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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 255-9, de 07/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 7 de mayo de 1999 Núm. 255-9 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000226 Modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para
que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal
la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
Corrección de error.
Advertidos errores materiales en la publicación de la Proposición de
Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para
que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal
la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria,
presentada por el Grupo Socialista del Congreso («BOGC. Congreso de
los Diputados», serie B, núm. 255-1, de 7 de diciembre de 1998), se
reproduce, a contiuación, su texto íntegro.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000226.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la
empresa usuaria.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley sobre
modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria, para su
debate en el Pleno.
Exposición de motivos
La Ley 14/1994, de 1 de junio, reguló por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico la actividad de las empresas de trabajo
temporal, cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición
de las empresas usuarias con el fin de satisfacer necesidades
temporales de éstas. El objetivo de esta norma fue homologar la
regulación de estas instituciones con las ya existentes en algunos
países de la Unión Europea, así como garantizar el mantenimiento de
los derechos laborales y la protección social de los trabajadores
contratados para ser cedidos por parte de las empresas de trabajo
temporal.
Esta especial situación de la empresa usuaria respecto al trabajador
contratado por una empresa de trabajo temporal se regula también en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales, que incorpora a nuestro ordenamiento, entre otras, la
Directiva 91/383/CEE relativa a medidas tendentes a promover la
mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los
trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de
empresas de trabajo temporal. En esta norma se establece que la
empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del
trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores y de las obligaciones de información en
materia de riesgos laborales.
Como consecuencia de los compromisos alcanzados en el «Acuerdo
Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo» se propuso al
Gobierno la modificación de la regulación contenida en el artículo 17
de la Ley 14/1994, propuesta ésta que fue recogida por el Real
Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo. Como derechos de los trabajadores
en la empresa usuaria se regula la atribución de la representación de
los trabajadores en misión a los representantes de los trabajadores
de la empresa usuaria, a efectos de formular cualquier reclamación en
relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en
todo aquello que atañe a la prestación de servicios de los
trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
No obstante, lo anterior, y transcurridos más de tres años desde la
regulación de las empresas de trabajo temporal en nuestro país, éstas
han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos
laborales y la protección social de los trabajadores han ido
disminuyendo. Según el Consejo Económico y Social el elevado grado de
aceptación de la contratación a través de esta vía, deriva no sólo
del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino también
de los menores costes salariales que implican la contratación de
trabajadores de empresas de trabajo temporal, siendo éste el
principal incentivo para su utilización. Así pues, el recurso a la
contratación de los trabajadores de empresas de trabajo temporal no
sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la
empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de
reducir los costes salariales.
Los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias
no sólo han sufrido las consecuencias de una elevada precariedad
laboral, derivada del carácter
temporal que este tipo de contratación supone y de la prestación de
servicios en distintas empresas por períodos cortos, sino que además
sus salarios se encuentran muy por debajo de los salarios reconocidos
a los trabajadores de la empresa usuaria que efectúan los mismos
trabajos o trabajos de igual valor, al serles de aplicación distintas
normas pactadas.
Por ello, la presente iniciativa legislativa modifica el artículo 11
de la Ley de empresas de trabajo temporal, Ley 14/1994, de 1 de
junio, garantizando al trabajador, que presta servicios en la empresa
usuaria, una retribución al menos igual que la del trabajador de la
empresa usuaria, sin perjuicio de que si por convenio colectivo de
las empresas de trabajo temporal se establecieran retribuciones
superiores, serían éstas aplicables.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO
Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicio en las
mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para
el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable
a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha
remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional de
pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo
determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a
disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Gobierno para que en el plazo de tres meses dicte las
disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la
presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-
Isabel López i Chamosa, Diputada.- Luis Martínez Noval, Portavoz del
Grupo Socialista del Congreso.