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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 177, de 20/03/1997
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 177



POLITICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENTE: DON JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 13



celebrada el jueves, 20 de marzo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley sobre consolidación y racionalización del sistema de
Seguridad Social. (Continuación.) (Número de expediente 121/000024)



Se abre la sesión a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados.

Se reanuda la sesión de la Comisión para la discusión y debate de las
enmiendas sobre el proyecto de ley de consolidación y racionalización del
sistema de Seguridad Social que iniciamos ayer.

Corresponde entrar ahora en la exposición de las enmiendas del tercer
bloque; es decir, del artículo 8 al final más la exposición de motivos.

Hay varias enmiendas del señor Vázquez, de la 92 a la 99, que se dan por
defendidas a efectos de votación por no estar presente el señor Vázquez.

La señora Lasagabaster, del Grupo Mixto, tiene una enmienda, la número
106, que también damos por defendida a efectos de votación.




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El Grupo Vasco (PNV), tiene las enmiendas de la número 38 a la 41. Para
su defensa, tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, en el turno que utilizó mi
grupo en el día de ayer defendí hasta la 40, o sea me falta defender la
enmienda número 41 y las números 35 y 36 a la exposición de motivos. Por
tanto, no voy a repetir la defensa que hice de las enmiendas que aunque
pertenezcan a este bloque fueron defendidas en el bloque anterior.

Con relación a la enmienda número 41, quiero indicar que proponemos una
enmienda de modificación con un texto en el que indicamos que esta
materia debe articularse a través de una ley y que el tope máximo de
cobertura de las pensiones contributivas se fijará legalmente. Por tanto,
el texto de modificación es este último al que acabo de dar lectura.

Con relación a las enmiendas a la exposición de motivos, la número 35 es
de adición pero se refiere a la numeración de los párrafos de la
exposición de motivos y la número 36 es una enmienda de adición de un
párrafo nuevo a la exposición de motivos. Con esta enmienda el Grupo
Vasco pretende dar cabida a la configuración territorial del Estado y al
reparto competencial en materia de Seguridad Social entre el Estado y las
comunidades autónomas con competencias en esta materia.

El artículo 149.17.ª de la Constitución, como muy bien conocen SS. SS.,
atribuye al Estado la competencia de dictar la legislación básica en
materia de Seguridad Social, exclusivamente la legislación básica. Este
título competencial, el 149.17.ª de la Constitución, atribuye a las
comunidades autónomas una competencia relevante de desarrollo legislativo
y de ejecución de la legislación básica del Estado.

Por otra parte, señorías, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del
País Vasco establece que corresponde a la comunidad autónoma el
desarrollo legislativo, en congruencia con el título constitucional y la
ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad
Social, salvo las normas relativas a su régimen económico, como ustedes
ya conocen. Por ello, el Grupo Vasco ha intentado, a través de esta
enmienda, que en la exposición de motivos se recogiera una interpretación
de las recomendaciones séptima y decimotercera del Pacto de Toledo,
señalando que la nueva configuración de la Seguridad Social debe
realizarse teniendo en cuenta --insisto en ello-- la configuración
constitucional y estatutaria de dicha materia.

Consideramos en el Grupo Vasco que la Seguridad Social, en su vertiente
de prestaciones económicas, es una pieza clave en la acción política
destinada a garantizar la conservación, integración y estabilidad social
y consideramos que se debe asociar a las comunidades autónomas con
competencia en la materia para la mejora de esta prestación. Además
insistimos --y quiero recogerlo así, como una insistencia de nuestro
grupo político-- en el carácter unitario y de respeto al principio de
solidaridad. Asimismo, la articulación de una implicación más amplia de
las comunidades autónomas en la gestión de las prestaciones sociales del
sistema nuestro grupo considera que redundará, como no podía ser de otra
manera, en una mayor proximidad del servicio al ciudadano.

Por todo ello, señorías, solicitamos a esta Comisión que apoye nuestra
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas presentadas por el Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, números 25 a 34.

Tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Intervengo con brevedad para defender las
enmiendas que hemos presentado. En primer lugar, la enmienda número 25
hace alusión al tema de la incapacidad temporal, que entendemos que se
produce en un clima de culpabilización generalizada a las invalideces,
con un claro objetivo de ahorro del gasto público, en este caso del gasto
social. Entendemos que la fórmula que plantea el proyecto del Gobierno no
es acorde con el respeto al espíritu y la letra de lo que cualquier
régimen de Seguridad Social debería pretender, que es que sus
prestaciones acudan a las contingencias de la vida laboral de los
trabajadores, de un trabajador en concreto y personalizadamente. Por
tanto, generalizar con el concepto de grupo profesional y pretender
resolver esto con una lista de enfermedades profesionales acordada con
los agentes sociales, creemos que es una fórmula que, sin duda alguna, va
a generar multitud de agravios, multitud de perjuicios a los trabajadores
y, al mismo tiempo, va a judicializar enormemente este tema. Por tanto,
rechazamos este artículo y pretendemos modificarlo en el sentido que se
propone en esa enmienda.

Por otro lado, respecto al tema de la viudedad, creemos --reconociendo
que sin duda es una mejora de la situación actual-- que no debería
existir la gradualidad que pretende el Gobierno ni esa excesiva potestad
reglamentaria con que en este caso le faculta la ley, ni los
condicionantes de las cargas familiares y el límite de rentas para la
mejora que se pretende introducir en la prestación de viudedad. En este
sentido planteamos la enmienda número 26.

La enmienda 27 pretende la equiparación al salario mínimo
interprofesional de las pensiones de viudedad que no lleguen a ese tope.

Anunciamos la retirada de la enmienda número 28, respecto al tema de la
orfandad, porque hay alguna otra que consideramos mejor que la nuestra.

Retiramos esta enmienda para poder así facilitar el que otras que se han
presentado respecto al tema de la orfandad puedan prosperar con nuestro
apoyo.

Respecto al tema de la revalorización automática de las pensiones, y
reconociendo que, sin duda alguna, es una aspiración legítima y ya vieja
de muchos grupos políticos, de los pensionistas en general, seguro, que
en esta ocasión, y con motivo, en primer lugar del Pacto de Toledo y, en
segundo lugar, del acuerdo Gobierno-sindicatos, podría darse un paso
enorme hacia adelante, sin embargo entendemos que el texto de la ley no
logra la consolidación de las mejoras de las cuantías revalorizadas. Por
tanto,



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planteamos la enmienda número 29 para que se consoliden en la base de las
pensiones aquellas subidas que año a año se vayan a hacer en función del
IPC.

Junto a esto, en la enmienda número 30 planteamos que no exista por parte
de la ley la cicatería que implica la absorción de la diferencia positiva
entre el IPC real y el IPC previsto. Creemos que, para el nivel de
pensiones que existe en nuestro país, del que debemos estar legítimamente
insatisfechos --siempre, pero en el momento presente, sin duda alguna--,
esta cicatería se produce a destiempo y debería ser evitada por el
legislador.

Con la enmienda número 20 --en su momento ya dije que iba a defenderla,
como es lógico, en este bloque-- pretendemos una corrección de redacción,
pero no sólo de sintaxis ni técnica, que afecta a la sustancia de la
cuestión. Proponemos sustituir el párrafo «de acuerdo con lo que
establezca» por «en», de forma que quedaría así: «se procederá a la
correspondiente actualización en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado». Si se mantiene el tenor actual del proyecto de
ley, la ley de Presupuestos Generales del Estado podría no sólo
contemplar la cuantía de la revalorización automática, sino el mismo
hecho de la revalorización automática, lo cual entendemos que no es el
espíritu del proyecto de ley ni, posiblemente, el de quien lo haya
redactado. En cualquier caso, supone la corrección de un error
sustantivo.

Con la enmienda número 31 nos oponemos a la posibilidad de incentivar que
no pasen a pasivos los trabajadores mayores de 65 años. Creemos que, por
un lado, existe la potestad reglamentaria que faculta para que se
habilite al Gobierno y, por otro, que esta medida es contraria al empleo.

Nos oponemos, fundamentalmente, por esta razón.

En la enmienda número 34, relativa a los regímenes especiales, planteamos
la posibilidad de acogerse a la legislación anterior a los que hubieran
podido hacerlo o a los que, con ayudas procedentes de los planes de
reconversión --bien vía Fogasa o a través de la Orden ministerial del 12
de marzo de 1985, para apoyo en el empleo--, estén en esta situación.

Respecto al tope de cobertura, creemos que hay que poner límites y
aclarar el concepto del tope de cobertura, para que no se entienda en
ningún momento que implica un tope en la cuantía de las pensiones
individualizadas y, al mismo tiempo, para que también se evite una nueva
potestad reglamentaria para el Gobierno.

En cuanto a la propuesta del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) respecto al tema de las amas de casa --que parece que va a asumir
el Grupo Parlamentario Popular--, nos vamos a abstener porque este tema
es un tema que sigue en debate en el movimiento feminista y, por respeto
a sus decisiones y a su autonomía, entendemos que no está maduro para la
propuesta que ahora hace el Grupo Catalán. Sí nos hubiera gustado poder
pronunciarnos respecto al tema de los autónomos; sin embargo, por estar
ligado con el tema de las amas de casa, vamos a tener que abstenernos.

Finalmente, en relación a la exposición de motivos, defendemos las dos
enmiendas que hemos propuesto --las números 2 y 3-- para que, a lo largo
del texto, se introduzca el término «básicamente», lo que viene a
coincidir, como es lógico, con todo lo que hemos defendido en el primer
bloque de nuestras enmiendas. En cualquier caso, queremos decir que no
vamos a entrar en esta batalla de exposiciones de motivos de unos y de
otros. Nosotros, en coherencia con nuestra posición al presentar la
enmienda de devolución, al no estar de acuerdo con el proyecto de ley en
su conjunto, vamos a votar negativamente, tanto a cada una de las
propuestas de exposición de motivos como a la transaccional que, sin duda
alguna, --aunque no la hemos leído hasta ahora-- recogerá los elementos
de unos y de otros.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el
Grupo Socialista, tiene la palabra, en primer lugar, don Alejandro
Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Señor Presidente, me voy a referir en la primera
parte de mi intervención, solicitando la benevolencia de los
comisionados, a nuestra enmienda número 68 al artículo 8 del proyecto de
ley del Gobierno, por entender que, así como hemos manifestado
preocupaciones genéricas en otras partes del articulado, llegado el
debate de este artículo 8 y de la futura regulación de la pensión de
invalidez, aquí, para nuestro grupo, hay una particular relevancia sobre
cómo resolvemos una cuestión sobre la que van a incidir las expectativas
de vida, la calidad de vida de cientos de miles de personas cada año en
nuestro país con carácter acumulativo. En este momento, 125.000 personas
adquieren la condición de inválido y son precisamente españoles que están
cometidos a procedimientos derivados de procesos patológicos, de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que les sitúan, como
es lógico, en unas especialísimas condiciones de dificultad social.

Por tanto, estamos ante un tema que, si no se realiza correctamente --y
nosotros creemos que la solución del Gobierno es profundamente
incorrecta--, no estaríamos hablando, como de otras cosas del proyecto de
ley, de posibles riesgos, sino que estaríamos legislando un auténtico
siniestro para centenares de miles de familias, para millones de personas
en el horizonte del medio y del largo plazo.

Pido, por consiguiente, a los señores Diputados, sobre todo a los de la
mayoría, una reflexión seria, porque éste es un problema serio, y no es
una preocupación partidista; es una preocupación que debe formar parte
del patrimonio colectivo de esta Comisión de Política Social y Empleo.

Empezaré por decirles que no es una preocupación que hagamos sobre
hipótesis, sobre qué puede ocurrir con una legislación que todavía no ha
sido testada; por tanto, no cabe la posibilidad de decir que el tiempo
dilucidará si las observaciones que haré a continuación fueron ajustadas
o desajustadas. En este caso concreto, en España hemos tenido ya una
larga experiencia y contamos con el conocimiento preciso de qué ocurrió
en otras épocas de nuestra historia cuando se trató de transitar por
caminos como los que en este momento propone el Gobierno de la nación
porque creo que sería absurdo que no tomáramos en consideración



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los legisladores de hoy lo que ha sido la historia de la Seguridad Social
española en las últimas décadas.

Me apresuro a decir también que nos ha sorprendido mucho esta regulación
del Gobierno, porque nada tiene que ver con la que se preveía en el Pacto
de Toledo. Es uno de esos capítulos que nos hemos encontrado con
sorpresa, puesto que en el Pacto de Toledo, en un debate sobre la
invalidez, que fue largo y extenso en nuestros trabajos, llegamos a
terminar con otro tipo de conclusiones, mucho más modestas, si se quiere,
refiriéndonos --en el número 3 de la documentación impresa lo tienen
ustedes-- a mejoras de gestión, estableciendo previsiones sobre los
recursos humanos o sobre mecanismos de participación, de
corresponsabilización social en la evolución de la prestación. Pero
fuimos muy conscientes de que no estaba madura una alternativa a la
regulación actual de la invalidez y fuimos muy conscientes de los riesgos
de una regulación que no fuese meditada, que no fuese seriamente
estudiada.

Asimismo, me apresuro a decir que los Diputados de la oposición no
deberían argüir, contra los criterios que a continuación diré, que esto
es algo establecido en el debate con los sindicatos, puesto que los
sindicatos, al menos en los trabajos que hemos hecho nosotros estos días
con ellos, son plenamente conscientes de que éste es un asunto que sería
mejor darle una segunda lectura. Tenemos una ponencia en el Congreso que
continúa los trabajos de la Comisión que estudió el Pacto de Toledo y
tenemos un marco en el que podríamos hacer, sin merma del pacto con los
sindicatos, una reflexión más serena que la que nos propone el Gobierno
en este proyecto de ley.

¿Qué hace el proyecto de ley, básicamente, señorías? Hace cuatro cosas
muy relevantes. en primer lugar, modifica el criterio de referencia para
valorar la reducción de la capacidad de trabajo de los inválidos, y
reduce ese criterio de referencia un puro criterio físico, refiriéndose a
una futura e imposible lista de enfermedades que tenía que ser regulada
en el plazo de un año. En segundo lugar, el proyecto del gobierno
independiza la capacidad de trabajo de la profesión que tiene el
inválido, a pesar de que el Consejo Económico Social ya les ha advertido
de las enormes dificultades que podría tener esta segregación. En tercer
lugar, deja en manos del Gobierno la aprobación de la lista de
enfermedades, su valoración a efectos de la reducción de capacidades, la
determinación de los grados, así como el régimen de incompatibilidades
con el trabajo. En cuarto lugar, el proyecto de ley impide reconocer
ningún tipo de incapacidad a trabajadores que, estando en activo, tengan
edad para acceder a cualquier tipo de jubilación, y ya les contaré a
continuación los efectos que este conjunto de previsiones va a tener en
decenas y decenas de miles de personas.

