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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 10-1, de 11/04/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI Legislatura
Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 10-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
125/000009 Cambio de denominación de las provincias de «La Coruña» y
«Orense». (Corresponde al número de expediente 125/000017 de la V
Legislatura.)
Presentada por el Parlamento de Galicia.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.
125/000009.
AUTOR: Comunidad Autónoma de Galicia-Parlamento.
Proposición de Ley sobre el cambio de denominación de las provincias de
«La Coruña» y «Orense» (corresponde al número de expediente 125/000017 de
la V Legislatura).
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicacación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
PROPOSICION DE LEY SOBRE EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS PROVINCIAS DE
«LA CORUÑA» Y «ORENSE»
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 2.º.1, establece que
la denominación actual de las provincias de Galicia es «La Coruña»,
«Lugo», «Orense» y «Pontevedra».
La denominación de las capitales de las provincias de «La Coruña» y
«Orense» es «A Coruña» y «Ourense», respectivamente, tal como quedó
establecido en el Decreto de la Xunta de Galicia 146/1984, de 27 de
septiembre, de conformidad con la Ley 3/1983, de 15 de junio, de
normalización lingüística, que establece, en su artículo 10, que «los
topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega».
El Real decreto de 30 de noviembre de 1833 establece en el artículo 1.º
que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo
las de Alava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales
denominaciones.
El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante
ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y
capitalidad de las provincias».
En la actualidad sigue manteniéndose el nombre oficial de «La Coruña» y
«Orense» para dichas provincias,
cuando la realidad es que ambos topónimos vienen utilizándose con las
denominaciones «A Coruña» y «Ourense», respectivamente, gozando de plena
aceptación popular por parte de los ciudadanos, que los usan a diario.
Por otra parte, estas denominaciones de «A Coruña» y «Ourense» aparecen
ya escritas de esta forma en documentos que datan del siglo XIII, lo que
supone un claro refrendo a la argumentación de que aquéllas responden a
una realidad lingüística, histórica e incluso tradicional.
Por todo lo anterior se propone la siguiente ley:
Artículo 1
La actual provincia de «La Coruña» se denominará oficialmente «A Coruña»,
en concordancia con el nombre oficial de «A Coruña» que tiene reconocida
su capitalidad.
Artículo 2
La actual provincia de «Orense» se denominará oficialmente «Ourense», en
concordancia con el nombre oficial de «Ourense» que tiene reconocida su
capitalidad.
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».