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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 176, de 19/03/1997
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 176



POLITICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENTE: DON JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 12



celebrada el miércoles, 19 de marzo de 1997



ORDEN DEL DIA:



--Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social.

(Número de expediente 121/000024) (Página 4856)



--Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre el proyecto de Ley sobre consolidación y racionalización del
sistema de Seguridad Social. (Número de expediente 121/000024) (Página 4856)



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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
SOBRE CONSOLIDACION Y RACIONALIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

(Número de expediente 121/000024.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados. Se abre la
sesión.

Como no siempre van a ser cosas tristes, comenzamos felicitando a todos
los pepes y pepas aquí presentes en un día de trabajo como el que nos
espera.

El primer punto del orden del día trata de la ratificación de la ponencia
del proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del sistema de
Seguridad Social. ¿Están de acuerdo SS. SS.? (Asentimiento.)
Se ratifica por consenso.

Queda aprobada la constitución de la ponencia.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONSOLIDACION Y RACIONALIZACION DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000024.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo, emisión del dictamen, a la
vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de
consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social.

A efectos de facilitar el trabajo de SS. SS., comentaré que el debate se
va a producir en torno a tres bloques: el primero va a abarcar los
artículos 1 a 3, ambos inclusive; el segundo bloque comprende desde el
artículo 4 al 14 nuevo; y el tercero desde el artículo 15 hasta el final,
más la exposición de motivos.

La votación de todas las enmiendas y del dictamen la efectuaremos en
torno a la una y media.

Comenzamos, pues, con el análisis y debate del primer bloque, relativo a
los artículos 1 a 3 del informe de la ponencia.

En primer lugar, el Grupo Mixto, señor Vázquez --que no está presente--,
tiene presentadas las enmiendas de los números 85 a 87. ¿Algún grupo
asume su defensa a efectos de las votaciones finales? (Pausa.) Se dan por
defendidas y se someterán a votación en el momento final.

Hay otra enmienda del Grupo Mixto, de la señora Lasagabaster.

Señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Las damos por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene dos enmiendas, las números
42 y 43.

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, efectivamente en este primer
bloque tenemos dos enmiendas que hacen referencia al artículo quizá más
sustancial de esta nueva ley, en el que nuestro grupo desearía que
pudiéramos alcanzar, junto con las enmiendas que tienen planteadas los
demás grupos, un consenso amplio sobre las distintas cuestiones que
plantean estas enmiendas.

Las que concretamente propone mi grupo parlamentario van dirigidas a
clarificar la redacción que contiene el apartado Dos del texto del
proyecto de ley. Señorías, este apartado Dos, como ustedes saben
perfectamente, plantea la definición de la naturaleza de las prestaciones
no contributivas, define exactamente cuáles son estas prestaciones no
contributivas y se menciona que los complementos a mínimos de las
pensiones de la Seguridad Social, las pensiones no contributivas por
invalidez y jubilación y las asignaciones económicas de la Seguridad
Social por hijos a cargo van a tener la naturaleza de no contributivas.

No obstante, al final de este precepto se establece una salvedad que
nuestro grupo entiende que viene a ser una redacción que podría llegar a
confundir la aplicación estricta del contenido de ese precepto. Por esa
razón planteaba la supresión del último párrafo de este punto Dos del
artículo 1. Es donde se hace la salvedad de la naturaleza de los
complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Socia, aun
estando definidas en el primer apartado de ese precepto; se declara que
para que entren en vigor plenamente deberán ser ratificadas o
definitivamente definidas como de naturaleza no contributiva para que
puedan ser de aplicación.

La verdad es que creemos que éste es un mecanismo legislativo confuso
que, digamos, podría dar pie a interpretaciones complicadas y por ello mi
grupo proponía la supresión. Quizá la supresión no sea lo más acertado
porque entendemos cuál es el propósito del Gobierno al proponernos esta
salvedad, que es darle un plazo para poder terminar de administrar el
proceso de separación de fuentes del sistema, en lugar de que la
naturaleza no contributiva de los complementos a mínimos de las pensiones
de la Seguridad Social pueda entrar en vigor inmediatamente al aprobarse
la ley, porque de ello se desprenderían unas obligaciones financieras y
presupuestarias que quizá no podrá asumir el Estado.

La propuesta de nuestro grupo sería buscar una redacción alternativa.

Inicialmente planteábamos la supresión, pero sería mejor encontrar una
redacción alternativa que pudiera dar un período transitorio al Gobierno
para adaptar las consecuencias económicas y presupuestarias que se
derivarían de la clara definición de naturaleza no contributiva a los
complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. Esta
enmienda está abierta a buscar ese consenso.

La segunda enmienda es cautelar. Podría haber el riesgo --no es que lo
haya obligatoriamente-- de que cuando se supriman las cotizaciones
sociales establecidas con carácter



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finalista para financiar la sanidad, integrándose todo ello al régimen
impositivo, se decidiera en los Presupuestos Generales del Estado asignar
menos recursos de los que inicialmente, por el método de cotizaciones,
iba ingresando la sanidad española.

La redacción que proponemos en la enmienda 43 viene a garantizar que,
como consecuencia de la separación de las fuentes de financiación de la
Seguridad Social, ello no comportará ninguna reducción de los recursos
que hasta la fecha procedían de las cotizaciones sociales destinados a
financiar la sanidad, es decir, no habrá una reducción de estas partidas,
no habrá una disminución de estos recursos cuando hayamos separado
claramente las fuentes de financiación y se haya suprimido el mecanismo
de cotización destinado a financiar la sanidad.

Esta segunda enmienda ha sido objeto de discusión en la ponencia. La
posición del Grupo Parlamentario Popular es que no es necesaria la misma.

Me gustará escuchar los argumentos de esta no necesidad de la misma y en
función de que los mismos sean convincentes mi grupo no tendría ningún
problema de retirar esta enmienda, siempre y cuando quedara constancia en
el «Diario de Sesiones» de la voluntad explícita de que la interpretación
que se hace de las consecuencias de la separación de fuentes no va a
comportar ninguna disminución de recursos para la sanidad. De lo
contrario, a mi grupo le gustaría que esa salvedad se mantuviera en la
ley, aunque no fuera necesario, porque el Gobierno probablemente no
podría en los próximos años derivar una decisión política de disminución
de recursos a la sanidad como consecuencia de lo que estamos ahora
debatiendo sobre la separación de fuentes de la financiación del sistema
de la Seguridad Social.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, para defender las enmiendas números 4 a 12, tiene la
palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Para el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya las enmiendas que vamos a defender
obedecen a un aspecto del proyecto de ley que es importante y definitivo.

Se refiere a los aspectos estructurales de la reforma que se pretende
realizar respecto al sistema público de pensiones, al sistema de la
Seguridad Social. Nosotros pretendemos realizarlo en el sentido de evitar
que este proyecto de ley traiga como consecuencia final una situación
peor de la que existía hasta ahora.

En primer lugar, entendemos que la reforma obedece a las recomendaciones
del Pacto de Toledo, con las que estamos de acuerdo, que son en principio
la separación de fuentes financieras de la Seguridad Social de las
prestaciones contributivas respecto de las no contributivas, y en segundo
lugar la constitución del fondo de reserva, así como también el último
aspecto que entra en este bloque, que es el tratamiento de los topes
mínimos de cotización. Sin embargo, en el proyecto de ley se hace de
forma que se aleja en principio de lo que sería el espíritu, incluso la
letra, del Pacto de Toledo, e incluso también del acuerdo
Gobierno-sindicatos, a nuestro entender, porque no contempla de forma
clara y explícita el compromiso por parte del Estado de garantizar la
suficiencia financiara no solamente de las prestaciones no contributivas,
sino también de las prestaciones contributivas en el caso de que
sobreviniese una insuficiencia financiera.

En este sentido pretendemos con la enmienda 4 que se introduzca en el
artículo 1 el término «básicamente» a la hora de definir cuál va a ser la
fuente financiera de las prestaciones contributivas. Se tendrán que
financiar básicamente con cotizaciones sociales, como dice el Pacto de
Toledo. En la medida en que pueda haber una fórmula transaccional a este
respecto, nosotros contemplaremos con satisfacción que se introduzca el
término «básicamente», aun cuando también en este tema nos gustaría que
se contemplase añadir la letra a) al artículo 86.2 porque la modificación
de este artículo entendemos que en cualquier caso es regresiva. Si existe
voluntad por parte del Gobierno y de los grupos que lo sustentan de que
haya claridad respecto al compromiso de garantizar la suficiencia
financiera del sistema, nosotros entendemos que la letra a) del artículo
86.2 satisface mucho más este compromiso que cualquier otra fórmula. Por
tanto, no entenderíamos cómo se puede obviar contemplar de forma positiva
nuestra enmienda número 6. En este sentido, aunque existiera la
introducción del término «básicamente» y hubiera una transaccional que
satisficiera nuestra enmienda número 4, si no está contemplada también la
enmienda número 6 tendremos que abstenernos en la votación de la
transaccional y mantener la enmienda número 6.

Creemos que hay otros aspectos que es importante que se contemplen
también. Como decimos en la enmienda número 5, creemos que se deben
financiar los gastos de gestión con cargo a la Hacienda pública y no a
las cotizaciones sociales, pues ello podría generar unas condiciones
mayores de suficiencia financiera por parte de las cotizaciones sociales
respecto al pago de las prestaciones contributivas. Como es una
preocupación fundamental que se ha generado en la opinión pública, muchas
veces de forma interesada, nosotros creemos que este proyecto de ley
debería contemplar de forma definitiva esta cuestión. Por tanto, todo
aquello que se derive hacia la financiación por parte de la Hacienda
pública y no por parte de las cotizaciones sociales va a crear una mayor
holgura a la hora de contemplar esta suficiencia y a la hora de prever el
futuro de forma más satisfactoria respecto al sistema, que todos decimos
defenderlo e intentar mantenerlo.

Por otro lado creemos que se tiene que concretar el período de
provisionalidad de la separación de fuentes. Esa forma paulatina que
prevé el Gobierno de ir aplicando la separación de fuentes nosotros
queremos concretarla, y así lo hacemos en la enmienda número 7 con una
fórmula muy concreta.

Respecto al tema de los complementos a mínimos, pretendemos que se
elimine todo tipo de provisionalidad sobre la consideración de su
naturaleza. Entendemos que se ha llegado a un acuerdo entre Gobierno y
sindicatos y sería satisfactorio para este grupo parlamentario que ese
acuerdo no se contemplase en el proyecto de ley con ningún



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tipo de provisionalidad. Los complementos a mínimos deben ser
prestaciones no contributivas ahora y en el futuro. Otra cosa será cómo
se vaya desarrollando este período transitorio. En la enmienda número 8
así lo contemplamos y por eso queremos eliminar ese párrafo, que pone en
cuestión la naturaleza de los complementos a mínimos.

También queremos que se erradique definitivamente la fórmula de los
préstamos del Estado a la Seguridad Social, porque entendemos que esta
fórmula ha contribuido sin duda alguna a alarmar a la opinión pública con
una idea que no es real, y es la insuficiencia financiera de las
cotizaciones sociales respecto al pago de las prestaciones contributivas.

Respecto al fondo de reserva vemos con satisfacción que efectivamente se
recoge, pero con la enmienda número 10 quisiéramos que fuesen todos los
excedentes de las cotizaciones sociales y no los que eventualmente
disponga el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado los que
fuesen a parar a ese fondo de reserva, porque si no este mecanismo que se
prevé precisamente para el mantenimiento del sistema público de pensiones
de forma definitiva y holgada podría verse convertido en una mera
aspiración, en una mera retórica. Por tanto, entendemos que debe de haber
voluntad política de recoger que todo aquello que sobre del pago de las
prestaciones contributivas vaya al fondo de reserva.

Tampoco entendemos que esta cuestión deba contemplarse con ningún tipo de
potestad reglamentaria por parte del Gobierno. Por eso presentamos la
enmienda número 11.

Finalmente, respecto al tema de los topes mínimos de cotización, la
enmienda número 12 recoge que no sean solamente los grupos 5 al 11 los
afectados por esta reforma, que en cualquier caso es positiva y es un
paso adelante, y queremos que se contemple definitivamente este tema para
que no tenga que ser enmendado de nuevo en el futuro.




El señor PRESIDENTE: A continuación el Grupo Socialista va a defender las
enmiendas números 55 a 61. Tiene la palabra el señor Griñán.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Las enmiendas 55, 56, 57 y 58 las defenderé yo
en esta intervención y posteriormente las números 59, 60 y 61 serán
defendidas por el Diputado señor Cercas.

Quiero decir al comienzo de mi intervención que el bloque de enmiendas
que se van a ver sobre este proyecto de ley parte de una lealtad del
Grupo Socialista con el Pacto de Toledo. Por tanto, todas y cada una de
ellas se han redactado sobre la base de aquello que creemos que está en
el Pacto de Toledo y no se encuentra en este proyecto de ley o aquello
que estando en este proyecto de ley no está en el Pacto de Toledo. Por lo
tanto, esa lealtad al Pacto de Toledo ha sido el sentido más profundo de
nuestras enmiendas.

Cuando hablamos de esta primera parte del proyecto, que atañe a la
financiación y, por tanto, a los equilibrios futuros del sistema de
Seguridad Social, queremos mantener fundamentalmente dos principios: uno,
muy claro, que es el de separación de fuentes financieras, para lo cual
hace falta dividir sistemáticamente las prestaciones según la naturaleza
contributiva o no contributiva de las mismas y separar, a su vez, las
fuentes financieras para financiar unas y otras y, por otro lado, lo que
queremos es que si esto se hace no ahora mismo, porque no es posible
hacerlo por razones estrictamente presupuestarias, que en el período
transitorio que se instrumente de aquí hasta que llegue ese momento no se
puedan imponer al sistema de Seguridad Social cargas como consecuencia de
los gastos de las prestaciones no contributivas. Lo que pretendemos es
que en ese período transitorio las insuficiencias que puedan existir para
financiar la sanidad o las prestaciones no contributivas de ninguna
manera puedan suponer desequilibrios financieros para la Seguridad
Social.

Esos son, por lo tanto, los dos principios que mueven el conjunto de
enmiendas que queremos introducir.

Hablando de la 55 y 57, cuando alcanzamos un consenso sobre esta materia
en el Pacto de Toledo lo establecimos sobre tres principios. El primero
de ellos es que las prestaciones no contributivas o universales se
financiarían exclusivamente, exclusivamente, mediante aportaciones del
presupuesto del Estado a la Seguridad Social suficientes, para
garantizarlas. Ese es el primer principio que quedó perfectamente
acordado en el Pacto de Toledo.

El segundo es que las cotizaciones sociales deben destinarse
exclusivamente a financiar las prestaciones contributivas. Y el tercero
es que las prestaciones contributivas no han de financiarse
exclusivamente por cotizaciones sociales sino que pueden habilitarse, y
deben habilitarse también recursos financieros distintos a las
cotizaciones sociales, señaladamente aportaciones del Estado o cualquier
otro tipo de ingresos que pueda subvenir a este gasto contributivo en el
futuro.

El proyecto de ley del Gobierno no quebranta estos principios, pero no
recoge suficientemente todos y cada uno de ellos, y eso provoca
incertidumbres que, con nuestras enmiendas, hemos querido despejar. En
primer lugar, señala que las prestaciones no contributivas se financiarán
mediante aportaciones del Estado, pero omite cualquier referencia a que
esta financiación de las prestaciones no contributivas por aportaciones
del Estado sea una financiación exclusiva de aportaciones del Estado y,
en segundo lugar, que esas aportaciones del Estado sean suficientes.

A nosotros nos da lo mismo que se ponga uno y otro término. Hemos puesto
suficientes en la enmienda, pero también aceptaríamos que se pusiera: se
financiarán exclusivamente por aportaciones del Estado. Porque el
principio, en definitiva, que queremos preservar es que todas las
prestaciones no contributivas se financien única y exclusivamente por los
Presupuestos Generales del Estado. Lo que nos lleva también a una serie
de motivos por los que presentamos esta enmienda. Si nos fijamos, si
ponemos que esas aportaciones son suficientes o que se financien
exclusivamente por aportaciones del Estado, lo que estamos haciendo es
situar el déficit en el territorio del Estado y no en el territorio de la
Seguridad Social. Toda insuficiencia que pueda existir de esas
aportaciones para financiar la sanidad no podrán situar el déficit en el
presupuesto



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de la Seguridad Social, sino en todo caso en el del Estado.

La inclusión de la palabra «suficiente» o «exclusivamente» --ya digo que
nos da lo mismo-- tiene también trascendencia respecto a la situación
financiera actual, por cuanto que una vez que se ha procedido a la
separación de las fuentes y una vez que se ha establecido ya que las
aportaciones del Estado deben de ser suficientes y que la sanidad se
financiará exclusivamente por este conducto, todos los préstamos
históricos que en su día se han concedido para financiar gastos no
contributivos inmediatamente quedarán cancelados ipso iure, además. Esto
forma parte de nuestra enmienda 57 y por lo tanto damos un alcance
bastante importante a la consignación de las palabras «suficientes» o
«exclusivamente».

Habría más razones. Otra razón es que esto obligaría a que el debate
sobre el gasto de la sanidad no fuera estrictamente sobre la Seguridad
Social, sino propiamente sanitario porque al no quedar afectado el
presupuesto propiamente dicho de la Seguridad Social con los déficit que
puedan tener los equilibrios financieros del sistema sanitario sería
mucho más lógico que esa discusión se produjera, como además por otra
parte se está produciendo en este Parlamento, a través de una subcomisión
creada al respecto.

En segundo lugar, en el proyecto de ley se están especificando, y además
se hace de modo taxativo, cuáles son las fuentes financieras que han de
financiar las prestaciones contributivas. Pero éstas quedan reducidas a
lo que son las cotizaciones sociales, sus recargos, sus frutos, sus
rendimientos y, en todo caso, aportaciones del Estado cuando sea para
finalidades específicas. Todos sabemos lo que significa finalidades
específicas: incorporación de un nuevo colectivo, es decir, un gasto que
necesita un ingreso complementario. Y no es esto a lo que nos estábamos
refiriendo cuando en el Pacto de Toledo hablábamos de «básicamente».

Quiero recordarlo porque es importante. El debate era otro.

Nosotros queremos que las pensiones contributivas, pongamos por caso,
supongan un gasto que sea financiable, pero que, al mismo tiempo,
represente un compromiso político de las distintas fuerzas presentes en
el Parlamento sobre la voluntad de dedicar un 10 por ciento, pongamos por
caso, de la riqueza nacional para pagar pensiones.

¿Cómo financiar esto? ¿Exclusivamente por cotizaciones sociales? Nos
parece que eso no va a ser posible o no debe serlo, salvo que estemos
permanente infligiendo a los costes de competitividad una carga que puede
reducirse en el futuro a través de fuentes alternativas de financiación
de las prestaciones contributivas. Por eso estamos en un debate muy
distinto. La productividad lleva siempre a que el sistema económico sea
capaz de producir al año siguiente los mismos bienes que el año anterior,
pero con menos personas empleadas. Por lo tanto, es cierto que esa
productividad crea más riqueza, pero no el mismo volumen de empleo que
significa ese mismo incremento de la productividad, lo que nos lleva,
necesariamente, a que en un futuro, y no muy lejano, tengamos que pensar
que las cotizaciones sociales, si no queremos estar permanentemente
elevándolas, van a ser incapaces de financiar en los términos actuales lo
que es el gasto contributivo. Por eso, entendemos que cuando el Pacto de
Toledo decía «básicamente», se estaba refiriendo a que todos nos
excitemos en este debate para buscar fuentes alternativas,
simultáneamente a las cotizaciones sociales, para financiar las
prestaciones contributivas. Entendemos que la mejor manera de hacerlo es
poner aportaciones del estado en género, no unas aportaciones
específicas, para cubrir insuficiencias financieras. En todo caso, he
visto una enmienda de Izquierda Unida en ese sentido. He oído al señor
Vaquero citar cómo se puede poner la palabra «básicamente», pero siempre
añadiendo el epígrafe a) del artículo en cuestión, porque dicho apartado
es el que se refiere a las aportaciones del presupuesto del estado.

«Básicamente» no significa nada si no hay una referencia de incorporar un
recurso que nos parece importante.

Queremos sencillamente que se incorpore esta expresión. Nosotros hemos
dicho para atender insuficiencias financieras porque entendemos muy
importante que sigamos debatiendo sobre cómo sustituir cotizaciones
sociales por otra fuente de recursos o cómo paliar el efecto de los
incrementos de productividad mayores a los del empleo en el futuro
inmediato. Pero sí queremos también dejar claro que todas las fuerzas
políticas debemos comprometernos a que ese diez por ciento o nueve y pico
por ciento que gastamos ahora mismo en pensiones sea un compromiso
futuro. ¿Que no se puede obtener de la base empleo? Pues se obtendrá de
otra base, pero lo único que pretendemos es que ese gasto, ese porcentaje
de gasto sobre la riqueza nacional se destine, en efecto, a pensiones.

Hemos presentado también alguna otra enmienda. Ya he dicho que la 57 era
de cancelación de los préstamos obligados, cuando decimos que las
aportaciones del Estado han de financiar exclusivamente las prestaciones
no contributivas y sabiendo que todos los préstamos concedidos a la
Seguridad Social en los últimos años han sido precisamente para
insuficiencias de prestaciones no contributivas. Por tanto, pensamos que
incluso la cancelación debiera ser ipso iure.

También tenemos la enmienda 56, que por razones de coherencia coincide
con la número 7, de Izquierda Unida, y con la 42, de CiU. Es una enmienda
que pretende darle un poco más de coherencia al proyecto. El proyecto, en
su texto normativo, en su cuerpo jurídico, no puede decir que los
complementos a mínimos tienen la naturaleza de prestación no
contributiva, y luego presentar una enmienda transitoria en la que
precisamente se dice que a partir de que finalice el período transitorio
se verá cuál es la naturaleza que tiene. Da la impresión de que la
naturaleza de los complementos a mínimos como se está regulando es de
manera transitoria, no permanente.

Quiero decir que estamos dispuestos a considerar con los grupos de esta
Cámara lo que significa aplicar de golpe en pocos ejercicios todo el
gasto que se destina a complementos a mínimos. Lo digo para el «Diario de
Sesiones», porque parece que hay otros grupos más preocupados en forjar
una mayoría que en escuchar los argumentos. En todo caso, lo que quiero
decir, señor Presidente, es que el



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Grupo Socialista está dispuesto también a buscar una fórmula
transaccional en el sentido que estaba diciendo. Estamos dispuestos a
aplazar la integración en el gasto no contributivo total de los
complementos a mínimos según las disponibilidades presupuestarias de este
país. Pero lo que no podemos admitir es que se diga que es no
contributivo en un texto normativo, y a renglón seguido, en una
transitoria, se diga que ya veremos lo que ocurre en el año 2000. Da la
impresión de que la transitoria es la permanente y viceversa. Por tanto,
por razones de coherencia, pediríamos la supresión de ese párrafo o, en
todo caso, escucharíamos de los partidos que sustentan al Gobierno una
alternativa que también creo recordar que pedía el señor Homs en su
intervención.

La otra enmienda que me queda por analizar en mi intervención la 58, es
puramente técnica, señor Presidente. Es verdad que hay otros artículos
del texto refundido de Seguridad Social que recogen ya que las
prestaciones por desempleo se regularán por su legislación específica,
pero pienso que en un momento en que se produce una separación nítida,
una distinción, una clasificación legal de prestaciones entre
contributivas y no contributivas, al no incluir para nada la prestación
por desempleo pudiera producirse un vacío. Nosotros lo único que
pretendemos es explicar también en este artículo que las prestaciones por
desempleo se regulan por su legislación específica.




El señor PRESIDENTE: Para continuar defendiendo las enmiendas 59 a 61,
del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Señoras y señores Diputados, me propongo defender
en este momento tres enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a dos
preceptos, los que se contienen en el artículo 2 y 3 del proyecto de ley
del Gobierno, que forman parte de lo que podríamos llamar el núcleo duro
de la ley. Es una ley, forzoso es recordarlo como ha hecho mi compañero
Griñán, que nace de un doble compromiso: uno solemne establecido en el
Pleno de la Cámara en la anterior legislatura, forjando un consenso
parlamentario en torno a la interpretación del desarrollo del artículo 41
de la Constitución; un compromiso que, no me extenderé mucho, en la mente
de todos está las loas y las importancias estratégicas que se concedieron
al mismo; un compromiso que yo creo que llega el momento en este debate y
en los subsiguientes del Pleno del Congreso y del Senado en los que hay
que pasar de la retórica de las frases al compromiso riguroso del Boletín
Oficial del Estado. Y también es fruto de otros compromisos suscritos
recientemente entre el Gobierno de la nación y los sindicatos de clase
más representativos en el otoño del pasado año.