Empezaré por el origen de lo que yo considero todos los delirios de este
artículo 8. La pretensión de automatizar el reconocimiento y la
calificación conforme a una lista de enfermedades que redacte el
Gobierno. Al optar por este camino, el Gobierno nos hace retrotraer
nuestra Seguridad Social a etapas ya felizmente abandonadas y arroja a la
Seguridad Social a un primitivismo escandaloso. La doctrina internacional
descalifica este fisiologismo que hay en el proyecto del Gobierno, que
contempla las enfermedades de una manera abstracta, sin atender a la
proyección que cada enfermedad tiene en la capacidad de cada trabajador y
de cada puesto de trabajo, porque al fin y al cabo en toda la doctrina
internacional, la evolución de todas las seguridades sociales de los
países civilizados frente a la de los países que están todavía en etapas
embrionarias, la calificación de la invalidez o de la incapacidad
requiere un juicio singular en cada persona y no la referencia a una
lista. Pues bien, el proyecto del Gobierno olvida la personalidad de cada
trabajador, olvida la edad, olvida las aptitudes del inválido, olvida las
condiciones del mercado de trabajo; en definitiva, el delirio de baremar
miles de enfermedades y al mismo tiempo estudiar la incidencia de cada
una de esas miles de enfermedades en los miles de individuos que componen
el mercado de trabajo y de cara a las miles de profesiones que hay en una
sociedad en un momento determinado, ha llevado a autores de la doctrina
italiana a decir que esto era menos que la cuadratura del círculo. Ya sé
que el grupo que sustenta el Gobierno ha establecido en tribunas públicas
que han conseguido la fórmula matemática de cuadrar círculos, pero no
existe en la literatura científica la forma de cuadrar círculos, y esto
es tan improbable que se realice en el plazo de un año como el intento de
cuadrar círculos en geometría.

Otros expertos --no voy a hacer citas cursis en este momento-- se han
manifestado clarísimamente contra estas curiosas ingenierías sociales.

Hay alguien de la doctrina holandesa que ha dicho que todos estos baremos
son falsamente exactos, que estos baremos son falsamente científicos, y
reposan en la búsqueda de un objetivismo médico absolutamente superado
por la historia de la medicina y de la Seguridad Social.

Pero no vamos a reprochar al Gobierno que no conozca la doctrina, aunque
expertos habrá en el Ministerio de Trabajo que la conozcan, si es que
esta norma viene del Ministerio de Trabajo y no viene de algún otro
ministerio, que está más preocupado. Por cierto, con el esquema de que en
España hay no sé cuanta inflación de pensiones de invalidez hay, cuando
lo cierto es que las tasas de crecimiento están en este momento en un
índice muy razonable y no hay por qué ir por caminos que son
dolorosísimos y tremendos para los beneficiarios. Pero lo que sí se le
debe pedir al Gobierno es que busque en los fondos documentales del
ministerio, que estudie la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y,
en definitiva, que vea lo que ha sido la historia de la Seguridad Social
española, no vaya a ser que la referencia a Dato y a Maura nos quede
solamente en la exposición de motivos, sino que volvamos a Dato y a Maura
en el año 1998.

Pues bien, ya hubo en España un intento de someter a una cura de caballo
a las prestaciones de invalidez mediante este tipo de baremaciones,
mediante este tipo de eliminación de toda la capacidad de adecuación,
individuo por individuo, del estudio de las capacidades residuales de
trabajo.

La ley articulada de la Seguridad Social de 1996 intentó una reforma que
tendía a disminuir el número de inválidos, objetivando los grados de
invalidez con baremos rígidos y



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de adecuación matemática. Pues bien, en aquellos años Perpiñá, que no era
un hombre especialmente subversivo, señaló que esa legislación fue una
huida de la realidad y un idealismo abstracto de carácter tecnocrático.

Los profesores Luis Enrique de la Villa y Aurelio Desdentado, de quien
estoy tomando estas citas, hablan de que este radicalismo de la
desprotección en aquellos años sesenta sólo en alguna medida fue detenido
por la enérgica y encomiable acción de los tribunales al relativizar el
estricto concepto legal de la invalidez permanente absoluta, ampliando el
ámbito protector de las pensiones. Dicen estos autores --y yo me honro
hoy aquí en citar, además en presencia de José Griñán-- que el adalid de
esta doctrina que impidió los más graves desaguisados de aquella
legislación fue el magistrado insigne señor Martínez Emperador, que si
hoy estuviera observando nuestro debate algo podría añadir a la reflexión
de los Diputados.

Fue tal el desorden introducido por aquella reforma improvisada,
tecnocrática, delirante, que los autores dicen que la desprotección de la
invalidez llegó en aquellos años a los límites de los años cuarenta en
nuestro país. Fueron decenas de miles de personas inválidas que no podían
reconocer ningún derecho a prestación por este tipo de baremación con
criterios pretendidamente objetivos, hasta tal punto que la
jurisprudencia del tribunal Supremo --y hay abundantísima
jurisprudencia-- fue rompiendo el camino a esa legislación, que hubo de
ser radicalmente reformada seis años después. Hoy tenemos la legislación
que proviene de enmendar un error garrafal de la ley articulada de la
Seguridad Social.

En definitiva, señorías del Grupo Popular, vean que no estoy tomando
ninguna opción partidista, sino tratando de poner bajo su responsabilidad
el que no construyamos en España otro horizonte de horror para decenas y
decenas de miles de personas como el que tuvieron que vivir en los años
sesenta. No hay atajos, no hay soluciones mágicas como las que pretende
este proyecto. Hoy sigue siendo más verdad que nunca que no hay
enfermedades sino enfermos y que la misma enfermedad puede incapacitar de
forma diferente a dos trabajadores y sólo cabe una interpretación de la
capacidad resultante, comparando las habilidades y capacidades
profesionales de cada inválido, individualmente considerado, con las
secuelas de la enfermedad preexistente.

No traten sus SS. SS. de rememorar o de reescribir los delirios de la
razón de Goya, porque estos producen monstruos (Risas.) No se ría, señor
Homs, porque para usted puede que sea muy graciosa la cuestión, pero le
aseguro que decenas de miles de familias de España van a quedar en la más
absoluta inseguridad jurídica y desprotección si sigue adelante este
artículo 8 del proyecto de ley.

Me voy a referir a continuación, señor Presidente, con seriedad pero no
quizá con tanta preocupación, que también para nosotros la tiene, a la
disposición final segunda del proyecto y la defensa de nuestra enmienda
número 80. Me limitaré a decir que en esta enmienda número 80 nosotros
pretendemos, en primer lugar, que no se traiga de rondón en la ley de
consolidación del sistema de pensiones algo que no es de pensiones y que
no es del Pacto de Toledo, como es el debate de la futura asistencia
sanitaria o de la forma en que se va a prestar la asistencia sanitaria a
los colectivos que hoy tienen mutualidades administrativas en el ámbito
de la función pública. No tiene ninguna razón de ser que venga a este
debate, puesto que éste es un debate de pensiones y nos han traído aquí
de rondón, de estraperlo, un asunto que está siendo debatido en la
subcomisión de Sanidad que está estudiando el futuro de la sanidad en
España. Por tanto, harían bien SS. SS. en hacer caso de nuestra enmienda
y dejar este debate --que si quieren ustedes también lo hacemos a
fondo--, porque éste no es el lugar, ésta no es la ley para arreglar este
asunto.

Por último, hemos presentado una enmienda a la exposición de motivos
tratando de dar un texto alternativo al que viene en el proyecto de la
ley del Gobierno. El Grupo Parlamentario Popular nos ha ofrecido en este
mismo trámite una enmienda transaccional que sin duda mejora el texto del
Gobierno. Nosotros estaríamos dispuestos a aceptar la nueva exposición de
motivos porque corrige uno de los graves inconvenientes de la inicial, y
es que en la inicial había desaparecido el Pacto de Toledo. Ni siquiera
se argumentaban en el desarrollo de la exposición de motivos los hechos
políticos, las soluciones técnicas, las soluciones del consenso del Pacto
de Toledo, que en la nueva redacción efectivamente se incorporan.

Sin embargo, continúan ustedes --sin duda se habrán hecho en despachos
ministeriales y no en despachos parlamentarios-- haciendo varias
referencias que, con independencia del fondo, nos parece que es impropio
que se sometan a la Cámara y, por tanto, que ustedes, Diputados del
Partido Popular, aprueben ciertas referencias que están muy bien en las
exposiciones de motivo de decretos hechos por el Gobierno, pero no es la
Cámara la que tiene que decir que: consciente el Gobierno de que la
Seguridad Social tiene la obligación... Empiecen ustedes estos párrafos,
que son tres que a continuación les señalaré, haciendo que estas
reflexiones sean de la Cámara, porque nosotros no somos quienes para
saber qué hay en la mente del Gobierno y menos los Diputados de la
oposición.

Con estas simples reformas, en las que haríamos del acervo común de la
Cámara esas reflexiones y no privativas del Gobierno, estaríamos
dispuestos a aceptar la transaccional que nos ha ofrecido el Partido
Popular.




El señor PRESIDENTE: Para defender la enmiendas 69, 70, 71, y 77, tiene
la palabra doña Carmen Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Creemos que las enmiendas del Grupo Socialista en
estos temas recogen mejor las recomendaciones del Pacto de Toledo, en
concreto la número 12 que habla de la necesidad de incrementar la
solidaridad en este sentido. Voy a razonar el porqué.

Ustedes quieren abordar la mejora de la situación, en algunos casos, de
las viudas y de los huérfanos, pero nosotros creemos que en este artículo
9, al que hago referencia en el tema de la viudedad, ustedes introducen
el tratamiento de las cuantías mínimas de los beneficiarios --y me van a
permitir que utilice más en este caso el género femenino, porque suelen
ser beneficiarias-- con menos de



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60 años. Por tanto, se trata de equiparar a estas beneficiarias, o
beneficiarios, a los que tienen entre 60 y 64 años.

Si esto es así, si realmente quieren ustedes equiparar a las personas que
reciben estas pensiones, creo que lo coherente, lo más lógico, sería
votar nuestra enmienda que dice claramente que en el plazo de tres años,
respetando el gradualismo que se contempla en el Pacto de Toledo, se
equiparen, sin más, a las otras pensiones. Nos encontraríamos entonces
con una ley general de presupuestos que fija unos límites de ingresos
para todos los complementos a mínimos y una voluntad de equiparación en
tres años de estos colectivos a los beneficiarios de pensiones que tienen
entre 60 y 64 años. Por eso, nuestra enmienda pretende que la disposición
sea transitoria, porque es sólo para esos tres años y después la
situación sería idéntica para todos.

Pero ¿qué ha sucedido con el texto de su proyecto? No lo han enmendado y
ahora lo hacen ustedes con su enmienda transaccional, que me gustaría
comentarles. Ustedes quieren abordar el tratamiento de las cuantías
mínimas pero ponen todos los impedimentos para que se generalice ese
derecho. ¿Qué sucede? Que ustedes introducen el párrafo que dice: en los
términos que reglamentariamente se establezcan --aquí creo que hay un
error y que existe una enmienda suya, porque, si no, no se podría leer el
texto--, siempre que los interesados, o las interesadas, no alcancen un
determinado límite de rentas. ¿Qué ocurre con esta facultad que se deja
al Gobierno para que reglamentariamente establezca ese límite de rentas?
El Gobierno puede establecer un límite de rentas mínimo, suponemos, el
que le parezca y, evidentemente, el colectivo se restringe muchísimo. No
afectaría entonces a todas, sino solamente a aquellas que tienen un
límite de rentas que se fija en el reglamento. Nos encontraríamos
entonces en el supuesto de que, al ser especificado en una ley como esta,
tendría un tratamiento completamente diferente al de las otras pensiones.

Nosotros nos preguntamos ¿por qué especificarlo aquí, en esta ley? ¿No
viene fijado ese requisito para los complementos a mínimos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado? ¿Qué se pretende entonces aquí? ¿Se
pretende fijar un límite de rentas mucho más bajo para que el colectivo
sea tan restringido como el reglamento quiera? Tendríamos entonces una
nueva discriminación, que es la que marcaría el reglamento y ésta sería
además para siempre porque está recogida en esta ley, una ley diferente.

Luego afectaría a un colectivo restringido que podría ser mínimo, el que
el Gobierno quisiera, evidentemente.

Ustedes sacan a este colectivo de pensiones mínimas, pero hay que tener
en cuenta que tienen unos ingreos que a veces no superan ni las 100.000
pesetas, porque entonces no se encontrarían en estas circunstancias. Las
cuantías mínimas afectan normalmente a ingresos menores de 100.000
pesetas. A este colectivo, que normalmente son de rentas muy bajas, le
sacan ustedes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y hacen una
ley dándoles un tratamiento peor del que tienen el resto de las
pensiones. Les preguntamos entonces ¿por qué castigan a este colectivo?
Si de verdad quieren mejorar el tratamiento de viudedad, ¿por qué
castigan a este colectivo, que es justo el que tiene menores ingresos?
¿Por qué les hacen depender de un reglamento especial? Pero es que,
además, introducen ustedes otro requisito, que es el de las cargas
familiares, que no aparece tampoco en ninguna otra pensión mínima, para
endurecer también el acceso y seguir haciéndolo más restrictivo. Entonces
tendríamos que preguntar ¿por qué le quieren castigar doblemente? No
estamos, señorías, de acuerdo con este requisito. Es la primera vez que
se sustrae al Parlamento la fijación del límite de renta y se deja al
arbitrio del Gobierno en el reglamento para considerar una situación de
segunda, que puede favorecer a un colectivo muy reducido, que serviría
casi de botón de muestra a quien le hubiera tocado esa lotería. Sería
hacer a algunas viudas reinas por un día, pero el resto no tendría esa
suerte. Esto no tiene nada que ver con la generalización del derecho.

¿Tanto trabajo les habría costado darles el mismo tratamiento que a las
que se encuentran entre los 60 años y 64 años, teniendo en cuenta además
que es el colectivo que tiene menores ingresos? ¿Por qué establecen estos
requisitos que les discriminan? Por lo tanto, nosotros creemos que es un
texto discriminatorio.

Fíjense, presentan una enmienda transaccional que déjenme que les diga
que es un puro sofisma, porque la enmienda transaccional --que no sé cómo
la han pensado-- en realidad tiene una difícil comprensión. Dice que
tendrían acceso a este derecho cuando sin superar los requisitos de la
renta que se fija en la Ley de Presupuestos Generales no alcancen un
determinado límite de renta. ¡Oiga, pero si es que eso es lo que dice el
texto! En realidad, no añade nada esa enmienda transaccional. Es más,
parece una especie de sarcasmo porque claro que no se puede superar el
límite de rentas que fija la Ley de presupuestos, pero eso vale para
todas las pensiones mínimas. Y, al final, después añaden ustedes que no
alcance un determinado límite, que es lo que dice el texto del proyecto.

Así que no entendemos muy bien la intención que esta transaccional tiene,
porque no mejora en nada el texto del proyecto.

Francamente creo que si de verdad quieren mejorar y equiparar este
colectivo, a las viudas que tienen entre 60 años y 64 años, honradamente
deberían votar nuestra enmienda, que es la que recoge el espíritu de la
recomendación número 12 del Pacto de Toledo, y lo hace, además,
generalizando el derecho y no dándole a ningún gobierno la arbitrariedad
para que fije unos requisitos mínimos. Lo siento, señor Homs, pero el
problema es así como lo estoy presentando.

Paso a comentar las enmiendas 70 y 71 al artículo 10, relativas al tema
de la orfandad. Voy a hacer prácticamente la misma reflexión que he hecho
en el caso anterior. Aquí también nos encontramos con la recomendación
número 12 de Pacto de Toledo y el apartado número uno es prácticamente el
mismo del texto refundido de la Seguridad Social, donde se dice que la
pensión de orfandad tiene el límite de los 18 años, pero ustedes mejoran
la pensión de orfandad para los que tienen 21 años, pero sólo en algunos
casos, porque fijan también otro requisito, que es que los beneficiarios
de esta pensión de orfandad no efectúen ningún trabajo lucrativo, que no
perciban ningún tipo de ingresos. Respecto a este tema ustedes mismos han
presentado una enmienda porque se han dado cuenta sobre la



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marcha que si pueden recibir, porque no se lo impide el texto, rentas que
no sean salariales, es una barbaridad que impidamos que perciban rentas
salariales. Ustedes mismos se han dado cuenta de que ese era un error.

