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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 255-10, de 10/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 10 de mayo de 1999 Núm. 255-10 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

122/000226 Modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para

que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal

la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/

1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de

trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la

empresa usuaria (núm. expte. 122/000226).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se

presentan las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique

a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma

remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria (núm. expte.


122/000226).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Pedro

Vaquero del Río, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se modifica el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,

añadiendo «in fine» el siguiente texto:


«A tal efecto, se exigirá un número de trabajadores con contrato

indefinido en relación con el volumen de negocio de la empresa de

trabajo temporal, que se determinará reglamentariamente.»

MOTIVACIÓN

Mejorar la situación salarial y las condiciones laborales de los

trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, para

paliar en la medida de lo posible la situación de retorno al siglo

XIX, que en el mercado laboral han supuesto la aparición de estas

empresas; trabajar más para cobrar menos.





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ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se modifica el apartado 1.d) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,

añadiendo «in fine» el siguiente texto:


«En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona jurídica,

tampoco deberán haber sido sancionadas las personas físicas que sean

socios de la misma o que ocupen cargos directivos.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 1 del artículo 2 de

la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal, del siguiente tenor literal:


«g) No ser accionista o tener participación social en una empresa de

servicios.


h) No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo número 5 al artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«5. Previa a la autorización inicial y a las prórrogas, será

preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo número 6 al artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«6. Anualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá

emitir informe a la Autoridad laboral que concede la autorización,

sobre el cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta

para su autorización, así como del cumplimiento de cuantas

obligaciones se establecen en la presente Ley y demás normativa de

aplicación.


El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para

conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo

informe de los Delegados sindicales previstos en la disposición

adicional a esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.





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ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,

añadiendo «in fine» el siguiente texto:


«Dicha relación deberá ser remitida, a su vez, por la Autoridad

laboral a los órganos de participación institucional a los que se

refiere el artículo 8.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se modifica el apartado 2.a) del artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

quedará redactado de la siguiente manera:


«a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con

autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en

principio de duración incierta.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6 de la Ley 14/

1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, del siguiente tenor literal:


«La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición

conllevará la adquisición por el trabajador puesto a disposición de

la condición de fijo en la empresa usuaria.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«4. La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de

trabajadores que puedan prestar servicios a través de empresas de

trabajo temporal en relación con el volumen total de la plantilla del

centro de trabajo de la empresa usuaria.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.





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ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

quedará redactado de la siguiente manera:


«1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de

seis meses en un período de doce, en el supuesto previsto en la letra

b) del artículo anterior, y de tres meses en el supuesto previsto en

la letra d). En los demás. su duración coincidirá con el tiempo

durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade «in fine» a la letra a) del artículo 8 de la Ley 14/1994, de

1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,

el siguiente texto:


«a) ... En cualquier caso, se entenderá que un contrato de puesta a

disposición es celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si

se suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de

la huelga.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra e) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«e) Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto

un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional

durante un tiempo superior a doce meses de forma continuada o

discontinua por trabajadores puestos a disposición.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra f) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«f) Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o

categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a

disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra g) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«g) Para la ejecución de concesiones administrativas y para la

realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra h) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«h) Para la realización de actividades de vigilancia y protección de

locales e inmuebles.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra i) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«i) Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga

participación social, en cualquier proporción, en la empresa de

trabajo temporal.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra j) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«j) Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos

trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de

aquéllas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra k) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«k) En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade una nueva letra l) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«l) Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un párrafo final al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«La utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos

establecidos en este artículo conllevará la adquisición de la

condición de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a

disposición.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se da una nueva redacción al artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

quedará redactado de la siguiente forma:


«Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en

la empresa.


La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los

representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los

contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.


Dentro de los diez días siguientes a su celebración se entregará a

los representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a

disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que

la empresa de trabajo temporal deberá haberle suministrado a la

usuaria.


Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización

del contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días

siguientes de producida.»




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MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 de la Ley 14/

1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:


«1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo

temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias

podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.'»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Ley 14/

1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:


«2. Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración

del mismo, deberá coincidir con la del contrato de puesta a

disposición.


Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la

modalidad contractual en función de la causa del contrato de puesta a

disposición.


La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no

conllevará la del contrato laboral.


Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos

que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de

Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La

falta de forma escrita del contrato laboral conllevará la adquisición

por el trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la

empresa de trabajo temporal.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

quedará redactado de la siguiente forma:


«3. Cuando, en un período de dieciocho meses, un trabajador

contratado temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste

sus servicios de forma continua o discontinua en virtud del mismo o

distinto contrato de puesta a disposición durante doce meses,

adquirirá la condición de fijo de la empresa de trabajo temporal.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se crea un nuevo apartado 4 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, con el contenido del apartado




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temporal, que quedando por tanto redactado de la siguiente forma:


«4. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de

aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a

disposición de las empresas usuarias.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida Al artículo único

De modificación.


Se propone sustituir desde «... la retribución total...» hasta «...


empresa usuaria...», por el siguiente inciso: «... la misma

remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria...».


MOTIVACIÓN

Para hacer real el título de la Proposición de Ley, y efectivo el

principio de «a igual trabajo igual salario».


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único.1 (aunque el número no parezca en el texto de la

Proposición, consideramos será una errata)

De modificación.


Se da una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de

la siguiente forma:


«1. El trabajador contratado para ser cedido a una empresa usuaria

tendrá derecho durante los períodos de prestación de servicio en la

misma a percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no

naturaleza salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la

empresa usuaria que desarrolle las mismas o similares funciones que

las del puesto de trabajo a desempeñar. Dicha remuneración deberá

incluir, en su caso, la parte proporcional de

pagas extraordinarias, descanso semanal, festivos y vacaciones.


La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a

disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido

en el párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que,

asimismo, deberá hacerse constar en el contrato laboral u orden de

servicio.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único.2

De modificación.