Estos dos artículos son núcleo duro, decía yo, porque son el correlato
lógico de todo lo que acaba de exponer mi compañero José Griñán. Cuando
al inicio del Pacto de Toledo se formularon los requerimientos futuros
del sistema, todos los grupos parlamentarios parece ser que nos
comprometimos a abordar un tema candente para millones de españoles, que
no era otro que el de dar viabilidad futura al sistema de pensiones. Por
tanto, es un compromiso que pretendíamos que no fuera flor de un día sino
que se tradujera en instituciones legislativas, en prácticas políticas,
en compromisos gubernativos de largo alcance, para que durante las
próximas décadas la sociedad española continúe teniendo el conjunto del
sistema protector de características similares al que hoy conocemos. Para
ello había que hacer reformas importantes, y la primera era el problema
del sistema de financiación.

Todos conveníamos en que el sistema de pensiones de la Seguridad Social
más que un problema de gasto futuro estaba abocado a tener un horizonte
complejo de financiación de ese gasto. ¿Por qué? Pues, en primer lugar,
porque estaban confundidas las dos finalidades básicas de este sistema:
lo que eran las prestaciones no contributivas, asistenciales, sanitarias,
etcétera, con lo que eran las pensiones, el núcleo profesional del
sistema. Como había una confusión en la fuente de financiación, todos nos
comprometimos a distinguir y a separar nítidamente las fuentes de
financiación para que la Seguridad Social no tuviese las cargas indebidas
de tener que soportar las cuotas de las empresas y de los trabajadores de
cara a las pensiones, para que no tuviera que soportar atenciones de
carácter universalista que debían ser hechas desde los Presupuestos
Generales del Estado. A eso se ha referido mi compañero José Griñán en el
artículo 1.

Llegamos al artículo 2, en el que se regula, y mal, señorías,
desgraciadamente, una pieza estratégica, importante para el futuro del
sistema, que es el fondo de reserva. Como correlato lógico de esa
necesidad de asegurar el futuro de las pensiones, se veía que la
Seguridad Social pasa por ciclos que son asimétricos del ciclo económico.

Normalmente sus obligaciones son más cuantiosas justamente cuando la
economía va mal, y en cambio goza de momentos de bonanza cuando las
cifras macroeconómicas de empleo, de paro, van bien. Entonces tuvimos la
sabia previsión de señalar que la Seguridad Social tenía que crear en su
seno unos mecanismos estabilizadores, un fondo de reserva para que el
nivel contributivo de la Seguridad Social dispusiera de recursos en los
momentos de deterioro de la situación financiera provenientes de los
ahorros producidos en los momentos de bonanza, en los años de bonanza.

Como es lógico, este fondo de reserva del Pacto de Toledo, señorías, les
leo literalmente, en su recomendación número 2 se refiere exclusivamente,
lo rotula así al hablar de la constitución de las reservas, a que el
sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados y que el
sistema de pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen
los efectos de los ciclos económicos. Está hablando del sistema
contributivo. Por tanto, el sistema de reservas que hay que constituir
para ser fieles a la letra y al espíritu del Pacto de Toledo tiene que
hacerse comparando los ingresos contributivos con las obligaciones
contributivas, y no es ésta la solución que viene en el proyecto del
Gobierno. El proyecto del Gobierno habla de constitución de reservas,
comparando las cotizaciones sociales con la liquidación del conjunto del
presupuesto, de tal manera que en correlato lógico con otras
incongruencias del artículo 1, si en un momento determinado el nivel no
contributivo



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tiene necesidades de financiación, no se va a constituir el fondo de
reservas porque se van a dedicar parte de las cotizaciones sociales a
cubrir las insuficiencias del nivel no contributivo.

En definitiva, señorías, la redacción que plantea el Gobierno es
profundamente contradictoria con el espíritu del Pacto de Toledo. Pero es
más, este artículo 2 --tendremos ocasión de ver otros precedentes en la
propia ley-- es contradictoria con el artículo 1, porque en el artículo 1
sí se dice que las cotizaciones sociales se dedicarán sólo a las
atenciones de nivel no contributivo. Y no se trata solamente de que se
paguen las pensiones mes a mes, es que cuando se liquida el presupuesto
hay que ser coherente y liquidar distinguiendo en esa liquidación del
presupuesto lo que son obligaciones contributivas y lo que son
obligaciones no contributivas. Por tanto, hay un profundo error y una
profunda contradicción en la redacción del Gobierno. Se lo hemos
explicado a los ponentes del Partido Popular en Ponencia. No hemos tenido
éxito en la Ponencia. Ni siquiera esperamos, porque a lo mejor no tienen
instrucciones, que hoy nos den satisfacción a nuestro requerimiento, pero
piénsenlo, señores del Partido Popular, porque esto que ustedes traen a
la Cámara es contrario al espíritu y a la letra del Pacto de Toledo, pero
es contradictorio con otros artículos de la propia ley, y desde luego,
señorías, si esto sigue adelante, en la Seguridad Social española no
habrá fondos de reserva porque tendrán ustedes una espita para dedicar
los excedentes de cotizaciones a tapar obligaciones no del nivel
contributivo sino del nivel no contributivo.

Voy a terminar con la enmienda a este artículo, que, como verán, me he
detenido algo más en ella porque me parece muy importante, ya que estos
fondos de reserva serán vitales para el mantenimiento de la viabilidad
del sistema de pensiones entrada la próxima década del siglo XXI, y tanto
Izquierda Unida como nosotros hemos hecho mucho hincapié en este
problema. Ello quiere decir que si ustedes siguen manteniendo, no sólo
retóricamente, sino firmemente, el compromiso del consenso que un día
suscribieron en la Cámara, deberían reflexionar sobre nuestros
argumentos, que no son argumentos de interpretación partidista, sino que
son los instrumentos del fondo común de doctrina que elaboramos entre
todos en el Pacto de Toledo. Hoy es el momento de que ustedes sean
consecuentes con las afirmaciones enfáticas que hicieron en el Congreso
de los Diputados en ocasión solemne de la aprobación de dicho pacto.

Paso, señorías, a considerar conjuntamente las enmiendas 60 y 61. Estas
enmiendas abordan un problema también muy significativo de la
conceptualización de lo que es y debe seguir siendo en el futuro el
sistema de la Seguridad Social. Nosotros hemos presentado estas enmiendas
porque el proyecto de ley del Gobierno adolece también de indefiniciones
en un tema importante, que es el tema del tope máximo de cotización a la
Seguridad Social. Lógicamente, ese tope máximo a la Seguridad Social
define el nivel del aseguramiento público del sistema. Es obvio que si el
tope máximo de la cotización a la Seguridad Social, y por tanto el tope
máximo del aseguramiento, está en el orden de cuatro veces el salario
mínimo, establece un modelo de protección social pública distinto que si
lo pusiéramos en una vez o en dos veces el salario mínimo. Buena parte
del debate de la dosis de seguridad social de nuestro país gira en torno
al concepto del tope de aseguramiento, que es correlato del tope máximo
de cotización a la Seguridad Social.

En la redacción del Gobierno al artículo correspondiente se establecen
tres indefiniciones que nosotros tratamos de corregir con nuestras
enmiendas. Hay una indefinición sobre el concepto del tope máximo, no se
define lo que es el tope máximo; hay una indefinición sobre la
actualización de la cuantía de dicho tope máximo, y hay una indefinición
sobre la eliminación de una singularidad histórica que aún arrastra
nuestro sistema de Seguridad Social, y es que los grupos 5 a 11 de
cotización tienen específicamente señalado para ellos un tope diferencial
de lo que es el tope máximo de cotización. Me apresuro a decir que sobre
este último punto se nos ha anunciado en Ponencia una transacción que el
Grupo Parlamentario Socialista, en aras del consenso, estaría dispuesto a
aceptar, con lo cual nuestra enmienda 61, la que hace referencia a la
eliminación del tope interno de los grupos 5 al 11, quedaría incluida.

Pero, señores del Partido Popular y señores de Minoría Catalana --si
tienen a bien escucharme--, aún queda viva y sin respuesta, espero tener
respuestas razonables en su turno, nuestra enmienda número 60. Esta
enmienda es la que trata de actualizar diligentemente cada año el tope
máximo de cotización, o lo que es lo mismo, nuestra enmienda 60 trata de
mantener el statu quo actualmente vigente sobre el tope de aseguramiento
público, sobre el nivel de aseguramiento público en nuestra sociedad.

¿Qué dice el Pacto de Toledo? Refirámonos al Pacto de Toledo porque ése
es el compromiso de caballeros que tenemos entre nosotros. El Pacto de
Toledo tiene tres conceptos que deberían servirnos a todos, no solamente
al Grupo Socialista a la hora de redactar, sino al Grupo Parlamentario
Popular y al Gobierno de la nación a la hora de analizar las enmiendas de
la oposición, contemplando no quien las firma sino el mérito que hay en
esa firma. El Pacto de Toledo es un pacto por el mantenimiento del actual
modelo de Seguridad Social. Yo creo que esto no está en cuestión. Por
tanto, si la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista pretende
exclusivamente el mantenimiento del actual modelo de Seguridad Social, de
la dosis de aseguramiento público, se debería aceptar la enmienda 60 del
Grupo Parlamentario Socialista, que pretende que cada año no se congele
el tope máximo de cotización sino que se actualice con arreglo al IPC, ni
quisiera hemos puesto con arreglo al PIB nominal, que podía haber sido
una interpretación más exigente del compromiso del Pacto de Toledo, hemos
puesto una interpretación mínima, porque somos conscientes de que tenemos
un Gobierno de derechas en nuestro país, y hemos pedido la interpretación
mínima que cualquier derecha razonable tendría que apoyar en este trámite
parlamentario. El mantenimiento del actual sistema de Seguridad Social,
de la dosis de seguridad social pública, exige la actualización del tope
máximo de cotización al mínimo con el IPC de cada año. El Pacto de Toledo
dice, en su apartado tercero, que



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este tope máximo es el que fija el techo de aseguramiento. Ya tendremos
ocasión de discutir también alguna adicional en la que el Gobierno se
desliza por redacciones equívocas. Por tanto, estamos hablando de un tema
nuclear del Pacto de Toledo.

Por último, es de toda lógica que si no se actualiza el tope máximo se
incidirá gravemente en el mantenimiento de la actual dosis de Seguridad
Social.

Yo recuerdo nítidamente los debates que tuvimos en el Pacto de Toledo, y
creo que conseguimos una posición de síntesis entre dos posiciones
doctrinales que eran antagónicas. Había una posición doctrinal y otra
política también, incluso hay alguna enmienda. En esto el Partido
Socialista se distancia de lo que hace Izquierda Unida en sus enmiendas
en este crucial asunto del tope máximo de cotización. Por ejemplo,
Izquierda Unida, por una corriente doctrinal bien legítima, pretende que
todos los salarios que pueda tener un trabajador se sometan al
aseguramiento público. Nosotros creemos que, frente a esa posición
maximalista de que todo quede en el aseguramiento público, y frente a la
otra posición minimalista de que si ahora la relación es 1 a 4 entre el
salario mínimo interprofesional, la base mínima y base máxima, vayamos
achatando el aseguramiento público hasta convertir ese aseguramiento
público en algo mucho más testimonial, como hay bases doctrinales y
gentes en las cátedras, en las tribunas, y también en la política cuando
no estamos en campañas electorales, que lo han defendido. Nosotros hemos
preferido mantener el compromiso en el Pacto de Toledo, y lo decimos en
nuestra enmienda, de mantener la actual dosis de Seguridad Social.

Es más, señorías --con esto termino--, sin duda será argüido a lo largo
del debate de la ley que el Pacto de Toledo ha sido concretado en un
pacto con los sindicatos. Pues bien, la contradicción más clamorosa en la
que caería el Gobierno de la nación y el Partido Popular, de no
aceptarnos esta actualización del tope máximo, es que ustedes estarían
votando en contra de un acuerdo suscrito por el Gobierno de la nación. La
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista es literalmente lo suscrito
por el Gobierno con los sindicatos de clase. En ese acuerdo, en su
apartado d) --tengo el texto oficial delante de mí--, se establece con
toda precisión, se acuerda, dice que el tope máximo de cotización se
incremente en función del IPC previsto. De modo que, señores del Partido
Popular, están ustedes en el dilema, no de rechazar una enmienda de la
oposición, sino de rechazar su propio compromiso literal suscrito con los
sindicatos Comisiones Obreras y UGT.

Les advierto, señores del Partido Popular, que, como es lógico, en sede
parlamentaria tenemos toda la autonomía para poder legislar sin atenernos
rigurosamente a lo escrito, pero ustedes tienen un hermoso problema en
este momento si se apartan de lo que han suscrito con los sindicatos, y
les puedo decir que los sindicatos, a pesar de que en este momento haya
poca prensa en esta sala de sesiones, sí van a tener puntual conocimiento
de si ustedes votan en contra de lo que, con gran fanfarria de fotógrafos
y cámaras de televisión, hicieron público ante la nación el pasado mes de
octubre.

El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir para un turno en
contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señorías, procedo, en nombre de mi grupo, a fijar
la posición respecto de las enmiendas que han sido defendidas con
anterioridad por los distintos portavoces de los grupos parlamentarios
que me han precedido en el turno de palabra.

Antes de entrar sistemática y unitariamente en cada una de las enmiendas
presentadas a este primer bloque, porque creo que tiene suficiente
importancia el contenido de este proyecto de ley como para que haya un
posicionamiento claro de mi grupo respecto a todas y a cada una, repito,
de las enmiendas que se han defendido con anterioridad, me gustaría hacer
una serie de precisiones generales que nos tienen que llevar al consenso
político amplio que supone el Pacto de Toledo; Pacto de Toledo que tiene
para mi grupo una consideración de respeto absoluto, pero de respeto
absoluto también lo tiene el acuerdo entre Gobierno y sindicatos que
desarrolla el Pacto, que no lo contradice en absoluto y que, a nuestro
juicio, constituyen ambos un tracto sucesivo necesario que culmina con
este proyecto de ley.

Nosotros no vamos a caer en la falsa retórica de, por un lado, decir que
hay enmiendas que pueden entrar en discusión con el contenido de ese
acuerdo, cuando, por otro lado, se niega el contenido del mismo para
trasladarlo a este proyecto de ley en otra serie de conceptos. O el
acuerdo Gobierno-sindicatos vale en su globalidad para el desarrollo del
Pacto de Toledo, o no vale. El Grupo Popular está por lo primero, porque
es un buen acuerdo y vale para ese desarrollo, vale en su conjunto, y no
nos acogemos desde mi grupo parlamentario a que determinadas expresiones
o dicciones puedan entrar en contradicción unitariamente respecto al
contenido de ciertos artículos del proyecto de ley. Nuestro respeto es
absoluto al Pacto de Toledo y al acuerdo de Gobierno y sindicatos.

Quienes no tengan ese respeto a uno o a otro son los que se pueden
encontrar con problemas en cuanto a la acomodación de determinados
aspectos puntuales a uno o a otro de los citados pactos a los que me he
referido. Desde luego lo que me parece exceso de retórica es que se acuda
a acogerse a lo que interesa de determinados acuerdos, dejando de lado lo
que puede no interesar en ciertos momentos.

Por tanto, valoro muy positivamente las palabras iniciales del portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista en orden a que entiende que sus
enmiendas siguen estando en la línea de una lealtad absoluta al Pacto de
Toledo. Así las entendemos y así las valoramos desde mi grupo, aunque en
algunas de ellas no coincidamos y entendamos que asumirlas no quiebra en
absoluto ninguna de las recomendaciones del citado pacto. Pero eso
también ha sido reconocido por el propio portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista cuando dice que el texto que el Gobierno ha presentado en esta
Cámara y que ahora discutimos respeta escrupulosamente el contenido del
pacto, aunque sería mejorable, a su juicio, en determinados aspectos.




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No comparto manifestaciones del siguiente portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, en un tono más dramático, más rupturista, en
orden a que se puede atisbar una posible ruptura a lo largo de aquel
acuerdo político que constituyó el Pacto de Toledo. Yo creo más bien que
el señor Cercas en lo que está en desacuerdo es en el pacto
Gobierno-sindicatos, y puedo entender hasta cuáles son las motivaciones
profundas que le pueden llevar a ese desacuerdo, pero lo mejor que puede
hacer en este acto es simplemente decir si está de acuerdo o no con ese
pacto. Si no está de acuerdo... (El señor Cercas Alonso: Estoy de
acuerdo, y deje ya de hurgar en ese asunto.)
Señoría, pido el amparo del Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Cercas, no interrumpa a quien está en el uso
de la palabra. En su momento tendrá ocasión de replicar.

Perdón, señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor Presidente. Estas intervenciones
del señor Cercas son habituales. Corresponden a su modo de ser, no le
damos otro valor.

Ese acuerdo al que me refería Gobierno-sindicatos, que tiene un respeto
absoluto por parte de nuestro grupo parlamentario, deberá determinarse
también por otros grupos si goza de ese respeto en toda su literalidad y
en todo su contenido.

La redacción del proyecto de ley, a nuestro juicio, no se opone en su
texto originario (y entro ya a valorar las enmiendas presentadas por
otros grupos, y en este caso me estoy refiriendo a la número 55 del
Partido Socialista Obrero Español y a la número 4 del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya) a la posibilidad de admitir
otro tipo de financiación para el sistema contributivo. Para ser
escrupulosamente respetuosos con el Pacto de Toledo, que algunos atisban
que no lo somos tanto, nosotros hemos presentado una enmienda
transaccional en la que introduciríamos el término «básicamente», como
pretende la enmienda a la que he hecho referencia de Izquierda Unida en
cuanto a la financiación de las prestaciones contributivas. Además,
acogemos la argumentación que se ha dado por el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista en orden a que es cierto que cuando se discutió
la recomendación, el término «básicamente» decía muy claro que lo que se
pretendía era que no sólo las cotizaciones sociales (y evidentemente sus
recargos, las sanciones, los frutos, las rentas, intereses generados por
el patrimonio o cualquier otro ingreso) fueran las que financiaran las
prestaciones contributivas, sino que podía haber otras fuentes de
financiación distintas que pudieran proceder a aguantar su peso
financiero.

Aunque entendíamos que el texto originario no lo hacía ya así, no seremos
nosotros los que cerremos ni siquiera la posibilidad de que se interprete
que las cotizaciones sociales deben ser únicamente las que sustenten el
peso financiero de las prestaciones contributivas, y por eso proponemos
admitir la enmienda número 4, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pero, a la vez, presentamos una enmienda
transaccional a la número 55, del Partido Socialista Obrero Español en el
conjunto entero de dicho artículo, ya que, reitero, entendemos que la
nueva edición ya respeta escrupulosamente el Pacto de Toledo de
introducir el término «básicamente».

Anuncio también que si no fuera aceptada la enmienda transaccional que
nosotros proponemos votaríamos a favor la enmienda número 4 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, porque
entendemos que así se respeta escrupulosamente el contenido de la
recomendación primera del Pacto de Toledo, en su espíritu y en su
literalidad.

Hay otra discusión, que es la suficiencia de las aportaciones del Estado
para garantizar las prestaciones no contributivas. Tengo que coincidir en
este caso con los planteamientos que ha hecho en defensa de su enmienda
el representante del Grupo Parlamentario Socialista. Pero ese consenso no
se rompe por la existencia o no de esa palabra, de ese término, de esa
expresión, de ese adverbio, en el contenido del proyecto de ley. La
suficiencia viene determinada por un pacto político suscrito por todos y
al que no nos podemos sustraer, y reitero nuevamente el respeto absoluto
de mi grupo. La suficiencia viene determinada por el propio Pacto de
Toledo en su recomendación primaria. Pero la suficiencia tendrá que venir
posteriormente --y como le gusta al señor Cercas, negro sobre blanco, y
dejándonos las musas en los proyectos de ley--, no en el texto de este
artículo al que se hace referencia --porque que ponga suficiente o de
manera suficiente aquí no va a determinar mucho más allá que el propio
contenido del Pacto de Toledo y ese compromiso político--, sino que
tendrá que venir en las aportaciones del Estado que se tendrán que
determinar en la ley de presupuestos que se realice cada año. Ahí es el
Parlamento el que deberá examinar y aprobar esa ley, y es la Cámara
legislativa la que, evidentemente, determinará esa suficiencia,
compromiso político de todos los grupos. Por tanto, entendemos que,
coincidiendo en el planteamiento, añadir la palabra «suficiencia» en esta
ley no aporta nada al proyecto, y, desde luego, no determina su
acomodación o no a las recomendaciones del pacto de Toledo. En todo caso,
y bien lo conocemos todos, el sistema de la Seguridad Social cuenta con
el respaldo del Estado --así ha sido y así será--, porque la Seguridad
Social, señorías, no olvidemos que es Estado.

Por último, y respecto a esta enmienda número 55, quiero significar que
las peculiaridades que alcanzan al mutualismo administrativo en materia
de asistencia sanitaria, como muy bien conocen SS. SS., están siendo
abordadas en la subcomisión de reforma del sistema Nacional de Salud,
cuyas conclusiones habrán de ser respetadas --por mi grupo al menos--,
sin que quepa condicionarlas con este proyecto de ley, con el que se
pretende únicamente armonizar la normativa existente a las previsiones
del artículo 1.1 del proyecto. Pero a pesar de todo ello, a pesar de que
entendemos que es así y que debemos ser respetuosos escrupulosamente con
esa subcomisión que se ha creado al efecto con la aquiescencia de todos
los grupos de esta Cámara, para mayor tranquilidad de algunas de SS. SS.

en esa enmienda transaccional acompañamos el término «transitoriamente»



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--cuando se habla de sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1
de la Ley General de Seguridad Social--, al efecto, por nuestra parte, de
que no se pueda poner en duda que no compartimos la filosofía que pueda
haber detrás del precepto en orden a que cuando la separación de fuentes
sea absoluta, cualquier ciudadano español trabajador, sea de donde sea
podrá acudir a la asistencia sanitaria, al sistema público, toda vez que
ya no se sufraga directamente por sus cotizaciones, sino por los
impuestos de manera general y universal. Es por ello, señor Presidente,
que aquí --tienen conocimiento del texto de la enmienda-- proponemos una
transaccional a las enmiendas número 4, de Izquierda Unida, y a la número
55, del Partido Socialista Obrero Español.

En cuanto a la enmienda número 56, del Partido Socialista Obrero Español,
que coincide con la número 8, del Grupo de Izquierda Unida, y con la
número 42, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tenemos que hacer las
siguientes manifestaciones.

Ciertamente, la naturaleza no contributiva de los complementos a mínimos
fue acordada por el Gobierno con los agentes sociales en el acuerdo
Gobierno-sindicatos, y tal vez del propio texto del acuerdo podamos
entender, y pónganmelo SS. SS. entre comillas, que lo hacían de una
manera provisional, ya que en dicho acuerdo también se estableció una
cláusula de revisión por la que, transcurridos cuatro años desde la
firma, se analizaría la ubicación definitiva de los mismos dentro del
sistema de financiación.

Yo creo --y comparto con esto las palabras del portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista-- que la intención del Gobierno y la intención
de sindicatos era retomar, en el momento de la separación de fuentes en
el año 2000, ese estudio, ese análisis, esa ubicación a efectos de
financiación de los complementos a mínimos para que no se convirtieran en
un lastre que hiciera prácticamente insoslayable el mantenimiento del
sistema. Y en este argumento tendremos que coincidir, creo yo, todos los
grupos de esta Cámara, porque lo contrario sí que podía suponer,
evidentemente, un intento de ruptura tanto del Pacto de Toledo como del
acuerdo Gobierno-sindicatos; análisis que deberá hacerse con necesidad y
con oportunidad, que nadie discute, en el año 2000, en el momento en que
se produzca la definitiva separación de fuentes. Y esto, que podemos
decir que está mejor o peor redactado en el texto del proyecto o en el
acuerdo Gobierno-sindicatos, es el espíritu que existe en la literalidad
de ese acuerdo, que todos conocemos, y, por tanto, del proyecto de ley.