Sin embargo, fijan ustedes un tope, que es el del salario mínimo.

tendríamos que decirles que hay tantísimos jóvenes que trabajan con
salario-convenio y tantísimos que están en casas de oficios, en escuelas
taller, etcétera, que con su propuesta obligaríamos a muchos jóvenes a
que hicieran trabajos con menos salario para poder estar percibiendo esa
pensión de orfandad. Si de verdad ustedes quieren generalizar esa pensión
de orfandad, ¿no sería mejor que hubieran suprimido el apartado número
uno y dijeran que se generaliza al pensión de orfandad para todos
aquellos que estén en el límite de 21 años y 23 en el caso del
fallecimiento de ambos progenitores? Nosotros creemos que hay que seguir
la recomendación del Pacto de Toledo, sobre estas pensiones y que como
solidaridad hacia estos colectivos se deben ampliar hasta esos límites de
edad. Si un joven huérfano está estudiando --que es un caso bastante
general-- nos encontramos con que no sobrevive normalmente con una
pensión de esta naturaleza. Entonces, ¿por qué impedir que en estos años
la compatibilice con algunos trabajos? Si las otras prestaciones --y
creemos que éste es un argumento de bastante peso-- por muerte y
supervivencia, por ejemplo, las pensiones de viudedad, son compatibles
con otros ingresos, ¿por qué vamos a castigar a los huérfanos a que no
compatibilicen su pensión con otros ingresos, si las pensiones de
viudedad sí son compatibles. Creemos que de esta forma estamos castigando
a los huérfanos; además, en el período más difícil ustedes quieren
establecer un régimen de incompatibilidades. ¿No le parece que es empezar
por el eslabón más débil? Si quieren hacer un régimen de
incompatibilidades, piénsenlo en profundidad, pero no empiecen por el
eslabón más débil, que es el de los huérfanos. Piénsenlo y supriman ese
requisito. Nuestra enmienda número 70 es mucho más clara y mucho más
coherente con las prestaciones por muerte y supervivencia.

Además ocurre otra cosa con el texto del Gobierno. Ustedes plantean
anular el derecho a los menores de 21 años que trabajen. Este texto es
regresivo con la situación actual, porque el texto anterior no tenía ese
requisito, y si no tenía ese requisito se suponía que los huérfanos de
entre 16 y 18 años podían compatibilizar y hoy día lo están haciendo, su
pensión de orfandad con un trabajo. Luego entonces lo que ustedes están
haciendo es quitarles ese derecho a recibir la pensión de orfandad a
todos los jóvenes entre 16 y 18 años, que son huérfanos y están
trabajando. A esos le retiran ustedes esa pensión de orfandad. Pensamos
que es un texto regresivo respecto a la situación anterior y nuestra
enmienda es mucho más lógica y más generosa con este colectivo respecto
al que estamos de acuerdo en que hay que mejorar sus pensiones.

En cuanto a su enmienda transaccional a la que antes me refería, donde
fijan ustedes el salario mínimo, no hacen ninguna referencia al colectivo
anterior de los 16 y los 18 años y están estableciendo un tope que
también es regresivo, porque esos jóvenes pueden estar cobrando otras
cantidades.

Paso ahora al punto número dos, del artículo 10, donde incorporan ustedes
una disposición transitoria, la sexta bis, para introducir el
gradualismo. Esta ampliación que proponen se producirá a partir del
primero de enero de 1999. Déjenme que les diga cordialmente que si se
adelantan las elecciones, a lo mejor no les corresponde ya como Gobierno
administrar este patrimonio, pero, hasta entonces fijan ustedes un
gradualismo. En 1997 los límites de edad serán de 19 años --ahora; en
1998, de 20, y aquí probablemente hay un error, porque en el caso de
muerte de ambos progenitores el límite sería, en 1998, para los de 21
años y de 22 hasta 23 años.

Sin embargo, en las normas de desarrollo, en el artículo 13, dicen que
esas disposiciones serán de aplicación para quienes se encuentren
percibiendo la pensión de orfandad. O no han pensado muy bien ese
artículo o probablemente se lo haya colado Hacienda sin que ustedes se
hayan percatado de ese detalle, porque es contradictorio con su artículo
10. Si por ley es imposible, porque sólo pueden percibir las pensiones
hasta los 18 años --y ya han dejado de percibirlas--, si tienen 19 años,
no pueden percibirlas. ¿Cómo se soluciona ese entuerto? Ustedes tienen
que autoenmendarse ahí, porque el punto cuarto de su artículo 13 hace
completamente inviable el punto dos del artículo 10. Por consiguiente, o
aceptan nuestra enmienda o están ustedes en una contradicción que tendrán
que enmendar en el Senado. ¿No les parece más lógica nuestra enmienda que
dice que si se les hubiera extinguido el derecho --que es lo lógico,
porque con la ley anterior se les acaba a los 18 años--, podrán percibir
la pensión si están dentro de los límites de edad? Eso es lo coherente,
porque no pueden cobrarla si ya la han perdido.

Señorías, creemos que debemos pensar bien y que han intentado mejorar las
cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad, pero han puesto todos
los impedimentos necesarios para que ese derecho no se generalice. Les
pediríamos que fueran generosos y votaran nuestras enmiendas, que son las
que verdaderamente reflejan la recomendación número 12 del Pacto de
Toledo.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 72 y 73 del
Grupo Socialista tiene la palabra doña Isabel López i Chamosa.




La señora LOPEZ I CHAMOSA: Voy a intentar ser breve.

Creo que el artículo 72 es otro de los apartados fundamentales de esta
ley, puesto que trata la revalorización de las pensiones anualmente, que
se viene haciendo ya en los últimos años. Nuestra enmienda pretende
recoger el espíritu y la letra del Pacto de Toledo, especificado
claramente en su apartado 11, y también la recomendación que establece el
acuerdo entre sindicatos y Gobierno, que habla de la revalorización de
las pensiones. La voluntad de nuestro grupo es establecer en la ley la
revalorización automática anual, sacándola de los Presupuestos Generales
del Estado, y dejar, de una vez por todas, de utilizar el incremento y
los salarios de los pensionistas como un arma arrojadiza políticamente
por un grupo u otro, sobre todo en



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las campañas electorales. Por tanto, esta enmienda pretende que quede
reflejada la automatización de la revalorización y dar la tranquilidad a
los pensionistas de saber que cada año se va a ver incrementada su
pensión con el IPC. También hay que tener en cuenta que pretendemos
trasladar a la ley lo que hemos venido haciendo en los últimos años en
nuestro país, revalorizarlas automáticamente cada año en función del IPC,
y eliminar la pretensión de esta propuesta de retraer a los pensionistas
esas pequeñas décimas en aquellos casos que se hayan revalorizado por
encima del IPC previsto si un año éste hubiese quedado por encima del IPC
real. Sobre esto, diría que hay que ser tacaños y cicateros para
pretender quitar a unos pensionistas unas décimas de lo que ya han
recibido. Además, aquí se puede aplicar un refrán muy viejo, aquello de
Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita, que creo que es apropiado en
este contexto.

Respecto al artículo 73, pretendemos establecer dentro de la ley lo que
ya estaba, es decir, que no sea de aplicación la revalorización en los
complementos a mínimos. Si queremos ser honestos con lo que hemos firmado
en el Pacto de Toledo, si el Gobierno y el grupo que lo sustenta quiere
ser realmente leal con lo que firma con los agentes sociales, esta
enmienda no tendría que tener ningún problema para ser aceptada por
todos.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de la enmienda 76 del Grupo Socialista,
tiene la palabra doña Matilde Fernández.




La señora FERNANDEZ SANZ: Me corresponde a mí defender la enmienda 76 del
Grupo Socialista, que se refiere al artículo 12.

Señorías, el artículo 12, sobre permanencia en activo, no contribuye a
reforzar el título del proyecto de ley que el Gobierno nos ha traído a
esta Cámara sobre derecho de consolidación y racionalización del sistema
de la Seguridad Social. El artículo 12 tiene una mala redacción, sobre
todo por tres aspectos. En primer lugar, no plantea su negociación con
los agentes sociales, sean sindicatos u organizaciones empresariales;
sólo habla de hacerles una consulta, y esto, en el lenguaje laboral, se
suele denominar como pedir un cheque en blanco. A la vez, el Gobierno
solicita también un cheque en blanco al Parlamento para que se deje sólo
en manos del Gobierno regular la permanencia en el trabajo, cumplidos los
65 años. No debe ser el procedimiento, la actitud ni la forma de operar
en democracias consolidadas y participativas como la nuestra. A la vez,
existe un informe del Consejo Económico y Social, donde se hace una
valoración negativa a este artículo. Si el Gobierno no lo ha tenido en
cuenta, es el momento de que el grupo parlamentario conservador lo haga.

El Consejo Económico y Social hace dos críticas y plantea una sugerencia
a ser tenida en cuenta. La primera crítica es que lo que se regula en
este artículo no aparece en el acuerdo suscrito entre los sindicatos y el
Gobierno. Yo no comparto a fondo y al cien por cien esta crítica, porque
creo que ustedes pueden decir que algo se anuncia en el último párrafo
del apartado f) del acuerdo firmado el 9 de octubre. Dice también el
Consejo Económico y Social que el texto tiene una redacción muy confusa y
esto sí lo comparto. En tercer lugar, dice que si se pretende incentivar
el retraso en la edad de jubilación los incentivos deben ir dirigidos
exclusivamente o sobre todo a los trabajadores, para que se les haga
atractiva la permanencia a partir de los 65 años en el lugar de trabajo.

En el Pacto de Toledo, en su recomendación décima, señorías, se plantea
que la edad de jubilación debe ser flexible en el futuro y dotada de
caracteres de gradualidad y progresividad y que aun manteniéndose la edad
ordinaria de jubilación a los 65 años, resulta aconsejable, en términos
financieros y en términos sociales, facilitar la prolongación voluntaria
de la vida activa para todas aquellas personas que lo deseen. También
dice la citada recomendación que se mantendrán los sistemas de jubilación
anticipados vinculados a los contratos de relevo y de sustitución
previstos ya en la legislación vigente.

Por todo esto, el Grupo Socialista les presenta la enmienda 76, una
enmienda que mejora y completa el texto del Gobierno. Por eso le pedimos
al Grupo Popular que la tenga muy en consideración. Fíjense que el resto
de los grupos lo que les piden es la retirada y la supresión de este
artículo. Nosotros hemos pretendido mejorarlo, pero no renunciar a que de
estos temas se trate en esta reforma legal. Es una enmienda bien pensada
y que sitúa las tres posibilidades que se suelen plantear y producir en
la sociedad española frente a este tema: por un lado, la posibilidad de
la prolongación de la vida activa después de los 65 años, el trabajo a
tiempo parcial compartido con la pensión o con la jubilación también
parcial y el contrato de relevo parcial con reducción de jornada del
trabajador a partir de los 60 años.

En este y en algún otro artículo, la gran diferencia que existe entre el
Gobierno y el Grupo Popular con el Grupo Socialista estriba, señorías, en
que ustedes están hablando de la Seguridad Social del siglo XX, que es
casi la Seguridad Social de ayer, y nosotros hemos hecho enmiendas y
planteamientos pensando en la Seguridad Social de los primeros años del
siglo XXI, que es ya hoy. Como militante que soy de un sindicato que ha
firmado el acuerdo de octubre de 1996, tengo que decirles que mantengo
una insatisfacción en este aspecto porque el acuerdo ha concluido siendo
un acuerdo de miras cortas, de corto plazo, y eso no da seguridad al
sistema, no da seguridad a los jubilados y no da seguridad a los
trabajadores que próximamente se van a jubilar. Saben ustedes que el
Grupo Socialista mantuvo siempre que el Gobierno debería intentar un
acuerdo a una década para poder despejar muchas incógnitas y dar
seguridades, insisto, al sistema, a los trabajadores que se van a jubilar
y a los jubilados. Si desde esta Cámara podemos redoblar y reforzar estos
objetivos de seguridad a trabajadores, a jubilados y al sistema,
estaremos cumpliendo con nuestra obligación, estaremos cumpliendo con
nuestro deber.

Junto con estos motivos hay otros que agruparía en tres apartados para
pedir al Grupo Popular que apoye nuestra enmienda alternativa o nuestra
enmienda de sustitución. Todos ellos se encuentran en el estudio
económico actuarial



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que sobre la Seguridad Social en el umbral del siglo XXI los
parlamentarios hemos tenido en nuestros cajetines, que realizó un equipo
de expertos que trabajaron en el período en que Griñán fue el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales. Esos criterios son, en primer lugar, motivos
de ámbito europeo, de la Europa en la que estamos inmersos. Nosotros
tenemos que tener en cuenta y cada vez más lo que está sucediendo a
nuestro alrededor, lo que sucede en la Europa de la que formamos parte,
en esa Europa social que todos los parlamentos debemos ir configurando,
desarrollando y dando contenido. En Europa se está fijando la edad de
jubilación en torno a los 65 años y a continuación se están apoyando
todas las medidas que dejan libertad para permanecer en el trabajo y
hacer compatible también el trabajo y la jubilación.

Estudiadas las seguridades sociales de Europa, se extraen cinco
conclusiones importantes. En primer lugar, en ningún país se ha producido
en los últimos años una reducción de la edad de jubilación, elemento a
tener en cuenta. Segundo, en aquellos países que tienen edad de
jubilación menor a 65 años, se está negociando o se ha negociado la
ampliación a los 65 años, no se ha ido reduciendo, sino que la mayoría de
los países de Europa se acerca a los 65 años. En los países donde la
mujer tiene una jubilación anterior a la del hombre, se están elaborando
normas legales que unen las dos jubilaciones y no para ir a la baja sino
para unificar hacia la alta, hacia la edad de jubilación de los hombres.

Los países con sistemas universales de jubilación tienen una edad más
tardía de jubilación que aquellos que tienen sistemas proporcionales o
contributivos y, a pesar de existir una edad legal de jubilación, en los
años anteriores la realidad de toda Europa es que, como media, se han
jubilado las personas antes de la edad legal máxima. Esto es consecuencia
de las medidas que Europa ha tenido que tomar en los últimos quince años
en torno a reconversiones industriales. Estas cosas se tienen que tener
en cuenta en las leyes que estamos haciendo cuando ya estamos empezando a
hablar del pos-Maastricht y, por lo tanto, del comienzo de la
construcción de la Europa social.

El segundo apartado de este estudio es el relativo a los motivos
demográficos; es decir, el entorno en el que se está moviendo toda Europa
y desde luego España tiene muchos cambios demográficos que a veces nos
cuesta asimilar por el ritmo al que se producen. Nos encontramos ante un
progresivo envejecimiento, ante un descenso de natalidad, ante una
disminución de mortalidad y ante una prolongación de la esperanza de
vida. Estamos viviendo una tasa de dependencia económica que evoluciona
hacia un gasto social cada vez mayor de la Seguridad Social, aunque ese
gasto social reduzca otras áreas del bienestar social. En el año que se
firmó el acuerdo, en 1996, la población española entre cero y 19 años era
de un 24 por ciento. En el año 2020 la población de cero a 19 será tan
sólo de un 15 por ciento. Las personas mayores de 65 años suponen en 1996
un 15 por ciento, pero en ese otro año que he tomado de referencia, el
2020, serán ya un 21 por ciento. Es decir, tendremos un porcentaje de
población dependiente de un 36,5 por ciento, frente a una población no
dependiente entre 20 y 64 años del 63 por ciento. Esto hemos de tenerlo
en cuenta en estos artículos que no son tan concretos, sino que dibujan
los objetivos que se persiguen. Tenemos cada vez más personas mayores que
entran en la jubilación y a la vez tenemos menos jóvenes que presionan
hacia el mundo laboral.