Se da una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de

la siguiente forma:


«2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los

Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo

determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una

indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a

disposición, equivalente a doce días de salario por cada año de

servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores

a un año.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De modificación.


Se crea un nuevo apartado 3, del siguiente tenor literal:


«3. Los trabajadores contratados, para ser cedidos a empresas

usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de

servicio, a las mismas condiciones de




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trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria que ocupen igual o

similar puesto de trabajo, incluidas las mejoras sociales.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De modificación.


Se crea un nuevo apartado 4, del siguiente tenor literal:


«4. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido, se

aplicará la normativa de carácter general, salvo en los períodos de

puesta a disposición, en los que se aplicará lo regulado en los

apartados 1 y 3 de este mismo artículo.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añaden cuatro nuevos párrafos, después del segundo párrafo del

apartado 2 del artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las empresas de trabajo temporal. Estos párrafos

tendrán el siguiente contenido:


«Anualmente, las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante

la Autoridad laboral que ha concedido la autorización que han

destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin,

deberán justificar fehacientemente

los contenidos, duración, tiempo y lugar de impartición

de la formación impartida.


El tiempo de formación formará parte del período de duración del

contrato temporal, será previo al inicio de la actividad y su

duración deberá ser la necesaria para que el trabajador reciba la

información y formación adecuada y suficiente en relación a las

características de los puestos de trabajo a cubrir.


El tiempo necesario para la información y formación estará en

relación con la cualificación y experiencia profesional del

trabajador y en atención a los riesgos a los que se vaya a estar

expuesto. En cualquier caso, se establecerá un tiempo mínimo de

formación e información, que se determinará reglamentariamente, en

base a niveles profesionales, experiencia y riesgo.


Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con

la empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al

inicio de cada puesta a disposición recibirá la información y la

formación adecuada y suficiente en relación a las características del

puesto de trabajo a cubrir. Asimismo, en los períodos que no se

encuentra puesto a disposición, el trabajador recibirá periódicamente

cursos de formación profesional.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del

siguiente tenor literal:


«3. La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de

trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.


Reglamentariamente, se determinará dicho porcentaje en relación al

volumen de actividad, la duración de los contratos y la categoría

profesional más utilizada.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 30




ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade «in fine» en el primer párrafo del apartado 3 del artículo

16 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las

empresas de trabajo temporal, el siguiente texto:


«... o de lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de esta

Ley, en cuanto al deber de hacer constar en el contrato de puesta a

disposición y en el de trabajo u orden de servicio la retribución a

percibir por el trabajador puesto a disposición.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

tendrá el siguiente contenido:


«4. La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de

nulidad o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato

de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto

en los artículos 6 y 8 de la Ley 14/1994.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con

el siguiente contenido literal:


«3. Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria

podrán ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de

trabajadores convocadas en la misma.


Igualmente, tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas

en la ETT aun en el supuesto de que coincida con el horario de

trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario para ejercer el

citado derecho será retribuido.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se añade «in fine» a la letra a) del apartado 1 (infracciones leves)

del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, el siguiente texto:


«... o la orden de servicio.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas y para adecuar la catalogación de

las infracciones en esta materia.





Página 31




ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se traslada la letra c) del apartado 2 (infracciones graves) del

artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, como una nueva letra del apartado 3

(infracciones muy graves) del mismo artículo.


MOTIVACIÓN

Adecuar este tipo de hecho a las catalogadas como infracciones muy

graves.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se da una nueva redacción a la letra d) [que pasará a ser letra c) en

virtud de la enmienda anterior] del apartado 2 del artículo 19 de la

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:


«c) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a

que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se crean cinco nuevas letras, f), g), h), i) y j), en el apartado 2

(infracciones graves) del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

tendrán el siguiente tenor literal:


«f) No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea

indefinido, la correspondiente orden de servicio.


g) Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga

autorización administrativa.


h) Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que

prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la

finalización del contrato de puesta a disposición.


i) No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la

retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.


j) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se crean once nuevas letras, f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y

p), en el apartado 3 (infracciones muy graves) del artículo 19 de la

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de

trabajo temporal, que tendrán el siguiente tenor literal:


«f) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


g) Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los

supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley.


h) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.





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i) No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador

puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a

desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución

de los equipos y métodos de trabajo.


j) La falta de información al trabajador previa a su puesta a

disposición en materia de prevención de riesgos laborales.


k) No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera

necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el

puesto de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.


l) Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del

trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente

con la del contrato de puesta a disposición.


m) No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u

orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a

suministrarle.


n) El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes

previstos en la disposición adicional.


o) El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en

la disposición adicional.


p) El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con

contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos

a disposición.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se suprime la expresión «... con contrato temporal...» de la letra e)

del apartado 3 (infracciones muy graves) del artículo 19 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal.


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se trasladan las letras b) y e) del apartado 2 (infracciones graves)

del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, como dos nuevas letras del

apartado 3 (infracciones muy graves) del mismo artículo.


MOTIVACIÓN

Adecuar este tipo de hecho a las catalogadas como infracciones muy

graves.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se crean cuatro nuevas letras f), g), h) e i) en el apartado 2

(infracciones graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

tendrán el siguiente tenor literal:


«f) Incumplir el deber de información previa a los representantes de

los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.


g) No facilitar a los representantes de los trabajadores los

contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes

de servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la

comunicación de la finalización de los contratos de puesta a

disposición.


h) No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la

retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le

corresponde percibir al trabajador puesto a disposición.


i) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero.»




Página 33




MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del

siguiente tenor literal:


«Artículo...»

Se crean seis nuevas letras, c), d), e), f), g) y h), en el apartado

3 (infracciones muy graves) del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que

tendrán el siguiente tenor literal:


«c) Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes

supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una

infracción por cada trabajador afectado.


d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto

a disposición ha recibido la formación necesaria.


g) El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los

representantes sindicales previstos en la disposición adicional de

esta Ley.


h) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su

participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa

usuaria.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.