Porque ese proyecto de ley no hace más que transcribir el citado acuerdo
Gobierno-sindicatos, que trae consigo la cláusula de gradualidad que se
recoge en ambos párrafos, uno, es cierto, que no ha sido enmendando, y
otro, la segunda gradualidad que existe, que es el enmendado, y del que
se pide su supresión por estos grupos en el caso de las enmiendas a las
que estoy haciendo referencia.

Por parte de mi grupo se tiene el convencimiento pleno de que la correcta
separación y clarificación de las fuentes de financiación debe ser
realizada de forma gradual y flexible en atención a las disponibilidades
financieras de la Administración, la coyuntura socioeconómica y las
limitaciones a las que nos obliga el plan de convergencia, y estoy seguro
que este convencimiento pleno que tiene mi grupo es compartido por otros
grupos. La necesidad de establecer un mínimo margen temporal que no
genere tensiones financieras importantes en el actual sistema de
financiación, tanto para el Estado como para la Seguridad Social,
justifica que la separación de fuentes sea paulatina, y también el no
establecimiento definitivo de la financiación de los complementos a
mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, que siempre deberán
estar cubiertos presupuestariamente, aunque de forma transitoria, como es
el momento en que nos ocupa ahora, ingresos procedentes de cuotas se
apliquen a prestaciones de naturaleza no contributiva, como son los
complementos a mínimos.

Nadie discute su naturaleza. Estamos discutiendo este último análisis que
debemos realizar en orden a su ubicación definitiva en cuanto a su
financiación. Además, recordemos siempre que en última instancia este
Parlamento, al que corresponde nuevamente el protagonismo parlamentario
en esta materia, será quien determine, a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, las cuantías destinadas a financiar este tipo de
prestaciones. A esa responsabilidad nadie de los que estamos hoy aquí nos
podemos sustraer. Sí que es cierto que tal vez cupiera una mejor
redacción --reitero--, coincidiendo en los extremos que he dicho con
anterioridad, del texto Gobierno-sindicatos. Pero si al principio de mi
intervención he dicho claramente que somos respetuosos con el acuerdo que
el Gobierno ha firmado con los sindicatos, que el proyecto de ley no hace
más que transcribir literalmente en este artículo, y que además el
proceso de discusión del presente proyecto tiene que pasar aún por
distintas fases parlamentarias que a nadie se nos escapan, entenderíamos
más adecuado, en orden justamente, y como muy bien ha dicho el señor
Cercas (aunque no haya periodistas en esta sala) a transmitir a los
sindicatos, a los agentes sociales que aquí no estamos haciendo nada que
entre en colisión con lo que ellos acordaron con el Gobierno;
entenderíamos más adecuado, repito, que, vista por los grupos políticos
parlamentarios la necesidad de esa mejor redacción, abriéramos un
paréntesis de reflexión para que en otro trámite parlamentario pudiéramos
llegar a esa mejor redacción del proyecto, con la aquiescencia, o si el
término no agrada al menos con el compromiso, de que por parte de los
agentes sociales y del Gobierno, que llegaron a esta literalidad en que
se tramita el proyecto, es asumible esa modificación que tal vez tan
inteligentemente hayan observado SS. SS. en esta Comisión. Es por esto
por lo que nosotros preferiríamos abrir un período de reflexión al
efecto, y que sea dentro de este trámite parlamentario cuando, sin romper
ese acuerdo Gobierno-sindicatos --y en eso creo que todos estamos de
acuerdo--, se proceda a redactar lo que sí que entendemos que podría
tener una mucho mejor redacción, aunque coincidamos con la finalidad de
la misma.

La enmienda número 57 no puede aceptarse por parte de mi grupo
parlamentario. Entendemos que estaría en contra del tenor del acuerdo
alcanzado con las centrales sindicales. En la medida que su aceptación se
produjera, supondría renunciar a la aplicación paulatina del proceso



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de separación de las fuentes de financiación del sistema al concluir
antes del ejercicio económico del año 2000.

No nos parece razonable cancelar la política de concesión de préstamos,
que no iniciamos nosotros y que sí mantiene el Gobierno al que este grupo
apoya, antes al menos de que finalice el período transitorio que otorga
el proyecto para la delimitación financiera de las prestaciones de la
Seguridad Social, ya que las aportaciones vía préstamos constituyen, en
tanto no finalice dicho período, un elemento de ajuste para lograr la
efectiva separación de fuentes financieras y el equilibrio económico del
sistema de Seguridad Social. De hacerlo de otra manera, de hacerlo
conforme su enmienda, justamente pondríamos en peligro esa efectiva
separación y ese equilibrio económico de nuestro sistema. La gradualidad
del proceso de separación de fuentes de financiación no es un capricho
del Gobierno, que apoye también caprichosamente este grupo parlamentario,
es una necesidad reconocida por todos los grupos de esta Cámara en la
medida en que será preciso atemperar su ritmo a la evolución económica en
general, al nivel de empleo como factor determinante del nivel de
ingresos, así como a las propias magnitudes del sistema de Seguridad
Social. Es decir, se trata, señorías, ni más ni menos, que de solucionar
de forma ordenada una situación, evitando cualquier medida traumática, y
ello simplemente por un principio de prudencia.

En cuanto a la enmienda número 58 del Grupo Socialista, mi grupo entiende
que la actual redacción del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, no es en absoluto contradictoria con el
contenido del título III, capítulo V de la misma ley. El proyecto no
modifica el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social, por lo que las prestaciones por desempleo mantienen su
régimen específico de financiación sin que ello contraríe ni el acuerdo
ni el Pacto de Toledo que en ningún momento se extiende a tales
prestaciones, ya que nos parece claro y evidente que entre las
prestaciones de carácter no contributivo a financiar con cargo a las
aportaciones del Estado, artículo 86.2.b), no están incluidas en modo
alguno las de desempleo.

La enmienda número 59 tampoco va a ser apoyada por parte de nuestro grupo
parlamentario, porque la redacción del artículo 2 del proyecto es --y
oirán SS. SS. que utilizo este argumento con reiteración-- una
transcripción de los acuerdos firmados con las centrales sindicales.

Además, esta parte del acuerdo, fue informada favorablemente por la
subcomisión que constituimos en el seno de la Comisión de Presupuestos
del Congreso, y es también absolutamente respetuosa con los términos del
Pacto de Toledo. Entrando en el fondo de la enmienda, la dotación del
fondo de reserva debe acompasarse al ritmo de separación de las fuentes
de financiación. No nos podemos cargar la gradualidad y, como ya es
conocido, el acuerdo con las organizaciones sindicales prevé que en este
período transitorio al que hago referencia se mantenga la financiación
parcial, con cargo a cotizaciones, de las prestaciones y de los servicios
de naturaleza no contributiva, en proporción decreciente y al ritmo más
rápido posible. Este es el compromiso del Gobierno y éste es el
compromiso de nuestro grupo parlamentario porque entendemos que se debe
respetar.

En cuanto a la enmienda número 60, en la que ha puesto especial énfasis
el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en orden a posibles
rupturas de consensos que creo no se van a dar, el contenido de la misma
no supone ninguna mejora técnico-jurídica sobre la actual redacción del
artículo 3 del proyecto. La redacción del párrafo primero de la propuesta
es absolutamente coincidente con el texto actual, sin que la variación
propuesta al resto sirva para mejorar su contenido o aportar claridad al
texto. El párrafo segundo, señor Cercas, no puede fundamentarse en la
recomendación tercera del Pacto de Toledo que no prevé tal forma de
determinar el tope máximo de cotización. Seamos verdaderamente
respetuosos con dicho pacto, no queramos reescribirlo ni reinterpretarlo.

En el mismo no se determina en modo alguno lo que pretenden ustedes con
su enmienda, pero tampoco encuentra fundamento en el acuerdo con las
centrales sindicales en el que se establece claramente --y ha tenido la
amabilidad de leérmelo-- que su importe se incremente, no se determine,
como dice su enmienda en función del IPC previsto. Por tanto, su enmienda
no responde tampoco --y no le tengo que explicar la diferencia entre
incrementar y determinar-- al texto del acuerdo Gobierno-sindicatos y no
los llame en este punto concreto al desacuerdo por entender que no se
está cumpliendo en este trámite parlamentario ese acuerdo al que se llegó
en el pasado otoño. Además, acabamos de leer el acuerdo
Gobierno-sindicatos y observamos que dice claramente que se debe
acompasar la evolución de este importe al tope de cobertura que se
establezca como máximo y con lo que es absolutamente respetuoso. No
interpretemos ni siquiera parcialmente los acuerdos Gobierno-sindicatos
ni tampoco una parte del acuerdo tomando las tres primeras líneas del
mismo y obviando las tres posteriores.

Su enmienda pretende una importante limitación al margen de la
flexibilidad necesaria para establecer el tope máximo de cotización de
cada ejercicio que deberá ser determinado en atención a la coyuntura
socioeconómica y a las necesidades de financiación de la Seguridad Social
en cada uno de estos ejercicios. En todo caso, el tope máximo de
cotización será establecido anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del ejercicio correspondiente en cuya determinación
intervendremos todos los que estamos reunidos, por lo que no se puede
admitir la enmienda toda vez que no se ajusta a lo acordado con los
agentes sociales y además intenta impedir toda modulación del tope máximo
de cotización al tope de cobertura que se establezca. Siendo esta
interpretación que hacemos nosotros más adecuada y conforme, a nuestro
juicio, al criterio de proporcionalidad que preside el Pacto de Toledo,
no podemos compartir el contenido de la enmienda y mucho menos la
argumentación que en su defensa se ha utilizado por el señor Cercas. Yo
podría decir que no me sentía aludido por lo del Gobierno de derechas o
grupo parlamentario que lo apoya y decir que la argumentación no era
válida para este portavoz, ni para este grupo, ni para el Gobierno,
porque nos entendemos un gobierno de centro y reformista, pero como no
voy a ser yo quien vede al señor Cercas los epítetos



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o calificativos que quiera poner a este grupo y a este Gobierno, le
tendré que preguntar que si a este Gobierno de la derecha como él
califica, se le exige por su parte que realice esta indicación del tope
máximo, porque no es otra cosa, cabría preguntarse desde este grupo
parlamentario que sustenta a este Gobierno calificado de derechas por qué
otros gobiernos de izquierdas no lo hicieron durante trece años.

Tal vez esa pregunta, si no ahora, sí me la pueda contestar luego el
señor Cercas. ¿Por qué pretenden ustedes ahora que se haga lo que
tuvieron oportunidad de hacer durante trece años y no lo hicieron? ¿Por
qué no es ahora coherente el Grupo Parlamentario Socialista con ese
Gobierno de izquierdas que teníamos con anterioridad y que no hizo
durante aquel tiempo lo que ahora piden? Es una pregunta bastante
sencilla que me gustaría tuviera respuesta en la próxima intervención del
señor Cercas. (El señor Griñán Martínez: La va a tener.)
No obstante, pienso que sería más interesante dejarnos de llamamientos a
gobiernos de cualquier signo y atender a la objetividad o no del
contenido del proyecto o de nuestras enmiendas porque argumentaciones en
razón del tiempo sobre lo que se ha hecho o lo que se ha dejado de hacer
en una materia me parece que no son del todo aconsejables cuando estamos
debatiendo un tema tan importante --y en eso coincidimos-- como es el de
la reforma de la Ley General de Seguridad Social a partir del Pacto de
Toledo y del acuerdo Gobierno-sindicatos.

En cuanto a la enmienda número 61, los portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista saben que hay una enmienda transaccional propuesta por mi
grupo y a las manifestaciones del señor Cercas me remito en orden a su
aceptación por su parte.

En cuanto a las enmiendas a las que no haya hecho referencia --porque
algunas han sido coincidentes-- del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, empezaré por la número 5. Por nuestro
grupo no se considera procedente su admisión toda vez que la actual
redacción del artículo 1.Uno, se corresponde fielmente con el acuerdo
firmado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales el pasado 9 de
octubre, ha sido valorado positivamente por la subcomisión creada en el
seno de la Comisión de Presupuestos y además coincide con el espíritu y
la letra del Pacto de Toledo.

En aquella subcomisión, a la que algunos tuvimos ocasión de pertenecer,
estuvimos esperando, si me permite decir, con anhelo, que aquel pacto
político que habíamos suscrito fuera refrendado por las fuerzas sociales,
por los agentes sociales y además estábamos puntualmente informados,
recordarán SS. SS., de las modificaciones o los avatares que se iban
produciendo en el acuerdo Gobierno-sindicatos, y cuando éste se produjo
fue valorado positivamente por la subcomisión en su conjunto, por la
significación que tenía en orden a que se había llegado a un acuerdo
social, que era posterior pero que desarrollaba un acuerdo político y
ambos eran absolutamente necesarios para llevar a buen puerto el
desarrollo de la reforma de la Seguridad Social.

Por tanto, si lo entendemos así y entendemos que la separación financiera
supone asumir como propios de cada agente gestor --el contenido de la
enmienda número 5 en concreto-- los gastos inherentes al reconocimiento y
otorgamiento de las prestaciones, por esta razón los gastos de gestión de
la asistencia sanitaria una vez concluida la separación de fuentes
sanitarias serán en su caso de cargo exclusivo del Estado. Evidentemente
--y coincido con el señor Griñán-- incluidos sus déficit, que no serán de
Seguridad Social, sino del Estado, por lo que los gastos de gestión, a
los que estamos haciendo referencia en el contenido de su enmienda, deben
ser sufragados no por el Estado, sino por la administración de la
Seguridad Social y, además, con las prestaciones contributivas, puesto
que las prestaciones contributivas se financian con cuotas recaudadas, y
pongo énfasis en lo de recaudadas, porque tiene que haber alguien que
recaude esas cotizaciones, hay una gestión, porque las cantidades
recaudadas en concepto de recargos también exigen esos gastos de gestión,
y porque las acciones o cualquier otro producto de naturaleza análoga de
sus recursos patrimoniales, como los frutos, rentas, intereses, o
cualquier otro ingreso, exigen de una gestión. Por tanto, mi grupo
entiende que es de justicia que los gastos de gestión de las prestaciones
contributivas, así como los de funcionamientos de los servicios
correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión
económica, financiera y patrimonial, sean soportados por aquellos que se
benefician de ellos y, por tanto, tal como consta en el propio proyecto.

Por lo que se refiere a su enmienda número 6, no va a ser tampoco apoyada
por mi grupo parlamentario no sólo porque --y lo reitero nuevamente--
entendamos que la redacción del artículo 1.Uno respeta fielmente --además
con las transacciones ofrecidas-- tanto el acuerdo como la recomendación
primera del Pacto de Toledo, y garantiza plenamente que las cotizaciones
sociales no se destinarán a la financiación de prestaciones o servicios
de naturaleza no contributiva o universal, sino también porque la
delimitación financiera exige clarificación de responsabilidades,
evidentemente. Ello permite introducir un grado de certidumbre en la
estabilidad de nuestro sistema, que no se va a ver conculcado en absoluto
por la aparición de déficit financieros, como ocurre en la actualidad,
donde existen déficit financieros que son paliados simplemente por el
respaldo financiero del Estado sin que sea necesaria una modificación
como la que ustedes están pretendiendo en la enmienda número 6. El modelo
de financiación que está diseñado en el proyecto no implica, de ningún
modo, una merma en la garantía que supone el respaldo del Estado hacia el
sistema. En el articulado del proyecto se deja constancia de los recursos
con que han de ser financiadas las prestaciones de Seguridad Social,
señalando que las prestaciones contributivas serán financiadas --con la
enmienda que vamos a aceptar de ustedes-- básicamente por cotizaciones
sociales, pero también con otro tipo de recursos --evidentemente, al
introducir el «básicamente»--, que además ya venían reconocidas hasta en
la propia edición del proyecto de ley, como son las aportaciones
específicas del Estado que se pudieran acordar en su caso. No



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debemos olvidar, señorías, que la Seguridad Social es Estado, y que sus
presupuestos, por tanto, se someten a la aprobación del Parlamento, en el
que se encuentran representados todos los grupos políticos, y no debemos
dudar ni por un momento de la conciencia social que tenemos todos los
parlamentarios, que a través de ese instrumento sabrán atender, estoy
absolutamente seguro, la suficiencia financiera del sistema ante las
posibles exigencias coyunturales. Así se ha hecho y así se hará. La
suficiencia financiera sigue contando, porque así es y así debe
continuar, con la garantía del Estado, del Parlamento y, si me permiten
SS. SS., de los parlamentarios, como todos ustedes, dignos representantes
de la soberanía popular.

Por lo que se refiere a la enmienda número 7 --voy terminando, señor
Presidente, pero comprenda que he de contestar a un innumerable número de
portavoces en este caso, y tampoco me gustaría que en ningún momento se
achacara a este grupo de que no contesta pormenorizadamente a cada una de
las enmiendas presentadas, y aun así haré un esfuerzo de brevedad--,
tampoco va a ser aceptada por nuestro grupo, porque a nuestro juicio no
genera en modo alguno un plus en la seguridad jurídica, si me permite el
término, de la realidad de la separación de las fuentes financieras en
curso, mientras que se introduce por su parte un sistema rígido que no
permite tener en cuenta la evolución económica en general, el empleo como
factor determinante del nivel de ingresos o las propias magnitudes del
sistema de Seguridad Social. No es coherente que se manifieste, a nuestro
juicio, una preocupación por la financiación del sistema ante situaciones
coyunturales, a la vez que se pretende impedir la posibilidad de modular
el mecanismo de separación de fuentes de financiación, a la vista,
evidentemente, de la evolución de las magnitudes de la economía en
general y de la Seguridad Social en particular. El proceso de separación
de fuentes habrá de estar concluido antes del año 2000, tal como
garantiza la actual redacción del artículo 1.Dos del proyecto de ley, sin
que resulte conveniente en modo alguno introducir rigidez en el ritmo
que, en atención a las circunstancias anteriormente expuestas, podría ser
superior o inferior al marcado por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya en la presente enmienda.

En cuanto a la enmienda número 8, ya he hecho referencia a ella
anteriormente, cuando he mostrado la posición de mi grupo respecto a otra
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Y por lo que se refiere a la
número 9, quiero manifestar que también será rechazada por parte de mi
grupo, porque --y le repito el argumento que le he dicho con
anterioridad, señor Vaquero--, iba en contra del proceso gradual y
transitorio de separación de las fuentes de financiación que está
previsto en el acuerdo y en el propio Pacto de Toledo. Puede que alguien
pretenda que el proceso sea de otra manera, incluso hay voces que se han
levantado en orden a que la determinación temporal hasta el año 2000 tal
vez no sea la más acorde o la más ajustada, pero evidentemente esa
determinación temporal es la acordada en el Pacto de Toledo y en el
acuerdo --valga la redundancia-- Gobierno-sindicatos, y su enmienda iría
en contra justamente de ese proceso gradual y transitorio. Cabría repetir
el argumento, que ya le he dado con anterioridad en una enmienda del
Grupo Socialista de que no nos parece en absoluto razonable cancelar la
política de concesión de préstamos antes de que finalice ese período
transitorio. No estamos hablando de que cuando haya finalizado el período
transitorio haya una separación absoluta de fuentes. Estamos diciendo que
no nos parece razonable cancelar esa política de préstamos en ese período
transitorio porque, de hacerlo así, sí que podríamos poner en peligro el
equilibrio financiero en este caso de la Seguridad Social, ya que las
aportaciones financieras vía préstamos constituyen, en tanto no finalice
dicho período transitorio, un elemento de ajuste --es algo tan claro que
me parece redundante incidir en lo mismo-- para lograr la efectiva
conclusión que buscamos, que es la separación definitiva de fuentes
financieras y salvaguardar, señor Vaquero, el equilibrio económico del
sistema de Seguridad Social.

En cuanto a su enmienda número 10, también valdría parte de la
argumentación utilizada en la enmienda número 59 del Grupo Socialista
para rechazarla, ya que el artículo 2 del proyecto compatibiliza la
creación del fondo de reserva con el necesario margen mínimo de
flexibilidad en la gestión de los recursos presupuestarios del sistema de
Seguridad Social. Todo ello, evidentemente, dentro del marco del
principio de caja única. La enmienda que ustedes presentan cierra toda
posibilidad de acompasar ambos procesos, introduciendo un criterio
contrario a esa flexibilidad y gradualidad a la que antes hacía
referencia y que, a mi juicio, presiden todo este proceso de reforma. Por
otra parte, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida que usted
representa, señor Vaquero, parece olvidar que tanto las bases como los
tipos de cotización se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, que aprueba este Parlamento, y que además cualquier
alteración de los mismos precisaría una norma con rango de ley a tramitar
en esta Cámara por quienes pueden decidir en última instancia, que no es
más que S. S. y el resto de parlamentarios que la conforman. Por tanto,
son sólo ellos los que hipotéticamente podrían pronunciarse sobre la
reducción o elevación de las cotizaciones sociales.

En cuanto a su enmienda número 11, tampoco va a ser aceptada por mi
grupo, en aras a que entendemos que el propósito del Gobierno en la
edición del proyecto de ley es mantener el equilibrio financiero del
sistema y no buscar fórmulas contables que pudieran llevar a confusión
sobre su situación real. La fórmula que proponen ustedes en su enmienda
supone en la práctica nuevamente la total desaparición de un período
transitorio en el proceso de separación de fuentes de financiación, que
ha sido --reitero-- acordado con los agentes sociales. A mi juicio, esta
enmienda nuevamente puede suponer una desconfianza hacia esta Cámara o
hacia las Cámaras en su conjunto, hacia el proceso de aprobación de los
Presupuestos Generales del Estado e incluso --aunque estoy seguro de que
no-- podría entenderse que hasta hacia sus compañeros parlamentarios,
dudando del cumplimiento de su obligación de velar por los intereses
sociales y por el equilibrio financiero de la Seguridad Social.




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La enmienda, evidentemente, merece nuestro rechazo, porque además de
contrariar lo que creo que es un compromiso de todos, la gradualidad del
proceso, supone revisar hacia atrás, sin ningún límite temporal, las
cuentas del Estado sobre ejercicios ya cerrados y en muchos casos ya,
señor Vaquero, revisados por el Tribunal de Cuentas. Su enmienda no sólo
se opone a la aplicación progresiva y paulatina del proceso de
separación, sino que pretende aplicarla radicalmente y con efectos
retroactivos, contra cualquier principio, entendemos nosotros, de
prudencia. Por eso no la podemos aceptar.

Lo mismo ocurre con la enmienda número 12, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que es la última de este
bloque, que no puede, evidentemente, contar con nuestro apoyo, porque
entendemos que nuevamente está en contra del contenido del acuerdo del 9
de octubre del pasado año, así como del deseo del Gobierno, que este
grupo parlamentario comparte, de proceder gradualmente, con la
gradualidad que sea precisa --y soy excesivamente redundante, quizá, en
este término, pero me parece de gran importancia en la discusión que
estamos manteniendo--, para que se produzcan los menores impactos
negativos en la economía general cuando se proceda a la reforma del
sistema.

El mencionado acuerdo al que me he referido, prevé, por un lado, el
acercamiento de las cotizaciones a los salarios reales, cosa en la que
creo que todos estamos de acuerdo, pero mediante modificaciones en la
estructura de los grupos de cotización de una forma gradual y acompasada
al estado en que se encuentre la separación de las fuentes de
financiación. Por otra parte, también se prevé la necesidad de que se
produzca el menor impacto posible en los costes empresariales por razones
de competitividad, de mantenimiento y creación de empleo, que creo que
ahí todos estamos en la misma trinchera. Sin embargo, el acuerdo no
contempla la desaparición del tipo máximo de cotización durante su
vigencia, sino que, por el contrario --y ha sido un argumento utilizado
ya--, se establece su incremento en función del IPC previsto, acompasada,
no obstante, la evolución de su importe al tope máximo de cobertura. La
desaparición drástica de las bases de cotización en todos los grupos,
como pretende su enmienda, provocaría para el sistema, a nuestro juicio,
más perjuicios que beneficios, algo que nos parece evidente, ya que
supondría un incremento de costes para las empresas directamente
soportado sobre el empleo, que en la práctica determinaría una carga para
las mismas difícilmente soportable y que a muchas las abocaría, sin duda
alguna, al cierre, en términos tanto de competitividad interior como de
competitividad exterior; y no olvidemos que justamente estamos hablando
de una economía cada vez más globalizada.