También la edad de entrada al trabajo es cada vez más tardía, por las
dificultades que los jóvenes tienen para encontrar un trabajo y también
porque su nivel y sus años de estudio son cada vez mayores. De cara al
futuro tenemos jóvenes que buscan trabajo más tarde y un menor número de
jóvenes, porque según la estadística de los efectos del baby boom están
ya en recesión, se están superando, y además --no sé si por suerte o por
desgracia, porque no lo tengo muy claro-- los índices de natalidad de
nuestro país son los más bajos del mundo. La edad de jubilación está hoy
en una media de 63 años; en el régimen general en un documento figura 61
y en otro 62, da lo mismo. Si por las reconversiones industriales de la
década de los ochenta era necesario hablar de la cultura de la
prejubilación, en el momento actual y mirando hacia el futuro hay que
hacer lo contrario, hay que erradicar la cultura de la prejubilación; hay
que posibilitar, como refleja nuestra enmienda, el abanico mayor de
permanencia en el trabajo.

El Gobierno de UCD, señorías, en el real decreto de 1978 tuvo que hacer
una reforma que tenía que ver con los problemas que ese Gobierno vivió:
de seguridad, de caja única, de participación de los agentes sociales en
el desarrollo de la Seguridad Social. La ley que el Gobierno socialista
elaboró en 1985 tenía que ver con los problemas de ese momento. La del
Gobierno que ustedes están defendiendo ahora tiene que ver no tanto con
los problemas de hoy --cuando estamos en tránsito hacia nuevos problemas,
agotados los de la época de la reconversión industrial-- como con los que
en el futuro inmediato van a aparecer en nuestro país; ésos deberían ser
los que ustedes esbozasen en ese proyecto de ley.

Por último, en este apartado de temas demográficos no podemos olvidar la
tasa de envejecimiento. Hemos hablado del crecimiento de la población
mayor de 65 años. Señoría, el 20 por ciento de la población mayor de 65
años supera los 80 años y la esperanza de vida ha pasado en muy poco
tiempo de 70 años a estar próxima a los 80 años a principios de siglo, en
los 78 años. Todo esto es lo que hemos llamado cambiantes problemas
demográficos que tienen que ser tenidos en cuenta en esta ley y en
concreto en este artículo.

Por último, señorías, diría que los parlamentarios debemos ir
posibilitando la adecuación de la Seguridad Social, o tenemos la
oportunidad de hacerlo ahora, a lo que se puede llamar las carreras
personalizadas e individualizadas de los trabajadores, siempre que sea
posible y no produzca inseguridad al sistema.

Los jóvenes cuando hablan de la mili hablaban de servicio militar a la
carta. En el futuro la informática, entre otras cosas, posibilitará que
se pueda hablar un poco más de Seguridad Social a la carta, algo más
individualizada y personalizada. En este campo, según lo que trata este
artículo 12, sin duda en nuestro país podemos ya empezar.




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Estos son los motivos por los que pedimos al Grupo Popular que tenga muy
en cuenta nuestra enmienda, que es más completa y mejor que la que
presenta el Gobierno. No seamos defensivos e intentemos empezar a dar
respuestas a los problemas de los próximos años.




El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda 78, del Grupo Socialista,
tiene la palabra doña Elvira Cortajarena.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: Señor Presidente, la enmienda de adición
que propone el Grupo Parlamentario Socialista viene avalada por dos
motivos. En primer lugar, por seguir una coherencia legislativa, ya que
las medidas derivadas de los dos planes de igualdad de oportunidades para
la mujer, emanadas del Instituto de la Mujer, fueron incorporando una
serie de propuestas al ordenamiento jurídico. No podemos olvidar que en
el año 1989 se produjo la ampliación del permiso de maternidad a 16
semanas y el subsidio por maternidad se elevó al cien por cien de la base
reguladora.

La Ley 26/1990, de prestaciones no contributivas, supuso un importante
avance en este camino al equiparar el tiempo de excedencia con reserva
del puesto de trabajo por cuidado del hijo, de manera que las
trabajadoras que hicieran uso del derecho a la citada excedencia no
vieran interrumpida su carrera y su cobertura.

Sin embargo, la ley más importante fue la Ley 42/1994 en la que, por fin,
conseguimos que no se equiparara la maternidad con la enfermedad en la
Seguridad Social. Fue la primera en que se dio una sustantividad propia a
la maternidad reconociendo su función social, eliminando las situaciones
discriminatorias para la mujer y contemplando la contingencia protegida
más desde la perspectiva del cuidado del hijo, en el que se implica
igualmente el padre, que desde la óptica de la incapacidad de la madre.

La Ley 4/1995 regula la Función pública y extiende el régimen de
excedencia forzosa a tres años, y además daba la capacidad de que los
funcionarios y funcionarias que se dedicaran al cuidado de los hijos
dispondrían de un período de tres años que serían computables a todos los
efectos de los derechos pasivos. Es más, el Gobierno que sustenta el
Partido Popular ha presentado un proyecto de ley orgánica del Poder
Judicial en el que se reconocen, a los efectos de jueces y magistrados,
todos los derechos en función de ascensos, permanencia en el puesto y
derechos pasivos.

Les quiero poner un ejemplo. Si no se acepta esta enmienda, puede ser que
muchas trabajadoras y muchos trabajadores cuando vayan a utilizar la
excedencia por el cuidado del hijo, en la medida en que no se les
reconozca la cobertura en Seguridad Social para el devengo de las
pensiones o para el cálculo de la base reguladora de su pensión, tendrán
que acudir a los tribunales. Díganme ustedes cómo pueden las salas de lo
social dictar sentencias en contra de un derecho que ellos ya tienen
reconocido. Sería incongruente.

Por tanto, creemos que desde el punto de vista jurídico existe un vacío
legal y una discriminación en función de que los funcionarios tienen una
serie de derechos y de coberturas y, sin embargo, los trabajadores y
trabajadoras acogidos a la Seguridad Social no lo tienen.

Por otra parte, hay otra motivación a nuestro favor para proponer esta
enmienda, que es la coherencia política y la exigencia social. El Grupo
Parlamentario Socialista presentó una proposición de ley, que fue
defendida en diciembre de 1996, en la que se solicitaba que el período de
reserva del puesto de trabajo por cuidado del hijo menor de tres años
tendría la consideración de tiempo cotizado a la Seguridad Social. Esta
iniciativa pretendía, sobre todo, dar un paso más en la conciliación
entre la vida familiar y la vida profesional. Pero yo añadiría otro tema.

En el Pleno del 21 de mayo de 1996 se trató de la creación de la ponencia
sobre la familia, y en ella uno de los argumentos que se esgrimió por
unanimidad de todos los grupos parlamentarios fue estudiar coberturas y
medidas que favoreciesen la natalidad en nuestro país. Lo que me parece
irrefutable es el argumento que les tengo que dar ahora. En el acuerdo
firmado entre sindicatos y Gobierno se decía, y leo textualmente: Las
partes consideran relevante introducir medidas en el ámbito de la
protección social relativas a la natalidad, en razón a que el incremento
de la misma comportaría efectos positivos para el propio sistema de la
Seguridad Social. De esta manera continuaría el proceso iniciado mediante
la Ley 42/1994.

Quiero entender, y ser bien pensada, que éste ha sido un olvido
involuntario en la presentación del proyecto de ley. Pero en el tema de
la natalidad, hasta tanto no se entienda como una función social, seguirá
en nuestro país produciéndose algo que es muy grave. Somos el primer país
con la tasa de fecundidad más baja del mundo. Cada española tiene 1,2
hijos de media, por debajo de 2,1 que es necesario para el relevo
generacional. Por ello nuestra enmienda quiere avanzar en este sentido y
responder a la demanda de los sindicatos, que ya lo dejaron plasmado en
el acuerdo; no olvidar en el texto del proyecto de ley la maternidad y la
función social que ésta cumple y, por último, generar igualdad jurídica
frente a los mismos supuestos ante todos los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Mi grupo parlamentario en este bloque tiene dos
enmiendas, que paso a defender a continuación. Son las enmiendas 46 y 47.

Nuestra enmienda 46 propone la adición de una frase al final del artículo
8.Cuatro.4 porque podía darse el caso, señor Presidente, que al cambiar
la denominación de las pensiones de incapacidad permanente por la de
pensiones de jubilación, al llegar a los 65 años sucediera que, al
aplicarse las normas tributarias, se derivara que a partir de los 65 años
la pensión de jubilación, denominada a partir de entonces pensión de
jubilación pero cuyo origen había sido una pensión de incapacidad
permanente, estuviera sometida a retención en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. No tendría sentido alguno que una persona
cobrara durante su vida una pensión de incapacidad en el



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grado que fuera y al llegar a los 65 años, por convertirse la
denominación de dicha pensión en una pensión de jubilación,
automáticamente sometiéramos su pensión a una retención. Si el Poder
Legislativo o el Gobierno decide un día someter a retención las pensiones
de incapacidad, mi grupo no tendría nada que objetar. En todo caso, si
esta decisión la tomara el Gobierno no se sucedería ningún cambio en ese
proceso. Saben SS. SS. que algunas pensiones de incapacidad no están
sometidas a retención en el IRPF. Mi grupo presenta esta enmienda para
evitar que por un cambio de denominación la Agencia Tributaria, o un
inspector tributario o una autoridad en el ámbito tributario entienda que
al denominarse ahora pensión de jubilación pueden estar sometidas a
retención. Para evitar esa posible interpretación mi grupo pretende
añadir una frase al final del número 4. En dicho número se establece que
las pensiones por incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios
cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de
jubilación. En eso estamos de acuerdo, pero nosotros añadimos que la
nueva denominación no implicará en ningún momento modificación alguna
respecto a las condiciones de la prestación que se venía percibiendo, al
objeto de no dar pie a ninguna interpretación en el sentido de someter a
retención esas pensiones al llegar a los 65 años. Esta es la finalidad.

Si el Partido Popular me dice que esta enmienda que presenta mi grupo no
es necesaria porque mi interpretación es celosa, es excesiva, es
innecesaria para acometer el objetivo que pretende, me gustaría que lo
dijeran, que quedase reflejado debidamente en el «Diario de Sesiones». Mi
grupo no tendrá inconveniente, señor Presidente, en retirar esa enmienda,
pero bajo la responsabilidad del Grupo Popular que si llegado el caso, la
Agencia Tributaria interpreta lo que mi grupo entiende que puede
interpretar, mi grupo va a instar en aquel momento una queja pública en
la Cámara y tramitará una modificación de la ley, porque entendemos --y
saben SS. SS. que soy portavoz en materia económica-- que con las normas
vigentes en la mano se podría dar una interpretación contradictoria, y es
muy probable que las pensiones denominadas a partir de los 65 años
pensiones de jubilación pudieran estar sometidas a retención cuando en su
origen eran pensiones de incapacidad.

Por tanto, señorías, o somos conscientes de lo que estamos haciendo y lo
arreglamos, o si no se desea arreglar que se diga y mi grupo habrá hecho
lo que queríamos hacer, que es explicarlo. En todo caso, si el Partido
Popular no quiere, o no coincide o me convence de que no es necesario, mi
grupo no tiene inconveniente alguno en retirar esta enmienda, pero con la
tranquilidad de que lo hemos advertido --ahí está el «Diario de
Sesiones»--, y cuando esto suceda será una satisfacción de esta señoría
instar entonces con mayor fuerza a la corrección de la ley.

Hemos presentado la enmienda 47 con el fin de clarificar la redacción del
artículo 9. Creemos que hay que revisar todo lo relativo a las cuantías
mínimas de pensión de viudedad. Mi grupo está de acuerdo con ese puntual
esfuerzo que se está haciendo para mejorar mínimamente esas pensiones de
viudedad para las personas con menos de 60 años. Soy consciente de que lo
que se hace es muy puntual, no es la reforma que todos estamos dispuestos
a afrontar, pero saben SS. SS. que mi grupo ha presentado una enmienda a
las disposiciones adicionales en la que insta al Gobierno y le urge a
afrontar esa reforma de las pensiones de viudedad porque es necesario,
está en el Pacto de Toledo, eso hay que abordarlo y se ha convenido
trasladar ese compromiso frontalmente a la exposición de motivos de dicha
ley. Es decir, que reforzamos el compromiso político de abordar con
urgencia la reforma de las pensiones de viudedad. Esto nos parece bien.

Sin duda está en el Pacto de Toledo. Es un compromiso que está ya
sacralizado unánimemente en el Pacto de Toledo. Tampoco vemos la urgencia
y la necesidad de ir cada semana repitiendo ese compromiso, pero en el
frontispicio de esa ley sí que nos parece bien hacer una avocación a ese
compromiso y urgirlo, porque hacemos algunos ajustes puntuales en esa
nueva ley que nos parece bien porque son mejoras, pero son mejoras que no
son suficientes desde lo que debe ser la reforma global de las pensiones
de viudedad.

No obstante, la redacción concreta de esta párrafo de la disposición
adicional séptima bis, creo que requiere una revisión, como han hecho
otros grupos parlamentarios, como el Partido Socialista en su enmienda
69, con cuyo contenido mi grupo está de acuerdo, y como ha hecho mi grupo
mediante nuestra enmienda 47, que ha intentado buscar también en esa
misma dirección una redacción más acertada. Hay una transacción a estas
enmiendas y también a la 84 del Partido Popular. Nuestro grupo cree que
esa transacción mejora y clarifica la redacción del texto, y en ese
sentido nos parece correcta la propuesta de transacción que nos plantea
en estos momentos el Partido Popular, en el bien entendido que hay un
error mecanográfico, que ya ha sido mencionado por la portavoz del
Partido Socialista, en el sentido de añadir: siempre y que los
interesados no causen derecho a los complementos mínimos.

Mi grupo quiere indicar en este debate que aceptaremos la transacción, y
comprendemos que otros grupos han preferido optar por no establecer
ningún límite de rentas ni ninguna vía reglamentaria. Señorías, si
aceptamos el principio de mejorar las pensiones mínimas de viudedad de
menos de 60 años a las mínimas de 60/64, lo que nos planteamos es si es
conveniente que ese esfuerzo de mejora debe aplicarse a cualquier
persona, indistintamente de cuál sea su nivel de renta. La verdad es que
no hay que confundir los límites aplicables a las pensiones con los
límites que se puedan establecer reglamentariamente a los niveles de
renta que perciba esta persona. Si resulta que hay una pensión de
viudedad que se le concede a una persona que tiene un nivel de renta
elevado, por qué hoy el Estado debe hacer un esfuerzo adicional de
mejorarle su pensión mínima, que aun siendo baja podría ser justificable
el que se la mejoráramos, pero que en un contexto de nivel de renta alto
quizá no se puede hoy justificar el esfuerzo de mejora. Por tanto, lo que
pretendemos es que ese esfuerzo adicional sólo se aplique a las pensiones
mínimas y que sus destinatarios no tengan unos niveles de renta altos. Mi
grupo no se va a oponer a esa propuesta; ahora bien, si ustedes me piden
que hoy les diga cuál debe ser ese criterio limitativo,



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cuál debe ser el nivel de renta, o cuáles deben ser estos criterios que
no van a permitir que las rentas altas puedan tener pensiones mínimas
pequeñas mejoradas, no estamos hoy en condiciones en esta Comisión de
establecer esos criterios. Yo creo que podríamos dejarle al Gobierno que,
por vía reglamentaria, permitiera incorporar esas cautelas o estos
criterios limitativos. En cualquier caso, somos conscientes de que la
mejora es puntual, y por ello no estamos dispuestos tampoco a renunciar a
ella, sin menoscabo de la reforma que hay que hacer más adelante. Por
tanto, mi grupo no se va a oponer a mejorar mínima o puntualmente las
pensiones mínimas a un colectivo de miles de personas en España,
admitiendo que esa mejora no se les va a aplicar a las que tengan mayores
rentas. Creemos que tiene lógica, tiene sentido. Ahora bien es verdad que
incorporar esa cautela limitativa para esa actualización, que se va a
aplicar sólo para esos tres años, es incorporar un mecanismo que en otras
pensiones, en otros supuestos no se han incorporado. Cada vez
sofisticamos más todos los mecanismos de concesión y complicamos los
criterio y los límites aplicables a todas las pensiones; es verdad. Pero
señorías, estamos sometidos a las restricciones económicas y
presupuestarias de los tiempos en que vivimos y aceptamos apoyar una
mejora de las pensiones mínimas de viudedad y aceptamos también que esta
mejora no se aplique generalmente a toda la población, sino que aquella
que está más facultada o tiene más recursos no podrá tener la posibilidad
de actualizar estas pensiones mínimas. Esta es nuestra posición.