Se propone añadir una disposición adicional nueva, del siguiente

tenor literal:


«Disposición adicional nueva. Órgano tripartito.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará las disposiciones

necesarias para la constitución de un órgano específico de

participación institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de

carácter tripartido, integrado por las organizaciones empresariales y

sindicales más representativas y la Administración, para la

información, el seguimiento y control del funcionamiento de las

empresas de trabajo temporal en materia de contratación, prevención

de riesgos laborales y formación.


La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de

naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales

autonómicos, así como con los órganos e instituciones derivados de la

negociación colectiva del sector.


Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa

salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al

cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de crear este órgano para un mejor control de las

actividades de este tipo de empresas.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se propone añadir una disposición adicional nueva, del siguiente

tenor literal:


«Disposición adicional nueva.


Las organizaciones sindicales más representativas en el sector

designarán Delegados sindicales cuyas funciones, competencias y

garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de

los trabajadores.


La designación de tales representates se comunicará a las

organizaciones empresariales del sector que cuenten con el 10 por 100

de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual

porcentaje que los trabajadores afectados.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.





Página 34




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley

sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,

por la que se regulan la empresas de trabajo temporal, para que se

aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la

misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria (núm.


expte. 122/000226) para su debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 2, pasando el actual

artículo único a constituir un nuevo artículo 1, el cual tendrá el

siguiente contenido:


«Artículo 2. Se modifican los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16,

17, 19 y 20 y se añade una nueva disposición adicional en la Ley 14/

1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal:


Uno. Se modifican las letras a), b) y e) en el apartado 1 del

artículo 2. Asimismo, se adicionan dos nuevos apartados, 5 y 6, en el

referido artículo. Las redacciones serán las siguientes:


'a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir

las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto

social y el volumen de negocio de la empresa de trabajo temporal.


b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de

trabajo temporal y prestarla directamente, sin que quepan contratos

de subrogación de funciones y franquicia a otras empresas creadas a

estos efectos.' 'e) No haber sido sancionada con suspensión de

actividad en más de dos ocasiones. En el supuesto de que la empresa

de trabajo temporal sea persona jurídica, tampoco deberán haber sido

sancionadas las personas físicas que sean socios de la misma o que

ocupen cargos directivos.'

'5. Previa a la autorización inicial y a las prórrogas, será

preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


6. Anualmente, la autoridad laboral que concedió la autorización

recabará, de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, informe sobre el cumplimiento de los requisitos que

se tuvieron en cuenta para la autorización inicial, así como de

cuantas obligaciones se establecen en la presente Ley y demás

normativa de aplicación.


El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para

conceder la autorización inicial implicará la revocación de la

misma.'

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, el cual tendrá el

siguiente contenido:


'1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad

laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los

términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los

contratos de puesta a disposición celebrados. Dicha relación deberá

ser remitida, a su vez, por la autoridad laboral a los órganos de

participación institucional a los que se refiere el artículo 8.3.b)

del Estatuto de los Trabajadores.'

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 y se añaden un nuevo

párrafo al apartado 3 y un nuevo apartado 4 al artículo 6. Las

redacciones serán las siguientes:


'a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con

autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea, en

principio, de duración incierta.'

'3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito,

en los términos que reglamentariamente se establezcan.


De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado

por tiempo indefinido por la empresa usuaria, salvo prueba en

contrario que acredite su naturaleza temporal.' '4. La negociación

colectiva determinará el porcentaje máximo de trabajadores que pueden

prestar servicios a través de las empresas de trabajo temporal, en

relación con el volumen total de la plantilla del centro de trabajo

de la empresa usuaria.'

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, el cual tendrá el

siguiente contenido:


'1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de

seis meses en un período de doce meses, en el supuesto previsto en la

letra b) del artículo anterior y de tres meses .../...'

Cinco. Se añade un nuevo párrafo en la letra a) y se adicionan las

letras e), f), g), h), i), j), k) y l) en el artículo 8. Asimismo, se

incorpora un nuevo apartado 2 en el referido artículo. Las

redacciones serán las siguientes:


'a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.


Se presumirá que un contrato de puesta a disposición es celebrado

para sustituir a un trabajador en huelga si se




Página 35




suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de la

huelga.' 'e) Cuando en los veinticuatro meses inmediatamente

anteriores se hubiera cubierto un puesto de trabajo dentro del mismo

grupo o categoría profesional durante un tiempo superior a doce meses

de forma continua o discontinua por trabajadores puestos a

disposición.' 'f) Para la realización de actividades de vigilancia y

protección de locales e inmuebles.' 'g) Para ceder trabajadores a una

empresa que sea accionista o tenga participación social, en cualquier

proporción, en la empresa de trabajo temporal.' 'h) Para ceder

trabajadores a una empresa en la cual las personas que posean alguna

participación o acción en la misma o ejerzan facultades de dirección,

administración o gerencia, sean, a su vez, accionistas o tengan

alguna participación social en la empresa de trabajo temporal.'

'i) Para ceder trabajadores a empresas de servicios en las cuales la

empresa de trabajo temporal, sus socios, administradores, gerentes o

cualquier otra persona que desempeñe puestos de dirección tenga

alguna participación social o sea accionista.' 'j) Para ceder

trabajadores a empresas de servicios cuando dichos trabajadores no

cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.' 'k) En

aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.' 'l) Para

ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.'

'2. Los contratos de puesta a disposición celebrados en los supuestos

establecidos en el apartado anterior serán nulos y se presumirán

celebrados por tiempo indefinido por la empresa usuaria.'

Seis. Se modifica el artículo 9, el cual tendrá la siguiente

redacción:


'9. Información a los representantes de los trabajadores en la

empresa.-La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a

los representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los

contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.


