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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 77-9, de 17/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 17 de febrero de 1998 Núm. 77-9
INFORME DE LA PONENCIA
121/000078 Residuos.
Corrección de errores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de la corrección de errores en la publicación del Informe de la
Ponencia del Proyecto de Ley de Residuos (núm. expte. 121/000078), «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie A, núm 77-8, de 10 de febrero de 1998.
1. La letra d) del artículo 3 queda redactada como sigue:
«d) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación
de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias
peligrosas o contaminantes presentes en ellos.»
2. En el apartado p) del artículo 3, la frase «riesgo para la salud
humana y el medio ambiente» debe decir «riesgo para la salud humana o el
medio ambiente».
3. En el apartado 2 del artículo 12, el inciso final que dice «que
dificulte su posible gestión» debe decir «que dificulte su gestión».
4. El apartado 5 del artículo 12 debe suprimirse.
5. En el apartado 1 del artículo 16, la frase «se basará en el principio»
debe decir «se basará en los principios».
6. En el apartado 1 del artículo 27, la frase «evaluando los riesgos
potenciales o reales para la salud de las personas o el medio ambiente»
debe decir «evaluando los riesgos para la salud humana o el medio
ambiente».
7. El apartado 2 del artículo 29 debe tener la siguiente redacción:
«Las personas que realicen las labores de inspección tendrán el carácter
de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y
formalizados en acta, gozarán de la presunción de certeza a efectos
probatorios.»
8.El apartado 1 del artículo 40 debe tener la siguiente redacción:
«No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de
audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de
urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de
un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate
del ejercicio de una actividad regulada en esta Ley sin la preceptiva
autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso, la medida
provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a
los interesados.
En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los
interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.»
9. La Disposición Transitoria Primera debe quedar redactada como sigue:
«Los titulares de actividades de gestión de residuos no peligrosos que se
vengan desarrollando en el momento de entrada en vigor de la presente
Ley, deberán solicitar autorización o realizar la preceptiva notificación
a la Comunidad Autónoma correspondiente, para cumplir lo establecido en
los artículos 13 y 15 de esta Ley en el plazo máximo de dieciocho meses.
En la norma en la que, en su caso, se apruebe la lista de actividades
productoras de residuos no peligrosos que tengan que someterse a la
autorización administrativa regulada en el artículo 9.1 se podrá
determinar, asimismo, que los titulares de actividades que se vinieran
desarrollando, con anterioridad a la aprobación de dicha lista, dispongan
de un plazo para adaptarse a las nuevas obligaciones.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.