Quisiera también, señor Presidente, expresar la opinión de mi grupo sobre
la enmienda número 70 del Partido Socialista en la que mi grupo está de
acuerdo. Es una enmienda que en principio vemos con muy buenos
propósitos. Coincidimos con su objetivo. Es una enmienda que se dirige al
apartado 1, creo entender, del artículo 10, que hace referencia a la
pensión de orfandad. Estamos de acuerdo en el propósito de esa enmienda.

Quizá la solución que ellos aportan no es la que nosotros entendemos más
razonable. Hay una enmienda transaccional a dicha enmienda número 70 que
se ofrece también conjuntamente a la enmienda número 39 del Partido
Nacionalista Vasco, que nos parece bien.

Ahora bien, volvemos otra vez a lo mismo. Señorías, no habrá ningún joven
que cobre pensión de orfandad que deje de cobrarla por adquirir o firmar
un contrato de trabajo. Seamos sinceros y no tengamos rubor en decir las
cosas tal como son, incluso habiendo taquígrafos. Si incorporamos los
criterios limitativos de incompatibilidad en la prestación de una pensión
de orfandad a la realización de un trabajo lucrativo, probablemente la
vida vaya a transcurrir de forma que los jóvenes que pudieran arriesgar
la continuidad de su pensión de orfandad, porque están realizando un
trabajo lucrativo, no van a formalizar legalmente el trabajo lucrativo
para no perder la pensión de orfandad. Por tanto, no nos engañemos,
incorporar este criterio es objetivamente lógico, quizá es razonable,
quizá es justo que lo hagamos desde una perspectiva de una política
equitativa de redistribución de rentas, pero en la práctica no se va a
aplicar.

Ahora bien, señorías, nuestro grupo entiende que el Gobierno debe ser
responsable en el momento en que estamos y decirle a la sociedad y a los
jóvenes que están cobrando pensiones de orfandad que el Poder,
Legislativo, la Cámara, el Gobierno o los responsables máximos que
establecen las normas en esos ámbitos creen que el joven que se proyecta
ya al mundo laboral y que se proyecta con capacidad económica no debería
entonces mantener la pensión de orfandad. También estamos de acuerdo en
ello.

¿Dónde está, señorías, el punto de equilibrio de esos dos principios?
¿Dónde está el punto de equilibrio en permitir un mensaje, incorporar en
la ley un mensaje de que al joven que cobra pensión de orfandad, que se
incorpora al mundo laboral y tiene capacidad económica ya no tiene
derecho a cobrar su pensión de orfandad? En esto entramos ya en una
contradicción con el propio objetivo de la concesión de la pensión de
orfandad.

Nosotros entendemos que el límite no está en el 50 por ciento del salario
mínimo interprofesional; el criterio debería estar cuando menos, como
mínimo, en el salario mínimo interprofesional, porque éste establece el
límite de las rentas legalmente concedibles a los jóvenes que se
incorporan al mercado de trabajo, hay unos límites mínimos de
contratación y de retribución de contratos a las personas que se
incorporan al mercado laboral. No tendría sentido que el legislador le
dijera al mundo empresarial que hay unos mínimos de retribuciones
salariales por contrato y por otro lado estableciéramos unos límites en
la mitad de esos límites pare poder compatibilizar con sus pensiones de
orfandad. Por eso nuestro grupo, aun entendiendo la complejidad de ese
criterio limitativo de hacer incompatible la pensión de orfandad con el
establecimiento de una renta derivada de un contrato lucrativo, cree que
en ningún momento ese límite se puede establecer en el 50 por ciento del
salario mínimo interprofesional; debería estar en el salario mínimo
interprofesional como mínimo, aunque somos conscientes de que eso, a la
hora de la verdad, no se va a sostener porque vamos a ayudar a que los
jóvenes no se formalicen en el mundo laboral por no arriesgar la pensión
de orfandad.

En síntesis, si el Gobierno persiste en al voluntad de establecer esos
criterios porque Maastricht nos impone una dinámica de austeridad, porque
estamos en un proceso, cada vez más, digamos, de ser más exigentes en la
utilización de los recursos y poder redistribuir los recursos que tenemos
con mayor equidad a toda la sociedad. Si se quiere meter este sistema,
ese criterio limitativo, nuestro grupo sólo apoyaría que se hiciera no
por el 50, sino por el salario mínimo interprofesional. Y vaya por
delante que ello no va a causar a la hacienda pública ningún problema,
porque a la hora de la verdad ni el 50, y mucho me temo que ni el propio
cien por cien del salario mínimo interprofesional, vaya a ser un criterio
que funcione.

Esta es nuestra posición. Motivamos al Grupo Popular y al Partido
Socialista a que admitan esa puntual corrección de la enmienda
transaccional de no situar con menos del 50, sino situar en el salario
mínimo interprofesional. Pero yo motivaría al Partido Nacionalista Vasco
y al PSOE a que aceptara esa enmienda transaccional con el criterio que
mi grupo está sugiriendo.




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Por último, señor Presidente, nuestro grupo ha visto muy bien
argumentadas las razones que se nos han dado en relación a la enmienda
del Partido Socialista, que si no recuerdo mal es la enmienda que se hace
al último párrafo del artículo 13, en el sentido de suprimir el punto 4.

Este punto, que hace referencia al artículo 175, que es el que regula las
pensiones de orfandad, señorías, debería ser objeto de una revisión. Creo
que hay un error; o es un error de ubicación de ese precepto o de un
error de referencia al artículo, o ha habido aquí algún criterio que no
se ha terminado de entender bien, porque se produce una contradicción
entre lo que se dispone en el punto 2 del artículo 175 y lo que se
dispone en el punto 4 del artículo 13. Hay una enmienda de supresión del
Partido Socialista. A lo mejor la solución no es la pura y simple
supresión, a lo mejor la solución es saber reubicar mejor o redactar
adecuadamente ese punto. Estamos dispuestos a contribuir a encontrar una
solución en esa contradicción, y pedimos al Partido Popular que si no
tiene oportunidad ahora de estudiar claramente la alternativa, como creo
que esta enmienda quedará viva para el Pleno, en ese trámite estudiemos
una transacción a esa enmienda del Partido Socialista para solventar,
repito, el error que genera el punto 4 del artículo 13.

Estas son las observaciones de mi grupo, señor Presidente, a este tercer
bloque.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, no ha hecho usted referencia a las
enmiendas números 48 a 54. ¿Significa que las retira o que las da por
defendidas?



El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, si no he entendido mal, esto
formaba parte de otro bloque. ¿Forma parte de este bloque?



El señor PRESIDENTE: Ya no hay más bloques. Es el último.




El señor HOMS I FERRET: ¿Ya no hay más bloques? Entonces, señor
Presidente, si me lo permite, voy a hacer referencia a ellas.

Las enmiendas 48, 49 y 50, señorías, vienen a plantear una problemática
muy concreta que hace referencia, digamos, al riesgo al que sometemos a
las personas con pensiones de viudedad cuando contraen nuevas nupcias. Se
trata, señorías, de que las viudas o viudos cuando vuelven a casarse
arriesgan su pensión de viudedad. ¿Es legítimo, es justo, que en el
contexto en que nos encontramos, incluso cuando estamos sometiendo a
reflexión de la Cámara el derecho a pensión de las parejas de hecho, que
por otro lado estemos manteniendo una incompatibilidad del derecho de
pensión de viudedad a las personas que contraen nuevas nupcias? Nuestro
grupo entiende que no. En nuestro programa electoral incorporamos ya el
compromiso de arreglar esa situación, creo que también el programa
electoral de otros partidos, incluso el del Partido Popular, tenía ese
compromiso. Nuestro grupo, en esas tres enmiendas, la 48, la 49 y la 50,
plantea esta cuestión y propone que la celebración de un nuevo
matrimonio, que hoy constituye una de las causas de extinción de la
pensión de viudedad, no lo sea en el futuro inmediato; que no pueda ser
causa de extinción de la pensión de viudedad contraer nuevas nupcias.

Evidentemente, eso no se puede hacer con criterios limitativos; creo
conveniente establecer el criterio de que esta autorización que
proponemos se aplicara para pensiones por jubilación, porque las personas
que ya se han jubilado están en el régimen pasivo y no tienen
posibilidades de tener nuevamente rentas de trabajo lucrativos. Esta,
quizá, sería una de las cautelas que deberíamos establecer. En segundo
lugar, no podríamos establecer ese criterio para todas las rentas del
país, es decir, deberíamos incorporar también ahí un elemento limitativo
de niveles de rentas para que personas con elevados niveles de rentas,
viudas con elevados niveles de rentas, al volverse a casar, pudieran
simultanear su pensión de viudedad con sus rentas derivadas del capital o
rendimientos del trabajo. Con estas tres enmiendas, nuestro grupo propone
afrontar esta solución.

Somos conscientes de la complejidad de esa propuesta, y no nos gustaría
que ello motivara a otros grupos a votar en contra; podría admitir que se
abstuvieran, porque, no estando plenamente en contra, a lo mejor no
vieran bien la literalidad de nuestras enmiendas. En ese sentido, señor
Presidente --ya lo expresamos en la ponencia--, nuestro grupo ha
presentado hoy en el registro de la Cámara una proposición no de ley
--proposición no de ley que, según tengo entendido, también va a
presentar el Grupo Popular--, que va a permitir un debate en el Pleno en
torno a esta cuestión, por lo que retiramos esas tres enmiendas.

Esperamos que el Grupo Popular se sume también al compromiso y presente
otra proposición no de ley semejante ante la Cámara, para que podamos
realizar ese debate en el Pleno, estableciendo criterios limitativos,
pero también tratando de evitar una situación absurda, y es que las
personas de más de 65 años que hoy desean continuar manteniendo su
pensión e viudedad, por tener el riesgo de perderla, no puedan vivir otra
vez en situación de matrimonio, aun deseándolo. La propuesta, pues, está
formulada; el mecanismo está ya iniciado y espero que esto pueda
resolverse, para que en el año 1998 tengamos ya corregida esta situación.

La enmienda número 51, señor Presidente, tiene otra finalidad y es que el
Gobierno, en un plazo razonable --nosotros decíamos seis meses desde la
aprobación de esta ley--, presente en el Congreso de los Diputados la
reforma del régimen especial de trabajadores autónomos que contemple la
mejora y aproximación de las prestaciones que perciben quienes coticen al
régimen general, permitiendo la posibilidad de incorporar unas vías para
que las personas que están al cuidado del hogar puedan darse de alta en
el régimen de autónomos, pudiendo incorporarse a la percepción de
derechos de pensiones pasivas. Se trata, señorías, de resolver un viejo
contencioso que tenemos en la sociedad. Sus señorías conocerán y habrán
participado en el debate político para iniciar un derecho a percibir
pensiones de jubilación a las personas que están al cuidado del hogar.

Nuestro grupo cree que ha llegado el momento de abordar esa cuestión y
permitir que, si ya en la vida privada una persona puede cubrirse con una
pensión para cuando



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llegue a los 65 años, también lo pueda hacer en el ámbito público, aun
sabiendo que, si esto llega a regularse --mi grupo cree que debería
hacerse--, la persona que lo quiera hacer por la vía pública va a tener
que contribuir con la cuota de solidaridad, es decir, no le va a resultar
más económico hacerlo por la Seguridad Social, pero sería justo que le
permitiéramos que también pudiera incorporarse al régimen de autónomos,
cotizar al sistema, aun sabiendo que esa cotización contemplaría sin duda
el plus de solidaridad que debería aportar al sistema. De otra forma, mi
grupo no estaría de acuerdo en que esta vía se iniciara y se trata de
instar al Gobierno a que lo haga. Señorías, creo que también a esa
enmienda nos va a ofrecer una transacción el Grupo Parlamentario Popular,
que cuando se presente vamos a aceptar, y retiraríamos también nuestra
enmienda para que se votara la transaccional.

La enmienda número 52, señorías, representa el compromiso de reforma de
todo lo relativo a las pensiones de viudedad. En la exposición de motivos
incorporamos el compromiso de abordar esta reforma, por lo que mi grupo,
señor Presidente, integra esta enmienda en la enmienda transaccional a la
exposición de motivos --que creo que también va a presentarse-- y, en su
momento, también retiraremos dicha enmienda.

La enmienda número 53, señorías, trata de permitir que quienes hubieren
cotizado durante treinta o más años, que hayan quedado afectados por un
expediente de regulación de empleo por un período de cuatro años que les
sitúe en una posición de prejubilación, puedan ingresar a sus solas
expensas la cotización que les correspondería en situación de alta. Con
esta medida, se evitaría castigar con un grave perjuicio económico a
quienes quedan al margen de los últimos años de larga vida laboral por
causa de reestructuración de los sectores económicos en los que
estuvieron integrados y cuya nueva situación de prejubilación es
imputable a otras causas y no a su estricta voluntad. Señorías, mi grupo
cree que esta enmienda es justa. Abrimos una vía de mejora de la pensión
cuando una persona se encuentra en fase de prejubilación y llega a la
edad de 60 años, siempre y cuando, decimos, que haya cotizado durante
treinta o más años.

La enmienda número 54 tiene por finalidad clarificar la confusión
existente respecto al régimen de afiliación a la Seguridad Social de los
socios y cargos de responsabilidad de las sociedades mercantiles y,
preferentemente, de pequeñas empresas o empresas individuales. Señorías,
hay conflicto en los tribunales sobre la legitimación que han adquirido
las personas que están al frente de las empresas individuales al haber
cotizado durante unos períodos al régimen general y no entendiendo la
Seguridad Social que esta cotización al régimen general les daba derecho
a prestaciones de jubilación, por creer que debían haberlo hecho al
sistema del régimen especial de autónomos. Hay infinidad de recursos en
los tribunales sobre esta cuestión, es un problema no resuelto y mi grupo
pide al Gobierno del Partido Popular que resuelva este conflicto, que no
lo deje flotando en los tribunales, que son demasiadas las personas
afectadas y demasiados los derechos que se alteran en el ámbito de los
tribunales por esta situación de hecho.