Dentro de los diez días siguientes a su celebración, la empresa

usuaria entregará a los representantes de los trabajadores copia del

contrato de puesta a disposición.


Asimismo, la empresa usuaria entregará a los representantes de los

trabajadores copia de la comunicación de la finalización del contrato

de puesta a disposición, dentro de los cinco días siguientes de

producirse.'

Siete. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al

artículo 10, pasando su actual apartado 2 a constituir un nuevo

apartado 3, con los siguientes contenidos:


'10. Forma y duración.-1. El contrato de trabajo celebrado entre la

empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en

empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por

duración determinada

coincidente con la del contrato de puesta a disposición.


Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos

que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de

Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. De

no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por

tiempo indefinido por la empresa de trabajo temporal, salvo prueba en

contrario que acredite su naturaleza temporal.


2. Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado

temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus

servicios de forma continua o discontinua en virtud del mismo o

distinto contrato de puesta a disposición durante doce meses, se

presumirá que el contrato de trabajo ha sido celebrado por tiempo

indefinido por la empresa de trabajo temporal, salvo prueba en

contrario que acredite su naturaleza temporal.'

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, el cual tendrá el

siguiente contenido:


'2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar

anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los

trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin

perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación

profesional.


Anualmente, las empresas de trabajo temporal deberán acreditar, ante

la autoridad laboral que ha concedido la autorización, que han

destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin,

deberán justificar los contenidos, duración, tiempo y lugar de la

formación impartida.


El trabajador puesto a disposición, con carácter previo al inicio de

la actividad, recibirá la información y formación adecuadas y

suficientes en relación con las características de los puestos a

cubrir. El tiempo de formación formará parte del período de duración

del contrato temporal.


El tiempo necesario para la información y formación estará en

relación con la cualificación y experiencia profesional del

trabajador y en atención a los riesgos a los que vaya a estar

expuesto. En cualquier caso, se establecerá un tiempo mínimo de

información y formación, que se determinará reglamentariamente, en

base a niveles profesionales, experiencia y riesgo.


Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue

al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier

cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 16, con el

siguiente contenido:


'4. La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de

nulidad o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato

de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto

en los artículos 6 y 8 de esta Ley.'

Diez. Se propone la adición de un nuevo apartado 3en el artículo 17,

el cual tendrá el siguiente contenido:





Página 36




'3. Los trabajadores puestos a disposición podrán participar en las

asambleas de trabajadores convocadas en la empresa usuaria. Asimismo,

podrán suspender la prestación de sus servicios en el supuesto de

convocatoria de huelga que incluya el centro de trabajo donde preste

sus servicios.


Igualmente, tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas

en la empresa de trabajo temporal, aun en el supuesto de que coincida

con el horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario

para ejercer el citado derecho será retribuido.'

Once. Se modifica el apartado 1, infracciones leves; el apartado 2,

infracciones graves, y el apartado 3, infracciones muy graves, del

artículo 19, de la siguiente forma:


'1. Infracciones leves:


a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se

determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o

la orden de servicio.'

'2. Infracciones graves:


[]

c) Su contenido pasa al apartado 3, infracciones muy graves.


d) Se suprime la palabra: temporales.


f) No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,

la correspondiente orden de servicio.


g) Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga

autorización administrativa.


h) Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que

prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la

finalización del contrato de puesta a disposición.


i) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el

trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.'

'3. Infracciones muy graves:


[]

e) Se suprime la expresión: con contrato temporal.


f) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


g) Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los

supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley. Se entenderá

cometida una infracción por cada trabajador afectado.


h) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


i) No comprobar que la formación del trabajador puesto a disposición

es la requerida para el puesto de trabajo a desarrollar y que se

encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y

métodos de trabajo.


j) La falta de información al trabajador previa a su puesta a

disposición en materia de prevención de riesgos laborales.


k) No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera

necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el

puesto de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.


l) Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del

trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente

con la del contrato de puesta a disposición.


m) El incumplimiento de las obligaciones de financiación destinadas a

contribuir al sostenimiento de las funciones del órgano tripartito.'

Doce. Se modifica los apartados 2, infracciones graves, y 3,

infracciones muy graves, del artículo 20, de la siguiente forma:


'2. Infracciones graves:


[]

b) Su contenido pasa al apartado 3, infracciones muy graves. []

e) Su contenido pasa al apartado 3, infracciones muy graves.


f) Incumplir el deber de información previa a los representantes de

los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.


g) No facilitar a los representantes de los trabajadores los

contratos de puesta a disposición, así como la comunicación de la

finalización de los contratos de puesta a disposición.


h) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el

trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.'

'3. Infracciones muy graves:


[]

c) Formalizar contratos de puesta a disposición en los supuestos

excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una infracción por

cada trabajador afectado.


d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto

a disposición ha recibido la formación necesaria.


g) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su

participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa

usuaria o la asistencia a asambleas convocadas en la empresa de

trabajo temporal.'

Trece. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente

contenido:





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'Disposición adicional. El Gobierno, en el plazo de seis meses,

elaborará las disposiciones necesarias para la constitución de un

órgano específico de participación institucional adscrito al

Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito, integrado por las

organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la

Administración, para la información, el seguimiento y el control del

funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en materia de

contratación, prevención de riesgos laborales y formación.


Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa

salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al

cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.'»

MOTIVACIÓN

Necesidad de introducir nuevos mecanismos de control, con el fin de

garantizar el buen funcionamiento de las empresas de trabajo temporal

de cara a la correcta prestación del servicio que desempeñan.


Asimismo, necesidad de introducir previsiones que redundan en la

reducción de la precariedad de los contratos realizados a través de

las empresas de trabajo temporal, que garantizan una mayor formación

e información de los trabajadores contratados para ser cedidos, que

avanzan en la protección social de los mismos, así como en el

mantenimiento de sus derechos laborales y que posibilitan un mejor

desarrollo de la labor sindical.


