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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 77-9, de 17/02/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 17 de febrero de 1998 Núm. 77-9

INFORME DE LA PONENCIA

121/000078 Residuos.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de la corrección de errores en la publicación del Informe de la

Ponencia del Proyecto de Ley de Residuos (núm. expte. 121/000078), «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie A, núm 77-8, de 10 de febrero de 1998.


1. La letra d) del artículo 3 queda redactada como sigue:


«d) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación

de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias

peligrosas o contaminantes presentes en ellos.»

2. En el apartado p) del artículo 3, la frase «riesgo para la salud

humana y el medio ambiente» debe decir «riesgo para la salud humana o el

medio ambiente».


3. En el apartado 2 del artículo 12, el inciso final que dice «que

dificulte su posible gestión» debe decir «que dificulte su gestión».


4. El apartado 5 del artículo 12 debe suprimirse.


5. En el apartado 1 del artículo 16, la frase «se basará en el principio»

debe decir «se basará en los principios».


6. En el apartado 1 del artículo 27, la frase «evaluando los riesgos

potenciales o reales para la salud de las personas o el medio ambiente»

debe decir «evaluando los riesgos para la salud humana o el medio

ambiente».


7. El apartado 2 del artículo 29 debe tener la siguiente redacción:


«Las personas que realicen las labores de inspección tendrán el carácter

de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y

formalizados en acta, gozarán de la presunción de certeza a efectos

probatorios.»

8.El apartado 1 del artículo 40 debe tener la siguiente redacción:


«No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de

audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de

urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de

un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate

del ejercicio de una actividad regulada en esta Ley sin la preceptiva

autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso, la medida

provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a

los interesados.


En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los

interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar

cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.»

9. La Disposición Transitoria Primera debe quedar redactada como sigue:


«Los titulares de actividades de gestión de residuos no peligrosos que se

vengan desarrollando en el momento de entrada en vigor de la presente

Ley, deberán solicitar autorización o realizar la preceptiva notificación

a la Comunidad Autónoma correspondiente, para cumplir lo establecido en

los artículos 13 y 15 de esta Ley en el plazo máximo de dieciocho meses.


En la norma en la que, en su caso, se apruebe la lista de actividades

productoras de residuos no peligrosos que tengan que someterse a la

autorización administrativa regulada en el artículo 9.1 se podrá

determinar, asimismo, que los titulares de actividades que se vinieran

desarrollando, con anterioridad a la aprobación de dicha lista, dispongan

de un plazo para adaptarse a las nuevas obligaciones.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.