Pedimos que el Gobierno se comprometa a clarificar la ley, que defina de
forma total cuál debe ser el régimen en que deben darse de alta las
personas que están al frente de las sociedades mercantiles y que se diga
exactamente cuáles son sus derechos. En ese sentido, creemos que la
enmienda sería muy positiva, porque abre un período muy puntual; nosotros
proponemos tres meses y parece que la transacción que nos ofrece el
Gobierno es que sea a lo largo del año 1997. Nos parecería correcto que
el Gobierno se comprometiera a clarificar esta norma a lo largo de este
ejercicio y, por tanto, daríamos un paso muy positivo para que, en un
futuro inmediato, ese conflicto no tuviera que resolverse individualmente
en los tribunales, sino que quedara clarificado en la norma.

Señor Presidente, estas enmiendas que he defendido son las que mi grupo
mantenía vivas. Le agradezco haber podido defenderlas con tranquilidad.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, el Grupo Popular tiene presentadas dos
enmiendas. Para su defensa, tiene la palabra la señora Montseny, y
acumulamos la fijación de posiciones respecto a otras enmiendas que han
sido ya defendidas por otros grupos.




La señora MONTSENY MASIP: Señor Presidente, es para mí un honor seguir
con la defensa del proyecto de ley de consolidación y racionalización de
la Seguridad Social que se inició ayer en esta Cámara. Quiero agradecer,
en general, el tono de las distintas intervenciones, aunque también
quiero matizar que algunas que quizás en la forma han sido más moderadas,
en el fondo han sido más duras y, al contrario, argumentaciones que
podrían parecer más duras, en el fondo han sido de una moderación
importante.

Cuando tuve el honor... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Montseny.

Señoras y señores Diputados, por favor, guarden silencio.




La señora MONTSENY MASIP: Cuando tuve el honor de defender en el Pleno
este proyecto de ley, hubo una serie de reflexiones que mi grupo
parlamentario hizo llegar a la Cámara, y la verdad es que cuando pueden
salir a la luz proyectos de ley como el que nos ocupa en este momento,
habiendo conseguido el consenso y la racionalidad, después de haber sido
estudiado en una ponencia sobre las reformas estructurales de la
Seguridad Social que culminó con los pactos de Toledo, como se conocen,
es realmente un honor poder plasmar en esta Cámara el hecho de que el
Gobierno, en el escaso tiempo que lleva ejercitando tareas como tal, en
su corta andadura, haya podido llegar a culminar no sólo el pacto social
con las fuerzas sindicales, sino cinco grandes pactos sociales desde el
propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los que después deberé
hacer referencia. Me gustaría hacer una exposición rigurosa y moderada,
agradeciendo el consenso constante que se ha producido por parte del
resto de las fuerzas parlamentarias integradas en esta Comisión. Hay que
poner de manifiesto el respeto absoluto de todas esas mismas



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fuerzas al Pacto de Toledo y que esta reforma, que se inició en el año
1985, era necesaria hoy, por todo lo cual creo que el Gobierno ha
cumplido los deberes, como hemos dicho en otras ocasiones, y hemos hecho
un proyecto de ley del que podemos estar orgullosos.

Empezaré contestando a las enmiendas defendidas por el Grupo
Parlamentario Socialista, e intentando ser breve, pero quiero hacer
constar que llevamos en la larga exposición de la defensa de las
enmiendas presentadas por todos los grupos más de una hora cuarenta y
cinco minutos, por lo que mi respuesta necesariamente deberá consumir un
cierto tiempo, aunque voy a intentar hacerlo en un espacio de tiempo lo
más breve posible.

La enmienda número 68 es una de las que me hubiera gustado dejar para el
final, puesto que ha sido objeto de un debate pormenorizado y analizado
en profundidad. Con todos los respetos, yo tengo que discrepar con el
portavoz, señor Cercas, porque precisamente es uno de los temas que yo he
conocido a lo largo de mi vida profesional muy de cerca, en la provincia
de Barcelona, y entiendo que cuando hablamos de prestaciones como la
invalidez dentro de lo que es el esquema del Sistema de la Seguridad
Social el rigor debe ser empleado por todas las fuerzas políticas, puesto
que de lo que se trata es de poder solucionar problemas a los distintos
estados de necesidad a los que tiene que hacer frente un determinado
Sistema de Seguridad Social. En concreto, la prestación de la invalidez,
que tiene un alto porcentaje en España, mucho mayor que el resto de los
países que conforman la Unión Europea, fue ya iniciada... (Rumores.)
Señor Presidente, yo le ruego silencio, por favor.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, de nuevo les pido a
todos los grupos que mantengan silencio por respeto a su compañera.




La señora MONTSENY MASIP: Muchas gracias, señor Presidente.

La reforma de la prestación por invalidez, como decía, fue iniciada
durante el último período de vigencia del Gobierno anterior, en el año
1994, con criterios de racionalidad, puesto que ha habido alguna que otra
provincia en España donde se han dado casos del pago de prestaciones de
invalidez en mayor número que las de jubilación, cosa insólita si tenemos
en cuenta que dada la prolongación de vida de los españoles, a la que
luego me referiré, como ha hecho alusión la señora Fernández en las
enmiendas que ha defendido, es cierto que la expectativa de vida de los
españoles es una de las más altas de Europa, y me parece contradictorio
que sea uno de los países donde es necesaria una mayor protección por
invalidez.

Yo quería poner de manifiesto que en ciudades industriales como puedan
ser Barcelona y Sevilla los casos de invalidez se dispararon y se
dispararon hace ya mucho tiempo, coincidiendo con toda seguridad con las
crisis económicas que se han venido dando a lo largo de los últimos años,
porque, a una cierta edad, quién no tiene un problema en la espalda. Yo
conozco Diputados que vienen con dolor de espalda a esta Cámara y no
solicitan una prestación de invalidez; es decir, a una cierta edad todo
el mundo puede tener alguna patología ante la que, en caso de perder el
trabajo y no querer recurrir a otras prestaciones que solucionan estados
de necesidad, es más fácil recurrir a solicitar la pretendida pensión de
invalidez. Si bien los estados de necesidad deben ser rigurosamente
protegidos con las prestaciones que concede nuestra sistema de Seguridad
Social, también debemos ser rigurosos contra el posible abuso. No quiero
hablar de fraude, porque con las personas en una situación de precariedad
no se puede hablar de fraude, pero sí muchas veces de abuso, pero hay que
ser ecuánimes con la realidad de nuestro país.

En Barcelona en el año 1986, cuando tomé posesión del Cuerpo de Letrados
de la Seguridad Social, me encontré con que había una litigiosidad de
25.000 pleitos anuales, la mayoría de ellos por invalidez. En la
actualidad debe haber aproximadamente unos 16.000 ante los juzgados de lo
Social por cuestiones de invalidez. A lo largo de todo ese tiempo en la
provincia de Madrid no se han superado nunca los 5.000 pleitos judiciales
por esa misma contingencia. Algunas razones debe haber, y yo creo que el
señor Cercas las conoce tan bien como yo, para que en determinadas
provincias, como son Barcelona, Sevilla, Cádiz, donde hay más inválidos
que pensionistas, ocurran acontecimientos de esta naturaleza.

Creo que es razonable que el Gobierno confeccione una lista de
enfermedades y de patologías para adecuar lo que hoy puede suponer una
enfermedad que dé lugar a una prestación de incapacidad, en cualquiera de
los términos en que viene ya reconocido en la propia Ley General de la
Seguridad Social y que, repito, fue una reforma iniciada por el Gobierno
del Partido Socialista. También hay que decir que esa adecuación se
corresponde con los adelantos médicos y científicos. Yo recuerdo que no
hace muchos años una patología de tuberculosis daba lugar a una invalidez
absoluta, y hoy se puede curar en un espacio breve de tiempo.

En consecuencia, creo que es razonable que se estudie ese nuevo listado
de enfermedades. Los grados están ya reconocidos y venían reconocidos con
anterioridad. Se han hecho alusiones a doctrinas europeas, pero como
todas las doctrinas, según por donde se las mire... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Lo siento, señora Montseny, pero en este caso tengo
que imponer la disciplina a sus propios compañeros de grupo, que son los
más rumorosos en este momento.

Por favor, de nuevo insisto en que no perturben la intervención de la
señora Montseny.

Señora Montseny, continúe, por favor.




La señora MONTSENY MASIP: Gracias, señor Presidente.

Voy a terminar con la oposición a la enmienda número 68, del Grupo
Parlamentario Socialista, diciendo que la doctrina europea es una de las
que ha reconocido que en España se da una mayor tasa de invalidez que en
el resto de los países de la Unión Europea. Reconociendo los estados de
necesidad, que no me cabe ninguna duda que todos los



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grupos estamos de acuerdo que debemos proteger, también coincidiremos
todos los grupos en que hay que atajar de una vez por todas los abusos
que se puedan dar en nuestro sistema de Seguridad Social, porque, en
definitiva, el abuso por parte de una persona perjudica al resto de los
afiliados que integran dicho sistema.

En cuanto a la enmienda número 80, no voy a hacer referencia a ella
puesto que va a ser tratada por el portavoz que va a defender
posteriormente la exposición de motivos del proyecto de ley presentado
por el Gobierno.

Perdón, señor Presidente, pero como me han saltado el orden, tengo que ir
haciendo hincapié en cada una de las enmiendas.

En cuanto a la enmienda 79 el Grupo Parlamentario Popular presenta una
transacción. Entendemos que lo expuesto por don Alejandro Cercas respecto
a establecer el término «legalmente» se adecua a una mejora técnica del
texto, por lo que creemos que el problema se soluciona con la enmienda
defendida por el señor Cercas.

Voy a continuar, por orden, respondiendo a las enmiendas 69 y 70, del
Grupo Parlamentario Socialista, defendidas por la señora Romero.

Yo que he tenido el honor de ocupar un escaño próximo al de la señora
Romero, creo que ha sido hoy más dura en la forma que en el fondo; en la
forma sí ha sido un tanto dura. Ha esbozado múltiples argumentos sobre
injusticia, sobre penalizaciones y sobre castigos. Con todos los respetos
le diré que nosotros, tanto en las pensiones de viudedad como de
orfandad, hemos cumplido con un debate que veníamos planteando en los
distintos programas electorales y que, de alguna forma, ha mejorado la
legislación que existía con anterioridad, de una forma amplia y holgada.

Yo no puedo entender algunos de los términos que ha empleado la señora
Romero y me gustaría, con toda sinceridad, no tener que hablar ya, aquí y
ahora, de posibles elecciones anticipadas. Nuestro Gobierno está fuerte y
seguirá toda la legislatura, se lo aseguro, señora Romero, pero de todas
formas, cuando sea el momento de celebrar elecciones anticipadas, si
ustedes, de una forma democrática, recobraran el Gobierno --cosa que dudo
por los buenos acontecimientos económicos que viene consiguiendo el
Gobierno del Partido Popular--, se encontrarían con esas mejoras que no
llevaron a cabo en los trece años que gobernaron.

Por tanto, propongo una enmienda transaccional a las enmiendas números
47, de Convergència i Unió, a la que ya no me volveré a referir, a la 69,
del Grupo Parlamentario Socialista, y defiendo la enmienda 84 del Grupo
Parlamentario Popular, que de alguna forma afecta también a la número 38
del Grupo Parlamentario Vasco, y que también podría incidir en las
enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, números 26 y 27.

Nosotros proponemos que las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad
para beneficiarios con menos de 60 años, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, cuando sin superar los requisitos
cuantitativos de renta fijados anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para causar derecho a los complementos de mínimos
los interesados no alcancen un determinado límite de rentas y en atención
a sus cargas familiares, se equipararán, de modo gradual y en el plazo de
tres años a partir de la entrada en vigor de la ley de Consolidación y
racionalización del Sistema de Seguridad Social a los importes de dicha
clase de pensión para beneficiarios con edades comprendidas entre los 60
y los 64 años. (Rumores.) Me ha parecido entender que los distintos
grupos que he mencionado aceptaban nuestra enmienda transaccional, pero
la verdad es que con tantos artículos me resulta muy difícil
concentrarme.

En relación a la enmienda número 70, del Grupo Parlamentario Socialista,
también el Grupo Parlamentario Popular presenta una transacción. Puesto
que, en definitiva, todos tenemos la mejor intención para proteger las
distintas situaciones de necesidad a las que me he ido refiriendo a lo
largo de toda mi intervención en ese turno que me corresponde como
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, todos quisiéramos que esas
situaciones de necesidad pudieran ser cubiertas lo más ampliamente
posible, pero también es evidente que el Pacto de Toledo nació para ir
estudiando los problemas estructurales de la Seguridad Social y no sólo
para contemplar hoy la mejor racionalización del sistema, sino también
para garantizar el equilibrio financiero para el reconocimiento de
prestaciones futuras. Por lo tanto, entiendo las argumentaciones
efectuadas por la señora Romero, pero el Grupo Parlamentario Popular
presenta una enmienda transaccional, a la que también parece que está
dispuesto a adherirse el Grupo Parlamentario Vasco con la enmienda número
39. También me gustaría que fuera subsumible a esa enmienda transaccional
la enmienda número 28 presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Voy a leer el texto transaccional correspondiente al artículo 175 de la
vigente Ley General de la Seguridad Social, apartado 2, puesto que el
Grupo Parlamentario Popular defiende que los apartados 1 y 3 queden
redactados tal y como estaban ya reconocidos. Por lo tanto, el apartado 2
quedaría redactado como sigue: En los casos en que el hijo del causante
no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando
realizándolo los ingresos que obtengan en un cómputo resulten inferiores
al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional que se fija en cada
momento, también en cómputo anual podría ser beneficiario de la pensión
de la orfandad siempre que a la fecha del fallecimiento del causante
fuera menor de 21 años de edad o de 23 si no sobreviviera ninguno de los
padres.

Respecto a esta enmienda me gustaría también hacer alusión a los términos
defendidos por el señor Homs y que está en nuestro compromiso estudiar
que el cómputo no sea del salario mínimo sino sólo el 50 por ciento del
salario mínimo y que lo podemos dejar para debate en el Pleno pero en un
futuro inmediato.

Voy a responder, señor Presidente, a las enmiendas números 72 y 73 cuya
defensa ha sido efectuada por la Señora López y Chamosa.

No podremos aceptar los planteamientos esgrimidos en relación a la
enmienda presentada al artículo 11 sobre revalorización de pensiones y
tampoco vamos a aceptar la



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enmienda número 73 por entender que los informes en los que se ha basado
el propio proyecto de ley han utilizado redacciones incluidas en la
propia ley de reforma, Ley 26/1985, de 31 de julio, ya iniciada por el
Gobierno anterior. Por lo tanto, sería absurdo proceder a la modificación
hoy de una redacción que ha estado vigente a lo largo de tantos años.

Respecto al artículo 11, el mínimo de las pensiones se seguirá fijando
anualmente de acuerdo con lo que se ha hablado con las fuerzas
sindicales, de acuerdo con lo que se fija en el propio contenido del
Pacto de Toledo y, por supuesto, con todo respeto a esta Cámara.

En relación a la enmienda número 74, la aceptamos por entender que el
término «favorablemente» mejora técnicamente el artículo al que hace
referencia. Las enmiendas números 74 y 75, introduciendo la palabra
«favorablemente», mejoran técnicamente el texto propuesto en el proyecto
de ley presentado por el Gobierno, por tanto, se admiten dichas
enmiendas.

Respecto a las enmiendas 76 y 77, que ha defendido la señora Fernández
--por cierto con mucho énfasis--, nosotros creemos que no deben prosperar
en este momento por entender que quizá están fuera del contexto de lo que
el Gobierno pretende sacar adelante con este proyecto de ley. La señora
Fernández ha dicho que la enmienda 76 al artículo 12 del proyecto está
mal redactada. En cuanto a la enmienda 77 se ha expresado en unos
términos que creo no se merece el Grupo Parlamentario Popular, que es al
que represento en este momento.

