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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 255-9, de 07/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 7 de mayo de 1999 Núm. 255-9 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000226 Modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para

que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal

la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


Corrección de error.


Advertidos errores materiales en la publicación de la Proposición de

Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para

que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal

la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria,

presentada por el Grupo Socialista del Congreso («BOGC. Congreso de

los Diputados», serie B, núm. 255-1, de 7 de diciembre de 1998), se

reproduce, a contiuación, su texto íntegro.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000226.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/

1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo

temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de

trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la

empresa usuaria.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley sobre

modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique

a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma

remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria, para su

debate en el Pleno.





Página 18




Exposición de motivos

La Ley 14/1994, de 1 de junio, reguló por primera vez en nuestro

ordenamiento jurídico la actividad de las empresas de trabajo

temporal, cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición

de las empresas usuarias con el fin de satisfacer necesidades

temporales de éstas. El objetivo de esta norma fue homologar la

regulación de estas instituciones con las ya existentes en algunos

países de la Unión Europea, así como garantizar el mantenimiento de

los derechos laborales y la protección social de los trabajadores

contratados para ser cedidos por parte de las empresas de trabajo

temporal.


Esta especial situación de la empresa usuaria respecto al trabajador

contratado por una empresa de trabajo temporal se regula también en

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos

laborales, que incorpora a nuestro ordenamiento, entre otras, la

Directiva 91/383/CEE relativa a medidas tendentes a promover la

mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los

trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de

empresas de trabajo temporal. En esta norma se establece que la

empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del

trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la

salud de los trabajadores y de las obligaciones de información en

materia de riesgos laborales.


Como consecuencia de los compromisos alcanzados en el «Acuerdo

Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo» se propuso al

Gobierno la modificación de la regulación contenida en el artículo 17

de la Ley 14/1994, propuesta ésta que fue recogida por el Real

Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo. Como derechos de los trabajadores

en la empresa usuaria se regula la atribución de la representación de

los trabajadores en misión a los representantes de los trabajadores

de la empresa usuaria, a efectos de formular cualquier reclamación en

relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en

todo aquello que atañe a la prestación de servicios de los

trabajadores de la empresa de trabajo temporal.


No obstante, lo anterior, y transcurridos más de tres años desde la

regulación de las empresas de trabajo temporal en nuestro país, éstas

han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos

laborales y la protección social de los trabajadores han ido

disminuyendo. Según el Consejo Económico y Social el elevado grado de

aceptación de la contratación a través de esta vía, deriva no sólo

del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino también

de los menores costes salariales que implican la contratación de

trabajadores de empresas de trabajo temporal, siendo éste el

principal incentivo para su utilización. Así pues, el recurso a la

contratación de los trabajadores de empresas de trabajo temporal no

sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la

empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de

reducir los costes salariales.


Los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias

no sólo han sufrido las consecuencias de una elevada precariedad

laboral, derivada del carácter

temporal que este tipo de contratación supone y de la prestación de

servicios en distintas empresas por períodos cortos, sino que además

sus salarios se encuentran muy por debajo de los salarios reconocidos

a los trabajadores de la empresa usuaria que efectúan los mismos

trabajos o trabajos de igual valor, al serles de aplicación distintas

normas pactadas.


Por ello, la presente iniciativa legislativa modifica el artículo 11

de la Ley de empresas de trabajo temporal, Ley 14/1994, de 1 de

junio, garantizando al trabajador, que presta servicios en la empresa

usuaria, una retribución al menos igual que la del trabajador de la

empresa usuaria, sin perjuicio de que si por convenio colectivo de

las empresas de trabajo temporal se establecieran retribuciones

superiores, serían éstas aplicables.


Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista

presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO

Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.


Artículo 11. Derechos de los trabajadores.


Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias

tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicio en las

mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para

el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable

a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha

remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional de

pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los

Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo

determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una

indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a

disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que

resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo dispuesto en la presente Ley.





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DISPOSICIONES FINALES

Primera.


Se faculta al Gobierno para que en el plazo de tres meses dicte las

disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la

presente Ley.


Segunda.


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-

Isabel López i Chamosa, Diputada.- Luis Martínez Noval, Portavoz del

Grupo Socialista del Congreso.