A la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los

Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda) y la

Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per Catalunya-Verds),

adscritos al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas al

articulado de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo

11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las

empresas de trabajo temporal, para que se aplique a los trabajadores

de las empresas de trabajo temporal la misma remuneración del puesto

de trabajo de la empresa usuaria (núm. expte. 122/000226).


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 4 de mayo de 1999.-

Ricardo Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario

Mixto.-Mercè Rivadulla Gracia, Diputada.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al artículo

único

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


El artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la

siguiente forma:


«Artículo 11. Derechos de los trabajadores.


1. El trabajador contratado, para ser cedido a una empresa usuaria

tendrá derecho durante los períodos de prestación de servicio en la

misma a percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no

naturaleza salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la

empresa usuaria que desarrolle las mismas o similares funciones que

las del puesto de trabajo a desempeñar. Dicha remuneración deberá

incluir, en su caso, la parte proporcional de pagas extraordinarias,

descanso semanal, festivos y vacaciones.


La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a

disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido

en el párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que,

asimismo, deberá hacerse constar en el contrato laboral u orden de

servicio.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los

Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo

determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una

indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a

disposición equivalente.


3. Los trabajadores contratados, para ser cedidos a empresas

usuarias, tendrán derecho, durante los períodos de prestación de

servicio, a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de

la empresa usuaria que ocupen igual o similar puesto de trabajo,

incluidas las mejoras sociales.


4. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se

aplicará la normativa de carácter general, salvo en los períodos de

puesta a disposición en los que se aplicará lo regulado en los

apartados 1 y 3 de este mismo artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.





Página 38




Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente

forma:


«Artículo 2. Autorización administrativa.


1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la

actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener

autorización administrativa previa, justificando ante el órgano

administrativo competente el cumplimiento de los requisitos

siguientes:


a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las

obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto

social.


Atal efecto, se exigirá un número de trabajadores con contrato

indefinido en relación con el volumen de negocio de la empresa de

trabajo temporal, que se determinará reglamentariamente.


b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de

trabajo temporal.


c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de

Seguridad Social.


d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el

artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y

para con la Seguridad Social.


En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona jurídica,

tampoco deberán haber sido sancionadas las personas físicas que sean

socios de la misma o que ocupen cargos directivos.


e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más

ocasiones.


f) Incluir en su denominación los términos 'empresa de trabajo

temporal'.


g) No ser accionista o tener participación social en una empresa de

servicios.


h) No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.


2. La autorización administrativa se concederá por la Dirección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se

encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano

equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución

de legislación laboral.


Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias

provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de

Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma

competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con

el de la Comunidad Autónoma.


Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una

alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral

que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en

el párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa,

quedando sin efecto la anterior.


3. La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por

dos períodos sucesivos iguales, siempre

que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la

expiración de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido

las obligaciones legalmente establecidas.


La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa

de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en

base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje

de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.


4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en

este artículo se resolverá en el plazo de tres meses, siguientes a su

presentación.


Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,

dicha solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la

primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal

y estimada cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.


5. Previa a la autorización inicial y a las prórrogas, será

preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


6. Anualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá

emitir informe a la autoridad laboral que concede la autorización,

sobre el cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta

para su autorización, así como del cumplimiento de cuantas

obligaciones se establecen en la presente Ley y demás normativa de

aplicación.


El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para

conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo

informe de los Delegados sindicales previstos en la disposición

adicional de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de

la siguiente forma:


«1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad

laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los

términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los

contratos de puesta adisposición celebrados.





Página 39




Dicha relación deberá ser remitida, a su vez, por la autoridad

laboral a los órganos de participación institucional a los que se

refiere el artículo 8.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente

forma:


«Artículo 6. supuestos de utilización.


1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la

empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto

la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa

usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.


2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se

trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en

los siguientes supuestos:


a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con

autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en

principio de duración incierta.


b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la

actividad normal de la empresa.


c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva

de puesto de trabajo.


d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente

mientras dure el proceso de selección o promoción.


3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito, en

los términos que reglamentariamente se establezcan.


La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición

conllevará la adquisición por el trabajador puesto a disposición de

la condición de fijo en la empresa usuaria.


4. La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de

trabajadores que puedan prestar servicios

plantilla del centro de trabajo de la empresa usuaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de

la siguiente forma:


«1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de

seis meses en un período de doce, en el supuesto previsto en la letra

b) del artículo anterior, y de tres meses en el supuesto previsto en

la letra d). En los demás, su duración coincidirá con el tiempo

durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente

forma:


«Artículo 8. Exclusiones.


Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en

los siguientes casos:


a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.





Página 40




En cualquier caso, se entenderá que un contrato de puesta a

disposición es celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si

se suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de

la huelga.


b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su

especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen

reglamentariamente.


c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la

contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que

se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas

previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de

los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.


d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.


e) Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto un

puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional

durante un tiempo superior a doce meses de forma continuada o

discontinua por trabajadores puestos a disposición.


f) Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o

categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a

disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.


g) Para la ejecución de concesiones administrativas y para la

realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.


h) Para la realización de actividades de vigilancia y protección de

locales e inmuebles.


Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tengan

participación social, en cualquier proporción, en la ETT.


j) Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos

trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de

aquéllas.


k) En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.


l) Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.


La utilización del contrato de puesta a disposición, en los supuestos

establecidos en este artículo, conllevará la adquisición de la

condición de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a

disposición.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente

forma:


«Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en

la empresa.


La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los

representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los

contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.


Dentro de los diez días siguientes a su celebración, se entregará a

los representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a

disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que

la empresa de trabajo temporal deberá haber suministrado a la

usuaria.


Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización

del contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días

siguientes de producida.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la

siguiente forma:


«Artículo 10. Forma y duración.


1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo

temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias

podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.