El informe de la ponencia para el análisis de los problemas estructurales
del sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que
deberían acometerse, que creo que es ya prácticamente libro de cabecera
de todos los parlamentarios que somos miembros de esta Comisión y que fue
aprobado con la participación de su grupo, señalaba claramente la
conveniencia de que las bases de cotización coincidan en todos los grupos
con los salarios reales, pero con la aplicación gradual de un único tope
máximo de cotización para todas las categorías laborales que fija el
techo de aseguramiento del sistema público de protección. Hoy, con su
enmienda, ustedes intentan evitar esa gradualidad y nos parece que es
mucho más perjudicial que beneficioso.

Así pues, nosotros entendemos que la actual redacción del artículo 3 del
proyecto respeta el contenido del acuerdo con los sindicatos, respeta las
recomendaciones del Pacto de Toledo, así como también el propio contenido
de un artículo, el 110.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en el
que se establece un único tope máximo de cotización para todos los
grupos, unificación que se realizará de forma gradual para los grupos 5
al 11, únicos grupos no sujetos actualmente a ese tope. Todo ello, como
un primer paso, dirigido al acercamiento entre cotización y salarios, que
creo que es algo que pretendemos todos en esta Comisión, y cuyo período
transitorio --que no nos podemos cargar, señor Vaquero-- se regirá por lo
que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada
ejercicio y, por tanto, por lo que cada año salga aprobado de este
Parlamento con la participación de todos los grupos políticos.

En cuanto al resto de las enmiendas, voy a referirme a la enmienda del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a que la
separación de las fuentes de financiación no implicara menor aportación
del Estado a los servicios de asistencia sanitaria, evidentemente con
cargo al presupuesto del Estado. En primer lugar, pensábamos --pero ya ha
sido corregido por el Grupo Catalán-- que había un problema de redacción
que hacía imposible entender cuál era la finalidad que se pretendía con
la citada enmienda, que era que las aportaciones a la asistencia
sanitaria, que hoy son en parte a cargo de cotizaciones sociales, no
disminuyeran en virtud de la separación de fuentes que se tendría que
producir. Nosotros creemos que este debate debe ser llevado con
escrupuloso respeto parlamentario a la subcomisión de reforma del sistema
de sanidad que al efecto se ha constituido también en esta Cámara;
subcomisión en la que, además, entiendo que este punto se debe tomar como
uno de los principales acuerdos, porque es verdaderamente relevante a
dichos efectos. Pero también puedo adelantar (entendiendo que la
discusión se debe situar no en el texto de esta ley, sino en esa
subcomisión que ha de proceder a tomar dichos acuerdos de reforma de
nuestro sistema público de sanidad) que la posición de mi grupo
parlamentario a estos efectos es de coincidencia total con el contenido
de la enmienda que hoy presentaba el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). La separación de fuentes en modo alguno debe
suponer una merma en las aportaciones que el Estado realiza en nuestro
sistema sanitario y, por tanto, coincidimos con el contenido de su
enmienda. Entendemos que se debe proceder a la oportuna discusión en el
foro parlamentario más adecuado, como es, en este caso, la subcomisión
creada al efecto en esta Cámara y no introducirla en el texto legal que
ahora estamos discutiendo.

Por último, señor Presidente, hay una serie de enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto, del señor Vázquez y



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de la señora Lasagabaster, que como se han dado por defendidas en sus
propios términos, en aras a la brevedad también van a ser rechazadas en
sus propios términos por parte de este portavoz. En todo caso, el debate
se produciría en el trámite de Pleno, posterior al dictamen de esta
Comisión.

No hay más enmiendas que calificar por parte de nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: En turno de réplica, por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Nuestro grupo manifiesta en este momento la
retirada de las enmiendas números 42 y 43. Lo hacemos, señor Presidente,
porque habiendo escuchado las observaciones y las argumentaciones que ha
hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular nos parece razonable
tomar esa decisión.

En la enmienda 42, nuestro grupo cree que la redacción del texto del
proyecto de ley, en el último párrafo del segundo punto del artículo 1.º,
es desafortunada, induce a confusión, como si de alguna forma se hubiera
dado a entender que quizás esto podría ser así. Sin embargo,
comprenderemos la motivación que ha llevado a incorporar el segundo
párrafo y lo aceptamos, ya que ha habido una oferta de continuar
reflexionando sobre esta materia y en trámites siguientes buscar una
redacción transaccional que pudiera clarificar más la forma y no el
contenido, con el que estamos totalmente de acuerdo. No obstante, nuestro
grupo no quiere en estos momentos suprimir ese párrafo. Por tanto, como
vamos a tener oportunidad, porque ahí hay otras enmiendas que se
mantienen vivas, de transaccionar, si se estima oportuno, no quisiéramos
ser responsables de la supresión nítida y pura de ese precepto, porque
las consecuencias que se derivarían serían las no deseadas. Motivados por
el deseo de buscar unas redacciones futuras, señor Presidente,
esperanzados en que esto sea posible, vamos a retirar esa enmienda para
posibilitar ese diálogo en trámites siguientes.

En relación a la enmienda 43, creo que efectivamente la subcomisión que
está estudiando la reforma de la sanidad debería ser la que pudiera
incorporar ese compromiso. No obstante, el Grupo Popular dice que está de
acuerdo con el propósito de la enmienda, es decir, que no haya, por la
reforma que va a experimentar el sistema de financiación de la Seguridad
Social al suprimir las cotizaciones sociales destinadas a la sanidad, una
disminución de aportaciones y recursos del sistema impositivo a la
financiación de la sanidad. Esta era la finalidad de la enmienda. Quizás
es verdad, no importa poner esa cautela en la ley, pero sí me alegro de
que políticamente el Grupo Popular esté de acuerdo con ese compromiso y
lo vamos a trasladar a la subcomisión. Por tanto, espero que uno de los
puntos que en su día se pueda aprobar en la subcomisión sea incorporar
ese compromiso que manifestaba esa enmienda.

Por todo lo expuesto, retiramos las dos enmiendas a las que me he
referido.




El señor PRESIDENTE: Quedan retiradas las dos enmiendas que en este
bloque mantenía el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Para expresar que, en la medida en que no se
acepta por parte del Grupo Popular nuestra enmienda número 6, nosotros
entendemos que la transaccional que se nos ofrece respecto a la número 4
quedaría vacía de contenido y sería por nuestra parte inaceptable.

Efectivamente, en la no modificación del artículo 86.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social nosotros basamos las
garantías que debería dar el Estado al mantenimiento de la suficiencia
financiera del sistema de la Seguridad Social. En este sentido mantenemos
las dos enmiendas, la 4 y la 6.

Créanme SS. SS. si les digo que nuestra posición no es de desconfianza
respecto a esta Cámara, y mucho menos respecto a los parlamentarios que
la ocupan, como aludía el representante del Grupo Popular. Simplemente
pretendemos, como espero que los grupos políticos y todos los
parlamentarios, que la ley se ajuste a los términos de seguridad jurídica
y de expresión clara que garanticen lo que se pretende respecto a las
instituciones que contemplan las leyes. En este caso, un elemento tan
importante como es la separación de fuentes financieras de las
prestaciones contributivas y no contributivas tiene que contemplarse con
mucha justeza en sus términos dentro de lo que es el sistema público de
la Seguridad Social. Ese es el espíritu que ha animado a evitar la
aleatoriedad en que se plantea el gradualismo de la aplicación y la
transitoriedad de este período hasta el año 2002. Entendemos que esa
aleatoriedad significa un peligro si durante este período transitorio se
van generando insuficiencias financieras sobrevenidas y se tiene que
revisar al final, de nuevo, pero ya a toro pasado y con los problemas más
sobrevenidos, el sistema y la ley que hoy aprobamos.

Si por un lado ese fondo de reserva en épocas de recortes presupuestarios
se va vaciando de contenido, o por lo menos se va llenando en función de
la buena voluntad o de las posibilidades presupuestarias en épocas de
ajuste duro y de recorte en función del dogmatismo --ahí no hay
maximalismo por nuestra parte, es el neoliberalismo el que genera un
maximalismo y un dogmatismo muy claro en función de los criterios que ha
planteado en Maastricht; si por otro lado la naturaleza de los
complementos de mínimos y también la financiación de la sanidad se deja
para otra comisión que escapa a los contenidos de esta ley; si ni
siquiera se acepta que la fórmula de préstamos --y no los mecanismos de
trasvase de aportaciones de la Hacienda pública a la Seguridad Social--
desaparezca de la realidad actual en función de la enmienda que
presentamos al texto del proyecto; si todos esos aspectos no son
contemplados por el grupo que presenta el proyecto de ley, entendemos que
al final nos podríamos encontrar (en estos años en los que en función de
las perspectivas del crecimiento o de la precariedad del empleo se
pudieran acortar los excedentes, los superávit que hay de las
cotizaciones sociales para cubrir



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los gastos de las prestaciones contributivas) con una situación en la que
tendríamos que acudir de nuevo a una reforma para recortar las cuantías
de las prestaciones, como luego veremos en el segundo bloque, que es la
solución que se aporta a esta situación actual para poder mantener el
sistema público de pensiones.

Ese es el espíritu que nos anima a que la separación de fuentes se haga
de una forma que garantice para el futuro el mismo tema respecto a los
gastos de gestión. Se trata de aliviar la carga que soportan las
cotizaciones sociales para así no tener que acudir al final a esto que
nosotros prevemos que pueda pasar en función no solamente de los
contenidos de la ley, sino de los parámetros económicos precisamente por
la economía globalizada y por los criterios que aquellos que tienen las
riendas de esa economía globalizada han determinado más allá de nuestro
Parlamento y más allá de la voluntad y de la confianza, por tanto
desconfianza, de este modesto Diputado de la Cámara y de los
parlamentarios que hoy estamos debatiendo aquí.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, en turno de réplica, tiene
la palabra el señor Griñán y a continuación el señor Cercas.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Agradezco el talante de tolerancia del
representante del Grupo Popular señor Camps. De la misma forma sabe usted
que mi talante también es de tolerancia, pero añado la perseverancia. Por
tanto, tratará de perseverar un poco en el sentido de las enmiendas, que
ya dije al comienzo de mi intervención y que repito ahora.

Tratamos de fortalecer el sistema y creo que en eso coincidimos todos los
grupos de la Cámara. Por tanto, hay que analizar las enmiendas no como si
contuvieran problemas que son insolubles sino, todo lo contrario, como
aportaciones para que ese fortalecimiento se produzca ya. El
fortalecimiento, lo digo otra vez, se produce porque queremos definir el
modelo de forma estable hoy y en el futuro y al mismo tiempo, como
sabemos y todos tenemos el convencimiento de que no se puede hacer de
forma inmediata la consolidación de este modelo, añadimos un período
transitorio.

La verdad es que queremos que las dos cosas se hagan coherentemente sin
que --insisto-- la Seguridad Social se vea sobrecargada por una serie de
insuficiencias presupuestarias financieras que den lugar a unos déficit
que se señalen en la Seguridad Social. Nosotros entendemos que ese
período transitorio hay que cuidarlo mucho porque la plena vigencia, como
ustedes saben, se va a alcanzar en el año 2000. Además, saben ustedes que
en ese año lo más probable es que el Gobierno que haya entonces sea
apoyados por el Grupo Socialista. Por tanto, somos los primeros
interesados en que se fortalezca el sistema de aquí al futuro.

Cuando hablamos de que las prestaciones contributivas han de financiarse
básicamente por cotizaciones sociales y que esto debe quedar reflejado en
la ley, lo que estamos diciendo es que el «básicamente», que forma parte
de una literatura de consenso en un documento no jurídico, se traslade a
material jurídico en una ley. Es decir, «básicamente» es una palabra que
lo único que señala es que los recursos fundamentales han de ser unos
determinados, pero habrá otros. Lo que queremos es que en la ley se diga
cuáles son esos otros. «Básicamente» no soluciona el problema porque
sigue siendo un concepto jurídico indeterminado. Necesitaríamos otra ley
después de ésta para decir qué significa «básicamente». Por tanto,
«básicamente» no resuelve el problema. Lo que lo resuelve es decir que a
los rendimientos y frutos de los cotizaciones sociales añadamos
aportaciones del Estado para probables insuficiencias financieras, lo que
nos permite abrir el margen que decía antes de debate sobre qué otras
fuentes de financiación han de aportarse para las prestaciones
contributivas.

Insistimos en la necesidad de la terminología que empleamos porque la
palabra «básicamente» --insisto, y sobre todo «básicamente» referido a
las fuentes que se citan en b), c), d), e) más aportaciones del Estado
para atenciones específicas-- no soluciona el problema, ya que deja un
hueco en lo que no es eso. Solamente lo sabemos referido a cotizaciones
sociales, pero lo que no son cotizaciones sociales ¿qué otros recursos
son? Digámoslo en la ley, que es para lo que se hace una ley, no
solamente para poner una frase que está muy bien como consenso, pero está
muy mal como término jurídico.

«Suficiencia». Decía antes que me da lo mismo. Se lo digo al Grupo
Popular por si una transaccional puede solucionar el problema. A mí me da
lo mismo que ponga que las aportaciones del Estado han de ser suficientes
o que ponga que las prestaciones no contributivas se financiarán
exclusivamente por aportaciones de Estado. Con ese «exclusivamente» nos
quedaríamos más que satisfechos y retiraríamos esa parte de la enmienda.

Por lo tanto, sería bueno pensar en ello. Lo que queremos es que todas
las prestaciones no contributivas, cuando se perfeccione el modelo --y no
estoy hablando del período transitorio--, cuando sea eficaz, se hagan a
través de aportaciones exclusivas de los presupuestos del Estado.

No había hablado del «sin perjuicio del mutualismo administrativo» porque
reservaba esa intervención para la disposición final correspondiente, que
es donde me parece que tiene más encaje. Sí le quiero decir que poner
«sin perjuicio» en un texto que ya es estable y no en una disposición
transitoria significa condicionar lo que se puede hacer en la subcomisión
de Sanidad. Si se hubiera introducido el «sin perjuicio» en una
transitoria, no nos parecía mal. Transitoriamente puede ser como se fije,
pero dejemos que el modelo futuro se defina como sea. Por lo tanto, no me
parece que sea en ese artículo donde deba figurar «sin perjuicio del
mutualismo administrativo».

No discutimos la naturaleza definitiva de los complementos de mínimos. Lo
que decimos --y estamos de acuerdo con la propuesta que ha hecho el
representante de Convergència i Unió-- es que estamos esperando una
transaccional --si no puede ser ahora, en el debate de pleno-- por parte
del grupo que apoya al Gobierno, porque lo que estamos haciendo es
construir en el texto normativo una figura transitoria, y no tiene
sentido. Lo que estamos diciendo es que de aquí al 2000 los complementos
de mínimos



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tienen naturaleza no contributiva, porque en una transitoria decimos: ya
veremos lo que pasa a partir del 2000. Es lo que me hacía decirle
anteriormente que la transitoria es la permanente en esta ley y sin
embargo la permanente es la transitoria, con lo que hemos equivocado los
papeles.

Por lo tanto, como sí estamos dispuestos a que ese gradualismo se siga
aplicando, como no exigimos del Gobierno en absoluto que los complementos
de mínimos se vayan a financiar ya directamente por aportaciones del
Estado, porque sabemos que hay dificultades presupuestarias y
financieras, lo que pretendemos es que el texto normativo tenga la
coherencia que todos pretendemos. A mí no me importa discutir en el año
2000 sobre la naturaleza de los complementos de mínimos en esta Cámara,
que es donde realmente debiera discutirse, y no solamente con los agentes
sociales.

La enmienda número 57 no contraría para nada el tenor. Lo único que le
digo es que para que sea una transaccional la cancelación debe producirse
en el año 2000, no en el año 1998. Nosotros podemos aceptar que la
cancelación de los préstamos se efectúe cuando ya se ha producido
explícitamente la separación de fuentes. Y puede tener mayor coherencia
su intervención que la mía en ese sentido, porque es verdad que si en el
año 2000 es cuando entra plenamente en vigor el modelo de separación de
fuentes financieras, los préstamos que se han venido dando históricamente
para prestaciones no contributivas ipso iure quedarían cancelados. O sea,
que estaríamos dispuestos a aceptar que fuera en el año 2000.

Por último, sobre prestaciones por desempleo, permítame por lo menos que
presuma un poco de la paternidad del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, que llevaba mi firma en el «Boletín Oficial del
Estado».

Es verdad que ya hay una referencia a que las prestaciones por desempleo
se regirán por su legislación específica, pero está dentro del título I,
en el capítulo IV, que es el que regula las condiciones de las
prestaciones. El capítulo VIII, que es el que estamos discutiendo, sufre
una modificación que yo llamaría sustancial, porque por primera vez hemos
hecho un análisis detenido de las prestaciones y, a partir de ello,
definimos una naturaleza y atribuimos a cada una de ellas una fuente
financiera diferente. Por lo tanto, sería bueno también --y no sobra para
nada-- añadir que a estos efectos el régimen económico de las
prestaciones por desempleo, que no es el mismo que el de la regulación de
las prestaciones, se seguirá por su ley específica. Porque fíjese que las
prestaciones por desempleo son de dos naturalezas: la contributiva y la
asistencial o no contributiva. Podría parecer una laguna que se podría
sustanciar sencillamente con esa cláusula que nosotros incorporamos, que
ya digo que es técnica, porque cualquier interpretación de integración
del texto que hiciera la jurisprudencia evidentemente tendría también
presente lo que se dice en el capítulo IV, pero no sobre --pienso yo-- lo
que recoge el capítulo VIII.




El señor PRESIDENTE: El señor Cercas tiene la palabra.




El señor CERCAS ALONSO: Voy a intervenir brevemente, porque aunque es
cierto que en la intervención del señor Camps se han deslizado conceptos,
juicios ad hominem, etcétera, que podrían dar lugar a un debate cruzado,
como no es nuestra intención ni la mía particular el desviar la atención
del debate de las importantes cuestiones que aquí nos congregan a un
simple debate de juegos florales, más o menos entendidos, yo no entraré
en ese tipo de argumentos. O, si me permite S. S., sí entraré pero para
ir en la dirección contraria de la que ha tomado el portavoz del Partido
Popular. A mí el portavoz del Partido Popular sí me merece todo respeto
personal y político. Incluso creo que ha tenido una intervención
inteligente. Ciertamente, está en una situación muy complicada. Cuando
argumenta con juicios de intenciones o cuando tiene que descender a ese
debate ad hominem, lo único que ocurre es que una persona inteligente que
tiene que descender a esos territorios evidencia la falta absoluta de
argumentos, no de él, sino, y lo que es más grave, de su partido y de su
Gobierno. Porque después del debate que hemos tenido sobre los artículos
2 y 3, queda indubitadamente demostrado que el fondo de reserva, tal y
como lo regula el proyecto de ley del Gobierno, tiene conceptos jurídicos
equivocados y equívocos y sin ninguna capacidad de ordenación. Más allá
del voluntarismo y de la buena fe que en cada momento pueda tener, el
Gobierno no se va a sentir obligado con una definición nítida, precisa y
clara. Es cierto que yo soy persona que a medida que envejezco voy
relativizando muchas cosas, pero me va quedando un núcleo de
convencimientos y de compromisos pequeño pero sólido. Y me da la
impresión de que el Pacto de Toledo es una cosa muy seria y muy sólida
para millones de españoles, y que constituir fondos de reserva para
cuando lleguen momentos de dificultades, entrados ya en la próxima
centuria, va a ser muy importante para millones de familias españolas.

Por tanto, si hablo con un cierto énfasis, con un cierto compromiso
personal es fruto de que lo que nos trae el debate, señor Camps, es muy
serio. Además, está soportado en compromisos también serios y solemnes de
su partido y de su Gobierno.

Aprovecho para decir que hemos encontrado en este primer debate y lo
seguiremos encontrando en lo sucesivo, un burladero al que sin duda van a
tener la tentación permanente de asilarse los ponentes del Partido
Popular en momentos de dificultad. Y es que cuando les venga bien traerán
al debate la literalidad del acuerdo del Pacto de Toledo, y cuando les
venga bien traerán la literalidad del pacto con los sindicatos,
alternativamente. Usted ha planteado dudas e incluso me ha hecho
preguntas, pero no le quepa la menor duda, señor Camps, que junto con el
compromiso solemne del Partido Socialista de que esta ley debe reflejar
la letra, en primer lugar, pero también el espíritu del Pacto de Toledo y
no acarrear conceptos distintos, no le queda la menor duda de que el
Partido Socialista valora altamente el acuerdo que ha firmado su Gobierno
con los sindicatos, que en buena parte ya se dejó bastante trabajado por
nuestro Gobierno. Lo cual no quiere decir que no sea diferente el grado
de obligación que tiene para su Gobierno, para su partido, y el que tiene
para el nuestro.




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Ustedes sí tienen que ser muy cuidadosos en la transcripción de acuerdos
que han suscrito con los sindicatos. Para el Partido Socialista, como es
lógico, es mucho más relevante el Pacto de Toledo, no solamente porque ha
sido hecho en sede parlamentaria por la soberanía nacional, sino porque
es el único que hemos suscrito. El otro le apoyamos desde fuera. Cuando
nos ha parecido que había alguna asimetría entre el acuerdo sindical y el
Pacto de Toledo, lo hemos discutido con los sindicatos. Tenga la absoluta
convicción de que en las enmiendas del Grupo Socialista, en estas que
ahora consideramos y en cualesquiera otras, no ha habido ningún intento,
ni implícito ni explícito, de hacer naufragar o de poner en situación
difícil al Gobierno. Los sindicatos están muy de acuerdo con nuestras
enmiendas, señor Camps; enormemente de acuerdo con nuestras enmiendas,
porque hemos hecho el esfuerzo de darle traducción legislativa, como
decía del señor Griñán, a lo que son textos de una negociación.

Por tanto, señor Camps, no me ha dado usted argumentos. Continúa en pie
nuestra apreciación de que aquí hay un tema serio, profundo. En la
constitución del fondo de reservas confunden el nivel contributivo y el
nivel no contributivo, y en el artículo siguiente, cuando no aceptan
nuestras enmiendas para que se actualice con arreglo al IPC el tope
máximo de cotización, están dejando una grave incertidumbre sobre el
aseguramiento público de la Seguridad Social.

Si de aquí al Pleno ustedes consideran que nuestra enmienda 59 no
contempla suficientemente la gradualidad, nos pueden ofrecer una enmienda
transaccional, porque no hay ningún problema, se lo ha dicho el señor
Griñán. Nosotros estamos hablando en estos artículos del fondo, de la
arquitectura del sistema de pensiones, pero como es lógico aceptaremos
también cualquier esquema gradual, lo que pasa es que entendemos que eso
está en el contexto de la ley y en las transitorias de la ley. Pero si
quieren que artículo por artículo señalemos la diferencia entre lo que
será el diseño último y la etapa transitoria, hágannos una enmienda, pero
no se bloqueen o traten de hacer un debate falso diciendo que no
contemplamos debidamente la gradualidad en la constitución del fondo de
reservas. No hay ningún problema, pero no nos confundan conceptualmente.

Lo mismo ocurre en nuestra enmienda 60. Si el problema que tiene es que
en nuestra enmienda se habla de que se determine en lugar de que se
incremente, ofrézcanos esa enmienda transaccional. También aceptaremos
que se incremente anualmente el tope máximo de cotización con arreglo al
IPC en lugar de que se determine.

Comprenderá, señor Camps que no estamos haciendo un debate nominalista ni
retórico. Estamos haciendo un debate muy serio sobre cuestiones muy
serias en las que nos parece que el texto del Gobierno es muy
insuficiente, que es notoriamente incapaz de asegurar a la oposición lo
que creemos que deben ustedes asegurarnos.

