las llamadas técnicas, porque en el artículo 86 del
proyecto de ley se hace referencia al artículo 80, cuando debiera ser al
79. Por tanto, obviamente esta enmienda va a ser votada favorablemente
por nuestro grupo, aunque insisto en que debería haberse incorporado en
el trámite de ponencia, pero en definitiva, estamos a tiempo de
subsanarlo.

Por último señor presidente, agradeciéndole su benevolencia en el uso del
tiempo utilizado por este portavoz, con relación al artículo 89, sobre
modificación de la Ley de Defensa de la Competencia, debo decirle que
ocurre lo mismo que con alguna de las enmiendas que presentó su grupo. En
primer lugar, no encontramos razón alguna que justifique la pretensión de
suprimir el artículo 89, por un motivo casi obvio. Fundamentan el
argumento en que no están de acuerdo con el procedimiento que se
introduce en la Ley de Defensa de la Competencia, cuando ha de decirse
con toda claridad que si sobre algo no se establece nueva normativa en el
artículo 89 es sobre el procedimiento, no hay un procedimiento nuevo,
señorías, en la modificación de la Ley de Defensa de la Competencia, sino
que simplemente se limita a fijar el plazo máximo de duración de la fase
del procedimiento sancionador que tiene lugar ante el servicio de defensa
de la competencia y el plazo máximo de resolución del expediente, sin que
nuestro grupo entienda que es una modificación sustancial del
procedimiento que se establece en la Ley de Defensa de la Competencia.

(El señor presidente ocupa la Presidencia.)
Nada más señor presidente, sino simplemente recordar que nuestro grupo, a
lo largo del debate en este trámite de Comisión, presentará las enmiendas
transaccionales referidas al artículo 66, a que hice referencia con
anterioridad.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea utilizar un turno de réplica?
(Pausa.)
Señoras y señores diputados, se me comunica que prefieren SS. SS. que
suspendamos ahora la sesión, a los efectos de no introducirnos
prácticamente en el horario del Pleno de esta tarde, que comenzará, como
saben, a las cuatro, por lo que continuaremos mañana por la mañana con el
título V, disposiciones adicionales y el título I, procediendo
posteriormente a las votaciones. Sin embargo, en vez de iniciar la
Comisión a las diez de la mañana lo haríamos a las nueve y media.

Ruego también a las señoras y señores diputados que tomen nota de llevar
consigo sus pertenencias personales, así como los apuntes y demás
documentación que hayan podido utilizar, por cuanto posiblemente tengamos
cambio de sala y en esta medida es difícil garantizar la ubicación de los
papales que ustedes hayan podido utilizar en la Comisión en los mismos
lugares donde habitualmente están.

Levantamos la sesión hasta mañana.




Era la una y treinta minutos de la tarde.