2. Cuando se concierte por duración determinada, la causa y duración

del mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a

disposición.


Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la

modalidad contractual, en función de la causa del contrato de puesta

a disposición.


La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no

conllevará la del contrato laboral.





Página 41




Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos

que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de

Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La

falta de forma escrita del contrato laboral conllevará la adquisición

por el trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la

empresa de trabajo temporal.


3. Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado

temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus

servicios de forma continua o discontinua en virtud del mismo o

distinto contrato de puesta a disposición durante doce meses,

adquirirá la condición de fijo de la empresa de trabajo temporal.


4. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de

aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a

disposición de las empresas usuarias.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la

siguiente forma:


«Artículo 12. Obligaciones de la empresa.


1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de

las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en relación con

los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la

empresa usuaria.


2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar

anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los

trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin

perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación

profesional.


Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras

empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación

suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a

cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional

y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar

expuesto.


Anualmente, las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante

la autoridad laboral que ha concedido la autorización que han

destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin,

deberán justificar fehacientemente los contenidos, duración, tiempo y

lugar de impartición de la formación impartida.


El tiempo de formación formará parte del período de duración del

contrato temporal, será previo al inicio de la actividad y su

duración deberá ser la necesaria para que el trabajador reciba la

información y formación adecuada y suficiente en relación a las

características de los puestos de trabajo a cubrir.


El tiempo necesario para la información y formación estará en

relación con la cualificación y experiencia profesional del

trabajador y en atención a los riesgos a los que se vaya a estar

expuesto. En cualquier caso, se establecerá un tiempo mínimo de

formación e información, que se determinará reglamentariamente, en

base a niveles profesionales, experiencia y riesgo.


Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con

la empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al

inicio de cada puesta a disposición recibirá la información y la

formación adecuada y suficiente en relación a las características del

puesto de trabajo a cubrir. Asimismo, en los períodos que no se

encuentra puesto a disposición, el trabajador recibirá periódicamente

cursos de formación profesional.


Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue

al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier

cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.


3. La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de

trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.


Reglamentariamente, se determinará dicho porcentaje en relación al

volumen de actividad, la duración de los contratos y la categoría

profesional más utilizada.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado

de la siguiente forma:





Página 42




«3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las

obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el

trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.


Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido

contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos

6 y 8 de la presente Ley, o de lo establecido en el apartado 1 del

artículo 11 de esta Ley, en cuanto al deber de hacer constar en el

contrato de puesta a disposición y en el de trabajo u orden de

servicio la retribución a percibir por el trabajador puesto a

disposición.


Reglamentariamente, se determinará la información que la empresa de

trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con

la siguiente redacción:


«4. La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán

solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de

nulidad o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato

de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto

en los artículos 6 y 8 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 14/1994, de 1

de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con

la siguiente redacción:


«3. Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria

podrán ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de

trabajadores convocadas en la misma.


Igualmente, tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas

en la empresa de trabajo temporal, aun en el supuesto de que coincida

con el horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario

para ejercer el citado derecho será retribuido.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


La letra a) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda

redactado de la siguiente forma:


«a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se

determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o

la orden de servicio.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.





Página 43




Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El apartado 2 del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado

de la siguiente forma:


«2. Infracciones graves:


a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de

puesta a disposición, previstos en esta Ley.


b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que

reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el

artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la

garantía financiera.


c) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a

que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.


d) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección,

formación o contratación.


e) No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,

la correspondiente orden de servicio.


f) Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga

autorización administrativa.


g) Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que

prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la

finalización del contrato de puesta a disposición.


h) No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la

retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.


i) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado

de la siguiente forma:


«3. Infracciones muy graves:


a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya

obtenido una autorización administrativa indefinida.


b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización

de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la

seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.


c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la

empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la

estructura organizativa que responda a su autorización.


d) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus

actividades facilitada a la autoridad laboral.


e) Ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal o a otras

empresas para su posterior cesión a terceros.


f) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


g) Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los

supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley.


h) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


i) No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador

puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a

desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución

de los equipos y métodos de trabajo.


j) La falta de información al trabajador previa a su puesta a

disposición en materia de prevención de riesgos laborales.


k) No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera

necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el

puesto de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.


l) Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del

trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente

con la del contrato de puesta a disposición.


m) No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u

orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a

suministrarle.


n) El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes

previstos en la disposición adicional.


o) El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en

la disposición adicional.


p) El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con

contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos

a disposición.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.





Página 44




ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


El apartado 2 del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado

de la siguiente forma:


«2. Infracciones graves:


a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.


b) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los

trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en

el artículo 17 de esta Ley.


c) La falta de información al trabajador temporal, en los términos

previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.


d) Incumplir el deber de información previa a los representantes de

los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.


e) No facilitar a los representantes de los trabajadores los

contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes

de servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la

comunicación de la finalización de los contratos de puesta a

disposición.


f) No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la

retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le

corresponde percibir al trabajador puesto a disposicion.


g) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información

exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de

febrero.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por

la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado

de la siguiente forma:


«3. Infracciones muy graves:


a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya

obtenido una autorización administrativa indefinida.


b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la

realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial

peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen

reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada

contrato en tales circunstancias.


c) Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes

supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una

infracción por cada trabajador afectado.


d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no

previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.


e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva

evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.


f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto

a disposición ha recibido la formación necesaria.


g) El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los

representantes sindicales previstos en la disposición adicional de

esta Ley.


h) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su

participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa

usuaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el

siguiente texto:


«Disposición adicional. Órgano tripartito.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará las disposiciones

necesarias para la constitución de un órgano




Página 45




específico de participación institucional adscrito al Ministerio de

Trabajo, de carácter tripartito, integrado por las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas y la Administración,

para la información, el seguimiento y control del funcionamiento de

las empresas de trabajo temporal en materia de contratación,

prevención de riesgos laborales y formación.