Nosotros hemos logrado pactos impensables en un momento dado, no sólo el
pacto con las fuerzas sindicales sobre el sistema de Seguridad Social. No
es verdad que el Gobierno quiera pedir un cheque en blanco al Parlamento.

Yo creo que hay que ser más respetuosos con la Cámara, porque, en
definitiva, si ustedes también gobernaron no creo que en modo alguno se
les pudiera decir, cuando tenían mayorías absolutas, que pidieran ese
cheque en blanco al Parlamento; el Parlamento es el órgano más serio de
esta nación donde están representadas todas las fuerzas políticas, la
voluntad de los electores, la voluntad de los ciudadanos y como tal está
plasmado en este momento.

Me ha dicho S. S. que hay términos en su enmienda que anuncian la parte
final del acuerdo. Existe un compromiso de todas las fuerzas políticas.

Creo que el Partido Popular ha defendido larga y ampliamente lo que
prometió en la campaña electoral y que ha sido objeto de mejora
sustancial en el proyecto de ley. A mí casi me ruboriza tener que decir
que es muy fácil defender planteamientos cuando durante 13 años muchos de
estos planteamientos no se han defendido desde el Gobierno. Ahora
comprendo que este debate es muy difícil para ustedes puesto que nunca
pensaron que un gobierno de centro del Grupo Parlamentario Popular
(Risas.--Rumores.) pudiera sacar adelante todos estos pactos sociales tan
importantes en los escasos siete u ocho meses de Gobierno.

La señora Fernández nos ha dado una serie de estadísticas importantísimas
sobre la tasa de envejecimiento de España. Sabe S. S. --y lo he
mencionado antes-- que en España, afortunadamente, la esperanza de vida
es una de las más largas de Europa, pero ello requiere un mayor estudio
técnico de los problemas financieros del sistema de la Seguridad Social,
puesto que, lógicamente, a mayores expectativas de vida, más años de
cobertura de prestaciones, tanto desde el punto de vista de las pensiones
de jubilación como de invalidez. Sin embargo, la señora Fernández ha
dicho una frase posteriormente que me ha dejado perpleja --y lo digo
también con todos los respetos y toda la moderación--; ha dicho que en un
año hay que pasar del concepto de Seguridad Social del siglo XX al siglo
XXI y el año 1997 que yo sepa, no es 1999 donde se puede marcar esa
diferencia psicológica entre el siglo XX y el siglo XXI. Ustedes han
estado gobernando hasta el año 1996 y hubieran podido aplicar esa barrera
psicológica en esos años que acabamos de pasar.

Tengo que reconocer que ha hecho una magnífica y magistral exposición en
la forma, no obstante he de decirle, con todos los respetos, que no estoy
de acuerdo en sus planteamientos. Ha incidido usted también, señora
Fernández, en las bajas tasas de empleo que ha habido en España para la
población juvenil, cuando hablaba de la evolución del índice demográfico,
del envejecimiento de nuestra sociedad. Ustedes también cometieron fallos
importantes ahí. España ha tenido durante la última década la mayor tasa
de paro juvenil que se ha conocido en Europa, muy por encima del resto de
los países que conforman la Unión Europea. Al hablar de un 40 por ciento
de paro juvenil, deben reconocer que ustedes quizá no supieron solucionar
esas cuestiones. De ahí también el esfuerzo del Ministerio de Trabajo al
conformar una mesa para hablar y tratar de la formación profesional y
para sacar adelante esa formación paritaria que veníamos demandando desde
hacía muchos años para enfocarla de una forma muy distinta a la que se
venía configurando. Es de esperar que dentro de los términos de una
población envejecida --es cierto que en España ha caído la tasa de
natalidad-- podamos hacer un esfuerzo para que los pocos y escasos
jóvenes que hay en nuestro país --esperemos que el índice de natalidad
vaya aumentando-- puedan tener una mayor cobertura y posibilidad de
encontrar un puesto de trabajo importante que acabe con la desilusión que
tienen en estos momentos.

La señora Cortajarena ha defendido las enmiendas números 78 y 79.

Lamentándolo mucho no vamos a poder admitir la enmienda número 78
planteada por el Grupo Parlamentario Socialista. Entendemos que su
contenido está contemplado en el acuerdo social y en el propio Pacto de
Toledo. Presentaremos una enmienda transaccional a la número 79 del Grupo
Socialista que coincide con una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco. El texto que se propone por el Grupo Parlamentario
Popular y que leo a continuación, es el siguiente: «El tope máximo de
cobertura de las pensiones contributivas se fijará legalmente.» Esto es
lo que requerían los grupos que han propuesto esta enmienda.

La enmienda número 80 no se puede aceptar, podríamos decir que por
tradición histórica de nuestro sistema de Derecho positivo. Entendemos
que pretender reformar un sistema sanitario de cara a los funcionarios
públicos del Estado, cuando en el año 1993 se hizo la absorción de los



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funcionarios pertenecientes a la Munpal en cuanto a la atención sanitaria
y se les permitió seguir optando por el régimen que estimaran más viable
para ellos, sería proceder a un cambio inoportuno en este momento y
acabar con una de las tradiciones más importantes que ha habido en
nuestro país en cuanto al sistema de protección sanitaria de los
funcionarios del Estado, máxime cuando, en este momento, el que quiera
optar por por el sistema de Seguridad Social tiene plena libertad para
hacerlo.

En cuanto a las enmiendas que ha formulado el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tengo que decir, respecto a la
enmienda número 20, que de alguna forma se relaciona con la número 30,
que no va a ser posible que el grupo parlamentario al que represento
pueda aceptarla, como pretendía dicho grupo parlamentario, puesto que
pretende una nueva redacción del artículo 48, apartado 1, de la vigente
Ley general de la Seguridad Social, que ya garantiza por sí sola la
revalorización de las pensiones al comienzo de cada año en función del
índice de precios al consumo. Respecto al apartado 2, pretende garantizar
el abono de diferencias habidas cuando el IPC real puede ser inferior al
previsto, lo que sería ir mucho más allá de lo que prevén el propio
contenido del Pacto de Toledo y los acuerdos con las fuerzas sindicales.

Tampoco vamos a aceptar la enmienda número 25, que propone la supresión
del artículo 8 del proyecto, relativo a las pensiones de incapacidad
permanente. Invoco la defensa que he hecho en cuanto al listado de
enfermedades y patologías que van a ser tratadas en el desarrollo de la
invalidez, que no pudo ser culminado en la legislatura anterior, así como
el régimen de incompatibilidades, que ya prevé le vigente Ley general de
la Seguridad Social.

En relación a las enmiendas 26 y 27, agradecería de verdad que el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya se adhiriera a
la enmienda número 84 que ha presentado el Partido Popular para que se
mantuviera ese consenso que ha habido a lo largo de todo el debate
político. Por tanto, queda a su voluntad adherirse a esas enmiendas.

Agradezco que se haya retirado la enmienda 28 por haberse aceptado la
enmienda que ha presentado el grupo parlamentario al que represento,
también en relación con las enmiendas números 70, del Grupo Parlamentario
Socialista, y 39 del Grupo Parlamentario Vasco.

En relación con la enmienda número 29 tengo que decir que, desde nuestro
punto de vista, no sólo el artículo que se pretende enmendar respeta el
contenido del Pacto de Toledo, sino que su regulación ya estaba prevista
en el año 1985 en la iniciada ley de reforma.

Respecto a la enmienda número 30, que pretende revalorizar las pensiones
por encima del IPC, entendemos sus postulados, señor Vaquero, pero
creemos que el Gobierno ya lo ha plasmado en virtud de legislar la
revalorización automática de las pensiones, y hemos reconocido que si hay
diferencia entre el IPC previsto y el real se va a abonar dicha
diferencia.

También quiero hacer alusión a una enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista, no recuerdo el número, que pretendía que la diferencia de la
paga extra de diciembre se abonara en el mes de enero del año siguiente.

He de decir que no podemos aceptar dicha enmienda --ellos tampoco fueron
capaces de aplicar dicha posibilidad--; todo el mundo sabe que cuando se
abona la paga extra la tesorería general de la Seguridad Social pasa por
problemas. Por lo tanto, hay que suavizar el período en el que se tiene
que abonar dicha paga.

En relación con las enmiendas números 32, 33 y 34, entendemos que quizá
caen fuera del ámbito de lo que el proyecto de ley persigue, por lo que
no va a ser posible su aceptación por parte del grupo parlamentario al
que represento.

En cuanto al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), quiero agradecerle, como no podía ser de otra forma, la retirada
de la enmienda número 46, en el sentido de que los argumentos vertidos en
su exposición por el señor Homs van a ser escrupulosamente respetados por
el grupo parlamentario al que represento. Por lo tanto, quisiera que el
señor Homs se quedara tranquilo (El señor Homs i Ferret: Siempre lo he
estado.--Risas.), puesto que el hecho de cambiar la denominación en las
prestaciones de invalidez al cumplir la edad de los 65 años el perceptor
no va a suponer modificación alguna en las retenciones efectuadas.

Igualmente, debo decir --y creo que en este caso el señor Homs se ha
adelantado al Grupo Parlamentario Popular al haber presentado ya esa
proposición no de ley-- que no le debe caber ninguna duda de que va a ser
presentada también por el Grupo Parlamentario Popular y que tratará toda
la problemática relativa a la pensión de viudedad. La misma será objeto
de un debate próximo, pero futuro, en el que todos los grupos
parlamentarios vamos a estudiar los planteamientos que sean presentados
por los distintos grupos que integran esta Cámara. Espero que salga
adelante con el mismo consenso que está saliendo adelante este proyecto
de ley de consolidación y racionalización de la Seguridad Social.

Doy por contestado el planteamiento efectuado por el señor Homs respecto
de la enmienda número 47.

En relación con la enmienda número 51, en la que el grupo parlamentario
al que represento plantea una transacción, tengo que decir que la
disposición adicional nueva que propone mi grupo dice que el Gobierno, en
el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, presentará ente
la Comisión de Política Social y empleo del Congreso de los Diputados un
estudio técnico y económico sobre el régimen especial de los trabajadores
autónomos, que contemple la mejora de prestaciones y su aproximación al
régimen general, así como la posible inclusión en su campo de aplicación
de quienes trabajen al cuidado de su propio hogar y no estén amparados
por otras prestaciones contributivas.

Doy las gracias por la retirada de la enmienda número 52.

En relación a la enmienda 53 tengo que decirle con todos los respetos,
señor Homs, que no la podemos aceptar, pero que, en todo caso, será
objeto de estudio posterior.

En relación a la enmienda número 54, que es un tema que yo viví muy de
cerca y que conozco bien, existe el



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compromiso del Gobierno de estudiar esta problemática en relación a los
socios de las sociedades para que pueda regularse la situación de poder
optar por el régimen especial de trabajadores autónomos o de trabajadores
por cuenta ajena. El texto que propone la disposición adicional nueva
dice lo siguiente: A lo largo del ejercicio de 1997 el Gobierno procederá
a regular el encuadramiento de los socios trabajadores y administradores
de las sociedades mercantiles capitalistas dentro del sistema de la
Seguridad Social.

En relación a las enmiendas planteadas por la señora Aguirre, portavoz
del Grupo Vasco, tengo que decir que la enmienda número 35 va a ser
contestada por el portavoz que va a hacer la defensa de la exposición de
motivos del proyecto de ley.

En cuanto a las demás enmiendas, he de decir que la número 38 ya ha sido
objeto de tratamiento y defensa en la transaccional propuesta por el
grupo parlamentario al que represento, así como la número 39.

Se acepta la enmienda número 41 y lamento decir que no podemos admitir,
señora Aguirre, la enmienda número 40, porque lo que usted proponía está
plenamente encuadrado y consolidado en la Ley 26/1985, de 31 de julio, a
la que ya me he referido varias veces.

Para terminar, quiero decir que rechazamos las enmiendas planteadas por
el Grupo Mixto salvo aquellas que se vieren afectadas por haberse
aceptado las transaccionales propuestas por el Partido Popular y, por
supuesto, reitero los argumentos con que he defendido las enmiendas
transaccionales que ha presentado mi grupo.

Lamento haberme extendido, señor Presidente. Muchas gracias por su
atención. Con esto doy por concluida la defensa del proyecto de ley en el
apartado que me ha correspondido.




El señor PRESIDENTE: El señor Camps tiene la palabra.




El señor CAMPS DEVESA: Voy a intervenir con absoluta brevedad, no porque
las enmiendas a las que voy a contestar no merezcan una intervención más
amplia o por los propios argumentos de este portavoz, sino porque al ser
breve a lo mejor suscito que no haya posibilidad de réplica y ganamos
tiempo para proceder a las votaciones.

Respecto a la exposición de motivos empezaré contestando al portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, toda vez que ha aceptado nuestra oferta
transaccional con algunos cambios en la misma, concretamente en el
párrafo que dice: «consciente el Gobierno de que fueran los grupos
parlamentarios los que asumieran el protagonismo debido...», modificación
en la que mi grupo está de acuerdo y, por tanto, aceptamos en este caso
la enmienda in voce presentada por el señor Cercas. Lamentamos no haber
podido animar más, como es nuestra costumbre, esta Comisión, pero seguro
que visto la hora se nos agradecerá incluso por la Presidencia.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, las dos hacen referencia a un párrafo de los que ya no van
a existir después de la oferta transaccional, por lo que entenderíamos
que lo más prudente por su parte sería proceder a la retirada, ya que no
cabrá que se puedan incluir, ni siquiera que haya una votación favorable
por su parte, puesto que posteriormente al ser votada la transaccional
elimina justamente el párrafo que pretendían enmendar.

A más razones, señor Presidente, lo que pretendían incluir es el término
«básicamente», que ya se va a insertar en la propia disposición normativa
del texto legal. Por lo tanto, al recogerse en la norma, no hace
necesario, a nuestro juicio, que se mantenga esa enmienda para incluirlo
en la exposición de motivos.

Para finalizar, señor Presidente, en cuanto a las enmiendas de más calado
que existan, que son las dos presentadas por el Grupo Parlamentario
Vasco, deseo realizar una breve argumentación en su contra, toda vez que
mi grupo intentó, como bien sabe su portavoz, mediante la enmienda
transaccional que nosotros ofertábamos, hacer una mención a los criterios
que se mantenían en la enmienda presentada por el citado grupo. No ha
sido admitida por la contraparte, por lo que, no pudiendo argumentar a la
totalidad de la enmienda que se presentaba por el Grupo Nacionalista
Vasco, retocaremos el párrafo que nosotros ofrecíamos como transaccional,
ya que no tiene ningún sentido admitirlo. No podemos aceptar,
evidentemente, la enmienda a la que hacía referencia, toda vez que
justamente en la exposición de motivos de este proyecto de ley no se
pueden hacer planteamientos como los que ofrecía la citada enmienda. La
exposición de motivos de un proyecto de ley es aquella que explica en
buena técnica legislativa los datos, fundamentos, la motivación, como su
nombre indica, que se contiene en la norma posterior. El texto de la
enmienda que el Partido Nacionalista Vasco intentaba incluir en este caso
hablaba ya de un debate competencial que, entendemos, no debe ser
recogido en la exposición de motivos de este texto.