Por último, señor Camps, aprovecho para decir que mi observación sobre la
representación política que ustedes tienen y la calificación de su grupo
como de derechas nunca la hago en términos ofensivos. Lo único que
arrastro conmigo desde hace ya mucho tiempo es la perplejidad de por qué
la derecha tiene vergüenza a ser llamada de derechas, o si es que en este
país ya no existe gente de derechas. Más allá de su identificación
personal, a la que no me he referido, parece lógico que en esta Cámara la
derecha esté representada en algún sitio del arco parlamentario, y yo
miro el Congreso de los Diputados, miro el salón de sesiones y
sinceramente, el único sitio donde me parece que se puede sentar la
representación de millones de españoles que tiene todo el derecho a ser
representados, que son ciudadanos y ciudadanos que piensan, actúan y
tienen un modelo de derechas, es en sus filas, aunque a usted
personalmente no le guste el calificativo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Intervengo con brevedad intentando no reproducir
argumentos que ya he dado con anterioridad al calificar la aceptación o
no por parte de mi grupo de las enmiendas presentadas por el resto de
grupos parlamentarios.

En primer lugar, como no podía ser de otra manera, quiero valorar
positivamente tanto la argumentación como la retirada consecuentemente de
las enmiendas que por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió) se va
a realizar, porque compartimos las argumentaciones que se han dado en
orden a justificar dicha retirada.

En cuanto a las argumentaciones del portavoz de Izquierda Unida, he de
decirle, señor Vaquero, que ha de tener usted la absoluta convicción de
que este portavoz parlamentario no es el que va a poner en duda su
compromiso con el parlamentarismo, con esta Cámara y con las leyes que en
ella se aprueban. No valoramos ni su figura ni su grupo, pero es que
algunos textos de las enmiendas que ustedes presentan llevarían --y si
usted me lo permite, le pondré el adjetivo de lejanamente-- a
consideraciones de ese tipo. Yo valoro positivamente que usted diga que
no es así y en esos términos lo acojo, pero no era simplemente esa
argumentación la base de la contradicción a las enmiendas que ustedes
presentaban, porque de una forma global y unitaria el conjunto de sus
enmiendas a este primer bloque --no todas, pero no voy a reproducir el
aspecto de suficiencia que ya haré posteriormente-- pone en peligro, a mi
juicio, lo que todos buscamos, que es el equilibrio financiero de nuestro
sistema de Seguridad Social y, sobre todo, atacan directamente a la
gradualidad de ese período transitorio. Atacando esa gradualidad, señor
Vaquero, no se pone en riesgo más que el final, la conclusión que todos
buscamos. Es por esta razón --y tome ese argumento como principal y
unitario-- por la que la mayor parte de sus enmiendas no pueden ser
aceptadas por mi grupo.

Antes de comentar las enmiendas del Grupo Socialista, quiero hacer
mención, señor Presidente, a un aspecto, porque estoy seguro de que no he
sido mal entendido por el señor Cercas. Quiero que conste en el «Diario
de Sesiones» mi más absoluto respeto personal y político al señor Cercas,
que además él sabe que lo tiene. Otra cosa es que a



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veces nos enzarcemos en discusiones de calificativos y epítetos que
incluso vienen a levantar el espíritu de determinadas Comisiones en las
que ambos nos encontramos o a romper la monotonía. Ello no nos va a
alejar en absoluto, señor Cercas, de una conclusión que usted y yo
compartimos, que su grupo y el mío comparten, que es el llevar a buen
puerto la reforma que ya empezó con ustedes en el Gobierno y con nosotros
en la oposición, que debe continuarse con nosotros en el Gobierno y con
ustedes en la oposición y que tal vez continúe, como ha dicho el señor
Griñán, con ustedes nuevamente en el Gobierno y con nosotros nuevamente
en la oposición. Yo haré todo lo posible para que esto no ocurra en el
año 2000, pero tampoco le puedo decir que lo descarte en el momento
presente, sobre todo teniendo en cuenta que comparto las afirmaciones del
señor Griñán. El es tolerante y perseverante, y esa perseverancia me
preocupa más en relación a quién pueda estar en el Gobierno en el año
2000.

La preocupación actual que tiene este portavoz es que lo que tenemos
entre manos --valga la expresión-- lo llevemos a buen puerto. Por ello no
puedo por menos que valorar de una forma positiva las manifestaciones que
se han hecho por parte de ambos portavoces del Grupo Socialista en este
turno de réplica, porque abren la posibilidad de que se alcancen nuevos
consensos con enmiendas que al día de hoy no pueden ser valoradas
positivamente en cuanto a su aceptación literal por parte de mi grupo. Se
abre esa posibilidad porque compartimos las argumentaciones que se dan al
efecto.

Nosotros creemos que el texto originario del proyecto de ley, el texto
que en estos momentos discutimos, contempla claramente que las
aportaciones del Estado deben financiar las prestaciones no contributivas
y que, por lo tanto, esa aportación, llamémosla suficiente o llamémosla
exclusiva, debe ser así. Además deviene de un pacto político que tiene el
respeto absoluto de todos los integrantes de mi partido y de esta Cámara.

No hemos presentado una enmienda transaccional al efecto en el momento
presente, por lo que mi grupo mantendrá su postura, pero en los distintos
trámites parlamentarios intentaremos llegar a una solución de consenso de
todos los grupos parlamentarios en un artículo tan importante como este
artículo 1. Entendemos que sería muy importante no sólo para el conjunto
de partidos políticos que nos estamos planteando la reforma, sino sobre
todo para las personas a quien va dirigida, a todos los que ya son o van
a ser perceptores de prestaciones y que valorarán de una manera altamente
positiva que ese acuerdo, en un aspecto tan relevante como es la
separación de fuentes, se produzca entre todos los grupos políticos. No
quepa duda de que por parte de mi grupo político se harán todos los
esfuerzos necesarios para que se llegue a esa conjunción, para que se
llegue a esa unidad en el mensaje que debemos transmitir a los que van a
ser perceptores de la prestación que esta ley contempla.

Aparte de las transaccionales ofrecidas, a pesar de la votación que se
produzca con posterioridad, valoramos la absoluta lealtad del Partido
Socialista Obrero Español --tengo que decirlo-- al compromiso que
representó el Pacto de Toledo y al acuerdo del Gobierno con los
sindicatos. Sé, señor Cercas, que el acuerdo, por esas circunstancias
temporales que hemos comentado, es algo más externo a su grupo que al
mío, porque es mi Gobierno el que lo ha suscrito y no fue el suyo o no
puede serlo ahora. (El señor Griñán Martínez: Nuestro Gobierno. Es el de
todos los españoles.) Tampoco le voy a discutir la posible parte de
paternidad que en el contenido del mismo hayan podido tener
administraciones anteriores, porque justamente reconociéndosela es por
donde yo le llamo a que se sume a esa unidad de criterio con ese acuerdo
Gobierno-sindicatos. Aunque su posición sea externa, esa paternidad, al
menos en la preparación, le tiene que llevar consecuentemente, con un
amplio resto de los grupos de esta Cámara, a valorarlo no sólo
positivamente, como ya lo ha hecho y ha despejado cualquier duda al
respecto, sino a que su contenido sea traspuesto en los proyectos de ley
necesarios para que se produzca su desarrollo.

Tal vez quepa discutir algo, y no voy a negar la argumentación al efecto.

Quizá yo tenga otra, pero no voy a negar la suya en orden a que pueda ser
utilizada. Evidentemente, en la transposición de un acuerdo a un texto
normativo pueden existir diferencias, sobre todo de matiz, o a lo mejor
aspectos que no han sido aclarados, observados o tratados con suficiente
precisión en un acuerdo, pero su traslado normativo lleva consigo la
realización de determinadas precisiones. Por eso, mi grupo estudiará y
valorará positivamente en los distintos trámites parlamentarios la oferta
que usted hacía respecto a la constitución del fondo de reserva. Porque
el principal argumento de nuestra preocupación, y argumentos en contra sí
que le hemos dado, sobre la enmienda que ustedes presentaban era que se
afectaba a la gradualidad del proceso. Usted manifiesta, como el señor
Griñán, que tal vez haya que acometer la gradualidad del proceso. Es
absolutamente necesario, a mi juicio es muy importante porque todos nos
jugamos mucho en ese proceso transitorio. En esta reforma que estamos
acometiendo ese proceso transitorio tal vez sea lo más importante. Como
nos jugamos mucho, ese consenso que de principio tenemos Grupo Socialista
y Grupo Popular no puede romperse por la semántica de algunas de nuestras
enmiendas o del texto del proyecto de ley. Por eso vamos a hacer un gran
esfuerzo.

Si bien su enmienda sobre ese período gradual o transitorio podría
aceptarse, con el ofrecimiento que ha hecho en este último turno también
deberemos acercar posiciones. Evidentemente, estudiaremos la posibilidad
de presentar enmiendas transaccionales, como lo hemos hecho con todas sus
enmiendas que han sido bien motivadas, según entiende este portavoz y,
por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular, tanto en cuanto a lo
positivo como en cuanto a lo que podamos entender negativo.

Pero quiero da por sentada una cosa muy clara. Puede que nos separen
cuestiones concretas en la reforma que estamos acometiendo del sistema de
prestaciones de Seguridad Social de nuestro país, pero lo relevante es
que nada nos separa respecto del fondo, porque sabemos lo que estamos
haciendo, por quién y, sobre toso, que no es una materia en la que nos
podamos poner medallas diarias o triunfos políticos más o menos a corto
plazo. Nos estamos jugando



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algo que va mucho más allá de una simple reforma puntual de nuestro
sistema de protección social.

Si algo tuvo el Parco de Toledo de especial relevancia, a mi juicio, fue
que alejó del debate político, tal vez por ser demasiado agrio, las
discusiones sobre nuestro sistema de protección social. Si su desarrollo
ha de tener algo positivo es justamente que ese alejamiento se produzca a
través de una norma habitual. Discutamos sobre el contenido, sobre los
objetivos, mostrémonos ampliamente preocupados, porque además así ha de
ser por parte de los representantes políticos, con la supervivencia de
nuestro sistema de protección social, que con esta reforma, como bien
dice el texto, se consolida y se racionaliza, pero, sobre todo, no
abramos en modo alguno grietas, no produzcamos quiebras entre nosotros
que pudieran ser utilizadas por otros para intentar decir que este
sistema no vale o que el Pacto de Toledo y el acuerdo con los sindicatos
no es más que papel mojado.

Por todo ello, mantenemos nuestra posición respecto a las transaccionales
y a las enmiendas presentadas, pero buscando un consenso posterior que
acerque cada vez más, porque lo creemos interesante, las posturas del
Grupo Socialista y del Grupo Parlamentario Popular en este primer bloque.

Eso, señor Cercas, lo va a hacer un grupo parlamentario de centro y
reformista que apoya a un Gobierno de centro y reformista. (Risas.)
Yo no sé qué ciudadanos votan a mi partido y quiénes votan al suyo. Tal
vez, si fuera posible preguntarles sociológicamente qué sienten y a qué
partido han votado, más de uno de ustedes se llevaría una sorpresa,
aunque no es motivo de debate en esta Comisión.

Con todo ello, señor Presidente, doy por cerrado el turno de réplica.




El señor PRESIDENTE: Terminado el debate sobre el primer bloque de
enmiendas y antes de entrar en el segundo, la Mesa es consciente de que
la hora prevista para la votación es imposible de cumplir. Reconociendo
el derecho al almuerzo que todos tenemos, se están haciendo gestiones
para ver en qué fecha podría producirse el debate del tercer bloque y la
correspondiente votación. Hemos empleado dos horas y cuarto en este
primer bloque. La trascendencia del proyecto creo que exige que se
facilite el tiempo a todos los portavoces, y el número de enmiendas así
lo aconseja. Como alternativa para concluir el debate, estamos estudiando
la posibilidad de reunirnos los días 6, 7 u 8 de abril. Supongo que, como
hay dos semanas de vacaciones o de descanso parlamentario, no habrá
posibilidad de anticiparlo.

Vamos a entrar en el debate del segundo bloque. Las enmiendas del señor
Vázquez, del Grupo Mixto, números 88 a 98, se dan por defendidas a
efectos de votación. Igualmente sucede con las enmiendas de la señora
Lasagabaster, del Grupo Mixto, números 101 105, que se mantienen a
efectos de votación. El Grupo de Coalición Canaria tiene una enmienda, la
número 82, para cuya defensa tiene la palabra don Jesús Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Esta enmienda del Grupo de Coalición Canaria se
presenta al artículo 5, que como S. S. ha señalado se refiere a la
determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación. Es una
enmienda que pretende que el texto del articulado llegue con más claridad
al destinatario de la ley, al ciudadano en general, y en especial a quien
vaya a utilizarla porque se vaya a jubilar.

La redacción de este artículo, en nuestra opinión, exige unas adiciones,
unas supresiones y unas modificaciones, aparte de que hay un fallo en
cuanto a los párrafos, apartados y subapartados, pues no se enumeran
debidamente.

Nosotros pretendemos que, por ejemplo, en el apartado 1 del número Uno se
especifique cuál es la causa de que aparezca de golpe la cifra 210.

Cualquier ciudadano dirá: ¿por qué 210? Nosotros pretendemos añadir un
párrafo que diga: «resultante del número de mensualidades incluyendo
pagas extraordinarias de 15 años».

Consecuentemente, también suprimimos el párrafo final del apartado 1.1,
que quedaría: «El cómputo de las base a que se refiere el párrafo
anterior se realizará conforma a las siguientes reglas:». Ahí ponemos
punto final, porque el texto hace referencia a una fórmula matemática y
nosotros entendemos que eso es más propio de un reglamento. Estoy seguro
de que la mayoría de los jubilados no va a entender la fórmula
matemática. Se refiere al signo sumatorio con índices de IPC de los meses
devengados y los meses que sirven de base para el cómputo. Son unas
expresiones que además no son concordantes, porque se expresa la fórmula
matemática para el artículo 5, pero no para las modalidades que se van a
aplicar en el párrafo segundo durante los tres años sucesivos, no para el
cálculo de la cuantía de la pensión no tampoco para los supuestos de
jubilación anticipada, a los que se podría aplicar también fórmula
matemática. Parece una exhibición de conocimientos matemáticos en una ley
tan importante y tan popular como debe ser ésta, existiendo un castellano
magnífico para expresar todo diáfanamente. Nuestro criterio es que se
debe modificar de la forma que se propone en nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Aguirre para defender las enmiendas
números 37 a 40.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, antes de comenzar a defender
las enmiendas a este bloque, a mí me gustaría felicitar al portavoz del
Grupo Parlamentario Popular por su actitud de oferta de entendimiento y
diálogo sobre una cuestión tan importante para la ciudadanía. Aunque
nosotros no habíamos presentado enmiendas a ese primer grupo de
artículos, 1 a 3, creemos que la oferta que ha hecho, tanto al Grupo
Socialista como al Grupo de Izquierda Unida, es importante en aras de ese
entendimiento en una cuestión tan fundamental para todos los ciudadanos
de nuestro país.

El Grupo Parlamentario Vasco presenta una enmienda de adición de un nuevo
apartado al artículo 5, la número 37, con el que tratamos de evitar que,
al pasar de ocho a quince el número de años que se toman en cuenta para
calcular la base reguladora, los trabajadores y trabajadoras vean mermada
su pensión. Lo que proponemos es que tengan



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la posibilidad de optar entre la fórmula que establece el proyecto de ley
y la que actualmente está en vigor. Ese es el objetivo de la enmienda
número 37, del Grupo Vasco.

La enmienda número 38 es de modificación y con ella intentamos que se
tenga en cuenta la situación de las personas que reciben estas pensiones,
tan limitadas, de viudedad y se equiparen las pensiones para los
beneficiarios de menos de sesenta años y que no tengan recursos con las
del sector de beneficiarios de sesenta a sesenta y cuatro años. Nuestra
propuesta es que se haga un esfuerzo para recortar el plazo --que el
proyecto de ley establece en tres años-- y se haga esta equiparación en
un año a partir de la entrada en vigor de la ley. Hay que tener en cuenta
que las pensiones de las que estoy hablando son tan mínimas como que un
titular de menos de sesenta años, en este momento, tiene una pensión de
36.510 pesetas. Creo que podríamos hacer un esfuerzo, porque SS. SS.

coincidirán con nosotros en que con 36.000 pesetas no se puede vivir en
esta sociedad.

En la enmienda número 39 proponemos una modificación, con el fin de que
se equipare la edad para las pensiones de orfandad en los supuestos de
huérfanos totales y parciales, porque no encontramos justificación alguna
para discriminar entre los 21 y los 23 años. No entendemos por qué se
discrimina esta situación de huérfano parcial respecto a la de huérfano
total cuando la pensión resultante de la fórmula que sirve para
calcularla es la misma, porque el porcentaje coincide, es el 65 por
ciento. Si apoyamos el proyecto de ley, lo que hacemos es, desde nuestro
punto de vista, discriminar situaciones de huérfanos entre los 21 y los
23 años.

En la enmienda número 40 proponemos una modificación, con la que tratamos
de que las revalorizaciones de las pensiones garanticen su crecimiento en
los mismos términos que la inflación. Decimos que la revalorización debe
hacerse sobre el IPC real, teniendo en cuenta que estamos proponiendo un
tratamiento idéntico tanto para las revalorizaciones como para las
absorciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs para defender las enmiendas números
44 a 47.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente, hay cuatro enmiendas a este
bloque. La primera --la número 44-- viene a clarificar una redacción que,
a nuestro entender, en el proyecto de ley resulta confusa; y no solamente
lo ha juzgado así mi grupo parlamentario, sino otros grupos
parlamentarios, que también han enmendado este párrafo tercero del
artículo 7. La cuestión es que la redacción es confusa, que la simple
literalidad de dicho precepto induce a una cierta confusión, y el
propósito de nuestra enmienda es, señor Presidente, clarificar. Veo que
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
también se atreve a hacer un esfuerzo de clarificación en su enmienda
número 22, con el mismo propósito, y también hay algunas enmiendas de
otros grupos en esa misma dirección. En la ponencia se nos comunicó que
el Grupo Parlamentario Popular, a la propuesta de redacción más
clarificadora --de nuestro grupo y de los demás grupos--, intentaría
ofrecer un texto transaccional. Al parecer, así va a ser y, a la espera
de conocer la literalidad de esa transacción, en principio, mi grupo no
tendría ningún impedimento para aceptarla, toda vez que realmente
contribuya a la finalidad de clarificar el texto. Señorías, no estamos
alterando el contenido de dicho precepto, en absoluto. Nos parece bien
incorporar ese criterio que, en los supuestos de jubilación anticipada
que establece el precepto, permite una reducción del porcentaje de
minoración del cálculo de la cuantía de la pensión al 7 por ciento, pero
queremos contribuir a una mejora estricta de la literalidad de la
redacción del precepto, que ahora resulta confusa.

La enmienda número 45 tiene otra finalidad, señorías. En el último
párrafo de este mismo artículo 7 se faculta al Gobierno para que, por la
vía de un desarrollo reglamentario, pudiera modificar las condiciones
señaladas en este párrafo que intentamos clarificar en relación con el
cálculo de las pensiones en los supuestos de jubilación anticipada. El
precepto, simplemente, abre una vía de deslegitimación de lo que se
establece en la ley, puesto que se faculta al Gobierno para poder
modificar esas condiciones. Nuestro grupo entendía que eso no debería ser
así y había planteado una enmienda de supresión. Quizá no es la supresión
la solución más adecuada; deberíamos pensar un poco más en ello. Veo que
también otros grupos han planteado la supresión. Es decir, que hemos
hecho un ejercicio simple de suprimir ese precepto por no querer facultar
al Gobierno para poder modificar libremente esas condiciones, pero quizá
lo que tendríamos que hacer es buscar una transacción entre todos los
grupos. Como creo que algún grupo --no sé si el Grupo Parlamentario Vasco
o el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-- planteaba también la
posibilidad de sustituir el verbo modificar por actualizar --en la
ponencia tuvimos un largo debate sobre esta materia--, es decir, no
facultar a la modificación de todas las condiciones sino adaptar o
actualizar --digamos, permitir un ajuste de ese verbo a una expresión que
no permita una autorización ilimitada para la modificación de las
condiciones que se señalan en este precepto--, nuestro grupo aceptaría
una transacción en este sentido.

La enmienda número 46 al artículo 8, Cuatro, 4, pretende salir al paso de
una posible interpretación porque, si esa interpretación se consolida, la
verdad es que sería altamente negativa.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Eso corresponde a otro bloque.




El señor HOMS I FERRET: No, según ha dicho el señor Presidente, el
segundo bloque abarcaba hasta el artículo 14. ¿Es así, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Eran los artículos 4.º al 14 (nuevo).




El señor HOMS I FERRET: Exacto.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Señor Presidente, si fuera así, ya habríamos
terminado en dos bloques. (Risas.)



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El señor PRESIDENTE: Hay más de diez enmiendas dentro del tercer bloque,
que son las disposiciones adicionales, y la exposición de motivos.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Hemos dicho primer bloque, del 1.º al 3.º; el
segundo, del 4.º al 7.º inclusive, y tercero, del 7.º al final. Eso
dijimos inicialmente, cuando se abrió la sesión.




El señor PRESIDENTE: Entonces, el primer bloque incluye hasta el 7.º
inclusive.

Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En tal caso, señor Presidente, he terminado la
defensa de mis enmiendas a este segundo bloque, y ya defenderé las dos
restantes en el siguiente bloque.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para defensa de las enmiendas 13
a 34, o las que proceda, quiero aclarar, respecto al momento de la
votación, para que SS. SS. estén tranquilos y dado que el ritmo parece
que se ha agilizado, que a las catorce horas determinaremos si va a haber
votación hoy o no.

Tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Las enmiendas que voy a defender van de la 13
a la 23, excepto la 20, en concreto.

Para el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, quizá no para otros grupos pero sí para nosotros, este segundo
bloque contempla una serie de enmiendas, que a lo mejor no merezcan la
calificación de núcleo duro de la reforma, en el sentido de que no
contemplan aspectos estructurales del sistema que se pretende reformar,
pero para nosotros sí es núcleo duro de la reforma en la medida que uno
de los elementos más negativos que pueden derivarse de la reforma, tal
como plantea el proyecto de ley, es precisamente el que contemplan estos
artículos y por tanto estas enmiendas. Se trata de acomodar la cuantía de
las prestaciones que el sistema concede y de acomodar las condiciones
económicas de vida de los futuros pensionistas a aquello que se ha dado
en llamar el equilibrio financiero del sistema, que sin duda es una
palabra arcana, en cualquier caso una palabra de contenido filosófico
profundo, y todo ello en base a ese equilibrio financiero, que nunca se
dice en qué va a consistir ni dónde va a estar su punto de equilibrio
para mantener el sistema. (El señor Vicepresidente, Azpiroz Villar, ocupa
la Presidencia.)
Para nosotros, la reforma, contemplada precisamente en estos artículos,
no trata sólo de separar las fuentes financieras y, en este sentido dar
un elemento positivo de claridad al sistema de la financiación, sino
también recortar de tal forma la cuantía concreta de las pensiones
futuras que permita eso que se ha dado en llamar el equilibrio financiero
del sistema, que al parecer está en torno al 10 por ciento, o nueve y
pico del producto interior bruto.

Por tanto, esta reforma, aparte de los elementos estructurales que hemos
visto en el bloque primero, sin duda tiene como segundo elemento
filosófico, como segunda línea maestra, recortar para mantener; es decir,
mantener recortando porque, si no, de alguna forma se rompe el equilibrio
financiero y, al final, presuntamente no se va a poder mantener el
sistema público de la Seguridad Social que se dice defender.

Como ya lo hemos expuesto en la enmienda a la totalidad de devolución que
presentamos en su día y que fue rechazada por el Pleno del Congreso, el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya no está
de acuerdo con esa filosofía. No aceptamos esta filosofía, en primer
lugar, porque no solamente es un elemento de tipo estructural derivado
del sistema mismo sino que también deriva de un elemento estructural de
la misma política económica que se está practicando. Ya lo decía
claramente el informe de la Secretaría de Estado para la Seguridad
Social, de julio de 1996, que al determinar los objetivos que se plantean
con esta reforma, uno de ellos era la adecuación, el equilibrio
financiero del sistema mismo, otro era cumplir los objetivos de la
convergencia, que implican de alguna forma la retracción del gasto
público y también, en este sentido, del gasto social.

Posiblemente se le escapaba, porque no manifestaba prudencia política, se
le escapaba, digo, al Secretario de Estado esta afirmación en su informe
de julio de 1996, pero claramente queda explicitado que, por parte del
Gobierno, Maastricht es el segundo objetivo a cubrir con esta reforma.