La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de

naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales

autonómicos, así como con los órganos e instituciones derivados de la

negociación colectiva del sector.


Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa

salarial que reglamentariamente se determine, para contribuir al

cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:


Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el

siguiente texto:


«Disposición adicional.


Las organizaciones sindicales más representativas en el sector

designarán Delegados sindicales cuyas funciones, competencias y

garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de

los trabajadores.


La designación de tales representantes se comunicará a las

organizaciones empresariales del sector que cuenten con el 10 por 100

de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual

porcentaje de los trabajadores afectados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.


Don Josep Lòpez de Lerma i Lòpez, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta tres enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique

a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma

remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-Josep Lòpez

de Lerma i Lòpez, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU) Al título

De modificación.


Redacción que se propone:


Título:


«Proposición de Ley de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio,

por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con las enmiendas que se presentan a esta Proposición

de Ley.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU) Al artículo único

De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo único.


Los artículos de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan

las empresas de trabajo temporal, que se




Página 46




relacionan a continuación quedan modificados en los términos

siguientes:


Uno. Se incorporan un segundo y tercer párrafos al apartado 1 del

artículo 2, con la siguiente redacción:


«A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la

estructura organizativa, se valorarán la adecuación y suficiencia de

los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada

como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la

selección de los trabajadores, su formación y las restantes

obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta

factores tales como la dimensión, equipamiento y régimen de

titularidad de los centros de trabajo; el número, dedicación,

cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los

trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de

la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los

procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los

trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas

usuarias.


En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar con un

número mínimo de cinco trabajadores contratados para prestar

servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración

indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores

contratados en el año inmediatamente anterior, computándose dicha

cifra teniendo en cuenta los días totales de puesta a disposición del

conjunto de trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y

cinco días. Este requisito mínimo deberá acreditarse para la

concesión de la primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo

adaptándolo anualmente a la evolución del número de trabajadores

contratados.»

Dos. El apartado 2 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente

forma:


«La autorización administrativa se concederá en todo caso por la

autoridad laboral de la provincia o Comunidad Autónoma donde radique

el domicilio social de la empresa de trabajo temporal.»

Tres. Se incorpora un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 2,

con la siguiente redacción:


«En los expedientes de primera autorización y prórroga, la autoridad

laboral recabará con carácter preceptivo y no vinculante informe de

la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 2, con la

siguiente redacción:


«5. La empresa de trabajo temporal estará obligada a mantener una

estructura organizativa que responda a las características que se

valoraron para conceder la autorización. Si como consecuencia de la

vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, la autoridad

laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de

esta obligación, procederá a iniciar de oficio el

oportuno procedimiento de extinción total o parcial de la

autorización.


La apertura de este procedimiento se notificará a la empresa de

trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que

considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informe de los

representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.


Si en el expediente quedase acreditativo el incumplimiento de la

obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la

empresa, la resolución procederá a declarar la extinción total o

parcial de la autorización, especificando las carencias o

deficiencias que la justifican y el ámbito territorial afectado. La

reanudación de la actividad de la empresa requerirá de una nueva

autorización.»

Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.


1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad

laboral que haya concedido la autorización administrativa una

relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, en los

términos que reglamentariamente se establezcan. Dicha relación será

remitida por la autoridad laboral a los órganos de participación

institucional a los que se refiere la letra b) del apartado 3 del

artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, resultando igualmente de

aplicación lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.


2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha

autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre

de centros de trabajo y ceses de la actividad.


3. Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de la orden de

servicio, en su caso, se encontrase situado en un territorio no

incluido en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la

empresa de trabajo temporal, ésta deberá notificar a la autoridad

laboral de dicho territorio la prestación de estos servicios, con

carácter previo a su inicio, adjuntando una copia del contrato de

trabajo y de su autorización administrativa.»

Seis. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente

forma:


«2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una

empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos

supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la

empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada

conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los

Trabajadores, así como para la cobertura de forma temporal de un

puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o

promoción.»




Página 47




Siete. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente

forma:


«1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición se

estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los

Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad

de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a

disposición, así como a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Ley,

pudiéndose realizar la formación prevista en el artículo 12.3 de esta

Ley con anterioridad al inicio de la relación laboral.»

Ocho. La letra c) del artículo 8 queda redactada de la siguiente

forma:


«Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación

la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan

cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los

artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores,

excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho

meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo

hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a

trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por

trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.»

Nueve. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en

la empresa.


La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los

trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de

utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En

el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de

trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto

temporal.»

Diez. El artículo 10 queda redactado en la forma siguiente:


«Artículo 10. Forma y duración.


1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo

temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias

podrá concertarse por tiempo indefinido o mediante relación laboral

de carácter temporal para la realización de obra o servicio

determinado, coincidente, en este último caso, con la duración del

contrato de puesta a disposición suscrito entre la empresa de trabajo

temporal y la empresa usuaria. Podrán concertarse contratos de

duración determinada con este tipo de trabajadores para los supuestos

y con la vigencia máxima siguiente:


a) Para la realización en la empresa usuaria de una obra o un

servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es

en principio de duración incierta y hasta la finalización de la obra

o cumplimiento del servicio objeto del contrato.


b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la

actividad normal de la empresa usuaria.


c) Para sustituir a trabajadores de la empresa usuaria con derecho a

reserva de su puesto de trabajo hasta que se produzca la

reincorporación del trabajador sustituido.


d) Para cubrir en la empresa usuaria, de forma temporal, un puesto de

trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.


En este supuesto, la duración de la relación laboral no puede ser

superior a tres meses.


2. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos

que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de

Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.»

Once. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:


«Artículo 11. Derechos de los trabajadores.