Además, quiero hacer referencia a dos recomendaciones del Pacto de
Toledo, la séptima y la decimotercera, que hablan de la integración y de
la mejora de la gestión. El Gobierno está adoptando medidas que no
necesitan el debate parlamentario que requieren todos los reales
decretos, órdenes y reglamentos a estos efectos. Entendemos que es un
acuerdo común de todos los grupos de esta Cámara lograr, eso sí, en el
tiempo necesario, el total desarrollo de todas las recomendaciones. Poner
un recordatorio en la exposición de motivos incluso podría sentar mal a
algún grupo, porque ya sabemos todos que tenemos que cumplir y
desarrollar todas y cada una de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Por eso no estimamos procedente la inclusión de la enmienda presentada
por el Partido Nacionalista Vasco. Que no me entienda mal su portavoz al
no ampliar mis argumentaciones entrando en el debate competencial, pero
creo que lo avanzado de la hora y la situación de los estómagos de SS.

SS. agradecerán que no abramos un debate que ahora no tendría mucho
sentido, aunque quizá se producirá.




El señor PRESIDENTE: Terminado el debate, queda un turno de réplica que
ruego, dada la generosidad con que



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la Presidencia ha otorgado los tiempos a lo largo del debate de ayer y de
hoy, sea muy breve y sobre todo hagan referencia a la admisión o no de
las diversas enmiendas transaccionales que se han propuesto a lo largo de
la sesión.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, tiene la palabra la señora
Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, intervendré muy brevemente.

Con relación a la explicación del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular a nuestra enmienda a la exposición de motivos, he de decir con
todos los respetos que no me ha convencido. El que me diga que no se
puede incluir alguna recomendación del Pacto de Toledo, cuando nosotros
intentábamos que se hiciera una pequeñísima interpretación en la que
figurara por lo menos como una declaración de intenciones, no me ha
convencido. Además, yo creo que es una contradicción con el texto
alternativo que plantean, donde precisamente hacen una referencia a las
dos recomendaciones, séptima y decimotercera, del Pacto del Toledo.

Por otra parte, quiero indicar que nosotros hemos intentado acercar
posturas y presentamos también un texto alternativo al que habíamos
presentado como enmienda al proyecto de ley. Como no ha sido aceptado por
el grupo que apoya al Gobierno, no insisto más en esta Comisión y anuncio
que votaremos en contra del texto alternativo que se presenta como
exposición de motivos porque no se recoge, desde nuestro punto de vista,
lo que es el bloque de la constitucionalidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, aceptamos las transaccionales
que ofrece el Grupo Popular a las enmiendas de mi grupo. Creo con
sensatez que hay muchas cuestiones que quedan pendientes. Entiendo que
hay una muy buena predisposición por parte del Grupo Popular en terminar
de abordar estas cuestiones pendientes en el trámite del Pleno. Mi grupo
está dispuesto, en este período intermedio, a terminar de puntualizar las
redacciones parciales y puntuales que pudieran dar pie a estos consensos
con otras enmiendas nuestras. Esperamos que en el trámite del Pleno
terminemos de resolver esas cuestiones que quedan pendientes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Brevísimamente debo indicar que, a pesar del
esfuerzo que significa siempre presentar una transaccional, sin embargo
nosotros no vemos que se satisfagan las aspiraciones de lo que
pretendemos enmendar y, por tanto, nos vemos obligados a mantener las
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Cercas.

El señor CERCAS ALONSO: También con toda brevedad, señor Presidente.

Más que un turno de réplica, quisiera hacer un ruego a la Diputada del
Grupo Popular y es que, por favor, se lea el «Diario de Sesiones» a ver
si en los próximos días conseguimos al menos que entiendan nuestras
razones y, con los ofrecimientos que ha habido por parte del Grupo
Catalán, esperemos que en los próximos días podamos mejorar el texto de
la ley, porque, pese a que han sido aceptadas algunas enmiendas
transaccionales importantes, aún nos queda desgraciadamente mucho terreno
que recorrer.




El señor PRESIDENTE: Quisiera saber si por parte del Grupo Socialista se
admiten las transaccionales presentadas, en cuyo caso se retirarían las
correspondientes enmiendas.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Quedan aceptadas las transaccionales
presentadas a las enmiendas 61, 66 y 79 a la disposición final primera,
y, por supuesto, la transaccional presentada a la enmienda número 37 del
Grupo Vasco, que también creo que ha sido aceptada por la mayoría.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Para agradecer las intervenciones que ha habido
y la brevedad de las mismas, dado lo avanzado de la hora, y responder a
la petición que por parte del Grupo Parlamentario Socialista ha hecho el
señor Cercas en el sentido de que está en nuestro ánimo seguir dialogando
sobre cuestiones sociales. Atenderemos con todo rigor a la petición que
nos acaba de formular sin que las pequeñas discrepancias que quizás ha
habido a lo largo de este debate hayan tenido para nosotros una
importancia excesiva, ya que consideramos que esta ley ha salido
debidamente consensuada y agradecemos el esfuerzo de todos los grupos.




El señor PRESIDENTE: Señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: No es para replicar. Tenía entendido que, con la
modificación que ha presentado el señor Cercas a la exposición de motivos
y que este portavoz ha asumido, también se iba a aceptar la transaccional
por parte del Grupo Socialista.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Se acepta.




El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar las votaciones, pero antes les ruego
a los portavoces que hagan llegar a la Mesa los textos de las
transaccionales porque no los tenemos todos.

Señoras y señores Diputados, el procedimiento de la votación, como ya se
ha informado por la Mesa a los señores portavoces, va a ser agrupando las
enmiendas presentadas por cada uno de los grupos parlamentarios.

Vamos a empezar por las del Grupo Mixto, que han sido mantenidas todas a
efectos de votación, separando las presentadas



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por la señora Lasagabaster y por el señor Vázquez. (La señora Aguirre
Uribe pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, el Grupo Vasco desearía, si es
posible, que se hiciera votación separada en tres grupos. Por una parte,
la 85, 97, 99, 104 y 106; por otra, la 100, 105, 86, 90, 94, 87, 91,
95...




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, dentro del Grupo Mixto se van a
votar separadas las enmiendas de Eusko Alkartasuna y luego las del señor
Vázquez. Dentro de las primeras indicadas ¿de cuáles pide votación
separada la señora Aguirre?



La señora AGUIRRE URIBE: De la 100 a la 106 pido votación separada de la
104, 106, y de la 101, 102 y 103; por otra parte, de la 100 y 105.




El señor PRESIDENTE: Repito: votación separada de la 100 y 105, de la 104
y 106 y de la 101, 102 y 103. ¿Alguna otra petición en relación con estas
enmiendas del Grupo Mixto? (Denegaciones.)
Vamos a votar éstas en primer lugar. ¿Alguna aclaración, señor Vaquero?



El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, me gustaría saber si ha
tenido en consideración la solicitud que le he presentado.




El señor PRESIDENTE: La estamos teniendo.

En primer lugar, se someten a votación las enmiendas del Grupo Mixto 101,
102 y 103, presentadas por la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 29; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas números 104 y 106. (El señor Vaquero del Pozo
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señor Vaquero?



El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, según la solicitud que había
pasado por escrito no se deberían votar conjuntamente las dos.




El señor PRESIDENTE: Es verdad, tiene usted razón. Votamos, por tanto,
únicamente la enmienda 104.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda 106.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 100.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada por unanimidad.

Votaciones de la enmienda número 105.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Se rechaza la enmienda 105.

Enmiendas presentadas, dentro del Grupo Mixto, por el señor Vázquez,
números 85 y 87 a 99.

¿Hay alguna petición de votación separada?



El señor GRIÑAN MARTINEZ: Señor Presidente, pedimos votación separada de
las enmiendas números 92, 93, 94, 95, 97 y 99.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, solicito votación separada de
la 85, 97 y 99.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 85.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 85.

Enmienda número 86.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada por unanimidad.

Votamos las enmiendas números 87, 88, 89, 90 y 91.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas mencionadas.

Votación de las enmiendas números 92, 93, 94 y 95.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Señor Presidente, hay diecisiete votos, no
dieciséis como se ha dicho.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Barrionuevo se refiere a los votos a favor
o a los votos en contra?



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El señor BARRIONUEVO PEÑA: Donde han dicho dieciséis son diecisiete,
teniendo en cuenta los votos de la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Bien. Repito el resultado de la votación es de
diecisiete votos a favor, veintiuno en contra y ninguna abstención.

Quedan rechazadas las enmiendas números 92, 93, 94 y 95.

Se somete a votación la enmienda 96.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 97.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 98.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 99.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco. Han pedido
votación separada de las números 35, 36 y 41 y de las 38, 39 y 40, en dos
bloques. ¿Alguna otra petición de votación separada?



El señor GRIÑAN MARTINEZ: Las número 39 y 40 separadas. (El señor Camps
Devesa pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señor Camps?



El señor CAMPS DEVESA: La enmienda 41 se ve afectada por una
transaccional conjuntamente con la número 79 del Partido Socialista.




El señor PRESIDENTE: Entonces, ¿está retirada la número 41, señora
Aguirre?



La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, si no me equivoco, hay una
transaccional a la 37 y otra a la 41, que estaban aceptadas.




El señor PRESIDENTE: Lo que pregunto es si el Grupo Vasco las retira.




La señora AGUIRRE URIBE: Si aceptamos la transaccional, señor Presidente,
retiro las dos enmiendas.

El señor PRESIDENTE: A eso me refiero.




El señor CAMPS DEVESA: Si me permite, señor Presidente, la enmienda 41
del Partido Nacionalista Vasco, que se transaccionaba conjuntamente con
la 79 del Partido Socialista, mantenía la dicción de la enmienda 41 del
Partido Nacionalista Vasco; o sea, la transaccional que oferta mi Grupo
es a esa disposición final primera, manteniendo la dicción de la enmienda
del Partido Nacionalista Vasco que había sido admitida por el Partido
Socialista Obrero Español. No sé si habrá que proceder a votar la
enmienda porque en esa enmienda consiste la transaccional, o votarla como
transaccional, pero con el mismo texto que tiene la enmienda
posteriormente.




El señor PRESIDENTE: Si la transaccional aceptada supone la aceptación de
la enmienda del Grupo Socialista, que implica la retirada de la 79, la
transaccional consiste en votar la 41. No es transaccional.




El señor CAMPS DEVESA: Si se aplica, sí.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas 35 y 36.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 33; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 20; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Rumores.--La señora Aguirre Uribe
pide la palabra.)
¿Señora Aguirre?



La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, yo creo que con la enmienda
número 41 ha habido un error, porque se había aceptado como
transaccional, pero se sometía



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a votación la enmienda número 41, del PNV, porque se aceptaba nuestro
texto; lo había aceptado el Partido Socialista y no he visto los votos a
favor. (El señor Griñán Martínez; Hemos votado la transaccional.) No, no,
es que no ha habido transaccional. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Sí, efectivamente, habíamos dicho que la
transaccional suponía restablecer la enmienda número 41. (Rumores.)



El señor GRIÑAN MARTINEZ: Señor Presidente, que se repita la votación.




El señor PRESIDENTE: Se repite la votación de la enmienda 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). (El señor Vaquero del
Pozo pide la palabra.)
¿Señor Vaquero?



El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, la enmienda número 37 ¿ha
sido retirada?



El señor PRESIDENTE: La enmienda número 37 fue retirada al aceptarse una
transaccional.

Por un lado, se pide votación separada de las enmiendas números 51, 52,
54 y 47, y, por otro, se pide la separación de la enmienda número 53. (El
señor Camps Devesa pide la palabra.)
¿Señor Camps?



El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, según mis notas, que pueden
estar equivocadas, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) sólo queda
viva la enmienda número 53, toda vez que el resto han sido retiradas,
excepto las números 45, 47, 48, 51, 52 y 54, que se ven afectadas por
enmiendas transaccionales y habría que proceder a su votación
posteriormente.




El señor PRESIDENTE: Que lo aclare el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) porque ya dijimos antes que deberían decirlo. La
aceptación de enmiendas transaccionales siempre supone la retirada de las
propias.

¿Señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Es exactamente como ha dicho el portavoz del
Partido Popular y en las intervenciones que hemos hecho he ido
manifestando la correspondiente retirada de cada una de ellas. Las que se
mantienen, porque se aceptan transaccionales, son las que ha mencionado
el portavoz del Partido Popular. Queda una viva, que es la número 53, y
las otras son las transaccionales, que votaremos, me imagino, al final.

Las retiro, porque, si no, deberíamos votar ahora las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Votación, en consecuencia, únicamente de la enmienda
número 53.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(El señor Griñán Martínez pide la palabra.)
¿Señor Griñán?



El señor GRIÑAN MARTINEZ: Pedimos votación separada, por una parte, de
las enmiendas 8, 9, 10, 11, 20, 22, 23, 25, 29, 33 y 34, y, por otra
parte, de la 7, 26 y 30.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Sometemos a votación las enmiendas números 2, 3 y 6, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 20, 22, 23 y 25.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 33.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 7, 26 y 30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. Algunas pueden estar afectadas por
enmiendas transaccionales, que les ruego me indiquen. (La señora Aguirre
Uribe pide la palabra.)
Señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, para pedir votación separada
de las enmiendas números 57, 58, 65, 68 y 81, por una parte, la 69 y la
70, por otra, y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 55 y
56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 58.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 60.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 65.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 68.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 69.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 70.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 71, 72 y 73.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 76.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 77, 78 y 80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Finalmente, pasamos a las enmiendas números 83 y 84, del Grupo Popular.




El señor CAMPS DEVESA: Ambas enmiendas están afectadas por
transaccionales: la número 83 es a la exposición de motivos y la número
84 también está afectada por una transaccional. Por lo tanto, están
retiradas ambas ya que están afectadas por las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Entonces, pasemos a votar las enmiendas
transaccionales. ¿Una a una o por separado? (Pausa.)
Señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Pido votación separada de la transaccional a la
exposición de motivos.




El señor VAQUERO DEL POZO: Yo también, señor Presidente.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Hay una transaccional a la exposición de
motivos. Especifique cuál es la transaccional a la exposición de motivos
porque hay una transaccional aceptada por el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: La transaccional es con la enmienda número 81.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, la transaccional incluye la
enmienda número 82 del PSOE, la enmienda número 83 del Partido Popular
--porque está incluida en la misma-- y también la enmienda número 52 de
Convergència i Unió que, a pesar que era al texto normativo, se acordó
que si se incluía en la exposición de motivos la alegación que decía la
misma se retiraba por su parte la enmienda a la disposición normativa
correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Hecha la aclaración, vamos a someter, por tanto, a
votación la enmienda transaccional relativa a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación el resto de las enmiendas transaccionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. (El señor Homs i Ferret pide la
palabra.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, había una enmienda
transaccional a la enmienda número 45 de mi grupo parlamentario que
trataba de sustituir en el artículo 7 de la palabra «modificará» por
«adecuará». Creo que deberíamos votar también esa rectificación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, este portavoz ayer presentó in
voce una enmienda transaccional que consistía en sustituir la palabra
«modificará» que era la palabra que figuraba en el texto, por «adecuará»
que fue aceptada tanto por el Grupo Socialista como por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Como no hay transcripción
literal, no sé si las hemos votado con el conjunto de las transaccionales
o procedemos ahora a votarlas.




El señor GRINAN MARTINEZ: Está votada.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, que quede constancia que está
votada en el conjunto de enmiendas transaccionales que hemos votado y que
el letrado proceda a realizar la correspondiente incorporación.




El señor PRESIDENTE: Se refiere al artículo 7, último párrafo, donde se
cambia la palabra «modificará» por «adecuará».

Queda aprobada la enmienda in voce mencionada por el señor Homs. Con ello
termina el debate y aprobación del dictamen sobre el proyecto de ley de
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y veinticinco minutos de la tarde.