Nosotros no estamos comprometidos con ese tipo de política económica y,
por tanto, no tenemos por qué acceder a este segundo punto filosófico
fuerte de la reforma que hoy analizamos.

Señorías, entre las enmiendas que nosotros presentamos, en la enmienda 13
planteamos acabar con algo que consideramos una antigualla obsoleta del
sistema, que es el período de carencia cualificado. Nosotros consideramos
positivo que no se amplíe el período de carencia en la medida que se
amplía el número de años para determinar la base reguladora de las
pensiones, pero creemos que este período de carencia en cualquier caso
discrimina, por tanto, debería ser abolido de la legislación, y éste es
el momento, la ocasión de poder hacerlo. No entendemos cómo no se
aprovecha este momento de reforma para dar un motivo de satisfacción
mayor a aquellos que en función de los avatares del mercado de trabajo no
han podido trabajar a lo largo de los últimos años de su vida laboral,
pero sobre todo en función de los avatares, no pasados sino futuros del
mercado de trabajo, van a verse también excluidos de la pensión en
función de ese período de carencia como requisito de la percepción de su
pensión. Por tanto, creemos que es el momento de acabar con esta
antigualla, y a ello invitamos a los distintos grupos parlamentarios con
la enmienda número 13.

Por otro lado, lógicamente, los aspectos fundamentales de nuestra
argumentación se derivan hacia las enmiendas que contemplan los dos
elementos, los dos mecanismos en función de los cuales se produce el
recorte o ajuste de cuantía de las pensiones futuras, como son el cálculo
de la



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base reguladora, y, por otro lado, la cuantía de las pensiones de
jubilación.

En la enmienda número 14 nosotros pretendemos suprimir esta ampliación de
ocho a quince años para calcular la base reguladora de la pensión, y al
mismo tiempo, en la enmienda número 16 pretendemos suprimir el segundo
mecanismo que va a minorar la cuantía de las pensiones futuras en
concreto, como es reducir del 60 al 50 por ciento, para el caso de que no
se cubran más de quince años de cotizaciones a la Seguridad Social,
etcétera. Pretendemos suprimirlo porque, como hemos dicho, no estamos de
acuerdo con esta línea de reforma, pero siendo conscientes lógicamente de
que la correlación de fuerzas en este Congreso de los Diputados nos ha
otorgado una debilidad concreta, por tanto, en la medida que otros grupos
parlamentarios de forma mayoritaria van a seguir por la línea que
nosotros no quisiéramos, en función de esto precisamente entendemos que
debemos plantear líneas alternativas a nuestra intención principal que
sería suprimir estos dos elementos o mecanismos contemplados en el
proyecto de ley. Desmintiendo el maximalismo que algunas veces se nos
achaca, queremos plantear estas alternativas por si fuera posible que, al
menos, esta reforma regresiva redujese sus efectos de la forma más
conveniente para los futuros pensionistas.

Coincidimos con algún otro partido integrado en el Grupo Mixto en el
cálculo de la base reguladora. Nosotros planteamos que si finalmente se
amplía a quince el número de años para calcular la base reguladora de la
pensión, que el interesado tenga al menos la posibilidad de elegir los
quince años de entre todos los de su vida laboral. Si tenemos en cuenta
el derecho comparado vemos que hay otros países de la Unión Europea que
lo hacen así; por tanto, entendemos que haya precedentes en el caso de
que la legislación española asumiese esta cuestión.

Planteamos una alternativa a nuestra propuesta máxima, que es suprimir la
reducción de la cuantía de la pensión, en el sentido de que si, al final,
se reduce esa cuantía en función de los porcentajes derivados del número
de años cotizados, se garantice que la pensión de jubilación sea
equiparada al salario mínimo interprofesional, aspiración que
consideramos no sólo posibilista, sino francamente modesta desde nuestro
punto de vista.

Con ello no pretendemos incurrir en el posibilismo, pues el posibilismo,
que es lo contrario del maximalismo, no es nuestro juego. Con ese
posibilismo siempre pierden los mismos, nosotros no jugamos a ese
posibilismo y procuramos adaptar y acomodar nuestras propuestas a lo que,
dentro de lo que consideramos justo, convenga mejor porque sea más
practicable por el conjunto en la correlación de fuerzas de este
Congreso.

Finalmente tengo que decir respecto al tema de las jubilaciones
anticipadas que es satisfactorio para nosotros que en el proyecto de ley
haya un pequeño avance, que haya un aspecto que va a favorecer a
determinados colectivos; pero este avance, este paso hacia adelante, en
la mejora de las condiciones consideramos que es cicatero e insuficiente.

Si se da un paso hacia adelante en la contemplación de los trabajadores
que se ven forzados a jubilarse de forma anticipada habría que ser más
generosos, porque estas jubilaciones van a tener consecuencias negativas
para sus condiciones económicas y sus familias, y también para su
consideración social y personal en el entorno de la sociedad en que
vivimos; ya que, el que trabaja considera que tiene un sitio en la
sociedad y el que no trabaja, de alguna forma, es marginado y relegado
por esta misma sociedad; insisto que estoy hablando de los colectivos que
se ven forzados a estas situaciones.

Con las enmiendas 18 y 19 pretendemos que el requisito de 40 años y el 7
por ciento, se rebaje a 25 años, y al 4 por ciento.

Respecto al concepto de jubilación forzosa creemos que se debe matizar
mucho más y por eso planteamos en la enmienda 22 un texto concreto. En
ello coincidimos con el Grupo de Convergència i Unió; sin embargo en su
formulación, como contempla aquellos otros requisitos que nosotros hemos
rechazado para la percepción de esa mejora que contempla el proyecto de
ley, no podríamos aunar en el texto las dos redacciones, la de
Convergència i Unió y la nuestra, en la medida que en el mismo texto se
conjugasen elementos que para nosotros son contradictorios con nuestra
voluntad política. En cualquier caso nos veríamos obligados a abstenernos
en la enmienda 44, de Convergència i Unió, sobreentendiendo que
coincidimos más con su definición de jubilación forzosa que con la que
propone el texto del proyecto de ley.

En la enmienda número 23 pretendemos suprimir las facultades
reglamentarias del Gobierno que consideramos exorbitantes a lo largo de
todo el proyecto de ley y también en este aspecto. En este sentido,
señorías, y como una prueba de nuestra posición que no es maximalista en
la medida que somos el único grupo que está frontalmente confrontado con
la filosofía de este bloque, vamos a apoyar las enmiendas 37 a 40, del
Grupo Vasco; la enmienda 45, de Convergència i Unió; las enmiendas 62 a
66, del Grupo Socialista; las enmiendas 88 a 91, del Bloque Nacionalista
Galego, y las enmiendas 101 y 102, de Eusko Alkartasuna, no así la
enmienda número 82, de Coalición Canaria.

Nosotros creemos que los pensionistas van a entender la fórmula
matemática que contemple al final la cuantía de la base reguladora de su
pensión, pero no entenderán que se les reduzcan sus pensiones.




El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Por el Grupo Socialista tiene
la palabra el señor Gimeno para defender sus enmiendas.




El señor GIMENO MARIN: Compartiré mi intervención con mi compañera
Isabel, que intervendrá en relación con el artículo 5.º
Por lo que se refiere a los artículos 4.º y 7.º he de indicar que vienen
a recoger los aspectos fundamentales que se manifestaron ya en el Pacto
de Toledo y los que se han manifestado también en los acuerdos a que el
Gobierno ha llegado con los sindicatos.

También quiero indicar que en materia de políticas sociales las pequeñas
cuestiones, a veces, son grandes cuestiones



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y afectan a miles y miles de ciudadanos que no ven, en lo concreto, que
las grandes soluciones a los problemas les resuelvan el específico y
propio que tiene cada uno.

Nos encontramos ante un buen momento para reflexionar sobre cómo podemos
ayudar a resolver los pequeños problemas que se derivan de la aplicación
de los grandes principios que, repito, mi grupo valora como positivos,
entre otras cosas, porque coinciden con los principios establecidos en el
Pacto de Toledo.

Para entender lo que quiero decir voy a intentar aterrizar ya que la Mesa
de la Cámara ha tomado la sabia decisión de alargar este debate para
poder entrar en todos los problemas y en todas las cuestiones. En ese
sentido quería plantear que en el proyecto de ley, cuando se amplía el
período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión, y se amplía
como consecuencia lógica --así lo valoramos nosotros--, el período de
cotización cualificada, nos encontramos con un conjunto de situaciones
que el proyecto de ley intenta resolver y mejorar la situación, respecto
a lo que fueron las modificaciones anteriores, trasladando a la norma
problemas y aspectos que, en la práctica, se habían quedado sin resolver
en la norma con anterioridad, pero que, tanto en la práctica
administrativa, como en lo que fueron las decisiones jurisprudenciales,
se había introducido ya una práctica de cómo resolver los problemas que
se venían suscitando, al establecer períodos más amplios de cotización
como tiempo necesario para tener derecho a la pensión.

Abarcamos ahora más período de cotización, resolvemos en parte algunos
problemas, pero, en mi opinión, todavía siguen sin resolverse algunos,
porque es muy complicado.




El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Señor Gimeno, si me permite,
¿está usted defendiendo las enmiendas 62 y 63?



El señor GIMENO MARIN: Estoy haciendo referencia a los aspectos
fundamentales del artículo 4.º; no estoy defendiendo enmiendas todavía,
señor Presidente.

El portavoz de mi grupo no se daba cuenta de que no defendía las
enmiendas sino que estaba entrando en filosofía.




El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Puede usted hacerlo
tranquilamente, pero mi obligación era advertir sencillamente a efectos
de que no se hable de lo que no se quiera o no se deba.




El señor GIMENO MARIN: No estaba haciendo eso, señor Presidente; estaba
conscientemente hablando de lo que estoy hablando, con referencia unas
veces al artículo 4.º y otras al 7.º, que plantea también otros problemas
muy específicos y a los que también me referiré.

¿Qué quiero decir con ello? Que cuando se plantean los problemas que
tienen que ver con las situaciones asimiladas al alta, en lo que se
refiere a los temas relativos a las pensiones, aunque es cierto que los
principios que se definen son buenos e incluso las partes que se han
corregido ya en ponencia para resolver lo que en el proyecto de ley era
una referencia a aspectos específicos de cubrir espacios en los cuales no
existía la obligación de cotizar y luego se ha generalizado, sin embargo,
en la práctica todavía perduran problemas concretos, en mi opinión, que
habrá que reflexionar, bien en estos trámites o bien bajo la fórmula que
sea posible, para resolverlos.

Sí se resuelve el problema de las situaciones asimiladas al alta, pero
todavía se generan situaciones, a pesar de lo que dice la memoria
explicativa del proyecto, yo creo no se resuelven, porque la memoria sí
tiene una intencionalidad clara, pero yo creo que en la traducción
normativa no lo consigue del todo. Por ejemplo, en la combinación de
situaciones posibles a partir de más de 60 años, qué pasa con aquellas
situaciones en las cuales lo que de alguna manera podría incentivarse es
que alguien tuviera más interés en no cotizar y trabajar para poder
cotizar, que esa situación se nos puede dar, porque se derivaría una
pensión más alta de esa decisión que si se encontrara en una situación en
la cual si estuviera cotizando o estuviera percibiendo un subsidio, las
pensiones a percibir fueran más bajas.

Ya sé que es una cuestión muy técnica pero con muchas consecuencias. A
partir de los 60, 61 ó 62 años nos podemos encontrar, con que lo que
estamos incentivando inconscientemente, no porque se quiera, que un
potencial pensionista tiene que elegir entre dos situaciones dramáticas:
entre no percibir un subsidio, o percibirlo y luego cobrar menor pensión,
lo cual es una situación muy dura para las personas concretas. Estoy
planteando que, estando de acuerdo con los principios claros que se
plantean, los mismos no siempre resuelven todos los problemas concretos
en este caso.

Ya sé cuál es la situación de las enmiendas en este tema, pero lo quería
plantear como un problema y una reflexión que yo creo se tendría que
producir y ver si en algunos de los trámites se puede mejorar, y si no,
hay otras vías, sin ningún tipo de dudas, con una voluntad clara de
llegar a acuerdos, porque no discrepamos en lo fundamental, sino que
incluso en la memoria explicativa del proyecto ya se hacer referencia a
alguno de estos problemas.

El ejemplo concreto y límite es muy simple, ¿cuál es la situación de un
pensionista que cotiza el último año, que no cotiza los cuatro años
anteriores, y que cotiza los anteriores? La ley sí resuelve la situación,
pero no la resuelve en criterio de equidad con otra persona que no se
encuentra en esa situación, porque a esa persona sí se le aplican las
previsiones que se establecen, pero a lo mejor en ese caso preferiría no
trabajar ni siquiera un año porque su pensión se ve perjudicada. Los que
son expertos en el tema me entienden perfectamente sin ningún tipo de
dudas. Ya sé que es muy difícil resolver en una norma la casuística tan
sorprendente que existe en la Seguridad Social pero, en cualquier caso,
sí deberíamos intentar hacer un esfuerzo para resolver este tipo de
problemas.

Hablar de las jubilaciones anticipadas (y el punto al que me refería
también de alguna manera enlazaba claramente con ese tipo de
planteamiento y de principio) es hablar de un problema muy serio en una
doble vertiente: en lo que es el sistema de la propia Seguridad Social,
pero también en



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la situación dramática de los trabajadores que se encuentran en una edad
avanzada y en una situación de crisis laboral, por los tiempos que
corren, en los que somos conscientes de que estas situaciones se producen
con cierta frecuencia.

Para los que conocen la realidad y la situación y barajan los datos
estadísticos no es nada sorprendente saber que lo extraordinario es
jubilarse a los 65 años. Es cierto que en esta ley, como consecuencia de
los pactos, abrimos la vía de jubilaciones a edades más avanzadas, pero
henos aquí que la realidad de cada día, la dureza de cada día, la del año
1997, es que la jubilación a los 65 años es un fenómeno extraordinario y
no es la situación normal en que nos movemos. Sólo por citar un ejemplo
de los últimos datos que yo he podido utilizar, en 1996 nos encontrábamos
que con 60 años se jubilaba el 42 por ciento, pero estamos hablando del
régimen general; con 61 años, el seis y pico; es decir, nos encontramos
que con menos de 65 años se está jubilando el 65 por ciento de las
pensiones que se incorporan en el régimen general a los sistemas de
jubilación. Por tanto, cuando hablamos de jubilaciones anticipadas nos
encontramos con un problema serio desde el punto de vista del sistema,
pero también muy serio desde la situación de las personas que se ven
afectadas. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Las enmiendas que nosotros presentamos tienen que ver con qué facultades
se dan al gobierno. Tal como estaba redactado el proyecto de ley quizá el
Gobierno tenía unas facultades exorbitantes. El Consejo Económico y
Social ya hizo alguna referencia a ese tipo de cuestiones, pero en ese
planteamiento, entendiendo que sí hace falta un desarrollo reglamentario
en muchos de estos supuestos, quizá se podría encontrar la fórmula que
tuviera una adaptación mejor, porque por la redacción parece que el
Gobierno podría decir lo contrario de lo que dice la ley, y eso no creo
que es voluntad del Gobierno ni, por supuesto, de los grupos de la
Cámara. En ese contexto yo creo que habría que intentar buscar la
aproximación para que ello lo hiciera posible.

En cuanto al artículo 7.º bis el planteamiento es buscar una situación de
igualdad con todos los supuestos que históricamente se han producido ya
en este tipo de situaciones que tienen que ver con los hechos de las
jubilaciones anticipadas. La realidad social y económica es la que es. Es
verdad que se ha tenido que afrontar continuamente un conjunto de
problemas no previstos, que normalmente han chocado, por un lado, con lo
que podrían ser los intereses globales del sistema de la Seguridad
Social, y por otro, con la realidad dura y real de la situación de los
trabajadores que se quedan sin un puesto de trabajo como consecuencia de
reconversiones industriales o situaciones de reestructuraciones
económicas que hay que afrontar permanentemente.

En su día se habló de reconversiones industriales, ahora hay que hablar
de reestructuración de sectores que vienen muchas veces impuestas por
nuestra pertenencia a la propia Comunidad Europea, pero que
fundamentalmente proceden de la necesidad de competir en un mercado mucho
más abierto que genera consecuencias no deseadas.

En ese contexto el sentido claro de nuestra enmienda es que las opciones
que se establecían de posibilidad de que trabajadores afectados por
ayudas, que era algo parecido a las jubilaciones anticipadas (en 1985
existió la posibilidad de acogerse a la legislación anterior) pudieran
acogerse a la misma igualdad de posibilidades que en su día han tenido
otro tipo de colectivos y de trabajadores. Ese es el sentido fundamental
de la enmienda que presentamos a los artículos 7.º y 7.º bis. Por un
lado, el Gobierno, por supuesto, no pretende ir contra la propia ley que
está elaborando, pero si fuera posible (es la propuesta que nosotros
hacemos a los otros grupos y, por supuesto, a los grupos que apoyan al
Gobierno), se debería articular una fórmula que resolviera el problema.

En el artículo 7.º bis el sentido fundamental es equiparación, igualdad y
equidad de trabajadores que se ven afectados por situaciones actuales en
relación con otros momentos.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra doña Isabel López i
Chamosa para la defensa de la enmienda número 65.




La señora LOPEZ I CHAMOSA: Como introducción desearía decir un par de
cosas. He oído en los últimos meses y aquí a lo largo de la mañana
--todos los días utilizamos estos conceptos-- hablar del Pacto de Toledo
como si lo acabáramos de inventar, como si fuera fruto de una negociación
o de un consenso de este Gobierno. Yo creo que es justo recordar que el
Pacto de Toledo es fruto del consenso que llevó a término el Partido
Socialista cuando estaba en el Gobierno. Aquí habría que decir que,
aunque la Sagrada Familia de Barcelona la estén terminando hoy todavía
arquitectos de nuestros días, la Sagrada Familia siempre será obra de
Gaudí. Por lo tanto, el Pacto de Toledo siempre será obra del consenso
del Partido Socialista. (Varios señores Diputados: ¡Muy bien!)
Dicho esto, yo creo que el Partido Socialista, por lo que respecta a los
últimos años y ahora, tenemos algunas cosas que nos podemos apuntar como
mérito, y una es saber estar, en el Gobierno y en la oposición, y otra,
ser consecuentes con nosotros mismos. Por eso estamos defendiendo hoy en
esta ley las posiciones que estamos defendiendo.

El Pacto de Toledo se hizo para garantizar la continuidad del sistema
público de pensiones, y hay artículos que podríamos denominar como la
columna vertebral de este pacto y, por consiguiente, del futuro de las
pensiones. Uno de ellos es el artículo 5, que amplía período mínimo de
cotización --de 8 años a 15 años--. El señor Vaquero me podría decir que
cómo es posible algo que recorta o no recorta... El artículo 5 es el que
garantiza el futuro porque es el que prevé que todos los que hoy estamos
aquí podamos cobrar pensiones cuando lleguemos a la jubilación, porque
tenemos que adaptarlo en función de las posibilidades, y, a veces, para
cargarnos algo, tenemos que pedir mucho para no conseguir nada. Yo creo
que es el artículo que garantiza, repito, el futuro y la continuidad. Es
verdad, por decirlo de alguna manera, que es uno de los aspectos más
duros de la reforma de la Seguridad Social, podríamos denominarlo



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el núcleo duro de la reforma, pero si los representantes de los
trabajadores, los que éstos eligen para que les representen, que son los
sindicatos mayoritarios --UGT y Comisiones-- han llegado a un acuerdo con
este Gobierno y en ese acuerdo establecen el período mínimo de
cotización, que pasa de 8 años a 15 años, es porque están en la misma
línea que estamos defendiendo nosotros en este momento. Por consiguiente,
los sindicatos así lo apoyan y nosotros lo defenderemos.

Habría que decir que nosotros llevábamos en nuestro programa electoral en
la reforma de la Seguridad Social el desarrollo del Pacto de Toledo; por
tanto, además de todo eso, está refrendado por los nueve millones y pico,
largos, de votos que ha tenido el Partido Socialista. En ese contexto yo
diría que, por eso mismo, por defender el artículo 6, nosotros no hemos
presentado enmiendas y sí las presentamos en el artículo 5. Señor Camps,
le guste o no le guste, usted forma parte de un partido y de un grupo que
es de derechas. A lo mejor usted no lo es, pero lo mismo que una flor no
hace primavera, el que usted sea de centro no hace al PP de centro, y
usted, como Diputado de un Gobierno de derechas, tiene que sentirse
orgulloso de lo que es, sentirse cómodo con lo que es y donde está. Usted
hace una interpretación cicatera y además se arroga algo que no dice el
acuerdo con los sindicatos, porque el acuerdo con los sindicatos habla
del año 2001, luego veremos cómo se hace y cómo se aplican los años que
quedan. Ustedes aquí ya cogen y lo aplican de golpe, los dos. Pues no. En
ese contexto, no sólo por el concepto del que estamos hablando sino
incluso por garantía jurídica hacia el futuro, nosotros hemos hecho esta
enmienda para regular también la aplicación de los dos años que quedarían
a partir del 2001.

Respecto a la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, nosotros hemos
redactado una transaccional, que también hemos hecho llegar a la Mesa, de
adición dentro del artículo 7 bis y que diría lo siguiente: Los
trabajadores que reuniendo todos los requisitos para obtener el
reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de
entrada en vigor de la ley de consolidación y racionalización del sistema
de la Seguridad Social no lo hubieran ejercitado podrán optar por
acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las
condiciones y cuantía a la que hubieran tenido derecho el día anterior a
la entrada en vigor de dicha ley. Esta es la enmienda transaccional que
les hemos ofrecido, que esperamos que logre el consenso.

Al señor Vaquero sólo deseo decirle que piense que a veces las posiciones
maximalistas son las que perjudican al que menos tiene porque le quitan
todo.




El señor PRESIDENTE: Para un turno en contra, por el Grupo Popular, tiene
la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Comenzaré este turno en contra --aunque tal vez la
expresión en contra no sea la más adecuada, tal y como va el trámite de
la presente ley-- haciendo referencia a las últimas intervenciones del
grupo mayoritario de la oposición, del Partido Socialista Obrero Español,
y, en concreto, a las de la señora López i Chamosa, con la clara
intención de que los árboles nos dejen ver el bosque.

Señora López i Chamosa, estoy de acuerdo con la mayor parte de las
afirmaciones que usted ha hecho, incluso van a evitar que yo tenga que
hacer manifestaciones reiteradas, sobre todo en cuanto a las enmiendas
que ha presentado el Grupo de Izquierda Unida, pero me gustaría dejar
constancia general respecto a los posibles protagonismos que el Pacto de
Toledo, en su conjunto o en el desarrollo posterior, pueda tener.

Comparto que el consenso que sustenta el Pacto de Toledo sea de todos los
grupos parlamentarios que lo firmaron y que en ese momento el Partido
Socialista estaba en el Gobierno y, por tanto, fue el que lo auspició,
pero no que el consenso fuera del Partido Socialista, porque difícil es
consensuar una consigo mismo; normalmente ese consenso, a no ser entre
personas --y no me lo tomen a mal-- que padezcan cualquier tipo de
esquizofrenia mental, que un día están de acuerdo con lo que hacen y otro
no, es difícil conseguir. Se trata de un consenso de todos los partidos
políticos con un protagonismo principal del partido en el Gobierno en ese
momento, que evidentemente debe ser retomado por todos los que siguen
estando en esta Cámara y por lo gobiernos que puedan venir. Creo que es
lo que ha hecho bien este Gobierno, conseguir el acuerdo social posterior
en el que desarrollar y sustentar el anterior acuerdo político existente.

Respecto al símil que ha hecho sobre la Sagrada Familia, de que siempre
se entenderá como la Sagrada Familia de Gaudí, yo a Subirachs también le
reconozco como un gran arquitecto y me gusta mucho la fachada que se ha
realizado, pero, aparte de ello, le voy a decir que lo importante en este
caso no es quién se puede atribuir el protagonismo del Pacto de Toledo y
de las posibles reformas o desarrollo del mismo. Lo importante es que, al
igual que yo estoy seguro que sucederá con la Sagrada Familia, el Pacto
de Toledo no se convierta en una obra inacabada, sino que algún día todos
podamos ver completamente terminada la Sagrada Familia --estoy seguro de
ello-- y ver también completamente desarrolladas las recomendaciones del
Pacto de Toledo con los acuerdos que sean necesarios de todos los grupos
de esta Cámara y con los agentes sociales que haya fuera de la misma.

