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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 255-1, de 07/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 7 de diciembre de 1998 Núm. 255-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000226 Modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para
que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal
la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000226.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la
empresa usuaria.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar al autor de la iniciativa
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley sobre
modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria, para su
debate en el Pleno.
Exposición de motivos
La Ley 14/1994, de 1 de junio, reguló por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico la actividad de las empresas de trabajo
temporal, cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición
de las empresas usuarias con el fin de satisfacer necesidades
temporales de éstas. El objetivo de esta norma fue homologar la
regulación de estas instituciones con las ya existentes en algunos
países de la Unión Europea, así como garantizar el mantenimiento de
los derechos laborales y la protección social de los trabajadores
contratados para ser cedidos por parte de las empresas de trabajo
temporal.
Esta especial situación de la empresa usuaria respecto al trabajador
contratado por una empresa de trabajo temporal se regula también en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales, que incorpora a nuestro ordenamiento, entre otras, la
Directiva 91/383/CEE relativa a medidas tendentes a promover la
mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una
relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo
temporal. En esta norma se establece que la empresa usuaria será
responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo
relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores y de las obligaciones de información en materia de
riesgos laborales.
Como consecuencia de los compromisos alcanzados en el «Acuerdo
Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo» se propuso al
Gobierno la modificación de la regulación contenida en el artículo 17
de la Ley 14/1994, propuesta ésta que fue recogida por el Real
Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo. Como derechos de los trabajadores
en la empresa usuaria se regula la atribución de la representación de
los trabajadores en misión a los representantes de los trabajadores
en misión a los representantes de los trabajadores de la empresa
usuaria, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con
las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello
que añate a la prestación de servicios de los trabajadores de la
empresa de trabajo temporal.
No obstante, lo anterior, y transcurridos más de tres años desde la
regulación de las empresas de trabajo temporal en nuestro país, éstas
han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos
laborales y la protección social de los trabajadores han ido
disminuyendo. Según el Consejo Económico y Social el elevado grado de
aceptación de la contratación a través de esta vía, deriva no sólo
del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino también
de los menores costes salariales que implican la contratación de
trabajadores de empresas de trabajo temporal no sólo constituye un
medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria,
sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes
salariales.
Los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias
no sólo han sufrido las consecuencias de una elevada precariedad
laboral, derivada del carácter temporal que este tipo de contratación
supone y de la prestación de servicios en distintas empresas por
períodos cortos, sino que además sus salarios se encuentran muy por
debajo de los salarios reconocidos a los trabajadores de la empresa
usuaria que efectúan los mismos trabajos o trabajos de igual valor,
al serles de aplicación distintas normas pactadas.
Por ello, la presente iniciativa legislativa modifica el artículo 11
de la Ley de empresas de trabajo temporal, Ley 14/1994, de 1 de
junio, garantizando al trabajador que presta servicios en la empresa
usuaria, sin perjuicio de que si por convenio colectivo de las
empresas de trabajo temporal se establecieran retribuciones
superiores, serían éstas aplicables.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.
Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicio en las
mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para
el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable
a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha
remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional de
pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo
determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a
disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno para en que en el plazo de tres meses dicte
las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la
presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1998.-
Isabel López i Chamosa, Diputada.- Juan Manuel Eguiagaray Ucelay,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.