Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 10-1, de 11/04/1996
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI Legislatura

Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 10-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

125/000009 Cambio de denominación de las provincias de «La Coruña» y

«Orense». (Corresponde al número de expediente 125/000017 de la V

Legislatura.)

Presentada por el Parlamento de Galicia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.


125/000009.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Galicia-Parlamento.


Proposición de Ley sobre el cambio de denominación de las provincias de

«La Coruña» y «Orense» (corresponde al número de expediente 125/000017 de

la V Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicacación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


PROPOSICION DE LEY SOBRE EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS PROVINCIAS DE

«LA CORUÑA» Y «ORENSE»

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 2.º.1, establece que

la denominación actual de las provincias de Galicia es «La Coruña»,

«Lugo», «Orense» y «Pontevedra».


La denominación de las capitales de las provincias de «La Coruña» y

«Orense» es «A Coruña» y «Ourense», respectivamente, tal como quedó

establecido en el Decreto de la Xunta de Galicia 146/1984, de 27 de

septiembre, de conformidad con la Ley 3/1983, de 15 de junio, de

normalización lingüística, que establece, en su artículo 10, que «los

topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega».


El Real decreto de 30 de noviembre de 1833 establece en el artículo 1.º

que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo

las de Alava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales

denominaciones.


El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante

ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y

capitalidad de las provincias».


En la actualidad sigue manteniéndose el nombre oficial de «La Coruña» y

«Orense» para dichas provincias,




Página 2




cuando la realidad es que ambos topónimos vienen utilizándose con las

denominaciones «A Coruña» y «Ourense», respectivamente, gozando de plena

aceptación popular por parte de los ciudadanos, que los usan a diario.


Por otra parte, estas denominaciones de «A Coruña» y «Ourense» aparecen

ya escritas de esta forma en documentos que datan del siglo XIII, lo que

supone un claro refrendo a la argumentación de que aquéllas responden a

una realidad lingüística, histórica e incluso tradicional.


Por todo lo anterior se propone la siguiente ley:


Artículo 1

La actual provincia de «La Coruña» se denominará oficialmente «A Coruña»,

en concordancia con el nombre oficial de «A Coruña» que tiene reconocida

su capitalidad.


Artículo 2

La actual provincia de «Orense» se denominará oficialmente «Ourense», en

concordancia con el nombre oficial de «Ourense» que tiene reconocida su

capitalidad.


DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».