Por lo demás, señor Gimeno, en primer lugar muy brevemente --dado que las
enmiendas que hacían referencia al artículo 4 ya habían sido admitidas en
la ponencia--, tengo que reconocer que en este caso yo le he escuchado
con gran atención, pero para quien no sea muy técnico en la materia --yo
doy gracias porque sí lo entiendo-- habría sido difícil seguir su
exposición, si bien es cierto que tiene un contenido real. Ya sabemos
--es norma de Derecho y lo sabe cualquiera que haya estudiado-- qué
difícil es, en las leyes, bajar del contenido más abstracto hasta la
particularidad real que se puede dar en cada supuesto, pero también es
cierto que ése es el esfuerzo que se nos pide a los legisladores y que si
bien en parte se solventaba con la admisión --como ya se hizo-- de las
enmiendas 69 y 64 del Grupo Parlamentario Socialista, no debemos cerrar
una reflexión al respecto, porque incluso --y muy bien reconoce



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la propia memoria explicativa-- iba un poco más allá de lo que era el
contenido o la dicción de la norma que estamos debatiendo en este
momento. Estamos completamente abiertos a esa reflexión y trabajaremos,
ya sea en este trámite parlamentario o en posteriores en orden a
solventar esas cuestiones particulares que siempre tienen detrás a alguna
persona que se puede sentir perjudicada, y entiendo que la resolución de
esos supuestos debe ser un punto de encuentro entre todos los grupos
políticos.

En cuanto a la enmienda número 65, se va a rechazar por parte de mi
grupo, aunque la señora López i Chamosa ya lo daba por supuesto, porque
incluso se refería a la argumentación del diputado que les habla, que aún
no había tenido ocasión de intervenir en este trámite. En efecto, sus
dotes adivinatorias la han llevado a concluir lo que es real, que vamos a
rechazar la enmienda de modificación que se propone, porque entrando ya
en el fondo de la enmienda, entendemos que el proyecto de ley es
suficientemente claro en el sentido en que está redactado. La propuesta
que ustedes hacen en este caso lo único que introduce son unos criterios
de cálculos diferentes a los que están en la dicción del proyecto de ley
y no tiene repercusión, a nuestro juicio, sobre el núcleo de los
objetivos que se persiguen con la propia dicción de la ley. No se
advierte que exista ninguna mejora técnica; lo que únicamente se consigue
es el retraso de un año en la aplicación completa de la fórmula del
cálculo definitiva de la base reguladora de la pensión de invalidez. Es
tan legítima su posición como la que mantiene mi grupo, que está de
acuerdo con la dicción del proyecto de ley del Gobierno, y ambas pueden
encontrar su sustento en el acuerdo Gobierno-sindicatos. Solamente
discrepamos en este caso sobre cuál es el criterio de cálculo que
podríamos realizar en esta enmienda y, por tanto, entendemos que nuestra
propuesta es mejor que la que ustedes proponen y por eso no la admitimos.

Voy a hacer una brevísima referencia para acabar con un acuerdo, señora
López i Chamosa. Ya he dicho que suscribía gran parte de la argumentación
que usted que había hecho --sobre todo para evitar alargarme en la
contestación a las enmiendas del señor Vaquero--, pero no puedo
reprimirme y tengo que decirle que estamos ante el núcleo duro de la
reforma --si lo queremos denominar así-- que tiene ese consenso absoluto
entre todos los que conformamos el Pacto de Toledo y hoy estamos
discutiendo este proyecto de ley, ese núcleo duro de la reforma, pero no
vamos a entrar a discutir qué situaciones pueden verse beneficiadas o
mejoradas. Lo que sí sabemos todos es que lo que hemos desarrollado y
estamos desarrollando --y fue el acuerdo-- es lo que va a permitir la
supervivencia de nuestro sistema público, lo que va a permitir la
consolidación y el desarrollo de un sistema público que, como dice el
artículo 41 de la Constitución, es de reparto, justo, equitativo y
solidario. Y como estamos absolutamente convencidos, igual que ustedes,
de que este consenso en como a este artículo en cuanto a la parte dura
--permítame otra vez la expresión-- es absolutamente indispensable, no
puedo por menos que sumarme a las manifestaciones que ha hecho con
anterioridad y ratificar que la posición de mi grupo no puede ser
distinta en este caso a la que usted ha manifestado.

Respecto a la enmienda número 66 --volvemos al grupo parlamentario del
señor Gimeno--, que coincide con la 23 de Izquierda Unida y la 45 del
Grupo de Convergència i Unió, cabría recordar en este momento que en su
redacción original el último párrafo de la regla 2.ª, del apartado 1, de
la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad
Social que ahora se modifica, confería estas mismas facultades no al
Gobierno en su conjunto, sino al ministro del ramo. Por tanto, creo que
no cabe decir que el Gobierno se está reservando ninguna facultad
exorbitante, sino que, al revés, el proyecto limita las del ministro
competente, pues ya no es sólo el Ministro de Trabajo sino el Gobierno en
su conjunto. Esta vía --y coincidimos los dos en la intención o en la
finalidad-- se abría porque parecía la más propicia para recoger
normativamente tanto aquellas medidas que pueda proponer la comisión
permanente que se crea en el acuerdo Gobierno-sindicatos, en orden a
poder desincentivar, que es un objetivo común, las jubilaciones
anticipadas de carácter voluntario, como todas aquellas medidas que sean
positivas para el empleo --que creo es un reto importante de nuestra
sociedad y, por tanto, de esta Cámara--, tal y como se prevé en el
acuerdo Gobierno-sindicatos, y ésa es la fórmula que el Gobierno entendió
que correspondía a ese acuerdo al que he hecho referencia con
anterioridad. De todos modos, tengo que convenir en que tal vez el
término modificar que se incluye --y vuelvo a apelar a nuestros orígenes
de licenciados en Derecho-- pudiera dar lugar a interpretaciones
erróneas, pudiera dar lugar a que se entendiera que el reglamento pueda
modificar la norma. Nosotros sabemos que no puede ser así, un reglamento
nunca puede modificar una ley, pero en aras a que no se produzca ni
siquiera ese atisbo de duda sobre la propia dicción de la ley, proponemos
como una transaccional a estas tres enmiendas sustituir el término
modificar por adecuar. En este caso ya no estaríamos nunca ante un
reglamento que pudiera modificar una norma superior como la ley, sino que
el desarrollo reglamentario adecuara el reglamento a la norma superior
que tiene como ley. Ofrecemos esta transacción a las enmiendas 23, 45 y
66.

En cuanto a la enmienda 67, mi grupo no considera procedente la inclusión
que se solicita en la misma. En este caso los argumentos no serán
contrarios a los que usted ha utilizado, señor Gimeno, sino que son de
otra índole, e incluso al final, a lo mejor resulta que estamos más de
acuerdo que en desacuerdo. Nosotros entendemos que el carácter que tiene
esta reforma, que es progresivo --hemos hecho especial referencia en el
bloque anterior a su carácter gradual--, en primer lugar va a conseguir
paliar posibles efectos negativos, si los hubiera, para beneficiarios
futuros como podían ser éstos. Ese carácter gradual lo que hace es
difuminar los posibles efectos negativos que pudiera tener para el
colectivo al que hace referencia esta enmienda. Se me hace difícil
encontrar el caso concreto, puntual y real de alguien que se va a ver
perjudicado por el desarrollo que estamos haciendo de nuestro sistema de
protección social en este punto, en vez de verse beneficiado. Con esta
nueva normativa se verán beneficiados, en vez de perjudicados, de
mantenerles en la normativa anterior



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--cuidado, no es que nadie les mantenga, la enmienda va en el sentido de
que puedan optar--. Se me hace difícil encontrar algún supuesto de
perjuicio para algún tipo de colectivo. No discuto el hecho de que se
pueda dar o no la disponibilidad de que puedan acogerse o no, pero sí se
me hace difícil que se pueda dar ese perjuicio.

La aceptación de esta enmienda supondría en otro sentido para mi grupo
contrariar el Pacto de Toledo. Interprétenme de forma muy matizada cuando
hablo de contrariar el Pacto de Toledo. Si dentro del sistema de
protección consolidamos lo que todos convenimos que ha podido ser un uso
abusivo de la Seguridad Social en todos los procesos de
reestructuraciones empresariales, en que ha servido de colchón --y no
estoy criticándolo, ya que en ese momento no cabía más que eso; bastante
peor nos hubiera ido si no hubiera sido así--, con el Pacto de Toledo y
con ese acuerdo hay que empezar a ponerle límites, a cambiar esa
concepción. El Pacto de Toledo propugna que todas estas medidas se
financien por la fiscalidad general. Yo no estoy diciendo que no se vayan
a dar más problemas de reestructuración y no vayamos a tener más procesos
de crisis en sectores o empresas determinadas. Lo que digo es que cuando
se den el Pacto de Toledo nos lleva a que se sustenten con la fiscalidad
general y no por cotizaciones sociales como se venía haciendo hasta el
momento. En cambio, podía entenderse que la enmienda suya propugna que se
siga manteniendo el sistema anterior; de hecho lo permitiría para un
determinado colectivo. Es por eso y no por otra cosa por lo que
entendemos que tal vez no sea lo más aconsejable por parte de mi grupo
proceder a la aceptación de la enmienda.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, coincidentes con las del señor Vázquez,
del Grupo Mixto, y a las que me referiré aunque no esté presente, he de
hacer las siguientes referencias, aunque dé por válidas, señor Vaquero,
las argumentaciones de tipo general que hemos realizado ya, tanto la
señora López i Chamosa como yo, en algunos de los aspectos.

Entrando en el contenido de su enmienda número 13, voy a utilizar un
argumento que es reiterativo y aplicable al contenido de la mayor parte
de las enmiendas que ustedes presentan en este bloque. Su enmienda es
contraria al acuerdo que el Gobierno ha ratificado con los sindicatos y,
por ende, este grupo parlamentario mayoritario de esta Cámara, que apoya
al Gobierno en este sentido, entiende que es contraria al desarrollo de
ese acuerdo que se está plasmando en este proyecto de ley y no se puede
aceptar. La eliminación que se pretende con la misma del período de
carencia cualificada conduciría, a nuestro juicio, a situaciones no
deseables, al tiempo que conllevaría a desincentivar la actividad laboral
e incluso a algo más peligroso, a una simple compra de pensiones
públicas, y en esa trinchera, en esa orilla del río que pudiera dar lugar
a estas situaciones desde luego no nos van a encontrar nunca. En todo
caso, los efectos de la exigencia de una carencia cualificada además se
van a ver muy disipados en los términos establecidos en el cálculo, cuya
modificación se pretende al quedar diluido en un período de quince años,
o sea, que tampoco podemos hablar, señor Vaquero, de perjuicios reales.

Me parece que no es en modo alguno adecuado o acertado --y estoy
utilizando calificativos suaves-- calificar esta reforma como regresiva
ni tampoco como aquella que va a atentar contra derechos de nuestros
futuros pensionistas en el sentido de recorte. La reforma, evidentemente,
beneficiará a algunos y podrá, a lo mejor, perjudicar a otros, ninguno de
los actuales, sólo de los venideros, pero en modo alguno se puede
calificar de regresiva en ese sentido, porque además ese calificativo en
estos términos y en estos artículos acabaría trayendo consigo que usted
tachara de regresivos a todos los grupos parlamentarios que la sustentan,
que en este caso son la amplia mayoría de esta Cámara, menos el Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y el señor Vázquez,
del Grupo Mixto. Por tanto, la calificación que usted ha hecho respecto
de esta parte de la reforma y de los grupos que la sustentan no me parece
ni ajustada ni adecuada ni que haga justicia.

Por lo que se refiere a la enmienda número 14, que coincide también con
la 89 del señor Vázquez, no tenemos más remedio, señor Vaquero, que
rechazarla, porque es frontalmente opuesta al contenido del acuerdo y al
espíritu del Pacto de Toledo, en la medida en que éste recomienda un
reforzamiento de la proporcionalidad entre el esfuerzo de cotización y
las prestaciones de Seguridad Social, de modo que, de forma progresiva,
quienes realicen similar esfuerzo de cotización alcancen prestaciones
equivalentes. Pues bien, las medidas contempladas en el artículo 5 del
proyecto de ley que ustedes enmiendan profundizan justamente en esa
proporcionalidad que debe presidir el sistema y constituyen una
manifestación de equidad, de modo que lejos de perjudicar a aquellos
sectores que en los últimos años no han podido efectuar mayores
aportaciones al sistema, por causas ajenas a su voluntad evidentemente,
les beneficia al tener en cuenta un período de cotización mucho más
amplio para determinar la base reguladora. Es algo que cae por su propia
evidencia. En todo caso, además, el propio acuerdo sobre consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social prevé que la comisión
permanece debe promover las iniciativas normativas correspondientes
dirigidas a favorecer, con las garantías adecuadas de protección social y
no discriminación, a quienes acceden al mercado de trabajo a través de
modalidades no ordinarias de contratación, atendiendo especialmente a los
criterios de contributividad contemplados en el propio acuerdo, porque no
sólo ustedes, señor Vaquero, están preocupados por la precariedad en el
empleo; creo que estamos especialmente preocupados todos los grupos de
esta Cámara, y la lucha contra ella no es bandera de ningún grupo
político. Además, decir que aceptando algunas de sus enmiendas lo que se
hace justamente es eso nos parece de todo punto improcedente, porque no
es así. En la lucha contra el empleo precario estamos todos los grupos de
esta Cámara y en esa lucha sus enmiendas no vienen a añadir nada
sustantivo al propio contenido del texto del proyecto de ley y a esa
comisión permanente que crea el acuerdo con los sindicatos, que estará
promoviendo iniciativas legislativas normativas a efectos de paliar
justamente esas



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posibles situaciones que se dieran en relación a las modalidades de
contratación, que justamente están generando el empleo precario. Por otra
parte, yo creo que estamos cerca ya --aunque no sea éste-- de que se
produzca un acuerdo entre los agentes sociales que permita mejorar más la
situación de esos trabajadores en nuestro país.

Su enmienda número 15 tampoco puede ser admitida por nuestro grupo
parlamentario. Le reitero otra vez que choca frontalmente con el
principio de los pactos de Toledo y con el acuerdo Gobierno-sindicatos.

Yo no sé en este caso, señor Vaquero, si ustedes también tienen alguna
reticencia hacia los sindicatos o hacia algún sindicato de los firmantes
con el Gobierno o simplemente no están de acuerdo en que se pueda firmar
con un Gobierno de derechas, como decía la señora López i Chamosa, pero
que tiene casualmente un portavoz de centro en esta Comisión. No sé yo si
en este caso están en contra de la firma del acuerdo, están en contra de
algún sindicato que haya llegado al acuerdo o están en contra del
contenido del acuerdo, pero lo cierto es que sus enmiendas, señor
Vaquero, chocan frontalmente con ese acuerdo. Por tanto, algunas de las
motivaciones a las que he hecho referencia tal vez sean a las que ustedes
se puedan acoger, porque tampoco lo delimitan claramente en la motivación
que las acompaña y esta enmienda número 15 es justamente una de ellas.

Acudir a un mecanismo, como pretenden, como la elección de bases de
cotización, tiene enormes dificultades técnicas --y aquí estaríamos otra
vez en el discurso técnico que el señor Gimeno y yo mantenemos también en
alguna ocasión--. Además --es una discusión que podríamos abrir, pero no
es el momento-- ya nuestro propio sistema desterró en la Ley 26/1985 esa
posibilidad, porque podía dar lugar justamente a actuaciones subjetivas
que pudiesen incidir negativamente en el equilibrio financiero de nuestro
sistema de Seguridad Social; y ustedes reproducen justamente esto con su
enmienda, y no debemos de dejar de conocer que ampliando el período a
tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión, se
está introduciendo justamente una mayor proporcionalidad entre cotización
y pensión, diluyendo a la vez los efectos negativos que pudiera tener, y
su enmienda choca frontalmente también con este principio.

Su enmienda número 16 --que coincide con la 90 del señor Vázquez del
Grupo Mixto-- a nuestro juicio es frontalmente opuesta también tanto al
acuerdo como al espíritu del Pacto de Toledo, y a pesar de que sea
reiterativo o redundante, señor Vaquero, no puedo dejar de decirlo porque
es así. El Pacto de Toledo, le reitero, recomienda un reforzamiento de la
proporcionalidad entre el esfuerzo que se haga y la pensión que resulte
equivalente al final, y la medida que contempla el artículo 6 del
proyecto nosotros entendemos que marcha justamente en ese sentido. La
enmienda que ustedes presentan evidentemente va en el sentido
absolutamente contrario, por lo que tampoco puede ser aceptada por mi
grupo.

Su enmienda número 17 también es rechazada por mi grupo, porque
entendemos en este caso que la redacción del proyecto es bastante más
completa al recoger los porcentajes aplicables a la base reguladora en
función de los años cotizados. Aquí, desde luego, le he de decir, señor
Vaquero, que me sorprendí al ver su enmienda y la motivación de la misma,
porque parece altamente contradictorio que el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presente una enmienda para
delegar en el Gobierno la facultad para determinar la escala de
porcentajes aplicables a la cuantía de la prestación de jubilación en
función de los años cotizados. Están durante el resto del proyecto --que
además son sugerencias que vamos a admitir de otros grupos-- yendo a
evitar la deslegalización e ir en la medida de lo posible hacia normas
legales y desarrollos reglamentarios adecuados --como hemos tenido
ocasión de debatir con anterioridad-- y resulta que usted hace una
enmienda para que justamente se deslegalice y sea el Gobierno el que
tenga la facultad reglamentaria nada menos que de determinar la escala de
porcentajes aplicables a la cuantía de la prestación de jubilación. Nos
parece claramente contradictorio con lo mantenido por ustedes en el resto
de sus enmiendas a este proyecto de ley, porque se han manifestado
ustedes ampliamente preocupados por las facultades que el propio
Ejecutivo se reservaba a lo largo del articulado de este proyecto, y en
cambio van y le dan al Gobierno una facultad más que justamente, en
virtud del propio texto de la ley, el Gobierno no quería tener. En este
caso, evidentemente, la manifestación que hace este grupo parlamentario
es que nos parece que la ley está bien como está y que nos parece muy
bien que estén regulados en el proyecto de ley esos porcentajes.

En cuanto a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación y su
coincidencia con el salario mínimo interprofesional, es una medida que
estoy seguro que es ampliamente deseable por todos los grupos de esta
Cámara. Ahora, no puede ser abordada actualmente, señor Vaquero, y usted
lo sabe igual que lo saben el resto de portavoces parlamentarios que no
han presentado ninguna enmienda en ese sentido, porque su coste económico
traería justamente una posible ruptura del equilibrio financiero del
sistema, y hay que decirlo así de claro. Estamos acometiendo una reforma
desde la racionalidad y, por tanto, posturas que permítame que califique
hasta de demagógicas en este sentido, no sabiendo de dónde vamos a sacar
el dinero y tampoco valorando las causas que puede tener, no pueden ser
aceptadas por este grupo parlamentario. No obstante, tenga en cuenta,
señor Vaquero, la garantía de las pensiones mínimas, cuyos importes se
van a revalorizar anualmente en función justamente de este proyecto de
ley que estamos discutiendo.

En cuanto a su enmienda número 18, al artículo 7, recoge los términos
--evidentemente el artículo 7, no su enmienda-- previstos en el acuerdo
alcanzado con los agentes sociales. Por razones de contributividad, que
es un principio que ya está en el propio Pacto de Toledo, se propugna
situar el coeficiente reductor aplicable en los casos de jubilación
anticipada en el 7 --antes era el 8--, en aquellos casos en que dicha
jubilación tenga el carácter inequívoco de forzosa y se acrediten 40 o
más años cotizados. Si tal medida se establece justamente en razón de las
mayores aportaciones efectuadas al sistema, en estas carreras



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profesionales a que he hecho referencia con anterioridad, durante un
tiempo muy prolongado --estamos hablando de 40 años--, no cabe aceptar
ahora la aplicación de tal medida reduciendo en 15 años o más el período
de cotización, situándolo incluso, como pretende su enmienda, por debajo
de los 35 años, que recordemos que es el mínimo exigible para tener el
cien por cien de jubilación.

Teniendo en cuenta, además, que el colectivo afectado --y eso lo sabe muy
bien el señor Vaquero-- será aquel que en la actualidad y en lo sucesivo
alcance los 60 años de edad y acredite su condición de mutualista a 1 de
enero de 1997, y dado que se mantienen las normas, como no podía ser de
otra manera, por las que se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas
a los anteriores seguros de vejez e invalidez y mutualismo laboral, así
como las bonificaciones, en su caso, por razón de edad, puede afirmarse
que dicho colectivo ni es tan reducido como se pretende defender, ni se
encuentra en situación tan de desamparo como la que su enmienda pretendía
solventar. En todo caso, entendemos que el precepto pretende ofrecer un
mejor trato a aquellos que ostentando largas carreras laborales, y por
tanto habiendo contribuido al sistema durante largo tiempo, se ven
compelidos obligatoriamente a abandonar el mercado laboral.

Todos nosotros sabemos que a pesar de que en este proyecto de ley se
plasme por primera vez la distinción entre jubilación forzosa y
jubilación voluntaria, la mayoría de las que entendíamos antes como
prejubilaciones voluntarias en realidad no lo eran, eran jubilaciones
forzosas, en la mayoría de los casos al trabajador no le quedaba más
remedio que prejubilarse. Lo que queremos justamente con esta norma es
iniciar un camino para beneficiar a todo ese colectivo, a mi juicio
altamente perjudicado por la situación básica de reconversión, de crisis
de sus empresas y, en segundo lugar, por la propia situación de nuestro
sistema de protección social, que fue acogiéndolos, en la medida en que
podía, en su seno y que debe continuar mejorando dichas situaciones con
posterioridad.

Su enmienda número 19 vuelve a ser, como no podía ser de otra manera,
contraria al acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales y
también contraria al espíritu del Pacto de Toledo, porque éste se
pronuncia a favor de mantener la edad de jubilación en los 65 años, eso
es claro y taxativo, incluso haremos una reflexión sobre la jubilación
flexible a partir de esa edad. Y también se manifiesta el Pacto de Toledo
claramente en favor de que las actuaciones en materia de anticipación de
esta edad se financien a través de la fiscalidad general, como ya he
tenido ocasión de debatir con el señor Gimeno en una enmienda de otro
sentido, pero cuyo argumento venía a ser el mismo.

La propuesta que hace el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya viene a generalizar un beneficio recogido
en la actualidad con carácter transitorio --y que no se modifica porque
cada vez es más residual-- a un colectivo muy concreto: trabajadores por
cuenta ajena que a 1 de enero de 1967 tuvieran la condición de
mutualista, y ello en razón del respeto a los derechos adquiridos en las
mutualidades laborales, que nadie discute. Lo que sucede es que esta
posibilidad va a desaparecer en el texto articulado de la Ley de 1966, y
la situación actual del sistema no permite retornar a una situación
histórica posterior; no nos parece que deba ser así.

Además, la medida que ustedes sustentan en su enmienda supondría,
reitero, desconocer el acuerdo tantas veces ya citado en esta Comisión.

Este acuerdo, haciéndose eco, fíjese, ya no sólo de lo que podían ser las
posiciones de Gobierno o sindicatos, sino que se hace eco de las
tendencias que se registran en la Unión Europea, propugna favorecer la
permanencia de los afiliados al sistema de Seguridad Social como
cotizantes --la jubilación flexible a la que antes hacíamos referencia--
y encomienda a la comisión permanente que surge del mismo la labor de
análisis de esas propuestas y de las medidas más adecuadas para ello. Por
tanto, señor Vaquero, en este caso, con su enmienda no sólo ha ido en
contra de acuerdo y pacto, por ser breve, sino que también incluso ha ido
en contra de todas las tendencias que se registran en nuestro entorno
familiar, en el entorno de la Unión Europea. En todo caso es una medida
que va en contra claramente de uno de los principios fundamentales de
nuestro sistema, como es el de la solidaridad, permitiendo que
trabajadores que cesan voluntariamente en sus aportaciones al sistema,
simplemente por el hecho de haber alcanzado el número de años cotizados,
puedan alcanzar una determinada cuantía máxima, y en este caso se trata
de la cuantía máxima de pensión que le podía corresponder aunque no sigan
cotizando. Recordemos siempre, señor Vaquero, que nuestro sistema de
protección social es un sistema de reparto. Aquí no capitalizamos nada.