1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias

tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en

las mismas, a percibir, como mínimo, la retribución total establecida

para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo

aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha

remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional

correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los

festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa

usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.


contrato de puesta a disposición del trabajador.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los

Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo

determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una

indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a

disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que

resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.»

Doce. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12,

incorporando dos nuevos apartados 3 y 4 a dicho artículo, todo ello

con la siguiente redacción:


«2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar

anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los

trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin

perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación

profesional.





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3. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el

trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa

usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de

prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a

desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia

profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso

contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios

propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará

parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será

en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal

efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo

será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del

que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos

laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1.b) y 16 de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.


El gasto de formación en materia preventiva será computado a efectos

de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante

establecido en dicho apartado no constituye en ningún caso un límite

a las necesidades de formación en materia preventiva.


4. Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que

obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal

cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o

contratación.»

Trece. La letra c) del apartado 2 del artículo 19 queda redactada de

la forma siguiente:


«c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos

distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta

Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no

se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.»

Catorce. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 3 del

artículo 19, quedando redactadas de la forma siguiente:


«c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la

empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer la estructura

organizativa que responda a su autorización.


d) La falsedad documental u ocultación de información sobre sus

actividades facilitada a la autoridad laboral.


e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo

temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.»

Quince. Las letras b) y e) del apartado 2 del artículo 20 quedan

redactadas de la forma siguiente:


«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos

distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta

Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no

se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.


e) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de

puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido

objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o

por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los

dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de

trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por

trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal,

al amparo del supuesto b) del artículo 15 del Estatuto de los

Trabajadores, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción

por cada trabajador afectado.»

Dieciséis. Se añade una letra f) al artículo 20.2 con la redacción

siguiente:


«f) La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos en

los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo

lo previsto en el artículo 5.3 de esta Ley.»

Diecisiete. Se añade una letra c) al artículo 20.3 con la redacción

siguiente:


«c) No facilitar los datos relativos a la retribución total que debe

percibir el trabajador para ser consignados en el contrato de puesta

a disposición.»

JUSTIFICACIÓN

Se aprovecha la tramitación de esta Proposición de Ley para modificar

más ampliamente la regulación legal de las ETT al objeto de mejorar

las condiciones en las que los trabajadores contratados por las ETT

prestan sus servicios, haciendo una mención especial en lo que hace

referencia a salario y estabilidad en el empleo, así como en la

mejora de la seguridad jurídica de los trabajadores cedidos y evitar

fraudes de ley.


De manera concreta, las modificaciones propuestas se refieren a:


En el apartado uno se aumenta la exigencia de estabilidad del empleo

en las empresas de trabajo temporal y se garantiza en mayor medida el

carácter empresarial de las mismas, al objeto de evitar fraudes de

ley.


En el apartado dos se trata de evitar cambios en la autoridad de

tutela de la actividad realizada por las empresas de trabajo temporal

cuando éstas amplíen su actividad a territorios distintos a aquel en

el que se concedió la autorización administrativa inicial, así como

para mantener la máxima cercanía entre la tramitación documental de

los contratos de puesta a disposición y la autoridad administrativa

que debe recibir tales datos. Dicho criterio es similar al autorizado

por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la acreditación de

los servicios de prevención ajenos.


En el apartado tres se introduce el informe previo de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social al objeto de aumentar el control y las

garantías en el proceso de autorización




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temporal.


En los apartados cuatro y cinco se aumenta el control sobre la

estructura organizativa y empresarial de este tipo de empresas.


En el apartado seis se efectúa una corrección técnica.


En el apartado siete se delimita con mayor precisión el alcance de la

formación previa a la prestación del servicio, incluida dentro del

contrato laboral.


En el apartado ocho se dificulta la celebración de contratos de

puesta a disposición cuando las empresas cubran de manera sucesiva un

puesto de trabajo mediante el recurso a las ETT.


En el apartado nueve se establece la obligación de la empresa de

trabajo temporal de entregar a los representantes de los trabajadores

una copia básica de los contratos de trabajo.


En el apartado diez se pretenden superar los problemas que se han

originado por la identidad de supuestos entre los contratos de puesta

a disposición y el contrato laboral, mediante la utilización de la

fórmula establecida en el Convenio de Catalunya para la ETT.


En el apartado once, además de recoger la equiparación de salarios

que percibe el trabajador de la ETT mientras está cedido en la

empresa usuaria a los establecidos en el convenio de la empresa

usuaria para un trabajador de su misma categoría, se establece la

obligación de las empresas usuarias a consignar el salario que deberá

percibir el trabajador en el contrato de puesta a disposición.


En el apartado doce se aumentan los requisitos de formación

y prevención de riesgos laborales que deben realizar las empresas de

trabajo temporal para con sus trabajadores.


En el apartado trece se tipifica como infracción grave el

incumplimiento de la evaluación de riesgos por parte de la empresa de

trabajo temporal antes de la celebración del contrato de puesta a

disposición.


En el apartado catorce se produce una adecuación a lo dispuesto en el

artículo 38 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


En el apartado quince se aumentan las sanciones en el caso de

incumplimiento de lo dispuesto en la Ley por parte de las empresas de

trabajo temporal.


En el apartado dieciséis se cubre una laguna legal existente en la

legislación actual y, en el diecisiete, se incorpora en el capítulo

de infracciones y servicios la obligación de la empresa usuaria de

proporcionar los datos relativos a la retribución del trabajador, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

A la disposición transitoria (nueva)

De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición transitoria (nueva).


Las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor

de esta norma hubieran sido ya autorizadas administrativamente para

el desarrollo de su actividad con carácter definitivo deberán

acreditar ante la autoridad laboral que concedió la autorización, en

un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el

cumplimiento del requisito establecido en el tercer párrafo del

apartado 1 del artículo 2, en la redacción dada por esta norma.»

JUSTIFICACIÓN

Permitir una gradualidad en la aplicación de la nueva normativa por

parte de las empresas ya existentes.