Si alguien quiere capitalizar, tiene el fondo de pensiones
complementarias.

Creo que su enmienda número 20 corresponde más al artículo 11. En cuanto
a su enmienda número 21, señor Vaquero, le reitero los argumentos que
hasta ahora se habían dado, y le manifiesto uno que por no ser prolijo,
porque estaba en todos los informes económicos, no lo había dado hasta
ahora, aunque, evidentemente, iba contenido en la argumentación que le
expusimos de forma más general, y es que todas estas medidas que se
contienen en las enmiendas números 18, 19, 20 y 21 lo que hacen es
incrementar sustancialmente el gasto en los años venideros. Por ejemplo,
con esta última enmienda incrementaríamos el gasto en el año 1997 en
1.604 millones de pesetas y en el 2000 en 11.896 millones. Teniendo en
cuenta que estamos en un período transitorio de separación de fuentes,
cuando se pide un esfuerzo especial, cuando los partidos políticos llegan
a una consonancia en cuanto a cuál es el núcleo duro de esa reforma,
llegar con enmiendas que lo único que pretenden es aumentar más aún el
gasto público va en contra, al menos, de las argumentaciones que usted
hacía respecto a la separación definitiva de fuentes con la no inclusión
de déficit financieros.

En cambio, su enmienda 22 sí va a ser admitida por este grupo
parlamentario con una transaccional, toda vez que coincide, como ya se ha
hecho referencia, con la número 44, del Grupo de Convergència i Unió. El
texto de la transaccional por ser breve no lo voy a leer, lo tienen SS.

SS., y me gustaría que expresaran su aquiescencia a la misma.




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El Grupo de Convergència i Unió ya ha manifestado que estaría de acuerdo
con la transaccional que ayer fue conocida en Ponencia.

Su enmienda 23 ha sido argumentada en contra. En cuanto a su enmienda 24,
que pretende añadir un nuevo párrafo al artículo 7 respetando los
actuales, entendemos que tampoco puede ser admitida porque el fundamento
de la misma va en contra del acuerdo y del propio contenido del Pacto de
Toledo.

Acabo con ello la referencia a las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida, y con absoluta brevedad, señor Presidente, haré una referencia a
la enmienda número 37, del Grupo Parlamentario Vasco, que coincide con la
101, del Grupo Mixto, de la señora Lasagabaster en este caso, en el
sentido de que nosotros no vamos a aceptar el contenido literal de la
enmienda tal y como está presentada. Entendemos que la normativa obliga a
todas las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la
norma y, por tanto, no es justificable una excepción a la vigencia de esa
norma cuando, además, ésta ha sido el criterio mantenido por todas las
normas de orden social que ha habido hasta ahora y que han sustentado los
cambios legislativos más significativos.

El carácter progresivo y paulatino de la reforma, ya lo hemos dicho con
anterioridad, servirá para que los posibles efectos perjudiciales sobre
los pensionistas queden ampliamente diluidos en el tiempo. Toda reforma
que se aborde tiene que tener un punto de inflexión, un punto inicial
respecto del cual unas personas pueden verse favorecidas y otras
perjudicadas, pero sin que ello deba condicionar nunca la aplicación de
unas medidas absolutamente necesarias. Aun así, en este momento del
debate hemos tenido conocimiento de una transaccional que por parte del
Grupo Socialista se ha presentado al contenido de esta enmienda. Nosotros
no la conocíamos, nuestro grupo valorará el contenido de dicha enmienda
transaccional, y aunque en este trámite tal vez no pueda manifestarse al
respecto, al menos la estudiará con la debida diligencia por si fuera
posible llegar a un acuerdo entre una mayoría más amplia que la que en
este momento podía representar el Grupo Socialista y el Grupo
Nacionalista Vasco.

La enmienda número 82, de Coalición Canaria, también tiene una enmienda
transaccional que conoce su portavoz. Señalaré con brevedad, señorías,
señor Presidente, que se ha presentado justamente porque reconocemos la
argumentación que ha dado en la defensa de su enmienda el portavoz de
dicho grupo parlamentario, pero tampoco en este caso nosotros queríamos
sustraernos a quitar la formulita que aparece en el texto, eso es muy
valorado por los técnicos, incluso en alguna cuestión han dicho que ya se
la saben todos los opositores. Por ello, pareciéndonos mucho más adecuada
la argumentación que se daba por parte del Grupo de Coalición Canaria,
porque esta norma no va sólo dirigida a quien tenga conocimiento técnico
sino al conjunto de la población de los pensionistas, ofrecemos una
transaccional en el sentido de que también se mantenga lo que ya existía
en la anterior ley, que es la fórmula famosa que aparece en este
articulado.

He hecho referencia a las enmiendas del Grupo Mixto por ser coincidentes
con muchas de las de otros grupos. Respecto al resto, también se rechazan
en sus propios términos. En todo caso, se produciría el debate en Pleno
con la presencia de los enmendantes.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, por el Grupo de Coalición
Canaria tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Brevemente, para manifestar que estamos de
acuerdo con la transaccional que nos propone el Grupo Popular, por haber
aceptado en lo fundamental nuestro texto. En honor a los opositores y a
los técnicos, respetamos la subsistencia de la fórmula matemática.




El señor PRESIDENTE: Coalición Canaria acepta la transaccional a la
enmienda número 82.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: En esta Comisión he asumido el doble papel de
portavoz de Eusko Alkartasuna, con todo el respeto, y del Partido
Nacionalista Vasco. Como no está mi compañera, que es la que tiene que
decidir si acepta la transaccional que propone el Grupo Socialista, no me
puedo pronunciar en nombre de Eusko Alkartasuna. Sin embargo, en nombre
del Grupo Vasco aceptamos la transaccional del Grupo Socialista a nuestra
enmienda 37.




El señor PRESIDENTE: Aceptada la transaccional presentada por el Grupo
Socialista a la enmienda número 37 del Grupo Vasco.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Aceptamos la transaccional a la enmienda número
44. Estoy a la espera de saber exactamente cómo termina la transaccional
a la enmienda 45. No he acabado de comprender cuál es la literalidad del
texto que el Grupo Popular nos presenta; entre otras cosas, nosotros
proponíamos cambiar el verbo modificar por adecuar o actualizar. Como me
dicen que se ha aceptado, retiramos nuestras dos enmiendas para dar curso
a las dos transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Quiero decir al representante del Grupo
Popular que no podemos aceptar la transaccional a nuestra enmienda 22
porque el texto contiene los mismos requisitos de 40 años de cotización y
el 7 por ciento de reducción que figura en las enmiendas 18 y 19, que a
su vez no han sido aceptadas. En coherencia con nuestra posición de
mantenimiento de estas enmiendas no



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podemos admitir ese texto transaccional. Sin embargo, sí nos satisface
que al menos se pueda transaccionar una definición más ajustada de la
prejubilación forzosa en función de la aceptación de la transaccional a
la enmienda 44, del Grupo Catalán. Este aspecto nos congratula. No
obstante, nosotros no podemos aceptar esa transaccional y mantenemos la
enmienda número 22.

Quisiera también referirme a una serie de afirmaciones que se han hecho
aquí para dejar constancia de algunos aspectos de la posición de nuestro
grupo. En primer lugar, quisiera decir amablemente a la señora López
Chamosa que ha perdido una ocasión inestimable de ceder el puesto al
representante del Grupo Popular para descalificar la posición de
Izquierda Unida, con adjetivos como maximalista, etcétera. Ese papel
habría sido más propio del grupo que sustenta al Gobierno y que propone
el proyecto de ley. En cualquier caso, es legítimo por su parte meterse
con nuestro grupo y manifestar la coincidencia del Grupo Socialista con
el Grupo Popular. En esto nosotros nos vamos a encontrar, honradamente,
en bastante soledad; no importa, al revés, nos satisface porque
entendemos que se van aclarando las cosas.

Hay algunos defensores de la filosofía del acuerdo que da luz al proyecto
de ley que estamos contemplando hoy que no reconocen que haya una
reducción de la cuantía de las pensiones futuras (por parte de Izquierda
Unida siempre hemos dicho que son las futuras, nunca las presentes); hay
algunos que no lo reconocen, repito al menos así lo argumentan en algunos
foros a los que personalmente he podido asistir. Sin embargo, es verdad
que ya el otro día, en el Pleno del Congreso, al rechazar la enmienda de
totalidad, el representante del Grupo Vasco aceptaba que, en cierto
sentido, era necesaria esta cirugía que practicaba el proyecto de ley; el
término que se utilizó fue el de cirugía. Hoy, tanto los representantes
del Grupo Socialista como los del Partido Popular aceptan que estamos
ante el núcleo más duro de la reforma, aunque creo que no hace ningún
favor a los sindicatos el que, como justificación, planteen a renglón
seguido que así lo han aceptado, porque dejan a la responsabilidad de los
mismos el último término no solamente de la reforma en su conjunto sino
también del núcleo duro, el recorte de la cuantía de las pensiones. A mí
me parece que habría sido mucho más elegante, por parte de los
representantes del Grupo Socialista y del Grupo Popular, asumir, sin más,
la defensa del proyecto de ley.

Precisamente por eso quisiera dejar muy clara nuestra posición respecto a
los sindicatos que han acordado con el Gobierno el texto que da base al
proyecto de ley de reforma del sistema público de pensiones que hoy
estamos contemplando. Nosotros no desconocemos el acuerdo, pero ello no
nos lleva a la confrontación con el mismo. Señor Camps, sin duda alguna
exagera usted cuando dice que entrevé reticencias contra los sindicatos,
incluso contra algún sindicato concreto, por parte de nuestro grupo, en
este caso de su representante. Me satisface manifestar mi pertenencia a
un sindicato al que he servido muy lealmente durante muchos años y al que
voy a seguir sirviendo con mis opiniones, no con otras distintas, con las
mías, durante muchos años más. No le quepa la menor duda de que no tengo
ninguna reticencia contra los sindicatos suscriptores del acuerdo, pero
una cosa es no tener ninguna reticencia, e incluso aceptar que
legítimamente ellos pueden suscribir acuerdos con este Gobierno y con
cualquier otro, y otra cosa es entender que nosotros debemos aceptar, sin
más, todo aquello que venga de la firma de esos sindicatos. Nosotros no
mantenemos una confrontación con ellos, pero tampoco estamos de acuerdo
con el proyecto y pretendemos enmendarlo. ¿O es que vamos a tener que
coincidir en todos los términos con aquello que venga de los agentes
sociales por el hecho de venir de ellos? Sin duda alguna, esa misma
autonomía que los sindicatos plantean respecto de cualquier instancia
patronal o política, nosotros la reivindicamos y la practicamos respecto
a cualquier otra instancia social.

Mire, señor Camps, eso es una cosa y otra es basar su rechazo a nuestras
enmiendas en el acuerdo Gobierno-sindicatos. Tenga la plena convicción de
que los sindicatos verían con buenos ojos algunas de nuestras enmiendas
si ustedes las aceptasen, porque son elementos positivos. Si no se han
podido recoger en el acuerdo es porque los sindicatos han valorado el
conjunto de la reforma en un sentido positivo, pero no por ello
despreciarían mejoras parciales y concretas de esa misma reforma que
valoran positivamente en su conjunto.

Por tanto, en rigor y en puridad, no puede usted basar en el acuerdo
Gobierno-sindicatos el rechazo a nuestras enmiendas, y mucho menos decir
que esas enmiendas confrontan con los sindicatos. Señor Camps, eso no es
así, y tendrían que estar aquí los sindicatos para decirlo. Yo le ruego
que no entremos en polémicas estériles en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Como había prometido a SS. SS. que a las 14 horas
determinaríamos el momento de la votación, puedo afirmar que la votación
no va a realizarse hoy. Cuando concluyan los turnos de este segundo
bloque convocaré a los portavoces y miembros de la Mesa para informarles
que mañana continuaremos el debate y la subsiguiente votación, puesto que
ya se nos ha concedido Sala.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Camps, en principio quiero agradecerle la
transacción que ofrece a mi grupo sobre la enmienda 66, que coincide con
otras y que estaríamos dispuestos a retirar. También agradecemos la
disposición del Grupo Popular para ver si en todos los trámites que nos
quedan somos capaces de mejorar y resolver toda esa casuística que
siempre se produce en los temas de política social.

Quiero entrar en polémica con usted, aunque coincidiendo en que a lo
mejor estamos de acuerdo en los argumentos pero posiblemente no en las
conclusiones, en el tema que tiene que ver con las jubilaciones
anticipadas y la conexión del problema de esas jubilaciones anticipadas
con ese otro problema, que en la realidad también existe, que son las
consecuencias que producen las crisis económicas,



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llámense reconversiones, llámense reordenaciones o como queramos
llamarlos en política de empleo.

Vuelvo su argumento en su contra. Si usted dice que no tiene tantas
repercusiones y que será difícil encontrar un caso práctico, ¿qué
dificultad tiene en plantear el problema? En cualquier caso, ha entrado
en un tema de fondo importante. Es cierto --y usted lo sabe-- que en las
jubilaciones anticipadas, tal como se plantea en el proyecto de ley, hay
una oferta generosa. Sabe que se introducen y se quitan requisitos que
estaban en la legislación anterior, con lo cual se abre, con carácter
general, la cuestión de las jubilaciones anticipadas. Pero también es
cierto que para que se dé una buena solución a las consecuencias sociales
que suscitan todas esas situaciones, para que podamos estar todos
satisfechos, deberíamos establecer una conexión suficientemente correcta
entre lo que es el sistema de jubilaciones de la Seguridad Social y el
sistema de resolver los problemas de quienes se encuentran en situación
de crisis, de los trabajadores que se encuentran, desgraciadamente, en
ese tipo de situaciones a partir de un momento determinado de su vida
laboral, especialmente cuando tienen una determinada edad.

Usted me planteaba que nuestra enmienda podría confrontar, de alguna
manera, con el espíritu que se planteaba tanto en el Pacto de Toledo como
en lo que ha venido subyaciendo en las reformas que se están proponiendo.

Porque, ¿quién financia esa situación? Yo le quiero decir que el sistema
de Seguridad Social adopta una forma general de financiación en este
proyecto de ley que entra en la fórmula de las jubilaciones anticipadas,
pero doy por supuesto que la enmienda que nosotros presentamos ni
siquiera plantea ese problema, porque normalmente hace referencia a
normas que afectan a sistemas, a reconversiones o a reordenaciones
económicas que usted sabe que resuelven el tema de la financiación. Si no
fuera así, nuestro grupo considera que esa financiación nunca puede
corresponder al sistema de la Seguridad Social. ¡No faltaba más! En todas
las leyes que afectan a ese tipo de cuestiones siempre se aborda el tema
de la financiación como un tema grave. Considérenlo en ese sentido. Sé
que los argumentos nos pueden ser válidos a los dos, aunque usted sigue
con la misma conclusión y yo sigo con mi enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora López i Chamosa.




La señora LOPEZ I CHAMOSA: Voy a empezar por lo último.

Señor Vaquero, nosotros mantenemos posiciones diferentes. Hace ya algunos
meses nos encontramos con un auditorio defendiendo esas posiciones
diferentes; yo defendiendo el acuerdo sindicato-Gobierno y usted viéndole
las maldades a ese acuerdo Gobierno-sindicato. Por tanto, no es de
extrañar que aquí sigamos igual.

Yo no he asumido ningún papel que corresponda a otros. Líbreme Dios y
Pablo Iglesias de asumir un papel del PP. Ellos son suficientes para
hacerlo. (Risas.) Yo estoy defendiendo el programa electoral con el que
el Partido Socialista ha concurrido a las últimas elecciones y con el que
nos han dado la confianza los electores. Le diría, además, que creo
firmemente en el acuerdo sindicato-Gobierno, porque son los sindicatos
los interlocutores adecuados para hacer ese acuerdo; también levanto mi
voz aquí para defender ese acuerdo, y porque el Partido Socialista está
trabajando duro y esperemos que más duro en el futuro para hacer
oposición a un Gobierno de derechas que lógicamente defiende criterios y
políticas distintos a los nuestros. Si usted se decidiera alguna vez a
hacer oposición a este Gobierno de derechas, seguro que nos
encontraríamos en el mismo sitio y defenderíamos lo mismo. Deje de hacer
la oposición a los sindicatos, que ya los trabajadores se encargan de
vigilarlos y de que vayan por buen camino.

Por tanto, he de repetir que éste es el núcleo duro de la reforma, pero
que ha sido consensuado con las partes adecuadas, que es lo que
garantizará el futuro de las pensiones, lo que hará que todos los que
estemos aquí podamos jubilarnos, tener una pensión y si se mantiene el
Inserso poder tener nuestras «vacacioncillas», pasarlo bien y
recuperarnos del trabajo que hoy estamos haciendo. Creo que las
posiciones están claras.

El señor Camps dice que nuestra enmienda no es tan técnica, que tiene
otro contenido. No es técnica, es cierto. Nuestra enmienda es aplicar
literalmente lo que dice el acuerdo entre sindicatos y Gobierno. Por
ello, y dado el tono que estamos utilizando en este debate, que creo que
es muy adecuado y acertado y que hace que avancemos en la línea que
queremos, yo le ofrecía una transaccional en los mismos términos en que
está el acuerdo sindicato-Gobierno, es decir, que se haga tal como está
en la ley hasta el 2001 y que entonces se valore cómo se establece el
ritmo de aplicación de los dos años que quedan, literalmente, repito, lo
que dice el acuerdo.

Respecto a la transaccional que hemos ofrecido al Grupo Vasco (PNV) y que
ha aceptado, le voy a pasar una copia, usted se la mira y esperemos que
de aquí a mañana nos pueda decir que también está de acuerdo, que no es
malo estar de acuerdo en estos temas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Intervengo con absoluta brevedad para agradecer el
talante que se ha mantenido hasta el final de esta comisión por los
portavoces parlamentarios, y en especial por los del Grupo Parlamentario
Socialista. Tengan la absoluta seguridad de que estudiaremos estas dos
últimas transaccionales, tanto la del Grupo Vasco (PNV), a la que hemos
tenido acceso, como la que acaba de formular la señora López i Chamosa en
orden a la literalidad del acuerdo Gobierno-sindicatos y que en los
distintos trámites parlamentarios que le quedan a esta ley, uno de ellos
es seguir mañana con esta Comisión, podamos ver si hay capacidad de
aproximar posturas. Porque es cierto lo que ha dicho la señora López i
Chamosa, aquí el consenso es más necesario que nunca y más en esta
materia que estamos tratando. Ahí siempre van a encontrar al Gobierno, al
Partido Popular y al grupo mayoritario que lo



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apoya, que aunque sean calificados de derechas no tengan la menor duda de
que son partidarios de ese consenso necesario para la presente ley.

Justamente por eso, señor Presidente, tenemos que volver a discrepar, con
absoluta brevedad, de los planteamientos que ha hecho el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, porque no estamos ante una cuestión,
señor Vaquero, de determinar responsabilidades ni de escurrir el bulto.

Usted no puede llegar aquí y decir que nosotros nos estamos escudando en
el acuerdo Gobierno-sindicatos para decirle que no a sus enmiendas y
posteriormente decir que éstas no se confrontan con dicho acuerdo porque
simplemente no es cierto. Hay un pacto político previo, el Pacto de
Toledo, que ustedes suscribieron en su momento. No sé si ahora estarán de
acuerdo con lo que suscribieron, pero lo hicieron en su momento. Ese
pacto político confronta directamente con alguna de las enmiendas de lo
que hemos denominado núcleo duro, como podía ser la ampliación del
período de cotización. Fue un acuerdo político, entre grupos políticos,
sin distinción en ese momento de quién estuviera en el Gobierno o en la
oposición, en el que ustedes también tomaron parte. Ese acuerdo político
se ha visto refrendado posteriormente con un acuerdo de los sindicatos y
el Gobierno, en este caso el Partido Popular; simplemente refrendado.

Pero no nos quite la legitimidad a los parlamentarios, a quienes tuvimos
la ocasión de votar en este Congreso esas recomendaciones finales del
Pacto de Toledo, de asumir el protagonismo que nos corresponde, pues
fuimos capaces de llegar a un acuerdo que refrendemos en esta Cámara y
estamos enormemente satisfechos de que ese acuerdo político haya tenido
un refrendo posterior por parte de los agentes sociales. Pero no nos
escudamos en el mismo.

Lo que sucede con sus enmiendas a este apartado, señor Vaquero, es que
entran en clara confrontación con los principios de ese pacto y con el
acuerdo de Gobierno y sindicatos. La argumentación al efecto ha sido
prolija y no se la voy a repetir en este caso. Desde luego, no es porque
sus enmiendas no entren en confrontación con el Pacto de Toledo y el
acuerdo Gobierno-sindicatos. De ahí mis dudas, que le explicitaba,
respecto a por qué usted tenía esas reticencias hacia ese acuerdo, ya que
sus enmiendas van en sentido contrario, quizá, como he manifestado,
porque no estaba de acuerdo con la posición de alguno de los sindicatos o
porque no estaba de acuerdo con el contenido de los puntos del Gobierno.

Usted dice que no, que estaba completamente de acuerdo con la posición de
los sindicatos y que valora positivamente el acuerdo. Pero ahora me dice
que hay enmiendas suyas que mejoran dicho acuerdo. Es un argumento que ya
hemos tenido ocasión de debatir también con otros grupos de la Cámara.

Evidentemente, la traslación de un acuerdo político puede traer consigo
dificultades cuando vamos a redactar la norma. En eso estamos. Pero sus
enmiendas, señor Vaquero, no son de complejidad de traslado del acuerdo a
la norma; son contrarias al acuerdo y al pacto político anterior, que es
muy distinto. No estamos hablando, como ha ocurrido en otras enmiendas,
de cómo vamos a adaptar mejor el pacto político, el acuerdo social, a la
norma que ahora vuelve a dar protagonismo a esta Cámara el realizar. No.

Sus enmiendas van en contra del pacto político y del acuerdo social. Por
tanto, ¿quiere usted mayor argumentación en contra? Es imposible que se
la dé la mayoría de los grupos de esta Cámara. Es evidente que ello ha de
traer consigo el rechazo de las enmiendas --y espero que le quede muy
claro, se lo repito, señor Vaquero--, sin que ningún grupo de esta Cámara
se escude, en absoluto, detrás de ningún sindicato ni de ningún acuerdo
al que hayan podido llegar los sindicatos y el Gobierno. El acuerdo
sindicatos-Gobierno ha sido positivo y nuestra responsabilidad aquí y
ahora es retomar aquella que tuvimos cuando fuimos capaces de alcanzar un
consenso parlamentario y llegar a redactar el conocido informe del
llamado Pacto de Toledo. Vuelve ese protagonismo y esa responsabilidad a
esta Cámara, y lo debemos hacer lo mejor posible. Por tanto, entiendo que
los argumentos que se le han dado no son formales, en absoluto, sino de
un profundo contenido para rechazar las enmiendas que por su parte se han
presentado a este bloque.




El señor PRESIDENTE: Señorías, hay consenso previo para que continuemos
los trabajos mañana, un cuarto de hora después de concluido el Pleno, en
la sala Olózaga. Según las informaciones, parece que el Pleno concluirá
no más tarde de las doce del mediodía. Por tanto, a partir de ahí, ya en
acto continuado, finalizaremos el debate y se votará el dictamen.

Se suspende la sesión hasta mañana.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.




CORRECCION DE ERROR.--En el «Diario de Sesiones» de Comisiones número
148, correspondiente a la sesión del miércoles 19 de febrero de 1997 de
esta Comisión de Política Social y Empleo, figura en el Orden del Día la
pregunta de la señora Fernández Sanz, del Grupo Socialista, sobre la
situación de los demandantes de asilo o pendientes de regularización como
inmigrantes en Ceuta y Melilla (número de expediente 181/000314), cuando
la que debería figurar es la pregunta de la misma señora Diputada
referida a las personas que en los últimos meses han llegado desde Ceuta
y Melilla a la Península como demandantes de asilo para regularizar su
situación de inmigrantes (número de expediente 181/000310).